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    <title><![CDATA[elDiario.es - Abusos Bancarios]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Abusos Bancarios]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El futuro de 50.000 hipotecas canarias sigue en el aire: Europa no resuelve las dudas de los jueces sobre el IRPH]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/futuro-hipotecas-canarias-europa-irph-audiencia-las-palmas_1_6065576.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/289399ee-f3ca-434a-b207-d3e80b025a26_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Stop Desahucios e IRPH Stop Gipuzkoa instan a partidos y coaliciones a suscribir un decálogo contra los desahucios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Las Palmas ha suspendido por segunda vez los procedimientos sobre el polémico índice hasta que se pronuncie el Supremo, ante las dudas suscitadas a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo. La de Santa Cruz de Tenerife mantiene los aplazamientos</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) no ha disipado las dudas de los juzgados canarios sobre el &iacute;ndice IRPH, la pol&eacute;mica alternativa al Eur&iacute;bor que ha encarecido en cantidades que oscilan entre los 200 y los 300 euros las cuotas mensuales que pagan por los pr&eacute;stamos hipotecarios m&aacute;s de un mill&oacute;n de familias en Espa&ntilde;a, unas 50.200 en las Islas.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Las Palmas ha detenido por segunda vez procedimientos para los que hab&iacute;a fijado fecha para votaci&oacute;n y fallo. Este &oacute;rgano ya hab&iacute;a aplazado cualquier decisi&oacute;n sobre la materia hasta que el TJUE resolviera la cuesti&oacute;n de prejudicialidad planteada por un juez de Barcelona en un litigio entre un consumidor y Bankia. Tres meses despu&eacute;s de que la Corte de Luxemburgo emitiera su veredicto, la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha vuelto a posponer la tramitaci&oacute;n de estos pleitos, esta vez a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie. Su hom&oacute;logo en Santa Cruz de Tenerife mantiene, de momento, las suspensiones decretadas antes de conocer la decisi&oacute;n del tribunal europeo, emitida el pasado 3 de marzo.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta de los tribunales espa&ntilde;oles tras el fallo del TJUE ha sido muy desigual. En las sentencias que ha contabilizado despu&eacute;s de este hito la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin), las audiencias de Valencia, Toledo, Tarragona, M&aacute;laga y &Aacute;lava han anulado el &iacute;ndice IRPH, posicion&aacute;ndose de este modo a favor de los consumidores, aunque con efectos dispares que, en algunos casos, tampoco han convencido a abogados y asociaciones de usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Los &oacute;rganos provinciales de Madrid, C&aacute;ceres, Huelva, Sevilla, Granada y Alicante, por el contrario, se han alineado con las tesis de la banca y han mantenido la cl&aacute;usula que fija este &iacute;ndice en los contratos hipotecarios. En Barcelona se ha dado la circunstancia de que las resoluciones var&iacute;an en funci&oacute;n de la secci&oacute;n en la que haya reca&iacute;do el recurso. En la 4 y la 17 han fallado a favor de los consumidores. En la 15, a favor de la entidad financiera.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH fue comercializado como una alternativa al Eur&iacute;bor, el tipo de inter&eacute;s utilizado en pr&aacute;cticamente en el 90% de las hipotecas concedidas en Espa&ntilde;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Se calcula a partir de los intereses aplicados por todas las entidades financieras, independientemente de su volumen de negocio, en los cr&eacute;ditos de este tipo concedidos a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, incluyendo las comisiones. Los valores de este &iacute;ndice se han mantenido siempre muy por encima del Eur&iacute;bor, encareciendo las hipotecas de los consumidores. Seg&uacute;n expertos en la materia, el sobrecoste medio por la utilizaci&oacute;n del IRPH puede situarse en torno a los 20.000 euros por pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia conocida apenas once d&iacute;as antes de la declaraci&oacute;n del estado de alarma en Espa&ntilde;a por la propagaci&oacute;n de la COVID-19, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea dictamin&oacute; que el uso del IRPH para fijar los precios de las hipotecas es abusivo si la entidad financiera no ha cumplido con sus obligaciones de transparencia, es decir, si al comercializarlo no ha proporcionado una informaci&oacute;n clara y comprensible al consumidor. No basta con que la redacci&oacute;n de la cl&aacute;usula sea correcta. La banca debi&oacute; asegurarse de que el cliente entend&iacute;a el modo de c&aacute;lculo del IRPH y su alcance econ&oacute;mico, qu&eacute; repercusiones podr&iacute;a tener ligar el pr&eacute;stamo a este indicador, aclara la sentencia de la Corte de Luxemburgo.
    </p><p class="article-text">
        Las discrepancias de los tribunales espa&ntilde;oles no se han ce&ntilde;ido a la nulidad del IRPH. Tambi&eacute;n a los efectos de esta declaraci&oacute;n. La sentencia del TJUE precisa que, en caso de que el contrato de pr&eacute;stamo hipotecario no pueda subsistir sin esa cl&aacute;usula, el &iacute;ndice deber&aacute; sustituirse por uno supletorio, siempre que sea beneficioso para el consumidor. Hasta la fecha, tres han sido las soluciones adoptadas por los tribunales que han suprimido el indicador. La primera, la m&aacute;s favorable para los usuarios, asume que los pr&eacute;stamos pueden sostenerse sin el IRPH y que, por lo tanto, el consumidor solo tendr&aacute; que pagar el diferencial incluido en el contrato, de manera que las cuotas se reducen de forma considerable. En este tipo de pr&eacute;stamos, los diferenciales suelen ser bastante m&aacute;s bajos que los fijados en las hipotecas vinculadas al Eur&iacute;bor.
    </p><p class="article-text">
        La segunda v&iacute;a, la mayoritaria hasta la fecha en las resoluciones judiciales que anulan el &iacute;ndice por falta de transparencia en su comercializaci&oacute;n, consiste en sustituir el IRPH por el Eur&iacute;bor, un tipo de referencia que lleva desde febrero de 2016 en cotizaci&oacute;n negativa.
    </p><p class="article-text">
        La tercera es la m&aacute;s controvertida, por ser la m&aacute;s perjudicial para los consumidores y la m&aacute;s favorable a los intereses de la banca. Es la opci&oacute;n por la que ha abogado, por ejemplo, la Audiencia de Tarragona. En una sentencia dictada apenas ocho d&iacute;as despu&eacute;s del fallo del TJUE, este &oacute;rgano provincial decidi&oacute; sustituir el IRPH Cajas (el tipo medio de los pr&eacute;stamos hipotecarios a m&aacute;s de tres a&ntilde;os concedidos por las antiguas cajas de ahorro) por el denominado IRPH Conjunto de Entidades, una modalidad que naci&oacute; con la Ley 14/2013, la misma que decret&oacute; la desaparici&oacute;n completa de los otros &iacute;ndices oficiales que exist&iacute;an hasta la fecha, entre ellos el mencionado IRPH de las extintas cajas. En la pr&aacute;ctica, esta f&oacute;rmula apenas var&iacute;a las cuotas de los consumidores, puesto que el &iacute;ndice solo reduce el porcentaje unas d&eacute;cimas sobre el anterior.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <div class="video-responsive"><iframe src='https://www.youtube.com/embed/IrevkPWHrsQ' frameborder='0' allowfullscreen></iframe></div>
    </figure><p class="article-text">
        Pedro Revilla, abogado tinerfe&ntilde;o que representa a los consumidores en pleitos sobre el IRPH,  defiende, en un art&iacute;culo publicado en la revista especializada <em>Economist &amp; Jurist</em>, que los contratos pueden subsistir si se elimina la cl&aacute;usula que contiene el &iacute;ndice, puesto que queda el diferencial, un margen constante que permitir&iacute;a al banco seguir obteniendo un rendimiento del pr&eacute;stamo. Sostiene adem&aacute;s que el IRPH Conjunto de Entidades no se previ&oacute; en la ley 14/2013 como un &iacute;ndice para suplir al IRPH Cajas en los pr&eacute;stamos hipotecarios en ausencia de pacto entre usuario y banca. Seg&uacute;n el letrado, aplicar esa modalidad como &iacute;ndice supletorio solo beneficia a las entidades financieras, que ven cubiertas &ldquo;sus expectativas de negocio&rdquo;, frustr&aacute;ndose as&iacute; &ldquo;el fin disuasorio&rdquo; perseguido por la normativa europea de protecci&oacute;n al consumidor.
    </p><p class="article-text">
        Revilla no comparte la decisi&oacute;n de la Audiencia Provincial de Las Palmas de suspender los procedimientos hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva las discrepancias manifestadas por las audiencias provinciales. El abogado alude al art&iacute;culo 4 bis de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, que se&ntilde;ala que &ldquo;los jueces y tribunales aplicar&aacute;n el Derecho de la Uni&oacute;n Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;. Para el letrado, el aplazamiento solo estar&iacute;a justificado si se hubiera planteado una segunda cuesti&oacute;n de prejudicialidad a Europa. En este sentido, el magistrado titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n 38 de Barcelona, Francisco Gonz&aacute;lez de Audicana, responsable de la primera consulta al TJUE por la abusividad de la cl&aacute;usula IRPH, ya ha manifestado su voluntad de repreguntar ante las dudas suscitadas. Bankia ha pedido la recusaci&oacute;n de este juez por una presunta &ldquo;falta de imparcialidad&rdquo; por haber participado en un congreso de Asufin.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el abogado grancanario Andr&eacute;s Roda, tambi&eacute;n especializado en la defensa del consumidor ante los abusos bancarios, celebra la postura adoptada por la Audiencia de Las Palmas ante los pleitos por IRPH. Considera que el aplazamiento es la decisi&oacute;n &ldquo;m&aacute;s justa y prudente&rdquo; en un momento &ldquo;de gran inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; que &ldquo;solo beneficia&rdquo; a las entidades financieras. &ldquo;A los bancos no les cuesta nada seguir recurriendo. En cambio, los consumidores corren el riesgo de ir agotando las instancias&rdquo;, de que se dilate un proceso durante a&ntilde;os o de acabar con una sentencia desfavorable y no poder dar marcha atr&aacute;s, ya que cualquier tipo de reclamaci&oacute;n posterior, en caso de una eventual resoluci&oacute;n del Supremo con una interpretaci&oacute;n favorable a los intereses de los consumidores, se topar&iacute;a con la instituci&oacute;n de &ldquo;la cosa juzgada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Roda es partidario de presentar las demandas &ldquo;cuando no existan dudas sobre la interpretaci&oacute;n que dar&aacute;n los tribunales espa&ntilde;oles a la sentencia del TJUE&rdquo;, es decir, cuando el Supremo siente jurisprudencia. El abogado explica que a partir de ese momento las entidades financieras dejar&aacute;n de acudir a todas las instancias judiciales, evitando as&iacute; que los procesos se dilaten y que afecten a&uacute;n m&aacute;s a las maltrechas econom&iacute;as dom&eacute;sticas, o que, en algunos casos, opten por ofrecer acuerdos que puedan resultar atractivos para algunos consumidores afectados que se podr&iacute;an librar de esta manera de los inconvenientes que acarrean estos procedimientos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/futuro-hipotecas-canarias-europa-irph-audiencia-las-palmas_1_6065576.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jun 2020 08:42:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El futuro de 50.000 hipotecas canarias sigue en el aire: Europa no resuelve las dudas de los jueces sobre el IRPH]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Victoria judicial contra la banca a 12.000 kilómetros de distancia: "Había pagado la deuda dos veces, se aprovecharon de mí"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/victoria-juzgados-tarjetas-revolving-abusos-bancarios-deuda-canarias_1_5972419.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/94ef84f2-05b1-41f4-996f-e4d2284ef08a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Miguel Ángel López, en una foto publicada en sus redes sociales. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un canario residente en la isla tailandesa de Pukhet consigue que un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria anule, por usurario, un contrato de tarjeta de crédito fácil que firmó hace seis años en el aeropuerto de Madrid</p></div><p class="article-text">
        La sentencia <em>vol&oacute;</em> desde un despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria hasta Pukhet, a casi 12.000 kil&oacute;metros de distancia, el pasado 21 de abril. En esta isla tailandesa reside desde 2014 Miguel &Aacute;ngel L&oacute;pez, un entrenador de nataci&oacute;n que un a&ntilde;o antes de mudarse al pa&iacute;s asi&aacute;tico, mientras esperaba en el aeropuerto de Madrid por un avi&oacute;n que deb&iacute;a trasladarlo a Fuerteventura, firm&oacute; el contrato para la utilizaci&oacute;n de una tarjeta de cr&eacute;dito f&aacute;cil, de las denominadas <em>revolving</em>, que ahora ha sido anulado por un juzgado de la capital grancanaria por usurario, por fijar unos intereses desproporcionados.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Me sent&iacute; muy aliviado cuando vi que gan&aacute;bamos la demanda, pero tambi&eacute;n sent&iacute; rabia porque hab&iacute;a intentado arreglar la situaci&oacute;n en m&uacute;ltiples ocasiones y la empresa hizo todo lo posible para aprovecharse de mi&rdquo;, resume L&oacute;pez, que explica que, &ldquo;de deber unos 2.500 euros&rdquo; a la entidad financiera (WiZink) por un pr&eacute;stamo original de 2.000, podr&iacute;a recuperar, si el fallo judicial adquiere firmeza (se puede recurrir ante la Audiencia Provincial), 1.700 euros. &ldquo;Hab&iacute;a pagado la deuda dos veces&rdquo;, dice. La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia 17 de Las Palmas de Gran Canaria, aplica la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo con respecto a las tarjetas <em>revolving</em> y concluye que el inter&eacute;s impuesto por el banco, del 26,82% TAE, es &ldquo;notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Estos productos se comercializan con el aliciente de la disponibilidad inmediata de los fondos y la ausencia de requisitos vinculados con la capacidad de pago de los consumidores. Con estas tarjetas, los clientes pueden financiar de forma &aacute;gil compras hasta un determinado l&iacute;mite y aplazar su abono en cuotas muy reducidas, pero con unos intereses muy altos. &iquest;La consecuencia? El capital no se reduce y los intereses acaban ahogando a los usuarios y disparando la deuda.
    </p><p class="article-text">
        Cuando L&oacute;pez acept&oacute; la tarjeta de cr&eacute;dito f&aacute;cil se dirig&iacute;a a Fuerteventura, isla en la que acababa de ser contratado como director deportivo de un hotel. &ldquo;Mi caso es at&iacute;pico, ya que en esos momentos no ten&iacute;a necesidades econ&oacute;micas, pero me hablaron durante media hora sobre sus grandes ventajas, sobre la posibilidad de pagar al mes siguiente sin cargos, y la realidad es que con los gastos de la mudanza andaba sin mucha liquidez, aunque sin ahogos mensuales, as&iacute; que la cog&iacute; y solicit&eacute; que me pasaran el 100% de la facturaci&oacute;n cada mes&rdquo;, explica.
    </p><p class="article-text">
        Los problemas, dice, comenzaron cuando la entidad financiera empez&oacute; a cargarle en su cuenta &ldquo;el m&iacute;nimo&rdquo;, unos 50 euros al mes, por las compras realizadas. &ldquo;La empresa hizo caso omiso a mis instrucciones de pasar el total&rdquo;, asegura el entrenador de nataci&oacute;n, que un a&ntilde;o m&aacute;s tarde se traslad&oacute; a Tailandia por motivos laborales. &ldquo;Cuando me mud&eacute; solicit&eacute; por correo que se cancelara la tarjeta y se me cobrara todo. Hablamos de 2014. La empresa ignor&oacute; mi solicitud en cuatro ocasiones&rdquo;, denuncia. Tras un intento infructuoso en un primer regreso a Canarias dos a&ntilde;os despu&eacute;s, L&oacute;pez volvi&oacute; a intentar anular la tarjeta y librarse de la deuda en su &uacute;ltima visita a las islas, en verano del a&ntilde;o pasado. &ldquo;Ante la falta de respuesta, y tras leer un art&iacute;culo de peri&oacute;dico sobre las tarjetas <em>revolving</em>, me puse en contacto con un abogado (Andr&eacute;s Roda), que me atendi&oacute; ese mismo d&iacute;a. Todos los pasos posteriores fueron por correo electr&oacute;nico&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo curioso es que originalmente yo quer&iacute;a pagar la deuda que ten&iacute;a, para evitar un inter&eacute;s excesivo, pero no me dejaron. Si la compa&ntilde;&iacute;a hubiera aceptado en ese momento, yo nunca hubiera recuperado los intereses usurarios que me cargaron (&hellip;) Siempre estuve dispuesto a pagar el precio justo y se valieron de la burocracia para seguir lucr&aacute;ndose il&iacute;citamente con unos intereses desorbitados&rdquo;, sostiene L&oacute;pez, que se muestra muy agradecido con su letrado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Doctrina del Supremo</strong>
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del Juzgado de Primera Instancia 17 de Las Palmas de Gran Canaria se basa en la doctrina fijada por el Supremo en la sentencia dictada el pasado 4 de marzo sobre las tarjetas <em>revolving</em>, tambi&eacute;n con WiZink como protagonista, y con el mismo TAE aplicado, del 26,82%.&nbsp; En su fallo, el alto tribunal dio la raz&oacute;n a la financiera en una de sus tesis, la que defiende que para considerar que un inter&eacute;s es usurario se debe comparar con la media de los tipos aplicados en las operaciones de la misma categor&iacute;a (los cr&eacute;ditos f&aacute;ciles), mucho m&aacute;s elevada (en torno a un 20%) que la registrada para los pr&eacute;stamos al consumo en general (un 10% en la fecha de celebraci&oacute;n del contrato -agosto de 2013- en el caso del suscrito por Miguel &Aacute;ngel L&oacute;pez con WiZink).&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tambi&eacute;n acogi&oacute; parte de los argumentos esgrimidos por los consumidores y record&oacute; que la denominada Ley Azc&aacute;rate, en vigor desde 1908, sostiene que un cr&eacute;dito es usurario si arroja un inter&eacute;s &ldquo;notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso&rdquo;. El Supremo recalca que, si el tipo medio ya es muy elevado, como ocurre con las tarjetas <em>revolving</em>, el margen en el que se puede incrementar el precio de la operaci&oacute;n sin incurrir en usura es mucho m&aacute;s reducido. De no seguirse este criterio, advierte el Supremo, para que un contrato de pr&eacute;stamo pudiera ser considerado usurario tendr&iacute;a que acercarse a un inter&eacute;s del 50%.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del alto tribunal incide tambi&eacute;n en la necesidad de analizar el perfil de consumidor al que van destinados estos productos, que suele ser aquel que &ldquo;por sus condiciones de solvencia y garant&iacute;as no puede acceder a otros cr&eacute;ditos menos gravosos&rdquo;. El Supremo recuerda que las tarjetas <em>revolving</em> se caracterizan por fijar unas cuotas no muy elevadas en comparaci&oacute;n con las deudas pendientes, de manera que la devoluci&oacute;n se alarga en el tiempo con una elevada proporci&oacute;n de pago de intereses y poca amortizaci&oacute;n de capital, generando as&iacute; lo que denomina &ldquo;deudores cautivos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, precisa que el elevado nivel de impagos no puede justificar la imposici&oacute;n de intereses tan altos, m&aacute;xime cuando los pr&eacute;stamos se conceden &ldquo;de forma &aacute;gil&rdquo;, con t&eacute;cnicas de comercializaci&oacute;n &ldquo;agresivas&rdquo; y &middot;sin comprobar la capacidad de pago de los usuarios, facilitando los sobreendeudamientos.
    </p><p class="article-text">
        WiZink no ha contestado a las preguntas formuladas por esta redacci&oacute;n sobre la reciente sentencia ni sobre la posibilidad de recurrir cuando se reabran los plazos procesales. Sin embargo, a ra&iacute;z de la resoluci&oacute;n del Supremo, la entidad financiera ha redefinido su estrategia y ahora ofrece las tarjetas a un inter&eacute;s de en torno al 20%, una decisi&oacute;n que, seg&uacute;n una campa&ntilde;a publicitaria que difundi&oacute; apenas una semana despu&eacute;s del fallo, adopt&oacute; tras &ldquo;escuchar&rdquo; a sus clientes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/victoria-juzgados-tarjetas-revolving-abusos-bancarios-deuda-canarias_1_5972419.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2020 16:30:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Victoria judicial contra la banca a 12.000 kilómetros de distancia: "Había pagado la deuda dos veces, se aprovecharon de mí"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abusos bancarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[10.000 euros de condena para Bankinter por vulnerar el honor de un fallecido al que incluyó en ficheros de morosos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/condena-bankinter-honor-fallecido-fichero-morosos-fuerteventura_1_1145047.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f66aeca5-26b5-4b22-9c60-7b8a01f5b747_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El Supremo verá demanda colectiva Asufin sobre cláusulas abusivas Bankinter"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La deuda del cliente había sido contraída por la suscripción de dos contratos de tarjeta de crédito que, además, han sido anulados por usurarios</p></div><p class="article-text">
        Dar&iacute;o (nombre ficticio) fue inscrito en dos ficheros de morosos cuatro meses despu&eacute;s de fallecer por una deuda que Bankinter nunca le reclam&oacute; en vida. De nada sirvi&oacute; que la esposa del difunto comunicara al banco la noticia de la muerte a los pocos d&iacute;as de que se produjera, que se interesara por los productos que ten&iacute;a contratados su marido y que se ofreciera a hacer frente a los pagos pendientes a trav&eacute;s de f&oacute;rmulas aplazadas. La entidad financiera, que confirm&oacute; la recepci&oacute;n del certificado de defunci&oacute;n y su env&iacute;o interno al departamento correspondiente para la gesti&oacute;n de cobros, mantuvo durante cerca de un a&ntilde;o los datos personales de Dar&iacute;o en esos registros de solvencia, a disposici&oacute;n de cualquier operador econ&oacute;mico interesado.
    </p><p class="article-text">
        La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 7 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, acaba de condenar a la entidad financiera por vulnerar el honor del fallecido. Bankinter deber&aacute; indemnizar a sus herederos con 10.000 euros por los da&ntilde;os morales causados, seg&uacute;n recoge una reciente sentencia que a&uacute;n se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas y que impone el pago de las costas procesales al banco.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La deuda reclamada por la entidad, cierta y reconocida, se hab&iacute;a generado como consecuencia de la suscripci&oacute;n de dos contratos de tarjetas de cr&eacute;dito que, adem&aacute;s, han sido anulados en la misma resoluci&oacute;n judicial por usurarios, al fijar un tipo de inter&eacute;s remuneratorio (TAE) de hasta el 26,82% (en funci&oacute;n de la operaci&oacute;n), m&aacute;s del triple del normal que establec&iacute;a el Banco de Espa&ntilde;a en sus estad&iacute;sticas para los cr&eacute;ditos al consumo en el momento de la firma (finales de 2005 y principios de 2006). La sentencia estima en su integridad la demanda presentada por los afectados, representados por el abogado Andr&eacute;s Roda, y obliga a la entidad a devolverles todas las cantidades que hubiera percibido al margen del capital prestado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia interpreta la inclusi&oacute;n del fallecido en el registro de morosos como una medida de presi&oacute;n a la familia para cobrar la deuda, una actuaci&oacute;n &ldquo;claramente ofensiva para la memoria del difunto&rdquo;. Antes de dar este paso, y seg&uacute;n consta en el relato de hechos probados, la entidad financiera hab&iacute;a emprendido una agresiva estrategia consistente en una sucesi&oacute;n de llamadas telef&oacute;nicas &ldquo;a horas intempestivas&rdquo;, desde las 07.00 de la ma&ntilde;ana y &ldquo;de muy malos modos&rdquo;, en palabras de los afectados, para reclamar las cantidades pendientes de la tarjeta de cr&eacute;dito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En estas comunicaciones, los representantes del banco, que en ocasiones se presentaban como abogados, &ldquo;trivializaban la memoria&rdquo; de Dar&iacute;o al preguntar por &eacute;l &ldquo;a pesar de que sab&iacute;an que hab&iacute;a fallecido&rdquo;. Con ello, no solo agudizaban el dolor de la familia, sino que adem&aacute;s creaban &ldquo;una sensaci&oacute;n de zozobra y desasosiego&rdquo; entre sus miembros, remarca la resoluci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La contundente sentencia del juzgado majorero recuerda que la mujer del difunto no solo acudi&oacute; a la oficina de Bankinter en Puerto del Rosario para tratar de resolver la situaci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n se desplaz&oacute; hasta Santa Cruz de Tenerife e hizo gestiones telef&oacute;nicas para saldar la deuda, llegando a ofrecer, antes de que su marido fuera incluido en los registros de solvencia, una soluci&oacute;n de pago aplazado en seis cuotas que no fue aceptada por la entidad financiera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n incide en que el banco &ldquo;hizo caso omiso&rdquo; a las peticiones de informaci&oacute;n que los familiares cursaron para conocer tanto la cuant&iacute;a de la deuda como las formas de pago.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En su defensa, Bankinter aleg&oacute; que el fallecido hab&iacute;a sido dado de baja en los ficheros de morosos antes de que sus familiares presentaran la demanda. Para la jueza, este argumento no sirve para exculpar a la entidad, puesto que cuando adopt&oacute; esta decisi&oacute;n ya hab&iacute;a transcurrido casi un a&ntilde;o desde su inscripci&oacute;n, por lo que el da&ntilde;o moral &ldquo;ya se hab&iacute;a producido&rdquo;. &ldquo;La indemnizaci&oacute;n va encaminada a reparar el honor del ofendido, en este caso su memoria, y aliviar el dolor de sus familiares mediante la reparaci&oacute;n de su reputaci&oacute;n&rdquo;, reza la sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La ley org&aacute;nica 1/1982, de 5 de mayo, permite la protecci&oacute;n del honor de las personas fallecidas. En su articulado, precisa que, aunque la muerte &ldquo;extingue los derechos de la personalidad&rdquo;, la memoria del difunto constituye &ldquo;una prolongaci&oacute;n&rdquo; de aquella que tambi&eacute;n debe ser tutelada. El fallo alude a una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2009 que sienta como doctrina que la inclusi&oacute;n indebida de una persona en un fichero de morosos vulnera su derecho al honor, ya que &ldquo;lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta a su propia estimaci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a la tesis defendida por la entidad financiera de que la Ley de Protecci&oacute;n de Datos no se aplica a las personas fallecidas, la jueza sostiene que los herederos est&aacute;n legitimados para ejercer acciones en defensa de su honor y recalca que es &ldquo;intrascendente&rdquo; que el fichero haya sido consultado o no por terceras personas. &ldquo;El derecho a cobrar las cantidades adeudadas no puede prevalecer en todo caso&rdquo;, concluye la resoluci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Bankinter&nbsp;ha declinado ofrecer su versi&oacute;n sobre estos hechos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/condena-bankinter-honor-fallecido-fichero-morosos-fuerteventura_1_1145047.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Feb 2020 21:44:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[10.000 euros de condena para Bankinter por vulnerar el honor de un fallecido al que incluyó en ficheros de morosos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abusos bancarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Las Palmas condena al Santander a devolver 840.000 euros a un jubilado por un producto de alto riesgo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-las-palmas-condena-banco-santander-valores-santander-jubilado_1_1591275.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00d8b37e-119c-4be8-87bb-2cdfbd647772_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El beneficio del Santander Brasil aumentó 35,6 % en 2017"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El pensionista había destinado el dinero procedente de la venta de dos viviendas familiares a los denominados Valores Santander, un producto complejo que le hizo perder el 70% de su inversión tras la conversión de los bonos en acciones</p><p class="subtitle">Un trabajador de la entidad financiera declaró como testigo en el juicio que pensaba que el demandante, a quien asesoró, era empresario y no auxiliar administrativo, e insinuó que solo tuvo en cuenta que tenía "un patrimonio importante"</p></div><p class="article-text">
        Jubilado de 71 a&ntilde;os con estudios b&aacute;sicos, que cobra una pensi&oacute;n que ronda los mil euros, que atesora un importante patrimonio gracias a la venta de dos viviendas familiares y que ha depositado una &ldquo;fe ciega&rdquo; en el personal de la entidad financiera que le asesora desde hace a&ntilde;os. Es el retrato del cliente a quien el Banco Santander vendi&oacute; en septiembre de 2007 un producto complejo y de alto riesgo, los denonimados Valores Santander, que le hizo perder el 70% de su inversi&oacute;n, 840.000 euros de un total de 1,2 millones. Seis a&ntilde;os y medio despu&eacute;s de que se consumara la conversi&oacute;n de esos bonos en acciones, la operaci&oacute;n que provoc&oacute; el quebranto, la Secci&oacute;n Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado el contrato, obligando a la entidad a restituir esa cantidad a trav&eacute;s de una sentencia que sostiene que el banco no inform&oacute; de manera clara y comprensible del funcionamiento del producto ni de los riesgos que acarreaba a un usuario sin conocimientos financieros espec&iacute;ficos.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, publicada por la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin), confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 13 de Las Palmas de Gran Canaria y condena al pago de las costas al Banco Santander, que ha podido recurrir en casaci&oacute;n al Supremo.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Santander comercializ&oacute; sus Valores a partir de septiembre de 2007 con el objetivo de obtener 7.000 millones de euros a trav&eacute;s de ahorros de peque&ntilde;os inversores para costear su parte de la compra del banco holand&eacute;s ABM Amro, dentro de un consorcio que completaban el Royal Bank of Scotland y Fortio. Para ello, la entidad ofrec&iacute;a un potente incentivo inicial, un inter&eacute;s fijo del 7,5% durante el primer a&ntilde;o y del Euribor m&aacute;s el 2,75% del segundo al quinto, fecha en la que, irremediablemente, esos valores ser&iacute;an convertidos en obligaciones y estas, a su vez, en acciones. El precio para el canje estaba fijado desde 2007 a partir de una compleja f&oacute;rmula. La operaci&oacute;n, por tanto, conllevaba un importante riesgo, derivado de la fluctuaci&oacute;n del mercado. Si en el momento de la conversi&oacute;n (4 de octubre de 2012), el valor de la acci&oacute;n en bolsa era inferior al prestablecido cinco a&ntilde;os antes, como finalmente ocurri&oacute;, los ahorradores perder&iacute;an parte de su inversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nos hallamos ante un producto complejo, especulativo y de alto riesgo, que puede ocasionar importantes p&eacute;rdidas para quien lo suscribe&rdquo;, expone la Sala en la sentencia. Los magistrados V&iacute;ctor Caba, Carlos Augusto Garc&iacute;a y Miguel Palomino (ponente) remarcan que el banco ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de proporcionar informaci&oacute;n suficiente y comprensible y cerciorarse de que el cliente entendiera el alcance y los riesgos de la operaci&oacute;n y reuniera el perfil de inversor con conocimientos financieros.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Santander aleg&oacute; en su recurso de apelaci&oacute;n que el demandante ten&iacute;a un perfil inversor, un patrimonio medio-alto y &ldquo;tolerancia al riesgo&rdquo;, ya que contaba con experiencia en productos de renta variable, como las participaciones preferentes o fondos de inversi&oacute;n, instrumentos financieros que, a juicio de la entidad, no difieren &ldquo;en complejidad o en riesgos&rdquo; de los valores que comercializ&oacute; en 2007 para financiar la adquisici&oacute;n de ABN Amro. Defendi&oacute; adem&aacute;s que proporcion&oacute; a los usuarios informaci&oacute;n suficiente de manera verbal y a trav&eacute;s de un tr&iacute;ptico y de documentaci&oacute;n complementaria. Una tesis que no comparten ni el abogado del cliente, Alejandro Castro, ni la Sala.
    </p><p class="article-text">
        El letrado de los demandantes se opuso a las pretensiones del banco al considerar que el Santander en ning&uacute;n momento ofreci&oacute; informaci&oacute;n &ldquo;clara, imparcial, comprensible, no enga&ntilde;osa, suficiente y leal&rdquo;. &ldquo;Si una persona es informada de lo que pod&iacute;a pasar, en su cabal juicio no suscribe el producto&rdquo;, expuso en su escrito para negar que el cliente hubiera recibido y firmado el tr&iacute;ptico en el momento de la firma del contrato, como sosten&iacute;a la entidad. Lo hizo, seg&uacute;n su versi&oacute;n, en 2016, antes de presentar la demanda. El cliente afirm&oacute; que, de haberla recibido en ese momento, tampoco hubiera podido comprender la documentaci&oacute;n, que conten&iacute;a informaci&oacute;n compleja de &iacute;ndole fiscal.  
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n es compartida por los magistrados de la Secci&oacute;n Quinta de la Audiencia de Las Palmas. La resoluci&oacute;n judicial alude a otras sentencias del Supremo para incidir en el hecho de que el tr&iacute;ptico era &ldquo;insuficiente&rdquo; y no serv&iacute;a para aportar &ldquo;un cumplido conocimiento de su funcionamiento y riesgos&rdquo;, ya que no inclu&iacute;a ejemplos que contribuyeran a ilustrarlos. La posici&oacute;n de la Sala se ve reforzada con el testimonio del trabajador de la entidad que asesor&oacute; al demandante, que reconoci&oacute; que desconoc&iacute;a que el cliente no era empresario, sino auxiliar administrativo, y que solo tuvo en cuenta que ten&iacute;a un &ldquo;patrimonio importante&rdquo;. El testigo admiti&oacute; adem&aacute;s que el usuario nunca comprendi&oacute; el funcionamiento del producto. &ldquo;Es cierto que hab&iacute;a invertido con anterioridad, pero siempre en productos garantizados o de bajo riesgo, sin que pueda sostenerse que Valores Santander pueda equipararse al funcionamiento de acciones cotizables en bolsa u otro mercado. Esta actividad no  comporta que tenga conocimientos financieros suficientes para comprender el alcance y riesgo de la inversi&oacute;n&rdquo;, explica la Audiencia de Las Palmas para zanjar el debate sobre el perfil del inversor.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Santander tambi&eacute;n trat&oacute; de tumbar la sentencia de primera instancia aduciendo una supuesta caducidad de la acci&oacute;n, al entender que el plazo para poder presentar la demanda debi&oacute; concluir, &ldquo;como muy tarde&rdquo;, en septiembre de 2009, fecha en la que, en su opini&oacute;n, el cliente ya conoc&iacute;a, a tenor de las cartas emitidas por la propia entidad, que los bonos &ldquo;nada ten&iacute;an que ver con un dep&oacute;sito&rdquo;, que cotizaban en el mercado y que no se garantizaba la recuperaci&oacute;n del 100% del capital invertido. Frente a esta tesis, la Audiencia de Las Palmas recuerda que el Supremo ha interpretado que el inicio del c&oacute;mputo del plazo de cuatro a&ntilde;os para ejercer la acci&oacute;n debe quedar fijado el 4 de octubre de 2012, es decir, el d&iacute;a en que los valores se convirtieron en acciones. El abogado del cliente jubilado present&oacute; la demanda un d&iacute;a antes de que concluyera, el 3 de octubre de 2016.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-las-palmas-condena-banco-santander-valores-santander-jubilado_1_1591275.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Apr 2019 12:09:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Las Palmas condena al Santander a devolver 840.000 euros a un jubilado por un producto de alto riesgo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Las Palmas de Gran Canaria,Banco Santander,Jubilados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulada una cláusula multidivisa que infló una hipoteca en casi 200.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas-multidivisas-sentencia-audiencia-de-las-palmas_1_1649505.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ee86514f-5665-4ca6-8e26-a51d711976cb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Bankinter lanza una emisión de deuda senior &#039;non-preferred&#039; a cinco años por 500 millones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Las Palmas elimina del contrato la cláusula que referenciaba el préstamo al franco suizo y que, en una época de depreciación del euro, provocaba que la deuda con el banco, lejos de reducirse con el pago de las cuotas, aumentara</p><p class="subtitle">La sentencia, que aún no es firme, sostiene que la entidad financiera, Bankinter, no aportó a los demandantes información suficiente para conocer las características del producto que contrataban y los riesgos que entrañaba por la fluctuación de la divisa</p></div><p class="article-text">
        El importe que estaba en juego en el procedimiento que la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvi&oacute; el pasado 21 de febrero es, probablemente, el m&aacute;s elevado de cuantos se hayan dirimido en ese &oacute;rgano judicial <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas-multidivisas-medicos-Tenerife-aumento_0_829068201.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con respecto a las hipotecas multidivisas</a>. Los consumidores, dos familias que suscribieron hace m&aacute;s de una d&eacute;cada un pr&eacute;stamo hipotecario conjunto de algo m&aacute;s de 650.000 euros, aportaron a la causa un informe pericial que cifraba el perjuicio econ&oacute;mico en cerca de 200.000. En concreto, en los 191.322 euros en los que aument&oacute; su deuda en nueve a&ntilde;os, a pesar de pagar sus correspondientes cuotas y como consecuencia de la vinculaci&oacute;n del cr&eacute;dito al franco suizo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que a&uacute;n no es firme (se puede recurrir al Supremo), supone un duro varapalo para la entidad financiera que suscribi&oacute; la hipoteca, Bankinter, que ha sido condenada a eliminar la cl&aacute;usula, a aplicar el tipo de inter&eacute;s pactado en euros y a recalcular el cuadro de amortizaciones. De confirmarse, el fallo supondr&aacute; una reducci&oacute;n del capital de la hipoteca que Rajesh Chellaram, abogado de los demandantes en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin), cifra ya en cerca de 200.000 euros (la pericial es de 2017).  
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, firmada por el magistrado Juan Jos&eacute; Cobo Plana, remarca que la entidad financiera no ha acreditado que los clientes tuvieran un conocimiento suficiente sobre el funcionamiento de la cl&aacute;usula ni de los riesgos de su aplicaci&oacute;n. Los demandantes suscribieron el contrato original, un pr&eacute;stamo hipotecario ordinario referenciado en euros, con el Banco Popular en octubre de 2006. Sin embargo, dos a&ntilde;os despu&eacute;s, una trabajadora de Bankinter les convenci&oacute;, tras acudir al negocio que regentaban, para que lo cambiaran a la modalidad de multidivisas con el incentivo de que el tipo de inter&eacute;s a aplicar ser&iacute;a inferior. Se referenci&oacute; al franco suizo.
    </p><p class="article-text">
        La empleada, que ya no trabaja para la entidad financiera, reconoci&oacute; en su declaraci&oacute;n como testigo durante la vista oral que fue el banco quien ofert&oacute; el producto y quien fij&oacute; las condiciones y que ella se limit&oacute; a dar &ldquo;una explicaci&oacute;n gen&eacute;rica&rdquo; de las multidivisas al carecer de conocimientos espec&iacute;ficos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia incide en que Bankinter no proporcion&oacute; a los clientes informaci&oacute;n suficiente sobre la naturaleza y el funcionamiento de este tipo de pr&eacute;stamos y que tan solo aport&oacute; un documento que, por s&iacute; solo, no permit&iacute;a a consumidores sin especiales conocimientos financieros conocer las consecuencias de referenciar una hipoteca en una moneda diferente al euro. Es decir, no explic&oacute; que el pr&eacute;stamo quedaba sometido a los vaivenes del mercado de divisas y que, por tanto,  si el euro se depreciaba frente a la moneda de referencia, en este caso el franco suizo, la deuda aumentaba.
    </p><p class="article-text">
        La firma del nuevo contrato coincidi&oacute; con un periodo especialmente delicado para el euro, una circunstancia que agrav&oacute; la situaci&oacute;n econ&oacute;mica de los demandantes, que segu&iacute;an pagando sus cuotas mientras ve&iacute;an como el capital pendiente de amortizaci&oacute;n, lejos de reducirse, se incrementaba. Las hipotecas multidivisas, dirigidas de manera espec&iacute;fica a clientes con sueldo fijo, fueron comercializadas a partir de 2007, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas_multidivisas-Justicia-abusos_bancarios-Asufin_0_509899007.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alcanzaron su auge con el estallido de la crisis econ&oacute;mica</a> y han afectado, seg&uacute;n Asufin, a m&aacute;s de 70.000 familias en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Correos sin enviar y documentos sin firma</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el caso resuelto recientemente por la Audiencia de Las Palmas, la entidad financiera trat&oacute; de demostrar que hab&iacute;a cumplido sus obligaciones de informaci&oacute;n a los clientes con la aportaci&oacute;n de varios correos electr&oacute;nicos que fueron impugnados no porque se dudara de su autenticidad, sino porque no se acredit&oacute; que hubieran sido efectivamente remitidos a los demandantes. Bankinter tambi&eacute;n incorpor&oacute; a la causa una serie de documentos para intentar probar que los consumidores ten&iacute;an experiencia financiera, pero tampoco surti&oacute; efecto porque no estaban firmados.
    </p><p class="article-text">
        En una resoluci&oacute;n de 20 p&aacute;ginas con abundante jurisprudencia, la Audiencia de Las Palmas ha desestimado el resto de argumentos esgrimidos por el banco para tumbar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de la capital grancanario. Entre otras cuestiones, defendi&oacute; la caducidad de la acci&oacute;n y la falta de legitimaci&oacute;n de Asufin para presentar la demanda. Sobre la primera controversia, el &oacute;rgano judicial recuerda que el contrato hipotecario no se consume hasta que se extingue la relaci&oacute;n. En relaci&oacute;n con la segunda, recuerda que el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimaci&oacute;n activa de las asociaciones de consumidores y usuarios para defender los derechos y los intereses de sus asociados, en una interpretaci&oacute;n amplia de la legislaci&oacute;n sobre la materia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas-multidivisas-sentencia-audiencia-de-las-palmas_1_1649505.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 15 Mar 2019 20:19:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulada una cláusula multidivisa que infló una hipoteca en casi 200.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Sentencias,Las Palmas de Gran Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Tenerife cambia de criterio y suspende los pleitos sobre el IRPH a escasos días de la vista en Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-tenerife-irph-clausulas-hipotecas-europa_1_1688370.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9674d8d4-05ec-4ad1-a91d-0ac5ee961f71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El órgano provincial ha resuelto en los últimos meses en contra de los intereses de los consumidores, a pesar del informe de la Comisión Europea que cuestiona la transparencia del índice hipotecario alternativo al Euribor</p><p class="subtitle">El aplazamiento de los procedimientos se produce apenas diez días antes de que se celebre la vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa para dirimir la cuestión de prejudicialidad planteada por un juez de Barcelona</p><p class="subtitle">La Audiencia de Las Palmas ya había suspendido todos los pleitos en septiembre, nada más conocer el contenido del informe de la Comisión Europea</p></div><p class="article-text">
        Lunes, 25 de febrero de 2019. La fecha est&aacute; marcada en rojo en los calendarios de los afectados por el &Iacute;ndice de Referencia de los Pr&eacute;stamos Hipotecarias (IRPH), una f&oacute;rmula utilizada por los bancos, principalmente en los a&ntilde;os previos a la crisis, como una alternativa al Euribor que ha aprisionado a m&aacute;s de 1,3 millones de familias en toda Espa&ntilde;a, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-alternativa-Euribor-hipotecas-Canarias_0_551895491.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">50.200 en Canarias</a>, con cuotas mensuales hasta 300 euros m&aacute;s caras que las vinculadas al tipo de referencia m&aacute;s com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a se celebrar&aacute; en el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) la vista oral en la que se dilucidar&aacute; si este &iacute;ndice puede ser catalogado como abusivo en caso de que los jueces nacionales estimen que ha habido opacidad en su comercializaci&oacute;n, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/Comision_Europea-afectados-IRPH-abusos_bancarios-Euribor-devolucion-intereses_0_816118959.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como sostiene la Comisi&oacute;n Europea</a>, o si se trata de un indicador oficial, supervisado por el Banco de Espa&ntilde;a, transparente y, por lo tanto, v&aacute;lido, como defendi&oacute; el Tribunal Supremo en la pol&eacute;mica sentencia dictada a finales de 2017 con el voto discrepante de dos magistrados de la sala.
    </p><p class="article-text">
        La proximidad de esta fecha ha llevado a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cambiar el criterio que ha mantenido hasta ahora y a suspender los procedimientos abiertos por reclamaciones sobre el IRPH, siguiendo el ejemplo, aunque con meses de diferencia, del &oacute;rgano hom&oacute;logo en Las Palmas, que aplaz&oacute; todos los pleitos el pasado 28 de septiembre, nada m&aacute;s conocer el informe de la Comisi&oacute;n Europea favorable a la tesis de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife dict&oacute; el pasado viernes, 15 de febrero, una providencia que estima la pretensi&oacute;n del abogado Pedro Revilla y suspende la deliberaci&oacute;n, votaci&oacute;n y fallo de un procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuesti&oacute;n prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona para resolver las discrepancias manifestadas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os por los jueces nacionales. Se da la circunstancia de que tan solo diez d&iacute;as antes esa secci&oacute;n hab&iacute;a desestimado id&eacute;ntica solicitud cursada en otro procedimiento sobre IRPH por el mismo letrado, que considera este cambio &ldquo;una gran noticia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados que defienden a los consumidores entienden que, en este momento, una resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife puede ocasionar un importante perjuicio a sus clientes, m&aacute;xime si el TJUE se pronuncia en similares t&eacute;rminos que la Comisi&oacute;n Europea, puesto que generar&iacute;a los efectos de &ldquo;cosa juzgada&rdquo;. Y es que, hasta la fecha, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-hipotecas-consumidores-Audiencia-Santa_Cruz_de_Tenerife_0_848315717.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el &oacute;rgano provincial se ha alineado con los argumentos de la banca</a>, en consonancia con la mencionada sentencia del Supremo, posteriormente cuestionada por Bruselas, que avala la transparencia del &iacute;ndice. Una resoluci&oacute;n desfavorable para los afectados les obligar&iacute;a, en caso de querer recurrir, a acudir al Tribunal Supremo, lo que les acarrear&iacute;a, adem&aacute;s, un elevado coste econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En resoluciones dictadas con posterioridad al informe de la Comisi&oacute;n Europea, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha seguido dando por buenos los argumentos del Supremo, esto es, que la cl&aacute;usula IRPH se refiere al &ldquo;objeto principal del contrato&rdquo; de pr&eacute;stamo hipotecario, que fija su car&aacute;cter remuneratorio y que, por lo tanto, queda excluida de la exigencia del plus de transparencia que establece la legislaci&oacute;n sobre protecci&oacute;n a los consumidores, con el &uacute;nico requisito de que su redacci&oacute;n en el contrato sea clara y comprensible.
    </p><p class="article-text">
        El mencionado informe de la Comisi&oacute;n Europea ha supuesto, en cambio, un triunfo parcial para los afectados y las asociaciones de consumidores, puesto que sostiene que la cl&aacute;usula se puede eliminar de las hipotecas siempre que quede demostrado que su comercializaci&oacute;n no ha sido transparente. Adem&aacute;s, deja abierta la posibilidad de que esos pr&eacute;stamos se puedan quedar sin intereses, como reclaman abogados y asociaciones de consumidores y como ha resuelto la mayor&iacute;a de los jueces que se rebelaron contra la sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2017.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-tenerife-irph-clausulas-hipotecas-europa_1_1688370.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Feb 2019 20:39:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Tenerife cambia de criterio y suspende los pleitos sobre el IRPH a escasos días de la vista en Europa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tenerife,IRPH,Hipotecas,Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sigue fallando sobre el IRPH de las hipotecas en contra de los consumidores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/irph-hipotecas-consumidores-audiencia-santa-cruz-de-tenerife_1_1781017.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9674d8d4-05ec-4ad1-a91d-0ac5ee961f71_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal de la provincia occidental mantiene un criterio distinto al de la Audiencia de Las Palmas, que ha suspendido todos los procedimientos hasta que Europa se pronuncie</p><p class="subtitle">En su última resolución, la Audiencia tinerfeña revoca una sentencia que daba la razón a los consumidores, una pareja que solo había logrado amortizar 30.000 euros tras pagar más de 50.000 en intereses</p></div><p class="article-text">
        Las dos audiencias provinciales de Canarias mantienen criterios dispares en los pleitos en los que se dirime el car&aacute;cter abusivo de las cl&aacute;usulas de las hipotecas que vinculan los cr&eacute;ditos al denominado &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH), un indicador que, en la pr&aacute;ctica, ha encarecido las cuotas de <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-alternativa-Euribor-hipotecas-Canarias_0_551895491.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 50.000 familias en todo el Archipi&eacute;lago</a>. A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) fije una posici&oacute;n definitiva que acabe por fin con las discrepancias manifestadas en los juzgados espa&ntilde;oles, la Audiencia de Las Palmas decidi&oacute; a mediados de septiembre suspender todos los procedimientos abiertos hasta que se conozca el fallo de la instituci&oacute;n comunitaria, ya que, a partir de ese momento, esa doctrina ser&aacute; de aplicaci&oacute;n obligatoria por parte de los jueces nacionales.
    </p><p class="article-text">
        No han corrido la misma suerte, sin embargo, los demandantes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya Audiencia sigue resolviendo recursos de procedimientos sobre IRPH con una tesis que se aleja de la que defienden abogados especializados en abusos bancarios,  asociaciones de consumidores y la propia Comisi&oacute;n Europea (CE), que el pasado 17 de septiembre emiti&oacute;, en el marco de una cuesti&oacute;n de prejudicialidad elevada por un juez de Barcelona para resolver las divergencias planteadas, un informe que ha dado esperanza a los afectados. Este informe sostiene que la cl&aacute;usula IRPH se puede eliminar de los contratos siempre que se constate que no ha habido transparencia en su comercializaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea choca frontalmente con la que ha defendido el Tribunal Supremo desde que, en diciembre de 2017, dictara la conocida sentencia que negaba el car&aacute;cter abusivo y opaco de las cl&aacute;usulas IRPH. Un fallo que ha servido de base a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para resolver a favor de la banca y en contra de los intereses de los consumidores en sucesivas resoluciones durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima sentencia conocida sobre IRPH en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife fue dictada, precisamente, el 19 de septiembre, dos d&iacute;as despu&eacute;s de que la Comisi&oacute;n Europea emitiera su informe y la misma fecha en la que trascendi&oacute; su contenido a los medios de comunicaci&oacute;n. Ese pronunciamiento de la Secci&oacute;n Cuarta incide, con argumentos id&eacute;nticos, en otras resoluciones anteriores del mismo &oacute;rgano para revocar <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/IRPH-clausula_suelo-condena-Caixabank-intereses-Tenerife_0_617689323.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el fallo de instancia, que daba la raz&oacute;n a los demandantes, Mar&iacute;a Jos&eacute; y Rafael</a>, una pareja del municipio de La Victoria de Acentejo que, tras pagar m&aacute;s de 80.000 euros desde que firmaran, en 2003, un cr&eacute;dito hipotecario de 128.000 euros con CajaCanarias (despu&eacute;s integrada en Banca C&iacute;vica y en Caixabank), solo hab&iacute;an amortizado 30.000 de capital, ya que solo en intereses hab&iacute;an abonado durante ese periodo cerca de 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Esa resoluci&oacute;n de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, al igual que los pronunciamientos anteriores, remarca que la cl&aacute;usula IRPH se refiere al &ldquo;objeto principal del contrato&rdquo;, puesto que establece &ldquo;el car&aacute;cter remuneratorio del pr&eacute;stamo&rdquo;, y que, por ello, queda excluida del plus de transparencia exigido en la legislaci&oacute;n sobre protecci&oacute;n a los consumidores, con la &uacute;nica salvedad de que debe estar redactada de manera clara y comprensible.
    </p><p class="article-text">
        El IRPH calcula la media de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, con comisiones incluidas.  El Euribor, en cambio, se establece a partir de los tipos de inter&eacute;s a los que se prestan dinero entre s&iacute; los bancos. Una de las diferencias fundamentales entre ambos indicadores es que en el IRPH la media no es ponderada, es decir, todas las entidades tienen el mismo peso con independencia del volumen de pr&eacute;stamos que comercialicen, una circunstancia que, en opini&oacute;n de Juan Etxeberria Murgiondo, catedr&aacute;tico de Estad&iacute;stica Aplicada en la Universidad del Pa&iacute;s Vasco, les confiere capacidad para &ldquo;incidir, influir, manipular y condicionar&rdquo; el resultado final.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las hipotecas referenciadas al IRPH suelen tener un diferencial m&aacute;s bajo, este &iacute;ndice ha cotizado en torno a los dos puntos por encima del Euribor, lo que se ha traducido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en incrementos de cuotas de entre 200 y 300 euros al mes.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo la doctrina fijada por el Supremo a finales de 2017, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/Comision_Europea-afectados-IRPH-abusos_bancarios-Euribor-devolucion-intereses_0_816118959.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ahora cuestionada por la Comisi&oacute;n Europea</a>, contin&uacute;a defendiendo que, al tratarse de un &iacute;ndice oficial, supervisado por el Banco de Espa&ntilde;a y publicado peri&oacute;dicamente en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE), se aleja de cualquier sospecha de manipulabilidad. El tribunal provincial sostiene que la mera inclusi&oacute;n del IRPH en los contratos no es abusiva ni implica falta de transparencia.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia revocada, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n 5 de La Orotava, manten&iacute;a que la entidad financiera no hab&iacute;a explicado suficientemente el funcionamiento de la cl&aacute;usula a unos usuarios no expertos en productos bancarios. El fallo a&ntilde;ad&iacute;a que CajaCanarias (ahora Caixabank) no les ofreci&oacute; ninguna simulaci&oacute;n de escenarios ni una comparaci&oacute;n con el resto de &iacute;ndices de referencia de los pr&eacute;stamos hipotecarios. Esta argumentaci&oacute;n coincide con la expuesta por los dos magistrados del Supremo que emitieron un voto discrepante al sentir mayoritario de la Sala en la resoluci&oacute;n de diciembre de 2017, al entender que es primordial conocer si cuando el banco ofrec&iacute;a este tipo de hipotecas explicaba el significado del IRPH y daba a elegir, o no, entre varios indicadores.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sostiene, en cambio, que esas cuestiones &ldquo;no son determinantes&rdquo;, que el significado del IRPH aparece explicado en la cl&aacute;usula &ldquo;de forma razonable&rdquo; y que su f&oacute;rmula de c&aacute;lculo, con independencia de la evoluci&oacute;n que ha experimentado el &iacute;ndice, es &ldquo;m&aacute;s sencillo&rdquo; que el Euribor. &ldquo;Los &iacute;ndices no son cuestionables salvo que haya sospecha de manipulaci&oacute;n&rdquo;, concluye el tribunal provincial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Alegaciones y un 'copia y pega'</strong>
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, el abogado de los afectados, Andr&eacute;s Roda, present&oacute; el 1 de octubre un escrito de correcci&oacute;n/aclaraci&oacute;n en el que, adem&aacute;s de alegar que la entidad financiera no hab&iacute;a argumentado &ldquo;de ninguna manera&rdquo; la existencia de transparencia en la comercializaci&oacute;n de la cl&aacute;usula IRPH, ped&iacute;a la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del procedimiento para evitar causar &ldquo;un da&ntilde;o irreparable a aquellas personas que no puedan acudir en (recurso de) casaci&oacute;n ante el Supremo&rdquo;. M&aacute;xime cuando, a ra&iacute;z del informe de la Comisi&oacute;n Europea, &ldquo;todo apunta a que el TJUE declare que es necesario que los profesionales expliquen al consumidor c&oacute;mo se configura el tipo de referencia, su evoluci&oacute;n hasta la firma del contrato y sus previsiones futuras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el auto de contestaci&oacute;n, emitido el 19 de noviembre, la Audiencia rechaza las pretensiones de los afectados y aduce, para ello, las mismas razones que en la sentencia dictada dos meses antes, esto es, acude de nuevo al criterio fijado por el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que en la sentencia mencionada, el tribunal provincial alude al &ldquo;testimonio de un empleado de la entidad&rdquo;, cuando en la vista no se practic&oacute; ninguna prueba testifical. Al ser cuestionada por el abogado demandante sobre esta incongruencia, que atribuye a un corta y pega de sentencias anteriores, la Audiencia defiende que se trata de una &ldquo;referencia gen&eacute;rica a las posibles formas de manifestarse la informaci&oacute;n que el banco ofrece al cliente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurriera con las cl&aacute;usulas suelo, el futuro judicial del IRPH est&aacute; ligado a Europa. De momento, la Comisi&oacute;n Europea se ha pronunciado a favor de las tesis de los consumidores, pero la decisi&oacute;n definitiva compete al Tribunal de Justicia de la UE, previo informe del Abogado General. El Gobierno de Espa&ntilde;a, por su parte, ha defendido abiertamente los intereses de la banca en esta batalla, al remitir al tribunal europeo una serie de observaciones para demostrar que hubo &ldquo;buena fe&rdquo; por parte de las entidades.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/irph-hipotecas-consumidores-audiencia-santa-cruz-de-tenerife_1_1781017.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Dec 2018 08:16:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sigue fallando sobre el IRPH de las hipotecas en contra de los consumidores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPH,Hipotecas,Santa Cruz de Tenerife,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La trampa de las multidivisas: la hipoteca de dos médicos de Tenerife aumentó en 23.000 euros tras pagar 150.000]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas-multidivisas-medicos-tenerife-aumento_1_1868853.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f9ec7a20-7068-4179-afdb-cf8b9792361d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial anula por abusiva la cláusula que referenciaba el préstamo a francos suizos y obliga a recalcular en euros el importe de la hipoteca</p><p class="subtitle">Las hipotecas multidivisas vivieron su auge entre 2007 y 2008, en pleno estallido de la crisis y de la burbuja inmobiliaria, y estaban dirigidas principalmente a clientes con sueldos fijos y funcionarios</p></div><p class="article-text">
        Los tribunales&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/juzgado-doctrina-clausula-multidivisas-hipoteca-Union_Europea_0_699230966.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">siguen descubriendo los abusos y excesos</a> cometidos por la banca con la comercializaci&oacute;n de las hipotecas, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas_multidivisas-Justicia-abusos_bancarios-Asufin_0_509899007.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">entre ellas las denominadas multidivisas</a>, con casos tan llamativos como el que ha afectado a una pareja de m&eacute;dicos de la isla de Tenerife que, ocho a&ntilde;os despu&eacute;s de firmar un cr&eacute;dito de 311.000 euros, y a pesar de haber abonado durante ese periodo con sus cuotas mensuales cerca de 150.000, deb&iacute;a a Bankinter m&aacute;s dinero del que la entidad financiera le hab&iacute;a concedido como capital inicial, en concreto 334.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha anulado la cl&aacute;usula que referenciaba la hipoteca al franco suizo, elimin&aacute;ndola del contrato, y ha obligado al banco a recalcular la deuda, vinculando todas las operaciones al euro. De esta manera, la entidad financiera debe restar a la cantidad prestada el dinero amortizado por los clientes a lo largo de esos ocho a&ntilde;os en concepto de principal e intereses. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso concreto, la hipoteca fue concedida en agosto de 2008, en pleno estallido de la crisis econ&oacute;mica y de la burbuja inmobiliaria. Las multidivisas se hab&iacute;an empezado a popularizar el a&ntilde;o anterior en un sector concreto de la ciudadan&iacute;a. Se trataba de un tipo de producto que estaba dirigido a clientes con sueldo fijo y funcionarios. Entre los perfiles m&aacute;s comunes se encontraban los sanitarios, empleados p&uacute;blicos, polic&iacute;as, guardias civiles, bomberos, controladores a&eacute;reos, pilotos, azafatas... 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin), que ejerci&oacute; en 2016 las acciones contra&nbsp; Bankinter en nombre de la pareja de m&eacute;dicos de Tenerife, son m&aacute;s de 70.000 los afectados en Espa&ntilde;a por las multidivisas, un tipo de hipoteca que vinculaba el pr&eacute;stamo a la evoluci&oacute;n de una divisa extranjera, normalmente el yen o el franco suizo. Las entidades financieras promet&iacute;an cuotas m&aacute;s bajas porque los tipos de inter&eacute;s asociados a estas monedas (el L&iacute;bor) eran inferiores al de aplicaci&oacute;n en la mayor&iacute;a de los cr&eacute;ditos hipotecarios en Espa&ntilde;a, el Eur&iacute;bor, que en aquella &eacute;poca se situaba en m&aacute;ximos hist&oacute;ricos y llegaba a superar el 5%. Lo que ocultaban era que el pr&eacute;stamo estaba sujeto a los vaivenes del valor de las divisas, de tal manera que si el euro se depreciaba frente al yen o al franco suizo, la deuda aumentaba. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declara nula por abusiva la cl&aacute;usula multidivisa, al entender que hubo falta de transparencia por parte de la entidad financiera en su comercializaci&oacute;n. A pesar de que la banca se ha intentado aferrar al perfil de cliente de estos productos, personas cualificadas con estudios superiores, para tratar de negar la existencia de enga&ntilde;o, el tribunal remarca el car&aacute;cter de consumidores sin experiencia en finanzas e inversiones de los demandantes. 
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo el criterio del Supremo, la Secci&oacute;n Cuarta del tribunal provincial remarca que el &ldquo;plus de transparencia&rdquo; que se exige a la banca con las hipotecas implica que el consumidor debe tener &ldquo;un conocimiento real y razonablemente completo de c&oacute;mo juega o puede jugar (la cl&aacute;usula multidivisa) en la econom&iacute;a del contrato&rdquo;. No basta con que la redacci&oacute;n sea clara y comprensible. La cl&aacute;usula no puede &ldquo;pasar inadvertida&rdquo; si es capaz de alterar &ldquo;el objeto del contrato o del equilibrio econ&oacute;mico sobre el precio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Del an&aacute;lisis concreto de este caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife determina, en primer lugar, que la propia redacci&oacute;n de la cl&aacute;usula ni es clara ni es comprensible. &ldquo;No hay m&aacute;s que examinarla para darse cuenta de su inutilidad si va dirigida a una persona sin formaci&oacute;n ni experiencia en el &aacute;mbito del mercado de divisas&rdquo;, expone la resoluci&oacute;n judicial, que incide en que esta complejidad queda demostrada con la cantidad de p&aacute;ginas utilizadas por la entidad financiera &ldquo;para explicar en lo que consiste&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Redunda el tribunal en el car&aacute;cter abusivo de la cl&aacute;usula al afirmar que, aun en el caso de considerar clara su redacci&oacute;n en el contrato, &ldquo;en absoluto lo es en cuanto a exponer su significaci&oacute;n y el alcance econ&oacute;mico en funci&oacute;n del rec&aacute;lculo permanente aplicable con proyecci&oacute;n sobre las cuotas y el capital&rdquo;, puesto que se limita a &ldquo;dar explicaciones sobre la forma de pagar las cuotas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Concluye, por tanto, que la informaci&oacute;n proporcionada por el banco no fue completa, puesto que no advirti&oacute; a los consumidores de que, aparte de aumentar o disminuir la cuota hipotecaria como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de inter&eacute;s, pod&iacute;a incrementarse el capital pendiente de amortizar por la evoluci&oacute;n del franco suizo en relaci&oacute;n con el euro. La Audiencia destaca adem&aacute;s que en aquel momento, verano de 2008, conoc&iacute;a a la perfecci&oacute;n que la previsi&oacute;n de este tipo de cambio era perjudicial para los clientes. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados entienden que Bankinter debi&oacute; explicar a los demandantes circunstancias como que, con el mismo esfuerzo, la capacidad de reducir la deuda en una hipoteca referenciada al franco suizo era inferior a la prevista si la moneda fuera el euro o que las cuotas pod&iacute;an variar, adem&aacute;s de por el tipo de inter&eacute;s, por el cambio aplicable. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia indica que el contrato utilizaba &ldquo;f&oacute;rmulas estereotipadas&rdquo; para explicar los riesgos de los cambios de moneda, sin dibujar ni simular escenarios concretos. &ldquo;Tampoco importa que los demandantes se percataran de los riesgos a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n postcontractual. Esa actuaci&oacute;n no convalida la ausencia de informaci&oacute;n previa&rdquo;, se&ntilde;ala la Sala, que insiste en que la declaraci&oacute;n de nulidad de la cl&aacute;usula multidivisa tiene su fundamento principal en su condici&oacute;n abusiva. Defiende adem&aacute;s la legitimaci&oacute;n de Asufin, como asociaci&oacute;n de consumidores y usuarios, para presentar la demanda individual. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, que desestima el recurso de apelaci&oacute;n de la entidad financiera contra la sentencia de primera instancia, impone el pago de las costas a Bankinter y es susceptible de recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/hipotecas-multidivisas-medicos-tenerife-aumento_1_1868853.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Oct 2018 07:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La trampa de las multidivisas: la hipoteca de dos médicos de Tenerife aumentó en 23.000 euros tras pagar 150.000]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f9ec7a20-7068-4179-afdb-cf8b9792361d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Bankinter]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una pareja de Fuerteventura gana por segunda vez a Caixabank y recupera los 12.000 euros cobrados de más por la cláusula suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/fuerteventura-caixabank-clausula-suelo-abusos-bancarios-cosa-juzgada-sentencia-retroactividad_1_1927756.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e4d0553-7ebd-46ca-a6d9-d86cc4e4ce3d_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="CaixaBank traspasa a Lone Star el 80% de su negocio inmobiliario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La segunda sentencia obliga al banco a devolver las cantidades percibidas indebidamente desde el inicio de la hipoteca (2006). La primera, de 2016, sólo le condenaba a restituirlas a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha en la que el Supremo fijó doctrina</p><p class="subtitle">La jueza rechaza que el caso sea "cosa juzgada" y recuerda que esa doctrina del Supremo fue tumbada por una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y es, por tanto, inaplicable</p></div><p class="article-text">
        Un consumidor puede recuperar todo el dinero que el banco le haya cobrado de m&aacute;s en aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo incluso aunque exista una sentencia anterior sobre el mismo contrato de pr&eacute;stamo hipotecario que haya limitado los efectos de la devoluci&oacute;n para empezar a computar a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha en la que el Tribunal Supremo fij&oacute; su posici&oacute;n sobre la materia, una doctrina que fue tumbada tres a&ntilde;os y medio despu&eacute;s por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha determinado la titular del Juzgado Mixto n&uacute;mero 6 de Puerto del Rosario en una reciente sentencia que da la raz&oacute;n a una pareja de Fuerteventura y condena por segunda vez a la entidad financiera, Caixabank, al rechazar que el caso sea &ldquo;cosa juzgada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La jueza Ana Mar&iacute;a Sanz ha despejado a favor de los consumidores una de las principales inc&oacute;gnitas que se planteaban despu&eacute;s del fallo del TJUE de diciembre de 2016, si era posible aplicar la retroactividad total, es decir, la restituci&oacute;n del importe &iacute;ntegro, en los casos en los que hubiera un sentencia previa a esa resoluci&oacute;n del tribunal europeo que se guiara por lo que dec&iacute;a entonces el Supremo, que limitaba en el tiempo los efectos de la anulaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Gracias a esta interpretaci&oacute;n, los demandantes, representados en este segundo litigio por el abogado Andr&eacute;s Roda, han logrado recuperar m&aacute;s de 7.300 euros correspondientes a cantidades cobradas de forma indebida a partir del 9 de mayo de 2013. Una cifra que se suma a la que ya hab&iacute;an obtenido en la primera sentencia, de 2016, que ascend&iacute;a a 4.000 euros, y&nbsp; a los algo m&aacute;s de 600 euros que el banco debe abonar por haber impuesto el pago de los gastos de constituci&oacute;n de la hipoteca a los clientes. En total, 12.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        En su argumentaci&oacute;n, la jueza rechaza que sea &ldquo;cosa juzgada&rdquo; puesto que el litigio &ldquo;subsiste&rdquo;. La doctrina en la que se bas&oacute; la primera sentencia, la establecida por el Supremo en el fallo de mayo de 2013, es &ldquo;inaplicable a d&iacute;a de hoy&rdquo; a la luz de la resoluci&oacute;n del TJUE, remarca. El tribunal europeo dictamin&oacute; que limitar en el tiempo los efectos de la declaraci&oacute;n de nulidad de la cl&aacute;usula suelo equivale a &ldquo;privar a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario que contenga una cl&aacute;usula de este tipo el derecho a obtener la restituci&oacute;n &iacute;ntegra de las cantidades que haya obtenido indebidamente la entidad bancaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello por lo que condena a Caixabank a recalcular las cuotas del pr&eacute;stamo y devolver el dinero cobrado de m&aacute;s desde el inicio de la hipoteca, es decir, desde el a&ntilde;o 2006.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n estima las pretensiones de los demandantes en relaci&oacute;n a los gastos de la hipoteca y a la abusividad de los intereses de demora, que el banco fij&oacute; ocho puntos por encima del inter&eacute;s remuneratorio a pesar de que la legislaci&oacute;n establece un m&aacute;ximo de dos.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a los gastos, reprocha a la entidad financiera que haya atribuido a los clientes &ldquo;de forma gen&eacute;rica, omnicomprensiva e indiscriminada&rdquo; la totalidad de pagos derivados de la escritura de pr&eacute;stamo (gestor&iacute;a, registro y notar&iacute;a) &ldquo;sin prever una m&iacute;nima reciprocidad&rdquo;&nbsp; y sin posibilidad de negociaci&oacute;n, lo que ocasiona &ldquo;un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor&rdquo;. La sentencia concluye que Caixabank tiene que abonar el 100% de los gastos de gestor&iacute;a y registro, al ser el principal beneficiado de su tramitaci&oacute;n, y el 50% de los costes notariales, un acto en el que &ldquo;ambas partes est&aacute;n interesadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia rechaza los argumentos de defensa del banco, que esgrimi&oacute; que hab&iacute;a existido una negociaci&oacute;n previa al otorgamiento de la escritura, que los clientes fueron informados de las cl&aacute;usulas del contrato y de una modificaci&oacute;n posterior (en 2012),&nbsp; que las cl&aacute;usulas de los gastos hipotecarios eran v&aacute;lidas y que,en caso de nulidad, no proced&iacute;a la restituci&oacute;n, ya que los pagos hab&iacute;an sido realizados a terceros. Sobre esta &uacute;ltima aseveraci&oacute;n, la jueza precisa que no se trata de abonar esas cantidades a los profesionales que prestaron sus servicios (notario, gestor, registrador), sino de la obligaci&oacute;n que tiene la entidad de devolver al consumidor a la situaci&oacute;n que tendr&iacute;a de no haberle impuesto la cl&aacute;usula abusiva.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia impone el pago de las costas procesales a Caixabank, que no ha presentado recurso, por lo que la resoluci&oacute;n es firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/fuerteventura-caixabank-clausula-suelo-abusos-bancarios-cosa-juzgada-sentencia-retroactividad_1_1927756.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Sep 2018 08:12:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una pareja de Fuerteventura gana por segunda vez a Caixabank y recupera los 12.000 euros cobrados de más por la cláusula suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fuerteventura,Caixabank,Cláusulas suelo,Abusos bancarios,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Europa da esperanza a los afectados por el IRPH, la alternativa cara del Euríbor que sufren 50.000 familias canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/comision-europea-afectados-irph-abusos-bancarios-euribor-devolucion-intereses_1_1931721.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8407ca3c-a502-40f8-8ec0-460bf5075cc2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Miembros de la Plataforma IRPH Stop Gipuzkoa se concentran ante la Audiencia Provincial."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Comisión sostiene que este índice, que encarece las cuotas entre 200 y 300 euros al mes, se puede eliminar de los contratos si los jueces nacionales constatan que no ha habido transparencia en su comercialización. Además abre la puerta a dejar esos préstamos sin intereses</p><p class="subtitle">El informe del organismo europeo se distancia del fallo dictado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2017, favorable a la tesis de la banca</p><p class="subtitle">Ahora deberá pronunciarse el Abogado General antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte la sentencia que pondrá fin a la brecha abierta en España</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea ha dado un nuevo espaldarazo a los consumidores en su batalla contra la banca por las condiciones abusivas de las hipotecas. En esta ocasi&oacute;n, a los afectados por el denominado &Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios (IRPH), la alternativa cara al Eur&iacute;bor que sufren m&aacute;s de 1.300.000 familias en Espa&ntilde;a y <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/IRPH-alternativa-Euribor-hipotecas-Canarias_0_551895491.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s de 50.200 en Canarias</a>. Bruselas ya ha emitido su informe sobre la controversia generada a ra&iacute;z del fallo dictado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2017, favorable a la tesis de la banca, y sus conclusiones son alentadoras para los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        En un documento de 38 p&aacute;ginas que responde a una cuesti&oacute;n de prejudicialidad elevada por un juez de Barcelona ante las interpretaciones discrepantes sobre la materia, la Comisi&oacute;n Europea se distancia de la sentencia del Supremo que dictamin&oacute; que el IRPH no es abusivo ni opaco, que es un indicador supervisado por el Banco de Espa&ntilde;a y que, por lo tanto, no hay posibilidad de declararlo nulo.
    </p><p class="article-text">
        En la l&iacute;nea ya manifestada con la pol&eacute;mica de las cl&aacute;usulas suelo, el informe europeo sostiene, por el contrario, que el IRPH se puede eliminar de los contratos hipotecarios si los jueces nacionales constatan que no ha habido transparencia en su comercializaci&oacute;n y, adem&aacute;s, abre la puerta a dejar esos pr&eacute;stamos sin intereses, como reclaman los consumidores y como ha resuelto&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/juez-Lanzarote-Supremo-IRPH-hipoteca-alternativa-Euribor_0_741226334.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la mayor&iacute;a de jueces que se han rebelado contra la sentencia</a> dictada por el Supremo a finales de 2017.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea determina que el IRPH es una cl&aacute;usula esencial del contrato y que, como tal, debe superar un control de transparencia que no se limita a que su redacci&oacute;n sea clara y comprensible. &ldquo;Una pr&aacute;ctica comercial consistente en omitir informaci&oacute;n sobre c&oacute;mo se configura el tipo de referencia, cu&aacute;l ha sido la evoluci&oacute;n de dicho tipo en el pasado, as&iacute; como su posible evoluci&oacute;n futura, comparado con otros tipos empleado en el mercado, debe calificarse de enga&ntilde;osa (&hellip;) siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisi&oacute;n sobre una transacci&oacute;n que, de otro modo, no hubiera tomado&rdquo;, expone el documento.
    </p><p class="article-text">
        El Eur&iacute;bor, el principal indicador utilizado en Espa&ntilde;a, calcula la media ponderada a la que se prestan dinero entre s&iacute; los bancos. El IRPH, en cambio, fija su valor a partir de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a m&aacute;s de tres a&ntilde;os, incluyendo comisiones, independientemente del volumen de pr&eacute;stamos que comercialice cada una de ellas. En la pr&aacute;ctica, los consumidores que tienen sus hipotecas referenciadas al IRPH pagan entre 200 y 300 euros m&aacute;s al mes. Y ello a pesar de que el diferencial suele ser m&aacute;s bajo que aquellas vinculadas al Eur&iacute;bor.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea alude a la Directiva 93/13 para concluir que incumbe al juez nacional dejar sin aplicaci&oacute;n esa cl&aacute;usula y mantener el resto del contrato, es decir, eliminar los intereses, la sanci&oacute;n ejemplarizante que reclaman asociaciones y abogados que defienden los intereses de los consumidores en este conflicto. &ldquo;Corresponde en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del derecho nacional si el contrato en cuesti&oacute;n puede subsistir tras la supresi&oacute;n de una cl&aacute;usula abusiva&rdquo;, reza el informe.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que no pueda subsistir y la nulidad del contrato sea perjudicial para el consumidor, Bruselas defiende que el juez competente debe dar al hipotecado la posibilidad de declarar su intenci&oacute;n de que el contrato se mantenga y, de ser la respuesta afirmativa, otorgar un plazo a ambas partes para que &ldquo;de buena fe&rdquo; se pongan de acuerdo sobre un &iacute;ndice sustitutivo &ldquo;respetando el principio de transparencia y con la plena restituci&oacute;n de las cantidades indebidamente pagadas&rdquo;. Si no hubiera acuerdo entre consumidor y banco, ser&aacute; el propio juez quien decidir&aacute; qu&eacute; &iacute;ndice se aplica.
    </p><p class="article-text">
        El informe de la Comisi&oacute;n Europea es s&oacute;lo el primer paso para resolver la brecha abierta en Espa&ntilde;a por el IRPH. Ahora deber&aacute; ser el Abogado General quien se pronuncie antes de que el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dicte definitivamente una sentencia que, de mantener la l&iacute;nea de defensa del consumidor ya manifestada con respecto a las cl&aacute;usulas suelo, puede abrir otra crisis en el sector bancario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/comision-europea-afectados-irph-abusos-bancarios-euribor-devolucion-intereses_1_1931721.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 19 Sep 2018 16:29:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Europa da esperanza a los afectados por el IRPH, la alternativa cara del Euríbor que sufren 50.000 familias canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Comisión Europea,IRPH,Abusos bancarios,Euríbor]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Francisco Orduña, magistrado del Tribunal Supremo: “La transparencia va camino de convertirse en un derecho constitucional"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/francisco-orduna-tribunal-supremo-constitucional_1_2011872.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43737b6d-f0bb-4e74-9059-7e773b5431be_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Francisco Orduña, magistrado del Tribunal Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado asegura en unas jornadas sobre abusos bancarios que los clientes deben recibir información veraz y comprensible</p><p class="subtitle">Explicó que la firma de un contrato no equivale a entender su contenido ni sus riesgos</p><p class="subtitle">La magistrada Carolina Castillo advirtió de que un banco no está legitimado para reclamar una deuda si la ha vendido a un fondo</p><p class="subtitle">El también magistrado Manuel Ruiz aseguró que la Ley de la Segunda Oportunidad es aún desconocida por los deudores</p><p class="subtitle">Los letrados Maite Ortiz y José María Euraskin detallaron la información opaca sobre los Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios</p></div><p class="article-text">
        El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Ordu&ntilde;a asegur&oacute; este s&aacute;bado que &ldquo;la transparencia va camino de convertirse en un derecho constitucional&rdquo; de los ciudadanos, ya que deben recibir una informaci&oacute;n veraz y comprensible, por eso especific&oacute; que la firma de un contrato, como los de compraventa, no equivale a que el cliente lo haya entendido ni sepa los riesgos que conllevan cl&aacute;usulas &ldquo;sorpresivas&rdquo; que ni siquiera estaban estipuladas de forma clara. 
    </p><p class="article-text">
        Ordu&ntilde;a es experto en las cl&aacute;usulas suelos abusivas y de hecho particip&oacute; en la sentencia que las anul&oacute; y emiti&oacute; un voto particular en la l&iacute;nea de defender los derechos de los consumidores y pedir que los bancos devuelvan lo indebidamente cobrado sin l&iacute;mite temporal. Y no ha sido el &uacute;nico voto particular en fallos judiciales, ya que tambi&eacute;n lo hizo en otra sentencia en la que declar&oacute; que una cl&aacute;usula era nula por falta de transparencia. 
    </p><p class="article-text">
        Y ha sido este principio, el de transparencia como nuevo valor del cambio social, el tema que centr&oacute; este s&aacute;bado su ponencia y que abri&oacute; las <em>Jornadas sobre vivienda, hipotecas y abusos bancarios</em> que organiza en Teror la Asociaci&oacute;n de Afectados Hipoteca Norte Gran Canaria (Ahinor) con la financiaci&oacute;n del Cabildo. 
    </p><p class="article-text">
        Y otro ejemplo claro de la falta de transparencia son las titulaciones o la venta que han hecho los bancos de las deudas hipotecarias a otros fondos. Por ese  motivo, la magistrada de Castell&oacute;n y experta en titulizaciones Carolina Castillo advirti&oacute; de que las entidades bancarias no pueden reclamar el impago de un cr&eacute;dito si no es el titular de la deuda porque esto conlleva que una causa judicial pueda archivarse, precisamente porque nadie puede pedir que le devuelvan algo que ya no le pertenece debido a que no est&aacute; legitimado para hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, explic&oacute; que lo m&aacute;s importante es saber qui&eacute;n es el acreedor para conocer si quien lo reclama est&aacute; legitimado y eso puede solicitarse en el Registro de la Propiedad porque desde 2015 los fondos pueden figurar como los titulares y entonces deben ser ellos los responsables de exigir lo adeudado y no el banco.  
    </p><p class="article-text">
        Los abusos que han cometido los bancos en la concesi&oacute;n de las hipotecas por falta de informaci&oacute;n tambi&eacute;n son palpables para los expertos en los &Iacute;ndices de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios, que son un tipo de Tasa Anual Equivalente (TAE) que suma varios conceptos. La letrada de Abogados Res Maite Ortiz explic&oacute; junto a Jos&eacute; Mar&iacute;a Erauskin que los detalles que han dado las entidades a los consumidores han sido escasos y opacos, lo que ha conllevado que por desconocimiento un hipotecado termine pagando m&aacute;s intereses de lo que lo hubiera hecho, por ejemplo, si optaba por el Euribor. 
    </p><p class="article-text">
        Ortiz hizo tambi&eacute;n hincapi&eacute; en otras cl&aacute;usulas abusivas que perjudican al consumidor y llevan aparejadas un perjuicio econ&oacute;mico, como las fianzas o avales que exigieron los bancos y que en muchas ocasiones han llevado a perder la vivienda hipotecada y tambi&eacute;n la que fue puesta como aval. 
    </p><p class="article-text">
        Las Jornadas sobre Abusos Bancarios tambi&eacute;n permitieron conocer hoy m&aacute;s detalles sobre una gran desconocida a&uacute;n: La Ley de la segunda oportunidad para las personas, que permite al deudor hipotecario acogerse a una ley concursal, al igual que las empresas, para parar las ejecuciones y anular la deuda. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el magistrado de Barcelona Manuel Ruiz explic&oacute; que cuando entr&oacute; en vigor en 2015 los juzgados esperaban una avalancha de peticiones, que, sin embargo, no se ha producido fundamentalmente por desconocimiento y tambi&eacute;n por la dificultad de acogerse debido a los requisitos que exige. 
    </p><p class="article-text">
        El encuentro inaugurado este viernes en las Casas Consistoriales de Teror por la consejera de Vivienda del Cabildo, Minerva Alonso, ha programado para su cierre las ponencias del juez Aar&oacute;n Andueza para explicar los pormenores de los ficheros de morosos, mientras que el registrador de la propiedad de Bilbao Carlos Ballugera expone los mecanismos de reequilibrio en el contrato por adhesi&oacute;n. El economista y auditor Gonzalo Ascanio es el &uacute;ltimo ponente con la conferencia <em>La p&eacute;rdida econ&oacute;mica en las hipotecas multidivisa</em>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/francisco-orduna-tribunal-supremo-constitucional_1_2011872.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Jul 2018 15:53:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Francisco Orduña, magistrado del Tribunal Supremo: “La transparencia va camino de convertirse en un derecho constitucional"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez condena a la financiera Wizink a devolver 16.000 euros por usura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/condena-wizink-usura-intereses-tenerife_1_2035518.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/66d5b719-2a9a-49d4-b864-6c267074b380_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Pago con tarjeta de crédito, en una imagen de archivo. (EFE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El consumidor, un recepcionista de hotel del municipio tinerfeño de Arona, había pagado en una década más de 23.000 euros y sólo había amortizado unos 7.000. El resto correspondía a intereses</p><p class="subtitle">El juez determina que la entidad financiera no superó el control de transparencia al no facilitar al cliente una copia del contrato en el momento de la firma e incluir intereses de entre el 24 y el 26% en letra pequeña, "ilegible"</p></div><p class="article-text">
        Usura, letra peque&ntilde;a y falta de transparencia. Un juez del municipio tinerfe&ntilde;o de Arona ha condenado a la entidad financiera Wizink (antes Citibank) a devolver los intereses desorbitados que cobr&oacute; durante m&aacute;s de una d&eacute;cada a un recepcionista de hotel por un cr&eacute;dito r&aacute;pido asociado al uso de una tarjeta de las denominadas revolving, una modalidad &nbsp;que ofrece como atractivo la posibilidad de aplazar el pago en cuotas bajas y que suelen ofrecer centros comerciales, hipermercados o tiendas para facilitar las compras. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 4 de Arona da la raz&oacute;n al consumidor, que reclama unos 16.000 euros, y declara la nulidad de la cl&aacute;usula de intereses remuneratorios al entender que el banco no inform&oacute; de forma adecuada de las condiciones financieras de la tarjeta ni de la carga econ&oacute;mica y jur&iacute;dica que acarreaba.
    </p><p class="article-text">
        El pr&eacute;stamo, suscrito en junio de 2006, era de 6.000 euros, aunque posteriormente se realizaron otras disposiciones que elevaron la cifra a los 12.000. La trampa, como suele ser habitual, se encontraba en la letra peque&ntilde;a, diminuta hasta ser ilegible, como acredita la resoluci&oacute;n judicial. La entidad financiera impon&iacute;a al consumidor un inter&eacute;s del 24,71% TAE en compras y del 26,82% TAE para las disposiciones en efectivo.
    </p><p class="article-text">
        Con estas condiciones, el demandante hab&iacute;a pagado hasta julio de 2017 cerca de 23.000 euros a trav&eacute;s de esa tarjeta de cr&eacute;dito, de los que s&oacute;lo 6.920 euros correspond&iacute;an a amortizaci&oacute;n de capital y el resto, unos 16.000, a intereses, seg&uacute;n los datos proporcionados por su abogado, Ymer Gonz&aacute;lez. En este tipo de productos los intereses devengados se acumulan al capital y generan nuevos intereses, lo que redunda en los beneficios del banco y crea un efecto 'bola de nieve' para el consumidor y facilita el endeudamiento. En este caso concreto, los intereses acaparaban casi el 80% de la cuota de ese &uacute;ltimo mes, 105,86 de un total de 132,89 euros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Letra &ldquo;dif&iacute;cil de leer&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        El juez Francisco Borja Abeij&oacute;n estima &iacute;ntegramente la demanda del consumidor. La sentencia concluye que la entidad financiera no ha probado &ldquo;de ninguna forma&rdquo; que el mismo d&iacute;a de la firma le diera una copia del contrato al recepcionista de hotel, que tuvo que insistir para que finalmente se la remitiesen a trav&eacute;s de un fax. &ldquo;Esto implica que, en el momento de la firma, la parte no pod&iacute;a reconocer efectivamente qu&eacute; condiciones se le iban a aplicar a su tarjeta de cr&eacute;dito&rdquo;, recoge la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        En esa copia, la cl&aacute;usula de intereses remuneratorios, uno de los elementos esenciales del contrato, se inserta con una letra &ldquo;muy peque&ntilde;a y dif&iacute;cil de leer&rdquo;. Las condiciones, que &nbsp;figuran en el Reglamento de la Tarjeta de Cr&eacute;dito, aportado como anexo del contrato, resultan &ldquo;ilegibles si se analiza el documento&rdquo;, lo que impide al consumidor conocer &ldquo;cu&aacute;l es su contenido real&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esas dos circunstancias (no haberle dado copia del contrato en el momento de la firma y la letra peque&ntilde;a del anexo) llevan al juez a determinar que la entidad financiera no cumpli&oacute; con el control de transparencia e incorporaci&oacute;n de la cl&aacute;usula de intereses remuneratorios aplicable a este tipo de supuestos. Por ello declara su nulidad y condena a Wizink a reintegrar las cantidades abonadas durante la vida del cr&eacute;dito por ese concepto.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, contra la que se puede recurrir en apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, impone el pago de las costas procesales al banco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/condena-wizink-usura-intereses-tenerife_1_2035518.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 07 Jul 2018 19:47:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez condena a la financiera Wizink a devolver 16.000 euros por usura]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/66d5b719-2a9a-49d4-b864-6c267074b380_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Wizink,Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/caixabank-clausula-suelo-contrato-hipoteca-mala-fe_1_2091404.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/93214302-df57-4ac2-a734-a448a8abdd0c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Sucursal de Caixabank. (EFE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado de Gran Canaria condena a la entidad a pagar las costas al apreciar mala fe en su actuación, ya que rechazó la vía extrajudicial que habían planteado los clientes para resolver el conflicto de manera amistosa</p><p class="subtitle">"Los bancos se niegan a revisar si ha cometido o no un abuso hasta que se encuentran delante de un juez", sostiene el abogado de los demandantes</p></div><p class="article-text">
        Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplic&oacute; durante a&ntilde;os un tipo de inter&eacute;s m&iacute;nimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Luc&iacute;a, a pesar de que la mencionada cl&aacute;usula suelo no figuraba en el contrato de pr&eacute;stamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cl&aacute;usulas suelo, ha condenado adem&aacute;s a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar &ldquo;mala fe&rdquo; en su actuaci&oacute;n, ya que los clientes hab&iacute;an formulado, sin &eacute;xito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una v&iacute;a <em>amistosa</em> para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admiti&oacute; que hab&iacute;a aplicado &ldquo;una limitaci&oacute;n a la variabilidad del tipo de inter&eacute;s que no estaba contenida en la escritura de pr&eacute;stamo&rdquo;. Sin embargo, neg&oacute; haber actuado de mala fe.
    </p><p class="article-text">
        La defensa jur&iacute;dica de Caixabank aleg&oacute; que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales exist&iacute;an dudas &ldquo;de hecho y derecho&rdquo; sobre las consecuencias de la declaraci&oacute;n de nulidad de una cl&aacute;usula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por&nbsp; <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-consumidores-devolver-clausulas_0_593190780.html?commentsPage=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) de diciembre de 2016</a>&nbsp;que se opuso a la jurisprudencia nacional, que hab&iacute;a establecido un l&iacute;mite temporal para la devoluci&oacute;n del dinero cobrado de m&aacute;s en aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, d&iacute;a en el que el Tribunal Supremo dict&oacute; su primera resoluci&oacute;n declarando nula, por abusiva, esta cl&aacute;usula.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE dictamin&oacute; que los clientes ten&iacute;an derecho a recuperar esas cantidades con car&aacute;cter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del pr&eacute;stamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal espa&ntilde;ol emiti&oacute; aquella sentencia entonces pionera.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defend&iacute;a que la posici&oacute;n adoptada por el tribunal europeo se contradec&iacute;a con la manifestada por el abogado de esta instituci&oacute;n unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitaci&oacute;n temporal. Para la representaci&oacute;n legal de la entidad financiera, estas interpretaciones &ldquo;contradictorias&rdquo; eran &ldquo;una prueba palpable de que nos encontr&aacute;bamos ante un caso que presentaba ser&iacute;as dudas de hecho y de derecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada del juzgado especializado en cl&aacute;usulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que hab&iacute;an estado pagando cuotas con un tipo de inter&eacute;s m&iacute;nimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se neg&oacute; a acceder a sus pretensiones.
    </p><p class="article-text">
        Caixabank tambi&eacute;n admiti&oacute; en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que hab&iacute;a impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, deb&iacute;an ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del inter&eacute;s remuneratorio cuando el Supremo establece que como m&aacute;ximo lo puede superar en dos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia a&uacute;n no es firme, se puede recurrir en apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
    </p><h4 class="article-text">Intentos infructuosos en la sucursal</h4><p class="article-text">
        <strong>Intentos infructuosos en la sucursal</strong>Para Andr&eacute;s Roda, abogado de los demandantes, la resoluci&oacute;n judicial &ldquo;acierta plenamente&rdquo; al declarar la mala fe de la entidad financiera. El letrado recuerda que, antes de presentar la demanda, los afectados acudieron &ldquo;en numerosas ocasiones&rdquo; a su sucursal para solicitar que se les devolviera el dinero. &ldquo;Se llegaron a presentar, adem&aacute;s, varios escritos de intento de soluci&oacute;n extrajudicial, pero el banco no accedi&oacute; a llegar a ning&uacute;n acuerdo hasta que llegamos a tribunales&rdquo;, afirma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para Roda, este caso evidencia que las entidades financieras, o al menos la mayor parte de ellas, &ldquo;se niegan a revisar si han cometido o no un abuso hasta que se encuentran delante de un juez&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/caixabank-clausula-suelo-contrato-hipoteca-mala-fe_1_2091404.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 Jun 2018 19:24:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caixabank,Cláusulas suelo,Contratos,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anulada una ejecución hipotecaria con la vivienda ya subastada y adjudicada a la inmobiliaria del banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/ejecucion-hipotecaria-desahucio-caixabank-subasta-adjudicacion-inmobiliaria-banco_1_2122067.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0afbd1a8-9f13-4200-9440-78d22f8b0d12_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="CaixaBank y sindicatos acuerdan hasta 484 bajas voluntarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a una pareja que estaba a punto de ser desahuciada frente a un banco que cedió la hipoteca a un fondo de titulización</p><p class="subtitle">El auto concluye que las entidades financieras no pueden ejecutar hipotecas que ya no son suyas, sino de uno de esos fondos, sociedades instrumentales que empaquetan créditos para obtener liquidez y vender a inversores</p></div><p class="article-text">
        Una pareja firma con un banco un pr&eacute;stamo para la adquisici&oacute;n de una vivienda. La entidad financiera vende la hipoteca a uno de los denominados fondos de titulizaci&oacute;n, sociedades instrumentales que empaquetan cr&eacute;ditos para obtener liquidez y vender a inversores. La familia no puede afrontar las cuotas y acumula deuda. El banco inicia un procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria por impago, los tribunales le dan la raz&oacute;n, se subasta la vivienda y se adjudica a la inmobiliaria del banco prestamista por un 70% de su valor.
    </p><p class="article-text">
        El siguiente paso en esta sucesi&oacute;n de acontecimientos ser&iacute;a la fijaci&oacute;n de una fecha de lanzamiento hipotecario y el desahucio de la pareja del inmueble. Sin embargo, un matrimonio residente en Las Palmas de Gran Canaria, en la zona de San Lorenzo, ha logrado frenar el proceso despu&eacute;s de ganar el pleito contra el banco gracias a una resoluci&oacute;n judicial pionera en las Islas.
    </p><p class="article-text">
        Un juzgado de la capital ha anulado la ejecuci&oacute;n hipotecaria y, por lo tanto, el desahucio, al entender que el banco no estaba legitimado para iniciar el procedimiento porque hab&iacute;a cedido los derechos del pr&eacute;stamo a una de estas sociedades de titulizaci&oacute;n de activos. Es decir, la entidad financiera no puede ejecutar una hipoteca que ya no es suya, aunque siga administrando el pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        El auto, dictado el 11 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 10 de Las Palmas de Gran Canaria, estima el recurso presentado por la pareja, representada por el abogado Andr&eacute;s Roda en colaboraci&oacute;n con la Asociaci&oacute;n de Afectados por la Hipoteca de Norte de Gran Canaria (AHINOR), contra el decreto de adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La vivienda fue adjudicada el pasado mes de febrero a <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Compra-casas-hipotecadas-cambio-deuda_0_81892610.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">BuildingCenter, inmobiliaria de Caixabank</a>, por 282.000 euros, el 70% de su valor de tasaci&oacute;n (404.000 euros). Los afectados hab&iacute;an suscrito el pr&eacute;stamo hipotecario con Barclays Bank, entidad absorbida en mayo de 2015 por Caixabank, el banco que continu&oacute; el procedimiento de ejecuci&oacute;n iniciado en 2014 y el que se iba a quedar con la vivienda, a trav&eacute;s de una de sus filiales, de no haber prosperado la &uacute;ltima acci&oacute;n judicial de la pareja residente en Gran Canaria.
    </p><p class="article-text">
        Antes de presentar la demanda de ejecuci&oacute;n hipotecaria, paso previo al desahucio, Caixabank cedi&oacute; el cr&eacute;dito a la entidad AYT Goya Hipotecario V, fondo de titulizaci&oacute;n de activos. Desde ese momento &ldquo;dej&oacute; de ostentar&rdquo; los derechos y la garant&iacute;a de la hipoteca, dej&oacute; de tener legitimidad para ejecutar la hipoteca. Es por esta raz&oacute;n por la que el titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha decretado el archivo y sobreseimiento de la ejecuci&oacute;n hipotecaria.
    </p><p class="article-text">
        Para defender su posici&oacute;n, la representaci&oacute;n legal de CaixaBank invoc&oacute; el Real Decreto 716/2009, a&uacute;n en vigor, que reconoce que el ejercicio de la acci&oacute;n de ejecutar la hipoteca corresponde a la entidad emisora, esto es, al banco que concedi&oacute; el pr&eacute;stamo. El juez, sin embargo, recuerda en el auto que ese real decreto tiene un car&aacute;cter reglamentario, pues emana del poder ejecutivo (el Gobierno) y no el legislativo (Parlamento), y es de rango inferior a las leyes formales, entre ellas la de enjuiciamiento civil, que dicen que la legitimaci&oacute;n para instar los procedimientos de ejecuci&oacute;n hipotecaria en este tipo de casos recae en las sociedades gestoras de los t&iacute;tulos.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial explica que estos fondos de titulizaci&oacute;n pueden presentar las demandas. A pesar de son entidades sin personalidad jur&iacute;dica (concepto que, en el &aacute;mbito del Derecho, reconoce a una entidad la titularidad de deberes y obligaciones), es a estas sociedades a quienes corresponde el ejercicio de las acciones y su defensa en el proceso, seg&uacute;n la resoluci&oacute;n del juzgado de primera instancia de la capital grancanaria.
    </p><p class="article-text">
        Al estimar en su integridad el recurso presentado por la pareja contra el decreto de adjudicaci&oacute;n de la vivienda, se anulan todas las actuaciones hasta el momento anterior a dictar el auto que desestim&oacute; la oposici&oacute;n a la ejecuci&oacute;n hipotecaria, fechado el 9 de septiembre de 2015. El auto no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte d&iacute;as. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/ejecucion-hipotecaria-desahucio-caixabank-subasta-adjudicacion-inmobiliaria-banco_1_2122067.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 May 2018 18:53:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anulada una ejecución hipotecaria con la vivienda ya subastada y adjudicada a la inmobiliaria del banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desahucios,Caixabank,Subastas,Inmobiliarias,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Las Palmas declara nula la comisión de apertura en los créditos hipotecarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-palmas-comision-apertura-hipotecarios_1_2151036.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b4fbdc9-5911-4620-9033-03dabace2f3c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El stock de viviendas sin vender supera las 700.000 /Foto: Efe"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia fija el criterio que deben seguir a partir de ahora todos los juzgados de la provincia de Las Palmas</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha decretado la nulidad de las cl&aacute;usulas de comisi&oacute;n de apertura en los cr&eacute;ditos hipotecarios, al entender que no corresponden a servicio o gasto real y efectivo alguno por parte de las entidades bancarias y tampoco es una actividad inherente a las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el tribunal que preside el magistrado Juan Jos&eacute; Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jes&uacute;s &Aacute;ngel Su&aacute;rez Ramos establece que la citada comisi&oacute;n no responde m&aacute;s que a costes inherentes a la explotaci&oacute;n del negocio bancario que las entidades financieras sufragan con sus propios recursos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que fija el criterio que deben seguir a partir de ahora todos los juzgados de la provincia de Las Palmas -de momento no hay jurisprudencia del Supremo- estima parcialmente un recurso de apelaci&oacute;n presentado por Bankia y revoca una sentencia anterior como consecuencia de un recurso de una cliente de Gran Canaria.
    </p><p class="article-text">
        Este fallo de la Secci&oacute;n Cuarta, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, condena a la entidad con la que se suscribi&oacute; el cr&eacute;dito hipotecario, Bankia, a devolver a la demandante los 1.189,26 euros que hab&iacute;a abonado por este concepto.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia reitera la doctrina que ya hab&iacute;a plasmado esta misma Sala en anteriores pronunciamientos conforme a lo ya declarado por la Audiencia de Asturias y que el tribunal &ldquo;comparte plenamente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la gestor&iacute;a y de la tasaci&oacute;n del inmueble, el banco y el cliente abonan a partes iguales los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe asumir los impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jur&iacute;dicos Documentados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/audiencia-palmas-comision-apertura-hipotecarios_1_2151036.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Apr 2018 17:05:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Las Palmas declara nula la comisión de apertura en los créditos hipotecarios]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo 'heredada' del promotor en la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/supremo-clausula-suelo-promotor-hipoteca-joven-canaria_1_2164369.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2c6f595-2295-48c6-98fa-e34db3994ed5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Protesta contra las cláusulas suelo. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal sostiene que las entidades financieras tienen las mismas obligaciones de transparencia en una subrogación de préstamo que en la concesión de un nuevo crédito</p><p class="subtitle">El auto desestima el recurso presentado por CajaSiete contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en 2015 a favor del consumidor</p></div><p class="article-text">
        El hecho de que un pr&eacute;stamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un cr&eacute;dito al promotor, no exime a las entidades financieras de su obligaci&oacute;n de informar de manera clara y comprensible al primero de las cargas econ&oacute;micas que contrae y de los riesgos que acarrea la operaci&oacute;n. As&iacute; lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un reciente auto que anula una cl&aacute;usula suelo (2,75% de inter&eacute;s minimo) inserta en el contrato rubricado por el demandante en 2007 a trav&eacute;s de <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Hipoteca-joven-cebo-letra-pequena_0_94840898.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la denominada Hipoteca Joven Canaria</a>, un producto comercializado bajo el supuesto manto protector del Gobierno regional y su Plan de Vivienda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del alto tribunal desestima el recurso presentado por la entidad financiera, CajaSiete Caja Rural, y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a favor del consumidor en septiembre de 2015. El banco alegaba que el pr&eacute;stamo fue firmado en el marco de un convenio con el Gobierno de Canarias y que las obligaciones de transparencia no eran las mismas &ldquo;al tratarse de una subrogaci&oacute;n y no la concesi&oacute;n&rdquo; de un nuevo cr&eacute;dito hipotecario. Seg&uacute;n la representaci&oacute;n legal de Cajasiete, la Audiencia se opon&iacute;a con su decisi&oacute;n a la jurisprudencia del Supremo.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil, con el magistrado Francisco Mar&iacute;n de ponente, tumba los argumentos de la entidad financiera. El auto recuerda que una parte considerable de las compras de viviendas en construcci&oacute;n se financian mediante la subrogaci&oacute;n del comprador en el pr&eacute;stamo hipotecario concedido al promotor, &ldquo;con modificaci&oacute;n, en su caso, de algunas de sus condiciones&rdquo;. Por ello, los bancos deben suministrar al consumidor &ldquo;informaci&oacute;n que le permita adoptar su decisi&oacute;n de contratar con pleno conocimiento de la carga econ&oacute;mica y jur&iacute;dica que le supondr&aacute; subrogarse (...) sin necesidad de realizar un an&aacute;lisis minucioso y pormenorizado del contrato&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto concluye que la cl&aacute;usula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no super&oacute; el control de transparencia exigido, al no hab&eacute;rsele dado &ldquo;la importancia ni el tratamiento que deb&iacute;a&rdquo; ni en los folletos informativos ni en la oferta vinculante ni en el propio contrato. &ldquo;Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripci&oacute;n del pr&eacute;stamo&rdquo;, remarca.
    </p><p class="article-text">
        En la l&iacute;nea de pronunciamientos anteriores, el Supremo explica, en relaci&oacute;n al control de transparencia, que las entidades financieras no s&oacute;lo deben redactar las cl&aacute;usulas de forma clara y comprensible, sino que, adem&aacute;s, tienen que asegurarse de que el consumidor adquiera &ldquo;un conocimiento real&rdquo; de las mismas, de forma que &ldquo;pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias econ&oacute;micas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal subraya que, como condici&oacute;n general de contrataci&oacute;n, es decir, determinante del pr&eacute;stamo, a las cl&aacute;usulas suelo, que &ldquo;no son il&iacute;citas por s&iacute; mismas&rdquo;, se les exige &ldquo;un plus de informaci&oacute;n&rdquo; que permita que el consumidor pueda adoptar su decisi&oacute;n &ldquo;con pleno conocimiento de la carga econ&oacute;mica y jur&iacute;dica que le supondr&aacute; concertar el contrato&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la alegaci&oacute;n de que la cl&aacute;usula proviene de un convenio con el Gobierno de Canarias, la Sala alude a un caso de Extremadura para recordar que &ldquo;la autor&iacute;a material de una cl&aacute;usula es indiferente, puesto que lo relevante es su utilizaci&oacute;n e incorporaci&oacute;n a una serie de contratos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/supremo-clausula-suelo-promotor-hipoteca-joven-canaria_1_2164369.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 22 Apr 2018 19:25:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo 'heredada' del promotor en la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una familia recupera 145.000 euros al no recibir la información debida para invertir por parte de su banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/familia-recupera-recibir-informacion-invertir_1_2190835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7634f899-d0c5-4813-9d24-289d5542dded_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Sucursal del Banco Santander. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los afectados se dieron cuenta de que el dinero invertido se había quedado en casi nada cuando tuvieron que canjear los valores de forma obligatoria por acciones de ese producto único que les vendieron de alta rentabilidad</p></div><p class="article-text">
        Una familia canaria recuperar&aacute; los 145.000 euros que invirti&oacute; en 2007 en la suscripci&oacute;n de Valores de Santander para la adquisici&oacute;n de acciones del citado banco al no haber recibido informaci&oacute;n suficiente por parte de la entidad, seg&uacute;n una sentencia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria.
    </p><p class="article-text">
        La Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros, que represent&oacute; a la familia, ha informado este martes de esta sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 de la capital grancanaria, que declara la nulidad de la suscripci&oacute;n de los valores suscritos por vicio de consentimiento y la resoluci&oacute;n del contrato de uno de los miembros de la familia.
    </p><p class="article-text">
        Los afectados se dieron cuenta de que el dinero invertido se hab&iacute;a quedado en casi nada cuando tuvieron que canjear los valores de forma obligatoria por acciones de ese producto &uacute;nico que les vendieron de alta rentabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de un abuelo, un m&eacute;dico de 84 a&ntilde;os ya jubilado cuando se produjo la compra, que era cliente habitual del Santander, y que recibi&oacute; la recomendaci&oacute;n de adquirir este producto como una oportunidad &uacute;nica para &eacute;l y para su hijo y nietos, con la finalidad de sacarle mejor rendimiento a sus ahorros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se indica en la sentencia, el primer contacto fue telef&oacute;nico y al observar un inter&eacute;s en el cliente, horas despu&eacute;s de esa llamada los empleados de la entidad se personaron en el domicilio del afectado, donde &ldquo;en pocos minutos&rdquo; se les explic&oacute; el producto.
    </p><p class="article-text">
        Se les dijo que se trataba de una ocasi&oacute;n &ldquo;extraordinaria&rdquo;, con rentabilidad garantizada, con un inter&eacute;s del 7,5% el primer a&ntilde;o y del Euribor + 2,75% durante cuatro a&ntilde;os m&aacute;s, hasta el 2012.
    </p><p class="article-text">
        Tras la breve explicaci&oacute;n, la familia acept&oacute; depositar sus ahorros en los Valores Santander dada la confianza que ten&iacute;an en su sucursal, pero no se les advirti&oacute; de que eran para adquirir acciones del Banco Santander, lo que supon&iacute;a asumir el riesgo de la volatilidad en el precio a la hora de la obligada conversi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los valores se pusieron a nombre de los hijos, estudiantes entonces, el padre y la abuela y cuando se produjo el canje en 2012 la familia constat&oacute; que el producto era una &ldquo;ruina&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los que canjearon antes de que pasaran los cuatro a&ntilde;os previstos por la ley por vicio en el consentimiento han recuperado sus 95.000 euros que invirtieron y uno de los miembros, que canje&oacute; de forma voluntaria el 4 de junio de 2012 y cuya acci&oacute;n por vicio ha caducado, ha recibido los 50.000 euros de su inversi&oacute;n como indemnizaci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/familia-recupera-recibir-informacion-invertir_1_2190835.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Apr 2018 16:24:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una familia recupera 145.000 euros al no recibir la información debida para invertir por parte de su banco]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más del 99% de las sentencias por hipotecas favorecieron a los canarios en 2017, según el CGPJ]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/sentencias-hipotecas-favorecieron-canarios-cgpj_1_2222753.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d4eecee6-9e99-49c4-8a06-901d7cbda175_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Foto: Skitterphoto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En Las Palmas el porcentaje se situó en el 98,9%, mientras que en Santa Cruz de Tenerife en el 100%</p></div><p class="article-text">
        El 98,3% de las m&aacute;s de 9.000 sentencias dictadas en Espa&ntilde;a por los juzgados especializados en materia hipotecaria durante 2017 fueron favorables a los clientes (98,9% en Las Palmas y 100% en Santa Cruz de Tenerife), seg&uacute;n el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cifra en 154.156 el n&uacute;mero de litigios registrados.
    </p><p class="article-text">
        El CGPJ destaca que en 22 de las 50 provincias espa&ntilde;olas que disponen de estas sedes desde la entrada en vigor del plan de urgencia sobre cl&aacute;usulas abusivas, el porcentaje se eleva hasta el 100%, entre ellas Toledo (con 277 resoluciones), Badajoz (223), Zamora (216), Barcelona (210) y Santa Cruz de Tenerife (196)
    </p><p class="article-text">
        Los juzgados de Las Palmas tramitaron durante el pasado a&ntilde;o 254 litigios por este asunto y el 98,9% de las resoluciones fueron favorables a los clientes.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo revelan los datos del anexo sobre cl&aacute;usulas suelo cumplimentados por los letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia desde el tercer trimestre de 2017, los cuales muestran el incremento &ldquo;notable&rdquo; de estas sentencias entre octubre y diciembre, cuando se alcanzaron las 8.096, de las que el 98,1% fueron a favor de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 101 bis de Madrid, de los 904 expedientes tramitados en el &uacute;ltimo semestre del a&ntilde;o, el 99,3% (883) acabaron por dar la raz&oacute;n al cliente.
    </p><p class="article-text">
        En funcionamiento desde el pasado 1 de junio, el plan de urgencia sobre cl&aacute;usulas abusivas preve&iacute;a la especializaci&oacute;n de 54 juzgados de Primera Instancia, uno por provincia en la Pen&iacute;nsula y en cada una de las principales islas de los archipi&eacute;lagos canarios y balear.
    </p><p class="article-text">
        Aunque inicialmente la medida fue adoptada para reducir la esperada sobrecarga de trabajo por el aumento de demandas sobre cl&aacute;usulas suelo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), estas sedes tambi&eacute;n conocen otros asuntos como el vencimiento anticipado, los gastos de formalizaci&oacute;n de hipotecas, los intereses moratorios, o las hipotecas multidivisa.
    </p><p class="article-text">
        A finales de diciembre, el CGPJ aprob&oacute; un nuevo plan, con vigencia hasta el pr&oacute;ximo junio, que preve&iacute;a dotar de m&aacute;s recursos a los juzgados e incrementar en casi medio centenar el n&uacute;mero de magistrados a fin de agilizar la tramitaci&oacute;n de los procedimientos a&uacute;n pendientes de registro y estudio. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Efe]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/sentencias-hipotecas-favorecieron-canarios-cgpj_1_2222753.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Mar 2018 12:19:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Más del 99% de las sentencias por hipotecas favorecieron a los canarios en 2017, según el CGPJ]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo falla a favor de la banca en el pago del impuesto por constitución de hipoteca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/supremo-falla-impuesto-constitucion-hipoteca_1_2246266.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/82c3bf32-2338-4491-847f-3844563ad6f1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El Supremo dice que el cliente y no el banco debe pagar los gastos de hipotecas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Asociaciones de Consumidores consideran que es un “paso atrás” en la defensa de los derechos de los clientes bancarios.</p><p class="subtitle">La sentencia del Tribunal Supremo, de la que no se conocen aún los detalles, aclara que el sujeto pasivo de un contrato hipotecario es el hipotecado.</p><p class="subtitle">El Alto Tribunal sí avala que los gastos notariales y de registro de la propiedad corresponde ser abonados a las entidades financieras.</p></div><p class="article-text">
        Quienes tengan una hipoteca, da igual si con cl&aacute;usula suelo o no, de si se trata de fincas urbanas o r&uacute;sticas, pueden reclamar a su banco los gastos de constituci&oacute;n de hipoteca, como los de notar&iacute;a y registro de la propiedad, pero queda fuera el pago del Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados, seg&uacute;n ha fallado este mi&eacute;rcoles el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera que ese tributo corresponde al cliente bancario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Era un pronunciamiento esperado desde que en 2015 la misma Sala de lo Civil del TS aval&oacute; que cargar sobre el cliente hipotecario todos los gastos de constituci&oacute;n de una hipoteca era abusivo, y por lo tanto, la cl&aacute;usula que los impon&iacute;a era nula. En la mayor&iacute;a de los contratos hipotecarios se inclu&iacute;a en la misma el controvertido impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en otra sentencia sobre gastos hipotecarios fall&oacute; a favor del banco y en contra de los clientes bancarios por considerar que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, el sujeto pasivo es quien se hipoteca. Lo que ha hecho el Alto Tribunal es aclarar su doctrina.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el pronunciamiento de este mi&eacute;rcoles, el Supremo ha seguido el criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en contra de los clientes y a favor de la banca, aunque el detalle de esta sentencia no se conocer&aacute; hasta dentro de unos d&iacute;as.&nbsp;
    </p><h4 class="article-text">&ldquo;Un paso atr&aacute;s&rdquo;&nbsp;</h4><p class="article-text">
        Para las asociaciones de consumidores y abogados especializados en la defensa de los clientes bancarios la decisi&oacute;n del Supremo supone &ldquo;un paso atr&aacute;s&rdquo; y la esperanza ahora se centra en que un juez o una jueza eleve una cuesti&oacute;n de prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Manuel Fajardo, portavoz en Canarias de la asociaci&oacute;n de clientes bancarios Adicae, opina que &ldquo;estamos como al inicio de las reclamaciones por&nbsp; cl&aacute;usulas suelo. A falta de analizar los fundamentos de Derecho de la resoluci&oacute;n del Tribunal Supremo, consideramos que es un paso atr&aacute;s, vemos como el Supremo favorece una vez m&aacute;s a la banca y que finalmente ser&aacute; el Tribunal de la Uni&oacute;n Europea el que aclare si es abusivo el cargo de este impuesto a los clientes hipotecados&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el mismo sentido se pronuncia &Aacute;ngel Eguren Goya, abogado de Legalaria, que califica la resoluci&oacute;n del TS como &ldquo;una mala noticia&rdquo; que espera que llegue al TJUE. &ldquo;Ya veremos en qu&eacute; deriva esta sentencia.&nbsp; En la actualidad, el asunto es complejo porque no hay doctrina jurisprudencial, no hay unidad de criterio. No cabe duda en que los gastos de Registro de la Propiedad, de aranceles notariales y de gestor&iacute;a y tasaci&oacute;n, si las impuso el banco, corren de cuenta del banco, pero en cuanto al impuesto hay una gran disparidad de sentencias, en todos los sentidos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En efecto, no hay unidad de criterio. De las 52 Audiencias Provinciales de Espa&ntilde;a, diez han sentenciado que todos lo gastos de la constituci&oacute;n de una hipoteca corresponden a los bancos (como es el caso de la Audiencia Provincial de Las Palmas), ocho han estimado que todos los gastos corresponden al cliente bancario y las restantes, como en la provincia tinerfe&ntilde;a, consideran que, como el Tribunal Supremo, los gastos se reparten y el Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Constituidos corresponde al cliente a favor de los bancos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los jueces ya no est&aacute;n obligados a seguir los razonamientos del m&aacute;s alto tribunal espa&ntilde;ol. &ldquo;El Supremo dijo que el referencial de una hipoteca variable de acuerdo con el IRPH no era abusivo, pero tenemos una reciente sentencia en Las Palmas de Gran Canaria que ha anulado ese &iacute;ndice de c&aacute;lculo del inter&eacute;s variable por abusivo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sea como sea, el cliente hipotecario tiene poco camino que recorrer ya que en caso de que en instancias menores los jueces le den la raz&oacute;n, si su causa llega al Tribunal Supremo, este dar&aacute; la raz&oacute;n una vez m&aacute;s a la banca.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Belén Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/supremo-falla-impuesto-constitucion-hipoteca_1_2246266.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Feb 2018 17:50:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo falla a favor de la banca en el pago del impuesto por constitución de hipoteca]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo aclara este miércoles si los gastos hipotecarios deben o no abonarlos los bancos en su totalidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/supremo-gastos-hipotecarios-bancos_1_2248058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30302284-096f-4c20-a789-af4b7f82a8e9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Tribunal Supremo."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal matizará en una sentencia si corresponde a las entidades financieras satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o debe recaer sobre el cliente hipotecario</p><p class="subtitle">Una sentencia de 2015 de la Sala de lo Civil consideró nulas por abusivas las cláusulas que obligan a los clientes bancarios a pagar todos los gastos de una hipoteca</p><p class="subtitle">Diez de las dieciocho audiencias provinciales españolas fallan a favor de los consumidores</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo dar&aacute; a conocer este mi&eacute;rcoles, 28 de febrero, la sentencia en la que aclara si son los bancos o los clientes quienes deben abonar el Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados de una hipoteca. Se trata del mayor gasto, con una media de entre 900 y 2.500 euros, que hasta ahora han tenido que afrontar los consumidores al firmar un cr&eacute;dito hipotecario.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tiene repercusi&oacute;n ya que afecta a la totalidad de las hipotecas firmadas, con cl&aacute;usula suelo o sin cl&aacute;usula suelo, lo que diversas asociaciones de consumidores estiman en unos 15 millones en toda Espa&ntilde;a (entre mill&oacute;n y medio y dos millones en Canarias), y sin prescripci&oacute;n para su reclamaci&oacute;n, ya que otra &nbsp;reciente sentencia del Alto Tribunal establece que el periodo de cuatro a&ntilde;os para reclamar a los bancos computa desde que el contrato se extingue y no a su firma.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n tiene su repercusi&oacute;n porque urg&iacute;a que el Supremo se aclarase de una vez, dado que en 2015 fall&oacute; que las cl&aacute;usulas que impon&iacute;an a los clientes bancarios todos los gastos de la formalizaci&oacute;n de las hipotecas eran abusivas y por lo tanto, nulas, pero no matiz&oacute; a qu&eacute; gastos se refer&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        No hay dudas en que los gastos de notar&iacute;a y registro de la propiedad debe afrontarlos cada entidad bancaria porque son esenciales para que el banco pueda constituir el t&iacute;tulo ejecutivo del pr&eacute;stamo y con ello, una garant&iacute;a real sobre el mismo. Tampoco hay dudas con respecto a los gastos de gestor&iacute;a y tasaci&oacute;n cuando el banco los impone, pero en cuanto al Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados es el propio Tribunal Supremo el que tiene sus contradicciones, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo fall&oacute; en contra de una sociedad mercantil y a favor del banco, pero otra sentencia de la Sala de lo Civil dio la raz&oacute;n a los clientes y se la quit&oacute; a las entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Si el Tribunal Supremo falla contra la banca, &eacute;sta deber&iacute;a devolver, en teor&iacute;a, en torno a 18.300 millones de euros, seg&uacute;n estima Facua, es decir, unos ocho mil millones de euros m&aacute;s que las cantidades estimadas por cl&aacute;usula suelo.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad, hay disparidad de criterios entre las diferentes audiencia provinciales espa&ntilde;olas. Diez de dieciocho fallan en contra de la banca. Las restantes dejan fuera el pol&eacute;mico Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados. La clave es si el banco, que es parte interesada en la concesi&oacute;n de las hipotecas, es o no sujeto pasivo de acuerdo a la normativa que regula la Administraci&oacute;n Tributaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Belén Molina]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Feb 2018 21:48:16 +0000]]></pubDate>
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