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    <title><![CDATA[elDiario.es - TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/tjue/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La sentencia del Supremo no resuelve el problema de la temporalidad en el sector público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/sentencia-supremo-no-resuelve-problema-temporalidad-sector-publico_129_13218563.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fac81dc7-9ed3-4a55-931a-7bd80528481b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La sentencia del Supremo no resuelve el problema de la temporalidad en el sector público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas</p><p class="subtitle">El Supremo declara fija a una interina tras el fallo de la justicia europea y abre varias vías de sanción a la Administración</p></div><p class="article-text">
        El problema al que alude el t&iacute;tulo se resume en la existencia de un desmesurado abuso en la contrataci&oacute;n laboral temporal en las Administraciones p&uacute;blicas, que provoca una tasa de temporalidad del 26,8%, cuando en el sector privado es del 11,9% y cuando existe un consenso en que en el sector p&uacute;blico no deber&iacute;a superar el 8%. Esta tasa se concentra sobre todo en las Comunidades Aut&oacute;nomas y en los Ayuntamientos, con especial gravedad en la sanidad y la educaci&oacute;n. A pesar de que en 2021 se puso en marcha un procedimiento extraordinario de estabilizaci&oacute;n, s&oacute;lo se logr&oacute; reducir la temporalidad en 4,4 puntos porcentuales, por lo que seguimos con tasas tan elevadas de temporalidad, fruto de abusos en contrataci&oacute;n o de una mala gesti&oacute;n de los recursos humanos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-sentencia-supremo-permite-fijos-interinos-fraude-superaron-oposicion_1_13214980.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La sentencia en cuesti&oacute;n</a> es un fallo que acaba de dictar el Tribunal Supremo, a resultas de un recurso de una trabajadora que reclamaba su condici&oacute;n de fija por llevar desde 2009 encadenando sucesivos contratos temporales tras haber superado unas oposiciones a plazas fijas, pero sin plaza. El Tribunal, para resolverlo, hab&iacute;a planteado una cuesti&oacute;n prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre la adecuaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola a la Directiva sobre contratos temporales, que exige medidas eficaces para hacer frente a los abusos en la temporalidad. La sentencia de Luxemburgo de manera rotunda considera que las medidas existentes en nuestra legislaci&oacute;n, tal como son interpretadas por el Tribunal Supremo, resultan insuficientes y no cumplen lo que exige la Directiva.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo, a pesar de que logra una soluci&oacute;n razonable al asunto enjuiciado, reconociendo la fijeza de la trabajadora reclamante, no va a resolver el problema de las altas tasas de temporalidad, para empezar porque la soluci&oacute;n s&oacute;lo puede venir de una reforma legislativa. La propia sentencia as&iacute; lo destaca expresamente: &ldquo;El legislador debe efectuar las reformas necesarias&hellip;introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias de la situaci&oacute;n abusiva. La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia&hellip;una cultura de la temporalidad que solo podr&aacute; ser atajada por la acci&oacute;n del legislador&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, siendo consciente del problema inmediato hasta tanto haya respuesta legal, no s&oacute;lo resuelve el caso concreto, sino que intenta ofrecer una respuesta general para el conjunto de litigios que se pueden presentar a partir de ahora, pero lo hace de manera poco atrevida y, en ocasiones, ambigua. El Tribunal Supremo ha procurado moverse lo menos posible respecto de lo que han venido siendo sus criterios hasta ahora, con lo que, con toda seguridad, habr&aacute; nuevas intervenciones del Tribunal de Luxemburgo, no descart&aacute;ndose que &eacute;ste entienda insatisfactorios los nuevos criterios del Supremo. De otra parte, la sentencia va a abrir paso a un incremento de la litigiosidad, sin que ofrezca suficiente seguridad jur&iacute;dica para algunas materias, como son los supuestos que dan derecho a la fijeza o la cuantificaci&oacute;n de las indemnizaciones a los perjudicados.
    </p><p class="article-text">
        Como primera novedad, el Tribunal Supremo asume que para Luxemburgo la conversi&oacute;n en indefinidos no fijos no constituye la soluci&oacute;n al problema, de modo que, de manera impl&iacute;cita, abandona la figura como medida adecuada. El Tribunal de Luxemburgo se&ntilde;ala que las medidas existentes en la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola no cumplen lo exigido por la Directiva, pero, al propio tiempo, no se&ntilde;ala cu&aacute;les son las medidas id&oacute;neas, lo que intenta hacer la sentencia del Supremo. Sin embargo, el esfuerzo del Supremo ha resultado poco acertado, bien porque ha intentado por v&iacute;a indirecta salvar las medidas existentes, o bien porque lo que tiene de novedoso no va a resultar disuasorio para romper con pr&aacute;cticas de abusos muy consolidadas. 
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, la declaraci&oacute;n de fijeza de la trabajadora se basa en una situaci&oacute;n muy singular de que la misma hab&iacute;a aprobado una oposici&oacute;n a un empleo fijo pero sin lograr plaza, pero sin aclarar si se mantiene la validez de las convocatorias de oposici&oacute;n en las que s&oacute;lo se admiten como aprobados aquellos que ocupan plaza, ni se da respuesta suficiente a los otros supuestos de abuso sin haber superado una oposici&oacute;n, insistiendo en que no tiene validez a estos efectos la participaci&oacute;n con &eacute;xito en un concurso para la cobertura de una plaza temporal. 
    </p><p class="article-text">
        De otra parte, se centra en las indemnizaciones a los perjudicados, pero recordando el criterio del Tribunal de Luxemburgo de que su cuant&iacute;a no puede superar la compensaci&oacute;n por el da&ntilde;o causado, de modo que estas indemnizaciones por s&iacute; solas no van a tener el necesario efecto disuasorio que exige la Directiva. De manera complementaria, entiende que las sentencias deben dar traslado del asunto a la Inspecci&oacute;n de Trabajo para que se sancione a la Administraci&oacute;n por la infracci&oacute;n de la normativa sobre contratos. Sin embargo, en el &aacute;mbito de lo p&uacute;blico las sanciones pecuniarias, sean administrativas o indemnizatorias, por muy elevadas que sean, nunca tienen un efecto disuasorio del fraude; aparte del contrasentido de que la Administraci&oacute;n se sancione a s&iacute; misma, de modo que casi siempre la multa sale de y entra en el mismo bolsillo. 
    </p><p class="article-text">
        En suma, la soluci&oacute;n definitiva y efectiva s&oacute;lo puede venir por la v&iacute;a de una reforma legislativa, porque se trata no s&oacute;lo de establecer medidas de reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os ocasionados a empleados concretos, que es lo &uacute;nico que puede resolver la v&iacute;a judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas y profil&aacute;cticas que vayan a la ra&iacute;z del problema y no s&oacute;lo a los efectos. Por ello, las expectativas reales pueden provenir m&aacute;s de otra actuaci&oacute;n que se desarrolla en paralelo: la apertura que se acaba de producir de un procedimiento de infracci&oacute;n por la Comisi&oacute;n Europea, a resultas de la sentencia de Luxemburgo, conminando al Gobierno espa&ntilde;ol para que en un plazo perentorio adopte medidas eficaces contra el abuso de la temporalidad o justifique la idoneidad de lo ya realizado, pues, en caso contrario, plantear&aacute; la correspondiente demanda ante el Tribunal de Luxemburgo para que impongan las sanciones econ&oacute;micas que procedan, incluso con el riesgo de bloqueo a Espa&ntilde;a de los abonos pendientes de los Fondos europeos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Cruz Villalón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/sentencia-supremo-no-resuelve-problema-temporalidad-sector-publico_129_13218563.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 19:53:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La sentencia del Supremo no resuelve el problema de la temporalidad en el sector público]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Interinos,Funcionarios,Trabajadores públicos,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Castilla y León se juega 10 millones europeos en ayudas agrícolas por no controlar la conservación de los hábitats]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/castilla-leon-juega-10-millones-europeos-ayudas-agricolas-no-controlar-conservacion-habitats_1_13217595.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/da91e59f-5a9d-4c9e-892d-ed7f9ca44e35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Castilla y León se juega 10 millones europeos en ayudas agrícolas por no controlar la conservación de los hábitats"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Comisión Europea excluyó 10 millones de euros de la financiación comunitaria a Castilla y León por no haber controlado el cumplimiento por parte de los agricultores de medidas de conservación, rectificada por Tribunal General y que la Abogacía de la UE considera adecuada</p></div><p class="article-text">
        Una abogada del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) concluy&oacute; este mi&eacute;rcoles que Bruselas ten&iacute;a raz&oacute;n al decidir excluir a Castilla y Le&oacute;n de cerca de 10 millones de euros procedentes del Fondo Europeo Agr&iacute;cola de Garant&iacute;a (Feaga) y el Fondo Europeo Agr&iacute;cola de Desarrollo Rural (Feader), en contra del criterio del Tribunal General de la UE, que en 2024 dictamin&oacute; en favor de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Para la abogada general letona, Laila Medina, el Tribunal General se equivoc&oacute; al interpretar el art&iacute;culo 93.2 del Reglamento sobre la financiaci&oacute;n, gesti&oacute;n y seguimiento de la PAC, en particular en relaci&oacute;n con la conformidad de los controles de condicionalidad.
    </p><p class="article-text">
        El caso se remonta a 2022, cuando Espa&ntilde;a pidi&oacute; a la corte con sede en Luxemburgo la anulaci&oacute;n de una decisi&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea que exclu&iacute;a de la financiaci&oacute;n comunitaria a Castilla y Le&oacute;n de ciertos gastos (por valor de 9,9 millones de euros) con cargo al FEAGA y al Feader.
    </p><p class="article-text">
        Bruselas argument&oacute; que, entre 2016 y 2017, las autoridades espa&ntilde;olas no hicieron controles para verificar la conservaci&oacute;n de los h&aacute;bitats naturales de las especies de flora silvestre protegidas en Castilla y Le&oacute;n, que eran necesarios seg&uacute;n las normas de condicionalidad del reglamento en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En particular, la Comisi&oacute;n reproch&oacute; a Espa&ntilde;a no haber controlado sobre el terreno el cumplimiento, por parte de los agricultores de un requisito y de determinadas medidas que establece la legislaci&oacute;n europea sobre la conservaci&oacute;n de los h&aacute;bitats naturales y de la fauna y flora silvestres en relaci&oacute;n con las zonas especiales.
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia de 2024, el Tribunal General anul&oacute; la decisi&oacute;n de la Comisi&oacute;n e indic&oacute; que la obligaci&oacute;n de efectuar controles de condicionalidad solo se refiere al respeto de las medidas para adaptar la Directiva aplicable a nivel nacional.
    </p><p class="article-text">
        Consider&oacute; que las exigencias impuestas a los agricultores no eran lo suficientemente precisas para que las autoridades espa&ntilde;olas pudieran controlar su cumplimiento y concluy&oacute; que la Comisi&oacute;n no pod&iacute;a considerar de manera fundada que la falta de controles constituyera un incumplimiento y aplicar, por consiguiente, una correcci&oacute;n financiera.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea recurri&oacute; ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.
    </p><p class="article-text">
        En sus conclusiones de hoy, la abogada general lleva a cabo una interpretaci&oacute;n literal, contextual y teleol&oacute;gica de la normativa y llega a la conclusi&oacute;n de que el Tribunal General se equivoc&oacute; al interpretar el art&iacute;culo 93. 2 del reglamento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la abogada general, ese art&iacute;culo no puede interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no est&aacute; obligado a efectuar controles de condicionalidad cuando las autoridades nacionales no hayan especificado las obligaciones de la normativa europea.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;ade que el Tribunal General no pod&iacute;a interpretar tampoco que se exime a un Estado miembro de su obligaci&oacute;n de efectuar controles de condicionalidad porque no se han especificado las obligaciones para los agricultores.
    </p><p class="article-text">
        La jurista considera que la obligaci&oacute;n de los Estados miembros de efectuar este tipo de controles presupone que las autoridades nacionales han definido previamente las exigencias que deben cumplir los agricultores, de modo que la falta de esa precisi&oacute;n y de los controles de condicionalidad deb&iacute;a llevar a la Comisi&oacute;n a apreciar un incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el razonamiento del Tribunal General tambi&eacute;n es contrario a la finalidad del Reglamento y, en particular, de las normas relacionadas con la condicionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las opiniones de un abogado general no son vinculantes, el Tribunal de Justicia las sigue en la mayor&iacute;a de los casos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/castilla-leon-juega-10-millones-europeos-ayudas-agricolas-no-controlar-conservacion-habitats_1_13217595.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2026 10:53:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Castilla y León se juega 10 millones europeos en ayudas agrícolas por no controlar la conservación de los hábitats]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Castilla y León,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Comisión Europea,Junta de Castilla y León,Fondos europeos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Claves de la sentencia del Supremo que solo permite hacer fijos a interinos en fraude que superaron una oposición]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/claves-sentencia-supremo-permite-fijos-interinos-fraude-superaron-oposicion_1_13214980.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7d80289b-ea5f-42e8-b2cd-9e17eeef8bf6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Claves de la sentencia del Supremo que solo permite hacer fijos a interinos en fraude que superaron una oposición"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Reconoce la fijeza para el abuso de laborales que aprobaron procesos selectivos, pero que no sacaron plaza, y establece las condiciones de las indemnizaciones por daños para todos los afectados</p><p class="subtitle">El Supremo declara fija a una interina tras el fallo de la justicia europea y abre varias vías de sanción a la Administración </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ya ha difundido su sentencia en la que <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-declara-fija-interina-fallo-justicia-europea-abre-vias-sancion-administracion_1_13213840.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reconoce como fija a una interina tras el fallo de la justicia europea del pasado 14 de abril y establece varias v&iacute;as posibles de sanci&oacute;n</a> para las Administraciones P&uacute;blicas que abusen de la temporalidad. Los magistrados no reconocen la fijeza para todos los temporales en fraude, sino solo para aquellos que superaron un proceso selectivo, pero no lograron la plaza. Adem&aacute;s, establece las condiciones para reconocer indemnizaciones a los afectados, que ser&iacute;an la v&iacute;a para resarcir a quienes no hubieran superado una oposici&oacute;n y hubieran encadenado contratos temporales de manera abusiva. 
    </p><p class="article-text">
        Esta nueva sentencia del Supremo, del 11 de mayo, llega <a href="https://www.eldiario.es/economia/sentencia-favorable-interinos-justicia-europea-dicta-espana-no-cuenta-medidas-legales-medidas-previstas-espana-sancionar-contratacion-abusiva-sector-publico_1_13140518.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">despu&eacute;s del fallo del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de abril</a> que consider&oacute; que Espa&ntilde;a no sancionaba adecuadamente la temporalidad abusiva con las herramientas actuales. En concreto, con: la transformaci&oacute;n de esos contratos en una relaci&oacute;n laboral de &ldquo;indefinidos no fijos&rdquo;; el pago de indemnizaciones tasadas en el momento de extinci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral; el r&eacute;gimen de responsabilidad de las Administraciones P&uacute;blicas que tach&oacute; de &ldquo;ambiguo, abstracto e imprevisible&rdquo;; y tambi&eacute;n con los procesos selectivos de estabilizaci&oacute;n, que reconocen la experiencia previa y el tiempo de servicio de las v&iacute;ctimas del abuso en la temporalidad.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el Supremo resuelve en esta nueva sentencia varias v&iacute;as de sanci&oacute;n para las administraciones y de compensaci&oacute;n para los empleados temporales en fraude, de la que destacamos algunas claves m&aacute;s relevantes.
    </p><h2 class="article-text">1) Solo a laborales de la Administraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Una de las primeras cuestiones m&aacute;s relevantes es acotar el alcance de esta nueva doctrina del Supremo, que ha dictado la Sala de lo Social del alto tribunal y que alcanza solo a los trabajadores laborales en abuso de temporalidad, pero no a quienes padezcan este mismo fraude en el r&eacute;gimen de Funci&oacute;n P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a hay 3,1 millones de empleados p&uacute;blicos, seg&uacute;n el &uacute;ltimo Bolet&iacute;n Estad&iacute;stico del Personal de las Administraciones P&uacute;blicas, del pasado julio. De ellos, la mayor&iacute;a se rigen por el r&eacute;gimen de Funci&oacute;n P&uacute;blica, mientras que algo menos de 640.000 empleados son trabajadores &ldquo;laborales&rdquo;, algo m&aacute;s del 20%. 
    </p><p class="article-text">
        La mayor parte de los laborales trabajan para la Administraci&oacute;n Local (300.000) y de las Comunidades Aut&oacute;nomas (250.000), con una minor&iacute;a en el Sector P&uacute;blico del Estado. De este personal laboral, la sentencia solo afectar&iacute;a a los empleados temporales que han encadenado varios contratos temporales y con una duraci&oacute;n inusualmente larga, el abuso de temporalidad que combate la Cl&aacute;usula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duraci&oacute;n determinada. Su n&uacute;mero exacto es dif&iacute;cil de determinar, seg&uacute;n los sindicatos de empleados p&uacute;blicos. 
    </p><h2 class="article-text">2) Declaraci&oacute;n de fijeza y no de &ldquo;indefinidos no fijos&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En el caso concreto que analiza el Supremo, de una interina del Ayuntamiento de Madrid, el Supremo reconoce su condici&oacute;n de &ldquo;fija&rdquo; en lugar de la situaci&oacute;n de &ldquo;indefinida no fija&rdquo; que hab&iacute;a establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 
    </p><p class="article-text">
        La categor&iacute;a de &ldquo;indefinidos no fijos&rdquo; es por la que se hab&iacute;a inclinado generalmente el Tribunal Supremo hasta la fecha &ndash;salvo una excepci&oacute;n en 2021, de una trabajadora de Aena&ndash;. Esta categor&iacute;a creada en los tribunales de lo Social mantiene a los empleados temporales laborales en sus puestos hasta que la plaza es cubierta formalmente en un proceso de oposici&oacute;n, al que tienen que concurrir y tras el que pueden perder el puesto.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La recepci&oacute;n de la STJUE Obadal&rdquo;, la sentencia del pasado 14 de abril, &ldquo;conlleva que establezcamos la siguiente doctrina&rdquo;, indica la nueva sentencia del Supremo: 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contrataci&oacute;n de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el n&uacute;mero de aspirantes que ha demostrado su capacitaci&oacute;n sea superior al n&uacute;mero de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duraci&oacute;n determinada y se produce un abuso en la temporalidad&rdquo; (...) &ldquo;no resulta <em>contra legem</em> la conversi&oacute;n de ese contrato en una relaci&oacute;n laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo p&uacute;blico fijo conforme a los requisitos de igualdad, m&eacute;rito y capacidad y la ulterior vulneraci&oacute;n de la Cl&aacute;usula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversi&oacute;n&rdquo;, contempla la resoluci&oacute;n judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Establece as&iacute; un criterio m&aacute;s amplio para la fijeza en el &aacute;mbito laboral, destaca el sindicato UGT y <a href="https://ignasibeltran.com/2026/05/13/primera-reaccion-del-tribunal-supremo-al-asunto-obadal-sts-11-5-26-un-comentario-de-urgencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">explica el catedr&aacute;tico de Derecho del Trabajo Ignasi Beltr&aacute;n en el an&aacute;lisis de la sentencia en su blog</a>. &ldquo;Habr&aacute; que ver si la jurisdicci&oacute;n Contencioso-administrativa asume el mismo criterio o, por el contrario, se producir&aacute; una fragmentaci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;, afirma Ana Bel&eacute;n Mu&ntilde;oz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid. Adri&aacute;n Todol&iacute;, profesor en la Universidad de Valencia, recuerda que el Contencioso-administrativo &ldquo;ya ha descartado&rdquo; la fijeza en m&uacute;ltiples ocasiones en este r&eacute;gimen, por lo que considera poco probable que cambie su postura. 
    </p><h2 class="article-text">3) Cu&aacute;ndo no procede la fijeza </h2><p class="article-text">
        Los magistrados precisan que no procede la fijeza si no se ha superado este tipo de proceso selectivo. &ldquo;La contrataci&oacute;n temporal de personal laboral por parte de las Administraciones p&uacute;blicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo p&uacute;blico de car&aacute;cter fijo sujeto a los principios de igualdad, m&eacute;rito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condici&oacute;n de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerar&iacute;an la CE [Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola] y el TREBEP [Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico]&rdquo;. Adem&aacute;s, considera que &ldquo;se impedir&iacute;a el acceso al empleo p&uacute;blico de los restantes ciudadanos&rdquo;, entre otros motivos.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La conversi&oacute;n autom&aacute;tica de todos los contratos de duraci&oacute;n determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones P&uacute;blicas en modo alguno disuadir&iacute;a a estas de efectuar en el futuro m&aacute;s contrataciones temporales al margen de esos principios&rdquo;, consideran los jueces y, por el contrario, advierten de que &ldquo;se consagrar&iacute;a para el futuro como una v&iacute;a de acceso al empleo p&uacute;blico vulnerando la igualdad, el m&eacute;rito y la capacidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si el trabajador o trabajadora interinos superaron &ldquo;una convocatoria de acceso a empleo temporal&rdquo;, tampoco procede la declaraci&oacute;n de fijo, a&ntilde;aden los magistrados. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia cuenta con un voto particular discrepante, del magistrado Rafael Antonio L&oacute;pez Parada, que apuesta por la fijeza en m&aacute;s situaciones que las que apoya el resto del Pleno de la Sala de lo Social.  
    </p><h2 class="article-text">4) Indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os a los afectados</h2><p class="article-text">
        Los trabajadores que no cumplan con los requisitos para la fijeza en sus puestos, porque no superaron estos procesos selectivos, pueden acceder a indemnizaciones por los da&ntilde;os ocasionados por este abuso, adem&aacute;s de las reconocidas hasta ahora al t&eacute;rmino del contrato. En concreto, &ldquo;el abono de una indemnizaci&oacute;n reparadora y disuasoria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados sientan los criterios para cuantificar estas indemnizaciones por el abuso en la temporalidad p&uacute;blica. Siguiendo la sentencia europea del 14 de abril, la indemnizaci&oacute;n debe ser una &ldquo;compensaci&oacute;n &iacute;ntegra del perjuicio y principio de proporcionalidad&rdquo;, es decir, &ldquo;no cabe una indemnizaci&oacute;n meramente simb&oacute;lica&rdquo;, ni tampoco debe sobrepasar &ldquo;el perjuicio sufrido&rdquo; por el trabajador. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, debe &ldquo;tener en cuenta la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas por el trabajador, el n&uacute;mero y la duraci&oacute;n acumulada de los contratos en cuesti&oacute;n, las ventajas econ&oacute;micas que el interesado habr&iacute;a podido reclamar de no haber existido el abuso y el perjuicio sufrido como consecuencia de la situaci&oacute;n de incertidumbre en la que se ha encontrado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta indemnizaci&oacute;n compensatoria &ldquo;tiene que diferenciar entre los da&ntilde;os materiales&rdquo;, como las ventajas econ&oacute;micas que el interesado habr&iacute;a podido reclamar de no haber existido el abuso, y &ldquo;los da&ntilde;os morales&rdquo;, m&aacute;s dif&iacute;ciles de cuantificar. 
    </p><h2 class="article-text">5) Indemnizaci&oacute;n m&iacute;nima de hasta 10.000 euros por da&ntilde;os morales</h2><p class="article-text">
        Para facilitar el c&aacute;lculo de la indemnizaci&oacute;n, el Supremo fija &ldquo;una indemnizaci&oacute;n presuntiva m&iacute;nima de los da&ntilde;os morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos da&ntilde;os superiores, se indemnicen en su integridad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Para ello, utiliza como referencia la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), que considera una infracci&oacute;n grave la vulneraci&oacute;n de la normativa sobre contratos temporales. As&iacute;, en funci&oacute;n de las multas en vigor &ndash;que se reformaron en 2021&ndash; establece una indemnizaci&oacute;n de: 
    </p><p class="article-text">
        &ndash;&ldquo;En su grado m&iacute;nimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado m&aacute;ximo de 3.751 a 7.500 euros&rdquo;, antes del 31 de diciembre de 2021. 
    </p><p class="article-text">
        &ndash;&ldquo;En su grado m&iacute;nimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado m&aacute;ximo, de 5.001 a 10.000 euros&rdquo;, despu&eacute;s de esa fecha. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados recuerdan adem&aacute;s que la LISOS regula un aumento de la sanci&oacute;n en caso de reincidencia. 
    </p><p class="article-text">
        Eso s&iacute;, &ldquo;cuando el trabajador acredite que, como consecuencia del abuso en la temporalidad, ha sufrido unos da&ntilde;os superiores, se deber&aacute;n indemnizar en su integridad&rdquo;, apuntan los jueces. Eso requerir&aacute; que &ldquo;el trabajador acredite el concreto perjuicio sufrido&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El catedr&aacute;tico de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo considera que este nuevo pronunciamiento del Supremo aumentar&aacute; la litigiosidad de los temporales laborales (aunque destaca que el n&uacute;mero de procedimientos judiciales en esta materia ya es muy elevado). Tanto de aquellas personas que tengan derecho a ser reconocidas como fijas, como tambi&eacute;n de quienes tienen derecho a esta nueva indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os.  
    </p><h2 class="article-text">6) Instar a que la Inspecci&oacute;n de Trabajo sancione a la Administraci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Los magistrados recuerdan que la legislaci&oacute;n &ldquo;regula la responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los funcionarios y la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones P&uacute;blicas&rdquo;, pero la justicia europea consider&oacute; que &ldquo;no se ha acreditado que ese r&eacute;gimen de responsabilidad haya tenido operatividad real&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque destacan que &ldquo;corresponde al legislador aprobar las reformas necesarias para la efectividad de esta responsabilidad&rdquo;, el Supremo considera que &ldquo;una medida eficaz podr&iacute;a consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspecci&oacute;n de Trabajo y de la Seguridad Social&rdquo; para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administraci&oacute;n p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La imposici&oacute;n de las correspondientes sanciones administrativas a las Administraciones p&uacute;blicas incumplidoras constituye una medida que, junto con la indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios, sanciona la utilizaci&oacute;n abusiva de sucesivos contratos de duraci&oacute;n determinada. Su impacto econ&oacute;mico tendr&aacute; un efecto disuasorio&rdquo;, consideran los magistrados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/claves-sentencia-supremo-permite-fijos-interinos-fraude-superaron-oposicion_1_13214980.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2026 20:19:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Claves de la sentencia del Supremo que solo permite hacer fijos a interinos en fraude que superaron una oposición]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Oposiciones,Empleados públicos,Funcionarios,Interinos,Administración pública,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Empleo público]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El varapalo del Tribunal de la UE a la discriminación de la prioridad nacional en las ayudas sociales agita la política extremeña]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/varapalo-tribunal-ue-discriminacion-prioridad-nacional-ayudas-sociales-agita-politica-extremena_1_13204941.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f2861e9-c57a-4ccd-85a0-c0218623742b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El varapalo del Tribunal de la UE a la discriminación de la prioridad nacional en las ayudas sociales agita la política extremeña"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El PSOE de Extremadura exige explicaciones a Guardiola tras el revés de la Justicia europea a la aplicación del arraigo para la concesión de prestaciones</p><p class="subtitle">Opinión - Prioridad nacional o democracia: la línea que España no debería cruzar
</p></div><p class="article-text">
        El PSOE de Extremadura ha preguntado a Mar&iacute;a Guardiola &ldquo;qu&eacute; tiene que decir&rdquo; tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), que se&ntilde;ala que &ldquo;el Derecho de la UE no contempla la duraci&oacute;n de la estancia en el territorio de un Estado miembro como un criterio para la concesi&oacute;n de las prestaciones&rdquo; para los beneficiarios de protecci&oacute;n internacional.
    </p><p class="article-text">
        La corte, con sede en Luxemburgo, se expres&oacute; as&iacute; sobre un litigio iniciado en Italia por el que se le retir&oacute; una ayuda social y de inserci&oacute;n laboral a una persona beneficiaria de protecci&oacute;n subsidiaria por no cumplir el requisito de diez a&ntilde;os de residencia en el Estado miembro.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz del PSOE de Extremadura, Manuel Gonz&aacute;lez Andrade, ha asegurado en un comunicado que esta resoluci&oacute;n europea &ldquo;confirma las serias dudas de legalidad&rdquo; que ya advirtieron desde el primer d&iacute;a sobre el pacto firmado entre PP y Vox&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ya dijimos que ese acuerdo inclu&iacute;a planteamientos incompatibles con el derecho europeo y hoy la justicia europea nos da la raz&oacute;n. El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea deja claro que exigir a&ntilde;os de arraigo para acceder a ayudas sociales es discriminatorio e ilegal&rdquo;, ha afirmado Gonz&aacute;lez Andrade.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz socialista ha se&ntilde;alado que ahora la presidenta de la Junta &ldquo;debe explicar si piensa seguir aplicando y defendiendo medidas inspiradas por Vox que chocan frontalmente con los principios de igualdad y no discriminaci&oacute;n que protege la Uni&oacute;n Europea&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, Gonz&aacute;lez Andrade ha avisado de que el PSOE de Extremadura va a mantenerse &ldquo;muy pendiente&rdquo; de cada decisi&oacute;n que adopte el Gobierno auton&oacute;mico porque &ldquo;el principal problema que tiene esta legislatura es que la se&ntilde;ora Guardiola est&aacute; obligada a cumplir un pacto impuesto por Vox&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Algunos dec&iacute;an que exager&aacute;bamos cuando alert&aacute;bamos de las consecuencias de ese pacto, pero hoy vemos que no era as&iacute;&rdquo;, ha a&ntilde;adido el portavoz socialista, quien ha anunciado adem&aacute;s que el comit&eacute; jur&iacute;dico del PSOE de Extremadura &ldquo;ya est&aacute; estudiando todas las implicaciones que puede tener esta sentencia sobre las iniciativas y compromisos asumidos por la Junta de Extremadura de Guardiola&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para el PSOE de Extremadura, esta regi&oacute;n no puede gobernarse desde la discriminaci&oacute;n ni desde pol&iacute;ticas que vulneren derechos fundamentales o entren en conflicto con el derecho europeo, por lo que el portavoz socialista ha reclamado a Guardiola que &ldquo;abandone cualquier planteamiento inspirado por la extrema derecha que ponga en riesgo la igualdad de acceso a los servicios y ayudas p&uacute;blicas&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>El litigo en Europa</strong></h2><p class="article-text">
        Los jueces del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea consideraron que el umbral m&iacute;nimo de diez a&ntilde;os de residencia para tener acceso a ayudas sociales constituye una &ldquo;discriminaci&oacute;n indirecta&rdquo; hacia los beneficiarios de protecci&oacute;n internacional porque &ldquo;aunque se aplica por igual a todas las personas (sean beneficiarios de ese estatus o nacionales del propio Estado), afecta principalmente a los no nacionales&rdquo;. Para la Justicia europea, esa &ldquo;diferencia de trato no est&aacute; justificada&rdquo; y &ldquo;constituye una discriminaci&oacute;n indirecta prohibida por el Derecho de la Uni&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La prestaci&oacute;n que le fue retirada al beneficiario de protecci&oacute;n internacional en Italia, llamada &ldquo;renta garantizada de ciudadan&iacute;a&rdquo;, combinaba tanto prestaciones sociales como un programa de inserci&oacute;n profesional. Los jueces europeos sentenciaron que tanto la medida de acceso al empleo como la prestaci&oacute;n social b&aacute;sica est&aacute;n sujetas al &ldquo;principio de igualdad&rdquo; entre los beneficiarios de protecci&oacute;n internacional y los nacionales.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia europea consider&oacute;, adem&aacute;s, que ese requisito de diez a&ntilde;os de residencia &ldquo;no est&aacute; objetivamente justificado&rdquo; por el hecho de que esa concesi&oacute;n suponga, seg&uacute;n el Gobierno italiano, &ldquo;una carga administrativa y econ&oacute;mica considerable, lo que a su entender justifica reservar esta concesi&oacute;n &uacute;nicamente a las personas bien integradas en la comunidad nacional&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/varapalo-tribunal-ue-discriminacion-prioridad-nacional-ayudas-sociales-agita-politica-extremena_1_13204941.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 06:57:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El varapalo del Tribunal de la UE a la discriminación de la prioridad nacional en las ayudas sociales agita la política extremeña]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,prioridad nacional,Inmigrantes,Migrantes,Ayudas sociales,Discriminación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez propone apelar a la Justicia Europea para aclarar si la doctrina del TC afecta a todas las piezas de los ERE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/juez-propone-apelar-justicia-europea-aclarar-si-doctrina-tc-afecta-piezas-ere_1_13200110.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c468dd2c-0d52-44a5-b4e5-eb8243820022_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez propone apelar a la Justicia Europea para aclarar si la doctrina del TC afecta a todas las piezas de los ERE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pregunta a las partes si plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE (varios días después de que Bruselas rechazase una acción similar de la Audiencia de Sevilla) para el caso de las ayudas de la Junta a empresas del Grupo Ruiz-Mateos, y alerta de la posibilidad de que "se produzca un riesgo sistémico de impunidad"</p><p class="subtitle">Bruselas frena el intento del PP de que la Justicia Europea revise el fallo del TC que anuló las condenas a Chaves y Griñán</p></div><p class="article-text">
        El magistrado de la plaza n&uacute;mero 6 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Sevilla, Jos&eacute; Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que pregunta a la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n y al resto de partes personadas en la pieza separada del <a href="https://www.eldiario.es/temas/caso-ere/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">caso ERE</a> por las ayudas otorgadas por la Junta de Andaluc&iacute;a a empresas del Grupo Ruiz-Mateos. El auto tiene fecha del pasado 29 de abril, varios d&iacute;as despu&eacute;s de que el 20 del mismo mes <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/bruselas-frena-pp-justicia-europea-revise-fallo-tc-anulo-condenas-chaves-grinan_1_13155857.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bruselas frenase en seco el intento por parte de la Audiencia de Sevilla</a> de que la Justicia Europea revise el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que anul&oacute; las condenas a los expresidente andaluces Manuel Chaves y Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Vilaplana fue el juez que hered&oacute; las macrocausas de la primera jueza del caso ERE, Mercedes Alaya, y ya dio un paso similar hace un a&ntilde;o, cuando <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/juez-ere-plantea-alertar-ue-impunidad-juridica-causa-ligada-gobierno-andaluz-psoe_1_12343708.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plante&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial ante la Justicia Europea</a> ante el riesgo de que se archivasen ramificaciones de otro caso, en concreto el de los avales de la agencia IDEA del Gobierno andaluz, por exceder los plazos de la instrucci&oacute;n. La iniciativa la tom&oacute; hace despu&eacute;s de que la Audiencia de Sevilla archivase alguna de las 19 piezas en las que se subdividi&oacute; esta macrocausa, tras caducar la instrucci&oacute;n hace ocho a&ntilde;os, al exceder los plazos establecidos en el art&iacute;culo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
    </p><p class="article-text">
        Como entonces, el magistrado alerta de nuevo de la posibilidad de que &ldquo;se produzca un riesgo sist&eacute;mico de impunidad futura en escenarios similares&rdquo; en piezas derivadas del caso ERE, lo que chocar&iacute;a con la prioridad de &ldquo;salvaguardar los intereses financieros de la Uni&oacute;n Europea (UE)&rdquo;. Por ello, solicita si debe plantear una cuesti&oacute;n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) sobre la aplicaci&oacute;n o no en esta pieza separada de la <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/constitucional-ordena-rebajar-condena-inhabilitacion-expresidente-chaves-ere-andalucia_1_11525694.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">doctrina emanada del Tribunal Constitucional</a>. En sus sentencias, estim&oacute; parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andaluc&iacute;a condenados en la denominada pieza del &ldquo;procedimiento espec&iacute;fico&rdquo; de los ERE, entre ellos Chaves y Gri&ntilde;&aacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Cuestiones prejudiciales a&ntilde;adidas</h2><p class="article-text">
        En este sentido, entiende que proceder&iacute;a plantear al TJUE <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/audiencia-sevilla-lleva-justicia-europea-sentencias-constitucional-anulan-condenas-caso-ere_1_12293725.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las mismas cuestiones prejudiciales que las elevadas por la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia de Sevilla</a> en julio de 2025, si bien a&ntilde;ade otras adicionales vinculadas con la posible contradicci&oacute;n de la doctrina del TC con el Convenio comunitario de lucha contra la corrupci&oacute;n, de 26 de mayo de 1997 y con la Directiva Europea de lucha contra la corrupci&oacute;n (aprobada por el Consejo de la UE el pasado 21 de abril de 2026). A ello a&ntilde;ade el choque con la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas contra la Corrupci&oacute;n (a la que se adhiri&oacute; la UE en septiembre de 2008) y, principalmente, con el R&eacute;gimen Europeo de Ayudas de Estado por vulneraci&oacute;n de la normativa y la jurisprudencia comunitarias, en especial los art&iacute;culos 107 a 109 del TJUE (antiguos art&iacute;culos 87 a 89 del TCE), que parten del principio general de la incompatibilidad de las ayudas y del deber de transparencia o publicidad e informaci&oacute;n a la comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el magistrado pone de manifiesto que &ldquo;la eventual censura de esta doctrina del TC como contraria o disconforme a Derecho de la UE (...) conducir&iacute;a a aplicar a todos los investigados acusados en la presente causa unos mismos criterios coincidentes con los de las sentencias&rdquo; dictadas en la pieza separada del procedimiento espec&iacute;fico por la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia y por el Tribunal Supremo, &ldquo;inaplicando la doctrina de las referidas sentencias del TC y de los autos de la Secci&oacute;n S&eacute;ptima mencionados, posibilit&aacute;ndose as&iacute; la continuaci&oacute;n del presente procedimiento para esclarecer la responsabilidad penal por hechos constitutivos de delitos graves de corrupci&oacute;n (prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n), el fundamento de las pretensiones de condena ejercitadas y la eventual sanci&oacute;n efectiva de aquellos delitos por el Tribunal que enjuicie la causa&rdquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Sede del Tribunal Constitucional.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha informado la Oficina de Comunicaci&oacute;n del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), en la pieza separada sobre la que se pregunta, el magistrado investiga la presunta comisi&oacute;n de delitos de prevaricaci&oacute;n administrativa, falsedad documental y malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos relacionados con las ayudas otorgadas entre los a&ntilde;os 2001 y 2010 por un montante superior a los treinta millones de euros a varias empresas del Grupo Ruiz-Mateos.
    </p><h2 class="article-text">Comisiones mensuales de hasta 25.000 euros</h2><p class="article-text">
        Estas ayudas &ldquo;estaban destinadas a favorecer a las empresas con financiaci&oacute;n de expedientes de regulaci&oacute;n de empleo (ERE) mediante p&oacute;lizas de seguros para prejubilaciones&rdquo;, consistiendo el &ldquo;mecanismo de la trama&rdquo; en que uno de los acusados en la pieza separada, identificado como Juan L., &ldquo;ofrec&iacute;a a los representantes y directivos de las empresas del grupo conseguir ayudas p&uacute;blicas a cambio de dinero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, y seg&uacute;n expone el juez en el auto notificado hoy mi&eacute;rcoles a las partes personadas, este investigado &ldquo;contactaba con altos cargos de la Junta, quienes garantizaban la concesi&oacute;n de ayudas sin requisitos, condiciones ni fiscalizaci&oacute;n o control administrativo&rdquo;. Tras ello, las empresas &ldquo;presentaban expedientes de regulaci&oacute;n de empleo con la promesa de rejuvenecer plantillas, utilizando a mediadoras como Vitalia y Uniter para gestionar p&oacute;lizas de seguros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la Junta de Andaluc&iacute;a &ldquo;asum&iacute;a todo o la mayor parte del coste de las p&oacute;lizas, canalizando los pagos a trav&eacute;s de la Agencia IDEA&rdquo;, mientras que el acusado mencionado &ldquo;recib&iacute;a comisiones mensuales de hasta 25.000 euros, entregadas en sobres desde oficinas del grupo o directamente por sus directivos&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Recurso tras las sentencias del TC</h2><p class="article-text">
        Por estos hechos, el instructor dict&oacute; el d&iacute;a 23 de abril de 2024 auto en el que acordaba continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de 21 investigados, tras lo que tanto el Ministerio P&uacute;blico como las acusaciones ejercidas por la Junta de Andaluc&iacute;a y el PP-A presentaron sus respectivos escritos de acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, algunos de estos investigados recurrieron el auto en apelaci&oacute;n ante la Secci&oacute;n S&eacute;ptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que acord&oacute; el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento respecto de tres de los acusados en aplicaci&oacute;n de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en las sentencias que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta condenados en el caso ERE.
    </p><p class="article-text">
        El pasado mes de julio, la Secci&oacute;n Primera de la Audiencia de Sevilla, que juzg&oacute; y dict&oacute; sentencia en la pieza del &ldquo;procedimiento espec&iacute;fico&rdquo;, acord&oacute; plantear una cuesti&oacute;n prejudicial ante el TJUE en relaci&oacute;n con las sentencias del TC, ya que considera &ldquo;imprescindible&rdquo; el planteamiento de esta cuesti&oacute;n prejudicial &ldquo;para que este tribunal nacional espa&ntilde;ol pueda decidir sobre el requerimiento derivado&rdquo; de las sentencias del TC. Todo ello, a&ntilde;ad&iacute;a, &ldquo;atendidas las dudas acerca de su adecuaci&oacute;n al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE&rdquo; y con el fin de &ldquo;evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sist&eacute;mico de impunidad futura en escenarios similares (...)&rdquo;, y de &ldquo;salvaguardar los intereses financieros de la UE&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Tres posibilidades procesales</h2><p class="article-text">
        La primera de las posibilidades procesales que refiere el magistrado, y sobre la que las partes deber&aacute;n realizar alegaciones, es &ldquo;dejar inaplicada la ejecuci&oacute;n de los autos de la Secci&oacute;n S&eacute;ptima que aplican la doctrina del TC reca&iacute;da en la causa del &rdquo;procedimiento espec&iacute;fico&ldquo; realizada en la presente causa, determinante de su archivo respecto de un relevante n&uacute;mero de acusados; acordando en su lugar la apertura de juicio oral frente a todos los acusados respecto de los que se ha constatado la existencia de indicios suficientes de criminalidad, al resultar aquella ejecuci&oacute;n contraria al Derecho de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La segunda opci&oacute;n que plantea el instructor es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, &ldquo;conforme a la aplicaci&oacute;n de la doctrina del TC reca&iacute;da en la causa del &rdquo;procedimiento espec&iacute;fico&ldquo; (...), al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Uni&oacute;n en la presente causa&rdquo;. Asimismo, y como tercera posibilidad procesal, el magistrado expone el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales &ldquo;sobre la posible incompatibilidad de la doctrina del TC reca&iacute;da en la causa del &rdquo;procedimiento espec&iacute;fico&ldquo; y de su concreta aplicaci&oacute;n en la presente causa con el Derecho de la Uni&oacute;n; incompatibilidad, en particular&rdquo;, con una serie de principios y disposiciones comunitarias (sin perjuicio de otras que pudieran poner de manifiesto las partes).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/juez-propone-apelar-justicia-europea-aclarar-si-doctrina-tc-afecta-piezas-ere_1_13200110.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 06 May 2026 16:59:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez propone apelar a la Justicia Europea para aclarar si la doctrina del TC afecta a todas las piezas de los ERE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sevilla,Caso ERE,Sentencia ERE,Tribunales,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Tribunal Constitucional,Manuel Chaves,José Antonio Griñán]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fijeza a una interina y 52.000 euros de indemnización para otra: los juzgados empiezan a aplicar la sentencia del TJUE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/fijeza-interina-52-000-euros-indemnizacion-juzgados-empieza-aplicar-sentencia-tjue_1_13181371.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfdd7e9d-eb20-4a21-b0a9-73f7aee32c62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Fijeza a una interina y 52.000 euros de indemnización para otra: los juzgados empiezan a aplicar la sentencia del TJUE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado de Madrid ha declarado "indefinida por sentencia" a una interina con casi 20 años en el puesto, y otro juzgado de Vigo reconoció una indemnización para compensar el abuso en la temporalidad</p><p class="subtitle"> La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público </p></div><p class="article-text">
        Al menos dos juzgados han dictado sentencias en las &uacute;ltimas semanas que se hacen eco <a href="https://www.eldiario.es/economia/sentencia-favorable-interinos-justicia-europea-dicta-espana-no-cuenta-medidas-legales-medidas-previstas-espana-sancionar-contratacion-abusiva-sector-publico_1_13140518.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del &uacute;ltimo fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el abuso de la temporalidad en el empleo p&uacute;blico en Espa&ntilde;a</a>. Los magistrados europeos respondieron que Espa&ntilde;a no cuenta a d&iacute;a de hoy con medidas que resarzan este abuso sobre los interinos, por lo que estos dos juzgados han resuelto dos soluciones a cada caso estudiado. Un juzgado de Vigo reconoci&oacute; una indemnizaci&oacute;n de 52.000 euros a una trabajadora por el abuso de los a&ntilde;os en los que estuvo como interina, y otro juzgado de Madrid ha anulado el cese de una interina regional y le ha reconocido el puesto de &ldquo;indefinida por sentencia&rdquo;. Ambas son recurribles en instancias superiores. 
    </p><p class="article-text">
        La primera sentencia, del juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de Vigo, difundida por Vento Abogados y <a href="https://elpais.com/economia/2026-04-23/los-tribunales-empiezan-a-indemnizar-a-los-interinos-por-abuso-de-temporalidad-apelando-a-la-ultima-sentencia-del-tjue.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">adelantada por El Pa&iacute;s</a>, reconoce la sanci&oacute;n reclamada por una trabajadora, ya fija de la Administraci&oacute;n, por los a&ntilde;os que estuvo en su puesto como interina y como &ldquo;indefinida no fija&rdquo;. En total, 17 a&ntilde;os.  
    </p><p class="article-text">
        Con el respaldo del nuevo fallo del TJUE, la magistrada subraya &ldquo;el derecho de los trabajadores a percibir una compensaci&oacute;n por el abuso derivado del incumplimiento de los plazos m&aacute;ximos de permanencia, que nacer&aacute; a partir de la fecha del cese efectivo de dicha contrataci&oacute;n temporal irregular, y que debe tener en cuenta a efectos de su cuantificaci&oacute;n la naturaleza de las funciones desempe&ntilde;adas, el n&uacute;mero y la duraci&oacute;n acumulada de los contratos, las ventajas econ&oacute;micas que el trabajador habr&iacute;a podido obtener de no haberse producido el abuso y el perjuicio derivado de la situaci&oacute;n de incertidumbre en la que se ha encontrado como consecuencia de la utilizaci&oacute;n abusiva de la contrataci&oacute;n temporal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, &ldquo;atendiendo a la duraci&oacute;n de la situaci&oacute;n precariedad&rdquo;, desde el a&ntilde;o 2008 hasta 2025, la magistrada acepta la petici&oacute;n de 52.100 euros de indemnizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El segundo fallo, que acuerda lo que se suele denominar coloquialmente como &ldquo;fijeza&rdquo; en este debate sobre el abuso de la temporalidad (y que <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-reitera-sentencias-europeas-no-obligan-fijos-interinos-automaticamente_1_12090181.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rechaza hasta el momento el Supremo</a>), ha sido difundido este martes por el sindicato CGT. Un tribunal de lo contencioso-administrativo de Madrid ha estimado el recurso de una t&eacute;cnico de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, funcionaria interina de la Comunidad de Madrid durante casi 20 a&ntilde;os, que fue cesada en junio de 2024 del cargo. 
    </p><p class="article-text">
        La magistrada que ha analizado el caso anula su cese y reconoce su derecho a ser readmitida como &ldquo;indefinida por sentencia&rdquo;, sin adquirir la condici&oacute;n de funcionaria de carrera. La direcci&oacute;n letrada ha sido asumida por Beatriz Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez, indica CGT, que ha celebrado el fallo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Para esta soluci&oacute;n de fijeza se tiene en cuenta la edad de la recurrente X a&ntilde;os, su sexo y la dificultad objetiva de incorporarse al mundo laboral, considerando que una indemnizaci&oacute;n no puede suplir el derecho Constitucional al trabajo&rdquo;, argumenta la magistrada en el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia menciona tambi&eacute;n expresamente la resoluci&oacute;n del TJUE del pasado 14 de abril, tras una consulta del Tribunal Supremo, que considera que los actuales mecanismos de compensaci&oacute;n a los interinos en abuso de temporalidad no son suficientes. Es decir, ni la f&oacute;rmula del indefinido no fijo, los procesos de estabilizaci&oacute;n y las indemnizaciones tasadas por cese. 
    </p><h2 class="article-text">Un debate a&uacute;n abierto en los tribunales</h2><p class="article-text">
        No obstante, la justicia europea no estableci&oacute; qu&eacute; mecanismo s&iacute; cumple con la legalidad europea, algo que corresponde al Tribunal Supremo en Espa&ntilde;a. El Ministerio de Funci&oacute;n P&uacute;blica apunt&oacute; tras el fallo que estaba analizando la resoluci&oacute;n judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Ante los argumentos de la justicia europea, los juristas se&ntilde;alan varias posibles opciones, como indemnizaciones no tasadas que resarzan verdaderamente el abuso espec&iacute;fico a los afectados. 
    </p><p class="article-text">
        Hay otras voces que insisten en reclamar la &ldquo;fijeza&rdquo; de los interinos, como ha concluido esta reciente sentencia. Sin embargo, es una opci&oacute;n que ha rechazado hasta el momento el Tribunal Supremo y tambi&eacute;n el Gobierno, atendiendo a la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola y a su jurisprudencia,&nbsp;que exige alcanzar la condici&oacute;n de funcionario a trav&eacute;s de procesos de selecci&oacute;n que respeten los principios de igualdad, m&eacute;rito y capacidad.<span id="bruselas"></span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/fijeza-interina-52-000-euros-indemnizacion-juzgados-empieza-aplicar-sentencia-tjue_1_13181371.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 10:52:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Fijeza a una interina y 52.000 euros de indemnización para otra: los juzgados empiezan a aplicar la sentencia del TJUE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Interinos,temporalidad,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Moreno tropieza con Von der Leyen al intentar reabrir el caso ERE ante la Justicia Europea: "Es abstracto e hipotético"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/moreno-tropieza-von-der-leyen-reabrir-caso-ere-justicia-europea-abstracto-e-hipotetico_1_13159195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5a817897-2368-4789-a015-cc5c9a302c24_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Moreno tropieza con Von der Leyen al intentar reabrir el caso ERE ante la Justicia Europea: &quot;Es abstracto e hipotético&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE ha registrado con el nombre de "Partido Popular de Andalucía" el litigio planteado por la Audiencia de Sevilla contra los fallos del Constitucional que anularon las condenas a Chaves y Griñán, un asunto que la Comisión Europea, la Fiscalía del Estado, España y la República Checa piden "declarar inadmisible" a trámite

</p><p class="subtitle">Bruselas frena el intento del PP de que la Justicia Europea revise el fallo del TC que anuló las condenas a Chaves y Griñán
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) ha registrado el expediente C-501/25 con la denominaci&oacute;n &ldquo;Partido Popular de Andaluc&iacute;a&rdquo;. Son las cuestiones prejudiciales que la Audiencia Provincial de Sevilla elev&oacute; a la Justicia Europea el pasado verano para que reabriera la pieza pol&iacute;tica del caso ERE, despu&eacute;s de que <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/constitucional-afea-audiencia-supremo-interpretacion-extravagante-ley-condenar-chaves-grinan_1_11531327.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Constitucional (TC) anulase parcialmente las condenas a los expresidentes Manuel Chaves y Jos&eacute; Antonio Gri&ntilde;&aacute;n</a> y a varios de sus consejeros.
    </p><p class="article-text">
        Lo que se juzga ahora en el tribunal de Luxemburgo, ante todos los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea, es si el &oacute;rgano de garant&iacute;as que vela por los derechos fundamentales en Espa&ntilde;a se &ldquo;extralimit&oacute;&rdquo; al reinterpretar los delitos de prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n por los que condenaron a los dirigentes socialistas. 
    </p><p class="article-text">
        El TC reproch&oacute; a la Audiencia y al Tribunal Supremo (que confirm&oacute; las sentencias) su &ldquo;interpretaci&oacute;n extravagante&rdquo; de la ley para poder condenar a Chaves y Gri&ntilde;&aacute;n. Los jueces que vieron corregidas sus sentencias, en uno de los casos de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s sonados de los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, acudieron a la Justicia Europea para que determine si el fallo del Constitucional es compatible con el Derecho de la UE y con la protecci&oacute;n de los intereses financieros europeos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/audiencia-sevilla-lleva-justicia-europea-sentencias-constitucional-anulan-condenas-caso-ere_1_12293725.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El mayor pulso entre instancias judiciales en Espa&ntilde;a, que ha entrado en un territorio procesal sin precedentes</a>, lleva el nombre de la formaci&oacute;n liderada por Juan Manuel Moreno, presidente de la Junta y candidato en las elecciones andaluzas del 17 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        No es extra&ntilde;o que la Justicia Europea identifique este litigo con nombre del &ldquo;PP de Andaluc&iacute;a&rdquo;, aunque le llegase de manos de la Audiencia de Sevilla, porque el partido de Moreno (desde mucho antes de Moreno) fue el percutor del caso ERE desde el minuto uno, hace 15 a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        El PP andaluz se person&oacute; como acusaci&oacute;n popular de la macrocausa que se llevar&iacute;a por delante al todopoderoso PSOE andaluz, despu&eacute;s de casi 37 a&ntilde;os en el poder, y allanar&iacute;a la entrada de Moreno en el Palacio de San Telmo en enero de 2019.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un caso de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica por el desv&iacute;o de dinero p&uacute;blico -procedente de un fondo de 679 millones de euros de la Consejer&iacute;a de Empleo- para beneficiar durante a&ntilde;os a empresas, trabajadores y sindicatos afines a los socialistas. No se revel&oacute; un caso de enriquecimiento personal de los m&aacute;ximos dirigentes de la Junta, sino como un procedimiento ilegal para &ldquo;comprar la paz social&rdquo; y &ldquo;perpetuarse en el poder&rdquo;, como vienen repitiendo los populares durante la d&eacute;cada larga de instrucciones judiciales.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Una cacer&iacute;a pol&iacute;tica; un montaje&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El sintagma del caso ERE como &ldquo;el mayor caso de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica en Espa&ntilde;a&rdquo; es casi una cuesti&oacute;n identitaria para el PP andaluz, de ah&iacute; que se revolviera como un gato panza arriba cuando el Constitucional ech&oacute; por tierra las condenas m&aacute;s graves a Chaves, Gri&ntilde;&aacute;n y todos sus consejeros.
    </p><p class="article-text">
        En 2018, Juan Manuel Moreno arranc&oacute; su campa&ntilde;a electoral a las puertas de un prost&iacute;bulo en ruinas de Sevilla, para denunciar la &ldquo;corrupci&oacute;n sist&eacute;mica&rdquo; de dirigentes socialistas, y meses despu&eacute;s empez&oacute; a gobernar de la mano de Ciudadanos y Vox.  Han pasado casi ocho a&ntilde;os, el presidente del PP andaluz gobierna hoy con una mayor&iacute;a absoluta que aspira a revalidar en las urnas, con sus 1,5 millones de votos (muchos de ellos, prestados por electores de centroizquierda desencantados con el PSOE-A). 
    </p><p class="article-text">
        Es improbable que el presidente y candidato popular replique aquella primera campa&ntilde;a electoral, a lomos de la corrupci&oacute;n, cuando su partido est&aacute; precisamente esta semana bajo el foco del juicio de Kitchen, que investiga el uso partidista de las instituciones (la Polic&iacute;a, el Ministerio de Interior, los fondos reservados) para espiar al extesorero de su partido, Luis B&aacute;rcenas, y boicotear la investigaci&oacute;n del caso G&uuml;rtel, la trama de corrupci&oacute;n que atrap&oacute; al PP.
    </p><p class="article-text">
        El PP andaluz es quien aplaudi&oacute; la sentencia del Supremo que conden&oacute; en 2022 a la c&uacute;pula de los gobiernos del PSOE en Andaluc&iacute;a por prevaricaci&oacute;n y malversaci&oacute;n, entre otros delitos. Dos a&ntilde;os despu&eacute;s, Moreno fue el primer bar&oacute;n territorial popular que cuestion&oacute; abiertamente la legitimidad del TC por anular esas condenas, cambiando por completo el ep&iacute;logo judicial del &ldquo;mayor caso de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica en Espa&ntilde;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n virulenta del PP andaluz al fallo del Constitucional chirr&iacute;a con la imagen p&uacute;blica de moderaci&oacute;n, pol&iacute;tica serena -la llamada &ldquo;v&iacute;a andaluza&rdquo;- y los continuos llamamientos al respeto institucional con los que se identifica a Moreno. El portavoz de su Gobierno acus&oacute; abiertamente al Tribunal de Garant&iacute;as de ser &ldquo;un instrumento del aparato pol&iacute;tico de Moncloa&rdquo;. El propio presidente de la Junta dijo que la sentencia era &ldquo;el inicio del indulto a todos los condenados del caso ERE&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Aquel fallo hab&iacute;a revitalizado al PSOE andaluz, tras a&ntilde;os sumido en la &ldquo;verg&uuml;enza&rdquo; por este caso de corrupci&oacute;n, y todos sus dirigentes salieron en tromba a contraatacar como nunca lo hab&iacute;an hecho: &ldquo;El caso ERE fue un montaje, un caso de <em>lawfare</em>&rdquo;; &ldquo;Moreno Bonilla es el jefe de la banda de esta cacer&iacute;a pol&iacute;tica. No lleg&oacute; limpiamente al poder&rdquo;. <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/chaves-desarme-caso-ere-constitucional-principio-ciclo-gobierno-pp-andalucia_1_11532165.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El propio Chaves sali&oacute; a la luz, tras a&ntilde;os apartado y despojado de su carn&eacute; de militante socialista, para reivindicarse y plantar cara: &ldquo;Esto es un punto de inflexi&oacute;n. Es el principio del fin del ciclo de gobierno del PP en Andaluc&iacute;a&rdquo;.</a>
    </p><p class="article-text">
        El choque por el relato pol&iacute;tico fue descomunal, pero entonces nadie imaginaba que el PP llevar&iacute;a el asunto a un territorio procesal in&eacute;dito, cuestionando el marco constitucional espa&ntilde;ol y el respeto al Derecho de la Uni&oacute;n. A las puertas de un Comit&eacute; Ejecutivo Nacional del PP, celebrado en Madrid en mayo de 2025, Moreno anunci&oacute; que su Gobierno &ldquo;volver&iacute;a a personarse&rdquo; en el caso ERE -instando a la Audiencia a acudir a la Justicia Europea- para reclamar &ldquo;que se mantengan las condenas contra los l&iacute;deres socialistas que dict&oacute; el Supremo y no se revisen los fallos&rdquo;, luego anulados parcialmente por el TC.
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                Archivo - Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán llegan a la Audiencia de Sevilla por el caso de los ERE                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">&ldquo;Un asunto puramente interno que se declare inadmisible&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Consultado por este peri&oacute;dico, desde la Consejer&iacute;a de Presidencia no confirman si finalmente la Junta present&oacute; sus alegaciones para que el Tribunal Europeo admitiera a tr&aacute;mite las cuestiones prejudiciales de la Audiencia de Sevilla. Las observaciones de las partes son reservadas y que se hayan &ldquo;filtrado&rdquo; las que perjudican a la acusaci&oacute;n popular del PP buscan da&ntilde;ar a Moreno en campa&ntilde;a e insuflar &aacute;nimos al PSOE de Mar&iacute;a Jes&uacute;s Montero, mascullan en el entorno del presidente andaluz.
    </p><p class="article-text">
        Quienes s&iacute; registraron observaciones, el pasado diciembre, fueron el Reino de Espa&ntilde;a, la Fiscal&iacute;a General del Estado, la Comisi&oacute;n Europea y un pa&iacute;s miembro de la UE, la Rep&uacute;blica Checa.&nbsp;&ldquo;Ni los hechos ni la situaci&oacute;n jur&iacute;dica que se describen en el resumen del auto de remisi&oacute;n presentan un v&iacute;nculo con los intereses financieros de la Uni&oacute;n o con delitos relativos a fraudes referentes a la utilizaci&oacute;n de fondos de la Uni&oacute;n&rdquo;, advierten. 
    </p><p class="article-text">
        Y defienden la legitimidad del &oacute;rgano espa&ntilde;ol de garant&iacute;as en este asunto: &ldquo;La resoluci&oacute;n del Tribunal Constitucional debe apreciarse desde una perspectiva nacional, considerando su funci&oacute;n en el ordenamiento jur&iacute;dico nacional, y no desde la perspectiva del Derecho de la Uni&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tanto los abogados de la Comisi&oacute;n Europea como los de Espa&ntilde;a, la Fiscal&iacute;a General y los letrados de Rep&uacute;blica Checa se extienden en sus explicaciones sobre el per&iacute;metro de acci&oacute;n del Derecho europeo y la legitimidad del tribunal que vela por los derechos fundamentales en los pa&iacute;ses miembros: &ldquo;La organizaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de Justicia en los Estados miembros, incluido el establecimiento, la composici&oacute;n y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, es competencia de estos. Ninguna disposici&oacute;n del Derecho de la Uni&oacute;n impone a los Estados miembros la obligaci&oacute;n de elegir un modelo constitucional determinado que regule las relaciones y la interacci&oacute;n entre los distintos Poderes del Estado, en particular en lo referente a la definici&oacute;n y delimitaci&oacute;n de las competencias de estos. La Uni&oacute;n respeta la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales pol&iacute;ticas y constitucionales de estos&rdquo;, concluyen los checos.
    </p><p class="article-text">
        Todas coinciden en pedir al TJUE que ni siquiera admita a tr&aacute;mite la petici&oacute;n del tribunal sevillano, porque se trata de &ldquo;un asunto puramente interno&rdquo; que no est&aacute; dentro de sus competencias. Todos rechazan que el fraude de ayudas de los ERE en Andaluc&iacute;a violase el Tratado de la UE &ldquo;relativo a la protecci&oacute;n de los intereses financieros de las Comunidades Europeas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sostiene &ldquo;que existe un riesgo para los intereses financieros de la Uni&oacute;n en una situaci&oacute;n concreta, que haya un v&iacute;nculo con dichos intereses lo suficientemente concreto y no, como en el litigio principal [caso ERE], abstracto e hipot&eacute;tico&rdquo;, argumentan las alegaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Los abogados que representan a la Rep&uacute;blica Checa son especialmente cr&iacute;ticos con el planteamiento &ldquo;general&rdquo; que hace la Audiencia de Sevilla para convencer al TJUE de que el perjuicio econ&oacute;mico a las arcas de la Junta de Andaluc&iacute;a lo es tambi&eacute;n a los fondos europeos. &ldquo;El argumento de que toda malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos de un Estado miembro puede afectar a los intereses financieros de la Uni&oacute;n y el trato que un Estado miembro da a los fraudes que afectan a sus propios intereses financieros se refleja, en esencia, autom&aacute;ticamente en el trato que da a los intereses financieros de la Uni&oacute;n. Evidentemente, no es as&iacute;&rdquo;, advierten los letrados checos, que concluyen que esta interpretaci&oacute;n del Derecho europeo &ldquo;no guarda relaci&oacute;n alguna con la realidad y el objeto del litigio principal&rdquo;, de ah&iacute; que pidan que se declare &ldquo;inadmisible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/bruselas-frena-pp-justicia-europea-revise-fallo-tc-anulo-condenas-chaves-grinan_1_13155857.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Es llamativo que Bruselas tumbe el intento del PP andaluz de revisar el fallo absolutorio del caso ERE dictado por el Constitucional</a>, pero mucho m&aacute;s que un Estado miembro que no es Espa&ntilde;a -en este caso Rep&uacute;blica Checa- haya decidido entrar en este asunto y discutir con vehemencia los argumentos del partido de Moreno.
    </p><p class="article-text">
        Es llamativo, pero no es inusual. Cuando llegan cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo, &eacute;ste tiene la obligaci&oacute;n de traducir el asunto planteado a todas las lenguas de la UE. Y si un Estado miembro se siente interpelado, es decir, si considera que el planteamiento jur&iacute;dico que hacen en Espa&ntilde;a afecta tambi&eacute;n a su naci&oacute;n, entonces puede participar como parte afectada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El cuestionamiento que hace la Audiencia de Sevilla y el PP andaluz pone en duda la legitimidad del Tribunal espa&ntilde;ol de Garant&iacute;as para revertir una sentencia de un juzgado ordinario, al considerar que se han vulnerado los derechos constitucionales de un ciudadano, en este caso, los dirigentes socialistas.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea, en sus observaciones, replica que el TJUE es &ldquo;manifestamente incompetente&rdquo; para resolver un asunto &ldquo;interno&rdquo; de esta categor&iacute;a y a&ntilde;ade que &ldquo;en ning&uacute;n caso&rdquo; puede ejercer como un &ldquo;tribunal de supercasaci&oacute;n&rdquo;, usando casi la misma expresi&oacute;n de Juanma Moreno contra el fallo del Constitucional.
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                El presidente andaluz, Juan Manuel Moreno, celebra el Día de Europa.                            </span>
                                    </figcaption>
            
                </figure><h2 class="article-text">Von der Leyen vs Moreno Bonilla</h2><p class="article-text">
        Las alegaciones de Rep&uacute;blica Checa van en el mismo sentido. Son los dos mazazos que ha recibido el candidato popular en plena precampa&ntilde;a de las andaluzas, porque sus fieles y adeptos sobreentienden que las alegaciones que ha presentado el Reino de Espa&ntilde;a y la Fiscal&iacute;a del Estado -en el mismo sentido que las anteriores- son observaciones &ldquo;de parte&rdquo;. Los populares est&aacute;n instalados en el cuestionamiento constante a las instituciones que operan bajo el Gobierno de S&aacute;nchez, incluido el TC, pero han tenido que preservar el respeto institucional ante las cr&iacute;ticas de Bruselas.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno de &Uacute;rsula Von der Leyen, del mismo partido que Moreno, y el gobierno checo han echado por tierra los planteamientos del PP andaluz. Eso no significa que el TJUE haya decidido dar carpetazo al asunto. Est&aacute; por ver.&nbsp;Fuentes del Tribunal Europeo explican a este peri&oacute;dico que &ldquo;el asunto est&aacute; admitido a tr&aacute;mite, porque lo estamos tramitando, y ya est&aacute; adjudicado a un juez ponente y un abogado general&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Pero esta expresi&oacute;n -&ldquo;admitido a tr&aacute;mite&rdquo;- no se puede transponer al lenguaje jur&iacute;dico espa&ntilde;ol, no significa lo mismo que aqu&iacute;, no significa que existen indicios para continuar con la investigaci&oacute;n, advierten las mismas fuentes. El TJUE admite a tr&aacute;mite cuando se cumplen una serie de requisitos m&iacute;nimos de forma. Tampoco hay una estad&iacute;stica registrada que permita comparar las veces que Bruselas se ha mostrado contraria a la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de un asunto, como &eacute;ste del caso ERE, y el tribunal de Luxemburgo haya tenido en cuenta sus alegaciones.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia Europea tiene ahora que dirimir si esas observaciones tienen el peso suficiente como para inadmitir a tr&aacute;mite las cuestiones preprocesales de la Audiencia. De ser as&iacute;, pondr&iacute;a el punto final definitivo al dilatado caso ERE, pero es muy improbable que resuelta antes de las elecciones del 17 de mayo. No hay un plazo estipulado para que el juez ponente emita un auto sobre la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite. 
    </p><p class="article-text">
        Los plazos que s&iacute; est&aacute;n perimetrados son los del procedimiento judicial, una vez el juez resuelve meter mano al asunto. Desde que se registra el expediente [octubre de 2025] hasta la fase de vista oral para que las partes intervengan puede pasar un a&ntilde;o. Y desde la vista oral hasta que el abogado general de la UE presenta un primer estudio jur&iacute;dico con sus conclusiones  otros cuatro meses. En m&aacute;s del 90% de los casos, ese an&aacute;lisis jur&iacute;dico suele coincidir con la sentencia final, que tarda a&ntilde;o y medio desde que empieza todo el proceso.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, aunque el TJUE d&eacute; carpetazo al asunto ahora o dentro de un a&ntilde;o, el impacto pol&iacute;tico de la posible redenci&oacute;n judicial de la antigua c&uacute;pula del socialismo andaluz tendr&aacute; un efecto relativo. La piedra m&aacute;s pesada que hoy empuja el PSOE andaluz, monta&ntilde;a arriba, ya no es la corrupci&oacute;n de los ERE, aunque el PP de Moreno, 15 a&ntilde;os despu&eacute;s, siga exprimiendo aquel estigma en el Parlamento -haciendo oposici&oacute;n a la oposici&oacute;n-, en los m&iacute;tines y en la campa&ntilde;a de las andaluzas de 2026, como una condena vitalicia que impide a sus rivales pol&iacute;ticos legitimarse para volver al gobierno.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Cela]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/moreno-tropieza-von-der-leyen-reabrir-caso-ere-justicia-europea-abstracto-e-hipotetico_1_13159195.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Apr 2026 18:53:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Moreno tropieza con Von der Leyen al intentar reabrir el caso ERE ante la Justicia Europea: "Es abstracto e hipotético"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Elecciones Andalucía 2026,Juan Manuel Moreno,PSOE Andalucía,PP - Partido Popular,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Caso ERE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia Europea sentencia que Hungría incumple el Derecho de la UE con su ley anti LGTBI+]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/justicia-europea-sentencia-hungria-incumple-derecho-ue-ley-anti-lgtbi_1_13159308.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a888025-a7d1-49ab-b770-41800741a9ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia Europea sentencia que Hungría incumple el Derecho de la UE con su ley anti LGTBI+"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por primera vez, los magistrados europeos señalan que un país ha infringido el artículo 2 de los tratados de la UE, que establece los valores fundamentales sobre los que se asienta la UE: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos</p><p class="subtitle">Miles de personas defienden en la calle los derechos LGTBIQ en el Orgullo de Budapest a pesar del veto del ultra Orbán
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha sentenciado que Hungr&iacute;a ha infringido el Derecho de la Uni&oacute;n al adoptar una ley que estigmatiza y margina a las personas LGBTI+. La Justicia europea se&ntilde;ala que el Estado h&uacute;ngaro con la aprobaci&oacute;n de &ldquo;una norma con medidas m&aacute;s estrictas contra los delincuentes ped&oacute;filos que modifican determinadas leyes para proteger a los menores&rdquo; lo que ha hecho es &ldquo;vulnerar el derecho a la dignidad humana&rdquo; y &ldquo;trata a un grupo de personas, que forman parte integrante de una sociedad caracterizada por el pluralismo, como una amenaza para la sociedad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que la ley h&uacute;ngara incumple el art&iacute;culo 2 de los Tratados de UE, que enuncia los valores en los que se fundamenta la Uni&oacute;n y que son comunes a todos los Estados miembros. Los magistrados aseguran que &ldquo;los aspectos de la Ley de modificaci&oacute;n que se dirigen contra los contenidos que representan o popularizan la desviaci&oacute;n de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad constituyen un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran, de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisg&eacute;nero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, as&iacute; como los valores de respeto de la dignidad humana, de igualdad y de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor&iacute;as&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Hungr&iacute;a aprob&oacute; la &ldquo;Ley LXXIX de 2021, por la que se adoptan medidas m&aacute;s estrictas contra los delincuentes ped&oacute;filos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores&rdquo; ( tambi&eacute;n conocidad como 'Ley de modificaci&oacute;n'). El argumento era  proteger a los menores  y prohibir o restringir el acceso a contenidos sobre la desviaci&oacute;n de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, del cambio de sexo o de la homosexualidad. 
    </p><p class="article-text">
        El TJUE considera que, aunque los Estados miembros tienen margen para definir qu&eacute; contenidos pueden perjudicar el desarrollo f&iacute;sico, mental o moral de los menores, se tiene que &ldquo;respetar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y, en particular, la prohibici&oacute;n de discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo y orientaci&oacute;n sexual&rdquo;.  Los magistrados europeos apuntan que la Ley h&uacute;ngara de modificaci&oacute;n parte de que &ldquo;la desviaci&oacute;n de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, del cambio de sexo o de la homosexualidad parten de la premisa de que toda representaci&oacute;n o popularizaci&oacute;n de este tipo, cualquiera que sea su contenido espec&iacute;fico, puede suponer un perjuicio para el inter&eacute;s superior del menor&rdquo;, de manera que &ldquo;este enfoque revela una preferencia por determinadas identidades y orientaciones sexuales en detrimento de otras, que quedan por ello estigmatizadas, lo cual es incompatible con las exigencias que se derivan, en una sociedad basada en el pluralismo, de la prohibici&oacute;n de la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo y orientaci&oacute;n sexual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido la Justicia europea subraya que esos puntos de la normativa &ldquo;constituyen una injerencia especialmente grave en varios derechos fundamentales protegidos por la Carta: la prohibici&oacute;n de la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo y orientaci&oacute;n sexual, el respeto de la vida privada y familiar, y la libertad de expresi&oacute;n y de informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"> &ldquo;Estigmatiza y margina a las personas no cisg&eacute;nero&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Esta ley h&uacute;ngara &ldquo;estigmatiza y margina a las personas no cisg&eacute;nero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tach&aacute;ndolas de perjudiciales para el desarrollo f&iacute;sico, mental y moral de los menores debido &uacute;nicamente a su identidad o su orientaci&oacute;n sexuales. El t&iacute;tulo de la Ley de modificaci&oacute;n las asocia con la delincuencia ped&oacute;fila, lo que puede reforzar esta estigmatizaci&oacute;n y fomentar comportamientos de odio hacia ellas&rdquo;, a&ntilde;ade la sentencia del TJUE. 
    </p><p class="article-text">
        Al frente de ese Gobierno h&uacute;ngaro estaba Viktor Orb&aacute;n, un ultranacionalista que se convirti&oacute; en <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/orgullo-prohibido-budapest-espejo-mira-ultraderecha-global-incluido-vox_1_12409397.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">referente de la ultraderecha mundial</a> por este tipo de normativas o sus intentos de prohibir la marcha del orgullo LGTBI+ en Budapest. Orb&aacute;n perdi&oacute; las elecciones el pasado 12 de abril tras 16 a&ntilde;os en el poder en los que se ha caracterizado por la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales y un ataque constante a las pol&iacute;ticas de la UE. El nuevo Gobierno de Hungr&iacute;a, liderado por P&eacute;ter Magyar, ha anunciado que cambiar&aacute; la legislaci&oacute;n para adaptarla a la normativa de la UE.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra Hungr&iacute;a en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de la Ley de modificaci&oacute;n por la vulneraci&oacute;n de varios derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea,  la infracci&oacute;n del art&iacute;culo 2 de los Tratados de la UE y del Reglamento General de Protecci&oacute;n de Datos.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE le ha dado la raz&oacute;n a la Comisi&oacute;n argumentando que &ldquo;esta ley es contraria a la propia identidad de la Uni&oacute;n como ordenamiento jur&iacute;dico com&uacute;n en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungr&iacute;a no puede invocar v&aacute;lidamente su identidad nacional para justificar la adopci&oacute;n de una ley que vulnera los valores mencionados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora le toca a Magyar dar pasos para reformar la Ley. La noche de su victorial electoral asegur&oacute; publicamente que seg&uacute;n su partido Tisza y &ldquo;los muchos millones de h&uacute;ngaros que lo apoyan, todo el mundo puede vivir con quien ame, siempre que no infrinja las leyes y no sea perjudicial para los dem&aacute;s&rdquo;. El pr&oacute;ximo primer ministro de Hungr&iacute;a tambi&eacute;n ha respaldado la celebraci&oacute;n del Orgullo en defensa del derecho a la libertad de reuni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Katrin Hugendubel, directora adjunta de ILGA Europe, una red paraguas de m&aacute;s de 700 entidades LGBTI de 54 pa&iacute;ses de Europa y Asia Central,&nbsp;ha declarado que &ldquo;Hungr&iacute;a no puede entrar en una era post-Orb&aacute;n sin derogar esta legislaci&oacute;n, incluida la prohibici&oacute;n del Orgullo. Si P&eacute;ter Magyar realmente aspira a ser proeuropeo, debe situar esto en la cima de su agenda para sus primeros 100 d&iacute;as en el cargo, como una parte esencial de sus reformas orientadas a la UE&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/justicia-europea-sentencia-hungria-incumple-derecho-ue-ley-anti-lgtbi_1_13159308.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 09:23:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia Europea sentencia que Hungría incumple el Derecho de la UE con su ley anti LGTBI+]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Orgullo LGTBI,LGTBI,Hungría,Viktor Orbán,Ultraderecha]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[STEPA califica de "victoria histórica" la sentencia europea que abre la puerta a hacer fijos a 20.000 interinos en Aragón]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/stepa-califica-victoria-historica-sentencia-europea-abre-puerta-fijos-20-000-interinos-aragon_1_13141689.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df639766-b37c-4db9-bf75-b7428ca2a418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="STEPA califica de &quot;victoria histórica&quot; la sentencia europea que abre la puerta a hacer fijos a 20.000 interinos en Aragón"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sindicato aragonés se ha concentrado hoy ante la sede del Gobierno de Aragón para celebrar el nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reclaman al Gobierno de España y al de Aragón que aprueben de manera urgente sendas normas que den solución definitiva y también eviten sanciones</p><p class="subtitle">La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público
</p></div><p class="article-text">
        El&nbsp;Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo P&uacute;blico de Arag&oacute;n (STEPA)&nbsp;ha calificado de&nbsp;&ldquo;hist&oacute;rica victoria tras m&aacute;s de 25 a&ntilde;os&rdquo;&nbsp;la&nbsp;sentencia&nbsp;hecha p&uacute;blica hoy por el&nbsp;Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, que ha dictaminado que&nbsp;Espa&ntilde;a no tiene medidas&nbsp;conformes con el Derecho de la Uni&oacute;n para&nbsp;sancionar la utilizaci&oacute;n abusiva de los contratos temporales en el sector p&uacute;blico. El fallo&nbsp;avala la fijeza de todos los afectados como soluci&oacute;n&nbsp;y subraya que&nbsp;si no se hace as&iacute;, deber&iacute;an abonarse a las v&iacute;ctimas&nbsp;indemnizaciones muy superiores a las m&aacute;ximas fijadas&nbsp;actualmente en la ley, lo que supondr&iacute;a &ldquo;un&nbsp;colapso econ&oacute;mico y judicial, ya que la&nbsp;estimaci&oacute;n&nbsp;te&oacute;rica calculada a la baja, con datos oficiales, es en total de m&aacute;s de&nbsp;40.000 millones de euros&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El sindicato ha celebrado con una&nbsp;concentraci&oacute;n&nbsp;ante la sede del&nbsp;Gobierno de Arag&oacute;n&nbsp;este&nbsp;hist&oacute;rico fallo, del que han destacado que &ldquo;incide de pleno en Arag&oacute;n, al ser una comunidad que mantiene un&nbsp;abuso estructural de temporalidad&rdquo;. Seg&uacute;n sus c&aacute;lculos, unos&nbsp;20.000 trabajadores de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica&nbsp;tendr&aacute;n que pasar a ser fijos. A&nbsp;nivel nacional, la cifra total, entre empleados estatales, auton&oacute;micos y de entidades locales, llega al&nbsp;mill&oacute;n de personas.
    </p><p class="article-text">
        Los&nbsp;jueces europeos castigan&nbsp;as&iacute; la &ldquo;reiterada&nbsp;utilizaci&oacute;n&nbsp;en todas las Administraciones de&nbsp;personal temporal&nbsp;para&nbsp;cubrir necesidades permanentes&rdquo;, exponen desde el sindicato. Actualmente,&nbsp;uno de cada tres empleados p&uacute;blicos&nbsp;tiene contrato&nbsp;temporal, y en casos como la&nbsp;DGA se llega al 47,7%, seg&uacute;n los &uacute;ltimos datos del Bolet&iacute;n estad&iacute;stico del personal al servicio de la Comunidad Aut&oacute;noma. La sentencia exige&nbsp;sanciones efectivas contra esta situaci&oacute;n&nbsp;y se&ntilde;ala que&nbsp;si no son econ&oacute;micas, solo pueden basarse en la fijeza&nbsp;de los afectados, ya que la convocatoria de procesos de estabilizaci&oacute;n no es una medida suficiente.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Una sentencia que obliga a actuar&rdquo;</h2><p class="article-text">
        STEPA ha destacado que esta&nbsp;sentencia&nbsp;&ldquo;despu&eacute;s de d&eacute;cadas de hacer caso omiso,&nbsp;obliga, de una vez por todas, a&nbsp;actuar&nbsp;a la&nbsp;Comisi&oacute;n Europea, al&nbsp;Estado&nbsp;en todos los niveles de la Administraci&oacute;n y a los&nbsp;Tribunales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el sindicato ha recordado que la&nbsp;Comisi&oacute;n Europea&nbsp;solo esperaba esta sentencia para avanzar en una&nbsp;sanci&oacute;n econ&oacute;mica&nbsp;a Espa&ntilde;a por incumplir la directiva sobre abusos en la temporalidad &ldquo;que va a ser elevad&iacute;sima&rdquo; porque se compondr&aacute; de dos tipos de multa. Por una parte, una sanci&oacute;n a tanto alzado por incumplir la Directiva 1999/70/CE; un motivo por el que ya ha retenido m&aacute;s de 600 millones de euros, vinculados a fondos Next Generation. Por otro lado tambi&eacute;n una multa coercitiva, que supone una cantidad por cada d&iacute;a que nuestro pa&iacute;s se retrase en aplicar la norma &ldquo;por lo que es evidente que el Gobierno tendr&aacute; que actuar si no quiere arruinarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta actuaci&oacute;n pasa por una&nbsp;ley nacional que convierta en fijos a todas las v&iacute;ctimas del abuso de temporalidad, para lo que ya se cuenta con un&nbsp;texto &ldquo;apoyado por muchos partidos de todo el arco parlamentario, desde Vox hasta Bildu&rdquo;. STEPA ha reclamado la m&aacute;xima celeridad para que &ldquo;nuestros pol&iacute;ticos legislen para resolver el problema de la temporalidad en el sector p&uacute;blico de una forma definitiva, no con la chapuza que fue la Ley 20/2021, que ha sido un completo fracaso y a los cinco a&ntilde;os de su entrada en vigor sigue siendo temporal uno de cada tres empleados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, ha incidido en que esta sentencia del TJUE llega por una cuesti&oacute;n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Espa&ntilde;a sobre c&oacute;mo cumplir con la normativa europea &ldquo;por lo que evidentemente tiene que&nbsp;aplicarse en los miles de procesos de interinos&nbsp;que han recurrido su cese&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Demandas al Gobierno de Arag&oacute;n </h2><p class="article-text">
        STEPA ha llamado especialmente a asumir sus responsabilidades al&nbsp;Gobierno de Arag&oacute;n, &ldquo;uno de los&nbsp;principales incumplidores, con una temporalidad por encima de la media, que supera el&nbsp;43% de los empleados auton&oacute;micos&rdquo;. Seg&uacute;n el c&aacute;lculo de STEPA, la sentencia afectar&aacute; a unos&nbsp;20.000 trabajadores en la DGA, en su&nbsp;mayor&iacute;a mujeres&nbsp;con una edad media de&nbsp;50 a&ntilde;os. Este n&uacute;mero incluye tanto a trabajadores que contin&uacute;an como interinos, como a quienes han sido cesados y han denunciado su despido.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica el sindicato, cuando la Ley 20/2021 oblig&oacute; a sacar a procesos de estabilizaci&oacute;n las plazas ocupadas por personal en abuso, &ldquo;el Gobierno de Arag&oacute;n no realiz&oacute; ni lo esencial: identificar las plazas susceptibles de sacarse a este procedimiento, pese a ser un mandato recogido en la disposici&oacute;n transitoria sexta de los presupuestos vigentes, a propuesta de Vox y aceptada por el actual Gobierno del Partido Popular&rdquo;. De esta manera, se han convocado &ldquo;ofertas rid&iacute;culas, de apenas 2.500 plazas, frente a los 28.000 temporales existentes en diciembre de 2021&rdquo;. As&iacute;, &ldquo;no solo la gran mayor&iacute;a de las v&iacute;ctimas no han visto reconocidos sus derechos, sino que muchos han sido despedidos sin compensaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las&nbsp;demandas al Ejecutivo de Jorge Azc&oacute;n, en espera del necesario cambio estatal, incluyen as&iacute; presentar este&nbsp;listado de trabajadores con derecho a la fijeza,&nbsp;paralizar&nbsp;cualquier nuevo&nbsp;cese&nbsp;y&nbsp;retirar&nbsp;sus&nbsp;plazas&nbsp;de las&nbsp;convocatorias de empleo&nbsp;en marcha. Igualmente se reclama una&nbsp;nueva Ley de Funci&oacute;n P&uacute;blica&nbsp;que avance en la&nbsp;planificaci&oacute;n de los recursos humanos&nbsp;y garantice la calidad del servicio p&uacute;blico. &ldquo;Acabar con el abuso de temporalidad debe ser una cuesti&oacute;n prioritaria esta legislatura auton&oacute;mica&rdquo;, asegura.
    </p><p class="article-text">
        STEPA ha subrayado que la&nbsp;fijeza&nbsp;del personal en abuso&nbsp;beneficiar&aacute; a toda la sociedad, &ldquo;frente al actual&nbsp;desmantelamiento de los servicios p&uacute;blicos, mantiene a los empleados con mejor formaci&oacute;n y experiencia de a&ntilde;os; y no perjudica a quienes busquen una nueva plaza, dado el volumen de jubilaciones en los pr&oacute;ximos diez a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea tiene que suponer el principio del fin para acabar finalmente con d&eacute;cadas de injusticia; y para garantizarlo, vamos a&nbsp;continuar presionando a los responsables pol&iacute;ticos&nbsp;y animando a todas las v&iacute;ctimas del abuso a que reclamen su estabilizaci&oacute;n en sus Administraciones y en sede judicial&rdquo;, han concluido desde STEPA.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ElDiarioAragón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/stepa-califica-victoria-historica-sentencia-europea-abre-puerta-fijos-20-000-interinos-aragon_1_13141689.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 11:49:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[STEPA califica de "victoria histórica" la sentencia europea que abre la puerta a hacer fijos a 20.000 interinos en Aragón]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Interinos,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/futura-sentencia-union-europea-agilizar-devoluciones-casos-pishing-pm_1_13095591.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84427227-cf97-413f-9e2b-25b9791b43d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de &#039;pishing&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general del TJUE plantea “reembolsar primero y discutir después”, estrategia que garantizaría la liquidez inmediata de las víctimas que sufren ciberestafas</p><p class="subtitle">Nueva campaña de 'pishing' que busca estafar a través de Mi Carpeta Ciudadana: así funciona y cómo evitarla</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        Las <strong>v&iacute;ctimas</strong> de estafas digitales como el '<strong>phishing</strong>' podr&iacute;an contar pronto con una <strong>protecci&oacute;n jur&iacute;dica sin precedentes</strong> gracias a la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong>. Y es que el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE)</a> estudia actualmente un caso que podr&iacute;a obligar a los bancos a <strong>agilizar las devoluciones</strong> de dinero sustra&iacute;do. Seg&uacute;n las conclusiones del Abogado General, las entidades financieras deber&iacute;an realizar reembolsos autom&aacute;ticos incluso ante sospechas de descuido por parte del usuario afectado. Esta postura busca equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez m&aacute;s sofisticados y dif&iacute;ciles de detectar. Si el tribunal confirma este criterio, el proceso de recuperaci&oacute;n de fondos dejar&aacute; de ser una carrera de obst&aacute;culos para los ciudadanos estafados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a>.
    </p><p class="article-text">
        El cambio normativo afectar&iacute;a directamente a c&oacute;mo los proveedores de servicios gestionan los fraudes por enlaces falsos o suplantaci&oacute;n de identidad. En la actualidad, el principal escollo para los usuarios es que los bancos suelen rechazar sistem&aacute;ticamente el reembolso alegando una supuesta <strong>negligencia grave del cliente</strong>. Esta pr&aacute;ctica obliga a la parte m&aacute;s d&eacute;bil del contrato a soportar el golpe econ&oacute;mico inicial y a iniciar procesos judiciales costosos. Muchas personas terminan renunciando a su dinero debido al desgaste emocional y al tiempo que conlleva litigar contra una gran entidad financiera. Organizaciones de consumidores como la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> denuncian que las entidades usan este argumento de forma gen&eacute;rica y sin aportar pruebas concretas de la falta de cuidado.
    </p><p class="article-text">
        Este vac&iacute;o legal permite en la actualidad que los bancos desplacen la responsabilidad al consumidor desde el primer momento de la reclamaci&oacute;n. La futura sentencia europea pretende acabar con esta indefensi&oacute;n estructural permitiendo que el afectado recupere su liquidez de forma inmediata y sencilla. El Abogado General del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a>, Athanasios Rantos, ha defendido concretamente y con claridad que el <strong>reembolso</strong> debe ser la <strong>prioridad absoluta tras una estafa</strong>. Sus conclusiones, aunque no son vinculantes para el tribunal, suelen marcar la l&iacute;nea que seguir&aacute; la sentencia definitiva en los pr&oacute;ximos meses. Rantos sostiene que la normativa europea de servicios de pago exige que el banco devuelva el importe el mismo d&iacute;a h&aacute;bil de la queja.&nbsp;
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                    alt="Lo que se busca es equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar"
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                Lo que se busca es equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Bajo esta premisa, la entidad no podr&iacute;a bloquear el dinero bas&aacute;ndose &uacute;nicamente en su propia sospecha subjetiva sobre el comportamiento del usuario. Se trata de un <strong>cambio de paradigma</strong>: primero se restablece el saldo de la cuenta y despu&eacute;s se discute la culpabilidad. Esta interpretaci&oacute;n refuerza los derechos financieros de los consumidores frente a la creciente ola de fraudes en la banca electr&oacute;nica actual. El origen de esta controversia legal se encuentra en un juzgado de Polonia que elev&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial al alto tribunal comunitario. El caso involucra a una mujer que fue v&iacute;ctima de un enga&ntilde;o tras recibir un enlace falso que imitaba a su entidad bancaria. Los estafadores consiguieron sus claves de acceso y realizaron un pago no autorizado que el banco se neg&oacute; a cubrir inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        La entidad argument&oacute; que la divulgaci&oacute;n de las credenciales, incluso bajo enga&ntilde;o, constitu&iacute;a una infracci&oacute;n grave de las obligaciones de seguridad. La afectada defendi&oacute; ante los tribunales que solo el fraude propio o la mala fe probada deber&iacute;an impedir el reintegro inmediato. Esta disputa ha servido para que el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a> defina si la negligencia es motivo suficiente para retener fondos sustra&iacute;dos fraudulentamente. La tesis defendida por el Abogado General distingue n&iacute;tidamente entre la devoluci&oacute;n inmediata y la <strong>responsabilidad final del incidente econ&oacute;mico</strong>. El banco debe reintegrar el dinero sin dilaciones, pero esto no significa que el cliente quede exento de toda responsabilidad posterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, si m&aacute;s adelante se demuestra que el usuario actu&oacute; con un descuido inexcusable, el banco podr&aacute; reclamar legalmente el importe devuelto. Este mecanismo evita que la simple acusaci&oacute;n de negligencia sirva como excusa autom&aacute;tica para que el banco no pague desde el inicio. El objetivo es que el usuario no cargue con la p&eacute;rdida inicial mientras se resuelve la compleja investigaci&oacute;n t&eacute;cnica del fraude. Es una estrategia de &ldquo;<strong>reembolsar primero y discutir despu&eacute;s</strong>&rdquo; que garantiza la <strong>liquidez inmediata</strong> de las v&iacute;ctimas de estos delitos.
    </p><h2 class="article-text">Futuro precedente obligatorio</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Derecho europeo, solo existe una excepci&oacute;n v&aacute;lida para que un banco frene el reembolso autom&aacute;tico de una operaci&oacute;n no autorizada. La entidad solo podr&iacute;a negarse si tiene <strong>motivos razonables para sospechar un fraude</strong> cometido por el propio usuario de la cuenta. En tal caso, el banco est&aacute; obligado a comunicar sus sospechas por escrito al organismo supervisor nacional, como el <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong>. Fuera de este supuesto, la sospecha de haber pinchado en un enlace malicioso no bastar&iacute;a para retener el dinero. La carga de la prueba recae sobre la instituci&oacute;n financiera, que debe demostrar ante un juez la negligencia espec&iacute;fica del cliente. De este modo, se protege a los aut&oacute;nomos y consumidores de la indefensi&oacute;n que supone enfrentarse a algoritmos bancarios opacos.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, la situaci&oacute;n es cr&iacute;tica debido al <strong>aumento exponencial de casos de 'phishing'</strong> que terminan en largas disputas sin resoluci&oacute;n r&aacute;pida. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> se&ntilde;ala que muchas entidades rechazan los reembolsos de forma autom&aacute;tica, obligando a los afectados a acudir al <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong>. Sin embargo, el supervisor nacional reconoce a menudo que determinar la existencia de negligencia grave excede sus competencias administrativas. Esto deja a los ciudadanos en un callej&oacute;n sin salida legal que solo se resuelve mediante demandas judiciales lentas y costosas. La futura sentencia del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a> sentar&aacute; un precedente obligatorio que todos los juzgados de la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong> deber&aacute;n acatar y aplicar. Los protocolos internos de las cajas y bancos espa&ntilde;oles tendr&aacute;n que ser revisados profundamente para cumplir con el nuevo marco protector.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/futura-sentencia-union-europea-agilizar-devoluciones-casos-pishing-pm_1_13095591.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 10:30:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Ciberdelincuencia,Consumo,Compras online,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1cd2014-bbff-48a2-a6a8-c57efe94caff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Seamos conscientes de que determinados derechos no están asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad más extremas, todas las personas somos iguales</p></div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&iacute;a haberse titulado esta columna algo as&iacute; como &ldquo;el TJUE admite que los Estados miembros de la UE no traten de la misma manera a las personas indigentes nacionales de terceros pa&iacute;ses que a las nacionales propias y exija a las primeras disponer de un derecho de residencia permanente en su territorio adquirido tras un per&iacute;odo ininterrumpido de cinco a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Claro que era un t&iacute;tulo demasiado largo y, adem&aacute;s, comenzaba por el final. El final de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea &ndash; TJUE &ndash; que interpreta el Derecho comunitario al resolver una cuesti&oacute;n prejudicial elevada desde un Tribunal italiano. Ahora lo explico.
    </p><p class="article-text">
        El pasado 5 de marzo el TJUE dict&oacute; una Sentencia (asunto C-151/24) en la que concluy&oacute; como ya he avanzado, esto es, que cabe excluir del derecho a obtener un subsidio social para personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia a los nacionales de terceros pa&iacute;ses que no sean titulares de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, conviene aclarar que, aunque sigue siendo objeto de atenci&oacute;n por el resultado de la Sentencia, &eacute;sta no es del todo novedosa, pues ya hab&iacute;a otras dos Sentencias del TJUE en un sentido parecido, aunque no igual, dictadas el 11 de noviembre de 2014 (asunto C-333/13) y de 15 de septiembre de 2015 (asunto C-67/14).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora lo subrayable es que se trata de un &ldquo;subsidio&rdquo; para &ldquo;personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia&rdquo;. Anoten estos datos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que ahora comento, el TJUE fue interpelado por nada menos que la Corte Constitucional italiana &ndash; su Tribunal Constitucional - al objeto de interpretar un precepto de la Directiva 2011/98/UE, por la que se establece un procedimiento &uacute;nico de solicitud de un permiso &uacute;nico que autoriza a los nacionales de terceros pa&iacute;ses a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto com&uacute;n de derechos para los trabajadores de terceros pa&iacute;ses que residen legalmente en un Estado miembro. La Corte Constitucional elev&oacute; esta cuesti&oacute;n al TJUE en el marco de un litigio entre una ciudadana nacional albanesa residente en Italia, y el Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social de&nbsp;Italia, en relaci&oacute;n con la negativa de este &uacute;ltimo a concederle una prestaci&oacute;n en met&aacute;lico reservada a personas mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os &ndash; edad elevada a sesenta y siete a&ntilde;os en 2019 - que se encuentran en una situaci&oacute;n econ&oacute;mica precaria.
    </p><p class="article-text">
        La denegaci&oacute;n de ese subsidio se basaba en la legislaci&oacute;n italiana, seg&uacute;n la cual, para que un nacional de tercer pa&iacute;s pueda disfrutar de ese derecho ha de ser titular de un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n y haber residido legal e ininterrumpidamente durante al menos diez a&ntilde;os en el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadana albanesa litig&oacute; con insistencia frente a aquella denegaci&oacute;n y lleg&oacute;, en Italia, hasta su Tribunal Supremo, Tribunal que se plante&oacute; dudas de adecuaci&oacute;n de esa normativa con su Constituci&oacute;n, por lo que remiti&oacute; el tema a la Corte Constitucional. Es de pensar que a la Corte Constitucional le entraron serias dudas y seguramente alg&uacute;n temblor de piernas a la hora de decidir, habida cuenta de la vigencia del principio de igualdad de trato, tanto en la Constituci&oacute;n italiana como en la UE &ndash; con los matices que ahora se ver&aacute;n -. Y as&iacute; fue como se elev&oacute; al TJUE la cuesti&oacute;n prejudicial antedicha.
    </p><p class="article-text">
        En esta Sentencia el TJUE analiza el &aacute;mbito material del Reglamento 883/2004 y de un precepto de la Directiva 2011/98. Dicho precepto de esta Directiva se refiere al principio de igualdad de trato. Les ahorro los como siempre largos razonamientos del TJUE, que argumenta, en esencia, con base en la normativa comunitaria citada, que el subsidio social objeto del litigio es &ldquo;una prestaci&oacute;n especial en met&aacute;lico no contributiva&rdquo; que se financia mediante impuestos no mediante cotizaciones sociales y cuyo objeto es garantizar medios para subsistir a personas que no pueden asegurar su propia subsistencia, entrando dentro del concepto de &ldquo;asistencia social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; nada que llame la atenci&oacute;n, pues es una mera descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n y de la esencia del subsidio en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo de la decisi&oacute;n del TJUE descansa en recordar que el Derecho de la UE opt&oacute; expresamente por no extender ese derecho a la igualdad de trato a las prestaciones que no pueden calificarse de prestaciones de &laquo;seguridad social&raquo;, esto es, a las prestaciones especiales en met&aacute;lico no contributivas. Y sigue argumentando que, en consecuencia, los Estados miembros no est&aacute;n obligados, por lo que respecta a estas prestaciones especiales, a respetar la regla de igualdad de trato y pueden, por consiguiente, decidir supeditar la concesi&oacute;n de tales prestaciones a los nacionales de terceros pa&iacute;ses al cumplimiento de un requisito diferente del aplicable a sus nacionales, como el criterio de integraci&oacute;n, cuyo cumplimiento se acredita mediante la posesi&oacute;n de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute;, concluye como ya he dicho m&aacute;s arriba, esto es, que el Derecho de la UE no se opone a la normativa italiana que deneg&oacute; el subsidio de subsistencia a la ciudadana albanesa que no ten&iacute;a un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En nuestro caso, el TJUE dir&iacute;a lo mismo, claro est&aacute;, si llegara la ocasi&oacute;n. Recordemos que nuestra prestaci&oacute;n principal para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social de quienes carecen de recursos econ&oacute;micos b&aacute;sicos para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas es el Ingreso M&iacute;nimo Vital, creado y regulado por la Ley 19/2021. Una prestaci&oacute;n no contributiva, desde luego, para la que, en relaci&oacute;n con el tema ahora tratado, se requiere &ldquo;tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a&ntilde;o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud&rdquo;, requisito de plazo no exigible en determinados supuestos - menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci&oacute;n, reagrupaci&oacute;n familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente; personas v&iacute;ctimas de trata de seres humanos y de explotaci&oacute;n sexual y mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero -.
    </p><p class="article-text">
        Y &iquest; por qu&eacute; y para qu&eacute; les he contado todo esto? Pues, principalmente, para que seamos conscientes de que determinados derechos no est&aacute;n asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad m&aacute;s extremas, todas las personas somos iguales. Bueno, en realidad, podr&iacute;amos ser iguales: todo depende de lo que el Estado y la UE y otros entes &ndash; o sea, en definitiva, la ciudadan&iacute;a, si somos lo suficientemente exigentes - decidan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nota: si cito los datos de las Sentencias es, como ya he dicho en alguna ocasi&oacute;n anterior, para que cualquiera de ustedes pueda, si as&iacute; lo considera, buscarlas y acceder a su contenido para tener mejor conocimiento de causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2026 21:02:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desigualdad,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/puigdemont-justicia-patriotica-naufraga-justicia-europea_132_12966699.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e63991ac-e1a4-41ae-a414-7c8635f258af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este jueves se ha conocido una sentencia del TJUE muy expresiva de lo que ha sido la forma de proceder de la justicia española respecto del expresidente Carles Puigdemont y otros políticos nacionalistas catalanes elegidos como diputados europeos</p><p class="subtitle">El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox</p></div><p class="article-text">
        Es conocida por la opini&oacute;n p&uacute;blica la &ldquo;polic&iacute;a patri&oacute;tica&rdquo; que organiz&oacute; el Gobierno de Mariano Rajoy para perseguir al nacionalismo catal&aacute;n, por un lado, y para evitar, por otro, que la documentaci&oacute;n de la que dispon&iacute;a Luis B&aacute;rcenas pudiera acabar en manos de los jueces que estaban investigando la corrupci&oacute;n del PP.
    </p><p class="article-text">
        Menos conocida es la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; que se activ&oacute; en el Tribunal Supremo (TS), por un lado, y la Junta Electoral Central (JEC), por otro, para perseguir a los pol&iacute;ticos nacionalistas que hab&iacute;an dirigido el <em>proc&eacute;s</em>.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;polic&iacute;a patri&oacute;tica&rdquo; est&aacute; pr&oacute;xima a ser enjuiciada en Espa&ntilde;a. Tiempo habr&aacute; para analizar la forma en que la justicia espa&ntilde;ola realiza esta tarea, aunque ya tenemos algunas indicaciones de la forma tan irregular en que se ha procedido en la fase de instrucci&oacute;n. Pero queda todav&iacute;a recorrido hasta que se pueda emitir una valoraci&oacute;n sobre la misma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sobre la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; s&iacute; parece que nos vamos aproximando al final. Entre marzo y abril de este a&ntilde;o el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dir&aacute; la &uacute;ltima palabra, cuando se pronuncie sobre el recurso contra la ley de amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero este jueves <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha hecho p&uacute;blica una sentencia del TJUE</a> que, aunque no tiene nada que ver directamente con la ley de amnist&iacute;a, s&iacute; es muy expresiva de lo que ha sido la forma de proceder de la justicia espa&ntilde;ola respecto del expresidente Carles Puigdemont y otros pol&iacute;ticos nacionalistas catalanes elegidos como diputados europeos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha resuelto un asunto que se remonta a marzo de 2021, cuando el Parlamento Europeo accedi&oacute; a la petici&oacute;n del Tribunal Supremo de Espa&ntilde;a de levantar la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute;, con la finalidad de que pudieran ser extraditados a Espa&ntilde;a y procesados por el TS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n del suplicatorio por parte del Parlamento Europeo fue recurrida al Tribunal General de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TGUE), que desestim&oacute; el recurso, al entender que la decisi&oacute;n del Parlamento era correcta y que no se hab&iacute;a vulnerado con ella ning&uacute;n derecho de los parlamentarios catalanes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Contra dicha decisi&oacute;n del TGUE se interpuso recurso de amparo ante el TJUE, que ha sido resuelto favorablemente, al entender el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de la Uni&oacute;n Europea que el Parlamento Europeo hab&iacute;a vulnerado el derecho a un juez imparcial en la tramitaci&oacute;n del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol, vulneraci&oacute;n que hab&iacute;a sido replicada por el TGUE, raz&oacute;n por la cual ten&iacute;an que ser anulados tanto el acto parlamentario como el judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante subrayar el sentido y alcance que el TJUE atribuye al derecho a un juez imparcial, que en este caso se extiende al acto parlamentario de otorgamiento del suplicatorio. La instrucci&oacute;n parlamentaria del suplicatorio para la suspensi&oacute;n de la inmunidad de Puigdemont, Com&iacute;n y Ponsat&iacute; se encomend&oacute; al parlamentario Angel Dzhambazki, que pertenece al grupo pol&iacute;tico del que formaba parte Vox. El Parlamento entendi&oacute; que dicha pertenencia no afectaba a la imparcialidad en la instrucci&oacute;n del suplicatorio, opini&oacute;n que fue compartida por el TGUE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TJUE, por el contrario, considera que &ldquo;en aras de la coherencia&rdquo; el derecho a un juez imparcial exige que &ldquo;el Parlamento tambi&eacute;n debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo pol&iacute;tico al que pertenecen diversos diputados del partido pol&iacute;tico que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina&rdquo;, pues un ponente con esa connotaci&oacute;n &ldquo;no ofrece garant&iacute;as suficientes para excluir toda duda leg&iacute;tima del diputado objeto de dicho suplicatorio en cuanto a un posible prejuicio hacia &eacute;l y, por lo tanto, no puede ser considerado imparcial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        (&iquest;Puede haber alguna duda con esta doctrina sobre la imparcialidad de la vulneraci&oacute;n del derecho del exfiscal general del Estado a un juez imparcial? Tambi&eacute;n habr&aacute; momento para volver sobre este asunto. Sigamos).
    </p><p class="article-text">
        El reproche del TJUE al Parlamento se reproduce, pero con m&aacute;s intensidad, respecto del TGUE, ya que no solamente se le echa en cara &ldquo;incurrir en el error&rdquo; de considerar que la designaci&oacute;n de un ponente del mismo grupo pol&iacute;tico que Vox &ldquo;era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente&rdquo;, sino que, adem&aacute;s, desconoce que este eurodiputado b&uacute;lgaro organiz&oacute; un evento en marzo de 2019 con la intervenci&oacute;n del secretario general de Vox con el tema 'Catalunya es Espa&ntilde;a'. &ldquo;La organizaci&oacute;n del evento, dice la sentencia, era indicativa no solo de un apoyo a las ideas pol&iacute;ticas de dicho partido sobre la situaci&oacute;n en Catalunya, sino de una posici&oacute;n favorable al procesamiento de los diputados&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no tiene efectos jur&iacute;dicos para Carles Puigdemont, ya que la concesi&oacute;n del suplicatorio tuvo lugar en la legislatura anterior. Al no ser parlamentario en esta, la decisi&oacute;n no tiene ning&uacute;n efecto pr&aacute;ctico respecto de &eacute;l, ya que, como he explicado varias veces, las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos.
    </p><p class="article-text">
        Ello no quiere decir que no tenga efecto alguno, ya que la opini&oacute;n del TJUE le permite al expresidente esperar la sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a con mucha m&aacute;s confianza.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, le podr&iacute;a permitir dirigirse al Tribunal Constitucional para que revisara su decisi&oacute;n sobre las medidas cautelares denegadas respecto de la orden de detenci&oacute;n en Espa&ntilde;a dictada contra &eacute;l por el TS. Con esta sentencia, el voto particular de Ram&oacute;n S&aacute;ez Valc&aacute;rcel se ve enormemente fortalecido frente a la opini&oacute;n mayoritaria de sus colegas.
    </p><p class="article-text">
        Pero, sobre todo, la sentencia s&iacute; tiene efectos para Toni Com&iacute;n, que s&iacute; ha sido elegido parlamentario para esta legislatura, pero que se encuentra en una situaci&oacute;n esperp&eacute;ntica, ya que se le reconoce que fue elegido por los ciudadanos, pero no fue reconocido como tal por la Junta Electoral Central (JEC). Al no ser incluido en la lista de eurodiputados elaborada por la JEC, a Toni Com&iacute;n se le reconoce la titularidad, pero no el ejercicio de la condici&oacute;n de diputado. Esta situaci&oacute;n delirante ha sido avalada por el TGUE, pero est&aacute; pendiente la resoluci&oacute;n del recurso por el TJUE, que presumiblemente atender&aacute; la reclamaci&oacute;n a tenor de la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de la sentencia conocida este jueves.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TJUE viene a reiterar la posici&oacute;n que han tenido todos los &oacute;rganos judiciales europeos que han tenido que pronunciarse sobre las decisiones de la justicia espa&ntilde;ola, tanto las unipersonales del juez instructor, Pablo Llarena, como las colegiadas de la Sala Segunda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando se conozca la sentencia del TJUE sobre la ley de amnist&iacute;a, habr&aacute; que hacer una exposici&oacute;n de conjunto sobre el naufragio de la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; en las playas de la justicia europea. En la playa belga, en la alemana, en la italiana, en la escocesa, en la suiza adem&aacute;s de en la playa del TJUE.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/puigdemont-justicia-patriotica-naufraga-justicia-europea_132_12966699.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 21:32:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Procés,Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d40d4d92-45fc-47f0-bf42-7c19df1f88ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una sentencia sin efectos prácticos, el tribunal enmienda al Parlamento por haber escogido como ponente del informe contra los independentistas a un diputado de extrema derecha y ligado a Vox</p><p class="subtitle">Puigdemont aguarda su amnistía en 2026 tras las idas y venidas con el PSOE</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha anulado este jueves la decisi&oacute;n de la Euroc&aacute;mara de suspender la inmunidad de los entonces diputados Carles Puigdemont, Tonio Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute; en 2021. La sentencia considera que la designaci&oacute;n del ponente que redact&oacute; el informe para el Parlamento, un diputado de extrema derecha que hab&iacute;a compartido un acto junto a Vox favorable a la detenci&oacute;n y enjuiciamiento de los independentistas, fue &ldquo;contraria a la exigencia de imparcialidad&rdquo;, por lo que debi&oacute; considerarse nulo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no tiene efectos directos sobre ninguna de las causas abiertas por los independentistas, m&aacute;s all&aacute; de la defensa de su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, tanto Puigdemont como Ponsat&iacute; han dejado de ser miembros de la c&aacute;mara, mientras que Com&iacute;n sigue manteniendo una batalla por ser reconocido como diputado.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia europea se ha pronunciado concretamente sobre el recurso que interpusieron Puigdemont, Antoni Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute; contra la decisi&oacute;n de la Euroc&aacute;mara de retirarles la protecci&oacute;n parlamentaria en 2021, despu&eacute;s de que el Tribunal Supremo solicitase el suplicatorio para poderles juzgar en Espa&ntilde;a por la causa del 'proc&eacute;s'. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el abogado general de la Uni&oacute;n Europea recomend&oacute; al tribunal el sobreseimiento de la causa al menos para Puigdemont y Ponsat&iacute;, porque al no haberse presentado a las elecciones europeas de 2024 &ldquo;ya no tienen inter&eacute;s en ejercitar la acci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En cambio, s&iacute; consideraba el abogado, Maciej Szpunar, que el caso &ldquo;sigue teniendo inter&eacute;s&rdquo; para Com&iacute;n, quien se present&oacute; a esos comicios y obtuvo los votos necesarios para revalidar su esca&ntilde;o, aunque hoy en d&iacute;a no lo ocupa porque no acudi&oacute; a Madrid a acatar la Constituci&oacute;n, por riesgo a ser detenido. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo, el abogado consider&oacute; que el TJUE debe desestimar el recurso. En primer lugar, se&ntilde;al&oacute; que la Euroc&aacute;mara no viol&oacute; los derechos de Puigdemont, Com&iacute;n y Ponsat&iacute; a que su caso se tratara de forma imparcial y equitativa cuando decidi&oacute; unificar los tres suplicatorios en un &uacute;nico ponente, perteneciente al mismo grupo pol&iacute;tico que Ciudadanos y VOX, partido que se ha personado en la causa del '1-O'. Tampoco los viol&oacute;, seg&uacute;n Szpunar, al considerar que el suplicatorio que solicit&oacute; el Supremo no pon&iacute;a en riesgo la independencia de la Euroc&aacute;mara.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE tambi&eacute;n se espera que emita este a&ntilde;o su sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a, un fallo para el que todav&iacute;a no hay fecha y que determinar&aacute; la posible vuelta a Espa&ntilde;a de Puigdemont. Aunque el regreso del l&iacute;der de Junts depender&aacute;, en gran medida, de la sentencia que debe dictar el Constitucional respecto a si el Supremo debi&oacute; haber amnistiado el delito de malversaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Catalunya]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 09:01:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Parlamento Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reembolso-precio-billete-avion-cancelacion-debe-incluir-comision-cobrada-intermediario_1_12908736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ae85b25-f60c-459f-8c73-94c431ad54f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque ya había jurisprudencia europea sobre la devolución del coste de los billetes, ahora el alto tribunal de la UE aclara que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación para dejar de estar obligada a su reembolso</p><p class="subtitle">La justicia alemana declara ilegales varias prácticas de Ryanair y da la razón a eDreams
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha sentenciado que las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas deben reembolsar la comisi&oacute;n de un intermediario tras la cancelaci&oacute;n de un billete de avi&oacute;n. Aunque ya hab&iacute;a jurisprudencia europea sobre la devoluci&oacute;n del coste de los billetes, ahora el alto tribunal de la UE aclara que no es necesario que la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea conozca el importe exacto de la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n para dejar de estar obligado a su reembolso, ya que de lo contrario, se debilitar&iacute;a la protecci&oacute;n de los pasajeros y se reducir&iacute;a el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados argumentan que cuando la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avi&oacute;n en nombre y por cuenta de dicha compa&ntilde;&iacute;a, se supone que conoce necesariamente la pr&aacute;ctica comercial del intermediario de cobrar una comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n. De esta manera, dicho cobro es un elemento &ldquo;inevitable&rdquo; del precio del billete de avi&oacute;n y debe considerarse autorizado por la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        Este caso se inici&oacute; cuando varios viajeros compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avi&oacute;n para un vuelo de ida y vuelta de la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Per&uacute;). Tras cancelarse los vuelos, KLM les reembols&oacute; el importe que hab&iacute;an pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo les hab&iacute;a facturado como comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociaci&oacute;n de protecci&oacute;n de los consumidores. Dicha asociaci&oacute;n aleg&oacute;, ante los tribunales austriacos, que el reembolso del coste de los billetes de avi&oacute;n por la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea en cuesti&oacute;n deb&iacute;a incluir la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que act&uacute;a en calidad de intermediaria de la misma compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        KLM, por el contrario, sostuvo que no est&aacute; obligada a reembolsar la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n impugnada, puesto que ignoraba su cobro y m&aacute;s a&uacute;n su importe.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austr&iacute;aco remiti&oacute; la consulta al Tribunal de Justicia de la UE, ya que  el conocimiento o desconocimiento de la comisi&oacute;n por parte del transportista a&eacute;reo podr&iacute;a dar lugar a diferentes interpretaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reembolso-precio-billete-avion-cancelacion-debe-incluir-comision-cobrada-intermediario_1_12908736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2026 09:07:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos del consumidor,Aerolíneas,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-ue-obliga-reconocer-matrimonios-homosexuales-celebrados-estados-comunitarios_1_12794355.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d1e0d9a5-a210-4d76-ac9a-15a8a9c5cf2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución se produce a raíz del caso de dos ciudadanos polacos que se casaron en Alemania</p><p class="subtitle">León XIV cierra la puerta a la ordenación de mujeres sacerdotes y la bendición de matrimonios gay </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha se&ntilde;alado este martes en un caso que afecta a Polonia y a dos ciudadanos casados en Alemania que los Estados miembros de la UE est&aacute;n obligados a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro pa&iacute;s comunitario, aunque no acepten los enlaces gais en su legislaci&oacute;n interna.
    </p><p class="article-text">
        La negativa, seg&uacute;n el fallo de la corte con sede en Luxemburgo, viola &ldquo;la libertad de circulaci&oacute;n y de residencia&rdquo; y &ldquo;vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;, indic&oacute; el TJUE en una nota de prensa.
    </p><p class="article-text">
        El caso se refiere a dos ciudadanos polacos &mdash;uno tambi&eacute;n con nacionalidad germana&mdash; casados en Berl&iacute;n en 2018 que solicitaron la transcripci&oacute;n de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia.
    </p><p class="article-text">
        Las autoridades competentes denegaron la solicitud bas&aacute;ndose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    </p><p class="article-text">
        El caso lleg&oacute; al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este traslad&oacute; al TJUE una cuesti&oacute;n prejudicial para interpretar la normativa europea.
    </p><p class="article-text">
        La corte comunitaria consider&oacute; en su respuesta que &ldquo;denegar el reconocimiento del matrimonio contra&iacute;do legalmente por dos ciudadanos de la Uni&oacute;n en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulaci&oacute;n y de residencia, es contrario al Derecho de la Uni&oacute;n, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los Estados miembros &ldquo;est&aacute;n obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Uni&oacute;n confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro&rdquo;, agrega el TJUE. 
    </p><p class="article-text">
        La corte precisa, no obstante, que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Pero cuando un Estado miembro opta por establecer un &uacute;nico medio para el reconocimiento de los matrimonios contra&iacute;dos en otro Estado miembro, como la transcripci&oacute;n del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio tambi&eacute;n a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los c&oacute;nyuges de que se trata, en su condici&oacute;n de ciudadanos de la Uni&oacute;n, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen&rdquo;, argumenta el tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Negarse a ello puede provocar &ldquo;graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los c&oacute;nyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios&rdquo;, matiz&oacute; el TJUE, que considera que ese rechazo &ldquo;no solo viola la libertad de circulaci&oacute;n y de residencia, sino que tambi&eacute;n vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-ue-obliga-reconocer-matrimonios-homosexuales-celebrados-estados-comunitarios_1_12794355.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Nov 2025 10:42:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[UE - Unión Europea,Matrimonio homosexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84427227-cf97-413f-9e2b-25b9791b43d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un después en la Europa social. El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un despu&eacute;s en la Europa social. Luxemburgo avala la Directiva de salarios m&iacute;nimos y, al hacerlo, confirma que la Uni&oacute;n puede fijar est&aacute;ndares reales de protecci&oacute;n cuando est&aacute;n en juego derechos laborales b&aacute;sicos. El salario digno deja as&iacute; de ser un ideal pol&iacute;tico para convertirse en un derecho exigible. La impugnaci&oacute;n de Dinamarca y Suecia fracasa: los Estados conservan libertad para fijar su modelo, pero ya no pueden eludir la obligaci&oacute;n de asegurar salarios que permitan vivir, no sobrevivir.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal subraya que la Directiva se apoya en el art. 153.1.b) del TFUE &mdash;condiciones de trabajo&mdash; y persigue elevar la vida laboral de millones de trabajadores, reforzar la negociaci&oacute;n colectiva y reducir la desigualdad. Y fija tres pilares: adecuaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo, fortalecimiento de la negociaci&oacute;n y acceso efectivo a la protecci&oacute;n salarial. Todo ello sit&uacute;a la dignidad retributiva en el coraz&oacute;n del proyecto europeo.
    </p><p class="article-text">
        Pero la sentencia aporta algo m&aacute;s profundo: recurre de forma reiterada a la Carta Social Europea como referencia jur&iacute;dica central. Esa insistencia no es ret&oacute;rica. Significa que sus est&aacute;ndares forman ya parte del armaz&oacute;n normativo de la Uni&oacute;n. La integraci&oacute;n de la Carta &mdash;y, por tanto, del criterio del 60% del salario medio formulado por el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales&mdash; refuerza su car&aacute;cter operativo en la evaluaci&oacute;n de la suficiencia salarial. Para Espa&ntilde;a, que ha ratificado la Carta y el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, este est&aacute;ndar no es una orientaci&oacute;n: es una obligaci&oacute;n coherente con nuestros compromisos internacionales.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE anula &uacute;nicamente la parte de la Directiva que pretend&iacute;a imponer criterios cerrados a los Estados y la cl&aacute;usula que imped&iacute;a revisar el salario m&iacute;nimo a la baja cuando exist&iacute;an sistemas de indexaci&oacute;n autom&aacute;tica. Pero devuelve a cada pa&iacute;s la responsabilidad de definir su m&eacute;todo. En Espa&ntilde;a, ese marco ya existe: el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores exige fijar el SMI consultando a sindicatos y patronal y atendiendo a la productividad, el IPC, la participaci&oacute;n del trabajo en la renta y la situaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento recuerda, adem&aacute;s, que la negociaci&oacute;n colectiva debe ocupar un papel central, y que, pese a la elevada cobertura espa&ntilde;ola, no cabe complacencia. Los Estados deben dotarse de medios efectivos para promover una negociaci&oacute;n colectiva real y din&aacute;mica, porque es a trav&eacute;s de ella como se impulsan salarios que no solo garantizan la dignidad de las personas trabajadoras, sino que tambi&eacute;n activan el mercado interior y fortalecen la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica europea<strong>.</strong>&nbsp;El pr&oacute;ximo Real Decreto del SMI debe asumir esta lectura avanzada de la Carta Social Europea, fijar el 60% del salario medio como referencia real de suficiencia y establecer l&iacute;mites estrictos a la compensaci&oacute;n y absorci&oacute;n, que hoy congelan miles de salarios y erosionan el poder adquisitivo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n consagra un principio inequ&iacute;voco: ning&uacute;n trabajador debe ser pobre mientras trabaja. Con esta sentencia, la Carta Social Europea se integra plenamente en el cuerpo de derechos sociales de la Uni&oacute;n y refuerza la posici&oacute;n de quienes defendemos su vigencia y su car&aacute;cter vinculante. Pero este avance tambi&eacute;n debe responder a un desaf&iacute;o urgente: ofrecer a los j&oacute;venes que se incorporan al mercado de trabajo un horizonte de seguridad y dignidad. Urge dignificar sus salarios &mdash;y esto empieza por un SMI suficiente&mdash; porque si queremos que nuestros j&oacute;venes vuelvan a creer en nuestra sociedad necesitamos darles la posibilidad real de construir un proyecto vital. Ese proyecto comienza por un salario que permita vivir y continuar, m&aacute;s adelante, por garantizarles acceso a una vivienda digna, aunque ese debate merezca cap&iacute;tulo propio.
    </p><p class="article-text">
        Europa avanza cuando el trabajo se retribuye con justicia. Y hoy, con m&aacute;s fuerza que nunca, el salario digno ya no es solo un horizonte: es un mandato jur&iacute;dico ineludible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Luján de Frías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Nov 2025 20:58:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todo lo contrario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/contrario_131_12771227.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dd3e123-81cb-4940-8384-725ce85a7285_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Todo lo contrario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía
</p></div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bernardo Vergara]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/contrario_131_12771227.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Nov 2025 21:25:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Todo lo contrario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Ley de amnistía,Catalunya,Miguel Tellado,UE - Unión Europea,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-amnistia-tribunal-justicia-union-europea_132_12769320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/39467da7-380d-47d5-a3b5-7cd50ccf075d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De confirmarse la posición del abogado general del TJUE en la sentencia sobre la amnistía de ese tribunal, como es previsible, estaríamos ante el fin de un episodio que ha marcado toda la legislatura</p></div><p class="article-text">
        Esta semana hemos conocido el informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea que avala la conformidad de la Ley de Amnist&iacute;a con el Derecho de la Uni&oacute;n Europea, en el que refuta los argumentos de los distintos &oacute;rganos que recabaron la opini&oacute;n del Tribunal. De confirmarse esta posici&oacute;n en la sentencia, como es previsible, estar&iacute;amos ante el fin de un episodio que ha marcado toda la legislatura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recordemos c&oacute;mo la amnist&iacute;a acordada entre el Partido Socialista y Junts para la investidura de Pedro S&aacute;nchez provoc&oacute; la <em>rebeli&oacute;n de las togas</em>, con un episodio in&eacute;dito en este pa&iacute;s, miembros de la judicatura espa&ntilde;ola concentr&aacute;ndose en contra de un texto que no conoc&iacute;an. Luego vino la negativa del Senado a aplicar el tr&aacute;mite de urgencia, previa reforma del REglamento de la C&aacute;mara, para dilatar lo m&aacute;ximo posible su aplicaci&oacute;n. A&uacute;n as&iacute;, la ley se aprob&oacute; y ha sido aplicada a centenares de personas y fue ademas declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando quedan por resolver algunas cuestiones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo atinentes adem&aacute;s a los l&iacute;deres del proc&eacute;s, se plantearon varios recursos ante el TJUE que, de resolver como es previsible, de manera acorde a la opini&oacute;n del abogado general, supondr&aacute; el fin a un episodio que ha marcado toda la legislatura. Veremos si ello supone la vuelta de Junts a la mayor&iacute;a de la investidura.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-amnistia-tribunal-justicia-union-europea_132_12769320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Nov 2025 21:33:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una "autoamnistía"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-da-reves-relato-supremo-comision-europea-niega-ley-sea-autoamnistia_1_12765520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df40cd35-28ae-4ad5-a585-ac3e53bccd19_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una &quot;autoamnistía&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A la espera de la sentencia de Luxemburgo, el espaldarazo del abogado general a la amnistía supone un balón de oxígeno para el Gobierno y los independentistas</p><p class="subtitle">El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía
</p></div><p class="article-text">
        Toda amnist&iacute;a plantea un dilema entre la b&uacute;squeda de justicia y la necesidad de reconciliaci&oacute;n. Esta m&aacute;xima, que se repite desde la antigua Grecia, es la que encabeza el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) Dean Spielmann sobre la ley de amnist&iacute;a al proc&eacute;s. <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sus conclusiones se sit&uacute;an en una l&iacute;nea favorable</a> a las tesis del Gobierno: la norma se aprob&oacute; en un contexto de &ldquo;reconciliaci&oacute;n pol&iacute;tica y social&rdquo; y no es una &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; de los independentistas a cambio de la investidura de Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        Tanto en el fondo como en la forma, las conclusiones del abogado general son contrarias a las posiciones mantenidas por el Tribunal Supremo y los dem&aacute;s tribunales espa&ntilde;oles refractarios a la ley. Tambi&eacute;n suponen una respuesta contundente a la consideraci&oacute;n de <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; que aleg&oacute; el abogado de la Comisi&oacute;n Europea,</a> en una inusual cr&iacute;tica pol&iacute;tica a la norma en el seno de un procedimiento de cuesti&oacute;n prejudicial ante el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Aunque <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-celebra-victoria-rotunda-aval-abogado-general-amnistia-tiempo-dando-razon_1_12764344.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno y los independentistas han cantado victoria</a>, cabe remarcar que las conclusiones de este jueves del abogado general del TJUE no son la sentencia del caso, que se emitir&aacute; en invierno. Es cierto que los magistrados de Luxemburgo suelen seguir las opiniones del abogado general, pero en casos sensibles e in&eacute;ditos tambi&eacute;n son especialistas en dar giros de guion. Sirvan de ejemplo causas enviadas desde Espa&ntilde;a como las cl&aacute;usulas hipotecarias abusivas o la <a href="https://facua.org/noticias/la-justicia-europea-da-la-razon-a-espana-frente-a-google-y-reconoce-el-derecho-al-olvido/?srsltid=AfmBOoqLDSlguAQJt3PxL22jgZN09kuAAjv03dLzvo-pddmoiOqek87s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de derecho al olvido de Google</a>, en las que los magistrados enmendaron a su abogado general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El propio abogado general Spielmann admite en su dictamen que tiene que argumentar sobre una &ldquo;cuesti&oacute;n in&eacute;dita y de primera importancia&rdquo;: hasta d&oacute;nde puede llegar el TJUE en el control sobre una ley de amnist&iacute;a aprobada por un estado miembro. Los detractores de la amnist&iacute;a que so&ntilde;aban con un desguace de la ley por parte de los magistrados de Luxemburgo no pueden estar satisfechos con las conclusiones del abogado general.
    </p><p class="article-text">
        Salvo volantazo, de seguir las conclusiones de su abogado general, el TJUE se situar&iacute;a en una posici&oacute;n de prudencia y de no injerencia en los grandes aspectos de la amnist&iacute;a. As&iacute;, el abogado general hace mucho hincapi&eacute; en que no se trata de que Luxemburgo se adentre a valorar el &ldquo;alcance material o temporal&rdquo; de la norma, esto es, si la ley precisa lo suficiente sus beneficiarios o sus a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n, sino en si alguno de sus art&iacute;culos incluye &ldquo;actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta a este extremo tambi&eacute;n es negativa. Lo hace en uno de los aspectos de la norma que m&aacute;s preocupaba a los independentistas, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el relativo a la causa por terrorismo de los CDR en la Audiencia Nacional</a>, uno de los cuatro tribunales que ha planteado cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la amnist&iacute;a. El l&iacute;mite fijado en la ley, consistente en no amnistiar &uacute;nicamente los actos terroristas que supongan violaciones graves de derechos humanos (lo que no es el caso de los CDR), es correcto y compatible con la normativa europea e internacional.
    </p><p class="article-text">
        A criterio del abogado general, la ley solo es contraria al derecho europeo en dos aspectos menores y ya superados: los dos plazos que la ley daba en junio de 2024 a los jueces para decidir si la aplicaban y la obligaci&oacute;n de retirar las cautelares.
    </p><p class="article-text">
        Pero en sus aspectos nucleares, la norma no presenta inconvenientes, en opini&oacute;n de Spielmann. Adem&aacute;s de no ser contraria a los intereses financieros de la UE y a la normativa antiterrorista, el abogado general tambi&eacute;n remarca que la norma no vulnera los principios generales de seguridad jur&iacute;dica, confianza mutua, igualdad ante la ley y primac&iacute;a del derecho de la UE consagrados en los tratados comunitarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo contrario hab&iacute;a mantenido el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal realiz&oacute; varias manifestaciones sobre la norma y su encaje en el derecho europeo, aunque opt&oacute; no por enviarla al TJUE, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-lleva-nucleo-amnistia-constitucional-golpistas-trataron-imponer-propias-ideas_1_11546692.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sino por realizar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.</a>
    </p><p class="article-text">
        Entre sonoras alusiones a los independentistas como &ldquo;golpistas&rdquo;, los magistrados de la m&aacute;xima instancia judicial espa&ntilde;ola dejaron caer que la vulneraci&oacute;n que, a su juicio, supon&iacute;a la norma al principio de seguridad jur&iacute;dica o a la igualdad ante la ley no eran &ldquo;ajenas&rdquo; al Derecho de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el abogado general insiste en que los principios de seguridad jur&iacute;dica y confianza mutua &ldquo;no se oponen&rdquo; a la ley. Es m&aacute;s, cree que ese debate debe quedar fuera del TJUE, que solo ha de analizar si la norma incluye graves vulneraciones de derechos humanos, algo que no ocurre con la amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Aunque la amnist&iacute;a presenta un &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material y temporal amplio, se inscribe en una l&oacute;gica interna que le confiere una coherencia propia&rdquo;, resuelve el abogado general, que tambi&eacute;n da la raz&oacute;n al Gobierno espa&ntilde;ol al se&ntilde;alar que la norma &ldquo;identifica con precisi&oacute;n&rdquo; los hechos amnistiados, abarca &ldquo;un periodo determinado&rdquo; y guarda &ldquo;relaci&oacute;n directa&rdquo; con el objetivo de &ldquo;normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta tesis del abogado general tambi&eacute;n choca con lo planteado por <a href="https://www.eldiario.es/politica/funcionario-orbita-pp-gobierno-senala-politizar-informe-bruselas-amnistia_1_12372070.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el letrado de la Comisi&oacute;n Europea en el pleito por la amnist&iacute;a, Carlos Urraca,</a> y varias resoluciones del Supremo contrarias a la norma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un ejemplo de pu&ntilde;o de hierro con guante de seda, el abogado general considera &ldquo;oportuno tocar la cuesti&oacute;n de la autoamnist&iacute;a&rdquo; que sac&oacute; a colaci&oacute;n Urraca durante la vista celebrada el pasado mes de julio. &ldquo;Aunque no sea objeto de una problem&aacute;tica espec&iacute;fica en la petici&oacute;n de decisi&oacute;n prejudicial&rdquo;, apostilla Spielmann en velada referencia a la cr&iacute;tica pol&iacute;tica desplegada por el letrado de la Comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No parece que la ley de amnist&iacute;a responda efectivamente a un objetivo de inter&eacute;s general dado que es parte de un acuerdo pol&iacute;tico para lograr la investidura del Gobierno de Espa&ntilde;a&rdquo;, proclam&oacute; Urraca. &ldquo;Nada permite calificar a la ley de amnist&iacute;a como autoamnist&iacute;a&rdquo;, replica el abogado general de la UE, que tambi&eacute;n descarta que sustraiga de funciones al poder judicial y que exista &ldquo;un v&iacute;nculo directo entre el ejercicio del poder pol&iacute;tico y el beneficio de la medida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La palabra &ldquo;v&iacute;nculo&rdquo; tambi&eacute;n apareci&oacute; en uno de los autos del Supremo contrarios a la norma, pero en un sentido opuesto al del abogado general del TJUE. La Sala de lo Penal consider&oacute; que hab&iacute;a un &ldquo;v&iacute;nculo inseparable&rdquo; entre la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a y la investidura del presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, que adem&aacute;s hab&iacute;a sido &ldquo;proclamado con orgullo&rdquo; por los partidos favorables a la norma.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n del abogado general es cristalina: &ldquo;La ley no pretende proteger a un r&eacute;gimen pol&iacute;tico o a sus representantes frente a posibles situaciones judiciales, sino dar respuesta a una situaci&oacute;n excepcional con un objetivo declarado de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La futura sentencia y sus efectos</strong></h2><p class="article-text">
        Las futuras sentencias del TJUE sobre la amnist&iacute;a desplegar&aacute;n efectos en los cuatro tribunales espa&ntilde;oles que elevaron sus cuestiones prejudiciales: la Audiencia Nacional en el caso de los CDR; el Tribunal de Cuentas en la causa por los gastos del proc&eacute;s; el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el caso de los colaboradores de Junqueras y el 1-O; y un juzgado penal de Vilanova y la Geltr&uacute; (Barcelona) en un juicio por desobediencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes jur&iacute;dicas consultadas apuntan a que, si la sentencia sigue la opini&oacute;n del abogado general, estas causas deber&aacute;n archivarse con celeridad, ya que los planteamientos de Spielmann no dan margen de maniobra para otra interpretaci&oacute;n que no sea la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es lo que ocurra en el Supremo y si el Alto Tribunal, una vez el Constitucional emita su sentencia sobre la amnist&iacute;a a Puigdemont a principios del a&ntilde;o que viene, quiere retrasar la aplicaci&oacute;n de la norma con una cuesti&oacute;n prejudicial al TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Para ello el Supremo tendr&iacute;a que argumentar que una nueva cuesti&oacute;n prejudicial despu&eacute;s de la sentencia del TJUE no aborda aspectos ya respondidos por Luxemburgo. La normativa del TJUE impide emitir una nueva sentencia respecto a aquello que ya se ha aclarado (como podr&iacute;a ser el caso de la malversaci&oacute;n y la afectaci&oacute;n de la norma a los principios de seguridad jur&iacute;dica, que aborda el abogado general en su dictamen).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, un aval total del TJUE a la amnist&iacute;a restar&iacute;a posibilidades de &eacute;xito a una eventual nueva petici&oacute;n de extradici&oacute;n de Puigdemont, <a href="https://www.eldiario.es/politica/llarena-extraditar-puigdemont-encalla-italia-naufragar-alemania-belgica_1_8366076.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuyos anteriores intentos se han saldado con sonoros fracasos del Supremo.</a> Uno de los motivos que la directiva europea sit&uacute;a como motivo para denegar una extradici&oacute;n es que el hecho delictivo haya sido amnistiado. As&iacute; lo recuerda tambi&eacute;n el abogado general este jueves.
    </p><p class="article-text">
        El dictamen de Spielmann recuerda que Arist&oacute;teles dej&oacute; escrito en <em>La Constituci&oacute;n de los atenienses</em> que la amnist&iacute;a de Atenas a la Tiran&iacute;a de los Treinta en el a&ntilde;o 403 a.C. ya inclu&iacute;a la &ldquo;voluntad expl&iacute;cita de reconciliaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;. Lo mismo ocurre m&aacute;s de 2000 a&ntilde;os despu&eacute;s en otra orilla del Mediterr&aacute;neo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-da-reves-relato-supremo-comision-europea-niega-ley-sea-autoamnistia_1_12765520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 21:38:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una "autoamnistía"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Ley de amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Tribunal Supremo,Carles Puigdemont,CDR - Comités de Defensa de la República,Audiencia Nacional,Tribunal de Cuentas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c736da0-711b-401e-909b-7fcb5f7e68ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega que la ley sea una "autoamnistía" a cambio de la investidura de Sánchez y tan solo cuestiona dos aspectos menores y ya superados de la norma </p><p class="subtitle">Todo lo que hay en juego para Puigdemont (y el Supremo) en el examen de la Justicia europea a la amnistía
</p></div><p class="article-text">
        Aval del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) a los aspectos nucleares de la ley de amnist&iacute;a. El abogado general ha concluido que la norma &ldquo;no se opone&rdquo; a la normativa europea de lucha contra el terrorismo ni a la protecci&oacute;n de los intereses financieros de la Uni&oacute;n. Se trata de los dos elementos centrales, relativos a la malversaci&oacute;n y el terrorismo, que s&iacute; cuestionaban los tribunales espa&ntilde;oles contrarios a la norma. El TJUE emitir&aacute; la sentencia del caso en los pr&oacute;ximos meses.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de consideraciones jur&iacute;dicas, el texto del abogado general del TJUE replica con contundencia las cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas a la norma lanzadas por el abogado de la Comisi&oacute;n Europea (que se aline&oacute; con las posiciones del PP). El abogado general niega que la ley sea una &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;, avala toda su tramitaci&oacute;n y la enmarca en el objetivo &ldquo;de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;, tal y como defiende el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        El letrado del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea tan solo cuestiona dos aspectos menores y, en parte, ya superados de la norma, como la obligaci&oacute;n a los jueces de resolver en dos meses su aplicaci&oacute;n (la norma se public&oacute; en el BOE el a&ntilde;o pasado y este plazo ya se ha cumplido) y retirar toda medida cautelar.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la ofensiva del Tribunal Supremo contra la ley al negarse a aplicar la amnist&iacute;a a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de exconsellers, cuatro instancias nacionales enviaron al TJUE cuestiones prejudiciales antes de decidir sobre la norma.
    </p><p class="article-text">
        Las cuestiones prejudiciales m&aacute;s relevantes fueron las enviadas a Luxemburgo por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional en los casos sobre los gastos del 1-O y los CDR acusados de terrorismo. Estos tribunales consideran que la norma pone en riesgo los intereses financieros de la UE y vulnera a la directiva europea de lucha contra el terrorismo, extremo que este jueves ha desmentido de forma rotunda el abogado general del TJUE Dean Spielmann en sus conclusiones.
    </p><p class="article-text">
        Tras despejar de forma clara las dudas jur&iacute;dicas sobre la norma, el letrado general tambi&eacute;n replica a las inusuales cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas contra la norma que realiz&oacute; el <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abogado de la Comisi&oacute;n Europea, Carlos Urraca, en la vista del pasado mes de julio</a>. El abogado de la Comisi&oacute;n cuestion&oacute; la amnist&iacute;a &ldquo;a cambio&rdquo; de la investidura y la lleg&oacute; a tildar de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del abogado general es clara. &ldquo;Nada permite calificar la ley de autoamnist&iacute;a&rdquo;, zanja Spielmann en su texto. El abogado general agrega que la norma se aprob&oacute; en el Congreso fruto de un procedimiento &ldquo;regular&rdquo; y &ldquo;tramitado en el seno de un sistema democr&aacute;tico pluralista&rdquo;, y no como resultado &ldquo;de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El abogado general tambi&eacute;n niega que la amnist&iacute;a suponga arrogarse las funciones del Poder Judicial. &ldquo;Su aplicaci&oacute;n no se sustrae al control judicial&rdquo;, remarca el texto de Spielmann, que remarca que la norma est&aacute; bien acotada en cuanto a hechos y plazo temporal: &ldquo;Se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un per&iacute;odo de tensi&oacute;n pol&iacute;tica, sin consideraci&oacute;n de la condici&oacute;n p&uacute;blica o privada de las personas interesadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La norma, insiste el abogado general en una larga argumentaci&oacute;n, &ldquo;no pretende proteger a un r&eacute;gimen pol&iacute;tico o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales&rdquo;. Todo lo contrario, se trata &ldquo;una respuesta a una situaci&oacute;n excepcional con un objetivo declarado de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En suma, a falta de la sentencia del TJUE, el abogado general se alinea con las tesis del Gobierno, que en la vista de Luxemburgo defendieron la Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado, y realiza una r&eacute;plica de profundidad a las cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas a la norma realizadas por la Comisi&oacute;n Europea y varios tribunales espa&ntilde;oles.
    </p><h2 class="article-text">Reacciones pol&iacute;ticas</h2><p class="article-text">
        Pese a no tratarse de la sentencia del caso, las reacciones pol&iacute;ticas se han sucedido este jueves. El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha valorado positivamente&nbsp;la decisi&oacute;n y ha pedido que se aplique &ldquo;con celeridad y sin subterfugios&rdquo; una ley que considera que es buena para Catalunya y Espa&ntilde;a: &ldquo;Siempre confiamos que ser&iacute;a as&iacute;&rdquo;. Por su parte, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-celebra-victoria-rotunda-aval-abogado-general-amnistia-tiempo-dando-razon_1_12764344.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha tildado de &ldquo;victoria rotunda&rdquo; la resoluci&oacute;n del abogado general del TJUE.</a>
    </p><p class="article-text">
        Por su lado, el independentismo ha confiado en que la futura resoluci&oacute;n del TJUE siga los pasos de la opini&oacute;n del abogado general. El expresident Carles Puigdemont ha valorado que el dictamen &ldquo;deja en evidencia la indecente estrategia de dilaci&oacute;n y manipulaci&oacute;n para bloquear la aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a&rdquo;, y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha celebrado que el letrado &ldquo;avale las tesis que ERC ha defendido siempre&rdquo;, al tiempo que ha criticado la intenci&oacute;n &ldquo;manifiesta&rdquo; del Supremo de no aplicar la norma.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el PP se ha agarrado a los cuestionamientos menores de la norma que hace Spielmann. Obviando que el abogado avala el grueso de la norma, la l&iacute;der del PP en la Euroc&aacute;mara, Dolors Montserrat, ha arremetido de nuevo contra la ley.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1988906434088603780?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">A la espera de sentencia</h2><p class="article-text">
        El abogado general de la UE es una figura del TJUE que proporciona a los magistrados opiniones jur&iacute;dicas sobre los casos tras estudiarlos a fondo. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero gu&iacute;an al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) en la redacci&oacute;n de la sentencia, que todav&iacute;a no tiene fecha.
    </p><p class="article-text">
        A nivel jur&iacute;dico, la Comisi&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/comision-europea-no-ve-danos-intereses-financieros-ue-cpn-amnistia-proces_1_12370672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se situ&oacute; en un punto intermedio entre partidarios y detractores</a> de la ley: la aval&oacute; a grandes rasgos pero rechaz&oacute; algunos de sus aspectos y, en otros, pidi&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dejarlos en manos de los jueces espa&ntilde;oles</a> (extremo que quieren evitar los independentistas). Las conclusiones del abogado general van en la l&iacute;nea de las expectativas independentistas y no dan margen de maniobra a los tribunales espa&ntilde;oles que han planteado las cuestiones prejudiciales para no aplicar la ley.
    </p><p class="article-text">
        De la respuesta europea a la amnist&iacute;a dependen, en buena medida, dejar ya casi en imposible cualquier nueva petici&oacute;n del Supremo para extraditar al expresident&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont</a>&nbsp;as&iacute; como salvar de la c&aacute;rcel a los&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/temas/cdr/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CDR acusados</a>&nbsp;de terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los aspectos clave de la futura sentencia ser&aacute;&nbsp;ver <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/hay-juego-puigdemont-supremo-examen-justicia-europea-amnistia_1_12456256.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el margen de maniobra que&nbsp;los jueces de Luxemburgo</a> pueden dejar a los tribunales espa&ntilde;oles para aplicar la amnist&iacute;a (y que ser&aacute; clave para comprobar si los magistrados en Espa&ntilde;a vuelven a ignorar la ley y no la aplican en los casos m&aacute;s sensibles para los independentistas, como ha hecho el Supremo con Puigdemont). Para ello habr&aacute; que esperar a la sentencia del TJUE dentro de unos meses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 09:26:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Carles Puigdemont,Audiencia Nacional,Terrorismo,Tribunal Supremo,Tribunal de Cuentas,Oriol Junqueras,CDR - Comités de Defensa de la República]]></media:keywords>
    </item>
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