El Supremo declara fija a una interina tras el fallo de la justicia europea y abre varias vías de sanción a la Administración
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez a una interina como fija debido al abuso en la temporalidad en su puesto, en un importante fallo que llega tras la sentencia de la justicia europea del pasado 14 de abril que consideró que España no sanciona adecuadamente el abuso de contratos temporales en la Administración Pública. No obstante, los magistrados precisan que la fijeza no será la sanción propicia para todos los casos de abuso de temporales, sino solo para algunos en los que las personas afectadas hayan superado un determinado proceso selectivo.
El alto tribunal ha adelantado en una nota el sentido del fallo del Pleno de la Sala de lo Social, de ayer 11 de mayo, pero el contenido íntegro de la sentencia “se conocerá próximamente”, apunta.
A falta de conocer el detalle de la sentencia, la nota traslada que los magistrados optan por articular varias posibles vías de sanción a la Administración Pública por el abuso de la temporalidad, dado que el TJUE consideró que los actuales son insuficientes. Entre ellos, reconoce por primera vez la posibilidad de declarar la fijeza, como en este caso, algo que hasta el momento había rechazado.
Cuándo procede reconocer a la persona interina como “fijo”
La nota del Supremo explica brevemente cuándo se puede sancionar el abuso en la temporalidad con la declaración de “fija” del trabajador y trabajadora temporal.
“Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija”.
En ese caso, “esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad” que exige la Constitución Española, recuerdan los magistrados. Dada la vulneración posterior de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, “evidencia una necesidad estructural de trabajadores”, que “obliga a dicha conversión”, explica la nota.
En este caso concreto, el Supremo analizaba el abuso en la temporalidad de una trabajadora contratada como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se basó en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.
“La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija”, indica la nota del Supremo.
Cuando no procede la fijeza: otras vías de sanción
Sin embargo, los magistrados precisan que esta declaración como persona trabajadora fija no procede en todos los casos. “La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”, argumenta el Supremo.
En estos casos, “las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad” y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada son “el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador”.
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Información en ampliación.
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