El Supremo declara fija a una interina tras el fallo de la justicia europea y abre varias vías de sanción a la Administración
El Tribunal Supremo ha reconocido a una interina laboral como fija debido al abuso en la temporalidad en su puesto, en un importante fallo que llega tras la sentencia de la justicia europea del pasado 14 de abril que consideró que España no sanciona adecuadamente el abuso de contratos temporales en la Administración Pública. No obstante, los magistrados precisan que la fijeza no será la sanción propicia para todos los casos de abuso de temporales, sino solo para aquellos en los que las personas afectadas hayan superado un determinado proceso selectivo.
El alto tribunal ha adelantado en una nota el sentido del fallo del Pleno de la Sala de lo Social, de ayer 11 de mayo, pero el contenido íntegro de la sentencia “se conocerá próximamente”, apunta. Es importante destacar que su criterio se refiere al empleo público laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, no a los temporales interinos que se rigen por la regulación de Función Pública.
A falta de conocer el detalle de la sentencia, la nota traslada que los magistrados optan por articular varias posibles vías de sanción a la Administración Pública por el abuso de la temporalidad, dado que el TJUE consideró que los actuales son insuficientes.
Fuentes del Ministerio de Función Pública destacan que, con esta sentencia “el Supremo vuelve a aplicar la doctrina ya consolidada por el propio Tribunal”, sobre la imposibilidad de hacer fijos a aquellos trabajadores públicos que encadenen contratos temporales sin haber aprobado una oposición.
“Los principios de igualdad, mérito y capacidad son pilares constitucionales que garantizan el acceso al empleo público en España basándose en la competencia profesional”, recuerdan en el Ministerio que dirige Óscar López.
Cuándo procede reconocer a la persona interina como “fija”
La nota del Supremo explica brevemente cuándo se puede sancionar el abuso en la temporalidad con la declaración de “fija” del trabajador y trabajadora temporal.
“Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija”.
En ese caso, “esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad” que exige la Constitución Española, recuerdan los magistrados. Dada la vulneración posterior de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, “evidencia una necesidad estructural de trabajadores”, que “obliga a dicha conversión”, explica la nota.
En este caso concreto, el Supremo analiza el abuso en la temporalidad de una interina laboral del Ayuntamiento de Madrid, que aprobó un consurso oposición –consistente en un solo examen– para “Operario/a de instalaciones deportivas municipales”, y que no sacó la plaza, tras lo que encadenó varios contratos temporales con el consistorio de la capital.
“La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija”, indica la nota del Supremo.
Cuando no procede la fijeza: otras vías de sanción
Sin embargo, los magistrados precisan que esta declaración como persona trabajadora fija no procede en todos los casos. “La contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos”, argumenta el Supremo.
En estos casos, “las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad” y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada son “el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador”, recoge la nota.
Así, estos dos mecanismos de sanción alternativos podrían acordarse para resarcir para aquellas personas que hayan sufrido un abuso en la contratación temporal, pero que no accedieran a su puesto tras superar un proceso selectivo, como una oposición. Una sentencia reciente reconoció precisamente una indemnización de 52.000 euros a una empleada pública por los años de abuso de temporalidad cuando era interina.
Fuentes de Función Pública subrayan que “el problema del exceso de trabajadores temporales afecta en especial a Comunidades Autónomas, con una tasa del 40% de empleados eventuales” y recuerdan que la Administración General del Estado solo tiene el 4,7% de sus trabajadores con un contrato temporal, por lo que “cumple los requisitos de temporalidad”.
Tras la sentencia europea del 14 de abril y el avance del procedimiento de sanción abierto por Bruselas contra España solo unos días después, el Ministerio de Óscar López constituyó un grupo de trabajo con las comunidades autónomas “para atajar el abuso de la figura de la temporalidad”, añaden en el Ministerio.
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RECTIFICACIÓN: En una versión anterior de este artículo se informaba de forma incorrecta del caso particular que había estudiado el Supremo( el de una interina de la Comunidad de Madrid), que es el que analizó la justicia europea, pero no el que analiza en esta sentencia el alto tribunal.
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