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    <title><![CDATA[elDiario.es - Prestaciones]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Prestaciones]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-julio-2026-fechas-abono-banco_1_13341834.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf5110cf-fd7c-4b67-bf1b-43bf0fd89aae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El SEPE mantiene como referencia el día 10, aunque algunas entidades pueden adelantar o ajustar el ingreso según su propia operativa bancaria</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en julio</p></div><p class="article-text">
        El cobro de la prestaci&oacute;n por desempleo volver&aacute; a tener como referencia el d&iacute;a 10 en julio de 2026. Esa es la fecha que establece el Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal para abonar estas ayudas cada mes, salvo cuando coincide con un festivo, en cuyo caso el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En esta ocasi&oacute;n, el 10 de julio cae en viernes, por lo que el calendario oficial no prev&eacute; cambios ni ajustes en el pago.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, que el SEPE marque una fecha concreta no implica que todos los beneficiarios reciban el dinero al mismo tiempo. La prestaci&oacute;n se canaliza a trav&eacute;s de la entidad bancaria que cada persona tiene registrada, y cada banco aplica sus propios tiempos de gesti&oacute;n. Esto explica que algunos clientes puedan disponer del importe antes del d&iacute;a 10, mientras que otros lo vean reflejado ese mismo d&iacute;a o incluso en jornadas posteriores. 
    </p><p class="article-text">
        El abono de julio corresponde a la prestaci&oacute;n generada durante el mes de junio, ya que el paro se paga a mes vencido. Para cobrar con normalidad, es necesario que la ayuda est&eacute; reconocida, que no existan suspensiones activas y que los datos bancarios est&eacute;n correctamente actualizados. Adem&aacute;s, la persona beneficiaria debe haber cumplido con sus obligaciones, como renovar la demanda de empleo dentro del plazo establecido.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan los bancos el paro de junio en julio</h2><p class="article-text">
        La fecha oficial de referencia para el pago de las prestaciones en julio de 2026 ser&aacute; el viernes 10. A partir de ah&iacute;, las entidades pueden reflejar el ingreso en momentos distintos, en funci&oacute;n de su propia operativa. Las fechas disponibles deben entenderse como referencias bancarias, no como un calendario oficial &uacute;nico para todos los perceptores.
    </p><p class="article-text">
        En el Banco Santander se producir&aacute; los primeros d&iacute;as h&aacute;biles del mes. La entidad se&ntilde;ala que, en los &uacute;ltimos pagos, el ingreso vinculado al SEPE suele recibirse entre el segundo y el tercer d&iacute;a laborable. Con el calendario de julio de 2026, esa referencia situar&iacute;a el abono en torno al jueves 2 o viernes 3 de julio, con fecha de operaci&oacute;n y valor al d&iacute;a siguiente. 
    </p><p class="article-text">
        CaixaBank fija como referencia el viernes 10 de julio, coincidiendo con el d&iacute;a oficial de pago del SEPE. En este caso, el ingreso se ajustar&iacute;a al calendario general previsto para las prestaciones por desempleo, aunque la hora concreta en la que aparezca disponible puede variar seg&uacute;n la actualizaci&oacute;n de la cuenta. Unicaja, por su parte, sit&uacute;a normalmente el abono de la prestaci&oacute;n el d&iacute;a 9 de cada mes. Si mantiene esa operativa en julio de 2026, sus clientes podr&iacute;an recibir el dinero el jueves 9 de julio, un d&iacute;a antes de la fecha general marcada por el SEPE.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo influyen los bancos en la fecha de ingreso del paro</h2><p class="article-text">
        Cobrar el paro unos d&iacute;as antes o despu&eacute;s no depende solo del SEPE. Aunque este organismo fija la fecha oficial y ordena el pago, son los bancos quienes determinan cu&aacute;ndo el dinero se refleja realmente en la cuenta. Por eso no todos los beneficiarios lo reciben el mismo d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Algunas entidades optan por adelantar el ingreso. Lo hacen bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos, lo que permite a ciertos clientes disponer del dinero antes del d&iacute;a 10. Este adelanto no afecta ni al derecho a la prestaci&oacute;n ni a la cantidad, solo al momento en que el dinero est&aacute; disponible.
    </p><p class="article-text">
        Otros bancos, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al calendario habitual. En estos casos, el ingreso suele verse en torno al d&iacute;a 10 o en el siguiente d&iacute;a h&aacute;bil si coincide con festivos o fines de semana. No se trata de un retraso, sino de la operativa interna de cada entidad. Adem&aacute;s, hay factores t&eacute;cnicos que tambi&eacute;n influyen: horarios de cierre, procesamiento de transferencias o actualizaci&oacute;n de saldos. Estos detalles pueden hacer que el dinero aparezca a distintas horas, incluso dentro del mismo d&iacute;a. Por eso, que no est&eacute; a primera hora no implica necesariamente un problema.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no aparece el ingreso</h2><p class="article-text">
        Si el dinero no se ha abonado en la fecha prevista, lo primero es revisar los movimientos de la cuenta a lo largo del d&iacute;a, ya que en muchos casos el ingreso se actualiza m&aacute;s tarde. Si pasan los d&iacute;as habituales y sigue sin aparecer, conviene consultar el estado de la prestaci&oacute;n en los canales del SEPE. As&iacute; se puede comprobar si el pago est&aacute; aprobado, si hay alguna suspensi&oacute;n o si existe un problema con los datos bancarios.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n pueden producirse retrasos si se ha cambiado recientemente la cuenta, si el expediente est&aacute; en revisi&oacute;n o si no se ha renovado la demanda de empleo a tiempo. En estas situaciones, el banco no puede resolver la incidencia, ya que depende de la gesti&oacute;n administrativa. En definitiva, es importante diferenciar entre un desfase en la operativa del banco y un problema con la prestaci&oacute;n. En julio de 2026, la fecha oficial de referencia ser&aacute; el viernes 10, pero el d&iacute;a exacto en que el dinero est&eacute; disponible variar&aacute; seg&uacute;n la entidad y el estado del expediente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-julio-2026-fechas-abono-banco_1_13341834.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en julio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Paro,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-julio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13341463.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e46a3eca-ac47-4d20-8205-721ce9bcd992_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La prestación se abona a mes vencido, aunque las entidades pueden adelantar el ingreso durante los últimos días del mes</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el paro en julio</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> (IMV) vuelve a colocarse entre las prestaciones que m&aacute;s dudas generan a final de mes, sobre todo entre quienes dependen de esta ayuda para cuadrar el alquiler, los recibos o los gastos del d&iacute;a a d&iacute;a. Aunque la Seguridad Social fija una fecha concreta para el pago, el dinero no se ingresa en todas las cuentas a la vez, ya que el momento exacto depende del funcionamiento interno de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del IMV de julio de 2026, el calendario oficial sit&uacute;a los pagos entre el primer y el cuarto d&iacute;a h&aacute;bil del mes. Aun as&iacute;, como viene siendo habitual, algunas entidades deciden adelantar el ingreso a los &uacute;ltimos d&iacute;as del mes, de forma que sus clientes puedan contar antes con ese dinero. Este adelanto no implica un pago extra ni altera la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n, sino que simplemente anticipa el acceso a un importe ya reconocido. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, conviene distinguir entre la fecha oficial que marca la Administraci&oacute;n y el d&iacute;a en que cada entidad realiza el abono en cuenta. Esta diferencia explica que no todos los beneficiarios cobren al mismo tiempo, pese a tratarse de la misma mensualidad, y hace que el calendario de cada banco sea una referencia &uacute;til para quienes organizan su econom&iacute;a dom&eacute;stica en funci&oacute;n de esta ayuda.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo funciona el Ingreso M&iacute;nimo Vital y qui&eacute;n puede recibirlo</h2><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital es una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica dirigida a personas o unidades de convivencia con ingresos limitados. Su objetivo es garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a quienes se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. La cuant&iacute;a no es fija, ya que se adapta a las circunstancias econ&oacute;micas y familiares de cada caso.
    </p><p class="article-text">
        Puede solicitarlo tanto una persona que vive sola como un hogar con varios miembros. Para acceder, es necesario cumplir requisitos relacionados con los ingresos, el patrimonio, la composici&oacute;n familiar y la residencia en Espa&ntilde;a. Entre las condiciones generales se incluye haber residido legalmente en el pa&iacute;s durante al menos un a&ntilde;o, salvo excepciones previstas en la normativa.
    </p><p class="article-text">
        El importe se calcula en funci&oacute;n de la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada que le corresponde. Adem&aacute;s, el sistema contempla situaciones espec&iacute;ficas &mdash;como la presencia de menores, familias monoparentales o personas con discapacidad&mdash; que pueden dar lugar a complementos. La ayuda se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos, por lo que es obligatorio comunicar cualquier cambio relevante.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el IMV seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        La mensualidad correspondiente a julio de 2026 se abona, por norma general, en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles de agosto. La Seguridad Social fija el pago entre el primer y el cuarto d&iacute;a h&aacute;bil del mes, aunque muchas entidades bancarias optan por adelantarlo, permitiendo as&iacute; que sus clientes tengan acceso al dinero antes de ese plazo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las fechas previstas, el Banco Santander situar&iacute;a el abono en la noche del 23 de julio, con fecha de operaci&oacute;n y valor del d&iacute;a 24. CaixaBank tomar&iacute;a como referencia el viernes 24 de julio, mientras que en BBVA el ingreso se producir&iacute;a el d&iacute;a 25. Por su parte, Unicaja suele efectuar el pago el &uacute;ltimo d&iacute;a h&aacute;bil del mes, que en julio de 2026 cae en viernes 31.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo se efect&uacute;a el primer pago del IMV</h2><p class="article-text">
        El primer pago del Ingreso M&iacute;nimo Vital puede seguir un calendario distinto al de las mensualidades ordinarias. Las personas que acceden por primera vez a la prestaci&oacute;n no siempre cobran en las mismas fechas que quienes ya la tienen reconocida desde meses anteriores. El momento del primer ingreso depende de cu&aacute;ndo se aprueba la solicitud y de cu&aacute;ndo entra esa resoluci&oacute;n en el circuito de pagos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la concesi&oacute;n llega a lo largo de un mes, lo m&aacute;s habitual es que la primera transferencia se realice en el periodo siguiente. Si la aprobaci&oacute;n se produce cuando el mes ya est&aacute; avanzado, el abono inicial puede demorarse por razones administrativas. Esa demora no implica por s&iacute; misma que se pierdan las cantidades reconocidas, ya que el primer pago puede incluir importes acumulados desde la fecha en la que la prestaci&oacute;n genera efectos econ&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, quienes reciben una resoluci&oacute;n favorable deben distinguir entre la fecha en la que se reconoce el derecho y el d&iacute;a en que el dinero aparece en la cuenta. La primera determina desde cu&aacute;ndo corresponde la ayuda; la segunda depende del proceso de pago y de la entidad financiera. Esa diferencia puede generar dudas, sobre todo en los expedientes nuevos, pero no significa necesariamente que exista una incidencia.
    </p><p class="article-text">
        Una vez realizado el primer ingreso, si la prestaci&oacute;n sigue activa y se mantienen los requisitos, los pagos pasan a efectuarse de forma mensual. A partir de ese momento, la persona beneficiaria entra en el calendario habitual: abono de la Seguridad Social en los primeros d&iacute;as h&aacute;biles del mes siguiente y posibles adelantos si el banco donde est&aacute; domiciliado el IMV aplica esa pr&aacute;ctica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-imv-julio-2026-fecha-abono-ingreso-minimo-vital_1_13341463.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jul 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el IMV en julio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Ingreso Mínimo Vital]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Enfermos de ELA que renuncian a las ayudas para mantener a sus cuidadoras: "Es mi voz y mis manos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/enfermos-ela-renuncian-ayudas-mantener-cuidadoras-voz-manos_1_13297934.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4171e465-d82a-469a-8d33-cabd8ea1d691_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Enfermos de ELA que renuncian a las ayudas para mantener a sus cuidadoras: &quot;Es mi voz y mis manos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">ConELA señala que algunos enfermos están renunciando a ayudas, de hasta 9.850 euros, porque la normativa requiere una titulación que sus cuidadoras no tienen, lo que se suma a un contexto de déficit de trabajadoras</p><p class="subtitle">“Se busca cuidadora”: España se asoma al abismo de no encontrar trabajadoras
</p></div><p class="article-text">
        Hace seis a&ntilde;os que Olga forma parte de la vida de Mercedes. &ldquo;Es mi voz, mis manos y todo lo que yo no puedo hacer&rdquo;, explica esta paciente de ELA, de 61 a&ntilde;os. Cuando le diagnosticaron la enfermedad, los s&iacute;ntomas empezaron a agravarse r&aacute;pidamente y <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/busca-cuidadora-espana-asoma-abismo-no-encontrar-trabajadoras_1_11761702.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">buscar a una persona que la acompa&ntilde;ase</a> en las acciones m&aacute;s b&aacute;sicas, como ir al ba&ntilde;o o ducharse, se convirti&oacute; en una prioridad. Tambi&eacute;n en una tarea &ldquo;frustrante&rdquo;. &ldquo;Pasaron muchas mujeres buenas, otras que intentaban aprovecharse de mi situaci&oacute;n y muchas a las que les daba miedo por si me pasaba algo&rdquo;, explica. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando apareci&oacute; Olga, Mercedes encontr&oacute; a una persona que no ve&iacute;a la enfermedad, sino lo que ella necesitaba en cada etapa. No ten&iacute;a ninguna formaci&oacute;n espec&iacute;fica, pero &ldquo;no hab&iacute;a muchas personas con titulaci&oacute;n que conocieran la ELA&rdquo;, aclara la mujer. Con el paso del tiempo y la pr&aacute;ctica, la cuidadora acab&oacute; especializ&aacute;ndose. Ambas se comunican a trav&eacute;s de un sistema de gestos propio, ante la incapacidad de hablar que ha tra&iacute;do consigo la enfermedad. 
    </p><p class="article-text">
        En febrero, se pusieron en marcha unas <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/congreso-aprueba-unanimidad-real-decreto-financiar-ley-ela_1_12780952.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nuevas ayudas</a> dentro de la conocida como 'ley ELA', de <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/gobierno-financiara-atencion-24-horas-personas-ela-500-millones-euros_1_12700428.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hasta 9.850 euros al mes</a>, para sufragar los servicios de asistencia personal, como los que presta Olga. Pero Mercedes no puede acceder a esas ayudas con esta trabajadora. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las personas que estamos enfermas y que tenemos a cuidadores o cuidadoras atendi&eacute;ndonos desde hace uno, dos o tres a&ntilde;os, nos encontramos con que [las prestaciones] requieren una formaci&oacute;n que la mayor&iacute;a no tienen, lo que implica que si queremos acceder a las ayudas, no podemos hacerlo con ellas&rdquo;, explica el presidente de ConELA, Jos&eacute; Jim&eacute;nez. 
    </p><p class="article-text">
        Esto plantea una encrucijada para muchas familias. &ldquo;Hay personas que est&aacute;n rechazando esas ayudas porque no quieren renunciar a sus cuidadores, porque tiene muchas implicaciones. Cuando una persona se tiene que dejar cuidar a nuestro nivel, se traspasan muchas cosas. No es como cambiarse de ropa&rdquo;, se&ntilde;ala Jim&eacute;nez, que reclama un periodo transitorio para que estas trabajadoras &mdash;en su mayor&iacute;a mujeres&mdash; puedan optar a esas titulaciones y &ldquo;se reconozca la labor que llevan ejerciendo mucho tiempo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n choca frontalmente con otra realidad que enfrentan los enfermos de ELA en estado avanzado, as&iacute; como cualquier otro paciente al que se le ha reconocido el grado III + de dependencia, el m&aacute;s severo: no hay suficientes trabajadoras habituadas a una realidad tan extrema.
    </p><p class="article-text">
        Desde los sindicatos llevan tiempo se&ntilde;alando que el sector de los cuidados es uno de los que mejores posibilidades de empleabilidad tendr&aacute; en un futuro pr&oacute;ximo. &ldquo;Es un yacimiento de empleo importante, pero la falta de reconocimiento social y la <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/trabajadoras-cuidados-ingresos-40-inferiores-sueldo-medio-espana_1_12472275.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">precariedad laboral</a> dificultan que las personas busquen trabajo en ese &aacute;mbito&rdquo;, reconoce la responsable estatal de dependencia de Comisiones Obreras, Chelo Cuadra. Este sindicato calcula que en el sector privado trabajan ahora mismo unas 450.000 personas y har&aacute;n falta 100.000 m&aacute;s, a nivel general.  
    </p><p class="article-text">
        Es un diagn&oacute;stico con el que coincide el coordinador de Dependencia de UGT Servicios P&uacute;blicos, Luis Batuecas. &ldquo;Hace falta formaci&oacute;n y las profesionales que salen no son suficientes para cubrir la alt&iacute;sima demanda. Si a eso le sumas el poco atractivo de los salarios, la gente no quiere trabajar en esos sectores&rdquo;, apunta. 
    </p><h2 class="article-text">Poco m&aacute;s que el salario m&iacute;nimo</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las fuentes consultadas, las trabajadoras que cuidan a dependientes de grado III + cobran el salario m&iacute;nimo interprofesional y, en algunos casos, un peque&ntilde;o complemento. Unos salarios bajos para un trabajo muy exigente que, adem&aacute;s, pocas veces supone una jornada completa. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los 9.850 euros no son una cifra aleatoria&rdquo;, explica el presidente de ConELA, sino la cantidad que, seg&uacute;n las estimaciones del Ministerio de Hacienda, &ldquo;permiten los cuidados 24 horas a trav&eacute;s de un m&aacute;ximo de cinco personas, por el SMI, m&aacute;s un peque&ntilde;&iacute;simo complemento y los gastos de la seguridad social&rdquo;. Jim&eacute;nez defiende que esas condiciones salariales deber&iacute;a mejorarse para hacer el trabajo m&aacute;s atractivo y poder competir con otros campos dentro del mismo sector. &ldquo;Si tienes que elegir entre cuidar a una persona dependiente o dependiente en estado avanzado, lo m&aacute;s f&aacute;cil es cuidar a quien 'solo' es dependiente&rdquo;, razona. 
    </p><p class="article-text">
        Esteban es paciente de ELA. Tiene 53 a&ntilde;os y dos hijas de 15 y 13. Su pareja era enfermera y dej&oacute; de trabajar para cuidarle por las noches y poder completar las 24 horas al d&iacute;a, siete d&iacute;as a la semana, que realizan entre otros tres cuidadores m&aacute;s, por los que paga a trav&eacute;s de una empresa 5.800 euros al mes. &Eacute;l, que vive en Bizkaia, recibe solo 5.400 euros mensuales en ayudas, porque tiene un coeficiente reductor del 20% por su pensi&oacute;n y le descuentan el complemento de gran invalidez que percibe. &ldquo;No me quejo&rdquo;, dice, &ldquo;porque antes no ten&iacute;amos nada y ahora tenemos esto, pero hay situaciones que la Diputaci&oacute;n no tiene en cuenta, como que mi mujer ha dejado de trabajar o que mis hijas son adolescentes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En su caso, opt&oacute; por recurrir a una empresa especializada, que contrata directamente a las trabajadoras, lo que eleva la factura. Pero admite que la formaci&oacute;n la da el d&iacute;a a d&iacute;a. &ldquo;La gente viene con el curso sociosanitario, pero cuando llegan a casa, por mucho curso que hayan hecho, se encuentran con una situaci&oacute;n totalmente distinta de la que esperaban. Empiezan de cero. Adem&aacute;s, cada enfermo es distinto&rdquo;, explica, consciente de la dificultad de encontrar a un cuidador que re&uacute;na los requisitos y sepa &ldquo;enfrentarse&rdquo; a esta enfermedad. 
    </p><p class="article-text">
        Ariadna Puig, directora de operaciones de la empresa del sector Qida, admite que &ldquo;encontrar profesionales cualificados en un contexto en el que cada vez vivimos m&aacute;s y necesitamos cuidados m&aacute;s complejos siempre ha sido un reto&rdquo;. Esta compa&ntilde;&iacute;a se encarga de formar a los trabajadores, en general auxiliares de enfermer&iacute;a y geriatr&iacute;a, con experiencia en cuidados complejos, para que tengan la especialidad, les brinda apoyo psicol&oacute;gico y les contratan para servicios de muchas horas, &ldquo;lo que les permite tener una jornada completa o casi&rdquo;, explica la directiva. 
    </p><h2 class="article-text">Sin datos oficiales</h2><p class="article-text">
        Por el momento, no hay cifras oficiales a nivel estatal sobre a cu&aacute;ntas personas se les ha reconocido el grado III + de dependencia. Algunas comunidades han ido desvelando datos, como Murcia, que explic&oacute; hace un mes que en esta regi&oacute;n habr&iacute;a unas 40 personas potencialmente beneficiarias; <a href="https://www.eldiario.es/navarra/navarra-amplia-13-500-euros-ayudas-cuidados-domicilio-personas-ela_1_13273441.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Navarra</a>, que en marzo calcul&oacute; que habr&iacute;a unas 20; o Valencia, que ese mes hab&iacute;a resuelto 23 expedientes. 
    </p><p class="article-text">
        Las voces consultadas recuerdan que las prestaciones cercanas a los 10.000 euros est&aacute;n pensadas para las personas con un grado III + de dependencia. Esto implica requerir respiraci&oacute;n asistida m&aacute;s de ocho horas al d&iacute;a, tener que expulsar secreciones con ayuda de una m&aacute;quina y la parte posterior del cuerpo sin movilidad. Si no se dan las tres circunstancias, &ldquo;esa gente no recibe ayuda, aunque la necesite&rdquo;, se solidariza Esteban. 
    </p><p class="article-text">
        Jim&eacute;nez recuerda que, desde la Confederaci&oacute;n, su reivindicaci&oacute;n no tiene que ver con el dinero. &ldquo;Desde que empezamos a <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/claves-ley-ela-aprobada-congreso-atencion-24-horas-tramites-rapidos-apoyo-cuidadores_1_11722619.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hablar con la administraci&oacute;n</a>, pedimos cuidados, que es lo que realmente necesitamos. Nuestro objetivo deber&iacute;a ser que el sistema provea de esos cuidadores. Que, como te recetan ibuprofeno o te ponen una quimio, te prescriban unos cuidados y lleguen a tu domicilio&rdquo;. Este jueves, ConELA presentar&aacute; un informe en el que analizar&aacute; c&oacute;mo avanza la implantaci&oacute;n de la ley en las diferentes comunidades aut&oacute;nomas, las buenas pr&aacute;cticas y las cuestiones que requieren una respuesta urgente por parte de las administraciones. 
    </p><p class="article-text">
        Entre los puntos de mejora, seguramente estar&aacute; facilitar la transici&oacute;n de esas cuidadoras que, por la v&iacute;a de los hechos, se han especializado en cuidados complejos. Mercedes lo tiene claro: &ldquo;Olga sabe lo que necesito cuando me mira. Son muchos a&ntilde;os y ser&iacute;a una ruptura emocional y f&iacute;sica que me hace plantearme solicitar la ayuda, porque ser&iacute;a volver al principio, ense&ntilde;ar a alguien de nuevo y pensar si querr&aacute; seguir o si me mirar&aacute; con miedo o l&aacute;stima. No s&eacute; cu&aacute;nto tiempo tengo de vida y me gustar&iacute;a pasarlo con tranquilidad y sosiego&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Noriega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/enfermos-ela-renuncian-ayudas-mantener-cuidadoras-voz-manos_1_13297934.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 14 Jun 2026 20:00:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Enfermos de ELA que renuncian a las ayudas para mantener a sus cuidadoras: "Es mi voz y mis manos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ELA,Dependencia,Ley de dependencia,Prestaciones,Ayudas,Trabajo,Sanidad,Salud,Enfermedades]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83af1a69-4cf8-45a0-b835-da5f2d8bba2b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos bancos adelantan el pago y otros mantienen el día 10: por eso no todos reciben la prestación el mismo día</p><p class="subtitle">Cuándo se cobra el IMV en junio 2026: fecha de abono del Ingreso Mínimo Vital
</p></div><p class="article-text">
        El cobro del paro en junio de 2026 vuelve a generar dudas entre quienes perciben una prestaci&oacute;n o un subsidio por desempleo. Aunque el <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE) fija una fecha de referencia, lo cierto es que el momento en el que el dinero llega a la cuenta no es id&eacute;ntico para todos. La entidad bancaria juega un papel clave, y por eso no todos los beneficiarios ven reflejado el ingreso el mismo d&iacute;a, aunque la ayuda corresponda al mismo mes. 
    </p><p class="article-text">
        Por norma general, el SEPE establece el d&iacute;a 10 de cada mes como fecha de pago. Cuando ese d&iacute;a coincide con un festivo o cae en fin de semana, el ingreso se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En junio de 2026, el d&iacute;a 10 cae en mi&eacute;rcoles, por lo que no hay cambios en el calendario habitual. Aun as&iacute;, algunas entidades pueden adelantar el abono, permitiendo a sus clientes disponer del dinero antes de esa fecha.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n por desempleo est&aacute; destinada a personas trabajadoras que han perdido su empleo de forma involuntaria, han visto suspendido su contrato debido a un expediente de regulaci&oacute;n temporal de empleo (ERTE) o han sufrido una reducci&oacute;n de jornada por este mismo motivo. Estas situaciones permiten acceder a la prestaci&oacute;n siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Una vez aprobada, el pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. 
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo ingresan el paro los bancos en junio</h2><p class="article-text">
        El pago de las prestaciones por desempleo de junio de 2026 se sit&uacute;a el mi&eacute;rcoles 10. Esta fecha sirve como referencia general, ya que coincide con el d&iacute;a habitual de abono del SEPE y no se ve afectada por festivos ni fines de semana. Sin embargo, la disponibilidad real del dinero puede variar en funci&oacute;n de cada entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Banco Santander suele abonar la prestaci&oacute;n entre el segundo y el tercer d&iacute;a h&aacute;bil del mes, por lo que sus clientes podr&iacute;an recibir el ingreso a comienzos de junio. Unicaja, en cambio, tiene previsto realizar el abono el martes 9 de junio. En ambos casos, se trata de ingresos adelantados respecto a la fecha oficial, en l&iacute;nea con la operativa interna de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, CaixaBank y Bankinter sit&uacute;an el cobro en el mi&eacute;rcoles 10 de junio. BBVA, Banco Sabadell e ING tambi&eacute;n prev&eacute;n reflejar el ingreso a partir de ese mismo d&iacute;a. En cualquier caso, aunque estas fechas orientan sobre cu&aacute;ndo se cobrar&aacute;, el dinero puede aparecer a distintas horas seg&uacute;n los procesos internos de cada entidad. Que el ingreso no se vea a primera hora no implica necesariamente que exista ning&uacute;n problema. 
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; papel juegan los bancos en el cobro del paro</h2><p class="article-text">
        La fecha en la que los beneficiarios reciben la prestaci&oacute;n por desempleo no siempre coincide exactamente con el d&iacute;a se&ntilde;alado por el SEPE. Aunque existe un calendario orientativo, la llegada del dinero a la cuenta depende en buena medida de c&oacute;mo cada entidad financiera gestiona las transferencias. Esto explica por qu&eacute; algunas personas ven el ingreso antes de lo previsto, mientras que otras deben esperar al plazo oficial o incluso a d&iacute;as posteriores.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia no responde a cambios en la normativa ni afecta a la cuant&iacute;a o al derecho a la prestaci&oacute;n, sino a decisiones internas de los bancos. Algunas entidades optan por adelantar el abono utilizando sus propios recursos, bas&aacute;ndose en la informaci&oacute;n previa que reciben sobre los pagos. Otras, en cambio, prefieren ce&ntilde;irse al momento en el que el ingreso se hace efectivo, lo que sit&uacute;a el cobro dentro del margen habitual fijado por la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, entran en juego factores t&eacute;cnicos y organizativos. La forma en la que cada banco procesa las &oacute;rdenes de pago, la programaci&oacute;n de sus sistemas o sus tiempos operativos pueden acelerar o retrasar la disponibilidad del dinero. Por este motivo, aunque el procedimiento sea el mismo para todos los beneficiarios, la experiencia concreta puede variar de una entidad a otra.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, hay un aspecto que s&iacute; depende directamente del perceptor: mantener sus datos personales y bancarios actualizados y cumplir con las obligaciones administrativas, como renovar la demanda de empleo en plazo. Estos requisitos son esenciales para evitar incidencias y asegurar que la prestaci&oacute;n se abone con normalidad, independientemente de cu&aacute;ndo cada banco decida hacer efectivo el ingreso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-junio-2026-fechas-abono-banco_1_13259939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Jun 2026 04:59:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en junio 2026: las fechas de abono en cada banco]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paro,SEPE,Desempleo,Prestaciones,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/735cba95-3194-49a9-b667-ff9d3d14aa7c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La empleada, que se recuperaba de una operación del síndrome del túnel carpiano, fue grabada realizando ejercicios de bicicleta estática. Una sentencia firme concluye que “difícilmente se puede sostener” la existencia de fraude cuando esa actividad no comprometía la recuperación de la muñeca y la afectada se limitaba a seguir un consejo médico</p><p class="subtitle">Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral</p></div><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es cada vez <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/kelly-seguida-detective-gana-mutua-no-cometio-fraude-conducir-cargar-bolsas-durante-baja-laboral_1_10674785.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">m&aacute;s habitual</a>. Un detective contratado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social esp&iacute;a a una trabajadora de baja en busca de un fraude. A Adriana (nombre ficticio), dependienta en una conocida tienda de animales del sur de Tenerife, la grabaron en el gimnasio mientras pedaleaba en una bicicleta est&aacute;tica la v&iacute;spera de Reyes de 2023 y otros dos d&iacute;as de enero (9 y 10). La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), que cubre las contingencias comunes y de accidentes de trabajo de su empresa, actu&oacute; de inmediato. Consider&oacute; esa actividad incompatible con la incapacidad temporal, suspendi&oacute; el subsidio que cobraba la empleada y puso los hechos en conocimiento de la Seguridad Social por si consideraba procedente iniciar un expediente sancionador contra ella.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que la mutua pas&oacute; por alto, y as&iacute; lo ha advertido una reciente sentencia -ya firme- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es que la trabajadora se limitaba a seguir un consejo m&eacute;dico. Cinco meses antes, en agosto de 2022, hab&iacute;a sido operada del s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano, una dolorosa afecci&oacute;n en la mu&ntilde;eca derecha. Tanto su m&eacute;dico de familia como el traumat&oacute;logo hab&iacute;an constatado que hab&iacute;a perdido fuerza en la musculatura y le hab&iacute;an recomendado realizar &ldquo;deporte que no influya en la recuperaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;ejercicios de fortalecimiento seg&uacute;n tolerancia&rdquo;. Y eso es lo que hizo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que condena a la MAC a devolver a la trabajadora las prestaciones suspendidas y tambi&eacute;n a pagar las costas procesales, pone de manifiesto una evidencia. La actividad practicada por la empleada de baja laboral, el uso de la bicicleta est&aacute;tica, en nada afecta a la mu&ntilde;eca operada, puesto que &ldquo;no precisa requerimientos de intensidad&rdquo; en las manos, sino en las piernas. &ldquo;Dif&iacute;cilmente se puede sostener&rdquo; as&iacute; la existencia de fraude, concluye la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia dictada el 3 de diciembre del a&ntilde;o pasado y que adquiri&oacute; firmeza el 14 de enero de 2026 al no haber sido recurrida por la mutua, tal y como confirman fuentes oficiales de la compa&ntilde;&iacute;a.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>La &ldquo;intrascendencia&rdquo; del &lsquo;spinning&rsquo;</strong></h2><p class="article-text">
        El fallo del alto tribunal canario ya ven&iacute;a a confirmar el dictado en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Social 3 de Santa Cruz de Tenerife. La mutua lleg&oacute; a pedir al TSJC que modificara los hechos probados de la sentencia inicial para que especificara que la trabajadora hab&iacute;a practicado &ldquo;spinning&rdquo; en sesiones de una hora en lugar de &ldquo;bicicleta est&aacute;tica&rdquo;. La respuesta judicial es contundente. El matiz es &ldquo;intrascendente&rdquo;. Y es que el &ldquo;spinning consiste precisamente en montar en bicicleta est&aacute;tica, s&oacute;lo que en grupo y con m&uacute;sica de fondo&rdquo;, recoge el fallo no recurrido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde la MAC sostienen que, en este caso, el TSJC &ldquo;no reprocha la actuaci&oacute;n de la mutua&rdquo;. Lo determinante, a&ntilde;aden estas fuentes, es que el tribunal consider&oacute; que la actividad llevada a cabo por la trabajadora &ldquo;no requer&iacute;a exigencias f&iacute;sicas incompatibles con el diagn&oacute;stico de su baja m&eacute;dica&rdquo; y que, adem&aacute;s, &ldquo;ten&iacute;a pautada, por prescripci&oacute;n facultativa la pr&aacute;ctica deportiva para fortalecer musculatura&rdquo;. Por ello, decidi&oacute; no recurrir ante el Supremo, aceptando el fallo del TSJC, que, adem&aacute;s de obligarle a devolver las cantidades suspendidas, le impon&iacute;a el pago de 600 euros en concepto de costas procesales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras la suspensi&oacute;n (ahora revocada) de la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal, Adriana, que entonces llevaba ya nueve a&ntilde;os en la empresa, recibi&oacute; el alta el 13 de febrero de 2023, apenas un mes despu&eacute;s. Al d&iacute;a siguiente, volvi&oacute; a causar baja, esta vez por ansiedad.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sin exceso de competencias, pero sin fraude</strong></h2><p class="article-text">
        La sentencia del TSJC precisa que, en el caso de Adriana, la mutua no extingui&oacute; con car&aacute;cter definitivo la prestaci&oacute;n, lo que hubiera excedido sus competencias, sino que s&oacute;lo suspendi&oacute; el pago del subsidio, por lo que llev&oacute; a cabo lo que define como &ldquo;un acto de gesti&oacute;n prestacional&rdquo; propio de su funci&oacute;n como colaboradora de la Seguridad Social. 
    </p><p class="article-text">
        Esta apreciaci&oacute;n es relevante porque enmarca la actuaci&oacute;n de la mutua dentro de los l&iacute;mites que impone el art&iacute;culo 175 de la Seguridad Social. En algunas resoluciones judiciales sobre la misma materia (bajas laborales e informes de detectives), los tribunales han llegado a imponer el pago de indemnizaciones elevadas a las mutuas cuando aprecian que ha habido una mala praxis, como por ejemplo dar el alta prematura basada en pruebas dudosas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, la sentencia del TSJC llega a dos conclusiones. La primera, que la mutua no sobrepas&oacute; las competencias que tiene atribuidas como entidad colaboradora de la Seguridad Social. Y la segunda, que el fraude que advirti&oacute; no existi&oacute; en ning&uacute;n caso. Los ejercicios de bicicleta est&aacute;tica no son incompatibles con la recuperaci&oacute;n de la operaci&oacute;n del t&uacute;nel carpiano. O, dicho de otro modo, la empleada sigui&oacute; las recomendaciones m&eacute;dicas y eligi&oacute; &ldquo;una actividad intensiva de las extremidades inferiores y sin compromiso de las superiores y de sus articulaciones&rdquo;. Por todo ello, entiende que es procedente revocar el acuerdo de la mutua MAC por el que se suspendi&oacute; el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio por baja.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una pr&aacute;ctica controvertida&nbsp;</strong></h2><p class="article-text">
        El uso de detectives para seguir a trabajadores y detectar bajas fraudulentas se ha institucionalizado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Las mutuas firman acuerdos marco para realizar este tipo de controles bajo el argumento de que est&aacute;n velando por &ldquo;la correcta gesti&oacute;n de los fondos p&uacute;blicos&rdquo; que tienen encomendada y que el gasto en estos seguimientos es rentable, puesto que un porcentaje elevado de actuaciones concluye en un &ldquo;ahorro&rdquo; para la Seguridad Social, ya que se detectan fraudes y se suspenden cobros indebidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), la de mayor implantaci&oacute;n en las Islas (cubre a m&aacute;s de 160.000 trabajadores y 17.000 empresas y cuenta con doce centros asistenciales en el Archipi&eacute;lago) reserva unos 150.000 euros al a&ntilde;o para este fin. La mutua prev&eacute; sacar en el segundo semestre de 2026 a licitaci&oacute;n un nuevo acuerdo marco de servicio de detectives por procedimiento abierto, por un importe de 300.000 euros para dos a&ntilde;os.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las mutuas y la patronal sostienen, adem&aacute;s, que se trata de una medida disuasoria, puesto que la mera posibilidad de seguimiento privado &ldquo;desincentiva&rdquo; conductas fraudulentas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pr&aacute;ctica es controvertida. Los sindicatos la rechazan. &ldquo;Este tipo de estrategias llevadas a cabo por las patronales, por las empresas y por las propias mutuas no son nuevas, pero nos siguen preocupando, porque lo que hacen es ahondar en la criminalizaci&oacute;n de los trabajadores que est&aacute;n enfermos&rdquo;, explica H&eacute;ctor Fajardo, vicesecretario general de Organizaci&oacute;n y Comunicaci&oacute;n de la Uni&oacute;n General de Trabajadores (UGT) en Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si un trabajador no va a trabajar por una situaci&oacute;n de incapacidad temporal es porque realmente su estado de salud no se lo permite. No tiene sentido profundizar en estas estrategias que lo que generan es miedo en los trabajadores, que temen muchas veces cogerse una baja, oblig&aacute;ndoles a ir a trabajar enfermos por miedo a que su empresa tome represalias contra ellos&rdquo;, a&ntilde;ade Fajardo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n desde Comisiones Obreras (CCOO) se han mostrado contrarios al uso de recursos p&uacute;blicos para la contrataci&oacute;n de detectives que persiguen a trabajadores y trabajadoras. Desde este sindicato creen que el foco debe estar en la prevenci&oacute;n de las patolog&iacute;as y en los tratamientos de recuperaci&oacute;n. La organizaci&oacute;n se&ntilde;ala que hay jurisprudencia relevante al respecto, como una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco que conden&oacute; a una mutua a devolver prestaciones a una trabajadora de ayuda a domicilio que tambi&eacute;n padec&iacute;a el s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano y a la que tambi&eacute;n grab&oacute; un detective realizando ejercicios de fortalecimiento recomendados o tareas dom&eacute;sticas ligeras.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los tribunales, se&ntilde;alan las mismas fuentes, &ldquo;a menudo determinan que la actividad captada por el detective, como por ejemplo conducir o hacer la compra, no implica necesariamente que el trabajador est&eacute; fingiendo la incapacidad para realizar movimientos repetitivos propios de su puesto de trabajo&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto CCOO como UGT se han mostrado muy cr&iacute;ticos con el discurso de la patronal sobre el absentismo laboral en Canarias. Los empresarios insisten en que las islas tienen la tasa m&aacute;s elevada del pa&iacute;s y han emprendido una cruzada para &ldquo;mejorar la productividad&rdquo;. Incluso han impulsado&nbsp;un portal de denuncias de &ldquo;bajas fraudulentas&rdquo; para trasladarlas a Inspecci&oacute;n de Trabajo, la Seguridad o las mutuas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta posici&oacute;n, los sindicatos sostienen que la patronal est&aacute; metiendo en el saco del absentismo fraudulento las bajas m&eacute;dicas y ausencias justificadas (permisos, vacaciones&hellip;) y abogan por centrar el debate en la salud laboral, en la prevenci&oacute;n y en las condiciones de trabajo. Para tratar de desmontar la tesis empresarial, el sindicato CCOO lanz&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/datos-desmontan-mal-llamado-absentismo-canarias-duran-bajas-comunidades_1_12462939.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una campa&ntilde;a</a> el pasado verano en la que recordaba que en Canarias la duraci&oacute;n de las bajas no se aleja demasiado de la media nacional (44,44 d&iacute;as de media frente a 39,49) y que hay comunidades como Extremadura en donde esta cifra se eleva hasta los 77,71 d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/detective-grabo-trabajadora-baja-gimnasio-mutua-le-retiro-prestacion-justicia-devuelve_1_13112656.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Apr 2026 20:23:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un detective grabó a una trabajadora de baja en el gimnasio: la mutua le retiró la prestación, pero la justicia se la devuelve]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lesiones,baja laboral,Mutuas,Prestaciones sociales,Prestaciones,Justicia,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuándo se cobra el paro en abril 2026: las fechas de abono en cada banco]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-abril-2026-fechas-abono-banco_1_13109564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f85afdd8-c0e1-4baa-a3b4-53255e68a09d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuándo se cobra el paro en abril 2026: las fechas de abono en cada banco"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ingreso depende del SEPE, que fija el día 10 de cada mes como fecha de pago, pero algunas entidades bancarias lo adelantan</p><p class="subtitle">Cómo cobrar el paro de golpe para montar tu propio negocio: requisitos y pasos</p></div><p class="article-text">
        La prestaci&oacute;n por desempleo, conocida com&uacute;nmente como el paro, sigue un calendario relativamente estable en Espa&ntilde;a, aunque no siempre se refleja de la misma forma en la cuenta bancaria de todos los beneficiarios. Cada mes, miles de personas esperan el ingreso procedente del <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal</a> (SEPE), pero lo cierto es que la fecha exacta depende de dos factores: el d&iacute;a oficial de pago y la pol&iacute;tica de cada banco.
    </p><p class="article-text">
        De cara a abril de 2026, esta situaci&oacute;n se repite. Saber cu&aacute;ndo se cobra el paro implica entender c&oacute;mo funciona el sistema y por qu&eacute; algunos beneficiarios reciben el dinero antes que otros. 
    </p><h2 class="article-text">La fecha oficial del SEPE</h2><p class="article-text">
        El punto de partida es claro: el SEPE establece que las prestaciones por desempleo se abonan a partir del d&iacute;a 10 de cada mes, siempre a mes vencido.
    </p><p class="article-text">
        Esto significa que el paro correspondiente al mes de marzo se paga en abril. En concreto, en 2026 el d&iacute;a 10 de abril cae en viernes, por lo que ese es el momento en el que se ordena el pago de forma general.
    </p><p class="article-text">
        En condiciones normales, ese ser&iacute;a el d&iacute;a en el que todos los beneficiarios deber&iacute;an recibir el ingreso. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica no siempre ocurre as&iacute;.
    </p><h2 class="article-text">Por qu&eacute; no todos cobran el mismo d&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Aunque el SEPE fija esa fecha oficial, el dinero no llega autom&aacute;ticamente a todas las cuentas en ese mismo momento. La clave est&aacute; en el papel de las entidades financieras.
    </p><p class="article-text">
        Cada banco gestiona la recepci&oacute;n de la transferencia y decide cu&aacute;ndo hacerla efectiva en la cuenta del cliente. Esto provoca diferencias que pueden ir desde unas horas hasta varios d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha consolidado una pr&aacute;ctica cada vez m&aacute;s habitual: el adelanto del paro. Algunas entidades optan por ingresar la prestaci&oacute;n antes del d&iacute;a 10 como estrategia comercial para fidelizar clientes.
    </p><p class="article-text">
        Este adelanto no es obligatorio ni est&aacute; regulado, por lo que depende exclusivamente de cada banco y puede cambiar con el tiempo.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se cobra el paro en abril de 2026</h2><p class="article-text">
        Con estos elementos sobre la mesa, la previsi&oacute;n para abril de 2026 combina tanto la fecha oficial como el comportamiento habitual de las entidades. La fecha oficial del SEPE es el viernes 10 de abril; el cobro adelantado (seg&uacute;n cada banco) ser&aacute; entre el 5 y el 9 de abril aproximadamente, mientras que el cobro habitual sin adelanto se realizar&aacute; entre el 10 y el 15 de abril.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos generales, el ingreso se mover&aacute; dentro de ese margen. De hecho, lo habitual es que el paro se reciba entre los d&iacute;as 6 y 15 del mes, dependiendo de la entidad bancaria y de posibles ajustes administrativos.
    </p><h2 class="article-text">Fechas orientativas seg&uacute;n el banco</h2><p class="article-text">
        Aunque las fechas pueden variar ligeramente cada mes, el comportamiento de los principales bancos suele ser bastante predecible, siguiendo patrones similares a los observados en meses anteriores.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, Banco Santander y Openbank suelen adelantar el pago a partir de los primeros d&iacute;as del mes, en torno al 5 o 6 de abril; Bankinter puede situar el ingreso en torno al d&iacute;a 9 o cercano a la fecha oficial; BBVA y CaixaBank normalmente abonan el paro el mismo d&iacute;a 10, de igual modo ING, Abanca, Sabadell o Unicaja, que suelen mantener el pago en torno al d&iacute;a 10, aunque con ligeras variaciones.
    </p><p class="article-text">
        Estas diferencias responden a decisiones internas de cada entidad y no a cambios en el calendario del SEPE.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el calendario de abril de 2026 es bastante claro, hay algunos factores que pueden alterar el d&iacute;a de cobro, como los festivos o fines de semana. As&iacute;, si el d&iacute;a 10 cae en un d&iacute;a no laborable, el pago se traslada al siguiente d&iacute;a h&aacute;bil. En este caso concreto, al caer el 10 de abril en viernes, no se esperan grandes alteraciones en el calendario.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo funciona el pago del paro</h2><p class="article-text">
        El paro se abona siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario. No existe un pago en efectivo salvo en situaciones muy concretas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el sistema funciona a mes vencido: es decir, lo que se cobra en abril corresponde al mes de marzo. Este detalle es importante para entender el calendario y evitar confusiones, especialmente en los primeros meses de cobro.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; hacer si no se recibe el ingreso</h2><p class="article-text">
        Si llegada la fecha prevista el paro no aparece en la cuenta, lo primero es mantener la calma. En muchos casos, el retraso se debe simplemente a la operativa del banco.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, hay una serie de pasos recomendables como: revisar la cuenta durante varios d&iacute;as, especialmente si el banco no adelanta el pago; consultar la sede electr&oacute;nica del SEPE para comprobar el estado de la prestaci&oacute;n; contactar con la entidad bancaria para confirmar si ha recibido la orden o bien, en caso necesario, solicitar informaci&oacute;n al SEPE.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de los retrasos se resuelven en pocos d&iacute;as y no suelen implicar la p&eacute;rdida de la prestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de las diferencias entre bancos, el sistema de pago del paro en Espa&ntilde;a es bastante estable. La referencia siempre es el d&iacute;a 10, y a partir de ah&iacute; se producen peque&ntilde;as variaciones en funci&oacute;n de cada entidad.
    </p><p class="article-text">
        En abril de 2026, ese patr&oacute;n se mantiene sin cambios: algunos beneficiarios cobrar&aacute;n antes, otros justo en la fecha oficial y algunos unos d&iacute;as despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, m&aacute;s que una &uacute;nica fecha, lo que existe es una ventana de cobro. Conocerla permite anticiparse y gestionar mejor la econom&iacute;a personal, algo especialmente importante para quienes dependen de esta prestaci&oacute;n.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Maza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobra-paro-abril-2026-fechas-abono-banco_1_13109564.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 03:59:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Empleo,Trabajo,SEPE,Paro,Desempleo,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que comparten domicilio con un familiar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-solicitar-ingreso-minimo-vital-mayores-23-anos-comparten-domicilio-familiar_1_13052003.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/71285ec4-9c49-4248-ba3b-87df76b56943_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que comparten domicilio con un familiar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tal y como la última estadística publicada por el INSS, la media de edad de los beneficiarios del IMV es de 28,5 años, "lo que supone un importante sostén para los jóvenes en situación de exclusión"</p><p class="subtitle">Renta 2025: Las cuatro grandes novedades de la Declaración de la Renta este año</p></div><p class="article-text">
        El Ingreso M&iacute;nimo Vital (<a href="https://www.eldiario.es/temas/ingreso-minimo-vital/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IMV</a>) es una prestaci&oacute;n cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social. Dise&ntilde;ada por la Seguridad Social, esta ayuda busca garantizar un nivel m&iacute;nimo de renta a aquellos ciudadanos que se encuentran en situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica, abriendo una v&iacute;a para que puedan cubrir sus necesidades b&aacute;sicas. Desde su aprobaci&oacute;n, esta prestaci&oacute;n ha beneficiado a m&aacute;s de 2,4 millones de personas en m&aacute;s de 800.000 hogares, seg&uacute;n la <a href="https://revista.seg-social.es/-/el-ingreso-m%C3%ADnimo-vital-tiene-perfil-femenino-dos-tercios-de-las-personas-titulares-y-m%C3%A1s-de-la-mitad-de-las-beneficiarias-son-mujeres" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&uacute;ltima estad&iacute;stica</a> publicada en febrero por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre los beneficiados, est&aacute; el grupo de solicitantes mayores de 23 a&ntilde;os que comparten domicilio con sus padres o un familiar.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como detalla el estudio del INSS, la media de edad de los beneficiarios del IMV es de 28,5 a&ntilde;os, &ldquo;lo que supone un importante sost&eacute;n para los j&oacute;venes en situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n&rdquo;, valoran desde el Instituto. Si exceptuamos a los titulares del IMV, la edad media de aquellos que se benefician de esta ayuda desciende a los 20,1 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Los nuevos requisitos del IMV facilitan, precisamente, el acceso a la prestaci&oacute;n a personas j&oacute;venes en situaci&oacute;n de vulnerabilidad. Por ejemplo, pueden solicitar la ayuda personas mayores de 18 a&ntilde;os o menores emancipados con hijos o hijas a cargo. Y se ha reducido el periodo de vida independiente para los j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os, de tres a dos a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">Requisitos para solicitantes mayores de 23 a&ntilde;os</h2><p class="article-text">
        Para aquellos j&oacute;venes de 23 a&ntilde;os que convivan con sus padres y deseen solicitar la ayuda, deber&aacute;n cumplir una serie de condiciones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Residencia en Espa&ntilde;a: para solicitar esta subvenci&oacute;n tiene que constar que el solicitante ha tenido una residencia legal, efectiva e independiente a la de sus padres en Espa&ntilde;a durante al menos los dos a&ntilde;os previos a pedir la ayuda. Tambi&eacute;n tendr&aacute; que haber esta de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses de ese periodo. No estar&aacute;n sujetas a estas condiciones las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero o de trata de seres humanos, o a las personas en tr&aacute;mites de separaci&oacute;n o divorcio.</li>
                                    <li>No estar integrado en la unidad de convivencia: el solicitante puede figurar dentro de la unidad de convivencia de sus padres, pero no estar integrados en ella. Tampoco podr&aacute; formar parte de dos unidades de convivencia de forma simult&aacute;nea. En definitiva, debe probar que mantiene una estructura econ&oacute;mica independiente a pesar de compartir el techo familiar con sus progenitores.</li>
                                    <li>No estar casado: para optar a esta ayuda con m&aacute;s de 23 a&ntilde;os y perteneciendo a la misma unidad de convivencia que sus progenitores, es necesario que el individuo no est&eacute; casado ni tenga una pareja de hecho. S&iacute; que se podr&aacute; solicitar si el solicitante est&aacute; en tr&aacute;mite de separaci&oacute;n o divorcio.</li>
                                    <li>Vulnerabilidad econ&oacute;mica: los ingresos del beneficiario deben ser inferiores a la renta garantizada. </li>
                            </ul>
            </div><h2 class="article-text">Gu&iacute;a para solicitar el IMV </h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Web para la solicitud del IMV                            </span>
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        Es posible tramitar el IMV desde la <a href="https://prestaciones.seg-social.es/ingreso-minimo-vital.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web de la Seguridad Social</a>. Antes de poder solicitarla, el portal hace pasar al usuario por un simulador, para conocer si es candidato para recibir esta prestaci&oacute;n. Una vez el solicitante haya comprobado que cumple los requisitos de residencia, de estado civil y de ingresos, podr&aacute; formalizar su solicitud. En general, necesitar&aacute; la siguiente documentaci&oacute;n para acreditar que cumple con los requisitos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Documento de identidad del solicitante y de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. En el caso de los mayores de 23 a&ntilde;os que convivan con sus progenitores, necesitar&aacute; su documentaci&oacute;n y la de sus padres.</li>
                                    <li>En el caso de personas extranjeras, deber&aacute;n presentar la inscripci&oacute;n en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Uni&oacute;n Europea, Espacio Econ&oacute;mico Europeo o la Confederaci&oacute;n Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni&oacute;n; o la autorizaci&oacute;n de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad. En el caso de las v&iacute;ctimas de trata de seres humanos, podr&aacute;n acreditar la residencia legal en Espa&ntilde;a con la autorizaci&oacute;n provisional de residencia expedida por la Secretar&iacute;a de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o por la Secretar&iacute;a de Estado de Migraciones. Las v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero, por su parte, deber&aacute;n presentar la autorizaci&oacute;n provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente.</li>
                                    <li>Certificado de empadronamiento.</li>
                                    <li>Libro de familia y certificado del registro civil. Tambi&eacute;n se comprobar&aacute;n los datos obrantes en los Padrones municipales</li>
                                    <li>En el caso de personas en tr&aacute;mites de divorcio o separaci&oacute;n, la demanda o resoluci&oacute;n judicial del procedimiento. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Con esta documentaci&oacute;n localizada, el futuro beneficiario podr&aacute; empezar a gestionar el tr&aacute;mite de la subvenci&oacute;n. En primer lugar, deber&aacute; acceder a la secci&oacute;n de <a href="https://prestaciones.seg-social.es/ingreso-minimo-vital.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ingreso M&iacute;nimo Vital</a> en la p&aacute;gina web de <a href="https://prestaciones.seg-social.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Prestaciones de la Seguridad Social</a>. Tras esto, tendr&aacute; que seleccionar la opci&oacute;n &ldquo;Solicitar&rdquo; y escoger la opci&oacute;n &ldquo;Ingreso M&iacute;nimo Vital y Complemento de ayuda a la infancia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una vez en el portal para la solicitud del IMV, se le preguntar&aacute; por la provincia de residencia. Tras esto se le llevar&aacute; al simulador, en el que deber&aacute; lo siguiente:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Cu&aacute;ntas personas forman parte de su unidad de convivencia y cu&aacute;ntos de estos son menores</li>
                                    <li>La horquilla de edad en la que se encuentra el solicitante</li>
                                    <li>Estado civil</li>
                                    <li>V&iacute;nculo familiar con los distintos integrantes de la unidad de convivencia</li>
                                    <li>Residencia en Espa&ntilde;a</li>
                                    <li>Discapacidad propia o de los miembros de la unidad de convivencia</li>
                                    <li>Prestaciones que recibe la unidad de convivencia</li>
                                    <li>Valor neto de los bienes o propiedades de todas las personas que componen tu unidad de convivencia, excluyendo la vivienda habitual</li>
                                    <li>Ingresos obtenidos por todas las personas que componen la unidad de convivencia</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Tras estas preguntas, el simulador informar&aacute; al solicitante de si es un candidato para recibir el IMV. Despu&eacute;s deber&aacute; identificarse como &ldquo;solicitante&rdquo; o como &ldquo;representante&rdquo; del beneficiario, introduciendo los datos de su documento de identidad. Tambi&eacute;n deber&aacute; facilitar un correo electr&oacute;nico, y confirmarlo a base de un c&oacute;digo de verificaci&oacute;n que se le enviar&aacute; a su bandeja de entrada. 
    </p><p class="article-text">
        Tras esto, deber&aacute; hacerse una fotograf&iacute;a con su documento de identidad en la mano, posando tal y como especifica el sitio web. Finalmente, deber&aacute; aportar los dos de la documentaci&oacute;n necesarios para terminar de formalizar la solicitud, y firmar el formulario de manera electr&oacute;nica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-solicitar-ingreso-minimo-vital-mayores-23-anos-comparten-domicilio-familiar_1_13052003.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2026 12:43:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guía para solicitar el Ingreso Mínimo Vital para mayores de 23 años que comparten domicilio con un familiar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Ingreso Mínimo Vital,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f12ba10d-fd1d-4e86-89be-0df01b40f487_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Seguridad Social ofrece prestaciones que abordan contingencias que suponen un exceso de gastos o una pérdida de ingresos de las personas que las sufren</p><p class="subtitle">En persona o con identificación por vídeo: todas las formas de obtener y renovar el certificado digital</p></div><p class="article-text">
        Desde la <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> se administran el grueso de las pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas del sistema. Tal y como definen desde el propio Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones, son un conjunto de medidas dise&ntilde;adas para &ldquo;prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos&rdquo;. En concreto, suelen tratarse de prestaciones que abordan contingencias que suponen un exceso de gastos o una p&eacute;rdida de ingresos de las personas que las sufren. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque las prestaciones m&aacute;s com&uacute;nmente conocidas son las pensiones por jubilaci&oacute;n, las de incapacidad permanente o el Ingreso M&iacute;nimo Vital, desde la Seguridad Social tambi&eacute;n se ofrecen ayudas para un gran n&uacute;mero de escenarios. 
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a cualquier tipo de ayuda es necesario cumplir con los requisitos de afiliaci&oacute;n, alta y cotizaci&oacute;n exigidos para cada caso concreto. En prestaciones de car&aacute;cter indefinido, el ciudadano debe mantener dichas condiciones durante todo el tiempo de su percepci&oacute;n. Si su situaci&oacute;n cambia, deber&aacute; notificarlo a la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Listado completo de prestaciones de la Seguridad Social</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Existe un gran número de trámites que pueden gestionarse a través de internet"
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            <span class="title">
                Existe un gran número de trámites que pueden gestionarse a través de internet                            </span>
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        El listado de acciones protectoras de la Seguridad Social cubre un gran abanico de situaciones de necesidad previstas por la legislaci&oacute;n vigente. Recuerda que es posible consultarlo de forma completa a trav&eacute;s de su <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/12778" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web</a>, donde figuran los requisitos para pedir cada prestaci&oacute;n, sus caracter&iacute;sticas, plazos y c&oacute;mo se gestionan. Estas son las ayudas vigentes este 2026:
    </p><h2 class="article-text">Ingreso m&iacute;nimo vital (IMV)</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n ideada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social de individuos que viven solos o que est&aacute;n integrados en una unidad de convivencia y carecen de recursos econ&oacute;micos b&aacute;sicos para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas. La cuant&iacute;a a percibir es la diferencia entre la renta garantizada (que este a&ntilde;o se ha establecido en 733,60 para un adulto que vive solo) y los ingresos del solicitante. Para solicitarla deber&aacute;s visitar <a href="https://imv.seg-social.es/?utm_source=prestaciones.seg-social.es&amp;utm_source=prestaciones.seg-social.es&amp;utm_medium=referral&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=Prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta p&aacute;gina</a> o rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/7392fa45-b5db-43ce-b5fd-14f0ef6df73a/solicituddelingresominimovital#SolicituddelIngresoMinimoVital" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta solicitud</a> y presentarla tras <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones/13cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pedir cita</a> en tu Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) m&aacute;s cercano. 
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n vitalicia a percibir cuando se cesa el trabajo al alcanzar la edad establecida, a fin de cubrir la p&eacute;rdida de ingresos originada por el cese de la actividad laboral. Existe un r&eacute;gimen general (para jubilaciones ordinarias, anticipadas, flexibles, parciales, etc) y uno especial (para aut&oacute;nomos, los trabajadores del Mar, y los de la Miner&iacute;a de Carb&oacute;n). La cuant&iacute;a de esta ayuda depende de un gran n&uacute;mero de variables, como la base reguladora y los a&ntilde;os trabajados, por lo que puedes calcular cu&aacute;l ser&iacute;a tu cuant&iacute;a <a href="https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>. Para solicitarla, puedes pedir cita en tu Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) m&aacute;s cercano o en esta <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-jubilacion.html?categoria=jubilacion" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web</a>. 
    </p><h2 class="article-text">Incapacidad permanente</h2><p class="article-text">
        Esta prestaci&oacute;n pretende cubrir la p&eacute;rdida de rentas salariales o profesionales de una persona que ve reducida o anulada su capacidad laboral a causa de un proceso patol&oacute;gico o traum&aacute;tico derivado de una enfermedad o accidente. De forma similar a las pensiones por jubilaci&oacute;n, existe un r&eacute;gimen general y uno especial para aut&oacute;nomos, los trabajadores del Mar, y los de la Miner&iacute;a de Carb&oacute;n. Existen distintos grados de incapacidad (permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran incapacidad), que determinan los requisitos para acceder a esta prestaci&oacute;n y la cuant&iacute;a a percibir. El grado de incapacidad lo determinan los Equipos de Valoraci&oacute;n y Orientaci&oacute;n (EVO) de cada Comunidad Aut&oacute;noma, compuestos por m&eacute;dicos, psic&oacute;logos y trabajadores sociales. Para solicitarla, deber&aacute;s rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025#BIN34891" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este formulario</a> y presentarlo tras <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones/13cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pedir cita</a> en Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social m&aacute;s cercano.
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de viudedad</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n vitalicia para aquellos que han compartido un v&iacute;nculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. Entre los <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490#30338" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requisitos </a>se encuentra, por supuesto, el v&iacute;nculo matrimonial o de pareja de hecho entre la persona fallecida y el solicitante (con requisitos especiales para separados); periodos m&iacute;nimos de cotizaci&oacute;n o la causa del fallecimiento (por ejemplo, si la muerte tiene como causa un accidente, sea o no de trabajo; o una enfermedad profesional, no se exige per&iacute;odo previo de cotizaci&oacute;n). La cuant&iacute;a a percibir ser&aacute; entre el 52 y el 70% de la base reguladora, en funci&oacute;n de si se cumplen o no una serie de <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28617" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requisitos</a>. Es posible solicitar la pensi&oacute;n de viudedad a trav&eacute;s de <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-de-viudedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>, que te permitir&aacute; adem&aacute;s gestionar la pensi&oacute;n de orfandad de forma conjunta.
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de orfandad</h2><p class="article-text">
        Esta prestaci&oacute;n est&aacute; dirigida a los hijos menores de 21 a&ntilde;os o que est&eacute;n incapacitados de un progenitor fallecido (o reconocidos en el matrimonio si la uni&oacute;n se ha celebrado dos a&ntilde;os previos a la muerte). Se trata de una pensi&oacute;n compatible con la viudedad y que adem&aacute;s, como hemos comentado, se pueden <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-orfandad.html?categoria=fallecimientos-viudedad-orfandad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tramitar</a> de forma simult&aacute;nea, pero debes tener en cuenta que interaccionan entre s&iacute; y que var&iacute;e la cuant&iacute;a final a percibir de ambas. En el caso de orfandad a causa de la violencia contra la mujer, deber&aacute;s rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">este documento</a> y presentarlo en el Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social m&aacute;s cercano.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Es posible consultar el listado completo de prestaciones a través de la web de Seguridad Social"
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            <span class="title">
                Es posible consultar el listado completo de prestaciones a través de la web de Seguridad Social                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Otras prestaciones disponibles en 2026</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Asistencia sanitaria</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Incapacidad temporal</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10956" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Riesgo durante el embarazo</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/51288" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Riesgo durante la lactancia natural</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Nacimiento y cuidado de menor</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Cuidado de menores afectados por c&aacute;ncer u otra enfermedad grave</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/61f8b540-c867-43cf-926d-77476b975f36" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Corresponsabilidad en el cuidado del lactante</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/32857" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Lesiones permanentes no invalidantes</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28558" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Auxilio por defunci&oacute;n</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/252" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n temporal de viudedad</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Pensi&oacute;n en favor de familiares</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/33970" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Subsidio en favor de familiares</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28568" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Indemnizaci&oacute;n especial a tanto alzado</a>, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional</li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por hijo o menor acogido a cargo</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por nacimiento/adopci&oacute;n</a>, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con&nbsp;discapacidad</li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/33761" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por parto o adopci&oacute;n m&uacute;ltiples</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/5079" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n no econ&oacute;mica</a></li>
                                    <li><a href="http://www.sepe.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaciones por desempleo (SEPE)</a></li>
                                    <li><a href="http://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n por cese de actividad de los trabajadores aut&oacute;nomos</a></li>
                                    <li>Servicios sociales (<a href="http://www.imserso.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">IMSERSO&nbsp;</a>u &oacute;rganos competentes de las Comunidades Aut&oacute;nomas con competencias transferidas)</li>
                                    <li>Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5135" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Vejez SOVI</a>, <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5128" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Invalidez SOVI</a> y <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5142" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Viudedad SOVI</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaciones del Seguro Escolar</a></li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 12:43:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Prestaciones sociales,Seguridad Social,Ingreso Mínimo Vital,Incapacidad,Incapacidad permanente,Pensiones,Ayudas,Ayudas públicas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Guía para saber cómo consultar la cuantía a recibir del paro cada mes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-consultar-cuantia-recibir-paro-mes_1_12881170.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c8ea3f1a-28f9-441b-a8d9-10173e098b66_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guía para saber cómo consultar la cuantía a recibir del paro cada mes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Conocer la información oficial sobre tu prestación permite verificar importes, mantener transparencia sobre los pagos y gestionar tus finanzas con seguridad durante el desempleo</p><p class="subtitle">Cómo funciona la ayuda a la vivienda para menores de 35 años que entra hoy en vigor</p></div><p class="article-text">
        Perder un empleo supone un cambio significativo en la vida de cualquier persona, no solo en el &aacute;mbito laboral, sino tambi&eacute;n en la econom&iacute;a familiar. Durante este periodo, la prestaci&oacute;n por desempleo se convierte en un recurso clave para mantener cierta estabilidad financiera mientras se busca un nuevo trabajo. Conocer con exactitud la cuant&iacute;a que se recibir&aacute; cada mes permite organizar los gastos, planificar pagos esenciales y afrontar imprevistos de manera m&aacute;s segura.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la cantidad mensual, es importante entender los factores que determinan la prestaci&oacute;n, como los periodos cotizados y las bases salariales previas. Contar con esta informaci&oacute;n ayuda a los beneficiarios a verificar que los c&aacute;lculos realizados por la administraci&oacute;n se ajustan a la normativa vigente y a interpretar correctamente los datos de su expediente. Esto otorga tranquilidad y permite que la gesti&oacute;n de la prestaci&oacute;n sea m&aacute;s eficiente y transparente.
    </p><p class="article-text">
        Hoy en d&iacute;a, los avances tecnol&oacute;gicos facilitan que la informaci&oacute;n sobre la prestaci&oacute;n por desempleo est&eacute; disponible de manera digital. Gracias a los servicios online, cada persona puede consultar su expediente de forma segura y obtener todos los detalles necesarios sobre su cuant&iacute;a, pagos y solicitudes. Este acceso permite a los beneficiarios mantener un control actualizado de su situaci&oacute;n, reducir la necesidad de desplazamientos y tomar decisiones financieras con mayor confianza.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo consultar la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n por desempleo</h2><p class="article-text">
        Para acceder a la informaci&oacute;n sobre la cuant&iacute;a del paro, los beneficiarios deben entrar en el <a href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">portal oficial de la administraci&oacute;n</a>. All&iacute; se centraliza toda la informaci&oacute;n relativa al expediente, incluyendo la cuant&iacute;a mensual, los periodos de pago, las n&oacute;minas emitidas y cualquier solicitud pendiente o incidencia registrada. El primer paso consiste en pulsar en la secci&oacute;n &ldquo;Consultar prestaci&oacute;n&rdquo; dentro del portal, desde donde se gestiona el acceso al expediente electr&oacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        Una vez dentro, el sistema solicita la identificaci&oacute;n del usuario mediante m&eacute;todos seguros. Aquellos que disponen de certificado digital, DNI electr&oacute;nico o Cl@ve pueden utilizar estos sistemas para acceder directamente. Para quienes no cuentan con estos medios de identificaci&oacute;n, el portal permite una alternativa mediante un c&oacute;digo enviado al tel&eacute;fono m&oacute;vil registrado. Este m&eacute;todo garantiza que solo la persona titular de la prestaci&oacute;n pueda consultar los datos de su expediente.
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                    alt="Los usuarios deben identificarse para acceder a su expediente, utilizando certificado digital, Cl@ve o un código enviado al teléfono móvil."
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                Los usuarios deben identificarse para acceder a su expediente, utilizando certificado digital, Cl@ve o un código enviado al teléfono móvil.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El siguiente paso consiste en introducir los datos personales requeridos: el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n oficial, el tel&eacute;fono m&oacute;vil registrado y el c&oacute;digo alfanum&eacute;rico que se muestra en pantalla. Esta informaci&oacute;n permite al sistema validar la identidad del solicitante y generar un c&oacute;digo de acceso temporal. Una vez confirmados los datos, el sistema env&iacute;a un mensaje de texto al tel&eacute;fono m&oacute;vil registrado con un c&oacute;digo &uacute;nico que debe introducirse para completar la autenticaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras ingresar este c&oacute;digo, el usuario puede acceder al expediente completo. En esta secci&oacute;n se muestran los recibos de n&oacute;mina de la prestaci&oacute;n, los datos personales, las solicitudes pendientes, las posibles denegaciones y la informaci&oacute;n de la &uacute;ltima prestaci&oacute;n percibida. Esta consulta permite a los beneficiarios verificar la cuant&iacute;a mensual, comprobar que los c&aacute;lculos realizados por la administraci&oacute;n son correctos y tener un registro actualizado de todos los movimientos asociados a su subsidio.
    </p><p class="article-text">
        Consultar regularmente esta informaci&oacute;n proporciona seguridad y transparencia a los beneficiarios, permiti&eacute;ndoles planificar sus finanzas y anticipar cualquier eventualidad. Adem&aacute;s, la disponibilidad digital del expediente reduce la necesidad de gestiones presenciales y facilita la resoluci&oacute;n de incidencias, ya que cualquier error o discrepancia puede detectarse a tiempo y corregirse mediante los canales oficiales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-consultar-cuantia-recibir-paro-mes_1_12881170.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Jan 2026 11:46:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guía para saber cómo consultar la cuantía a recibir del paro cada mes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Paro,SEPE,Desempleo,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Quién puede acceder a las ayudas para la prejubilación de transportistas autónomos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/acceder-ayudas-prejubilacion-transportistas-autonomos-pm_1_12687762.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e0e23f8-cc10-46d8-bc1c-b96178a50963_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Quién puede acceder a las ayudas para la prejubilación de transportistas autónomos?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio de Transportes fija los requisitos para optar a las subvenciones de 2025, que alcanzan los 9,6 millones de euros</p><p class="subtitle">Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte
</p></div><p class="article-text">
        El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha concedido<strong> 9,6 millones de euros en ayudas a 321 transportistas aut&oacute;nomos que se retiran de la actividad</strong>. Estas<strong> </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/subvenciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>subvenciones</strong></a>, incluidas dentro de la <a href="https://www.transportes.gob.es/ministerio/planes-estrategicos/esmovilidad" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030</a>, <strong>buscan</strong> facilitar la salida de los profesionales de mayor edad y <strong>reducir los riesgos asociados a la edad en la conducci&oacute;n profesional. </strong>Seg&uacute;n el departamento, la medida pretende garantizar la sostenibilidad social del transporte por carretera y proteger la salud de los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        El programa de <a href="https://www.eldiario.es/temas/ayudas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ayudas</a> a la retirada de la actividad <strong>se enmarca en la pol&iacute;tica de modernizaci&oacute;n y seguridad impulsada por el </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/gobierno/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Gobierno</strong></a>. El Ministerio abre peri&oacute;dicamente convocatorias dirigidas a los transportistas aut&oacute;nomos de mayor edad o con incapacidad reconocida, con el objetivo de ofrecerles una alternativa econ&oacute;mica a la continuidad en el trabajo. La dotaci&oacute;n de 2025, publicada recientemente en el portal del Ministerio, asciende a 9,6 millones de euros, que <strong>se reparten entre los 321 beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.</strong>
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1897224439970046217?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes pueden acceder a la prestaci&oacute;n y cu&aacute;nto cobran</h2><p class="article-text">
        Los destinatarios de estas ayudas son transportistas aut&oacute;nomos <strong>titulares de una autorizaci&oacute;n de </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/transporte-publico/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>transporte p&uacute;blico</strong></a><strong> de mercanc&iacute;as o de viajeros en vigor</strong>, que tengan <strong>63 a&ntilde;os o m&aacute;s</strong>, <strong>o</strong> bien hayan sido <strong>declarados en situaci&oacute;n de incapacidad permanente absoluta o total para la profesi&oacute;n habitual</strong>. A cambio de la subvenci&oacute;n, los beneficiarios deben renunciar de manera definitiva a sus autorizaciones de transporte, con lo que se garantiza su desvinculaci&oacute;n de la actividad. De esta forma, el programa favorece tanto el descanso digno de los profesionales veteranos como la mejora de la seguridad en el transporte.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cuant&iacute;a</strong> individual de la ayuda <strong>var&iacute;a seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas del beneficiario</strong> y el tipo de autorizaci&oacute;n que posea, pero su funci&oacute;n principal es <strong>compensar la p&eacute;rdida de ingresos derivada del cese anticipado de la actividad</strong>. Seg&uacute;n el Ministerio, esta medida no solo tiene un componente econ&oacute;mico, sino tambi&eacute;n social y preventivo: la edad avanzada de muchos conductores profesionales puede agravar las condiciones f&iacute;sicas necesarias para realizar su trabajo con seguridad, lo que incrementa el <strong>riesgo de accidentes</strong>. Con las ayudas a la retirada, Transportes busca proteger la salud de los trabajadores y contribuir a la seguridad vial.
    </p><h2 class="article-text">El gran reto del pa&iacute;s: la edad</h2><p class="article-text">
        El envejecimiento del sector es uno de los principales desaf&iacute;os que afronta el transporte por carretera en Espa&ntilde;a. Seg&uacute;n el propio Ministerio, <strong>la edad media de los transportistas aut&oacute;nomos es elevada</strong>, y la incorporaci&oacute;n de nuevos profesionales avanza con lentitud. A ello se suma la <strong>presi&oacute;n de los cambios tecnol&oacute;gicos</strong>, la digitalizaci&oacute;n de la log&iacute;stica y la creciente exigencia medioambiental, que demandan nuevas competencias profesionales. En este contexto, las ayudas a la retirada anticipada permiten aliviar la carga sobre los trabajadores de m&aacute;s edad y allanar el camino para una renovaci&oacute;n progresiva del sector.
    </p><p class="article-text">
        Estas subvenciones forman parte de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre de 2021. <strong>El plan</strong>, que articula las pol&iacute;ticas de movilidad del Gobierno para la pr&oacute;xima d&eacute;cada, persigue una <strong>triple meta</strong>: <strong>reducir los siniestros en carretera</strong>, impulsar una <strong>movilidad m&aacute;s limpia</strong> y <strong>mejorar las condiciones laborales en el transporte</strong>. Dentro de este marco, el apoyo a la jubilaci&oacute;n anticipada de transportistas aut&oacute;nomos se considera una herramienta clave para reforzar el bienestar y la dignidad del trabajo en el sector.
    </p><h2 class="article-text">Una salida ordenada</h2><p class="article-text">
        El Ministerio subraya que el objetivo es <strong>ofrecer una salida ordenada y justa a los profesionales que no pueden continuar en la actividad por motivos de edad o salud</strong>, evitando que se vean obligados a prolongar su vida laboral en condiciones de riesgo. &ldquo;Queremos que nadie tenga que poner en peligro su salud ni la de los dem&aacute;s por necesidad econ&oacute;mica&rdquo;, explican fuentes de Transportes.
    </p><p class="article-text">
        Los listados con los beneficiarios y las cuant&iacute;as otorgadas <strong>se publicar&aacute;n en la sede electr&oacute;nica del Ministerio de Transportes</strong>. <strong>La convocatoria de 2026 mantendr&aacute; la misma l&iacute;nea de apoyo</strong>, consolidando un programa que contribuye a avanzar hacia un modelo de transporte m&aacute;s seguro, equilibrado y sostenible, en el que la experiencia de los profesionales veteranos d&eacute; paso a nuevas generaciones en condiciones de seguridad y justicia social.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/acceder-ayudas-prejubilacion-transportistas-autonomos-pm_1_12687762.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Oct 2025 06:01:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Quién puede acceder a las ayudas para la prejubilación de transportistas autónomos?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/pension-viudedad-compartida-cobrarla-reparte-pm_1_12684438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/415e8827-e28d-4d57-91b3-b37a167574f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Seguridad Social exige acreditar una relación estable e inscrita oficialmente durante al menos dos años y una convivencia continuada de cinco</p><p class="subtitle">Así puedes saber tu base de cotización en la Seguridad Social
</p></div><p class="article-text">
        La <strong>pensi&oacute;n de viudedad</strong> es una de las <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prestaciones</a> <strong>m&aacute;s conocidas del sistema p&uacute;blico</strong>, pero tambi&eacute;n una de las que m&aacute;s <strong>dudas</strong> genera <strong>cuando hay m&aacute;s de un matrimonio o pareja reconocida</strong>. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> ha aclarado que, en determinados casos, el importe <strong>puede dividirse entre varios beneficiarios</strong>. Es lo que se conoce como pensi&oacute;n de viudedad compartida, una modalidad que <strong>afecta</strong> especialmente a <strong>personas divorciadas o con segundas nupcias</strong>, y que responde al principio de proporcionalidad en funci&oacute;n del tiempo de convivencia.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo acceder a la prestaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para acceder a esta prestaci&oacute;n, <strong>el </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/fallecidos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>fallecido</strong></a><strong> deb&iacute;a estar dado de alta o ser </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/pensionistas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>pensionista</strong></a><strong> de la Seguridad Social en el momento de su muerte</strong>, y haber <strong>cotizado al menos 500 d&iacute;as en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os o un m&iacute;nimo de 15 a&ntilde;os a lo largo de su vida laboral.</strong> Los beneficiarios son, en primer lugar, el c&oacute;nyuge superviviente y, en determinados supuestos, los exc&oacute;nyuges o exparejas de hecho, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley. La norma tambi&eacute;n contempla que las personas mayores de 65 a&ntilde;os que depend&iacute;an econ&oacute;micamente del fallecido y no perciben otra pensi&oacute;n puedan solicitarla.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se produce</h2><p class="article-text">
        El derecho a una <a href="https://www.eldiario.es/temas/pensiones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a> de viudedad compartida se produce <strong>cuando el fallecido tuvo m&aacute;s de un matrimonio o pareja de hecho inscrita</strong>. En estos casos,<strong> la cuant&iacute;a total de la pensi&oacute;n no se multiplica,</strong> sino que <strong>se reparte proporcionalmente </strong>entre quienes acrediten haber convivido maritalmente con la persona fallecida. El punto clave est&aacute; en la <strong>existencia de una pensi&oacute;n compensatoria</strong>: los exc&oacute;nyuges solo pueden acceder a esta prestaci&oacute;n si, en el momento del fallecimiento, cobraban del difunto una pensi&oacute;n compensatoria reconocida judicialmente y no se han vuelto a casar ni registrado como pareja de hecho.
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social especifica que el <strong>reparto de la pensi&oacute;n</strong> se hace <strong>en funci&oacute;n del tiempo de convivencia con el fallecido</strong>, garantizando que el c&oacute;nyuge o pareja actual reciba una parte proporcional a su relaci&oacute;n. Adem&aacute;s, si el exc&oacute;nyuge percibe su parte, esta no podr&aacute; superar la pensi&oacute;n compensatoria que recib&iacute;a en vida. Este principio busca equilibrar los derechos de todas las personas que, en distintos momentos, compartieron su vida con el fallecido.
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                Los beneficiarios son, en primer lugar, el cónyuge superviviente y, en determinados supuestos, los excónyuges o exparejas de hecho, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">A tener en cuenta: el caso de las parejas de hecho</h2><p class="article-text">
        En el caso de las parejas de hecho, el acceso a la pensi&oacute;n de viudedad tiene <strong>requisitos m&aacute;s estrictos</strong>. La Seguridad Social exige <strong>acreditar una relaci&oacute;n estable e inscrita oficialmente durante al menos dos a&ntilde;os y una convivencia continuada de cinco.</strong> Tambi&eacute;n debe demostrarse <strong>dependencia econ&oacute;mica del fallecido en el momento de su muerte</strong>. Si el difunto estuvo casado previamente, la pareja de hecho no podr&aacute; reclamar una parte de la pensi&oacute;n si el matrimonio segu&iacute;a vigente, incluso aunque existiera convivencia posterior.
    </p><p class="article-text">
        No todos los supuestos generan derecho a esta prestaci&oacute;n. <strong>No se consideran beneficiarios los exc&oacute;nyuges que renunciaron expresamente a la pensi&oacute;n compensatoria o que no la ten&iacute;an reconocida</strong>, <strong>ni quienes contrajeron nuevo </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/matrimonio/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">matrimonio</a> o se registraron como pareja de hecho. Tampoco tienen derecho quienes mantuvieron una relaci&oacute;n sin v&iacute;nculo legal o no acreditaron convivencia suficiente. La Seguridad Social revisa cada caso de forma individual, solicitando certificados de matrimonio, resoluciones judiciales y documentos de empadronamiento que prueben los periodos de convivencia.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la pensi&oacute;n de viudedad compartida no implica duplicar la prestaci&oacute;n, sino repartir un &uacute;nico derecho entre varios beneficiarios conforme a los criterios establecidos por la ley. <strong>El c&aacute;lculo lo realiza directamente la Seguridad Social y no requiere acuerdo entre las partes</strong>. Los expertos aconsejan revisar las sentencias de divorcio o separaci&oacute;n y verificar si se mantiene una pensi&oacute;n compensatoria, ya que de ello depende el reconocimiento posterior. Tambi&eacute;n es <strong>recomendable solicitar informaci&oacute;n previa en la sede electr&oacute;nica o en los centros de atenci&oacute;n de la Seguridad Social,</strong> donde se determina de forma personalizada el porcentaje que corresponde a cada solicitante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/pension-viudedad-compartida-cobrarla-reparte-pm_1_12684438.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 05:59:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Pensiones,Pensionistas,Prestaciones,Matrimonio,Prestaciones sociales,Pensión de viudedad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un tercio de los receptores de ayudas de Barcelona es migrante, aunque representan el 77% de la población pobre]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/tercio-receptores-ayudas-barcelona-migrante-representan-77-poblacion-pobre_1_12644426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/228ba26f-ca41-48bb-a779-46d6a5728c7b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un tercio de los receptores de ayudas de Barcelona es migrante, aunque representan el 77% de la población pobre"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un informe del Institut Metròpoli apunta a que las prestaciones sociales otorgadas por el Ayuntamiento de Barcelona tienen una efectividad distinta respecto el origen: reducen la pobreza un 68% en españoles y sólo un 7% en extranjeros</p><p class="subtitle">DATOS - Radiografía de la migración en Barcelona</p></div><p class="article-text">
        Una de cada tres personas que vive en Barcelona ha nacido en el extranjero, una cifra que ha crecido exponencialmente en los &uacute;ltimos a&ntilde;os (hace 20 a&ntilde;os, s&oacute;lo supon&iacute;an el 5%). Si se toma s&oacute;lo el peso demogr&aacute;fico, no es de extra&ntilde;ar que los migrantes sean el 29% de los beneficiarios de ayudas de urgencia sociales que otorga el Ayuntamiento de la ciudad. Pero la perspectiva cambia al ver que el 77% de personas que est&aacute;n bajo el lindar de la pobreza ha nacido fuera de Espa&ntilde;a, seg&uacute;n datos del INE.
    </p><p class="article-text">
        Las ayudas que puede otorgar un consistorio como el de la capital catalana se basan en prestaciones econ&oacute;micas puntuales para afrontar situaciones de emergencia, pagar gastos sanitarios, habitacionales, alimentarios, educativos, de vestimenta o transporte, as&iacute; como para la inserci&oacute;n laboral. Y sus beneficios son &ldquo;mucho menores&rdquo; en el caso de la poblaci&oacute;n extranjera.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se destila de un informe elaborado por el Institut Metr&oacute;poli que ha analizado en profundidad la situaci&oacute;n de la migraci&oacute;n en Barcelona. El objetivo de este estudio, el primero elaborado por el Observatorio de la Inmigraci&oacute;n y el Refugio, es &ldquo;combatir los discursos de odio&rdquo; como el que acusa a la poblaci&oacute;n extranjera de llevarse todas las ayudas p&uacute;blicas para vivir sin necesidad de trabajar.
    </p><p class="article-text">
        Los datos recogidos por el informe demuestran que, despu&eacute;s de recibir todas las pensiones, ayudas y transferencias sociales asignadas, la tasa de pobreza se rebaja en un 71% en el caso de las personas nacidas en Espa&ntilde;a. Pero las mismas ayudas s&oacute;lo consiguen rebajarla un 11% en el caso de las personas extranjeras.
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            <span class="title">
                Tasa de pobreza relativa antes y después de percibir diversas ayudas sociales                            </span>
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        Esto se debe a diversos factores. Por un lado, vale la pena destacar que los espa&ntilde;oles piden de media, 1,9 ayudas por beneficiario, mientras que los migrantes suben hasta 6,6. Esto denota que la situaci&oacute;n de precariedad de la que parten es muy diferente. &ldquo;Hay una gran parte de la poblaci&oacute;n para la que las ayudas de emergencia no son suficientes&rdquo;, seg&uacute;n ha reconocido la comisionada de Acci&oacute;n Social, Sonia Fuertes.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, seg&uacute;n los datos recogidos por el Institut, las ayudas que &ldquo;realmente funcionan&rdquo; son aquellas a las vinculadas a las rentas del trabajo. El paro y las pensiones de jubilaci&oacute;n, viudedad o supervivencia son las que realmente marcan la diferencia a la hora de rebajar la tasa de pobreza relativa. Ahora bien, estas no llegan tanto a los colectivos migrantes.
    </p><p class="article-text">
        Las ayudas dise&ntilde;adas para atajar las situaciones de pobreza extrema son el Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV) y la Renta Garantizada de Ciudadan&iacute;a (RGC), pero por fallos en el sistema de prestaciones que han reconocido las administraciones que la gestionan, el 56% de las personas que tendr&iacute;an derecho al IMV, y el 81% en el caso de la RGC, no las perciben.
    </p><p class="article-text">
        Ya sea por desconocimiento de la existencia de la ayuda o por incompatibilidades con otras ayudas, muchas personas acaban recurriendo a las ayudas de emergencia de sus ayuntamientos, que no est&aacute;n dise&ntilde;adas para estas casu&iacute;sticas.
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            <span class="title">
                Usuarios con un expediente abierto en Servicios Sociales según la región de origen                            </span>
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        De hecho, si se analizan los datos, a pesar de que hay muchos m&aacute;s receptores nacidos en Espa&ntilde;a que en el extranjero, el consistorio dedica pr&aacute;cticamente la misma cantidad del presupuesto de ayudas de emergencia a ambos colectivos. Eso es porque mientras los primeros piden, de media, 1,9 ayudas por beneficiario, los segundos solicitan 6,6.
    </p><p class="article-text">
        Esta cifra demuestra que la mayor&iacute;a de personas migradas que acuden a los Servicios Sociales no busca subsanar un problema concreto, sino una situaci&oacute;n de precariedad estructural. Ello se nota tambi&eacute;n en el tipo de prestaciones que perciben. Los nacidos en Espa&ntilde;a son los que m&aacute;s solicitan ayudas para acceder al ocio infantil y adulto, as&iacute; como prestaciones dedicadas a la infancia y a la educaci&oacute;n. En cambio, los migrantes son quienes m&aacute;s reclaman ayuda para sufragar la alimentaci&oacute;n, la vestimenta, el transporte o el pago del alquiler.
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                Tipo de ayuda económica de urgencia percibida según la nacionalidad                            </span>
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        De hecho, la vivienda es uno de los elementos diferenciales a la hora de entender la desigualdad entre colectivos. Seg&uacute;n datos de este 2025, el 44% de los habitantes de la capital catalana viven de alquiler. Esta cifra llega al 70% si nos referimos s&oacute;lo a personas nacidas en el extranjero. Adem&aacute;s, este colectivo sufre mucho m&aacute;s los precios elevados. Casi la mitad de ellos dedican m&aacute;s del 40% de sus ingresos a pagar el alquiler. En el caso de los nacidos en Espa&ntilde;a, esa situaci&oacute;n s&oacute;lo afecta a una de cada 10 personas.
    </p><p class="article-text">
        Esto se debe, en parte, a la diferencia de las rentas percibidas seg&uacute;n d&oacute;nde se ha nacido. De media, una persona nacida en Espa&ntilde;a cobra 2.303 euros mensuales. Y la cifra baja a los 1.501 para los asi&aacute;ticos, a los 1.589 para los africanos, o a los 1.650 para los sudamericanos. En cambio, los europeos se sit&uacute;an casi a la par y los norteamericanos los superan por mucho con un sueldo medio de 3.329 euros al mes.
    </p><p class="article-text">
        Todo eso, a pesar de que el 43% de la poblaci&oacute;n extranjera en Barcelona tiene estudios superiores, ya sean en el &aacute;mbito universitario o de la formaci&oacute;n profesional. &ldquo;Esto demuestra que el efecto llamada de las prestaciones sociales no existe. Que quienes llegan a Barcelona lo hacen en busca de oportunidades laborales&rdquo;, expone Albert Sala, investigador del Institut Metr&ograve;poli
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Todos estos datos nos ayudan, no s&oacute;lo a dise&ntilde;ar mejores pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, sino tambi&eacute;n a construir relatos basados en el rigor, lejos de los de aquellas fuerzas pol&iacute;ticas que intentan usar la cuesti&oacute;n migratoria como una arma&rdquo;, tal como ha apuntado la teniente del &aacute;rea de Derechos Sociales, Raquel Gil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Barcelona, Sandra Vicente]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/tercio-receptores-ayudas-barcelona-migrante-representan-77-poblacion-pobre_1_12644426.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Sep 2025 15:17:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un tercio de los receptores de ayudas de Barcelona es migrante, aunque representan el 77% de la población pobre]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Barcelona,Pobreza,Migraciones,Prestaciones,Prestaciones sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Subsidio por cotizaciones insuficientes: así es la ayuda del SEPE para quienes no llegan al año trabajado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/subsidio-cotizaciones-insuficientes-ayuda-sepe-no-llegan-ano-trabajado-pm_1_12643206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/68458b6f-e10d-4c2a-bcbb-33f9e57fd511_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Subsidio por cotizaciones insuficientes: así es la ayuda del SEPE para quienes no llegan al año trabajado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ayuda puede solicitarse en los seis meses posteriores al desempleo y su duración varía entre tres y 21 meses según la situación de cada persona</p><p class="subtitle">La pensión de más de 500 euros que pueden solicitar las amas de casa: estos son los requisitos</p></div><p class="article-text">
        No todas las personas desempleadas logran acumular los 360 d&iacute;as de cotizaci&oacute;n necesarios para acceder a la prestaci&oacute;n contributiva por desempleo. Para ellas, el <a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</a> contempla el <strong>subsidio por cotizaciones insuficientes</strong>, una <a href="https://www.eldiario.es/temas/ayudas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>ayuda</strong></a><strong> destinada a quienes han trabajado menos de un a&ntilde;o y se encuentran en situaci&oacute;n legal de </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/desempleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>desempleo</strong></a>. El objetivo es cubrir a quienes quedan en un vac&iacute;o de protecci&oacute;n y garantizarles un ingreso m&iacute;nimo mientras buscan un nuevo empleo.
    </p><h2 class="article-text">Qui&eacute;nes lo pueden solicitar</h2><p class="article-text">
        Podr&aacute;n beneficiarse de este subsidio quienes<strong> acrediten al menos 90 d&iacute;as cotizados si tienen cargas familiares, o 180 d&iacute;as si no las tienen</strong>, siempre que no alcancen el a&ntilde;o de cotizaci&oacute;n que da derecho al paro contributivo. Tambi&eacute;n pueden acceder quienes tengan <strong>contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas no supere una jornada completa y se cumplan el resto de requisitos</strong>. En todos los casos es obligatorio encontrarse <strong>inscrito como demandante de empleo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Entre los requisitos generales figuran estar en<strong> desempleo total o parcial, no tener derecho a la prestaci&oacute;n contributiva y carecer de rentas propias que superen el 75% del </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/smi/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>salario m&iacute;nimo interprofesional</strong></a>. De forma alternativa, se puede acceder acreditando responsabilidades familiares. Adem&aacute;s, es necesario suscribir el acuerdo de actividad, que compromete a la persona beneficiaria a participar en acciones de formaci&oacute;n, orientaci&oacute;n o b&uacute;squeda activa de empleo.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1970398423418392812?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo solicitarlo</h2><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/subsidios/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">subsidio</a> debe solicitarse en un <strong>plazo m&aacute;ximo de seis meses desde la fecha del hecho causante</strong>, es decir, desde la &uacute;ltima situaci&oacute;n legal de desempleo. Si no se presenta en ese tiempo, se pierde el derecho. Existe, no obstante, una <strong>v&iacute;a de ampliaci&oacute;n</strong>: quienes accedan con al menos seis meses cotizados sin cargas familiares y <strong>posteriormente acrediten responsabilidades familiares podr&aacute;n ampliar la duraci&oacute;n hasta un m&aacute;ximo de 21 meses</strong>, siempre que lo soliciten dentro del a&ntilde;o siguiente a la situaci&oacute;n de desempleo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La duraci&oacute;n</strong> de la ayuda <strong>depende directamente del tiempo cotizado y de la situaci&oacute;n familiar</strong>. En general, oscila entre tres y 21 meses, siendo m&aacute;s larga para quienes acreditan cargas familiares. De esta forma, el sistema busca priorizar a los hogares con mayores necesidades de apoyo econ&oacute;mico. 
    </p><p class="article-text">
        Para solicitar el subsidio es <strong>necesario presentar el modelo oficial de solicitud</strong>, la <strong>declaraci&oacute;n responsable de rentas</strong> y, en su caso, la documentaci&oacute;n que acredite responsabilidades familiares. El tr&aacute;mite puede realizarse en las oficinas del SEPE con cita previa o a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica. La Administraci&oacute;n exige adem&aacute;s que se mantengan actualizados los datos de demanda de empleo durante toda la vigencia de la ayuda.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;nto se cobra</h2><p class="article-text">
        En cuanto a la cuant&iacute;a, <strong>el subsidio se calcula como un porcentaje del Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM) vigente en cada momento</strong>. Durante los primeros <strong>180 d&iacute;as se cobra el 95% del IPREM</strong>, <strong>entre los d&iacute;as 181 y 360 el 90%, y a partir del d&iacute;a 361 el 80%</strong>. Se trata de una ayuda modesta, pero que representa una red de seguridad para quienes no pueden acceder al paro contributivo. La prestaci&oacute;n es compatible con determinados contratos a tiempo parcial, siempre que no superen el l&iacute;mite de jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        El subsidio por cotizaciones insuficientes constituye una herramienta clave de protecci&oacute;n frente al desempleo parcial o de corta duraci&oacute;n, muy frecuente en sectores con alta rotaci&oacute;n laboral o temporalidad. Aunque la cuant&iacute;a es limitada, supone un apoyo b&aacute;sico para quienes no logran cumplir los requisitos del paro contributivo. Conocer bien las condiciones, plazos y requisitos resulta esencial para no perder el derecho a esta ayuda y acceder a una cobertura que puede marcar la diferencia en momentos de vulnerabilidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/subsidio-cotizaciones-insuficientes-ayuda-sepe-no-llegan-ano-trabajado-pm_1_12643206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Sep 2025 06:06:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Ayudas,Subsidios,Desempleo,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La pensión de más de 500 euros que pueden solicitar las amas de casa: estos son los requisitos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nueva-pension-500-euros-solicitar-amas-casa-son-requisitos-pm_1_12615703.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/05f1d252-7422-46b7-96d0-5c23daef2844_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La pensión de más de 500 euros que pueden solicitar las amas de casa: estos son los requisitos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La prestación supone un avance en el reconocimiento de un esfuerzo esencial pero invisibilizado, y en el intento de reparar desigualdades estructurales</p><p class="subtitle">SEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación
</p></div><p class="article-text">
        Cuidar del hogar y de la familia ha sido un trabajo que han realizado miles de mujeres en <a href="https://www.eldiario.es/temas/espana/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Espa&ntilde;a</a> durante d&eacute;cadas (y tambi&eacute;n hombre, aunque en menor medida) sin remuneraci&oacute;n. Este trabajo nunca ha cotizado en la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a>, por lo que esta dedicaci&oacute;n al &aacute;mbito dom&eacute;stico dejaba a estas personas sin derechos laborales ni pensi&oacute;n contributiva al llegar a la vejez. Ahora, el sistema de bienestar incorpora un mecanismo para reparar esa desprotecci&oacute;n: la pensi&oacute;n no contributiva de <a href="https://www.eldiario.es/temas/jubilacion/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a>, <a href="https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/donde-solicitar-pension-no-contributiva-pnc" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gestionada por el IMSERSO</a>, que <strong>en 2025 asciende a 564,70 euros mensuales repartidos en 14 pagas</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        No se trata de una cantidad elevada, pero s&iacute; de un ingreso estable que garantiza un m&iacute;nimo de dignidad econ&oacute;mica y, sobre todo, un reconocimiento institucional a quienes nunca recibieron retribuci&oacute;n por su trabajo de cuidados. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prestaci&oacute;n</a> se concede a mayores de 65 a&ntilde;os que no hayan cotizado lo suficiente y que acrediten residencia prolongada en Espa&ntilde;a, adem&aacute;s de cumplir ciertos l&iacute;mites de ingresos. 
    </p><h2 class="article-text">Requisitos b&aacute;sicos de acceso</h2><p class="article-text">
        Para solicitar la <a href="https://www.eldiario.es/temas/pensiones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a> no contributiva, es necesario cumplir con tres condiciones fundamentales:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Edad</strong>: tener al menos 65 a&ntilde;os en el momento de la solicitud.</li>
                                    <li><strong>Residencia</strong>: haber vivido en Espa&ntilde;a durante al menos diez a&ntilde;os, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.</li>
                                    <li><strong>Ingresos</strong>: no superar los 7.905,80 euros anuales en caso de vivir solo. </li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>Estos umbrales aumentan cuando la persona convive con familiares</strong>. Si el hogar est&aacute; formado por dos convivientes (pareja o familiares hasta segundo grado), el l&iacute;mite anual es de 12.326,02 euros; en hogares de tres, 17.401,44&euro;; y en familias de cuatro, 22.476,86&euro;. Por cada persona adicional, se suman 5.075,42&euro; al umbral. Si entre los convivientes hay ascendientes o descendientes de primer grado, los l&iacute;mites pueden elevarse hasta 56.192,15&euro; anuales para cuatro personas.
    </p><h2 class="article-text">Solicitud y tramitaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El proceso de solicitud requiere <strong>presentar un formulario oficial del </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/imserso/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>IMSERSO</strong></a><strong> junto con documentaci&oacute;n acreditativa</strong> (DNI, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos). La gesti&oacute;n se realiza en los servicios sociales de cada comunidad aut&oacute;noma y, en algunos casos, puede tramitarse de forma telem&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la resoluci&oacute;n suele demorarse varios meses, la prestaci&oacute;n se cobra con car&aacute;cter retroactivo desde el mes siguiente a la fecha de la solicitud. Eso significa que, <strong>si se pide en julio y se aprueba en noviembre</strong>, la persona beneficiaria percibir&aacute; tambi&eacute;n los meses intermedios.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1903763662910992816?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Incompatibilidades y obligaciones</h2><p class="article-text">
        La pensi&oacute;n no contributiva de jubilaci&oacute;n no es acumulable con otras prestaciones similares, como la invalidez no contributiva o las asistenciales. Tampoco se puede compatibilizar con asignaciones familiares por hijos a cargo mayores de 18 a&ntilde;os con discapacidad severa. Adem&aacute;s, cada beneficiario debe presentar una declaraci&oacute;n anual de ingresos antes del 31 de marzo de cada a&ntilde;o. Si no se cumple este requisito, el pago puede quedar suspendido, aunque existe un plazo de 90 d&iacute;as para regularizar la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de la cifra, esta ayuda tiene un fuerte componente de dignidad. El trabajo dom&eacute;stico, que hist&oacute;ricamente recay&oacute; en las mujeres y ocup&oacute; la totalidad de su tiempo, no generaba derechos ni protecci&oacute;n social. La prestaci&oacute;n supone un avance en el reconocimiento de un esfuerzo esencial pero invisibilizado, y en el intento de reparar desigualdades estructurales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/nueva-pension-500-euros-solicitar-amas-casa-son-requisitos-pm_1_12615703.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Sep 2025 13:00:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La pensión de más de 500 euros que pueden solicitar las amas de casa: estos son los requisitos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Prestaciones,Jubilación,Imserso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[SEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/sepe-aclara-dudas-subsidio-mayores-52-anos-requisitos-jubilacion-compatibilidad-formacion-pm_1_12615689.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f7ee374b-0df0-41e3-bb4f-7cbab68a5922_16-9-discover-aspect-ratio_default_1117916.jpg" width="3328" height="1872" alt="SEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se trata de un apoyo económico que no solo garantiza un ingreso mensual a las personas desempleadas de larga duración, sino que además mantiene sus cotizaciones a la Seguridad Social</p><p class="subtitle">Cuándo se cobran las pensiones en septiembre de 2025: fechas de ingreso en cada banco
</p></div><p class="article-text">
        El <strong>subsidio para mayores de 52 a&ntilde;os</strong> es una de las ayudas m&aacute;s consultadas del <a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</a>. Se trata de un <strong>apoyo econ&oacute;mico</strong> que no solo garantiza un ingreso mensual a las <strong>personas desempleadas de larga duraci&oacute;n</strong>, sino que adem&aacute;s <strong>mantiene sus cotizaciones a la </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Seguridad Social</strong></a><strong> hasta la jubilaci&oacute;n</strong>. En el programa <em>Madrid Trabaja</em> de Telemadrid, la asesora de la Subdirecci&oacute;n General de Prestaciones,<strong> </strong>Mar&iacute;a Jos&eacute; G&oacute;mez, resolvi&oacute; algunas de las dudas m&aacute;s frecuentes que llegan a este organismo, relacionadas con la edad de acceso, la continuidad de la ayuda hasta la <a href="https://www.eldiario.es/temas/jubilacion/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jubilaci&oacute;n</a> y la <strong>compatibilidad con impartir formaci&oacute;n</strong>.
    </p><h2 class="article-text">Acceso al subsidio a partir de los 52 a&ntilde;os</h2><p class="article-text">
        La primera cuesti&oacute;n la plante&oacute; un oyente que cumplir&aacute; 52 a&ntilde;os pr&oacute;ximamente y quer&iacute;a saber si pod&iacute;a solicitar la ayuda al llegar a esa edad. Seg&uacute;n G&oacute;mez, &ldquo;sabemos que podemos acceder a este subsidio cumpliendo, l&oacute;gicamente, los requisitos de edad, de rentas y de cotizaci&oacute;n, cuando agotamos una prestaci&oacute;n contributiva o cuando tenemos, por lo menos, 90 d&iacute;as nuevos cotizados, situaci&oacute;n legal de desempleo&rdquo;. La asesora record&oacute; que tambi&eacute;n <strong>es posible acceder si esa situaci&oacute;n se produjo antes de cumplir los 52 a&ntilde;os</strong>, siempre que la persona haya seguido inscrita de forma ininterrumpida como demandante de empleo. 
    </p><p class="article-text">
        El matiz de la inscripci&oacute;n ininterrumpida resulta clave, ya que interrumpir el sellado puede suponer perder el derecho a la ayuda. &ldquo;Legalmente se entiende cumplido el requisito de inscripci&oacute;n ininterrumpida cuando cada vez que paramos esa demanda, porque no la hemos reanudado, ha sido <strong>por menos de 90 d&iacute;as</strong>. Y no cuenta el tiempo que ha estado trabajando&rdquo;, precis&oacute; la asesora. De esta forma, quienes re&uacute;nan la edad, las rentas y la cotizaci&oacute;n suficiente pueden acceder a la prestaci&oacute;n, siempre que soliciten el subsidio dentro de los quince d&iacute;as posteriores a cumplir los 52. Si se pide m&aacute;s tarde, se reconoce desde la fecha de solicitud y no con efectos retroactivos.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; pasa al cumplir 65 a&ntilde;os?</h2><p class="article-text">
        Otro oyente quiso saber qu&eacute; ocurre al llegar a los 65 a&ntilde;os, en un contexto en el que la edad de jubilaci&oacute;n se retrasa de forma progresiva hasta los 67. G&oacute;mez explic&oacute; que &ldquo;<strong>el subsidio de mayores de 52 a&ntilde;os se interrumpe al llegar a los 65, porque es la primera edad posible para acceder a la jubilaci&oacute;n ordinaria,</strong> y no se puede seguir cobrando si podemos acceder a la jubilaci&oacute;n ordinaria&rdquo;. No obstante, advirti&oacute; de que no todo el mundo re&uacute;ne las condiciones para jubilarse a esa edad.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1965097854529163730?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        E<strong>n aquellos casos en los que el trabajador no cuente con los 38 a&ntilde;os y tres meses de cotizaci&oacute;n </strong>que se exigen actualmente para jubilarse a los 65, <strong>es posible reanudar el subsidio</strong>. &ldquo;Si la persona no se puede jubilar a los 65 a&ntilde;os porque no cumple el requisito de tener cotizados 38 a&ntilde;os y tres meses, lo que tiene que hacer es solicitar enseguida la reanudaci&oacute;n&rdquo;, explic&oacute; la asesora. Para ello, basta con <strong>aportar un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)</strong> que lo confirme, o autorizar al SEPE a que lo solicite en nombre del interesado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La rapidez es fundamental para evitar un vac&iacute;o de ingresos</strong>. &ldquo;La recomendaci&oacute;n es que, cuando antes solicite la reanudaci&oacute;n del subsidio de mayores de 52, si se le interrumpe por haber llegado a los 65 a&ntilde;os, mejor, porque as&iacute; sigue cobrando y cotizando sin ning&uacute;n problema y sin un par&oacute;n&rdquo;, aconsej&oacute; G&oacute;mez. El tr&aacute;mite puede hacerse presencialmente o a trav&eacute;s de la presolicitud online, que permite identificarse mediante un SMS, sin necesidad de certificado digital.
    </p><h2 class="article-text">Compatibilidad con impartir formaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El tercer bloque de preguntas estuvo centrado en la posibilidad de <strong>compaginar la prestaci&oacute;n con la impartici&oacute;n de formaci&oacute;n remunerada</strong>. En este caso, G&oacute;mez distingui&oacute; dos escenarios: &ldquo;<strong>Que haya alta en Seguridad Social o que no</strong>. <strong>En ambos casos</strong>, lo que tiene que hacer es <strong>comunicarse al SEPE</strong>. Y luego, cuando vuelva a estar en situaci&oacute;n de desempleo, solicita reanudar la <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prestaci&oacute;n</a>, porque cuando nos informe a nosotros, nosotros le interrumpiremos la prestaci&oacute;n. Pero luego la vuelve a seguir cobrando sin ning&uacute;n problema&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si la formaci&oacute;n <strong>implica un contrato con alta en la Seguridad Social,</strong> puede pedirse la compatibilidad con la prestaci&oacute;n. En cambio, si no existe alta, la persona debe declarar lo percibido y el periodo trabajado. &ldquo;Si no hay alta en Seguridad Social, no&rdquo;, aclar&oacute; la asesora, que record&oacute; que esos d&iacute;as se descuentan de la prestaci&oacute;n por considerarse actividad a tiempo completo. La clave, subray&oacute;, es siempre comunicar la actividad: &ldquo;Antes nos lo informa y despu&eacute;s nos solicita la reanudaci&oacute;n. Ya est&aacute;, con eso lo tiene&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/sepe-aclara-dudas-subsidio-mayores-52-anos-requisitos-jubilacion-compatibilidad-formacion-pm_1_12615689.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Sep 2025 09:15:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[SEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Jubilación,Pensiones,Prestaciones,SEPE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez? Esto dice el SEPE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobrar-paro-trabajar-autonomo-vez-dice-sepe-pm_1_12605678.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2fe71ed7-c8a5-4530-8030-dbcab2a281d4_16-9-discover-aspect-ratio_default_1114243.jpg" width="3840" height="2160" alt="¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez? Esto dice el SEPE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo aclara los plazos y condiciones que marcan la diferencia entre mantener, reanudar o perder la prestación</p><p class="subtitle">SEPE aclara dudas sobre el subsidio de mayores de 52 años: requisitos, jubilación y compatibilidad con formación</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</a> detalla en su normativa los supuestos que <strong>afectan a quienes perciben la prestaci&oacute;n contributiva por </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/desempleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>desempleo</strong></a><strong> y deciden emprender como trabajadores </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/autonomos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>aut&oacute;nomos</strong></a>. La posibilidad de suspender, reanudar o incluso compatibilizar la ayuda con una actividad por cuenta propia depende de la duraci&oacute;n del negocio, de la situaci&oacute;n del alta en la Seguridad Social y de los plazos en los que se comunique la decisi&oacute;n. El <strong>objetivo</strong> es ofrecer un <strong>marco claro para los desempleados</strong> que optan por iniciar un proyecto personal sin perder de inmediato sus derechos adquiridos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; dice la norma</h2><p class="article-text">
        La regla general establece que <strong>cuando la actividad por cuenta propia dura menos de 60 meses, la </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>prestaci&oacute;n</strong></a><strong> queda suspendida</strong>. Superado este periodo, se extingue de forma definitiva. Esa suspensi&oacute;n <strong>no significa perder la ayuda</strong>: el trabajador <strong>podr&aacute; reanudarla si el negocio dura menos de dos a&ntilde;os</strong>, incluso aunque no se hubiera dado de alta en la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a>. <strong>Para actividades m&aacute;s largas</strong>, de entre 24 y 60 meses, la reanudaci&oacute;n <strong>solo</strong> es posible <strong>si el aut&oacute;nomo estaba registrado en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos (RETA)</strong> <strong>o</strong> en el <strong>R&eacute;gimen del Mar.</strong> En este caso, la solicitud debe presentarse en los 15 d&iacute;as h&aacute;biles posteriores al cese, y el cobro se retoma al d&iacute;a siguiente de abandonar el negocio.
    </p><p class="article-text">
        El SEPE contempla adem&aacute;s la situaci&oacute;n de <strong>quienes tienen derecho a la protecci&oacute;n por cese de actividad, la llamada &ldquo;prestaci&oacute;n por paro de los aut&oacute;nomos&rdquo;</strong>. En ese caso, <strong>el trabajador puede elegir</strong>: o bien percibir esta ayuda espec&iacute;fica o bien recuperar la prestaci&oacute;n por desempleo que ten&iacute;a suspendida. La normativa es clara en una advertencia: si se opta por volver al paro contributivo, las cotizaciones que hab&iacute;an dado lugar al derecho a la prestaci&oacute;n por cese de actividad no podr&aacute;n computarse en el futuro para solicitar de nuevo esa ayuda.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1966092599988535740?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Otros casos</h2><p class="article-text">
        No todos los escenarios terminan con una reanudaci&oacute;n. <strong>Hay supuestos de extinci&oacute;n definitiva de la prestaci&oacute;n</strong>. As&iacute; ocurre cuando el trabajo por cuenta propia <strong>supera los 60 meses</strong> <strong>o</strong> cuando, pese a durar entre 24 y 60, <strong>no se ha producido el alta en los reg&iacute;menes especiales correspondientes</strong>. En esas situaciones, el derecho al paro se pierde de manera irreversible, lo que convierte en fundamental cumplir los plazos y las obligaciones de alta para mantener la posibilidad de reanudarlo.
    </p><h2 class="article-text">Compatibilidad entre cobrar el paro y emprender</h2><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de suspender o extinguir la ayuda, <strong>la normativa del SEPE contempla tambi&eacute;n la compatibilidad entre cobrar el paro y emprender</strong>. Esta opci&oacute;n est&aacute; pensada para quienes, tras cesar en su empleo anterior, deciden iniciar una actividad como aut&oacute;nomos. El beneficiario puede seguir percibiendo su prestaci&oacute;n contributiva durante un m&aacute;ximo de 270 d&iacute;as &mdash;nueve meses&mdash; o hasta agotar el tiempo que le quedase reconocido. Para ello es imprescindible solicitarlo en un plazo improrrogable de 15 d&iacute;as desde el inicio del negocio.
    </p><p class="article-text">
        Esa compatibilidad <strong>tiene l&iacute;mites</strong>. <strong>Se extingue</strong> en el momento en que <strong>el trabajador firma un contrato por cuenta ajena</strong>, ya sea a jornada completa o parcial. Tambi&eacute;n desaparece si el beneficiario pasa a ser socio de una sociedad laboral de nueva creaci&oacute;n o de una cooperativa de trabajo asociado. En cualquier caso, la prestaci&oacute;n puede acompa&ntilde;ar el inicio del proyecto durante el tiempo establecido, siempre que se cumpla con las condiciones exigidas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuando un desempleado se acoge a la compatibilidad, percibe el 100% de la prestaci&oacute;n contributiva que le corresponda, con la retenci&oacute;n de </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/irpf/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>IRPF</strong></a><strong>,</strong> pero sin que se deduzcan cotizaciones a la Seguridad Social. De esta manera, el sistema pretende favorecer el emprendimiento ofreciendo un colch&oacute;n econ&oacute;mico durante los primeros meses de actividad, evitando que la decisi&oacute;n de montar un negocio implique renunciar de inmediato a la ayuda por desempleo.
    </p><p class="article-text">
        La filosof&iacute;a de estas medidas es doble. Por un lado, <strong>garantizar</strong> que los trabajadores que prueban suerte con un proyecto propio <strong>no pierdan los derechos que hab&iacute;an generado como asalariados</strong>. Por otro, ofrecer un incentivo a la creaci&oacute;n de empleo aut&oacute;nomo, con un marco normativo que combina seguridad y flexibilidad. En un mercado laboral donde el trabajo por cuenta propia es cada vez m&aacute;s frecuente, las reglas del SEPE buscan dar certidumbre a quienes dudan entre seguir cobrando el paro o dar el salto al autoempleo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/cobrar-paro-trabajar-autonomo-vez-dice-sepe-pm_1_12605678.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Sep 2025 08:00:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo a la vez? Esto dice el SEPE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Autónomos,Prestaciones,Seguridad Social,IRPF]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Entra en vigor el 'Complemento de apoyo al empleo' para las prestaciones contributivas: esto es lo que tienes que saber]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/entra-vigor-complemento-apoyo-empleo-prestaciones-contributivas-tienes-pm_1_12585178.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/82395aae-eb06-4e1e-96c1-cc80c0686dfc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Entra en vigor el &#039;Complemento de apoyo al empleo&#039; para las prestaciones contributivas: esto es lo que tienes que saber"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva fórmula busca incentivar la reincorporación al mercado laboral: quienes tengan derecho al paro podrán mantenerlo como complemento si cumplen las condiciones fijadas por el SEPE</p><p class="subtitle">La pensión de más de 500 euros que pueden solicitar las amas de casa: estos son los requisitos</p></div><p class="article-text">
        Las personas que tengan reconocida una <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>prestaci&oacute;n</strong></a><strong> contributiva por </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/desempleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>desempleo</strong></a><strong> antes del 1 de abril de 2025</strong> podr&aacute;n seguir <strong>percibi&eacute;ndola de forma parcial al iniciar un trabajo</strong>. La medida, recogida por el <a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</a>, abre la posibilidad de <strong>mantener el paro como complemento de ingresos</strong>, tanto en empleos a tiempo parcial como, en determinados supuestos, tambi&eacute;n en jornada completa.
    </p><h2 class="article-text">Un cambio importante</h2><p class="article-text">
        El cambio normativo supone un <strong>giro importante respecto al sistema vigente</strong>. Hasta ahora, <strong>la compatibilidad entre </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/paro/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>paro</strong></a><strong> y </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/empleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>empleo</strong></a><strong> solo estaba prevista para contratos a tiempo parcial,</strong> con una deducci&oacute;n proporcional de la ayuda en funci&oacute;n de las horas trabajadas. Con el nuevo esquema, quienes tengan una <strong>prestaci&oacute;n de al menos 14 meses de duraci&oacute;n, reconocida antes de la fecha de corte</strong>, podr&aacute;n transformarla en un <strong>Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) </strong>una vez transcurridos los primeros nueve meses de cobro, siempre que a partir de entonces accedan a un contrato a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        El SEPE subraya que esta compatibilidad no se concede de manera autom&aacute;tica. La persona interesada <strong>debe solicitarla en los 15 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al inicio del contrato para que surta efecto desde el primer d&iacute;a</strong>. Si la petici&oacute;n se presenta fuera de plazo, el derecho solo se activar&aacute; desde la fecha de registro, siempre y cuando la relaci&oacute;n laboral siga vigente. No hacerlo implicar&aacute; la suspensi&oacute;n o, en algunos casos, la extinci&oacute;n de la prestaci&oacute;n.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1963190023001419811?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Las condiciones de acceso</h2><p class="article-text">
        Las condiciones de acceso est&aacute;n tasadas. <strong>No se podr&aacute; compatibilizar la prestaci&oacute;n con empleos en empresas afectadas por un expediente de regulaci&oacute;n de empleo</strong>, ni con aquellas en las que se haya trabajado durante los doce meses previos. Tampoco se admiten contrataciones en las que exista <strong>parentesco hasta segundo grado con la persona empresaria</strong> o con quienes ostenten cargos de direcci&oacute;n o administraci&oacute;n de la sociedad. Adem&aacute;s, la compatibilidad est&aacute; expresamente vetada a quienes cobran el paro tras un <a href="https://www.eldiario.es/temas/erte/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ERTE</a> o en el marco del Mecanismo RED.
    </p><p class="article-text">
        El esquema <strong>prev&eacute; tambi&eacute;n supuestos en los que la jornada completa resulte de varios contratos a tiempo parcial.</strong> En estos casos, si se produce el cese en alguno de ellos y<strong> la suma de horas queda por debajo del 100%, el CAE debe suspenderse y comunicarse al SEPE. </strong>Si esa finalizaci&oacute;n parcial responde a una situaci&oacute;n legal de desempleo, la persona podr&aacute; seguir cobrando la prestaci&oacute;n, esta vez vinculada al trabajo parcial que mantenga, con la correspondiente deducci&oacute;n proporcional.
    </p><h2 class="article-text">Situaci&oacute;n legal de desempleo, la pieza clave</h2><p class="article-text">
        <strong>El concepto de &ldquo;situaci&oacute;n legal de desempleo&rdquo; se convierte en pieza central de este mecanismo</strong>. Bajo esta f&oacute;rmula se engloban las causas de finalizaci&oacute;n o suspensi&oacute;n de un contrato que no dependen de la voluntad del trabajador o trabajadora: desde un despido a la expiraci&oacute;n de un contrato temporal, pasando por la no superaci&oacute;n del periodo de prueba o el cierre de la empresa. Tambi&eacute;n se incluyen <strong>circunstancias espec&iacute;ficas</strong> como el cese en cooperativas por causas econ&oacute;micas, la salida forzada del empleo del hogar o la decisi&oacute;n de abandonar un puesto tras sufrir violencia de g&eacute;nero o sexual.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La norma contempla</strong>, asimismo, <strong>situaciones derivadas de la decisi&oacute;n de la persona trabajadora cuando concurren causas graves</strong>: modificaciones sustanciales en la jornada o el salario, impagos reiterados, traslados forzosos que obligan a cambiar de residencia o p&eacute;rdida de confianza en el &aacute;mbito del empleo dom&eacute;stico por conductas acreditadas. Incluso el retorno de emigrantes espa&ntilde;oles desde el extranjero figura en la lista de supuestos que permiten mantener la protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En conjunto, el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo busca <strong>reforzar la transici&oacute;n desde el paro hacia el trabajo, evitando que las personas se vean obligadas a elegir entre ingresar un salario o mantener su prestaci&oacute;n</strong>. El reto ahora es doble: garantizar que el procedimiento de solicitud sea &aacute;gil y accesible, y que las personas beneficiarias est&eacute;n debidamente informadas para no perder un derecho que, en muchos casos, puede suponer un apoyo decisivo en la reincorporaci&oacute;n al mercado laboral.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/entra-vigor-complemento-apoyo-empleo-prestaciones-contributivas-tienes-pm_1_12585178.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Sep 2025 06:32:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Entra en vigor el 'Complemento de apoyo al empleo' para las prestaciones contributivas: esto es lo que tienes que saber]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Prestaciones,Empleo,Paro,Ayudas sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo debes solicitar la prórroga de tu subsidio por desempleo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/debes-solicitar-prorroga-subsidio-desempleo-pm_1_12547620.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/82395aae-eb06-4e1e-96c1-cc80c0686dfc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cuándo debes solicitar la prórroga de tu subsidio por desempleo?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El trámite puede realizarse en cualquier oficina de empleo, con cita previa, o a través de la sede electrónica del SEPE, mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico</p><p class="subtitle">El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma
</p></div><p class="article-text">
        El <strong>subsidio por </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/desempleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>desempleo</strong></a> es una de las <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>prestaciones</strong></a><strong> m&aacute;s comunes del </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</strong></a>, dirigida a personas que han agotado el paro contributivo o que cumplen determinados requisitos de renta y situaci&oacute;n familiar. Sin embargo, a diferencia de la prestaci&oacute;n contributiva, no se concede de una sola vez por toda su duraci&oacute;n, sino que<strong> exige un tr&aacute;mite peri&oacute;dico: la pr&oacute;rroga</strong>. Realizarla en plazo es fundamental para no perder el derecho al cobro.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la normativa del SEPE y las <a href="https://sede.sepe.gob.es/dam/portalSede/pdf/manual_usuario_prorrogas_subsidio.pdf" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gu&iacute;as de gesti&oacute;n del sistema PROSUB</a>, la pr&oacute;rroga consiste en <strong>confirmar peri&oacute;dicamente</strong> que el beneficiario <strong>sigue cumpliendo las condiciones que dieron lugar al </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/subsidios/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>subsidio</strong></a>, principalmente en materia de rentas y cargas familiares. Este procedimiento es obligatorio para todos los subsidios de larga duraci&oacute;n, como el de mayores de 45 a&ntilde;os, el de cargas familiares o el de mayores de 52 a&ntilde;os, entre otros. La renovaci&oacute;n permite al organismo comprobar que no ha habido cambios que afecten a la ayuda.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Cada cu&aacute;nto tiempo hay que prorrogarlo?</h3><p class="article-text">
        La regla general es que los subsidios se reconocen <strong>inicialmente por un per&iacute;odo de seis meses</strong>, prorrogables hasta agotar la duraci&oacute;n m&aacute;xima prevista en cada modalidad. Por tanto, cada seis meses el beneficiario debe solicitar la pr&oacute;rroga. As&iacute; ocurre, por ejemplo, con el subsidio por ayuda familiar o el de mayores de 45 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, <strong>existen particularidades</strong>. El SEPE recuerda que en algunos subsidios el <strong>primer control de rentas se realiza a los tres meses, </strong>antes de conceder la siguiente pr&oacute;rroga de seis. Es el caso de quienes inician el subsidio tras agotar una prestaci&oacute;n contributiva: el reconocimiento inicial puede concederse por tres meses, y despu&eacute;s pasar a renovaciones semestrales. En todos los casos, lo relevante es estar atento a la fecha exacta indicada en la resoluci&oacute;n de concesi&oacute;n para no incurrir en retrasos.
    </p><h3 class="article-text">Qui&eacute;nes deben hacerlo y qui&eacute;nes no</h3><p class="article-text">
        Deben prorrogar su subsidio<strong> todos los beneficiarios que lo perciben por un tiempo superior a seis meses</strong>, <strong>salvo que se trate de ayudas extraordinarias </strong>como la Renta Activa de Inserci&oacute;n (RAI) o el <strong>subsidio extraordinario por desempleo</strong> (SED), que funcionan con otra l&oacute;gica y se conceden por per&iacute;odos anuales completos. Tambi&eacute;n quedan fuera las prestaciones contributivas, que no requieren ning&uacute;n tr&aacute;mite intermedio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En el caso espec&iacute;fico del subsidio para mayores de 52 a&ntilde;os</strong>, aunque se renueva de forma autom&aacute;tica hasta la edad de jubilaci&oacute;n, el beneficiario est&aacute; <strong>obligado a presentar anualmente la declaraci&oacute;n de rentas para mantenerlo. </strong>Por tanto, en esta modalidad no se habla de pr&oacute;rroga semestral, pero s&iacute; de la necesidad de acreditar ingresos una vez al a&ntilde;o.
    </p><h3 class="article-text">C&oacute;mo y cu&aacute;ndo solicitar la pr&oacute;rroga</h3><p class="article-text">
        El tr&aacute;mite puede realizarse en <strong>cualquier oficina de empleo, con cita previa, o a trav&eacute;s de la sede electr&oacute;nica del SEPE, mediante certificado digital, Cl@ve o DNI electr&oacute;nico. </strong>El plazo es muy estricto: debe presentarse <strong>dentro de los 15 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la fecha en que se cumplen los seis meses de subsidio</strong>, o tres en aquellos casos en que as&iacute; se haya reconocido inicialmente. Si se deja pasar el plazo, el subsidio se extingue y la persona deber&aacute; volver a solicitarlo, con el riesgo de perder parte de la ayuda.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n suele ser m&iacute;nima: basta con el impreso de solicitud y, en algunos casos, justificantes de rentas o cargas familiares actualizadas. El sistema PROSUB del SEPE est&aacute; dise&ntilde;ado para automatizar gran parte de la verificaci&oacute;n, pero requiere siempre la confirmaci&oacute;n expresa del solicitante.
    </p><h3 class="article-text">El recordatorio del SEPE</h3><p class="article-text">
        El propio organismo ha utilizado sus canales oficiales para recordar esta obligaci&oacute;n. <strong>En un tuit reciente</strong> publicado en su cuenta de X (antes Twitter), el SEPE subrayaba: <em>&ldquo;</em>Recuerda que, si percibes un subsidio por desempleo, debes solicitar su pr&oacute;rroga cada seis meses para mantener el derecho. Es un tr&aacute;mite sencillo y puedes hacerlo desde la sede electr&oacute;nica<em>&rdquo;</em>. 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1955204212511449514?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        El mensaje ha servido como recordatorio a miles de beneficiarios, muchos de los cuales tienden a confundir este procedimiento con el sellado del paro, cuando en realidad se trata de gestiones diferentes.
    </p><h3 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si no se prorroga</h3><p class="article-text">
        El incumplimiento de la pr&oacute;rroga implica la p&eacute;rdida del subsidio a partir del d&iacute;a en que se deb&iacute;a haber renovado, sin posibilidad de cobrar los d&iacute;as perdidos aunque se reactive despu&eacute;s. <strong>En algunos casos puede incluso obligar a presentar una nueva solicitud completa</strong>, con el consiguiente riesgo de quedar excluido si se han superado los l&iacute;mites de renta o cambiado las circunstancias familiares. Por eso, el SEPE insiste en que el beneficiario est&eacute; atento a los plazos y realice la gesti&oacute;n con puntualidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/debes-solicitar-prorroga-subsidio-desempleo-pm_1_12547620.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 21 Aug 2025 10:18:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cuándo debes solicitar la prórroga de tu subsidio por desempleo?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Subsidios,Desempleo,Prestaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/subsidio-mayores-52-anos-no-cambia-reforma-sepe-lanza-mensaje-calma-pm_1_12512706.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f6cc287e-034f-4fc1-8d0c-3c1dc5e85e88_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El organismo aclara que la reforma del nivel asistencial no altera las condiciones de esta ayuda clave</p><p class="subtitle">¿Puedes pedir el paro si aún tienes vacaciones pendientes? Esto es lo que dice el SEPE</p></div><p class="article-text">
        El <strong>subsidio por </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/desempleo/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>desempleo</strong></a><strong> para mayores de 52 a&ntilde;os</strong> se mantiene intacto tras la reforma del nivel asistencial que <strong>entr&oacute; en vigor el 1 de noviembre de 2024</strong>, seg&uacute;n ha querido aclarar el <a href="https://www.eldiario.es/temas/sepe/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicio P&uacute;blico de Empleo Estatal (SEPE)</a>. Ante la confusi&oacute;n generada por los primeros borradores del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235" target="_blank" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Real Decreto-ley 2/2024</a>, el organismo ha lanzado un mensaje tranquilizador a trav&eacute;s de su perfil oficial en X (antes Twitter), recordando que <strong>las condiciones de esta prestaci&oacute;n no han sido modificadas</strong>. El anuncio llega en un momento especialmente delicado para miles de beneficiarios que dependen de esta ayuda como &uacute;nico sustento econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        La precisi&oacute;n del SEPE viene motivada por los efectos arrastre de una reforma aprobada en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo y convalidada en el Congreso el 20 de junio. Aunque el nuevo texto legal introduce numerosas novedades que afectan a varios subsidios del nivel asistencial, <strong>el subsidio espec&iacute;fico para mayores de 52 a&ntilde;os conserva sus dos caracter&iacute;sticas principales</strong>: una cuant&iacute;a mensual equivalente al 80% del IPREM, es decir, 480 euros, y una cotizaci&oacute;n del 125% de la base m&iacute;nima durante todo el periodo de percepci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Una reforma con muchas novedades, pero sin impacto en esta ayuda</h2><p class="article-text">
        El <strong>objetivo principal</strong> del nuevo dise&ntilde;o normativo es <strong>simplificar los procedimientos y mejorar el acceso a las </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>prestaciones</strong></a><strong> por desempleo. </strong>As&iacute;, desaparecen trabas burocr&aacute;ticas como el mes de espera para solicitar un subsidio o el concepto de &ldquo;d&iacute;as consumidos&rdquo;. Tambi&eacute;n se ampl&iacute;a a seis meses el plazo de solicitud desde la situaci&oacute;n que da derecho al subsidio y se elimina el doble requisito de carencia de rentas propias y familiares.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1950523063860183322?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se establece la compatibilidad de las prestaciones con las becas y ayudas para formaci&oacute;n profesional, y se reconoce expl&iacute;citamente la compatibilidad temporal con el trabajo remunerado. Con el <strong>nuevo complemento de apoyo</strong> al empleo (CAE), los beneficiarios de subsidios <strong>podr&aacute;n mantener la ayuda hasta 180 d&iacute;as mientras trabajan por cuenta ajena</strong>, ya sea a jornada parcial o completa. Pasado ese periodo, el subsidio queda suspendido autom&aacute;ticamente.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, estas novedades no afectan al subsidio para mayores de 52 a&ntilde;os. <strong>Como recuerda el SEPE, &ldquo;no se ha modificado por la reforma del nivel asistencial&rdquo;</strong>. Esta diferenciaci&oacute;n es clave, ya que <strong>m&aacute;s de 270.000 personas perciben esta ayuda en Espa&ntilde;a</strong>, y cualquier cambio puede tener un fuerte impacto socioecon&oacute;mico.
    </p><h2 class="article-text">La clave: las cotizaciones</h2><p class="article-text">
        <strong>La confusi&oacute;n se origin&oacute; por el primer borrador de la norma</strong>, que inclu&iacute;a una reducci&oacute;n progresiva en las cotizaciones asociadas al subsidio para mayores de 52 a&ntilde;os, <strong>pasando del 125% actual de la base m&iacute;nima al 100%.</strong> Esta medida gener&oacute; una intensa pol&eacute;mica pol&iacute;tica y fue uno de los principales motivos por los que Podemos vot&oacute; en contra del texto original, provocando su ca&iacute;da en una primera votaci&oacute;n parlamentaria. Tras nuevas negociaciones, <strong>el Gobierno de coalici&oacute;n elimin&oacute; esta medida de la versi&oacute;n final</strong>. En consecuencia, las personas que accedan o ya est&eacute;n cobrando este subsidio continuar&aacute;n generando derecho a pensi&oacute;n bajo las mismas condiciones que hasta ahora.
    </p><h2 class="article-text">Nuevas cuant&iacute;as y tramos en otros subsidios</h2><p class="article-text">
        <strong>Donde s&iacute; se producen cambios</strong> es en las cuant&iacute;as de los dem&aacute;s subsidios del nivel asistencial. A partir del 1 de noviembre, las nuevas ayudas seguir&aacute;n este esquema:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Primeros 6 meses</strong>: 95% del IPREM (570 euros)</li>
                                    <li><strong>Siguientes 6 meses</strong>: 90% del IPREM (540 euros)</li>
                                    <li><strong>Resto del periodo</strong>: 80% del IPREM (480 euros)</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Este escalonado tiene como objetivo incentivar la b&uacute;squeda activa de empleo en los primeros tramos de percepci&oacute;n, antes de estabilizarse en el &uacute;ltimo tramo con una cuant&iacute;a id&eacute;ntica a la del subsidio de mayores de 52 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">Cambios importantes para colectivos espec&iacute;ficos</h2><p class="article-text">
        <strong>La reforma tambi&eacute;n contempla medidas dirigidas a grupos vulnerables</strong>. Se ampl&iacute;a la cobertura del subsidio por agotamiento de la prestaci&oacute;n contributiva a menores de 45 a&ntilde;os sin cargas familiares, siempre que hayan cotizado al menos 360 d&iacute;as. Tambi&eacute;n se unifica la protecci&oacute;n por desempleo para los trabajadores agrarios eventuales con la del resto de trabajadores, eliminando duplicidades en la gesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otro cambio relevante es que <strong>los subsidios ya no ser&aacute;n de duraci&oacute;n abierta, sino que deber&aacute;n renovarse cada tres meses</strong>, presentando una solicitud de pr&oacute;rroga. Este nuevo marco exige, adem&aacute;s, que los solicitantes presenten anualmente su declaraci&oacute;n del IRPF y una declaraci&oacute;n responsable de rentas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/subsidio-mayores-52-anos-no-cambia-reforma-sepe-lanza-mensaje-calma-pm_1_12512706.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Aug 2025 05:00:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El subsidio para mayores de 52 años no cambia tras la reforma: el SEPE lanza un mensaje de calma]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SEPE,Prestaciones,Seguridad Social,Subsidios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Catalunya permitirá no devolver el dinero a las personas vulnerables que hayan cobrado ayudas por error]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/catalunya-garantizara-personas-vulnerables-hayan-cobrado-ayudas-error-no-deban-devolver-dinero_1_12449105.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/231d3fb5-6c8f-41da-b6aa-50b72302c84a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Catalunya permitirá no devolver el dinero a las personas vulnerables que hayan cobrado ayudas por error"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">PSC, ERC y Comuns registran una proposición de ley que incorporará el derecho al error de la ciudadanía y evitará sanciones en casos de cobros indebidos </p><p class="subtitle">Lorena, joven extutelada a quien la Generalitat puede reclamar 22.500 euros: “Van a por nosotros y eso es injusto”
</p></div><p class="article-text">
        El PSC, ERC y Comuns han registrado una proposici&oacute;n de ley que introduce el derecho al error de los ciudadanos, de tal manera que puedan evitar sanciones si han cobrado prestaciones de manera indebida siempre que haya sido de manera no fraudulenta. 
    </p><p class="article-text">
        La proposici&oacute;n, que es una modificaci&oacute;n de la ley 26/2010 del r&eacute;gimen jur&iacute;dico y de procedimiento de las Administraciones p&uacute;blicas, reconoce el derecho a las personas a no resultar perjudicadas por &ldquo;errores administrativos o malas pr&aacute;cticas de la gesti&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;. La norma reconoce dos casu&iacute;sticas: la primera es la de las personas vulnerables que reciben prestaciones &ldquo;vinculadas a las necesidades esenciales de subsistencia&rdquo; como la Renta Garantizada de Ciudadan&iacute;a. A estas no se les podr&aacute; reclamar el dinero si han cobrado ayudas que no les correspond&iacute;an, pero pueden demostrar que el error fue de la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La segunda casu&iacute;stica es la de las personas que hayan cobrado indebidamente porque su situaci&oacute;n ha cambiado y, por tanto, ya no cumplen los requisitos, pero no lo han comunicado. Para ellas, la nueva norma prev&eacute; el derecho a rectificar errores ante la Administraci&oacute;n. Esto se traduce en que, aunque s&iacute; deber&aacute;n devolver el dinero cobrado, podr&aacute;n evitar sanciones si demuestran que no ha habido mala fe. 
    </p><p class="article-text">
        Este cambio se introduce justo cuando el Departament de Derechos Sociales se encuentra en pleno <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/lorena-joven-extutelada-generalitat-reclamar-22-500-euros-injusto_1_12426958.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proceso de inspecci&oacute;n de las prestaciones cobradas por j&oacute;venes extutelados</a> que podr&iacute;an haber recibido pagos indebidos. Por ahora, el Govern ha comunicado a m&aacute;s de un centenar de afectados que<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/govern-reclamara-36-000-euros-centenares-jovenes-extutelados-cobraron-posibles-prestaciones-indebidas_1_12419682.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> podr&iacute;an tener una deuda con la administraci&oacute;n de entre 6.000 y 46.000 euros</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/catalunya-obliga-9-500-familias-vulnerables-retornar-miles-euros-cobraron-prestaciones-indebidas_1_11737042.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tambi&eacute;n afect&oacute; a 9.500 familias a las que la Generalitat reclam&oacute; un total de 71 millones de euros</a> el octubre pasado por cobros indebidos de la Renta Garantizada de Ciudadan&iacute;a. La deuda, de unos 7.500 euros de media, se gener&oacute; precisamente porque algunas de estas personas comunicaron cambios en su situaci&oacute;n personal y econ&oacute;mica que hac&iacute;an que ya no pudieran recibir la ayuda, pero la administraci&oacute;n &ldquo;tard&oacute; unos meses en registrar el cambio&rdquo;, tal como afirm&oacute; en su momento el Govern. Y durante ese lapso de tiempo, las familias siguieron cobrando. 
    </p><p class="article-text">
        En ese caso, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/catalunya-estudia-amnistia-familias-recibieron-prestaciones-indebidas-no-deban-devolver-dinero_1_11756606.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se acab&oacute; amnistiando esta deuda</a> y los afectados no tuvieron que devolver el dinero. En el caso de los j&oacute;venes extutelados, el Govern no descarta hacer lo mismo. Pero estas condonaciones podr&iacute;an abrir la puerta a una demanda por malversaci&oacute;n. Precisamente esta ley que prepara ahora el Parlament, dota a estas amnist&iacute;as de garant&iacute;as jur&iacute;dicas para que eso no sucediera. 
    </p><p class="article-text">
        La nueva normativa tendr&aacute; car&aacute;cter retroactivo y, por tanto, se aplicar&aacute; a todas las personas que tengan un expediente abierto en el momento en que se apruebe la ley, tal como han explicado a este medio fuentes de los Comuns, la formaci&oacute;n que ha impulsado este punto en concreto. As&iacute;, esta ley podr&iacute;a dar cobertura a los j&oacute;venes extutelados a los que la Generalitat exigir&aacute; pagos, pero s&oacute;lo si entra en vigor antes de que sus expedientes se cierren. 
    </p><p class="article-text">
        El proceso, seg&uacute;n afirman los grupos que han participado en la norma, no ser&aacute; r&aacute;pido. En tratarse de una proposici&oacute;n de modificaci&oacute;n de ley, se pone ahora a disposici&oacute;n del resto de grupos parlamentarios para que hagan enmiendas. Y despu&eacute;s de su estudio, ser&aacute; llevada al pleno del Parlament para su votaci&oacute;n. Pero eso no pasar&aacute; hasta el mes de octubre y eso teniendo en cuenta que los partidos impulsores consigan que se tramite por la v&iacute;a de urgencia. Si no lo logran, la ley no llegar&iacute;a al pleno hasta, m&iacute;nimo, diciembre. 
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, desde la Generalitat han asegurado que esta ley, independientemente de si llega a tiempo de amparar a los exutelados, est&aacute; pensada para que casos como este no se vuelvan a repetir. &ldquo;No tiene nombre que, fruto de un error, vayamos a reclamar a una persona vulnerable recursos que no tiene y a los que no puede hacer frente&rdquo;, ha asegurado el conseller de Presidencia, Albert Dalmau. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tenemos que garantizar que no se produzcan casos como este, que son errores may&uacute;sculos&rdquo;, ha a&ntilde;adido. En este sentido, el conseller tambi&eacute;n ha destacado que el derecho al error aplica igualmente a los trabajadores p&uacute;blicos y al cuerpo de funcionarios. Estos se enfrentan a ser acusados de negligencia cuando cometen un error tramitando una prestaci&oacute;n y, adem&aacute;s, est&aacute;n obligados por ley a &ldquo;perseguir&rdquo; a las personas que hayan cobrado indebidamente. &ldquo;A esto se le llama burocracia defensiva&rdquo;, ha puntualizado. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante un acuerdo muy relevante&rdquo;, seg&uacute;n Dalmau, quien ha definido la reforma como &ldquo;un mensaje de confianza hacia la ciudadan&iacute;a, un cambio para tratarlos como adultos. La vida de la gente ya es suficientemente complicada, y ahora queremos que su relaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n sea f&aacute;cil&rdquo;. Igualmente, ha asegurado que &ldquo;no hay derecho a que cuando es la Administraci&oacute;n la que se equivoca, persiga al ciudadano&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Prestaciones proactivas</strong></h2><p class="article-text">
        Otra de las novedades de la ley es que el Govern podr&aacute; recomendar y anticipar las prestaciones a las que tiene derecho cada ciudadano en funci&oacute;n de su situaci&oacute;n y momento vital. Actualmente, es la ciudadan&iacute;a la que tiene que pedir que se le conceda una ayuda, pero esta normativa contempla que, mediante el uso de datos disponibles, la Administraci&oacute;n pueda ser proactiva y simplificar los tr&aacute;mites de la ciudadan&iacute;a, especialmente en momentos de cambio vital, como el nacimiento de un hijo, la defunci&oacute;n de la pareja, la jubilaci&oacute;n o un despido.
    </p><p class="article-text">
        Para que eso sea posible, cada persona deber&aacute; autorizar a la Administraci&oacute;n que pueda usar sus datos personales a este efecto y podr&aacute; revocarlo en cualquier momento. De esta manera, se pretende conseguir que las ayudas lleguen a todas las personas que cumplen los requisitos para recibirlas, sobre todo a los colectivos m&aacute;s vulnerables que tienen menos capacidad para buscar y solicitar prestaciones. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es un cambio muy relevante para no dejar fuera del sistema a personas que no tiene acceso a la informaci&oacute;n o que se pierden entre la cantidad de ayudas. Queremos trabajar de forma anticipada e inteligente, avanzando hacia la personalizaci&oacute;n de los servicios&rdquo;, ha a&ntilde;adido el conseller Dalmau. 
    </p><p class="article-text">
        En la l&iacute;nea de facilitar la relaci&oacute;n entre la Administraci&oacute;n y la ciudadan&iacute;a, tambi&eacute;n se eliminar&aacute; la obligaci&oacute;n de cita previa para ser atendido presencialmente. Esta medida ya formaba parte del acuerdo del pacto del Acuerdo de Gobierno para reformar la administraci&oacute;n, por el que ning&uacute;n tr&aacute;mite con la Generalitat requer&iacute;a de cita previa. El cambio es que ahora, al dotar a esta decisi&oacute;n rango de ley, aplica a todas las administraciones p&uacute;blicas de Catalunya. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la norma tambi&eacute;n incorpora cambios para garantizar una comunicaci&oacute;n m&aacute;s clara entre la Administraci&oacute;n y la ciudadan&iacute;a. Esto contempla el derecho a recibir informaci&oacute;n y resoluciones en un lenguaje llano, entendedor y accesible, dejando atr&aacute;s las expresiones t&eacute;cnicas y jur&iacute;dicas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sandra Vicente]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/catalunya-garantizara-personas-vulnerables-hayan-cobrado-ayudas-error-no-deban-devolver-dinero_1_12449105.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Jul 2025 09:37:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Catalunya permitirá no devolver el dinero a las personas vulnerables que hayan cobrado ayudas por error]]></media:title>
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