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    <title><![CDATA[elDiario.es - Timesharing]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/timesharing/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Timesharing]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda retiene más de 600.000 euros al líder europeo de ‘timesharing’ para saldar sus deudas con antiguos clientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/hacienda-anfi-timesharing-turismo-deudas-clientes_1_5968451.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8662f3fe-1453-47d5-b280-edf8e216601c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Zona turística de Anfi. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Grupo Anfi no percibirá ni un euro de la devolución del Impuesto de Sociedades de 2018. La Agencia Tributaria destina ese dinero a atender los requerimientos de los juzgados para ejecutar las condenas que acumula el emporio turístico</p></div><p class="article-text">
        A la mayor empresa de Europa en el negocio tur&iacute;stico de la multipropiedad (<em>timesharing</em>), el grupo Anfi, radicado en la isla de Gran Canaria, la &uacute;ltima declaraci&oacute;n del Impuesto de Sociedades, correspondiente al a&ntilde;o 2018, le sale a devolver. En concreto, m&aacute;s de 600.000 euros de los que, sin embargo, no percibir&aacute; ni uno solo. La Agencia Tributaria ha ordenado retener la devoluci&oacute;n de esa cantidad para destinarla a saldar deudas que mantiene con antiguos clientes en virtud de las sentencias judiciales que han condenado las pr&aacute;cticas irregulares del grupo fundado en los a&ntilde;os ochenta por el empresario noruego Bj&ouml;rn Lyng en la venta de los productos de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de la mitad de esa cifra, aproximadamente 350.000 euros, servir&aacute; para que 22 exclientes del grupo Anfi representados por Canarian Legal Alliance (CLA), el despacho de abogados m&aacute;s activo en este tipo de procedimientos judiciales, recuperen su inversi&oacute;n.&nbsp; A esa retenci&oacute;n hay que sumarle otro reciente embargo procedente de los juzgados, en este caso de 47.000 euros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa el bufete ubicado en la localidad tur&iacute;stica de Arguinegu&iacute;n, las empresas de<em> timesharing</em> del grupo, Anfi Sales y Anfi Resorts, ya han tenido que pagar en el &uacute;ltimo mes cerca de 80.000 euros en ejecuci&oacute;n de sentencias, mientras que se est&aacute; a la espera de la tramitaci&oacute;n de pago de notificaciones anteriores por un valor que ronda los 100.000 euros. La retenci&oacute;n de Hacienda y los &uacute;ltimos embargos suman, por tanto, cerca de 600.000 euros. A finales del a&ntilde;o pasado, CLA contabilizaba m&aacute;s de cien sentencias firmes del Supremo contra el emporio tur&iacute;stico por irregularidades en la venta de productos de multipropiedad por un valor estimado de 2,5 millones de euros. Las resoluciones que a&uacute;n eran recurribles elevaban esa cifra hasta los 8.
    </p><p class="article-text">
        La carrera de los clientes de Anfi para recuperar su inversi&oacute;n ha estado plagada de obst&aacute;culos. La empresa se ha negado a pagar de forma voluntaria las cantidades recogidas en las condenas judiciales. Adem&aacute;s, las dos principales sociedades del grupo <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Grupo_Anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia_punible_0_875612945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han vaciado sus cuentas corrientes desde que empez&oacute; la cascada de resoluciones judiciales en su contra</a>, impidiendo de esta manera que los demandantes pudieran cobrar a trav&eacute;s de los embargos por la v&iacute;a de apremio.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Fiscalia-denuncia-Anfi-ocultar-embargos_0_924258398.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">present&oacute; en julio del a&ntilde;o pasado una denuncia contra Anfi</a> por ocultar sus bienes para evitar los embargos en los procedimientos de ejecuci&oacute;n. El Ministerio P&uacute;blico investiga a la empresa desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o, a ra&iacute;z de sendos escritos presentados por los abogados Eva Guti&eacute;rrez, de CLA, y Miguel Rodr&iacute;guez Ceballos, del despacho Ceballos y Navarro, por los presuntos delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y frustraci&oacute;n en la ejecuci&oacute;n, vinculados todos ellos a esas maniobras que, seg&uacute;n los denunciantes, ha orquestado el grupo para dilatar o esquivar los pagos a sus antiguos clientes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n patrimonial de la empresa revela que las dos sociedades del grupo dedicadas a la comercializaci&oacute;n de este tipo de productos, Anfi Sales y Anfi Resorts, comenzaron a cerrar y vaciar sus cuentas poco tiempo despu&eacute;s de que el Supremo dictara a principios de 2015 su primera sentencia firme sobre la materia, la que tumb&oacute; la venta de por vida de los derechos de uso por semanas de los establecimientos tur&iacute;sticos, la pr&aacute;ctica en la que se hab&iacute;a basado su pol&iacute;tica comercial, por contravenir la Ley 42/1998, que fijaba un periodo m&aacute;ximo de 50 a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El saldo en las cuentas corrientes de esas dos sociedades de Anfi superaba a finales de 2014 los 13 millones de euros. En apenas tres a&ntilde;os, y sin que los antiguos clientes hubieran podido a&uacute;n recuperar las cantidades reconocidas por v&iacute;a judicial, el 96% de ese saldo hab&iacute;a desaparecido. Entre 2016 y 2017 salieron de esas cuentas m&aacute;s de 6 millones de euros con destino desconocido. Los despachos de abogados que representan a los consumidores aseguran que durante ese periodo la empresa no ha justificado en sus memorias anuales una disminuci&oacute;n de la actividad que explicase esa dr&aacute;stica p&eacute;rdida de fondos que ha impedido cobrar a sus exclientes.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo ha anulado cientos de contratos de multipropiedad de Anfi por tres motivos fundamentales: la venta de por vida de los derechos; el cobro de anticipos durante el denominado periodo de reflexi&oacute;n, los diez d&iacute;as posteriores a la firma o tres meses en el caso de que la informaci&oacute;n aportada no sea suficiente, y la comercializaci&oacute;n de las &ldquo;semanas flotantes&rdquo;, una f&oacute;rmula que ha originado numerosos contratiempos a los consumidores en relaci&oacute;n con la disponibilidad de los apartamentos contratados.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Grupo Anfi, fundado en el municipio de Mog&aacute;n a finales de los a&ntilde;os ochenta por el ya fallecido Bj&ouml;rn Lyng, es propiedad en la actualidad del grupo Santana Cazorla y de Hoteles Ifa, divisi&oacute;n esta &uacute;ltima que adquiri&oacute; en septiembre de 2016 el 50% de las participaciones que pertenec&iacute;an a los herederos del empresario noruego.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/hacienda-anfi-timesharing-turismo-deudas-clientes_1_5968451.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2020 05:30:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hacienda retiene más de 600.000 euros al líder europeo de ‘timesharing’ para saldar sus deudas con antiguos clientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing,Turismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La empresa multicondenada por sus negocios de ‘timesharing’ en el sur de Tenerife, en liquidación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/silverpoint-vacations-timesharing-liquidacion-concurso-acreedores_1_1130441.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c888df38-bbb9-40bc-b7d3-91759a845797_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Club Paramount. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Silverpoint Vacations entra en concurso de acreedores después de vaciar sus cuentas y despatrimonializarse para esquivar los pagos a los antiguos clientes</p></div><p class="article-text">
        El emporio que el empresario brit&aacute;nico Robert (Bob) Trotta erigi&oacute; en el sur de Tenerife en los a&ntilde;os ochenta en torno al negocio del <em>timesharing</em> o vacaciones compartidas entra en fase de liquidaci&oacute;n. Despu&eacute;s de vaciar sus cuentas y desprenderse de la mayor parte de su patrimonio en medio de un torrente de condenas judiciales por las irregularidades en la comercializaci&oacute;n de este tipo de productos tur&iacute;sticos, la sociedad creada, ahora denominada Silverpoint Vacations, se ha declarado en concurso voluntario de acreedores (la antigua suspensi&oacute;n de pagos). 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/Fiscalia-venta-propiedades-timesharing-sur-Tenerife-turismo_0_950155565.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Investigada por la Fiscal&iacute;a Provincial de Santa Cruz de Tenerife</a> por la venta masiva de propiedades a empresas instrumentales y por el desv&iacute;o de fondos a sociedades del mismo grupo en el extranjero, la mercantil pasa ahora a manos de un administrador concursal. La declaraci&oacute;n voluntaria se public&oacute; el pasado 1 de febrero en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE). 
    </p><p class="article-text">
        Tres meses antes, en noviembre, la empresa hab&iacute;a dado un &uacute;ltimo y enigm&aacute;tico paso, la venta del 100% de sus participaciones a otra sociedad, Fios Bergan S.L., con sede social en A Coru&ntilde;a, dedicada a la fabricaci&oacute;n de tejidos textiles, sin flujo de efectivo, con deudas acumuladas y con una capacidad para acceder a cr&eacute;ditos &ldquo;nula&rdquo;, seg&uacute;n un informe comercial al que ha tenido acceso esta redacci&oacute;n. El concurso de acreedores se hab&iacute;a solicitado en septiembre. 
    </p><p class="article-text">
        La ca&iacute;da de Silverpoint comienza en enero de 2017, fecha en la que recae la primera sentencia firme en su contra por la venta de sus productos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur&iacute;stico. El Tribunal Supremo anul&oacute; uno de estos contratos en los que los clientes invert&iacute;an grandes sumas de dinero bajo la promesa de una reventa lucrativa de los derechos que nunca llegaba a materializarse. La cascada de condenas no ha cesado desde entonces. Un &uacute;nico despacho, Canarian Legal Alliance (CLA), especializado en <em>timesharing</em>, contabiliza reclamaciones en los juzgados por un montante superior a los diez millones de euros, de los cuales aproximadamente m&aacute;s de la mitad ya cuentan con sentencia. Una cantidad que se puede incrementar de forma considerable, puesto que el bufete tiene otro listado de expedientes pendientes de presentar con otros 160 clientes afectados.  
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de la primera resoluci&oacute;n judicial firme, Silverpoint Vacations inici&oacute; la enrevesada estrategia sobre la que ha puesto la lupa la Fiscal&iacute;a, que investiga las maniobras de sus administradores para esquivar los pagos a los clientes que demandaron y obtuvieron una sentencia favorable. La empresa, que explotaba cuatro complejos tur&iacute;sticos en el sur de Tenerife, paraliz&oacute; su actividad, dej&oacute; de ingresar, y volc&oacute; la gesti&oacute;n -y los trabajadores- en otras sociedades del mismo grupo que no hab&iacute;an firmado los contratos y contra las que, por lo tanto, no se hab&iacute;an formulado las demandas. 
    </p><p class="article-text">
        De forma paralela, Silverpoint Vacations comenz&oacute; a vaciar sus cuentas a trav&eacute;s de f&oacute;rmulas como el reconocimiento de deudas con empresas del mismo grupo (Signallia Marketing, encargada de las reservas, o Excel Hotels and Resorts, responsable de la gesti&oacute;n), as&iacute; como mediante reclamaciones de esas mismas sociedades por la prestaci&oacute;n de unos servicios que, a juicio de los denunciantes, pudieron ser simulados. Adem&aacute;s, entre septiembre de 2018 y febrero de 2019 se despoj&oacute; de 52 de los 76 inmuebles que pose&iacute;a. El Ministerio P&uacute;blico investiga si estas operaciones responden a una estrategia orquestada con el &uacute;nico fin de evitar las responsabilidades civiles e impedir los embargos. 
    </p><p class="article-text">
        Un procedimiento en el Tribunal de Bancarrota de Estados Unidos (EEUU) para el distrito sur de Nueva York destap&oacute; recientemente que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/economia/empresa-timesharing-turismo-Tenerife-desvio-fondos-paraisos_fiscales_0_952605470.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los complejos de Silverpoint en el sur de Tenerife eran la principal fuente de ingresos de un gigantesco entramado societario con ramificaciones en para&iacute;sos fiscale</a>s. La empresa matiz, Limora, fue constituida por el propio Robert Trotta en las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas en el a&ntilde;o 2008. De la investigaci&oacute;n realizada por los dos administradores nombrados por el tribunal estadounidense, centrada en la actividad de Silverpoint en el sur de Tenerife, se desprenden transacciones &ldquo;del todo sospechosas&rdquo; en cuanto a los activos y las empresas de este grupo corporativo, presente en 16 jurisdicciones. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando Silverpoint Vacations se declar&oacute; en concurso de acreedores, sus activos (bienes, derechos y recursos de la sociedad) ascend&iacute;an a 14 millones de euros, aunque pr&aacute;cticamente la mitad corresponde a deudas a corto plazo, &ldquo;ni siquiera es real&rdquo;, seg&uacute;n las fuentes consultadas. La deuda que hasta la fecha se ha podido computar es justo el doble, 28 millones de euros, aunque la cifra puede aumentar. 
    </p><p class="article-text">
        Con las cuentas de Silverpoint Vacations pr&aacute;cticamente vac&iacute;as, los esfuerzos del despacho CLA, con la abogada Eva Guti&eacute;rrez al frente, se centran en tratar de vincular todas estas operaciones y sociedades para desenmara&ntilde;ar el complejo entramado, fruto de una estrategia que &ldquo;hubiera sido imposible sin la participaci&oacute;n de asesores&rdquo;, y hacer aflorar el patrimonio que, a su juicio, ha salido de la empresa de forma fraudulenta con el objetivo de que los clientes que reclamaron y ganaron en los tribunales puedan recuperar sus inversiones tras a&ntilde;os de batalla judicial. 
    </p><p class="article-text">
        Los cuatro clubes de Silverpoint Vacations siguen operando en actualidad. Tres de ellos son gestionados por Excel Hotels and Resorts y un cuarto, el Club Paradiso, el de mayor nivel, est&aacute; en manos del administrador nombrado por el Tribunal de Bancarrota de EEUU.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/silverpoint-vacations-timesharing-liquidacion-concurso-acreedores_1_1130441.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Feb 2020 19:53:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La empresa multicondenada por sus negocios de ‘timesharing’ en el sur de Tenerife, en liquidación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing,Concurso de acreedores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sentencia récord contra Anfi: condenada a devolver más de 300.000 euros a unos clientes de 'timesharing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencia-record-anfi-timesharing-negocio-turismo-condena_1_1299572.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2877f8e7-19a2-43a7-9cc2-a65bf1520e56_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Playa de Anfi, en el sur de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La principal operadora de Europa en el negocio turístico de multipropiedad sigue acumulando condenas mientras se resiste a pagar a los consumidores que han logrado sentencias firmes</p><p class="subtitle">En la última resolución, Anfi es condenada por incumplir la ley al suscribir un contrato de por vida y sin determinar su objeto concreto, además de cobrar anticipos expresamente prohibidos</p><p class="subtitle">La Fiscalía denunció el pasado verano al grupo turístico por insolvencia punible, ante la falta de respuesta a los requerimientos judiciales sobre sus bienes susceptibles de embargo</p><p class="subtitle">El Ministerio Público sostiene que esas reticencias forman parte de una estrategia de la empresa para dilatar o impedir el cobro de las cantidades reconocidas a los clientes en las sentencias</p></div><p class="article-text">
        El Grupo Anfi, empresa con sede en Gran Canaria que presume de ser la principal operadora de Europa en el modelo de negocio tur&iacute;stico de multipropiedad (<em>timesharing</em>), debe devolver m&aacute;s de 300.000 euros a una pareja de clientes por irregularidades en la venta de productos de aprovechamiento por turnos. La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia de San Bartolom&eacute; de Tirajana, Olga Mart&iacute;n, dict&oacute; el pasado 8 de octubre una sentencia que contiene, por montante, la mayor condena registrada contra el grupo fundado por el empresario noruego -ya fallecido- Bjorn Lyng desde que el Tribunal Supremo sentara doctrina sobre la materia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La cascada de resoluciones a favor de los consumidores comenz&oacute; en marzo de 2015, fecha en la que el alto tribunal declar&oacute; ilegales las ventas de por vida de derechos por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico. El despacho de abogados m&aacute;s activo en defensa de los intereses de los clientes de <em>timesharing</em> en la isla, Canarian Legal Alliance, contabiliza m&aacute;s de 100 sentencias firmes del Supremo por un valor estimado de 2,5 millones de euros, una cantidad que se eleva hasta los 8 si tambi&eacute;n se computan aquellas que a&uacute;n se pueden recurrir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A pesar de esta avalancha de condenas, el grupo Anfi se resiste a claudicar. No solo sigue recurriendo las sentencias en su contra, sino que, adem&aacute;s, ha optado por no ejecutar los pagos de forma voluntaria y se ha mostrado reticente a la hora de aportar en los juzgados la documentaci&oacute;n sobre los bienes susceptibles de embargo. Esta actitud &ldquo;rebelde&rdquo; de la empresa tur&iacute;stica ha provocado que l<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Fiscalia-denuncia-Anfi-ocultar-embargos_0_924258398.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas haya presentado una denuncia contra las dos sociedades del grupo dedicadas al negocio del timesharing</a>, Anfi Sales y Anfi Resorts, al hallar en su conducta indicios de insolvencia punible. El Ministerio P&uacute;blico atribuye la falta de respuesta a los requerimientos sobre los bienes a una estrategia para dilatar o impedir el cobro de las cantidades por parte de los clientes que han ganado sus demandas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A estas trabas se le une <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Grupo_Anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia_punible_0_875612945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el vaciado de las cuentas corrientes de las dos mencionadas empresas del grupo</a>, que en cuesti&oacute;n de tres a&ntilde;os han pasado de un saldo global superior a los 13 millones de euros a disponer de menos de medio mill&oacute;n, seg&uacute;n la &uacute;ltima informaci&oacute;n patrimonial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de la &uacute;ltima sentencia conocida, la condena se produce como consecuencia de las irregularidades en tres contratos suscritos a principios del siglo XXI por un importe de 265.435 euros. La demanda, presentada por CLA, solicitaba la nulidad de estos contratos por su duraci&oacute;n ilimitada (la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico fija un m&aacute;ximo de 50 a&ntilde;os), la falta de contenido m&iacute;nimo en su redacci&oacute;n y el car&aacute;cter abusivo de alguna de sus cl&aacute;usulas. La jueza estima en su integridad las pretensiones de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n judicial, Anfi trat&oacute; de &ldquo;confundir&rdquo; en su estrategia de defensa al sostener que la normativa de aplicaci&oacute;n en esta causa no era la mencionada Ley 42/1998, por estar derogada en el momento de interponer la demanda, sino la 4/2012, que permite establecer el r&eacute;gimen con car&aacute;cter indefinido. La magistrada recuerda que la legislaci&oacute;n en vigor cuando se firmaron los contratos era la primera de ellas y que la aplicaci&oacute;n retroactiva de normas es contraria a los principios generales del derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n reprocha al grupo tur&iacute;stico la indefinici&oacute;n del contrato, contrario al tenor de la ley, que establece que en &eacute;l se deben hacer constar el alojamiento concreto del que se podr&aacute; hacer uso y su duraci&oacute;n, los d&iacute;as y horas en los que el cliente podr&aacute; disfrutar de los apartamentos a tiempo compartido. &ldquo;La falta de determinaci&oacute;n en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del contrato&rdquo;, se&ntilde;ala la sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aparte de las irregularidades en la suscripci&oacute;n de la afiliaci&oacute;n vacacional, los demandantes reclamaron la devoluci&oacute;n por duplicado de los anticipos que abonaron durante el periodo de desistimiento del contrato, es decir, los tres meses inmediatamente posteriores a su firma, una pr&aacute;ctica que proh&iacute;be expresamente la Ley 42/1998. Frente a esta pretensi&oacute;n, Anfi se opuso alegando que no era procedente la restituci&oacute;n cuando &ldquo;ha transcurrido un periodo considerable de tiempo desde que se efectuaron los pagos&rdquo; y los usuarios han hecho uso de sus semanas en los complejos tur&iacute;sticos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La jueza resuelve la discrepancia a favor de los clientes, al considerar carente de fundamento la afirmaci&oacute;n relativa al transcurso de los a&ntilde;os y recordar que la norma expone que el consumidor &ldquo;tiene derecho a exigir en cualquier momento la devoluci&oacute;n de dicha cantidad (el anticipo) por duplicado&rdquo;, con independencia de que ejecute su facultad para desistir del contrato. La sentencia remarca que la sanci&oacute;n prevista en la ley por el cobro de anticipos ilegales no est&aacute; sujeta a ning&uacute;n plazo de prescripci&oacute;n o caducidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para el c&aacute;lculo de la condena, la jueza ha dividido el importe de cada uno de los tres contratos entre el periodo m&aacute;ximo fijado en la norma que regula el negocio del <em>timesharing</em> (50 a&ntilde;os) y lo ha multiplicado por los a&ntilde;os no disfrutados por los clientes (en torno a 30, ya que los contratos fueron suscritos sobre el a&ntilde;o 2000). Por este concepto, Anfi deber&aacute; devolver 161.029 euros, una cifra a la que habr&aacute; de sumar los 150.089,9 euros correspondientes al duplo de los anticipos cobrados por el emporio tur&iacute;stico en contra de lo estipulado en la legislaci&oacute;n de referencia. En total, 311.119,19 euros m&aacute;s intereses y costas en una resoluci&oacute;n que es recurrible.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencia-record-anfi-timesharing-negocio-turismo-condena_1_1299572.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Oct 2019 20:54:52 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/2877f8e7-19a2-43a7-9cc2-a65bf1520e56_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="1563722" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Sentencia récord contra Anfi: condenada a devolver más de 300.000 euros a unos clientes de 'timesharing']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Récords,Grupo Anfi,Timesharing,Turismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La empresa de 'timesharing' investigada en Tenerife por desvío de fondos nutre a una red de sociedades en paraísos fiscales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/economia/empresa-timesharing-turismo-tenerife-desvio-fondos-paraisos-fiscales_1_1160123.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c888df38-bbb9-40bc-b7d3-91759a845797_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Club Paramount. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un procedimiento de quiebra en el Tribunal de Bancarrota de Estados Unidos destapa que los complejos de Silverpoint Vacations en el sur de la isla son "la principal fuente de ingresos" de un entramado de más de cien empresas, la mayor parte radicadas en las Islas Vírgenes Británicas</p><p class="subtitle">Esta empresa está siendo investigada por la Fiscalía a raíz de una denuncia que advierte del desvío de fondos a sociedades en el exterior para evitar los pagos recogidos en las decenas de sentencias que lo condenan por irregularidades en la comercialización de productos turísticos</p></div><p class="article-text">
        Los complejos tur&iacute;sticos de multipropiedad (<em>timesharing</em>) que la empresa Silverpoint Vacations tiene en el sur de Tenerife constituyen la principal fuente de ingresos de un enorme entramado societario con ramificaciones en para&iacute;sos fiscales. Un procedimiento de liquidaci&oacute;n en el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos para el distrito sur de Nueva York ha destapado la existencia de un extenso grupo corporativo con m&aacute;s de cien entidades de 16 jurisdicciones diferentes. Gran parte de ellas, incluidas las situadas en la parte superior de la estructura, est&aacute;n radicadas en las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas, uno de los principales centros internacionales de creaci&oacute;n de empresas <em>offshore</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta red se nutre &ldquo;primordialmente&rdquo; de las rentas de Silverpoint Vacations, empresa multicondenada en los tribunales espa&ntilde;oles por las irregularidades en la comercializaci&oacute;n de este tipo de productos tur&iacute;sticos, e investigada por la Fiscal&iacute;a de Santa Cruz de Tenerife por sus maniobras para esquivar las sentencias que le obligan a devolver cuantiosas sumas de dinero. El socio &uacute;nico de Silverpoint es Tradeway Corporations, sociedad con sede en Panam&aacute; que, a su vez, est&aacute; vinculada a Caribbean Overseas Holding, ubicada en las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La empresa matriz del grupo es Limora Investments Limited, constituida en las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas en 2008 por el empresario brit&aacute;nico Robert Trotta, promotor de complejos de lujo, fallecido en 2017. Esta sociedad es, precisamente, la que se encuentra inmersa en el procedimiento de quiebra en el Tribunal de Bancarrota de EEUU. En diciembre de 2018, el grupo Limora contrat&oacute; a la empresa &Aacute;lvarez&amp;Marsal para que investigara su posici&oacute;n financiera. Los dos liquidadores nombrados centraron su an&aacute;lisis en Tenerife, en las &aacute;reas de gesti&oacute;n de operaciones, y descubrieron no solo &ldquo;la mala praxis&rdquo; de estos equipos, sino adem&aacute;s &ldquo;transacciones del todo sospechosas&rdquo; en cuanto al deudor (Limora), sus activos y sus empresas afiliadas. Adem&aacute;s de los complejos en Canarias, el entramado tiene hoteles en Tailandia y Reino Unido y propiedades en Italia, as&iacute; como una rama dedicada al alquiler de coches de lujo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Silverpoint Vacations, que dispone de cuatro clubes en el sur de Tenerife (Beverly Hills Club, Hollywood Mirage Club, Beverly High Club y Club Paramount), est&aacute; siendo investigada por la Fiscal&iacute;a de Santa Cruz de Tenerife a ra&iacute;z de una denuncia presentada por el despacho de abogados Canarian Legal Alliance (CLA) ante las enormes trabas con las que se est&aacute;n encontrando los exclientes de la empresa para recuperar sus inversiones a pesar de la existencia de decenas de sentencias firmes del Tribunal Supremo.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una de las vertientes de esta denuncia apunta al desv&iacute;o de fondos de Silverpoint a sociedades instrumentales ubicadas en el extranjero. Un informe financiero desvela que el grueso del volumen de ventas de los complejos de <em>timesharing</em> del sur de Tenerife se destina a supuestas &ldquo;inversiones&rdquo; en mercantiles del grupo en el exterior. Las pesquisas deben dirimir si, como sostienen los afectados, estas operaciones o estrategias contables tienen por objetivo descapitalizar a la empresa condenada para evitar as&iacute; el pago de las cantidades reconocidas en las resoluciones judiciales y, adem&aacute;s, desvincularse de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n legal de Silverpoint a&uacute;n no ha contestado a un requerimiento cursado por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 1 de Arona el pasado mes de marzo en relaci&oacute;n con un apunte del mencionado informe financiero. En concreto, solicitaba que le informara del destino de una dotaci&oacute;n realizada en 2016 por importe de algo m&aacute;s de diez millones de euros para &ldquo;otras inversiones&rdquo;, sin m&aacute;s detalle. Siete meses despu&eacute;s, sigue sin ser atendido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otra de las operaciones que ha levantado sospechas entre los clientes de <em>timesharing</em> afectados por las irregularidades de Silverpoint es el pleito que mantuvo el pasado a&ntilde;o en los juzgados de Tenerife esta mercantil con Excel Hotels and Resorts a prop&oacute;sito de una supuesta deuda por un importe de 6,67 millones de euros. Excel es otra de las sociedades del grupo Limora. Su rastro societario conduce a la isla de Guernsey, en el Canal de La Mancha, a las Islas V&iacute;rgenes Brit&aacute;nicas y a Dubai. Comparte socios, administradores y objeto social con Silverpoint. De hecho, su antigua denominaci&oacute;n era Silverpoint Hotels and Resorts y sus representantes estuvieron presentes en los actos que aquella tuvo que realizar para adaptar los contratos al r&eacute;gimen del aprovechamiento por turnos tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En marzo de 2018, ambas empresas firmaron un acuerdo por el que Silverpoint Vacations se allanaba a las pretensiones de Excel Hotels and Resorts, reconoc&iacute;a una deuda de 6,67 millones de euros y se compromet&iacute;a a su pago. Este pacto, que aparece reflejado en otro informe financiero, inclu&iacute;a la transferencia del 72% de los certificados vacacionales propiedad de la supuesta deudora (valorados en 45.000 euros) y la cesi&oacute;n de su cartera de clientes (570.000 euros). Los denunciantes sospechan que este acuerdo en los juzgados responde a una maniobra de desv&iacute;o de capital entre empresas del grupo con el mismo objetivo, esquivar el pago de las condenas, ya que Excel Hotels and Resorts no figura en los procedimientos civiles y la transferencia de fondos deja a Silverpoint con una evidente falta de liquidez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ni insolvencia ni liquidaci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los clientes del Club Paradiso, uno de los complejos de esta empresa de <em>timesharing</em> en el sur de Tenerife, recibieron el pasado mes de julio una comunicaci&oacute;n firmada por uno de los liquidadores de Limora, la empresa matriz del grupo, en el que reconoc&iacute;a la existencia de &ldquo;un gran n&uacute;mero de problemas&rdquo; derivados de la gesti&oacute;n del anterior equipo directivo. En esta carta, se les informaba de una importante deuda y de los impagos a los proveedores de servicio, algunos de los cuales no permit&iacute;an el acceso a los invitados al club. Adem&aacute;s, anunciaba la suspensi&oacute;n durante 60 d&iacute;as de las reservas dentro del programa de afiliaci&oacute;n (Silverpoint Vacations funciona con la f&oacute;rmula de la membres&iacute;a, la adhesi&oacute;n a un club de vacaciones).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, trataba de tranquilizar los &aacute;nimos al afirmar que, aun as&iacute;, hab&iacute;a fondos suficientes y el club no estaba ni en fase de liquidaci&oacute;n ni en situaci&oacute;n de insolvencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las condenas acumuladas en los tribunales por Silverpoint Vacations est&aacute;n vinculadas con los productos ofertados a sus clientes, que incorporan la membres&iacute;a y un paquete de inversiones. Adem&aacute;s de la posibilidad de disfrutar del complejo durante un m&aacute;ximo de ocho d&iacute;as al a&ntilde;o y cuatro personas, se les promet&iacute;a una reventa lucrativa de derechos de aprovechamiento en diferentes semanas -no consecutivas-, temporadas, residencias y complejos. Sin embargo, esta venta no se llegaba a materializar. Llegado el momento de obtener rendimientos, la empresa les informaba de un atasco y les ofrec&iacute;a un nuevo producto en alojamientos de mayor categor&iacute;a, mayores perspectivas, pero mismo resultado. La imposibilidad de recuperar el dinero invertido llev&oacute; a cientos de clientes a demandar, sin suerte, en los juzgados ordinarios hasta que el Tribunal Supremo sent&oacute; doctrina en enero de 2017 al sentenciar que estos usuarios ten&iacute;an la condici&oacute;n de consumidores y, por lo tanto, los contratos deb&iacute;an regirse por la Ley 42/1998, que exige un plus de informaci&oacute;n y transparencia por parte de la comercializadora.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/economia/empresa-timesharing-turismo-tenerife-desvio-fondos-paraisos-fiscales_1_1160123.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Oct 2019 20:31:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La empresa de 'timesharing' investigada en Tenerife por desvío de fondos nutre a una red de sociedades en paraísos fiscales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Empresas,Timesharing,Turismo,Tenerife,Paraísos fiscales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pone la lupa en la venta masiva de propiedades del ‘dueño’ del ‘timesharing’ en el sur de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/fiscalia-venta-propiedades-timesharing-sur-tenerife-turismo_1_1160125.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4cb67a27-9370-4745-bf96-aca9dee24020_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Entrada al Beverly Hills Club. "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Público investiga desde hace meses a la empresa Silverpoint Vacations por una presunta descapitalización para evitar el pago de centenares de condenas</p><p class="subtitle">Según los afectados, representados por el despacho de abogados Canarian Legal Alliance, la sociedad se despojó en cinco meses de 52 de sus 76 inmuebles, pero conservó su dominio sobre ellos a través de acuerdos de cesión de explotación con empresas instrumentales</p></div><p class="article-text">
        A la principal empresa comercializadora de apartamentos tur&iacute;sticos a tiempo compartido (<em>timesharing</em>) en el sur de Tenerife, Silverpoint Vacations, se le acumulan los problemas judiciales. A los cientos de procesos de ejecuci&oacute;n que se mantienen abiertos a ra&iacute;z de sentencias que se han saldado con la anulaci&oacute;n de los contratos firmados con los clientes por irregularidades en la venta, la sociedad heredera de la fundada en los a&ntilde;os ochenta por el empresario brit&aacute;nico Bob Trotta suma, desde hace unos meses, un nuevo frente. La Fiscal&iacute;a de Santa Cruz de Tenerife investiga la presunta descapitalizaci&oacute;n de la firma a trav&eacute;s de la venta masiva de inmuebles de su propiedad a empresas instrumentales o del desv&iacute;o de fondos a sociedades del mismo grupo en el extranjero. Las pesquisas del Ministerio P&uacute;blico se abrieron como consecuencia de una denuncia interpuesta por el despacho de abogados Canarian Legal Alliance (CLA), que atisba en estas operaciones un claro prop&oacute;sito de Silverpoint Vacations de eludir las responsabilidades judiciales y evitar el pago de las condenas. Son cientos los afectados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos del bufete especializado en derechos tur&iacute;sticos de tiempo compartido, el patrimonio de la empresa se redujo en cerca de un 70% en apenas cinco meses, al vender 52 de los 76 inmuebles de su titularidad en el periodo comprendido entre septiembre de 2018 y febrero de 2019. Todo ello a trav&eacute;s de lo que CLA define como una &ldquo;burda maniobra&rdquo;, consistente en la creaci&oacute;n de una sociedad <em>ad hoc</em> para que la propiedad cambie de manos, al menos en apariencia, pero el dominio contin&uacute;e en las mismas. La operaci&oacute;n descrita es la siguiente: Silverpoint Vacations vende el inmueble a la empresa instrumental para, posteriormente, pasar a administrarla y conservar la explotaci&oacute;n de las instalaciones a trav&eacute;s de un acuerdo de cesi&oacute;n con la mencionada sociedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al <em>gigante</em> del <em>timesharing</em> del sur de Tenerife se le acusa adem&aacute;s de desviar capital hacia otras empresas que, si bien son integrantes del mismo grupo, permanecen ajenas a las condenas judiciales y a sus correspondientes procesos de ejecuci&oacute;n. Es el caso de Signallia Marketing, responsable de las reservas, o de Excel Hotels and Resorts, que se encarga de la gesti&oacute;n de los derechos vendidos por Silverpoint Vacations y cobra las cuotas de mantenimiento a sus clientes. La denuncia tambi&eacute;n alerta, a partir del informe financiero de la empresa, de dotaciones para inversi&oacute;n cuyo paradero se desconoce, del desv&iacute;o al extranjero de los ingresos que sigue generando y de un &ldquo;descenso importante&rdquo; en los saldos de sus cuentas corrientes desde que, en el a&ntilde;o 2017, comenzaran a recaer en su contra sentencias del Tribunal Supremo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la informaci&oacute;n que traslada la direcci&oacute;n a los clientes afectados, la empresa no sufre problema de liquidez ni se encuentra en una situaci&oacute;n preocupante. A CLA le consta, adem&aacute;s, que Silverpoint Vacations mantiene una &ldquo;prol&iacute;fica actividad&rdquo;, con cientos de contratos vivos, y que, adem&aacute;s, sigue comercializando productos tur&iacute;sticos y ha modificado las f&oacute;rmulas de venta. &ldquo;Lejos de cesar su actividad, se reinventa&rdquo;, afirman desde el despacho de abogados para contradecir lo afirmado por la empresa investigada en los procesos judiciales en los que se encuentra inmersa, esto es, que no percib&iacute;a ning&uacute;n ingreso fruto de su actividad comercial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurre con el grupo Anfi en la isla de Gran Canaria, Silverpoint Vacations se ha negado sistem&aacute;ticamente a pagar de forma voluntaria a los clientes en los pleitos civiles en los que ha sido condenada y tambi&eacute;n se ha resistido a responder a los requerimientos de los juzgados para que informara de los bienes susceptibles de embargos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos del despacho CLA, esta empresa adeuda a los afectados cerca de cinco millones de euros entre las sentencias firmes y las que se encuentran en fase de recurso. Los denunciantes hablan de una actitud &ldquo;rebelde&rdquo; de la empresa que se suma a la estrategia &ldquo;dilatoria&rdquo; en los procedimientos y las ejecuciones, al continuar recurriendo las resoluciones sobre un asunto que el Supremo ya ha resuelto en decenas de ocasiones desde su primera sentencia al respecto, de enero de 2017.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de esta manera de proceder, uno de los representantes de Silverpoint Vacations deber&aacute; responder pr&oacute;ximamente a la acusaci&oacute;n de un delito de obstrucci&oacute;n de la justicia y frustraci&oacute;n en la ejecuci&oacute;n, despu&eacute;s de que un juez de Arona abriera contra &eacute;l procedimiento abreviado, el paso previo al juicio oral. Otro juzgado del municipio sure&ntilde;o&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/embargos-timesharing-Tenerife-Silverpoint_Vacations-sentencias_0_947005591.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha ordenado recientemente el embargo de tres fincas de la empresa para saldar una deuda de algo m&aacute;s de 62.000 euros</a> con uno de sus clientes.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/fiscalia-venta-propiedades-timesharing-sur-tenerife-turismo_1_1160125.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Oct 2019 20:23:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pone la lupa en la venta masiva de propiedades del ‘dueño’ del ‘timesharing’ en el sur de Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Fiscalía,Timesharing,Tenerife,Turismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado embarga las primeras propiedades del  gigante del 'timesharing' en el sur de Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/embargos-timesharing-tenerife-silverpoint-vacations-sentencias_1_1160128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbd2a5aa-5633-4eb3-8599-822bf9d74b39_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Beverly Hills, uno de los complejos de &#039;timesharing&#039; de Silverpoint Vacations."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los administradores de Silverpoint Vacations se enfrentan además a un juicio por esquivar sus obligaciones de pago a clientes que demandaron y ganaron en el Tribunal Supremo</p><p class="subtitle">La empresa no solo se ha negado a pagar las condenas de forma voluntaria, sino que además se ha mostrado reticente a la hora de informar a la justicia de sus bienes embargables</p><p class="subtitle">La sociedad acumula cientos de sentencias condenatorias desde que el Supremo dictaminara, en enero de 2017, que los compradores de sus productos turísticos no eran inversores profesionales, sino consumidores</p></div><p class="article-text">
        Un juzgado de Arona ha ejecutado el primer embargo de propiedades de la principal empresa de <em>timesharing</em> o vacaciones a tiempo compartido que opera en el sur de Tenerife, Silverpoint Vacations, en cumplimiento de una de las <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-Supremo-contratos-timesharing-Tenerife_0_677182619.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cientos de sentencias que han reca&iacute;do en su contra</a> como consecuencia de sus irregulares pr&aacute;cticas en la comercializaci&oacute;n de este tipo de productos tur&iacute;sticos. En concreto, son tres las fincas enajenadas para saldar una condena que ascend&iacute;a a 62.000 euros, una cantidad que incluye el principal, los intereses y las costas. A este embargo se le ha unido en fechas recientes la devoluci&oacute;n forzosa de cantidades indebidamente cobradas a otra pareja de clientes, en esta ocasi&oacute;n por un importe algo superior a los 30.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        No est&aacute; siendo, sin embargo, un camino f&aacute;cil para los clientes ni la t&oacute;nica habitual en los procedimientos de ejecuci&oacute;n contra el emporio creado en los a&ntilde;os ochenta, bajo el nombre Resorts Properties, por el afamado y multimillonario empresario de origen brit&aacute;nico Robert (Bob) Trotta, fallecido en 2017. 
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurre <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Grupo_Anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia_punible_0_875612945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">con el grupo Anfi en la isla de Gran Canaria</a>, Silverpoint Vacations no solo se ha negado de forma sistem&aacute;tica a abonar voluntariamente las cantidades fijadas en las condenas, obligando a los demandantes a reclamar por la v&iacute;a de apremio, sino que, adem&aacute;s, se ha mostrado reticente a la hora de informar a los juzgados de sus bienes embargables. Esta &ldquo;actitud rebelde&rdquo; ha dado origen, a ra&iacute;z de una denuncia presentada por Canarian Legal Alliance, despacho de abogados especializado en <em>timesharing</em>, a la apertura de un procedimiento abreviado (paso previo al juicio oral) en un juzgado del sur de Tenerife por un presunto delito de obstrucci&oacute;n a la justicia, es decir, por esquivar sus obligaciones de pago a clientes que han logrado una sentencia favorable y firme del Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        La reforma de 2015 del C&oacute;digo Penal estipula, en su art&iacute;culo 258, una pena de tres meses a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n o una multa de seis a 18 meses al deudor que deje de facilitar la relaci&oacute;n de bienes susceptibles de embargo en un proceso de ejecuci&oacute;n judicial o que presente informaci&oacute;n &ldquo;incompleta y mendaz&rdquo; con el prop&oacute;sito de dificultar, impedir o dilatar el cobro efectivo de las cantidades por parte de los acreedores. Se trata del art&iacute;culo al que se ha acogido la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas para <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Fiscalia-denuncia-Anfi-ocultar-embargos_0_924258398.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presentar una denuncia contra el Grupo Anfi por insolvencia punible y obstrucci&oacute;n a la justicia</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque guardan ciertas similitudes, los casos de Anfi y Silverpoint se diferencian en un elemento sustancial vinculado al modelo de negocio. Y es que en los procedimientos de la empresa radicada en el sur de Gran Canaria, propiedad de los Hermanos Santana Cazorla y de la cadena hotelera IFA, no se pone en duda la condici&oacute;n de consumidores de los demandantes, lo que s&iacute; ha ocurrido en los litigios del gigante del aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico en el sur de Tenerife. 
    </p><p class="article-text">
        La oferta de Silverpoint Vacations iba m&aacute;s all&aacute; de la adquisici&oacute;n del derecho de uso y disfrute de apartamentos a tiempo compartido (por un m&aacute;ximo de ocho noches al a&ntilde;o y cuatro personas), de la f&oacute;rmula tradicional comercializada por Anfi. Sus productos inclu&iacute;an una membres&iacute;a (la incorporaci&oacute;n a un selecto grupo de clientes) y un paquete de inversiones (en diferentes semanas -no consecutivas-, temporadas, residencias y complejos) bajo la promesa de una reventa lucrativa de derechos que nunca llegaba a materializarse. Seg&uacute;n el relato de los clientes, cuando llegaba el momento de intentar obtener un rendimiento de esa inversi&oacute;n, la empresa les informaba de un atasco en el proceso de venta y, en contrapartida, les ofrec&iacute;a la posibilidad de adquirir nuevos derechos en alojamientos de mayor categor&iacute;a y, por tanto, con mayores opciones de beneficios. La bola de nieve se agrandaba con el pago de las elevadas cuotas de mantenimiento (hasta 600 euros por semana) de los apartamentos que no pod&iacute;an traspasar y, con ella, la percepci&oacute;n de enga&ntilde;o.  
    </p><p class="article-text">
        Ese supuesto &aacute;nimo inversor y af&aacute;n especulativo de los compradores provoc&oacute; que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazara sistem&aacute;ticamente las demandas de los clientes contra la empresa. Hasta enero de 2017. En esa fecha se produce un punto de inflexi&oacute;n y las tornas cambian. El Tribunal Supremo infligi&oacute; entonces el primer varapalo judicial a Silverpoint Vacations al reconocer la condici&oacute;n de consumidor de una jubilada que se adhiri&oacute; al denominado Club Paradiso. A partir de ese momento, lleg&oacute; la cascada de resoluciones favorables a los clientes. El despacho Canarian Legal Alliance contabiliza m&aacute;s de 200 procedimientos de ejecuci&oacute;n y una cifra similar en fase de finalizaci&oacute;n. En total, cerca de nueve millones de euros reclamados. 
    </p><p class="article-text">
        La doctrina de la Sala establece que la mera posibilidad de invertir los ahorros para lucrarse con el alquiler o reventa de derechos no excluye la condici&oacute;n de consumidor del comprador, sobre todo si las cantidades no son excesivas y las operaciones no se realizan de forma habitual. El alto tribunal espa&ntilde;ol ha enmarcado los contratos de Silverpoint en la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles tur&iacute;sticos, lo que confiere a los clientes una mayor protecci&oacute;n y exige a la empresa un plus de transparencia a la hora de informar de las condiciones del producto. 
    </p><p class="article-text">
        El d&eacute;ficit de informaci&oacute;n es precisamente una de las razones de las condenas a las empresas de <em>timesharing</em>. Otras est&aacute;n vinculadas a la ausencia de requisitos esenciales en el contrato; a la venta de por vida de los derechos, cuando el m&aacute;ximo fijado en la mencionada norma es de 50 a&ntilde;os; al cobro de anticipos prohibidos durante el periodo de desistimiento, es decir, en los tres meses posteriores a la firma; a la indeterminaci&oacute;n de las cuotas de mantenimiento, o a las pr&aacute;cticas comerciales enga&ntilde;osas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/embargos-timesharing-tenerife-silverpoint-vacations-sentencias_1_1160128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Sep 2019 19:19:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado embarga las primeras propiedades del  gigante del 'timesharing' en el sur de Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing,Tenerife,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ex clientes del grupo Anfi piden la administración judicial de las cuentas para cobrar sus deudas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anfi-timesharing-condenas-justicia-deudas_1_1430792.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ef30a5b-ca4d-4a84-b36f-ffdc747d86a2_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Zona de Anfi, en el municipio de Mogán, en Gran Canaria (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El administrador de hecho de la empresa turística se resiste a informar al resto de socios de las operaciones comerciales y del estado de las cuentas corrientes, que se han vaciado en los últimos tres años, coincidiendo con el incesante goteo de sentencias en contra por las irregularidades del ‘timesharing’</p><p class="subtitle">La figura del administrador judicial, similar al concursal, implica que un experto  independiente supervise y gestione las cuentas del emporio turístico del sur de Gran Canaria</p></div><p class="article-text">
        Los antiguos clientes del grupo Anfi siguen dando pasos en los juzgados para tratar de superar la resistencia de la empresa, l&iacute;der europeo en el negocio de las vacaciones a tiempo compartido &ndash;<em>timesharing</em>-, a pagar lo que les debe en virtud de las numerosas sentencias que han ido recayendo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os en contra de este emporio radicado en el sur de Gran Canaria por las irregularidades cometidas en la venta de estos productos tur&iacute;sticos. Al menos tres ex propietarios de estos derechos han reclamado ya la intervenci&oacute;n de un administrador judicial, una figura independiente que, por encargo del juez, tiene la misi&oacute;n de supervisar las cuentas de las empresas sobre las que pesan reclamaciones patrimoniales (embargos) y gestionarlas. Se trata de una f&oacute;rmula poco conocida que guarda similitudes con la administraci&oacute;n concursal. 
    </p><p class="article-text">
        Los denunciantes, representados por el despacho de abogados Canarian Legal Alliance (CLA), especializado en <em>timesharing</em>, han recurrido a esta v&iacute;a para intentar recuperar su dinero tras agotar todas las opciones previas. Las dos sociedades del grupo Anfi dedicadas a la venta de estos productos tur&iacute;sticos, Anfi Sales y Anfi Resorts, no solo se han negado a pagar de forma voluntaria las cantidades adeudadas como consecuencia de los cientos de condenas que acumulan en los tribunales, sino que, adem&aacute;s, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Grupo_Anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia_punible_0_875612945.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han vaciado sus cuentas corrientes en los &uacute;ltimos a&ntilde;os</a>, impidiendo de esta manera los embargos por la v&iacute;a de apremio.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n patrimonial sobre esas dos sociedades revela una r&aacute;pida descapitalizaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2016, de manera que los saldos en sus cuentas, que superaban los 10 millones de euros, han quedado pr&aacute;cticamente a cero, a pesar de que la actividad de la empresa no ha cesado. 
    </p><p class="article-text">
        Solo en el caso de los pleitos con CLA, Anfi suma m&aacute;s de 500 condenas por un importe de 7,7 millones de euros, de las cuales m&aacute;s de 100 ya cuentan con sentencias firmes del Supremo que obligan a las sociedades a devolver 2,5 millones. El vaciado de cuentas ha dado origen a una investigaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas tras las denuncias presentadas por los abogados Eva Guti&eacute;rrez, de CLA, y Miguel Rodr&iacute;guez Ceballos, del bufete Ceballos Navarro, por los presuntos delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y frustraci&oacute;n en la ejecuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La fiscal Elena Herrera ya ha presentado una denuncia contra Anfi ante el juzgado decano de San Bartolom&eacute; de Tirajana por haber ocultado sus bienes en los procedimientos de embargos judiciales, un presunto delito de insolvencia punible.
    </p><p class="article-text">
        Al margen de la v&iacute;a abierta en el &aacute;mbito penal, los antiguos clientes de Anfi han seguido pleiteando en la jurisdicci&oacute;n civil para recuperar su dinero. Ante la negativa del grupo tur&iacute;stico a pagar voluntariamente y la imposibilidad de embargar las cuentas vaciadas, solicitaron que se les diera traslado de los frutos y rentas de las sociedades para lograr as&iacute; que el grupo les informara del resultado de sus operaciones comerciales y, entre otras cuestiones, de cu&aacute;les son sus beneficios por los alquileres o por la venta de derechos de aprovechamiento por turnos.
    </p><p class="article-text">
        Una nueva negativa de Anfi a rendir cuentas a sus antiguos clientes ha precipitado el &uacute;ltimo paso, el m&aacute;s severo en los procesos de ejecuci&oacute;n por responsabilidad patrimonial, la petici&oacute;n de administraci&oacute;n judicial. El grupo tur&iacute;stico desactiv&oacute; la primera de las tres solicitudes presentadas hasta la fecha con el pago inmediato de la deuda. Sin embargo, las otras dos contin&uacute;an su curso y el juzgado ya ha convocado para septiembre a los socios principales y a los denunciantes para tratar de alcanzar un acuerdo de pago o, en caso contrario, activar la opci&oacute;n del administrador judicial que propone la parte que reclama el embargo de las cuentas. 
    </p><p class="article-text">
        Para intentar paralizar esta acci&oacute;n, Anfi ha presentado un recurso que el juzgado ha rechazado. De ese escrito se desprenden las reticencias del administrador de hecho de la sociedad a informar al resto de socios y accionistas del estado de las cuentas y sus operaciones comerciales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anfi-timesharing-condenas-justicia-deudas_1_1430792.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Jul 2019 20:39:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ex clientes del grupo Anfi piden la administración judicial de las cuentas para cobrar sus deudas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Grupo Anfi,Timesharing,Justicia,Deudas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía denuncia a Anfi por ocultar sus bienes para evitar embargos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/fiscalia-denuncia-anfi-ocultar-embargos_1_1421479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cee18b9f-103a-48ab-b204-4e663025c709_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Anfi del Mar. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Público aprecia indicios de insolvencia punible en las maniobras de la empresa turística para dilatar o impedir el cobro de las cantidades recogidas en las sentencias a favor de sus clientes</p><p class="subtitle">El Grupo IFA, propietario del 50% de las participaciones de Anfi, denuncia que sus socios, los Hermanos Santana Cazorla, no solo le mantienen al margen de la toma de decisiones en virtud de la denominada acción de oro, sino que, además, le ocultan información</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas ha presentado una denuncia contra las dos sociedades del <a href="https://www.eldiario.es/temas/anfi/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">grupo Anfi</a> dedicadas al aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico, Anfi Sales y Anfi Resorts, por haber ocultado sus bienes para evitar los embargos en los procedimientos de ejecuci&oacute;n en los que se encuentran inmersas como consecuencia de las <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Anfi-condenas-Supremo-contratos-timesharing_0_566594345.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">numerosas condenas judiciales por irregularidades en la comercializaci&oacute;n de estos productos</a>. El Ministerio P&uacute;blico ha apreciado indicios de un delito de insolvencia punible por parte de estas empresas del emporio tur&iacute;stico radicado en el sur de Gran Canaria, el l&iacute;der europeo en esta modalidad de negocio, el denominado <em>timesharing</em>.
    </p><p class="article-text">
        La fiscal Elena Herrera firm&oacute; el pasado 12 de julio el decreto que remite al juzgado decano de San Bartolom&eacute; de Tirajana las diligencias de investigaci&oacute;n que abri&oacute; en enero, a ra&iacute;z de un escrito presentado por el abogado Miguel Rodr&iacute;guez Ceballos en representaci&oacute;n de exclientes de Anfi que contin&uacute;an reclamando <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-condena-Anfi-timesharing-semanas_flotantes-turismo_0_505350565.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la devoluci&oacute;n de las cantidades indebidamente cobradas y reconocidas por sentencias</a>, en muchos casos firmes. El procedimiento se repite en todos los casos. Ante la negativa del grupo tur&iacute;stico a abonar de forma voluntaria las cifras recogidas en estas condenas, el juzgado solicita una relaci&oacute;n de sus bienes para poder trabar embargos. Y es en este punto donde se consuma el presunto delito, al no haber dado respuesta las empresas &ldquo;a casi ninguno de los requerimientos&rdquo;, obstaculizando de esta manera los embargos y frustrando la ejecuci&oacute;n de los fallos judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el decreto de la Fiscal&iacute;a no alude a ello, tanto Rodr&iacute;guez Ceballos como la letrada Eva Guti&eacute;rrez, del despacho Canarian Legal Alliance, denunciaron a finales del a&ntilde;o pasado, adem&aacute;s de esta treta para esquivar los pagos, el vaciado de las cuentas de esas sociedades con el mismo objetivo. Lo hicieron tras constatar que desde finales de 2014 hasta la actualidad han desaparecido de esas cuentas corrientes millones de euros y que los saldos han quedado pr&aacute;cticamente a cero a pesar de que la actividad del negocio del <em>timesharing</em> ni ha cesado ni ha disminuido, seg&uacute;n consta en las memorias anuales del grupo tur&iacute;stico.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n patrimonial revela que Anfi Resorts y Anfi Sales acumulaban m&aacute;s de 13 millones de euros en las entidades financieras un mes antes de que el Supremo se pronunciara por primera vez y fijara doctrina sobre las ventas de por vida de semanas tur&iacute;sticas, una pr&aacute;ctica que institucionaliz&oacute; la empresa fundada por el noruego Bjorn Lyng a pesar de que la Ley 42/1998, de aplicaci&oacute;n en el aprovechamiento por turnos, limitara su duraci&oacute;n a 50 a&ntilde;os. En diciembre de 2017 esos 13 millones hab&iacute;an quedado ya reducidos a 400.000 euros y en los &uacute;ltimos 18 meses la cifra ha disminuido m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En lo que respecta a la ocultaci&oacute;n de bienes, el motivo por el que ha presentado la denuncia, la Fiscal&iacute;a recuerda en su decreto que la &uacute;ltima redacci&oacute;n del C&oacute;digo Penal sanciona, en su art&iacute;culo 258, a los deudores que dejen de facilitar esa informaci&oacute;n para dilatar, dificultar o impedir el cobro de las cantidades por parte de los acreedores. En este caso concreto, el denunciante aport&oacute; como ejemplos cinco casos en los que Anfi no ha abonado a&uacute;n condenas de los a&ntilde;os 2017 y 2018, en algunos casos de m&aacute;s de 200.000 euros, a pesar de la existencia de autos y decretos que instan a la empresa a la ejecuci&oacute;n de las sentencias bajo apercibimiento de sanciones por desobediencia grave.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a solicita que se abran diligencias previas en los juzgados por estos hechos y que presten declaraci&oacute;n en calidad de investigados los representantes legales de Anfi Sales y Anfi Resorts, los miembros de los consejos de administraci&oacute;n de ambas sociedades en 2018, el responsable de los servicios jur&iacute;dicos y la persona encargada de aportar la relaci&oacute;n de bienes a los juzgados.
    </p><h4 class="article-text">Informaci&oacute;n entre socios</h4><p class="article-text">
        Coincidiendo en el tiempo con la firma del decreto de la Fiscal&iacute;a, la cadena IFA, propietaria a trav&eacute;s del grupo Lopesan del 50% de las acciones de Anfi tras la compra de las participaciones a los herederos de Bjorn Lyng en septiembre de 2016 por 41 millones de euros, informaba en su reuni&oacute;n general anual, celebrada en la ciudad alemana de Duisburgo, que su socio, Santana Cazorla, no solo le ha impedido la participaci&oacute;n activa en la toma de decisiones, sino que, adem&aacute;s, est&aacute; reteniendo informaci&oacute;n y ocult&aacute;ndosela a la otra parte del grupo.
    </p><p class="article-text">
        Los hermanos Santana Cazorla, Santiago y Manuel, tienen la denominada acci&oacute;n de oro en Anfi, lo que significa que su voto es decisivo y vale el doble en caso de desavenencias entre socios.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa el portal <em>Inside Timehsare</em>, Anfi ha reservado 15 millones de euros para hacer frente a las condenas por irrregularidades en la venta de estos productos tur&iacute;sticos. Canarian Legal Alliance cifra las cantidades reclamadas por este concepto en 57 millones de euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/fiscalia-denuncia-anfi-ocultar-embargos_1_1421479.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jul 2019 19:00:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía denuncia a Anfi por ocultar sus bienes para evitar embargos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing,Grupo Anfi,Gran Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cae una organización criminal que estafó más de 130.000 euros a través del 'timesharing' en Tenerife]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/sucesos/detenidos-investigados-propietarios-viviendas-tenerife_1_1485847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b6b59dbb-b364-4a43-af1c-5f4bba13e044_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Policía Nacional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los detenidos se hacían pasar por un bufete de abogados especialistas en casos de estafas</p></div><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Nacional ha detenido a tres personas e imputado a otras seis por presuntamente estafar m&aacute;s de 130.000 euros a propietarios de viviendas compartidas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Nacional ha informado este mi&eacute;rcoles en un comunicado de que la forma de actuar de los detenidos consist&iacute;a en obtener listados de propietarios de viviendas compartidas que hab&iacute;an sido estafados al realizar la compra, o por alguna cuesti&oacute;n les hab&iacute;an surgido problemas con la empresa que les hab&iacute;a vendido la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Una vez obten&iacute;an el listado, en el mercado negro o a trav&eacute;s de trabajadores desleales, comenzaban una operaci&oacute;n de <em>tele-marketing</em>, con el fin de captar a la v&iacute;ctima, a la que se presentaban como un bufete de abogados especialistas en casos de estafas, le informaban que hab&iacute;a sido ganado un juicio sobre la empresa que les hab&iacute;a estafado o que por alguna circunstancia les hab&iacute;a dejado sin la multipropiedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, les ofrec&iacute;an la posibilidad de, mediante la contrataci&oacute;n de ese bufete, obtener todo el dinero invertido en la compra del paquete de vacaciones en r&eacute;gimen de multipropiedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez acced&iacute;an a que les representaran, les remit&iacute;an diversos documentos falsos, que hac&iacute;an pasar por oficiales, a la vez que les reclamaban distintas cantidades de dinero para continuar las gestiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todo ello con la&nbsp;promesa de que les ser&iacute;a devuelto todo lo invertido, agrega la nota, en la que se precisa que mediante esta remisi&oacute;n de documentos falsos; de juzgados, agencia tributaria y asesor&iacute;as le daban a la estafa la apariencia legal, necesaria para que les siguieran ingresando distintas cantidades de dinero en cuentas bancarias que les facilitaban, hasta que se daban cuenta de la posible estafa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En total hasta la intervenci&oacute;n policial el montante obtenido delictivamente asciende a m&aacute;s de 130.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Las investigaciones por parte de la Polic&iacute;a Nacional comenzaron en el mes de febrero del a&ntilde;o 2018, cuando se recibi&oacute; la primera denuncia, posteriormente se recibieron dos denuncias m&aacute;s, todas de ciudadanos del Reino Unido.
    </p><p class="article-text">
        Las diligencias practicadas consiguieron demostrar la forma de operar de la organizaci&oacute;n, as&iacute; como la identificaci&oacute;n de todos sus miembros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Polic&iacute;a, la organizaci&oacute;n estaba distribuida en tres niveles jerarquizados, en el primero estar&iacute;a el jefe de la organizaci&oacute;n, quien tomaba las decisiones y pasos a seguir.
    </p><p class="article-text">
        En el segundo nivel estar&iacute;an los trabajadores que realizaban las funciones pr&aacute;cticas de la organizaci&oacute;n; localizaci&oacute;n y contacto con las v&iacute;ctimas, tramitaci&oacute;n de documentos, captaci&oacute;n de personal que actuar&iacute;a en el tercer nivel; titulares de cuentas bancarias para el ingreso de los pagos realizados por las v&iacute;ctimas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En tercer nivel se encontrar&iacute;an los encargados de abrir las cuentas bancarias para la organizaci&oacute;n y de transferir los fondos a la cuenta del l&iacute;der de la organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Una vez tramitado el atestado policial, junto con los detenidos, fue puesto a disposici&oacute;n de la autoridad judicial competente.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n ha sido desarrollada por agentes de la Polic&iacute;a Nacional de la Brigada Local de Polic&iacute;a Judicial del Sur de Tenerife, en Adeje.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/sucesos/detenidos-investigados-propietarios-viviendas-tenerife_1_1485847.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2019 11:39:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cae una organización criminal que estafó más de 130.000 euros a través del 'timesharing' en Tenerife]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sucesos,Policía Nacional,Timesharing,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anfi vacía sus cuentas y elude el pago de las condenas por el negocio del ‘timesharing’]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/grupo-anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia-punible_1_1660929.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cee18b9f-103a-48ab-b204-4e663025c709_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Anfi del Mar. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía de Las Palmas ha admitido a trámite dos denuncias presentadas por abogados de clientes del grupo turístico por los presuntos delitos de frustración en la ejecución, insolvencia punible y alzamiento de bienes</p><p class="subtitle">Las cuentas de Anfi Resorts y Anfi Sales han experimentado en tan solo tres años, y sin pérdida aparente de actividad económica, una vertiginosa disminución en los saldos: de más de 13 millones de euros en 2014 a menos de medio millón en 2017</p></div><p class="article-text">
        Antiguos clientes del Grupo Anfi, el l&iacute;der europeo en el negocio del <em>timesharing</em> o vacaciones a tiempo compartido, est&aacute;n viviendo una aut&eacute;ntica odisea para poder cobrar las cantidades que les adeudan dos de las principales sociedades de este emporio tur&iacute;stico radicado en el sur de Gran Canaria, Anfi Sales y Anfi Resorts, como consecuencia de las cientos de resoluciones judiciales, muchas de ellas firmes, que han anulado contratos firmados desde los a&ntilde;os noventa a trav&eacute;s de esta f&oacute;rmula. Las dificultades llegan a tal extremo que dos de ellos apenas han logrado rascar dos y cuatro c&eacute;ntimos en los &uacute;ltimos embargos tras pedir la ejecuci&oacute;n judicial de condenas de miles de euros.
    </p><p class="article-text">
        A la negativa sistem&aacute;tica del grupo tur&iacute;stico a acceder al pago voluntario de las cantidades decretadas en los fallos de las sentencias y a informar de sus bienes embargables se le ha unido el vaciado y cierre de decenas de cuentas corrientes de las dos empresas de <em>timesharing,</em> una vertiginosa desaparici&oacute;n de saldos que est&aacute; impidiendo que los demandantes puedan recuperar de forma &iacute;ntegra el dinero que invirtieron en estos productos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se desprende de oficios judiciales e informaci&oacute;n patrimonial a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico. Anfi Resorts y Anfi Sales acumulaban m&aacute;s de 13 millones de euros en los bancos a finales de 2014, tan solo un mes antes de que el Tribunal Supremo dictara su primera condena en firme por las irregularidades en la comercializaci&oacute;n de sus productos y <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencia-Supremo-ventas-vida-timesharing-doctrina_0_364664128.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fijara doctrina al tumbar las ventas de por vida de semanas tur&iacute;sticas</a> y limitar su duraci&oacute;n a los 50 a&ntilde;os, tal y como establece la normativa de aplicaci&oacute;n, la Ley 42/1998.
    </p><p class="article-text">
        Los &uacute;ltimos datos disponibles, correspondientes a diciembre de 2017, rebajan esa cifra en m&aacute;s de 12 millones y sit&uacute;an el saldo total en torno a los 400.000 euros, una cantidad que, seg&uacute;n despachos de abogados especializados en este tipo de productos, sigui&oacute; disminuyendo el pasado a&ntilde;o a tenor de las numerosas experiencias frustradas de reclamaci&oacute;n de ejecuciones de sentencias contra el Grupo Anfi. Tan solo de 2016 a 2017 se evaporaron m&aacute;s de 6 millones de euros de las cuentas de esas sociedades, con destino desconocido y sin que las memorias anuales de la entidad hayan recogido una disminuci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica que justifique esa p&eacute;rdida de fondos.
    </p><p class="article-text">
        El caso ya est&aacute; en manos de la delegaci&oacute;n de Delitos Econ&oacute;micos de la Fiscal&iacute;a Provincial de Las Palmas, que ha admitido a tr&aacute;mite sendas denuncias interpuestas por los abogados Miguel Rodr&iacute;guez Ceballos, del despacho Ceballos Navarro, y Eva Guti&eacute;rrez, del bufete Canarian Legal Alliance (CLA), por los presuntos delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y frustraci&oacute;n en la ejecuci&oacute;n. Los letrados relatan en sus respectivos escritos las estrategias de Anfi para &ldquo;dilatar&rdquo; los procesos y &ldquo;entorpecer e, incluso, impedir el efectivo cobro de las cantidades aprobadas judicialmente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Rodr&iacute;guez Ceballos sostiene que existen &ldquo;sospechas fundadas&rdquo; de que Anfi Resorts y Anfi Sales se han descapitalizado para dar lugar a una situaci&oacute;n de insolvencia y evitar los pagos. La denuncia remarca que los saldos no solo se han reducido de forma considerable, sino que adem&aacute;s se han cambiado de entidad bancaria. El de mayor cuant&iacute;a apenas supera los 100.000 euros, cuando hace cuatro a&ntilde;os contaba con varias cuentas por encima del mill&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El letrado habla de una actitud &ldquo;rebelde&rdquo; por parte de la empresa tur&iacute;stica, al negarse a facilitar su relaci&oacute;n de bienes o patrimonio para pagar las cantidades objeto de reclamaci&oacute;n &ldquo;a pesar de las advertencias&rdquo; recogidas en las resoluciones judiciales ante la falta de respuesta a los requerimientos, lo que, en su opini&oacute;n, puede derivar en un delito de desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        Guti&eacute;rrez, por su parte, recuerda que el despacho en el que trabaja ya ha ganado m&aacute;s de 500 procedimientos judiciales contra Anfi por irregularidades en la venta de inmuebles a tiempo compartido, m&aacute;s de 100 con sentencia firme del Supremo. Ello se traduce en condenas por importe de 7,7 millones de euros, de los cuales 2,5 corresponden a resoluciones que no se pueden recurrir. A pesar de ello, los clientes a los que representa <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Grupo_Anfi-condenas-negocio-timesharing_0_739477033.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solo han podido cobrar &ldquo;una &iacute;nfima parte&rdquo; de lo invertido</a> y siempre por procedimientos de ejecuciones forzosas.
    </p><p class="article-text">
        La abogada remarca que el Grupo Anfi no tiene ning&uacute;n problema de liquidez, no ha experimentado ninguna modificaci&oacute;n sustancial en su negocio y sigue firmando contratos bajo la f&oacute;rmula del aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso tur&iacute;stico, un escenario que &ldquo;hace impensable&rdquo; que pueda operar con saldos &ldquo;tan insignificantes&rdquo;, m&aacute;s propios de una econom&iacute;a dom&eacute;stica que de una empresa tur&iacute;stica con una prol&iacute;fica actividad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuotas de mantenimiento</strong>
    </p><p class="article-text">
        Otras conductas alimentan las suspicacias.  Las dos empresas del grupo Anfi contra las que se dirigen las denuncias no tienen las cuentas depositadas al d&iacute;a, seg&uacute;n las informaciones mercantiles recabadas. Las &uacute;ltimas corresponden a 2015. A ello se le une un cambio llamativo en relaci&oacute;n con las cuotas de mantenimiento que, para los denunciantes, supone un &ldquo;claro indicio&rdquo; de desviaci&oacute;n patrimonial. Y es que, a pesar de que los contratos de <em>timesharing</em> se firman a trav&eacute;s de Anfi Resorts y Anfi Sales, esas cuotas han empezado a girarse a otras empresas del grupo, en concreto a Anfi Tauro Resorts y a Anfi Real States, seg&uacute;n consta en cartas a las que ha tenido acceso este peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de los cientos de procedimientos de ejecuci&oacute;n y embargos contra esas dos sociedades, Anfi est&aacute; solicitando el ingreso de las cuotas en otras empresas del grupo. El objetivo, seg&uacute;n los abogados, es el mismo: evitar los pagos. El despacho Canarian Legal Alliance incide adem&aacute;s en que estas &oacute;rdenes de abono se realizan en cuentas abiertas en el extranjero, concretamente en Noruega, con el &ldquo;af&aacute;n de eludir el cumplimiento de las condenas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo que han declarado nulos los contratos del Grupo Anfi se han basado en tres motivos principales: la ya mencionada venta por plazo indefinido, la comercializaci&oacute;n de las denominadas &ldquo;semanas flotantes&rdquo;, un producto indeterminado que ha originado graves incidencias en la pr&aacute;ctica con respecto a la disponibilidad de los apartamentos, y el cobro de anticipos durante el periodo de reflexi&oacute;n fijado por la ley, que es de diez d&iacute;as ampliable a tres meses si falta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de las numerosas condenas que ha acumulado en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, Anfi sigue recurriendo, sin &eacute;xito, las sentencias desfavorables y oponi&eacute;ndose a las demandas. Entre otros argumentos, esgrime normas que no estaban en vigor en el momento de la firma del contrato, cuestiona la interpretaci&oacute;n del Supremo o acusa a los demandantes de un abuso de derecho.
    </p><p class="article-text">
        El Grupo Anfi fue fundado en 1989 por el empresario noruego Bjorn Lyng. En la actualidad es propiedad del Grupo Santana Cazorla y Hoteles IFA, que <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/Lopesan-grupo_Anfi-Bjorn_Lyng_0_558895106.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">compr&oacute; el 50% de las participaciones a los herederos de Lyng en septiembre de 2016 por 41 millones de euros</a>. La empresa tur&iacute;stica no ha contestado a las preguntas formuladas por este peri&oacute;dico en relaci&oacute;n con las denuncias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/grupo-anfi-timesharing-condenas-timesharing-insolvencia-punible_1_1660929.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 Mar 2019 20:08:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anfi vacía sus cuentas y elude el pago de las condenas por el negocio del ‘timesharing’]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El clan de John 'Goldfinger' Palmer en Canarias esquiva la cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/clan-john-palmer-goldfinger-estafa-timesharing-canarias-carcel-blanqueo-de-capitales_1_1707425.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5674f0cd-1160-4f0b-8c9a-1d2be983208e_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Los miembros de la organización de John Palmer en Canarias, durante el juicio en la Audiencia Nacional. (EFE)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Casi dos décadas después, la causa por el fraude del ‘timesharing’ en Tenerife se difumina con la prescripción de delitos para dos miembros de la red y la rebaja de penas para el resto de acusados por las dilaciones indebidas</p><p class="subtitle">El ideólogo de la estafa, John Palmer, asentado en Tenerife desde mediados de los 80, fue asesinado en 2015 en el Reino Unido tan solo trece días después de que la Fiscalía Anticorrupción pidiera para él quince años de cárcel</p><p class="subtitle">La autopsia reveló que había recibido dos disparos en el pecho con un arma de calibre tan pequeño que los orificios no fueron detectados en el primer reconocimiento visual</p></div><p class="article-text">
        Cuando el conocido estafador brit&aacute;nico John <em>Goldfinger</em> Palmer apareci&oacute; muerto el 24 de junio de 2015 en el jard&iacute;n de su chalet en Brentwood, en el condado de Essex, al este del Reino Unido, tan solo hab&iacute;an transcurrido trece d&iacute;as desde que la Fiscal&iacute;a Anticorrupc&iacute;&oacute;n pidiera para &eacute;l quince a&ntilde;os y cuatro meses de c&aacute;rcel y una multa de dos millones de euros en un escrito de acusaci&oacute;n que le describe como el ide&oacute;logo de un fraude a gran escala en el negocio del <em>timesharing</em> (aprovechamiento por turnos de bienes tur&iacute;sticos) desde el sur de Tenerife, isla en la que se hab&iacute;a asentado a mediados de los a&ntilde;os 80.
    </p><p class="article-text">
        Aunque los informes iniciales vinculaban el fallecimiento a causas naturales, a complicaciones derivadas de una operaci&oacute;n card&iacute;aca a la que se hab&iacute;a sometido, una segunda autopsia revel&oacute; que Palmer hab&iacute;a recibido en el pecho dos disparos con un arma de un calibre tan peque&ntilde;o que los orificios ni siquiera fueron detectados en el primer reconocimiento visual. Seg&uacute;n la polic&iacute;a brit&aacute;nica, &ldquo;un golpe profesional&rdquo; a&uacute;n por esclarecer.
    </p><p class="article-text">
        Tres a&ntilde;os y medio despu&eacute;s de aquel suceso, diez colaboradores y/o secuaces de la organizaci&oacute;n que Palmer dirig&iacute;a desde Tenerife se han sentado en el banquillo de los acusados para responder ante la Audiencia Nacional de los delitos de asociaci&oacute;n il&iacute;cita, estafa, blanqueo de capitales y tenencia il&iacute;cita de armas. Tanto en el origen de la causa como en su inminente resoluci&oacute;n (ya est&aacute; vista para sentencia tras la celebraci&oacute;n del juicio entre el 21 de enero y el 4 de febrero), el factor tiempo ha desempe&ntilde;ado un papel crucial. En su inicio porque era precisamente eso, tiempo, lo que vend&iacute;a la red tejida por <em>Dedo de oro</em>. En concreto, el derecho de uso, por semanas, de apartamentos tur&iacute;sticos. Un periodo vacacional que, seg&uacute;n el relato de la Fiscal&iacute;a, &ldquo;rara vez&rdquo; lograban disfrutar las v&iacute;ctimas, turistas de nacionalidad extranjera, a pesar de haber pagado para ello miles de euros.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es el tiempo, concretamente los 19 a&ntilde;os que han transcurrido desde que el juez Baltasar Garz&oacute;n iniciara las diligencias en 2000 hasta la celebraci&oacute;n del juicio, el que ha diluido el procedimiento judicial hasta dejarlo reducido a las exiguas penas que ha pedido el fiscal en su informe final, que implican que, en caso de ser declarados culpables, todos los acusados, a excepci&oacute;n de uno de ellos, se librar&aacute;n de pisar la c&aacute;rcel al no superar los dos a&ntilde;os de condena de prisi&oacute;n y carecer de antecedentes penales computables.
    </p><p class="article-text">
        Las penas solicitadas en el escrito de calificaci&oacute;n oscilaban entre los 8 y los 15 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Sin embargo, al t&eacute;rmino de la vista oral, el representante del Ministerio P&uacute;blico aplicaba a los procesados el atenuante de dilaciones indebidas para rebajar de forma considerable su petici&oacute;n. Solo para uno de ellos, Darren Morris, sobrino de Palmer, reclama una condena superior a los dos a&ntilde;os. En concreto tres, porque une a los delitos de los otros acusados el de tenencia il&iacute;cita de armas, ya que durante el registro a su domicilio se incaut&oacute; una pistola <em>parabellum</em> de 9 mil&iacute;metros con el n&uacute;mero de serie borrado y un cargador con nueve cartuchos, en correcto estado de funcionamiento, que era propiedad de su t&iacute;o.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la reducci&oacute;n de penas por las dilaciones indebidas de una causa que tuvo a cuatro jueces instructores en quince a&ntilde;os (adem&aacute;s de Baltasar Garz&oacute;n intervinieron el actual ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y los magistrados del caso G&uuml;rtel, Pablo Ruz y Jos&eacute; de la Mota), el fiscal ha retirado los cargos contra tres de los acusados: Crhistine Ketley, Ram&oacute;n Solano y Jorge Gallart.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los dos primeros lo hizo en la sesi&oacute;n inicial del juicio, al entender que sus delitos hab&iacute;an prescrito. Ketley, que era la pareja de Palmer y que el pasado verano lleg&oacute; a ofrecer 100.000 libras a quien diese informaci&oacute;n sobre la identidad de su asesino, ya fue condenada en 2001 por el Tribunal Penal Central de Inglaterra y Gales, conocido como <em>Old Bailey</em>, a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por estafar a 20.000 clientes de <em>timesharing</em> desde Tenerife. Cuando <em>Goldfinger</em> ingres&oacute; en prisi&oacute;n por la misma causa tras ser condenado a ocho a&ntilde;os (cumpli&oacute; aproximadamente cinco), Ketley se situ&oacute; en la c&uacute;spide del negocio y se hizo cargo de las sociedades junto a Richard Cashman, considerado el lugarteniente de Palmer.
    </p><p class="article-text">
        El abogado tinerfe&ntilde;o Ram&oacute;n Solano, por su parte, era el asesor legal y financiero de Palmer. Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, su mano derecha, una persona primordial en la gesti&oacute;n de sus sociedades y part&iacute;cipe en el dise&ntilde;o del entramado de empresas con el que la organizaci&oacute;n introduc&iacute;a en el circuito legal los fondos obtenidos de actividades il&iacute;citas. A Solano lo sustituy&oacute; en estas funciones Gallart, que a&ntilde;os antes, en 1986, ya hab&iacute;a ejercido de testaferro del jefe del clan.
    </p><p class="article-text">
        De los otros siete procesados solo una, la holandesa Jacoba Visscher, ha reconocido los hechos y, por tanto, su culpabilidad. Visccher dirig&iacute;a las oficinas de dos empresas, Dinastia Resort y Nagalti Services, vinculadas a la red de estafas de 'timesharing' de Palmer. La petici&oacute;n de penas de c&aacute;rcel de Anticorrupci&oacute;n se ha reducido para ella de ocho a&ntilde;os a diez meses.
    </p><p class="article-text">
        <strong>As&iacute; operaba la maquinaria de Palmer</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las primeras denuncias contra la organizaci&oacute;n de John Palmer se remontan a 1993. Las v&iacute;ctimas identificadas, turistas de nacionalidad extranjera, ascienden a 205, aunque se cree que la cifra puede ser mucho mayor. Las primeras detenciones se produjeron en junio de 2002, tan solo unos meses despu&eacute;s del ingreso en prisi&oacute;n de <em>Dedo de Oro</em>, apodado as&iacute; tras ser acusado por Scotland Yard de ser el cerebro del denominado robo del siglo, cometido en diciembre de 1983 cerca del aeropuerto de Heathrow, un espectacular asalto a mano armada para sustraer m&aacute;s de tres toneladas de oro en lingotes, un bot&iacute;n de 30 millones de euros. Las barras de oro fueron fundidas en el jard&iacute;n de Palmer, quien, no obstante, acabar&iacute;a siendo absuelto al no poder demostrarse su participaci&oacute;n en el robo.
    </p><p class="article-text">
        Tras ese episodio, Palmer, que entonces ejerc&iacute;a como joyero, lleg&oacute; a Tenerife en 1985, huyendo de Reino Unido. Y fue en el sur de esta isla donde se asent&oacute; y construy&oacute; lo que la Fiscal&iacute;a define como &ldquo;una maquinaria <em>ad hoc</em> para realizar estafas en la venta de apartamentos a tiempo compartido. A trav&eacute;s de este y otros negocios, <em>Goldfinger</em> lleg&oacute; a amasar una fortuna que en el a&ntilde;o 2004 se cifraba en 600 millones de euros.
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                </figure><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n de Palmer comenz&oacute; su &ldquo;mec&aacute;nica de enga&ntilde;os&rdquo; con la venta a las v&iacute;ctimas de una o varias semanas de vacaciones al a&ntilde;o, en complejos, principalmente en Tenerife, propiedad de sus sociedades, algunas radicadas en la Zona Franca de Madeira, considerada un para&iacute;so fiscal. Tras la entrada en vigor en Espa&ntilde;a, en 1998, de la ley que regulaba la multipropiedad, la red cambi&oacute; su operativa para eludir denuncias por incumplimientos e implant&oacute; el sistema de adhesi&oacute;n a un club de vacaciones. Para captar a los clientes, adem&aacute;s de aplicar agresivas t&eacute;cnicas comerciales, &nbsp;promet&iacute;an una lucrativa reventa del derecho de uso y ocupaci&oacute;n del inmueble tur&iacute;stico a cambio del ingreso en ese club, que ofrec&iacute;a como gancho supuestos descuentos en billetes de avi&oacute;n o alquileres de coches.
    </p><p class="article-text">
        Los compradores pagaban dos veces. Una primera, tras la firma del contrato en las oficinas de Canarias, con un cargo en la tarjeta de cr&eacute;dito. Posteriormente, desde sus pa&iacute;ses de origen, con una transferencia a cuentas radicadas en la isla de Man. Adem&aacute;s ten&iacute;an que abonar unos honorarios anuales en concepto de gastos de mantenimiento. Si no lo hac&iacute;an, se les impon&iacute;an intereses coercitivos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de la Fiscal&iacute;a, la organizaci&oacute;n de Palmer vend&iacute;a &ldquo;humo&rdquo;. Los clientes nunca llegaban a disfrutar de esas semanas de vacaciones adquiridas. Cuando las solicitaban, las empresas del entramado se las negaban con la excusa de que en ese momento los apartamentos no estaban disponibles y les ofrec&iacute;an, a cambio de m&aacute;s dinero, modificaciones de fecha que tampoco cumpl&iacute;an. &ldquo;Se aprovechaban del miedo de los clientes a perder toda la inversi&oacute;n&rdquo;, explica el representante del Ministerio P&uacute;blico en su escrito de acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A este modo de operar se le a&ntilde;aden otros enga&ntilde;os, como la venta en &ldquo;complejos residenciales inexistentes&rdquo; entre 1993 y 1997 (entre ellos los de Monta&ntilde;a Vista, en Tenerife, o Gomera Palm Beach, en la isla colombina, que nunca llegaron a construirse), las subidas constantes en las cuotas de mantenimiento con la amenaza de perder la titularidad de la propiedad compartida en caso de impago o la promesa de una reventa o alquiler que nunca se llega a materializar.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 1998, el clan transforma el negocio hacia la f&oacute;rmula del club de vacaciones (<em>Dream Work Vacation Club</em>), consistente en la supuesta venta de un paquete de &ldquo;uso y disfrute durante cierto tiempo (semanas) de apartamentos y hoteles en zonas tur&iacute;sticas de todo el mundo&rdquo;, si bien la red de Palmer solo ofrec&iacute;a a los clientes sus complejos en Canarias. En el momento de la firma del contrato, las v&iacute;ctimas entregaban una cierta cantidad de dinero a cambio de un cheque. La organizaci&oacute;n les hac&iacute;a creer que ese cheque podr&iacute;a ser cobrado, por un importe superior, transcurrido un periodo de tiempo (59 semanas o m&aacute;s).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Blanqueo de capitales</strong>
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n vend&iacute;a los paquetes de vacaciones a trav&eacute;s de sus empresas espa&ntilde;olas, que eran las que figuraban en los contratos de compraventa. El primer pago de los clientes, realizado en las oficinas en Canarias, serv&iacute;a a la red para hacer frente a los gastos corrientes y declarar los ingresos ante Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las transferencias que los clientes realizaban desde sus pa&iacute;ses de origen, una vez firmados los contratos, llegaban a cuentas que la organizaci&oacute;n ten&iacute;a abiertas en para&iacute;sos fiscales a nombre de sociedades extranjeras, iniciando el proceso de blanqueo de dinero. Cada oficina de ventas operaba de forma aut&oacute;noma, cada una con su cuenta, aunque todas ellas con las mismas entidades bancarias. El objetivo, seg&uacute;n el fiscal, era &ldquo;evitar que se pudiera establecer una conexi&oacute;n entre ellas&rdquo; y ocultar los mecanismos de blanqueo.
    </p><p class="article-text">
        Ese dinero en para&iacute;sos fiscales, obtenido mediante actividades il&iacute;citas, se introduc&iacute;a en el circuito legal a trav&eacute;s de dos mecanismos. Por un lado, las transferencias bancarias a cuentas de terceras personas. Paul y Edward Murray, sobrinos de Palmer, eran titulares en Espa&ntilde;a de las cuentas bancarias de no residentes que recib&iacute;an esas transferencias del exterior y obten&iacute;an el dinero en efectivo en divisas espa&ntilde;olas que despu&eacute;s reintegraban. Por otra parte, la organizaci&oacute;n compraba inmuebles en el pa&iacute;s a trav&eacute;s de sociedades pantalla creadas en para&iacute;sos fiscales, fundamentalmente en Madeira, o acciones de sus propias empresas espa&ntilde;olas, con lo que lograba introducir divisa extranjera bajo la tapadera de una inversi&oacute;n. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El entramado financiero del clan de Palmer, que lleg&oacute; a acumular decenas de sociedades y cuentas, se completaba con la creaci&oacute;n de empresas, a trav&eacute;s de testaferros, para comprar terrenos en los que posteriormente edificaban complejos de apartamentos o centros comerciales, enmascarando su verdadera titularidad.
    </p><p class="article-text">
        Los sueldos de los trabajadores en otros negocios que abri&oacute; Palmer con el dinero del <em>timesharing</em> (restaurantes, boleras...) se pagaban con dinero de la cuenta que la organizaci&oacute;n ten&iacute;a en la isla de Man, lo que, a juicio de los investigadores, demostraba que sus actividades &ldquo;legales&rdquo; no generaban los beneficios suficientes.
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      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/clan-john-palmer-goldfinger-estafa-timesharing-canarias-carcel-blanqueo-de-capitales_1_1707425.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 09 Feb 2019 23:19:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El clan de John 'Goldfinger' Palmer en Canarias esquiva la cárcel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing,Canarias,Cárceles,Blanqueo de capitales,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anfi ya ha pagado 1,35 millones de euros por condenas en el negocio del 'timesharing' y pleitea por otros 27]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/grupo-anfi-condenas-negocio-timesharing_1_2794025.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8662f3fe-1453-47d5-b280-edf8e216601c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Zona turística de Anfi. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El grupo turístico acumula en los últimos tres años 32 sentencias en contra del Tribunal Supremo por irregularidades vinculadas a las ventas de por vida, al sistema de semanas flotantes y al cobro de anticipos en el periodo de reflexión</p><p class="subtitle">El despacho de abogados Canarian Legal Alliance mantiene activos en los juzgados cerca de 400 casos contra Anfi. De ellos, más de cien ya cuentan con sentencia, algunas firmes pero no ejecutadas y otras recurridas ante el Supremo</p></div><p class="article-text">
        Las demandas por irregularidades en la comercializaci&oacute;n de productos de <em>timesharing</em>, el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur&iacute;stico, contin&uacute;an ocasionando quebraderos de cabeza a Anfi, l&iacute;der europeo en este modelo de negocio. El grupo, participado al 50% por los hermanos Santana Cazorla y, desde septiembre de 2016, por la cadena IFA (tras la compra de la mitad de las acciones a los herederos del empresario noruego Bj&ouml;rn Lyng), sigue acumulando derrotas judiciales. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n datos facilitados por el principal despacho de abogados especializado en tiempo compartido en la isla de Gran Canaria, Canarian Legal Alliance, Anfi ya ha pagado 1,35 millones de euros a clientes de <em>timesharing</em> en ejecuci&oacute;n de cerca de cincuenta sentencias firmes y mantiene abiertos en los juzgados pleitos en los que se reclama un total de 27 millones. En concreto son 395 los casos que siguen vivos en los tribunales. De ellos, m&aacute;s de cien ya cuentan con sentencia favorable a los clientes. Algunas son firmes pero a&uacute;n no han sido ejecutadas de forma definitiva y otras han sido recurridas ante el Supremo por Anfi.
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os han sido 32 las resoluciones judiciales del alto tribunal espa&ntilde;ol que han dado la raz&oacute;n a los clientes en sus demandas contra el potente grupo tur&iacute;stico afincado en la isla de Gran Canaria, con un montante total de 844.204,27 euros. Las &uacute;ltimas sentencias dictadas por el Supremo se encuentran a&uacute;n en fase de ejecuci&oacute;n, por lo que la cifra de 1,35 millones de euros aumentar&aacute; de manera notable en los pr&oacute;ximos meses. El nuevo socio del Grupo Anfi, la cadena hotelera IFA, ya ha expresado en documentos internos cierta preocupaci&oacute;n por la alta ligitiosidad en el &aacute;mbito del aprovechamiento por turnos. 
    </p><p class="article-text">
        Anfi acumul&oacute; al menos cuarenta derrotas judiciales por asuntos relacionados con la multipropiedad en 2017, dos de ellas en el Supremo. El grupo tur&iacute;stico fundado en 1989 por el empresario noruego Bj&ouml;rn Lyng, ya fallecido, tramit&oacute; el a&ntilde;o pasado el pago m&aacute;s elevado tras una condena por cobrar anticipos a un cliente durante el periodo que la ley establece para reflexionar sobre las condiciones contractuales. Un cliente n&oacute;rdico no s&oacute;lo recuper&oacute; el dinero abonado por duplicado, unos 105.000 euros, sino que, adem&aacute;s, mantuvo los derechos adquiridos y la vigencia del contrato firmado.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha explicado a este peri&oacute;dico Eva Guti&eacute;rrez, del departamento jur&iacute;dico de Canarian Legal Alliance, el Supremo ha consolidado la jurisprudencia sobre el <em>timesharing</em> con m&aacute;s de 80 sentencias a favor de los clientes, no s&oacute;lo del Grupo Anfi. En el caso de este emporio tur&iacute;stico, en el que los hermanos Santana Cazorla mantienen el 50% de las acciones y el voto de calidad, tres han sido los motivos principales de las condenas: las ventas de por vida de los alojamientos tur&iacute;sticos a tiempo compartido, la comercializaci&oacute;n de las llamadas semanas flotantes y el cobro de anticipos durante el periodo de reflexi&oacute;n, incluso a trav&eacute;s de terceras empresas, las denominadas fiduciarias.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo fij&oacute; doctrina sobre las ventas por plazo indefinido en el negocio del <em>timesharing</em> en <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-ilegal-ventas-negocio-turismo-timesharing_0_363613912.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una sentencia dictada a principios de 2015</a>. Esta resoluci&oacute;n conden&oacute; a Anfi por vender productos a perpetuidad cuando la ley en vigor, la 42/1998, impone que la duraci&oacute;n de los contratos debe oscilar entre los tres y los cincuenta a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que, desde entonces, los pronunciamientos de los tribunales han dado la raz&oacute;n sistem&aacute;ticamente a los clientes sobre este particular, Anfi sigue recurriendo las sentencias desfavorables y oponi&eacute;ndose a las demandas al entender que el alto tribunal se equivoca en su interpretaci&oacute;n. Los abogados del grupo tur&iacute;stico se agarran a una disposici&oacute;n transitoria de la ley, la segunda, que contemplaba un plazo de dos a&ntilde;os para que los reg&iacute;menes preexistentes, los anteriores a 1998, se pudieran adaptar a los cambios normativos. El apartado tres de esta disposici&oacute;n permit&iacute;a la posibilidad de formular en el escrito de adaptaci&oacute;n &ldquo;la declaraci&oacute;n expresa de continuidad por tiempo indefinido o plazo cierto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil del alto tribunal espa&ntilde;ol refuta este argumento cada vez que dicta una nueva sentencia o auto y recuerda a Anfi, aludiendo al apartado dos de la misma disposici&oacute;n transitoria, que los contratos de multipropiedad que hab&iacute;an sido vendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998 s&iacute; pod&iacute;an tener una duraci&oacute;n de por vida si se justificaba en el escrito de adaptaci&oacute;n, pero no as&iacute; las nuevas ventas, las realizadas a partir de ese a&ntilde;o. Para el Supremo, la empresa tur&iacute;stica se ha amparado &ldquo;en una norma que no le daba suficiente cobertura, por lo que, al comercializar, estando ya en vigor la nueva Ley, los turnos aun no transmitidos sin respetar el r&eacute;gimen temporal establecido en la norma del referido art&iacute;culo, lo infringi&oacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La venta del llamado <em>flouting</em> -o semana flotante- constituye la otra gran causa de nulidad de los contratos del Grupo Anfi. Se trata de un sistema flexible, una especie de afiliaci&oacute;n a un club vacacional por el que los clientes no conocen ni el apartamento concreto ni la semana exacta sobre la que recae su derecho a usar el alojamiento tur&iacute;stico. Seg&uacute;n Eva Guti&eacute;rrez, del departamento jur&iacute;dico de Canarian Legal Alliance, este modelo ha ocasionado &ldquo;graves incidencias de disponibilidad en la pr&aacute;ctica&rdquo;. El Supremo considera que la f&oacute;rmula de las semanas flotantes limita el derecho real de los usuarios e incumple requisitos fundamentales de los contratos, como definir de forma clara su duraci&oacute;n, el objeto o las contraprestaciones.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal tambi&eacute;n se ha pronunciado sobre el cobro de anticipos durante el periodo reflexivo fijado por la ley, que est&aacute; fijado en diez d&iacute;as, ampliable a tres meses si se acredita falta de informaci&oacute;n. El Supremo no s&oacute;lo ha anulado estos pagos, sino que, adem&aacute;s, ha aclarado que est&aacute; prohibido tanto si se tramita directamente a trav&eacute;s de la empresa comercializadora del producto de <em>timesharing</em> como si se hace a trav&eacute;s de un tercero que cobra en su nombre, un fiduciario, que es la f&oacute;rmula que ha adoptado el Grupo Anfi.
    </p><p class="article-text">
        Guti&eacute;rrez recuerda que la ley pretend&iacute;a desvincular la decisi&oacute;n de adquirir un producto de <em>timesharing</em> de un pago, el de los anticipos, &ldquo;hecho en caliente sin la adecuada reflexi&oacute;n, asumiendo que la contrataci&oacute;n se hace en un ambiente poco reflexivo como son las vacaciones, y avivada por unas t&eacute;cnicas de venta conocidas por su agresividad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Anfi ha pretendido imputar &ldquo;un abuso de derecho&rdquo; a los clientes que presentan reclamaciones a&ntilde;os despu&eacute;s de firmar los contratos, al apreciar en esta conducta mala fe. Canarian Legal Alliance, por su parte, recuerda que esta postura va en contra del sentido de &ldquo;la nulidad radical, que es una acci&oacute;n que no se somete a plazos porque la ley considera que protege al usuario ante incumplimientos graves&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/grupo-anfi-condenas-negocio-timesharing_1_2794025.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Feb 2018 09:00:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anfi ya ha pagado 1,35 millones de euros por condenas en el negocio del 'timesharing' y pleitea por otros 27]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Timesharing]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ocho sentencias del Supremo anulan en un mes contratos de 'timesharing' en Tenerife por más de 400.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-supremo-contratos-timesharing-tenerife_1_1160131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b5537040-35ef-488b-a896-bf8c2ce0fa99_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Imagen parcial de Costa Adeje, en Tenerife."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal 'tumba' otra remesa de resoluciones de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al otorgar la condición de consumidores a quienes compraron alojamientos turísticos en el sur de la isla con opción de reventa</p><p class="subtitle">La empresa afectada, Silverpoint Vacations, ya ha anunciado que agotará todas las vías de recurso y acudirá al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal Constitucional</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en apenas diez d&iacute;as, los transcurridos entre el lunes 10 de julio y el jueves 20, un total de ocho sentencias en contra de la empresa Silverpoint Vacations por irregularidades en la venta de alojamientos tur&iacute;sticos por semanas en los municipios de Arona y Adeje, en el sur de Tenerife. El alto tribunal ha anulado numerosos contratos comercializados por la mercantil a trav&eacute;s de esta variante del <em>timesharing</em>, la modalidad de negocio tur&iacute;stico de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
    </p><p class="article-text">
        El montante de esas operaciones, con devoluciones por duplicado de los anticipos cobrados por la empresa incluidas, asciende a 450.000 euros. Sin embargo, no ser&aacute; esa la cifra exacta que deber&aacute; devolver Silverpoint, ya que a esa cantidad habr&aacute; que restarle en algunos casos los a&ntilde;os en los que los consumidores disfrutaron de los servicios ofertados y sumarle intereses legales y costas procesales. La representaci&oacute;n legal de la empresa advierte, adem&aacute;s, de que para realizar los c&aacute;lculos se deber&aacute; tomar en consideraci&oacute;n el valor actual del alojamiento adquirido en su momento. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el despacho de abogados Canarian Legal Alliance, que representa a los demandantes, <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Varapalo-Supremo-timesharing-comercializado-Canarias_0_619088490.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la empresa acumula ya 18 sentencias del Supremo en contra en lo que va de a&ntilde;o</a>.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-condena-empresa-variante-timesharing_0_602990754.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El patr&oacute;n se repite en todos los procedimientos</a>. Los clientes ganan en primera instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife da la raz&oacute;n a la empresa tras el primer recurso y el Supremo vuelve a posicionarse del lado de los demandantes en sus alegaciones. 
    </p><p class="article-text">
        A diferencia del <em>timesharing</em> tradicional, la f&oacute;rmula comercializada por Silverpoint Vacations se basa en la membres&iacute;a, en la adhesi&oacute;n a un club que otorga a los compradores no s&oacute;lo un derecho vacacional anual, por un m&aacute;ximo de ocho noches y cuatro personas en alguno de los alojamientos de la mercantil, sino tambi&eacute;n la posibilidad de obtener un rendimiento econ&oacute;mico a trav&eacute;s de la reventa de ese derecho transcurridos dos a&ntilde;os. Sin embargo, los turistas denunciaron que, en la pr&aacute;ctica, esta promesa de reventa lucrativa no se traduc&iacute;a en realidad. Cumplido ese plazo, la empresa alegaba, siempre seg&uacute;n la versi&oacute;n de los demandantes, que el mercado hab&iacute;a experimentado cambios para renovar el derecho y, por tanto, las cantidades. 
    </p><p class="article-text">
        El debate jur&iacute;dico se ha centrado, en s&iacute;ntesis, en dos cuestiones, en determinar si este tipo de contratos se enmarca en la Ley 42/1998 (modificada en 2012, con posterioridad a la firma de la adhesi&oacute;n a los clubes) sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles tur&iacute;sticos y si los compradores encajan en el concepto de consumidor, una figura que goza de especial protecci&oacute;n y exige mayor concreci&oacute;n a la hora de informar sobre las condiciones del contrato. 
    </p><p class="article-text">
        En consonancia con lo defendido por la empresa comercializadora, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife entend&iacute;a que los demandantes no ten&iacute;an la condici&oacute;n de consumidores, puesto que el producto &ldquo;resulta m&aacute;s bien dirigido a comerciar y obtener una ganancia&rdquo;. Adem&aacute;s remarcaba que los compradores hab&iacute;an dado su consentimiento a la operaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El Supremo, en cambio, recuerda que la doctrina de la Sala atribuye la cualidad de consumidor a &ldquo;peque&ntilde;os inversores que, en el &aacute;mbito de la actividad privada, tratan de obtener un rendimiento econ&oacute;mico con ocasi&oacute;n de la adquisici&oacute;n de un producto&rdquo;. Para el alto tribunal, el &aacute;nimo de lucro que movi&oacute; a los clientes a adherirse a esos clubes &ldquo;no excluye necesariamente&rdquo; su condici&oacute;n de consumidor, m&aacute;xime si no realizaban estas operaciones de venta con asiduidad. 
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a la normativa de aplicaci&oacute;n, la Audiencia Provincial sosten&iacute;a que el contrato no se vincula al aprovechamiento por turnos, sino a un producto vacacional, a una membres&iacute;a. Ante esta tesis, el Supremo responde: &ldquo;Si bien es cierto que la Ley 42/1998 no regulaba expresamente los contratos de producto vacacional, ello no significa que quedasen al margen de la regulaci&oacute;n del fen&oacute;meno, pues como dijimos regulaba los aprovechamiento por turnos o &rdquo;similares&ldquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil remarca que Silverpoint Vacations ofrec&iacute;a el uso peri&oacute;dico de una semana de vacaciones, en los turnos previamente adquiridos, en alojamientos susceptibles de uso independiente, con pago de una &ldquo;notable cantidad&rdquo; por la compra del derecho y con gastos de mantenimiento anuales, adem&aacute;s de la posibilidad de &ldquo;desistimiento, reventa o intercambio&rdquo;, condiciones todas ellas que, seg&uacute;n el Supremo, se integran en el &aacute;mbito objeto de regulaci&oacute;n de la Ley 42/1998 sobre el <em>timesharing</em>. 
    </p><p class="article-text">
        Al estar sujeta a esta normativa, el alto tribunal concluye que la empresa incurri&oacute; en una serie de incumplimientos a la hora de formalizar estos contratos. Entre ellos, no proporcionar informaci&oacute;n b&aacute;sica sobre sus condiciones, no fijar su contenido m&iacute;nimo, ni la descripci&oacute;n precisa del alojamiento, ni su situaci&oacute;n, ni el l&iacute;mite temporal del contrato (el derecho de aprovechamientos por turnos es temporal, de tres a 50 a&ntilde;os). Adem&aacute;s impon&iacute;a a los compradores el pago de un dep&oacute;sito, una pr&aacute;ctica que est&aacute; prohibida tanto en la normativa de 1998 como en la posterior de 2012.
    </p><p class="article-text">
        Para el Supremo se trata, por lo tanto, de una &ldquo;falta de cumplimiento sistem&aacute;tico de la ley&rdquo; que conlleva la nulidad de los contratos y la devoluci&oacute;n de cantidades que oscilan entre los 12.000 y los 130.000 euros por cliente. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-supremo-contratos-timesharing-tenerife_1_1160131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Aug 2017 18:02:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ocho sentencias del Supremo anulan en un mes contratos de 'timesharing' en Tenerife por más de 400.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Tribunal Supremo,Contratos,Timesharing,Tenerife]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Abogados canarios contra los abusos del timesharing se abren al mercado turístico español en la Costa del Sol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/abogados-timesharing-turistico-costa-sol_1_3261864.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f9e0dac1-e5c9-43aa-b758-1683deb39172_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Abogados canarios contra los abusos del timesharing se abren al mercado turístico español en la Costa del Sol."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El despacho Canarian Legal Alliance, con nueva oficina en Benalmádena, acumula más de 200 sentencias favorables a sus clientes en diferentes instancias</p></div><p class="article-text">
        Los abusos a usuarios del sector tur&iacute;stico de las vacaciones a tiempo compartido, o timesharing, llegaron a su fin con la innovadora <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-ilegal-ventas-negocio-turismo-timesharing_0_363613912.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia de enero de 2015 del Tribunal Supremo</a>. Las empresas dedicadas a esta actividad no pueden contratar de por vida con sus clientes, ni reclamarles adelantos. Y as&iacute; est&aacute;n devolviendo grandes cantidades de dinero obtenidos irregularmente durante a&ntilde;os si en los contratos no figuran el tiempo compartido del que se disfrutar&aacute;, entre 3 y 50 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los art&iacute;fices de este goteo constante de sentencias favorables a clientes de complejos tur&iacute;sticos de timesharing es el despacho <a href="https://canarianlegalalliance.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarian Legal Alliance</a>, radicado en Arguinegu&iacute;n, en el sur de Gran Canaria. La firma de abogados acumula ya m&aacute;s de 200 sentencias favorables en diferentes instancias, y ahora ampl&iacute;a su actuaci&oacute;n a la Pen&iacute;nsula con la apertura de una oficina para atender al mercado nacional en la Avenida Boulevard 8 de Arroyo de la Miel, en Benalm&aacute;dena.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, CLA ha obtenido recientemente una nueva victoria judicial en la Costa del Sol, al aplicar la Audiencia Provincial de M&aacute;laga la jurisprudencia que marca la innovadora sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2015, en el caso de una pareja que pleite&oacute; contra la empresa del complejo tur&iacute;stico Club La Costa, ubicado entre Fuengirola y Torremolinos.
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                </figure><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Cuarta de la audiencia malague&ntilde;a ha dado la raz&oacute;n a los clientes de Club La Costa, declarando nulo el contrato suscrito entre las partes y con la obligaci&oacute;n al resort de devolver a sus clientes 28.635, 91 euros por el precio del mismo, menos los d&iacute;as que hubieran disfrutado, adem&aacute;s de 19.738, 24 euros, el doble del dinero que anticiparon irregularmente, seg&uacute;n recoge la sentencia de 22 de junio de 2017.
    </p><p class="article-text">
        El despacho de abogados especialistas en timesharing CLA se instala de este modo en otro gran polo tur&iacute;stico espa&ntilde;ol como es la Costa del Sol, donde operan resort de tiempo compartido como Club La Costa, Marriots o Diamond Resorts, con los que ya ha abierto litigios en defensa de clientes como los que en Canarias vienen recuperando sus adelantos e inversiones irregulares de por vida.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la fecha, CLA ha conseguido 52 sentencias firmes en el Tribunal Supremo, 69 favorables en audiencias provinciales, 101 en juzgados de primera instancia y en el caso de Canarias mantiene abiertos 257 procedimientos contra el Grupo Anfi y 919 en total contra todos los resorts que no han corregido los contratos de por vida a un tiempo entre 3 y 50 a&ntilde;os, como fija la sentencia de 2015 que ha sentado doctrina.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/abogados-timesharing-turistico-costa-sol_1_3261864.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Jul 2017 14:50:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Abogados canarios contra los abusos del timesharing se abren al mercado turístico español en la Costa del Sol]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abogados,Timesharing,Turismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Varapalo del Supremo al 'timesharing' comercializado por una empresa que opera en Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/varapalo-supremo-timesharing-comercializado-canarias_1_1160132.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c117697e-4aa9-4ffe-a405-73b676efeaf1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Los Cristianos, en el sur de Tenerife."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal ha dictado en enero hasta cinco sentencias en contra del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles ofertado por la entidad, que tendrá que devolver a los denunciantes unos 169.000 euros</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) ha dictado durante el mes de enero hasta cinco sentencias en contra del <em>timesharing</em> y su variante comercializada por la empresa Silverpoint Vacations S.L., que opera en Canarias, adem&aacute;s de en otros enclaves tur&iacute;sticos. Los casos, que provienen de los Juzgados de Primera Instancia de Arona y posteriormente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, rondan los 169.000 euros que tendr&aacute; que devolver la entidad a los denunciantes.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-condena-empresa-variante-timesharing_0_602990754.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La primera de las sentencias aborda una variante del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles ofertada por la empresa, que supon&iacute;a la adhesi&oacute;n del cliente al denominado Club Paradiso</a>. El acuerdo proporcionaba un derecho vacacional anual, con una duraci&oacute;n m&aacute;xima de ocho noches, para un m&aacute;ximo de cuatro personas, que pod&iacute;a disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles del Club, repartidos por distintas zonas del globo, entre las que se encontraba Tenerife.
    </p><p class="article-text">
        Las siguientes cuatro sentencias fueron dictadas apenas unos d&iacute;as despu&eacute;s y su fundamento es similar. Los denunciantes de la m&aacute;s cuantiosa, que condena a Silverpoint Vacations S.L. al pago de casi 62.500 libras esterlinas &ndash; unos 72.300 euros &ndash; suscribieron diversos contratos durante varios a&ntilde;os comprendidos entre 2003 y 2008 en el Club Paradiso, Beverly Hills Club y Hollywood Mirage, los dos &uacute;ltimos dedicados al <em>timesharing</em> tradicional.
    </p><p class="article-text">
        Entre otros aspectos, alertaban del cobro de cantidades por anticipado y de que las cl&aacute;usulas y condiciones recogidas en los env&iacute;os de informaci&oacute;n por parte de los complejos donde se ubicaban los apartamientos, no hab&iacute;an sido negociados de forma individualizada. Motivo por el que solicitaban la nulidad de los contratos, adem&aacute;s de que se restituyesen los pagos por mantenimiento.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que ocurriera con la primera sentencia al respecto, el Supremo considera que la variante del <em>timesharing</em> practicada en el Club Paradiso debe regularse a trav&eacute;s de la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. La norma establece la &ldquo;nulidad de pleno derecho&rdquo; para f&oacute;rmulas que &ldquo;se construyan al margen de la ley y ello para evitar el fraude legal&rdquo;, como considera que es el caso.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial neg&oacute; la condici&oacute;n de consumidores a los demandantes, representados por Canarian Legal Alliance, al considerar que realmente eran inversores que quer&iacute;an obtener una r&aacute;pida rentabilidad a trav&eacute;s de la reventa. Sin embargo, el TS cree que &ldquo;la mera posibilidad de que pudieran lucrarse con el traspaso de sus derechos no excluye su condici&oacute;n de consumidores&rdquo;, dado que no se dedicaban profesionalmente a este tipo de operaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los contratos suscritos en Beverly Hills Heights, el Supremo se muestra tajante al afirmar que &ldquo;en nada respetan los dictados de la Ley 42/1998, pues no se recoge el contenido m&iacute;nimo&rdquo;. Adem&aacute;s de que &ldquo;se exigen anticipos que el contrato denomina <em>dep&oacute;sito</em>. Es decir, m&aacute;s que incumplimiento parcial de la ley, estamos ante una falta de cumplimiento sistem&aacute;tico de la misma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo declara la &ldquo;nulidad radical&rdquo; de los susodichos contratos y precisa que &ldquo;tan clara es la elusi&oacute;n por parte de la demandada [Silverpoint] que en el contrato no se transcriben los arts. 10, 11 y 12 de Ley, ni menciona, como era obligado, el &rdquo;car&aacute;cter de normas legales aplicables al contrato&ldquo;, por lo que el adquiriente no pod&iacute;a conocer cu&aacute;l era el r&eacute;gimen legal de su contrato&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los motivos por los que el Alto Tribunal condena a la empresa a devolver a otros tres clientes 10.400, 17.994 y 28.715 libras son similares a los esbozados en el anterior caso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;No compartimos el criterio mantenido por el Tribunal Supremo&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n legal de Silverpoint Vacations S.L. asegura no compartir el criterio del Tribunal Supremo puesto que en su opini&oacute;n &ldquo;las personas que compran un producto tur&iacute;stico con intenci&oacute;n de revenderlo y sin intenci&oacute;n de disfrutarlo no deben ser considerados consumidores y usuarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A su juicio, &ldquo;no es correcto sostener que, en el sector tur&iacute;stico, una persona que adquiere un producto sin intenci&oacute;n de disfrutarlo deba ser considerada consumidora. Es decir, carece de sentido dotar del plus de protecci&oacute;n jur&iacute;dica que otorga la condici&oacute;n de consumidor a quien compra con la &uacute;nica intenci&oacute;n de lucrarse con la reventa del producto adquirido&rdquo;. Un criterio que, recuerda, ha sostenido la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y uno de los magistrados del Supremo que emiti&oacute; un voto particular que &ldquo;nosotros consideramos m&aacute;s ajustado a la normativa de la Uni&oacute;n Europea sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al Club Paradiso, por el cual &ldquo;se atribuye el derecho a disfrutar de unas ventajas y descuentos combinados con estancias en establecimientos tur&iacute;sticos por distintos pa&iacute;ses del mundo&rdquo;, entiende que &ldquo;no resulta aplicable la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur&iacute;stico ya que este producto se regul&oacute;, por vez primera, en fecha posterior a la suscripci&oacute;n de los contratos a los que se refieren las sentencias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, considera que &ldquo;o bien se est&aacute; aplicando retroactivamente una norma posterior a la suscripci&oacute;n de los contratos o bien se est&aacute; aplicando una norma a un supuesto que ni regula, ni prev&eacute;&rdquo;. &ldquo;En nuestra opini&oacute;n, la decisi&oacute;n adoptada vulnera el principio de irretroactividad de las normas, el derecho a la libertad de empresa, constitucionalmente consagrado, y las disposiciones aplicables del Derecho de la Uni&oacute;n Europea&rdquo;, apostilla.
    </p><p class="article-text">
        En referencia a los derechos de aprovechamiento por turnos transmitidos, cree que la interpretaci&oacute;n que le da el Supremo a la Ley 42/1998 &ldquo;no es correcta, tal y como ha manifestado la Direcci&oacute;n General de Registros y del Notariado en su Resoluci&oacute;n de fecha 8 de febrero de 2016, dictada con posterioridad a que el Tribunal Supremo fijara su criterio sobre este particular&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo cierto es que nunca fue intenci&oacute;n del legislador que los reg&iacute;menes constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley, quedaran afectados en lo que se refiere a su plazo de duraci&oacute;n por una norma posterior que establece expresamente que la adaptaci&oacute;n de estos reg&iacute;menes se realizar&iacute;a respetando la configuraci&oacute;n de los derechos preexistentes. De hecho, la actuaci&oacute;n de todo el sector fue id&eacute;ntica y estaba respaldada por el criterio de los registradores de la propiedad. Nos parece contrario al principio de seguridad jur&iacute;dica que casi veinte a&ntilde;os despu&eacute;s de la entrada en vigor de la norma se pueda llegar a concluir que todo el sector actu&oacute; de forma contraria a esa norma y que el control de legalidad realizado en aquel momento por los registradores de la propiedad fue err&oacute;neo&rdquo;, puntualiza.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, &ldquo;dicho sea con los debidos respetos, no compartimos el criterio del Tribunal Supremo que se pone de manifiesto en las sentencias de las que se trata y, por ello, se agotar&aacute;n todas las v&iacute;as de recurso frente a esas sentencias, tanto a nivel nacional como a nivel comunitario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A juicio de la representaci&oacute;n legal de Silverpoint Vacations S.L., &ldquo;lo que subyace a esta cuesti&oacute;n es que bajo el amparo formal de una norma, que no resulta de aplicaci&oacute;n, se est&aacute; dando cobertura a peticiones de nulidad de contratos por motivos de mera oportunidad, con las graves consecuencias que ello ocasiona al sector tur&iacute;stico espa&ntilde;ol y con manifiesta lesi&oacute;n al principio de seguridad jur&iacute;dica. Y es que, cuando un contrato ha sido voluntariamente cumplido durante a&ntilde;os lo que resulta abusivo es pretender desvincularse del mismo por mera conveniencia alegando supuestas carencias de informaci&oacute;n en el momento de la contrataci&oacute;n que no fueron puestas de manifiesto en su momento y que, en cualquier caso, habr&iacute;an sido sobradamente subsanadas por el tiempo transcurrido&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Macame Mesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/varapalo-supremo-timesharing-comercializado-canarias_1_1160132.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Mar 2017 19:58:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Varapalo del Supremo al 'timesharing' comercializado por una empresa que opera en Canarias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Timesharing,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a una empresa a pagar más de 31.000 euros por una variante del 'timesharing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-condena-empresa-variante-timesharing_1_1160134.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c117697e-4aa9-4ffe-a405-73b676efeaf1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Los Cristianos, en el sur de Tenerife."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Dictamina la primera sentencia firme que condena a la empresa Silverpoint Vacations S.L., que vendía alojamientos turísticos por semanas como productos de inversión de alta rentabilidad, con la promesa de una reventa lucrativa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado la primera sentencia firme que condena a la empresa Silverpoint Vacations S.L., dedicada a comerciar una variante del <em>timesharing</em> en Tenerife, a pagar a la denunciante m&aacute;s de 31.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la demanda, la empresa vend&iacute;a alojamientos tur&iacute;sticos por semanas como productos de inversi&oacute;n de alta rentabilidad, con la promesa de una reventa lucrativa. Si el r&eacute;gimen de tiempo compartido suele tener lugar en un &uacute;nico alojamiento, el contrato firmado en 2008 por la denunciante del presente caso supon&iacute;a su adhesi&oacute;n como miembro del denominado Club Paradiso.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo proporcionaba a la afectada un derecho vacacional anual, con una duraci&oacute;n m&aacute;xima de ocho noches, para un m&aacute;ximo de cuatro personas, que pod&iacute;a disfrutarse en cualquiera de los destinos disponibles que el Club ofrec&iacute;a. Dichas estancias se encontraban entre los municipios tinerfe&ntilde;os de Arona y Adeje.
    </p><p class="article-text">
        Al cabo de dos a&ntilde;os,&nbsp;Silverpoint Vacations S.L.&nbsp;promet&iacute;a al comprador ganar m&aacute;s dinero del invertido con la reventa del derecho que hab&iacute;a adquirido. Sin embargo, una vez cumplido el plazo, la entidad alegaba cambios en el mercado para no solo quedarse con la cifra pactada, sino hacer que el interesado renovara el contrato por una nueva cantidad.
    </p><p class="article-text">
        Al ver que no se cumpl&iacute;a lo estipulado, la jubilada, <a href="https://www.canarianlegalalliance.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">representada por Canarian Legal Alliance,</a>&nbsp;denunci&oacute; el caso ante la Justicia, donde solicit&oacute; la devoluci&oacute;n del dinero. Adem&aacute;s, requiri&oacute; que se declarase la improcedencia de una serie de cobros anticipados y que se condenara a la empresa a ingresar la cantidad por duplicado, es decir, unos 14.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvi&oacute; a la entidad demandada, el Supremo da la raz&oacute;n a la afectada al considerar que el contrato debe cumplir la Ley 42/1998, por la que se rige el <em>timesharing</em>, a pesar de que se intente operar &ldquo;bajo la apariencia de apartarse de la figura del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Entre los incumplimientos, se encuentra el deber del contenido m&iacute;nimo del contrato y la necesidad de que exista una descripci&oacute;n precisa del edificio, su situaci&oacute;n y del alojamiento sobre el que recae el derecho; adem&aacute;s del pago de anticipos.
    </p><p class="article-text">
        Motivos por los que &ldquo;se anuda la consecuencia jur&iacute;dica de nulidad de pleno derecho del contrato en cuesti&oacute;n&rdquo;. Sobre el &aacute;nimo de lucro del consumidor, el TS indica que no se puede tratar a la denunciante como una empresaria, dado que no realizaba la operaci&oacute;n de venta asiduamente. &ldquo;La mera posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos no excluye su condici&oacute;n de consumidora, consider&aacute;ndola por tanto como tal&rdquo;, explica.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada por los 12 magistrados del Supremo, cuenta con un voto particular que no considera acreditado que existiera &ldquo;dolo ni enga&ntilde;o&rdquo; por parte de la empresa.
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, el TS marca un precedente, puesto que es la primera vez que se posiciona en firme sobre el caso de Silverpoint Vacations S.L., que ha generado <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Justicia-Arona-investigacion-estafa-timesharing-turistas-sur-Tenerife_0_316369203.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una oleada de denuncias en la isla tinerfe&ntilde;a</a>. De momento, alrededor de 50 de las resoluciones dictadas en primera instancia han sido favorables a las familias representadas por Canarian Legal Alliance.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Macame Mesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-condena-empresa-variante-timesharing_1_1160134.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Jan 2017 20:38:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a una empresa a pagar más de 31.000 euros por una variante del 'timesharing']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Empresas,Timesharing]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Grupo Anfi acumula en 2016 condenas por valor de 1,5 millones de euros por irregularidades en el 'timesharing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anfi-condenas-supremo-contratos-timesharing_1_1160136.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cee18b9f-103a-48ab-b204-4e663025c709_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Anfi del Mar. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Supremo ya ha dictado 20 sentencias en contra del grupo turístico afincado en Gran Canaria</p><p class="subtitle">El despacho de abogados Canarian Legal Alliance tiene en los juzgados 200 casos activos contra Anfi en los que reclama 8 millones, una cantidad que puede ascender hasta los 20 con las cerca de 300 demandas en fase de preparación</p></div><p class="article-text">
        Una nueva sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, fechada el 28 de septiembre, eleva a 20 las condenas que acumula en el alto tribunal espa&ntilde;ol el Grupo Anfi, l&iacute;der europeo de <em>timesharing</em> -aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles-, por irregularidades en los contratos formalizados bajo esta modalidad de negocio tur&iacute;stico. De ellas, 16 fueron dictadas en 2016.
    </p><p class="article-text">
        En lo que va de a&ntilde;o la Justicia ha obligado a la empresa fundada en Gran Canaria en 1989 por el noruego Bj&ouml;rn Lyng a devolver a sus clientes cerca de 1,5 millones de euros, de los que el grupo tur&iacute;stico ya ha hecho efectivo el pago de m&aacute;s de un mill&oacute;n, seg&uacute;n datos facilitados por Canarian Legal Alliance (CLA), despacho de abogados especializado en tiempo compartido con sede en la localidad grancanaria de Arguinegu&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Anfi ha recibido en los primeros nueve meses de 2016 m&aacute;s de 50 sentencias en contra por demandas de usuarios representados por el mencionado bufete, que en a&ntilde;os anteriores ya hab&iacute;a ganado m&aacute;s de 120 pleitos contra la empresa.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, CLA&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/economia/Anfi-timesharing-reclamaciones-clientes-anticipos-ventas-turismo_0_504650586.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mantiene en los juzgados unos 200 casos activos</a> contra Anfi, en los que se reclaman m&aacute;s de 8 millones de euros, una cantidad que, seg&uacute;n sus propias estimaciones, puede ascender a los 20 millones cuando se formalicen las cerca de 300 demandas que el despacho de abogados ya prepara y cuyos expedientes se encuentran en diferentes fases de tramitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima resoluci&oacute;n del Supremo sobre el negocio del tiempo compartido anula dos contratos suscritos en 2004 y 2009 y obliga a Anfi a devolver a la pareja demandante cerca de 50.000 euros. La sentencia incide en la doctrina jurisprudencial del alto tribunal espa&ntilde;ol en relaci&oacute;n a la falta de determinaci&oacute;n del objeto y la duraci&oacute;n de los contratos. En este caso, los clientes compraron un &ldquo;derecho de asociaci&oacute;n&rdquo; a un club para el uso de un apartamento por turnos sin fijaci&oacute;n de plazos.
    </p><p class="article-text">
        Se trata del denominado <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-condena-Anfi-timesharing-semanas_flotantes-turismo_0_505350565.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sistema de semanas flotantes</a>, en el que la empresa no concreta ni el apartamento ni la semana exacta sobre la que los clientes tienen derecho a su uso y disfrute. Un modelo que fue comercializado con el aliciente de la flexibilidad, pero que, en la pr&aacute;ctica, ha ocasionado problemas en la reserva de las semanas. El Supremo entiende que el derecho real de los usuarios era, por lo tanto, &ldquo;limitado&rdquo;, en la l&iacute;nea de pronunciamientos anteriores que consideran que este tipo de contratos no cumple con los requisitos fundamentales porque no define de forma clara ni el objeto ni las contraprestaciones.
    </p><p class="article-text">
        Como los demandantes pudieron disfrutar durante seis a&ntilde;os de las prestaciones derivadas del primer contrato, suscrito en 2004, la sentencia concluye que Anfi debe pagarles una cantidad proporcional al tiempo que restaba de vigencia, es decir, 44 a&ntilde;os, ya que la duraci&oacute;n legal m&aacute;xima es de 50.
    </p><p class="article-text">
        Y es que la norma que regula en la actualidad el negocio de la multipropiedad, la Ley 42/1998, establece que los contratos deben tener una duraci&oacute;n de entre 3 y 50 a&ntilde;os. A principios de 2015,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencia-Supremo-ventas-vida-timesharing-doctrina_0_364664128.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el alto tribunal espa&ntilde;ol fij&oacute; doctrina sobre las ventas de por vida</a> en <em>timesharing</em> y declar&oacute; ilegales los contratos a perpetuidad, una pr&aacute;ctica habitual en el modelo de negocio del Grupo Anfi.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n hace referencia a otro de los conceptos que suelen aparecer en los fallos contra este emporio tur&iacute;stico,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-ilegalidad-anticipos-Anfi-clientes-timesharing_0_495900421.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ilegalidad de los anticipos cobrados a los clientes</a> durante el periodo en el que tienen derecho a desistir de los contratos, en los tres primeros meses tras su firma. La jurisprudencia del Supremo dictamina que son contrarios a derecho incluso cuando se cobren a trav&eacute;s de una tercera empresa fiduciaria, aunque existen discrepancias sobre si se deben devolver por duplicado o no.
    </p><p class="article-text">
        La mayor parte de los clientes de tiempo compartido del Grupo Anfi procede de pa&iacute;ses escandinavos, el Reino Unido y Alemania.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/anfi-condenas-supremo-contratos-timesharing_1_1160136.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Oct 2016 19:12:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Grupo Anfi acumula en 2016 condenas por valor de 1,5 millones de euros por irregularidades en el 'timesharing']]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/cee18b9f-103a-48ab-b204-4e663025c709_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Grupo Anfi,Tribunal Supremo,Contratos,Timesharing]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dos sentencias del Supremo anulan ventas de por vida en el ‘timesharing’ del sur de Gran Canaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-supremo-timesharing-gran-canaria_1_3815583.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c16ebc1a-299c-4b4d-b57c-f39c5e75f5d1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Panorámica de Puerto Rico, localidad del municipio grancanario de Mogán. (Foto: Alejandro Ramos)."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La particularidad que une a ambos casos es que las empresas comercializadoras vendían una participación indivisa, lo que en opinión del Alto Tribunal, “en absoluto" se ajusta la legalidad</p><p class="subtitle">El Supremo dicta la primera de las sentencias contra las mercantiles Vista Amadores S.L., Puerto Calma Marketing S.L. y Puerto Rico S.A.</p><p class="subtitle">La segunda sentencia, en la que el Supremo aplica los mismos criterios que en la anterior, se dicta contra Tasolan SL, titular del complejo Palm Oasis en Playa del Inglés</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha emitido dos sentencias en las que anula varios contratos tur&iacute;sticos sellados en el sur de Gran Canaria y enmarcados en el <em>timesharing</em> &ndash; aprovechamientos por turnos de los bienes inmuebles - por no respetar el plazo m&aacute;ximo de 50 a&ntilde;os previsto seg&uacute;n la ley y vender en perpetuidad.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de dos nuevas resoluciones judiciales que fijan la ilegalidad de las ventas de por vida en este tipo de contratos de multipropiedad, una de las cuales se centra en el municipio de Mog&aacute;n, <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/juez-San_Bartolome-timesharing-tiempo_compartido-contratos_0_372363523.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pese a no tener que ver en esta ocasi&oacute;n con los casos registrados por el emporio tur&iacute;stico Anfi Sales.</a>
    </p><p class="article-text">
        La particularidad que une a ambos casos es que las empresas comercializadoras vend&iacute;an una participaci&oacute;n indivisa, lo que en opini&oacute;n del TS &ldquo;en absoluto se ajusta a lo dispuesto por dicha Ley con el car&aacute;cter imperativo que le es propio, pues la misma se propone eliminar la aplicaci&oacute;n de cualquier idea que suponga &laquo;multipropiedad&raquo;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo dicta la primera de las sentencias contra las mercantiles Vista Amadores S.L., Puerto Calma Marketing S.L. y Puerto Rico S.A., que hace menos de cinco a&ntilde;os eran titulares y explotadoras del Grupo Puerto Calma, que dispon&iacute;a de cinco complejos ubicados en la localidad de Puerto Rico. Dichos complejos fueron vendidos posteriormente al grupo extranjero Holiday Club Resorts.
    </p><p class="article-text">
        El demandante solicit&oacute; la nulidad de los contratos suscritos con las entidades mencionadas por infracci&oacute;n procesal y de casaci&oacute;n y denunci&oacute;, adem&aacute;s, la improcedencia del cobro anticipado que hab&iacute;a satisfecho. Demanda que desestim&oacute; en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de San Bartolom&eacute; de Tirajana y posteriormente la Audiencia Provincial.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo entra en el fondo del asunto y considera que &ldquo;resulta indiscutido que en los contratos litigiosos no se fij&oacute; la duraci&oacute;n m&aacute;xima legal del r&eacute;gimen de aprovechamiento por turno, pese a que el mismo est&aacute; fijado en 50 a&ntilde;os, transcurrido el cual la propiedad queda libre de todo compromiso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Motivo por le que condena a las mercantiles a devolver al demandante un importe superior a las 230.000 libras (m&aacute;s de 265.000 euros), adem&aacute;s de conceder la nulidad de un cobro anticipado superior a los 3.500 euros y los intereses desde la interposici&oacute;n de la demanda, que seg&uacute;n ha podido saber este peri&oacute;dico pueden rondar los 45.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La segunda sentencia, en la que el Supremo aplica los mismos criterios que la anterior &ndash; infracci&oacute;n en la duraci&oacute;n del r&eacute;gimen y por el cobro de cantidades anticipadas - se dicta contra Tasolan SL, titular del complejo Palm Oasis en Playa del Ingl&eacute;s. Condena a la empresa a devolver 171.380 coronas suecas por el contrato y 73.000 m&aacute;s por pagos anticipados, cantidad que ronda los 25.400 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Macame Mesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-supremo-timesharing-gran-canaria_1_3815583.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Sep 2016 19:22:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dos sentencias del Supremo anulan ventas de por vida en el ‘timesharing’ del sur de Gran Canaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Tribunal Supremo,Timesharing,Canarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anfi se enfrenta a la devolución de hasta 13 millones a clientes de 'timesharing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/anfi-timesharing-reclamaciones-clientes-anticipos-ventas-turismo_1_1160137.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8662f3fe-1453-47d5-b280-edf8e216601c_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Zona turística de Anfi. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El despacho Canarian Legal Alliance, con sede en Gran Canaria, mantiene activas en los juzgados más de 200 reclamaciones y prepara otras 140</p><p class="subtitle">El Tribunal Supremo ha declarado ilegales las ventas de por vida, los anticipos en el periodo de desistimiento y, por último, el sistema de semanas flotantes</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://anfi.com/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Grupo Anfi</a>, participado al 50% por los herederos del empresario noruego Bj&ouml;rn Lyng y por los hermanos Santana Cazorla, se enfrenta en los tribunales a la devoluci&oacute;n de hasta 13 millones de euros por irregularidades en contratos suscritos con clientes de <em>timesharing</em>, el negocio tur&iacute;stico del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles. El despacho de abogados Canarian Legal Alliance (CLA), con sede en Arguinegu&iacute;n, mantiene activas en los juzgados m&aacute;s de 200 reclamaciones de clientes de Anfi que rondan los 7 millones de euros, una cantidad a la que habr&iacute;a que sumar aquellas demandas que se encuentran a&uacute;n en fase de preparaci&oacute;n, unas 140 seg&uacute;n el bufete, que estima que en los nuevos procesos se podr&iacute;an recuperar hasta 6 millones.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-anula-contratos-Anfi-timesharing_0_503250484.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El goteo de sentencias</a>&nbsp;contra este emporio tur&iacute;stico del sur de Gran Canaria ha sido incesante en los &uacute;ltimos tiempos. Los clientes de CLA ya han recibido m&aacute;s de 700.000 euros por resoluciones judiciales firmes, aunque desde el despacho afirman que la cifra aumentar&aacute; en breve, ya que en algunos casos los consumidores est&aacute;n esperando a que finalice la tramitaci&oacute;n burocr&aacute;tica para recuperar el dinero y en otros, a que la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo se pronuncien sobre los recursos presentados por el Grupo Anfi contra sentencias que les han dado la raz&oacute;n en primera o segunda instancia.
    </p><p class="article-text">
        Marzo de 2015 fue clave para el devenir judicial de los procedimientos contra el modelo de negocio seguido por Anfi y otros operadores de tiempo compartido. De las m&aacute;s de 140 sentencias favorables que ha obtenido Canarian Legal Alliance en esta materia, pr&aacute;cticamente la mitad se ha dictado a partir de ese mes. Y es que en esa fecha&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencia-Supremo-ventas-vida-timesharing-doctrina_0_364664128.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Supremo fij&oacute; doctrina</a> sobre uno de los aspectos m&aacute;s controvertidos de los contratos de <em>timesharing</em>: las ventas de por vida. Lo hizo, precisamente, a ra&iacute;z de&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-ilegal-ventas-negocio-turismo-timesharing_0_363613912.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una sentencia que condenaba al Grupo Anfi a devolver cerca de 40.000 euros a unos clientes noruegos</a> que firmaron dos contratos a perpetuidad en 2000 y 2001, a&ntilde;os despu&eacute;s de que entrara en vigor la Ley 42/1998, que obliga a vender tiempo compartido entre 3 y 50 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, la Sala de lo Civil del alto tribunal espa&ntilde;ol unific&oacute; el criterio y declar&oacute; ilegales las ventas de por vida, rechazando los argumentos defendidos por Anfi. Desde el despacho de abogados CLA se&ntilde;alan que la cada vez m&aacute;s extensa jurisprudencia a favor de los consumidores de multipropiedad ha retra&iacute;do a las empresas a la hora de apelar las sentencias, por lo que prev&eacute;n que se agilicen los procesos y, por lo tanto, la devoluci&oacute;n de las cantidades abonadas.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco parece haber ya discrepancias entre los jueces en relaci&oacute;n a&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-ilegalidad-anticipos-Anfi-clientes-timesharing_0_495900421.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ilegalidad de los anticipos cobrados a los clientes</a> de <em>timesharing</em> en el denominado periodo de desistimiento, dentro de los tres meses posteriores a la firma del contrato. El Tribunal Supremo tambi&eacute;n&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/sentencias-condena-Anfi-devolucion-anticipos-clientes-timesharing-Gran_Canaria_0_456355533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha pronunciado en diversas ocasiones a este respecto</a> y ha recalcado que estos dep&oacute;sitos est&aacute;n prohibidos incluso cuando se paguen a un tercero fiduciario y no directamente a las empresas de multipropiedad. Sin embargo, aunque los consumidores est&aacute;n recuperando estos anticipos, los magistrados no est&aacute;n interpretando que los complejos deban devolver esas cantidades por duplicado, como prev&eacute; el art&iacute;culo 11 de la Ley 42/1998.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay m&aacute;s. El alto tribunal espa&ntilde;ol ha notificado recientemente a CLA <a href="http://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/Supremo-condena-Anfi-timesharing-semanas_flotantes-turismo_0_505350565.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la primera sentencia firme contra Anfi por la venta mediante el sistema de semanas flotantes</a>, esto es, sin concretar el n&uacute;mero de apartamento ni la semana exacta en la que el propietario tiene derecho a disfrutar del inmueble. El Supremo ha anulado el contrato suscrito por el grupo tur&iacute;stico con dos clientes al entender que el documento no cumpl&iacute;a con requisitos fundamentales porque no defin&iacute;a de forma clara su objeto ni las contraprestaciones entre las partes. La sentencia equipara el modelo de Anfi al de otros complejos de <em>timesharing</em> a quienes el Supremo ya hab&iacute;a condenado anteriormente por este motivo, a pesar de que la empresa fundada por Lyng defend&iacute;a que eran casos diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica el despacho de abogados CLA, este sistema pretende dar una flexibilidad a los clientes para que puedan acudir al complejo cuando deseen sin problemas con las reservas. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica, no les garantiza la disponibilidad del apartamento. &ldquo;Tienen que hacer reservas con entre 12 y 18 meses de antelaci&oacute;n y ni as&iacute; consiguen lo que quieren&rdquo;, afirma el bufete, que a&ntilde;ade que los propietarios tambi&eacute;n reclaman por la falta de informaci&oacute;n a la hora de suscribir los contratos, las &ldquo;agresivas t&eacute;cnicas de venta&rdquo; o &ldquo;los enga&ntilde;os&rdquo; con respecto al supuesto aumento del valor de la multipropiedad o de la posibilidad de recompra por parte del complejo.
    </p><p class="article-text">
        Aproximadamente tres de cada cuatro clientes de CLA son ingleses. En el caso de los propietarios de <em>timesharing</em> vinculados al Grupo Anfi, uno de cada tres es escandinavo. La mayor parte de las reclamaciones oscila entre los 25.000 y los 40.000 euros, seg&uacute;n las mismas fuentes.
    </p><p class="article-text">
        La avalancha de sentencias contra los complejos de <em>timesharing</em> llev&oacute; al Diputado del Com&uacute;n, Jer&oacute;nimo Saavedra, a expresar su preocupaci&oacute;n por &ldquo;la situaci&oacute;n de inseguridad jur&iacute;dica entre los titulares y el &rdquo;grave quebranto&ldquo; que puede suponer para la Hacienda P&uacute;blica la anulaci&oacute;n de los contrato<em>s&rdquo;.&nbsp;</em>
    </p><p class="article-text">
        De los 302 complejos de tiempo compartido que hay en Espa&ntilde;a, 128 est&aacute;n en Canarias. En la totalidad del Estado hay cerca de 715.000 titulares, de los que aproximadamente 623.000 son extranjeros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/economia/anfi-timesharing-reclamaciones-clientes-anticipos-ventas-turismo_1_1160137.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 Apr 2016 19:28:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Anfi se enfrenta a la devolución de hasta 13 millones a clientes de 'timesharing']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Grupo Anfi,Timesharing,Turismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a Anfi por la indefinición de sus contratos de 'semanas flotantes' en el 'timesharing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-condena-anfi-timesharing-semanas-flotantes-turismo_1_4052621.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cee18b9f-103a-48ab-b204-4e663025c709_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Anfi del Mar. (ALEJANDRO RAMOS)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal obliga al grupo turístico a devolver 8.700 euros a dos clientes por no haber especificado en el contrato ni el apartamento ni la semana concreta sobre los que tenían derecho de uso</p><p class="subtitle">El Supremo remarca que ya ha fijado doctrina: la falta de determinación en el contrato de 'timesharing' es causa de nulidad</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado recientemente la primera sentencia firme contra el Grupo Anfi, propiedad de los herederos del empresario noruego Bj&ouml;rn Lyng y de su socio grancanario, Santana Cazorla, por el denominado sistema de semanas flotantes en el negocio tur&iacute;stico del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles -<em>timesharing</em>-.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal espa&ntilde;ol ha condenado a Anfi del Mar a devolver a dos clientes brit&aacute;nicos 6.974 libras esterlinas (8.764 euros) por la falta de definici&oacute;n del objeto y de la duraci&oacute;n del contrato suscrito por ambas partes en agosto de 1999. La resoluci&oacute;n revoca un pronunciamiento anterior de la Audiencia Provincial de Las Palmas que s&oacute;lo hab&iacute;a obligado a la empresa a reintegrar las 1.788 libras (2.246 euros) que recibi&oacute; como anticipo.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que otros complejos de multipropiedad, Anfi ha impulsado un sistema, el de las semanas flotantes, pensado para otorgar una cierta flexibilidad a los clientes. Canarian Legal Alliance (CLA), despacho de abogados especializado en <em>timesharing</em> y representante de los demandantes en este proceso, explica que en estos contratos no se especifica ni el apartamento ni la semana concreta sobre los que recae el derecho de uso de los compradores. Esto permite, seg&uacute;n las empresas de tiempo compartido, que los propietarios puedan acudir al mismo cuando deseen. Los clientes, en cambio, denuncian que en la pr&aacute;ctica no les garantiza la disponibilidad, que les obliga a reservar con mucho tiempo de antelaci&oacute;n y que, incluso haci&eacute;ndolo as&iacute;, se encuentran con dificultades.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo, que ya se hab&iacute;a pronunciado con anterioridad en el mismo sentido con otros complejos, confirma ahora la ilegalidad de estas pr&aacute;cticas ejercidas por el Grupo Anfi. La Sala precisa que el objeto del contrato ha de ser un alojamiento concreto, con menci&oacute;n de sus datos registrales y del turno, con indicaci&oacute;n de los d&iacute;as y horas en los que se inicia y termina. En este caso, los clientes firmaron un contrato denominado &ldquo;de asociaci&oacute;n de compra de memebres&iacute;a de club&rdquo;, que les daba derecho a usar un apartamento en el Club Monte Anfi en la temporada calificada como &ldquo;Super Red&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal remarca que ya ha fijado como doctrina jurisprudencial que la falta de determinaci&oacute;n en el contrato del alojamiento que constituye su objeto es causa de nulidad.
    </p><p class="article-text">
        En este proceso, la defensa del Grupo Anfi calific&oacute; de &ldquo;sorprendente&rdquo; que los clientes &ldquo;hayan estado disfrutando del derecho de aprovechamiento por turnos para despu&eacute;s intentar desligarse de los mismos&rdquo;. Y es que los demandantes hicieron uso de estos apartamentos durante once a&ntilde;os y suscribieron otro contrato en 2003. Para la empresa de los herederos de Lyng y Santana Cazorla, los propietarios ejercieron &ldquo;un abuso de derecho&rdquo; con la pretensi&oacute;n de &ldquo;enriquecerse injustamente&rdquo;, puesto que no interpusieron de foma previa ninguna queja o reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Ley 42/1998 de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles establece que en caso de nulidad del contrato debe ser devuelta la totalidad de las cantidades satisfechas, los magistrados interpretan, atendiendo el &ldquo;esp&iacute;ritu y finalidad&rdquo; de la norma, que en este caso el reintegro no debe ser completo, sino proporcional al tiempo que resta de vigencia, teniendo en cuenta que el m&aacute;ximo de duraci&oacute;n legal de los contratos (no especificado) es de 50 a&ntilde;os. Los demandantes reclamaban 8.941 libras (11.231 euros), pero la Sala obliga al Grupo Anfi a pagar 6.974 (8.764 euros), al restarle a esas cinco d&eacute;cadas los once a&ntilde;os en los que disfrutaron del complejo de multipropiedad.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo no estima, sin embargo, la pretensi&oacute;n de los clientes con respecto a otro contrato, firmado en noviembre de 1998, puesto que en ese momento no estaba en vigor la Ley 42/1998. Por este reclamaban 9.514 libras (11.951 euros).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-condena-anfi-timesharing-semanas-flotantes-turismo_1_4052621.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Apr 2016 19:07:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a Anfi por la indefinición de sus contratos de 'semanas flotantes' en el 'timesharing']]></media:title>
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