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    <title><![CDATA[elDiario.es - Doctrina Botín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/doctrina-botin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Doctrina Botín]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Supremo rechaza aplicar la 'doctrina Botín' a delitos contra menores de edad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-aplicar-doctrina-botin-delitos-menores-edad_1_8522492.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/140a04de-5ae4-4fbc-9fde-18b5272c0c1f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza aplicar la &#039;doctrina Botín&#039; a delitos contra menores de edad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces avalan que un hombre sea juzgado en la Audiencia Nacional por supuesta prostitución de menores a pesar de que sólo es acusado por una acusación popular. Defienden la posibilidad de "una defensa colectiva de la infancia"</p><p class="subtitle">Archivo - La Doctrina Botín, una jurisprudencia cuestionada</p></div><p class="article-text">
        Los delitos contra menores de edad podr&aacute;n ser juzgados aunque s&oacute;lo exista una acusaci&oacute;n popular. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta aplicar la conocida como '<a href="https://www.eldiario.es/temas/doctrina-botin/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">doctrina Bot&iacute;n</a>' a un caso de supuesta prostituci&oacute;n de menores y avala que se abra juicio oral contra el imputado aunque las v&iacute;ctimas no est&eacute;n personadas y la Fiscal&iacute;a no acuse porque s&iacute; existe una acusaci&oacute;n popular. Los jueces afirman en su sentencia que debe existir &ldquo;la opci&oacute;n de plantear una defensa colectiva de la infancia en un caso concreto&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El caso que ha estudiado el Tribunal Supremo, seg&uacute;n la documentaci&oacute;n a la que ha tenido acceso elDiario.es, procede de la Audiencia Nacional. El Juzgado Central n&uacute;mero 5 instruy&oacute; una causa contra un hombre por supuesta prostituci&oacute;n infantil en Cuba y Rep&uacute;blica Dominicana despu&eacute;s de una denuncia de su exmujer. El caso lleg&oacute; a juicio con la Fiscal&iacute;a pidiendo el sobreseimiento por prescripci&oacute;n de los hechos y sin que las supuestas v&iacute;ctimas se personaran en la causa. La Audiencia Nacional entendi&oacute; que hab&iacute;a que dar carpetazo al asunto aplicando la conocida como 'doctrina Bot&iacute;n'. 
    </p><p class="article-text">
        La '<a href="https://www.eldiario.es/temas/doctrina-botin/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">doctrina Bot&iacute;n</a>' tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo en 2007, cuando el expresidente del Banco Santander, Emilio Bot&iacute;n, y tres directivos m&aacute;s de la entidad fueron acusados de perpetrar cesiones de cr&eacute;dito supuestamente irregulares. Los jueces archivaron el caso explicando que estos banqueros no pod&iacute;an ser juzgados s&oacute;lo a petici&oacute;n de la acusaci&oacute;n popular, que ejerc&iacute;a la Asociaci&oacute;n para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), mientras que la Fiscal&iacute;a ped&iacute;a el archivo sin existir una acusaci&oacute;n particular. Un a&ntilde;o despu&eacute;s el mismo Supremo suaviz&oacute; su doctrina con la condena por desobediencia al pol&iacute;tico <a href="https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/estrasburgo-caso-atutxa-supremo-derechos-humanos-doctrina-botin_1_3345965.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juan Mar&iacute;a Atutxa</a> y estableci&oacute; que la fuerza de la acusaci&oacute;n popular en solitario pod&iacute;a provocar la apertura de un juicio oral si el delito investigado afecta a intereses colectivos. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de la Audiencia Nacional aplicaron la 'doctrina Bot&iacute;n' al caso de supuesta prostituci&oacute;n infantil en 2019. El juicio oral hab&iacute;a sido abierto poco antes por un posible delito de prostituci&oacute;n de menores o, eventualmente, inducci&oacute;n a la prostituci&oacute;n a persona menor de edad en situaci&oacute;n de necesidad, o subsidiariamente, por &uacute;ltimo, otro de corrupci&oacute;n de menores. Los supuestos delitos se habr&iacute;an cometido en Cuba y Rep&uacute;blica Dominicana pero el caso fue investigado en Madrid por la nacionalidad espa&ntilde;ola del acusado. Su exmujer se person&oacute; como acusaci&oacute;n popular en la causa mientras las presuntas v&iacute;ctimas no lo hac&iacute;an como acusaci&oacute;n particular. La Fiscal&iacute;a, representada por <a href="https://www.eldiario.es/temas/carlos-bautista/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carlos Bautista</a>, hab&iacute;a pedido el sobreseimiento por prescripci&oacute;n de los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional no necesit&oacute; ni esperar a escribir el auto y anul&oacute; la apertura de juicio oral <em>in voce</em>, durante una vista p&uacute;blica. Los jueces reflejaron despu&eacute;s en un auto que &ldquo;no existe un inter&eacute;s p&uacute;blico o particular que haya merecido el ejercicio de la acci&oacute;n penal por las personas que pudieron haber sido v&iacute;ctimas&rdquo;. Una decisi&oacute;n que acaba de revocar el Tribunal Supremo, con ponencia de Vicente Magro, en una sentencia con vocaci&oacute;n universal: la doctrina Bot&iacute;n no es aplicable a delitos como &eacute;stos cometidos, supuestamente, contra menores de edad. 
    </p><p class="article-text">
        En casos concretos como este, en los que adem&aacute;s es improbable que las v&iacute;ctimas lleguen a personarse, dice el Supremo que puede &ldquo;admitirse una proclamaci&oacute;n de la defensa del inter&eacute;s colectivo de la infancia ante la delincuencia sexual de menores en materia de actuaciones relacionadas con la prostituci&oacute;n&rdquo;. El resultado, en este caso concreto, es que el juicio tendr&aacute; que volver a abrirse contra el acusado con la &uacute;nica acusaci&oacute;n siendo la acusaci&oacute;n popular que ejerce su expareja aunque no llegue a celebrarse por la prescripci&oacute;n alegada por la Fiscal&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del Supremo, explican a este peri&oacute;dico fuentes del alto tribunal, es la primera en este sentido concreto y abre la puerta a que a partir de ahora se puedan juzgar casos como este de supuesta prostituci&oacute;n de menores aunque no exista acusaci&oacute;n particular o por parte de la Fiscal&iacute;a. 
    </p><h3 class="article-text">Hay &ldquo;campo de juego procesal&rdquo;</h3><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo explica de manera gr&aacute;fica que existe &ldquo;campo de juego procesal&rdquo; para que una acusaci&oacute;n popular impulse juicios en casos en los que est&eacute;n en juego bienes jur&iacute;dicos de &ldquo;naturaleza colectiva&rdquo;, y la infancia es uno de ellos. En estos delitos que afectan a menores, dicen los magistrados, &ldquo;puede y debe entenderse que existe ese inter&eacute;s supraindividual o colectivo en aras a proteger a la infancia de la ejecuci&oacute;n de conductas dirigidas a llevar a cabo en este caso actuaciones centradas en la <a href="https://www.eldiario.es/politica/prostitucion-menores-mallorca-anos-pugnas-politicas-lacra-no-limita-baleares_1_8380812.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prostituci&oacute;n de menores</a>, y que deben entenderse desde un prisma elevado de inter&eacute;s colectivo o supraindividual digno de protecci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La infancia, afirman con contundencia en la resoluci&oacute;n debe ser &ldquo;tutelada, y m&aacute;s ante hechos relacionados <em>ab initio</em> con la prostituci&oacute;n de menores&rdquo;. Se trata de un bien protegido dentro y fuera de nuestras fronteras. Los jueces, por ejemplo, hacen alusi&oacute;n a la reciente Ley '<a href="https://www.eldiario.es/sociedad/espana-convierte-pionera-aprobar-definitivamente-ley-protege-infancia-violencia_1_7950973.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Rhodes</a>' de Protecci&oacute;n Integral a la Infancia y la Adolescencia - recurrida <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/ultima-hora-coronavirus-actualidad-politica-13-octubre_6_8390405_1079286.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por Vox</a> ante el Constitucional - as&iacute; como al Tratado de Lisboa de la Uni&oacute;n Europea y los distintos convenios internacionales suscritos en el marco del Consejo de Europa. 
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                Emilio Botín en una imagen de archivo                            </span>
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        La protecci&oacute;n del menor es una aspiraci&oacute;n, dice el Supremo, no solo particular, sino, tambi&eacute;n, institucional&ldquo;. En este sentido, el alto tribunal recuerda &rdquo;el inter&eacute;s del menor es prioritario cuando se trate de aplicar medidas que le afecten&ldquo;. Es, seg&uacute;n el Supremo, un &rdquo;objetivo digno de un inter&eacute;s superior en un contexto  en el que los menores es un colectivo sumamente vulnerable y digno y necesitado de protecci&oacute;n colectiva, no solo individual&ldquo;. En este caso concreto, adem&aacute;s, era muy complicado que las supuestas v&iacute;ctimas se llegaran a personar en la causa al ser menores que residen en pa&iacute;ses extranjeros. 
    </p><h3 class="article-text">Una &ldquo;entusiasta defensa amateur&rdquo;</h3><p class="article-text">
        La doctrina que libr&oacute; del banquillo a Emilio Bot&iacute;n ha sido pulida en la &uacute;ltima d&eacute;cada y no s&oacute;lo por la resoluci&oacute;n que dio a luz a la doctrina de Juan Mari Atutxa. Ya en <a href="https://www.eldiario.es/economia/tribunal-supremo-confirma-preferentes-cam_1_5994327.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">marzo de 2020</a> una sentencia, con ponencia tambi&eacute;n de Magro, explic&oacute; que la Asociaci&oacute;n para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ADICAE) no pod&iacute;a ejercer la acusaci&oacute;n popular en solitario contra los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterr&aacute;neo por las participaciones preferentes. El caso hab&iacute;a sido archivado en la Audiencia Nacional aplicando la doctrina Bot&iacute;n al no decir lo contrario ni la Fiscal&iacute;a ni las acusaciones particulares. 
    </p><p class="article-text">
        Esa sentencia tambi&eacute;n fue contundente, al asegurar que &ldquo;no cabe oponer a la defensa profesional del erario p&uacute;blico una entusiasta defensa amateur, ejercida por todo aquel que considere que debe empe&ntilde;ar sus esfuerzos en neutralizar la desidia del representante y defensor legal del patrimonio del Estado&rdquo;. Algo similar afirm&oacute; cuando aval&oacute; en 2010 el archivo de la causa abierta contra los lehendakaris Patxi L&oacute;pez y Juan Jos&eacute; Ibarretxe por reunirse con exdirigentes de la ilegalizada Batasuna durante la tregua de 2006. La causa qued&oacute; archivada pero los jueces reconocieron el derecho de Dignidad y Justicia y el Foro de Ermua para impulsar el caso en solitario como acusaciones populares. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el supuesto delito se cometi&oacute; contra menores y eso abre la puerta a las acusaciones populares, matizando lo dicho por el propio Supremo en 2018 cuando los jueces rebajaron ligeramente la condena de I&ntilde;aki Urdangarin <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-cierra-proceso-judicial-noos_1_2081523.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por el 'caso No&oacute;s'</a>. En esa sentencia el Supremo tuvo que examinar el papel como acusaci&oacute;n popular de Manos Limpias y dijo, entre otras cosas, que casos con delitos contra la libertad sexual ten&iacute;an &ldquo;perjudicados concretos&rdquo;, dando a entender que en esos casos s&iacute; se puede aplicar la doctrina Bot&iacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una doctrina que acaba de recibir un nuevo matiz con esta resoluci&oacute;n del Supremo, que abre la puerta a que este tipo de delitos sean perseguidos a instancias de una acusaci&oacute;n popular si hay menores afectados. Ninguno de los magistrados que ha firmado esta sentencia form&oacute; parte del pleno de lo penal que sent&oacute; las bases de la doctrina Bot&iacute;n en 2007.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-aplicar-doctrina-botin-delitos-menores-edad_1_8522492.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 28 Nov 2021 20:42:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Doctrina Botín,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP fracasa en su intento de abandonar el banquillo de los acusados en el juicio por los ordenadores de Bárcenas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-doctrina-botin-ordenadores-barcenas_1_1504223.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87d6b491-6341-4d08-bee8-2ff118cf153f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP fracasa en su intento de abandonar el banquillo de los acusados en el juicio por los ordenadores de Bárcenas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez Muñoz de Baena rechaza resolver de inmediato la aplicación de la doctrina Botín que solicita el partido y lo hará en la sentencia</p><p class="subtitle">La Fiscalía pide la absolución del PP y se alinea con el partido de Casado para considerar que no se le puede juzgar porque Bárcenas tampoco acusa</p><p class="subtitle">El Partido Popular elige a una abogada del despacho que suele defenderle para que se siente en el banquillo de acusados en representación suya</p></div><p class="article-text">
        El juez Eduardo Mu&ntilde;oz de Baena ha decidido resolver la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n al Partido Popular en la sentencia del caso de los ordenadores de B&aacute;rcenas. Esto supone que el PP se siente en el banquillo de los acusados durante toda la vista, algo que su abogado ha intentado evitar en el tr&aacute;mite de las cuestiones previas, que ocupa la primera sesi&oacute;n del juicio. 
    </p><p class="article-text">
        El Partido Popular ha solicitado que se le aplique la doctrina Bot&iacute;n y no ser siquiera juzgado de un delito de da&ntilde;os inform&aacute;ticos por destruir las memorias inform&aacute;ticas que reclama el extesorero. Alega que el perjudicado, B&aacute;rcenas, no acusa, y que tampoco lo hace la Fiscal&iacute;a. Las acusaciones populares, por tanto, carecer&iacute;an de legitimidad para ejercer la acusaci&oacute;n contra el PP por un delito que no da&ntilde;a el inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        El abogado del PP, Jes&uacute;s Santos, ha pedido al juez que resuelva de inmediato, pero la complejidad del asunto ha motivado que el magistrado decida hacerlo en sentencia. Por tanto, la abogada del despacho Baker &amp; McKenzie Mar&iacute;a Masso deber&aacute; estar sentada toda la vista, representando al PP, al lado de los otros tres acusados. El PP ha resuelto que sea ella y no un miembro del partido quien se siente en el banquillo. La Fiscal&iacute;a se ha alineado con el PP y considera que no hay motivos para juzgarle en este caso. Tambi&eacute;n pide la absoluci&oacute;n para el resto de los acusados.
    </p><p class="article-text">
        Estos otros tres acusados lo son por da&ntilde;os inform&aacute;ticos y otro delito de de encubrimiento, que no se puede atribuir al PP por tratarse de una persona jur&iacute;dica. El encubrimiento si es un delito contra la acci&oacute;n de la justicia, da&ntilde;a al inter&eacute;s general y por eso no es aplicable la doctrina Bot&iacute;n a ellos.  Se trata del responsable de su estrategia legal, Alberto Dur&aacute;n; de la que fuera su tesorera Carmen Navarro -ambos personas de la confianza de Mar&iacute;a Dolores de Cospedal y todav&iacute;a con puestos de responsabilidad en el partido-; y del que fuera responsable de inform&aacute;tica, Jos&eacute; Manuel Moreno.
    </p><p class="article-text">
        Izquierda Unida, Observatori Desc y Adade, las acusaciones populares, alegan que el delito de da&ntilde;os inform&aacute;ticos se cometi&oacute; en concurso medial con el de encubrimiento, o lo que es lo mismo, que se destruyeron los discos duros para sabotear la investigaci&oacute;n judicial de Pablo Ruz. Y ese encubrimiento supone una obstrucci&oacute;n de la acci&oacute;n de la justicia que s&iacute; afecta al inter&eacute;s general. 
    </p><p class="article-text">
        El abogado del PP, Jes&uacute;s Santos, ha acusado a las acusaciones populares de tener como &ldquo;objetivo principal&rdquo; llegar al juicio con el PP en el banquillo y que los otros tres acusados son &ldquo;da&ntilde;os colaterales&rdquo;. 
    </p><h3 class="article-text">Un juicio sin c&aacute;maras</h3><p class="article-text">
        De otro lado, el PP s&iacute; ha conseguido su objetivo de que no haya im&aacute;genes del juicio m&aacute;s all&aacute; de una foto lateral de los acusados. Los ciudadanos, por tanto, no podr&aacute;n ver en televisi&oacute;n o escuchar en la radio las explicaciones del partido de por qu&eacute; destruy&oacute; con un programa de borrado de 35 pasadas las memorias en las que B&aacute;rcenas asegura ten&iacute;a pruebas de la caja B del PP. 
    </p><p class="article-text">
        Mu&ntilde;oz de Baena ha vuelto a hacer prevalecer la imagen de lo que &eacute;l considera &ldquo;tres personas f&iacute;sicas desconocidas&rdquo; (entre ellas la tesorera del PP Carmen Navarro) y que los testigos no se contaminen al conocer lo declarado antes en la sala, a pesar de la profusi&oacute;n de medios que van contando lo que ocurre dentro en tiempo real. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A mi me alivia ver medios de comunicaci&oacute;n aqu&iacute;. Eso es muy positivo. El ciudadano puede comprender mejor el trabajo de los que estamos aqu&iacute;. Los ciudadanos vienen despu&eacute;s a los juicios con menos reparo&rdquo;, ha comenzado asegurando Mu&ntilde;oz de Baena. A continuaci&oacute;n, sin embargo, ha recalcado que la retransmisi&oacute;n o difusi&oacute;n de im&aacute;genes &ldquo;tiene costes para el acusado que no desea que su imagen sea difundida&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha dicho que si el PP fuera el &uacute;nico acusado quiz&aacute; hubiera tomado otra decisi&oacute;n. Ante su negativa a que los ciudadanos puedan ver declarando a la representante del PP, por ejemplo, sobre el borrado masivo de la memoria de los ordenadores de B&aacute;rcenas, las acusaciones populares han recurrido a la Audiencia Provincial e Izquierda Unida ha presentado un escrito de &uacute;ltima hora, mientras se resuelve el anterior, para obtener al menos im&aacute;genes de la &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio. Mu&ntilde;oz de Baena dice que ese d&iacute;a ser&aacute; el turno de &uacute;ltima palabra y que los acusados aparecer&iacute;an n&iacute;tidamente, con lo que ha reforzado su negativa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-doctrina-botin-ordenadores-barcenas_1_1504223.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2019 11:02:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PP fracasa en su intento de abandonar el banquillo de los acusados en el juicio por los ordenadores de Bárcenas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/87d6b491-6341-4d08-bee8-2ff118cf153f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Caso Bárcenas,Doctrina Botín]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La 'doctrina Botín' libra al cargo de Adif imputado por el Alvia de ser juzgado por otro accidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/politica/doctrina-botin-adif-alvia-accidente_1_3204587.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4becd87-3652-495a-a64c-a2ed913cd6a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La &#039;doctrina Botín&#039; libra al cargo de Adif imputado por el Alvia de ser juzgado por otro accidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El mismo juzgado que con el aval de la Audiencia lo imputó por la muerte de un maquinista en Arévalo en 2010 lo archiva por no ser acusado por el fiscal ni por acusación particular sino sólo por la acusación popular del Semaf</p></div><p class="article-text">
        Quien fue director de Seguridad en la Circulaci&oacute;n de Adif de 2006 a 2013, Andr&eacute;s Cortabitarte,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/galicia/politica/Adif-imputado-homicidios-Angrois-maquinista_0_669484075.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">imputado por el accidente del tren Alvia en Santiago</a> en el que murieron 80 personas y que sigue ocupando un cargo de libre designaci&oacute;n en la empresa p&uacute;blica, acaba de ver c&oacute;mo un juzgado de Segovia, en aplicaci&oacute;n de la denominada 'doctrina Bot&iacute;n', archiva su imputaci&oacute;n por <a href="http://www.eldiario.es/galicia/politica/seguridad-Adif-Alvia-accidente-Arevalo_0_565894247.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">otro accidente con un maquinista muerto ocurrido en Ar&eacute;valo en 2010</a>. A pesar de que el propio juzgado y la Audiencia Provincial ve&iacute;an motivos suficientes para llevarlo ya a juicio, junto con otros dos acusados que s&iacute; tendr&aacute;n que sentarse en el banquillo, se libra de &eacute;l porque s&oacute;lo cuenta con la acusaci&oacute;n popular del sindicato de maquinistas Semaf pero no de la Fiscal&iacute;a o de alguna acusaci&oacute;n particular. El Semaf prev&eacute; recurrir esa decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La 'doctrina Bot&iacute;n', establecida por el Tribunal Supremo y que libr&oacute; al responsable del Banco Santander, dice que no basta con la acusaci&oacute;n popular para llevar a juicio a alguien si no cuenta tambi&eacute;n con la de la Fiscal&iacute;a o alguna acusaci&oacute;n particular. En el caso del accidente de Ar&eacute;valo, la acusaci&oacute;n particular de la familia del maquinista fallecido se retir&oacute; tras llegar a un acuerdo, mientras que la Fiscal&iacute;a no ve motivos para acusar a Cortabitarte sino s&oacute;lo al jefe de circulaci&oacute;n de Adif en la zona en la que se produjo el siniestro y al jefe de las obras que all&iacute; se estaban realizando. S&oacute;lo el Semaf mantiene su acusaci&oacute;n contra Cortabitarte, avalada hasta ahora por el propio juzgado instructor y por la Audiencia Provincial.
    </p><p class="article-text">
        En Ar&eacute;valo, un maquinista muri&oacute; cuando en la noche del 26 de marzo de 2010 su tren de carga choc&oacute; por detr&aacute;s contra otro que estaba parado. En la zona estaban realiz&aacute;ndose pruebas de se&ntilde;alizaci&oacute;n y un fallo t&eacute;cnico hizo que se pusiese en verde un sem&aacute;foro que deb&iacute;a estar en rojo. La Audiencia Provincial de Segovia (a pesar de que Ar&eacute;valo est&aacute; en &Aacute;vila, el caso lo instruye un juzgado de la vecina Santa Mar&iacute;a la Real de Nieva, en Segovia) ratific&oacute; el a&ntilde;o pasado la imputaci&oacute;n por aquellos hechos de los citados jefe de obras y jefe de circulaci&oacute;n, as&iacute; como de Cortabitarte por ser el &ldquo;m&aacute;ximo responsable de la seguridad viaria&rdquo;. El tribunal entend&iacute;a &ldquo;que existi&oacute; en el accidente una conducta gravemente imprudente, como fue la de permitir que en una situaci&oacute;n en que se estaba probando el software de control del tr&aacute;fico, se permitiese la circulaci&oacute;n de trenes&rdquo; sin adoptar otras medidas de seguridad &ldquo;pese a que se conoc&iacute;an las recomendaciones que indicaban la procedencia de suspender el tr&aacute;fico durante las obras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Segovia dec&iacute;a que &ldquo;la imprudencia esencial fue la de autorizar el tr&aacute;fico por el lugar durante las pruebas de se&ntilde;alizaci&oacute;n&rdquo; y aval&oacute; la imputaci&oacute;n de Cortabitarte porque &ldquo;se trata del director de seguridad de circulaci&oacute;n, y por lo tanto el m&aacute;ximo responsable de la seguridad viaria, por lo que la decisi&oacute;n &uacute;ltima sobre la suspensi&oacute;n del tr&aacute;fico durante la ejecuci&oacute;n de las obras era de su competencia&rdquo;. La Audiencia destacaba entonces que &ldquo;en cualquiera caso, como m&aacute;ximo encargado de la seguridad de la circulaci&oacute;n, debe mantenerse su imputaci&oacute;n, sin perjuicio de la valoraci&oacute;n que pueda hacerse en el acto del hipot&eacute;tico juicio&rdquo; sobre la confianza que Cortabitarte hubiese depositado en que la empresa que hac&iacute;a los trabajos comprobara antes que los sem&aacute;foros estaban en rojo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ahora el juzgado de instrucci&oacute;n exime a Cortabitarte de sentarse en ese juicio, que s&iacute; se realizar&aacute; contra los otros dos imputados, por no contar m&aacute;s que con la acusaci&oacute;n popular del Semaf. Funtes de este sindicato se&ntilde;alan que recurrir&aacute;n esa decisi&oacute;n y argumentan que los maquinistas a los que representan tienen un inter&eacute;s directo, no espurio, en la seguridad ferroviaria. Tambi&eacute;n se&ntilde;alan que en su momento la propia Audiencia hab&iacute;a mantenido su imputaci&oacute;n a pesar de que ya no era acusado por la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del accidente de Santiago, Cortabitarte est&aacute; imputado, junto con el maquinista del tren, por considerar el juez instructor y la Audiencia Provincial de A Coru&ntilde;a que era conocedor del riesgo existente en la curva de Angrois y no hizo nada para evitarlo o paliarlo. Tras dos negativas previas,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/galicia/politica/Adif-imputado-homicidios-Angrois-maquinista_0_669484075.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Cortabitarte compareci&oacute; ante el juez y las partes el pasado 27 de julio para culpar al maquinista del accidente</a> y desviar otras responsabilidades a otros departamentos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Reinero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/politica/doctrina-botin-adif-alvia-accidente_1_3204587.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Sep 2017 14:12:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La 'doctrina Botín' libra al cargo de Adif imputado por el Alvia de ser juzgado por otro accidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Doctrina Botín,Accidente de Angrois,Accidente ferroviario,Adif]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estrasburgo condena a España por la inhabilitación al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/estrasburgo-caso-atutxa-supremo-derechos-humanos-doctrina-botin_1_3345965.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/afa4a7d4-fef2-4d29-9a99-f6d055653635_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Estrasburgo condena a España por privar a Atutxa de defenderse ante la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basaba en que los condenados fueron juzgados por el Supremo sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante la segunda instancia juzgadora</p><p class="subtitle">El expresidente del Parlamento vasco fue condenado, junto a dos parlamentarios de EA y Ezker Batua (IU), por desobediencia al negarse a disolver el grupo de Batasuna en la Cámara autonómica, Sozialista Abertzaleak (SA)</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Aqu&iacute; <a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">la sentencia &iacute;ntegra del tribunal</a>&nbsp;europeo</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a Espa&ntilde;a por inhabilitar al expresidente del Parlamento vasco en <a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una sentencia difundida esta ma&ntilde;ana, a la que ha tenido acceso eldiarionorte.es</a>.
    </p><p class="article-text">
        La Sala, presidida por la magistrada Helena J&auml;derblom, ha considerado que Espa&ntilde;a vulner&oacute; el art&iacute;culo 6.1 y 3 de la Convenci&oacute;n europea de Derechos Humanos al no escuchar personalmente la versi&oacute;n de los tres condenados por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna. A juicio de los magistrados e vulner&oacute; su derecho a un juicio justo, debido a que &ldquo;las cuestiones que deb&iacute;an ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciaci&oacute;n directa del testimonio de los demandantes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de los tres condenados por desobedecer la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario de Batasuna (Sozialista Abertzaleak) sosten&iacute;a que se hab&iacute;a vulnerado el derecho de Juan Mar&iacute;a Atutxa, Gorka Knorr y Kontxi Bilbao a un proceso con todas las garant&iacute;as porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia, sin que se les diera la &ldquo;posibilidad efectiva&rdquo; de dirigirse personalmente ante el alto tribunal. Y ahora Estrasburgo les da la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El expresidente de la C&aacute;mara vasca Atutxa -ahora presidente de la Fundaci&oacute;n peneuvista Sabino Arana- fue condenado por el Supremo en abril de 2008 a un a&ntilde;o y medio de inhabilitaci&oacute;n y 18.000 euros de multa, resoluci&oacute;n que confirm&oacute; cinco a&ntilde;os despu&eacute;s el Tribunal Constitucional. El delito, negarse a disolver la orden del Alto Tribunal de disolver el grupo parlamentario de Batasuna en la C&aacute;mara vasca (Sozialista Abertzaleak). Tambi&eacute;n fueron condenados a un a&ntilde;o de inhabilitaci&oacute;n y 12.000 euros el entonces parlamentario de Eusko Alkartasuna (EA) y de la formaci&oacute;n ya desaparecida Ezker Batua-IU Kontxi Bilbao.
    </p><p class="article-text">
        La causa contra los tres miembros de la Mesa auton&oacute;mica fue instada por el autodenominado sindicato <a href="http://www.eldiario.es/politica/Prision-Ausbanc-Manos-Limpias-organizacion_0_506750144.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Manos Limpias, cuyos responsables fueron a prisi&oacute;n en abril de 2016 por liderar una &ldquo;organizaci&oacute;n criminal&rdquo;.</a> Entre ellos, el ultraderechista Miguel Bernard, acusado de extorsi&oacute;n, amenazas y pertenencia a organizaci&oacute;n criminal. En primera instancia, <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">el Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco absolvi&oacute; a los tres encausados en noviembre de 2015</a> al entender que los tres estaban amparados por la inviolabilidad parlamentaria. Y sus actos, por tanto, se enmarcaban &ldquo;en el ejercicio de las funciones propias de su condici&oacute;n parlamentaria&rdquo;, motivados &ldquo;en una raz&oacute;n precisamente parlamentaria, pretendi&eacute;ndose preservar con tal conducta la autonom&iacute;a parlamentaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero Manos Limpias recurri&oacute; en casaci&oacute;n ante el Supremo. Y el Alto Tribunal resolvi&oacute; en 2008 que los tres miembros de la Mesa &ldquo;se negaron abiertamente a dar cumplimiento a una resoluci&oacute;n judicial&rdquo; del Supremo y &ldquo;en eso consiste precisamente el delito de desobediencia&rdquo;. El<a href="http://politica.elpais.com/politica/2013/12/03/actualidad/1386063184_577080.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Constitucional, cinco a&ntilde;os despu&eacute;s, confirm&oacute; la resoluci&oacute;n por mayor&iacute;a.</a> El ponente fue el magistrado af&iacute;n al PP, Enrique L&oacute;pez. Se da la circunstancia de que antes de que se renovara el Constitucional, el tribunal ya hab&iacute;a analizado una ponencia elaborada por su entonces magistrado Pablo P&eacute;rez Tremps que era favorable a conceder el amparo solicitado.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia fue en sentido contrario, pero cont&oacute; con el voto particular de los magistrados progresistas Adela As&uacute;a, Luis Ignacio Ortega y Fernando Vald&eacute;s, que consideraron que en este caso se hab&iacute;a vulnerado el derecho de los condenados a un proceso con todas las garant&iacute;as porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia, sin que se les diera la &ldquo;posibilidad efectiva&rdquo; de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer &ldquo;la versi&oacute;n personal sobre su participaci&oacute;n en los hechos que se les imputaban&rdquo;. En ese voto particular bas&oacute; la defensa de los tres condenados su recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
    </p><p class="article-text">
        El denominado 'caso Atutxa' tiene su origen en la negativa de la mesa del Parlamento vasco a desobedecer la orden dada por el Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) de la izquierda abertzale (entonces Batasuna). La orden del Alto Tribunal lleg&oacute; a la C&aacute;mara vasca tras decisi&oacute;n de la Sala 61 del Supremo en ejecuci&oacute;n de la sentencia por la que se declar&oacute; ilegales los partidos HB-EH-Batasuna, con fecha de 27 de marzo de 2003. Fueron condenados Atutxa y los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco Gorka Kn&ouml;rr (EA) y Kontxi Bilbao (Ezker Batua-IU).
    </p><h3 class="article-text">El Supremo cambia la doctrina Bot&iacute;n</h3><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Supremo se&ntilde;al&oacute; en su resoluci&oacute;n que Atutxa, Kn&ouml;rr y Bilbao &ldquo;fueron requeridos &rdquo;de forma expresa y reiterada&ldquo; por el Supremo para que disolvieran el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, lo que &rdquo;descartaron de forma consciente y deliberada&ldquo; en la reuni&oacute;n de la Mesa del 5 de junio de 2003. Seg&uacute;n la Sala, los tres &rdquo;camuflaron su contumaz rechazo&ldquo; a los efectos del proceso de ilegalizaci&oacute;n de Batasuna, &rdquo;suscitando una aparente controversia con el Tribunal Supremo acerca de los l&iacute;mites del deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 'caso Atutxa' tambi&eacute;n tiene su correlaci&oacute;n con otro caso judicial en torno a las diferentes jurisprudencias de Supremo sobre la participaci&oacute;n de la acci&oacute;n popular para abrir juicio oral, el 'caso Bot&iacute;n'. <a href="http://elpais.com/diario/2008/04/17/espana/1208383217_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">En abril de 2008, el Supremo cambio su jurisprudencia.</a>  La conocida como doctrina Bot&iacute;n estableci&oacute; que &ldquo;en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral s&oacute;lo a instancias de la acci&oacute;n popular&rdquo;. Al no acusar a Bot&iacute;n ni el fiscal ni la acusaci&oacute;n particular de los perjudicados por las cesiones de cr&eacute;dito, el Supremo determin&oacute; que la acci&oacute;n popular no pod&iacute;a instar en solitario la apertura de juicio. El banquero m&aacute;s poderoso de Espa&ntilde;a Emilio Bot&iacute;n no se sent&oacute; en el banquillo por este tema.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el Supremo vari&oacute; su doctrina al aplicarla a Atutxa, Knorr y Bilbao. Es cierto que la decisi&oacute;n judicial no fue pac&iacute;fica y cont&oacute; con la oposici&oacute;n de cinco de los 12 magistrados que componen el pleno del Alto Tribunal. El ponente entonces de la resoluci&oacute;n judicial, Manuel Marchena, apunt&oacute; a que &ldquo;el delito de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusaci&oacute;n particular&rdquo;. Es decir, es la naturaleza del delito de desobediencia -que carece de perjudicado concreto que ejerza la acci&oacute;n particular-, la que hace posible que la acci&oacute;n popular en solitario pueda instar la apertura de juicio.
    </p><p class="article-text">
        Por contra, el sector discrepante apunt&oacute; discreparon de la denominada doctrina Bot&iacute;n, pero que &eacute;sa era entonces &ldquo;la doctrina de la Sala a todos los efectos, sea cualquiera el caso posterior al que haya que aplicarse&rdquo;. El criterio que sosten&iacute;an los discrepantes era que el sentido de la ley no cambia &ldquo;porque exista o deje de existir acusaci&oacute;n particular en una causa penal&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Aitor Guenaga]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/euskadi/estrasburgo-caso-atutxa-supremo-derechos-humanos-doctrina-botin_1_3345965.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Jun 2017 08:32:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estrasburgo condena a España por la inhabilitación al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/afa4a7d4-fef2-4d29-9a99-f6d055653635_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Estrasburgo,Tribunal Supremo,Derechos Humanos,Doctrina Botín,Euskadi]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El tribunal del caso Nóos falla que la infanta Cristina siga en el banquillo de los acusados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/audiencia-palma-aplicacion-botin-cristina_1_4219257.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cfd66c11-5411-406c-8fde-41ff050afd08_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El tribunal del caso Nóos falla que la infanta Cristina siga en el banquillo de los acusados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Decide en contra de aplicar la doctrina Botín a la hermana del rey, como solicitaba su defensa, el fiscal y la abogada del Estado</p><p class="subtitle">Las magistradas asumen la tesis del juez instructor, José Castro, de que el perjudicado por el delito fiscal de la infanta es el conjunto de los españoles</p><p class="subtitle">La doctrina Botín dice que no puede juzgarse si la Fiscalía o el perjudicado directo no acusan, y la Agencia Tributaria no ve delito en la infanta</p></div><p class="article-text">
        La infanta Cristina de Borb&oacute;n seguir&aacute; en el banquillo de los acusados durante el juicio del caso N&oacute;os. El tribunal ha fallado en contra de la cuesti&oacute;n previa planteada por la defensa, la Abogac&iacute;a del Estado y el Ministerio Fiscal que solicitaban la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n a la hermana del rey, seg&uacute;n la cual no puede ser juzgado aquel contra el que dirija acusaci&oacute;n &uacute;nicamente la acusaci&oacute;n popular, en este caso Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        La infanta Cristina est&aacute; acusada de dos delitos fiscales en grado de cooperadora como copropietaria de la empresa con la que su marido I&ntilde;aki Urdangarin defraud&oacute; 337.000 euros a la Hacienda P&uacute;blica durante dos ejercicios (2007 y 2008). Sin embargo, la cifra resultante del c&aacute;lculo que realiza la Agencia Tributaria, distinto al que asumi&oacute; el instructor, no alcanza el umbral del delito y, por tanto, la supuesta perjudicada directa no acusa a la infanta.
    </p><p class="article-text">
        Con su decisi&oacute;n, sin embargo, el tribunal no asume esta tesis sino la del instructor Jos&eacute; Castro, seg&uacute;n la cual el perjudicado por la actuaci&oacute;n de la infanta no es la Agencia Tributaria o Hacienda sino el conjunto de los espa&ntilde;oles, que con sus impuestos contribuyen a llenar las arcas p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        En palabras del tribunal: &ldquo;Estimamos que ni el bien jur&iacute;dico protegido es en exclusiva el Erario P&uacute;blico ni, en su consecuencia, que exista un &uacute;nico, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda P&uacute;blica Estatal. De modo que, a&uacute;n siendo la Abogac&iacute;a del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acci&oacute;n en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personaci&oacute;n en el acto de juicio oral no colma, como adelant&aacute;bamos, la protecci&oacute;n total del desvalor de la acci&oacute;n.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moy&agrave; y Roc&iacute;o Mart&iacute;n hab&iacute;an accedido a que los acusados solo deban asistir a partir de ahora al testimonio del resto de acusados y a la sesi&oacute;n final del juicio. Con la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n, la infanta se hubiera librado incluso de eso. Ahora, deber&aacute; sentarse junto con los otros 18 acusados a partir del pr&oacute;ximo 9 de febrero, fecha en la que se retoma el juicio y comienzan los interrogatorios a los procesados. Estas se prolongar&aacute;n, si no hay retrasos, hasta el 26 de febrero. La &uacute;ltima sesi&oacute;n del juicio est&aacute; se&ntilde;alada par el 30 de junio.
    </p><p class="article-text">
        En un auto muy t&eacute;cnico, de 85 p&aacute;ginas, las juezas dicen que si lo que se pretende es eliminar cualquier efecto &ldquo;perturbador&rdquo; del proceso que pudiera ejercer la acusaci&oacute;n popular, la ley ya prev&eacute; mecanismos que no son evitar que acuse, &ldquo;como la exigencia de fianza, la evitaci&oacute;n de actuaciones procesales esp&uacute;reas mediante la exigencia del respeto al principio de buena fe procesal en todo tipo de procesos y, por &uacute;ltimo, el control que en el tr&aacute;mite de apertura de juicio oral prev&eacute;n los art&iacute;culos 645 y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el auto, las magistradas rechazan todas las cuestiones previas planteadas por las partes excepto una menor planteada por la defensa del vicealcalde de Valencia Alfonso Grau. Cualquier recurso ante la decisi&oacute;n adoptada por la Audiencia respecto a las cuestiones previas debe ser planteado ya en el que eventualmente se presente por la sentencia y ante el Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        Durante la primera sesi&oacute;n del juicio, el fiscal Pedro Horrach <a href="http://www.eldiario.es/politica/Juicio-Noos_0_472452837.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">defendi&oacute; la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n</a> porque, seg&uacute;n &eacute;l, as&iacute; lo establece la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. &ldquo;Con determinadas interpretaciones, se quieren introducir cambios que solo podr&iacute;an darse modificando la ley&rdquo;, asegur&oacute;. El fallo del Supremo, a&ntilde;adi&oacute;, es &ldquo;un texto que por su claridad y sencillez no hace discrepancias entre las palabras y su significado final&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento de los tribunales sobre las cuestiones previas se solventa en apenas unos minutos y se traslada en muchas ocasiones <em>in voce</em> a las partes. La complejidad de la cuesti&oacute;n referente a la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n es la que ha motivado un fallo tan argumentado por las magistradas, quienes repasan los argumentos recogidos en la Constituci&oacute;n, la Ley de Enjuciamiento Criminal y las sentencias del Tribunal Supremo conocidas como 'doctrina Bot&iacute;n' y 'doctrina Atutxa'.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/audiencia-palma-aplicacion-botin-cristina_1_4219257.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Jan 2016 08:53:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El tribunal del caso Nóos falla que la infanta Cristina siga en el banquillo de los acusados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Infanta Cristina,Doctrina Botín,Caso Nóos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Delitos privados, vicios públicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delitos-privados-vicios-publicos_129_4240068.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Es evidente nuestra escasa aportación en investigación y desarrollo en materia tecnológica, sin embargo los españoles somos ricos en construcciones imaginativas y en evasiones dialéctica. En el campo del derecho ocupamos un ranking destacado gracias a la doctrina Botín</p></div><p class="article-text">
        Es evidente nuestra escasa aportaci&oacute;n en investigaci&oacute;n y desarrollo en materia tecnol&oacute;gica, sin embargo los espa&ntilde;oles somos ricos en construcciones imaginativas y en evasiones dial&eacute;ctica. En el campo del derecho ocupamos un ranking destacado, cuando los tribunales, primero la instancia y despu&eacute;s el Tribunal Supremo, se enfrentaron a la posibilidad de tener que condenar a un magnate financiero, ya fallecido, por un delito fiscal. Se sacaron de la chistera la famosa soluci&oacute;n, conocida como Doctrina Bot&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ese momento no hab&iacute;a habido ning&uacute;n problema para admitir que la acci&oacute;n popular pod&iacute;a ejercitarse en toda clase de delitos p&uacute;blicos salvo en aquellos en los que el legislador, de manera expresa, hab&iacute;a limitado las posibilidades de persecuci&oacute;n.  
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n popular, instituci&oacute;n sabiamente introducida en nuestro sistema procesal, debido a la estructura jer&aacute;rquica y dependencia gubernamental del Fiscal General del Estado, se erige como un posible correctivo a la aton&iacute;a acusatoria del ministerio p&uacute;blico.  
    </p><p class="article-text">
        La ley de Enjuiciamiento Criminal, ya en su redacci&oacute;n originaria de 1882 y as&iacute; se ha mantenido  hasta la &uacute;ltima modificaci&oacute;n, establece que la acci&oacute;n penal es p&uacute;blica y que todos los ciudadanos espa&ntilde;oles podr&aacute;n ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley. Por si hab&iacute;a alguna duda sobre la legitimidad de la acci&oacute;n popular, se le concede rango constitucional en el art&iacute;culo 125 de la vigente Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, al proclamar que los ciudadanos podr&aacute;n ejercer la acci&oacute;n popular y participar en la Administraci&oacute;n de Justicia, mediante la instituci&oacute;n del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos que la ley  determine.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier alumno de Derecho conoce que los delitos, por su forma de persecuci&oacute;n, se clasifican en privados (injuria y calumnia, hasta hace unos a&ntilde;os figuraba tambi&eacute;n el adulterio y el amancebamiento), semip&uacute;blicos o semiprivados, que s&oacute;lo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido (Se incluyen preferentemente los delitos contra la integridad sexual), aunque tambi&eacute;n recientemente, se ha otorgado este rango de persecuci&oacute;n a instancia de perjudicado a los delitos societarios. El resto de los delitos son de car&aacute;cter p&uacute;blico y  pueden ser objeto de persecuci&oacute;n por cualquier ciudadano espa&ntilde;ol ejercitando la acci&oacute;n popular.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de los juristas acreditados de este pa&iacute;s, han  criticado la exclusiva Doctrina Bot&iacute;n que, ni m&aacute;s ni menos, otorga al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado. el monopolio de la persecuci&oacute;n de los delitos contra los intereses generales de todos los ciudadanos que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 31 de la Constituci&oacute;n, est&aacute;n obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas del Estado, para satisfacer los principios de justicia y solidaridad.
    </p><p class="article-text">
        Mantener que los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica, tan favorablemente regulados en nuestro pa&iacute;s para los defraudadores, es una cuesti&oacute;n que s&oacute;lo afecta a al Ministerio p&uacute;blico y al Abogac&iacute;a del Estado choca frontalmente con los principios y valores que se desprenden de las leyes y del texto constitucional.
    </p><p class="article-text">
        La laxitud punitiva de los fraudes a la Hacienda P&uacute;blica y la Seguridad Social, llama la atenci&oacute;n en todos los pa&iacute;ses en los que est&aacute; arraigada una conciencia tributaria, s&oacute;lidamente asentada en principios &eacute;ticos. No pueden comprender como, para cometer en Espa&ntilde;a un delito de esta naturaleza es necesario defraudar 120.000 &euro;, lo que supone que el defraudador, como m&iacute;nimo ha tenido unos ingresos de 240.000 &euro; anuales.
    </p><p class="article-text">
        Desconcierta y produce rechazo est&aacute; exagerada benevolencia, por lo que el legislador espa&ntilde;ol no ha tenido m&aacute;s remedio que someterse a las directrices de la Uni&oacute;n Europea y establecer  que existe delito cuando se defrauda a la Hacienda comunitaria por encima de los  50.000 &euro;  e incluso ser&aacute; delictivo superar los 4.000 &euro; de cuant&iacute;a defraudada, imponi&eacute;ndose, en este &uacute;ltimo caso,  una pena de prisi&oacute;n de tres meses a un a&ntilde;o.  
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal  y la Abogac&iacute;a del Estado tienen la obligaci&oacute;n de explicar a los ciudadanos por qu&eacute; consideran que son ellos los que ostentan el monopolio de la acci&oacute;n penal y en qu&eacute; disposici&oacute;n legal se basan para sostener dicha tesis que, por supuesto, carece de cualquier apoyatura &eacute;tica y jur&iacute;dica con arreglo a los principios y valores superiores de nuestro ordenamiento como es el de justicia.
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado tiene la tarea a&ntilde;adida de explicar por qu&eacute; la campa&ntilde;a que pretende incentivar la conciencia social de todos los espa&ntilde;oles obligados al pago de los tributos, bajo el lema: &ldquo;Hacienda somos todos&rdquo;, no es m&aacute;s que un aviso publicitario con objeto de  promover el pago de los impuestos a una caja que, al parecer, pertenece y maneja, en exclusiva, la Agencia tributaria. No sab&iacute;amos que la Agencia tributaria ostentaba la titularidad de los impuestos e ingresos que sirven para buscar el equilibrio presupuestario. Semejante planteamiento constituye, adem&aacute;s de una inadmisible banalidad, un contrasentido para cualquier persona con un m&iacute;nimo sentido jur&iacute;dico, est&eacute;tico  y ciudadano.
    </p><p class="article-text">
        Llevando a sus &uacute;ltimas consecuencias esta tesis tan original e imaginativa del Abogac&iacute;a del Estado, podr&iacute;amos tambi&eacute;n sostener que una malversaci&oacute;n realizada en un organismo oficial, no se puede perseguir, si el Interventor, que al fin al cabo es el que fiscaliza los fondos, no ejercita la acci&oacute;n penal. Por eso pedir&iacute;a un cierto cuidado con el manejo de las normas, no vaya a ser que ocasionemos un lamentable caos jur&iacute;dico y una verdadera preocupaci&oacute;n en la Uni&oacute;n Europea ya que nuestras cuentas est&aacute;n ligadas a la Hacienda comunitaria.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el Ministro de Justicia, jefe de los servicios jur&iacute;dicos y por tanto de la Abogada del Estado que, en el juicio contra la Infanta Cristina y otros, ha tenido esta genial ocurrencia, deber&iacute;a advertirla e incluso retirarla de su intervenci&oacute;n en el juicio, porque descalifica el sistema jur&iacute;dico y el sentido com&uacute;n, cosa que no puede permitir ning&uacute;n gobierno responsable.  
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal, incansable en la defensa de un miembro de la familia real, pretende por otras v&iacute;as demostrar que la Infanta es simplemente una defraudadora fiscal pero no una delincuente. Para ello se basa en un informe de la Agencia Tributaria, peligrosamente sesgado y manipulado, que puede crear todav&iacute;a m&aacute;s conflictos y desconciertos e incluso desconfianza en  el sistema econ&oacute;mico y financiero espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio fiscal no puede ignorar que hubo un primer informe de la Agencia Tributaria en el que se dec&iacute;a que la defraudaci&oacute;n superaba los 120.000 &euro;. Este dictamen se corrigi&oacute; admitiendo la posibilidad de corregir la cantidad a la baja, descontando las que denomina, &ldquo;facturas    ficticias&rdquo; Si se confirma esta posibilidad por los jueces, se puede abrir una brecha en el Impuesto de Sociedades, cuyas consecuencias creo que no han sido debidamente calculadas.
    </p><p class="article-text">
        Es imprescindible abandonar estos vicios p&uacute;blicos y exigir el respeto, por el Ministerio Fiscal y la Abogac&iacute;a del Estado, a los principios y valores que constituyen la fortaleza y legitimidad del sistema democr&aacute;tico. En caso contrario la degradaci&oacute;n &eacute;tica y moral de la sociedad espa&ntilde;ola    podr&iacute;a llevarnos a una descomposici&oacute;n social de consecuencias nefastas para nuestra estabilidad y desarrollo y para el prestigio internacional de nuestro pa&iacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Antonio Martín Pallín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delitos-privados-vicios-publicos_129_4240068.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Jan 2016 19:23:09 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Delitos privados, vicios públicos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Doctrina Botín]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[VÍDEO: Cuando el PP proponía acabar con la doctrina Botín]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/malditahemeroteca/video-pp-proponia-doctrina-botin_132_4244194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En la propuesta de Ley de Enjuiciamiento Criminal que el PP presentó en julio de 2013, el ministro Gallardón proponía acabar con la doctrina Botín para darle más poder a las acusaciones populares. Finalmente esa propuesta no se recogió en el texto de la ley aprobada en 2015.</p></div><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="http://widget.smartycenter.com/webservice/directYoutube/9895/cGa7awGlA_g/600/338/100?ap=0&amp;erv=0&amp;rrss=0" allowfullscreen="true" webkitallowfullscreen="true" mozallowfullscreen="true" scrolling="no" frameborder="0" height="338" width="600"></iframe>
    </figure><p class="article-text">
        &iexcl;Ay, la Maldita Hemeroteca!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maldita Hemeroteca]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/malditahemeroteca/video-pp-proponia-doctrina-botin_132_4244194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 Jan 2016 11:47:01 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[VÍDEO: Cuando el PP proponía acabar con la doctrina Botín]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Doctrina Botín,Caso Nóos,Infanta Cristina]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El tribunal de Nóos decidirá antes de un mes si la infanta es finalmente juzgada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-decidira-infanta-finalmente-juzgada_1_4245174.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0d1d2d42-8545-42f9-ac5c-107bc5abfb6c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El tribunal de Nóos decidirá antes de un mes si la infanta es finalmente juzgada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las juezas argumentarán el fallo sobre la aplicación de la doctrina Botín en un auto antes de que se reanuden las sesiones el 9 de febrero</p><p class="subtitle">Manos Limpias podría recurrir ante el Tribunal Supremo si la infanta se libra pero solo con el juicio concluido y la sentencia dictada</p><p class="subtitle">Los acusados solo tendrán que estar presentes en las sesiones dedicadas a las declaraciones del resto de procesados y en la que cierre la vista</p></div><p class="article-text">
        El fin de la primera jornada del juicio por el caso N&oacute;os ha puesto en marcha el contador para conocer si la infanta ser&aacute; finalmente juzgada por dos delitos fiscales en grado de cooperadora. El tribunal tiene previsto pronunciarse antes del 9 de febrero sobre las cuestiones previas planteadas en este sentido por la defensa de la infanta, la Abogac&iacute;a del Estado &ndash;<a href="http://www.eldiario.es/politica/Juicio-Noos_0_472452837.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en representaci&oacute;n de Hacienda- y la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n.</a> Pero la &uacute;ltima palabra sobre la aplicaci&oacute;n o no de la doctrina Bot&iacute;n a la infanta la tendr&aacute; el tribunal que sent&oacute; esa jurisprudencia, el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, los previsibles recursos a la decisi&oacute;n del tribunal del caso N&oacute;os no interferir&aacute;n en el calendario previsto. Las tres juezas pueden fallar que la infanta no debe ser juzgada. A Manos Limpias, la acusaci&oacute;n popular, solo le restar&aacute; entonces recurrir en casaci&oacute;n ante el Supremo la sentencia que dicte en su momento en el tribunal. En ese recurso puede incluir una rectificaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la doctrina Bot&iacute;n a la infanta, pero el juicio ya se habr&aacute; celebrado.
    </p><p class="article-text">
        El escenario que deja la Ley de Enjuiciamiento Criminal es que el Tribunal Supremo tenga ocasi&oacute;n de pronunciarse sobre la misma doctrina que dict&oacute; y que, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, no permite sentar en el banquillo a alguien que no es acusado por ella ni por el perjudicado directo. Para Anticorrupci&oacute;n y la Abogac&iacute;a del Estado, en el caso N&oacute;os hay un perjudicado claro por el presunto delito fiscal de la infanta: la Agencia Tributaria, y &eacute;sta considera que no hay delito en la conducta de Cristina de Borb&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el improbable caso de que el Supremo se corrija a s&iacute; mismo y tumbe la doctrina Bot&iacute;n, la infanta deber&iacute;a ser juzgada en una nueva vista. &iquest;Y si ocurre al rev&eacute;s y el tribunal decide no aplicar la doctrina Bot&iacute;n a la infanta? Entonces, podr&iacute;an recurrir las partes mencionadas &ndash;Fiscal&iacute;a, defensa y Abogac&iacute;a del Estado-, pero igualmente en casaci&oacute;n, esto es, en un recurso contra el fallo que dicte en su momento el tribunal del caso.
    </p><p class="article-text">
        Las tres magistradas -Roc&iacute;o Mart&iacute;n, Samantha Romero y Eleonor Moy&aacute;- tienen previsto razonar su decisi&oacute;n sobre la aplicaci&oacute;n o no de la doctrina Bot&iacute;n a la infanta en un auto. Habitualmente, las cuestiones previas se resuelven in voce tras unos minutos de deliberaci&oacute;n. Pero en este caso, seg&uacute;n fuentes jur&iacute;dicas, optar&aacute;n por la resoluci&oacute;n razonada debido a la complejidad jur&iacute;dica del asunto.
    </p><p class="article-text">
        Sea cual sea su decisi&oacute;n, el 9 de febrero comenzar&aacute;n a declarar los imputados. El primero de ellos, el exdirector de Deportes de la Generalitat 'Pepote' Ballester, uno de los acusados que ha acordado con la Fiscal&iacute;a reducir su petici&oacute;n de condena a cambio de reconocer su participaci&oacute;n en los hechos y colaborar.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que la infanta no se libre del banquillo declarar&aacute; la &uacute;ltima de los 18 acusados. Tendr&iacute;a que asistir desde el 9 de febrero hasta el momento de su declaraci&oacute;n a todas las sesiones del juicio, despu&eacute;s de que el tribunal rechazara obligar a los acusados a estar presentes en todas y cada una de las sesiones, como reclamaba Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        Para el resto de sesiones, dedicadas a las testificales o las pruebas, los acusados no tendr&aacute;n que estar presentes. En el caso de que la infanta no sea juzgada, bastar&aacute; con que acuda a algunas sesiones un representante legal ya que seguir&iacute;a se&ntilde;alada por la Fiscal&iacute;a como responsable civil a t&iacute;tulo lucrativo. En caso de condena a su marido, la infanta deber&iacute;a abonar 587.000 euros que ya ha depositado como fianza, 50.000 menos seg&uacute;n un informe pericial de su defensa aportado este lunes.
    </p><p class="article-text">
        Entre el 8 de marzo y el 13 de mayo <a href="http://www.eldiario.es/politica/Guia-perderse-juicio-caso-Noos_0_471403573.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pasar&aacute;n por la sala de vistas testigos</a> de varios partidos pol&iacute;ticos -aunque la palma se la lleva el PP-, la Casa Real y empresarios. En la c&uacute;spide del escalaf&oacute;n por cargo ocupado  se sit&uacute;a el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, quien declarar&aacute; a petici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a. Pedro Horrach tambi&eacute;n ha citado al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps; y sus exconsejeros Esteban Gonz&aacute;lez Pons y Gerardo Camps. Tambi&eacute;n testificar&aacute;n dos exalcaldes del PP, la de Valencia Rita Barber&aacute; y el de Madrid Alberto Ruiz-Gallard&oacute;n. Este &uacute;ltimo a petici&oacute;n de Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        Por la Casa del Rey, declarar&aacute;n el eximputado Carlos Garc&iacute;a Revenga, antiguo secretario de las infantas; el que fuera asesor legal del rey Jos&eacute; Manuel Romero, conde de Fontao; y el exjefe de la Casa Alberto Aza. Tambi&eacute;n comparecer&aacute;n como testigos la antigua consellera de la Generalitat catalana Maria Geli, y el exsecretario de Estado para el Deporte con el PSOE Jaime Lissavetzsky, &eacute;ste &uacute;ltimo a petici&oacute;n de Urdangarin.
    </p><p class="article-text">
        El abogado de Diego Torres intent&oacute; este lunes, una vez m&aacute;s, que declararan como testigos Juan Carlos I y Felipe VI, as&iacute; como la princesa Corinna Sayn-Wittgenstein, pero el tribunal aleg&oacute; que la Sala ya hab&iacute;a rechazado sus pretensiones y que se reafirmaba en esa decisi&oacute;n por no considerar que esas declaraciones aportaran algo relevante para la causa.
    </p><h3 class="article-text">Horrach: la declaraci&oacute;n de Corinna ser&iacute;a &ldquo;un reality show&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Antes, en un ataque de sinceridad, el fiscal Pedro Horrach pidi&oacute; al letrado, Manuel Gonz&aacute;lez Peeters, que no continuara con &ldquo;esta agon&iacute;a&rdquo; y que no intentara, con la declaraci&oacute;n de la princesa, convertir el juicio en un &ldquo;reality show&rdquo; o en la &ldquo;distracci&oacute;n del vecindario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Del 7 al 30 de junio est&aacute; prevista la &uacute;ltima fase: prueba documental, conclusiones e informes de las partes, as&iacute; como la &uacute;ltima palabra de los acusados.
    </p><h3 class="article-text"> </h3>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-decidira-infanta-finalmente-juzgada_1_4245174.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Jan 2016 21:24:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El tribunal de Nóos decidirá antes de un mes si la infanta es finalmente juzgada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso Nóos,Tribunal Supremo,Doctrina Botín,Audiencia Provincial,Infanta Cristina]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP prometió acabar con la doctrina Botín antes de que imputasen a la infanta en el caso Nóos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-botin-instruccion-barcenas-noos_1_4245504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/545f1853-73ff-40dd-b2d4-18c1d557d656_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP prometió acabar con la doctrina Botín antes de que imputasen a la infanta en el caso Nóos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Gallardón anunció en 2013 que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal acabaría con esa doctrina, pero el texto final presentado en 2015 no hacía mención a ella</p><p class="subtitle">En esos dos años avanzó la instrucción del caso Bárcenas, donde el PP se acogió a esa doctrina, y del caso Nóos, donde la han esgrimido los abogados de la infanta</p><p class="subtitle">En el trámite de la reforma los populares votaron contra una enmienda de UPyD que reclamaba lo que el PP había prometido en un primer momento. El PSOE se abstuvo</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno del PP prometi&oacute; en 2013 que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal iba a acabar con la doctrina Bot&iacute;n dando m&aacute;s poder a las acusaciones populares. Sin embargo, cuando dos a&ntilde;os despu&eacute;s se present&oacute; la reforma en el Congreso, y tras el avance de los casos B&aacute;rcenas y N&oacute;os, el texto no hizo&nbsp;menci&oacute;n alguna a la anulaci&oacute;n de la doctrina.
    </p><p class="article-text">
        Fue el anterior ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard&oacute;n, quien <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/DSCD-10-CO-314.PDF" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">durante una comparecencia en el Congreso</a>&nbsp;en mayo de 2013 detall&oacute; algunos de los puntos que recoger&iacute;a la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aunque no era el motivo de la comparecencia, el ministro quiso adelantar &ldquo;algunas de las novedades&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El primer punto que mencion&oacute; Gallard&oacute;n era que se ampliaban las facultades del acusador popular, es decir, que se acababa con la doctrina Bot&iacute;n, que mencion&oacute; expresamente durante su exposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hasta ahora, es la conocida doctrina Bot&iacute;n o Atutxa, si la acusaci&oacute;n particular y el ministerio fiscal ped&iacute;an el sobreseimiento, el juez lo acordaba necesariamente. Ahora se reconoce a la acci&oacute;n popular la legitimidad para instar y obtener ante el juez de garant&iacute;as, sin ning&uacute;n otro apoyo, la apertura del juicio oral&rdquo;, dijo el ministro.
    </p><p class="article-text">
        Entre esas palabras y l<a href="http://www.eldiario.es/politica/Consejo-Ministros-modificaciones-LeCrim-anteproyecto_0_366063440.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a presentaci&oacute;n de la reforma,</a>&nbsp;donde no se incluye la promesa del ministro, pasaron dos a&ntilde;os. Durante esos dos a&ntilde;os, Gallard&oacute;n abandon&oacute; su puesto por las discrepancias sobre la ley del Aborto, y continu&oacute; en los juzgados la instrucci&oacute;n de los casos B&aacute;rcenas y N&oacute;os.
    </p><p class="article-text">
        En el caso B&aacute;rcenas, y poco despu&eacute;s de la comparecencia del ministro, el juez encargado del caso, Pablo Ruz, excluy&oacute; de la acusaci&oacute;n al PP y apunt&oacute; a que el partido podr&iacute;a ser considerado responsable civil subsidiario.
    </p><p class="article-text">
        Ese extremo se confimar&iacute;a meses despu&eacute;s. Para intentar eludir la acusaci&oacute;n, el PP ech&oacute; mano en 2015 <a href="http://www.eldiario.es/politica/PP-doctrina-Botin-juzgado-responsable_0_397560734.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de la doctrina con la que hab&iacute;a prometido acabar</a>.
    </p><p class="article-text">
        En un escrito presentado ante la Audiencia Nacional, aseguraba que las acusaciones populares del caso no estaban legitimadas para reclamar la responsabilidad civil del PP por un caso de delito fiscal. Al igual que ocurre con la infanta Cristina, la Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado no ve&iacute;an delito.
    </p><p class="article-text">
        Durante el tiempo que transcurri&oacute; entre la promesa del ministro y su incumplimiento tambi&eacute;n avanz&oacute; la instrucci&oacute;n del caso N&oacute;os hasta llegar a la imputaci&oacute;n de la infanta Cristina por delito fiscal. De hecho, solo unos d&iacute;as despu&eacute;s de la comparecencia de Gallard&oacute;n, el juez Castro comenz&oacute;&nbsp;a investigar a la hermana del rey.
    </p><p class="article-text">
        Desde un primer momento se habl&oacute; de la posibilidad de que los abogados de la mujer de I&ntilde;aki Urdangarin intentasen que no se sentase en el banquillo de los acusado en base a la doctrina Bot&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El lunes,&nbsp;en el primer d&iacute;a del juicio del caso N&oacute;os, la doctrina Bot&iacute;n ha sido motivo de debate entre acusaciones y defensas. Los abogados de la infanta, como se preve&iacute;a, han pedido que su defendida no sea acusada, y lo han argumentado <a href="http://www.eldiario.es/politica/hermana-intentara-doctina-Botin-banquillo_0_471403220.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aludiendo a la doctrina con la que el PP prometi&oacute; acabar</a>.
    </p><h3 class="article-text">El PP rechaz&oacute;&nbsp;recuperar su promesa</h3><p class="article-text">
        El PP pudo recuperar su antigua promesa de acabar con la doctrina Bot&iacute;n durante el tr&aacute;mite de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal en el Congreso, pero no lo hizo.
    </p><p class="article-text">
        UPyD present&oacute; una enmienda al texto que daba m&aacute;s poder a las acusaciones populares, lo mismo que hab&iacute;a anunciado Gallard&oacute;n, para que ning&uacute;n imputado pudiese librarse de la apertura de juicio oral echando mano de la doctrina Bot&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han recordado el lunes en las redes sociales la entonces portavoz parlamentaria de la formaci&oacute;n, Rosa D&iacute;ez, y el cabeza de lista del partido en las pasadas elecciones generales, Andr&eacute;s Herzog.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/686466348642365440?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Los populares votaron en contra de esa enmienda. Tampoco recibi&oacute; el apoyo del PSOE, que opt&oacute; por la abstenci&oacute;n al igual que el resto de grupos a excepci&oacute;n de UPyD.
    </p><p class="article-text">
        Los socialistas no apoyaron la enmienda, a pesar de que hab&iacute;an reprochado al PP que se acogiese a la mencionada doctrina en el caso B&aacute;rcenas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-botin-instruccion-barcenas-noos_1_4245504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Jan 2016 20:13:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PP prometió acabar con la doctrina Botín antes de que imputasen a la infanta en el caso Nóos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gobierno,PP - Partido Popular,Caso Bárcenas,Caso Nóos,Doctrina Botín]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La infanta aprovechará que la Fiscalía no le acusa para intentar que su paso por el banquillo sea fugaz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/hermana-intentara-doctina-botin-banquillo_1_4252206.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b50f61bc-4a67-4df7-8e89-59ee6468676f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La infanta aprovechará que la Fiscalía no le acusa para intentar que su paso por el banquillo sea fugaz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Su defensa planteará la cuestión en la primera sesión del juicio Nóos para que Cristina de Borbón no vuelva a sentarse con los acusados</p><p class="subtitle">El Tribunal Supremo fijó la 'doctrina Botín' en 2007 al fallar que para ser juzgado es necesario que acuse la Fiscalía o un perjudicado directo</p><p class="subtitle">El tribunal decidirá si la aplica a la hermana del rey u opta por una matización posterior del Supremo para los delitos donde la colectividad es el perjudicado</p></div><p class="article-text">
        La batalla jur&iacute;dica por que la hermana del rey sea juzgada junto a otros 17 ciudadanos en un caso de corrupci&oacute;n a&uacute;n no ha concluido. La &uacute;nica certeza respecto a Cristina de Borb&oacute;n y el juicio del caso N&oacute;os es que se sentar&aacute; en el banquillo en su arranque el lunes, mientras se plantean las cuestiones previas. Su defensa alegar&aacute; entonces que esa debe ser la primera y la &uacute;ltima comparecencia de la duquesa de Palma ante el tribunal. Esgrimir&aacute; la conocida como &lsquo;doctrina Bot&iacute;n&rsquo;, que impide juzgar a alguien que no es acusado por la Fiscal&iacute;a o por el considerado perjudicado directo de su acci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A partir de las 9.30 horas del lunes, una a una, todas las partes que lo deseen plantear&aacute;n sus cuestiones previas. Se trata de peticiones al tribunal sobre c&oacute;mo debe discurrir la vista oral. Los abogados de Cristina de Borb&oacute;n expondr&aacute;n la sentencia del Tribunal Supremo de 2007 que confirm&oacute; la decisi&oacute;n de la Audiencia Nacional de no juzgar al fallecido presidente del Banco de Santander, Emilio Bot&iacute;n, en el caso conocido como &lsquo;cesi&oacute;n de cr&eacute;ditos&rsquo;. El Alto Tribunal determin&oacute; que si la Fiscal&iacute;a no apreciaba delito y solo lo hac&iacute;a una asociaci&oacute;n de consumidores, como acusaci&oacute;n popular, no cab&iacute;a pedir responsabilidades a Bot&iacute;n y el resto de imputados.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n popular del caso N&oacute;os, ejercida por Manos Limpias, solicita ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multa de dos millones de euros para Cristina de Borb&oacute;n por dos delitos fiscales cometidos en los ejercicios de 2007 y 2008 en grado de cooperadora necesaria. La hermana de Felipe VI era propietaria con su marido al 50% de Aizoon, la sociedad utilizada por Urdangarin para blanquear presuntamente dinero procedente de la corrupci&oacute;n y por la que facturaba servicios que realizaba &eacute;l y no la empresa, con objeto de evitar el pago de impuestos m&aacute;s elevados.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la instrucci&oacute;n, la infanta cargaba gastos personales a esa sociedad, usaba su tarjeta de cr&eacute;dito e incluso lleg&oacute; a girarle una factura.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados del Estado representan a la Agencia Tributaria en el juicio debido a que varios de los acusados deben responder por delitos contra la Hacienda p&uacute;blica. Pero ni ellos, ni la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n aprecian delito en la conducta de la infanta, atribuy&eacute;ndoselo en exclusiva al administrador de la sociedad, su marido. Esta fue la tesis de la infanta durante su declaraci&oacute;n ante el juez Castro, <a href="http://www.eldiario.es/politica/cronica_0_226777625.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el total desconocimiento de cualquier ilegalidad. </a>
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es aplicable entonces la doctrina del Supremo? Seg&uacute;n el juez Jos&eacute; Castro, no. El instructor del caso N&oacute;os cree que los perjudicados por la actuaci&oacute;n de la hermana del rey&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/politica/Castro-sienta-definitivamente-infanta-banquillo_0_337716289.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">son el conjunto de los ciudadanos espa&ntilde;oles</a> y que el criterio de la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, no puede hurtarles el derecho a acusar, ejercido en este caso por quien fue reconocido en el origen del caso como acusaci&oacute;n popular.
    </p><p class="article-text">
        Fiel a su heterodoxo estilo, Castro aludi&oacute; a las campa&ntilde;as publicitarias del propio Ministerio de Hacienda para argumentar su posici&oacute;n. Lo hizo en el auto de 22 de diciembre de 2014 por el que enviaba a la infanta al banquillo de forma irremediable. &ldquo;Consciente la Administraci&oacute;n Tributaria de que esos principios no calar&iacute;an f&aacute;cilmente en el cuerpo social, se decidi&oacute; a llevar a cabo unas amplias campa&ntilde;as institucionales de pretendida concienciaci&oacute;n tributaria, entre las que habr&aacute; de ser resaltada, por ser un cl&aacute;sico del que se ha hecho prol&iacute;fico uso, las m&aacute;s de las veces cargado de iron&iacute;a, la de que 'Hacienda somos todos' y las muy recientes que cierran un di&aacute;logo con el eslogan oficial de la campa&ntilde;a: 'lo que t&uacute; defraudas, lo pagamos todos'&rdquo;, escribi&oacute; entonces el juez.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado alud&iacute;a as&iacute;, sin citarlo, a otro fallo del Tribunal Supremo que matiz&oacute; la doctrina Bot&iacute;n. Ocurri&oacute; en 2008, con motivo de la causa por desobediencia contra el expresidente del Parlamento vasco Juan Mar&iacute;a Atutxa. Este se hab&iacute;a negado a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, pero no era acusado por la Fiscal&iacute;a. El Supremo estableci&oacute; que la doctrina Bot&iacute;n no era aplicable porque en el delito de desobediencia no hay unos perjudicados concretos que eviten ejercer la acusaci&oacute;n particular, como en el caso del banquero, sino que los afectados por la desobediencia de Atutxa son el conjunto de los ciudadanos. Y por ello, permiti&oacute; sentar en el banquillo a Atutxa con la &uacute;nica acusaci&oacute;n de Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        Hay una segunda argumentaci&oacute;n que podr&iacute;an respaldar las tres juezas que forman el tribunal, de acuerdo a lo recogido en un auto de sus compa&ntilde;eros de la Audiencia Provincial de Palma. El 7 de noviembre, la Audiencia rechaz&oacute; que la infanta fuera juzgada por blanqueo de capitales, pero en un extens&iacute;simo auto abr&iacute;a la puerta a que Castro la investigara por delito fiscal.
    </p><p class="article-text">
        En un punto de esa resoluci&oacute;n, los magistrados M&oacute;nica de la Serna, Juan Jim&eacute;nez y Diego G&oacute;mez alud&iacute;an a &ldquo;un matiz&rdquo; que diferenciaba el caso de la infanta del de Bot&iacute;n, y es que la Fiscal&iacute;a y Hacienda s&iacute; que van a acusar a otros imputados por delitos fiscales, por lo que ser&iacute;a viable que Cristina de Borb&oacute;n se sentar&aacute; tambi&eacute;n en el banquillo para responder sobre esos il&iacute;citos, aunque la &uacute;nica acusaci&oacute;n contra ella sea la de Manos Limpias.
    </p><p class="article-text">
        Pero tanto Castro como esos tres jueces ya son pasado en el&nbsp;caso N&oacute;os. Ahora ser&aacute;n los tres miembros del tribunal quienes decidan&nbsp;sobre la aplicaci&oacute;n o no de la doctrina a la infanta. Las magistradas Roc&iacute;o Mart&iacute;n, Samantha Romero y Eleonor Moy&aacute; escuchar&aacute;n las cuestiones previas planteadas por la defensa de la infanta y otras posibles partes del proceso. Eso puede llevar una o dos jornadas.
    </p><h3 class="article-text">Antes del 9 de febrero</h3><p class="article-text">
        Cabe la posibilidad de que las cuestiones previas sean resueltas en el momento por el tribunal y trasladadas<em> in voce</em> a las partes, pero no ser&aacute; el caso. Las magistradas han dejado entrever a las partes que conocer&aacute;n su decisi&oacute;n a trav&eacute;s de un auto, esto es, una resoluci&oacute;n razonada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n fuentes pr&oacute;ximas al tribunal, el motivo es la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica que requieren, por su complejidad, dos de las cuestiones que se prev&eacute;n que ser&aacute;n planteadas. Por una parte, la aplicaci&oacute;n o no a este caso de la doctrina Bot&iacute;n y, por otro, la que previsiblemente presentar&aacute; la defensa de Diego Torres, el socio de I&ntilde;aki Urdangarin, que pretende la nulidad de todo el proceso.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, la decisi&oacute;n de las magistradas estar&aacute; lista antes del 9 de febrero, la fecha se&ntilde;alada para retomar el juicio y que comiencen a declarar los imputados. Ninguna de las tres juezas est&aacute; afiliada a una asociaci&oacute;n de jueces y resulta muy dif&iacute;cil, por su trayectoria, determinar una inclinaci&oacute;n ideol&oacute;gica. Roc&iacute;o Mart&iacute;n ha pasado a integrar el tribunal tras la&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/politica/Podemos-presidente-tribunal-juzgara-Cristina_0_452855419.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">excedencia voluntaria solicitada por Juan Pedro Yllanes</a> para integrar la lista de Podemos en las &uacute;ltimas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        De su fallo depende que la infanta sea finalmente juzgada y deba acudir a todas las sesiones que se celebren en los pr&oacute;ximos seis meses o que responda &uacute;nicamente como responsable civil a t&iacute;tulo lucrativo, supuesto para el que bastar&aacute; que est&eacute; presente su&nbsp;representante legal.
    </p><p class="article-text">
        Esta &uacute;ltima es la responsabilidad que le atribuye la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n: haberse beneficiado de los r&eacute;ditos del delito presuntamente cometido por su marido.&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/politica/juicio-PP-responsable-fianza-millones_0_392661506.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Es la misma situaci&oacute;n que la del PP</a> en el primer gran juicio del caso G&uuml;rtel que se celebrar&aacute; en la Audiencia Nacional, el que afecta a la conocida como &lsquo;Primera &Eacute;poca&rsquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fiscal Anticorrupci&oacute;n Pedro Horrach pide para la infanta el pago de una multa de 587.000 euros, la mitad de la cantidad que Urdangarin habr&iacute;a dejado de ingresar a Hacienda a trav&eacute;s de Aizoon, siempre que se pueda demostrar el delito del marido y sea condenado. Cristina de Borb&oacute;n ya deposit&oacute; esa cantidad en una cuenta del juzgado a modo de fianza.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que deje de estar acusada, cualquiera de las partes podr&iacute;a pedir que declare como testigo, cuesti&oacute;n sobre la que deber&aacute; decidir el tribunal. Si las juezas creen que no le es aplicable la doctrina Bot&iacute;n, la infanta declarar&aacute; la &uacute;ltima en la ronda de acusados que comienza el 9 de febrero.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/hermana-intentara-doctina-botin-banquillo_1_4252206.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Jan 2016 19:32:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La infanta aprovechará que la Fiscalía no le acusa para intentar que su paso por el banquillo sea fugaz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Doctrina Botín,Caso Nóos,Tribunal Supremo,José Castro,Pedro Horrach,Infanta Cristina]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP recurre a la 'doctrina Botín' para no ser juzgado como responsable civil en la caja B]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-doctrina-botin-juzgado-responsable_1_2627577.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a78e2ec2-b349-48eb-bc5c-b7541c08ef90_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP recurre a la &#039;doctrina Botín&#039; para no ser juzgado como responsable civil en la caja B"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Corrige al juez De la Mata, sucesor de Ruz, y dice que el delito fiscal no puede ser juzgado sin el apoyo de la Fiscalía</p><p class="subtitle">El magistrado impuso una fianza de 1,2 millones al partido de Rajoy por la cantidad de la que se benefició fruto del delito</p><p class="subtitle">Pide que se dirima la cuestión en un juzgado ordinario porque la defraudación no ha tenido "repercusión en la economía nacional"</p></div><p class="article-text">
        El Partido Popular (PP) ha solicitado acogerse a la denominada 'doctrina Bot&iacute;n' para no ser juzgado como responsable civil subsidiario en la causa en la que se investiga su 'caja B' y que este procedimiento se dirima en la Audiencia Provincial de Madrid y no en la Audiencia Nacional al considerar que la supuesta defraudaci&oacute;n a Hacienda no ha tenido &ldquo;repercusi&oacute;n en la econom&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; consta en un recurso de apelaci&oacute;n, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los 'populares' impugnan la decisi&oacute;n del titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5, Jos&eacute; de la Mata, de imponer a la formaci&oacute;n una fianza de 1,2 millones de euros para cubrir la responsabilidad civil que se pudiera determinar en una pr&oacute;xima sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El PP recuerda que ni la Fiscal&iacute;a ni la Abogac&iacute;a del Estado acusaron a la formaci&oacute;n de Mariano Rajoy de un delito fiscal por no declarar las donaciones que recibi&oacute; en el a&ntilde;o 2008 y que las acusaciones populares, en consonancia con la 'doctrina Bot&iacute;n' del Supremo, &ldquo;no tienen legitimaci&oacute;n para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito cuando el supuesto perjudicado&rdquo;, en referencia a la Hacienda P&uacute;blica, &ldquo;renuncia a ella&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juez De la Mata, que pidi&oacute; a los 'populares' algo m&aacute;s de un mill&oacute;n de euros por el pago de las obras de su sede en negro y 220.000 por no declarar las donaciones de 1,05 millones de euros que recibi&oacute; en 2008, se acogi&oacute; a las 'doctrinas Atutxa' e 'Ibarretxe' para abrir juicio oral contra la formaci&oacute;n pol&iacute;tica con la &uacute;nica petici&oacute;n de la acci&oacute;n popular al considerar que el delito de fraude fiscal carece de un perjudicado concreto.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el recurso, que lleva la firma del abogado del PP y exfiscal de la Audiencia Nacional Jes&uacute;s Santos, la interpretaci&oacute;n realizada por De la Mata &ldquo;yerra&rdquo; al considerar que el delito contra la Hacienda P&uacute;blica es &ldquo;uno de los que admiten ser perseguidos&rdquo; con la &uacute;nica acusaci&oacute;n de las acciones populares, &ldquo;cuando el alto tribunal, al matizar la conocida como 'doctrina Bot&iacute;n', no excluy&oacute;, ni expl&iacute;cita ni impl&iacute;citamente, dicho delito del alcance de dicha doctrina, sino todo lo contrario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el tribunal competente para juzgar estos hechos, el PP se&ntilde;ala que corresponder&iacute;a a la Audiencia Provincial de Madrid y no a la Audiencia Nacional, ya que las cantidades supuestamente defraudadas por la formaci&oacute;n y el estudio de arquitectura que renov&oacute; su sede alcanzar&iacute;an en el supuesto m&aacute;s amplio 1.797.634,13 euros. &ldquo;&iquest;Es dicha supuesta cantidad de una entidad tal que supone una grave repercusi&oacute;n en la econom&iacute;a nacional? Dif&iacute;cilmente puede mantenerse tal aseveraci&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala el recurso.
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo esta argumentaci&oacute;n, los 'populares' apuntan que la competencia de la Audiencia Nacional no est&aacute; justificada porque las supuestas defraudaciones &ldquo;no tuvieron lugar en multitud de provincias y lugares de Espa&ntilde;a, por una diversidad de personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas cuyos domicilios fiscales se encuentran desperdigados por la geograf&iacute;a nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;M&aacute;s bien al contrario, el Partido Popular es un partido pol&iacute;tico cuyo domicilio fiscal se encuentra en Madrid, al igual que el domicilio fiscal de Unifica y al igual que los domicilios fiscales&rdquo; de los extesoreros de la formaci&oacute;n Luis B&aacute;rcenas y &Aacute;lvaro Lapuerta y el antiguo gerente Crist&oacute;bal P&aacute;ez, acusados en el procedimiento junto a tres responsables del estudio de arquitectura.
    </p><p class="article-text">
        El PP tambi&eacute;n defiende que la Agencia Tributaria se manifest&oacute; &ldquo;en repetidas ocasiones&rdquo; en contra de imputar un delito de fraude fiscal al PP en relaci&oacute;n con el Impuesto de Sociedades de 2008, en el que deber&iacute;an haberse declarado, seg&uacute;n el juez, las donaciones correspondientes a ese ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con los pagos en negro de las obras de la sede, que deber&iacute;an haber sido incluidos en el Impuesto de Sociedades de Unifica del a&ntilde;o 2007, seg&uacute;n el instructor, la formaci&oacute;n se&ntilde;ala que la supuesta defraudaci&oacute;n habr&iacute;a prescrito y que, en todo caso, no superar&iacute;a el umbral del delito de fraude fiscal, establecido en 120.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        De igual modo, la formaci&oacute;n de Mariano Rajoy apunta que la Intervenci&oacute;n General del Estado ha constatado &ldquo;la falta de fiabilidad&rdquo; de los denominados 'papeles de B&aacute;rcenas', al tratarse de &ldquo;fotocopias que no merecen ninguna credibilidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/pp-doctrina-botin-juzgado-responsable_1_2627577.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Jun 2015 13:14:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El PP recurre a la 'doctrina Botín' para no ser juzgado como responsable civil en la caja B]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Doctrina Botín,Caja B,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez recuerda a la infanta que "Hacienda somos todos"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/hacienda_1_4452615.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cb534391-91b4-45fd-b696-801ca7f1b4a0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez recuerda a la infanta que &quot;Hacienda somos todos&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Defiende que, si la Agencia Tributaria no quiere acusar a Cristina de Borbón de fraude fiscal, lo hará la acusación popular en defensa del erario público</p><p class="subtitle">"El indeterminado colectivo de los ciudadanos es el directamente afectado por el delito", alega el juez para rechazar la 'doctrina Botín'</p></div><p class="article-text">
        Las esperanzas de la infanta Cristina llevaban el nombre de un banquero muerto. Hasta que este lunes, el juez Jos&eacute; Castro ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra 17 personas por el caso N&oacute;os y ha dedicado una cuarta parte a explicar por qu&eacute; no es aplicable la 'doctrina Bot&iacute;n' a una de ellas, la hermana del rey, que la hubiera salvado del banquillo. Viene a decir Castro que, si Hacienda y Fiscal&iacute;a no quieren acusar a la infanta, la acusaci&oacute;n popular de Manos Limpias est&aacute; legitimada para hacerlo en representaci&oacute;n de todos los espa&ntilde;oles. Porque Hacienda no es solo Hacienda, &ldquo;Hacienda somos todos&rdquo;, que dec&iacute;a una campa&ntilde;a de la Agencia Tributaria citada por Castro en su auto.
    </p><p class="article-text">
        Estos son los tres principales argumentos con los que Castro descarta aplicar a la infanta la 'doctrina Bot&iacute;n':
    </p><p class="article-text">
        1. La 'doctrina Bot&iacute;n' evit&oacute; que se celebrara un juicio al banquero, pero el del caso N&oacute;os se celebrar&iacute;a aun cuando se aplicara aquel fallo del Supremo. En el primer caso, la Abogac&iacute;a del Estado y la Fiscal&iacute;a concluyeron que no hab&iacute;a delito en la conducta de Bot&iacute;n. Toda la acusaci&oacute;n hubiera reca&iacute;do en la acci&oacute;n popular. Aqu&iacute; no ocurre lo mismo. La Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado van a ejercer la acusaci&oacute;n, aunque no la dirijan contra la infanta. La vista se celebrar&aacute; &ldquo;aun sin la intervenci&oacute;n (en la acusaci&oacute;n de la infanta) de quienes te&oacute;ricamente se presentaran como exclusivos paladines del inter&eacute;s social e individual&rdquo;, escribe el juez, que aprovecha para reprochar a la Agencia Tributaria haber elegido &ldquo;a capricho&rdquo; a qu&eacute; personas va a acusar por delito fiscal.
    </p><p class="article-text">
        2. La jurisprudencia del Supremo interpreta que el legislador quiere acelerar los procesos por delitos de escasa gravedad y sencilla tramitaci&oacute;n y por eso elimin&oacute; la posibilidad de abrir juicio oral solo con la acusaci&oacute;n popular. El juicio del caso N&oacute;os, sin embargo, se va a celebrar &ldquo;irremediablemente&rdquo;, dice Castro. &ldquo;Siendo de compleja ejecuci&oacute;n los delitos cometidos, no se adivina qu&eacute; ahorro temporal obtendr&iacute;a&rdquo;, a&ntilde;ade.
    </p><p class="article-text">
        3. &iquest;Por qu&eacute; puede actuar contra la infanta la acusaci&oacute;n popular? Explica Castro que a la hermana del rey se le atribuye &ldquo;un atentado a un bien jur&iacute;dico colectivo de inter&eacute;s general&rdquo;, el erario p&uacute;blico. Si la Agencia Tributaria no quiere acusar a la infanta, puede hacerlo la acusaci&oacute;n popular en su lugar y en representaci&oacute;n de todos los ciudadanos. &ldquo;Llegar a la conclusi&oacute;n de que en los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica el perjudicado, o el &uacute;nico perjudicado, es la Abogac&iacute;a del Estado ser&iacute;a tanto como decir que, ante un fraude del que fuera v&iacute;ctima una comunidad de propietarios, el perjudicado ser&iacute;a su administrados y no aquellos&rdquo;, consigna el juez.
    </p><p class="article-text">
        Por si quedara alguna duda, Castro se explaya: cuando se produce un &ldquo;determinado volumen de evasi&oacute;n fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuidos sus ingresos, efect&uacute;a una autom&aacute;tica compensaci&oacute;n recortando los servicios p&uacute;blicos, aumentando la presi&oacute;n fiscal o, lo que es m&aacute;s frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito&rdquo;. Castro exige a la infanta 2,6 millones de euros para cubrir posibles responsabilidades pecuniarias.
    </p><p class="article-text">
        Para que calaran en la sociedad que los delitos fiscales afectan a todos, recuerda Castro, la Administraci&oacute;n Tributaria &ldquo;decidi&oacute; llevar a cabo unas amplias campa&ntilde;as institucionales de pretendida concienciaci&oacute;n tributaria entre las que habr&aacute; de ser resaltada por ser un cl&aacute;sico del que se ha hecho un prol&iacute;fico uso, las m&aacute;s de las veces cargado de iron&iacute;a, la de que 'Hacienda somos todos' y las muy recientes que cierran un di&aacute;logo con el eslogan oficial de la campa&ntilde;a: 'lo que t&uacute; defraudas, lo pagamos todos'&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/hacienda_1_4452615.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Dec 2014 12:50:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez recuerda a la infanta que "Hacienda somos todos"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Infantas,Doctrina Botín,Caso Nóos]]></media:keywords>
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