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    <title><![CDATA[elDiario.es - Pensión de viudedad]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/pension-de-viudedad/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Pensión de viudedad]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La letra pequeña de las nuevas prestaciones sociales: bajas por menopausia, viudedad y protección de víctimas de violencia de género]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/letra-pequena-nuevas-prestaciones-sociales-bajas-menopausia-viudedad-proteccion-victimas-violencia-genero_1_13602065.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d6bc1910-80b1-4a46-8961-ae4e703f939f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1153784.jpg" width="3200" height="1800" alt="La letra pequeña de las nuevas prestaciones sociales: bajas por menopausia, viudedad y protección de víctimas de violencia de género"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El BOE ha publicado este miércoles la ampliación de la cobertura de la Seguridad Social para varios colectivos, entre la que también está la CUME para padres de hijos con enfermedad grave</p><p class="subtitle"> El Gobierno amplía las prestaciones de padres de hijos enfermos, víctimas de violencia de género y catástrofes </p></div><p class="article-text">
        El Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) ha publicado este mi&eacute;rcoles el real decreto-ley que <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-amplia-prestaciones-padres-hijos-enfermos-victimas-violencia-genero-catastrofes_1_13599382.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno aprob&oacute; ayer con varias mejoras en prestaciones de la Seguridad Social</a> en materia de viudedad, bajas especiales derivadas de la menopausia y cat&aacute;strofes, as&iacute; como para padres que cuidan a hijos con enfermedad grave y v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero. 
    </p><p class="article-text">
        El real decreto-ley entra en vigor de manera general este mismo 21 de octubre, su fecha de publicaci&oacute;n en el BOE, salvo algunas excepciones que est&aacute;n vigentes a partir del pr&oacute;ximo mes o los pr&oacute;ximos dos meses. 
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, se recogen algunos de los elementos m&aacute;s destacados del texto legal con las medidas anunciadas por la ministra Elma Saiz. 
    </p><h2 class="article-text">Pensiones de viudedad a parejas no formalizadas con hijos</h2><p class="article-text">
        El texto legal facilita el acceso a la pensi&oacute;n de viudedad a parejas no casadas ni formalizadas como parejas de hecho en el caso de tener hijos. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, queda establecido que &ldquo;en el caso de que existan hijos en com&uacute;n &uacute;nicamente ser&aacute; exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos a&ntilde;os ininterrumpidos, con car&aacute;cter inmediato al fallecimiento del causante&rdquo;. Adem&aacute;s, precisa que &ldquo;dicha convivencia deber&aacute; ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Ventana de un a&ntilde;o para pedirlo por fallecimientos anteriores</h2><p class="article-text">
        El decreto recoge que se reconocer&aacute; el derecho a la pensi&oacute;n de viudedad cuando, habi&eacute;ndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la entrada en vigor del este real decreto-ley, concurran las siguientes circunstancias:
    </p><p class="article-text">
        	a)&emsp;Que, a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos exigidos, no se hubiera podido causar derecho a pensi&oacute;n de viudedad.
    </p><p class="article-text">
        	b)&emsp;Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los t&eacute;rminos establecidos.
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a la pensi&oacute;n, &ldquo;la correspondiente solicitud deber&aacute; ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor&rdquo; del real decreto-ley. Es decir, en el pr&oacute;ximo a&ntilde;o a partir de este 21 de octubre.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La pensi&oacute;n reconocida tendr&aacute; efectos econ&oacute;micos desde el d&iacute;a primero del mes siguiente a la solicitud siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposici&oacute;n&rdquo;, recoge la ley.
    </p><h2 class="article-text">Bajas especiales derivadas de la menopausia</h2><p class="article-text">
        Se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal,&nbsp;que son situaciones con m&aacute;s protecci&oacute;n, como la cobertura de la prestaci&oacute;n desde el d&iacute;a siguiente a la baja, sin necesidad de cotizaci&oacute;n previa, y con una mayor cuant&iacute;a: la prestaci&oacute;n alcanza el 60% de la base reguladora desde el d&iacute;a siguiente a la baja y el 75% a partir del d&iacute;a 20, record&oacute; la ministra Saiz. 
    </p><p class="article-text">
        La ley recoge este nuevo supuesto especial de baja laboral para: &ldquo;Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patolog&iacute;a limitante por trastorno menop&aacute;usico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio P&uacute;blico de Salud y est&eacute; impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patolog&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se trata as&iacute; de una cobertura para patolog&iacute;as derivadas de la menopausia o &ldquo;sintomatolog&iacute;a incapacitante&rdquo; derivada de esta, explican en el Ministerio de la Seguridad Social, como en el caso de las bajas por reglas especialmente dolorosas, que aprob&oacute; el Gobierno hace a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">Bajas especiales por lesiones derivadas de violencia machista </h2><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se regula un nuevo supuesto especial de baja para las lesiones derivadas de violencia machista. En concreto, la regulaci&oacute;n incluye a aquellas situaciones &ldquo;en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su c&oacute;nyuge o est&eacute; o haya estado ligado a ella por relaci&oacute;n similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y est&eacute; impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Para conseguir esta cobertura ampliada de baja, &ldquo;ser&aacute; necesario que con anterioridad al alta m&eacute;dica por curaci&oacute;n o mejor&iacute;a hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicaci&oacute;n a la Fiscal&iacute;a o al &oacute;rgano judicial, orden de protecci&oacute;n, resoluci&oacute;n que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de g&eacute;nero; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria. El facultativo m&eacute;dico del Servicio P&uacute;blico de Salud identificar&aacute; estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificaci&oacute;n&rdquo;, recoge el texto legal. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;en dichos documentos deber&aacute; figurar de forma expresa la relaci&oacute;n de causalidad entre la lesi&oacute;n que dio lugar a la situaci&oacute;n especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protecci&oacute;n o inicio de la investigaci&oacute;n&rdquo;, precisa la ley. 
    </p><h2 class="article-text">Prestaciones por cat&aacute;strofes como &ldquo;accidentes de trabajo&rdquo; </h2><p class="article-text">
        La ministra Saiz explic&oacute; se reforzaba tambi&eacute;n la protecci&oacute;n de los trabajadores y trabajadoras frente a acontecimientos de car&aacute;cter extraordinario. &ldquo;La experiencia derivada de las distintas cat&aacute;strofes naturales y emergencias producidas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con car&aacute;cter permanente la asimilaci&oacute;n a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una cat&aacute;strofe extraordinaria, garantizando una respuesta homog&eacute;nea, inmediata y previsible del sistema&rdquo;, recoge la introducci&oacute;n del decreto.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la forma legal para aprobarlo es la siguiente (que requiere de futuras aprobaciones de esta protecci&oacute;n reforzada): 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastr&oacute;fico, podr&aacute; acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional, mejorando as&iacute; su cobertura&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Aumenta el m&iacute;nimo para hu&eacute;rfanos por violencia de g&eacute;nero</h2><p class="article-text">
        Se incrementa el m&iacute;nimo de la pensi&oacute;n de orfandad en caso de violencia de g&eacute;nero. &ldquo;Cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t&eacute;rminos descritos en este art&iacute;culo, el importe m&iacute;nimo mensual de la pensi&oacute;n de orfandad ser&aacute; el equivalente al doble del salario m&iacute;nimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera m&aacute;s de una persona beneficiaria de esta pensi&oacute;n, el importe conjunto de las mismas no podr&aacute; superar el importe de dicha cuant&iacute;a&rdquo;, recoge la ley. 
    </p><h2 class="article-text">Mejora del fondo para pensiones de alimentos impagadas</h2><p class="article-text">
        El Gobierno tambi&eacute;n ha facilitado el acceso y mejorado las ayudas del	Fondo de Garant&iacute;a del Pago de Alimentos, que cubre a los hijos e hijas cuando uno de sus progenitores no paga la pensi&oacute;n de alimentos en caso de divorcio o separaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ha decidido triplicar el anticipo m&aacute;ximo del fondo de garant&iacute;a del pago de alimentos, del que se encarga el Estado y que pasar&aacute; de 100 a 300 euros mensuales. &ldquo;Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios beneficiarios este l&iacute;mite operar&aacute; para cada uno de ellos&rdquo;, recoge el texto. Y se alarga el tiempo durante el que puede percibirse, los 18 meses actuales, hasta &ldquo;mientras exista la obligaci&oacute;n de alimentos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Se eleva el l&iacute;mite de ingresos para poder acceder a este fondo, ahora marcado por la cuant&iacute;a anual del Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM), y que pasa a definirse a partir del salario m&iacute;nimo interprofesional (mucho m&aacute;s elevado), multiplicado por un coeficiente seg&uacute;n el n&uacute;mero de hijos. 
    </p><h2 class="article-text">Aumenta el m&iacute;nimo de pensiones por terrorismo</h2><p class="article-text">
        El decreto modifica el par&aacute;metro de referencia para la determinaci&oacute;n del importe m&iacute;nimo de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo, sustituyendo el triple del indicador p&uacute;blico de renta de efectos m&uacute;ltiples (IPREM) por el doble del salario m&iacute;nimo interprofesional, &ldquo;que constituye un par&aacute;metro m&aacute;s acorde para garantizar un nivel suficiente de protecci&oacute;n&rdquo;, justifica el texto legal. 
    </p><h2 class="article-text">Se podr&aacute; cobrar la CUME m&aacute;s all&aacute; de los 26 a&ntilde;os del hijo/a</h2><p class="article-text">
        La ministra Saiz explic&oacute; que la prestaci&oacute;n CUME, para padres que reducen sus jornadas de trabajo para cuidar a hijos con c&aacute;ncer u otras patolog&iacute;as graves, se extend&iacute;a en varios supuestos. Entre ellos, destac&oacute; la posibilidad de percibirla m&aacute;s all&aacute; de 26 a&ntilde;os y de forma simult&aacute;nea, que el texto legal recoge as&iacute;: 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Excepcionalmente se mantendr&aacute; el derecho a la reducci&oacute;n de jornada m&aacute;s all&aacute; de los&nbsp;26 a&ntilde;os en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al&nbsp;65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y contin&uacute;en acredit&aacute;ndose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los t&eacute;rminos y con la acreditaci&oacute;n que se exigen en los p&aacute;rrafos anteriores&rdquo;, apunta la ley.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;este derecho podr&aacute; ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopci&oacute;n o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simult&aacute;nea&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Para consultar todo el real decreto-ley, <a href="https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">puede acceder aqu&iacute;</a>. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/letra-pequena-nuevas-prestaciones-sociales-bajas-menopausia-viudedad-proteccion-victimas-violencia-genero_1_13602065.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2026 08:59:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La letra pequeña de las nuevas prestaciones sociales: bajas por menopausia, viudedad y protección de víctimas de violencia de género]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[BOE - Boletín Oficial del Estado,Seguridad Social,Pensión de viudedad,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia podrán recibir la pensión de viudedad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/parejas-hijos-acrediten-anos-convivencia-tendran-derecho-pension-viudedad_1_13599009.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e010a8b-65f3-441a-b470-3c6180b577db_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia podrán recibir la pensión de viudedad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es una de las medidas del real decreto-ley que el Gobierno aprobará este martes, también con una ampliación de la prestación CUME para padres de hijos con enfermedades grave más allá de los 26 años en algunos casos</p><p class="subtitle"> El Gobierno ultima un decreto con mejoras en las prestaciones por cuidados de menores, viudedad o incapacidad </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno aprobar&aacute; este martes que las parejas con hijos y que acrediten dos a&ntilde;os de convivencia tengan derecho a la pensi&oacute;n de viudedad, ha adelantado El Pa&iacute;s y ha afirmado la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, en una entrevista en La Hora de la 1. Saiz tambi&eacute;n ha avanzado que el Ejecutivo ampliar&aacute; la prestaci&oacute;n CUME para padres de hijos con enfermedades graves m&aacute;s all&aacute; de &ldquo;los 26 a&ntilde;os&rdquo; en algunos casos. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la responsable de la Seguridad Social ha a&ntilde;adido que se ampliar&aacute; &ldquo;la acci&oacute;n protectora&rdquo; de la Seguridad Social para los trabajadores afectados por da&ntilde;os en casos de cat&aacute;strofes, como puede ser el caso de <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/cuatro-fallecidos-millar-rescates-registros-historicos-dana-adam-gente-perdido-2024_1_13598067.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la dana Adam, que ha provocado heridos, cuatro fallecidos y un millar de rescates</a>. Saiz ha afirmado que se aprobar&aacute; una &ldquo;IT especial&rdquo;, en referencia a una &ldquo;incapacidad temporal&rdquo;, como se denomina a las bajas laborales por enfermedad o accidente. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de algunas de las medidas que aprobar&aacute; el Ejecutivo en un real decreto-ley este martes, &ldquo;que extiende la labor protectora de la Seguridad Social&rdquo;, ha sostenido Saiz. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-ultima-decreto-mejoras-prestaciones-cuidados-menores-viudedad-incapacidad_1_13596145.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No son las &uacute;nicas, con m&aacute;s cambios legales</a> entre los que se prev&eacute; la inclusi&oacute;n de una mejora de la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal para mujeres con patolog&iacute;as asociadas a la menopausia, as&iacute; como m&aacute;s protecci&oacute;n para v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero, entre otros. 
    </p><h2 class="article-text">Viudedad sin estar casados ni ser &ldquo;pareja de hecho&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La ampliaci&oacute;n del derecho a la pensi&oacute;n de viudedad para estas parejas con hijos y dos a&ntilde;os de convivencia, aunque no est&eacute;n casadas ni sean formalizadas como parejas de hecho, era muy demandada desde hace a&ntilde;os de este colectivo de familias, cada vez m&aacute;s numeroso. 
    </p><p class="article-text">
        Saiz ha apuntado que es un asunto que genera &ldquo;mucha litigiosidad&rdquo; y que la medida ampl&iacute;a derechos y &ldquo;se adec&uacute;a al d&iacute;a a d&iacute;a de la ciudadan&iacute;a&rdquo;, como argumentos sobre la necesidad de su aprobaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A las preguntas de la periodista Silvia Intxaurrondo sobre por qu&eacute; el Gobierno aprueba estas medidas en los &uacute;ltimos d&iacute;as de su mandato, con las Cortes ya disueltas y las elecciones ya convocadas, la ministra Saiz ha justificado que son medidas &ldquo;maduras&rdquo; y &ldquo;muy demandadas&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">CUME m&aacute;s all&aacute; de los 26 a&ntilde;os </h2><p class="article-text">
        Sobre la CUME, Elma Saiz ha recordado que &ldquo;se puso en marcha por un Gobierno socialista en 2011&rdquo; para paliar la p&eacute;rdida de ingresos de padres de hijos con enfermedades graves que reduzcan su jornada laboral para cuidarles. La prestaci&oacute;n &ldquo;mejorada en la anterior legislatura&rdquo;, ahora tendr&aacute; &ldquo;una importante ampliaci&oacute;n&rdquo;, ha sostenido la ministra. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Saiz, la prestaci&oacute;n podr&aacute; recibirse &ldquo;m&aacute;s all&aacute; de los 26 a&ntilde;os en el caso de que los hijos e hijas afectadas por esta enfermedad tengan una discapacidad superior al 65% o un grado de dependencia 3&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, Saiz ha afirmado que se legislar&aacute; la &ldquo;posibilidad de simultanear&rdquo; la CUME entre ambos progenitores. &ldquo;Es una medida important&iacute;sima&rdquo;, ha afirmado. El Gobierno trabaja tambi&eacute;n en el reglamento que regula la prestaci&oacute;n CUME, que &ldquo;est&aacute; a punto de ver la luz&rdquo;, ha sostenido Saiz. . 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/parejas-hijos-acrediten-anos-convivencia-tendran-derecho-pension-viudedad_1_13599009.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 07:58:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las parejas con hijos que acrediten dos años de convivencia podrán recibir la pensión de viudedad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensión de viudedad,Seguridad Social,Prestaciones,Cuidados familiares]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce una pensión de viudedad por violencia de género no condenada por la acumulación de indicios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-reconoce-pension-viudedad-violencia-genero-no-condenada-acumulacion-indicios_1_13350282.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a828d7b9-01b0-4442-8770-8477df3fbd45_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reconoce una pensión de viudedad por violencia de género no condenada por la acumulación de indicios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia confirma que no es necesario contar con una condena penal por violencia de género para acceder a la pensión específica si hay otros "indicios" de que esta violencia se produjo realmente</p><p class="subtitle">La pasarela de mutualistas a la Seguridad Social sale adelante en el Congreso sin excluir a los ya pensionistas</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n ha desestimado el recurso interpuesto por la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid que reconoci&oacute; el derecho de una mujer una pensi&oacute;n de viudedad por violencia de g&eacute;nero sin necesidad de condena penal por la acumulaci&oacute;n de indicios.
    </p><p class="article-text">
        El letrado de la Seguridad Social hab&iacute;a interpretado que la mujer solo hab&iacute;a presentado el requerimiento la pensi&oacute;n de viudedad por violencia de g&eacute;nero &ldquo;como un intento de incrementar su pensi&oacute;n actual&rdquo;, que ya cobraba desde 2018, cuando se hab&iacute;a jubilado.
    </p><p class="article-text">
        El matrimonio se divorci&oacute; en noviembre de 2003. Durante el proceso de divorcio, ella present&oacute; una denuncia ante la Polic&iacute;a Nacional en la que expres&oacute; que su entonces marido destroz&oacute; &ldquo;parte del mobiliario de la vivienda&rdquo; y mostr&oacute; una &ldquo;actitud agresiva y violenta&rdquo; hacia ella, su madre y su hija. La causa se archiv&oacute; y no se tuvo en cuenta en la sentencia de separaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Ella pidi&oacute; la pensi&oacute;n cuando muri&oacute; su ex</h2><p class="article-text">
        Una vez hab&iacute;a fallecido su exmarido, la mujer pidi&oacute; que se reconociera su pensi&oacute;n de viudedad, que fue aceptada, aunque sin efectividad econ&oacute;mica porque era menor de la que ya percib&iacute;a. Ella present&oacute; una reclamaci&oacute;n y tambi&eacute;n solicit&oacute; la pensi&oacute;n de viudedad derivada de violencia de g&eacute;nero, aunque la Seguridad Social no resolvi&oacute; expresamente ninguna de las dos peticiones. La mujer volvi&oacute; a recurrirlo y termin&oacute; presentando un recurso de suplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Social estableci&oacute; que no era necesario contar con una condena penal por violencia de g&eacute;nero para acceder a la pensi&oacute;n, porque hab&iacute;a otros &ldquo;indicios&rdquo; que pod&iacute;an considerarse: la solicitud de medidas de protecci&oacute;n, la denuncia o las declaraciones de testigos. La jueza concluy&oacute; que, aunque no se acreditaron episodios concretos de maltrato, exist&iacute;an suficientes indicios que permit&iacute;an inferir la existencia de una situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero en el momento de la separaci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alba Camazón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-reconoce-pension-viudedad-violencia-genero-no-condenada-acumulacion-indicios_1_13350282.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jul 2026 07:12:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce una pensión de viudedad por violencia de género no condenada por la acumulación de indicios]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/a828d7b9-01b0-4442-8770-8477df3fbd45_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Pensión de viudedad,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce el fallecimiento por amianto de un trabajador de BSH en Navarra y concede una pensión a su viuda]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/justicia-reconoce-fallecimiento-amianto-trabajador-bsh-navarra-concede-pension-viuda_1_13067198.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c3943465-446a-46d8-bf2b-7714bd32850b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reconoce el fallecimiento por amianto de un trabajador de BSH en Navarra y concede una pensión a su viuda"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Condena a la empresa por no haber suministrado formación y equipos de protección al trabajador, y a la Seguridad Social por haber considerado la enfermedad como "común" y no laboral</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona Plaza n&uacute;mero 1 ha reconocido la muerte de un trabajador de BSH en Estella por su exposici&oacute;n al amianto y ha condenado a la empresa y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a concederle una pensi&oacute;n de viudedad a su mujer. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que puede ser recurrida, reconoce como enfermedad laboral el c&aacute;ncer de laringe que provoc&oacute; el fallecimiento del trabajador y que hab&iacute;a sido considerada por el INSS como una &ldquo;enfermedad com&uacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima entr&oacute; a trabajar en la empresa dedicada a la fabricaci&oacute;n de electrodom&eacute;sticos BSH en 1979, donde estuvo hasta el a&ntilde;o 2006, y se encuentra incluida en el listado del Instituto Navarro de la Salud P&uacute;blica de trabajadores expuestos al amianto, si bien no lo est&aacute; en los listados elaborados por la empresa. Seg&uacute;n recoge la sentencia, durante &ldquo;aproximadamente&rdquo; diez a&ntilde;os trabaj&oacute; como mec&aacute;nico en la reparaci&oacute;n de electrodom&eacute;sticos en la f&aacute;brica de BSH en Estella, en la que se reparaban estufas catal&iacute;ticas, para cuya fabricaci&oacute;n la empresa utiliz&oacute; amianto.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Adem&aacute;s de ello, en la nave hab&iacute;a exposici&oacute;n al amianto de forma indirecta, ya que las fibras se dispersaban al guardar el amianto y al colocar las mantas en el montaje de los paneles catal&iacute;ticos. Asimismo, era habitual que se liberaran fibras y polvo de amianto cuando se transportaba el amianto&rdquo;, a&ntilde;ade el fallo.
    </p><p class="article-text">
        La magistrada destaca que durante esos a&ntilde;os la empresa no realiz&oacute; mediciones higi&eacute;nicas de exposici&oacute;n al amianto en su planta de Estella ni tampoco  proporcion&oacute; equipos de protecci&oacute;n ni formaci&oacute;n a sus trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello y pese a que el empleado ten&iacute;a antecedentes como el tabaquismo, la jueza se&ntilde;ala que el c&aacute;ncer de laringe que le fue diagnosticado est&aacute; relacionado con su exposici&oacute;n al amianto en el entorno laboral. As&iacute;, revoca resoluciones previas del INSS y reconoce a su viuda el derecho a pensi&oacute;n desde mayo de 2023.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las corporaciones empresariales son las primeras responsables, pero las administraciones p&uacute;blicas son corresponsables, porque en el mejor de los casos han mirado para otro lado y, desde luego, no han obligado a las mercantiles a cumplir la ley y poner las medidas de seguridad y salud para evitar esta pandemia&rdquo;, se&ntilde;ala Juan Antonio Castilla, portavoz de la Asociaci&oacute;n de Defensa y Ayuda a las V&iacute;ctimas del Amianto en Navarra (ADAVAN). Esta asociaci&oacute;n &ldquo;espera&rdquo; que la sentencia no sea recurrida porque &ldquo;supondr&iacute;a un mayor agravio y una falta de empat&iacute;a hacia las v&iacute;ctimas&rdquo;, a&ntilde;aden.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/justicia-reconoce-fallecimiento-amianto-trabajador-bsh-navarra-concede-pension-viuda_1_13067198.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Mar 2026 17:56:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce el fallecimiento por amianto de un trabajador de BSH en Navarra y concede una pensión a su viuda]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amianto,Navarra,Justicia,Pensión de viudedad,Trabajadores,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo quedan las pensiones en 2026? Las cuantías mínimas, máximas y el nuevo periodo de cómputo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/quedan-pensiones-2026-cuantias-minimas-maximas-nuevo-periodo-computo_1_12874660.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef4689f8-e759-460e-9afc-38398a67e673_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo quedan las pensiones en 2026? Las cuantías mínimas, máximas y el nuevo periodo de cómputo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las pensiones subirán en general un 2,7%, aunque las más bajas aumentarán más, y la edad ordinaria para jubilarse alcanzará los 66 años y diez meses, entre las novedades más importantes del arranque de año</p><p class="subtitle">Las pensiones mínimas aumentarán entre un 7% y un 11,4% y las no contributivas y el ingreso mínimo vital, un 11,4%</p></div><p class="article-text">
        Arranca el a&ntilde;o 2026 y con &eacute;l llegan novedades para quienes cobran una pensi&oacute;n o quienes pasen a hacerlo en los pr&oacute;ximos meses. El Gobierno aprob&oacute; a final de a&ntilde;o&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/oficial-pensiones-subiran-2-7-2026-compensar-inflacion_1_12839520.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una subida general de las pensiones del 2,7%</a>, para compensar las subidas de precios de los productos b&aacute;sicos, aunque las m&aacute;s bajas crecen m&aacute;s:&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/pensiones-minimas-aumentaran-7-11-4-no-contributivas-ingreso-minimo-vital-11-4_1_12866492.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las m&iacute;nimas, entre un 7% y un 11,4%, y las no contributivas, un 11,4%</a>. Entre los cambios que llegan con el nuevo a&ntilde;o, destaca el inicio del&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-acuerdo-pensiones-periodo-computo-opcional-ingresos-mejora-minimas_1_10021579.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nuevo periodo de c&oacute;mputo opcional</a>, que se regul&oacute; en la reforma de pensiones de 2023, pero que a&uacute;n no hab&iacute;a empezado a desplegarse.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, resumimos algunas de las novedades m&aacute;s importantes sobre las pensiones para 2026.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;nto suben las pensiones?</strong></h2><p class="article-text">
        En 2026,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/oficial-pensiones-subiran-2-7-2026-compensar-inflacion_1_12839520.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las pensiones crecen en general un 2,7%</a>, que es el dato de inflaci&oacute;n media del a&ntilde;o anterior y la referencia aprobada en la reforma de pensiones de 2021 para mantener el poder adquisitivo de sus beneficiarios. Hay m&aacute;s de 9,4 millones de pensionistas en Espa&ntilde;a y, aunque la gran mayor&iacute;a son jubilados, estas prestaciones incluyen m&aacute;s tipos: incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
    </p><p class="article-text">
        La subida del 2,7% supondr&aacute;, aproximadamente, &ldquo;572 euros adicionales al a&ntilde;o&rdquo; para las personas con la pensi&oacute;n media de jubilaci&oacute;n, que se sit&uacute;a alrededor de los 1.500 euros al mes. Son casi 41 euros m&aacute;s al mes, ya que las pensiones se abonan en 14 pagas, con la extra de verano y la de Navidad.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;nto aumentan las pensiones m&iacute;nimas?</strong></h2><p class="article-text">
        M&aacute;s que el resto. Este a&ntilde;o, el Gobierno ha aprobado un incremento del 7%, que en las &ldquo;pensiones con c&oacute;nyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares&rdquo; alcanza el 11,4%, seg&uacute;n indica la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, a partir de enero, la pensi&oacute;n m&iacute;nima de jubilaci&oacute;n para los hogares unipersonales aumenta en casi 62 euros al mes: queda fijada en 936,2 euros brutos al mes frente a los 874,4 euros mensuales de 2025. En el caso de la pensi&oacute;n m&iacute;nima con c&oacute;nyuge a cargo aumenta en 129 euros al mes, hasta situarse en 1.256,6 euros al mes (en 2025, ha sido de 1.127,6 euros&nbsp;al mes).&nbsp;<a href="https://boe.es/boe/dias/2025/12/24/pdfs/BOE-A-2025-26458.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Aqu&iacute; se puede consultar el cuadro</a>&nbsp;con todas las modalidades.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las pensiones de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizar&aacute;n tambi&eacute;n en un 7,07% para 2026, lo que supone alcanzar los 599,60 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 582,10 euros mensuales para las concurrentes&rdquo;, explicaba la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        En la reforma de pensiones de 2023 se pact&oacute; una senda de incrementos independiente para estas prestaciones, las m&aacute;s bajas del nivel contributivo, y tambi&eacute;n para las pensiones no contributivas, con el objetivo de aproximarlas al umbral de la pobreza.&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/preve-suban-pensiones-minimas-no-contributivas-2027_1_10588900.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">As&iacute; se ha hecho desde 2023 y se mantendr&aacute; hasta 2027</a>.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Y las no contributivas?</strong></h2><p class="article-text">
        Las pensiones no contributivas crecen un 11,4%. As&iacute;, en 2026, la cuant&iacute;a de las pensiones de jubilaci&oacute;n e invalidez &iacute;ntegra, en su modalidad no contributiva, aumenta en 64 euros al mes y queda establecida en&nbsp;629 euros mensuales, frente a los 564,7 euros al mes de 2025.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo queda la pensi&oacute;n m&aacute;xima?</strong></h2><p class="article-text">
        La pensi&oacute;n m&aacute;xima del sistema rozar&aacute; los 3.360 euros al mes, en 14 pagas, o 47.034 euros anuales. Se trata de 92 euros m&aacute;s al mes que en 2025, un 2,815% m&aacute;s respecto a los 3.268 euros mensuales de este a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        El incremento de la pensi&oacute;n m&aacute;xima es algo superior a la subida general (2,7%) porque en el segundo bloque de la reforma de pensiones se acord&oacute; que&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-acuerdo-pensiones-periodo-computo-opcional-ingresos-mejora-minimas_1_10021579.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los sueldos m&aacute;s altos fueran cotizando m&aacute;s al sistema</a>&nbsp;de la Seguridad Social y, en paralelo, las pensiones m&aacute;ximas tambi&eacute;n ir&iacute;an aumentando algo m&aacute;s. As&iacute;, su aumento es del IPC medio m&aacute;s un 0,115 puntos porcentuales cada a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, este incremento del 2,815% solo se aplica a las nuevas pensiones m&aacute;ximas del sistema, ya que es una compensaci&oacute;n por la mayor cotizaci&oacute;n que se est&aacute; aplicando desde 2024 a los salarios m&aacute;s altos. Las pensiones m&aacute;ximas ya reconocidas aumentar&aacute;n un 2,7%, como el resto de pensiones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, puede haber algunas pensiones por encima del nuevo m&aacute;ximo del sistema, esos 3.360 euros mensuales: aquellas que perciban adem&aacute;s el complemento contra la brecha de g&eacute;nero en las pensiones cuyos cambios detallamos a continuaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Y el complemento para reducir la brecha de g&eacute;nero?</strong></h2><p class="article-text">
        Aumenta un 2,7%, en un porcentaje similar al de la subida general de las pensiones. Se trata de&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/preguntas-respuestas-nuevo-complemento-maternidad-pensiones-378-euros-anuales-hijo_1_7187655.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un plus por hijo</a>&nbsp;en las cuant&iacute;as de las pensiones que fue regulado en 2021 &mdash;para sustituir al anterior de maternidad&mdash; y que se asigna principalmente a las mujeres, aunque tambi&eacute;n lo pueden percibir hombres.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este complemento aumenta en un euro al mes su cuant&iacute;a respecto a 2025 y llegar&aacute; a los 36,9 euros al mes por hijo en 2026. Este plus&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/complemento-brecha-genero-pensiones-ve-abocado-reforma-temor-retirada-plus-madres_1_12389535.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">est&aacute; ahora mismo siendo objeto de revisi&oacute;n por el Gobierno</a>&nbsp;tras la sentencia europea que consider&oacute; que era discriminatorio para los hombres. Tras este fallo,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/mitad-nuevos-complementos-brecha-genero-pensiones-cobran-hombres_1_12859781.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el complemento se est&aacute; reconociendo a m&aacute;s padres que a madres</a>.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Arranca el nuevo periodo de c&oacute;mputo opcional</strong></h2><p class="article-text">
        A partir del 1 de enero se inicia&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-acuerdo-pensiones-periodo-computo-opcional-ingresos-mejora-minimas_1_10021579.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el nuevo periodo de c&oacute;mputo dual u opcional</a>&nbsp;que regul&oacute; la reforma de pensiones de 2023. Este consiste en que, en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os, los trabajadores podr&aacute;n jubilarse teniendo en cuenta los actuales &uacute;ltimos 25 a&ntilde;os de la carrera laboral para calcular su pensi&oacute;n o elegir los mejores 27 a&ntilde;os dentro de los &uacute;ltimos 29, seg&uacute;n cu&aacute;l sea la m&aacute;s beneficiosa. Esta segunda opci&oacute;n se desplegar&aacute; progresivamente a partir del a&ntilde;o que ahora empieza y, desde 2044, el periodo que quedar&aacute; ser&aacute; solo el segundo.
    </p><p class="article-text">
        Este 2026, el periodo de c&oacute;mputo se podr&aacute; calcular con los &uacute;ltimos 304 meses cotizados (25,33 a&ntilde;os), de los que podr&aacute;n descartarse dos meses, o seguir optando por los 25 a&ntilde;os vigentes. La Seguridad Social aplicar&aacute; de oficio la opci&oacute;n m&aacute;s beneficiosa para el pensionista.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;l ser&aacute; la edad de jubilaci&oacute;n?</strong></h2><p class="article-text">
        La edad legal para la jubilaci&oacute;n ordinaria sube dos meses en este nuevo a&ntilde;o, hasta los 66 a&ntilde;os y diez meses cumplidos. Se trata del &uacute;ltimo paso del periodo de transici&oacute;n iniciado en 2013 para alcanzar la meta de los 67 a&ntilde;os en 2027.
    </p><p class="article-text">
        Las carreras m&aacute;s largas de cotizaci&oacute;n, de aquellas personas<strong>&nbsp;</strong>que hayan cotizado 38 a&ntilde;os y 3 meses o m&aacute;s, se mantendr&aacute; en 65 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en 2026 se puede acceder ya a la jubilaci&oacute;n anticipada voluntaria a partir de los 64 a&ntilde;os y 10 meses&nbsp;para aquellas personas que hayan&nbsp;cotizado menos de 38 a&ntilde;os y 3 meses, y de los 63 a&ntilde;os cuando hayan alcanzado este umbral. Es decir, dos a&ntilde;os antes de la edad ordinaria y siempre que se cumplan el resto de requisitos.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&iquest;C&oacute;mo quedan las penalizaciones por jubilaci&oacute;n anticipada?</strong></h2><p class="article-text">
        En el caso de las personas con derecho a la pensi&oacute;n m&aacute;xima, desde 2024 &mdash;<a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-sindicatos-empresarios-llegan-primer-acuerdo-reformar-pensiones-decada_1_8081459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fruto de la reforma de pensiones de 2021</a>&mdash; las penalizaciones (o coeficientes reductores) por jubilarse anticipadamente de manera voluntaria se van ampliando poco a poco.
    </p><p class="article-text">
        En 2026, las penalizaciones m&aacute;ximas &mdash;por anticipar dos a&ntilde;os la jubilaci&oacute;n&mdash; ir&aacute;n del 9,1% al 6,7%, seg&uacute;n los a&ntilde;os cotizados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/quedan-pensiones-2026-cuantias-minimas-maximas-nuevo-periodo-computo_1_12874660.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 31 Dec 2025 18:59:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cómo quedan las pensiones en 2026? Las cuantías mínimas, máximas y el nuevo periodo de cómputo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensiones,Pensionistas,Hucha de las pensiones,Pensión de viudedad,Seguridad Social,Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,Jubilados,Jubilación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho antes de su divorcio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-confirma-pension-viudedad-mujer-inscribio-pareja-hecho-divorcio_1_12823848.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cc152123-1bd0-4aa5-86c1-e1c3e489116f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho antes de su divorcio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima el recurso del INSS y establece que no es necesario estar libre de impedimento matrimonial durante todo el periodo de convivencia</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia por la que desestima el recurso de suplicaci&oacute;n del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social, confirmando la resoluci&oacute;n del Juzgado de lo Social n&ordm; 1 de Logro&ntilde;o que reconoci&oacute; a una mujer el derecho a percibir la pensi&oacute;n de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n declara probado la sentencia, la mujer solicit&oacute; la pensi&oacute;n de viudedad el 4 de marzo de 2024, siendo denegada por resoluci&oacute;n del INSS de 12 de abril al considerar que la solicitante manten&iacute;a v&iacute;nculo matrimonial con un tercero dentro de los dos a&ntilde;os previos al fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La recurrente contrajo matrimonio en 1991, fue legalmente separada en 2000 y divorciada en 2022, m&aacute;s de un a&ntilde;o y medio antes del fallecimiento de su actual pareja, con la que conviv&iacute;a desde al menos 2012, inscribi&eacute;ndose como pareja de hecho el 31 de enero de 2020, m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os antes del fallecimiento. La documentaci&oacute;n remitida por diversas entidades demuestra que el fallecido ten&iacute;a su domicilio habitual en el mismo domicilio compartido con la mujer.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Convivencia y pareja de hecho</strong>
    </p><p class="article-text">
        El TSJR fundamenta su decisi&oacute;n porque, seg&uacute;n explica en su sentencia, la normativa establece dos requisitos distintos y simult&aacute;neos para ser beneficiaria de una pensi&oacute;n de viudedad. Uno, la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco a&ntilde;os antes del fallecimiento, y, dos, la acreditaci&oacute;n formal de la pareja de hecho mediante inscripci&oacute;n o documento p&uacute;blico con dos a&ntilde;os de antelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En la Sentencia se resalta que el legislador no exige que durante todo el periodo de convivencia la pareja estuviera libre de impedimento matrimonial, sino &uacute;nicamente en el momento del fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La doctrina consolidada del Tribunal Supremo distingue entre &ldquo;el r&eacute;gimen de acceso a la pensi&oacute;n por v&iacute;a matrimonial y el acceso por v&iacute;a de pareja de hecho, siendo este &uacute;ltimo el aplicable al caso. Por tanto, resulta correcta la consideraci&oacute;n de que la convivencia previa s&iacute; puede computarse&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La inscripci&oacute;n en el registro municipal, realizada cuatro a&ntilde;os antes, es v&aacute;lida y no queda anulada por haber sido previa al divorcio, siempre que a la fecha del fallecimiento el v&iacute;nculo matrimonial ya estuviera extinguido.
    </p><p class="article-text">
        La Sala considera que exigir que los cinco a&ntilde;os de convivencia se hayan desarrollado &iacute;ntegramente sin v&iacute;nculo matrimonial previo &ldquo;supondr&iacute;a introducir una restricci&oacute;n no prevista en la ley y contraria al criterio jurisprudencial citado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el Tribunal concluye que la actora cumpl&iacute;a tanto los requisitos materiales de convivencia como los requisitos formales de inscripci&oacute;n, y que la resoluci&oacute;n del INSS &ldquo;incurri&oacute; en una interpretaci&oacute;n err&oacute;nea y excesivamente restrictiva de la norma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia cuenta con un voto particular y no es firme. Ha sido recurrida en casaci&oacute;n para unificaci&oacute;n de doctrina ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-confirma-pension-viudedad-mujer-inscribio-pareja-hecho-divorcio_1_12823848.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 05 Dec 2025 11:59:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho antes de su divorcio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Pensiones,Pareja,Pensión de viudedad,La Rioja]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La OCDE destaca que las pensiones de viudedad reducen un tercio la brecha de género de los jubilados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/ocde-destaca-pensiones-viudedad-reducen-tercio-brecha-genero-jubilados_1_12800975.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b686215b-0af1-443e-8dba-640d7e5083b5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1062280.jpg" width="3543" height="1993" alt="La OCDE destaca que las pensiones de viudedad reducen un tercio la brecha de género de los jubilados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">España es de los países con mayor reducción, del 47%, reconoce el organismo internacional, que señala varios instrumentos para rebajar las desigualdades, como las pensiones mínimas y las medidas para reducir la penalización de la maternidad</p><p class="subtitle"> La OCDE urge al Gobierno a construir 850.000 viviendas sociales y pide “calibrar cuidadosamente” las subidas del SMI </p></div><p class="article-text">
        Las pensiones de viudedad son un instrumento clave para reducir la brecha de g&eacute;nero, destaca la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE) en su &uacute;ltimo informe bianual de pensiones,<em> Pensions at a Glance 2025</em>. Estas prestaciones reducen un tercio de la brecha de g&eacute;nero entre los jubilados en los pa&iacute;ses del llamado Club de los Pa&iacute;ses Ricos, con algunos pa&iacute;ses con mayores disminuciones. Entre ellos se&ntilde;ala a Espa&ntilde;a, que la reduce en 22,8 puntos porcentuales, un 47%, subraya tambi&eacute;n el Ministerio de la Seguridad Social. 
    </p><p class="article-text">
        La OCDE dedica a la brecha de g&eacute;nero el estudio espec&iacute;fico de esta edici&oacute;n de su informe de pensiones. Una brecha que sit&uacute;a en un promedio del 23% en 2024, lo que implica que, por cada euro o d&oacute;lar que reciben los hombres en pensiones, las mujeres solo reciben 77 c&eacute;ntimos. El organismo explica que la brecha de g&eacute;nero sigue siendo considerable, aunque ha experimentado una disminuci&oacute;n constante en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, cayendo del 28% en 2007 a ese 23% de 2024. 
    </p><p class="article-text">
        El informe recuerda que el mercado laboral es el responsable de la desigualdad de protecci&oacute;n social en la vejez de hombres y mujeres, principalmente por factores como los a&ntilde;os cotizados (interrumpidos para muchas trabajadoras por la maternidad), las diferencias en los salarios y las horas trabajadas, tambi&eacute;n afectadas por la sobrecarga de las mujeres de los cuidados familiares, entre otros factores. 
    </p><p class="article-text">
        Los sistemas de pensiones reproducen estas diferencias durante la vida laboral, que la OCDE pide abordar en primer t&eacute;rmino, pero el organismo tambi&eacute;n subraya que los sistemas de protecci&oacute;n laboral tienen varias palancas que reducen estas diferencias de protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Uno de los instrumentos clave que se&ntilde;ala la OCDE son las pensiones de viudedad, que reducen un tercio de media la brecha de g&eacute;nero, ya que las mujeres se benefician mucho m&aacute;s que los hombres de estas prestaciones: representan el 88% de los beneficiarios de media en los pa&iacute;ses de la OCDE. 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <br>

<iframe title="Así contribuye la pensión de viudedad a reducir la brecha de género" aria-label="Gráfico de flechas" id="datawrapper-chart-yz74f" src="https://datawrapper.dwcdn.net/yz74f/1/" scrolling="no" frameborder="0" style="width: 0; min-width: 100% !important; border: none;" height="671" data-external="1"></iframe><script type="text/javascript">window.addEventListener("message",function(a){if(void 0!==a.data["datawrapper-height"]){var e=document.querySelectorAll("iframe");for(var t in a.data["datawrapper-height"])for(var r,i=0;r=e[i];i++)if(r.contentWindow===a.source){var d=a.data["datawrapper-height"][t]+"px";r.style.height=d}}});</script>

<br>
    </figure><p class="article-text">
        El organismo destaca a Espa&ntilde;a entre los pa&iacute;ses cuyas pensiones de viudedad m&aacute;s reducen la brecha de g&eacute;nero, en aproximadamente 20 puntos porcentuales o m&aacute;s, en el grupo en el que tambi&eacute;n se sit&uacute;an Chile, Costa Rica, Alemania, Grecia, Israel, Jap&oacute;n, Luxemburgo y Portugal. En cambio, &ldquo;el impacto de las pensiones de supervivencia [viudedad] en la brecha de g&eacute;nero salarial es solo marginal&rdquo; en Rep&uacute;blica Checa, Noruega, Letonia, Eslovaquia y Suecia, &ldquo;debido a su bajo importe o a su baja cobertura &rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Tambi&eacute;n pensiones m&iacute;nimas y eliminar penalizaci&oacute;n de la maternidad </h2><p class="article-text">
        El organismo se&ntilde;ala tambi&eacute;n otras herramientas reductoras de la brecha de g&eacute;nero, como las pensiones m&iacute;nimas o b&aacute;sicas (en Espa&ntilde;a ser&iacute;an por ejemplo las no contributivas), dado que las mujeres las cobran en mucho mayor procentaje que los hombres, y otras medidas espec&iacute;ficas para reducir el impacto de la penalizaci&oacute;n de la maternidad en las carreras laborales de las mujeres, como la compensaci&oacute;n por los a&ntilde;os de cuidados por hijos. 
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, Espa&ntilde;a destaca por haber tomado medidas que refuerzan ambos instrumentos en las &uacute;ltimas reformas de pensiones. En el caso de las pensiones m&iacute;nimas y no contributivas, se acord&oacute; que suban m&aacute;s que el resto para que se aproximen al umbral de la pobreza. 
    </p><p class="article-text">
        Por el lado de limitar las penalizaciones de la maternidad en las pensiones futuras, se tomaron varias medidas, como reformar el complemento de las pensiones por brecha de g&eacute;nero (antes de maternidad), que reconoce un plus por cada hijo a las mujeres o a los hombres si son los que m&aacute;s han visto afectada su carrera profesional tras tener un hijo. No obstante, <a href="https://www.eldiario.es/economia/complemento-brecha-genero-pensiones-ve-abocado-reforma-temor-retirada-plus-madres_1_12389535.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este complemento est&aacute; pendiente de revisi&oacute;n</a>, porque la justicia europea consider&oacute; que discrimina a los hombres por exigirles m&aacute;s requisitos que a las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la reforma de 2023 incluy&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/economia/reforma-pensiones-mitiga-vacios-carreras-laborales-mujeres-reducir-brecha-genero_1_10022294.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mejoras en la cobertura de los vac&iacute;os de cotizaci&oacute;n (las llamadas lagunas)</a> por las interrupciones laborales tras la maternidad. 
    </p><h2 class="article-text">Las pensiones complementarias reproducen las desigualdades</h2><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis de la OCDE se&ntilde;ala que el primer pilar de las pensiones obligatorias (en el caso de Espa&ntilde;a nuestras pensiones p&uacute;blicas) reduce m&aacute;s la brecha de g&eacute;nero que los sistemas de pensiones complementarios, que la reproducen en las prestaciones de vejez. Tanto los vinculados al empleo u ocupacionales, el llamado segundo pilar, como los voluntarios (como sistemas privados de pensiones), el tercer pilar de las pensiones.
    </p><p class="article-text">
        Los sistemas complementarios por profesiones est&aacute;n m&aacute;s extendidos en oficios masculinizados y adem&aacute;s reproducen las desigualdades de brecha salarial entre las profesiones masculinizadas y feminizadas. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el organismo internacional constata que las diferencias de g&eacute;nero en las pensiones voluntarias, ya sean profesionales o personales, son mayores, ya que las mujeres est&aacute;n infrarrepresentadas en estos planes de pensiones, en parte por sus salarios inferiores, que les dificultan ahorrar para la pensi&oacute;n futura. Adem&aacute;s, &ldquo;las pensiones voluntarias rara vez incluyen componentes redistributivos&rdquo;, por ejemplo respecto a las lagunas de cotizaci&oacute;n por la maternidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/ocde-destaca-pensiones-viudedad-reducen-tercio-brecha-genero-jubilados_1_12800975.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Nov 2025 10:44:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La OCDE destaca que las pensiones de viudedad reducen un tercio la brecha de género de los jubilados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,OCDE,Pensiones,Pensión de viudedad,Brecha de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia navarra reconoce un fallecimiento por amianto y concede a su pareja una pensión de viudedad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/justicia-navarra-reconoce-fallecimiento-amianto-concede-pareja-pension-viudedad_1_12767388.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4516e997-6bfe-4711-9a7c-3a58df339b21_16-9-discover-aspect-ratio_default_1099435.jpg" width="4000" height="2250" alt="La Justicia navarra reconoce un fallecimiento por amianto y concede a su pareja una pensión de viudedad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia concluye que el trabajador estuvo expuesto al amianto durante tres años lo que le provocó un diagnóstico de asbestosis</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por una viuda cuyo marido falleci&oacute; por asbestosis, a consecuencia del contacto con el amianto, y ha establecido que tiene derecho a recibir la pensi&oacute;n de viudedad derivada de enfermedad profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, que puede ser recurrida en casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN revoca un fallo del Juzgado de lo Social n&ordm; 3 de Pamplona, que hab&iacute;a confirmado la resoluci&oacute;n del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que calificaba como enfermedad com&uacute;n dicha contingencia. As&iacute;, tras la decisi&oacute;n de la Sala de lo Social, la base reguladora de la pensi&oacute;n de viudedad se elevar&aacute; de 1.448,65 a 1.775,70 euros, con fecha de efectos desde el 27 de marzo de 2023.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El trabajador falleci&oacute; en junio de 2009, cuando ten&iacute;a 59 a&ntilde;os. Empleado de BSH, desde octubre de 2002 ten&iacute;a reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad com&uacute;n.&nbsp;La empresa de origen, as&iacute; como sus sucesoras, se han dedicado a la fabricaci&oacute;n de distintos electrodom&eacute;sticos (lavadoras, cocinas, hornillos de gas, estufas de infrarrojos, estufas catal&iacute;ticas, lavavajillas, etc.). Seg&uacute;n consta en la sentencia, la asbestosis puede ser dif&iacute;cil de diagnosticar porque sus signos y s&iacute;ntomas son similares a los de muchos tipos de enfermedades respiratorias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala, tras rechazar la prescripci&oacute;n alegada por las entidades recurridas, analiza la labor del trabajador fallecido. As&iacute;, explica que su profesi&oacute;n era de almacenero y que se encargaba de descargar los sacos de amianto en el almac&eacute;n y llevarlos hasta el horno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para los magistrados &ldquo;no es discutible&rdquo; que el operario fue diagnosticado de asbestosis en 1996, patolog&iacute;a que se deriva de la exposici&oacute;n al amianto. Entre sus labores estaba tambi&eacute;n la de cambiar botellas de butano vac&iacute;as. Esta funci&oacute;n la llevaba a cabo en una estancia contigua al recinto donde se cardaba amianto. Al respecto, el Tribunal destaca que las puertas de ambos recintos se encontraban abiertas, esto es, no exist&iacute;an compartimentos estancos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala concluye que &ldquo;el esposo de la demandante estuvo expuesto, por tanto, al amianto tanto al transportar sacos de amianto como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destin&oacute; media hora todos los d&iacute;as durante tres a&ntilde;os, y ha sido diagnosticado de asbestosis, lo que determina la concurrencia de las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para presumir la presencia de una enfermedad profesional al apreciar la patolog&iacute;a&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/justicia-navarra-reconoce-fallecimiento-amianto-concede-pareja-pension-viudedad_1_12767388.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Nov 2025 20:45:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia navarra reconoce un fallecimiento por amianto y concede a su pareja una pensión de viudedad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amianto,Justicia,Navarra,Pensión de viudedad,Tribunal Superior de Justicia,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno plantea que las parejas no registradas cobren la viudedad si tienen hijos o una "larga convivencia"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/gobierno-plantea-parejas-no-registradas-cobren-viudedad-si-hijos-larga-convivencia_1_12709014.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1995b8e6-352c-40d4-8e1c-4b61441de9f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_1029370.jpg" width="599" height="337" alt="El Gobierno plantea que las parejas no registradas cobren la viudedad si tienen hijos o una &quot;larga convivencia&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es una propuesta del Ministerio de la Seguridad Social a los agentes sociales, que ampliaría las personas que podrían recibir esta protección social tras varias sentencias en este sentido</p><p class="subtitle"> Sin pensión de viudedad tras 20 años juntos y con hijos: “La ley no nos considera un modelo de familia” </p></div><p class="article-text">
        El Gobierno ha planteado a los agentes sociales incluir entre los perceptores de la pensi&oacute;n de viudedad a quienes, pese a no tener v&iacute;nculo matrimonial ni ser pareja de hecho, &ldquo;acrediten una convivencia estable y notoria&rdquo; o tengan hijos en com&uacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El borrador del decreto en el que trabaja el Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones con la patronal y los sindicatos, al que ha tenido acceso la agencia EFE, ampl&iacute;a los beneficiarios de la pensi&oacute;n de viudedad despu&eacute;s de que la jurisprudencia ya haya avanzado en este sentido y de que <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/pension-viudedad-20-anos-hijos-ley-no-considera-modelo-familia_1_12138098.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">colectivos como Viudedad &amp; Igualdad reclamaran esta protecci&oacute;n social</a> desde hace a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el Ministerio busca permitir su percepci&oacute;n a aquellos que, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, acrediten &ldquo;una convivencia estable y notoria con car&aacute;cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci&oacute;n ininterrumpida no inferior a cinco a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, esa convivencia, podr&aacute; ser inferior, de s&oacute;lo dos a&ntilde;os, si la pareja ha tenido hijos en com&uacute;n, seg&uacute;n el borrador.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s se permitir&iacute;a solicitar la pensi&oacute;n de viudedad a los convivientes que cumplan las citadas condiciones y que perdieron a su pareja antes del 1 de enero de 2022, algo para lo que tendr&iacute;an de plazo hasta el 1 de enero de 2027.
    </p><p class="article-text">
        En septiembre, la Seguridad Social abon&oacute; 2,3 millones de pensiones de viudedad, por una cuant&iacute;a media de 936,3 euros mensuales, lo que supuso un desembolso de 2.197,3 millones de euros. Esta pensi&oacute;n es la principal para&nbsp;1,5 millones de personas, de las cu&aacute;les un 95,7% son&nbsp;mujeres.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/gobierno-plantea-parejas-no-registradas-cobren-viudedad-si-hijos-larga-convivencia_1_12709014.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Oct 2025 13:35:19 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/1995b8e6-352c-40d4-8e1c-4b61441de9f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_1029370.jpg" length="98325" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno plantea que las parejas no registradas cobren la viudedad si tienen hijos o una "larga convivencia"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pensión de viudedad,Seguridad Social]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/pension-viudedad-compartida-cobrarla-reparte-pm_1_12684438.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/415e8827-e28d-4d57-91b3-b37a167574f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Seguridad Social exige acreditar una relación estable e inscrita oficialmente durante al menos dos años y una convivencia continuada de cinco</p><p class="subtitle">Así puedes saber tu base de cotización en la Seguridad Social
</p></div><p class="article-text">
        La <strong>pensi&oacute;n de viudedad</strong> es una de las <a href="https://www.eldiario.es/temas/prestaciones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prestaciones</a> <strong>m&aacute;s conocidas del sistema p&uacute;blico</strong>, pero tambi&eacute;n una de las que m&aacute;s <strong>dudas</strong> genera <strong>cuando hay m&aacute;s de un matrimonio o pareja reconocida</strong>. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> ha aclarado que, en determinados casos, el importe <strong>puede dividirse entre varios beneficiarios</strong>. Es lo que se conoce como pensi&oacute;n de viudedad compartida, una modalidad que <strong>afecta</strong> especialmente a <strong>personas divorciadas o con segundas nupcias</strong>, y que responde al principio de proporcionalidad en funci&oacute;n del tiempo de convivencia.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo acceder a la prestaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Para acceder a esta prestaci&oacute;n, <strong>el </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/fallecidos/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>fallecido</strong></a><strong> deb&iacute;a estar dado de alta o ser </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/pensionistas/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>pensionista</strong></a><strong> de la Seguridad Social en el momento de su muerte</strong>, y haber <strong>cotizado al menos 500 d&iacute;as en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os o un m&iacute;nimo de 15 a&ntilde;os a lo largo de su vida laboral.</strong> Los beneficiarios son, en primer lugar, el c&oacute;nyuge superviviente y, en determinados supuestos, los exc&oacute;nyuges o exparejas de hecho, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley. La norma tambi&eacute;n contempla que las personas mayores de 65 a&ntilde;os que depend&iacute;an econ&oacute;micamente del fallecido y no perciben otra pensi&oacute;n puedan solicitarla.
    </p><h2 class="article-text">Cu&aacute;ndo se produce</h2><p class="article-text">
        El derecho a una <a href="https://www.eldiario.es/temas/pensiones/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pensi&oacute;n</a> de viudedad compartida se produce <strong>cuando el fallecido tuvo m&aacute;s de un matrimonio o pareja de hecho inscrita</strong>. En estos casos,<strong> la cuant&iacute;a total de la pensi&oacute;n no se multiplica,</strong> sino que <strong>se reparte proporcionalmente </strong>entre quienes acrediten haber convivido maritalmente con la persona fallecida. El punto clave est&aacute; en la <strong>existencia de una pensi&oacute;n compensatoria</strong>: los exc&oacute;nyuges solo pueden acceder a esta prestaci&oacute;n si, en el momento del fallecimiento, cobraban del difunto una pensi&oacute;n compensatoria reconocida judicialmente y no se han vuelto a casar ni registrado como pareja de hecho.
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social especifica que el <strong>reparto de la pensi&oacute;n</strong> se hace <strong>en funci&oacute;n del tiempo de convivencia con el fallecido</strong>, garantizando que el c&oacute;nyuge o pareja actual reciba una parte proporcional a su relaci&oacute;n. Adem&aacute;s, si el exc&oacute;nyuge percibe su parte, esta no podr&aacute; superar la pensi&oacute;n compensatoria que recib&iacute;a en vida. Este principio busca equilibrar los derechos de todas las personas que, en distintos momentos, compartieron su vida con el fallecido.
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                Los beneficiarios son, en primer lugar, el cónyuge superviviente y, en determinados supuestos, los excónyuges o exparejas de hecho, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la ley                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">A tener en cuenta: el caso de las parejas de hecho</h2><p class="article-text">
        En el caso de las parejas de hecho, el acceso a la pensi&oacute;n de viudedad tiene <strong>requisitos m&aacute;s estrictos</strong>. La Seguridad Social exige <strong>acreditar una relaci&oacute;n estable e inscrita oficialmente durante al menos dos a&ntilde;os y una convivencia continuada de cinco.</strong> Tambi&eacute;n debe demostrarse <strong>dependencia econ&oacute;mica del fallecido en el momento de su muerte</strong>. Si el difunto estuvo casado previamente, la pareja de hecho no podr&aacute; reclamar una parte de la pensi&oacute;n si el matrimonio segu&iacute;a vigente, incluso aunque existiera convivencia posterior.
    </p><p class="article-text">
        No todos los supuestos generan derecho a esta prestaci&oacute;n. <strong>No se consideran beneficiarios los exc&oacute;nyuges que renunciaron expresamente a la pensi&oacute;n compensatoria o que no la ten&iacute;an reconocida</strong>, <strong>ni quienes contrajeron nuevo </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/matrimonio/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">matrimonio</a> o se registraron como pareja de hecho. Tampoco tienen derecho quienes mantuvieron una relaci&oacute;n sin v&iacute;nculo legal o no acreditaron convivencia suficiente. La Seguridad Social revisa cada caso de forma individual, solicitando certificados de matrimonio, resoluciones judiciales y documentos de empadronamiento que prueben los periodos de convivencia.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la pensi&oacute;n de viudedad compartida no implica duplicar la prestaci&oacute;n, sino repartir un &uacute;nico derecho entre varios beneficiarios conforme a los criterios establecidos por la ley. <strong>El c&aacute;lculo lo realiza directamente la Seguridad Social y no requiere acuerdo entre las partes</strong>. Los expertos aconsejan revisar las sentencias de divorcio o separaci&oacute;n y verificar si se mantiene una pensi&oacute;n compensatoria, ya que de ello depende el reconocimiento posterior. Tambi&eacute;n es <strong>recomendable solicitar informaci&oacute;n previa en la sede electr&oacute;nica o en los centros de atenci&oacute;n de la Seguridad Social,</strong> donde se determina de forma personalizada el porcentaje que corresponde a cada solicitante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ada Sanuy]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/pension-viudedad-compartida-cobrarla-reparte-pm_1_12684438.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Oct 2025 05:59:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Qué es la pensión de viudedad compartida, quién puede cobrarla y cómo se reparte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Pensiones,Pensionistas,Prestaciones,Matrimonio,Prestaciones sociales,Pensión de viudedad]]></media:keywords>
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