La letra pequeña de las nuevas prestaciones sociales: bajas por menopausia, viudedad y protección de víctimas de violencia de género
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto-ley que el Gobierno aprobó ayer con varias mejoras en prestaciones de la Seguridad Social en materia de viudedad, bajas especiales derivadas de la menopausia y catástrofes, así como para padres que cuidan a hijos con enfermedad grave y víctimas de violencia de género.
El real decreto-ley entra en vigor de manera general este mismo 21 de octubre, su fecha de publicación en el BOE, salvo algunas excepciones que están vigentes a partir del próximo mes o los próximos dos meses.
A continuación, se recogen algunos de los elementos más destacados del texto legal con las medidas anunciadas por la ministra Elma Saiz.
Pensiones de viudedad a parejas no formalizadas con hijos
El texto legal facilita el acceso a la pensión de viudedad a parejas no casadas ni formalizadas como parejas de hecho en el caso de tener hijos.
Así, queda establecido que “en el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante”. Además, precisa que “dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento”.
Ventana de un año para pedirlo por fallecimientos anteriores
El decreto recoge que se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la entrada en vigor del este real decreto-ley, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos exigidos, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.
b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos.
Para acceder a la pensión, “la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor” del real decreto-ley. Es decir, en el próximo año a partir de este 21 de octubre.
“La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposición”, recoge la ley.
Bajas especiales derivadas de la menopausia
Se regulan dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal, que son situaciones con más protección, como la cobertura de la prestación desde el día siguiente a la baja, sin necesidad de cotización previa, y con una mayor cuantía: la prestación alcanza el 60% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y el 75% a partir del día 20, recordó la ministra Saiz.
La ley recoge este nuevo supuesto especial de baja laboral para: “Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología”.
Se trata así de una cobertura para patologías derivadas de la menopausia o “sintomatología incapacitante” derivada de esta, explican en el Ministerio de la Seguridad Social, como en el caso de las bajas por reglas especialmente dolorosas, que aprobó el Gobierno hace años.
Bajas especiales por lesiones derivadas de violencia machista
También se regula un nuevo supuesto especial de baja para las lesiones derivadas de violencia machista. En concreto, la regulación incluye a aquellas situaciones “en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones”.
Para conseguir esta cobertura ampliada de baja, “será necesario que con anterioridad al alta médica por curación o mejoría hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria. El facultativo médico del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificación”, recoge el texto legal.
Además, “en dichos documentos deberá figurar de forma expresa la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación”, precisa la ley.
Prestaciones por catástrofes como “accidentes de trabajo”
La ministra Saiz explicó se reforzaba también la protección de los trabajadores y trabajadoras frente a acontecimientos de carácter extraordinario. “La experiencia derivada de las distintas catástrofes naturales y emergencias producidas en los últimos años ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con carácter permanente la asimilación a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria, garantizando una respuesta homogénea, inmediata y previsible del sistema”, recoge la introducción del decreto.
Sin embargo, la forma legal para aprobarlo es la siguiente (que requiere de futuras aprobaciones de esta protección reforzada):
“En aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastrófico, podrá acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional, mejorando así su cobertura”.
Aumenta el mínimo para huérfanos por violencia de género
Se incrementa el mínimo de la pensión de orfandad en caso de violencia de género. “Cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos descritos en este artículo, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía”, recoge la ley.
Mejora del fondo para pensiones de alimentos impagadas
El Gobierno también ha facilitado el acceso y mejorado las ayudas del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que cubre a los hijos e hijas cuando uno de sus progenitores no paga la pensión de alimentos en caso de divorcio o separación.
Así, ha decidido triplicar el anticipo máximo del fondo de garantía del pago de alimentos, del que se encarga el Estado y que pasará de 100 a 300 euros mensuales. “Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios beneficiarios este límite operará para cada uno de ellos”, recoge el texto. Y se alarga el tiempo durante el que puede percibirse, los 18 meses actuales, hasta “mientras exista la obligación de alimentos”.
Se eleva el límite de ingresos para poder acceder a este fondo, ahora marcado por la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y que pasa a definirse a partir del salario mínimo interprofesional (mucho más elevado), multiplicado por un coeficiente según el número de hijos.
Aumenta el mínimo de pensiones por terrorismo
El decreto modifica el parámetro de referencia para la determinación del importe mínimo de las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo, sustituyendo el triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) por el doble del salario mínimo interprofesional, “que constituye un parámetro más acorde para garantizar un nivel suficiente de protección”, justifica el texto legal.
Se podrá cobrar la CUME más allá de los 26 años del hijo/a
La ministra Saiz explicó que la prestación CUME, para padres que reducen sus jornadas de trabajo para cuidar a hijos con cáncer u otras patologías graves, se extendía en varios supuestos. Entre ellos, destacó la posibilidad de percibirla más allá de 26 años y de forma simultánea, que el texto legal recoge así:
“Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúen acreditándose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los términos y con la acreditación que se exigen en los párrafos anteriores”, apunta la ley.
Además, “este derecho podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea”.
Para consultar todo el real decreto-ley, puede acceder aquí.
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