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    <title><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - Tribunales]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia condena a 6 meses de cárcel un técnico de la CHD por negociaciones prohibidas y falsedad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-condena-6-meses-carcel-tecnico-chd-negociaciones-prohibidas-falsedad_1_13170634.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db61e230-eaae-4ce2-9422-6c76353ba2fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia condena a 6 meses de cárcel un técnico de la CHD por negociaciones prohibidas y falsedad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El trabajador público era guardia fluvial gestionó expedientes que estaban fuera de sus competencias</p><p class="subtitle">La Junta de Castilla y León y ecologistas exigen al Gobierno que paralice la tala de árboles en el Canal de Castilla</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia de Valladolid ha condenado a un funcionario de la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Duero (<a href="https://www.eldiario.es/temas/chd-confederacion-hidrografica-del-duero/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CHD</a>) a seis meses de prisi&oacute;n y una multa de 900 euros (a raz&oacute;n de 6 euros diarios durante cinco meses) por sendos delitos continuados de negociaciones prohibidas y de falsedad en documento oficial.
    </p><p class="article-text">
        Una condena, ratificada por conformidad entre las partes -Fiscal&iacute;a, acusaci&oacute;n particular (CHD) y la defensa-, que supone el reconocimiento de los hechos por el encausado, que tambi&eacute;n recibir&aacute; una suspensi&oacute;n de empleo p&uacute;blico durante un a&ntilde;o, tras admitir que aprovech&oacute; sus contactos con propietarios de fincas y agricultores para tramitar expedientes, cobrar por alguno de ellos y falsificar documentos que atribuy&oacute; falsamente a dos ingenieros agr&oacute;nomos. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, remitida este viernes a los medios de comunicaci&oacute;n, se&ntilde;ala que los hechos se produjeron entre los a&ntilde;os 2015 y 2020, cuando el condenado, entonces guardia fluvial en Zamora y sin antecedentes penales, gestion&oacute; varios expedientes en esa provincia sobre aprovechamientos de aguas subterr&aacute;neas, legalizaci&oacute;n de captaciones de agua y alegaciones en expedientes sancionadores, entre otros asuntos, pese a quedar fuera de sus competencias. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha reconocido que elabor&oacute; documentos que atribuy&oacute; a dos ingenieros agr&oacute;nomos en siete y doce ocasiones, respectivamente, que negaron haber intervenido en ellos, ni a t&iacute;tulo personal ni a trav&eacute;s de sus despachos profesionales. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal vallisoletano s&iacute; ha valorado como circunstancias atenuantes la confesi&oacute;n de los hechos y dilaciones indebidas y ha se&ntilde;alado que cabe recurso de apelaci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n en un plazo de diez d&iacute;as desde el 20 de abril, fecha en la que se firm&oacute; la sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-condena-6-meses-carcel-tecnico-chd-negociaciones-prohibidas-falsedad_1_13170634.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Apr 2026 14:56:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia condena a 6 meses de cárcel un técnico de la CHD por negociaciones prohibidas y falsedad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CHD – Confederación Hidrográfica del Duero,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juzgado de Valladolid procesa a un médico por agresiones sexuales contra ocho víctimas en dos hospitales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/juzgado-valladolid-procesa-medico-agresiones-sexuales-ocho-victimas-hospitales_1_13160820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6f9b69fe-0cec-4142-88b2-3d18fff6731c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juzgado de Valladolid procesa a un médico por agresiones sexuales contra ocho víctimas en dos hospitales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez mantiene la prisión provisional para el investigado porque ve riesgo de fuga, teniendo en cuenta la elevada pena que puede corresponderle por los delitos de agresión sexual y contra la intimidad</p><p class="subtitle">La Policía detiene a un hombre por agredir a un médico de urgencias en el hospital Virgen de la Concha de Zamora
</p></div><p class="article-text">
        El tribunal de instancia de Valladolid, secci&oacute;n Instrucci&oacute;n, plaza 6, ha procesado a un m&eacute;dico por delitos de agresi&oacute;n sexual y contra la intimidad cometidos contra ocho v&iacute;ctimas y ha mantenido al investigado en prisi&oacute;n provisional sin fianza, han informado a EFE fuentes del TSJCyL.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado, que ha dictado el auto de procesamiento por hechos que ocurrieron en el sanatorio privado Sagrado Coraz&oacute;n en siete casos y en el Hospital Cl&iacute;nico Universitario de Valladolid en otro, mantiene adem&aacute;s las medidas cautelares acordadas en marzo de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Esas medidas abarcan la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas y de ejercer como m&eacute;dico o facultativo sanitario en centro p&uacute;blico o privado, as&iacute; como el ejercicio de su profesi&oacute;n en consulta privada.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado establece que el acusado preste 32.000 euros de fianza para asegurar provisionalmente las cantidades que pudieran llegar a imponerse en concepto de responsabilidad civil. Mantiene la prisi&oacute;n provisional para el investigado ante el riesgo de fuga, teniendo en cuenta la elevada pena que puede corresponderle por los delitos de agresi&oacute;n sexual y por los delitos contra la intimidad.
    </p><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a Nacional arrest&oacute; al m&eacute;dico el 21 de marzo de 2025 en Burgos por un delito de agresi&oacute;n sexual, tras ser denunciado por una paciente a la que realiz&oacute; tocamientos y grabaciones con su tel&eacute;fono m&oacute;vil en la consulta donde prestaba servicio en Valladolid, seg&uacute;n explicaron fuentes policiales tras el arresto.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, siete v&iacute;ctimas m&aacute;s plantearon denuncias por hechos similares en Valladolid, mientras otras mujeres las presentaron en Burgos, donde se ocupar&aacute; de su caso el juzgado que corresponda.
    </p><p class="article-text">
        Tras su detenci&oacute;n y con la autorizaci&oacute;n judicial correspondiente, fue practicado un registro de su domicilio en Burgos donde se intervinieron seis tel&eacute;fonos m&oacute;viles, dos discos duros, tres tablets, seis tarjetas de memoria, cinco ordenadores port&aacute;tiles, dos c&aacute;maras de fotos, dos minic&aacute;maras y tres pendrives, precisaron fuentes policiales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/juzgado-valladolid-procesa-medico-agresiones-sexuales-ocho-victimas-hospitales_1_13160820.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 14:02:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juzgado de Valladolid procesa a un médico por agresiones sexuales contra ocho víctimas en dos hospitales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Abusos sexuales,Agresiones sexuales,Hospitales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía de Zamora ve indicios de que una empresa creó un informe municipal para avalar su proyecto eólico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/fiscalia-zamora-ve-indicios-empresa-creo-informe-municipal-avalar-proyecto-eolico_1_13148459.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/798bf18d-45fd-4c34-ad71-7414e1e216e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía de Zamora ve indicios de que una empresa creó un informe municipal para avalar su proyecto eólico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La fiscal jefe ha denunciado un posible delito de prevaricación al tramitar un convenio sobre parques eólicos</p><p class="subtitle">La protección llega demasiado tarde: cómo un megaproyecto eólico se convirtió en campo de muerte de especies protegidas
</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Zamora ve indicios de que la empresa Renner Energies Espa&ntilde;a cre&oacute; un informe municipal para avalar su proyecto e&oacute;lico, puesto que tanto la abogada de una asociaci&oacute;n local como la Guardia Civil han constatado que los metadatos de dos convenios entre la compa&ntilde;&iacute;a y Ayuntamientos de la zona de Sayago y el informe de la Secretar&iacute;a Municipal de Almeida de Sayago han sido en realidad creados por la misma persona, un abogado de la empresa colegiado en Valencia. elDiario.es se ha puesto en contacto con la empresa, que no ha respondido.
    </p><p class="article-text">
        La fiscal jefe de Zamora ha remitido al Juzgado una denuncia &mdash;en un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es&mdash; porque ve indicios de un delito de prevaricaci&oacute;n &ldquo;al haber podido existir actuaci&oacute;n administrativa irregular o realizada al margen del correcto funcionamiento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo; en unas diligencias admitidas tras la denunciade agosto de 2025 de la asociaci&oacute;n Otra vez No en Sayago, que es muy activa contra la proliferaci&oacute;n de macroparques e&oacute;licos. En septiembre de 2025, la Fiscal&iacute;a pidi&oacute; un informe a la Guardia Civil, que present&oacute; un informe atestado a principios de marzo de 2026 que sirve de base para su denuncia.
    </p><p class="article-text">
        El pleno del Ayuntamiento de Almeida de Sayago (411 habitantes) aprob&oacute; en mayo del a&ntilde;o pasado un convenio de colaboraci&oacute;n con Renner Energies Espa&ntilde;a despu&eacute;s de que se desestimaran las alegaciones presentadas por la asociaci&oacute;n. El convenio es &ldquo;en esencia id&eacute;ntico&rdquo; al que la empresa present&oacute; en los consistorios de Bermillo de Sayago (1.028 habitantes) y Muga de Sayago (313 habitantes) para desarrollar un <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/proteccion-llega-tarde-megaproyecto-eolico-convirtio-campo-muerte-especies-protegidas_1_13052095.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proyecto</a> sobre terrenos municipales, que obtuvieron un informe jur&iacute;dico negativo en 2023 de la secretaria-interventora del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputaci&oacute;n de Zamora. Este convenio preve&iacute;a la instalaci&oacute;n de siete aerogeneradores en el entorno de la ermita de Gracia, m&aacute;s cerca de las viviendas de un pueblo cercano (Villamor de Cadozos) que de las propias.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2025 la Secretar&iacute;a Municipal de Almeida de Sayago &ldquo;hizo suyas&rdquo; las argumentaciones de la empresa en el convenio, &ldquo;limit&aacute;ndose a estampar su firma digital pese a las dudas sobre la legalidad&rdquo;. Seg&uacute;n el escrito de Fiscal&iacute;a, la secretaria firm&oacute; el informe el 30 de mayo, pero el autor inform&aacute;tico era un abogado de la empresa mercantil promotora. Al d&iacute;a siguiente, el pleno municipal aprob&oacute; el convenio de colaboraci&oacute;n; un acuerdo que la asociaci&oacute;n llev&oacute; a Fiscal&iacute;a y que esta, a su vez, ha elevado al Juzgado. El alcalde de Almeida de Sayago, Miguel Alejo, ha pedido la &ldquo;m&aacute;xima prudencia&rdquo;, ha mostrado su &ldquo;respeto&rdquo; al procedimiento judicial y ha evitado ante elDiario.es pronunciarse de cualquier otra manera.
    </p><h2 class="article-text">El convenio anulado de un pueblo cercano</h2><p class="article-text">
        En 2018 el Ayuntamiento de Bermillo aprob&oacute; un convenio marco para instalar un parque e&oacute;lico de casi 60 aerogeneradores de 245 metros de altura y acord&oacute; bonificar a la empresa un 95% de algunos impuestos municipales. Al a&ntilde;o siguiente se aprob&oacute; la autorizaci&oacute;n a la empresa de que cediera el convenio a otras seis sociedades e&oacute;licas. En 2021 el pleno aprob&oacute; una pr&oacute;rroga del convenio y, a petici&oacute;n de una concejala, se pidi&oacute; la revisi&oacute;n del convenio original.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Este convenio de Bermillo de Sayago no concretaba los terrenos municipales sobre los que se iba a ubicar el parque e&oacute;lico &mdash;algo que consideraba necesario&mdash; y subrayaba que pod&iacute;an verse &ldquo;comprometidas&rdquo; las potestades p&uacute;blicas que correspond&iacute;an al Ayuntamiento. Un a&ntilde;o antes, el Consejo Consultivo <a href="https://www.cccyl.es/es/dictamenes/revision-oficio/2022/dictamen-62-2022.ficheros/82170-Dictamen%2062-2022.pdf" rel="nofollow" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">declar&oacute; nulo</a> este convenio de 2018 firmado entre la empresa (antes Windvisi&oacute;n Energ&iacute;a Renovable) y el Ayuntamiento de Bermillo de Sayago para los dos a&ntilde;os siguientes, que se hab&iacute;a prorrogado durante otros dos a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        En 2023, la secretaria interventora de la Diputaci&oacute;n de Zamora emiti&oacute; un informe jur&iacute;dico negativo y advirti&oacute; de las irregularidades administrativas que presentaban estos convenios, algo que ha obviado el Ayuntamiento de Almeida de Sayago.
    </p><h2 class="article-text">Respuesta de la asociaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Varios concejales del PP y la teniente de Alcalde han votado hace unos d&iacute;as en contra de la propuesta de la oposici&oacute;n de desmontar y retirar una torre anemom&eacute;trica de 120 metros de altura, instalada tras el primer convenio de 2018, que firm&oacute; el anterior equipo de gobierno municipal para desarrollar seis parques e&oacute;licos.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n Otra Vez No en Sayago ha reprochado que se vaya a mantener la antena &ldquo;sin contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica ni beneficio para la poblaci&oacute;n local&rdquo; y carga contra un modelo de transici&oacute;n energ&eacute;tica que considera que no est&aacute; lo suficientemente planificado o estudiado su impacto medioambiental, econ&oacute;mico y demogr&aacute;fico. Para esta entidad, este tipo de proyectos no se ajustan a las &ldquo;necesidades reales&rdquo; de los municipios y suponen &ldquo;un <a href="https://ileon.eldiario.es/tierra-verde/gobierno-tumba-parques-eolicos-petrolera-italiana-proyectaba-cabrera-bierzo-valdeorras_1_13077122.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">negocio especulativo</a> en beneficio de las empresas promotoras&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alba Camazón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/fiscalia-zamora-ve-indicios-empresa-creo-informe-municipal-avalar-proyecto-eolico_1_13148459.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 04:02:29 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/798bf18d-45fd-4c34-ad71-7414e1e216e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="294780" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía de Zamora ve indicios de que una empresa creó un informe municipal para avalar su proyecto eólico]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/798bf18d-45fd-4c34-ad71-7414e1e216e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Parques eólicos,Fiscalía,Energía eólica,Prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El jurado declara culpable de asesinato con alevosía al hombre que mató a su pareja en Navidad de 2022 en Soria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/jurado-declara-culpable-asesinato-alevosia-hombre-mato-pareja-navidad-2022-soria_1_13158628.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3546f6f5-0c8c-47f1-864b-96f94447e96c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El jurado declara culpable de asesinato con alevosía al hombre que mató a su pareja en Navidad de 2022 en Soria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía reclama a la jueza una pena de cárcel de 25 años de prisión por el delito de asesinato con alevosía con agravantes de parentesco y género y dos años de prisión por el incendio que intentó provocar en la vivienda para ocultar pruebas</p><p class="subtitle">Cuarto propio - En la violencia de género, el contexto siempre importa
</p></div><p class="article-text">
        Un jurado popular ha declarado culpable de un delito de asesinato con alevos&iacute;a al hombre acusado de <a href="https://www.eldiario.es/temas/violencia-de-genero/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">matar a golpes</a> a su pareja en Navidad de 2022 en Matamala de Almaz&aacute;n (Soria). Tambi&eacute;n ha considerado al acusado culpable de los delitos de da&ntilde;os en la vivienda de la v&iacute;ctima por el incendio que intent&oacute; provocar para ocultar pruebas con un tronco incandescente de una estufa.
    </p><p class="article-text">
        El jurado popular ha hecho p&uacute;blico este lunes el resultado de su deliberaci&oacute;n que ha comenzado esta misma ma&ntilde;ana cuando la jueza del caso les ha entregado el objeto de veredicto tras la celebraci&oacute;n de la vista oral celebrada la pasada semana. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la lectura del veredicto, la<a href="https://www.eldiario.es/temas/fiscalia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Fiscal&iacute;a</a> ha reclamado a la jueza la imposici&oacute;n de una pena de c&aacute;rcel de 25 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito de asesinato con alevos&iacute;a con agravantes de parentesco y g&eacute;nero, y dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por el delito de da&ntilde;os en la vivienda, ambas penas solicitadas tambi&eacute;n por parte de las acusaciones particulares.
    </p><p class="article-text">
        En concepto de responsabilidad civil, las acusaciones han solicitado que el detenido indemnice con 100.000 euros a la hija de la v&iacute;ctima, con la que no conviv&iacute;a ni exist&iacute;a dependencia econ&oacute;mica, 50.000 euros a la madre por los perjuicios morales causados, as&iacute; como 12.000 euros para los dos hermanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/jurado-declara-culpable-asesinato-alevosia-hombre-mato-pareja-navidad-2022-soria_1_13158628.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 20:02:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El jurado declara culpable de asesinato con alevosía al hombre que mató a su pareja en Navidad de 2022 en Soria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La jueza en el caso de Esther López permite a la Guardia Civil continuar con la inspección de la antigua casa del acusado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/jueza-caso-esther-lopez-permite-guardia-civil-continuar-inspeccion-antigua-casa-acusado_1_13150498.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4031c394-49ac-413e-a36f-407c5751dc7a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La jueza en el caso de Esther López permite a la Guardia Civil continuar con la inspección de la antigua casa del acusado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Juzgado de Instrucción reconoce "la complejidad del registro" de la vivienda, en la que hace poco se encontró un zulo, para la Guardia Civil, que este jueves estuvo 12 horas allí</p><p class="subtitle">La Audiencia de Valladolid pide al juez que investigue el zulo hallado en casa del investigado por la muerte de Esther López</p></div><p class="article-text">
        La jueza que investiga la muerte de Esther L&oacute;pez en 2022 ha autorizado a la Guardia Civil que contin&uacute;e este viernes con la inspecci&oacute;n de la antigua casa del acusado en Traspinedo (Valladolid), en la que se encontr&oacute; un <a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/guardia-civil-espera-inspeccionar-zulo-posible-relacion-crimen-esther-lopez_1_13137609.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">zulo</a> cuando el nuevo propietario quiso hacer obras en el inmueble, lo que deriv&oacute; en que la Audiencia de Valladolid devolviera el caso al punto de inicio. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia de Valladolid, secci&oacute;n instrucci&oacute;n 5, justifica esta decisi&oacute;n por &ldquo;la complejidad del registro&rdquo; y responde de este modo a la petici&oacute;n de los agentes, que han pedido una ampliaci&oacute;n del plazo porque este jueves no hab&iacute;an podido terminar su trabajo en las doce horas que dur&oacute; el registro.
    </p><p class="article-text">
        La nueva autorizaci&oacute;n abarca de las 9 a las 15 horas de este viernes, que se podr&aacute; prorrogar de nuevo hasta la tarde si es necesario. La Guardia Civil est&aacute; trabajando con sus agentes del Grupo ECIO, -Equipo Central de Inspecci&oacute;n Ocular- junto al personal del laboratorio de criminal&iacute;stica de la UIPJ DE Valladolid, y otras unidades necesarias. La solicitud de la Guardia Civil se &ldquo;se ajusta a derecho al ser necesario para la pr&aacute;ctica de todas las diligencias&rdquo; con el objetivo de &ldquo;encontrar elementos relevantes para la investigaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cuando terminen sus trabajos, la Guardia Civil deber&aacute; informar a la jueza de instrucci&oacute;n. El Juzgado que investiga la muerte de Esther L&oacute;pez&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/audiencia-valladolid-pide-juez-investigue-zulo-hallado-casa-investigado-muerte-esther-lopez_1_13141815.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acord&oacute;&nbsp;</a>este mi&eacute;rcoles la entrada y registro en el chal&eacute;. Adem&aacute;s del zulo, la Guardia Civil tambi&eacute;n comprobar&aacute; oquedades, suelo, paredes, techos o en la propia estructura de la vivienda y en su interior, tabiques o falsas paredes, techos, suelos, etc&ldquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/jueza-caso-esther-lopez-permite-guardia-civil-continuar-inspeccion-antigua-casa-acusado_1_13150498.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 10:13:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La jueza en el caso de Esther López permite a la Guardia Civil continuar con la inspección de la antigua casa del acusado]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4031c394-49ac-413e-a36f-407c5751dc7a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenada una mujer por racismo y amenazas hacia un niño de 10 años en un comedor escolar de Aranda de Duero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-condena-mujer-amenazo-racista-nino-10-anos-iba-recoger-nietas-comedor-escolar-aranda-duero_1_13148977.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ee95c5b6-0c87-41c0-8a75-22624968c703_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenada una mujer por racismo y amenazas hacia un niño de 10 años en un comedor escolar de Aranda de Duero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a la mujer a un año y cuatro meses de cárcel y pague una multa de 2.070 euros</p><p class="subtitle">Los incidentes racistas en las clases de la Universidad de Cantabria obligan a la creación de un protocolo de respuesta</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un a&ntilde;o y cuatro meses de c&aacute;rcel a una mujer que amenaz&oacute; y profiri&oacute; insultos y expresiones <a href="https://www.eldiario.es/temas/racismo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">racistas</a> contra un menor de edad que se encontraba en un comedor escolar, al que hab&iacute;a acudido para recoger a sus nietas. La sentencia prev&eacute; que la mujer pague dos multas que suman 2.070 euros, al considerarla autora de delitos contra los derechos fundamentales y libertades p&uacute;blicas en su modalidad de lesi&oacute;n de la dignidad por motivos raciales con la agravante de abuso de superioridad, contra la integridad moral, con la agravante de discriminaci&oacute;n, y leve de amenazas.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron el 8 de enero de 2024 cuando fue a un colegio p&uacute;blico de Aranda de Duero (Burgos) a recoger a sus nietas al comedor escolar. A pesar de que no ten&iacute;a permiso, entr&oacute; al comedor, donde hab&iacute;a una quincena de estudiantes, todos ellos menores de 12 a&ntilde;os. All&iacute; se dirigi&oacute; directamente a un ni&ntilde;o de 10 a&ntilde;os, cuyo progenitor es de origen dominicano, y afirm&oacute;: &ldquo;Aqu&iacute; hay putos monos que les gusta comer pl&aacute;tanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia plantea que en esta situaci&oacute;n aprovech&oacute; su &ldquo;ventaja tanto f&iacute;sica como ps&iacute;quica&rdquo; por raz&oacute;n de edad respecto al menor y mostr&oacute; su &ldquo;animadversi&oacute;n y desprecio a las personas de raza negra&rdquo;, con insultos y amenazas en voz alta. Adem&aacute;s, cogi&oacute; unas tijeras y le dijo al menor que le iba a &ldquo;cortar los huevos&rdquo; y los iba a meter en una caja para envi&aacute;rselos a su madre: &ldquo;Me da igual que me metan en la c&aacute;rcel; puto mono, puto negro&rdquo;, dijo antes de marcharse del comedor y del centro educativo.
    </p><p class="article-text">
        El ni&ntilde;o se sinti&oacute; humillado y despreciado, lo que menoscab&oacute; su dignidad y deriv&oacute; en que su madre presentara una denuncia. Adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n y la multa, la resoluci&oacute;n de la Audiencia inhabilita a esta mujer para trabajar en el &aacute;mbito docente, deportivo y de tiempo libre durante nueve a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        La condenada no entrar&aacute; en prisi&oacute;n tras quedar en suspenso la pena porque no tiene antecedentes previos y no se han opuesto ni Fiscal&iacute;a ni la acusaci&oacute;n particular, pero no podr&aacute; acercarse al <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/nueve-anos-no-deberias-hablar-nadie-veinte-videojuegos-avanzan-lentamente-proteger-menores_1_13131054.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">menor</a> a una distancia inferior a cien metros durante seis meses ni comunicarse con &eacute;l durante tres a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-condena-mujer-amenazo-racista-nino-10-anos-iba-recoger-nietas-comedor-escolar-aranda-duero_1_13148977.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 16:28:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenada una mujer por racismo y amenazas hacia un niño de 10 años en un comedor escolar de Aranda de Duero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Racismo,Justicia,Menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Guardia Civil registra en Traspinedo el zulo oculto en la casa familiar del acusado de la muerte de Esther López]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/guardia-civil-registra-traspinedo-zulo-vieja-casa-familiar-presencia-investigado-muerte-esther-lopez_1_13146837.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/34965bef-1c5a-48da-84cd-8d0c495a2369_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Guardia Civil registra en Traspinedo el zulo oculto en la casa familiar del acusado de la muerte de Esther López"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Agentes de la UCO investigan una bodega que encontró el nuevo propietario en un dormitorio</p><p class="subtitle">La Audiencia de Valladolid pide al juez que investigue el zulo hallado en casa del investigado por la muerte de Esther López
</p></div><p class="article-text">
        La Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) ha comenzado en torno a las nueve y media de esta ma&ntilde;ana el registro del chal&eacute; de la familia del &uacute;nico investigado por el crimen de Esther L&oacute;pez, con la presencia del mismo, &Oacute;scar S. M., en el lugar, despu&eacute;s de que el nuevo propietario comunicara el hallazgo de una trampilla que da acceso a un s&oacute;tano en un dormitorio.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;nico investigado ha llegado al lugar en torno a las nueve de la ma&ntilde;ana, y posteriormente lo ha hecho la UCO, con un gran despliegue en la zona tanto de las fuerzas de seguridad como de medios de comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado que investiga la muerte de Esther L&oacute;pez, hallada sin vida el 5 de febrero de 2022, acord&oacute; la entrada y registro en un chal&eacute; que fue de la familia del &uacute;nico investigado en la causa despu&eacute;s de que el nuevo propietario comunicara el hallazgo de una trampilla que da acceso a un s&oacute;tano en un dormitorio.
    </p><p class="article-text">
        La<a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/audiencia-valladolid-pide-juez-investigue-zulo-hallado-casa-investigado-muerte-esther-lopez_1_13141815.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> titular de la plaza 5 de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal </a>de Instancia de Valladolid accede as&iacute; a la solicitud de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil decidi&oacute; inspeccionar ese espacio en cuanto que podr&iacute;a estar relacionado con la muerte de Esther L&oacute;pez, hallada sin vida el 5 de febrero del 2022 en Traspinedo (Valladolid), despu&eacute;s de que el nuevo due&ntilde;o de la vivienda de la que fuera la casa familiar del &uacute;nico investigado comunicara al juzgado la existencia de ese habit&aacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes pr&oacute;ximas a la investigaci&oacute;n han informado a EFE de que el instituto armado ha confirmado la existencia de un espacio ubicado debajo de una cama.
    </p><p class="article-text">
        Por este crimen est&aacute; procesado &Oacute;scar S.M., el &uacute;nico investigado y contra quien ya se ha abierto juicio oral, que ser&aacute; con jurado popular, por un delito de asesinato, subsidiariamente por homicidio, y por delitos contra la integridad moral, detenci&oacute;n ilegal y omisi&oacute;n de socorro.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/guardia-civil-registra-traspinedo-zulo-vieja-casa-familiar-presencia-investigado-muerte-esther-lopez_1_13146837.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 08:43:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Guardia Civil registra en Traspinedo el zulo oculto en la casa familiar del acusado de la muerte de Esther López]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/34965bef-1c5a-48da-84cd-8d0c495a2369_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[UCO - Unidad Central Operativa,Guardia Civil,Valladolid]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Valladolid pide al juez que investigue el zulo hallado en casa del investigado por la muerte de Esther López]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/audiencia-valladolid-pide-juez-investigue-zulo-hallado-casa-investigado-muerte-esther-lopez_1_13141815.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/41d9de59-940e-4858-bcef-17f81c6eeeb5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Valladolid pide al juez que investigue el zulo hallado en casa del investigado por la muerte de Esther López"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El nuevo propietario de la vivienda de la familia del acusado localizó una trampilla con un habitáculo en la parte inferior con un cuando iba a hacer una obra
</p><p class="subtitle">La Guardia Civil espera inspeccionar un zulo por su posible relación con crimen de Esther López
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Valladolid ha devuelto al Tribunal de Instancia el caso Esther L&oacute;pez para que contin&uacute;e investigado c&oacute;mo muri&oacute; la joven en febrero de 2024 tras el recibir un informe de la Guardia Civil en la que se comunica el hallazgo de una trampilla que da acceso a un s&oacute;tano en el chal&eacute; que hab&iacute;a pertenecido a la familia del &uacute;nico acusado.
    </p><p class="article-text">
        Este lunes, seg&uacute;n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n, ha presentado un atestado en el &oacute;rgano que instruy&oacute; la causa.  La titular del mismo, que ya no ten&iacute;a competencia sobre el procedimiento, ha remitido este el escrito de la Benem&eacute;rita a dicho tribunal,&nbsp;para poner los hechos en conocimiento de este &oacute;rgano, que ya estaba realizando los tr&aacute;mites para el se&ntilde;alamiento del juicio por jurado popular.
    </p><p class="article-text">
        La jueza, que en diciembre elev&oacute; la causa a la Audiencia provincial para el enjuiciamiento, recibe de vuelta el caso por ser &ldquo;el &oacute;rgano jurisdiccional encargado de la investigaci&oacute;n&rdquo; para que, de este modo, &ldquo;resuelva lo que estime oportuno&rdquo; sobre los nuevos hallazgos. El caso estaba ya en ciernes de ser juzgado con jurado popular.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la Audiencia tambi&eacute;n ha recibido este martes un escrito de la Fiscal&iacute;a pidiendo &ldquo;la devoluci&oacute;n de las actuaciones a los efectos de que se practiquen las diligencias de informaci&oacute;n suplementarias indispensables&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su auto, la magistrada presidenta del jurado popular, que solo tiene competencia para juzgar, resuelve devolver la causa a la magistrada instructora, que es la que tiene competencias para investigar.
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                    alt="La vivienda familiar en la que estuvo el principal investigado por la muerte de Esther López en la noche en que la joven murió en 2022."
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                La vivienda familiar en la que estuvo el principal investigado por la muerte de Esther López en la noche en que la joven murió en 2022.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El nuevo propietario alert&oacute; del zulo</h2><p class="article-text">
        Este fin de semana, la Guardia Civil confirmaba la existencia de ese zulo, un espacio ubicado debajo de una cama de una vivienda de la familia &Oacute;scar S.M., y esta semana los agentes esperan realizar una inspecci&oacute;n ocular. Ha sido el nuevo propietario de la vivienda quien ha localizado el zulo cuando iba a hacer una obra, seg&uacute;n las fuentes consultadas por EFE.
    </p><p class="article-text">
        El comunicante manifest&oacute; que estaban llevando a cabo una reforma de la casa, en concreto en una habitaci&oacute;n, y se dieron cuenta de que, al levantar unos azulejos que estaban moviendo, bajo una trampilla hab&iacute;a un habit&aacute;culo en la parte inferior.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, la Guardia Civil se dirigi&oacute; hasta esta vivienda, tom&oacute; todas las precauciones para preservar este hallazgo y puso en conocimiento del Juzgado esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esther L&oacute;pez fue vista con vida por &uacute;ltima vez la madrugada del 13 de enero de 2022 y fue localizada muerta en una cuneta el 5 de febrero de ese a&ntilde;o en Traspinedo (Valladolid), localidad en la que resid&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a califica provisionalmente los hechos como un delito de asesinato, porque reclama dieciocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n para &Oacute;scar S.M., las dos acusaciones particulares personadas, una en representaci&oacute;n de la hermana de Esther L&oacute;pez y otra de los padres, tambi&eacute;n han calificado los hechos como un delito de asesinato, mientras la defensa de &Oacute;scar S.M. considera que el caso debe ser sobrese&iacute;do con respecto a este investigado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por este crimen est&aacute; procesado &Oacute;scar S.M., el &uacute;nico investigado y contra quien ya se ha abierto juicio oral, que ser&aacute; con jurado popular, por un delito de asesinato, subsidiariamente por homicidio, y por delitos contra la integridad moral, detenci&oacute;n ilegal y omisi&oacute;n de socorro.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a cree que en la madrugada del 13 de enero de 2022 Esther L&oacute;pez iba con &Oacute;scar S.M. en el coche de &eacute;l y le dijo que no quer&iacute;a ir a dormir al domicilio de sus padres.
    </p><p class="article-text">
        &Oacute;scar S.M. le ofreci&oacute; dormir en la casa familiar de Traspinedo, lo que Esther L&oacute;pez, que ten&iacute;a entonces 35 a&ntilde;os, acept&oacute; y, una vez all&iacute;, surgi&oacute; una discusi&oacute;n entre ambos por causas que se desconocen, pero que provocaron que ella se fuera andando del lugar.
    </p><p class="article-text">
        El ahora acusado sigui&oacute; a la mujer con su veh&iacute;culo Volkswagen T-ROC y, a una velocidad de unos 40 kil&oacute;metros por hora, la alcanz&oacute; por la espalda, sostiene la Fiscal&iacute;a, que considera que el atropello fue intencionado y con la intenci&oacute;n de matar. Como consecuencia del impacto, la v&iacute;ctima sufri&oacute; diversas lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n p&uacute;blica establece que ninguna de esas lesiones era mortal, que la mujer estaba viva tras el atropello y que si hubiera sido atendida habr&iacute;a sobrevivido.
    </p><p class="article-text">
        La causa de la muerte fue un shock multifactorial, considera la Fiscal&iacute;a, que afirma que cuando el acusado comprob&oacute; su fallecimiento ocult&oacute; el cuerpo y sus pertenencias en el maletero de su veh&iacute;culo y en cuanto le fue posible lo deposit&oacute; en una cuneta, donde fue localizado el 5 de febrero de 2022.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Ayuso Santamaría]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/audiencia-valladolid-pide-juez-investigue-zulo-hallado-casa-investigado-muerte-esther-lopez_1_13141815.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Apr 2026 12:15:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Valladolid pide al juez que investigue el zulo hallado en casa del investigado por la muerte de Esther López]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Guardia Civil espera inspeccionar un zulo por su posible relación con crimen de Esther López]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/guardia-civil-espera-inspeccionar-zulo-posible-relacion-crimen-esther-lopez_1_13137609.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/91222560-1b7f-448c-8394-d76f93ae871b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Guardia Civil espera inspeccionar un zulo por su posible relación con crimen de Esther López"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El nuevo propietario de la vivienda quien ha localizado el zulo cuando iba a hacer una obra</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil espera inspeccionar esta semana un zulo que podr&iacute;a estar relacionado con la muerte de Esther L&oacute;pez, hallada sin vida el 5 de febrero del 2022 en Traspinedo (Valladolid), despu&eacute;s de que el nuevo due&ntilde;o de la vivienda de la que fuera la casa familiar del &uacute;nico investigado haya comunicado al juzgado la existencia de ese espacio. Seg&uacute;n ha informado el subdelegado del Gobierno en Valladolid, Jacinto Canales, esta ma&ntilde;ana a RNE, la Benem&eacute;rita est&aacute; a la espera de la autorizaci&oacute;n judicial para poder acceder.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes pr&oacute;ximas a la investigaci&oacute;n han informado a EFE de que el instituto armado ha confirmado la existencia de ese zulo, un espacio ubicado debajo de una cama, y esta semana los agentes esperan realizar una inspecci&oacute;n ocular.  Ha sido el nuevo propietario de la vivienda quien ha localizado el zulo cuando iba a hacer una obra, seg&uacute;n las fuentes consultadas.
    </p><p class="article-text">
        El hallazgo se ha puesto ya en conocimiento del Juzgado de Valladolid que instruy&oacute; las diligencias. El delegado del Gobierno en Castilla y Le&oacute;n, Nicanor Sen, ha explicado este lunes a los periodistas en Segovia que el pasado s&aacute;bado por la ma&ntilde;ana se recibi&oacute; una llamada de tel&eacute;fono de la familia que hab&iacute;a adquirido la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        El comunicante manifest&oacute; que estaban llevando a cabo una reforma de la casa, en concreto en una habitaci&oacute;n, y se dieron cuenta de que, al levantar unos azulejos que estaban moviendo, bajo una trampilla hab&iacute;a un habit&aacute;culo en la parte inferior.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, la Guardia Civil se dirigi&oacute; hasta esta vivienda, tom&oacute; todas las precauciones para preservar este hallazgo y puso en conocimiento del Juzgado esta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora se est&aacute; a la espera de que el Juzgado - la instructora ya cerr&oacute; las diligencias del caso, que se encuentra en la Audiencia de Valladolid a la espera de se&ntilde;alamiento - y la Fiscal&iacute;a tomen una decisi&oacute;n para que se pueda seguir investigando y se hagan las pruebas necesarias para conocer si ah&iacute; se pueden hallar restos o indicios supuestamente vinculados con la muerte de Esther L&oacute;pez.
    </p><h2 class="article-text">El abogado de la hermana de Esther asegura que cada indicio aumenta la idea de que es el autor</h2><p class="article-text">
        Cada indicio que se conoce sobre el caso de Esther L&oacute;pez, hallada muerta el 5 de febrero del 2022 en Traspinedo (Valladolid), aumenta la idea de que el &uacute;nico investigado por los hechos es el autor, ha explicado en declaraciones a EFE el abogado de la hermana de la fallecida.
    </p><p class="article-text">
        Preguntado por la reacci&oacute;n de la familia de Esther L&oacute;pez al conocer que se ha hallado un zulo en un chal&eacute; que fue segunda vivienda de los padres del &uacute;nico investigado, &Oacute;scar S.M., el letrado ha manifestado que &ldquo;lo que hay es ya mucha rabia, porque cada indicio viene a incrementar la sensaci&oacute;n y la idea de que, efectivamente&rdquo; la persona que est&aacute; siendo investigada &ldquo;es el autor de los hechos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo que acaba generando &ldquo;es mucha m&aacute;s rabia y mucho m&aacute;s dolor en el entorno familiar&rdquo;, ha a&ntilde;adido, despu&eacute;s de que el actual propietario del inmueble descubriera el habit&aacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        Tras el hallazgo, ahora se est&aacute; pendiente de cu&aacute;l va a ser el peso de esta nueva prueba en el caso y ser&aacute; el equipo de investigaci&oacute;n de la UCO de la Guardia Civil, que es el que est&aacute; al frente, el que decida sobre la posibilidad de un registro.
    </p><p class="article-text">
        El letrado ha expresado que la instrucci&oacute;n se cerr&oacute; porque hab&iacute;a suficientes indicios para ir a juicio y, ante esta nueva prueba, no har&iacute;a falta volver a instrucci&oacute;n, sino que bastar&iacute;a con incorporarlo al procedimiento como prueba pericial.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;No es un zulo, era una bodega&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La abogada de la defensa de &Oacute;scar S.M., ha explicado a EFE que est&aacute;n tranquilos tras el hallazgo a la vez que indignados por uso del t&eacute;rmino zulo, que tiene determinadas connotaciones, cuando en realidad se trata de una bodega que hab&iacute;a en la casa y que fue tapada hace treinta a&ntilde;os, cuando el &uacute;nico investigado era un ni&ntilde;o, porque hab&iacute;a humedades y se inundaba.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo propietario de la vivienda observ&oacute; la existencia de la bodega en la casa, ya registrada con anterioridad por la Guardia Civil, y decidi&oacute; ponerlo en conocimiento de las autoridades.
    </p><p class="article-text">
        Esther L&oacute;pez fue vista con vida por &uacute;ltima vez la madrugada del 13 de enero de 2022 y fue localizada muerta en una cuneta el 5 de febrero de ese a&ntilde;o en Traspinedo (Valladolid), localidad en la que resid&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a califica provisionalmente los hechos como un delito de asesinato, por que reclama dieciocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n para &Oacute;scar S.M., las dos acusaciones particulares personadas, una en representaci&oacute;n de la hermana de Esther L&oacute;pez y otra de los padres, tambi&eacute;n han calificado los hechos como un delito de asesinato, mientras la defensa de &Oacute;scar S.M. considera que el caso debe ser sobrese&iacute;do con respecto a este investigado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por este crimen est&aacute; procesado &Oacute;scar S.M., el &uacute;nico investigado y contra quien ya se ha abierto juicio oral, que ser&aacute; con jurado popular, por un delito de asesinato, subsidiariamente por homicidio, y por delitos contra la integridad moral, detenci&oacute;n ilegal y omisi&oacute;n de socorro.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a cree que en la madrugada del 13 de enero de 2022 Esther L&oacute;pez iba con &Oacute;scar S.M. en el coche de &eacute;l y le dijo que no quer&iacute;a ir a dormir al domicilio de sus padres.
    </p><p class="article-text">
        &Oacute;scar S.M. le ofreci&oacute; dormir en la casa familiar de Traspinedo, lo que Esther L&oacute;pez, que ten&iacute;a entonces 35 a&ntilde;os, acept&oacute; y, una vez all&iacute;, surgi&oacute; una discusi&oacute;n entre ambos por causas que se desconocen pero que provocaron que ella se fuera andando del lugar.
    </p><p class="article-text">
        El ahora acusado sigui&oacute; a la mujer con su veh&iacute;culo Volkswagen T-ROC y, a una velocidad de unos 40 kil&oacute;metros por hora, la alcanz&oacute; por la espalda, sostiene la Fiscal&iacute;a, que considera que el atropello fue intencionado y con la intenci&oacute;n de matar. Como consecuencia del impacto, la v&iacute;ctima sufri&oacute; diversas lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n p&uacute;blica establece que ninguna de esas lesiones era mortal, que la mujer estaba viva tras el atropello y que si hubiera sido atendida habr&iacute;a sobrevivido.
    </p><p class="article-text">
        La causa de la muerte fue un shock multifactorial, considera la Fiscal&iacute;a, que afirma que cuando el acusado comprob&oacute; su fallecimiento ocult&oacute; el cuerpo y sus pertenencias en el maletero de su veh&iacute;culo y en cuanto le fue posible lo deposit&oacute; en una cuneta, donde fue localizado el 5 de febrero de 2022.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE/elDiarioCyL]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/guardia-civil-espera-inspeccionar-zulo-posible-relacion-crimen-esther-lopez_1_13137609.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2026 07:27:49 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono de Castilla y León de 2021]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/supremo-confirma-nulidad-plan-mejora-calidad-aire-ozono-castilla-leon-2021_1_13134455.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/180f4b36-8867-4b91-a912-429641e6a858_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono de Castilla y León de 2021"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desestima el recurso planteado por la Junta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía que anuló el acuerdo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono de Castilla y Le&oacute;n aprobado en 2021 y ha desestimado as&iacute; el recurso planteado por la Comunidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonom&iacute;a que anul&oacute; el acuerdo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJCyL estim&oacute; el recurso de la Federaci&oacute;n Ecologistas en Acci&oacute;n Castilla y Le&oacute;n y anul&oacute; el acuerdo recurrido al entender que el Plan infring&iacute;a el art&iacute;culo 16.2) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci&oacute;n de la atm&oacute;sfera, han informado este viernes fuentes del Tribunal auton&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        La infracci&oacute;n resid&iacute;a en la falta de especificaci&oacute;n para cada zona de evaluaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la calidad del aire, de los objetivos y medidas dirigidas a alcanzar los niveles de calidad establecidos, al limitarse a establecer unas medidas generales para todo el territorio.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal consider&oacute; que la cuesti&oacute;n planteada en dicho recurso ten&iacute;a inter&eacute;s casacional para aclarar si, en materia de calidad del aire y protecci&oacute;n de la atm&oacute;sfera, basta con que se elabore un plan de mejora &uacute;nico para la Comunidad o es necesario un plan para cada una de las distintas zonas en las que se detecte que los niveles de uno o m&aacute;s contaminantes superan un determinado umbral.
    </p><p class="article-text">
        El TS resuelve, al igual que la sentencia de instancia, que la normativa sobre calidad del aire exige que los planes que hayan de efectuar las Comunidades aut&oacute;nomas comprendan la identificaci&oacute;n de diversas zonas dentro de su territorio, zonas que constituyen el objeto de concretas y singulares medidas destinadas a disminuir o corregir la contaminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Indica que la cuesti&oacute;n casacional presenta una redacci&oacute;n que puede inducir a equ&iacute;vocos, ya que al preguntarse si basta con la elaboraci&oacute;n de un plan auton&oacute;mico o son precisos varios planes, parece que identifica el plan &uacute;nico con aquel que solo contiene medidas para todo el territorio, mientras varios planes son necesarios cuando se presta atenci&oacute;n a las distintas zonas sobre las que adoptar medidas singulares.
    </p><h2 class="article-text">El Plan para todo el territorio, pero las fuentes de contaminaci&oacute;n y las medidas, en zonas delimitadas</h2><p class="article-text">
        Para aclarar este problema, la Sala se&ntilde;ala que el plan ha de recaer sobre todo el territorio de la comunidad aut&oacute;noma, pues todo &eacute;l ha de ser examinado sobre las condiciones de calidad del aire, pero la identificaci&oacute;n de las fuentes de contaminaci&oacute;n y las medidas para adoptar han de proyectarse sobre zonas delimitadas y de menor extensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En realidad, estamos ante una cuesti&oacute;n terminol&oacute;gica o meramente formal. Resulta indiferente que el contenido exigido por la Ley al 'Plan de mejora de la calidad del aire' se recoja en varios documentos, a modo de un plan por zona, o en un &uacute;nico documento o Plan para toda la comunidad aut&oacute;noma si se detiene en particularizar las zonas y los objetivos y medidas aplicables a cada una de ellas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, es compatible que la estructuraci&oacute;n del plan por zonas comprenda disposiciones sobre la totalidad del territorio&ldquo;, subrayan los magistrados. La sentencia establece que &rdquo;se opone a la normativa sobre calidad del aire y protecci&oacute;n de la atm&oacute;sfera un plan auton&oacute;mico de mejora de la calidad del aire que omite establecer las medidas espec&iacute;ficas para cada una de las distintas zonas delimitadas por la propia Administraci&oacute;n auton&oacute;mica seg&uacute;n los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal afirma que los criterios de la administraci&oacute;n recurrente no son aceptables y resuelve que el criterio interpretativo de esta Sala concuerda con el de la Sala de instancia, que consider&oacute; que &ldquo;los planes son para zonas concretas del territorio de la correspondiente Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos&rdquo;. Establece as&iacute; que el plan debe tener un &ldquo;contenido espec&iacute;fico para cada zona&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;ala que la sentencia recurrida apreci&oacute; que el Plan cuestionado en el pleito s&iacute; conten&iacute;a una zonificaci&oacute;n, pues distingu&iacute;a 8 zonas y 4 aglomeraciones. Pero contemplaba un plan &uacute;nico para toda Castilla y Le&oacute;n sin discriminar por zonas, sin especificar para cada una las fuentes de emisi&oacute;n, los objetivos cualificados de reducci&oacute;n de los niveles de contaminaci&oacute;n y las medidas y proyectos de mejora, calendario de aplicaci&oacute;n, estimaci&oacute;n de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/supremo-confirma-nulidad-plan-mejora-calidad-aire-ozono-castilla-leon-2021_1_13134455.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 16:32:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma nulidad del Plan de mejora de la calidad del aire por ozono de Castilla y León de 2021]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma 13 años de cárcel a un profesor de Medina del Campo por abuso sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/supremo-confirma-13-anos-carcel-profesor-medina-campo-abuso-sexual_1_13133970.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb57a045-4c6e-4771-966d-6f3932f5afe1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma 13 años de cárcel a un profesor de Medina del Campo por abuso sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia, que elevó la pena inicial de 11 a 13 años</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha condenado a un profesor de Medina del Campo (Valladolid) a 13 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por abusos sexuales cometidos contra un alumno de 10 a&ntilde;os del que era tutor, en el primer curso de la pandemia de covid.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia rechaza el recurso del profesor contra la decisi&oacute;n del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL), que elev&oacute; la pena inicialmente impuesta al procesado por la Audiencia Provincial de Valladolid, de 11 a 13 a&ntilde;os, con lo que la condena es firme.
    </p><p class="article-text">
        El incremento de la pena se debi&oacute; a que los magistrados del TSJCyL estimaron que el procesado hab&iacute;a incurrido tambi&eacute;n en un delito continuado de abuso sexual por medios tecnol&oacute;gicos -child grooming-, al apreciar que compartieron im&aacute;genes a trav&eacute;s de dispositivos m&oacute;viles y que abus&oacute; sexualmente de &eacute;l en la casa del profesor.
    </p><p class="article-text">
        Del mismo modo, la sentencia del TSJCyL estableci&oacute; 5 a&ntilde;os de alejamiento a al menos 500 metros de la v&iacute;ctima y tambi&eacute;n la inhabilitaci&oacute;n del condenado por 5 a&ntilde;os para trabajar con menores de edad y personas discapacitadas.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a 2020, en plena pandemia de covid, cuando el profesor se convirti&oacute; en el tutor del menor, a quien ya conoc&iacute;a de antes por ser el responsable del coro del centro y acudir el ni&ntilde;o a esa actividad en a&ntilde;os anteriores.
    </p><p class="article-text">
        La madre del menor comenz&oacute; a observar un comportamiento inusual del profesor hacia su hijo, por lo que trat&oacute; de comprobar las comunicaciones del ni&ntilde;o y observ&oacute; que el docente pretend&iacute;a iniciar una relaci&oacute;n con &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n figura en los hechos probados de la sentencia original de la Audiencia Provincial, asumidos por el TSJCyL y el Supremo, el profesor intensific&oacute; los contactos con el menor durante el periodo en el que rigi&oacute; el estado de alarma, en un momento en el que los colegios utilizaron las clases online por no poder acudir f&iacute;sicamente a los centros educativos.
    </p><p class="article-text">
        El profesor convenci&oacute; al menor de enviarse mutuamente im&aacute;genes de contenido sexual, incluso desde la ducha, lo que fue descubierto al observar el padre del menor.
    </p><p class="article-text">
        Pese a estas situaciones, el menor pidi&oacute; a sus padres, que en ese momento estaban separados, que le dejaran acudir a una especie de despedida del curso que hab&iacute;a convocado el profesor en su casa, a lo que accedieron por ir otros ni&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el profesor convenci&oacute; a este ni&ntilde;o para que acudiera a su casa antes que sus compa&ntilde;eros y abus&oacute; sexualmente de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente la madre habl&oacute; con el profesor y le pidi&oacute; que dejara de tener contacto con su hijo al margen de los canales telem&aacute;ticos articulados por el colegio, pese a lo cual el docente busc&oacute; otras formas de contactar con el menor.
    </p><p class="article-text">
        Fue en julio de 2020 cuando el ni&ntilde;o cont&oacute; la situaci&oacute;n a la pareja de su padre, lo que deriv&oacute; en una denuncia ante la Polic&iacute;a y un registro del domicilio del profesor, que fue detenido como supuesto responsable de estos abusos sexuales, al comprobar que contaba en su poder con im&aacute;genes de contenido sexual del menor.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/supremo-confirma-13-anos-carcel-profesor-medina-campo-abuso-sexual_1_13133970.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Apr 2026 13:55:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma 13 años de cárcel a un profesor de Medina del Campo por abuso sexual]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las exmonjas de Belorado insisten en que cuidaban de manera "fenomenal" a las ancianas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/exmonjas-belorado-insisten-cuidaban-manera-fenomenal-ancianas_1_13130618.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5081677-7c3a-4e90-ae5e-11bdda22ac08_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las exmonjas de Belorado insisten en que cuidaban de manera &quot;fenomenal&quot; a las ancianas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Agentes de la Guardia Civil trasladaron en diciembre a cinco monjas de avanzada edad  al hospital bilbaíno de Basurto después de que un informe cuestionara sus condiciones higiénico-sanitarias</p><p class="subtitle">Las exmonjas de Belorado abandonan el monasterio horas antes de su desahucio
</p></div><p class="article-text">
        Las exmonjas cism&aacute;ticas de Belorado, en Burgos, han reiterado su mensaje de que cuidaban a las religiosas de avanzada edad que viv&iacute;an con ellas en el monasterio de Ordu&ntilde;a (Bizkaia) de manera &ldquo;fenomenal&rdquo; y han negado haberse quedado con su dinero.
    </p><p class="article-text">
        Dos de ellas -sor Si&oacute;n y sor Israel- han vuelto a declarar este jueves en el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de Bilbao en relaci&oacute;n al procedimiento judicial en el que se las investiga por un presunto trato degradante a las mayores, cita en la que estaban tambi&eacute;n convocados otros cuatro testigos.
    </p><p class="article-text">
        Agentes de la Guardia Civil trasladaron el pasado 18 de diciembre, por orden del Juzgado de Instancia 5 de Bilbao, a cinco monjas de avanzada edad que viv&iacute;an en el monasterio vizca&iacute;no al hospital bilba&iacute;no de Basurto despu&eacute;s de que un informe cuestionara las condiciones higi&eacute;nico-sanitarias en que se encontraban.
    </p><p class="article-text">
        Con edades comprendidas entre 87 y 101 a&ntilde;os, las religiosas viv&iacute;an bajo el cuidado de las monjas cism&aacute;ticas de Belorado, aunque sus familiares hab&iacute;an elevado quejas por la imposibilidad de visitarlas.
    </p><p class="article-text">
        Las ocho exmonjas que en mayo de 2024 rompieron con la Iglesia cat&oacute;lica ya declararon el pasado mes de febrero en el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 5 de Bilbao como investigadas por delitos de coacciones, trato degradante, abandono, omisi&oacute;n del deber de socorro, falsedad documental -este ya sobrese&iacute;do- y administraci&oacute;n desleal.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, este jueves Sor Si&oacute;n y sor Israel han acudido de nuevo a testificar a instancia de su nueva abogaba para completar su declaraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A las puertas de los juzgados, sor Si&oacute;n ha trasladado su deseo de que se esclarezca la verdad y ha vuelto a negar las acusaciones que pesan sobre ellas. &ldquo;Venimos con la conciencia muy tranquila y a defender la verdad&rdquo;, ha a&ntilde;adido.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha rechazado haberse enriquecido a costa de las monjas de avanzada edad, as&iacute; como que &eacute;stas convivieran con animales en condiciones insalubres. Han subrayado que siempre las cuidaron de manera &ldquo;fenomenal&rdquo;, algo que seguir&iacute;an haciendo si se les permitiera.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, su nueva abogada, Norma Ria&ntilde;o, que trabaja conjuntamente con los otros letrados, Enrique Garc&iacute;a de Viedma y Florentino Al&aacute;ez, ha recordado que sus defendidas no est&aacute;n a d&iacute;a de hoy acusadas, sino solo investigadas.
    </p><h2 class="article-text">Mensajes telef&oacute;nicos </h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha detallado, la nueva comparecencia de sus defendidas ha buscado realizar ciertas &ldquo;puntualizaciones&rdquo; a su declaraci&oacute;n de febrero tras el cambio en la defensa y una vez solicitadas nuevas diligencias referentes a &ldquo;unos mensajes telef&oacute;nicos&rdquo; importantes para su defensa y cuyo contenido no ha querido definir.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha insistido en que sus defendidas no se encuentran a fecha de hoy investigadas por el delito de falsedad documental, tras dictar la juez instructora auto de sobreseimiento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/exmonjas-belorado-insisten-cuidaban-manera-fenomenal-ancianas_1_13130618.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 13:26:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las exmonjas de Belorado insisten en que cuidaban de manera "fenomenal" a las ancianas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Investigan como homicidio imprudente la muerte de dos pacientes oncológicos en Burgos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/investigan-homicidio-imprudente-muerte-pacientes-oncologicos-burgos_1_13129865.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/477b952b-c4f4-408e-8ab8-df3de8678540_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Investigan como homicidio imprudente la muerte de dos pacientes oncológicos en Burgos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Recibieron una dosis de medicamento seis veces mayor que la pautada y murieron mientras que otros dos sobrevivieron aunque uno de ellos sigue hospitalizado</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia-Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n de Burgos n&uacute;mero 1 ha incoado diligencias previas por un delito de homicidio por imprudencia en el caso de la muerte de dos pacientes oncol&oacute;gicos del Hospital Universitario de Burgos que, por un error en la preparaci&oacute;n de un f&aacute;rmaco, recibieron una dosis seis veces mayor a la pautada.
    </p><p class="article-text">
        El fallecimiento de los dos pacientes deriv&oacute; de un fallo en la disoluci&oacute;n de un f&aacute;rmaco que hizo que tanto los dos fallecidos como otros tres afectados recibieran un medicamento con exceso de concentraci&oacute;n, unos hechos que reconoci&oacute; el hospital en enero pese a haber ocurrido a finales de diciembre.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Burgos, tras examinar las denuncias presentadas por dos de los afectados y el Defensor del Paciente, pidi&oacute; el pasado marzo al juzgado la apertura de diligencias para la investigaci&oacute;n de dos delitos de homicidio por imprudencia profesional grave y otros tres de lesiones por imprudencia profesional grave.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal dirigi&oacute; su denuncia contra los profesionales implicados y responsables en la grabaci&oacute;n err&oacute;nea en el sistema inform&aacute;tico de la ficha del medicamento 'Cabazitaxel' ya que habr&iacute;a sido ese error el que deriv&oacute; en la preparaci&oacute;n incorrecta de la dosis administrada, as&iacute; como en quienes lo revisaban.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n la Fiscal&iacute;a denunci&oacute; a la Consejer&iacute;a de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le&oacute;n como responsable civil directo o subsidiario.
    </p><p class="article-text">
        En su escrito, el Tribunal de Instancia justifica la incoaci&oacute;n de diligencias previas en que los hechos recogidos en la denuncia del Ministerio Fiscal &ldquo;presentan caracter&iacute;sticas que hacen presumir la posible existencia de delito de homicidio por imprudencia&rdquo;, que corresponde investigar en sede judicial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la falta de determinaci&oacute;n sobre la naturaleza y las circunstancias de lo ocurrido, as&iacute; como las personas que participaron, hace necesaria la pr&aacute;ctica de diligencias, entre ellas, la petici&oacute;n de informe al forense sobre las causas de la muerte de los pacientes y las lesiones de los otros tres afectados.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n solicita informaci&oacute;n a la empresa encargada del sistema inform&aacute;tico del servicio de Farmacia del Hospital de Burgos, a fin de comprobar la trazabilidad de la ficha del medicamento 'Cabazitaxel', incluyendo las copias de seguridad diarias desde el seis de octubre de 2025.
    </p><h2 class="article-text">Cambio a un sistema de prescripci&oacute;n electr&oacute;nica</h2><p class="article-text">
        La petici&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el programa inform&aacute;tico deriva de las pruebas recabadas por la Fiscal&iacute;a que en su denuncia destaca que el hospital implant&oacute; el 2 de diciembre de 2025 el sistema de prescripci&oacute;n electr&oacute;nica 'Oncoform' en Oncolog&iacute;a y Hematolog&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Dicha implantaci&oacute;n se hizo de forma progresiva en pacientes que recib&iacute;an tratamiento onco-hematol&oacute;gico en los hospitales del d&iacute;a, en sustituci&oacute;n de la prescripci&oacute;n m&eacute;dica habitual que era manual o a trav&eacute;s de orden m&eacute;dica informatizada (carpeta compartida por los servicios de oncolog&iacute;a y farmacia).
    </p><p class="article-text">
        Previamente, el servicio de Farmacia trabaj&oacute; en la configuraci&oacute;n de la base de datos de los sistemas de prescripci&oacute;n electr&oacute;nica y si bien los datos generales de los medicamentos oncol&oacute;gicos se volcaron de forma autom&aacute;tica al nuevo programa Oncofarm por parte de la empresa responsable, la mayor parte de los datos de configuraci&oacute;n de dicha base fueron revisados por farmac&eacute;uticos del hospital.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n la informaci&oacute;n aportada por Fiscal&iacute;a, los farmac&eacute;uticos revisaron unos 2.000 principios activos, entre ellos, 400 fichas de medicamentos oncol&oacute;gicos, incluido Cabizitaxel, que se incorporaron a la base de datos de 'Oncofarm'. Tambi&eacute;n se revisaron protocolos de tratamiento.
    </p><h2 class="article-text">El Defensor del Paciente denuncia un &ldquo;fallo estructural de seguridad&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El Defensor del Paciente, que representa a dos de los afectados, que sufrieron un deterioro cl&iacute;nico severo y uno de los cuales todav&iacute;a est&aacute; ingresado en el hospital, la incoaci&oacute;n de diligencias previas supone un &ldquo;paso fundamental&rdquo; para esclarecer lo ocurrido e identificar a los autores, seg&uacute;n ha indicado en nota de prensa.
    </p><p class="article-text">
        Ha insistido en que existen indicios suficientes de delito y es necesario depurar responsabilidades ante un fallo &ldquo;sist&eacute;mico&rdquo; en la preparaci&oacute;n, validaci&oacute;n y administraci&oacute;n del tratamiento oncol&oacute;gico, tal como a su juicio evidencia la denuncia del Ministerio Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La investigaci&oacute;n apunta a un error en la configuraci&oacute;n del medicamento 'Cabazitaxel' dentro del sistema 'Oncofarm' supervisado por farmac&eacute;uticos del Sacyl, donde se introdujo una concentraci&oacute;n incorrecta, lo que provoc&oacute; que se administrara una cantidad hasta seis veces superior a la pautada&rdquo;, ha insistido.
    </p><p class="article-text">
        Desde la Asociaci&oacute;n &lsquo;El Defensor del Paciente denuncian que este caso no responde a un hecho aislado, sino a un fallo estructural de seguridad, en el que habr&iacute;an intervenido m&uacute;ltiples niveles de responsabilidad, desde la configuraci&oacute;n del sistema hasta la supervisi&oacute;n cl&iacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        Y exige al Sistema de Salud de Castilla y Le&oacute;n- Sacyl que identifique a los autores de los hechos, o en su caso, dimita el consejero de Sanidad, al entender que puede existir obstrucci&oacute;n en la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Contra la apertura de diligencias previas cabe recurso de reforma y tambi&eacute;n de apelaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/investigan-homicidio-imprudente-muerte-pacientes-oncologicos-burgos_1_13129865.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2026 11:16:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Investigan como homicidio imprudente la muerte de dos pacientes oncológicos en Burgos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mujer acusada de matar a su madre en Venta de Baños (Palencia) asume 16 años de cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/mujer-acusada-matar-madre-venta-banos-palencia-asume-16-anos-carcel_1_13126303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6bf04d53-c842-40cb-ab31-50523891444b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mujer acusada de matar a su madre en Venta de Baños (Palencia) asume 16 años de cárcel"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia no celebrará finalmente el juicio con jurado popular previsto para el 13, 14, 15 y 16 de abril tras el acuerdo de conformidad alcanzado este martes por la Fiscalía, la defensa y la acusación particular</p></div><p class="article-text">
        La mujer de 29 a&ntilde;os acusada de matar a su madre a pu&ntilde;aladas en Venta de Ba&ntilde;os (Palencia) en septiembre de 2024 ha asumido 16 a&ntilde;os de c&aacute;rcel tras el acuerdo de conformidad que ha evitado la celebraci&oacute;n del juicio con jurado que iba a celebrarse la semana que viene en la Audiencia Provincial de Palencia.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia no celebrar&aacute; finalmente el juicio con jurado popular previsto para el 13, 14, 15 y 16 de abril tras el acuerdo de conformidad alcanzado este martes por la Fiscal&iacute;a, la defensa y la acusaci&oacute;n particular, por el que la acusada, C.H.L. de 29 a&ntilde;os ha asumido una pena de 16 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, seg&uacute;n ha adelantado este mi&eacute;rcoles Diario Palentino y han confirmado a EFE fuentes judiciales.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos que iban a juzgarse a partir del lunes ocurrieron el 3 de septiembre de 2024 cuando la acusada, que estaba en prisi&oacute;n, asest&oacute; m&aacute;s de treinta cuchilladas a su madre, de 53 a&ntilde;os, durante una discusi&oacute;n en el domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a calific&oacute; inicialmente los hechos como un asesinato con alevos&iacute;a por lo que solicitaba 28 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la acusaci&oacute;n particular elev&oacute; la petici&oacute;n de c&aacute;rcel a 31 a&ntilde;os al apreciar adem&aacute;s ensa&ntilde;amiento y la defensa solicit&oacute; una pena de 15 a&ntilde;os al concurrir la atenuante de confesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La acusada, que estaba en prisi&oacute;n, ha reconocido su responsabilidad como autora de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de confesi&oacute;n y ha aceptado una pena de 16 a&ntilde;os de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo incluye una orden de alejamiento durante diez a&ntilde;os respecto a su hermano y sus dos sobrinos, que presenciaron los hechos, e indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil de 40.000 euros para su hermano y 20.000 euros para cada uno de sus sobrinos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/mujer-acusada-matar-madre-venta-banos-palencia-asume-16-anos-carcel_1_13126303.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2026 09:31:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La mujer acusada de matar a su madre en Venta de Baños (Palencia) asume 16 años de cárcel]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma las penas de 22 y 17 años por el asesinato de un jubilado portugués en Zamora]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-confirma-penas-22-17-anos-asesinato-jubilado-portugues-zamora_1_13124930.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/92b262cd-d6f8-40a3-902c-a756f3227c73_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma las penas de 22 y 17 años por el asesinato de un jubilado portugués en Zamora"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han desestimado las alegaciones de la pareja portuguesa condenada y han mantenido la agravante que ha elevado la pena de la mujer porque siguió sacando dinero de su pensión</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado las penas de 22 y 17 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para la mujer y el hombre condenados por el asesinato con alevos&iacute;a de un jubilado portugu&eacute;s residente en Ver&iacute;n (Ourense) cometido en diciembre de 2019 en el r&iacute;o Tera, en las inmediaciones del Lago de Sanabria de Zamora.
    </p><p class="article-text">
        Los dos condenados recurrieron la sentencia emitida el pasado mes de noviembre por la Audiencia Provincial de Zamora en base al veredicto de un jurado popular, pero el TSJCyL ha rechazado ahora esos recursos y ha confirmado &iacute;ntegramente las penas, seg&uacute;n la sentencia del tribunal auton&oacute;mica hecha p&uacute;blica este martes.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia han desestimado las alegaciones de la pareja portuguesa condenada y han mantenido la agravante que ha elevado la penasde la mujer, ya que tras matar al hombre aprovech&oacute; que era cotitular de su cuenta bancaria para continuar sacando dinero de su pensi&oacute;n y &ldquo;es l&oacute;gico concluir que el m&oacute;vil econ&oacute;mico fue determinante para causar la muerte&rdquo;, han apuntado.
    </p><p class="article-text">
        Frente a las pretensiones de la defensa de que no se considerase probado que hab&iacute;an drogado al hombre con somn&iacute;feros para evitar que se defendiera cuando lo arrojaron al r&iacute;o Tera, el fallo judicial del TSJCyL ha indicado que aunque no aparecieran restos de psicof&aacute;rmacos en el cad&aacute;ver existen otras pruebas que avalan la conclusi&oacute;n l&oacute;gica del jurado popular.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, se ha referido a la forma en la que apareci&oacute; el cad&aacute;ver, la presencia de agua en su est&oacute;mago y a la ausencia de lesiones de defensa que avalar&iacute;an la existencia de alevos&iacute;a para calificar el delito como asesinato en vez de homicidio.
    </p><p class="article-text">
        Los acusados pusieron al jubilado v&iacute;ctima del crimen una bolsa en la cabeza que ataron con cinta aislante cuando lo arrojaron al agua y las huellas dactilares encontradas en esa cinta han sido determinantes para la condena, aunque la defensa recurri&oacute; esa prueba porque en un primer an&aacute;lisis no se encontraron las huellas.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, el tribunal auton&oacute;mico ha aludido a la contundencia del informe de la Guardia Civil que explic&oacute; por qu&eacute; no se encontraron las huellas hasta el segundo an&aacute;lisis, por lo que la conclusi&oacute;n probatoria &ldquo;en absoluto puede calificarse de absurda, irracional o il&oacute;gica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSJCyL ha desestimado que haya error en la valoraci&oacute;n de la prueba en la sentencia inicial de este caso y tampoco ha considerado que pueda aplicarse el principio de 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo). 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del tribunal auton&oacute;mica &uacute;nicamente puede recurrirse ahora en casaci&oacute;n, por infracci&oacute;n de ley o quebrantamiento de forma, ante el Tribunal Supremo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-confirma-penas-22-17-anos-asesinato-jubilado-portugues-zamora_1_13124930.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Apr 2026 15:18:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma las penas de 22 y 17 años por el asesinato de un jubilado portugués en Zamora]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una afectada por la estafa de los ataúdes cuenta en el juzgado que la Policía le mostró una foto de su esposo "tirado" en un terrazo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/afectada-caso-ataudes-cuenta-juzgado-policia-le-mostro-foto-esposo-tirado-terrazo_1_13121746.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4f97f5a-684d-475a-a8cd-60f86e9ca662_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una afectada por la estafa de los ataúdes cuenta en el juzgado que la Policía le mostró una foto de su esposo &quot;tirado&quot; en un terrazo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Otro testigo considera que la estafa por el féretro es secundaria, "lo importante es el manejo de los difuntos y tratar a los muertos como sacos de patatas"</p><p class="subtitle">Una exempleada de la funeraria de El Salvador de Valladolid subraya que solía oír hablar de “reciclaje” de ataúdes
</p></div><p class="article-text">
        Una mujer que ha declarado como testigo en el juicio del conocido como caso ata&uacute;des y que perdi&oacute; a su marido el 11 de octubre de 2013 ha asegurado que la Polic&iacute;a le mostr&oacute; unas fotograf&iacute;as en las que reconoci&oacute; a su esposo muerto tirado en un terrazo negro y blanco.
    </p><p class="article-text">
        La testigo ha comparecido en la vista que se desarrolla contra veintitr&eacute;s personas acusadas de retirar f&eacute;retros a los difuntos justo antes de su cremaci&oacute;n, para llevarlos de nuevo al tanatorio y ponerlos otra vez a la venta en el grupo funerario El Salvador de Valladolid. &ldquo;Es muy dif&iacute;cil de digerir&rdquo;, ha expresado la mujer entre sollozos al recordar c&oacute;mo la Polic&iacute;a le exhibi&oacute; esas im&aacute;genes de su esposo fallecido &ldquo;tirado&rdquo; con un cart&oacute;n en el que pon&iacute;a su nombre y la fecha del deceso.
    </p><p class="article-text">
        Lo del f&eacute;retro es secundario, &ldquo;lo importante es el manejo de los difuntos y tratar a los muertos como sacos de patatas&rdquo;, ha lamentado otro testigo, cuyo padre pereci&oacute; el 31 de enero de 2006. 
    </p><p class="article-text">
        Otra persona perjudicada, quien perdi&oacute; a su progenitor en abril de 2009, ha narrado que, cuando fueron a contratar los servicios de la funeraria, todo el af&aacute;n del empleado que les atendi&oacute; fue que se decidieran por la incineraci&oacute;n, que era mucho mejor opci&oacute;n que el enterramiento.
    </p><p class="article-text">
        Sinti&oacute; &ldquo;un dolor tremendo, rabia, impotencia e indignaci&oacute;n&rdquo; al entrarse por la prensa de que la funeraria pod&iacute;a haber cambiado el ata&uacute;d para revenderlo, ha expuesto en su declaraci&oacute;n, en la que se ha quejado de que el trabajador de la funeraria se empe&ntilde;ara en decir a su madre de que era mejor la cremaci&oacute;n cuando ella ten&iacute;a dudas.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n impotencia, rabia y dolor han sido los sentimientos que ha descrito otra testigo, quien perdi&oacute; a un familiar el 23 de junio de 2014 y que ha relatado c&oacute;mo, cuando iba a llevarse a cabo la incineraci&oacute;n, pusieron el f&eacute;retro en una cinta transportadora que comenz&oacute; a moverse, se par&oacute;, el ata&uacute;d volvi&oacute; hacia atr&aacute;s, cerraron unas cortinas y ya no pudieron ver m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para otra mujer que ha comparecido este lunes en la Sala de vistas, lo que sinti&oacute; cuando se enter&oacute; de lo que pod&iacute;an haber hecho con el cambio de f&eacute;retros fue &ldquo;como si te clavaran un pu&ntilde;al&rdquo;. &ldquo;Yo las tengo en casa - las cenizas -, no s&eacute; si ser&aacute; el m&iacute;o&rdquo;, ha explicado tras manifestar que perdi&oacute; a su esposo en 2004.
    </p><p class="article-text">
        El sentimiento &ldquo;es indescriptible, no existe palabra adecuada para definir esta barbaridad; demuestra que la muerte es un negocio&rdquo;, ha considerado otra persona, cuya madre falleci&oacute; en julio de 2014 y que se ha referido a la conciencia que puede tener alguien que act&uacute;a de esa manera con los difuntos.
    </p><p class="article-text">
        Las acusaciones contra los procesados se centran en los delitos de constituci&oacute;n de organizaci&oacute;n criminal, pertenencia a organizaci&oacute;n criminal, apropiaci&oacute;n indebida, estafa, contra el respeto a los difuntos, blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil. El juicio continuar&aacute; ma&ntilde;ana con la declaraci&oacute;n de m&aacute;s testigos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/afectada-caso-ataudes-cuenta-juzgado-policia-le-mostro-foto-esposo-tirado-terrazo_1_13121746.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 12:42:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una afectada por la estafa de los ataúdes cuenta en el juzgado que la Policía le mostró una foto de su esposo "tirado" en un terrazo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Estafas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia anula el plan contra incendios 2025-2029 de la Diputación de Palencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-anula-plan-incendios-2025-2029-diputacion-palencia_1_13121273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4e139d6-cade-48cd-ab76-aed9cf260fb1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x569y1113.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia anula el plan contra incendios 2025-2029 de la Diputación de Palencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado cuestiona la utilización de personal no profesional sin cualificación técnica y reprocha que el programa invade competencias y no se publicó en el Boletín Oficial </p><p class="subtitle">La Diputación de Palencia construirá un parque de bomberos en Venta de Baños para atender 91 pueblos
</p></div><p class="article-text">
        La secci&oacute;n de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Palencia ha anulado el acuerdo por el que se aprobaba el Programa Operativo 2025-2029 del Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento de la Diputaci&oacute;n de Palencia por no ajustarse al ordenamiento jur&iacute;dico. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo estima el recurso interpuesto por un bombero y declara &ldquo;no conforme a derecho&rdquo; el acuerdo adoptado el 28 de agosto de 2025 por el Pleno de la Diputaci&oacute;n por el que se aprobaba el Programa Operativo 2025-2029 del Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento de la provincia de Palencia, que se anula al no resultar ajustado al ordenamiento jur&iacute;dico. El magistrado rechaza la falta de legitimaci&oacute;n del bombero alegada por la administraci&oacute;n y afirma que &ldquo;el recurrente ostenta una clara <em>legitimatio ad causam</em>&rdquo;, al considerar que le afecta la proyecci&oacute;n del programa porque &ldquo;se ha de coordinar con quienes no son bomberos profesionales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El juez incide en que el programa tiene efectos jur&iacute;dicos reales sobre el colectivo afectado, que son los bomberos, y que, adem&aacute;s, implica cambios organizativos y de medios, ya que se est&aacute; diciendo que como la Diputaci&oacute;n de Palencia no puede cubrir con sus bomberos los servicios, implementar&aacute; su ayuda con el personal perteneciente a los ayuntamientos y de otras administraciones.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido pone de relieve tambi&eacute;n la insuficiencia de medios humanos recogida en el propio documento, que reconoce &ldquo;la insuficiencia de recursos humanos&rdquo;, con una plantilla de cinco bomberos funcionarios y 13 bomberos funcionarios en pr&aacute;cticas frente al objetivo de alcanzar 54 bomberos.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n cuestiona la utilizaci&oacute;n de personal no profesional, indicando que &ldquo;el juzgador no sabe muy bien qu&eacute; significa la expresi&oacute;n bomberos de los parques municipales&rdquo; y que &ldquo;hay que entender que aquellos carecen de esta cualificaci&oacute;n t&eacute;cnica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En suma, se est&aacute; diciendo que como la Diputaci&oacute;n Provincial de Palencia no puede cubrir con sus bomberos los servicios que le est&aacute;n atribuidos por la legislaci&oacute;n local, implementar&aacute; su ayuda con la que le proporcionen otros ayuntamientos que carecen de dichos funcionarios y, en su caso, con el personal de otras administraciones&rdquo;, recoge la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los argumentos es la falta de publicaci&oacute;n oficial del acuerdo ya que aunque la Diputaci&oacute;n lo difundi&oacute; en internet, la sentencia recuerda que este tipo de actos &ldquo;deber&aacute;n ser publicados en el Bolet&iacute;n o Diario Oficial&rdquo; cuando tengan efectos frente a terceros, como ocurre en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el fallo considera que el programa invade &aacute;mbitos normativos que no le corresponden, afirmando que se entromete en el aspecto normativo que afecta al modo en que los Bomberos deben acometer sus funciones.
    </p><h2 class="article-text">La Diputaci&oacute;n recurrir&aacute; la sentencia </h2><p class="article-text">
        La Diputaci&oacute;n de Palencia ya ha anunciado en un comunicado que recurrir&aacute; la sentencia porque entiende que anula el Programa Operativo Prevenci&oacute;n y Extinci&oacute;n de Incendios &ldquo;por una cuesti&oacute;n de &iacute;ndole formal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los servicios jur&iacute;dicos de la Diputaci&oacute;n preparan un recurso de apelaci&oacute;n ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n contra la sentencia del Contencioso Administrativo.
    </p><p class="article-text">
        La instituci&oacute;n provincial subraya que, del an&aacute;lisis de la resoluci&oacute;n judicial, se desprende que la anulaci&oacute;n no obedece a ninguna infracci&oacute;n de la normativa estatal o auton&oacute;mica en lo que respecta al desarrollo y al modelo de prestaci&oacute;n del servicio recogido en el programa sino que aprecia un defecto de car&aacute;cter estrictamente formal.
    </p><p class="article-text">
        Recuerda adem&aacute;s que el equipo de Gobierno aprob&oacute; en pleno este Programa Operativo como una herramienta de planificaci&oacute;n interna y se&ntilde;ala al respecto que la resoluci&oacute;n judicial no pone en entredicho la validez del modelo de prestaci&oacute;n del servicio, ni la voluntad de la instituci&oacute;n de avanzar hacia su profesionalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, incide en su compromiso inequ&iacute;voco con la profesionalizaci&oacute;n del Servicio de Prevenci&oacute;n, Extinci&oacute;n de Incendios y Salvamento, algo que ha orientado desde el primer momento el dise&ntilde;o del Programa Operativo ahora recurrido y que contempla la incorporaci&oacute;n progresiva de personal hasta completar la estructura de un Jefe de Servicio, un Suboficial de Bomberos, un T&eacute;cnico de Protecci&oacute;n Civil y 54 bomberos profesionales.
    </p><h2 class="article-text">El PSOE reclama un servicio profesional </h2><p class="article-text">
        El PSOE, que vot&oacute; en contra del plan, ha lamentado este lunes en un comunicado que se haya llegado a esta situaci&oacute;n a pesar de las advertencias realizadas en el pleno sobre los incumplimientos e irregularidades que conten&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Recuerdan que ya entonces se advirti&oacute; sobre la falta de presupuesto de este operativo que contaba con 21 millones de euros, que iban destinados, en su mayor parte, a la construcci&oacute;n de los parques de Salda&ntilde;a, Aguilar y Venta de Ba&ntilde;os, lo que dejaba con escasos recursos econ&oacute;micos para la dotaci&oacute;n de profesionales.
    </p><p class="article-text">
        El PSOE considera prioritario poner en marcha de forma inmediata este servicio tan indispensable para los 190 municipios de la provincia, dot&aacute;ndolo del presupuesto necesario y de los profesionales suficientes que garanticen una labor profesional en la prevenci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios, cuyos resultados hasta ahora han demostrado ser totalmente insuficientes.
    </p><p class="article-text">
        Al respecto, la Diputaci&oacute;n ha lamentado que &ldquo;el Grupo Socialista haya aprovechado esta sentencia para confundir con sus cr&iacute;ticas al modelo de prestaci&oacute;n del servicio, obviando el esfuerzo y la inversi&oacute;n en la construcci&oacute;n de los parques de bomberos y en la progresiva dotaci&oacute;n de personal profesional&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-anula-plan-incendios-2025-2029-diputacion-palencia_1_13121273.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 11:00:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia anula el plan contra incendios 2025-2029 de la Diputación de Palencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bomberos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica por tercera vez la nulidad de la adjudicación de 138 licencias de radio en Castilla y León]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-ratifica-tercera-vez-nulidad-adjudicacion-138-licencias-radio-castilla-leon_1_13120913.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/581aced8-2140-452c-952e-427bc1683857_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica por tercera vez la nulidad de la adjudicación de 138 licencias de radio en Castilla y León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia condena a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a pagar las costas judiciales y a dictar una nueva resolución</p><p class="subtitle">Otra segunda sentencia vuelve a anular la orden de la Junta de Castilla y León para conceder licencias de radio
</p></div><p class="article-text">
        Una nueva resoluci&oacute;n de la Sala de lo Contencioso Administrativo n&uacute;mero 1 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n acaba de ratificar la nulidad de la Orden de la Junta que resolvi&oacute; el concurso p&uacute;blico convocado para otorgar hasta 138 licencias de radio, en este caso por un recurso referido a 12 de estas adjudicaciones.
    </p><p class="article-text">
        El Bolet&iacute;n Oficial de Castilla y Le&oacute;n publica este lunes el edicto que notifica esta resoluci&oacute;n ante el recurso interpuesto por la Asociaci&oacute;n Emplazamientos y Comunicaci&oacute;n Nueva Esperanza, que precisamente fue objeto de otro de los recursos contra esta Orden, planteado por la Cadena SER, a la que el tribunal tambi&eacute;n dio la raz&oacute;n, por lo que ya son al menos tres las resoluciones contrarias a esta adjudicaci&oacute;n de licencias de radio.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de esta &uacute;ltima, el TSJCyL tambi&eacute;n condena a la Consejer&iacute;a de Movilidad y Transformaci&oacute;n Digital a pagar las costas judiciales y a dictar una nueva resoluci&oacute;n, en este caso limitado a las 12 licencias que recurri&oacute; Nueva Esperanza en &Aacute;vila, Aranda de Duero, Burgos, Le&oacute;n, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Benavente y Zamora, donde no result&oacute; adjudicataria.
    </p><p class="article-text">
        Hace unas semanas el mismo tribunal ratific&oacute; la nulidad de la Orden como respuesta a otro recurso planteado por Radioestudio, S.A., en el que figuraban como demandados a la Consejer&iacute;a de Movilidad y Transformaci&oacute;n Digital, Radio Popular, Libertad Digital, Mediatel Multimedia, Promecal, Diario de &Aacute;vila y Noticias Independientes de Soria, los mismos que figuran tambi&eacute;n en el edicto publicado este lunes.
    </p><p class="article-text">
        Este contencioso surgi&oacute; a ra&iacute;z de la adjudicaci&oacute;n de estas frecuencias y de una demanda interpuesta por la Cadena SER, que consideraba que el procedimiento de adjudicaci&oacute;n hab&iacute;a incurrido en una serie de irregularidades que deb&iacute;an conllevar su nulidad y, por tanto, que la Junta tuviera que comenzar de nuevo con todo el proceso administrativo previo a la contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la sentencia conocida en 2025 orden&oacute; a la Junta de Castilla y Le&oacute;n que dicte una nueva resoluci&oacute;n sobre la adjudicaci&oacute;n de todas las licencias sacadas a concurso y le impuso el pago de 2.000 euros en concepto de costas judiciales.
    </p><p class="article-text">
        La demanda de la SER tiene origen en que observ&oacute; c&oacute;mo, pese a optar a 23 de las licencias en distintos municipios de Castilla y Le&oacute;n, no logr&oacute; hacerse con ninguna de ellas y comprob&oacute; que algunos de los adjudicatarios pod&iacute;an incumplir algunos de los puntos de los pliegos de contrataci&oacute;n o, al menos, prestarlos en peores condiciones, por lo que apreciaba arbitrariedad en la adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la sentencia se refer&iacute;a al caso de la Fundaci&oacute;n de Amigos de Radio Mar&iacute;a y la Asociaci&oacute;n de Emplazamientos y Comunicaci&oacute;n Nueva Esperanza -&ldquo;La Und&eacute;cima hora Radio&rdquo;-, a los que el TSJCyL no cuestionaba como potenciales adjudicatarios de este tipo de licencias, pero s&iacute; planteaba que deben cumplir con lo establecido en los pliegos, algo que cree que no hacen por ofrecer &uacute;nicamente programaci&oacute;n de contenido exclusivamente religioso, sin emitir publicidad, lo que lleva a que su financiaci&oacute;n procede solo de donativos y fondos propios.
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que, entre Radio Mar&iacute;a y La Und&eacute;cima hora Radio, consiguieron hacerse con el 30 por ciento de las licencias otorgadas por la Junta de Castilla y Le&oacute;n mediante la orden ahora anulada, aunque se da la circunstancia de que esta nueva resoluci&oacute;n tiene como recurrente a esta misma entidad.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJ aludi&oacute; a jurisprudencia de instancias judiciales superiores que constatan que cuestionan la viabilidad financiera de Radio Mar&iacute;a, al proceder el total de ingresos de la emisora de donativos, m&aacute;s del 99% de donativos de la Fundaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en la sentencia inicial de este caso.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n respaldaba los argumentos de la demanda en el sentido de que considera que se han violado las propias bases de la convocatoria, con una &ldquo;interpretaci&oacute;n err&oacute;nea o aplicaci&oacute;n indebida&rdquo; de las mismas, adem&aacute;s de haber atribuido &ldquo;puntuaciones de menos a las ofertas de la recurrente y de m&aacute;s a las ofertas adjudicatarias del concurso&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los puntos en los que se apoya la nulidad es el papel jugado por el secretario de la mesa de contrataci&oacute;n, que en opini&oacute;n del tribunal jug&oacute; un papel determinante en el procedimiento pero no comparti&oacute; con el resto de miembros del &oacute;rgano de contrataci&oacute;n documentaci&oacute;n esencial para tomar esa decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la resoluci&oacute;n planteaba que &ldquo;no consta que los miembros de la Mesa tuvieran un borrador sobre las tablas de baremaci&oacute;n, ni que se hubieran planteado la necesidad de fijar esas tablas ni que se debatiera su contenido. M&aacute;s bien parece que, en este caso, tambi&eacute;n, se asumi&oacute; acr&iacute;ticamente las tablas que present&oacute; el Secretario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La escasa duraci&oacute;n de las reuniones o que algunas de ellas fueran realizadas por videoconferencia, pese a la complejidad t&eacute;cnica de este procedimiento, fue otro de los argumentos esgrimidos en la sentencia por el TSJCyL.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la sentencia detallaba que &ldquo;el hecho de que algunas ofertas fueran similares no justifica, frente a lo que sostienen las demandadas, que pudiera efectuarse un correcto an&aacute;lisis y valoraci&oacute;n de las mismas en el escaso periodo en que duraron las sesiones, porque si reconocen al tiempo que la valoraci&oacute;n fue individualizada para cada oferta y estaba condicionada por la localidad en la que se presentaba, es materialmente imposible leer las ofertas y los informes y puntuar los innumerables apartados sujetos a valoraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los demandados, adem&aacute;s de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, fueron en este caso las empresas Uniprex, Mediaplanet Global, Unedisa Comunicaciones, Fundaci&oacute;n Amigos de Radio Mar&iacute;a, la Cadena Cope, el Grupo Promecal, el Diario de &Aacute;vila, Mediatel Multimedia, Noticias Independientes de Soria y Asociaci&oacute;n Emplazamientos y Comunicaci&oacute;n Nueva Esperanza.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/justicia-ratifica-tercera-vez-nulidad-adjudicacion-138-licencias-radio-castilla-leon_1_13120913.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 09:30:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica por tercera vez la nulidad de la adjudicación de 138 licencias de radio en Castilla y León]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía recurre la salida de prisión de Alfonso Basterra, asesino de Asunta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/fiscalia-recurre-salida-prision-alfonso-basterra-asesino-asunta_1_13114218.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d5e5c367-3502-4418-b88a-e70a6b5ea4ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía recurre la salida de prisión de Alfonso Basterra, asesino de Asunta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Argumenta que el el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no ha explicado por qué desestimó el criterio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca)  que no recomienda el permiso ordinario del condenado, que ni siquiera reconoce los hechos</p><p class="subtitle">Un juez concede el primer permiso penitenciario a Alfonso Basterra, aunque la decisión aún no es firme</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Salamanca ha recurrido el auto de 24 de marzo de 2026 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que,  en contra del criterio de la Junta de Tratamiento, otorgaba un permiso de salida al padre de la ni&ntilde;a Asunta, Alfonso Basterra, que cumple una condena de 18 a&ntilde;os por su asesinato. Basterra lleva poco m&aacute;s de un a&ntilde;o en el centro penitenciario de Salamanca porque tiene en esa provincia a su nueva pareja. Seg&uacute;n el escrito del fiscal al que ha tenido acceso elDiario.es,  la concesi&oacute;n del permiso es &ldquo;prematura, injustificada y contraria al marco normativo penitenciario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El recurso est&aacute; basado en varios factores que se resumen en que no concurren los requisitos de &ldquo;evoluci&oacute;n, responsabilidad y madurez&rdquo; exigidos por la LOGP y el reglamento penitenciario. En concreto, subraya el criterio de la Junta de Tratamiento, &oacute;rgano multidisciplinar que valor&oacute; la insuficiente consolidaci&oacute;n de los factores positivos, la falta de asunci&oacute;n de responsabilidad, la gravedad del delito, la lejan&iacute;a del cumplimiento, y el estadio incipiente del tratamiento de Basterra. 
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico recuerda que aunque el preso tenga buena conducta y se haya extinguido buena parte de la condena &ldquo;no existe un derecho absoluto a obtener un permiso de salida, sino que el mismo es una facultad del Equipo T&eacute;cnico, quien valorar&aacute; el conjunto de circunstancias personales y sociales del interno&rdquo;. De este modo, tiene que concurrir un elemento de valoraci&oacute;n que pretende pronosticar el grado de riesgo que la concesi&oacute;n pueda tener en la seguridad colectiva, o en el buen fin de la pena, tal como resulta del tratamiento programado. 
    </p><h2 class="article-text">Un auto sin motivaci&oacute;n reforzada</h2><p class="article-text">
        En el recurso, reprocha al juez de Vigilancia Penitenciaria que su auto carece de la motivaci&oacute;n reforzada que exige el art&iacute;culo  76.2 LOGP cuando el &oacute;rgano judicial revisa resoluciones penitenciarias, &ldquo;especialmente cuando, como ocurre aqu&iacute;, se aparta del criterio t&eacute;cnico de la Junta de Tratamiento y concede un beneficio penitenciario en contra del parecer de la mayor&iacute;a de sus miembros&rdquo;. Incide el fiscal en que la motivaci&oacute;n judicial &ldquo;se limita a hacer referencias gen&eacute;ricas y abstractas a la existencia de circunstancias favorables, sin identificar ning&uacute;n factor positivo concreto (a excepci&oacute;n de lo relativo a la buena conducta penitenciaria del interno y su participaci&oacute;n en un programa PICOVI) ni un solo indicador tratado en el programa individualizado del interno que justifique la existencia de una evoluci&oacute;n consolidada, la madurez para afrontar salidas al exterior, ni un progreso en el tratamiento suficiente como para desvirtuar el criterio t&eacute;cnico adoptado por 8 votos frente a 1&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Esa ausencia de motivaci&oacute;n &ldquo;resulta especialmente grave&rdquo; porque la Junta hab&iacute;a razonado de forma expresa la insuficiente consolidaci&oacute;n de los factores positivos, criterio t&eacute;cnico al que el Auto no da respuesta. Con ello, la resoluci&oacute;n judicial recurrida incurre en una motivaci&oacute;n aparente, vulnerando las exigencias jurisprudenciales que requieren expresar las razones por las que se deja sin efecto el criterio profesional de los especialistas en ejecuci&oacute;n penitenciaria. 
    </p><h2 class="article-text">Un delito &ldquo;al nivel m&aacute;s alto de gravedad de todo el cat&aacute;logo penal&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, a&ntilde;ade que Basterra cumple condena por haber asesinado a su propia hija, lo que sit&uacute;a al caso &ldquo;al nivel m&aacute;s alto de gravedad de todo el cat&aacute;logo penal&rdquo; y que la pena que se le impuso fue de 18  a&ntilde;os de prisi&oacute;n, &ldquo;lo que evidencia la extrema gravedad del il&iacute;cito, el elevado desvalor de acci&oacute;n y resultado, y el profundo reproche social y jur&iacute;dico del hecho&rdquo;. El art.1 LOGP exige que la actividad penitenciaria se oriente a fines de reeducaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, &ldquo;pero no de forma autom&aacute;tica o prematura, sino mediante un proceso gradual, verificable y progresivo, especialmente exigente en delitos violentos graves&rdquo;. En este caso, la resoluci&oacute;n recurrida hace una m&iacute;nima referencia a la gravedad del delito, cuando esta constituye un factor imprescindible para valorar la progresi&oacute;n en el tratamiento penitenciario y el riesgo real en la concesi&oacute;n del permiso de salida. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, considera el fiscal que existe &ldquo;lejan&iacute;a en el cumplimiento de la pena&rdquo; puesto que las tres cuartas partes se habr&aacute;n cumplido en marzo de 2027, &ldquo;fecha a&uacute;n lejana&rdquo;. La jurisprudencia considera que, en delitos graves, la concesi&oacute;n de beneficios penitenciarios requiere un avance temporal suficiente dentro de la condena. El art. 90 CP vincula precisamente la libertad condicional a este hito objetivo, &ldquo;lo que demuestra que su relevancia no puede ser ignorada para un beneficio como el permiso de salida, de menor control y supervisi&oacute;n&rdquo;. El Auto recurrido, sin embargo, no analiza esta circunstancia, ni razona c&oacute;mo es compatible la concesi&oacute;n del permiso con una fase a&uacute;n media del cumplimiento. A ello se suma que el cumplimiento total de la pena no est&aacute; previsto hasta septiembre de 2031, &ldquo;horizonte temporal todav&iacute;a muy lejano y que revela que el proceso de reinserci&oacute;n se encuentra en un estadio inicial&rdquo;. Esta circunstancia debe ser ponderada a la luz del art. 59 LOGP, valorando que los permisos se inserten en una progresi&oacute;n del tratamiento penitenciario consolidado, con indicadores estables y contrastados de preparaci&oacute;n para afrontar salidas al exterior.
    </p><h2 class="article-text">Niega los hechos de manera &ldquo;abierta, tajante y consistente&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Pero es que adem&aacute;s, recuerda el fiscal, que Basterra sigue en negaci&oacute;n abierta de los hechos y falta de asunci&oacute;n de responsabilidad, algo que consta en el informe elaborado por la psic&oacute;loga del Centro Penitenciario de Topas. Basterra niega &ldquo;de manera abierta, tajante y persistente los hechos por los que fue condenado&rdquo;. A juicio del fiscal esto reviste &ldquo;enorme relevancia en el tratamiento penitenciario&rdquo;, pues tanto el art. 59 LOGP como el art. 112 RP implican una participaci&oacute;n activa y responsable del interno en su proceso de reinserci&oacute;n, la aceptaci&oacute;n del hecho delictivo, la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado, y, en definitiva, la asunci&oacute;n de responsabilidad. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, dice el Ministerio P&uacute;blico, &ldquo;la negaci&oacute;n cerrada del delito por parte del interno impide evaluar adecuadamente el riesgo, bloquea la evoluci&oacute;n en programas espec&iacute;ficos, afecta directamente a la fiabilidad del pron&oacute;stico, y, en consecuencia, es incompatible con la concesi&oacute;n de un beneficio penitenciario, cuya finalidad exige un m&iacute;nimo nivel de introspecci&oacute;n y evoluci&oacute;n personal&rdquo;. Y el auto recurrido &ldquo;prescinde completamente de este dato esencial, sin explicar por qu&eacute; debe ignorarse un indicador tratado por la Junta como negativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, destaca la ausencia de motivaci&oacute;n reforzada del juez de Vigilancia Penitenciaria, que se aparta de del criterio de la Junta de Tratamiento, no rebate y no explica por qu&eacute; los profesionales penitenciarios habr&iacute;an errado en su valoraci&oacute;n. &ldquo;Por lo tanto, la motivaci&oacute;n judicial es insuficiente y no alcanza el est&aacute;ndar reforzado que exige el art. 76 LOGP para sustituir un criterio t&eacute;cnico penitenciario adoptado por mayor&iacute;a&rdquo;. As&iacute;, el fiscal no considera que se den las condiciones m&iacute;nimas para un permiso ordinario para Basterra, ni hay un pron&oacute;stico de reinserci&oacute;n &ldquo;suficientemente favorable, raz&oacute;n por la cual la concesi&oacute;n del permiso resulta prematura, injustificada y contraria al marco normativo penitenciario, debiendo prevalecer el criterio t&eacute;cnico de la Junta de Tratamiento que, por amplia mayor&iacute;a, deneg&oacute; la solicitud&rdquo;, concluye el escrito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Cornejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/fiscalia-recurre-salida-prision-alfonso-basterra-asesino-asunta_1_13114218.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 10:32:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía recurre la salida de prisión de Alfonso Basterra, asesino de Asunta]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenados la Xunta, el Estado y el Concello de Ribadeo por la muerte de una vallisoletana en la playa de las Catedrales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/condenados-xunta-concello-ribadeo-muerte-vallisoletana-playa-catedrales_1_13112130.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1fb4acdf-1008-4f59-9d02-dd9719159fda_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenados la Xunta, el Estado y el Concello de Ribadeo por la muerte de una vallisoletana en la playa de las Catedrales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audencia Nacional determina que "la culpa de la víctima, que accedió al lugar porque vio que otras muchas personas lo hacían, a la vista del personal encargado del control del paraje" no desplaza "totalmente la responsabilidad de las Administraciones públicas"</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha condenado al Estado, la Xunta de Galicia, el concello de Ribadeo (Lugo) y a varias aseguradoras a indemnizar con 73.200 euros a la familia de una joven de Valladolid que el 31 de marzo de 2018 muri&oacute; en la playa de las Catedrales al desprenderse piedras en la cueva que visitaba.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo, adelantada por la Voz de Galicia y a la que ha tenido acceso Efe, ve responsabilidad de las tres administraciones en la muerte de esta joven, ocurrida en Semana Santa, tras d&iacute;as de borrasca y tras dos desprendimientos ocurridos ese d&iacute;a que no llevaron a cerrar el acceso, controlado por una empresa externa.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que la v&iacute;ctima y su acompa&ntilde;ante deb&iacute;an conocer que el lugar no era totalmente seguro, porque as&iacute; se advert&iacute;a en las autorizaciones de los visitantes, pero agrega que el aumento del riesgo aquel d&iacute;a, tras las lluvias, &ldquo;deb&iacute;a ser tambi&eacute;n evidente para las administraciones demandadas&rdquo;, y sin embargo no hab&iacute;a un plan de actuaci&oacute;n ni de cierre total o parcial del acceso.
    </p><p class="article-text">
        En estas circunstancias, &ldquo;la culpa de la v&iacute;ctima, que accedi&oacute; al lugar porque vio que otras muchas personas lo hac&iacute;an, a la vista del personal encargado del control del paraje&rdquo; no desplaza &ldquo;totalmente la responsabilidad de las Administraciones p&uacute;blicas&rdquo; a los que se condena a indemnizar por el 40 % del da&ntilde;o causado, dado que la indemnizaci&oacute;n reclamada por la familia ascend&iacute;a a 182.194 euros.
    </p><h2 class="article-text">No se cerraron accesos y la se&ntilde;alizaci&oacute;n era escasa</h2><p class="article-text">
        De lo ocurrido aquel 31 de marzo, los magistrados destacan que ante los desprendimientos previos a la muerte de la joven el personal de vigilancia no adopt&oacute; ninguna medida ni report&oacute; a sus superiores o a los agentes medioambientales, mientras que el personal de acceso prioriz&oacute; dar continuidad a la entrada de personas ante la gran afluencia de visitantes.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n apuntan a que &ldquo;la se&ntilde;alizaci&oacute;n que advert&iacute;a espec&iacute;ficamente de desprendimientos era escasa&rdquo; y recuerdan que &eacute;sta se reforz&oacute; despu&eacute;s del accidente.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia, que tambi&eacute;n condena a tres aseguradoras, XL Insurance Company, Mapfre y Seguros y Reaseguros, indica adem&aacute;s que &ldquo;el personal de control de accesos claramente no ten&iacute;a instrucci&oacute;n suficiente sobre c&oacute;mo actuar ni se hab&iacute;a elaborado un plan para casos en los que el riesgo aumentara significativamente&rdquo; y tampoco hab&iacute;a presencia de polic&iacute;a municipal.
    </p><h2 class="article-text">Las tres administraciones ten&iacute;an responsabilidad</h2><p class="article-text">
        Los magistrados repasan la responsabilidad de las administraciones, para las que fijan distintas indemnizaciones: 29.800 euros en el caso de la Administraci&oacute;n General del Estado, 28.700 para la Xunta de Galicia y 6.300 para Ribadeo.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, alude a la sentencia de otro caso -la muerte en 2016 de una mujer por un desprendimiento en una playa gaditana- para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, al que corresponden la tutela y polic&iacute;a del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre, y del ayuntamiento, encargado de mantener la limpieza, higiene y salubridad y tambi&eacute;n de vigilar que se cumplan las normas de salvamento y seguridad de las vidas humanas.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, a diferencia del otro suceso, donde se exoner&oacute; a la Junta, tambi&eacute;n consideran responsable a la Xunta de Galicia por las &ldquo;peculiaridades&rdquo; de este caso, en el que la administraci&oacute;n auton&oacute;mica intervino declarando la playa de las Catedrales como monumento natural y aprobando un plan de conservaci&oacute;n para controlar la afluencia de vigilantes y evitar que se degrade el paraje, en el que se alud&iacute;a tambi&eacute;n a la seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Audiencia Nacional,&ldquo;la administraci&oacute;n auton&oacute;mica no puede ejercer sus competencias en materia de medioambiente y no adoptar prevenciones desde el punto de vista de la seguridad p&uacute;blica, que es puesta en peligro por la misma raz&oacute;n que justifica la protecci&oacute;n ambiental, esto es, la afluencia de visitantes en gran n&uacute;mero a un lugar que agrava la inestabilidad del terreno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las indemnizaciones fijadas por la Audiencia Nacional en esta sentencia, contra la que cabe recurso de casaci&oacute;n, son el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo de un suceso cuya investigaci&oacute;n penal qued&oacute; archivada al considerar un juzgado de Mondo&ntilde;edo que la muerte fue &ldquo;accidental&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La playa de las Catedrales, que recibe ese nombre por la similitud de las cuevas formadas por la erosi&oacute;n del agua marina en marea baja con los claustros de una catedral, es uno de los monumentos naturales m&aacute;s visitados de Galicia, junto con la catedral de Santiago de Compostela. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunales/condenados-xunta-concello-ribadeo-muerte-vallisoletana-playa-catedrales_1_13112130.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 12:11:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenados la Xunta, el Estado y el Concello de Ribadeo por la muerte de una vallisoletana en la playa de las Catedrales]]></media:title>
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