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    <title><![CDATA[elDiario.es - Joan J. Queralt]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/joan_j_queralt/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Joan J. Queralt]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[No perdamos el oremus]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-perdamos-oremus_129_10239211.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/96bdcc14-8788-4416-8d4d-82c1cd09b9d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No perdamos el oremus"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La protección jurídico-penal, o simplemente jurídica, de sentimientos religiosos es tan inadecuada como, en el fondo, radicalmente ridícula. ¡Qué débil arraigo deben tener esos sentimientos religiosos que necesitan de la ley penal para conservarse y no verse inquietados!</p><p class="subtitle">La jueza imputa a los humoristas que parodiaron a la Virgen del Rocío en TV3</p></div><p class="article-text">
        La supremac&iacute;a de lo religioso sobre lo pagano ataca de nuevo. Es incansable. Una vez m&aacute;s, la libertad de expresi&oacute;n corre el riesgo de sucumbir ante la intolerancia. Sin embargo, hace justo ahora mes y medio me las promet&iacute;a muy felices en la medida en que, pese al revuelo del <em>sketch</em> de TV3 sobre la Virgen del Roc&iacute;o, conclu&iacute;a <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/volver-nihil-obstat_129_10107713.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mi pieza</a> congratul&aacute;ndome de que hasta ese momento no se hab&iacute;an interpuesto acciones contra los humoristas. En efecto, el pasado 4 de abril, en el informativo sat&iacute;rico de TV3 <em>Est&agrave; passant</em>, en la secci&oacute;n semanal <em>Entrevista Improvisada</em>, <a href="https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/esta-passant/esta-passant-04042023/video/6213194/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se escenific&oacute; una entrevista a una caricatura de la Virgen del Roc&iacute;o (a partir del 16&rsquo; y 30&ldquo;)</a>, encarnada por la acreditada monologuista e improvisadora catalana Judit Mart&iacute;n. De la mano de los presentadores, Toni Soler y Jair Dom&iacute;nguez, se transmiti&oacute; una delirante entrevista a una Blanca Paloma imaginaria y humanizada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Poco dur&oacute;, inocente de m&iacute;, la tranquilidad judicial. El 11 de abril siguiente, la <a href="https://abogadoscristianos.es/quienes-somos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fundaci&oacute;n Abogados Cristianos, entidad con sede en Valladolid</a>, formul&oacute; denuncia, no querella, contra los tres humoristas mencionados por un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos, delito contenido en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a525" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 525. 1 del C&oacute;digo Penal</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dejando de lado la irracionalidad del precepto de proteger unos sentimientos -los que sean- con penas criminales y con una redacci&oacute;n legal que vulnera ya a simple vista el principio de taxatividad que encarna el derecho fundamental al principio de legalidad penal, la base de la querella es jur&iacute;dicamente insostenible. En efecto, el argumento central y &uacute;nico de la denuncia es la &ldquo;multitud de reacciones de indignaci&oacute;n&rdquo; que el citado <em>sketch</em> provoc&oacute;. Multitud que pretende acreditar la asociaci&oacute;n denunciante con las declaraciones del presidente de la Junta de Andaluc&iacute;a, el obispo de Huelva, tuits de algunos particulares (tres para ser exactos),&nbsp;el portavoz de C's en el Parlament de Catalunya -que cuenta con seis parlamentarios de 135- o las manifestaciones de la&nbsp; presentadora de un espacio ma&ntilde;anero en una televisi&oacute;n privada. Se apoya, adem&aacute;s, en el <a href="https://twitter.com/TeresaRodr_/status/1644412530792570889?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1644412530792570889%7Ctwgr%5Ee04bd82d94b31322a27beb8c788a160fc874fd4e%7Ctwcon%5Es1_c10&amp;ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elnacional.cat%2Fes%2Fpolitica%2Fteresa-rodriguez-lamenta-tuit-virgen-rocio-iniciado-oleada-catalanofobia_1006053_102.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tuit de Teresa Rodr&iacute;guez, portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a, del 7 de abril</a>, del que <a href="https://twitter.com/i/status/1646071908662738944" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reneg&oacute; expresamente&nbsp;cinco d&iacute;as despu&eacute;s en el programa radiof&oacute;nico </a><a href="https://twitter.com/i/status/1646071908662738944" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>El m&oacute;n a RAC1</em></a>. O sea, esta &uacute;ltima no integra la multitud referida. Aunque, claro, esta forma de entender lo que son, no una, sino varias o muchas multitudes -que no se cuantifican-, podr&iacute;a acaso contraponerse a que solo el 31,29% de las declaraciones de los contribuyentes al IRPF, seg&uacute;n la <a href="https://www.conferenciaepiscopal.es/datos-asignacion-tributaria-renta-2022/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Conferencia Episcopal</a>, especifican su contribuci&oacute;n a la Iglesia Cat&oacute;lica, porcentaje que desciende ejercicio a ejercicio. Esta es una magnitud a no despreciar y que, en el peor de los casos, m&aacute;s que duplica la no cuantificada magnitud a la que se alude en la denuncia. Dado que, como manda el C&oacute;digo civil (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 3. 1</a>), las leyes han de interpretarse de acuerdo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, no parece razonable que un <em>gag </em>que muchos o pocos pueden no compartir por variedad de motivos, incluidos los religiosos, haya de ser castigado recurriendo, de nuevo, al brazo secular como en tiempos de la (Santa) Inquisici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, la protecci&oacute;n jur&iacute;dico-penal, o simplemente jur&iacute;dica, de sentimientos religiosos, en la medida en que cualquier culto religioso puede ser ejercido lib&eacute;rrimamente, es tan inadecuada como, en el fondo, radicalmente rid&iacute;cula. &iexcl;Qu&eacute; d&eacute;bil arraigo deben tener esos sentimientos religiosos que necesitan de la ley penal para conservarse y no verse inquietados!
    </p><p class="article-text">
        Seguramente, razones parecidas a estas o a otras -lo que se desconoce a la vista del auto de admisi&oacute;n de la denuncia de 10 de mayo pasado, de un folio y sin fundamentaci&oacute;n digna de tal nombre- hayan llevado a la jueza de Instrucci&oacute;n a mutar el delito de escarnio denunciado a uno innominado de injurias, pues varias son las variantes de esta figura las que pueden entrar en juego (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a208" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">arts. 208 y siguientes del C&oacute;digo penal</a>).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al margen de lo que pueda decidirse en firme sobre la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite, pues no es descartable la interposici&oacute;n de recursos tanto por parte de la denunciante como de los denunciados, llaman la atenci&oacute;n varios extremos tanto por el giro procesal como por la ausencia de una m&iacute;nima fundamentaci&oacute;n. El primero hace referencia al cambio del delito a investigar, pues ambos delitos afectan a bienes jur&iacute;dicos diversos. El delito de escarnio religioso afecta a los sentimientos religiosos y es un bien jur&iacute;dico, si exageradamente as&iacute; queremos denominarlo, en extremo difuso y, en consecuencia, de dif&iacute;cil configuraci&oacute;n tanto en su contenido como en la titularidad del derecho que deber&iacute;a estar en la base del il&iacute;cito penal. En segundo lugar, el delito de injurias, a diferencia del de escarnio denunciado, es un delito <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a215" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solamente perseguible por querella</a> -no denuncia- del ofendido, esto es, del ofendido en su honor, no en sus sentimientos. As&iacute; es: el honor es un derecho subjetivo, de car&aacute;cter eminentemente personal&iacute;simo del que no son titulares los grupos de personas indiferenciados ni las asociaciones en pretendida representaci&oacute;n de tales comunidades inorg&aacute;nicas. Si as&iacute; fuera, un banco, una cadena de supermercados o un club deportivo, por ejemplo, podr&iacute;an ejercer la acci&oacute;n por injurias en beneficio de un tercero ajeno a tales entidades.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, el honor es un bien jur&iacute;dico, como est&aacute; perfectamente consolidado y configurado legal, jurisprudencial y doctrinalmente, de &iacute;ndole estrictamente personal; o lo que es lo mismo, ni comunitario ni social ni de objetos inanimados, o s&iacute;mbolos. Adem&aacute;s, su persecuci&oacute;n se deja al arbitrio del afectado, no pudiendo ejercer nadie m&aacute;s, ni el Ministerio Fiscal para los meros particulares, la acci&oacute;n penal. Es, por tanto, un delito excluido de la acci&oacute;n popular, es decir, del derecho de todo espa&ntilde;ol, no perjudicado por el delito, a perseguirlo siempre que sea un delito de los llamados p&uacute;blicos, que son la inmensa mayor&iacute;a, claro est&aacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, por otro lado, el juez no est&aacute; vinculado por la calificaci&oacute;n inicial que otorguen los denunciantes a los hechos que relatan. Ahora bien, la libertad de criterio judicial, basado en el principio de oficialidad del proceso penal, no puede llegar a alterar la naturaleza de ese mismo procedimiento, pues el juez en ning&uacute;n caso est&aacute; autorizado a abrir un proceso por un delito que solo se puede abrir mediante querella del ofendido, tal como secularmente viene imponiendo la ley penal.
    </p><p class="article-text">
        En este momento, ante una resoluci&oacute;n judicial evidentemente deficiente, nos encontramos en un <em>impasse</em>: se altera, sin saber por qu&eacute;, el objeto de las diligencias, cambiando el delito a investigar, de tal forma y manera que el procedimiento resuelta inv&aacute;lido, porque no lo ha iniciado quien tiene el monopolio para iniciarlo: el particular ofendido por las presuntas injurias que cree haber encontrado indiciariamente la instructora al comenzar el procedimiento en cuesti&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, al innecesario embrollo que genera un delito que hace a&ntilde;os deber&iacute;a haber desaparecido del C&oacute;digo penal, se a&ntilde;ade ahora el que genera el &oacute;rgano judicial al trastocar la materialidad del procedimiento, dando inicio a uno para tramitar un delito para el que no tiene la competencia de llevarlo a cabo. Una muestra m&aacute;s de los dolores de cabeza que hay que esperar de lo que empieza mal y no es subsanado a tiempo. Me da la sensaci&oacute;n, siendo ahora m&aacute;s realista, que volveremos sobre el tema, tambi&eacute;n desde la perspectiva del encaje del humor en el contexto legal y de su inserci&oacute;n en la libertad de expresi&oacute;n. No parece -me curo ahora s&iacute; en salud- que este caso vaya a tener un final inmediato. Feliz para los denunciados, en todo caso, espero que s&iacute;, pues es lo que corresponde en Derecho.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-perdamos-oremus_129_10239211.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 May 2023 20:53:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No perdamos el oremus]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos civiles,Libertad de expresión,Religión,TV3,Juicios,Humor,Humoristas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Denle una oportunidad al solo sí es sí]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/denle-oportunidad-si-si_129_10143003.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fda80fdd-7aaa-4383-8605-289a08afab67_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Denle una oportunidad al solo sí es sí"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La violencia o intimidación podrá ser la causa de la ausencia de consentimiento, pero sin violencia o intimidación también es perfectamente posible la ausencia de un consentimiento en la víctima</p><p class="subtitle">Las claves de las reformas del ‘solo sí es sí’ analizadas por penalistas: consentimiento, penas y proporcionalidad
</p></div><p class="article-text">
        Todos. Denle todos, por favor, una oportunidad al solo s&iacute; es s&iacute;. Como pas&oacute; con la Ley del Jurado: sus inicios fueron calamitosos, torpedeados en ocasiones por los operadores jur&iacute;dicos, unos por contrariedad, otros por torpeza, otros por mala fe, otros por af&aacute;n de notoriedad. En todos los ramos de los operadores. Casi 30 a&ntilde;os despu&eacute;s, el jurado popular se ha consolidado en el sistema de justicia penal, siendo una herramienta m&aacute;s, que los ciudadanos &mdash;algunos demag&oacute;gicamente incitados al principio a mostrarse disconformes&mdash; hoy aceptan sin oposici&oacute;n y, en algunos casos, con interesantes experiencias y gratas repeticiones (si el sorteo as&iacute; lo ha querido).
    </p><p class="article-text">
        Con el aspecto penal de la ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;', <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley Org&aacute;nica 10/2022</a> (en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630#df-4" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">punto 7 de su disposici&oacute;n adicional cuarta</a>)ha pasado en buena medida tres cuartos de los mismo, acaso con mayor resistencia. No han sido ajenos sectores sociales y pol&iacute;ticos negacionistas de la debida protecci&oacute;n ante la violencia contra la mujer y una no siempre adecuada predisposici&oacute;n judicial en materia de perspectiva de g&eacute;nero. Aqu&iacute; se ha agravado con el trato demag&oacute;gico conferido a las excarcelaciones y reducciones de condenas a m&aacute;s de un millar de delincuentes sexuales. Digo que es un tratamiento demag&oacute;gico, porque decir que con esta ley se excarcela o reduce la condena por delitos sexuales pretende dar de mala fe la informaci&oacute;n de que esta ley es como las rebajas comerciales: un chollo, gracias al cual los delincuentes se van de rositas. Nada m&aacute;s lejos de la realidad.
    </p><p class="article-text">
        Las cifras hay que verlas no solo cuantitativamente. Hay que verlas tambi&eacute;n cualitativamente. M&iacute;nimos habr&aacute;n sido los casos &mdash;<a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-sexual-si-si_129_9721798.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alguna excepci&oacute;n escandalosa ha habido</a>&mdash; en que la excarcelaci&oacute;n habr&aacute; acontecido por una forzada afirmaci&oacute;n de inexistencia del delito. Sin embargo, la inmensa mayor&iacute;a de puestas en libertad ha tenido lugar despu&eacute;s de cumplir una parte sustancial de la condena impuesta en la medida en que, a la luz de interpretaciones de la nueva normativa, aqu&eacute;lla estaba ya agotada. Lo mismo sucede con los acortamientos de los encarcelamientos, algunos en poqu&iacute;simo meses, en los que, por mor de las nuevas penalidades, lo correcto eran esas, en la m&aacute;s de las veces, sucintas reducciones. Aun a la espera de decisiones orientativas del Tribunal Supremo, cabe afirmar rotundamente que no se han abierto las puertas de las c&aacute;rceles a los depredadores sexuales como maliciosamente, una y otra vez, algunos, demasiados, dan a entender. Si una ley nueva es m&aacute;s beneficiosa para el reo que la que sirvi&oacute; para su castigo, en virtud del principio legal de retroactividad de la ley m&aacute;s favorable (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 2. 2 del C&oacute;digo penal</a>) el castigo se ha de reducir. T&eacute;ngase en cuenta, adem&aacute;s, que, como acredita la pol&iacute;tica criminal, la eficiente protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas no se consigue exacerbando las penas. El abordaje multidisciplinar de tem&aacute;ticas como la integridad y&nbsp;la libertad sexuales, tal como aborda la LO 10/2022, m&aacute;s all&aacute; del solo s&iacute; es s&iacute;, es la metodolog&iacute;a m&aacute;s eficaz. 
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es que, como ya se ha denunciado por activa y por pasiva, la ley no sea de la mejor factura. Y para lo que aqu&iacute; interesa, tras pasar el filtro de tan eruditos y como poco &uacute;tiles informes, no conten&iacute;a una disposici&oacute;n transitoria, la usual cuando se modifican penas y delitos, como las del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#dtprimera" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">propio C&oacute;digo Penal</a> (disposiciones transitorias primera y segunda) u otras cl&aacute;usulas habituales, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21800#dt" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como la primera y la segunda de la reciente LO 14/2022</a>, lo que seguramente hubiera evitado algunos de los m&aacute;s que m&aacute;s sonoros chascos producidos. De ello ya <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/conveniente-reforma-si-si_129_9779216.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">me ocup&eacute; en su d&iacute;a</a> y no hay que volver ahora a ello.
    </p><p class="article-text">
        En fin. La escandalera medi&aacute;tica &mdash;m&aacute;s que una alarma social fundada&mdash; ha llevado a modificar la ley, lo que era, de todos modos, <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/reforma-necesaria_129_9918900.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">necesario</a>. No entrar&eacute; ahora en las ventajas e inconvenientes de cada una de las reformas propuestas y que ha supuesto un trauma pol&iacute;tico y, en parte, social, en la medida en que divide a&uacute;n m&aacute;s el feminismo y, con una pol&iacute;tica criminal err&aacute;tica, desorienta a la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si la reforma, ahora ya en el Senado, sigue su curso, podr&aacute; decirse que, dado que <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no se ha tocado la regulaci&oacute;n del consentimiento (art. 178 CP</a>), solo se han creado modalidades agravadas en las agresiones sexuales punibles. La agravaci&oacute;n deriva, para lo que aqu&iacute; interesa, del empleo de violencia o intimidaci&oacute;n para superar la negativa de la v&iacute;ctima u obtener su consentimiento viciado.
    </p><p class="article-text">
        El consentimiento, mejor dicho, su ausencia, ha pasado de ser una consecuencia en la secular regulaci&oacute;n de los delitos sexuales a ser su n&uacute;cleo. Sin consentimiento, la pr&aacute;ctica del sexo entre dos personas es delictiva para quien se satisface ileg&iacute;timamente. No hay vuelta de hoja. Ese consentimiento, mejor dicho, su ausencia, ha de ser probado por la acusaci&oacute;n, como todo elemento constitutivo de un delito. La prueba, casi siempre, si los testimonios de v&iacute;ctima e imputado son contradictorios, habr&aacute; de versar sobre aspectos perif&eacute;ricos materiales (restos org&aacute;nicos de cualquier tipo: huellas o fluidos sexuales, p. ej.) o referenciales de posibles testigos coet&aacute;neos o anteriores a los hechos que pudieran dar contexto al encuentro enjuiciado. Y, por supuesto, la credibilidad de las declaraciones de ambos sujetos.
    </p><p class="article-text">
        La defensa est&aacute;ndar en las violaciones &mdash;lo que no impide un absolutamente mayoritario n&uacute;mero de condenas en este sector&mdash; es la de que la v&iacute;ctima o es un pend&oacute;n o es una mentirosa. Es decir, de su comportamiento lascivo no hay m&aacute;s que inferir su aquiescencia, cuando no su solicitud abierta, al sexo consentido. O bien, siendo como se pretende por la defensa, que el encuentro carnal tuvo lugar con su favor, la v&iacute;ctima miente: falta escandalosamente a la verdad.
    </p><p class="article-text">
        Respetando, porque ello es absolutamente debido para la buena marcha del proceso penal, tanto la presunci&oacute;n de inocencia como el derecho de defensa, en todos los casos, como en el que est&aacute; acusado de agresi&oacute;n sexual el futbolista Alves, resulta paradigm&aacute;tica esta defensa. No entrar&eacute; ahora en si, como parece, existen corroboraciones perif&eacute;ricas materiales de la relaci&oacute;n sexual no consentida ni en las abiertas contradicciones en sus reiteradas declaraciones policiales y judiciales. Eso, para lo que sigue, es irrelevante.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, Alves basa su defensa en que, de acuerdo a unas supuestas grabaciones &mdash;no entro si est&aacute;n editadas o no&mdash; y varios testimonios &mdash;tampoco hay que entrar en si son concordantes, inconcretos o contrapuestos&mdash;, todo da a entender que el comportamiento de la quien se dice v&iacute;ctima fue en todo momento consentido. &iquest;Por qu&eacute;? Porque no hubo ni violencia ni intimidaci&oacute;n. Como estrategia de defensa es admisible esa y cualquier otra que el interesado tenga por conveniente. Resulta, empero, improcedente desde el punto de vista de negar la perpetraci&oacute;n de la agresi&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, si el centro de gravedad de la infracci&oacute;n &mdash;algo en lo que todos estamos de acuerdo&mdash; es la ausencia de un consentimiento digno de tal nombre, su presencia no puede acreditarse mediante la ausencia de violencia o intimidaci&oacute;n, es decir, fuerza f&iacute;sica o amenaza, por parte del hipot&eacute;tico agresor. No hay relaci&oacute;n l&oacute;gica ni razonable. De ser as&iacute;, volver&iacute;amos al estadio anterior a la reforma de 2022. La ausencia de un consentimiento v&aacute;lido pudo deberse, en este y en cualquier otro caso, en el que, siquiera a t&iacute;tulo dial&eacute;ctico, admitamos la ausencia de violencia o intimidaci&oacute;n, a m&uacute;ltiples factores ajenos a esos dos medios comisivos. Desde el azoramiento debido al requerimiento de una <em>celebrity</em> a la presi&oacute;n ambiental y hasta ciertos aspectos coactivos (la intimidaci&oacute;n no es, por definici&oacute;n, coacci&oacute;n; esta integra otro delito). 
    </p><p class="article-text">
        La violencia o intimidaci&oacute;n podr&aacute; ser la causa de la ausencia de consentimiento, pero sin violencia o intimidaci&oacute;n tambi&eacute;n es perfectamente posible la ausencia de un&nbsp;consentimiento en la v&iacute;ctima, dado v&aacute;lidamente para realizar una actividad sexual. Los delitos de agresi&oacute;n sexual son delitos contra la <em>libertad </em>sexual. Esta se puede ver atacada, como demuestra el C&oacute;digo Penal en varios pasajes, por instrumentos o situaciones diversos a la violencia o intimidaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, lo que pudiera constituir un determinado punto de partida de una estrategia defensiva, no comporta necesariamente, ni mucho menos, que el consentimiento v&aacute;lido se d&eacute; por probado y, por tanto, que se predique la inocencia del acusado. En todo caso, estrategia de defensa o no, habr&aacute; que actuar judicialmente con suma cautela a la hora de descartar un consentimiento penalmente v&aacute;lido cuando no medie ni fuerza f&iacute;sica ni amenaza. Admitirlo ser&iacute;a tanto como afirmar que, como no se da lo m&aacute;s &mdash;el hecho m&aacute;s grave&mdash;, no se da lo menos, esto es, la acci&oacute;n antijur&iacute;dica b&aacute;sica, que es la agresi&oacute;n sin consentimiento. La ley lo impide.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/denle-oportunidad-si-si_129_10143003.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Apr 2023 20:26:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Denle una oportunidad al solo sí es sí]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia sexual,Libertad sexual,Abusos sexuales,Agresiones sexuales,Dani Alves]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ha de volver el 'nihil obstat']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/volver-nihil-obstat_129_10107713.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/57c3a9f1-10df-4d11-b249-d27ed91565e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ha de volver el &#039;nihil obstat&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Varias autoridades religiosas, ejerciendo su jurisdicción más allá de sus espirituales circunscripciones, han censurado acremente la parodia de una entrevista a la Virgen del Rocío en Està Passant decretando sin margen de error que es una ofensa a los católicos y un exceso de la libertad de expresión</p></div><p class="article-text">
        Los antiguos buenos tiempos, para algunos los &uacute;nicos buenos tiempos, ten&iacute;an hasta la modernidad liberal un mecanismo de control perfecto sobre la exteriorizaci&oacute;n del pensamiento: la censura previa y la prohibici&oacute;n de la libertad de imprenta, reforzado por el poder eclesi&aacute;stico, bajo la denominaci&oacute;n <em>nihil obstat</em> de la autoridad de la Iglesia, cat&oacute;lica, por supuesto: nada que objetar. As&iacute;, el escrito pod&iacute;a publicarse sin correr excesivos peligros.
    </p><p class="article-text">
        El martes pasado, 4 de abril, en el informativo sat&iacute;rico de TV3 <em>Est&agrave; passant</em>, en el espacio semanal <em>Entrevista Improvisada,</em> <a href="https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/esta-passant/esta-passant-04042023/video/6213194/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se escenific&oacute; una entrevista a una caricatura de la Virgen del Roc&iacute;o (a partir del 16&rsquo; y 30&ldquo;)</a>, encarnada por una acreditada monologuista e improvisadora catalana, Judit Mart&iacute;n. De la mano de los presentadores, Toni Soler y Jair Dom&iacute;nguez -que ya se curaban en salud desde el principio del sketch-, se produjo, a mi modo de ver, una delirante entrevista a la Blanca Paloma <em>ful</em> (para los nacidos despu&eacute;s del 2000: <em>ful</em> es el antecesor de <em>fake</em>).
    </p><p class="article-text">
        En primer t&eacute;rmino, hay que congratularse muy de coraz&oacute;n de que, vista la audiencia allende la demarcaci&oacute;n territorial catalana, se ha ratificado un mito catal&aacute;n, pasando de tal condici&oacute;n al de realidad emp&iacute;ricamente constatable: el catal&aacute;n es f&aacute;cil y se entiende perfectamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Varias autoridades religiosas (por ejemplo, los obispos de Huelva y de la Seu d&rsquo;Urgell), ejerciendo su jurisdicci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de sus espirituales circunscripciones, han censurado acremente la parodia decretando sin margen de error que es una ofensa a los cat&oacute;licos -deber&aacute;n, supongo, de haber preguntado a todos, previo visionado del corte correspondiente, lo que adquiere tintes milagrosos- y un exceso de la libertad de expresi&oacute;n. <em>Totum obstat</em>, pues.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Casi antes que los prelados, m&aacute;s preocupados por una devoci&oacute;n que por los abusos a menores, ampliamente vilipendiados por incitaci&oacute;n lasciva -casos que mantienen, como el sepulcro del Cid, bajo siete llaves-, Teresa Rodr&iacute;guez, l&iacute;der ahora de <em>Adelante Andaluc&iacute;a, </em>tambi&eacute;n se manifest&oacute;. Gracejo, a la vista de su tuit, no le falta: 
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1644412530792570889?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Para rematar esta selecci&oacute;n, el art&iacute;culo del imputado Fern&aacute;ndez D&iacute;az en La Raz&oacute;n del domingo de Pascua <a href="https://www.larazon.es/opinion/racismo-anti-andaluz-anti-catolico_202304096431fb917e9ad300015bc25f.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Racismo anti andaluz y anti cat&oacute;lico</em></a> desarrolla, sucintamente y con el acierto de quien tienen al &aacute;ngel Marcelo como aparcacoches, la existencia de dos nuevas razas: la de los andaluces (raza que yo cre&iacute;a solo referida a los bellos caballos andaluces) y la de los cat&oacute;licos, sin morfolog&iacute;a, hasta ahora, distintiva. Nuevos hitos de la antropolog&iacute;a, desde luego.
    </p><p class="article-text">
        No han faltado las apelaciones al honor mancillado de la Virgen del Roc&iacute;o, que debe ser restituido de inmediato. Una imagen, una advocaci&oacute;n o un rito no tienen, hasta donde alcanzo a ver, personalidad jur&iacute;dica ni, menos aun, la condici&oacute;n de persona, por lo que, no ya a la reparaci&oacute;n, sino a la lesi&oacute;n del honor <em>imag&eacute;nico</em>, no les veo soluci&oacute;n con el Derecho de este mundo. En el otro, Dios dir&aacute;. O no. Inteligente como es -no juega a los dados- no parece que ni vaya a arquear una ceja por la en&eacute;sima disputa humana, y tan hispana, a causa del honor calderoniano. De todos modos, tanto las declaraciones y tuits del presidente de la Junta, Juanma Moreno, como la web de su Gobierno, son muestra cegadora de la separaci&oacute;n Iglesia-Estado, lo que confiere a sus declaraciones el valor que se merecen.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de la capital absoluci&oacute;n que mereci&oacute; la s&aacute;tira procesional del<em> </em><a href="https://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/justicia-vuelve-dar-razon-cono-insumiso-sevilla-no-hubo-intencion-ofender-sentimientos-religiosos_1_7243004.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Co&ntilde;o insumiso</em></a>, no merece mucho la pena entrar a discutir cu&aacute;les son los l&iacute;mites de la libertad de expresi&oacute;n y la religi&oacute;n, especialmente en sus exteriorizaciones, que pueden ser fruto o no de tradiciones -muchas de origen pagano, &iexcl;ojo al dato!-, pues ritos no son ni tan solo dogmas o art&iacute;culos de fe. Pero, aunque lo fueran, pueden ser criticados, censurados y satirizados por los cuatro costados, pues no hay causa que lo impida.
    </p><p class="article-text">
        Empezando por la imposibilidad ontol&oacute;gica de tres religiones monote&iacute;stas que vindican para s&iacute; un &uacute;nico Dios verdadero y continuado, en lo que concierne al tema que nos ocupa, el de la virginidad de Mar&iacute;a, nos encontramos ante un mundo no comprensible por la raz&oacute;n. Resulta, en efecto,&nbsp; algo incompatible con la raz&oacute;n -la fe es otra cosa- que una virgen no fecundada por un hombre sea madre biol&oacute;gica; aunque, visto lo visto, pudiera ser cierta modernidad <em>avant la lettre</em>. Sea como fuere, es llamativo el perenne ensalzamiento de la virginidad como modelo en estos tiempos en que la mujer pugna por acceder plenamente al estatus de ciudadano y liberarse de estereotipos impuestos que no responden m&aacute;s que a un apolillado y talar patriarcado. Hoy tiene m&aacute;s sentido el de madre responsable, como en otro sketch de la <a href="https://minoriaabsoluta.com/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">misma productora catalana</a> del <em>Est&agrave; Passant</em> y con la misma actriz que se ofreci&oacute; en <a href="https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/polonia/polonia-la-decisio-de-la-moreneta/video/5916728/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Pol&ograve;nia</em></a> hace ya m&aacute;s de 3 a&ntilde;os sobre el cuidado deparado por la Moreneta -la virgen negra de Montserrat- a su hijo ante <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/montserrat-disculpas-reconoce-depredador-pederasta_1_1371368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el acecho abusivo de ciertos rijosos monjes</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hablar, en fin de andaluzofobia en Catalunya es, en el mejor de los casos, hablar por boca de ganso. Ni en TV3 ni en ning&uacute;n sitio. Imb&eacute;ciles haylos en todos lados. En todos; no vale el m&iacute;nimo esfuerzo bajar al fango de la an&eacute;cdota para elevarlo a categor&iacute;a. No hay m&aacute;s que observar la demograf&iacute;a catalana, con su enorme mestizaje, para darse cuenta de la sinraz&oacute;n de esa atribuci&oacute;n despectiva. Como si en Catalunya, adem&aacute;s, se hubieran importado procesiones de Semana Santa, algunas ya con secular tradici&oacute;n, o las m&aacute;s recientes Ferias de Abril -m&aacute;s concurrida que la original-, o el propio Roc&iacute;o.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pelo de la dehesa o el rencor no son fuentes ni de conocimiento ni de concordia. La fe del carbonero, tampoco. En todo caso, la libertad de expresi&oacute;n y elecci&oacute;n siguen siendo, eso, libertades, no sometidas <em>al nihil obstat</em>. &iquest;O no?
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, recomiendo, ya fuera de las emisiones pan religiosas de las teles -algunas p&uacute;blicas-, revisar <em>Bananas</em> (Woody Allen, 1971 -la escena de la llave de cruceta es genial-, prohibida hasta la muerte del defensor de la fe), <em>La Vida de Brian</em> (Terry Jones, 1979) y, la m&aacute;s &aacute;cida de todas, <em>La fiesta de San Jorge</em> (Yakov Protazanov, 1930; &iexcl;hel&agrave;s! en b/n, muda y sovi&eacute;tica), de la que hay un remake no desde&ntilde;able, pero desde otra &oacute;ptica, <em>Nunca fuimos &aacute;ngeles</em> (Neil Jordan, 1989, con David Mamet a la escritura). Para estrambote -aunque no la revisar&eacute;- recu&eacute;rdense las airadas protestas contra TVE, en pleno franquismo de b/n, por la emisi&oacute;n de la obra de Miguel Mihura, <a href="https://www.rtve.es/play/videos/teatro-en-el-archivo-de-rtve/noche-teatro-ninette-senor-murcia-1974/2949148/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Ninette y un se&ntilde;or de Murcia</em></a>, en un, creo recordar, Estudio 1 o similar. Seg&uacute;n las fuerzas vivas huertanas, el honor murciano qued&oacute; hollado para siempre. Murcianofobia. Y as&iacute; hasta hoy.
    </p><p class="article-text">
        PS. De momento. No hay querellas. Si siguiendo as&iacute;, no dar&aacute;n trabajo, lo que en este contexto es buena cosa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/volver-nihil-obstat_129_10107713.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Apr 2023 20:25:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ha de volver el 'nihil obstat']]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Semana Santa: apogeo de la confesionalidad del Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/semana-santa-apogeo-confesionalidad_129_10103307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a0020e74-e08e-4f0c-9d48-64056c715ec0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Semana Santa: apogeo de la confesionalidad del Estado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En las celebraciones religiosas cívico-militares que rodean la Pascua, los ciudadanos de toda condición ven cómo aquellos cuyas funciones y retribuciones corren a su cargo se dedican representar una religiosidad que no es ni mucho menos la dominante en cuanto a práctica en España</p><p class="subtitle">Semana Santa en la España laica: procesiones llenas, iglesias vacías</p></div><p class="article-text">
        Hace <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/tradicion-vez-ley_129_9829550.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">unos meses me ocup&eacute; del tema de las tradiciones religiosas y su pr&aacute;ctica en la vida oficial</a>. Me refer&iacute;a tambi&eacute;n, aunque de pasada, a la implicaci&oacute;n en ella de las advocaciones religiosas militares, tema sobre el que in extenso <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/virgenes-honores-militares-curas-procesiones-presencia-religiosa-fuerzas-armadas_1_9613653.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Laura Galaup ya se hab&iacute;a ocupado muy documentadamente</a> con anterioridad.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, como cada a&ntilde;o, ha llegado la Semana Santa y, como cada a&ntilde;o, sigue sin dar se&ntilde;ales de vida la laicidad. Al contrario, brilla con la inusitada luz de otros tiempos la apropiaci&oacute;n, por parte de las actividades religiosas particulares, de s&iacute;mbolos del Estado, tal como es la de la participaci&oacute;n de elementos oficiales, civiles y militares en aquellas. No solo eso, sino que, como ejemplo paradigm&aacute;tico, pero no el &uacute;nico ni mucho menos, televisiones, especialmente, <em>&iexcl;hel&agrave;s!</em>, algunas p&uacute;blicas, retransmiten &iacute;ntegramente procesiones como la del Cristo de Mena a hombros de legionarios -se supone que voluntarios- por las calles de M&aacute;laga.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los aspectos antropol&oacute;gicos del lema <em>Dios con nosotros, </em>propio de la fe del carbonero, de todos los ej&eacute;rcitos -lo que, por fuerza, es falso para los vencidos-, sus or&iacute;genes y pr&aacute;cticas hist&oacute;ricas, son dignos de estudio, pero no justifican en absoluto que la aconfesionalidad salte por los aires en un Estado que predica normativamente en su Constituci&oacute;n la separaci&oacute;n entre el Estado y las iglesias (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a16" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 16 CE</a>). Solo una separaci&oacute;n tajante es congruente con lo predicado en la norma fundamental. Todo lo dem&aacute;s, buscando excepciones disfrazadas de matizaciones, son requiebros para hacer que las religiones, en especial la cat&oacute;lica, no desaparezcan de la oficialidad en actos incluso cotidianos, como es, por ejemplo, la jura o promesa de altos cargos o la comparecencia de testigos en juicio.
    </p><p class="article-text">
        Los patronazgos de armas y servicios de los ej&eacute;rcitos no se hunden en la noche de los tiempos. La mayor&iacute;a arrancan legalmente del siglo XX, con ratificaciones <em>&agrave; gog&oacute;</em> en el franquismo. Pero no solo ah&iacute;. La UME, creada en 2005, fue puesta bajo la advocaci&oacute;n de la Virgen del Rosario en 2009. Una buena muestra de estar a la altura de los tiempos.
    </p><p class="article-text">
        En estos d&iacute;as, vemos, in situ o en cat&oacute;dico, unidades policiales y/o militares formando parte del s&eacute;quito de im&aacute;genes de las que hist&oacute;ricamente, se dice,&nbsp;tales cuerpos aparecen como devotos: &iexcl;los cuerpos y unidades! Nada, por supuesto, en contra de la espiritualidad de los miembros de las fuerzas armadas y, de ah&iacute;, la existencia de capellan&iacute;as castrenses de diversos credos. Pero de eso a que sean los militares y, en menor medida, las fuerzas de seguridad los depositarios con toda la pompa de avatares religiosos, media el trecho sociol&oacute;gico que va de lo puramente folcl&oacute;rico -y tur&iacute;stico- a la aut&eacute;ntica e &iacute;ntima espiritualidad individual. Hay tanto trecho como abismo constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Si lo que se celebra en estas fechas es el cruel ritual que acab&oacute; con la vida humana de Cristo -celebraci&oacute;n no exenta de cierto sado-masoquismo, lo que ya es celebrar-, corresponder&iacute;a dar hoy, tal como hicieron en en su d&iacute;a, en las postrimer&iacute;as del franquismo, algunos prelados, con el obispo A&ntilde;overos en&nbsp;la memoria, un gran paso atr&aacute;s por parte de la propia Iglesia Cat&oacute;lica. Correcto es separar n&iacute;tidamente lo que es un acto religioso, al que, sin uniformes ni divisas, y con total libertad, puede concurrir quien quiera en ejercicio de su derecho fundamental a practicar el culto que tenga por conveniente. Eso no cabe ser discutido.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n es menos de recibo que, como seguimos observando, tenga lugar no solo una protag&oacute;nica intervenci&oacute;n militar, como la rese&ntilde;ada del Cristo de Mena, sino que, en perfecta formaci&oacute;n, comparezcan mandos castrenses y policiales junto con las autoridades civiles, uniformados unos y vestidas otras, de acuerdocon un apolillado protocolo.
    </p><p class="article-text">
        Porque la cosa va m&aacute;s all&aacute; de la apropiaci&oacute;n por parte de agrupaciones privadas de empleados p&uacute;blicos. Se trata tambi&eacute;n de la asistencia ritual de las autoridades civiles -por ejemplo, en los actos patronales- a festividades religiosas en centros religiosos y bajo direcci&oacute;n clerical, sin olvidar tampoco la apropiaci&oacute;n en beneficio privado del espacio p&uacute;blico con&nbsp;cortes y bloqueos de v&iacute;as p&uacute;blicas solo sorteables mediante pago de abonos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En suma, las celebraciones religiosas c&iacute;vico-militares en los d&iacute;as que rodean la Pascua representan el apogeo de la confesionalidad del Estado, donde ciudadanos de toda condici&oacute;n ven c&oacute;mo aquellos cuyas funciones y retribuciones corren a su cargo se dedican representar una religiosidad que no es ni mucho menos la dominante en cuanto a pr&aacute;ctica en Espa&ntilde;a. O lo que es lo mismo: asistimos a otra exaltaci&oacute;n, de hecho hoga&ntilde;o como anta&ntilde;o, de las denominadas patrias, pero abiertamente incasable con la Constituci&oacute;n. &iquest;Pero qu&eacute; importancia puede tener esta dislocaci&oacute;n en el pa&iacute;s de la ley es la ley? 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/semana-santa-apogeo-confesionalidad_129_10103307.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Apr 2023 19:43:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Semana Santa: apogeo de la confesionalidad del Estado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/reforma-necesaria_129_9918900.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ff4c62a4-3c57-4250-b083-65391b447798_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sin tocar en absoluto el núcleo de la ley del solo sí es sí, en mi opinión son necesarias tres reformas urgentes. Y la correspondiente disposición transitoria, no se vaya a repetir el fiasco

</p></div><p class="article-text">
        La Ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;', la LO 10/2022, tiene graves errores t&eacute;cnicos. O lo que es lo&nbsp;mismo, una pol&iacute;tica criminal correcta -se centra el castigo en la falta de consentimiento de la v&iacute;ctima, no en los medios comisivos, y se huye del populismo punitivo-, pero con una implementaci&oacute;n mejorable. El dise&ntilde;o legislativo no es satisfactorio, algo imputable a sus redactores y aprobadores parlamentarios, pero tambi&eacute;n a los &oacute;rganos consultivos que han intervenido y que no supieron ver. Tan alejados de la realidad como los segundos estaban los primeros a la hora de abarcar la compleja problem&aacute;tica de los delitos contra la libertad sexual. En todo caso, cuando se ha metido la pata lo correcto es plegar velas y rectificar. Si no, alguien tan poco sospechoso como Manuela Carmena va a tener raz&oacute;n cuando dijo que <a href="https://elpais.com/television/2023-01-18/manuela-carmenano-corregir-la-ley-del-si-es-si-es-soberbia-infantil.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no corregir la &lsquo;ley del s&iacute; es s&iacute;' es &ldquo;soberbia infantil&rdquo;</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un primer error, garrafal -no hay disculpa posible-, fue el de no contemplar un disposici&oacute;n transitoria en materia penal -una de las muchas de la referida ley-, <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/conveniente-reforma-si-si_129_9779216.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">error del que ya se advirti&oacute; en su d&iacute;a</a>. En efecto, esta ausencia legislativa ha contribuido a que se adopten resoluciones judiciales de acomodaci&oacute;n de las penas ya firmes a la nueva normativa, en algunos casos escandalosamente fr&iacute;volas y en otras excesivamente mecanicistas. Es cierto que en no pocos casos no se ha recurrido a tales insuficiencias interpretativas para adecuar las penas de las sentencias firmes al nuevo Derecho. En efecto, existen resoluciones correctas de las que, curiosamente, no se habla. Una vez m&aacute;s, las buenas noticias no son comerciales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin tocar en absoluto el n&uacute;cleo de la ley del solo s&iacute; es s&iacute;, en mi opini&oacute;n son necesarias tres reformas urgentes, reforma con su correspondiente disposici&oacute;n transitoria, no se vaya a repetir el fiasco actual. Todo ello en el bien entendido de que la ley no podr&aacute; tener efecto retroactivo alguno. Cuando m&aacute;s tarde se modifique la normativa, mayor ser&aacute; la ventana temporal en la que no pocas extravagancias podr&aacute;n tener lugar. Por ello, la reforma, adem&aacute;s de necesaria es urgente.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, habr&iacute;a de reformarse la penalidad del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">apartado 3. del art. 178 CP</a>. As&iacute;, incluir la pena de multa como respuesta a los supuestos de atentados contra la libertad sexual es algo m&aacute;s que chocante e ins&oacute;lito en la historia legislativa espa&ntilde;ola. Una vez m&aacute;s -abundan los ejemplos en el CP- el legislador fija una pena, pero sin seguridad de haber dado con la pena justa. Por ello, introduce atenuaciones punitivas facultativas que, de la mano del pietismo judicial, suelen constituir, de hecho, la pena ordinaria, no la excepcional. De esta suerte, la agresi&oacute;n sexual sin penetraci&oacute;n y sin agravantes puede pasar de tener una pena de uno a cuatro a&ntilde;os a otra de multa de 18 a 24 meses. Teniendo en cuenta que la pena de multa est&aacute;ndar ronda los 10 euros d&iacute;as se obtendr&iacute;a una pena -abonable a plazos- de entre 5.400 y 7.200 euros. No parece que una agresi&oacute;n sexual pueda recibir tal sanci&oacute;n. Adem&aacute;s, hay que tener en cuenta que las penas de hasta dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n para delincuentes primarios se suelen suspender pr&aacute;cticamente siempre, exactamente como se puede suspender la responsabilidad personal subsidiaria -el anterior arresto sustitutorio- por impago de multa. Una cosa es no ser punitivista y otra es casi adaptar redacciones normativas que rozan lo crimin&oacute;geno. La pena es inferior a la anteriormente prevista, que era pena de prisi&oacute;n de uno a cinco a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, sentada siempre la ausencia de consentimiento libre de la v&iacute;ctima tal como establece el ya mencionado art. 178 CP, la regulaci&oacute;n de la violaci&oacute;n, es decir de la agresi&oacute;n sexual con penetraci&oacute;n en las modalidades que establece la ley (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a179" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 179 CP</a>), ve tambi&eacute;n disminuida la pena anterior, que era de seis a doce a&ntilde;os. Ahora es de cuatro a doce a&ntilde;os. Ello tiene como consecuencia que penetraciones sin consentimiento, aun mediando violencia o intimidaci&oacute;n -las figuras seculares de la violaci&oacute;n en el sistema penal espa&ntilde;ol-, puedan castigarse con la mitad inferior de la pena, de cuatro a ocho a&ntilde;os, incluso en su list&oacute;n m&aacute;s bajo. En todo caso, las violaciones no consumadas, siguiendo las reglas generales de determinaci&oacute;n de las penas, deben castigarse con la pena inferior en grado, es decir con pena de dos a cuatro a&ntilde;os. Esta pena se manifiesta aun m&aacute;s insatisfactoria por corresponder, pese a la gravedad del hecho, a una pena imponible en la8 agresi&oacute;n sin penetraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, manteniendo el tope m&aacute;ximo para la violaci&oacute;n sin agravantes en doce a&ntilde;os, su tope m&iacute;nimo en una hipot&eacute;tica reforma deber&iacute;a ser de seis a&ntilde;os. De esta suerte, tanto las violaciones no consumadas como aquellas violaciones consumadas, pero en las que por la concurrencia de atenuantes legales en el sujeto activo se debiera rebajar la pena un grado, resultar&iacute;a una pena pareja a la de la mera (!) agresi&oacute;n sexual.
    </p><p class="article-text">
        La tercera reforma que, seg&uacute;n veo, deber&iacute;a acometerse es la de imponer la pena de la violaci&oacute;n en su mitad superior, es decir, de nueve a doce a&ntilde;os en los casos en que el consentimiento forzado o anulado de la v&iacute;ctima lo fuera mediante violencia o intimidaci&oacute;n. De este modo, los ataques m&aacute;s graves al libre consentimiento se ven reforzados con mayor pena, cosa que ahora cierta logomaquia parece no percibir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, reescribiendo la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">circunstancia 2&ordf; del art. 180. 1 CP</a>, se podr&iacute;a sustituir la agravante de la &ldquo;violencia de extrema gravedad&rdquo;, transmut&aacute;ndola en violencia o intimidaci&oacute;n. Ello, en mi opini&oacute;n, ser&iacute;a coherente con la circunstancia 7&ordf; del mismo precepto, esto es, la sumisi&oacute;n qu&iacute;mica. Este modus operandi comporta una anulaci&oacute;n de la capacidad del consentimiento de la v&iacute;ctima similar a la de violencia o la intimidaci&oacute;n que requiere la violaci&oacute;n. De nuevo, el consentimiento anulado seguir&iacute;a siendo el n&uacute;cleo remachado del delito.
    </p><p class="article-text">
        No hay que pasar por alto que, para establecer la ausencia de consentimiento o la&nbsp; existencia de uno forzado, determinar los instrumentos m&aacute;s graves para que el victimario se salga con la suya ser&aacute; un elemento primordial en los juicios en las causas de delitos contra la libertad sexual. E igualmente ser&aacute;n determinantes estos hechos a la hora tanto de fijar la pena, a la luz de los par&aacute;metros de medici&oacute;n de la pena, como la debida indemnizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con los cambios que propongo, no solo se respeta, sino que se potencia, la protecci&oacute;n del consentimiento de la persona ofendida, es decir, su lib&eacute;rrima decisi&oacute;n sobre su comportamiento sexual. Adem&aacute;s, las penas no se ven alteradas en sus topes m&aacute;ximos, menores que los anteriores. Todos estos problemas de &iacute;ndole pr&aacute;ctico y de correcta pol&iacute;tica criminal fueron obviados&nbsp; al dar protagonismo a un planteamiento acertado, pero excesivamente ideol&oacute;gico y alejado de la fenomenolog&iacute;a de los delitos contra la libertad sexual y de la praxis forense.
    </p><p class="article-text">
        Ahora que ya se han visto algunos de los clamorosos errores en los que se ha incurrido, es hora de escribir recto sin renglones torcidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/reforma-necesaria_129_9918900.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Feb 2023 22:15:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La reforma necesaria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tradición en vez de ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/tradicion-vez-ley_129_9829550.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38d586af-fbbd-4af9-b16d-b5c4a3e2e14a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tradición en vez de ley"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No hace falta ni hay espacio para enumerar el catálogo de atrocidades que bajo el nombre de tradición han estado entre nosotros vigentes y que solo la Ley, no sin esfuerzo, pretende y, a veces, consigue erradicar: desde la esclavitud al trabajo forzado de niños y niñas</p></div><p class="article-text">
        Pocas fechas antes de Navidad, el tribunal administrativo de Montpelier, como ya hiciera el Conseil d&rsquo;&Eacute;tat con la municipalidad de Beaucaire, ha prohibido los pesebres en los ayuntamientos de Besiers y de Perpiny&agrave;, a ra&iacute;z de una demanda de la Liga de los Derechos del Hombre por atentar a la laicidad que impone la ley de 1905 en el estado franc&eacute;s. Los tres ayuntamientos, curiosamente en manos de la extrema derecha, y en el de Perpiny&agrave;, apoyados por la oposici&oacute;n, se han negado a atender inmediatamente las resoluciones judiciales alegando la tradici&oacute;n pesebrista catalana, o sea, que ir m&aacute;s all&aacute; es buscarle los tres pies al gato. Total, por unas eventuales multas coercitivas de 100 euros diarios que pagar&aacute;n los ciudadanos, bien vale seguir la tradici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De todos modos, el laicismo franc&eacute;s, comparado con el raqu&iacute;tico espa&ntilde;ol, es m&aacute;s coherente con la separaci&oacute;n Iglesia-Estado que el norteamericano; basta con ver la inscripci&oacute;n en sus billetes: &ldquo;En Dios confiamos&rdquo;. O en recientes sentencias de su Tribunal Supremo: Van Orden v. Perry (27-6-2005, la representaci&oacute;n de los 10 mandamientos en el capitolio del estado de tejas), Town of Greece v. Galloway et al. (rezo previo en los consejos municipales, 5-5-2014) o Kennedy v. Bremerton school district (22-6-2022, rezo dirigido por profesor de escuela p&uacute;blica antes de los partidos). En cualquier caso, las constantes excepciones norteamericanas a la laicidad estatal no se edulcoran con la tradici&oacute;n, sino con la libertad de creencias o de expresi&oacute;n. Mal resuelto, pero m&aacute;s trabajado.
    </p><p class="article-text">
        Este debate a Espa&ntilde;a ha llegado, es un decir, de refil&oacute;n. Ahora, en estas fiestas navide&ntilde;as, inmoladas en el altar del Becerro de Oro y de las comilonas, salvo algunos t&iacute;midos intentos p&uacute;blicos, las entidades oficiales &mdash;hasta el billete de loter&iacute;a&mdash; en edificios y en sus felicitaciones de estas fechas&nbsp;se llenan de im&aacute;genes religiosas, esencialmente de la maternidad de Mar&iacute;a, del nacimiento de Jes&uacute;s o, las m&aacute;s completas, con los <em>Pessebres</em> o Belenes. En Catalunya la Federaci&oacute;n de Pessebristes ha lamentado que, junto al &aacute;rbol, no se instalara, como era tradicional, un bel&eacute;n en el Parlament.
    </p><p class="article-text">
        El ayuntamiento com&uacute;n-socialista de la capital del Principado ha confeccionado un <em>maping </em>navide&ntilde;o interactivo v&iacute;a un c&oacute;digo QR con el que se ilumina la Casa de la Ciudad junto con unas im&aacute;genes, pocas, pero naifs, del nacimiento del Se&ntilde;or y de la Epifan&iacute;a y se alternan, entre otras, con otras de mesas bien dispuestas, canelones, Pap&aacute;s Noel, ti&oacute;s (tronco que se sacude con sa&ntilde;a para obtener golosinas e incluso regalos), &aacute;rboles, cenefas y los nombres de los que se iban escribiendo. Hasta ah&iacute; llega el laicismo. Todo ello en concordancia con la infame sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 18-3-2011 &mdash;Caso Lautsi&mdash; que, revocando una ajustada sentencia de su Sala Segunda de 3-11-2009- consider&oacute; que el crucifijo en las aulas de las escuelas p&uacute;blicas no es contrario a nada ni a nadie, que es fruto de la tradici&oacute;n, pues ni hace proselitismo ni impide que los alumnos o profesores porten otros s&iacute;mbolos religiosos.
    </p><p class="article-text">
        No es necesario recordar situaciones donde las tradiciones, que aun llegan hasta hoy &mdash;como el vestido blanco de las novias que alude a su virginidad&mdash;, han de ser superadas por las leyes para alcanzar a una sociedad razonablemente democr&aacute;tica. Dicho de otro modo: superar atavismos y donde los derechos est&eacute;n protegidos al margen de convenciones y tradiciones sociales, cuya raz&oacute;n de ser, muchas veces, es la amputaci&oacute;n radical de esos derechos a los que solo la ley puede dar satisfacci&oacute;n. No hace falta ni hay espacio para enumerar el cat&aacute;logo de atrocidades que bajo el nombre de tradici&oacute;n han estado entre nosotros &mdash;en el civilizad&iacute;simo mundo occidental&mdash; vigentes y que solo la Ley, no sin esfuerzo, pretende y, a veces, consigue erradicar: desde la esclavitud al trabajo forzado de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as pasado por el derecho a la autodeterminaci&oacute;n sexual y personal o las vacaciones pagadas.
    </p><p class="article-text">
        No es de extra&ntilde;ar en un pa&iacute;s en que se condecoran v&iacute;rgenes &mdash;avalado por la justicia&mdash;-, los tres ej&eacute;rcitos &mdash; sus servicios&mdash; tienen advocaciones de v&iacute;rgenes, la Inmaculada, la del Carmen y la de Loreto, por tierra mar y aire, y las festividades patronales se festejan, seg&uacute;n la norma (Real Decreto 684/2010: Reglamento de Honores Militares, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8188#dacuarta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">disposici&oacute;n adicional 4&ordf;</a>), con participaci&oacute;n voluntaria para respetar la libertad religiosa. <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/virgenes-honores-militares-curas-procesiones-presencia-religiosa-fuerzas-armadas_1_9613653.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Laura Galaup se ocup&oacute; tiempo atr&aacute;s de esta cuesti&oacute;n</a>. Pero no son solo las Fuerzas Armadas, pretendida reserva de valores ancestrales &mdash;algunos relativamente recientes&mdash;, si no otras no menos seculares instituciones como los colegios profesionales. Tomemos, como muestra, los de la Abogac&iacute;a: todos ello bajo el patrocinio de San Raimundo de Pe&ntilde;afort, en cuyo nombre el Ministerio de Justicia impone la m&aacute;s prestigiosa medalla a los m&aacute;s recios del mundo jur&iacute;dico. Con poco fervor religioso, al parecer, pues, en la sofisticada jerga de estos honores, la tal medalla se conoce con la castiza denominaci&oacute;n de <em>la Raimunda</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Precisamente, impera el valor de la tradici&oacute;n religiosa sobre la letra de la ley. No hace falta iluminarse con los argumentos de la extrema derecha gala para llegar a esa conclusi&oacute;n. Como muestra, tomemos dos sentencias de la Sala de la Contencioso de Tribunal Supremo. En la primera, la de 27 de junio de 2019 en la que se anula el acuerdo adoptado por el Colegio de la Abogac&iacute;a de Barcelona de adherirse al Pacto pro derecho a decidir, puesto que rompe la neutralidad de una administraci&oacute;n p&uacute;blica, pese a reconocer que el Colegio no es una administraci&oacute;n p&uacute;blica (!). Esta neutralidad, en cambio, no viene invalidada por advocaciones religiosas, dado que estas se basan en la tradici&oacute;n y por tanto son incontestables, viene a decirse. O lo que es lo mismo: una determinada decisi&oacute;n de la junta de gobierno de turno puede violentar a unos colegiados, pese a tratarse de una corporaci&oacute;n de car&aacute;cter electivo -en la que los elegidos manifiestan en p&uacute;blico sus proyectos e idearios m&aacute;s all&aacute; de lo profesional-, pero la imposici&oacute;n de patronazgos religiosos han de ser beat&iacute;ficamente aceptados por venir, ni m&aacute;s ni menos, que emanados de la tradici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por si hubiera alguna duda, la libertad de las corporaciones p&uacute;blicas de base electiva ha de interpretarse &ldquo;en coherencia con la jurisprudencia de esta Sala&rdquo;, digan lo que digan sus estatutos, seg&uacute;n la sentencia a&uacute;n m&aacute;s reciente de la misma Sala, la de 15-11-2022 (prohibici&oacute;n a la Universidad de Barcelona de censurar la sentencia del proc&eacute;s); o sea, la tradicional censura. La jurisprudencia limitando derechos de los miembros de instituciones p&uacute;blicas de base electiva. Si se hizo con la Presidencia de la Generalitat, qu&eacute; no se podr&aacute; hacer con un colegio profesional o una universidad.
    </p><p class="article-text">
        Volviendo al tema principal y para concluir: &iquest;si hay tradici&oacute;n, para qu&eacute; queremos leyes? Nada mejor que una buena tradici&oacute;n, aunque los ciudadanos hayan de verse sometidos contra su voluntad a ella, si, adem&aacute;s, se hace en coherencia con la jurisprudencia de un tribunal.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/tradicion-vez-ley_129_9829550.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Jan 2023 21:19:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tradición en vez de ley]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tradiciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La conveniente reforma del 'solo sí es sí']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/conveniente-reforma-si-si_129_9779216.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87f29f9a-f4b1-41c8-96a5-bea5079ba432_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La conveniente reforma del solo sí es sí"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo llamativo, lo que causa irritación y es caldo de cultivo de la demagogia de los enemigos de la libertad sexual de las mujeres, estriba en que las penas actuales por las agresiones menos graves, las que no constituyen violación en sentido estricto, son excesivamente leves</p></div><p class="article-text">
        Semanas atr&aacute;s <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-sexual-si-si_129_9721798.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">me pronunci&eacute; en estas p&aacute;ginas</a> sobre el defecto principal de la ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;', la Ley Org&aacute;nica 10/2022, que es la ausencia de una disposici&oacute;n transitoria al modo de <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#dtquinta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la que contiene la LO 10/1995</a>, que es la que alumbr&oacute; el nuevo C&oacute;digo Penal. Cl&aacute;usula que la Fiscal&iacute;a General del Estado, de modo discutible, quiere hacer valer con car&aacute;cter general para la reciente ley. No discuto que una interpretaci&oacute;n pudiera ser as&iacute; hasta cierto punto y bajo ciertas condiciones. Los tribunales crearon de la nada el delito continuado hasta su positivaci&oacute;n en 1983 o, precisamente, con el nuevo C&oacute;digo Penal, crearon mixturas penales inexistentes, pues no eran ni las penas del C&oacute;digo derogado ni las del nuevo. La creaci&oacute;n jurisprudencial tiene sus peligros, y desplazar indebidamente el poder legislativo de su sede parlamentaria al foro es uno de ellos. Este es lugar de aplicaci&oacute;n no de creaci&oacute;n de las normas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A expensas de conocer, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo en el <em>caso Arandina</em> -del que por ahora solo tenemos una nota de prensa-, qu&eacute; perspectiva del tema se tiene en la Plaza de la Villa de Par&iacute;s, ser&iacute;a bueno que, plegando velas y dejando para mejor ocasi&oacute;n declaraciones grandilocuentes, a la mayor urgencia se abordara una ley de reforma de la ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;'. No ser&aacute; est&eacute;tico, pero la legislaci&oacute;n no se dicta para ingresar en los museos de Bellas Artes, sino para facilitar la vida a los ciudadanos. En materia penal, ello se concreta en un castigo proporcionado y garantista con la m&aacute;xima protecci&oacute;n que estos par&aacute;metros permiten de las v&iacute;ctimas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De esta suerte, se propone una reforma de urgencia a ra&iacute;z de un par de ejemplos pr&aacute;cticos que expongo m&aacute;s abajo. No resolver&aacute; el tema de la retroactividad,&nbsp;ya irreversible desde el mismo d&iacute;a de la promulgaci&oacute;n de la LO 10/2022 seg&uacute;n y lo que vayan estableciendo los tribunales caso a caso, pero evitar&iacute;a en el futuro dislates a&uacute;n m&aacute;s graves de los que comentaba en mi referido art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        T&eacute;ngase en cuenta en primer t&eacute;rmino que las regulaciones, la actual y la derogada, no responden ni a la misma literalidad ni a los mimos par&aacute;metros pol&iacute;tico-criminales. La ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;' centra <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el punto de gravedad de los delitos contra la libertad sexual en el consentimiento</a>, pasando a un segundo t&eacute;rmino los medios y formas comisivos. Esta es la nueva arquitectura penal. En efecto,&nbsp;lo que hace criminal un comportamiento de injerencia sexual en la esfera de otra persona es que se lleva a cabo sin que se haya prestado su consentimiento inequ&iacute;voco a la misma. As&iacute;, de entrada, las situaciones en las que una persona est&aacute; privada de otorgar su consentimiento integran un primer grupo de supuestos, a los que se a&ntilde;aden, en igualdad de condiciones punitivas, aquellos supuestos en que el aparente consentimiento no es m&aacute;s que eso, aparente, pues este se obtiene con malas artes: violencia, intimidaci&oacute;n o abuso de superioridad o de vulnerabilidad (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 178 del C&oacute;digo penal</a>). En un tercer t&eacute;rmino, aparecen los medios comisivos, es decir, la modalidad del ataque contra la libertad sexual, desde contactos no deseados a actos sexuales completos con penetraci&oacute;n corp&oacute;rea o introducci&oacute;n&nbsp;de instrumentos o dispositivos no humanos. Esta construcci&oacute;n hace que los antiguos delitos sexuales no sean id&eacute;nticos en su totalidad a los actuales, integrando los anteriores una especie de estos. Vienen a ser c&iacute;rculos conc&eacute;ntricos: todos los delitos anteriores son delito hoy, pero no todos los delitos de hoy hubieran sido delito ayer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ello ha generado alguna excarcelaci&oacute;n en los delitos de menor gravedad -en este terreno, para la v&iacute;ctima la gravedad nunca es menor-, al entender los jueces, de forma en ocasiones err&oacute;neamente mecanicista, que la pena en su d&iacute;a impuesta, ajustada ahora a la nueva legalidad, est&aacute; ya cumplida y, en relaci&oacute;n a esa infracci&oacute;n, procede la puesta en libertad definitiva o condicional. En la vertiente superior de las penas, la peque&ntilde;a atenuaci&oacute;n que pueda producirse causa mucha menos alarma social, puesto que las penas, muy graves, se ven reducidas todo lo m&aacute;s en unos pocos meses.
    </p><p class="article-text">
        Lo llamativo, lo que causa irritaci&oacute;n y es caldo de cultivo de la demagogia de los enemigos -que los hay y son poderosos- de la libertad sexual de las mujeres, estriba en que&nbsp;las penas actuales por las agresiones menos graves, las que no constituye violaci&oacute;n en sentido estricto, son excesivamente leves. En efecto, la pena prevista para todas la violaciones (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a179" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 179 CP</a>), con penetraci&oacute;n va ahora de cuatro a doce a&ntilde;os, inusitada horquilla de arbitrio judicial. En cambio, toda otra agresi&oacute;n sexual (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 178</a> CP) se ver&aacute; castigada con pena de uno a cuatro a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Las agresiones sexuales actuales y las violaciones pueden tener menos pena que en el derecho anterior. Antes, la violaci&oacute;n se castigaba con una pena est&aacute;ndar (la de seis a doce a&ntilde;os -art. 179 CP antiguo-) y los atentado sexuales con violencia o intimidaci&oacute;n, con pena de uno a cinco a&ntilde;os -art. 178 CP antiguo-. Esta distinci&oacute;n se recupera solo en el caso de las versiones agravadas del nuevo <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 180 CP</a>.&nbsp;Ello deparar&aacute; graves desajustes en la pr&aacute;ctica. Por ejemplo, una violaci&oacute;n intentada, es decir, no consumada, tendr&aacute; forzosamente una pena de dos&nbsp;a cuatro a&ntilde;os, cuando antes hubiera sido de tres a seis a&ntilde;os. La pena ser&iacute;a similar a la de la agresi&oacute;n sin penetraci&oacute;n. Con las agravaciones del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 180 CP</a> puede acontecer alg&uacute;n desajuste penol&oacute;gico y pol&iacute;tico-criminal a&uacute;n m&aacute;s grave.&nbsp;As&iacute;, una agresi&oacute;n grupal no penetrativa cabr&iacute;a castigarse con una pena inferior a una violaci&oacute;n en grado de tentativa, pues no es necesario que el castigo de la primera acci&oacute;n supere m&aacute;s de los dos a&ntilde;os. Por otro lado, las agravaciones previstas de vulnerabilidad de la v&iacute;ctima, ya sea por su estado f&iacute;sico o mental o la administraci&oacute;n de sustancias invalidantes de la voluntad, ser&aacute;n dif&iacute;cilmente apreciables cuando la conceptuaci&oacute;n b&aacute;sica del consentimiento del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 178 CP</a> hace referencia al prevalimiento de la superioridad del autor o la vulnerabilidad de la v&iacute;ctima o aprovechamiento de la privaci&oacute;n de sentido (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a180" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 180. 1. 3&ordf;. o 7&ordf;. CP</a>)&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la reforma, en fin, que ponga fin a estas rebajas penales sin mayor racionalidad,&nbsp; es algo que se impone como una pol&iacute;tica criminal digna de tal nombre. As&iacute; se asegurar&aacute; para el futuro una m&aacute;s adecuada protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de estos odiosos delitos.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello en el bien entendido, recu&eacute;rdese, de que no podr&aacute; tener efectos retroactivos ni deshar&aacute;, por tanto, un entuerto que la ley ha creado y que no parece factible que, con car&aacute;cter general, sea enmendado judicialmente. Pues no es esta la funci&oacute;n de jueces y magistrados, m&aacute;s all&aacute; de interpretaciones conformes a la dignidad de las personas tal como impone una interpretaci&oacute;n conforme a la Constituci&oacute;n que tanto se pasa por alto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/conveniente-reforma-si-si_129_9779216.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Dec 2022 21:00:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La conveniente reforma del 'solo sí es sí']]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La libertad sexual sí o sí]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-sexual-si-si_129_9721798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/db49c7d5-f648-4b40-8ea4-02dcc178b78e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La libertad sexual sí o sí"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las reducciones de mínimos penales altos, por lo que parece, irán de uno a dos años. En condenas, por lo general largas, supone un alivio menor para el condenado, pero en ningún caso implica una desprotección de las víctimas. Las demás penas como el alejamiento o las medidas de reparación o prevención, siguen incólumes</p></div><p class="article-text">
        Como todas las leyes, tambi&eacute;n la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley Org&aacute;nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant&iacute;a integral de la libertad sexual</a>, que no es un ejemplo de la mejor t&eacute;cnica legislativa, tiene unas previsiones normativas de futuro y, en tanto que ley, en parte, penal genera efectos retroactivos, si estos son positivos, para los condenados por infracciones previas.
    </p><p class="article-text">
        No son infrecuentes las resistencias judiciales a las innovaciones legislativas impulsadas por un discutible activismo judicial. Recordemos ahora solo tres diversas: la resistencia y cr&iacute;ticas feroces a la Ley del Jurado; la resistencia, llegando incluso al TC, con el baremo de la Ley del Seguro; y el ep&iacute;tome:&nbsp;la impugnaci&oacute;n de la Ley Integral de Violencia de G&eacute;nero. Esta lleg&oacute; a sufrir hasta 94 cuestiones de inconstitucionalidad, con la consiguiente angustia en las mujeres victimizadas, que se dilat&oacute; al paralizarse los procesos respectivos. Debiendo saber esto, llaman la atenci&oacute;n tres aspectos de la nueva ley. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, aunque aqu&iacute; no relevante, pero s&iacute; pro futuro, la carencia del debido soporte econ&oacute;mico a todas las medidas que&nbsp;plantea la nueva regulaci&oacute;n protectora de la libertad sexual. Sin apoyo financiero estaremos ante un episodio m&aacute;s -y gratuito- de Derecho simb&oacute;lico. En segundo t&eacute;rmino, y m&aacute;s relevante en los aspectos penales que estos d&iacute;as ocupan, con raz&oacute;n, a la opini&oacute;n p&uacute;blica, no parece haberse contado ni con un mapa criminol&oacute;gico ni penol&oacute;gico de la delincuencia sexual en Espa&ntilde;a. Quien haya legislado, desde el Ministerio hasta el &uacute;ltimo voto senatorial, pasando por todas la instancias informantes, no ha advertido esta ausencia. O lo que es lo mismo, se legisla a ojo de buen cubero, prescindiendo de una base pol&iacute;tico-criminal digna de tal nombre. Ello desprecia la pol&iacute;tica criminal como pol&iacute;tica p&uacute;blica, una pol&iacute;tica p&uacute;blica de primer orden.
    </p><p class="article-text">
        Ligado a ello, un mero repaso a los antecedentes judiciales de los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os -si no lo hace un Ministerio cuando va a legislar, &iquest;qui&eacute;n lo va a hacer?- habr&iacute;a demostrado dos cosas: una, que los jueces, por regla general, se decantan por los tramos inferiores de las penas a imponer, en especial cuando no hay atenuantes ni agravantes; en efecto, las penas posibles, en su m&aacute;ximo volumen, son infrecuentes. En segundo lugar, que los delitos sexuales generan en no pocas ocasiones agrupaci&oacute;n de delitos, ya sea porque un mismo sujeto es hallado autor del mismo en varias ocasiones sobre una misma o diversas v&iacute;ctimas o porque varios sujetos se conciertan -caso de las manadas varias- para cometerlos. En estos dos supuestos la condena se produce por un haz de infracciones en relaci&oacute;n concursal (grupo de infracciones que se castigan con un l&iacute;mite legal para evitar exacerbaciones), que, en no pocos casos, conduce a unos m&aacute;ximos legales en cuanto a la pena.
    </p><p class="article-text">
        La nueva ley, pese al cambio esencial del s&iacute; es s&iacute;, resulta en algunos aspectos m&aacute;s benigna que la anterior: rebaja los topes penales m&iacute;nimos y, por tanto, amplia el margen para el arbitrio judicial. En la actualidad, desaparecida la distinci&oacute;n entre abuso y agresi&oacute;n sexuales, la pena b&aacute;sica al delito contra la libertad sexual es de cuatro a doce a&ntilde;os de prisi&oacute;n (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a179" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 179 CP</a>). Se ha huido, con acierto, del punitivismo. Sin embargo, el legislador -en sentido amplio, es decir, los cientos de personas que han intervenido en su elaboraci&oacute;n- ha pasado por alto este extremo: el l&iacute;mite inferior de las penas, el que suelen imponer los tribunales, es el que estos tomar&aacute;n del nuevo Derecho a la hora de revisar las condenas. Por ello, los beneficios retroactivos para los condenados son ya irrevocables: anularlos supondr&iacute;a retroactividad constitucionalmente prohibida.
    </p><p class="article-text">
        En fin, en un tercer lugar, y, seguramente en la pr&aacute;ctica, lo m&aacute;s relevante, a esta Ley de Garant&iacute;a Integral de la Libertad Sexual le falta una disposici&oacute;n <em>ad hoc</em> transitoria al estilo, por ejemplo, &nbsp;de las disposiciones transitorias <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#dtcuarta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuarta</a> y <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#dtquinta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">quinta</a> a la LO 10/1995, la Ley del C&oacute;digo Penal de la democracia. Estas&nbsp;disposiciones transitorias tienen la virtud de establecer las gu&iacute;as con las que se han de revisar la sentencias firmes. Ahora, sin ellas, hasta las sentencias firmes y agotadas -de cuasi nulo efecto pr&aacute;ctico- podr&iacute;an ser revisadas. En todo caso, no queda excluida, por tanto, la revisi&oacute;n, contra lo que es habitual, de las sentencias suspendidas. De todos modos, para la revisi&oacute;n habr&iacute;a de aplicarse la disposici&oacute;n m&aacute;s favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Y, en todo caso, en las penas privativas de libertad no se considerar&iacute;a m&aacute;s favorable la nueva normativa cuando la duraci&oacute;n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias fuera tambi&eacute;n imponible con arreglo al nuevo C&oacute;digo. Es decir, no se revisar&iacute;an aquellas condenas que pudieran ser impuestas dentro de m&aacute;rgenes punitivos id&eacute;nticos. Nada de eso se ha previsto, reitero, por atolondramiento o desconocimiento de las reglas de transitoriedad normativa. Por tanto, las revisiones de pena podr&iacute;an producirse sin l&iacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        No puede ofrecerse una previsi&oacute;n general, pues cada caso es diferente. En el de La Manada, por ejemplo, cuatro de los cinco violadores cumplen, por acumulaci&oacute;n de condenas -las de Pamplona y Pozoblanco- el m&aacute;ximo castigo legal: veinte a&ntilde;os. En cambio, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/manada-mueve-interpretacon-si-si-condenados-pedira-rebajar-pena_1_9718879.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un quinto elemento del grupo intentar&aacute; que se le rabaje su condena</a> de quince a catorce a&ntilde;os. Veremos. 
    </p><p class="article-text">
        Las reducciones de m&iacute;nimos penales altos, por lo que parece, ir&aacute;n de uno a dos a&ntilde;os. En condenas, por lo general largas, supone un alivio menor para el condenado, pero, en ning&uacute;n caso, implica una desprotecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Las dem&aacute;s penas, como el alejamiento o las medidas de reparaci&oacute;n o prevenci&oacute;n, siguen inc&oacute;lumes. La cuesti&oacute;n resulta m&aacute;s peliaguda con los l&iacute;mites m&iacute;nimos de las penas ya impuestas. Si se trataba de un solo delito, especialmente de los anteriores &nbsp;abusos, y la pena impuesta fuera en grado m&iacute;nimo, ahora podr&iacute;a suponer una revisi&oacute;n &nbsp;que, con lo ya cumplido, comportara un adelanto de la salida de presidio. Hecho que realmente, sin explicaci&oacute;n alguna -solo bronca-, produce realmente aun m&aacute;s alarma. Salida avanzada que, seguramente, bien dispuesta una cl&aacute;usula de transitoriedad, no tendr&iacute;a por qu&eacute; haberse producido. Aqu&iacute; los jueces est&aacute;n obligados a respetar la ley m&aacute;s beneficiosa y, si la pena decretada lo hab&iacute;a sido en su grado m&iacute;nimo, ahora el condenado ha de recibir igual tratamiento con la referida consecuencia indeseada de libertades m&aacute;s tempranas. En su reiteradamente citado, por tirios y troyanos, informe, el <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-sobre-el-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CGPJ</a>, de 25-2-2021, no advirti&oacute; ni de los problemas que generar&iacute;a la rebaja de los topes m&iacute;nimos ni la ausencia de una disposici&oacute;n transitoria especifica en materia de revisi&oacute;n de penas. Demostr&oacute; una erudici&oacute;n de Derecho comparado encomiable, pero una carencia&nbsp;de apego a la pr&aacute;ctica sorprendente. En todo caso, est&aacute; de m&aacute;s, ahora, la pelea de gallos a la que estamos asistiendo, donde los poderes del Estado parecen haber entrado en una taberna de mala nota cual ga&ntilde;anes patibularios, desprendidos de todos su oropeles.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, en los pr&oacute;ximos d&iacute;as y meses conoceremos, tanto en la revisi&oacute;n de sentencias ya firmes como en la resoluci&oacute;n de recursos, cambios en las penalidades. No en todos los casos, pero s&iacute; en algunos y en alg&uacute;n caso socialmente llamativo. Ser&aacute;n por imperio de la ley, una ley muy deficiente, pero ley.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, lo que no resulta admisible ser&aacute;n casos, como el ventilado en apenas 10 folios por la Secci&oacute;n 15&ordf; de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se deja sin efectos las penas impuestas por, se dice, destipificaci&oacute;n de los abusos del ahora inexistente <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;b=267&amp;tn=1&amp;p=20150331#a182" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 182. 1 CP</a> y, en consecuencia, adquiere la libertad el <a href="https://www.eldiario.es/madrid/justicia-confirma-28-anos-carcel-profesor-madrid-acosar-alumnas-traves-instagram_1_9317606.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">profesor de ingl&eacute;s que abus&oacute; de cuatro menores de 18 a&ntilde;os a la fecha de los hechos</a>. A reservas del recurso de Fiscal&iacute;a, hay que afirmar, que, si bien es cierto que el art&iacute;culo ha desaparecido, no ha desaparecido la criminalidad de la conducta en s&iacute;. Ha desaparecido un tipo especial, pero el gen&eacute;rico, en el que cabe inscribir esos comportamientos, sigue vigente, ahora, bajo el nuevo <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a178" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 178. 2 CP</a>. En efecto, trat&aacute;ndose de un profesor, el abuso de superioridad parece claro, superioridad que en la sentencia, ahora pr&aacute;cticamente vaciada de contenido, era punto capital de la condena.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n de la Audiencia de Madrid es un puro dislate y, antes de llegar -en ocasiones inevitable, justo es reconocerlo, al disparate y al caos jur&iacute;dico- el buen aplicador del Derecho, mediante las interpretaciones sistem&aacute;ticas y teleol&oacute;gicas que le impone su oficio, debe hallar una soluci&oacute;n razonable, sin mengua de derechos para la partes. En todo caso, se impone a los jueces -y hay que reclam&aacute;rselo por ser esencia de su funci&oacute;n jurisdiccional- aplicar la norma&nbsp;dentro de los l&iacute;mites posibles, en beneficio de la v&iacute;ctima y de la sociedad, con pleno respeto de los derechos del condenado, que no puede ver nunca empeorada su suerte. No vayamos a echar por tierra los valores indiscutibles que la norma ha venido a plasmar para la protecci&oacute;n cabal de la libertad sexual, especialmente de las mujeres, centrando su punto de gravedad en el consentimiento positivo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-sexual-si-si_129_9721798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Nov 2022 22:02:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La libertad sexual sí o sí]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Libertad sexual,Violencia sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La independencia del fiscal: otra fake news]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/independencia-fiscal-fake-news_129_9661166.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dca11876-4981-497b-8486-b96686054518_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La independencia del fiscal: otra fake news"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De acuerdo al Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal (1980), la independencia no se concibe como nota constitutiva del mismo, puesto que es cuerpo jerárquico que funciona por órdenes e instrucciones, que han de ser cumplidas sí o sí, incluso con remoción inmediata del desobediente</p></div><p class="article-text">
        En la sesi&oacute;n inaugural de otro juicio m&aacute;s contra la anterior Mesa del Parlament de Catalunya, el fiscal, Jos&eacute; Joaqu&iacute;n P&eacute;rez de Gregorio, adem&aacute;s de con otras fintas jur&iacute;dicas no exentas de mala fe sobre la composici&oacute;n del tribunal,&nbsp;sorprendi&oacute; a propios -propios puede que no tanto- y&nbsp;extra&ntilde;os con la afirmaci&oacute;n de que el rumor (sic) de la desjudicializaci&oacute;n era solo eso, un rumor. Son&oacute; al aviso que dan los grandes cuerpos del Estado al gobierno de turno para marcar territorio. &iquest;C&oacute;mo ha podido llegarse a este extremo de exceso verbal y no por primera vez? La tendenciosa apropiaci&oacute;n por parte de los altos cuerpos del Estado del Estado mismo, as&iacute;, en crudo, es algo que se vende mal. De este modo, cada cuerpo de altos funcionarios busca una palanca que le permita hacer comulgar con ruedas de molino a la ciudadan&iacute;a y a los pol&iacute;ticos m&aacute;s acobardados cuando perciben que rozan el poder de veras, no el que ellos temporalmente detentan.
    </p><p class="article-text">
        Esta palanca, aplicable por igual a fiscales, inspectores de Hacienda o abogados del Estado, mandos policiales, es importada de la judicatura, que no es otra que el t&eacute;rmino de independencia. Una falacia repetida mil veces sigue siendo una falsedad, eso s&iacute;, repetida mil veces, o sea, mil veces una falsedad. Quede claro, visto el dise&ntilde;o constitucional, ning&uacute;n funcionario es como un juez. Baste leer el art&iacute;culo <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a117" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">117.1 de la Constituci&oacute;n</a> para los primeros y&nbsp; el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a103" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">103.1</a> para los segundos. Ni siquiera los fiscales que trabajan en la Administraci&oacute;n de Justicia son poder judicial. No entender esto, o hacer ver que no se entiende, es un puro enga&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con su <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estatuto org&aacute;nico del Ministerio Fiscal</a> (1980), la independencia no se concibe como nota constitutiva del mismo, puesto que es cuerpo jer&aacute;rquico que funciona por &oacute;rdenes e instrucciones, que han de ser cumplidas s&iacute; o s&iacute;, incluso con remoci&oacute;n inmediata del desobediente- o sea, sin la garant&iacute;a judicial de la inamovilidad-, salvo que haya protestado en forma <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837#aveintisiete" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en un complejo procedimiento ante su superior.</a> Quien es un engranaje dentro de una r&iacute;gida jerarqu&iacute;a no es independiente, pese a la menci&oacute;n del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837#aseptimo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 7 EOMF</a>: no se&nbsp;puede sacar de contexto esa menci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica incidental. Atendida la funci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, no le es dado ser independiente ni en sentido amplio.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, la funci&oacute;n m&aacute;s relevante de esta instituci&oacute;n es la de ejercer la acusaci&oacute;n p&uacute;blica en los proceso penales. Pero quien acusa no es imparcial, de ah&iacute; la estricta separaci&oacute;n entre acusaci&oacute;n, investigaci&oacute;n y enjuiciamiento. Si fuera imparcial el fiscal, en sentido material de garant&iacute;a contradictoria para los derechos de los justiciables, el juez dejar&iacute;a de tener su funci&oacute;n: estar&iacute;a de m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tan dependiente es el fiscal, que su titular, el Fiscal General del Estado, <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837#atreintayuno" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cesa cuando cesa el Gobierno</a>. Ciertamente, no lo puede cesar el Gobierno. Sin embargo, no es menos cierto que el FGE puede dimitir cuando quiera. Que se lo pregunten a Torres Dulce por diferir del <em>diktat</em> rajoyano con ocasi&oacute;n del 9N o a las dos &uacute;ltimas fiscales generales del actual gobierno, que ya va por el tercer FGE. Todos dimitidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Alguna consideraci&oacute;n m&aacute;s. Las primeras disposiciones del EOMF -norma claramente postfranquista- contienen otras perlas, adem&aacute;s de una menci&oacute;n a destiempo de la independencia del Ministerio Fiscal. Con nula sistem&aacute;tica constitucional, se mezcla churras con merinas, es decir, objetivos, funciones, y principios de actuaci&oacute;n de forma poco sistem&aacute;tica y con un lenguaje m&aacute;s ret&oacute;rico que jur&iacute;dico-t&eacute;cnico. Por ejemplo, cuando en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837#aquinto" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 5 EOMF</a> se estatuye que todas las diligencias que el Ministerio fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su direcci&oacute;n gozar&aacute;n de presunci&oacute;n de autenticidad, las propias y las policiales cuando act&uacute;a bajos sus &oacute;rdenes tambi&eacute;n, &iquest;ello significa que lo que dicen sus minutas, decretos e instrucciones es verdad? Si as&iacute; fuera, la presunci&oacute;n de inocencia quedar&iacute;a destruida por la actuaci&oacute;n del Ministerio fiscal sin necesidad de juicio oral, p&uacute;blico, contradictorio y con igualdad de armas celebrado ante un juez imparcial. Porque, adem&aacute;s de que quien acusa no es imparcial, pues no puede serlo, lo que pretende ha de ser probado. No es&nbsp;ni m&aacute;s ni menos que otra parte procesal. Si sus alegatos fueran aut&eacute;nticos no necesitar&iacute;an de prueba alguna. Aqu&iacute; en la autenticidad que se atribuye a la Fiscal&iacute;a no cabe correspondencia con la realidad capaz de enervar la presunci&oacute;n de inocencia. Como dec&iacute;a el cl&aacute;sico, estamos ante un desahogo ret&oacute;rico del legislador postfranquista-, dicci&oacute;n, pese a todo, que llega hasta nosotros m&aacute;s de 40 a&ntilde;os despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, algunos fiscales, como algunos otros funcionarios, podr&aacute;n pretender que el Estado sea suyo y que ejercen su funci&oacute;n tal como corresponde al ejercicio de la defensa del Estado que ellos consideran correcta. Si es as&iacute;, ello no es m&aacute;s que una privatizaci&oacute;n de su funci&oacute;n, para nada, claro est&aacute;, constitucional. Servirse del p&uacute;lpito y de las palancas del cargo est&aacute; m&aacute;s arraigado cuanto menos democr&aacute;tico y transparente es el Estado constitucional. Hablar en estos t&eacute;rminos de independencia que la ley no conoce resulta inadmisible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/independencia-fiscal-fake-news_129_9661166.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 31 Oct 2022 21:37:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La independencia del fiscal: otra fake news]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El partido judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/partido-judicial_129_9624021.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/276a24e1-b492-4ef1-a837-51f73f79591e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El partido judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En síntesis, de sus casi 40 años de juez, 28 los ha pasado Lesmes en puestos de designación del PP. ¿Qué le podía salir mal al partido con funcionarios ejecutivos de este perfil? Nada, absolutamente nada</p><p class="subtitle">OPINIÓN - Hasta Lesmes dijo basta, por Ignacio Escolar</p></div><p class="article-text">
        Como buen partido antisistema que es, el PP lo que pretende es destrozarlo, siempre que no lo pueda dominar. Como el ni&ntilde;o de la pelota. O, parafraseando a Montoro, que se caiga el sistema, que ya lo recogeremos nosotros.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que est&aacute; pasando con la renovaci&oacute;n del CGPJ. Con 46 meses caducado, casi 70 cargos judiciales por nombrar (17 del TS) y subiendo, el PP, inmutable, dice que no se puede renovar el &oacute;rgano de gobierno de los jueces porque hay que cambiar la ley en su sistema de nombramiento. Que parezca que vira, exigi&eacute;ndolo ahora inmediatamente despu&eacute;s del desbloqueo, no contradice la realidad. Veremos. En el colmo del cinismo, hay que cambiar la ley que el PP impuso, con su rodillo absoluto, para poder ahondar en la esfera de irresponsabilidad de los miembros del Consejo. En fin, el sistema de elecci&oacute;n de los vocales del Consejo es el que dict&oacute; el PP y ahora, porque no puede mover a su antojo todos sus hilos, quiere cambiar -desde la oposici&oacute;n, lo que recuerda a otros- el mecanismo que &eacute;l cre&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Con tal mecanismo y una fuerte tradici&oacute;n de sagas pol&iacute;tico-judiciales, donde familias enteras vienen ocupando secularmente -no es exageraci&oacute;n- las &eacute;lites del poder judicial, el PP, en una nueva contradicci&oacute;n, resulta ser simult&aacute;neamente el partido antisistema y el mascar&oacute;n de proa del partido judicial.
    </p><p class="article-text">
        Porque el PP utiliza el arco del triunfo para que pase por ella la Constituci&oacute;n de la primera a la &uacute;ltima letra, en todos los terrenos. &iquest;Por qu&eacute; puede hacerlo ahora? Porque lo ha hecho antes. Esto es, por la impunidad: sus acciones u omisiones tienen coste pol&iacute;tico, jur&iacute;dico y, en buena medida, medi&aacute;tico, cero. Pol&iacute;ticamente, bien sazonada medi&aacute;ticamente, parece que, seg&uacute;n las encuestas que le van relativamente bien, se dir&iacute;a que&nbsp;la ciudadan&iacute;a que lo apoya o no se entera o ya le parece de perlas este filibusterismo de la peor estofa.
    </p><p class="article-text">
        Jur&iacute;dicamente, el PP de Rajoy llev&oacute; a cabo una exitosa empresa, sin parang&oacute;n en el mundo occidental, en la que todos los mecanismos de control, desde el Parlamento hasta las diversas agencias p&uacute;blicas de verificaci&oacute;n econ&oacute;mica, pasando por el TC, el Tribunal de Cuentas o el CGPJ, estuvieran en sus manos con s&oacute;lidas mayor&iacute;as. Por ello ni una sola de sus decisiones, por peregrina que resultara, fue revocada o puesta en tela de juicio. Tal era su influencia en las designaciones de los integrantes de todos los organismos de control. Como en una dictadura: ni una sola disidencia: de la propia reforma de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial a la ley mordaza o a la <em>dinamitaci&oacute;n laboral</em>. De ah&iacute; lo ins&oacute;lito de la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola: el PP tuvo y ejerci&oacute; el poder absoluto sobre el estado y sus instituciones.
    </p><p class="article-text">
        Para ello se sirvi&oacute; tanto de sus militantes como de afines o de est&oacute;magos agradecidos. Un ejemplo claro, pero ni el &uacute;nico ni el m&aacute;s llamativo -el m&aacute;s llamativo fue el del presidente del TC, P&eacute;rez de los Cobos, militante oculto del PP, asesor de la reforma laboral y dictaminador final de su constitucionalidad- es el de <a href="https://www.eldiario.es/escolar/lesmes-dijo-basta_132_9612788.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carlos Lesmes, tal como en su pieza del &uacute;ltimo martes, nos rememoraba Ignacio Escolar</a>. En s&iacute;ntesis, de sus casi 40 a&ntilde;os de juez, 28 los ha pasado en puestos de designaci&oacute;n del PP. &iquest;Qu&eacute; le pod&iacute;a salir mal al PP con funcionarios ejecutivos de este perfil? Nada, absolutamente nada. La alianza entre el PP y el partido judicial, esto es, la parte de la c&uacute;pula de los jueces que m&aacute;s a&ntilde;ora el pasado, es una sociedad de favores mutuos, a la que ahora se debate en continuar impulsando, para asegurarse m&aacute;s impunidades en el futuro, al partido judicial o, sin que sirva de presente, volver a la senda constitucional, no al modo de Fernando VII, sino con un m&iacute;nimo de decencia. Est&aacute; por ver si seguir&aacute; tirando al monte o trabajando, en esta caso, para aliviar el servicio p&uacute;blico esencial de la Justicia, de modo que est&eacute; m&iacute;nimamente acorde con lo que la sociedad demanda en un estado social y democr&aacute;tico de Derecho, que es el que mandata la Constituci&oacute;n, no el mero estado de leyes de los temarios de oposiciones.
    </p><p class="article-text">
        El dilema, pues, est&aacute; servido: o un cumplimiento m&iacute;nimamente satisfactorio de la Constituci&oacute;n en cuanto a garantizar el funcionamiento de las instituciones constitucionales, fomentado el diverso equilibrio y contrapesos entre ellas o seguir en manos del partido judicial.
    </p><p class="article-text">
        Este partido, formado por una &eacute;lite no elegida de jueces, fiscales y magistrados que se creen el Estado por encima del Estado, es ajeno a la Constituci&oacute;n, salvo que esta le sea favorable. Aparte de ella, pues siempre han vivido al margen del Derecho, no le quita ni la conciencia ni el sue&ntilde;o. Normalmente est&aacute; integrada por sagas de altos funcionarios, de la Justicia o de la Administraci&oacute;n, frecuentan las puertas giratorias, m&aacute;s bien comunicantes, entre una y otra. Y, adem&aacute;s, est&aacute; ensartada como en una ristra, por un v&iacute;nculo ajeno al control del gran p&uacute;blico: las oposiciones, que pivotan sobre los preparadores de oposiciones, ya altos funcionarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ciertamente, para entrar en los grandes cuerpos de servidores p&uacute;blicos ha de practicarse la fiesta nacional de las oposiciones. Al final, pese algunos cambios en los formatos, la prueba decisiva es un extenso temario, para lo que aqu&iacute; interesa, de todas las ramas del Derecho, con poca menci&oacute;n del constitucional y del europeo. Estas oposiciones se preparan durante una media de cuatro a&ntilde;os. El quid de la cuesti&oacute;n: la preparaci&oacute;n no se hace en solitario. El opositor tiene un preparador, al que le va cantando, as&iacute; es el argot, los temas cuya memorizaci&oacute;n se va ampliando hasta adquirir el dominio integral del temario&nbsp; o, probando suerte, de una parte significativa. El v&iacute;nculo emocional entre opositor y preparador dura todo la vida y m&aacute;s all&aacute;, en demasiadas ocasiones, de la relaci&oacute;n entre maestro y disc&iacute;pulo, especialmente cuando seg&uacute;n que preparadores van ascendiendo en el escalaf&oacute;n. Estos v&iacute;nculos, una vez, el opositor ya es juez o fiscal, sirven como antena que alimentan el corporativismo, nervio indeleble del partido judicial. Quiz&aacute;s ello explique, en parte, que las protestas de la judicatura no hayan ido m&aacute;s all&aacute; de las protestas contenidas en comunicados de las respectivas asociaciones profesionales de jueces y fiscales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, el comportamiento del PP es congruente: teme perder su escudo, si se revela. Se dir&aacute; que el PP ha recibido condenas. Verdad a medias. Quedan muchos juicios pendientes y la c&uacute;pula <em>pepera</em>, la que ha venido gobernando los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os, salvo alg&uacute;n tir&oacute;n de orejas a alguna despistada, no se ha visto seriamente afectada. Desde el CGPJ, debidamente instruido, se ha intentado manipular hasta lo indecible la provisi&oacute;n de plazas en propiedad o temporales desde donde se deb&iacute;an preparar o enjuiciar los procesos anticorrupci&oacute;n. Ello, por si fuera poco, sin contar con el dominio <em>pepero</em> de la maquinaria de la Agencia Tributaria o de las polic&iacute;as judiciales varias. A estos juegos se ha prestado el partido judicial y, como todos los servicios, han de ser abonados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todo este entramado disfuncional tiene tres graves consecuencias. La primera, ante la opini&oacute;n p&uacute;blica, que no distingue entre &oacute;rgano de administraci&oacute;n de justicia -el Consejo- y Poder judicial -todos y cada uno de los jueces-, la Justicia se desacredita. Por si fuera poco, en segundo lugar, el p&uacute;blico y los profesionales del derecho ven c&oacute;mo se deteriora el servicio p&uacute;blico destinado a resolver los conflictos interpersonales y con los poderes p&uacute;blicos. Y, en tercer lugar, desautoriza a la inmensa mayor&iacute;a de jueces independientes, que con todos sus defectos y virtudes y con todas sus procedencias y ambiciones, intentan hacer bien su trabajo. Tal como est&aacute; el partido judicial, lo que se hace es tirar por la borda las garant&iacute;as elementales del estado constitucional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/partido-judicial_129_9624021.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Oct 2022 20:30:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El partido judicial]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Justicia o venganza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/justicia-venganza_129_9557586.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ae27152-4b4e-4002-ad8c-38acdcab9317_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Justicia o venganza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Por daños y lesiones que un malhechor haya infligido a sus víctimas, su derecho a la vida digna prevalece sobre cualquier otro. Además, procesalmente, se hubiera llevado a juicio a un ser prácticamente inerte, lo que le hubiera causado indefensión</p><p class="subtitle">Muere el 'pistolero de Tarragona', el primer preso en recibir la eutanasia en España</p></div><p class="article-text">
        El verano, centrados como est&aacute;bamos en las vacaciones -los que pod&iacute;an-, nos hace pasar por alto una serie de noticias que van m&aacute;s all&aacute; del hecho en s&iacute;, que encarnan en buena medida algo m&aacute;s que una an&eacute;cdota; encarnan algo sustancial, cuando no una categor&iacute;a. En fin, dan el tono del grado de madurez alcanzado por una sociedad que quiere ser democr&aacute;tica. El tema del llamado &ldquo;pistolero de Tarragona&rdquo; es una buena piedra de toque.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, tal sociedad, en la que pretendemos vivir, se constituye d&iacute;a a d&iacute;a. Un elemento capital es la distinci&oacute;n entre justicia y venganza. Tema, aun dejando de lado sus aspectos filos&oacute;ficos, de una enjundia tremenda. El paso que lleva a superar la venganza por una justicia es un paso dif&iacute;cil, siempre incompleto, que sigue manifestando resabios de la venganza. Ya Cicer&oacute;n, a quien se atribuye el brocardo <em>summum ius, suma iniuria</em>, pon&iacute;a sobre el tapete este eterno dilema. La justicia ha de ser proporcionada al hecho y sus circunstancias; o lo que es lo mismo, no por m&aacute;s pena para una conducta se es m&aacute;s justo, ni se puede potenciar una reparaci&oacute;n razonable a la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        La justicia, siempre imperfecta y, por tanto, perfectible, supera la venganza en que abona la constituci&oacute;n social y, muy determinantemente, la paz social. Cuando alguien va al juzgado, en condiciones ordinarias, y no le dan la raz&oacute;n, por m&aacute;s que el sujeto crea que la tiene, no es descabellado pensar que no la tiene. Por tanto, no ha habido injusticia alguna. Una aplicaci&oacute;n ponderada de las normas vigentes adecuadas al actual contexto social es lo que demanda una sociedad democr&aacute;tica. Quien primero debe dar ejemplo es el propio Estado cuando hace uso de los tribunales, a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos, para solventar cuestiones de toda &iacute;ndole: ha de ce&ntilde;irse escrupulosamente a los par&aacute;metros de proporcionalidad del Estado de derecho.
    </p><p class="article-text">
        Centr&eacute;monos ahora en las confrontaciones entre particulares. Indudablemente existen aspectos de crisis en este panorama que, por otra parte, sabemos que dista de ser id&iacute;lico. Hay momentos en que la tensi&oacute;n entre dos posiciones es tan patente, libera tanta energ&iacute;a negativa, que la parte descontenta proclamar&aacute; a los cuatro vientos que su pretensi&oacute;n, para ella leg&iacute;tima, ha sido frontalmente desatendida, cre&aacute;ndose, para ella, una injusticia acaso irreparable. Incluso, en estos casos de tanta tensi&oacute;n entre pretensiones enfrentadas, la parte ganadora padece cierto descalabro, cuando menos, al verse inquietada en lo que considera -y as&iacute; es- que lleva raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior viene a cuento de la dilaci&oacute;n en aplicar la eutanasia al ya mencionado pistolero de Tarragona, aquejado irreversiblemente de limitaciones neurofisiol&oacute;gicas incompatibles con una vida digna, tal como apreci&oacute; la Comisi&oacute;n de Garant&iacute;as y Evaluaci&oacute;n de Catalunya. En efecto, quien est&aacute; parapl&eacute;jico, con 45 puntos en la mano, con dificultad para mover el brazo izquierdo, lleno de tornillos y sin sentir el pecho, postrado, por tanto, en cama y con dolores dif&iacute;ciles de paliar, no puede decirse que viva en el para&iacute;so. Tiene, de acuerdo a la vigente ley, derecho a que se le conceda la eutanasia.
    </p><p class="article-text">
        El proceso de concesi&oacute;n de la eutanasia, minucioso y garantista, prev&eacute; que solo dos sujetos est&aacute;n llamados a intervenir: de un lado, el peticionario o, en seg&uacute;n qu&eacute; casos, sus representantes y la referida Comisi&oacute;n. Nadie m&aacute;s interviene. Se trata de un derecho fundamental, el de ejercer la libertad a vivir dignamente, preferente sobre cualquier otro, al que nadie puede oponerse. Por si fuera poco, el procedimiento regulador est&aacute; sometido a la m&aacute;s estricta confidencialidad -aqu&iacute; no viene respetada, por cierto-.
    </p><p class="article-text">
        Las v&iacute;ctimas ped&iacute;an que se paralizara la pr&aacute;ctica de la eutanasia hasta tanto se celebrara el juicio. &iquest;Tambi&eacute;n ped&iacute;an la suspensi&oacute;n hasta que la sentencia fuera firme, despu&eacute;s de varios a&ntilde;os? No solo est&aacute; en juego, como dec&iacute;a, la libertad de las personas, sino el derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. No haber rechazado frontalmente, primero el juzgado de instrucci&oacute;n, despu&eacute;s, la audiencia provincial, la intromisi&oacute;n de las v&iacute;ctimas para satisfacer su derecho, de menor entidad, a la tutela judicial efectiva hubiera supuesto una lesi&oacute;n del derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica imputable al Estado.
    </p><p class="article-text">
        Estamos, si no lo veo mal, ante un caso en que una petici&oacute;n de justicia camuflar&iacute;a una venganza, comprensible humanamente, pero venganza al fin y al cabo. Por da&ntilde;os y lesiones que un malhechor haya infligido a sus v&iacute;ctimas, su derecho a la vida digna prevalece sobre cualquier otro. Adem&aacute;s, procesalmente, se hubiera llevado a juicio a un ser pr&aacute;cticamente inerte, lo que le hubiera causado indefensi&oacute;n. No haber rechazado las peticiones de las v&iacute;ctimas hubiera supuesto una especie de acceso a una vida provisional que ni el preso -preventivo o en ejecuci&oacute;n- ni nadie merece ni el ordenamiento establece. No valdr&iacute;a decir que el padecimiento que sufre quien solicita la eutanasia es consecuencia de su comportamiento. Y no valdr&iacute;a decirlo porque la ley, con acierto, no toma ese aspecto en consideraci&oacute;n, sino solo la personalidad del sujeto y su vida en indignidad f&iacute;sica y/o moral.
    </p><p class="article-text">
        En fin, una &uacute;ltima aportaci&oacute;n. Existe en la sociedad espa&ntilde;ola la tendencia a resolver problemas, incluso nimios, por la v&iacute;a penal, cuando esta no es siempre ni en todo caso la m&aacute;s adecuada. Visto el estado del encausado, lo m&aacute;s correcto hubiera sido entablar acciones civiles, especialmente, contra la empresa en la que el sujeto prestaba sus servicios. No es descartable de ra&iacute;z un fallo en el sistema de selecci&oacute;n, formaci&oacute;n y seguimiento de trabajadores que hacen de la potencial y leg&iacute;tima violencia armada su principal instrumento laboral.
    </p><p class="article-text">
        En el proceso civil, que a diferencia del penal permite presunciones y no certezas plenas, las quiebras en los aspectos mencionados de las condiciones laborales, singularmente en una empresa de seguridad,&nbsp; hubieran podido surtir eventualmente mejor efecto que en un proceso penal que, desde el inicio, se ve&iacute;a de muy problem&aacute;tica conclusi&oacute;n ordinaria. En cualquier caso, es una buena lecci&oacute;n para todos saber que la justicia es superior a la venganza. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/justicia-venganza_129_9557586.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Sep 2022 20:59:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Justicia o venganza]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Marxismo, a la Groucho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/marxismo-groucho_129_9254679.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/99451b8d-aeb0-47e1-9e75-e37d3808b468_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Marxismo, a la Groucho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Alegan los conmilitones de Borràs que con su apartamiento, pese a constituir la aplicación de una norma unánimemente aprobada y por nadie impugnada, se le vulneran los derechos a la presunción de inocencia, a la participación política y a la seguridad jurídica</p></div><p class="article-text">
        El senador por Kentucky, republicano y autoproclamado como su padre, libertario, Rand Paul, con ocasi&oacute;n del registro judicialmente autorizado efectuado por el FBI de la residencia de Florida, en Mar-a-Lago, del expresidente Trump, tuite&oacute;, traduzco: &ldquo;<a href="https://twitter.com/RandPaul/status/1558579480171614209?s=20&amp;t=ldIYuvJ1-S9SE9ZlcBB7iQ" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">De la ley de espionaje se ha abusado desde un principio para encarcelar a los disidentes de la Primera Guerra Mundial. Ya es hora de derogar esta atroz afrenta a la 1&ordf; Enmienda.</a>&rdquo; Y con una foto de Assange. &iexcl;Cosas veredes, amigo Sancho!
    </p><p class="article-text">
        Todo porque, para este trumpista de raza, Trump es la verdad verdadera, es del todo inatacable y absolutamente incensurable. Afirmar que se haya llevado a su casa documentos secretos, lo que es un delito, es un ataque inmisericorde a su grandeza de gigante de la libertad. Por ello, si la ley dice que est&aacute; mal, cambiemos la ley. Se adorna con un poco de lo que la extrema derecha norteamericana -y no solo entre algunos vecinos del sur del Canad&aacute;- llama ser libertario, y tenemos en marcha la revoluci&oacute;n de los &aacute;cratas de derechas, expresi&oacute;n m&aacute;s bien destinada otrora a se&ntilde;alar a determinados intelectuales franceses.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los patrones para cambiar la realidad normativa, realidad que est&aacute; vigente sin que haya sido tildada de ileg&iacute;tima hasta que se aplica a los propios o a los amigos, parece ser una constante cuando del caldo que se ha contribuido a cocinar se han de beber tazones, que ahora se tachan de abusivos. Gallard&oacute;n, en su d&iacute;a ariete furioso del <em>fraguismo</em>, reci&eacute;n estrenada su excedencia de fiscal, arremeti&oacute; contra las acciones judiciales en el caso Naseiro, que bautiz&oacute;, a&uacute;n casi con la toga y pu&ntilde;etas puestas, con el nombre del juez -que no repetir&eacute;- instructor del caso, actuaciones que, en esencia, el Tribunal Supremo, cuando era ante todo un tribunal de justicia, ratific&oacute;. Vino a decir Gallard&oacute;n que, si hab&iacute;an aprobado la reforma de ley, no era para que se la aplicaran a ellos. Con el caso Naseiro dio comienzo el estrellato corrupto del PP.
    </p><p class="article-text">
        Calif&iacute;quese como se quiera, pero de nuevo el marxismo ap&oacute;crifo de Groucho (estos son mis principios; si no le gustan, tengo otros) reaparece en el caso de Laura Borr&aacute;s. En efecto, como ya consta sobradamente en estas y otras muchas p&aacute;ginas, el art. <a href="https://www.parlament.cat/document/cataleg/165484.pdf#02%20RPC%202018.indd%3A.131604%3A114824" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">25. 4 del Reglament del Parlament de Catalunya</a>, en los casos en que la acusaci&oacute;n sea por delitos vinculados a la corrupci&oacute;n, la Mesa del Parlament, una vez sea firme el acto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento, debe acordar la suspensi&oacute;n de los derechos y deberes parlamentarios de manera inmediata. Si se plantean dudas sobre el tipo de delito o sobre el r&eacute;gimen de incompatibilidades aplicable a lo largo de la suspensi&oacute;n, es necesario el dictamen de la Comisi&oacute;n del Estatuto de los Diputados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Resalto tres rasgos de este precepto. No hay delitos, en el C&oacute;digo penal espa&ntilde;ol, de corrupci&oacute;n, como no hay delitos de prostituci&oacute;n. Hay delitos vinculados al comercio carnal y al comercio pol&iacute;tico il&iacute;cito. La corrupci&oacute;n es una categor&iacute;a pol&iacute;tico-criminal que puede colorear o no delitos de los funcionarios -los parlamentarios a efectos penales lo son- contra la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos. Se viene aceptando por corrupci&oacute;n la conceptuaci&oacute;n que hace la Uni&oacute;n Europea desde 2014: abuso de poder para obtener r&eacute;ditos privados; o lo que es lo mismo, apartamiento de las finalidades p&uacute;blicas en provecho propio o de terceros, no necesariamente econ&oacute;micos (as&iacute;, nepotismos o venganza, por ejemplo).&nbsp;La medida de suspensi&oacute;n del diputado en cuesti&oacute;n, una vez conocida la apertura de juicio oral, ha de ser inmediata. Solo, en tercer lugar, si hubiera dudas sobre el car&aacute;cter de los delitos, que nadie salvo Borr&agrave;s y su grupo, ha manifestado, pero sin fuerza mayoritaria para hacerla valer, se deber&iacute;a pedir un dictamen a la Comisi&oacute;n del Estatuto del Diputado. De ah&iacute; la suspensi&oacute;n inmediata que se acord&oacute;, suspensi&oacute;n que a&uacute;n no ha sido aceptada en su totalidad por la afectada en la medida que parece que se resiste a abandonar ciertas funciones presidenciales del Parlament. Sin embargo, este no es aqu&iacute; el n&uacute;cleo del asunto. En todo caso, ser&aacute; un tema a dilucidar a la rentr&eacute;e.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n estriba en que ahora, el grupo parlamentario de Junts x Cat va a pedir a la Mesa una reconsideraci&oacute;n de su decisi&oacute;n, iniciando as&iacute; un camino procesal que puede deparar algunas sorpresas y contradicciones. Alegan los conmilitones de Borr&agrave;s que con su apartamiento, pese a constituir la aplicaci&oacute;n de una norma un&aacute;nimemente aprobada y por nadie impugnada, se le vulneran los derechos a la presunci&oacute;n de inocencia, a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica y a la seguridad jur&iacute;dica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Veamos. Pese a ser repetidamente enarbolado, el derecho a la presunci&oacute;n de inocencia se refiere a que la condena judicial solo es leg&iacute;tima si existen leg&iacute;timas pruebas de cargo expuestas y debatidas en un proceso con todas las garant&iacute;as. El juicio pol&iacute;tico o el de la opini&oacute;n p&uacute;blica no se entiende como foro en el que la presunci&oacute;n de inocencia puede desplegar sus efectos. Si se imputan hechos falsos a alguien, le quedan abiertas v&iacute;as procesales, penales y civiles, para reaccionar y restaurar su buena fama. Pero no cabe echar de mano de la presunci&oacute;n de inocencia, pese a que quienes apliquen las normas impolutamente en vigor sean tachados de &ldquo;jueces hip&oacute;critas&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica est&aacute; previsto que se lleva a la pr&aacute;ctica dentro de unas normas, que por amplias que sean y que deben ser, pueden someter a restricciones definitivas o temporales, precisamente para garantizar el derecho a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica de los ciudadanos a quienes se representa. Este es el caso de Borr&agrave;s. Se la entiende incursa en una causa de suspensi&oacute;n de sus funciones. Se podr&aacute; estar de acuerdo o no, pero es una norma, reitero, leg&iacute;tima. No cabe ni tan siquiera alegar que es una norma impuesta opresivamente, sino que fue, ejemplarmente para el resto de organismos p&uacute;blicos, autoimpuesta. De una medida cautelar, infinitamente m&aacute;s grave como la prisi&oacute;n provisional, nadie sostiene que atente contra la presunci&oacute;n de inocencia, por m&aacute;s que se acuerda, por indicios, antes de que se dicte sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, a reservas de mejor opini&oacute;n, no se ve en qu&eacute; pueda verse afectada la seguridad jur&iacute;dica. Se trata de una norma clara, vigente previamente -cinco a&ntilde;os- a su actual aplicaci&oacute;n. La discusi&oacute;n sobre que sea o deje de ser corrupci&oacute;n pol&iacute;tica es algo que, y m&aacute;s en un Parlamento, es una decisi&oacute;n pol&iacute;tica seg&uacute;n s&oacute;lidos criterios pol&iacute;tico-criminales, no al buen tunt&uacute;n, que se adopta por mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Como saben los lectores de estas p&aacute;ginas, vengo sosteniendo desde hace tiempo que, por razones de &eacute;tica pol&iacute;tica y por imponerlo el conflicto de intereses en que los electos y otros altos cargos se encuentran cuando se les abre juicio oral, lo correcto es la dimisi&oacute;n. Es el precio a pagar por ejercer determinadas funciones y de los privilegios que las acompa&ntilde;an.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Parlament de Catalunya, en ins&oacute;lita anticipaci&oacute;n, ha hilado m&aacute;s fino e impone solo la suspensi&oacute;n del cargo de diputado cuando se abre juicio por delitos vinculados a la corrupci&oacute;n. Es un primer paso, hu&eacute;rfano de acompa&ntilde;amiento por ahora,&nbsp;para la dignificaci&oacute;n de la pol&iacute;tica, pero, por ahora, el &uacute;nico que se ha dado en esta materia a nivel normativo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que no parece de recibo ahora es una interpretaci&oacute;n <em>grouchiana</em> de estos principios, interpretaci&oacute;n que se pretende imponer cuando, a quien a ellos se le somete, se siente perjudicado. Y adem&aacute;s, no tiene el valor de hacerse a un lado. Los principios se demuestran no navegando de empopada, sino de bolina, de ce&ntilde;ida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las incertidumbres, sin embargo, del caso Borr&agrave;s no acaban aqu&iacute;, con esta nueva tensi&oacute;n, de resultado sea el que resulte, que da&ntilde;ar&aacute; a&uacute;n m&aacute;s la instituci&oacute;n parlamentaria, en la medida que no se acata el debido juego establecido.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se difunde que tal toma en consideraci&oacute;n, que se presume ser&aacute; denegada, abre la puerta para llegar a la justicia europea, como si esta fuera el b&aacute;lsamo de Fierabr&aacute;s y la Mesa del Parlament un aquelarre de brujas verrugosas. A ojos vista, no se observa ninguna de las mencionadas lesiones -u otras por anunciar- en los derechos fundamentales de Laura Borr&agrave;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tan curioso como de incierto resultado es acudir, para llegar a Estrasburgo, a Dom&eacute;nico Scarlatti. El tribunal represor por excelencia en el imaginario catal&aacute;n ser&aacute; por expresa petici&oacute;n de quienes as&iacute; lo tildan -con raz&oacute;n- el &aacute;rbitro en el caso Borr&agrave;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En fin. Una sola pregunta para concluir estas l&iacute;neas: &iquest;qu&eacute; pasar&aacute; si el TC falla a favor de Borr&agrave;s? &iquest;El TC recobrar&aacute; su legitimidad ante su legi&oacute;n de detractores? &iquest;Los opuestos a su resoluci&oacute;n deber&aacute;n desobedecerlo? El marxismo <em>grouchiano</em> siempre ofrece m&aacute;s y m&aacute;s tardes de gloria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/marxismo-groucho_129_9254679.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Aug 2022 20:51:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Marxismo, a la Groucho]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Laura Borràs: incertidumbres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/laura-borras-incertidumbres_129_9211574.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/99451b8d-aeb0-47e1-9e75-e37d3808b468_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Laura Borràs: incertidumbres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Puede ser injusto desde el punto de vista personal, pero la política no solo va de derechos de sus agentes, sino también de obligaciones, tanto éticas como legales, en cuyo cumplimiento se basa la ejemplaridad que el sistema reclama</p></div><p class="article-text">
        La apertura del juicio oral contra la ya suspendida en sus funciones de diputada, la ex presidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borr&agrave;s, ha generado -y generar&aacute;- intensos debates, donde por desgracia palabras gruesas tapar&aacute;n lo que deber&iacute;a de ser un debate racional y sereno, con conclusiones quiz&aacute;s opinables, pero no merecedoras de la expulsi&oacute;n al Averno de quien las formule. Algunos llaman a este debate debate democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Como Oriol Sol&eacute; en <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/laura-borras-trapis-caida-cuatro-actos_1_9207169.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su detallada pieza del viernes pasado</a> dejaba bastante claros los contenidos m&aacute;s relevantes de la causa penal, me centrar&eacute; en algunos los puntos que pueden tener m&aacute;s relevancia tanto en su vertiente judicial como en el reflejo de la misma en la pol&iacute;tica catalana y, posiblemente, espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, los hechos se conocen desde hace ya mucho tiempo. Cuando Laura Borr&agrave;s era diputada en el Congreso fue citada a declarar ante el Tribunal Supremo y, en ejercicio de sus derechos, se neg&oacute; a ello. Era 2019. Pero antes, ya siendo Consejera, tambi&eacute;n supo -y supimos- del caso. Cuando fue escogida Presidenta del Parlamento -ins&oacute;lita decisi&oacute;n que la n&ordm; 1 del partido minoritario de una coalici&oacute;n no sea la vicepresidenta del gobierno que se forma- era de sobra conocido su avatar judicial. Cuando hace menos de 100 d&iacute;as fue elegida presidenta de JuntsxCat -pese a no ser la miembro m&aacute;s votada en el congreso de su formaci&oacute;n-, su tr&aacute;nsito judicial era totalmente p&uacute;blico. Por tanto, nada hay de sorpresivo que ahora se abra <a href="https://es.scribd.com/document/584676855/ATSJcat-2022-07-26-Borras-y-Dos-Mas-auto-de-Apertura-de-JO-no-Pronunciamiento-Culpabilidad-indicios-de-Delito-calificacion-Provisional-organo-de-Enjui" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">juicio oral por delitos de falsedad en documento p&uacute;blico y de prevaricaci&oacute;n</a>, delitos por los que, adem&aacute;s de una fuerte inhabilitaci&oacute;n, la fiscal&iacute;a pide seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No hace mucho, <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/electos-imputaciones-dimisiones_129_8684568.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en estas mismas p&aacute;ginas, reiter&eacute; mi ya antigua tesis</a> de que, aunque no lo imponga la ley, cuando a un electo se le abre juicio oral, desde el punto de vista del conflicto de intereses -el ejercicio del cargo y la atenci&oacute;n que requiere su defensa-, lo &eacute;ticamente correcto es la dimisi&oacute;n. Obviamente no es una obligaci&oacute;n legal, pero es una pauta de conducta muy seguida, pues pacifica tambi&eacute;n la vida pol&iacute;tica, aspecto institucional a tener en cuenta. Puede ser injusto desde el punto de vista personal, pero la pol&iacute;tica no solo va de derechos de sus agentes, sino tambi&eacute;n de obligaciones, tanto &eacute;ticas como legales, en cuyo cumplimiento se basa la ejemplaridad que el sistema reclama.
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que Laura Borr&agrave;s no ha dimitido. Ciertamente est&aacute; en su derecho y no infringe norma alguna. Sin embargo, como la pol&iacute;tica es institucional, trasciende a los sujetos individuales. Por ello, el Parlament de Catalunya, en plena resaca de la &eacute;poca de corrupci&oacute;n de dirigentes de Convergencia Democr&aacute;tica, acord&oacute;, por unanimidad, antes de que el proc&eacute;s adquiera su m&aacute;xima exponencial, es decir, sin imposici&oacute;n ajena a Catalunya en modo algo, reformar el Reglamento del Parlament -que tiene valor de ley como todos los reglamentos parlamentarios pese a su denominaci&oacute;n-, <a href="https://www.parlament.cat/document/cataleg/165484.pdf#02%20RPC%202018.indd%3A.131604%3A114824" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">introduciendo el art&iacute;culo 25.4</a>. En este sentido, impone a la Mesa de la C&aacute;mara la obligaci&oacute;n de la inmediata suspensi&oacute;n de un diputado cuando la misma tenga conocimiento de que se ha abierto juicio oral a uno de sus diputados por delitos vinculados con la corrupci&oacute;n. Si hubiere dudas&nbsp;respecto a la vinculaci&oacute;n, demandar&aacute; un dictamen a la Comisi&oacute;n del estatuto del Diputado. En fin, en este estado de cosas, pedir que no se aplique una norma porque a la interesada le perjudica, no parece algo muy acorde con el derecho ciudadano a un buen gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Sigamos. La corrupci&oacute;n no es una categor&iacute;a delictiva, sino una conceptuaci&oacute;n pol&iacute;tico-criminal, que, con el tiempo hemos ido afinando en la teor&iacute;a y la pr&aacute;ctica. Doy por buena la definici&oacute;n de la misma que efect&uacute;a&nbsp;la Comisi&oacute;n Europea en su Informe sobre la lucha contra la corrupci&oacute;n en la UE (2014). Se puede hablar de corrupci&oacute;n cuando hay &ldquo;abuso de poder para obtener r&eacute;ditos privados&rdquo;. Dos consecuencias evidentes: los r&eacute;ditos privados pueden ser propios o ajenos del corrupto y no han de ser necesariamente de contenido econ&oacute;mico. Por tanto, haya dinero por medio o no, cabe hablar de corrupci&oacute;n, aqu&iacute;, solo de presunta corrupci&oacute;n, pues no hay a&uacute;n ninguna resoluci&oacute;n condenatoria dictada en el caso.
    </p><p class="article-text">
        La mayor&iacute;a de los miembros de la Mesa de la C&aacute;mara catalana -todos menos los de la formaci&oacute;n de la entonces&nbsp;todav&iacute;a Presidenta- no albergaron duda alguna sobre el car&aacute;cter corrupto de los presuntos delitos: fragmentaci&oacute;n durante m&aacute;s de 4 a&ntilde;os de contratos&nbsp;de servicios, a favor de un conocido, rompiendo las reglas de la competencia que presiden la contrataci&oacute;n p&uacute;blica, alterando los concursos con candidatos que no hab&iacute;an formulado oferta alguna y obteniendo una facturaci&oacute;n de m&aacute;s de 330.000 euros en 18 operaciones. El amiguismo es, claro est&aacute;, una de las manifestaciones m&aacute;s claras y antiguas de la corrupci&oacute;n. Es decir, constituye una manifestaci&oacute;n abusiva de poder para obtener r&eacute;ditos privados. Este presunto montaje ha derivado en la apertura de juicio oral contra dos intervinientes m&aacute;s, lo que denota cierto grado de organizaci&oacute;n y perpetuaci&oacute;n en el tiempo. As&iacute; las cosas, la mayor&iacute;a de la Mesa no alberg&oacute; duda alguna respecto al car&aacute;cter corruptivo de los presuntos delitos.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la presunci&oacute;n de inocencia de la ahora diputada suspensa en nada se ve afectada. Para empezar, la presunci&oacute;n de inocencia es un derecho fundamental, pero que muy fundamental dentro del proceso penal, en especial en el juicio oral para poder imponer, si es el caso, una condena con todas las garant&iacute;as, es decir, bas&aacute;ndose, para lo que aqu&iacute; interesa, en pruebas legitimas de cargo m&aacute;s all&aacute; de la duda razonable. Ni el Parlamento ni la opini&oacute;n p&uacute;blica, con sus decisiones o expresiones, afectan al derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. La suspensi&oacute;n parlamentaria no es ninguna condena ni prueba indiciaria, ni los juicios de valor que expresen al respecto otros pol&iacute;ticos, los opinadores o los ciudadanos en general&nbsp;tiene valor alguno de prueba de cargo. O, dicho de otro modo: Laura Borr&agrave;s es tan inocente como cualquier lector de este art&iacute;culo, no condenado penalmente, antes y despu&eacute;s de su suspensi&oacute;n parlamentaria. Adem&aacute;s, sobre ella, procesalmente, no pesa ninguna medida cautelar.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, esta suspensi&oacute;n -recordemos, acordada por una norma aprobada un&aacute;nimemente por la C&aacute;mara catalana- comporta varias consecuencias procesales y pol&iacute;ticas. La primera de ellas estriba en determinar cu&aacute;l es el status del diputado suspenso. &iquest;Pierde todos sus derechos menos el de ser declarado en&nbsp;suspensi&oacute;n? La primera de esas consecuencias que salta a la vista, aparte de las retribuciones y otras distinciones honor&iacute;ficas obliga a determinar si Borr&agrave;s ha perdido o no su aforamiento, es decir, si ha de ser juzgada por un tribunal ordinario -aqu&iacute; una secci&oacute;n de la Audiencia de Barcelona- o si debe seguir aforada y, por tanto, ser&iacute;a juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Este ser&aacute; otro caballo de batalla. Sin tener en cuenta los tiempos de espera en una u otra v&iacute;a para ventilar el juicio.
    </p><p class="article-text">
        Por si la situaci&oacute;n no fuera ya complicada, aparece un nuevo elemento. &iquest;La diputada suspensa puede ser sustituida por el siguiente de su lista? De no ser as&iacute;, tendr&iacute;amos un diputado suspendido, sin derechos, pero que bloquear&iacute;a la lista en la que ha sido elegido y alterar&iacute;a num&eacute;ricamente la composici&oacute;n del Parlament y, por tanto, las posibles mayor&iacute;as y minor&iacute;as del mismo. El tema no es balad&iacute;. &iquest;El nuevo diputado o diputada, de entrar en su esca&ntilde;o, lo ser&iacute;a de modo provisional hasta la recuperaci&oacute;n del asiento por parte de la suspendida o hasta la disoluci&oacute;n de la C&aacute;mara?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No quedan aqu&iacute; las incertidumbres que genera la actuaci&oacute;n de Borr&agrave;s. En efecto, no solo queda en esa irreal situaci&oacute;n de&nbsp;vacante-en-suspenso de un esca&ntilde;o, sino que a&uacute;n peor parada queda la presidencia del Parlamento y de la Mesa de la C&aacute;mara. As&iacute; es, provisionalmente, la presidencia la ostenta en plenitud de funciones, pero provisionalmente, la vicepresidenta primera del Parlament. JuntsxCat ha manifestado que no piensa cubrir esa vacante, empezando por la de diputada. Adem&aacute;s de la irregularidad que supone alterar el n&uacute;mero real de diputados, esa situaci&oacute;n se traducir&aacute; en la Mesa. La actual mayor&iacute;a independentista desaparece. Solo el voto de calidad de la presidenta actual puede romper los empates que se produzcan, situaci&oacute;n de empate que modifica la aritm&eacute;tica parlamentaria salida de las urnas.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, este es el problema pol&iacute;tico de mayor calado. Se produce una alteraci&oacute;n de la composici&oacute;n del Parlamento, alej&aacute;ndose de lo que se decidi&oacute; en las urnas por los ciudadanos soberanos. No se trata de que quepa salvar tal o cual votaci&oacute;n; o de que quepa desestimarse tal o cual propuesta. La cuesti&oacute;n capital estriba en que por la voluntad de una diputada, por hechos imputables solo a ella, se ponga en juego un resultado electoral y, por tanto, el statu quo que de &eacute;l se deriva. En el servicio p&uacute;blico, a diferencia de lo que sucede en la esfera privada, los usos democr&aacute;ticos imponen sacrificios particulares para que el bien com&uacute;n siga fluyendo. Es mucho m&aacute;s que una decisi&oacute;n jur&iacute;dica: es una decisi&oacute;n de decencia pol&iacute;tica, cuando menos, desde la perspectiva del ciudadano. Gravedad que se agranda cuando se trata del cumplimiento de normas propias y no impuestas, como en ocasiones anteriores de modo m&aacute;s que discutible ha sucedido. He aqu&iacute; una buen tema de reflexi&oacute;n y de acci&oacute;n en consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        Siguen apareciendo temas nada menores que no se han resuelto antes, por lo que alcanzo a ver, en nuestras instituciones, asuntos que podr&iacute;an resolverse de un plumazo si la ex Presidenta dimitiera de su esca&ntilde;o. Su dimisi&oacute;n, obvio es decirlo, no le afecta en nada en su status procesal ni supone en absoluto reconocimiento alguno no ya de culpabilidad, sino incluso de una m&iacute;nima responsabilidad en los hechos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La dimensi&oacute;n pol&iacute;tica de la apertura de juicio oral por delitos que la Mesa del Parlament ha considerado vinculados a la corrupci&oacute;n supera con mucho el &aacute;mbito judicial. Tanto por el rango de la persona acusada como por la relevancia de su cargo ser&iacute;a muy conveniente que en las futuras e inminentes decisiones se tuviera en cuenta, no solo las perspectivas personales -por supuesto a ponderar-, sino las perspectivas institucionales y org&aacute;nicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No cabe&nbsp;partir forzosamente de los apriorismos que suponen el frecuentemente blandido de que en momentos de crisis no es debido abandonar el cargo o el imprescindible apoyo numantino al compa&ntilde;ero en dificultades. Ni lo primero es verdad ni lo segundo es tan numantino. En especial, los apoyos de esta clase, m&aacute;s all&aacute; de declaraciones altisonantes y no hu&eacute;rfanas de insulto a terceros, con los s&eacute;quitos de conmilitones hasta la puerta de los juzgados -tristes fotos-, como si se fuera a llegar hasta las &uacute;ltimas consecuencias, esto es, hasta la inmolaci&oacute;n pol&iacute;tica de los seguidores, tiene plomo en su alas. Aqu&iacute;, ya se han manifestado quienes dicen apoyarla hasta el final: la situaci&oacute;n procesal de Borr&agrave;s no va a poner en peligro el Gobierno de coalici&oacute;n en Catalunya, al menos por ahora y por estas circunstancias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/laura-borras-incertidumbres_129_9211574.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Jul 2022 20:31:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Laura Borràs: incertidumbres]]></media:title>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Las profecías pueden cumplirse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/profecias-cumplirse_129_9155797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9415d398-c061-42f8-bf30-08a1e4256f9e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las profecías pueden cumplirse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como señalan algunos comentaristas del otro lado del Atlántico, los demócratas no han sabido reaccionar. Sin contar, además, con algún que otro error no forzado, como la no dimisión a tiempo de Ruth Bader Ginsburg</p></div><p class="article-text">
        En una semana, siete d&iacute;as, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos,<em> Scotus</em>,&nbsp;nos ha ofrecido cuatro sentencias a cada cual m&aacute;s retr&oacute;grada, pero no inesperadas: <a href="https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-843_7j80.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">New York State Rifle &amp; Pistol Association, inc., et al. v. Bruen, superintendent of New York State Police, et al.</a> (23-6-2022),&nbsp; <a href="https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson Women&rsquo;s Health Organization et al.</a> (24-6-2022), <a href="https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/21-418_i425.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Kennedy v. Bremerton School District</a> (27-6-2022) y <a href="https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/20-1530_n758.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">West Virginia et al. v. Environmental Protection Agency et al. </a>(30-6-2022). Obviamente no es este el lugar para analizar, como es debido, con pelos y se&ntilde;ales, el contenido y efectos de estas sentencias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, a vista de p&aacute;jaro, pudiera resultar de inter&eacute;s formular algunas consideraciones que alumbran el nervio conductor que, en mi opini&oacute;n, las atraviesa. No basta, ni siquiera en este sucinta ojeada, decir, como he se&ntilde;alado al principio, que son resoluciones retr&oacute;gradas. Algo m&aacute;s habr&iacute;a que decir.
    </p><p class="article-text">
        La primera de las sentencias se refiere al derecho a portar armas en p&uacute;blico por parte de adultos decentes (sic: <em>law-abiding</em>). Limitar ese derecho, se afirma, es, de hecho, convertir la <a href="https://www.archives.gov/founding-docs/bill-of-rights-transcript#toc-amendment-ii" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">segunda enmienda</a> a la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos en un derecho de segunda categor&iacute;a, lo que es inadmisible. Que la tenencia irrestricta de armas de fuego en manos de los particulares es as&iacute;,&nbsp;se demuestra de la mano de lo que se considera una interpretaci&oacute;n originalista o, tomando el calificativo que los movimientos radicales protestantes de finales del siglo XIX en los EUA impon&iacute;an en la lectura de Biblia, fundamentalista. En fin, la Constituci&oacute;n hay que interpretarla tal como la escribieron los Padres Fundadores; hay que volver a sus or&iacute;genes, a sus fundamentos. Basta decir que los Estado Unidos de 1791 poco o nada se parecen a los de 2022. Vale solo la dicci&oacute;n literal de un precepto que, de la mano, de los fundamentalistas, es ininterpretable m&aacute;s all&aacute; de su pura literalidad.
    </p><p class="article-text">
        Este es uno de los nervios de las restantes sentencias, como esta, votadas 6 a 3, es decir, por la mayor&iacute;a ultraconservadora del Tribunal Supremo de Washington. Nervio al que hay que prestar atenci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda sentencia, la ya conocida como <em>Dobbs</em> revoca el derecho al aborto de las mujeres, si bien con ciertas restricciones, derivado del derecho a la intimidad de las mismas derivado a su vez del derecho al proceso debido. Tal derecho de raigambre constitucional fue establecido en la sentencia <a href="https://tile.loc.gov/storage-services/service/ll/usrep/usrep410/usrep410113/usrep410113.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Roe v. Wade</a> (1973), ratificado y perfilado posteriormente en la&nbsp; <a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/505/833/case.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey</a> (1992) -la mujer no deb&iacute;a obtener el permiso marital para abortar-. Sin entrar decisivamente en los aspectos m&aacute;s pol&eacute;micos de la vida prenatal ni de los derechos de la mujer, en otra tortuosa configuraci&oacute;n se establece que el aborto no es un derecho constitucional, pues la constituci&oacute;n no lo recoge y que su regulaci&oacute;n corresponde a los estados. Se diluye un tema de dignidad de la persona y de derechos humanos en una cuesti&oacute;n de reparto constitucional de competencias. Algo que por estos lares tambi&eacute;n suena.
    </p><p class="article-text">
        La tercera sentencia, la <em>Kennedy</em>, afirma que no constituye una lesi&oacute;n de la separaci&oacute;n iglesia-estado -algo que, sin embargo, pese a lo que se imprime en los billetes de d&oacute;lar, los Padres Fundadores tuvieron muy en cuenta- el que un funcionario p&uacute;blico -un entrenador deportivo en un instituto estatal- rece en p&uacute;blico y convide a sus pupilos a reunirse con &eacute;l en sus plegarias. Olvida la sentencia que, aun sin obligar, el prevalimiento de un profesor&nbsp;puede hacer a&ntilde;icos la libertad de sus estudiantes, especialmente si son menores y dependen de &eacute;l. Prevalimiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la cuarta y &uacute;ltima de estas ejemplares resoluciones, la EPA -la Agencia (federal) de Protecci&oacute;n Medioambiente- no tiene competencias en materia de regulaci&oacute;n en el objeto de su cometido, sino que esas reglas, en todo caso, han de ser emitidas por el Congreso (federal). De nuevo, una cuesti&oacute;n de competencias da&ntilde;a, quiz&aacute;s de modo dif&iacute;cilmente reparable, lo que parec&iacute;a una tendencia universal (en el mundo occidental) de protecci&oacute;n creciente&nbsp; del medio ambiente, como h&aacute;bitat natural y necesario para la vida humana, como su soporte. Ahora, la competencia normativa -no la ejecutiva que se derive de ella- depender&aacute; de un Congreso que, como la experiencia ense&ntilde;a, es pasto abierto y libre de los lobbies pro carbonizaci&oacute;n. Lobbies que se han mostrado hasta el momento eficazmente h&aacute;biles, llegando incluso a obtener del presidente Trump, en 2109, la retirada de los Estados Unidos del Acuerdo de Par&iacute;s (2015). Afortunadamente esta retirada fue revocada por el presidente Biden al d&iacute;a siguiente de su toma de posesi&oacute;n, el 21 de enero de 2021.
    </p><p class="article-text">
        Como se se&ntilde;ala, las cuatro resoluciones est&aacute;n basadas en un pretendido originalismo. Pero el originalismo no es un modo interpretativo de las normas -en todo caso ahist&oacute;rico y extempor&aacute;neo-, en este caso, de la constituci&oacute;n norteamericana, sino que un cuchillo de doble y simult&aacute;neo filo. Al igual que sucedi&oacute; en los a&ntilde;os 30 con el rooseveltiano New Deal,<em> Scotus </em>quiere hacer pol&iacute;tica y as&iacute; dejar patas arriba la del gobierno de turno, que, recordemos, se basa en el sufragio universal, sistema al que la selecci&oacute;n de los jueces del Tribunal Supremo es totalmente ajena. Por si este d&eacute;ficit de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica no fuere bastante para torpedear sistem&aacute;ticamente una pol&iacute;tica avalada por el voto ciudadano, se pretende adem&aacute;s provocar una marcha atr&aacute;s en conquistas jur&iacute;dicas, sociales y econ&oacute;micas, conquistas que, por su propia naturaleza, eran desconocidas e incognoscibles por los Padres Fundadores: la supresi&oacute;n de la esclavitud, el voto femenino, la igualdad en la educaci&oacute;n y en el acceso a la sanidad, la libertad de expresi&oacute;n en el mundo de las redes sociales, la liberaci&oacute;n de la mujer&hellip; o sea que practicar el originalismo es volver al pasado, revocando, casi literalmente, el presente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En segundo t&eacute;rmino, ante el periodo continuadamente m&aacute;s progresista de la Historia del vecino del sur del Canad&aacute;, los a&ntilde;os 60 y 70 del siglo pasado, el llamado Tribunal Warren, donde la jurisprudencia constitucional norteamericana ajust&oacute; su reloj al de los tiempos, ya el presidente Nixon clamaba por la despolitizaci&oacute;n de<em> Scotus</em>. Como siempre, quien clama por la despolitizaci&oacute;n, por lo que en realidad clama es por la vuelta a la derecha que, de forma vergonzante, se presenta como as&eacute;ptica y profesional, como si fuera una m&aacute;quina sin alma. Bajo Reagan, la Revoluci&oacute;n conservadora de Newt Gericht, primero, y, posteriormente el Tea Party, bajo los Bush, fue recogiendo todo el extremismo religioso y en buena medida pol&iacute;tico, que culmina, por ahora, con Trump y la pl&eacute;tora de grupos como la AltRight.
    </p><p class="article-text">
        Como se&ntilde;alan algunos comentaristas del otro lado del Atl&aacute;ntico, los dem&oacute;cratas no han sabido reaccionar. Sin contar, adem&aacute;s, con alg&uacute;n que otro error no forzado, como la no dimisi&oacute;n a tiempo de Ruth Bader Ginsburg. Esa dimisi&oacute;n y no el agotamiento vital de su mandato, hubiera permitido al presidente Obama, tal que se le hizo ver a RBG, nombrar a su sucesor reequilibrando el Tribunal Supremo. As&iacute;, se ha llegado a un<em> Scotus </em>dominado por las versiones m&aacute;s conservadoras de la pol&iacute;tica y de la religi&oacute;n. La Ivy League, de donde proceden la mayor&iacute;a de los jueces supremos, tambi&eacute;n es una f&aacute;brica de fundamentalistas, no solo de &eacute;lites m&aacute;s o menos liberales, como err&oacute;neamente se cree.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuere, el actual Tribunal Supremo permite, avala o fomenta&nbsp; que&nbsp; se expropie a la mujer su cuerpo y a todos su fuero interno, el medio ambiente y la seguridad de ir por la calle: cualquiera puede imponer sus rezos en p&uacute;blico, prohibir a la mujer su maternidad voluntaria y privarla de su intimidad, respirar aire puro parece algo de otra vida, todo ello sin perder la oportunidad de ser baleado a la vuelta de la esquina.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco es un tema menor el llamado <em>overruling</em> o revocaci&oacute;n de una sentencia anterior, como la del derecho al aborto, cuando este derecho, aun de creaci&oacute;n jurisprudencial, est&aacute; ya inscrito en el acervo jur&iacute;dico de un sistema. Id&eacute;ntica creaci&oacute;n se produce con nuestros tribunales constitucionales y europeos. En fin, supone alterar, en materia de derechos fundamentales, el contenido y significado de los mismos, borrar un derecho en vigor y provocar una enorme inseguridad jur&iacute;dica, de la que cualquier estado de Derecho que se precie ha de huir como gato del agua caliente. Volvemos al tema de la legitimidad de los tribunales respeto del poder de los gobiernos y de las asambleas electas. Algo de lo que el <em>chief justice</em>, el juez Roberts, es perfectamente consciente, pero al tiempo es imponente de evitar. Ahora bien, si de originalismo se trata, hay que recordar una leve contradicci&oacute;n: lo que hoy llamar&iacute;amos jurisdicci&oacute;n constitucional del Tribunal Supremo, modelo del control constitucional en el mundo entero, no es una funci&oacute;n que venga en la constituci&oacute;n norteamericana, sino que naci&oacute; con una sentencia, <em>Madison v. Cadbury</em> (1803), en la que otro <em>chief justice</em>, el Juez Marshal,&nbsp; decidi&oacute; aplicar, como derecho federal que era, la propia constituci&oacute;n. No parece que vaya a darse <em>overruling</em> de esta decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La distop&iacute;a (o profec&iacute;a) de Margaret Atwood, canadiense todo sea dicho, que narra en su <em>El cuento de la criada</em>,&nbsp;podr&iacute;a no estar muy lejos: el cataclismo medioambiental podr&iacute;a dar paso a unos Estados Unidos -Gilead- en los que el vientre de las mujeres es del estado, el rezo es perpetuo y la violencia armada el santo y se&ntilde;a de un nuevo totalitarismo. As&iacute;, queda reflejado el temor de un vecino en el t&iacute;pico barrio de clase media de la Costa Este en la foto que ilustra esta pieza, tomada justo despu&eacute;s de las dos primeras sentencias rese&ntilde;adas.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, y contra lo que pudiera pensarse, el prestigio del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no est&aacute; en su mejor momento, tal como demuestra la <a href="https://news.gallup.com/poll/394103/confidence-supreme-court-sinks-historic-low.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">encuesta de Gallup del pasado 23 de junio</a>: solo el 25 % de los norteamericanos le dan su aprobaci&oacute;n y bajando.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/profecias-cumplirse_129_9155797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Jul 2022 21:37:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las profecías pueden cumplirse]]></media:title>
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    <item>
      <title><![CDATA[Hola, bases; adiós, responsabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hola-bases-adios-responsabilidad_129_9073262.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1f6eae0d-d34e-487f-9c09-b7940d7a4346_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hola, bases; adiós, responsabilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que los dirigentes de los partidos acudan a esconderse en las mesas camillas de sus militantes o los manipulen para reforzarse es otro ardid grosero para, al fin y al cabo, eludir responsabilidades. Los que hayan promovido esa consulta vinculante a las bases, encima, se pavonearán como genuinos demócratas</p><p class="subtitle">Junts planteará a sus bases la posibilidad de salir del Govern</p></div><p class="article-text">
        La marea de la nueva pol&iacute;tica, ahora que se retira, deja las playas con alg&uacute;n que otro producto contaminante. Uno de estos productos, genuinamente populistas, es la apelaci&oacute;n a las bases, incluso a los simpatizantes, del partido para que tomen decisiones que los cargos org&aacute;nicos, elegidos al efecto, no quieren tomar por miedo o como maniobra.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nadie podr&aacute; negar la necesidad de cambios, revolucionarios incluso, en la mec&aacute;nica de los partidos. Su esclerosis atenaza la vida pol&iacute;tica. En las democracias representativas, los partidos han constituido el mecanismo habitual de selecci&oacute;n de candidatos y mensajes para la participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en la cosa p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La complejidad social descarta a primera vista la supresi&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos, introduciendo la democracia directa. Impone, sin embargo, su reforma. Hasta ahora se van intentado f&oacute;rmulas, pero la baja afiliaci&oacute;n es un lastre para esa reforma. El quid de la cuesti&oacute;n est&aacute; en encontrar un medio que incentive que los ciudadanos, los votantes, se involucren cuanto m&aacute;s mejor en la selecci&oacute;n de problemas, de soluciones y de candidatos para abordarlos, es decir, para llegar, al poder institucional.
    </p><p class="article-text">
        Aunque no se ha abandonado nunca, la democracia directa parece vivir una segunda juventud. Los manidos ejemplos que nos ofrecen con inusitada frecuencia Suiza o los Estados Unidos motivan a recurrir a&nbsp;esas v&iacute;as. Son dos casos territoriales diversos, pero con una gran fragmentaci&oacute;n de circunscripciones, en sendos estados muy federalizados, lo que tradicionalmente ha permitido un contacto directo de las comunidades, no necesariamente nacionales, con la soluci&oacute;n a problemas muy concretos. Desde las horas o d&iacute;as en que las vacas pueden llevar cencerros y alterar la paz vecinal o la autorizaci&oacute;n de mezquitas, en la Confederaci&oacute;n Helv&eacute;tica; o los llamados refer&eacute;ndums de revocaci&oacute;n de cargos, refer&eacute;ndums que pueden plantearse como propuestas &uacute;nicas o junto con otras iniciativas de diversa &iacute;ndole o elecciones. Sin ir m&aacute;s lejos hace muy pocas fechas, el pasado 7 de junio, fue revocada la fiscal de San Francisco.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute;, siguiendo el ejemplo de Francia -poco se otea m&aacute;s all&aacute;- se han introducido las primarias en algunos partidos para elegir a sus candidatos a las diversas elecciones. No parece nada malo, si hay una real contienda, el que varios precandidatos entren en liza internamente, pero p&uacute;blicamente, para seleccionar a sus candidatos electorales. El sistema queda lastrado si no hay competici&oacute;n o esta es un puro parip&eacute;, donde todo el pescado est&aacute; vendido. Se importa un sistema y se adapta localmente para pervertirlo e impedir as&iacute; la renovaci&oacute;n. Para ese viaje no hac&iacute;a falta ninguna alforja.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no es democracia directa, sino elusi&oacute;n de responsabilidades o manipulaci&oacute;n pol&iacute;tica -el&iacute;jase lo que m&aacute;s agrade- el proceso inverso. As&iacute; sucede cuando los dirigentes recurren a una votaci&oacute;n de sus bases para adoptar decisiones que transcienden al partido. Por ejemplo, si se sigue dando apoyo al gobierno del que el partido forma parte o para apoyar unos presupuestos u otra medida de calado.
    </p><p class="article-text">
        Este aparente refuerzo democr&aacute;tico supone una grave alteraci&oacute;n del propio sistema democr&aacute;tico. Supongamos que se somete a la militancia de un partido seguir dando apoyo a un determinado gobierno o presidente y, &iexcl;maravilla de las maravillas! tenemos un empate a 1515 votos por bando. Dejando de lado esta astracanada de manual, aunque la ratio fuera de 100 contra uno, la censura ser&iacute;a la misma: un grupo no legitimado democr&aacute;ticamente, pues nadie lo ha elegido para tomar esa decisi&oacute;n de apoyo o censura, vota el apoyo o la censura de una persona o instituci&oacute;n externa a ese partido, un gobierno, por ejemplo, y le permite seguir con vida pol&iacute;tica y lo hace caer, con las consecuencias que ello pueda comportar.
    </p><p class="article-text">
        Los militantes de un partido carecen de legitimaci&oacute;n en tanto que, constituidos en asamblea universal o de compromisarios, de poder institucional m&aacute;s all&aacute; de su propio partido. Nadie les ha votado para que apoyen o dejen de apoyar un gobierno. Quienes est&aacute;n legitimados para ello son los dirigentes que s&iacute; se han sometido al sufragio universal. Estos, en funci&oacute;n de sus propias consideraciones, que han de hacer p&uacute;blicas, son los legitimados en democracia para apoyar o hacer caer un gobierno, especialmente si no se equivocan en el acto de votar.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto, los militantes tienen derecho a expresar su opini&oacute;n, pero si no est&aacute;n conformes con la pol&iacute;tica de su partido, no ha de recurrirse a una votaci&oacute;n interna con efectos externos. Veamos un ejemplo pr&oacute;ximo. Si nada cambia, Junts per Catalunya someter&aacute; a sus poco m&aacute;s de 6.000 militantes la decisi&oacute;n de seguir en el gobierno de coalici&oacute;n catal&aacute;n. Junts recibi&oacute; en las elecciones de hace 15 meses m&aacute;s de medio mill&oacute;n de votos. Queda clara la desproporci&oacute;n de las magnitudes y su significado.
    </p><p class="article-text">
        Son los electores, en un acto de soberan&iacute;a plena, quienes con su voto determinan el curso de los acontecimientos. Esos electores no han delegado para nada su soberan&iacute;a en los afiliados del partido a cuyos candidatos han votado. Ni el resto tampoco. Por tanto, no han transferido su soberan&iacute;a a un cuerpo electoral extra&ntilde;o, en cierto sentido privatiz&aacute;ndola y, m&aacute;s grave a&uacute;n,&nbsp;ajeno a su control. En efecto, lo que decidan los afiliados no puede ser controlado ni impugnado por los electores. Estamos ante un acto de poder sin control. Algo absolutamente il&iacute;cito en una democracia: no puede existir poder sin control.
    </p><p class="article-text">
        Se me dir&aacute; que las ejecutivas de los partidos, en todo tiempo y momento, han generado apoyos y ca&iacute;das de gobiernos. Pero eso se ha hecho sin mandato imperativo de sus bases cortocircuitando el mandato del sufragio universal.
    </p><p class="article-text">
        Apelar a las bases, secuestrando la soberan&iacute;a nacional, es puro populismo. No otra cosa es ofrecer a un problema complejo (seguir o no seguir en tal o cual gobierno, apoyar tal o cual medida presupuestaria, ir o no ir a la guerra, aunque sea econ&oacute;mica, &hellip;), una respuesta binaria:&nbsp;s&iacute; o no.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que los dirigentes de los partidos acudan a esconderse en las mesas camillas de sus militantes o los manipulen para reforzarse es otro ardid grosero para, al fin y al cabo, eludir responsabilidades. Los que hayan promovido esa consulta vinculante a las bases, encima, se pavonear&aacute;n como genuinos dem&oacute;cratas. Llamar a unos pocos, que no est&aacute;n legitimados para ello, para que impongan su criterio a la ciudadan&iacute;a es todo menos democr&aacute;tico. Es otra artima&ntilde;a del populismo irresponsable.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hola-bases-adios-responsabilidad_129_9073262.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Jun 2022 19:25:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hola, bases; adiós, responsabilidad]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley del CNI]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-cni_129_8994032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b9d9958-dd32-4241-963a-3b4d7774d2d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ley del CNI"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El CNI es un mero ejecutor de las directivas del Gobierno. O lo que es lo mismo: el CNI no puede actuar por libre porque está sometido al ordenamiento jurídico, es decir, está sometido también, como poder público, a la legalidad y a la interdicción de la arbitrariedad tal como impone la Constitución</p></div><p class="article-text">
        Como era previsible, despu&eacute;s de un mes de que se supiera blanco sobre negro &ndash;no de que se supiera antes por otros medios&ndash; que el CNI espiaba, y no solo el CNI oficial u otros cofrades de lo oculto, vamos conociendo informaciones sumamente inquietantes. Sabemos nombres de espiados y fechas de espiados. Sabremos m&aacute;s, pues esto no ha hecho m&aacute;s que empezar, pero ya tenemos suficiente muestra para poner en solfa las declaraciones oficiales, contradictorias entre s&iacute; y negadoras las m&aacute;s modernas de las anteriores, solo en este lapso de cuatro&nbsp;semanas. El circo que se avecina ser&aacute; de los que crean afici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Una constante, que apareci&oacute; en alg&uacute;n momento, de boca de la ministra de Defensa, Margarita Robles, es que el espionaje era legal. Visto lo visto, las dudas sobre su legalidad y, m&aacute;s a&uacute;n, constitucionalidad, que es lo que importa, pues puede haber leyes inconstitucionales aun sin ser declaradas como tales, no paran de crecer. A m&aacute;s informaci&oacute;n, m&aacute;s abono para el f&eacute;rtil campo del escepticismo, cuando no de la duda rayana en la sospecha de lo peor.
    </p><p class="article-text">
        Veamos alg&uacute;n elemento legal que d&eacute; contexto a la vor&aacute;gine de declaraciones. El primero se centra en el plan de actuaci&oacute;n del CNI. As&iacute; el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628#a3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 3 de la Ley 11/2002</a> es rotundo: <em>&ldquo;El Gobierno determinar&aacute; y aprobar&aacute; anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendr&aacute; car&aacute;cter secreto</em>&rdquo;. Es el Gobierno quien fija anualmente los objetivos del CNI. Nadie m&aacute;s que el Gobierno los fija, por lo que el CNI es un mero ejecutor de las directivas del Gobierno. O lo que es lo mismo: el CNI no puede actuar por libre, entre otras cosas, adem&aacute;s, porque est&aacute; sometido al <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-8628#a2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ordenamiento jur&iacute;dico</a>, como recuerda su propia ley, es decir, est&aacute; sometido tambi&eacute;n, como poder p&uacute;blico que es, a <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a9" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la legalidad y a la interdicci&oacute;n de la arbitrariedad</a>, tal como impone la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si se llegara a un hallazgo que superara el marco de la anual Directiva de Inteligencia, corresponder&iacute;a solicitar al Gobierno un replanteamiento de la misma. Con correcciones y todo, la pregunta es bien simple: &iquest;figuraba, de inicio o corregida, en las directivas de 2019 o de 2020 espiar a determinados pol&iacute;ticos y agentes sociales catalanes o en su radio de acci&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        De los nombres, al parecer revelados por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/11/pdfs/BOE-A-2022-7643.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cesada</a> (sic) directora del CNI, elijamos dos al azar. Uno, el del actual presidente de la Generalitat, entonces vicepresidente, l&iacute;der significativo de ERC. El motivo para pedir su <em>observaci&oacute;n</em> fue el de su posible vinculaci&oacute;n a los CDR. Aparte de que es una imputaci&oacute;n fruto de una indigencia imaginativa digna de cese fulminante, las fechas de su espionaje, tal como revela <a href="https://www.lavanguardia.com/politica/20220514/8266136/18-espiados-cni-pegasus.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Vanguardia</a>, nada tiene que ver con, a la fecha de las actuaciones, la conclusa actividad de los CDR y del <em>Tsunami Democr&agrave;tic</em>. Coincide en enero de 2020, el 7 en concreto, con la investidura de Pedro S&aacute;nchez. Con lo cual, salvo mejor conclusi&oacute;n, debemos colegir que el Gobierno orden&oacute; espiar a Pere Aragon&eacute;s mientras negociaba con el presidente del Gobierno su propia investidura. Ya lo apuntaba m&aacute;s arriba: indigencia imaginativa. Esto tiene que ver con espionaje de, para algunos, enemigos de un cierto tipo de estado, y para su propio beneficio. Que le pregunten a Nixon.
    </p><p class="article-text">
        Elijamos a otro de los espiados, siempre seg&uacute;n la misma fuente. Ah&iacute; tenemos a Gonzalo Boye a quien se atribuye en vinculaciones con ETA en octubre de 2020, por haber sido condenado por el secuestro de Revilla en 1996. Entre tanto, ninguna otra investigaci&oacute;n extrajudicial ni judicial consta sobre Boye. M&aacute;s indigencia imaginativa. Dif&iacute;cilmente cabe otra conclusi&oacute;n de que el objeto de la <em>observaci&oacute;n </em>aqu&iacute; era conocer las estrategias de defensa que este letrado pon&iacute;a, como profesional, al servicio de Puigdemont y otros l&iacute;deres independentistas. Aqu&iacute;, adem&aacute;s, se viol&oacute; el secreto de defensa, que integra el n&uacute;cleo del derecho de defensa, derecho fundamental que nunca puede ser suspendido. Que se lo pregunten a Garz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, cabe leg&iacute;timamente preguntarse de qu&eacute; informaba la directora del CNI en sus encuentros regulares tanto con su superior, la ministra de Defensa, como, cuando era requerida, con el presidente del Gobierno. El independentismo, enfocado como se enfoca desde cierto entendimiento de lo que ha de ser Espa&ntilde;a, no parece que haya de ser un tema menor en esos informes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ocultarlo, supone otro insulto a la inteligencia, comulgar con la rueda del molino de la ignorancia del Gobierno en esta materia. Salvo que sea cierta y con car&aacute;cter general la expresi&oacute;n <em>ilegal y externa</em> manifestada por el ministro Bola&ntilde;os en su comparecencia del 2 de mayo. As&iacute;, parte de lo que antecede no podr&iacute;a ser atribuida al CNI ordinario. Quiz&aacute;s, como se declar&oacute; en uno de los juicios del GAL. As&iacute;, si all&iacute; se habl&oacute; de la existencia de uno marr&oacute;n, uno verde y otro azul, cupiera asignar colores tambi&eacute;n el CNI, colores que excluir&iacute;an su sujeci&oacute;n a la legalidad.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto nos lleva a la tan aludida legalidad de la autorizaci&oacute;n judicial. Para obtener esta, de acuerdo al <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8627" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">apartado 2 b) del art&iacute;culo &uacute;nico de la LO 2/2002</a>, deber&aacute; contener los hechos en que se apoya la solicitud, los fines que la motivan y las razones que aconsejan la adopci&oacute;n de los registros o escucha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La ley no lo dice, pero los hechos tienen que ser ciertos, no unas supercher&iacute;as informalmente relacionadas con la realidad. La ley tampoco lo dice, pero los fines han de ser coherentes con los que legalmente debe perseguir el CNI, entre los que no se contempla ni espiar a quienes negocian con el Gobierno ni averiguar la estrategia de defensa de los sujetos que judicialmente son perseguidos por la Justicia. Las razones que la ley menciona no pueden contener el gen&eacute;rico por ser los espiables &ldquo;enemigos de Espa&ntilde;a&rdquo;. O dicho de otro modo: lo que pida el CNI al juez ha de ser real, leg&iacute;timo y constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Con esta interacci&oacute;n, que es lo ordinario, entre hecho y norma, se obtienen conclusiones de f&aacute;cil discernimiento que es gratuito exponer aqu&iacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-cni_129_8994032.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 14 May 2022 20:33:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La ley del CNI]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No es la comisión. Es el contrato]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-comision-contrato_129_8961148.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fe6e2b4c-a8b1-4578-85dc-b29baf2e5c01_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No es la comisión. Es el contrato"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como todo en esta vida, de la comisión el comisionista puede hacer un mal uso: desde especular o forzar, incluso con violencia, los negocios que patrocina, y también puede llegar a engañar, a estafar lisa y llanamente</p></div><p class="article-text">
        El caso de las mascarillas, del que Almeida no sab&iacute;a nada y ahora permite sorprendentemente que el Ayuntamiento de Madrid sea considerado perjudicado y pueda ejercer acciones penales, m&aacute;s all&aacute; de las civiles, est&aacute; yendo por derroteros que no parecen siempre los m&aacute;s adecuados para llegar tanto a una aproximaci&oacute;n de la verdad &ndash;de lo que pas&oacute;&ndash; como de quienes deban responder bajo pena de ello &ndash;no solo unos figurantes con buena presencia&ndash;.
    </p><p class="article-text">
        La palabra comisi&oacute;n ha devenido un t&eacute;rmino tan maldito como el de comisionista, es m&aacute;s, es, en la pr&aacute;ctica, sin&oacute;nimo de corrupci&oacute;n. Nada m&aacute;s lejos de la realidad. La comisi&oacute;n es un negocio y el comisionista un comerciante tan antiguos y leg&iacute;timos como la humanidad. A pone en contacto a B por un bien o servicio que C demanda, del que s&iacute; dispone B y que quiere colocarlo en el mercado. Por esta intermediaci&oacute;n A, el comisionista, percibe sus leg&iacute;timos honorarios. Un comisionista es el popularmente denominado representante o viajante. Su retribuci&oacute;n puede venir tanto de C como de B, puede ser fija &ndash;arancel&ndash;, proporcional al monto del negocio o mixta. La comisi&oacute;n, dec&iacute;a, es un negocio antiguo y profusamente regulado en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art244" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo de Comercio</a>. Tambi&eacute;n son comisionistas los brokers, los transitarios, los agentes de la propiedad inmobiliaria o intelectual, por ejemplo, entre muchos. El comercio est&aacute; lleno de comisionistas, esto es, intermediarios que cobran por prestar un servicio y que facilitan el comercio en general. 
    </p><p class="article-text">
        Como todo en esta vida, de la comisi&oacute;n el comisionista puede hacer un mal uso: desde especular o forzar, incluso con violencia, los negocios que patrocina, y tambi&eacute;n puede llegar a enga&ntilde;ar, a estafar lisa y llanamente tanto a C como a B.
    </p><p class="article-text">
        Si se da el delito, entrar&aacute; en juego el c&oacute;digo penal, como es natural. Pero lo que es ileg&iacute;timo es investigar o castigar a alguien por algo que es, en principio, leg&iacute;timo. Y la comisi&oacute;n lo es. Lo que se castiga de la comisi&oacute;n es su exceso. Esta sanci&oacute;n puede ser civil, disciplinaria &ndash;en aquellas operaciones comisarias que est&aacute;n reguladas por ley en sentido amplio&ndash; o penal. Pero, es necesario poner el acento, no por el hecho de la comisi&oacute;n, sino por su exceso, exceso que es intolerable para el ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Es err&oacute;neo centrarse, en especial por parte de los medios, en el aspecto de la comisi&oacute;n que unos ni&ntilde;os bien hayan podido levantarse. En todas las hipot&eacute;ticas infracciones penales &ndash;la mayor&iacute;a, de dificil&iacute;sima realizaci&oacute;n sin el concurso de suministrador y/o receptor de las mercanc&iacute;as&ndash;, la comisi&oacute;n ser&aacute; el instrumento, el medio o el contexto de las mismas, pero no una vulneraci&oacute;n en s&iacute; misma de la ley penal. Hay que separar la quiebra de la norma moral de la penal. Como corresponde en el Derecho penal, ya desde el liberalismo.
    </p><p class="article-text">
        Como la comisi&oacute;n ya ha sido admitida &ndash;admitida, en parte, porque en s&iacute; misma no es delito&ndash;, hay que ver si la operaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de las mascarillas y otros elementos en plena pandemia fue un hecho criminal o no. Hasta ahora lo &uacute;nico que ha transciendo &ndash;y con esos mimbres ha de hacerse el cesto de los an&aacute;lisis por parte de quienes no somos partes del proceso ni tenemos acceso a &eacute;l&ndash; son unas facturas, m&aacute;s bien recibos, en los que figuran unos conceptos (los presuntos art&iacute;culos vendidos/adquiridos) y unos importes (el precio pagado por la administraci&oacute;n local madrile&ntilde;a).
    </p><p class="article-text">
        No ha trascendido, salvo error u omisi&oacute;n, el contrato o contratos objeto de la causa. Aunque, como la ley permite, el contrato o contratos, por las obvias razones de urgencia, hubiera sido verbal, la misma ley impone que, lo antes posible, se documente. Como han pasado m&aacute;s de dos a&ntilde;os, cabe presumir con poco margen de error que ese contrato o contratos est&aacute;n documentados y obran &ndash;o deber&iacute;an obrar&ndash; en la causa. Necesariamente deben contener unas pocas p&aacute;ginas y no una mera hoja como las que hemos visto en los medios, especialmente gracias a este, elDiario.es, por ejemplo <a href="https://www.eldiario.es/politica/whatsapp-virtuales-oposicion-aprobar-contratos-mascarillas_1_8917674.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>.
    </p><p class="article-text">
        En esos, hasta ahora ignotos, contratos est&aacute; la madre del cordero. Si los honorarios de los comisionistas han sido satisfechos por el proveedor, esta es una relaci&oacute;n privada entre ellos que no debe se repercutida, salvo pacto en contrario, a la administraci&oacute;n perceptora de los bienes contratados. O lo que es lo mismo, no es una partida con la que engrosar el importe final de la relaci&oacute;n comercial entre las partes, esto es, proveedor y ayuntamiento.
    </p><p class="article-text">
        Si por el contrario, ya fuere por haberse ofrecido los comisionistas o haberse puesto el Ayuntamiento en contacto con ellos para que les facilitare el contacto con el proveedor o mediaran con el mismo, esta gesti&oacute;n, leg&iacute;tima en principio, debe ser objeto igualmente de contrato, puede que al principio verbal, pero finalmente documentado y en alg&uacute;n lugar debe constar. Es este contrato lo que debe ser objeto de an&aacute;lisis jur&iacute;dico-penal y, en su caso, poder integrar una infracci&oacute;n criminal. Una vez examinada esta pieza, proceder&iacute;a ver si el precio, tanto del contrato de suministro como el de comisi&oacute;n se ajustan a mercado, incluso en las dif&iacute;ciles circunstancias del inicio de la pandemia. Como en el hecho de averiguar <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/follow-the-money_129_8935530.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">qui&eacute;n ha financiado la operaci&oacute;n</a> de unos intermediarios sin m&uacute;sculo financiero para el mercado de Extremo Oriente, tocar&iacute;a que lo antes posible saliera a la luz el contrato y no unos, a todo estirar, justificantes de pago, pero no del contenido material e la relaci&oacute;n. Veremos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-comision-contrato_129_8961148.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 May 2022 20:15:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No es la comisión. Es el contrato]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Caso mascarillas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Follow the money!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/follow-the-money_129_8935530.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f2b8efd-0ba5-473c-82eb-1f180f98fa57_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2087y1033.jpg" width="1200" height="675" alt="Follow the money!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Quién ha puesto el efectivo para cerrar la operación o ha obtenido la garantía de un crédito suficiente? ¿Estos niños bien, de qué músculo financiero disponen para afrontar una cobertura patrimonial de los millones de los que están hablando los medios, medien o no comisiones indecentes por los suministros?</p><p class="subtitle">El director de la Policía de Almeida controló la entrega a la Fiscalía de los whatsapp con el comisionista Luceño</p></div><p class="article-text">
        Sigan el dinero es la expresi&oacute;n moderna de cualquier investigaci&oacute;n, singularmente penal y de contenido econ&oacute;mico, para desentra&ntilde;ar la mara&ntilde;a de hechos y llegar as&iacute; a los responsables. Es la actualizaci&oacute;n del principio cl&aacute;sico que algunos ponen hasta en boca de Cicer&oacute;n del <em>cui prodest</em>, esto es, qui&eacute;n sale ganando.
    </p><p class="article-text">
        En el tema de las mascarillas y otros esenciales elementos de los que se carec&iacute;a cuando se desencaden&oacute; la pandemia, parece que en Madrid, capital y Comunidad, se han producido irregularidades que est&aacute;n siendo sometidas a escrutinio judicial, incluso ya con imputados y embargados. Puede tratarse de un par o tres de casos puntuales, pero lo llamativo es la conexi&oacute;n con el poder de los por ahora &uacute;nicos encartados, lo que permite albergar sospechas nada gratuitas sobre la existencia de m&aacute;s casos an&aacute;logos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todo, aprovechando la urgente necesidad que hab&iacute;a que satisfacer al inicio de la pandemia, nos cay&oacute; encima. No parecen otras comunidades seguir el derrotero capitalino. Catalu&ntilde;a, sin ir m&aacute;s lejos, ha conocido la auditor&iacute;a de la contrataci&oacute;n p&uacute;blica durante la pandemia -<a href="http://www.sindicatura.org/reportssearcher/download/2021_32_ca.pdf?reportId=15101" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presentada el jueves pasado en el Parlament por la Sindicatura de Comptes</a>- y se ha saldado con observaciones de car&aacute;cter administrativo, sin que se haya advertido ni desv&iacute;o de caudales p&uacute;blicos ni sobrecostes. A veces las comparaciones son ciertamente odiosas.
    </p><p class="article-text">
        Pero en Madrid, lamentablemente, al menos por el momento, las cosas distan de ser claras. Contribuir&iacute;a a esa falta de claridad un deficiente enfoque de las investigaciones. En efecto, estas parecen centrarse de modo muy formal, es decir, en lo documental, lo que en principio no ser&iacute;a incorrecto. As&iacute;, parece interesarse por ver c&oacute;mo se cerraron los contratos entre las administraciones y los proveedores/intermediarios, c&oacute;mo se cumplieron y ejecutaron las obligaciones mutuas, qu&eacute; importes se satisficieron, ...&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de los listos del lugar, con su agenda bien provista de&nbsp;familiares y amigos y amigos de amigos, aparecen hasta sujetos en Malasia o en oficinas fantasmas de Nueva York. De las investigaciones en oficinas inexistentes y fuera de la jurisdicci&oacute;n espa&ntilde;ola no cabe albergar muchas esperanzas de &eacute;xito. Menos a&uacute;n de las que puedan dirigirse a Malasia. Hablamos del para&iacute;so secular y legendario de la intermediaci&oacute;n, cuanto m&aacute;s oculta mejor, en manos, como en este caso, de ciudadanos chinos nunca desligados de la madre patria y ligados felizmente a la obtenci&oacute;n de ping&uuml;es beneficios.
    </p><p class="article-text">
        Dudo, reitero, que todo esto llegue a buen puerto. Sucede, empero, que no hace falta surcar los mares para llegar a esos puertos, porque en esos puertos no hay lo que interesa, es decir, el generador de esta trama de corrupci&oacute;n. Se impone el <em>follow the money.</em>
    </p><p class="article-text">
        Ya es sospechoso de entrada que, aparentes ni&ntilde;os bien, a los que nos se les conoce haberse deslomado en exceso, de pronto tengan acceso al intrincado mercado chino&nbsp;para servir, cuando el mundo est&aacute; patas arriba, con un chorro de infectados graves, muy graves y de fallecidos, material necesario para el momento, lo comuniquen a las administraciones y en pocos d&iacute;as &iexcl;sirvan los productos que les entregaron, productos que, dicho sea de paso, eran menos de los que se encargaron y de inferior calidad, cuando no&nbsp;nula, a la que se contrat&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El mercado, ni el nacional, ni el internacional, ni el local, funciona con la visita de una persona ajena a ese mercado a un negociante que no conoce y sin referencias comerciales ni patrimoniales algunas. As&iacute; no se cierran contratos y menos los millonarios. Eso no funciona as&iacute; ni aqu&iacute; ni en China. Menos a&uacute;n en China, donde los intermediarios tardan m&aacute;s tiempo que en Occidente en acreditarse como dignos de confianza. Solo hay una forma de cerrar el trato sin confianza previa alguna. Esa forma es el pago al contado, ya sea en met&aacute;lico o con activos liquidables en el acto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esta inmediatez, m&aacute;xime entre desconocidos, requer&iacute;a <em>cash,</em> puesto que el mercado de la pandemia era un aut&eacute;ntico mercado persa, con ventas al mejor postor, si las operaciones no est&aacute;n totalmente cerradas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El quid radica en el <em>money</em>. &iquest;Qui&eacute;n ha puesto el efectivo para cerrar la operaci&oacute;n o ha obtenido la garant&iacute;a de un cr&eacute;dito suficiente? &iquest;Estos ni&ntilde;os bien, de qu&eacute; m&uacute;sculo financiero disponen para afrontar una cobertura patrimonial de los millones de los que est&aacute;n hablando los medios, medien o no comisiones indecentes por los suministros? Si el intermediario no tiene ese m&uacute;sculo financiero y el vendedor no lo conoce de nada, &iquest;qui&eacute;n financia la operaci&oacute;n, si hay que hacerla en dinero contante y sonante?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Porque, de lo que uno se percata al instante al contemplar los libros de cuentas societarias -cuando hay sociedad- o los peculios particulares, es que, de m&uacute;sculo financiero de los apuestos intermediarios,&nbsp;nada de nada. Y los milagros no son de este mundo. M&aacute;s que de intermediarios se deber&iacute;a hablar de testaferros u hombres de paja. Aqu&iacute;, siguiendo el dinero, veremos qui&eacute;n sale ganando con esta operaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de unas comisiones, que algunas parecen curiosamente evaporadas. Esta evaporaci&oacute;n es otro buen indicio que incrementa la fachada de cart&oacute;n piedra de la operaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cabe hablar razonablemente, m&aacute;s all&aacute; de beneficios tan indecentes como descarados en el momento en que est&aacute;bamos m&aacute;s inermes ante la Covid, de&nbsp;blanqueo de capitales y la sempiterna malversaci&oacute;n. Estas pueden ser nuevas y m&aacute;s materiales v&iacute;as de investigaci&oacute;n. Porque lo que es seguro es que, ni el chino conoc&iacute;a al que dice ser intermediario aqu&iacute;, ni este era conocedor del mercado de productos sanitarios que all&iacute; se ofrec&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En resumen: <em>follow the money</em>, es decir, al intermediador de verdad, al que financia una operaci&oacute;n que obviamente es al contado, de c&eacute;ntimo sobre c&eacute;ntimo. Ese se ha llevado la parte del le&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/follow-the-money_129_8935530.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Apr 2022 20:04:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Follow the money!]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Con la corrupción no hay tutía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/corrupcion-no-hay-tia_129_8896254.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd186159-5a79-492f-a9a3-7e2d7ff95e62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Con la corrupción no hay tu tía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La necesaria regeneración de la gobernanza con políticas preventivas, identificando los riesgos -los mapas de riesgos- y diseñando estrategias para su contención y, en última instancia, su represión, ya sea penal o disciplinaria, ha brillado por su ausencia</p></div><p class="article-text">
        Se acaba de publicar el <a href="https://rm.coe.int/quinta-ronda-de-evaluacion-prevencion-de-la-corrupcion-y-promocion-de-/1680a5f3c2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de cumplimiento de la quinta ronda</a> de evaluaci&oacute;n del <a href="https://www.coe.int/fr/web/greco/about-greco" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">GRECO (Grupo de estados contra la corrupci&oacute;n, del Consejo de Europa y otros invitados)</a> sobre aspectos relativos a la corrupci&oacute;n en Espa&ntilde;a. Se analizan las respuestas al <a href="https://rm.coe.int/quinta-ronda-de-evaluacion-prevencion-de-la-corrupcion-y-promocion-de-/168098c693" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de esa misma quinta ronda</a>, puesta en marcha el 1 de enero de 2017. En esta ocasi&oacute;n, la tem&aacute;tica sobre la que versaba la verificaci&oacute;n del GRECO era, como suele ser habitual, sobre dos ramas diversas, sin especial relaci&oacute;n entre s&iacute;, lo que, de hecho, hace que estemos ante dos informes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En efecto, la tem&aacute;tica era <em>Prevenci&oacute;n de la corrupci&oacute;n y promoci&oacute;n de la integridad en Gobiernos centrales (altas funciones ejecutivas) y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</em>. En junio de 2019 se remiti&oacute; a las autoridades espa&ntilde;olas para que realizaran sus observaciones y en noviembre del pasado a&ntilde;o se efectuaron por el GRECO las consideraciones sobre implementaci&oacute;n de las recomendaciones, informe que ve la luz ahora. Todo ello de acuerdo a unas pautas que, mejoradas, rigen desde la primera ronda en 2001.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, no podemos entrar aqu&iacute; en el an&aacute;lisis pormenorizado del estado de la cuesti&oacute;n, a la vista de los resultados del informe, que queda meridianamente claro. Me centrar&eacute; solo en tres aspectos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, llama la atenci&oacute;n la prevenci&oacute;n que efect&uacute;a el Gobierno. As&iacute;, la excusa de mal pagador que ofrece al GRECO, a saber, que en 2019, en Espa&ntilde;a se celebraron dos elecciones generales y, apenas unas semanas despu&eacute;s de la toma de posesi&oacute;n del nuevo gobierno, debido a la crisis del COVID-19, se declar&oacute; el estado de alarma. Se oculta que, de hecho, el mismo liderazgo gubernamental ven&iacute;a actuando, como pone de relieve el mismo informe, desde junio de 2018, en raz&oacute;n a la moci&oacute;n de censura motivada por la corrupci&oacute;n del anterior partido dominante, el Partido Popular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En alguna medida, ciertamente, la funci&oacute;n legislativa estuvo ralentizada en el interregno electoral -por clara voluntad de los sujetos pol&iacute;ticos- y durante la primera fase de la pandemia. En ning&uacute;n caso, sin embargo, lo pod&iacute;a estar el &aacute;rea de estudios sobre las pol&iacute;ticas anticorruptivas a aplicar, algunos ya bastante antiguos y eternamente postpuestos. Por si fuera poco, ni el Parlamento se cerr&oacute; ni dej&oacute; el Gobierno de tener en su mano la herramienta de los Decretos-Ley, de la que hizo, cuando le fue necesario, uso, no siempre acertado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La pandemia no puede ser excusa para dejar de hacer lo que hay que hacer, dado que es de dominio p&uacute;blico lo que hay que hacer. Una vez m&aacute;s es la falta de voluntad pol&iacute;tica para poner freno a una corrupci&oacute;n que no cesa y que dentro de poco, ante la pr&aacute;cticamente ausencia de pol&iacute;ticas preventivas, volver&aacute;n a ser reactivas, en manos de la Justicia, es decir, tard&iacute;as y lentas, ante los desafueros que ya apuntan durante la pandemia al socaire de la laxitud necesaria en materia de contrataci&oacute;n, no en materia de buenas pr&aacute;cticas ni de derogaci&oacute;n de las leyes b&aacute;sicas de la buena administraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda cuesti&oacute;n que llama la atenci&oacute;n es una renuencia rayana en la verg&uuml;enza ajena. De las 19 medidas propuestas, 12 no se han cumplido: el casillero ha quedado en blanco. Solo 7 recomendaciones se han cumplimentado parcialmente, en una muestra, visto el hist&oacute;rico de Espa&ntilde;a con el GRECO, de benevolencia por parte de este organismo. Se trata de medidas apenas iniciadas y t&iacute;midas para poner en marcha los remedios propuestos. Pese a la suavidad del lenguaje de los evaluadores se palpa una dureza especial en materia de lobbies, puertas giratorias, con la creaci&oacute;n de una d&eacute;bil OCI (Oficina de Conflictos de inter&eacute;s), por una parte.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        O, por otra, la falta de transparencia en lo que en sentido amplio podr&iacute;a denominarse accesos, recompensas, ascensos y promociones, as&iacute; como los dise&ntilde;os de los riesgos y su subsiguiente control en materia de corrupci&oacute;n en las fuerzas de seguridad. Todo ello sin olvidar su sistema sancionador, en especial, pero no solo, en materia de las faltas leves. Cabe resaltar que, en l&iacute;neas generales, pese a las nimias mejoras, son m&aacute;s significativa en la Guardia civil que en la Polic&iacute;a Nacional
    </p><p class="article-text">
        Como digo, en algunos casos, como pone de relieve el propio GRECO, puede leer&nbsp;una observaci&oacute;n que bien pudiera extenderse a todo el informe. En efecto, se lee en el punto 111 &ldquo;<em>GRECO subraya que el alcance del procedimiento de cumplimiento es evaluar la aplicaci&oacute;n de las recomendaciones, no reconsiderar la situaci&oacute;n ya descrita en el momento de la evaluaci&oacute;n</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, <em>the last but not the least</em>, ha de resaltarse un aspecto que pone de manifiesto los sist&eacute;mico y transversal que es la corrupci&oacute;n en cuanto a los partidos y gobiernos. La ronda evaluadora se inici&oacute;, como queda dicho, el 1-1-2017 y se cierra en junio de 2019. Dos gobiernos estaban al frente en esos periodos. La ocasi&oacute;n del gobierno PSOE-Unidas Podemos y su mayor&iacute;a de investidura la pintaban calva para poner en entredicho la devastaci&oacute;n llevada a cabo por parte del Partido Popular de los servicios p&uacute;blicos, de la transparencia administrativa y del derecho fundamental europeo al buen gobierno.
    </p><p class="article-text">
        La necesaria regeneraci&oacute;n de la gobernanza con pol&iacute;ticas preventivas, identificando los riesgos -los mapas de riesgos- y dise&ntilde;ando estrategias para su contenci&oacute;n y, en &uacute;ltima instancia, su represi&oacute;n, ya sea penal o disciplinaria, ha brillado por su ausencia. Se dir&iacute;a que entre bomberos no hay que pisarse las mangueras. O en t&eacute;rminos m&aacute;s de Derecho p&uacute;blico: que la lucha contra la corrupci&oacute;n, dada la sist&eacute;mica penetraci&oacute;n de las malas praxis p&uacute;blicas, es el drag&oacute;n de las siete cabezas contra el que, cuando menos, no hay valor, para luchar. Eso, en el mejor de los casos. O en una aproximaci&oacute;n m&aacute;s realista: como m&iacute;nimo, la corrupci&oacute;n ya les est&aacute; bien a los que mandan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/corrupcion-no-hay-tia_129_8896254.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 09 Apr 2022 20:44:37 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todo lo que Vd. quería saber sobre la inmunidad del emérito y no osaban contarle]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/vd-queria-inmunidad-emerito-no-osaban-contarle_129_8868912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ecae350c-eb03-4a56-b56d-f435359b3c6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Todo lo que Vd. quería saber sobre la inmunidad del emérito y no osaban contarle"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo relevante, el auténtico tsunami, es que el ex rey de España y el a la sazón jefe de los servicios secretos españoles deberán comparecer en audiencia pública -con eco mundial- ante un tribunal de justicia extranjero. Y deberán hacerlo, en principio, en persona</p><p class="subtitle">Reino Unido abre la única vía para sentar a Juan Carlos I en el banquillo</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2022/03/Sayn-Wittgenstein-Sayn-v-Borbon-Judgment-230322.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La sentencia del Alto Tribunal de Londres del pasado jueves 24</a> es simplemente demoledora. Ha declarado la admisibilidad de la demanda civil interpuesta por la Sra. Condesa zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, m&aacute;s conocida como Corinna Larsen, contra el rey em&eacute;rito. En una ejemplar resoluci&oacute;n, por lo sint&eacute;tica, documentada y sincera (se nota una tradici&oacute;n de medios materiales y de razonamiento jur&iacute;dico), Sir Matthew Nicklin dictamina en esencia tres cuestiones. La primera: el rey padre, de acuerdo con el Derecho ingl&eacute;s, carece de inmunidad despu&eacute;s de la abdicaci&oacute;n y tambi&eacute;n antes de la abdicaci&oacute;n respecto a actos privados. La segunda: desestima las pretensiones de la Sra. Larsen m&aacute;s all&aacute; del acoso, es decir, por presuntas lesiones f&iacute;sicas, dado que no aporta prueba alguna. Y tercera: las conductas imputadas al teniente general, F&eacute;lix Sanz Rold&aacute;n, a la saz&oacute;n jefe del CNI, como brazo ejecutor de su examante, deben ser concretadas para ser tenidas en cuenta.
    </p><p class="article-text">
        Visto el fallo de Sir Matthew lo decisivo son las cuestiones primera y tercera.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el rey padre no tiene inmunidad ni despu&eacute;s de su abdicaci&oacute;n ni antes, cuando se trata de actos privados. Y el acoso a la Sra. Larsen por el que es demandado el exmonarca -no olvidemos que es un pleito civil- no es ni puede ser nunca un acto oficial. Se basa para ello tanto en la ley inglesa de 1978 sobre inmunidades, como en los preceptos internacionales que la norma recoge expresamente o se inspira y en una casi enciclop&eacute;dica referencia a jurisprudencia del <em>common law</em>, por tanto, no solo brit&aacute;nica; y hasta de la francesa se ha hecho uso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para los actos post abdicaci&oacute;n, la defensa del monarca honorario se basa en que manten&iacute;a su t&iacute;tulo de rey, en que hab&iacute;a representado al actual jefe del Estado, Felipe VI, en diversos eventos y en que pertenec&iacute;a a su familia. La sentencia, desgran&aacute;ndolos, rebate uno por uno esos argumentos. El t&iacute;tulo de rey, recogido en una norma -a&ntilde;ado- infralegal, es meramente honorario, de tratamiento: la representaci&oacute;n de su hijo en determinados actos -que no se detallan- es, de nuevo, a t&iacute;tulo tambi&eacute;n honor&iacute;fico, dado que ninguna funci&oacute;n ni constitucional ni legal tiene el rey que abdica en el sistema espa&ntilde;ol. Por &uacute;ltimo, si es familia del rey, pero no forma parte de la familia real, instituci&oacute;n tambi&eacute;n regulada y que no le incluye. No tiene, pues, ninguno de esos paraguas de soberan&iacute;a e inmunidad para guarecerse judicialmente. Para los actos durante su reinado la cosa es aun m&aacute;s clara: el acoso no es un acto que forme parte de su funci&oacute;n p&uacute;blica como monarca.
    </p><p class="article-text">
        Su defensa, que lleva al extremo la irresponsabilidad regia y su sustracci&oacute;n a los &oacute;rganos judiciales, es respondida, como no pod&iacute;a ser menos en una decisi&oacute;n jurisdiccional brit&aacute;nica, con una mordacidad propia de un Sir: tal absoluta inmunidad supondr&iacute;a que, si robara un diamante en una joyer&iacute;a de la Hatton Garden, quedar&iacute;a impune, penal y civilmente. M&aacute;s que mordacidad es puro sarcasmo: en 2015, un grupo de g&aacute;nsteres septuagenarios, ya de retirada, dieron el golpe del siglo, intentando robar precisamente Hatton Gardens, el barrio de los diamantes de Londres, haci&eacute;ndose con un bot&iacute;n de m&aacute;s de 18 millones de euros. La fechor&iacute;a fue recreada en la m&aacute;s que aceptable serie &ldquo;El &uacute;ltimo gran robo&rdquo;, disponible en Filmin. O sea que la argumentaci&oacute;n regia se lleva un zasca glorioso. Y en la letra peque&ntilde;a, la sentencia dice, adem&aacute;s, que no se ha recibido ninguna documentaci&oacute;n oficial espa&ntilde;ola sobre los actos del em&eacute;rito ni de su status post abdicaci&oacute;n. Por ello es de resaltar, hay que a&ntilde;adir, la ausencia de defensa oficial espa&ntilde;ola: ni la abogac&iacute;a del Estado ni la Casa Real, al parecer, ni han hecho gesti&oacute;n alguna ni han subvenido con sus fondos la defensa de ex monarca.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda cuesti&oacute;n que llama la atenci&oacute;n en la sentencia del Alto Tribunal de Londres es la referencia a las actuaciones del ahora exjefe del CNI, teniente general Sainz Rold&aacute;n. No cierra la puerta a estudiar sus v&iacute;nculos con el acoso que la Sra. Larsen dice haber sufrido personalmente y en varias de sus residencias, sino que le solicita m&aacute;s precisiones. Al aparecer los indicios, los mails y la menci&oacute;n de algunos encuentros cara a cara parecen suficientes para iniciar el proceso, pero, en opini&oacute;n de Sir Matthew, har&aacute; falta algo m&aacute;s para el juicio.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, lo relevante no es que, yendo m&aacute;s all&aacute; de los dict&aacute;menes periciales de juristas espa&ntilde;oles propuestos por la examante del exrey, se haya limitado su inmunidad solo a los actos oficiales de cuando era jefe del Estado -opini&oacute;n que, entre otros, siempre he sostenido p&uacute;blicamente-. Lo relevante no es que se d&eacute; por buena, a falta de alg&uacute;n elemento probatorio o aclaraci&oacute;n m&aacute;s, la intervenci&oacute;n personal del entonces jefe del CNI -y subordinados o contratistas en su favor-. Eso no es lo relevante, o, mejor dicho, no es lo m&aacute;s relevante.
    </p><p class="article-text">
        Lo relevante, el aut&eacute;ntico tsunami, es que el ex rey de Espa&ntilde;a y el a la saz&oacute;n jefe de los servicios secretos espa&ntilde;oles deber&aacute;n comparecer en audiencia p&uacute;blica -con eco mundial- ante un tribunal de justicia extranjero. Y deber&aacute;n hacerlo, en principio, en persona y, sobre todo, sometidos al interrogatorio cruzado. No valdr&aacute; una mera declaraci&oacute;n, grabada o por escrito, sin preguntas.
    </p><p class="article-text">
        A estas declaraciones se a&ntilde;adir&iacute;a una amplia lista de testigos que pondr&aacute;n los puntos sobre las &iacute;es respecto del trasiego como comisionista y de alcoba del exrey cuando era rey y en plena crisis econ&oacute;mica, con un paro, una pobreza y una desigualdad galopantes en Espa&ntilde;a. Y, justo es reconocerlo, con el silencio c&oacute;mplice de todos los que estaban en el ajo, es decir, las &eacute;lites pol&iacute;ticas y financieras.
    </p><p class="article-text">
        Esa tormenta perfecta, que va m&aacute;s all&aacute; de s&iacute; misma y aparte de la mala praxis de la familia real, solo podr&aacute; ser desbaratada con un acuerdo extrajudicial. Ese acuerdo extrajudicial, como m&iacute;nimo, supondr&aacute; una enorme cifra de millones de euros y, por encima de todo, una cl&aacute;usula de silencio perpetuo por parte de la demandante Sra. Condesa Carina zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, que tambi&eacute;n costar&aacute; lo suyo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya de paso, ser&iacute;a bueno saber, dado que la ciudadan&iacute;a no est&aacute; sujeta a un deber de silencio, sino que tiene derecho a la m&aacute;s cristalina de las transparencias, qui&eacute;n es el &uacute;ltimo pagador de esta fiesta: desde los honorarios de un despacho de abogados que cobra a 6.000 euros por hora, las indemnizaciones por traslado de los testigos y costo del silencio, si se llega a ello, de la demandante. Tardes de gloria nos esperan. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan J. Queralt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/vd-queria-inmunidad-emerito-no-osaban-contarle_129_8868912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Mar 2022 20:38:18 +0000]]></pubDate>
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