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    <title><![CDATA[elDiario.es - David Bravo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/david_bravo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - David Bravo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La proposición de Ley LGTBI y la libertad de expresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/proposicion-ley-lgtbi-libertad-expresion_129_3181339.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cacd0eee-4c66-4b4c-8da5-9d016493a1cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La proposición de Ley LGTBI y la libertad de expresión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es necesario frenar la opresión que sufre el colectivo LGTBI, pero es inaceptable que sea un órgano administrativo y no un juez el que pueda imponer multas por expresiones que considere ofensivas contra él</p></div><p class="article-text">
        Advert&iacute;a Boaventura de Sousa Santos de &ldquo;l<em>os intentos de ejercer el control pol&iacute;tico sobre la actividad judicial&rdquo;, </em>lo que se consigue con la <em>&ldquo;transferencia de ciertas &aacute;reas de litigio del &aacute;mbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo</em>&rdquo;. Hemos visto en los &uacute;ltimos a&ntilde;os c&oacute;mo los poderes legislativo y ejecutivo han ca&iacute;do ya demasiadas veces en esta tentaci&oacute;n, sustrayendo al poder judicial lo que antes era de su competencia exclusiva.
    </p><p class="article-text">
        Ocurri&oacute; as&iacute; con la llamada Ley Sinde, aparecida en un momento en el que los jueces ten&iacute;an la mala costumbre de no dar la raz&oacute;n a las grandes corporaciones que ostentaban derechos de propiedad intelectual. El movimiento era tan burdo que no hubo nadie que no viera que el gol se estaba metiendo con la mano: en mitad de un partido que se perd&iacute;a por goleada, se cambi&oacute; al &aacute;rbitro y ah&iacute; justo empez&oacute; la remontada.
    </p><p class="article-text">
        Aprovechando el precedente abierto gracias a esta propuesta del PSOE, el PP se vio legitimado para continuar la senda: la Ley Mordaza creaba un cuerpo espec&iacute;fico de infracciones administrativas en un contexto en el que los jueces tend&iacute;an a hacer una interpretaci&oacute;n expansiva del derecho fundamental de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. En este mundo donde un gol ilegal lo ha metido la mano de Dios si lo marca nuestro equipo, no sorprendi&oacute; a casi nadie que muchos de los que aplaudieron la Ley Sinde criticaran ferozmente la Ley Mordaza. La desmemoria y la falta de coherencia ideol&oacute;gica permite hacerlo pese a que la segunda no puede entenderse sin el &eacute;xito de la primera.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente para cualquiera con unos cimientos democr&aacute;ticos b&aacute;sicos que las dos leyes, las promueva quien las promueva, eran intr&iacute;nsecamente peligrosas y abr&iacute;an una brecha por la que ya pod&iacute;a colarse todo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente se cay&oacute; inicialmente en esta tentaci&oacute;n con la Proposici&oacute;n de Ley por los Derechos LGTBI presentada por Unidos Podemos, que ha levantado cr&iacute;ticas por dos aspectos esenciales de su articulado:
    </p><p class="article-text">
        1.- La posibilidad de que un &oacute;rgano administrativo y no un juez pueda destruir, borrar o inutilizar libros, archivos, documentos o art&iacute;culos que considere que contienen expresiones que infringen esa ley.
    </p><p class="article-text">
        2.- Que un &oacute;rgano administrativo y no un juez pueda imponer multas por expresiones que considere que no est&aacute;n amparadas por la libertad de expresi&oacute;n y que entienda que son ofensivas contra las personas LGTBI.
    </p><p class="article-text">
        Respecto de la primera cuesti&oacute;n hay poco debate: es sencillamente inconstitucional y sorprende que haya pasado alg&uacute;n filtro antes de proponerse. El art&iacute;culo 20.5 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola establece claramente que &ldquo;s&oacute;lo podr&aacute; acordarse el secuestro de publicaciones&rdquo; en virtud de orden judicial.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta que la primera cuesti&oacute;n criticada se dio por muerta el mismo d&iacute;a de su nacimiento, es a la segunda a la que se ha prestado mayor atenci&oacute;n y la que ha causado mayor revuelo. No es para menos teniendo en cuenta que pretende que la Administraci&oacute;n pueda decidir qu&eacute; es libertad de expresi&oacute;n y qu&eacute; es una ofensa. El riesgo de que sea este &oacute;rgano creado al efecto quien pueda tener la facultad de trazar la l&iacute;nea que separa la libertad de expresi&oacute;n de la ofensa y de imponer una multa seg&uacute;n sus propios criterios, es evidente. Se trata de un arma que&nbsp; rompe el equilibrio de fuerzas entre los distintos poderes hasta tal punto que es intr&iacute;nsecamente peligrosa, incluso para las personas a las que dice proteger y que hoy se sit&uacute;an detr&aacute;s de la l&iacute;nea de tiro.
    </p><p class="article-text">
        No est&aacute; en debate la necesidad de una ley que proteja los derechos de las personas que forman parte del colectivo LGTBI. Tampoco lo est&aacute; que no existe el derecho al mero insulto, y menos a&uacute;n cuando tiene su base en la orientaci&oacute;n sexual, identidad sexual/de g&eacute;nero, expresi&oacute;n de g&eacute;nero o caracter&iacute;sticas sexuales de una persona. La &uacute;nica cuesti&oacute;n que se se&ntilde;ala es el error de creer que ahora es aceptable este atajo de sustraer competencias exclusivas a los jueces en materia de libertad de expresi&oacute;n porque esta vez entendemos que el fin s&iacute; que justifica el medio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y es un error porque ma&ntilde;ana se abrir&aacute;n 30 &oacute;rganos administrativos para la protecci&oacute;n de otros 30 colectivos con los que ya no simpatizaremos tanto y ser&aacute; dif&iacute;cil oponerse cuando ahora no se ha hecho. Es un error porque ma&ntilde;ana las compa&ntilde;eras de la &ldquo;Procesi&oacute;n del Co&ntilde;o Insumiso&rdquo; estar&aacute;n discutiendo ante un &oacute;rgano administrativo para la protecci&oacute;n de las convicciones de las personas religiosas si lo suyo es un insulto o no lo es. Es un error porque ma&ntilde;ana Zapata no estar&aacute; en la Audiencia Nacional sino ante el &oacute;rgano administrativo creado por el PP para la protecci&oacute;n del honor de las v&iacute;ctimas del terrorismo. Estoy seguro de que esos colectivos ver&aacute;n tambi&eacute;n muy obvio que en esos casos lo que hay es un insulto y nada de libertad de expresi&oacute;n y que para determinar algo tan evidente un juez es un lujo innecesario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para justificar estos art&iacute;culos de esta proposici&oacute;n de Ley no podemos ampararnos en que ya se aplican otros semejantes en varias Comunidades Aut&oacute;nomas. Ese argumento, que convierte m&aacute;gicamente un error en acierto si ya se cometi&oacute; antes, es exactamente el mismo que se usar&aacute; cuando se contin&uacute;e esta senda tan peligrosa. Lo que se dir&aacute; es: &ldquo;no est&aacute; tan mal que se constituya el &oacute;rgano de la AVT para analizar si los chistes de Zapata son solo humor o encierran en realidad una aut&eacute;ntica ofensa, ya se hace con los colectivos LGTBI y no creemos que las v&iacute;ctimas del terrorismo tengan menos derecho&rdquo;. Esto que hago es una predicci&oacute;n, pero en la misma medida en la que tambi&eacute;n lo es prever que lo inmediatamente posterior a escupir al cielo ser&aacute; limpiarte la cara.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente la necesidad de frenar la opresi&oacute;n que sufre un colectivo como el LGTBI, pero esta forma escogida, y me refiero solo a la parte de la propuesta de ley que est&aacute; en debate, no es adecuada. Y no lo es porque este arma que se plantea usar como atajo para facilitar el camino, ma&ntilde;ana apuntar&aacute; a ese mismo colectivo. Apuntar&aacute; a todos. Y para cuando eso ocurra se habr&aacute; perdido toda legitimidad para oponernos.
    </p><p class="article-text">
        Los art&iacute;culos controvertidos permanecen todav&iacute;a en el texto que se ha presentado a discusi&oacute;n en el Pleno del Congreso, aunque Unidos Podemos ya ha anunciado que terminar&aacute; retir&aacute;ndolos durante el tr&aacute;mite parlamentario, en una suerte de &ldquo;autoenmienda&rdquo;. En ese caso se demuestra que las cr&iacute;ticas eran tan acertadas como para obligar a una marcha atr&aacute;s y tambi&eacute;n que Unidos Podemos tiene m&aacute;s cintura que a la que nos tienen acostumbrados los dem&aacute;s partidos, lo que supone un alivio que solo se puede celebrar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No obstante este episodio nos debe llevar a la reflexi&oacute;n de lo f&aacute;cil que resulta debilitar un derecho fundamental cuando estamos ante una situaci&oacute;n que apreciamos como grave, sea esa gravedad real -como sin duda lo es la opresi&oacute;n del colectivo LGTBI- o ficticia. Nos tiene que hacer considerar tambi&eacute;n el d&eacute;ficit de cultura democr&aacute;tica que padecemos si sectores sociales que se consideran progresistas vieron injustas las cr&iacute;ticas a la creaci&oacute;n de estos &oacute;rganos administrativos con poder de recortar la libertad de expresi&oacute;n solo porque esta mordaza la consideraban concebida para el bien. Tenemos que entender de una vez que la libertad de expresi&oacute;n es un m&uacute;sculo muy particular: se puede perder en apenas unos d&iacute;as pero se tardan literalmente d&eacute;cadas en lograr devolverle toda su potencia. Si este derecho se debilita -y ya el Gobierno lleva tiempo recorriendo ese camino para conseguirlo- hay que defenderlo de forma radical, aunque eso implique ponerte circunstancialmente en contra de los colores de tu propio partido. Mejor ser calificado hoy de desleal que ma&ntilde;ana de c&oacute;mplice.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/proposicion-ley-lgtbi-libertad-expresion_129_3181339.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Sep 2017 18:19:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La proposición de Ley LGTBI y la libertad de expresión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[LGTBI,Libertad de expresión,Ley Mordaza,Unidas Podemos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pedro Farré: un viaje a las entrañas de SGAE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pedro-farre-viaje-entranas-sgae_129_3535024.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8909da9-54ef-43c9-9d35-c9f3702d99b2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pedro Farré: un viaje a las entrañas de SGAE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pedro Farré confirma en su libro lo que ya sabíamos: SGAE, la propia acusación particular en numerosos asuntos penales, se encarga de formar a jueces, policías y fiscales</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Me convert&iacute; en lo que se viene llamando un gilipollas&rdquo;, dice hoy Pedro Farr&eacute; de s&iacute; mismo para describir su paso por SGAE.
    </p><p class="article-text">
        Yo le conoc&iacute; personalmente en 2005, en los tiempos en los que se supone que lo era o que estaba en el proceso de convertirse. Eran tambi&eacute;n los tiempos en los que estaba muy viva la pelea de los grandes titulares de derechos de propiedad intelectual contra los usuarios que descargaban gratuitamente sus obras a trav&eacute;s de internet.
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;l era el estratega y la cara de la lucha contra la pirater&iacute;a en SGAE y no hab&iacute;a debate en televisi&oacute;n, conferencia o mesa redonda que no contara con su presencia ni con su dedo acusador. Desde su atalaya moral se dedicaba a se&ntilde;alar a todo aquel que hubiera descargado alguna vez una canci&oacute;n sin pagar. Su reproche no era solo moral sino tambi&eacute;n jur&iacute;dico y sosten&iacute;a que las descargas de internet te pod&iacute;an llevar hasta cuatro a&ntilde;os a prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Coincid&iacute; personalmente con &eacute;l hace ya 12 a&ntilde;os en dos debates para la televisi&oacute;n, uno celebrado en La 2, al que &eacute;l iba como acompa&ntilde;ante de Teddy Bautista, que era el que interven&iacute;a, y otro celebrado en Canal Sur, donde ya fue &eacute;l directamente quien se prest&oacute; a debatir con nosotros ante las c&aacute;maras.
    </p><p class="article-text">
        A Teddy Bautista no le fue bien en su debate. Su soberbia y su mal disimulado desprecio hacia los que defend&iacute;amos una nueva forma de ver la propiedad intelectual le hicieron perder pr&aacute;cticamente antes de empezar. &Eacute;l fue, sin ninguna duda, su peor enemigo aquella noche.
    </p><p class="article-text">
        Dos semanas despu&eacute;s envi&oacute; a Canal Sur a Pedro Farr&eacute;, el protagonista de esta historia, que fue con todo el &iacute;mpetu y las prisas de quien quiere remontar en el partido de vuelta un marcador muy desfavorable. No recuerdo gran cosa de ese debate excepto la figura de Pedro Farr&eacute; haciendo aspavientos, llam&aacute;ndome pirata y menospreciando mi preparaci&oacute;n, que &eacute;l deduc&iacute;a de mis pocos a&ntilde;os y de mi ninguna corbata. Aqu&iacute; tienen un resumen de aquellos dos debate:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <span id="2100563_1489078397372"></span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        Tras este enfrentamiento televisado no volv&iacute; a verle en persona porque se dedic&oacute; a vetarme de todos aquellos eventos a los que acud&iacute;a y en los que pon&iacute;a como condici&oacute;n que yo no apareciera por all&iacute;. Me centr&eacute; entonces en la pelea legal en los juzgados y el debate p&uacute;blico pronto se convirti&oacute; en un mon&oacute;logo de Farr&eacute;, quien hoy se considera un ser an&oacute;nimo, un mero &ldquo;soldado de la casta&rdquo;, pero que para nosotros era el mayor y m&aacute;s peligroso lobbista en favor de las tesis m&aacute;s reaccionarias sobre la propiedad intelectual. Durante aquellos a&ntilde;os de mon&oacute;logo pidi&oacute; el fin del anonimato en internet, defendi&oacute; la c&aacute;rcel para los que descargaban para uso privado y asegur&oacute; que detr&aacute;s del movimiento <em>copyleft</em> estaba Microsoft y otros &ldquo;oscuros intereses&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Decidi&oacute; dejar SGAE tras varios a&ntilde;os de servicio, en los realiz&oacute; con eficacia su trabajo de lobby a puerta cerrada y el de cara antip&aacute;tica de esa entidad en sus apariciones p&uacute;blicas. Y ah&iacute; desapareci&oacute; su rastro. No volv&iacute; a saber nada de &eacute;l hasta que fue detenido a&ntilde;os despu&eacute;s por haber gastado casi 40.000 euros de la tarjeta corporativa de SGAE en prostitutas. Fue condenado a dos a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ahora ha publicado un libro en el que cuenta su periplo en SGAE y su descenso a los infiernos.
    </p><p class="article-text">
        El libro es interesante por la fotograf&iacute;a que hace de este pa&iacute;s y de c&oacute;mo son las din&aacute;micas de poder. Pero, para m&iacute;, es especialmente valioso en la medida en la que confirmar&iacute;a cada una de las sospechas que durante a&ntilde;os venimos sosteniendo desde internet los que denunci&aacute;bamos la desigualdad de armas de unos y otros en la guerra iniciada por las grandes empresas titulares de derechos de propiedad intelectual para no tener que cambiar su modelo de negocio.
    </p><h3 class="article-text">La industria y su pretensi&oacute;n de formar jueces, polic&iacute;as y fiscales</h3><p class="article-text">
        Imaginen un debate jur&iacute;dico que enfrenta tambi&eacute;n dos maneras de ver el mundo, como por ejemplo el debate que existe hoy sobre la libertad de expresi&oacute;n en redes sociales. Imaginen que ese debate finalmente se traslada a sede judicial. Imaginen tambi&eacute;n que la parte que ejerce de acusaci&oacute;n en esos procedimientos es adem&aacute;s la que imparte cursos a los jueces de c&oacute;mo debe interpretarse esa misma ley que ellos esgrimen en esos tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Esto mismo es lo que venimos denunciando desde hace ya m&aacute;s de una d&eacute;cada en el mundo de la propiedad intelectual. Las mismas personas que mantienen tesis jur&iacute;dicas que, de ser ciertas, mandar&iacute;an a prisi&oacute;n a medio pa&iacute;s y que ejercen las correspondientes acciones legales, son las mismas que organizan seminarios para instruir a los jueces.
    </p><p class="article-text">
        La Federaci&oacute;n Antipirater&iacute;a (FAP), integrada por las grandes <em>majors</em> del cine y los videojuegos, dec&iacute;a en su propia p&aacute;gina web que vienen &ldquo;desarrollando sistem&aacute;ticamente la organizaci&oacute;n de seminarios y conferencias dirigidas a jueces, magistrados y fiscales, realizando mayor esfuerzo de informaci&oacute;n en aquellas zonas donde la actitud de los jueces y fiscales resulta menos proclive a la consideraci&oacute;n delictiva de pr&aacute;cticas de pirater&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, si la FAP detecta que hay zonas donde no se tiende a condenar a quienes ellos querr&iacute;an, r&aacute;pidamente ponen en marcha su funci&oacute;n pedag&oacute;gica. Obviamente no es cierto que existan jueces que no sean &ldquo;proclives a la consideraci&oacute;n delictiva de pr&aacute;cticas de pirater&iacute;a&rdquo;. Todo juez considera delictiva la pirater&iacute;a, lo que ocurre es que los hay que no consideran pirater&iacute;a lo que la FAP se empe&ntilde;a en se&ntilde;alar como tal. Para que esto cambie, la FAP tiene todos los recursos econ&oacute;micos necesarios para la adecuada concienciaci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Como quien no reconoce nada especialmente malo, Pedro Farr&eacute; confirma en su libro lo que ya sab&iacute;amos. SGAE, es decir, la propia acusaci&oacute;n particular en numerosos asuntos penales, se encarga de formar a jueces, polic&iacute;as y fiscales.
    </p><p class="article-text">
        Dice Farr&eacute; que eran &ldquo;habituales los seminarios con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado&rdquo;, que &ldquo;las relaciones entre la SGAE y los distintos cuerpos policiales eran cada vez m&aacute;s fluidas&rdquo; y que los distintos agentes &ldquo;parec&iacute;an competir entre ellos por realizar las operaciones m&aacute;s impactantes y medi&aacute;ticas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En lo que respecta a los jueces, Farr&eacute; se queja de que las sentencias evidenciaban &ldquo;una carencia de formaci&oacute;n judicial&rdquo;, que es lo que suele decir SGAE de los jueces que no le dan la raz&oacute;n. Por tanto uno de los objetivos primordiales consist&iacute;a &ldquo;en que la judicatura pudiera comprender mejor los derechos de propiedad intelectual y las normas penales que persegu&iacute;an su vulneraci&oacute;n&rdquo;, cuesti&oacute;n de la que, al parecer, no ten&iacute;an la m&aacute;s remota idea dado su oficio de meros jueces.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; los dos grandes congresos jur&iacute;dicos de 2004 que se celebraron &ldquo;por todo lo alto&rdquo; y que para Farr&eacute; tuvieron &ldquo;una importancia decisiva&rdquo;. Verdaderamente espeluznante es que Farr&eacute; cuente, como quien tiene la verdad absoluta y por tanto derecho a pontificar con ella, que trasladaron en avi&oacute;n a &ldquo;decenas de magistrados y fiscales&rdquo; junto a &ldquo;destacados miembros de la UDEF de la Polic&iacute;a Nacional, de la UCO de la Guardia Civil&rdquo; a los congresos celebrados en &ldquo;dos estupendos hoteles&rdquo; donde &ldquo;el equipo jur&iacute;dico de la SGAE pudo impartir a tan selectos auditorios su doctrina sobre los derechos de autor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Imaginen c&oacute;mo se queda al leer esto un denunciado por estos grandes conglomerados y sus abogados, que solo tienen los momentos procesales oportunos para trasladar al juez &ldquo;su doctrina sobre los derechos de autor&rdquo; y jug&aacute;ndose la c&aacute;rcel en el intento.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qui&eacute;n es el legislador?</h3><p class="article-text">
        Pese a los esfuerzos de adoctrinamiento, dice algo muy bueno de los jueces la enorme cascada de casos perdidos por la industria del entretenimiento desde el a&ntilde;o 2006 en adelante y muy poco de nuestra clase pol&iacute;tica el inmediato cambio de las leyes para que eso no volviera a pasar.
    </p><p class="article-text">
        Las relaciones de SGAE con la clase pol&iacute;tica queda perfectamente retratada con la grimosa escena en una zona VIP repleta de directivos y pol&iacute;ticos espa&ntilde;oles en un concierto en Uruguay. Me refiero a ese momento en el que Amaral sali&oacute; al escenario y Leire Paj&iacute;n, por entonces secretaria de Estado de Cooperaci&oacute;n, agarr&oacute; con &iacute;mpetu a Farr&eacute; y se puso a bailar y a cantar con &eacute;l rollo <em>La La Land</em>.
    </p><p class="article-text">
        Y es que, seg&uacute;n Farr&eacute;, la relaci&oacute;n de SGAE con el PP y, sobre todo, con el PSOE era &nbsp;fluida y la elaboraci&oacute;n de los diferentes proyectos legislativos contaba a veces con su presencia directa en los despachos del Congreso. As&iacute; ocurri&oacute; cuando SGAE se empe&ntilde;&oacute; en sacar adelante el famoso canon digital, que termin&oacute; con el propio Farr&eacute; en el Congreso retocando a &uacute;ltima hora una enmienda al texto para que pudiera ser finalmente aprobado. En la reuni&oacute;n estaba, seg&uacute;n Farr&eacute;, David Trueba y Rosa Le&oacute;n que tambi&eacute;n ayudaron a dar &ldquo;los &uacute;ltimos retoques a aquella enmienda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El canon se aprob&oacute; ese mismo d&iacute;a y aument&oacute; la recaudaci&oacute;n de las entidades de gesti&oacute;n en 100 millones de euros m&aacute;s al a&ntilde;o, 40 de los cu&aacute;les iban a parar a SGAE. A&ntilde;os despu&eacute;s el Tribunal de Justicia de la UE declar&oacute; ilegal el canon digital y aunque eso abr&iacute;a la posibilidad de una reclamaci&oacute;n por enriquecimiento injusto por los cientos de millones recaudados durante esos a&ntilde;os, el Gobierno sac&oacute; un Real Decreto que dec&iacute;a que lo que se da no se quita e hizo borr&oacute;n y cuenta nueva.
    </p><p class="article-text">
        Ni qu&eacute; decir tiene que el libro desvela que b&aacute;sicamente es EEUU quien viene exigiendo las leyes de propiedad intelectual que debe tener este pa&iacute;s, una sospecha que ya ten&iacute;amos muchos y que en cualquier caso se convirti&oacute; en certeza con las revelaciones de Wikileaks. Dice el libro que &ldquo;durante los a&ntilde;os del Gobierno de Zapatero, la embajada de Estados Unidos fue tremendamente activa en su posicionamiento sobre el tema de la pirater&iacute;a, tratando de que el Gobierno impulsara las reformas necesarias, moviera a&uacute;n m&aacute;s a las fuerzas policiales y, sobre todo, para que dictase instrucciones a la Fiscal&iacute;a sobre el modo en que deb&iacute;an perseguirse estos delitos&rdquo;, algo que al parecer no sab&iacute;an hacer hasta que EEUU vino a sacarles del error.
    </p><h3 class="article-text">Camino a la perdici&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Pedro Farr&eacute; describe en su libro su cambio f&iacute;sico y moral durante aquellos a&ntilde;os, que le llevaron a dejar hastiado la entidad en 2009. Pero como &eacute;l hab&iacute;a terminado con su pasado pero su pasado todav&iacute;a no hab&iacute;a terminado con &eacute;l, dos a&ntilde;os despu&eacute;s lleg&oacute; su detenci&oacute;n y con ella su &ldquo;muerte civil&rdquo;. &ldquo;Ya s&eacute; por qu&eacute; me detienen. Por el asunto de las putas, &iquest;verdad?&rdquo;, dijo Pedro Farr&eacute; a los agentes, confesando as&iacute; apenas hab&iacute;a entrado en el coche.
    </p><p class="article-text">
        Y s&iacute;, era por eso. Pedro Farr&eacute; fue imputado por haber gastado con su tarjeta de cr&eacute;dito corporativa de SGAE algo m&aacute;s de 39.552 euros en servicios de prostitutas de lujo. En el libro habla largo y tendido de estos servicios, que &eacute;l llama, como una especie de experto en la jerga, los sitios &ldquo;de las luces de colores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo inquietante no es que Farr&eacute; se gastara el dinero de SGAE en prost&iacute;bulos (lupanares, los llama &eacute;l cuando se pone en plan literato) sino que pueda ser verdad que aquellos gastos eran conocidos y aceptados por SGAE, que resultaban comunes e incluso que de alg&uacute;n modo fueran parte de su trabajo porque ten&iacute;an como objeto agasajar a personas clave para su lucha contra la pirater&iacute;a. En el juicio se defendi&oacute; precisamente con esta tesis, como cuenta en su libro dijo &ldquo;que aquellos eran lugares completamente legales donde se serv&iacute;an copas, que una de mis funciones era la de agasajar a personas con las que la SGAE se relacionaba y que todos mis gastos hab&iacute;an sido siempre aprobados por mi empresa sin reproche alguno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos probados de la sentencia del Juzgado Central de lo Penal no dicen eso. La resoluci&oacute;n declara que Farr&eacute; gast&oacute; esa cantidad para su exclusivo beneficio y que adem&aacute;s, con el fin de enmascarar ante la SGAE la verdadera naturaleza de las prestaciones recibidas, elabor&oacute; y present&oacute; en la contabilidad de esa entidad &ldquo;diez recibos completamente inveraces&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el juicio un responsable de uno de los prost&iacute;bulos declar&oacute; que Farr&eacute; acud&iacute;a &ldquo;generalmente solo&rdquo;, que sub&iacute;a a las habitaciones del hotel y que llegaron a prohibirle la entrada por deudas y discusiones con las mujeres que prestaban servicios sexuales. Otro responsable de otro local explica que Farr&eacute; llegaba al local e &ldquo;invitaba a copas a todas las chicas&rdquo; y que entraba a las cinco de la tarde en un camerino y sal&iacute;a a las seis de la ma&ntilde;ana del d&iacute;a siguiente &ldquo;cambiado de chicas con frecuencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No hubo nada que hacer y le condenaron a dos a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Pecado, redenci&oacute;n y gracia</h3><p class="article-text">
        Una d&eacute;cada despu&eacute;s de haber sido una pieza fundamental en el lobby de las entidades de gesti&oacute;n y ya desde prisi&oacute;n, Farr&eacute; alcanza su redenci&oacute;n con la confesi&oacute;n de su culpa. Tras pasar unos a&ntilde;os en SGAE &ldquo;me convert&iacute; en un gilipollas&rdquo;, dice a los que no tenemos modo de saber si acaso no lo era ya antes. Con casi la mitad de la condena cumplida, con bastantes kilos menos y con la concesi&oacute;n del tercer grado, Pedro Farr&eacute; ha reaparecido con un libro bajo el brazo para decir que es un hombre nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Reconoce en su libro sus pecados, al mismo tiempo que aten&uacute;a su gravedad apelando a una conspiraci&oacute;n que le convierte en cabeza de turco y a la intr&iacute;nsecamente oscura condici&oacute;n del alma humana.
    </p><p class="article-text">
        Se presenta como una persona transformada con la intenci&oacute;n de ayudar a los dem&aacute;s. Una meta loable y un ejemplo de reinserci&oacute;n. L&aacute;stima que esta b&uacute;squeda de redenci&oacute;n y gracia est&eacute; inevitablemente condicionada por el filtro de la realidad que impone estar acostumbrado a codearse con las altas esferas y a empatizar fundamentalmente con sus problemas. Dice Farr&eacute; que quiere &ldquo;usar todo este sufrimiento para ayudar a gente que atraviese situaciones&rdquo; como la suya y &ldquo;asesorar a personas que lo pasen mal&rdquo;. Y pone un ejemplo: &ldquo;Los de las <em>black</em> deben de estar deseando que alguien les aconseje... Lo har&iacute;a, pero cobrando algo, claro. Tengo que intentar salir adelante&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pedro-farre-viaje-entranas-sgae_129_3535024.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Mar 2017 19:20:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pedro Farré: un viaje a las entrañas de SGAE]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[SGAE - Sociedad General de Autores,David Bravo,Propiedad intelectual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El acuerdo PP y Ciudadanos, su refuerzo a la Ley Sinde y la mentira por el bien de España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-ciudadanos-ley-sinde-espana_129_3850391.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo anterior es plenamente coherente con el programa electoral de PP y Ciudadanos y lo es también con la postura mantenida por ambos en la anterior legislatura</p></div><p class="article-text">
        Antecedentes.
    </p><p class="article-text">
        Hace ahora exactamente 10 a&ntilde;os se produjo la que, seg&uacute;n los medios de comunicaci&oacute;n, fue la &ldquo;operaci&oacute;n m&aacute;s importante contra la pirater&iacute;a en toda Europa&rdquo;. En la redada fueron detenidas 15 personas por administrar p&aacute;ginas de enlaces a redes P2P, lo que se celebr&oacute;, adem&aacute;s de por la industria de los contenidos, por Carmen Calvo, la por entonces ministra de Cultura, que dijo en una intervenci&oacute;n en la Biblioteca Nacional que esta operaci&oacute;n fue una de las m&aacute;s importantes actuaciones durante su cargo.
    </p><p class="article-text">
        Las detenciones de aquella operaci&oacute;n policial fueron narradas por los medios de comunicaci&oacute;n como si se tratasen ya de sentencias condenatorias. Un grupo editorial introdujo en varios peri&oacute;dicos de su ramo un mismo editorial titulado 'Piratas en la Red'&nbsp;en el que se dec&iacute;a que &ldquo;los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organizaci&oacute;n clandestina europea de redes P2P (...). Por impopular que resulte, debe desenmascararse tan perversa visi&oacute;n de la Red e impedir que en aras del esp&iacute;ritu de absoluta libertad con el que fue concebida &eacute;sta termine convirti&eacute;ndose en un aut&eacute;ntico santuario de ciberdelincuentes (...)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La rese&ntilde;a de SGAE de la redada policial tampoco esper&oacute; a que los jueces se pronunciaran y dec&iacute;a que &ldquo;la citada operaci&oacute;n policial evidencia que la difusi&oacute;n de contenidos protegidos a trav&eacute;s de los conocidos sistemas de intercambio de archivos peer to peer (p2p), lejos de ser algo legal, esconde en realidad la comisi&oacute;n de aut&eacute;nticos delitos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el mismo sentido, ACAM, la Asociaci&oacute;n de Compositores y Autores de la M&uacute;sica, dijo que esta redada demostraba que el intercambio en redes P2P es un delito y ofreci&oacute; un listado de las p&aacute;ginas denunciadas bajo el titular de &ldquo;P&aacute;ginas desde las que se delinqu&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para sorpresa de todos ellos, los casos no llegaron ni a juicio. Los asuntos relativos a la &ldquo;mayor operaci&oacute;n contra la pirater&iacute;a en toda Europa&rdquo; no merecieron siquiera pasar de la fase de instrucci&oacute;n y fueron recibiendo resoluciones que sobrese&iacute;an y archivaban el caso. Y lo hac&iacute;an, no porque no hubiera podido quedar indiciariamente acreditado el hecho que se denunciaba o su autor, sino porque el hecho denunciado -y pac&iacute;ficamente admitido por los imputados, que se declaraban adem&aacute;s autores de los mismos- sencillamente no era delictivo.
    </p><p class="article-text">
        El caso Sharemula, el primero en recibir una resoluci&oacute;n de archivo de sus actuaciones, y las resoluciones posteriores, fueron para la industria de los contenidos una hemorragia dif&iacute;cil de parar. Los anteriores enemigos p&uacute;blicos n&uacute;mero uno, las p&aacute;ginas de enlaces a contenidos, dejaron de ser el objeto principal de queja de la industria para ser sustituidos ahora por los propios jueces que les dejaban escapar vivos de los procedimientos en los que hab&iacute;an sido sepultados.
    </p><p class="article-text">
        La Coalici&oacute;n de Creadores, lobby de presi&oacute;n que engloba a la industria de los contenidos en Espa&ntilde;a, dijo que la resoluci&oacute;n Sharemula era un ejemplo de la ignorancia que hay en Espa&ntilde;a sobre propiedad intelectual. En ese mismo sentido, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), coalici&oacute;n que engloba a las multinacionales estadounidenses de la industria del copyright incluy&oacute; dos a&ntilde;os consecutivos a Espa&ntilde;a en su informe 301 declar&aacute;ndolo como pa&iacute;s donde no se respetan adecuadamente los derechos de autor. El informe cita expresamente a la resoluci&oacute;n Sharemula a la que considera el mayor ejemplo de la frustraci&oacute;n que siente la industria por los &ldquo;procesos judiciales en Espa&ntilde;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No tard&oacute; mucho Espa&ntilde;a en conseguir un jarabe para curar tanta frustraci&oacute;n estadounidense y pocos meses despu&eacute;s del goteo de resoluciones negativas para la industria anunci&oacute; la que hoy se conoce como Ley Sinde, que hace que ahora no sea un juez quien tenga competencia exclusiva para decidir si las p&aacute;ginas de enlaces cometen una infracci&oacute;n y si deben o no cerrarse, sino que lo puede hacer el propio Ministerio de Cultura, aquel que aplaudi&oacute; las detenciones. Y as&iacute;, sin cambiar las normas del juego pero s&iacute; al &aacute;rbitro, la industria empez&oacute; a ganar en v&iacute;a administrativa todo lo que no pudo ganar en los juzgados ordinarios.
    </p><p class="article-text">
        Cuando esta Ley solo era un anteproyecto, una abogada de la industria justific&oacute; el movimiento diciendo que la raz&oacute;n de esta reforma legal se halla en que &ldquo;los jueces estaban aplicando mal el C&oacute;digo Penal&rdquo;. Por su parte el abogado de EGEDA, Jos&eacute; Antonio Su&aacute;rez, apel&oacute; a los tiempos de la caza de brujas en EEUU y dijo que &ldquo;habr&iacute;a que recurrir a McCarthy: un solo comunista en el Senado es demasiado. Lo mismo ocurre con las descargas&rdquo;, dejando claro con su analog&iacute;a cu&aacute;les son sus referentes pol&iacute;ticos m&aacute;s inmediatos.
    </p><p class="article-text">
        Incluso muchos artistas y autores que se califican de izquierdas, aplaudieron sin ninguna reserva a la Ley Sinde, pese a que era un atajo burdo que atacaba a la separaci&oacute;n de poderes, y fue as&iacute; porque en esta ocasi&oacute;n, justo la ocasi&oacute;n en que a ellos les concern&iacute;a, s&iacute; que les pareci&oacute; que los fines justificaban sobradamente los medios.
    </p><p class="article-text">
        Unos a&ntilde;os despu&eacute;s lleg&oacute; la Ley Mordaza que est&aacute; sacada del mismo molde que la Ley Sinde: dado que tras el 15M los jueces no estaban dictando las resoluciones que quer&iacute;a el Gobierno en materia de derecho de manifestaci&oacute;n, la ley mordaza llegaba para crear un cuerpo de infracciones administrativas que impidieran que la judicatura siguiera aguando la fiesta al Ejecutivo, que se hac&iacute;a ahora con las riendas del asunto. Tal y como dijo Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, &ldquo;ahora las sanciones no son resueltas por un juez imparcial sino por un Gobierno que puede tener intereses pol&iacute;ticos ante protestas sobre su gesti&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambos casos, la Ley Sinde y la Ley Mordaza, aplica a la perfecci&oacute;n el proceso que Boaventura de Sousa Santos explicaba en su libro 'Sociolog&iacute;a jur&iacute;dica cr&iacute;tica': &ldquo;Los intentos de ejercer el control pol&iacute;tico sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas &aacute;reas de litigio del &aacute;mbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta todo lo anterior, no resulta extra&ntilde;o que la Ley Sinde consiguiera reunir rechazos de heterog&eacute;neos sectores sociales y pol&iacute;ticos. El truco era tan burdo que hasta los beneficiados por &eacute;l -al menos aquellos con principios s&oacute;lidos- se posicionaron en contra, en una suerte de rechazo a aceptar un gol a favor que se met&iacute;a con la mano y que abr&iacute;a -como de hecho abri&oacute;- un precedente peligroso. El caso de &Aacute;lex de la Iglesia, dando ejemplo de coherencia y honestidad con su dimisi&oacute;n ante el estupor de algunos de sus colegas, es sin duda paradigm&aacute;tico.
    </p><h4 class="article-text">El pacto PP y Ciudadanos y la mentira por el bien de Espa&ntilde;a</h4><p class="article-text">
        El 91 de los &ldquo;150 compromisos para mejorar Espa&ntilde;a&rdquo; firmado por PP y Ciudadanos en su reciente brindis al sol manifiesta que &ldquo;se reforzar&aacute; la Comisi&oacute;n de propiedad intelectual secci&oacute;n segunda para mejorar su eficacia en la lucha contra el tr&aacute;fico ilegal de contenidos&rdquo;. La Comisi&oacute;n del Ministerio de Cultura a la que se refieren es, precisamente, la que cre&oacute; la Ley Sinde para que resolviera en v&iacute;a administrativa las disputas que ten&iacute;a la industria contra las p&aacute;ginas de enlaces y que, con sorpresa para nadie, les est&aacute; dando la raz&oacute;n en todos y cada uno de los procesos que antes perd&iacute;an en los tribunales. En resumidas cuentas, el pacto refuerza -si es que a&uacute;n puede reforzarse m&aacute;s tras la &uacute;ltima reforma- la que conocemos como Ley Sinde.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior es plenamente coherente con el programa electoral de PP y Ciudadanos y lo es tambi&eacute;n con la postura mantenida por ambos en la anterior legislatura (<a href="https://youtu.be/9xLcPgIEHPo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a> les dejo mi intervenci&oacute;n de respuesta en el Congreso en representaci&oacute;n de PODEMOS contra la PNL propuesta por el PP y a la que se adhiri&oacute; Ciudadanos con indisimulado fervor).
    </p><p class="article-text">
        Yo, sin embargo, no puedo estar m&aacute;s de acuerdo con la postura mantenida por este joven pol&iacute;tico que resume a la perfecci&oacute;n mi postura al respecto. Dice esta promesa de la nueva pol&iacute;tica actual en su libro de 2015 que:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es necesario reformar esa ley, porque genera inseguridad jur&iacute;dica en un sector econ&oacute;mico emergente y porque, a mi juicio, se ha cometido un atropello de ciertos derechos fundamentales. La comisi&oacute;n Sinde permite que un &oacute;rgano administrativo decida cerrar un negocio, una web y meter en la c&aacute;rcel a alguien o poner una multa considerable (&hellip;) La &uacute;nica instancia que deber&iacute;a tener poder para cerrar una web o un negocio en Internet es un juzgado. Y ning&uacute;n funcionario o secretario de Estado deber&iacute;a tener potestad para hacerlo. No creo que criminalizar el enlace resuelva el conflicto. Es un error intentar ponerle vallas al campo en pleno siglo XXI. (&hellip;) Criminalizar el enlace es ir contra la l&iacute;nea de flotaci&oacute;n de Internet, porque, en &uacute;ltima instancia, el enlace no es m&aacute;s que un mecanismo de conexi&oacute;n con el propio mundo de Internet, al que no le puedes poner puertas. El planteamiento en s&iacute; ya es un error. La ley, tal y como ha sido redactada, y la soluci&oacute;n de criminalizar el enlace, responde m&aacute;s a una incapacidad a la hora de comprender que el mercado del siglo XXI se ha transformado dr&aacute;sticamente. Hay que cambiar la filosof&iacute;a y sentar a la mesa a todos los agentes implicados. Si soy elegido para gobernar, me comprometo a a&ntilde;adir sentido com&uacute;n y a intentar acercar posiciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Que qui&eacute;n es el pol&iacute;tico citado? Es Albert Rivera, en su libro 'El cambio sensato'.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/pp-ciudadanos-ley-sinde-espana_129_3850391.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 31 Aug 2016 18:24:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El acuerdo PP y Ciudadanos, su refuerzo a la Ley Sinde y la mentira por el bien de España]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Ley Sinde,David Bravo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Análisis de una ley a tumbar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/analisis-ley-tumbar_129_4738148.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/683d825b-ac79-441f-b8a3-9c9c9306d816_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Educación propone a las comunidades un convenio de financiación que elogia la Lomce"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Frente a la persecución de los ciudadanos que realizan copias, se encuentran quienes piensan que el libre acceso a la cultura es un valor que debe ser protegido</p><p class="subtitle">La nueva Ley de Propiedad Intelectual fomenta el adoctrinamiento en favor de la primera posición, porque obliga a las entidades de gestión a promover campañas en ese sentido</p><p class="subtitle">Cómo queda la Comisión Sinde-Wert y la copia privada después de los últimos cambios en la ley</p></div><p class="article-text">
        Frente a aquellos que consideran pirater&iacute;a pr&aacute;cticamente cualquier copia no autorizada y que creen que la represi&oacute;n es la &uacute;nica v&iacute;a para combatirla, vienen luchando desde hace a&ntilde;os los que piensan que <strong>el libre acceso a la cultura es un valor que debe ser protegido</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Ese inter&eacute;s social no es incompatible con otro inter&eacute;s tambi&eacute;n social: el de que los creadores vean remunerado su trabajo para que sigan creando obras a las que luego poder acceder con esa libertad. Descartando la persecuci&oacute;n de los ciudadanos que realizan copias, personas como Richard Stallman y el profesor William Fisher llevan a&ntilde;os proponiendo <strong>sistemas de remuneraci&oacute;n </strong>para los creadores <strong>que no impiden la libre circulaci&oacute;n</strong> de las obras intelectuales. 
    </p><p class="article-text">
        Intentando llevar esta teor&iacute;a a la pr&aacute;ctica, en Francia se plante&oacute; como sistema de remuneraci&oacute;n para los creadores la Licencia General Opcional, que fue r&aacute;pidamente tumbada por los lobbies de la industria, que lo consideraban levantar una bandera blanca ante un enemigo que todav&iacute;a se pod&iacute;a derrotar.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la existencia de las dos posturas y las decenas de ellas que se sit&uacute;an en medio de ambas con matices de menor o mayor trascendencia, los medios de comunicaci&oacute;n &uacute;nicamente emiten, como verdad &uacute;nica y universal, aquella que es defendida por <strong>las multinacionales titulares de derechos</strong>. Pretende asentarse as&iacute; un pensamiento &uacute;nico que se presenta a s&iacute; mismo, m&aacute;s que como una opci&oacute;n ideol&oacute;gica, como irrefutable sentido com&uacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Fomentando el adoctrinamiento</h3><p class="article-text">
        La Ley de Propiedad Intelectual, <a href="http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/Congreso-Canon-AEDE-Propiedad-Intelectual_0_284172522.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuyas enmiendas se aprobaron el martes en el Congreso</a> y que est&aacute; a un paso de ser definitivamente aprobada, no solo es la traslaci&oacute;n a una ley de cada uno de los deseos de la industria, sino que <strong>institucionaliza tambi&eacute;n sus ideas como &uacute;nica opci&oacute;n</strong>. La futura Ley obliga a las entidades de gesti&oacute;n a invertir sus recursos en promover campa&ntilde;as &ldquo;de formaci&oacute;n, educaci&oacute;n o sensibilizaci&oacute;n sobre oferta y consumo legal de contenidos protegidos, as&iacute; como campa&ntilde;as de lucha contra la vulneraci&oacute;n de los derechos de propiedad intelectual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de institucionalizar a una sola de las tesis en debate como &uacute;nica opci&oacute;n posible, resulta sorprendente que <strong>una ley pueda marcar las directrices ideol&oacute;gicas de asociaciones privadas</strong>. No cabe duda, siendo como son, de que las ocho entidades de gesti&oacute;n actuales estar&aacute;n encantadas con esta obligaci&oacute;n, pero pi&eacute;nsese en la posibilidad de que nazca una nueva entidad de gesti&oacute;n -por ejemplo de autores copyleft- que tenga planteamientos e intereses muy distintos a la lucha contra lo que esta ley considera una vulneraci&oacute;n de derechos y que son actividades de lo m&aacute;s cotidianas, y que, sin embargo, se encuentra legalmente obligada a realizar y financiar campa&ntilde;as a a&ntilde;os luz de sus principios, filosof&iacute;a y maneras de entender los conflictos con la propiedad intelectual. 
    </p><h3 class="article-text">La Comisi&oacute;n Sinde-Wert</h3><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Sinde quedar&aacute; fortalecida. Ahora <strong>podr&aacute; actuar contra cualquier p&aacute;gina o servicio</strong> que, a su juicio -y que no suele coincidir con el de los jueces- vulnere derechos de propiedad intelectual. Pese a que en el Proyecto de Ley se inclu&iacute;a que la supuesta infracci&oacute;n deb&iacute;a ser &ldquo;significativa&rdquo;, ese requisito ahora se anula, quedando a criterio de esa Comisi&oacute;n decidir si debe o no iniciarse el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, aunque ya vienen haci&eacute;ndolo sin necesidad de esta reforma, la futura Ley de Propiedad Intelectual permite que el procedimiento se dirija contra las p&aacute;ginas de enlaces, salvando as&iacute; las <strong>reiteradas sentencias y resoluciones</strong> que vienen considerando que estas p&aacute;ginas <strong>no infringen derechos de propiedad intelectual</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Y no solo eso, la Comisi&oacute;n Sinde-Wert ahora podr&aacute; adoptar medidas para interrumpir un servicio, podr&aacute; cerrar una p&aacute;gina web e incluso multar con hasta 300.000 euros a aquellos <strong>que considere que reanudan la infracci&oacute;n</strong>. No hay que pasar por alto que actualmente la Comisi&oacute;n Sinde viene considerando que reanudan la infracci&oacute;n incluso foros de internet que han retirado los contenidos o enlaces controvertidos pero que despu&eacute;s estos han vuelto a ser subidos por sus usuarios. 
    </p><p class="article-text">
        Es evidente la inseguridad en la que se encontrar&aacute;n servicios como YouTube o, en general, cualquiera cuyos contenidos son aportados por sus usuarios. De hecho, incluso con la ley actual, la Comisi&oacute;n Sinde ya ha solicitado <a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/Denegada-judicialmente-primera-Ministerio-Cultura_6_242235801.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el cierre de la web Goear</a>, un YouTube espa&ntilde;ol que tiene la particularidad de que aloja archivos de audio en lugar de v&iacute;deo, y ello con la excusa de que parte de los archivos retirados por el servicio han vuelto a ser subidos por sus usuarios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El Canon AEDE</strong>
    </p><p class="article-text">
        La futura LPI dice que <strong>las webs que agregan fragmentos no significativos</strong> de obras divulgadas en publicaciones peri&oacute;dicas <strong>tienen que pagar una remuneraci&oacute;n al editor de la publicaci&oacute;n</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Llamado por los medios a los que beneficia, &ldquo;tasa Google&rdquo;, para que creamos que esto es una pelea entre millonarios que ni nos va ni nos viene, el canon AEDE afectar&aacute; sin embargo <strong>a m&uacute;ltiples servicios que puedan entrar en esa amplia definici&oacute;n legal</strong>. Agregadores de contenidos como Men&eacute;ame pueden encajar perfectamente y es de prever que, cuando entre en vigor la ley, <a href="http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/tasa-Google-deberia-pagar-Meneame_0_229927789.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su viabilidad en este pa&iacute;s estar&aacute; seriamente comprometida</a>.
    </p><h3 class="article-text">La copia privada</h3><p class="article-text">
        Apenas exist&iacute;a ya y ahora <strong>es meramente testimonial</strong>. La copia privada, que queda ahora casi emparentada con la mera copia de seguridad, ser&aacute; la que haces de un original, de la tele o de la radio. B&aacute;sicamente las copias que hace en esta temporada la familia Alc&aacute;ntara. &iquest;Cu&aacute;l es la raz&oacute;n por la que se deja esta anacr&oacute;nica definici&oacute;n de copia privada cuando bien podr&iacute;an ya simplemente quitarla? Pues porque <strong>necesitan dejarla para justificar legalmente el canon</strong> que grava esas copias y que ahora est&aacute; a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Con esta ley, la industria de los contenidos sigue ganando batallas sobre el papel. Sin embargo, la realidad de ah&iacute; fuera, mucho m&aacute;s tozuda, lleva a&ntilde;os demostrando que este tipo de reformas no son m&aacute;s que un aliciente para hacer m&aacute;s sofisticadas las herramientas que se usan para compartir. Con esta decisi&oacute;n varias veces ratificada de no adaptarse a la nueva realidad que les ha tocado vivir, <strong>me temo que esta industria de los contenidos caer&aacute;</strong>. Nos culpar&aacute;n a nosotros y no a esa est&uacute;pida ilusi&oacute;n, a esa idiota obstinaci&oacute;n, de agarrar con sus manos un r&iacute;o de unos y ceros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/analisis-ley-tumbar_129_4738148.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Jul 2014 16:58:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Análisis de una ley a tumbar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley de Propiedad Intelectual,Canon AEDE,Tasa Google]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ahora que todo ha terminado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/propiedad-intelectual-pablo-soto_129_4847054.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Pablo Soto ha ganado el caso que lleva monopolizando su vida desde el 2008</p><p class="subtitle">En cualquier otra circunstancia, lo más probable es que se hubiera perdido por imposibilidad material de defensa</p></div><p class="article-text">
        Pablo Soto ha ganado el caso que lleva monopolizando su vida desde el 2008, a&ntilde;o en el que le lleg&oacute; una demanda que apenas pod&iacute;a trasladarse al peso por una sola persona hasta la mesa del despacho. La demanda, que sumaba miles de folios, entre su texto, sus adjuntos y sus 9 periciales, dio comienzo a un via crucis procesal del que, parad&oacute;jicamente, se pueden sacar muchas malas conclusiones y solo una buena.
    </p><p class="article-text">
        La buena, la obvia, es que se ha ganado. La mala es que en cualquier otra circunstancia, lo m&aacute;s probable es que se hubiera perdido por imposibilidad material de defensa. Aunque tengo claro que los fundamentos jur&iacute;dicos eran insostenibles por bien esgrimidos que estuvieran por los abogados, que lo estaban, era tal la cantidad de prueba, de cebos, de estrategias de distracci&oacute;n y de toneladas de papel a los que hab&iacute;a que dar respuesta, que tener la raz&oacute;n no era suficiente. Se necesit&oacute; dinero y convertir este asunto en nuestro trabajo, nuestro hobby, nuestro &uacute;nico tema de conversaci&oacute;n y, en resumidas cuentas, nuestra obsesi&oacute;n. Hubo un tiempo, en el que tanto Pablo como yo, solo habl&aacute;bamos, juntos y por separado, de este asunto. Lo hac&iacute;amos en nuestro tiempo de trabajo y en nuestro tiempo libre. El desgaste f&iacute;sico, econ&oacute;mico y emocional al que Pablo ha sido sometido le ha pasado factura a su cuenta corriente y a su salud.
    </p><p class="article-text">
        El sobreesfuerzo que ha sido necesario no es m&aacute;s que la constataci&oacute;n de la diferencia de clases trasladada a los juzgados. La falta de recursos materiales que pudieran competir en plano de igualdad con las demandantes exigen que el abogado act&uacute;e como el bufete que no es, se convierta en su propio secretario, su propio pasante y su propio detective, y que llegara a las vistas con la lengua fuera y con la apariencia de estar superado. Por su parte, las periciales de los contrarios, por mucho que sus errores fueran elementales para nosotros, requer&iacute;an contratar un perito por cada una de ellas para que los hiciera notar. Afortunadamente, las empresas de Pablo pudieron permitirse en aquellos momentos una defensa digna. No pudimos nunca llegar al nivel de lujo material y de profesionales involucrados en el caso como los que tuvo la demandante, pero fue una defensa digna. Si yo no hubiera podido pedirle a Pablo una contrapericial para responder a lo que se dec&iacute;a en las de los contrarios, es muy probable que la historia hubiera sido otra. Hubo esfuerzo, por supuesto, pero si Pablo no hubiera tenido suficiente dinero para comprar todo ese esfuerzo, creo que habr&iacute;a perdido.
    </p><p class="article-text">
        Las diferencias en el nivel econ&oacute;mico de demandante y demandado tuvieron su peso durante todo el proceso. Para empezar, la demanda ven&iacute;a firmada por el abogado especialista en propiedad intelectual m&aacute;s reconocido de Espa&ntilde;a, Rodrigo B&eacute;rcovitz, con el que el juez y yo mismo, que ten&iacute;a que rebatirle, aprendemos de propiedad intelectual. Las diferencias de rango, que tambi&eacute;n existen en los juzgados, quedaban patentes comparando la firma de la demanda y la de su contestaci&oacute;n. La primera ten&iacute;a el nombre que aparece en las portadas de los libros que el juez compra para aprender del asunto que ahora enjuiciaba y el segundo el de un abogado cuyo momento &aacute;lgido fue debatir en Canal Sur con Mar&iacute;a del Monte. No voy a ir de humilde ni a darme muchos latigazos: claro que en este asunto me esforc&eacute; mucho y, literalmente, llegu&eacute; a vomitar entre vista y vista, pero B&eacute;rcovitz es, simplemente, el mejor.
    </p><p class="article-text">
        El toque de atenci&oacute;n que me dej&oacute; claro que ellos jugaban en otra liga fue cuando el mismo d&iacute;a del juicio, EEUU aprovech&oacute; para meter presi&oacute;n a Espa&ntilde;a diciendo que &eacute;ramos el pa&iacute;s m&aacute;s pirata, obviamente para crear un clima favorable a la estimaci&oacute;n de la demanda contra Pablo. Los medios de comunicaci&oacute;n, expertos en fingir que han picado ingenuamente un anzuelo, hicieron la relaci&oacute;n que se demandaba de ellos y en la misma noticia en la que hablaban de la queja de EEUU hablaban tambi&eacute;n de que, precisamente, y f&iacute;jense qu&eacute; casualidad, ese mismo d&iacute;a se juzgaba en Espa&ntilde;a a un importante pirata.
    </p><p class="article-text">
        Pablo no ten&iacute;a nada de eso. Sus recursos no le daban para que el mismo d&iacute;a del juicio la prensa le dijera al juez, alto y claro, que el demandante es un tipo que solo merece desprecio. Los alegatos de la defensa empezaban y terminaban cuando procesalmente marcaba la ley. La de los demandantes continuaban en casa del juez repiti&eacute;ndose en bucle desde los medios de comunicaci&oacute;n, los mismos que ahora que todo ha terminado se hacen los despistados.
    </p><p class="article-text">
        Nos hemos encontrado entre las toneladas de folios con un escrito presentado por la demandante, entiendo que por error, donde tras cada pregunta a sus peritos aparec&iacute;an entre par&eacute;ntesis las respuestas que deb&iacute;an dar. Nos hemos asustado al ver que el juez que iba a resolver el recurso impart&iacute;a clases en un master coordinado por el abogado contrario y en el que alguna de las cuatro discogr&aacute;ficas demandantes era empresa colaboradora. Hemos visto c&oacute;mo peri&oacute;dicos como El Pa&iacute;s aprovecharon la condena a The Pirate Bay para decir justo el d&iacute;a que empezaba el juicio a Pablo que su caso era el The Pirate Bay espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Con todo esto en contra, no nos enga&ntilde;emos, hemos ganado porque se ha unido la extravagante petici&oacute;n de que se aplique una doctrina jurisprudencial estadounidense sin presencia en nuestro pa&iacute;s, porque hemos dejado otros trabajos para dedicarnos casi en exclusiva a &eacute;ste y porque Pablo Soto tuvo recursos econ&oacute;micos suficientes para defenderse. Si cualquiera de las anteriores hubiera fallado, creo que habr&iacute;amos perdido.
    </p><p class="article-text">
        La moraleja que saco de este caso despu&eacute;s de tantos a&ntilde;os es que los gigantes no tienen los pies de barro y que con armas como las suyas, ganan salvo milagro. El de Pablo ha sido uno. Celebr&eacute;moslo. Pero celebr&eacute;moslo como la rara excepci&oacute;n a la regla que es, y no como la constataci&oacute;n de que ni ten&iacute;an ni tienen nada que hacer contra nosotros. Si pensamos as&iacute;, estaremos equivocados y quiz&aacute;s, cuando nos demos cuenta, ser&aacute; demasiado tarde.
    </p><p class="article-text">
        He visto a un tren pasar como una flecha a un cent&iacute;metro de un joven inform&aacute;tico que ahora es mi amigo. Mientras nos reponemos del susto, estoy contento de que lo haya podido esquivar a tiempo. Pero, despu&eacute;s de haber visto de cerca su tama&ntilde;o, de haberlo visto marcharse a toda velocidad sin condena ni reproche jur&iacute;dico alguno por su temeridad, no puedo evitar pensar que al pr&oacute;ximo al que se encuentre por el camino, lo aplasta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/propiedad-intelectual-pablo-soto_129_4847054.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Jun 2014 09:05:45 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Ahora que todo ha terminado]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Pablo Soto,Propiedad intelectual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Calculando indemnizaciones con Andy y Lucas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/indemnizacion-pirateria_129_4853298.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La industria, para calcular el daño de lo que llaman piratería, supone  que cada disco que se descarga gratis es un disco menos que se vende al  precio de mercado</p></div><p class="article-text">
        En enero de 2005, Andy y Lucas dijeron -no s&eacute; si lo hicieron los dos a la vez o uno en representaci&oacute;n de ambos- que &ldquo;la m&uacute;sica est&aacute; muy mala&rdquo; y que &ldquo;el problema es la pirater&iacute;a&rdquo;. Haciendo un c&aacute;lculo del n&uacute;mero de discos que habr&iacute;an vendido si no existiera &ldquo;la pirater&iacute;a&rdquo; aseguraron que &ldquo;si sum&aacute;ramos las copias piratas, estar&iacute;amos cerca del mill&oacute;n&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        El error de base de la afirmaci&oacute;n es obvio. Andy y Lucas, como en general hace la industria para calcular el da&ntilde;o de lo que llaman pirater&iacute;a, suponen que cada disco que se descarga gratis es un disco menos que se vende al precio de mercado. O lo que es lo mismo, que si alguien no hubiera podido acceder a algo de forma gratuita o a baj&iacute;simo precio en una manta, lo habr&iacute;a comprado a 20 euros; que si no hubieras cogido ese champ&uacute; de regalo, te habr&iacute;as comprado uno de esa marca; y que si no te hubieras descargado ese archivo comprimido con 6.000 libros, te habr&iacute;as comprado 6.000 libros esa misma ma&ntilde;ana.  
    </p><p class="article-text">
        El asunto no tendr&iacute;a mayor importancia si no fuera porque estas tesis, que ignoran las m&aacute;s elementales leyes de la econom&iacute;a, son esgrimidas ante los tribunales como sistema para calcular el da&ntilde;o por infracciones de propiedad intelectual con el objeto de escarmentar al infractor y a los que lo hacen por cabeza ajena, llenar titulares y, si adem&aacute;s suena la flauta, conseguir una indemnizaci&oacute;n millonaria. Es ah&iacute; donde comienza esta historia.  
    </p><p class="article-text">
        Un se&ntilde;or, llam&eacute;mosle J, retransmite partidos de f&uacute;tbol de pago por visi&oacute;n desde su domicilio sin autorizaci&oacute;n. Ten&iacute;a un foro de internet semidesconocido con un ratio de visitas diarias escu&aacute;lido desde el que enlazaba al canal que retransmit&iacute;a el partido, tambi&eacute;n gestionado y utilizado por &eacute;l. Despu&eacute;s de aquello, lo habitual: la polic&iacute;a entra en su casa, la registra, incauta los aparatos con los que retransmit&iacute;a la se&ntilde;al de los partidos y se lo llevan detenido junto a su hijo menor de edad, que no sab&iacute;a muy bien de qu&eacute; iba la cosa. Tras una somera investigaci&oacute;n descubren que este se&ntilde;or gan&oacute; dinero con publicidad, lo que sirvi&oacute; para que los medios hablaran de la ca&iacute;da de un nuevo y peligroso pirata de esos que se enriquecen a costa de otros. La cantidad que consigui&oacute; amasar el pirata, y este es un dato que los medios por lo que sea no mencionaron, ascendi&oacute; en concreto a 461 euros, con los que el detenido al parecer planeaba comprarse un yate.  
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta que no era una p&aacute;gina de enlaces sino que la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica efectivamente se realizaba desde el domicilio del acusado, la propia infracci&oacute;n de propiedad intelectual no se discut&iacute;a -aunque s&iacute; que fuera una infracci&oacute;n penal y no meramente civil- y el caballo de batalla se encontraba en la indemnizaci&oacute;n que se solicitaba. 
    </p><p class="article-text">
         La acusaci&oacute;n present&oacute; un informe que, supuestamente, acreditaba el da&ntilde;o padecido y con el que fundamentaban la cantidad que reclamaban: 165.822 euros.  
    </p><p class="article-text">
        Esta pena de bancarrota perpetua que se ped&iacute;a no era m&aacute;s que la aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica y adaptada al caso concreto de la teor&iacute;a econ&oacute;mica de Andy y Lucas. El informe consider&oacute; que todos los usuarios que vieron los partidos de pago por visi&oacute;n en la web del acusado los habr&iacute;an comprado de no haberlos podido ver gratis. Cada usuario que hizo click para ver el partido era un abonado menos. De este modo, el c&aacute;lculo del da&ntilde;o era f&aacute;cil de realizar y bastaba con multiplicar el precio de las emisiones por el n&uacute;mero de usuarios que acced&iacute;an a ellas.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que ya es firme por no haber sido recurrida por ninguna de las partes, dice lo l&oacute;gico y desestima el m&eacute;todo de c&aacute;lculo de la acusaci&oacute;n por considerar que &ldquo;parte del supuesto no acreditado de que todos los televidentes se hubieran dado de alta en digital plus de no haber tenido la se&ntilde;al ilegal&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, en consecuencia, rechaza la indemnizaci&oacute;n solicitada de 165.822 euros y los rebaja a... 610. El juzgado, teniendo en cuenta los m&iacute;nimos ingresos obtenidos y las visitas de la web, ha considerado m&aacute;s objetivo y equilibrado imponer como indemnizaci&oacute;n la cantidad que como licencia se habr&iacute;a abonado a Digital Plus para la emisi&oacute;n l&iacute;cita de los partidos en un bar o restaurante, que tienen un aforo similar al n&uacute;mero de visitantes de la web.
    </p><p class="article-text">
        Aunque parezca mentira, esta forma de calcular una indemnizaci&oacute;n por las denunciantes y las cantidades disparatadas que se obtienen como consecuencia es utilizada de forma habitual ante los juzgados en este tipo de casos y son recogidas con entusiasmo por los medios de comunicaci&oacute;n, que despu&eacute;s se vuelven amn&eacute;sicos cuando las sentencias las reducen a cantidades m&aacute;s aburridas.  
    </p><p class="article-text">
        Recuerden la historia de J la pr&oacute;xima vez que lean esas cifras apabullantes que llenan titulares para relatarnos los cuantiosos da&ntilde;os de la pirater&iacute;a y que aparecen cada vez que se pretende justificar una nueva y agresiva reforma en materia de propiedad intelectual. Detr&aacute;s del c&aacute;lculo que arroja tan abrumadoras cifras que despu&eacute;s cuestan leyes que arrebatan derechos se encuentra una insostenible teor&iacute;a econ&oacute;mica. Una teor&iacute;a que tanto sirve para que Andy y Lucas lloren por sus esperanzas delirantes de ventas como para pedir solemnemente ante un juzgado una quiebra econ&oacute;mica de por vida a una persona que gan&oacute; 461 euros con una infracci&oacute;n, menos de lo que le cost&oacute; su cuota de abonado para cometerla.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/indemnizacion-pirateria_129_4853298.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 May 2014 18:39:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Calculando indemnizaciones con Andy y Lucas]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Equipo de Investigación y el periodismo basura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/equipo-investigacion-periodismo-basura_129_4959559.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace unos meses el programa de La Sexta Equipo de Investigaci&oacute;n se puso en contacto conmigo para entrevistarme. Les dije que encantado, que cuando quisieran. No tardar&iacute;a mucho en arrepentirme.
    </p><p class="article-text">
        La primera voz de alarma sobre el color amarillo del programa que se preparaba y de sus intenciones propagand&iacute;sticas me la dio la llamada de una de sus reporteras, que quer&iacute;a preguntarme, seg&uacute;n dec&iacute;a, sobre las batallas legales entre las p&aacute;ginas de enlaces y las grandes <em>majors</em> del entretenimiento. Yo le adelant&eacute; lo que consideraba m&aacute;s importante: las resoluciones de los jueces favorables a las p&aacute;ginas de enlaces, la llegada de la Ley Sinde apartando a los jueces para que el Ministerio de Cultura rearbitrara esos asuntos, las modificaciones de Lasalle, que hac&iacute;an a&uacute;n m&aacute;s peligrosa a la Ley Sinde... Cuando termin&eacute;, a la periodista que estaba al otro lado del tel&eacute;fono le falt&oacute; bostezar. Tras contarle historias que a cualquiera con unos m&iacute;nimos cimientos le har&iacute;a al menos levantar la ceja, su pregunta tras mi retah&iacute;la se redujo a: &ldquo;S&iacute;, pero &iquest;cu&aacute;nto dinero ganan las p&aacute;ginas esas?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Pese a todo, me anim&eacute; a decirles que fijaran un d&iacute;a para la entrevista. Pens&eacute; ingenuamente que ser&iacute;a capaz de despertarles el inter&eacute;s en lo que considero que son los grandes temas, es decir, c&oacute;mo en Espa&ntilde;a se ha conseguido pasar la mano por la cara a los jueces solo porque al Ejecutivo no le gustaban sus resoluciones.
    </p><p class="article-text">
        Como digo, tard&eacute; poco en dar un paso atr&aacute;s y decidir no aparecer en el programa. Comenzaron a llamarme administradores de p&aacute;ginas de enlaces, diciendo que hab&iacute;an recibido un email donde le invitaban a una entrevista en el programa y en el que le promet&iacute;an que ellos no iban a opinar, que se limitar&iacute;an a &ldquo;dar voz a todo el mundo&rdquo; y que lo que pretend&iacute;an era &ldquo;demostrar que hay otras v&iacute;as&rdquo;. Finalmente el programa ha sido pura propaganda y como ese resultado era bastante previsible, nadie pic&oacute;. Los administradores de las webs rechazaron el ofrecimiento, conscientes de que el programa es de esos que se restriegan en el sensacionalismo, abusando de la m&uacute;sica de suspense, el efectismo y la narraci&oacute;n con voz afectada.
    </p><p class="article-text">
        Juan Jos&eacute;, administrador de varias webs de enlaces, tambi&eacute;n se neg&oacute;, pero dio igual porque se top&oacute; con las c&aacute;maras de la Sexta en su casa. En un momento estelar del programa, Gloria Serra cuenta que los aguerridos reporteros se jugaron el tipo cogiendo una avioneta para tratar de encontrar a Juan Jos&eacute;. Tras las im&aacute;genes de los reporteros mont&aacute;ndose en una avioneta que parece sortear como puede una ventisca, vemos que al final toda esa parafernalia era para ir a un pueblo de... Huelva.
    </p><p class="article-text">
        Juan Jos&eacute; no quer&iacute;a hablar pero, como ellos insist&iacute;an, me llam&oacute; por tel&eacute;fono para que le diera mi opini&oacute;n. Yo, que ya hab&iacute;a tenido noticias de por d&oacute;nde iban, le recomend&eacute; que no dijera nada. El reportero que iba a entrevistarle cogi&oacute; el tel&eacute;fono y me dijo que quer&iacute;an ense&ntilde;ar al menos el lugar donde trabajaba Juan Jos&eacute; para demostrar que &ldquo;all&iacute; no se violan ni&ntilde;os, que es un sitio normal&rdquo;. Yo, que en ese momento dio la casualidad de que no me estaba chupando el dedo pulgar, le insist&iacute; en lo mismo y le ped&iacute; que por favor le devolviera el tel&eacute;fono a mi cliente. Juan Jos&eacute;, m&aacute;s joven y m&aacute;s ingenuo de lo que la imagen de los piratas nos evoca, habl&oacute; con ellos brevemente para contarle su caso con la condici&oacute;n de que se hiciera sin c&aacute;maras, solo para que ellos pudieran tener orientaci&oacute;n de primera mano. Ellos aceptaron, &eacute;l habl&oacute;, y ellos le grabaron con c&aacute;mara oculta por la espalda.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s se pasearon por su pueblo preguntando a sus vecinos que c&oacute;mo era, que si usaba coches caros, que qu&eacute; pensaban de &eacute;l y sus tejemanejes piratas. Los vecinos dijeron que ellos no sab&iacute;an, que era un chico normal, que cuando se cruzaban con &eacute;l siempre saludaba.
    </p><p class="article-text">
        En el programa se retrata a Juan Jos&eacute; como un pirata, como alguien que gana dinero con las obras de otros porque sabe &ldquo;c&oacute;mo manejarse al l&iacute;mite de la ley&rdquo;. No se dice, pese a que lo sab&iacute;an porque yo se lo cont&eacute;, que su caso es el &uacute;nico que ha sido ya llevado a los tribunales penales y civiles y que le absolvieron porque concluyeron que su actividad no era pirater&iacute;a, y que l&oacute;gicamente daba igual el dinero que ganara con esa actividad no delictiva. No contaron tampoco que, en la v&iacute;a civil, SGAE termin&oacute; retirando la demanda cuando el juez adelant&oacute; en su Auto denegatorio de medidas cautelares que la actividad de Juan Jos&eacute; no infring&iacute;a derecho de propiedad intelectual alguno. No se cuenta que la &uacute;nica sancionada en ese procedimiento fue SGAE, la demandante, a la que el juzgado mult&oacute; por mala fe procesal. El programa ten&iacute;a toda esta informaci&oacute;n pero prefirieron silenciarla porque no casaba bien con el mensaje que se quer&iacute;an trasladar.
    </p><p class="article-text">
        Como he dicho en otras ocasiones, se llama &ldquo;etapa prelegislativa&rdquo; a aquella fase en la que se procura mostrar p&uacute;blicamente la aparici&oacute;n de una disfunci&oacute;n social que merece una reforma legal. Esa disfunci&oacute;n puede ser real o ficticia. Como dice D&iacute;ez Ripoll&eacute;s <em>&ldquo;la frecuencia con que en el &aacute;mbito pol&iacute;tico-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos emp&iacute;rico sociales, no deber&iacute;a subestimarse</em>&rdquo;. Estamos justo en esa etapa. La reforma del C&oacute;digo Penal impulsada por Gallard&oacute;n y la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual son un ca&ntilde;&oacute;n de tal calibre que necesitan un enemigo temible que lo haga justificable. Solo convenciendo a los ciudadanos de que el enemigo acecha y de que es poderoso se conseguir&aacute; que consientan ceder parte de sus derechos y de su seguridad jur&iacute;dica para combatirlo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Sexta ha perseguido a los que llama piratas para que sean aceptables unas reformas legales que solo benefician a emporios medi&aacute;ticos como los que sostienen ese mismo programa. Se han olvidado de contar que personas a las que han retratado como piratas han sido absueltas, que ya es m&aacute;s de lo que puede decir La Sexta, condenada </strong><strong>en febrero de 2013 </strong><strong>por el Tribunal Supremo</strong><strong> por infringir derechos de propiedad intelectual.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/equipo-investigacion-periodismo-basura_129_4959559.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 29 Mar 2014 08:44:51 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Equipo de Investigación y el periodismo basura]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Denegada judicialmente la primera orden del Ministerio de Cultura de cierre de una página web]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/denegada-judicialmente-primera-ministerio-cultura_129_4964645.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado martes se celebr&oacute; la primera vista en Espa&ntilde;a para decidir el cierre de una web que el Ministerio de Cultura hab&iacute;a declarado il&iacute;cita. El bloqueo completo de la web <a href="http://www.goear.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">goear.com</a>, con los 4.000.000 de archivos de audio de todo tipo que aloja, ha sido denegado por el juzgado que deb&iacute;a ejecutarla. La petici&oacute;n de la Comisi&oacute;n Sinde-Wert, de haberse aprobado, habr&iacute;a supuesto el bloqueo de miles de audios difundidos por partidos pol&iacute;ticos, emisoras de radio online, asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Habr&iacute;a supuesto tambi&eacute;n la retirada de la m&uacute;sica de m&aacute;s de 50.000 artistas de todo el mundo que usan Goear para la difusi&oacute;n de sus propias obras.
    </p><p class="article-text">
        Merece la pena que repasemos el procedimiento desde el principio para que puedan hacerse cargo del peligro que corren plataformas como YouTube y, en general, cualquiera que reciba y muestre archivos subidos por sus propios usuarios. Como ver&aacute;n, la tesis del Ministerio de Cultura es que si este tipo de webs no pueden controlar de forma previa cada contenido subido por sus usuarios, deben cerrar. 
    </p><h3 class="article-text">Resoluci&oacute;n del procedimiento administrativo</h3><p class="article-text">
        <strong>Resoluci&oacute;n del procedimiento administrativo</strong>
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, Goear es nuestra r&eacute;plica a YouTube pero centrada en archivos de audio. Del mismo modo que sucede en YouTube, los contenidos de Goear est&aacute;n conformados por las aportaciones masivas de sus propios usuarios, siendo la plataforma un intermediario que se dedica a mantener la herramienta y a eliminar los archivos difundidos sin autorizaci&oacute;n cuando los titulares de derechos se lo advirten. 
    </p><p class="article-text">
        De los casi 4.000.000 de archivos de audio existentes en Goear, AGEDI -la SGAE de las discogr&aacute;ficas- hall&oacute; 6.833 que, dicen, pertenec&iacute;an a sus socios. El Ministerio de Cultura declar&oacute; que Goear era infractor de derechos de propiedad intelectual. 
    </p><p class="article-text">
        Esa resoluci&oacute;n, una vez m&aacute;s, sostiene una tesis distinta a la de los jueces en casos id&eacute;nticos. La Audiencia Provincial de Madrid, que acaba de resolver el recurso a la sentencia favorable a YouTube, ha dicho justo lo contrario: que este tipo de plataformas son meros intermediarios que no infringen la propiedad intelectual, que no son responsables de los contenidos que alojan y que su &uacute;nica obligaci&oacute;n legal es retirar los contenidos il&iacute;citos cuando tienen conocimiento efectivo de su existencia, no existiendo ning&uacute;n tipo de obligaci&oacute;n de control, filtrado y supervisi&oacute;n previa de los contenidos. Aunque la Comisi&oacute;n Sinde-Wert no estar&aacute; de acuerdo, la &uacute;nica diferencia que veo entre el caso de Youtube y este es que el primero ha sido resuelto por jueces y el segundo, por el Ministerio de Cultura.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, que ha sido recurrida, adem&aacute;s de declarar a Goear infractor de derechos de propiedad intelectual, le exige que retire los 6.833 archivos y que no vuelva a ofrecer esas obras en su web, lo que le obliga a hacer un trabajo de supervisi&oacute;n previo de cada archivo subido por sus usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la pericial que aportamos al procedimiento, solo durante el d&iacute;a 3 de octubre de 2013, elegido por el perito para su inspecci&oacute;n, Goear recibi&oacute; 1.645 archivos de audio, lo que equivale a &ldquo;241 horas de escucha&rdquo;. La Comisi&oacute;n Sinde-Wert impon&iacute;a as&iacute; una obligaci&oacute;n que le constaba que era de imposible cumplimiento. Es esta obligaci&oacute;n de control previo la que despu&eacute;s considerar&iacute;a incumplida por Goear y en la que basar&iacute;a su petici&oacute;n de cierre.
    </p><h3 class="article-text">La estrategia jur&iacute;dica para el cierre</h3><p class="article-text">
        <strong>La estrategia jur&iacute;dica para el cierre</strong>
    </p><p class="article-text">
        Previendo lo que pod&iacute;a pasar, Goear elimin&oacute; los 6.833 archivos, pero advirti&oacute; que le era imposible hacer un control previo y eficaz de cada archivo enviado por sus usuarios que garantice que algunas de las obras del listado no volver&iacute;an a subirse. Se pidi&oacute; por escrito que si el Ministerio de Cultura se percataba de que los usuarios hab&iacute;an vuelto a subir algunas de las obras, nos lo hicieran saber para retirarlas de inmediato. La Comisi&oacute;n Sinde-Wert contest&oacute; que no, que si eso ocurr&iacute;a, instar&iacute;an la ejecuci&oacute;n de la medida de cierre completo de Goear. Y lo hicieron.
    </p><h3 class="article-text">La primera vista de este tipo celebrada en Espa&ntilde;a</h3><p class="article-text">
        <strong>La primera vista de este tipo celebrada en Espa&ntilde;a</strong>
    </p><p class="article-text">
        El viernes 14 de marzo recib&iacute; una llamada de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para informarme de que se hab&iacute;a solicitado el cierre de Goear por la Comisi&oacute;n Sinde-Wert y que deb&iacute;a acudir el martes siguiente al acto de la vista en Madrid. El motivo para la petici&oacute;n de cierre por parte de la Comisi&oacute;n Sinde-Wert era que hab&iacute;an comprobado que 34 de los 6.833 archivos que fueron objeto de retirada hab&iacute;an sido subidos nuevamente por usuarios de Goear a sitios distintos de los relacionados en el listado. Con esos 34 archivos eran con los que pretend&iacute;an justificar el cierre de una web con 4.000.000 de archivos de audio.
    </p><p class="article-text">
        El abogado del Estado, AGEDI y el Ministerio Fiscal pidieron en la vista el cierre de la web. Respecto de nuestros argumentos, nos encontramos con un problema pr&aacute;ctico: la resoluci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Sinde declarando infractora a la web no se puede discutir en la vista en la que se decide su cierre. La Ley Sinde, como tantas veces advertimos durante su tramitaci&oacute;n, impide al juez entrar en el fondo de la cuesti&oacute;n. El juzgado tiene que dar por buena, sin m&aacute;s, la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica del Ministerio de Cultura y limitarse a analizar si la ejecuci&oacute;n de la medida afecta o no a derechos fundamentales. As&iacute; lo aleg&oacute; nada m&aacute;s comenzar a hablar el abogado de AGEDI: la propia resoluci&oacute;n de la Comisi&oacute;n, por ley, no puede entrar a discutirse. Y tiene raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta la limitaci&oacute;n a entrar en la cuesti&oacute;n esencial, nos opusimos alegando p&eacute;rdida sobrevenida del objeto (es decir, que ya se hab&iacute;an retirado esos 34 archivos una vez hab&iacute;amos conocido su existencia), falta de proporcionalidad de la medida y vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales en caso de ejecutar el cierre de Goear.
    </p><p class="article-text">
        Dos d&iacute;as despu&eacute;s de la vista, el juzgado resolvi&oacute; denegar la petici&oacute;n de cierre de Goear. La resoluci&oacute;n, aunque insufla sentido com&uacute;n en un procedimiento que ha venido careciendo de &eacute;l, entendemos que era de esperar y que no pod&iacute;a haber sido otra. Lo que s&iacute; es sorprendente es que un Ministerio de Cultura se atreva a solicitar el bloqueo y retirada de 4.000.000 de archivos de audio, lo que habr&iacute;a supuesto bloquear cuentas y audios de partidos pol&iacute;ticos, ayuntamientos, asociaciones, creadores de recursos educativos gratuitos, <em>podcasters</em> y 50.000 artistas.
    </p><p class="article-text">
        Se argument&oacute; durante el acto de la vista que deb&iacute;a entenderse que los derechos fundamentales tambi&eacute;n tienen limitaciones. Este alegato de &ldquo;tu libertad termina donde empieza mi propiedad&rdquo; es muestra de esa extendida creencia de que la propiedad es el derecho que marca los l&iacute;mites de todos los dem&aacute;s. Es una suerte que haya jueces que no piensan lo mismo. Tal vez por eso la Ley Sinde-Wert apost&oacute; por quitarlos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/denegada-judicialmente-primera-ministerio-cultura_129_4964645.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Mar 2014 19:21:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Denegada judicialmente la primera orden del Ministerio de Cultura de cierre de una página web]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Internet]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Fabricando al enemigo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/fabricando-enemigo_129_4999518.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras el legislador fabrica el arma (la Ley de Reforma de la Propiedad Intelectual), los medios de comunicación fabrican un enemigo a medida para que la justifique.</p></div><p class="article-text">
        El 14 de febrero se aprob&oacute; en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Reforma de la Propiedad Intelectual. La reforma incluye el famoso canon AEDE, tambi&eacute;n llamado por los medios a los que beneficia &ldquo;tasa Google&rdquo;, aunque afecte a muchos otros con menos nombre y dinero. La reforma convierte en il&iacute;citas la gran mayor&iacute;a de las copias para uso privado que hacen los ciudadanos, persigue las p&aacute;ginas de enlaces y da a la Comisi&oacute;n Sinde-Wert la facultad de decidir lo que es l&iacute;cito o il&iacute;cito y de imponer multas de hasta 300.000 euros como sanci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una bomba de esta envergadura necesita de un enemigo a medida que la haga admisible a ojos de los ciudadanos. Prensa, radio y televisi&oacute;n llevan semanas haciendo ese trabajo. Mientras el legislador fabrica el arma, los medios de comunicaci&oacute;n fabrican un enemigo a medida para que la justifique.
    </p><p class="article-text">
        El mismo d&iacute;a de la aprobaci&oacute;n del proyecto, El Pa&iacute;s avisaba de que <em>&ldquo;Espa&ntilde;a sigue al borde del abismo en la lista negra de la pirater&iacute;a&rdquo;</em>. En el otro extremo, y los extremos en las l&iacute;neas editoriales de nuestros peri&oacute;dicos quedan cada vez a menos distancia, ABC planteaba un supuesto de conflicto familiar de altura. Dos semanas antes de la ya anunciada aprobaci&oacute;n del texto, comenzaba el art&iacute;culo de este diario con una encrucijada moral basada en hechos reales:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Papi, tengo una lista de canciones que quiero que me bajes de internet&rdquo;, le dijo su hija de nueve a&ntilde;os. &laquo;Y yo quiero unas pelis de dibujos&raquo;, a&ntilde;adi&oacute; su hermano peque&ntilde;o. Sab&iacute;a que m&aacute;s pronto o m&aacute;s tarde iba a llegar este momento y, a pesar de ello, no ten&iacute;a nada preparado&ldquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo se titul&oacute; <a href="http://www.abc.es/comunidad-valencia/20140128/abcp-piratas-ladrones-20140128.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;&iquest;Piratas o ladrones?&rdquo;</a>, dando pocas opciones a salir bien parado en la elecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Mientras Antena 3 dec&iacute;a que por la pirater&iacute;a <em>&ldquo;se dejan de crear 25.000 puestos de trabajo&rdquo;</em>, la Gaceta de Salamanca celebraba la reforma diciendo que <em>&ldquo;En tiempos lejanos los piratas vest&iacute;an bermudas y parche en el ojo, pero en la edad de Internet los bucaneros habitan lujosas mansiones y esconden sus fortunas en para&iacute;sos fiscales [&hellip;] Como tiburones desalmados, han sabido pescar en los r&iacute;os m&aacute;s revueltos con la habilidad de los embaucadores. Hablamos de Google, de Yahoo y del resto de firmas corsarias...&rdquo;</em>. 
    </p><p class="article-text">
        El articulista, que por alg&uacute;n extra&ntilde;o desajuste cree que los tiburones pescan, considera que los que llama piratas <em>&ldquo;son los verdaderos beneficiarios de todas las crisis y de todos los recortes a los que Occidente ha sometido a sus ciudadanos&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        El trabajo de los medios no quedar&aacute; en una mera palmada en la espalda a la reforma, sino que piensa prolongarse durante su tramitaci&oacute;n parlamentaria. De hecho, un programa que se est&aacute; preparando en estos momentos parece que continuar&aacute; la senda. No s&eacute; c&oacute;mo ser&aacute; el resultado final, pero s&iacute; puedo hablar de sus m&eacute;todos de investigaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Persiguiendo a personas absueltas por los jueces como si se tratase de criminales que han encontrado una laguna legal, el equipo del programa ha visitado universidades para preguntar a sus rectores qu&eacute; piensan de tener piratas estudiando all&iacute;. Incluso han ido al pueblo de un estudiante administrador de una web de enlaces que gan&oacute; en los tribunales a la industria para preguntar a sus vecinos y amigos qu&eacute; opinan de &eacute;l y si saben si usa o no coches caros. 
    </p><p class="article-text">
        Yo mismo, que me negu&eacute; a participar en el programa pensando que si la investigaci&oacute;n era amarilla el resultado no ser&iacute;a de distinto color, los tuve durante horas con sus c&aacute;maras en la puerta de mi despacho. Incluso se las ingeniaron para entrar en las oficinas, supongo que con la intenci&oacute;n de grabarme diciendo de nuevo que no quer&iacute;a participar en un programa as&iacute;, lo que les permitir&iacute;a poner a esas intrascendentes im&aacute;genes una m&uacute;sica de suspense de fondo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se llama &rdquo;etapa prelegislativa&ldquo; a aquella fase en la que se procura constatar la aparici&oacute;n de una disfunci&oacute;n social que merece una reforma legal. No se requiere que esa disfunci&oacute;n sea real, sino que basta con que lo parezca&rdquo;. Aunque en este caso se refer&iacute;a en concreto a las leyes penales, D&iacute;ez Ripoll&eacute;s explica esta etapa as&iacute;: <em>&ldquo;El proceso sociol&oacute;gico desencadenante de una decisi&oacute;n legislativa penal se inicia con el &eacute;xito de un agente social en hacer cre&iacute;ble la existencia de una disfunci&oacute;n social necesitada de alg&uacute;n tipo de intervenci&oacute;n penal [...] La disfunci&oacute;n social puede ser, en sus presupuestos f&aacute;cticos, real o aparente, cualidad esta &uacute;ltima de la que los agentes sociales activadores del proceso pueden no ser conscientes, serlo o justamente estar movidos por la intenci&oacute;n de hacer pasar por real una disfunci&oacute;n aparente. La frecuencia con que en el &aacute;mbito pol&iacute;tico-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos emp&iacute;rico sociales, no deber&iacute;a subestimarse&rdquo;.</em><strong>hacer cre&iacute;ble la existencia de una disfunci&oacute;n social necesitada de alg&uacute;n tipo de intervenci&oacute;n penal</strong><strong>real o aparente</strong><strong>justamente estar movidos por la intenci&oacute;n de hacer pasar por real una disfunci&oacute;n aparente. La frecuencia con que en el &aacute;mbito pol&iacute;tico-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos emp&iacute;rico sociales, no deber&iacute;a subestimarse</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con el C&oacute;digo Penal de Gallard&oacute;n tambi&eacute;n en marcha, es evidente que es esta la etapa en la que nos encontramos. Los medios de comunicaci&oacute;n, uno de los beneficiarios principales de la misma norma que elogian, est&aacute;n haciendo su trabajo. El legislador, por su parte, hace el suyo: crear la norma que le demanda la industria del copyright estadounidense, que ha declarado estar &ldquo;frustrada&rdquo; por <em>&ldquo;los procesos judiciales en Espa&ntilde;a&rdquo;</em>. Una frustraci&oacute;n que nos encargaremos r&aacute;pidamente de aliviar dando todo el poder a un &oacute;rgano administrativo que pueda apartar a esos molestos jueces y sus largos e impredecibles procesos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/fabricando-enemigo_129_4999518.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Mar 2014 18:59:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Fabricando al enemigo]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Canon AEDE,Propiedad intelectual,Medios de comunicación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/preguntas-frecuentes-ley-propiedad-intelectual_129_5023290.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La llamada tasa Google es un sueño húmedo de AEDE. La reforma dice que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones periódicas tienen que pagar una remuneración al editor de la publicación</p></div><p class="article-text">
        <strong>Me he enterado de que aprobaron este viernes una nueva Ley de Propiedad Intelectual dur&iacute;sima, &iquest;ya est&aacute; en vigor?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No. Queda todo el tr&aacute;mite parlamentario, por lo que la entrada en vigor de estas modificaciones no es inminente. No obstante, todo indica que cuando se apruebe definitivamente el texto, no distar&aacute; mucho del proyecto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo queda la copia privada con la nueva ley? &iquest;Podr&eacute; seguir copiando si es para uso privado?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La copia privada es ya poca cosa hoy, pero con esta reforma se la deja en poco menos que nada.
    </p><p class="article-text">
        Tradicionalmente la copia privada era, simplemente, aquella que se hac&iacute;a para uso privado, sin fin lucrativo y sin prop&oacute;sito de una ulterior difusi&oacute;n. Diversas reformas de este concepto han ido restringi&eacute;ndolo paulatinamente con el objetivo de excluir de la copia privada a las descargas de internet. Esta reforma culmina esa labor y con el concepto de copia privada que tendremos en la futura ley, ser&aacute;n muy pocas las que puedan considerarse legales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el texto del anteproyecto, solo se considerar&aacute; copia privada, y por lo tanto copia no infractora, aquella que se haga por una persona f&iacute;sica de un soporte original adquirido mediante &ldquo;compraventa mercantil&rdquo; o las que se hagan a partir de un acto de comunicaci&oacute;n p&uacute;blica autorizado, por ejemplo copias de transmisiones de la televisi&oacute;n o la radio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; es eso de la &ldquo;tasa Google&rdquo;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La llamada tasa Google es un sue&ntilde;o h&uacute;medo de AEDE, la Asociaci&oacute;n de Editores de Diarios Espa&ntilde;oles. La reforma dice que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas en publicaciones peri&oacute;dicas tienen que pagar una remuneraci&oacute;n al editor de la publicaci&oacute;n. Aunque se llame popularmente como &ldquo;tasa Google&rdquo;, porque claramente es a ella a la que se ha tenido en mente al redactarse el art&iacute;culo, lo cierto es que la definici&oacute;n es lo suficientemente amplia como para afectar a muchos m&aacute;s prestadores de servicios. Agregadores de contenidos como Men&eacute;ame pueden encajar en esta definici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo quedar&aacute; la Comisi&oacute;n Sinde-Wert despu&eacute;s de esta ley?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Muy reforzada. La ley dice que la Comisi&oacute;n Sinde-Wert no solo podr&aacute; dirigirse contra los infractores de derechos de propiedad intelectual, sino tambi&eacute;n contra quienes facilitan &ldquo;la descripci&oacute;n (&iquest;?) o la localizaci&oacute;n de las obras&rdquo;. M&aacute;s all&aacute; de la terrible redacci&oacute;n, es evidente que se refieren a las p&aacute;ginas de enlaces. Como si se tratara de un trabajo escolar donde el alumno teme no haberse explicado con claridad, la ley despu&eacute;s lo aclara diciendo que &ldquo;en particular&rdquo; el procedimiento se dirigir&aacute; contra &ldquo;quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras&rdquo;. Les ha faltado incluir una &uacute;ltima frase que diga &ldquo;&iquest;se entiende bien lo que queremos decir o nos hemos hecho un l&iacute;o?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo curioso es que lo que dice este futuro art&iacute;culo, en la pr&aacute;ctica se est&aacute; aplicando ya por la Comisi&oacute;n Sinde-Wert, que usa incluso su misma terminolog&iacute;a, como si estuviera ya en vigor.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Pero entonces Google encaja en esa definici&oacute;n de servicio que ofrece listados de enlaces a obras protegidas, &iquest;tambi&eacute;n ir&aacute;n a por ellos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No. Aclaran que quedan fuera aquellos que realizan una actividad neutral y de mera intermediaci&oacute;n t&eacute;cnica, precisamente para que el procedimiento no pueda dirigirse contra ese tipo de servicios, que ya tienen lo suyo con pagar la tasa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entiendo entonces que se refieren a las webs cuyos administradores introducen de forma activa los enlaces, pero &iquest;y si los enlaces los env&iacute;an los usuarios y no el administrador de la web?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo siento. Han pensado tambi&eacute;n en eso. El art&iacute;culo dice que se dirigir&aacute; el procedimiento contra las p&aacute;ginas de enlaces &ldquo;con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qui&eacute;n determinar&aacute; que la persona contra la que se dirige el procedimiento infringe la propiedad intelectual?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Los mismos que hasta ahora: la Comisi&oacute;n Sinde-Wert.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y podr&aacute;n pedir el cierre de la web o la retirada de los contenidos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Eso es algo que ya pueden hacer hoy, aunque la reforma ampl&iacute;a esas facultades. La futura ley dice que la petici&oacute;n de retirada de una obra puede extenderse a otras obras de un mismo titular o a otras que formen parte de un mismo tipo.
    </p><p class="article-text">
        Explico en la pr&aacute;ctica lo que supone esto. Actualmente la Comisi&oacute;n Sinde-Wert -sin apoyo legal alguno, en mi opini&oacute;n, y que ahora ya s&iacute; tendr&aacute;- est&aacute; pidiendo, no solo que se retire un enlace concreto a una obra, sino que hace peticiones generales de retirada de obras o enlaces a obras de un mismo titular. Incluso de enlaces que se incluyan en el futuro y dirijan a la misma obra que ha sido objeto de reclamaci&oacute;n. Esta petici&oacute;n es imposible de cumplir en los casos -que son los m&aacute;s habituales- de p&aacute;ginas cuyos contenidos son aportados de forma masiva por sus propios usuarios. De este modo, si el titular de la web retira todo lo que le pide la Comisi&oacute;n en las 24 horas que tiene para ello pero, despu&eacute;s de la retirada, un usuario vuelve a enviar el mismo enlace o a subir la misma obra sin que se percate el administrador, la Comisi&oacute;n puede concluir que se ha incumplido el requerimiento y podr&aacute; instar el cese del servicio. Esta interpretaci&oacute;n, incluso con la nueva ley, seguir&iacute;a siendo contraria en mi opini&oacute;n a la directiva Europea 2000/31/CE, que establece que los prestadores de servicios de intermediaci&oacute;n no est&aacute;n obligados a una supervisi&oacute;n general de los datos que alojan o los contenidos que enlazan, pero me temo que este ser&iacute;a un buen argumento solo si se esgrimiera ante un juez, pero que tiene las patas muy cortas ante una Comisi&oacute;n de este tipo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y c&oacute;mo se instar&aacute; el cese del servicio si se produce ese &ldquo;incumplimiento&rdquo;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si tras la resoluci&oacute;n de la Comisi&oacute;n no cumples la obligaci&oacute;n de retirada de los contenidos en 24 horas, la Comisi&oacute;n podr&aacute; pedir a los intermediarios que dan servicio a tu web (por ejemplo el proveedor de hosting), as&iacute; como a los servicios de pago electr&oacute;nico y de publicidad, que te suspendan la prestaci&oacute;n de ese servicio, si bien esta medida ser&aacute; ejecutada por un juez, que solo podr&aacute; negarse si vulnera derechos de libertad de expresi&oacute;n o informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y si el proveedor de hosting o cualquier otro servicio intermediario, o los prestadores de servicios de pago electr&oacute;nico y de publicidad pasan de cumplir lo que les dice la Comisi&oacute;n, qu&eacute; pasa?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esa es la &uacute;nica acci&oacute;n que se considera una infracci&oacute;n muy grave por la LSSI, lo que significa que les pueden imponer una multa que va de 150.001 a 600.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Vaya, &iquest;y qu&eacute; m&aacute;s puede hacer la Comisi&oacute;n en relaci&oacute;n con el cierre de webs?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si te han bloqueado el servicio, y utilizas un dominio .es u otro dominio de primer nivel cuyo registro est&eacute; establecido en Espa&ntilde;a, la Comisi&oacute;n puede pedir a la autoridad de registro que se cancele el dominio y que no lo vuelva a asignar durante, al menos, seis meses. Como ven, dice &ldquo;al menos&rdquo;, es decir, establece el plazo m&iacute;nimo, pero no el m&aacute;ximo, que es indefinido.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y a los que ellos declaran infractores les pueden multar?</strong>
    </p><p class="article-text">
        S&iacute;. El incumplimiento por dos veces o m&aacute;s de un requerimiento de retirada de contenidos que la Comisi&oacute;n ha declarado infractores conlleva una multa de 30.000 a 300.000 euros. Debe tenerse en cuenta que hoy en d&iacute;a la Comisi&oacute;n Sinde-Wert considera que ha habido una reanudaci&oacute;n en la infracci&oacute;n incluso cuando en un foro vuelven a aparecer comentarios de usuarios enlazando a una obra que fue objeto de una reclamaci&oacute;n anterior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estoy haciendo las maletas, pero sigue cont&aacute;ndome, que te escucho desde aqu&iacute;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La reforma dice que la Comisi&oacute;n, adem&aacute;s, en casos que considere de especial gravedad, podr&aacute; tambi&eacute;n:
    </p><p class="article-text">
        1.-A costa de la web sancionada, publicar la resoluci&oacute;n en el BOE, en dos peri&oacute;dicos nacionales o en la p&aacute;gina de inicio de la web
    </p><p class="article-text">
        2.-El cese de la actividad declarada infractora por la Comisi&oacute;n durante un periodo de un a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Una &uacute;ltima pregunta, &iquest;la tarjeta de embarque la puedo llevar impresa o tengo que hacer cola para que me la den?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si no vas a facturar nada, con llevarla impresa ya vale.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/preguntas-frecuentes-ley-propiedad-intelectual_129_5023290.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Feb 2014 19:58:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Ley de Propiedad Intelectual,Tasa Google,Menéame,Canon AEDE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aclaraciones sobre la sentencia que desconecta de internet a un usuario P2P]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aclaraciones-sentencia-desconecta-internet-p2p_129_5066479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La ley obliga a que las medidas de cesación aplicadas sean "objetivas, proporcionadas y no discriminatorias" y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada</p></div><p class="article-text">
        <strong>He le&iacute;do que han condenado a un usuario de redes P2P por intercambiar archivos, &iquest;es eso cierto?</strong><a href="http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/operadora-internet-P2P-infringir-derechos_0_220478045.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condenado a un usuario de redes P2P por intercambiar archivos</a>
    </p><p class="article-text">
        No exactamente, aunque algo de eso hay. La demanda realmente lo fue contra el proveedor que daba el servicio de internet al usuario y no contra &eacute;l. Lo que hicieron fue demandar al proveedor del servicio en su calidad de intermediario al que acude un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual. Lo que pidieron fue que se declarase que la actividad del usuario infring&iacute;a derechos de propiedad intelectual y que, en consecuencia, se obligase al proveedor del servicio a que cesara en la intermediaci&oacute;n de la que se val&iacute;a el usuario para cometer esa infracci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y eso viene en la ley?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 138 y 139. h) de La Ley de Propiedad Intelectual prev&eacute; medidas de cesaci&oacute;n contra aquellos que sin ser infractores de un derecho de propiedad intelectual son sin embargo el servicio al que acude un tercero para cometer esas infracciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y te pueden cortar la conexi&oacute;n a internet?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La ley obliga a que las medidas de cesaci&oacute;n aplicadas sean &ldquo;objetivas, proporcionadas y no discriminatorias&rdquo; y la sentencia no motiva la proporcionalidad de la medida adoptada. La desconexi&oacute;n del usuario, que afecta adem&aacute;s a todos los que viven con &eacute;l, puede considerarse desproporcionada. No hay que olvidar que ya en su d&iacute;a el Parlamento Europeo aprob&oacute; el informe Lambrinidis, que se opon&iacute;a la Ley Hadopi francesa -que corta la conexi&oacute;n a internet de los usuario de redes P2P- al considerar que &ldquo;el analfabetismo digital ser&aacute; el analfabetismo del siglo XXI&rdquo; y por entender que &ldquo;garantizar el acceso [a internet] a todos sus ciudadanos equivale a garantizar el acceso a la educaci&oacute;n a los mismos y manteniendo que un tal acceso no puede ser denegado como castigo por gobiernos o entidades privadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y cu&aacute;l es la infracci&oacute;n que habr&iacute;a cometido el usuario y de la que el proveedor del servicio de internet ser&iacute;a intermediario?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la infracci&oacute;n del usuario ser&iacute;a reproducir y poner a disposici&oacute;n del resto de usuarios de la red P2P un total de 5.097 canciones.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y el usuario qu&eacute; ha dicho de todo esto?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El usuario nada, porque probablemente se habr&aacute; enterado hoy de lo que ha pasado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y eso?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El usuario no ha sido identificado. Todo lo que se sabe de &eacute;l es su n&uacute;mero de IP y su nick. Como &eacute;l no ha sido demandado, no ha intervenido en el procedimiento
    </p><p class="article-text">
        Para m&iacute;, en este punto el procedimiento adolece de un fallo grave que conllevar&iacute;a su nulidad. Se dar&iacute;a lo que se conoce como &ldquo;falta de litisconsorcio pasivo necesario&rdquo;. Es decir, la obligaci&oacute;n a que participen en el procedimiento todas las personas interesadas en la cuesti&oacute;n que se discute y a las que afecte de forma directa la sentencia que le ponga fin. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 dice que &ldquo;la figura de creaci&oacute;n jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario tiende a evitar que puedan resultar afectados directamente por una resoluci&oacute;n judicial quienes no fueron o&iacute;dos en juicio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso entiendo que el juzgado debi&oacute; apreciar de oficio una falta de litisconsorcio pasivo necesario por ser evidente que al usuario le afectaba la sentencia que se iba a dictar. Por un lado, porque le declara autor de m&uacute;ltiples infracciones de propiedad intelectual y, por el otro, porque le cortan la conexi&oacute;n a internet. El usuario, centro neur&aacute;lgico de todo el procedimiento, no ha dicho nada, no ha sido o&iacute;do y no se ha podido defender. Para colmo, el demandado, es decir, el proveedor del servicio de internet no se ha opuesto a la demanda y ha permanecido en rebeld&iacute;a, es decir, que de forma voluntaria ha decidido no comparecer ni decir nada durante todo el proceso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Entonces supongo que el usuario recurrir&aacute; la sentencia para conseguir su nulidad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        No creo que el an&oacute;nimo y desconocido usuario al que se ha declarado responsable de m&uacute;ltiples infracciones de propiedad intelectual aparezca ahora para dar su nombre y apellidos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Antes de acabar, &iquest;c&oacute;mo supieron que el usuario ten&iacute;a exactamente 5097 canciones?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las demandantes contrataron a una empresa que se dedica a investigar &ldquo;infracciones de derechos de propiedad intelectual&rdquo;, que constat&oacute; que el usuario ten&iacute;a en la carpeta compartida del programa P2P casi 5100 canciones. Despu&eacute;s descargaron tres canciones de muestra y se las dieron a un perito que, aunque la sentencia no lo dice, es un ingeniero de sonido que ya ha trabajado en otras ocasiones para PROMUSICAE. Su trabajo consiste en comparar dos grabaciones -la original de la discogr&aacute;fica y la descargada- para acreditar que son exactamente las mismas y no, por ejemplo, una versi&oacute;n o un cover de la obra.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y todo para desconectar a un usuario de los millones que existen en las redes P2P? Mucho dinero para tan poco beneficio, &iquest;no?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No si consideras que la demanda que est&aacute;s interponiendo es una prueba piloto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aclaraciones-sentencia-desconecta-internet-p2p_129_5066479.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Jan 2014 08:25:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Aclaraciones sobre la sentencia que desconecta de internet a un usuario P2P]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Es hora de recordar II]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hora-recordar-ii_129_5083136.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Coincid&iacute; con Pedro Farr&eacute;, por entonces n&uacute;mero dos de SGAE, en el a&ntilde;o 2005, durante un programa de televisi&oacute;n. Farr&eacute; era conocido por ser el jurista m&aacute;s beligerante con las descargas de internet. Por su cargo de director corporativo de Relaciones Institucionales y Comunicaci&oacute;n de SGAE, era habitual verlo en los medios de comunicaci&oacute;n prometiendo c&aacute;rcel para quien descargara m&uacute;sica sin autorizaci&oacute;n y era raro que se celebrara un evento sobre propiedad intelectual sin contar con su presencia como el contrapunto m&aacute;s extremista de la defensa de ese derecho.
    </p><p class="article-text">
        Aquel d&iacute;a de marzo de 2005, no fue diferente. El director de este medio, Nacho Escolar y yo acudimos a un debate con Farr&eacute; en Canal Sur uno de esos d&iacute;as en los que Juan y Medio se toma el d&iacute;a libre. Pedro Farr&eacute; se emple&oacute; a fondo y se pas&oacute; el programa se&ntilde;al&aacute;ndome con el dedo, llam&aacute;ndome pirata y menospreciando mi preparaci&oacute;n, haciendo alusi&oacute;n a que yo hasta hac&iacute;a poco era alumno de la facultad de Derecho, mientras que &eacute;l era profesor.Aqu&iacute; tienen un v&iacute;deo de un minuto que les permitir&aacute; ponerse r&aacute;pidamente en contexto:
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        Tras este debate, no volv&iacute; a saber de Farr&eacute;. No porque yo no quisiera, sino porque puso como condici&oacute;n a todos los eventos a los que acudi&oacute; que yo no estuviera presente. As&iacute; se acat&oacute; y el bloqueo me dur&oacute; durante el tiempo que estuvo en su cargo como n&uacute;mero dos de SGAE. Despu&eacute;s dej&oacute; la entidad y le perd&iacute; la pista.
    </p><p class="article-text">
        Es ahora, ocho a&ntilde;os despu&eacute;s, cuando vuelvo a saber de &eacute;l por las noticias de los medios de comunicaci&oacute;n. La publicada en este mismo diario dice que Farr&eacute; est&aacute; <a href="http://www.eldiario.es/sociedad/SGAE-prostibulos-policias-guardias-civiles_0_216628397.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">imputado por un presunto delito</a> de apropiaci&oacute;n indebida y falsedad en documento mercantil, que la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n le pide casi cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel y que &ldquo;invit&oacute; a 40.000 euros en prost&iacute;bulos a polic&iacute;as y guardias civiles&rdquo;. El propio abogado de Farr&eacute;, seg&uacute;n El Confidencial, reconoce que hizo estos gastos para &ldquo;agasajar a polic&iacute;as y guardias civiles&rdquo; en locales de alterne.
    </p><p class="article-text">
        Estas noticias, con las que he desayunado el viernes, no me han dado ning&uacute;n regocijo particular. Al contrario. Si el tiempo ha puesto a cada uno en su sitio, a quien ha colocado en su lugar ha sido justo a m&iacute;. Es evidente que jugamos en ligas muy diferentes. Al mismo tiempo que encajo piezas del pasado, no puedo m&aacute;s que ver con pesimismo lo que queda por delante. No encuentro otra lectura posible. Si el lobby del copyright puede apartar a los jueces que no les dan la raz&oacute;n con la Ley Sinde-Wert y &ldquo;agasajar a polic&iacute;as y guardias civiles&rdquo; en clubes de alterne, &iquest;qu&eacute; no ocurrir&aacute; en otros aspectos de la realidad pol&iacute;tica y econ&oacute;mica con verdadera enjundia y peso espec&iacute;fico?
    </p><p class="article-text">
        Parece evidente que las peque&ntilde;as resistencias que ejercemos muchos desde nuestras correspondientes trincheras son de patio de colegio en comparaci&oacute;n con las armas que se manejan all&aacute; arriba. No hay cambio posible por la mera reforma del sistema. Las ra&iacute;ces son demasiado profundas. Esto no se arregla reiniciando. Este fallo de sistema tiene su origen en el hardware, no en el software. Afecta al coraz&oacute;n mismo de la m&aacute;quina y no a lo que flota por encima. Estructura y superestructura, le llaman los cl&aacute;sicos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/hora-recordar-ii_129_5083136.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jan 2014 19:08:17 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Es hora de recordar II]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual,SGAE - Sociedad General de Autores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Es hora de recordar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-sinde-ley-de-seguridad-ciudadana_129_5136102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote><em>"Los  intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial  suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares:  transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados  ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas <br/>bajo el control del poder ejecutivo"</em>.<br/><br/><strong>"Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho", de Boaventura de Sousa Santos</strong><br/><br/></blockquote>
    </figure><p class="article-text">
        Muchos  intentaron avisar de que el nacimiento de la Comisi&oacute;n Sinde abr&iacute;a una  espita peligrosa: la posibilidad de que el Ejecutivo le cogiera el gusto  a eso de quitar competencias a los jueces que no dictaban resoluciones  de su agrado. A los que avisaron los dibujaron como a beb&eacute;s que lloraban  porque se quedaban sin el chupete de las descargas, como a  fan&aacute;ticos del todo gratis, como puristas del Derecho que ped&iacute;an  procedimientos con garant&iacute;as para entorpecer el camino de la verdadera  justicia.
    </p><p class="article-text">
        Ahora  que quiere nacer la nueva Ley de Seguridad Ciudadana nutri&eacute;ndose de los  mismos principios de la Comisi&oacute;n Sinde, es hora de recordar y pedir  cuentas a los que la apoyaron. Ahora que todos los medios parecen  haberse olvidado, es hora de pasar factura. De pasarla a aquellos que  crearon el atajo que sortea a los jueces. De pasarla a aquellos que  aplaudieron un truco burdo porque esta vez el fin &ndash;por el hecho de ser <em>su fin</em>&ndash; s&iacute; que  justificaba los medios. La impunidad del abuso fomenta su repetici&oacute;n y,  ahora que sufrimos las consecuencias de aquella pasividad e incluso del  apoyo de gente que se dice intelectual de izquierdas, es hora de  recordar.
    </p><p class="article-text">
        Ahora  que sabemos que la Comisi&oacute;n Sinde-Wert se enfrenta a un procedimiento  penal por prevaricaci&oacute;n, es hora de recordar a los que nos la vendieron  y a sus padres, dos ministros de Cultura de partidos pol&iacute;ticos gemelos.
    </p><p class="article-text">
        Ahora  que sabemos que la Comisi&oacute;n Sinde ordena la retirada de contenidos y el  bloqueo de p&aacute;ginas webs sin intervenci&oacute;n alguna de un juez, es hora de  recordar lo que nos contaron.
    </p><p class="article-text">
        Ahora  que sabemos que no solo no hay jueces en esa Comisi&oacute;n sino que las  resoluciones de esta dicen lo contrario que las de aquellos, es hora de  hacer recuento.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute;  tienen el primero, vendr&aacute;n m&aacute;s. Gonz&aacute;lez Sinde, con ayuda de &Agrave;ngels  Barcel&oacute;, mintiendo con la tranquilidad de quien sabe que quien la  entrevista no ejercer&aacute; de periodista esa noche. Gonz&aacute;lez Sinde,  asegurando que los procedimientos ante su Comisi&oacute;n los decide un juez. Hoy, tiempo despu&eacute;s de aquellas palabras, los abogados que  llevan m&aacute;s de un a&ntilde;o presentando escritos ante esa Comisi&oacute;n, y que sienten  que es como meter mensajes en una botella y tirarla al mar, siguen  recibiendo resoluciones sin ver juez alguno por ninguna parte.
    </p><p class="article-text">
        Pasen  y vean. Ahora que se constata que toda aquella informaci&oacute;n previa a la  aprobaci&oacute;n de la Ley era falsa, estos programas, esas risas, esas burlas hacia el &uacute;nico que ejerc&iacute;a de periodista en aquella tertulia, se  escuchan y se sufren de una manera muy diferente. Cuando escuchen este  ya viejo fragmento de audio que les traigo, descubrir&aacute;n que lo verdaderamente importante no es que a usted  le quiten jueces para que un &oacute;rgano administrativo diga lo contrario que  ellos, lo importante es que el Gobierno le ha quitado de hacer esas  pesadas colas en los registros p&uacute;blicos. As&iacute; lo sugiere &Agrave;ngels Barcel&oacute;, que sabe qu&eacute; es lo realmente importante m&aacute;s all&aacute; de complicados discursos sobre garant&iacute;as judiciales que nadie entiende y que a nadie importan. &iquest;Qu&eacute; otra cosa puede importarle  a usted que las cuestiones verdaderamente pr&aacute;cticas del d&iacute;a a d&iacute;a? &iquest;Qu&eacute;  podr&iacute;a importarle a usted si no es eso, est&uacute;pido ciudadano? 
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-youtube ratio">
    
                    
                            
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            </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/ley-sinde-ley-de-seguridad-ciudadana_129_5136102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Dec 2013 18:46:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Es hora de recordar]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Ley Sinde,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Explicación de la policía a un juez sobre el funcionamiento de una “página pirata de enlaces”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/explicacion-policia-funcionamiento-pirata-enlaces_129_5815852.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Como muchos de ustedes sabr&aacute;n, las medi&aacute;ticamente denominadas &ldquo;p&aacute;ginas de pirater&iacute;a de pel&iacute;culas&rdquo; son -o suelen ser por norma general- meras p&aacute;ginas que contienen enlaces a pel&iacute;culas, pero sin alojar &eacute;stas en sus servidores. Este hecho, el que la p&aacute;gina sea un mero &iacute;ndice ordenado de enlaces a obras intelectuales pero que no las albergue en su propio servidor, es el que ha supuesto que decenas de resoluciones -dictadas tanto en v&iacute;a penal como civil- hayan concluido que la actividad de esas webs no infringe derechos de propiedad intelectual.
    </p><p class="article-text">
        Esto que les voy a contar debo aclarar que solo me ha pasado una vez con la BIT (unidad policial especializada en la investigaci&oacute;n de &ldquo;delitos inform&aacute;ticos&rdquo;). Los informes que emite la BIT para los juzgados sobre p&aacute;ginas de enlaces, si bien personalmente los considero tendenciosos al introducir calificaciones jur&iacute;dicas que no les competen, son por regla general bastante correctos en el apartado t&eacute;cnico-inform&aacute;tico. Sin embargo, y aunque &eacute;sta sea por lo tanto una excepci&oacute;n, es de tal gravedad que me parece digna de ser contada. No en vano es la posibilidad de que una persona entre en la c&aacute;rcel lo que aqu&iacute; est&aacute; en juego y las declaraciones de la polic&iacute;a suelen tener un peso trascendental en todos los casos.
    </p><p class="article-text">
        A principios de este a&ntilde;o, en un caso contra el administrador de una web de enlaces, prest&oacute; declaraci&oacute;n ante la jueza y los letrados de las partes dos agentes de la BIT. Yo, que defend&iacute;a a la web denunciada, me lo tomaba como un tr&aacute;mite en principio sencillo. Esto era as&iacute; porque el informe de la BIT que ese d&iacute;a se iba simplemente a ratificar por los agentes que lo firmaron, ya dec&iacute;a con toda claridad que la p&aacute;gina solo conten&iacute;a torrents o instrumentos de localizaci&oacute;n de obras intelectuales compartidas por los usuarios de redes P2P, y en ning&uacute;n caso las propias obras. Bastaba para m&iacute; con que repitieran en presencia de la jueza lo ya afirmado por escrito.
    </p><p class="article-text">
        La sorpresa, lo absolutamente inesperado, lleg&oacute; en mi interrogatorio al primer agente de la BIT, y que paso a extractarles literalmente:
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Respecto de los enlaces P2P veo en su informe que ustedes afirman que los portales web proporcionan enlaces de las obras cinematogr&aacute;ficas, m&uacute;sica, videojuegos y software. &iquest;Significa esto que la actividad del imputado es la de ofrecer los enlaces pero no las propias obras?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: No. En este caso concreto no, porque en la p&aacute;gina XXX.com, como he dicho antes, estaba tanto el enlace como el contenido.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: (Pausa) Es decir, &iquest;que la p&aacute;gina XXX aloja la obra?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: (Pausa) &iquest;Aloja?... S&iacute;, est&aacute; la obra. S&iacute;. En la p&aacute;gina XXX... S&iacute;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: XXX.com tiene enlaces P2P &iquest;verdad? Ustedes definen el enlace P2P de la siguiente manera: &ldquo;se corresponde con el intercambio directo de informaci&oacute;n en cualquier formato entre los ordenadores interconectados de los usuarios-clientes donde el almacenamiento de las obras se encuentran en los terminales de los propios usuarios&rdquo;. Es decir, ustedes definen los enlaces P2P como aquellos que dirigen a un contenido que est&aacute; no en una web sino en los propios discos duros de los propios usuarios.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Esa definici&oacute;n supongo que estar&aacute; sacada de internet.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: No, no, es una definici&oacute;n de su propio informe. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Ah, vale, vale (...) Es un intercambio entre los usuarios de toda la red. Pero para que este archivo concretamente lo dispongamos en cualquier p&aacute;gina alguien lo tiene que poner ah&iacute;, siempre el archivo completo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Bien, y en este caso, esos archivos est&aacute;n en un disco duro de un usuario de cualquier programa que se conecta a esta red P2P &iquest;no es as&iacute;?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: &iquest;En un disco duro?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: S&iacute;, en el disco duro de un usuario particular de peer to peer. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, s&iacute;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Bien, no est&aacute; en una p&aacute;gina web, en su servidor, sino que est&aacute; en el disco duro de un usuario.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, puede estar en... claro. En cualquier...</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Bien, entonces &iquest;por qu&eacute; dice usted que la obra estaba en la p&aacute;gina web XXX.com cuando la obra est&aacute; en el disco duro de un usuario?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: (Pausa) Porque el responsable de la p&aacute;gina la ha puesto ah&iacute;. En la p&aacute;gina de XXX.com. Yo de d&oacute;nde la haya sacado, no lo s&eacute;. La puede haber sacado de millones de usuarios que la comparten.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Perdone que insista. Si un enlace es a una red P2P, tal y como ustedes lo definen, los contenidos est&aacute;n almacenados en los terminales de los propios usuarios. De los usuarios de la red P2P.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, claro. Estos usuarios de la red P2P... [p&eacute;rdida de la conexi&oacute;n de la videoconferencia] Le dec&iacute;a que lo que pasa en primer lugar es que los usuarios de toda la red pueden intercambiar el archivo y posteriormente ese archivo se puede poner en cualquier p&aacute;gina, entonces ese archivo ya no est&aacute; en el disco duro del usuario, est&aacute; en la p&aacute;gina.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo:  &iquest;Entonces lo que usted dice es que el imputado ha adquirido ese archivo y lo ha subido a su propio servidor de su propia web?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, claro.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: &iquest;En qu&eacute; parte del informe que han elaborado ustedes se recoge esto?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: &iquest;En qu&eacute; parte?...  No recuerdo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: &iquest;Se recoge esto en su informe?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: No lo recuerdo.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: &iquest;No recuerda si se recoge en el informe que el imputado aloja en su web las obras objeto de este procedimiento?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: No... No le puedo decir en qu&eacute; parte ni en qu&eacute; oficio de qu&eacute; fecha pero a la hora de explicar el funcionamiento esto deber&iacute;a estar puesto, s&iacute;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: En su informe no aparece. En su informe lo que aparece es &ldquo;que los contenidos enlazados -enlazados, no alojados- se encuentran disponibles en la red a trav&eacute;s de OTROS servidores&rdquo;. Es decir, que son otros servidores distintos a los del imputado.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Ya le digo, yo no s&eacute; de donde saca el investigado los archivos, claro. Ya le digo que no...</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: No, no le estoy preguntando que de donde los saca. Lo que le estoy preguntando es que dado que usted sostiene ahora que los contenidos se encuentran en el propio servidor de la p&aacute;gina del imputado y no solo los enlaces, le preguntaba dos cosas simult&aacute;neamente: una, por qu&eacute; eso no se recoge en el informe y, segundo, por qu&eacute; en el informe se recoge sin embargo lo contrario: que es que &ldquo;los contenidos enlazados por el investigado est&aacute;n disponibles en la red a trav&eacute;s de otros servidores&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Ah, vale. Pero es que no, no... El significado de esa frase es que queremos decir que el contenido... O sea esos enlaces que est&aacute;n en la p&aacute;gina de XXX.com tambi&eacute;n se disponen en otros servidores, claro.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>(Pausa)</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: &iquest;Que los enlaces se disponen en otros servidores? No, perd&oacute;n, lo que dice usted en el informe es &ldquo;los contenidos enlazados&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>[Interviene la jueza]</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Jueza: A ver, le voy a leer textualmente lo que dice y nos explica usted lo que quiere decir. Es lo que ha comenzado a leer el letrado:&ldquo;los contenidos enlazados por el investigado est&aacute;n disponibles en la red a trav&eacute;s de otros servidores (...)&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, es eso. Que esos archivos y esos enlaces est&aacute;n en la p&aacute;gina.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Jueza: Vale... pero esto [por la cita reci&eacute;n le&iacute;da del informe] &iquest;no excluir&iacute;a lo que usted antes nos ha contestado de que la obra est&aacute; en la propia p&aacute;gina XXX.com?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: No... No... No lo creo as&iacute;. El contenido estaba en la p&aacute;gina de XXX.com. S&iacute;.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Jueza: Bueno...</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>[&hellip;]</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Lo que ocurre al pinchar un archivo torrent es que va a aparecer el v&iacute;deo de la pel&iacute;cula, por ejemplo y ah&iacute; ya le digo que aparece que la obra est&aacute; alojado en la p&aacute;gina XXX.com</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: D&iacute;game una cosa, cuando usted pincha en el torrent, usted se conecta con un disco duro de un usuario particular, &iquest;no es cierto?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: No, no, no... No se conecta a ning&uacute;n lado. El protocolo P2P y el intercambio de archivos entre usuarios es una cosa y ya cuando la otra persona ha puesto este archivo torrent en su p&aacute;gina o donde sea, ya no tiene nada que ver con la red de protocolo P2P. Ah&iacute; ya est&aacute; el torrent, ya no hace falta conectar con los otros usuarios de la red ni acceder a ning&uacute;n lado. </em>
    </p><p class="article-text">
        <em>[&hellip;]</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: &iquest;C&oacute;mo descubrieron ustedes que las obras se alojaban en la webXXX.com?</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: Porque al pinchar en el archivo torrent salta una pantalla con el v&iacute;deo de la pel&iacute;cula y encima de esa pantalla pues pondr&iacute;a algo as&iacute; como XXX.com. Si la obra estuviera en otro sitio, arriba pondr&iacute;a otra p&aacute;gina cualquiera que no fuera XXX.com.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Yo: Sin embargo, en las capturas de pantalla de su propio informe lo que aparece que sucede cuando se le da al torrent es que se abre un programa de protocolo BitTorrent y a partir de ese programa comienza la descarga de un archivo conectando al disco duro de alg&uacute;n usuario y una vez descargado el archivo entonces s&iacute; se puede ver la pel&iacute;cula. Eso es lo que aparece en las capturas de pantalla: se abre un programa que, entiendo, tiene que tener instalado el usuario adem&aacute;s.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>Agente BIT: S&iacute;, s&iacute;, claro, claro.</em>
    </p><p class="article-text">
        Tras esta declaraci&oacute;n entr&oacute; a ratificar el informe el segundo agente de la BIT citado que, con la diligencia y contundencia que era de esperar desde el principio, declar&oacute; que en la p&aacute;gina objeto del procedimiento obviamente solo se alojan torrents y en ning&uacute;n caso las obras intelectuales, que son almacenadas e intercambiadas de forma directa por los usuarios de las redes P2P.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n de los agentes fue la &uacute;ltima prueba que se practic&oacute;. Tras ella la jueza archiv&oacute; las actuaciones seguidas contra el imputado al entender que su actividad no es delictiva, puesto que la web no aloja obras intelectuales y se limita solo a enlazarlas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/explicacion-policia-funcionamiento-pirata-enlaces_129_5815852.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Sep 2013 10:18:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Explicación de la policía a un juez sobre el funcionamiento de una “página pirata de enlaces”]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aprende a aplicar correctamente el Código Penal de Gallardón con este sencillo test]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aprende-correctamente-codigo-penal-gallardon_129_5811199.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Un sencillo test para entender la gravedad de las penas que el Gobierno pretende aplicar a los propietarios de páginas de enlaces en la reforma del Código Penal</p></div><p class="article-text">
        El conocido principio de proporcionalidad, que trata de que exista coherencia entre las penas que se imponen y la distinta gravedad de las acciones que se castigan, ser&aacute; poco menos que un convidado de piedra en el futuro C&oacute;digo Penal. Para comprobarlo, te invito a que hagas el siguiente test. Elige de entre las siguientes la acci&oacute;n que tiene prevista una pena m&aacute;xima mayor en el futuro C&oacute;digo Penal de Gallard&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan tiene una p&aacute;gina de enlaces a pel&iacute;culas, con la que gana dinero por medio de la publicidad.
    </p><p class="article-text">
        B) Pedro, en uno de esos t&iacute;picos d&iacute;as tontos en los que no sabes qu&eacute; hacer, le da un buen golpe en la cabeza con una barra de hierro a un se&ntilde;or que pasa por la calle.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        La acci&oacute;n que tiene una pena m&aacute;xima mayor es la A. Seg&uacute;n el art. 270 CP del futuro C&oacute;digo Penal, siguiendo la redacci&oacute;n actualmente propuesta y facilitada por el peri&oacute;dico El Pa&iacute;s, tener una p&aacute;gina de enlaces estar&iacute;a castigado con hasta 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, mientras que el delito de lesiones tiene pena de hasta 3 a&ntilde;os seg&uacute;n el 147.1 CP. Atendiendo al resultado de la lesi&oacute;n o al riesgo producido por el medio empleado, se puede aplicar el tipo agravado del art&iacute;culo siguiente que eleva la pena m&aacute;xima a 5 a&ntilde;os, que aun as&iacute; seguir&iacute;a siendo menos pena m&aacute;xima que el tipo agravado de los delitos contra la propiedad intelectual, que lo eleva a 6.
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan tiene una p&aacute;gina de enlaces a pel&iacute;culas, con la que gana dinero por medio de la publicidad.
    </p><p class="article-text">
        B) Pedro inflige diariamente malos tratos f&iacute;sicos y ps&iacute;quicos a su esposa.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        La A. Seg&uacute;n el art. 270 CP del futuro C&oacute;digo Penal, tener una p&aacute;gina de enlaces estar&iacute;a castigado con hasta 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, mientras que el delito de malos tratos a tu c&oacute;nyuge tiene pena de hasta 3 a&ntilde;os seg&uacute;n el 173.2 CP.
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan tiene una p&aacute;gina con miles de enlaces a pel&iacute;culas. Adem&aacute;s, gana dinero con la publicidad.
    </p><p class="article-text">
        B) Luis, un ciudadano respetuoso con los derechos de autor, mata a uno de ellos por una imprudencia grave mientras jugaba con una pistola cargada porque es idiota.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        La A. Seg&uacute;n el art. 271 CP del futuro C&oacute;digo Penal, tener una p&aacute;gina de enlaces cuando el n&uacute;mero de obras referenciadas es alto, est&aacute; castigado con hasta 6 a&ntilde;os de prisi&oacute;n mientras que matar a alguien por una imprudencia grave se castiga con un m&aacute;ximo de 4 a&ntilde;os (art. 142.1 CP).
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan tiene una p&aacute;gina con miles de enlaces a pel&iacute;culas. Adem&aacute;s, gana dinero con la publicidad.
    </p><p class="article-text">
        B) Luis, utilizando violencia para conseguir sus prop&oacute;sitos, agrede sexualmente a Mar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        La A. Seg&uacute;n el art. 271 CP del futuro C&oacute;digo Penal, tener una p&aacute;gina de enlaces cuando el n&uacute;mero de obras referenciadas es alto, est&aacute; castigado con hasta 6 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, mientras que la agresi&oacute;n sexual con violencia se castiga con un m&aacute;ximo de 5 a&ntilde;os (art. 178.1 CP).
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan se dedica a facilitar la difusi&oacute;n il&iacute;cita de pel&iacute;culas con su p&aacute;gina de enlaces, que es una de las m&aacute;s grandes de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        B) Pedro se dedica a facilitar la prostituci&oacute;n infantil.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        La A. Facilitar el tr&aacute;fico il&iacute;cito de pel&iacute;culas desde una web con un volumen importante de enlaces tiene una pena m&aacute;xima de 6 a&ntilde;os de prisi&oacute;n, mientras que facilitar la prostituci&oacute;n infantil tiene una pena m&aacute;xima de 5 a&ntilde;os si el menor de edad no tiene menos de 15 a&ntilde;os (seg&uacute;n el art. 188 del C&oacute;digo Penal de Gallard&oacute;n y 187.1 del actualmente en vigor).
    </p><p class="article-text">
        <strong>PREGUNTA:</strong>
    </p><p class="article-text">
        A) Juan se dedica a facilitar la difusi&oacute;n il&iacute;cita de pel&iacute;culas con su p&aacute;gina de enlaces, que es una de las m&aacute;s grandes de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        B) Pedro no se dedica a facilitar el tr&aacute;fico de pel&iacute;culas porque su actual labor de facilitar el tr&aacute;fico il&iacute;cito de &oacute;rganos humanos no le deja tiempo para nada.
    </p><p class="article-text">
        <em>&iquest;Cu&aacute;l de las dos acciones tiene una pena m&aacute;xima mayor?</em>
    </p><p class="article-text">
        Facilitar el tr&aacute;fico il&iacute;cito de pel&iacute;culas desde una web con un importante volumen de enlaces tiene exactamente la misma pena m&aacute;xima que facilitar el tr&aacute;fico il&iacute;cito de &oacute;rganos humanos cuando estos son de car&aacute;cter no principal (art. 156 bis del CP).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aprende-correctamente-codigo-penal-gallardon_129_5811199.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Sep 2013 15:56:50 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Aprende a aplicar correctamente el Código Penal de Gallardón con este sencillo test]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual,Derechos de autor]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión Sinde y el disparatado caso de las dos resoluciones contradictorias en un mismo día]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/comision-sinde-infractora-enlaces-juzgado_129_5792807.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Cuando pedimos la suspensi&oacute;n del procedimiento seguido ante la Comisi&oacute;n Sinde contra el administrador de una web de enlaces a pel&iacute;culas, las razones me fueron sencillas de explicar. Les dije que el asunto ya se estaba viendo en un juzgado de instrucci&oacute;n y que la clave jur&iacute;dica en ese proceso era la misma que en este: determinar si un enlace supone o no la comunicaci&oacute;n p&uacute;blica de la obra enlazada. Si no se suspend&iacute;a el procedimiento iniciado por la Comisi&oacute;n se podr&iacute;an llegar a resoluciones contradictorias, que es precisamente lo que pretende evitar el instituto de la prejudicialidad penal que alegu&eacute; en aquel escrito.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n reaccion&oacute; preguntando al juzgado que ya estaba estudiando este mismo caso si ellos consideraban que efectivamente exist&iacute;a la prejudicialidad penal alegada por nosotros y, por lo tanto, si deb&iacute;a suspenderse el procedimiento administrativo mientras el penal estuviera en curso. Dado que se hab&iacute;a hecho tal pregunta enviamos un escrito a la Comisi&oacute;n advirti&eacute;ndoles de que no pod&iacute;an emitir su resoluci&oacute;n final de este caso hasta que les contestaran, de lo contrario &iquest;de qu&eacute; iba a servir la pregunta de si deb&iacute;a suspenderse el procedimiento sin dictar resoluci&oacute;n si la emit&iacute;an antes de recibir respuesta?
    </p><p class="article-text">
        No sirvi&oacute; para nada. La Comisi&oacute;n, hecha su pregunta y sin al parecer importarle lo m&aacute;s m&iacute;nimo la respuesta, emiti&oacute; su resoluci&oacute;n. El riesgo del que tratamos de prevenirles -que se emitieran dos resoluciones contradictorias entre s&iacute; en dos procedimientos seguidos en paralelo- se dio de la forma m&aacute;s evidente y llamativa posible: El 2 de septiembre se me ha notificado resoluci&oacute;n dictada por la Comisi&oacute;n Sinde que dice que mi defendido infringe la propiedad intelectual por enlazar pel&iacute;culas sin que sea relevante si las aloja o no y, tambi&eacute;n este mismo d&iacute;a, se me ha notificado auto de archivo del juzgado de instrucci&oacute;n que dice que mi defendido no infringe la propiedad intelectual porque solo se limita a enlazar pel&iacute;culas sin alojarlas. El juzgado de instrucci&oacute;n, adem&aacute;s, y en contestaci&oacute;n sin duda a la pregunta cuya respuesta ha dado m&aacute;s bien igual, ha solicitado que su resoluci&oacute;n sea comunicada inmediatamente a la Comisi&oacute;n Sinde. Todo ello sin saber que &eacute;sta, ya ha dictado ese mismo d&iacute;a y por su lado la suya propia, que resulta decir exactamente lo contrario que la del juzgado.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que puedes encontrarte cuando das carta blanca a un &oacute;rgano administrativo para que hagan de jueces seg&uacute;n su libre arbitrio: dos resoluciones, de dos &oacute;rganos distintos, sobre los mismos hechos, notificadas el mismo d&iacute;a y que dicen exactamente lo contrario entre s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontraremos m&aacute;s como estas hasta que resolvamos definitivamente este asunto en su lugar natural: en los juzgados, esos mismos cuyas competencias est&aacute;n siendo usurpadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/comision-sinde-infractora-enlaces-juzgado_129_5792807.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Sep 2013 20:15:03 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Comisión Sinde y el disparatado caso de las dos resoluciones contradictorias en un mismo día]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual,Derechos de autor,Ley Sinde]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión Sinde declara infractor a quien los jueces resolvieron que no era]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/comisionsinde-jueces_129_5789078.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Este asunto, que pasa desapercibido en un clima de corrupción política y  crisis económica, es probablemente el caso más evidente de sustracción  de competencias al poder judicial por parte del ejecutivo tras el  dictado por los primeros de resoluciones que no gustaban a los segundos</p></div><p class="article-text">
        Para obtener el disco duro de Juan Jos&eacute;, un administrador de web de enlaces a descargas de m&uacute;sica, el juzgado no se limit&oacute; a ped&iacute;rselo amablemente como han hecho con el PP, sino que se presentaron sin previo aviso en su casa el juez, la procuradora de SGAE con su perito inform&aacute;tico y el secretario judicial. Las diferencias en el celo a la hora de asegurar una y otra prueba en comparaci&oacute;n con la muy distinta gravedad de las acciones perseguidas no merece aqu&iacute; ning&uacute;n an&aacute;lisis por saltar ya a la vista de cualquiera.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que se inici&oacute; de esta forma tan espectacular, Juan Jos&eacute; sali&oacute; indemne de aquel procedimiento. Nos opusimos a la medida de aseguramiento de prueba y el juzgado devolvi&oacute; el disco duro sin ni siquiera analizarlo al reconocer que la prueba era in&uacute;til. Adem&aacute;s orden&oacute; reabrir la web de enlaces que &eacute;l mismo hab&iacute;a cerrado cautelarmente al entender tras nuestra oposici&oacute;n que efectivamente las webs de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual. Por si fuera poco todo lo anterior, mult&oacute; a SGAE por mala fe, &uacute;nica sancionada en el proceso que ella misma inici&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        No estaban siendo unos a&ntilde;os sencillos para Juan Jos&eacute;, que aunque se hab&iacute;a desembarazado de este proceso civil ten&iacute;a todav&iacute;a pendiente otro penal en el que le ped&iacute;an c&aacute;rcel por administrar webs de enlaces. Pero la flauta que soplaba la industria en decenas de juzgados de distintas ciudades no son&oacute; tampoco en Huelva. El juez de instrucci&oacute;n que llevaba el caso lo archiv&oacute; al entender que su actividad no era delictiva, por las mismas razones que las dichas en varias resoluciones precedentes en casos id&eacute;nticos. La Audiencia Provincial de Huelva, que estudi&oacute; el previsible recurso de la industria, confirm&oacute; la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Fue en este contexto, justo cuando las noticias de la multa a SGAE tuvieron alg&uacute;n tipo de eco medi&aacute;tico por lo ex&oacute;tico que resultaba que la demandante fuera la &uacute;nica sancionada del proceso, en el que se anunci&oacute; la Ley Sinde. La reforma legislativa no cambiaba las reglas del juego pero s&iacute; sustituy&oacute; a los &aacute;rbitros que las interpretan. Desde su entrada en vigor, es una Comisi&oacute;n del Ministerio de Cultura la encargada de decidir si este tipo de p&aacute;ginas infringen o no derechos de propiedad intelectual.
    </p><p class="article-text">
        Nadie disimul&oacute; demasiado en aquel tiempo que la Comisi&oacute;n que reci&eacute;n nac&iacute;a iba a terminar diciendo justo lo contrario de lo que ven&iacute;an resolviendo los jueces hasta ahora: que las webs de enlaces s&iacute; infringen la propiedad intelectual. De hecho, en esas fechas apareci&oacute; un listado de 200 webs de enlaces con el que trabajaba el Ministerio de Cultura y que quer&iacute;an cerrarse mediante esa Comisi&oacute;n, muchas de ellas ya llevadas a los juzgados por esos mismos hechos sin &eacute;xito para la industria.
    </p><p class="article-text">
        Este asunto, que pasa desapercibido en un clima de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica y crisis econ&oacute;mica, es probablemente el caso m&aacute;s evidente de sustracci&oacute;n de competencias al poder judicial por parte del ejecutivo tras el dictado por los primeros de resoluciones que no gustaban a los segundos. Los artistas progresistas, que demuestran que lo son vistiendo chupa de cuero, aplaudieron este burdo atajo que habr&iacute;a escandalizado a cualquiera con unos m&iacute;nimos cimientos democr&aacute;ticos, incluidos los contrarios a este tipo de webs, pero tambi&eacute;n al dogma de que el fin justifica el medio.
    </p><p class="article-text">
        Juan Jos&eacute;, el &uacute;nico administrador de webs de enlaces en Espa&ntilde;a que ha sido llevado ante tribunales penales y civiles saliendo indemne de ambas v&iacute;as, fue tambi&eacute;n la primera persona en ser llevado ante la Comisi&oacute;n Sinde. Hace un mes nos lleg&oacute; una resoluci&oacute;n que era de esperar desde que la Ley Sinde era solo un anteproyecto: que su web de enlaces s&iacute; infringe la propiedad intelectual. A la Comisi&oacute;n Sinde-Wert se le ha hecho saber que este caso ha sido ya estudiado por los jueces y que ellos han resuelto justo lo contrario. No ha importado.
    </p><p class="article-text">
        En los tiempos en los que se anunci&oacute; por primera vez la Ley Sinde, una abogada de la industria lo dej&oacute; todo muy claro. Declar&oacute; que &ldquo;la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se est&aacute; aplicando el C&oacute;digo Penal de manera correcta&rdquo;. Esta resoluci&oacute;n que emana del Ministerio de Cultura, por lo tanto, no es que desprecie el criterio de los jueces que han visto el caso de Juan Jos&eacute;, sino que lo corrige y endereza. La Comisi&oacute;n, compuesta por funcionarios a los que no se les exige ni siquiera la titulaci&oacute;n en Derecho, est&aacute; ense&ntilde;ando a los jueces a interpretar y aplicar correctamente la norma. 
    </p><p class="article-text">
        Este es el panorama que tenemos ahora en asuntos de propiedad intelectual. Si tiene &eacute;xito sin protestas ni correctivos a quien lo aplica no ser&iacute;a extra&ntilde;o que se llevara a otros &aacute;mbitos. Cuando el gobierno -&eacute;ste o su hermano gemelo con el que se alterna en el poder- se d&eacute; cuenta de que funciona, no ser&iacute;a de extra&ntilde;ar que se sustraigan tambi&eacute;n competencias a los jueces en otras parcelas. Si esto pasa, los artistas llamados progresistas que apoyaron la Ley Sinde protestar&aacute;n ahora los primeros, sin saber, o pretendiendo disimular que saben, que son responsables directos de ese monstruo que quieren tumbar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/comisionsinde-jueces_129_5789078.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Aug 2013 18:28:56 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Comisión Sinde declara infractor a quien los jueces resolvieron que no era]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tus derechos no se adaptan a su software]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/derechos-adaptan-software_129_5761479.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;ntas veces les ha pasado? Se acercan a una ventanilla, hacen una petici&oacute;n razonable y a la que tienen derecho y les contestan que no pueden atenderla. La raz&oacute;n: &ldquo;El programa no me deja&rdquo;. O bien el software no les permite escribir en ese campo de la base de datos o bien lo que no les permite es borrar. En cualquier caso, es la aplicaci&oacute;n y su mejor o peor funcionamiento la que decide. Es el c&oacute;digo de un software el que delimita los m&aacute;rgenes entre los que se pueden ejercer los derechos. El programa manda.
    </p><p class="article-text">
        Francisco no se content&oacute; con esa respuesta. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) incluy&oacute; en su historia cl&iacute;nica un dato err&oacute;neo de evidente relevancia. Pese a que &eacute;l hab&iacute;a sido dado de alta porque simplemente se hab&iacute;a curado de su enfermedad, en su historia m&eacute;dica lo que constaba es que el alta se produjo por una inspecci&oacute;n del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Ejerciendo sus derechos, pidi&oacute; la rectificaci&oacute;n del dato err&oacute;neo y se encontr&oacute; con la excusa habitual: el programa DIRAYA, que es el que usa el SAS para las historias cl&iacute;nicas, no permite modificar los datos. Aunque sean err&oacute;neos.
    </p><p class="article-text">
        En concreto la resoluci&oacute;n que denegaba el ejercicio de su derecho dec&iacute;a que <em>&ldquo;la rectificaci&oacute;n no es posible dado que los datos recogidos en la Historia de Salud Digital (HSD) pasadas 24 horas son inamovibles&rdquo;</em>. No se esgrim&iacute;a por tanto razonamiento alguno que discutiera que los datos no eran err&oacute;neos sino que, aceptando que lo eran, estos eran &ldquo;inamovibles&rdquo; simplemente porque as&iacute; estaba determinado por el programa.
    </p><p class="article-text">
        Francisco, que no entend&iacute;a el argumento de que hab&iacute;a un tal DIRAYA que pudiera estar por encima de su derecho de rectificaci&oacute;n, interpuso un recurso de alzada. La Administraci&oacute;n, consciente de que las energ&iacute;as de los ciudadanos son limitadas y que suelen apagarse en las puertas de los juzgados, ni siquiera contest&oacute;. Francisco los llev&oacute; a juicio.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n&ordm; 9 de Sevilla ha dictado sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Francisco y obliga al Servicio Andaluz de Salud a rectificar el dato err&oacute;neo en un plazo de 10 d&iacute;as. Si el programa no lo permite, tendr&aacute;n que cambiar el programa. As&iacute; de sencillo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que es firme y contra ella no cabe recurso alguno, dice:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;<em>La cuesti&oacute;n planteada en este litigio se centra en determinar si el recurrente tiene derecho a la rectificaci&oacute;n solicitada. Con car&aacute;cter previo hay que se&ntilde;alar que no se cuestiona en este litigio la existencia del citado error y que la administraci&oacute;n no prueba que el alta m&eacute;dica se produjera por la inspecci&oacute;n. Aclarado dicho extremo hay que se&ntilde;alar que la administraci&oacute;n motiva la denegaci&oacute;n bas&aacute;ndose en que la rectificaci&oacute;n no es posible dado que los datos recogidos en la historia de salud digital pasadas 24 horas son inamovibles.</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>[&hellip;]</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>La administraci&oacute;n demandada hizo caso omiso de las solicitudes de rectificaci&oacute;n presentadas por el recurrente, manteniendo en sus ficheros sus datos err&oacute;neamente. De esta manera se han visto afectados los derechos del demandante que la ley ampara y entre ellos desde luego el de calidad del dato que no es otra cosa que los datos relativos a las personas se ajusten a la realidad, que sean veraces, circunstancia que aqu&iacute; no ha ocurrido por una actuaci&oacute;n indebida de la administraci&oacute;n demandada&ldquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        El caso parece anecd&oacute;tico. Poca cosa. Pero estas peque&ntilde;as batallas que emprenden a veces los ciudadanos sirven de est&iacute;mulo y cimientos para quienes no aceptan excusas por respuesta. La pr&oacute;xima vez que un programa inform&aacute;tico se anteponga a sus derechos, ya saben que los tribunales ratifican lo obvio: sus derechos no se adaptan a un software, sino el software a sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://es.scribd.com/doc/157026781/sentencia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia</a> by <a href="http://es.scribd.com/eldiarioes" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="http://www.scribd.com/embeds/157026781/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-1xc7tghfcgwmdpu94wry&amp;show_recommendations=true" _mce_src="http://www.scribd.com/embeds/157026781/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-1xc7tghfcgwmdpu94wry&amp;show_recommendations=true" frameborder="0" height="600" scrolling="no" width="100%"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/derechos-adaptan-software_129_5761479.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jul 2013 18:42:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Tus derechos no se adaptan a su software]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Internet]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Propiedad Intelectual: de cómo el PSOE y el PP han eliminado a los jueces molestos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/propiedad-intelectual-psoe-pp-eliminado_129_5749735.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Abril de 2006: En una redada policial son detenidos 15 administradores de p&aacute;ginas que enlazan a obras intelectuales. Los medios de comunicaci&oacute;n, que dan por condenados a los detenidos, hablan de &ldquo;la mayor operaci&oacute;n contra la pirater&iacute;a en toda Europa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Octubre de 2007: Llega la primera resoluci&oacute;n judicial, que decreta el archivo de las actuaciones que se segu&iacute;an contra la web de enlaces Sharemula al considerar que enlazar a una obra no supone una comunicaci&oacute;n p&uacute;blica de la misma. El Auto es recurrido por la acusaci&oacute;n particular, pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma el Auto, que adquiere firmeza.
    </p><p class="article-text">
        Marzo de 2008: El efecto domin&oacute; de la resoluci&oacute;n Sharemula comienza a notarse. Se decreta el sobreseimiento del procedimiento seguido contra la web indicedonkey con id&eacute;nticos argumentos a los utilizados para el sobreseimiento de Sharemula. Despu&eacute;s le seguir&aacute;n pr&aacute;cticamente todas las dem&aacute;s y entre ellas las webs Tvmix.net, Emule24horas.com, Spanishare.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com y Naiadadonkey.com. Por su parte, en la v&iacute;a civil, los juzgados de lo mercantil desestiman las demandas interpuestas por SGAE, confirmando que enlazar a una obra no infringe los derechos de propiedad intelectual de &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        Abril de 2009: La presidenta de la Academia de Cine, &Aacute;ngeles Gonz&aacute;lez Sinde, deja el cargo para ser Ministra de Cultura.
    </p><p class="article-text">
        Mayo de 2009: El Departamento de Comercio y la Oficina de Presidencia de EEUU incluye a Espa&ntilde;a en la lista 301 de los pa&iacute;ses m&aacute;s tolerantes con la pirater&iacute;a. El informe que justifica la inclusi&oacute;n de Espa&ntilde;a en la lista dice que la resoluci&oacute;n Sharemula es un ejemplo de &ldquo;la frustraci&oacute;n&rdquo; que siente la industria de ese pa&iacute;s con los procesos judiciales en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Noviembre de 2009: Se hace p&uacute;blico el anteproyecto de Ley de Econom&iacute;a Sostenible, que incluye una serie de reformas que cambian al &oacute;rgano que decid&iacute;a en los casos de p&aacute;ginas de enlaces, sustituyendo a los jueces por una comisi&oacute;n del Ministerio de Cultura, que mantiene p&uacute;blicamente una tesis jur&iacute;dica opuesta a la de aquellos y af&iacute;n a la solicitada desde EEUU. Una abogada de la industria declar&oacute; que &ldquo;la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se est&aacute; aplicando el C&oacute;digo Penal de manera correcta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Octubre de 2011: El Consejo General del Poder Judicial, probablemente consciente de que la popularmente conocida como Comisi&oacute;n Sinde no tiene otro objeto que el de cerrar p&aacute;ginas de enlaces pese al repetido criterio de los jueces, advierte en su dictamen sobre la &ldquo;Ley Sinde&rdquo; que a las p&aacute;ginas de enlaces conforme al sentir de la mayor&iacute;a de la doctrina jurisprudencial &ldquo;no se les puede atribuir una vulneraci&oacute;n de derechos de propiedad intelectual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        17 de julio de 2013: Sin que haya habido ning&uacute;n cambio en la ley desde 2006 que cambie la regulaci&oacute;n de las p&aacute;ginas de enlaces y &uacute;nicamente al &oacute;rgano que las interpreta, la Comisi&oacute;n Sinde dicta resoluci&oacute;n opuesta a lo que ven&iacute;an declarando los jueces, es decir, que las p&aacute;ginas de enlaces s&iacute; infringen la propiedad intelectual.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <blockquote><em>La industria del copyright movió un dedo y se enviaron cartas advirtiendo de acciones legales.<br/>Cuando las cartas se ignoraron, la industria movió un dedo y se interpusieron las acciones judiciales.<br/>Cuando los jueces resolvieron en favor de denunciados y demandados, la industria movió un dedo y se recurrieron las resoluciones.</em><em><br/>Cuando volvieron a perder en los juzgados, la industria movió un dedo y desaparecieron los jueces.</em><br/><br/></blockquote>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/propiedad-intelectual-psoe-pp-eliminado_129_5749735.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jul 2013 18:11:45 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Propiedad Intelectual: de cómo el PSOE y el PP han eliminado a los jueces molestos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Piratería,Internet,Derechos de autor]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo elimina parcialmente el reglamento de la Comisión Sinde]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/supremo-parcialmente-reglamento-comision-sinde_129_5719773.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia tumba uno de los aspectos más criticados del  funcionamiento de esa Comisión y que consistía en que si la persona  contra la que se dirigía el procedimiento retiraba los contenidos objeto  del mismo, se daba a ese acto valor implícito de reconocimiento por su  parte de haber cometido una infracción de propiedad intelectual</p></div><p class="article-text">
        Hoy se ha dado a conocer la sentencia de 31 de mayo de 2013, que estima parcialmente el recurso que interpuso la Red de Empresas de Internet contra el Real Decreto 1889/2011, que regula el funcionamiento de la popularmente conocida como Comisi&oacute;n Sinde.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que desestima la gran mayor&iacute;a de las pretensiones de la recurrente, la sentencia s&iacute; tumba uno de los aspectos m&aacute;s criticados del funcionamiento de esa Comisi&oacute;n y que consist&iacute;a en que si la persona contra la que se dirig&iacute;a el procedimiento retiraba los contenidos objeto del mismo, se daba a ese acto valor impl&iacute;cito de reconocimiento por su parte de haber cometido una infracci&oacute;n de propiedad intelectual.
    </p><p class="article-text">
        No solo el propio texto del reglamento era desmedido al hacer una presunci&oacute;n sin base alguna de un acto de lo m&aacute;s com&uacute;n -retirar a las primeras de cambio y de puro miedo todo aquello que te se&ntilde;ale un &oacute;rgano administrativo- sino que el uso que estaba haciendo la Comisi&oacute;n Sinde de ese art&iacute;culo podr&iacute;a estar superando incluso lo que permit&iacute;a su tenor literal. Se ha llegado a dar el caso de que una web ha retirado los contenidos objeto de solicitud pero no sin antes presentar alegaciones explicando con detalle por qu&eacute; consideraba que con esa actividad no estaba infringiendo derecho alguno de propiedad intelectual, solicitando que as&iacute; se declare en la correspondiente resoluci&oacute;n que ponga fin al procedimiento. La respuesta de la Comisi&oacute;n Sinde en esos casos ha sido archivar las actuaciones considerando que el administrador de la web acababa de reconocer impl&iacute;citamente la infracci&oacute;n al retirar los contenidos y ello pese a que expl&iacute;citamente y por escrito manifest&oacute; lo contrario.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el art&iacute;culo que serv&iacute;a de asidero para este tipo de interpretaciones que hac&iacute;an primar una interpretaci&oacute;n de lo impl&iacute;cito sobre lo expl&iacute;cito, ha quedado en nada con la sentencia del Tribunal Supremo, que dice que &ldquo;el cumplimiento del requerimiento mediante la retirada del contenido o la interrupci&oacute;n del servicio, puede obedecer a muy distintas razones, que resultan incompatibles con tal reconocimiento de la vulneraci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
           Consulta &iacute;ntegra la sentencia del Supremo.
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src="http://www.scribd.com/embeds/148958973/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-17ey2h5w6x32vats5vnv&amp;show_recommendations=true" _mce_src="http://www.scribd.com/embeds/148958973/content?start_page=1&amp;view_mode=scroll&amp;access_key=key-17ey2h5w6x32vats5vnv&amp;show_recommendations=true" frameborder="0" height="600" scrolling="no" width="100%"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[David Bravo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/supremo-parcialmente-reglamento-comision-sinde_129_5719773.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 20 Jun 2013 12:36:25 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Supremo elimina parcialmente el reglamento de la Comisión Sinde]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Ley Sinde,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
