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Denegada judicialmente la primera orden del Ministerio de Cultura de cierre de una página web

David Bravo

El pasado martes se celebró la primera vista en España para decidir el cierre de una web que el Ministerio de Cultura había declarado ilícita. El bloqueo completo de la web goear.com, con los 4.000.000 de archivos de audio de todo tipo que aloja, ha sido denegado por el juzgado que debía ejecutarla. La petición de la Comisión Sinde-Wert, de haberse aprobado, habría supuesto el bloqueo de miles de audios difundidos por partidos políticos, emisoras de radio online, asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Habría supuesto también la retirada de la música de más de 50.000 artistas de todo el mundo que usan Goear para la difusión de sus propias obras.

Merece la pena que repasemos el procedimiento desde el principio para que puedan hacerse cargo del peligro que corren plataformas como YouTube y, en general, cualquiera que reciba y muestre archivos subidos por sus propios usuarios. Como verán, la tesis del Ministerio de Cultura es que si este tipo de webs no pueden controlar de forma previa cada contenido subido por sus usuarios, deben cerrar.

Resolución del procedimiento administrativo

Resolución del procedimiento administrativo

En España, Goear es nuestra réplica a YouTube pero centrada en archivos de audio. Del mismo modo que sucede en YouTube, los contenidos de Goear están conformados por las aportaciones masivas de sus propios usuarios, siendo la plataforma un intermediario que se dedica a mantener la herramienta y a eliminar los archivos difundidos sin autorización cuando los titulares de derechos se lo advirten.

De los casi 4.000.000 de archivos de audio existentes en Goear, AGEDI -la SGAE de las discográficas- halló 6.833 que, dicen, pertenecían a sus socios. El Ministerio de Cultura declaró que Goear era infractor de derechos de propiedad intelectual.

Esa resolución, una vez más, sostiene una tesis distinta a la de los jueces en casos idénticos. La Audiencia Provincial de Madrid, que acaba de resolver el recurso a la sentencia favorable a YouTube, ha dicho justo lo contrario: que este tipo de plataformas son meros intermediarios que no infringen la propiedad intelectual, que no son responsables de los contenidos que alojan y que su única obligación legal es retirar los contenidos ilícitos cuando tienen conocimiento efectivo de su existencia, no existiendo ningún tipo de obligación de control, filtrado y supervisión previa de los contenidos. Aunque la Comisión Sinde-Wert no estará de acuerdo, la única diferencia que veo entre el caso de Youtube y este es que el primero ha sido resuelto por jueces y el segundo, por el Ministerio de Cultura.

La resolución, que ha sido recurrida, además de declarar a Goear infractor de derechos de propiedad intelectual, le exige que retire los 6.833 archivos y que no vuelva a ofrecer esas obras en su web, lo que le obliga a hacer un trabajo de supervisión previo de cada archivo subido por sus usuarios.

Según la pericial que aportamos al procedimiento, solo durante el día 3 de octubre de 2013, elegido por el perito para su inspección, Goear recibió 1.645 archivos de audio, lo que equivale a “241 horas de escucha”. La Comisión Sinde-Wert imponía así una obligación que le constaba que era de imposible cumplimiento. Es esta obligación de control previo la que después consideraría incumplida por Goear y en la que basaría su petición de cierre.

La estrategia jurídica para el cierre

La estrategia jurídica para el cierre

Previendo lo que podía pasar, Goear eliminó los 6.833 archivos, pero advirtió que le era imposible hacer un control previo y eficaz de cada archivo enviado por sus usuarios que garantice que algunas de las obras del listado no volverían a subirse. Se pidió por escrito que si el Ministerio de Cultura se percataba de que los usuarios habían vuelto a subir algunas de las obras, nos lo hicieran saber para retirarlas de inmediato. La Comisión Sinde-Wert contestó que no, que si eso ocurría, instarían la ejecución de la medida de cierre completo de Goear. Y lo hicieron.

La primera vista de este tipo celebrada en España

La primera vista de este tipo celebrada en España

El viernes 14 de marzo recibí una llamada de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para informarme de que se había solicitado el cierre de Goear por la Comisión Sinde-Wert y que debía acudir el martes siguiente al acto de la vista en Madrid. El motivo para la petición de cierre por parte de la Comisión Sinde-Wert era que habían comprobado que 34 de los 6.833 archivos que fueron objeto de retirada habían sido subidos nuevamente por usuarios de Goear a sitios distintos de los relacionados en el listado. Con esos 34 archivos eran con los que pretendían justificar el cierre de una web con 4.000.000 de archivos de audio.

El abogado del Estado, AGEDI y el Ministerio Fiscal pidieron en la vista el cierre de la web. Respecto de nuestros argumentos, nos encontramos con un problema práctico: la resolución de la Comisión Sinde declarando infractora a la web no se puede discutir en la vista en la que se decide su cierre. La Ley Sinde, como tantas veces advertimos durante su tramitación, impide al juez entrar en el fondo de la cuestión. El juzgado tiene que dar por buena, sin más, la calificación jurídica del Ministerio de Cultura y limitarse a analizar si la ejecución de la medida afecta o no a derechos fundamentales. Así lo alegó nada más comenzar a hablar el abogado de AGEDI: la propia resolución de la Comisión, por ley, no puede entrar a discutirse. Y tiene razón.

Teniendo en cuenta la limitación a entrar en la cuestión esencial, nos opusimos alegando pérdida sobrevenida del objeto (es decir, que ya se habían retirado esos 34 archivos una vez habíamos conocido su existencia), falta de proporcionalidad de la medida y vulneración de derechos fundamentales en caso de ejecutar el cierre de Goear.

Dos días después de la vista, el juzgado resolvió denegar la petición de cierre de Goear. La resolución, aunque insufla sentido común en un procedimiento que ha venido careciendo de él, entendemos que era de esperar y que no podía haber sido otra. Lo que sí es sorprendente es que un Ministerio de Cultura se atreva a solicitar el bloqueo y retirada de 4.000.000 de archivos de audio, lo que habría supuesto bloquear cuentas y audios de partidos políticos, ayuntamientos, asociaciones, creadores de recursos educativos gratuitos, podcasters y 50.000 artistas.

Se argumentó durante el acto de la vista que debía entenderse que los derechos fundamentales también tienen limitaciones. Este alegato de “tu libertad termina donde empieza mi propiedad” es muestra de esa extendida creencia de que la propiedad es el derecho que marca los límites de todos los demás. Es una suerte que haya jueces que no piensan lo mismo. Tal vez por eso la Ley Sinde-Wert apostó por quitarlos.

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