Lucía Martínez Garay, catedrática de Derecho Penal: “Los jueces pueden admitir la querella contra Julio Iglesias porque sí son competentes”
Las extrabajadoras de Julio Iglesias Rebeca y Laura (nombres ficticios) que denunciaron al cantante ante la Fiscalía por delitos sexuales y laborales, han presentado personalmente una querella ante la Audiencia Nacional por los mismos delitos, después de que la Fiscalía decidiera en enero no investigar por entender que España no tenía jurisdicción para hacerlo.
Las abogadas que las representan, de la organización Women's Link, no lo ven de la misma manera y han optado por buscar una vía directa de acceso a la justicia. La catedrática de Derecho Penal de la Universitat de València Lucía Martínez Garay fue una de las juristas que más claramente se posicionaron en su momento “en contra” de esa decisión, porque “los tribunales españoles sí son competentes para conocer de estas acusaciones”. Ahora será un juzgado de la Audiencia Nacional quien decida sobre la admisión.
Al cerrarse la vía de la denuncia ante la Fiscalía, Rebeca y Laura toman la determinación de seguir buscando justicia. ¿Con este paso, qué cambia para ellas desde el punto de vista jurídico? ¿Por qué creen que al interponer personalmente una querella sí puede ser admitida?
Es que a ellas no les ha dicho que no un juez. La Audiencia Nacional ni siquiera ha podido llegar a pronunciarse sobre este caso porque nadie le ha presentado la querella que es necesaria para que se inicie un procedimiento. No sabemos la opinión de los jueces sobre esto, solo sabemos lo que opina la Fiscalía. Al presentar la querella, ellas cumplen con el último requisito que les faltaba, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 23.2. Se podían querellar ellas o el Ministerio Fiscal. El fiscal dijo que no, pues bien, ahora van ellas. La Audiencia Nacional todavía no ha dicho si es competente o no, y no podía decirlo si nadie le presentaba una querella.
¿Debería la Audiencia Nacional admitir esta querella?
Creo que los jueces pueden admitirla porque son competentes para conocer de este asunto. Obviamente, además de tener competencia, para admitir una demanda hace falta que los jueces consideren que hay indicios racionales de criminalidad en los hechos. Yo no conozco el caso más que por las publicaciones periodísticas, pero a priori parecen hechos graves y relatados con apariencia de verosimilitud y seriedad. La Fiscalía no ha dicho lo contrario porque en ningún momento ha entrado en el fondo del asunto; se ha limitado a la cuestión meramente formal de la competencia. Si el juez le quita la razón a la Fiscalía y dice que sí, que son competentes, lo normal sería que la Fiscalía se sume al carro de la querella y reme a favor, que ellas no se queden tan solas. Es decir, ante unos hechos tan graves, y suponiendo que quedara despejada la cuestión de la competencia, pienso que la obligación de la Fiscalía es promover que se investiguen, por supuesto sin prejuzgar que tras esa investigación se consiga o no suficiente material probatorio como para condenar, que eso ahora es imposible de saber, y a Iglesias le asiste la presunción de inocencia.
Si el juez le quita la razón a la Fiscalía y dice que sí, que son competentes, lo normal sería que la Fiscalía se sume al carro de la querella y reme a favor, que ellas no se queden tan solas
¿Puede la Fiscalía cambiar su criterio ahora respecto a lo que dijo en enero?
Sí, desde luego. Además, la propia naturaleza de la fase de instrucción, que es averiguar las circunstancias del delito, puede hacer que salgan a la luz datos o informaciones que justifiquen un cambio de criterio.
¿Piensa que la Fiscalía se equivocó al archivar en enero la denuncia contra Julio Iglesias?
Yo creo que sí se equivocó. Creo que la ley dice una cosa y la interpretación que hizo la Fiscalía en ese decreto no la comparto, creo que no está bien fundamentada. Y no soy la única que lo piensa, compañeros como Mercedes García Arán, profesora de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona o Juan Antonio Lascuraín de la Universidad Autónoma de Madrid opinan igual. En Derecho muchas veces las cosas son discutibles, pero en este caso concreto hay una base clara para que los tribunales españoles sean competentes para iniciar un procedimiento. A lo mejor, una vez iniciado, acaba en una absolución o en un archivo, no lo sé, pero que hay competencia para poder iniciarlo, yo lo veo claro.
Yo creo que la Fiscalía se equivocó. La ley dice una cosa y la interpretación que hizo la Fiscalía en ese decreto no la comparto, creo que no está bien fundamentada
¿Por qué España sí tiene jurisdicción para investigar esta denuncia?
La regla general es que los tribunales españoles sean competentes para juzgar los delitos que se cometen en el territorio español. Ahora bien, hay un par de reglas adicionales que permiten a los tribunales españoles juzgar hechos cometidos fuera de España. La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge tres supuestos excepcionales, y en el caso de Julio Iglesias resultan aplicables dos. Uno es el principio de personalidad activa: España es competente para juzgar hechos cometidos fuera del territorio español por ciudadanos españoles. No cualquier hecho, sino uno que sea considerado delito por las leyes españolas y también por las leyes del país donde ese hecho se haya cometido. Y siempre que el delincuente no haya sido ya absuelto, indultado o penado en otro país. En este caso, a mi juicio, los tres requisitos se cumplen. Además, el propio perjudicado por el delito o el Ministerio Fiscal tiene que interponer una querella ante la Audiencia Nacional, no basta con una denuncia.
La querella la podían haber presentado las propias mujeres, pero me parece comprensible que valoraran en aquel momento que no querían asumir el coste personal y económico de hacerlo. Ahora bien, lo raro es que cuando tú cuentas esto a la Fiscalía, que también puede presentar esa querella, decida no hacerlo. ¿Por qué? Porque creyó o argumentó que los tribunales españoles no eran competentes. Pero lo único que faltaba para que lo fuéramos era precisamente que la propia Fiscalía presentara la querella.
En cambio, la Fiscalía argumentó que aun siendo Julio Iglesias un ciudadano de nacionalidad española, no tenía los suficientes vínculos con España, y eso que él tiene propiedades, tiene negocios y solía veranear aquí.
A mi juicio, requerir eso es completamente innecesario. La ley no pide que tengas vínculos con España, salvo obviamente, el vínculo esencial que es que tu nacionalidad sea española.
Para juzgar crímenes cometidos en el extranjero, además del supuesto de la personalidad activa, está el de la justicia universal. ¿Es necesario cumplir con los requisitos de ambas vías?
Basta con que se cumpla una de las dos. Si se dan las dos, mayor motivo hay para ser considerado competente. La regulación de la justicia universal desde el año 2014, cuando sufrió una reforma muy importante, es complicada, farragosa y ha quedado bastante desnaturalizada respecto a lo que era la idea inicial. Ahora se aplica a un listado de delitos entre los que están el de trata de seres humanos y los que regula el Convenio de Estambul para la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que en las acusaciones contra Julio Iglesias sí es aplicable el principio de justicia universal.
Pero además hay otros requisitos. La ley también exige que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que reside habitualmente en España o que se hubiera cometido contra una víctima que en el momento de los hechos tuviera nacionalidad española o residencia aquí. Está redactado de manera alternativa: una cosa o la otra. Cuando la Fiscalía argumenta por qué no era competente, da la sensación de que lo interpreta de manera copulativa, como si se requiriera una cosa y la otra.
Además, también es necesario en este principio de justicia universal que no se haya iniciado un procedimiento ya por estos mismos hechos en otro tribunal. La ley no exige como requisito que ningún otro Estado sea competente, lo que exige es que se esté ya juzgando el hecho en algún otro Estado, y eso no está pasando. Por lo tanto, España sí que tiene competencia para juzgarlo.
En las clases de Derecho Penal enseñamos el principio de justicia universal todos los años y decimos lo contrario de lo que se ha estado interpretando en este caso. Hay muchas cosas en Derecho que son interpretables u oscuras, pero aquí, lo mires por donde lo mires, no se acaba de ver dónde estaba el problema
¿Esta reticencia a investigar, qué dice sobre nosotros, qué mensaje manda nuestra justicia?
Yo creo que no es un buen mensaje. En las clases de Derecho Penal todos los años enseñamos el principio de justicia universal y decimos lo contrario de lo que se ha estado interpretando en este caso. Hay muchas cosas en Derecho que son interpretables u oscuras, pero aquí, la verdad, es uno de esos casos donde lo mires por donde lo mires, no se acaba de ver dónde estaba el problema.
Es verdad que ejercer tu jurisdicción sobre delitos cometidos en otros Estados a veces le genera a España conflictos de política internacional, tiene un coste diplomático, por eso se reformó la ley en 2014. Lo llamativo de este caso es que Bahamas o República Dominicana, salvo error por mi parte, no parece que hayan estado ejerciendo este tipo de presión.
Mi opinión personal es que lo que se está teniendo en cuenta es la relevancia del acusado, porque si no es difícil entender la resistencia a juzgar esto. Basta ver cuál ha sido la reacción una vez que la Fiscalía ha decidido que no seguía adelante: demanda contra el periódico, querella contra la vicepresidenta del Gobierno… También puede haber otra razón y es que este es un caso complicado porque es difícil saber en qué quedaría un juicio con tantas conexiones internacionales, con tanta desigualdad entre las partes y en un tema que ya sabemos lo difícil que es por la prueba y por la perspectiva de género en este tipo de delitos.
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