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Análisis

Revés europeo a la violencia ambiental que ideó el juez Marchena contra el derecho a la protesta

El magistrado Marchena, en una imagen de archivo
3 de septiembre de 2026 22:08 h

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El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha quedado retratado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha censurado, con elegancia, pero con contundencia, la interpretación contraria al derecho de reunión y a la libertad de expresión que impuso el juez al condenar a los manifestantes de ‘Aturem el Parlament’.

Han pasado 15 años de los hechos. El movimiento 15-M rodeó la Cámara catalana para protestar contra los recortes que Artur Mas aprobó de la mano del PP. Fue una jornada caótica y una muestra de la conflictividad social que provocan las políticas de austeridad (algo a tener en cuenta para próximas crisis económicas y sus consecuencias penales contra los manifestantes).

En el recorrido judicial del caso hay dos togados a recordar. El primero es Marchena, seguramente el juez más famoso del país. El segundo es menos conocido para el público, pero es uno de los mejores penalistas de España: Ramón Sáez, hoy en el Tribunal Constitucional tras pasar buena parte de su carrera en la Audiencia Nacional, donde se juzgó la causa ‘Aturem el Parlament’.

Sáez absolvió a los acusados al considerar que debía primar su derecho de reunión. Marchena, en cambio, los condenó a tres años de cárcel. Las dos sentencias de las que fueron ponentes sendos togados ejemplifican dos visiones opuestas del ejercicio de la magistratura.

La de Sáez fue una resolución profundamente garantista, propia de jueces que aspiran a que el respeto a los derechos fundamentales de los acusados presida el proceso y que las penas sean el último recurso, y que saben que el castigo no soluciona los problemas sociales. La de Marchena, en cambio, resultó punitivista y fue un aviso a manifestantes del poder del Estado: el que proteste, puede acabar en la cárcel.

El lenguaje de ambas sentencias da cuenta de esas dos maneras de entender y ejercer el tercer poder.

Sáez basó la absolución en que la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. Una de sus argumentaciones es larga, pero merece leerse en su totalidad:

“Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.

En consecuencia, la sentencia de la que Sáez fue ponente absolvió a los 19 acusados que gritaron o se encararon con los diputados, y condenó tan solo al activista que pintó con spray la chaqueta de la diputada Montserrat Tura, extremo violento que sí rebasó los límites del derecho de reunión.

Solo uno de los tres jueces del tribunal de la Audiencia Nacional discrepó de las tesis de Sáez y abogó por una condena aparte de los acusados (aunque, al mismo tiempo, propuso su indulto). El nombre también sonará: Fernando Grande-Marlaska, hoy ministro del Interior.

Al llegar al Supremo, el caso dio un giro. La sentencia condenatoria por un delito contra las instituciones del Estado a ocho acusados de la que fue ponente Marchena censuró con contundencia el “patente error” al que, a su juicio, había incurrido Sáez al no priorizar el derecho constitucional de participación política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes.

El TEDH concluye que, en realidad, el que estaba equivocado era Marchena y que Sáez tenía razón.

Los jueces europeos censuran en especial la argumentación de Marchena de que los insultos y gritos y la presencia física en la manifestación eran suficientes como para fundamentar una condena por un delito contra las instituciones del Estado, aunque los acusados no ejercieran actos de violencia concreta contra los diputados.

Señaló Marchena en su sentencia que los manifestantes de ‘Aturem el Parlament’ crearon una “atmósfera intimidatoria” y un “clima hostil” que contribuyó a su “propósito colectivo” de impedir la labor de la Cámara.

En la sentencia del TEDH se oyen los ecos del voto particular del magistrado Perfecto Andrés, el padre del garantismo penal en España, y único miembro del tribunal que discrepó de Marchena: “El objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas, que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”.

El TEDH destaca que el Supremo consideró que los manifestantes “contribuyeron a crear un ambiente intimidatorio, pero no les atribuyó ninguna acción violenta concreta”. Este fue el principal error de Marchena.

“Una persona no deja de gozar del derecho a la libertad de reunión pacífica a consecuencia de actos de violencia esporádicos u otros actos punibles cometidos por terceros durante la manifestación”, recuerda el tribunal con sede en Estrasburgo.

La mala labor del Supremo no terminó aquí, según el TEDH, pues su fallo contra ‘Aturem el Parlament’ desalentó el derecho a la protesta de toda la población al castigar con penas “severas” de cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.

Es el denominado chilling effect (efecto desaliento), un clásico de las condenas de Estrasburgo a España. El TEDH impone muy pocos reveses a los tribunales españoles, pero son casi siempre tropiezos con la misma piedra: la restricción desproporcionada de los derechos de reunión o la libertad de expresión. Ya sea por quemar fotos del rey o acudir a una manifestación.

El TEDH lo tenía fácil para quitarse de encima el caso 'Aturem el Parlament' sin dar un tirón de orejas a España: los activistas no llegaron a entrar en prisión y las penas de tres años de cárcel que les impuso el Supremo están prescritas. Además, en los últimos tiempos los jueces europeos restringen sus condenas y confían más en los tribunales nacionales.

Asimismo, Estrasburgo ha ahorrado una humillación total al Supremo al no entrar a valorar el hecho de que el Alto Tribunal revocó la absolución de los activistas sin un nuevo juicio, algo que ya había motivado condenas a España como en el caso Atutxa.

La sentencia el TEDH debe presidir desde ahora todas las interpretaciones de los tribunales españoles sobre la protesta social.

Aunque sectores independentistas, en un nuevo ejercicio de voluntarismo, confían en que el fallo de ‘Aturem el Parlament’ sea la antesala de otra condena del TEDH a España en el caso del procés, la realidad es que son causas distintas. Y no solo porque algunos presos del procés como el actual secretario general de Junts, Jordi Turull, quisieran meter en la cárcel a los activistas del 15-M. Igual que Marchena.

‘Aturem el Parlament’ fue el grito de rabia de miles de ciudadanos contra los recortes, mientras que las manifestaciones del procés se concertaron desde el poder político (aunque su reproche penal pueda ser igualmente desproporcionado tan solo en el caso de los exlíderes de Òmnium y la ANC; no en el de los exconsellers). La victoria de este jueves es la del derecho a la protesta de los de abajo.

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