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La asistente de Begoña Gómez pide su absolución y que se condene en costas a la acusación de HazteOir por actuar con “temeridad”

Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez en Moncloa en una imagen de archivo. EFE/Daniel González

Javier Lillo

3 de septiembre de 2026 14:42 h

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La defensa de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en La Moncloa, ha presentado de nuevo su escrito de conclusiones ante el juez Juan Carlos Peinado después de que en julio la Audiencia Provincial de Madrid acotara de nuevo la instrucción del magistrado. El letrado de la asistente señala ahora que los hechos descritos por el juez “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”.

La Audiencia Provincial decidió en julio que la asistente de Begoña Gómez debía ser juzgada pero solo por un presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con el supuesto desvío del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada en ningún caso por tráfico de influencias.

Ahora, en el escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, el letrado José María de Pablo detalla que la asistente “no intervino personalmente en la contratación” del dominio de 'TransformaTSC' -donde se alojaba el software presuntamente desviado- ni en su posterior transferencia a la esposa de Pedro Sánchez. Añade que tampoco intervino en el registro de la marca denominada Plataforma de medición de Impacto Social y Medioambiental www.TransformaTSC.org' que “fue solicitada y registrada directamente y a título personal por la propia Begoña Gómez”, y que tampoco intervino “en la constitución de la sociedad Transforma TSC SL”.

Con todo, sí que explica que “debido a la estrecha relación laboral como asistente, y personal como amiga” con Begoña Gómez sí la ayudó “voluntariamente en algunas tareas administrativas relacionadas con la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM” que la esposa del presidente del Gobierno codirigía.

Cabe recordar que parte del contenido de esa cátedra consistía en la creación y desarrollo de un software o programa informático, denominado 'Plataforma TSC' que consistía en una aplicación que permitiera de forma gratuita a las pymes medir el impacto social y medioambiental en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Tras explicar las diferencias entre un software, un servidor y un dominio, el letrado interesa la libre absolución de su defendida y propone imponer a la acusación popular liderada por la asociación HazteOir el pago de las costas procesales ocasionadas a la asistente dado que se ha acusado a su mandante “por unos hechos que, aunque fuesen ciertos, nunca podrían ser constitutivos de delito: No cabe mayor temeridad”.

“Es un disparate —solo explicable por la intencionalidad exclusivamente política y mediática que mueve a la acusación popular— acusar a mi mandante de cooperación necesaria en la contratación de un dominio mientras se reconoce que esa contratación la llevó a cabo en solitario y sin ayuda Blanca de Juan”, añade haciendo referencia a quien era coordinadora de la Cátedra Extraordinaria de la UCM.

En este sentido, abunda en que Álvarez acompañó a Begoña Gómez el 6 de septiembre de 2022 a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) para tratar aspectos del procedimiento para el registro de la propiedad intelectual de algunos elementos de la cátedra, como el software o su marca, así como para la contratación del dominio. Y añade que en dos correos posteriores, ese departamento les remitió información en la que indicaban que desde la UCM “nunca se habían registrado dominios, por lo que se enviaba un enlace con información sobre cómo hacerlo”.

Recuerda, además, que en septiembre de 2024, una vez fue imputada Gómez, su abogado remitió un correo a la UCM explicando que era necesario renovar ese dominio porque caducaba y que ella no iba a proceder a la renovación. “La Universidad Complutense no llevó a cabo ninguna gestión, de modo que el dominio caducó y, en consecuencia, los internautas dejaron de tener acceso al software”, recuerda. Añade a esto que el software desde su desarrollo siempre estuvo “alojado en un servidor de Google Cloud Platform a nombre, como propietarios, de un empleado de la Universidad Complutense y de cuatro técnicos de Devoteam” -subcontratada de Google-.

El pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid acordó en julio avalar la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que el caso abierto en 2024 contra Begoña Gómez siga por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Esta decisión supone que será un jurado popular conformado por nueve residentes en la Comunidad de Madrid quien emitirá un veredicto sobre la culpabilidad o no culpabilidad de Begoña Gómez por dos delitos: tráfico de influencias y malversación.

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