La Audiencia de Madrid avala a Peinado y ordena juzgar a Begoña Gómez ante un jurado pero le devuelve el pasaporte
El pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado avalar la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que el caso abierto en 2024 contra Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, siga por el procedimiento del Tribunal del Jurado. Esta decisión supone que será un jurado popular conformado por nueve residentes en la Comunidad de Madrid quien emitirá un veredicto sobre la culpabilidad o no culpabilidad de Begoña Gómez por dos delitos: tráfico de influencias y malversación.
El tribunal rechaza que Gómez sea juzgada por apropiación indebida y corrupción en los negocios, como también pretendía Peinado, pero eso no la libra del tribunal ciudadano porque los dos delitos que respalda la segunda instancia son los que marcan el tipo de juicio al que será sometida la mujer del presidente del Gobierno. Más del 90% de los juicios en un tribunal del jurado acaban en condena.
Junto a Begoña Gómez será juzgada su asistente, Cristina Álvarez, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, aunque solo en relación con el supuesto desvío del software de la Complutense, por lo que la colaboradora de Gómez no será juzgada por tráfico de influencias. Además, se sobresee para todos la acusación por delito de corrupción en los negocios.
Del procedimiento por Ley del Jurado se separa a Juan Carlos Barrabés Cónsul, contra el que se seguirá la investigación en procedimiento abreviado en lo relativo a la legalidad o ilegalidad de las adjudicaciones de los contratos públicos.
Además, la Sala acuerda el levantamiento de las medidas cautelares personales acordadas respecto de las investigadas, consistentes en la prohibición de salir del país, la entrega del pasaporte y la obligación de firmar cada quince días ante la autoridad judicial, sin perjucio de que ambas estén localizadas en todo momento.
El tribunal sostiene que la decisión de Peinado de llevar el procedimiento por el tribunal del jurado “no puede reputarse arbitraria ni contraria a Derecho, en la medida en que identifica los delitos que, de manera indiciaria, pudieran resultar aplicables y justifica la continuación del procedimiento por dicho cauce”.
Y sobre esos indicios, los jueces de la Sección 23 afirman: “Parece perfectamente verosímil sostener en el caso que nos ocupa y con el canon de la simple probabilidad ahora exigible, que la investigada logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno”.
La defensa de Begoña Gómez ha sostenido que la mujer del presidente no obtuvo un solo euro por la Cátedra extraordinaria que dirigió en la Complutense y que le propuso crear el rector. Pero eso no es óbice para que los jueces de la Sección 23 concluyan indiciariamente que Gómez obtuvo un beneficio de ello.
“No tiene mucho sentido que se establezca como argumento defensivo esencial el carácter gratuito de la dirección de la Cátedra, lo que es formalmente cierto según ha acreditado la UCM, cuando está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra, lo que disparó sus ingresos ese concepto de forma exponencial, por más que, en todo caso, hablemos de cifras muy moderadas”. Begoña Gómez cobró menos de 40.000 euros de la Complutense en total a lo largo de una década.
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