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El TJUE avala la ley de amnistía como vía para la “reconciliación nacional”

Los jueces del TJUE, en una imagen de archivo

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
16 de julio de 2026 10:20 h

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Aval europeo a la ley de amnistía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la norma y ha descartado que contravenga la normativa comunitaria antiterrorista o que atente contra los intereses financieros de la Unión, tal y como consideraban dos juzgados españoles.

El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, ha leído en castellano el fallo de la sentencia, que declara que la amnistía “no se opone” a la normativa europea contra el terrorismo ni a la protección de los intereses financieros de la Unión. El texto de la resolución remarca que un Estado Miembro de la UE puede aprobar una ley de amnistía “en aras de un objetivo de reconciliación nacional”, y la define como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social”.

La sentencia supone un respaldo a la amnistía como forma de resolver el conflicto político y judicial que supuso el procés, y tan solo cuestiona dos aspectos menores y ya superados de la norma: la obligación a los jueces de resolver en dos meses su aplicación (la norma se publicó en el BOE en 2024) y retirar toda medida cautelar.

La resolución va en la línea de las conclusiones del abogado general del TJUE, una figura jurídica que orienta al tribunal, y que apoyó la legalidad de la amnistía al enmarcarla en “una respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación”.

El fallo del TJUE desbarata una de las vías que encontraron algunos togados para oponerse a la norma. La mayoría de juzgados aplicó la amnistía (hay más de 300 beneficiados por la norma), pero una minoría se resistió a hacerlo en los casos más sensibles para los independentistas.

El Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional optaron por enviar al TJUE en 2024 los casos de los gastos del 1-O y la acusación por terrorismo contra los Comités de Defensa de la República (CDR) con el objetivo de que Luxemburgo respaldara excluirlos de la amnistía. A ellos se sumaron el TSJ catalán y un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Ahora los jueces nacionales están obligados a amnistiar a los encausados, una treintena de exaltos cargos de la Generalitat por los gastos del procés y 13 activistas de los CDR acusados de terrorismo. Son los principales beneficiaros de la sentencia de este jueves.

Distinto es el caso de los dos protagonistas del procés. El Supremo optó directamente por negar la amnistía a los dos principales candidatos de la misma, el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y al exvicepresident y líder de ERC, Oriol Junqueras.

Su caso depende de que el Constitucional corrija al Supremo. Esto ocurrirá a la vuelta del verano, si bien el fallo de Luxemburgo es un espaldarazo al tribunal de garantías ante una de sus resoluciones más decisivas.

En suma, para el retorno definitivo de Puigdemont (y la rehabilitación de Junqueras para presentarse a las elecciones) habrá que esperar por lo menos hasta otoño.

El Supremo tomó la delantera contra la amnistía mediante una argumentación particular que fue criticada por dos magistradas. El Alto Tribunal dejó la malversación fuera de la aplicación de la ley porque, a su juicio, supuso un beneficio personal para sus impulsores al no financiar de su bolsillo el referéndum y porque ponía en riesgo la aportación de España a la Unión Europea. El TJUE desmiente este último extremo y descarta que el procés pusiera en riesgo los intereses financieros de la Unión.

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