La justicia europea desmonta el relato del Supremo y el PP: no ve 'autoamnistía' ni quiebra de la igualdad
La ley de amnistía dio un trato “ostensiblemente privilegiado” a los independentistas catalanes y no era “idónea” para alcanzar la convivencia y dejar atrás el procés. Así se expresó el Tribunal Supremo en un durísimo auto de 2024 contra una norma recién aprobada y que provocó manifestaciones inéditas de magistrados vestidos con toga ante las sedes judiciales.
Durante toda su tramitación, la propuesta sufrió una ofensiva parlamentaria y en la calle por parte del PP, que ahora llama a “pasar página” del procés en vista a eventuales acuerdos con Junts, pero impugnó la ley ante el Tribunal Constitucional.
Dos años después, el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al olvido penal del procés no se limita a un visto bueno jurídico. También se desmarca del relato contrario a la ley que alcanzó hasta al abogado de la Comisión Europea, Carlos Urraca, quien llegó a tildar la ley de “autoamnistía”, en referencia al apoyo de los independentistas a la investidura de Pedro Sánchez. Estas son las claves de la sentencia:
La amnistía, una vía correcta
Sin trufar el texto de adjetivos ni frases subordinadas, el TJUE respalda la ley y sus objetivos. Remarcan los jueces europeos que la norma fue aprobada “para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”, algo que, recuerdan, está dentro de la competencia de cualquier Estado Miembro de la UE.
Durante la vista del caso, el abogado la Comisión Europea negó que la ley respondiera al “interés general” al formar parte del acuerdo político para la investidura de Sánchez. En otra de sus resoluciones, la Sala de lo Penal del Supremo también consideró que había un “vínculo inseparable” entre la aprobación de la ley de amnistía y la investidura.
El TJUE se aparta de estas argumentaciones. El “objetivo de reconciliación nacional o la búsqueda de un compromiso político” detrás de la amnistía, dice la sentencia de este jueves, pasa por “no enjuiciar ciertos hechos determinados, incluso constitutivos de delitos graves”.
En suma, los jueces de Luxemburgo no respaldan que la amnistía sea un cambio de cromos para la investidura, sino que la conciben como “un instrumento adecuado para apaciguar un conflicto político o social mayor”.
La norma acota tiempo y conductas
La resolución del TJUE recuerda que una ley como la de amnistía “se aparta de las normas jurídicas ordinarias”. Sus objetivos son excepcionales: detener los procedimientos judiciales y no ejecutar las penas ya impuestas.
Otra de las tachas que ponían los contrarios a la norma era su excesiva ambigüedad para permitir mayores beneficiarios de la misma. El TJUE descarta esta crítica, y remarca que la ley no presenta deficiencias técnicas. La norma, inciden los magistrados de Luxemburgo, “determina de manera objetiva y abstracta, conforme a los propios términos usados en su preámbulo, el ámbito de aplicación” y los beneficiarios y excluidos de la norma, limitada a los hechos que ocurrieron durante el proceso soberanista catalán entre 2011 y 2023
No hay peligro para el sistema judicial
La ley “circunscribe” su ámbito de aplicación a “la resolución del conflicto político en torno al proceso independentista catalán”. Al estar bien acotada en tiempo y conductas, los jueces europeos niegan que la amnistía “pueda generar problemas de tal envergadura que presenten carácter sistémico capaces de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional”.
No se quiebra la igualdad ni la seguridad jurídica
Que la ley no fije “con detalle” el umbral de gravedad de los actos excluidos de la norma (como las violaciones graves de derechos humanos en actos de terrorismo) “no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica”, señala la sentencia del TJUE sobre el caso de los CDR de la Audiencia Nacional, los principales beneficiarios del fallo de este jueves.
La ley de amnistía tampoco vulnera el principio de igualdad de trato ante la ley debido al “exclusivo contexto” en el que se aprueba, lo que hace que no sea “comparable” con otras situaciones, argumentan los magistrados de Luxemburgo. La norma tampoco “menoscaba” la Directiva Europea contra el terrorismo.
Sin afectar al presupuesto de la Unión
La negativa del Supremo a amnistiar la malversación y la duda enviada a Luxemburgo por el Tribunal de Cuentas versaba sobre la afectación de los gastos del procés en los intereses financieros de la Unión Europea.
El TJUE también es rotundo en negar esta tesis: “No puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la Renta Nacional Bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional”.
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