La Fiscalía archiva la investigación contra Julio Iglesias por agresión sexual por falta de competencia
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado la investigación abierta al cantante Julio Iglesias tras las denuncias presentadas contra él por dos exempleadas por trata de seres humanos y agresión sexual. En un decreto, la teniente fiscal del tribunal especial acuerda el archivo debido a la “falta de competencia” de los tribunales españoles.
La resolución no entra al fondo del asunto ni analiza los hechos denunciados. La Fiscalía argumenta que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para examinar el caso dado que los hechos ocurrieron exclusivamente en el extranjero —República Dominicana y Bahamas— y no se dan los “vínculos” territoriales ni personales que exige la ley para que la Justicia española pueda intervenir. “Los hechos deben ser perseguidos por los Estados directamente competentes, por ser donde ocurrieron y donde se encuentran las pruebas”, recoge el decreto.
La denuncia incluía los testimonios de dos exempleadas del cantante que relatan haber sufrido agresiones sexuales en un ambiente de control e intimidación continuo mientras trabajaron para él en 2021 en sus mansiones de República Dominicana y Bahamas. El relato de estas extrabajadoras forma parte de una investigación exclusiva de elDiario.es en colaboración con Univision.
Women's Link Worldwide, la organización que asesora legalmente a Laura y Rebeca, las exempleadas que denunciaron al cantante, han reaccionado a la decisión de la Fiscalía con un comunicado en el que anuncian que habrá más acciones legales. Las abogadas afirman que no se han valorado los hechos denunciados y califican de “lamentable” la resolución del Ministerio Público.
No hay “vínculo personal o territorial”
Tras otorgarles la condición de testigos protegidos y tomarles declaración, la Fiscalía concluye que las extrabajadoras no son españolas, “ni viajaron con el denunciado en algún momento a España”, por lo que no hay “vínculo personal o territorial con nuestro país”. Respecto al artista, afirma que “ni reside en España, ni mantiene en este país su centro de vida, intereses, actividad” a pesar de que tenga aquí propiedades inmobiliarias.
El artículo 23.2 de la ley del Poder Judicial extiende la jurisdicción española respecto a los delitos cometidos en el extranjero por españoles si se cumplen tres condiciones: que el hecho sea delito en el lugar en el que se cometió, que la víctima o la Fiscalía interpongan querella ante los tribunales españoles y que el autor no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por estos hechos o, si hubiera sido condenado, que no haya cumplido la condena.
El decreto explica, sin embargo, que el Tribunal Supremo ha establecido que este artículo debe aplicarse de forma restrictiva y que prima el llamado “principio de territorialidad” que exige la existencia de unos “vínculos relevantes” con España que no se dan en este caso.
La Fiscalía también alude a la “restrictiva” reforma de la jurisdicción universal aprobada en 2014. Recuerda que esa reforma impuso el “principio de subsidiariedad”, que determina que “España solo interviene si el Estado directamente competente no puede o no quiere investigar y así se acredita” y que “la jurisdicción universal española es residual y tasada”. En este caso, dice la Fiscalía, no consta que las autoridades de República Dominicana y Bahamas “hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo”.
El Ministerio Público se apoya en dos casos que ha resuelto el Supremo en la última década. En uno de ellos, los jueces españoles rechazaron investigar un entramado de pesca ilegal que se desarrolló en aguas internacionales del Antártico y con conexiones con un entramado societario radicado en España.
En el otro caso que esgrime el Ministerio Público, los jueces del Supremo y la Audiencia Nacional rechazaron ser competentes para investigar el asesinato de un sindicalista colombiano en 2001, supuestamente, en una operación paramilitar.
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