La Justicia da la razón al PSOE y condena al alcalde de Valladolid a debatir en el Pleno sobre el 'alcalde b'
El Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón al Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid (PP-Vox) y estima su recurso para que se debata en el Pleno la creación del puesto de 'alcalde B', como se conoce al director de Coordinación de Políticas Públicas. Este puesto, que ocupa Indalecio Escudero, ex jefe de gabinete del alcalde Jesús Julio Carnero cuando presidía la Diputación y exdirector general cuando era consejero en la Junta, ya fue anulado por el TSJ. El Ayuntamiento legalizó el cargo con una “modificación puntual” del Reglamento Orgánico del año 1996, y se negó a debatir en el Pleno la labor que llevaba a cabo Escudero.
Ahora, El Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza Nº 4 estimando el recurso del PSOE, anula las decisiones adoptadas por el alcalde, y reconoce expresamente el derecho a que ambas iniciativas políticas sean debatidas por el Pleno. Además, condena al alcalde a incluir las dos mociones en el orden del día de la próxima sesión plenaria y también se condena al Ayuntamiento al pago de las costas.
El portavoz del Grupo Municipal Socialista, Pedro Herrero, que ha hablado de esta nueva condena en una rueda de prensa, recuerda que el Tribunal Supremo -tras la sentencia del TSJCYL- ratificó la ilegalidad del puesto creado por Carnero en 2023, el “alcalde B”, que, además de ser ilegal, implica un gasto para las arcas municipales de 627.048 euros a lo largo del mandato (156.762 euros anuales).
La sentencia deja claro que un alcalde no puede utilizar su cargo para decidir qué críticas políticas pueden debatirse en el Ayuntamiento. Herrero ha añadido que el recurso que interpuso no era para “proteger una ocurrencia retórica”, sino el derecho de todos los concejales a fiscalizar al Gobierno: “Y defender los derechos de la oposición equivale a defender el derecho de los vecinos a que los asuntos públicos se debatan abiertamente, sin censura”.
Para Pedro Herrero, Carnero ha conseguido lo contrario de lo que perseguía censurando el debate y ha provocado un “efecto búmeran”. “El actual alcalde intentó borrar del Pleno al ‘alcalde B’ y, paradójicamente, lo que ha conseguido es que una sentencia judicial le obligue a escuchar el debate que quiso censurar en dos ocasiones».
El portavoz del Grupo Municipal Socialista ha calificado la actitud del alcalde de “dictatorial” ya que “En democracia un alcalde no puede decidir qué palabras puede utilizar la oposición, ni impedir un debate simplemente porque no le guste la crítica que contiene. Es una actitud autoritaria propia de otros tiempos pasados”.
En concreto, la resolución del TSJ establece que “La sola mención al ”Alcalde B“ no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición. Podrá ser considerada como más o menos acertada, pero lo cierto es que en las dos mociones se expresa que se trata del puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, plenamente identificado. No es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa».
Según Herrero, ese párrafo desmonta de raíz la justificación empleada durante meses por Carnero. «El alcalde pretendió convertir una discrepancia política sobre una denominación en una causa para impedir un debate en el Pleno. La Justicia acaba de decir que esa expresión ni era denigrante ni podía utilizarse como excusa para silenciar una iniciativa de la oposición».
La sentencia incide en algo de especial gravedad en política, la vulneración del derecho a la participación política: «El derecho a la libertad de expresión alcanza una cota aún mayor cuando se realiza en el cargo de funciones de representación pública. Carece de sentido que para que la moción pueda examinarse se tenga que formular en los términos que quiera el presidente de la corporación (...) puesto que supone una quiebra del derecho a la participación política y al control que la oposición realiza sobre los órganos de gobierno de las entidades locales», señala.
Es más, añade el tribunal que «la discrecionalidad política debe venir siempre limitada por un derecho fundamental de participación pública y política de la oposición. Desde luego la motivación dada para denegar la deliberación de las mociones (...) es una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española». La sentencia no es firme y el Ayuntamiento tiene la posibilidad de recurrirla.
La creación del puesto conocido como 'alcalde b' por considerar la oposición que Carnero lo creó para liberarse del trabajo en el Ayuntamiento y compatibilizar así su actividad como senador acarrea ya tres resoluciones judiciales que dan la razón al PSOE. Sobre el asunto se han pronunciado ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Tribunal Supremo y ahora el Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo. Se suman a otras sentencias condenatorias sobre asuntos de trascendencia para la ciudad aprobados por el equipo de gobierno PP-Vox, como la anulación de la Ordenanza de Bajas de Emisiones y la anulación de la Ordenanza de Movilidad.
0