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    <title><![CDATA[elDiario.es - consumoresponde]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - consumoresponde]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Recomendaciones para disfrutar de tu fiesta de Fin de Año sin sorpresas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/recomendaciones-disfrutar-fin-ano-sorpresas_132_2981887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b1ea078d-2650-4152-a70f-33862840694a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Recomendaciones para disfrutar de tu fiesta de Fin de Año sin sorpresas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Comienza el nuevo año y son muchas las personas que deciden asistir a un cotillón o a una fiesta de fin de año para celebrarlo</p></div><p class="article-text">
        Es importante conservar la entrada de la fiesta, as&iacute; como la publicidad que pudiera existir, ya que ambos documentos tienen valor contractual.Compra siempre las entradas en puntos de venta oficiales, nunca en la reventa, ya que se trata de una actividad ilegal, contra la que no existe posibilidad de reclamaci&oacute;n.La entrada debe identificar claramente al responsable de la fiesta, e indicar el precio final y completo.
    </p><p class="article-text">
        Una buena cena, las campanadas, las doce uvas y el brindis. Comienza el nuevo a&ntilde;o y son muchas las personas que deciden asistir a un cotill&oacute;n o a una fiesta de fin de a&ntilde;o para celebrarlo. Si eres una de ellas, te invitamos a seguir una serie de recomendaciones para disfrutar de la fiesta con todas las garant&iacute;as. Y si te encuentras con alg&uacute;n problema, &iexcl;no dudes en reclamar!
    </p><p class="article-text">
        Entre los problemas que se pueden producir en este tipo de eventos est&aacute;n las cancelaciones por exceso de aforo o falta de autorizaci&oacute;n, el incumplimiento del horario previsto, o no cubrir las prestaciones o servicios contratados. Por esta raz&oacute;n, <strong>es importante conservar la entrada de la fiesta, as&iacute; como la publicidad que pudiera existir</strong>, ya que <strong>ambos documentos tienen valor contractual </strong>y resultan esenciales de cara a poder formular reclamaciones posteriores si fuera necesario.
    </p><p class="article-text">
        Antes de adquirir la entrada, es recomendable <strong>comparar precios, prestaciones y calidad de los servicios ofrecidos por distintos eventos</strong> para decidir cu&aacute;l es la mejor opci&oacute;n, as&iacute; como que informarse sobre el horario durante el que se prolongar&aacute; la fiesta. <strong>Compra siempre las entradas en puntos de venta oficiales, nunca en la reventa</strong>, ya que se trata de una actividad ilegal, contra la que no existe posibilidad de reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Aseg&uacute;rate de que <strong>la entrada incluye informaci&oacute;n suficiente para identificar al responsable</strong> de la prestaci&oacute;n del servicio, como el CIF o el domicilio social. Adem&aacute;s, la entrada debe <strong>indicar claramente el precio final y completo</strong>, incluyendo cualquier tipo de impuesto, cargas o importes por servicios accesorios, as&iacute; como el aforo permitido.
    </p><p class="article-text">
        Antes de comprar la entrada, <strong>es recomendable que compruebes si incluye barra libre o te da derecho a alguna consumici&oacute;n, as&iacute; como a servicio de guardarropa</strong>. Si &eacute;ste &uacute;ltimo servicio se cobra por separado, es conveniente que conserves tambi&eacute;n la correspondiente factura o ticket.
    </p><p class="article-text">
        Es siempre recomendable <strong>comprobar que la fiesta cuenta con la oportuna autorizaci&oacute;n para su celebraci&oacute;n</strong>, algo que puedes consultar en el Ayuntamiento correspondiente. Adem&aacute;s, la empresa organizadora debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil por da&ntilde;os causados a terceros, personales y materiales, siendo tambi&eacute;n recomendable que cuenten tambi&eacute;n con un seguro para responder en caso de p&eacute;rdidas o robos de objetos depositados en guardarropa.
    </p><p class="article-text">
        Si no conoces el <strong>local</strong> donde se va a celebrar el evento, intenta, en la medida de lo posible, <strong>visitarlo con antelaci&oacute;n para comprobar que cuenta con los m&iacute;nimos requisitos de seguridad</strong> exigibles. El local debe tener salidas de emergencia suficientes y utilizables, presencia de extintores, aseos suficientes y de buena calidad. Es tambi&eacute;n importante conocer el aforo total del local e informarse del n&uacute;mero total de entradas puestas a la venta. Adem&aacute;s, en la fiesta deben estar perfectamente visibles y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la relaci&oacute;n de precios y el cartel anunciador de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que se produzca cualquier incidencia o disconformidad con el servicio recibido, tienes derecho a que el establecimiento te facilite la hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andaluc&iacute;a. Si los organizadores no cumplen con dicha obligaci&oacute;n, puedes denunciarlo ante las autoridades municipales a trav&eacute;s de la Polic&iacute;a Local, as&iacute; como ante la Junta de Andaluc&iacute;a, mediante sus servicios de Consumo. En un art&iacute;culo anterior recog&iacute;amos <strong>10 consejos a tener en cuenta a la hora de presentar una reclamaci&oacute;n de consumo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, para disfrutar de la fiesta con seguridad recuerda respetar las normas m&aacute;s b&aacute;sicas como no fumar, no llevar bengalas ni otros materiales pirot&eacute;cnicos que puedan provocar incendios, as&iacute; como <strong>consumir alcohol de forma responsable y no conducir en caso de haberlo consumido</strong>. Asimismo, recuerda que est&aacute; prohibida la venta de alcohol a las personas menores de 18 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues tienes alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web www.consumoresponde.es, del correo electr&oacute;nico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iexcl;Feliz a&ntilde;o nuevo!</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/recomendaciones-disfrutar-fin-ano-sorpresas_132_2981887.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Dec 2017 15:38:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Fiestas,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Consejos para consumir con cabeza durante las fiestas navideñas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejos-consumir-cabeza-fiestas-navidenas_132_2992963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fba29fd9-9692-42d2-904a-99b91f89d0b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consejos para consumir con cabeza durante las fiestas navideñas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es importante marcarse un presupuesto al que ajustarse a la hora de comprar para evitar gastar más dinero de la cuenta</p><p class="subtitle">Es conveniente anticipar la compra de los alimentos no perecederos. En el caso de los perecederos, se puede optar por fórmulas de conservación como la congelación</p><p class="subtitle">Elige juguetes adecuados a la edad del niño o de la niña, que incluyan el marcado CE y que no transmitan valores sexistas, violentos o racistas</p></div><p class="article-text">
        Comprar juguetes y regalos, salir a comer o cenar con los amigos o compa&ntilde;eros de trabajo, adquirir objetos de decoraci&oacute;n navide&ntilde;a o comprar productos de alimentaci&oacute;n para elaborar un men&uacute; especial son algunos de los actos de consumo que llevamos a cabo habitualmente durante las fiestas navide&ntilde;as. Y es que <strong>la Navidad</strong><strong> se ha convertido en uno de los grandes hitos de consumo anuales</strong>, suponiendo un importante desembolso econ&oacute;mico para muchos bolsillos.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que no hay f&oacute;rmulas m&aacute;gicas para conseguir ahorrar en estas fechas, pero s&iacute; una serie de <strong>consejos para racionalizar el gasto y mantener una conducta de consumo responsable</strong>.&nbsp;En este art&iacute;culo queremos compartir una serie de consejos y recomendaciones sobre las compras en estas fechas.
    </p><h3 class="article-text">1.Planifica tus compras y fija un presupuesto</h3><p class="article-text">
        Organiza tus <strong>compras con la mayor antelaci&oacute;n posible</strong>, as&iacute; podr&aacute;s <strong>evitar las prisas y compras improvisadas</strong> de &uacute;ltima hora, que suelen implicar un mayor gasto econ&oacute;mico. Planificar las compras con tiempo te ayudar&aacute; a <strong>encontrar los productos con una mejor relaci&oacute;n calidad-precio</strong>, y contribuir&aacute; a que compres &uacute;nicamente lo que realmente necesitas, sin caer en las compras compulsivas.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, siempre es recomendable <strong>realizar una lista de la compra para planificarse adecuadamente.</strong> Igualmente, es conveniente <strong>marcarse un presupuesto al que ajustarse</strong> a la hora de comprar para evitar gastar m&aacute;s dinero de la cuenta.
    </p><h3 class="article-text">2.Organiza un men&uacute; equilibrado y adaptado a tu presupuesto</h3><p class="article-text">
        La comida ocupa un lugar destacado en las fiestas navide&ntilde;as. Familia y amigos se re&uacute;nen en torno a una mesa en la que se busca presentar productos de calidad y por ello se suele optar por adquirir alimentos de un coste elevado. Sin embargo, si el presupuesto no acompa&ntilde;a se puede organizar un <strong>men&uacute; equilibrado, saludable y de calidad</strong> sin necesidad de realizar un gasto econ&oacute;mico tan importante. Son muchas las alternativas que se pueden encontrar en el mercado <strong>con un precio m&aacute;s econ&oacute;mico</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, para evitar las subidas de los precios t&iacute;picas de la Navidad, es conveniente <strong>anticipar la compra de los productos no perecederos</strong>. En el caso de los <strong>productos perecederos</strong>, tambi&eacute;n se pueden comprar con anticipaci&oacute;n, pero poniendo <strong>especial cuidado en su conservaci&oacute;n</strong>, por ejemplo, congelando los alimentos que no se vayan a consumir sobre la marcha.
    </p><h3 class="article-text">3.Reutiliza la decoraci&oacute;n y opta por adornos sostenibles</h3><p class="article-text">
        Los elementos de decoraci&oacute;n navide&ntilde;a pueden llegar a suponer un gasto importante, por lo que es conveniente, en primer lugar, <strong>recuperar los adornos de a&ntilde;os anteriores que est&eacute;n en buen estado</strong> y se puedan reutilizar. Puedes plantearte tambi&eacute;n la <strong>posibilidad de fabricar tus propios adornos</strong>, reutilizando materiales y aplicando tu imaginaci&oacute;n y creatividad. En Internet puedes encontrar numerosas ideas y tutoriales que puedes poner en marcha. &iquest;Te animas?
    </p><p class="article-text">
        Debes tener <strong>especial cuidado respecto a la utilizaci&oacute;n de guirnaldas luminosas</strong>, ya que sus componentes el&eacute;ctricos pueden suponer un riesgo. Por esta raz&oacute;n, es siempre recomendable adquirirlas en establecimientos de confianza, <strong>verificando que presentan un etiquetado completo</strong>, que incluyen las <strong>instrucciones de uso en castellano</strong>, as&iacute; como el <strong>marcado CE</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Debe venir indicado en el embalaje <strong>si las luces son para uso interior o exterior</strong>, en cuyo caso debemos asegurarnos de que presentan un recubrimiento resistente a lluvia y humedad. Si no se especifica que son aptas para uso exterior, no deben instalarse en fachadas ni en zonas expuestas a inclemencias meteorol&oacute;gicas.
    </p><p class="article-text">
        Si se utilizan las de a&ntilde;os anteriores, se deben revisar cuidadosamente, tanto las bombillas, como las conexiones y el cable, comprobando su correcto funcionamiento. <strong>Si hay ni&ntilde;os o ni&ntilde;as en casa, es aconsejable adquirir luminarias de muy baja tensi&oacute;n</strong> (12 V) y siempre situarlas en lugares de dif&iacute;cil acceso.
    </p><p class="article-text">
        En Navidad tambi&eacute;n es habitual decorar un &aacute;rbol. En este sentido, no es conveniente cortar el &aacute;rbol directamente del monte, por las consecuencias negativas que puede conllevar a nivel medioambiental. Por esta raz&oacute;n, es preferible <strong>adquirir los &aacute;rboles en viveros especializados, u optar directamente por un &aacute;rbol artificial</strong> que podr&aacute; ser reutilizado de un a&ntilde;o a otro.
    </p><h3 class="article-text">4.Adquiere juguetes seguros y adecuados</h3><p class="article-text">
        Juguetes y videojuegos son los regalos estrella durante las fiestas navide&ntilde;as. Como personas adultas, <strong>somos responsables de elegir las opciones m&aacute;s adecuadas para cada ni&ntilde;o o ni&ntilde;a</strong>, prestando especial atenci&oacute;n a la <strong>edad recomendada para su uso</strong>, as&iacute; como a los valores y capacidades que pueden llegar a desarrollar con su utilizaci&oacute;n, <strong>evitando aquellos productos que transmitan valores sexistas, violentos o racistas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En un art&iacute;culo anterior ya compartimos<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/elegir-juguetes-seguros-adecuados_6_656944315.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> consejos y recomendaciones para elegir juguetes seguros y adecuados, </a>donde record&aacute;bamos la importancia de prestar especial atenci&oacute;n a la etiqueta de este tipo de productos, as&iacute; como revisar las instrucciones de uso, comprobar la seguridad de los materiales utilizados para su fabricaci&oacute;n, y confirmar que dispone del marcado CE, que es el s&iacute;mbolo que acredita que el producto cumple con los requisitos europeos en materia de seguridad y que ha pasado todas las pruebas t&eacute;cnicas y de uso previsible por parte de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los videojuegos encontramos el <a href="http://www.pegi.info/es/index/id/955" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">c&oacute;digo PEGI,</a> unas etiquetas espec&iacute;ficas que <strong>ofrecen informaci&oacute;n sobre la edad m&iacute;nima recomendada para su utilizaci&oacute;n, as&iacute; como sobre el contenido incluido en el juego</strong>. En esta l&iacute;nea, existen ocho descriptores: lenguaje soez, discriminaci&oacute;n, drogas, miedo, juegos de azar, sexo, violencia, o juegos en l&iacute;nea.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><h3 class="article-text">5.Si compras por Internet, hazlo con seguridad</h3><p class="article-text">
        Si te decidas a comprar por Internet podr&aacute;s <strong>evitar colas y aglomeraciones, aprovechar las ofertas </strong>y precios que puedes encontrar en establecimientos de comercio electr&oacute;nico, <strong>y recibir las compras directamente en tu domicilio</strong>. Pero a la hora de realizar compras online es importante tener en cuenta una serie de <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consejos y recomendaciones para hacer compras seguras por Internet,</a> como comprobar que en la direcci&oacute;n web aparece <strong>&lsquo;https&rsquo; en lugar del &lsquo;http&rsquo;</strong> habitual, o que aparece en la pantalla un <strong>candado cerrado o una llave entera</strong>, que son indicadores de que el sitio web utiliza tecnolog&iacute;a especial para proteger los n&uacute;meros de las tarjetas de cr&eacute;dito, as&iacute; como la informaci&oacute;n transmitida.
    </p><p class="article-text">
        No olvides tampoco que <strong>en esta modalidad de compra cuentas con el derecho de desistimiento, </strong>que te permite, con car&aacute;cter general, <strong>cancelar el contrato durante un plazo m&iacute;nimo de 14 d&iacute;as naturales</strong> desde la fecha de recepci&oacute;n del producto, sin tener que alegar motivo alguno y sin penalizaci&oacute;n de ning&uacute;n tipo. Debes tener en cuenta que se excluyen de este derecho de desistimiento determinados contratos de prestaci&oacute;n de servicios (billetes de transportes, reserva de hoteles, etc.) y de suministro de productos como, por ejemplo, v&iacute;deo o audio, prensa diaria o peri&oacute;dicas, bienes confeccionados conforme a las especificaciones de la persona consumidora o claramente personalizados que, por su naturaleza, no se puedan devolver, o bien que se deterioren con rapidez.
    </p><h3 class="article-text">6.Ante cualquier problema, exige tus derechos</h3><p class="article-text">
        En esta &eacute;poca de m&uacute;ltiples compras cuentas con <strong>los mismos derechos como persona consumidora que durante el resto del a&ntilde;o</strong>. Los comercios est&aacute;n obligados a aceptar los mismos medios de pago que admiten habitualmente, y mantener la misma pol&iacute;tica de cambios y devoluciones, que es conveniente conocer antes de realizar la compra. En este sentido, se debe tener en cuenta que el establecimiento s&oacute;lo est&aacute; obligado a dicho cambio si el producto presenta alg&uacute;n tipo de defecto o si ha anunciado que admite la devoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Cuando realices tus compras, <strong>exige siempre el ticket o factura y gu&aacute;rdalo en un lugar seguro</strong>, ya que es la prueba de la adquisici&oacute;n del producto y te servir&aacute; para poder tramitar su devoluci&oacute;n,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/garantia-productos-cubre-ejercerla_6_683191695.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hacer uso de la garant&iacute;a,</a> o presentar una reclamaci&oacute;n en caso necesario.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, <strong>realizar las compras en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo</strong>, ya que como explic&aacute;bamos en un art&iacute;culo anterior,&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/arbitraje-consumo-alternativa-economica-judicial_6_694740540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el arbitraje de consumo permite resolver las discrepancias que puedan producirse de forma r&aacute;pida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales.</a> Recuerda tambi&eacute;n que <strong>todos los establecimientos que presten servicios en Andaluc&iacute;a deben contar con hojas oficiales de quejas y reclamaciones</strong>&nbsp;a disposici&oacute;n de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia. En un art&iacute;culo anterior recog&iacute;amos <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">10 consejos a tener en cuenta a la hora de presentar una reclamaci&oacute;n de consumo.</a>
    </p><p class="article-text">
        Si sigues tienes alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejos-consumir-cabeza-fiestas-navidenas_132_2992963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Dec 2017 22:07:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Consejos para consumir con cabeza durante las fiestas navideñas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Navidad,Compras,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El bono social eléctrico: en qué consiste y quién puede solicitarlo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/social-electrico-consiste-puede-solicitarlo_132_3017842.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/24178abc-ed69-4081-a9f9-4e7dc4e6e69c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El bono social eléctrico: en qué consiste y quién puede solicitarlo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El bono social es un descuento en la factura de la luz que se aplica a las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad</p><p class="subtitle">Se aplicará un descuento del 25% en los términos que compongan el PVPC, que aumentará hasta el 40% para las personas consumidoras vulnerables severas</p><p class="subtitle">Las personas que ya eran beneficiarias del bono social antes de la nueva regulación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para renovarlo antes del 10 de abril de 2018</p></div><p class="article-text">
        El pasado mes de octubre el Gobierno aprob&oacute; una <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11505" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nueva regulaci&oacute;n para el bono social el&eacute;ctrico</a>, un <strong>descuento en la factura de la luz que se aplica a las personas consumidoras en situaci&oacute;n de vulnerabilidad</strong><a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Sabes-interpretar-factura-luz_6_620197980.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">factura de la luz</a>. Este descuento se aplica sobre el P<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Sabe-usted-tipo-contrato-electricidad_6_609699025.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recio Voluntario al Peque&ntilde;o Consumidor (PVPC)</a>, dando como resultado la denominada Tarifa de &Uacute;ltimo Recurso (TUR). En este art&iacute;culo vamos a analizar los requisitos que se deben cumplir para acogerse a este precio reducido, y el proceso a seguir para solicitar su aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, debes tener claro que el bono social est&aacute; dirigido a personas consumidoras vulnerables, y para poder solicitarlo se tiene que cumplir alguno de los siguientes <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/quien_puede_solicitar_el_bono_social_electrico_y_que_requisitos_debe_cumplir" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requisitos</a>:
    </p><p class="article-text">
        <strong>1)</strong> <strong>Contar con una renta reducida</strong>. Para ello, la renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>A <strong>11.279,38 euros</strong>, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ninguna persona menor en la unidad familiar. Es decir, equivalente a 1,5 veces el Indicador P&uacute;blico de Renta de Efectos M&uacute;ltiples (IPREM) de 14 pagas.</li>
                                    <li>A <strong>15.039,18 euros</strong>, en el caso de que haya una persona menor en la unidad familiar. Es decir, 2 veces el IPREM de 14 pagas.</li>
                                    <li>A <strong>18.798,97 euros</strong>, en el caso de que haya dos personas menores en la unidad familiar. Es decir, 2,5 veces el IPREM de 14 pagas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        El IPREM anual de 14 pagas equivale, para 2017, a <strong>7.519,59 euros</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2)</strong> Estar en posesi&oacute;n del <strong>t&iacute;tulo de familia numerosa</strong>.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3)</strong> Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean <strong>pensionistas</strong> del Sistema de la Seguridad Social <strong>por jubilaci&oacute;n o incapacidad permanente</strong>, percibiendo la cuant&iacute;a m&iacute;nima vigente en cada momento para dichas clases de pensi&oacute;n, y no perciban otros ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hay que tener en cuenta para el c&aacute;lculo que <strong>los multiplicadores de renta</strong> respecto del IPREM de 14 pagas <strong>se incrementar&aacute;n, en cada caso, en 0,5</strong>, si se dan las siguientes <strong>circunstancias especiales</strong>:
    </p><p class="article-text">
        Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad familiar tenga <strong>discapacidad reconocida igual o superior al 33%.</strong> Que la persona consumidora o alguna de las personas de la unidad familiar acredite <strong>situaci&oacute;n de violencia de g&eacute;nero</strong>. Que la persona consumidora o alguna persona de la unidad familiar tenga <strong>condici&oacute;n de v&iacute;ctima del terrorismo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La TUR de aplicaci&oacute;n a la persona consumidora vulnerable ser&aacute; el precio resultante de aplicar un <strong>descuento del 25% en todo t&eacute;rmino que componga el PVPC</strong>. Este descuento ser&aacute; del <strong>40% si se trata de una persona consumidora vulnerable severa</strong>. Para ello, <strong>adem&aacute;s de los requisitos anteriores</strong>, la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante deber&aacute; cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        Tener una <strong>renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos</strong> anteriormente (con sus incrementos, en su caso). Estar en posesi&oacute;n del t&iacute;tulo de <strong>familia numerosa, con una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM</strong> a 14 pagas (es decir, inferior o igual a 15.039,18 euros). Si la persona, y en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca, tiene una renta anual <strong>inferior o igual a 1 vez el IPREM </strong>a 14 pagas (es decir, inferior o igual a 7.519,59 euros) cuando se encuentre en situaci&oacute;n de <strong>pensionista por jubilaci&oacute;n o incapacidad permanente</strong> con percepci&oacute;n de la cuant&iacute;a m&iacute;nima para dichas clases de pensi&oacute;n, y que no perciban otros ingresos.
    </p><p class="article-text">
        Si adem&aacute;s de cumplir todos los requisitos anteriores, la <strong>persona es atendida por los servicios sociales</strong> de una administraci&oacute;n auton&oacute;mica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura ser&aacute; considerada <strong>&ldquo;persona </strong><strong>consumidora en riesgo de exclusi&oacute;n social&rdquo;</strong>, condici&oacute;n que supone que <strong>su suministro el&eacute;ctrico no podr&aacute; ser interrumpido</strong>.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo solicitar el bono social?</h3><p class="article-text">
        Para <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/la_solicitud_del_bono_social_electrico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solicitar el bono social</a> se debe presentar ante la empresa comercializadora de referencia la solicitud y la <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/la_solicitud_del_bono_social_electrico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>documentaci&oacute;n que acredite el cumplimiento de los requisitos</strong></a><strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La solicitud se podr&aacute; presentar por <strong>tel&eacute;fono</strong>, en las <strong>oficinas </strong>de la comercializadora, por <strong>fax</strong>, <strong>correo electr&oacute;nico</strong> o <strong>correo postal</strong>, o a trav&eacute;s de la <strong>p&aacute;gina web</strong> de la comercializadora. Una vez presentada la documentaci&oacute;n completa, la empresa realizar&aacute; las comprobaciones oportunas y dispondr&aacute; de <strong>30 d&iacute;as h&aacute;biles (15 a partir del 10 de enero de 2018) para comunicar el resultado.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En caso de que la solicitud sea denegada, la comercializadora deber&aacute; indicar la raz&oacute;n de la denegaci&oacute;n. Si existen discrepancias a este respecto, la persona consumidora podr&aacute; dirigirse a la autoridad de consumo de su Comunidad Aut&oacute;noma.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo renovar el bono social si ya lo disfrutaba?</h3><p class="article-text">
        Las personas beneficiarias del bono social con anterioridad al 10 de octubre de 2017, dispondr&aacute;n del <strong>plazo de 6 meses</strong> (es decir, <strong>hasta el 10 de abril de 2018</strong>), <strong>para acreditar el cumplimiento de los requisitos</strong> para ser considerada persona consumidora vulnerable. Si pasado el plazo no se ha acreditado, el bono social dejar&aacute; de ser aplicado a partir de la siguiente factura.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="mailto:consumoresponde@juntadeandalucia.es" target="_blank" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/social-electrico-consiste-puede-solicitarlo_132_3017842.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 Dec 2017 13:16:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El bono social eléctrico: en qué consiste y quién puede solicitarlo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Energía,Bono social,Consumo,Electricidad]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Te vas de escapada? Consejos a la hora de reservar en un establecimiento hotelero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/escapada-consejos-reservar-establecimiento-hotelero_132_3027621.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83400b16-c187-4357-acfa-a9be8d43af55_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Te vas de escapada? Consejos a la hora de reservar en un establecimiento hotelero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Al hacer la reserva, se debe contar con una conexión a Internet estable para evitar interrupciones, y utilizar páginas web que faciliten un entorno de servidor seguro</p><p class="subtitle">Antes de contratar, se deben comprobar las condiciones de la reserva, los posibles suplementos de precio y la política de cambios y cancelaciones</p><p class="subtitle">Leer los comentarios publicados en la Red por otras personas que se han alojado en el establecimiento elegido puede aportar información muy interesante</p></div><p class="article-text">
        Ante un puente festivo, con la llegada de las vacaciones, o de cara a un fin de semana, puede que te est&eacute;s planteando la opci&oacute;n de irte de escapada para conocer un sitio nuevo, o simplemente desconectar de la rutina. Aunque algunas personas recurren a los servicios de una agencia de viajes para organizar sus escapadas, <strong>con la expansi&oacute;n de Internet cada vez es m&aacute;s habitual que cada uno organice su propio viaje</strong> y se encargue de todas las gestiones necesarias para su contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En un art&iacute;culo anterior explic&aacute;bamos los <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/alternativa-alquiler-alojamiento-vacacional-internet_6_659394098.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">puntos a tener en cuenta a la hora de contratar un alojamiento vacacional por Internet, </a>directamente con el propietario o propietaria, como una modalidad en auge frente a otras opciones m&aacute;s tradicionales de alojamiento. En esta ocasi&oacute;n, vamos a prestar atenci&oacute;n a la opci&oacute;n m&aacute;s cl&aacute;sica, la del <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/aspectos_generales_de_los_establecimientos_hoteleros" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alojamiento hotelero, ya sea hotel, hotel-apartamento, hostal o pensi&oacute;n.</a>
    </p><p class="article-text">
        A la hora de reservar alojamiento en un establecimiento hotelero por Internet, <strong>se puede recurrir a la p&aacute;gina web del propio establecimiento</strong>, o utilizar alguno de los m&uacute;ltiples <strong>buscadores o comparadores de ofertas </strong>que existen en la Red. A trav&eacute;s de cualquiera de estos canales, es recomendable tener siempre en cuenta los siguientes aspectos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Antes de realizar la reserva es muy importante <strong>comparar precios y condiciones</strong> en varios establecimientos, as&iacute; como las <strong>ofertas disponibles </strong>en distintas p&aacute;ginas web, ya que pueden existir diferencias sustanciales entre unas y otras.</li>
                                    <li><strong>Leer los comentarios que otras personas, </strong>que se han alojado en los establecimientos que te interesan, han publicado en Internet te puede aportar informaci&oacute;n muy interesante. Revisa tanto los comentarios positivos como los negativos, y valora principalmente aquellos que te ofrezcan una mayor credibilidad.</li>
                                    <li><strong>F&iacute;jate en las caracter&iacute;sticas del establecimiento hotelero</strong>, su ubicaci&oacute;n, instalaciones, o las condiciones que se incluyen en el precio del servicio. Es tambi&eacute;n muy &uacute;til <strong>ver en un mapa su localizaci&oacute;n</strong>, as&iacute; como la distancia a los diferentes medios de transporte, lugares tur&iacute;sticos, restaurantes, tiendas, etc.</li>
                                    <li>Ten en cuenta que <strong>en temporada alta los precios son m&aacute;s elevados</strong>. Por lo tanto, si tienes flexibilidad para elegir las fechas puedes intentar reservar para temporada baja y aprovechar los mejores precios.<strong> El concepto de temporada alta y baja puede variar dependiendo del tipo de actividad y del lugar</strong>. Por ejemplo, para actividades de alta monta&ntilde;a la temporada alta coincide con el periodo invernal, mientras que en la costa la temporada alta se produce en los meses de verano.</li>
                                    <li>Al hacer la reserva, aseg&uacute;rate de contar con una conexi&oacute;n estable, que no sufra interrupciones durante la contrataci&oacute;n. Asimismo, utiliza p&aacute;ginas web donde aparezcan los datos completos del hotel, as&iacute; como los distintos servicios que ofrece, y que permitan <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/consejos_para_evitar_fraudes_o_estafas_utilizando_internet" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">realizar la reserva en un entorno de servidor seguro</a>. Ten en cuenta tambi&eacute;n los<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> consejos y recomendaciones para hacer compras seguras por Internet </a>que compart&iacute;amos en un art&iacute;culo anterior.</li>
                                    <li><strong>F&iacute;jate bien en las condiciones de la reserva</strong>, as&iacute; como en los <strong>posibles suplementos de precio</strong> que pudiera haber y la <strong>pol&iacute;tica de cambios y cancelaciones</strong>, as&iacute; como de cara a posibles <strong>reclamaciones</strong>.</li>
                                    <li>Una vez realizado el pago, no olvides <strong>imprimir la confirmaci&oacute;n de la reserva. </strong>Ten en cuenta que una reserva a trav&eacute;s de Internet <strong>tiene el mismo valor que el contrato</strong> que se firma cuando se realiza de manera <strong>presencial</strong>. Lo habitual es que recibas la confirmaci&oacute;n a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, y aunque no es obligatorio llevarla impresa al hotel, s&iacute; que es recomendable hacerlo.</li>
                                    <li>Es importante <strong>conservar todas las posibles comunicaciones</strong> que se hayan mantenido a la hora de realizar la reserva, como pueden ser correos electr&oacute;nicos, acuses de recibo, etc. Asimismo, es igual de importante guardar la documentaci&oacute;n que pudiera existir sobre promociones, descuentos u otros similares, ya que <strong>la publicidad forma parte del contrato</strong> y esta informaci&oacute;n ser&iacute;a de mucha utilidad ante una posible reclamaci&oacute;n en caso de que se produjera alguna incidencia.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo reclamar si hay alg&uacute;n problema?</h3><p class="article-text">
        Recuerda que si sufres alguna incidencia con el hotel o la plataforma de reservas, o si, por ejemplo, lo contratado no se corresponde con la realidad, puedes reclamar a la empresa, siguiendo los <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consejos para presentar una reclamaci&oacute;n</a> que compartimos en un art&iacute;culo anterior.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Ante qui&eacute;n reclamar? En este sentido, debes saber que si has realizado la reserva a trav&eacute;s de una agencia de viajes en el marco de un viaje combinado, debes reclamar ante dicha agencia. Si has contratado directamente con el hotel debes interponer la reclamaci&oacute;n ante el propio establecimiento, mientras que si has contratado a trav&eacute;s de una plataforma web, deber&aacute;s reclamar ante la plataforma cuando el problema tenga relaci&oacute;n con el funcionamiento de la misma, y ante el hotel directamente cuando la incidencia tenga relaci&oacute;n con el servicio prestado o sus instalaciones.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si no llegaras a una soluci&oacute;n con la empresa y tuvieras que elevar tu reclamaci&oacute;n a la Administraci&oacute;n, debes saber que <strong>aunque puedes dirigirte a cualquier organismo de consumo, es recomendable que lo hagas en el m&aacute;s cercano a tu lugar de residencia</strong>, ya sea la<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/local%C3%ADzanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12733&amp;field_provincia_localidad_tid=All&amp;field_direccion_postal_code=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Oficina Municipal de Informaci&oacute;n </a>al Consumidor de tu municipio, o la <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/local%C3%ADzanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12731&amp;field_provincia_localidad_tid=All&amp;field_direccion_postal_code=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Administraci&oacute;n de Consumo de tu Comunidad Aut&oacute;noma</a>. Si vives en alg&uacute;n pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea distinto a Espa&ntilde;a, podr&aacute;s presentar tu reclamaci&oacute;n a trav&eacute;s del <a href="http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/subseccion/como_reclamar_c.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Centro Europeo del Consumidor</a> de tu pa&iacute;s de residencia.
    </p><p class="article-text">
        Si el problema est&aacute; relacionado con alg&uacute;n aspecto eminentemente tur&iacute;stico, como la clasificaci&oacute;n o categor&iacute;a hotelera, cuestiones de higiene, limpieza, falta de distintivos o se&ntilde;alizaci&oacute;n, admisi&oacute;n de reservas en exceso, clandestinidad del servicio, etc., la reclamaci&oacute;n o la denuncia deber&aacute; ir dirigida a la autoridad tur&iacute;stica de la Comunidad Aut&oacute;noma en la que est&eacute; radicado el establecimiento hotelero.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.com" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/escapada-consejos-reservar-establecimiento-hotelero_132_3027621.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Dec 2017 13:23:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Te vas de escapada? Consejos a la hora de reservar en un establecimiento hotelero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hoteles,Escapadas,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Black Friday y Cyber Monday: planifica tus compras y evita el consumismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/black-friday-cyber-monday-consumismo_132_3046923.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/908c229e-42c8-47f3-ba2a-72f5bc04c7d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Black Friday y Cyber Monday: planifica tus compras y evita el consumismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es recomendable no dejarse llevar por las prisas y realizar una buena planificación para adquirir solo los bienes que realmente se necesitan, sin caer en las compras compulsivas</p><p class="subtitle">Comparar las ofertas de distintas marcas y compañías te ayudará a adquirir productos a mejores precios o con una mejor relación calidad precio</p><p class="subtitle">Si se realizan compras por Internet, se deben hacer comprobaciones para garantizar la seguridad de la página web antes de realizar una transacción</p></div><p class="article-text">
        Como cada a&ntilde;o, el &uacute;ltimo jueves de noviembre se celebra el D&iacute;a de Acci&oacute;n de Gracias, una fecha destacada en la cultura norteamericana, a la que siguen dos grandes eventos de compras que cada vez tienen m&aacute;s presencia en nuestro pa&iacute;s: el &lsquo;Black Friday&rsquo; y el &lsquo;Cyber Monday&rsquo;, orientado a las ventas por Internet. Aunque estos eventos se circunscriben al viernes 24 de noviembre y al lunes siguiente, 27 de noviembre, <strong>son numerosos los establecimientos que aprovechan para lanzar ofertas </strong>durante un periodo de tiempo mayor, y que llevan ya incluso semanas anunciando diferentes promociones enmarcadas en estos eventos.
    </p><p class="article-text">
        Antes de dejarse llevar por las ofertas y descuentos que ofrecen los diferentes establecimientos,<strong> es importante plantearse la necesidad real de adquirir nuevos productos o servicios y evitar el consumir por consumir</strong>. De hecho, desde hace a&ntilde;os en algunos pa&iacute;ses se celebra, coincidiendo con el &lsquo;Black Friday&rsquo;, <strong>un d&iacute;a sin compras como protesta ante el consumismo.</strong> &iquest;Te apuntas?
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si decides realizar alguna compra, es recomendable en primer lugar que no te dejes llevar por las prisas y realices <strong>una buena planificaci&oacute;n para adquirir &uacute;nicamente los bienes que realmente necesitas</strong>, sin caer en las compras compulsivas. No te dejes llevar por la primera oferta, mejor <strong>compara entre distintas marcas y compa&ntilde;&iacute;as</strong> para conocer las caracter&iacute;sticas que se ofrecen para productos similares y cu&aacute;l de ellos se ajusta mejor a lo que buscas. De esta forma, podr&aacute;s <strong>adquirir productos a mejores precios o con una mejor relaci&oacute;n calidad precio</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, recuerda que <strong>todos los productos expuestos para la venta deben llevar sus correspondientes precios, que deber&aacute;n ser finales y completos</strong>, e incluir todos los impuestos y cualquier tipo de carga o gravamen. En este sentido, es importante aplicar el sentido com&uacute;n y tener precauci&oacute;n con los productos que tengan descuentos excesivos, ya que es posible que puedan ocultar alg&uacute;n defecto.
    </p><h3 class="article-text">Inf&oacute;rmate sobre las condiciones de compra y devoluci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, antes de comprar un producto o contratar un servicio, es importante <strong>informarse sobre el modo de pago o las garant&iacute;as ofrecidas</strong>, para tenerlo en cuenta de cara a una posible devoluci&oacute;n, especialmente si se trata de una compra electr&oacute;nica. Cada establecimiento tiene su propia pol&iacute;tica de devoluciones, por lo que es fundamental informarse sobre la misma antes de adquirir un determinado producto. Ten en cuenta que <strong>salvo que el producto esconda un desperfecto o deterioro, la empresa no est&aacute; obligada a devolver el dinero</strong>, y puede optar por otras formas de restituci&oacute;n como ofrecerte un vale por el importe del producto devuelto. 
    </p><p class="article-text">
        Siempre es importante <strong>conservar la factura o el justificante de compra</strong> o transacci&oacute;n efectuada, ya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones. En la misma l&iacute;nea, <strong>es conveniente que leas atentamente la publicidad del producto y conserves una copia</strong>, ya que la publicidad es parte del contrato y obliga a la empresa a cumplir lo que se indica en la misma, por lo que te puede resultar &uacute;til despu&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, <strong>realizar las compras en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo</strong>, ya que como explic&aacute;bamos en un art&iacute;culo anterior, <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/arbitraje-consumo-alternativa-economica-judicial_6_694740540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el arbitraje de consumo permite resolver las discrepancias que puedan producirse de forma r&aacute;pida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales</a>. Recuerda tambi&eacute;n que <strong>todos los establecimientos que presten servicios en Andaluc&iacute;a deben contar con hojas oficiales de quejas y reclamaciones</strong> a disposici&oacute;n de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia. En un art&iacute;culo anterior recog&iacute;amos<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> 10 consejos a tener en cuenta a la hora de presentar una reclamaci&oacute;n de consumo.</a>
    </p><h3 class="article-text">Compras seguras por Internet</h3><p class="article-text">
        Si optas por realizar las compras por Internet para aprovechar las ventajas que te ofrece el comercio electr&oacute;nico, <strong>es importante que tengas en cuenta una serie de precauciones para evitar riesgos de seguridad</strong>, como comprobar que en la direcci&oacute;n web aparece <strong>&lsquo;https&rsquo; en lugar del &lsquo;http&rsquo;</strong> habitual, o que aparece en la pantalla un <strong>candado cerrado o una llave entera</strong>, que son indicadores de que el sitio web utiliza tecnolog&iacute;a especial para proteger los n&uacute;meros de las tarjetas de cr&eacute;dito, as&iacute; como la informaci&oacute;n transmitida. En un art&iacute;culo anterior compartimos<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> consejos y recomendaciones para hacer compras seguras por Internet.</a>
    </p><p class="article-text">
        No olvides tampoco que <strong>en esta modalidad de compra cuentas con el derecho de desistimiento, </strong>que te permite, con car&aacute;cter general, cancelar el contrato durante un plazo m&iacute;nimo de 14 d&iacute;as naturales desde la fecha de recepci&oacute;n del producto, sin tener que alegar motivo alguno. Debes tener en cuenta que se excluyen de este derecho de desistimiento determinados contratos de prestaci&oacute;n de servicios (billetes de transportes, reserva de hoteles, etc.) y de suministro de productos como, por ejemplo, v&iacute;deo o audio, prensa diaria o peri&oacute;dica, bienes confeccionados conforme a las especificaciones de la persona consumidora o claramente personalizados que, por su naturaleza, no se puedan devolver, o bien que se deterioren con rapidez.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con <strong>Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/black-friday-cyber-monday-consumismo_132_3046923.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Nov 2017 18:37:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Black Friday y Cyber Monday: planifica tus compras y evita el consumismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo,Black Friday]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debes saber antes de contratar una hipoteca?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-saber-contratar-hipoteca_132_3057396.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c2bd367-e5b8-480e-abd4-12e7848482f8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué debes saber antes de contratar una hipoteca?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Debes tener clara tu situación financiera, para elegir el producto hipotecario que mejor se adapte a tus circunstancias particulares</p><p class="subtitle">En ningún caso el banco podrá obligar a suscribir productos o servicios accesorios no solicitados, como seguros, tarjetas, planes de pensiones o domiciliación de nómina o recibos</p><p class="subtitle">Al menos durante los 3 días hábiles anteriores a la firma de la hipoteca podrás disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría, donde te ofrecerán información y asesoramiento de forma gratuita</p></div><p class="article-text">
        Comprar una vivienda es una de las grandes decisiones que podemos llegar a tomar en nuestra vida en el &aacute;mbito financiero, ya que supone un importante desembolso econ&oacute;mico que adem&aacute;s se suele financiar a trav&eacute;s de una hipoteca, lo que supone una deuda continuada durante un periodo de tiempo habitualmente prolongado. Por esta raz&oacute;n, es indispensable contar con toda la informaci&oacute;n posible sobre las caracter&iacute;sticas de este tipo de pr&eacute;stamos antes de su contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, <strong>debes tener clara tu situaci&oacute;n financiera, para elegir el producto hipotecario que mejor se adapte a tus circunstancias</strong> particulares, en funci&oacute;n de la cuota que puedas pagar y el plazo de amortizaci&oacute;n que m&aacute;s te interese. Durante el pago de las cuotas peri&oacute;dicas se pagan intereses (precio que las entidades cobran por prestar dinero) mediante la aplicaci&oacute;n de un porcentaje o tipo sobre el importe que quede por devolver en cada momento. En este sentido, <strong>los bancos pueden prestar dinero a inter&eacute;s fijo, variable o mixto:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Inter&eacute;s fijo:</strong> el tipo de inter&eacute;s se mantiene fijo (por lo tanto la cuota a pagar permanece tambi&eacute;n fija durante todo el pr&eacute;stamo). En este caso, las cuotas permanecer&aacute;n invariables, pero el tipo de inter&eacute;s suele ser m&aacute;s elevado que el tipo variable. Asimismo, los plazos de amortizaci&oacute;n suelen ser m&aacute;s cortos.</li>
                                    <li><strong>Inter&eacute;s variable:</strong> el tipo de inter&eacute;s se revisa de manera peri&oacute;dica (trimestral, semestral o anualmente) en funci&oacute;n de la evoluci&oacute;n de un determinado &iacute;ndice que se toma como referencia (Euribor, Mibor, IRPH Entidades,&hellip;). El tipo de inter&eacute;s variable se suele expresar como la suma del &iacute;ndice anterior m&aacute;s un diferencial constante aplicado por el banco. En este caso, las cuotas variar&aacute;n seg&uacute;n la evoluci&oacute;n del &iacute;ndice de referencia y los plazos suelen ser m&aacute;s dilatados que los de los pr&eacute;stamos a inter&eacute;s fijo.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Una vez hayas decidido qu&eacute; tipo de pr&eacute;stamo se ajusta m&aacute;s a tus intereses, <strong>es conveniente que compares las ofertas de varias entidades bancarias,</strong> para poder elegir la m&aacute;s adecuada a tu situaci&oacute;n personal. Ten en cuenta que antes de firmar un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario, <strong>debes conocer en profundidad las caracter&iacute;sticas del producto que vas a contratar</strong>, para poder adoptar una decisi&oacute;n informada, en funci&oacute;n de tus necesidades y preferencias.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, <strong>uno de los aspectos que debes tener especialmente en cuenta es el de las comisiones</strong>. Entre las m&aacute;s habituales al inicio de la operaci&oacute;n de concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo hipotecario est&aacute;n <strong>la comisi&oacute;n de estudio y la de apertura.</strong> La comisi&oacute;n de estudio se cobra por las gestiones que realiza la entidad sobre la viabilidad de la concesi&oacute;n de la hipoteca, la verificaci&oacute;n de la solvencia y los t&eacute;rminos de la operaci&oacute;n solicitada. Se suele cobrar como porcentaje del importe solicitado.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la comisi&oacute;n de apertura, se asocia a los gastos que corresponden a la formalizaci&oacute;n y a la puesta a disposici&oacute;n del capital que se va a prestar a la persona que solicita el pr&eacute;stamo. Se suele cobrar como porcentaje de la cantidad que se presta, y se suele pagar al iniciarse y firmarse la operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Existen otras comisiones que se pueden aplicar en caso de producirse alguna modificaci&oacute;n durante la vida del pr&eacute;stamo hipotecario, como son las <strong>comisiones por novaci&oacute;n o subrogaci&oacute;n, por amortizaci&oacute;n anticipada de capital, compensaci&oacute;n por desistimiento o compensaci&oacute;n por riesgo de tipo de inter&eacute;s.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, es importante que cuentes con un asesoramiento adecuado y que <strong>leas con detenimiento toda la documentaci&oacute;n antes de firmar el contrato</strong>. Adem&aacute;s de la documentaci&oacute;n obligatoria que debe entregarte el banco seg&uacute;n lo establecido en la normativa vigente, <strong>es recomendable solicitar una oferta vinculante del pr&eacute;stamo</strong>, donde conste expresamente el plazo de <strong>vigencia</strong> de la misma, que, por norma general, <strong>no podr&aacute; ser inferior a catorce d&iacute;as naturales desde la fecha de entrega</strong>. La oferta vinculante se formular&aacute; por escrito y deber&aacute; ser firmada por un representante de la entidad financiera.
    </p><h3 class="article-text">Otros gastos y productos accesorios</h3><p class="article-text">
        Con independencia de que la operaci&oacute;n llegue o no a formalizarse, existen unos gastos preparatorios del pr&eacute;stamo hipotecario, como la <strong>comprobaci&oacute;n de la situaci&oacute;n registral del inmueble, la gesti&oacute;n administrativa de la operaci&oacute;n o la tasaci&oacute;n del inmueble.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, tienes derecho a concertar las operaciones de las que derivan estos gastos con las entidades que elijas de com&uacute;n acuerdo con <strong>la entidad prestamista, que no puede imponer la entidad encargada de los mismos.</strong> Ten en cuenta tambi&eacute;n que <strong>tienes derecho a aportar directamente una tasaci&oacute;n del bien inmueble</strong>, que habr&aacute; de ser aceptada por la entidad prestamista, siempre que la entidad <strong>tasadora</strong> est&eacute; debidamente <strong>homologada</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de estos gastos preparatorios del pr&eacute;stamo hipotecario, existen otros gastos asociados a la contrataci&oacute;n de una hipoteca y a la compra de una vivienda que debes tener en cuenta, como los de notar&iacute;a, seguros, intermediaci&oacute;n inmobiliaria o los diferentes impuestos a abonar (IVA, ITP, IAJD, plusval&iacute;a o IBI).
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, ten en cuenta que <strong>en ning&uacute;n caso se te podr&aacute; obligar a suscribir productos o servicios accesorios no solicitados</strong>, como pueden ser la formalizaci&oacute;n de contratos de <strong>seguros</strong> (de vida, hogar, amortizaci&oacute;n del pr&eacute;stamo), contrataci&oacute;n de <strong>tarjetas</strong> de d&eacute;bito, <strong>planes de pensiones</strong>, apertura de cuentas corrientes con <strong>domiciliaci&oacute;n</strong> <strong>de n&oacute;mina y recibos</strong>, y cualquier otro producto o servicio que no guarde relaci&oacute;n directa y necesaria con la contrataci&oacute;n del pr&eacute;stamo hipotecario.
    </p><h3 class="article-text">Revisa la documentaci&oacute;n en la notar&iacute;a</h3><p class="article-text">
        Antes de proceder a la formalizaci&oacute;n del contrato, tienes <strong>derecho a disponer de una copia del proyecto de escritura p&uacute;blica en el despacho de la notar&iacute;a (que tienes derecho a elegir libremente), al menos durante los 3 d&iacute;as h&aacute;biles anteriores a la firma</strong>. Es importante que examines con detenimiento ese documento, y que compruebes que las condiciones reflejadas en el mismo son las acordadas previamente con la entidad, recogidas en la oferta vinculante. En caso de detectar alguna discrepancia, solicita a la entidad bancaria su correcci&oacute;n antes de firmar el contrato.
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que <strong>tienes derecho a que el notario o notaria elegido para formalizar la hipoteca te aconseje, asesore con imparcialidad</strong>, preste asistencia e informe <strong>de forma gratuita</strong> y comprensible en la contrataci&oacute;n de pr&eacute;stamos hipotecarios. <strong>Aprovecha esta oportunidad</strong> para resolver todas tus dudas acerca del contrato y tenerlo todo claro antes de firmar.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-saber-contratar-hipoteca_132_3057396.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Nov 2017 13:13:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué debes saber antes de contratar una hipoteca?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Hipotecas,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La inspección de consumo ¿cómo se controla el cumplimiento de la normativa?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/inspeccion-consumo-controla-cumplimiento-normativa_132_3072723.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/882d6038-2294-4814-a031-58731998bbcc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La inspección de consumo ¿cómo se controla el cumplimiento de la normativa?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los inspectores e inspectoras de consumo cuentan con la condición de agentes de la autoridad, y actúan de forma independiente e imparcial</p><p class="subtitle">El Plan de Inspección de Consumo controla especialmente los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, así como los productos orientados a la población infantil</p><p class="subtitle">Si se detectan irregularidades, se toman las medidas oportunas para sancionar a la empresa infractora, y retirar los productos del mercado en caso necesario</p></div><p class="article-text">
        La normativa en materia de consumo es amplia y extensa. Para comprobar su cumplimiento, la Administraci&oacute;n tiene entre sus funciones la de vigilar el cumplimiento de la normativa de aplicaci&oacute;n, una labor encaminada a <strong>garantizar</strong> a las personas consumidoras y usuarias que los bienes y servicios puestos a su disposici&oacute;n se produzcan, suministren y ofrezcan en unas condiciones adecuadas para que puedan disponer de <strong>productos seguros y de calidad</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Para llevar a cabo esta labor, la Junta de Andaluc&iacute;a cuenta con un equipo de inspectores e inspectoras que operan desde los ocho servicios provinciales de Consumo con los que cuenta en el territorio. Este <strong>personal de inspecci&oacute;n</strong> est&aacute; compuesto por funcionarios y funcionarias, que cuentan con la <strong>condici&oacute;n de agentes de la autoridad, y act&uacute;an de forma independiente e imparcial.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La actividad de inspecci&oacute;n <strong>se desarrolla principalmente en la fase de comercializaci&oacute;n de los productos y servicios</strong>, para comprobar que se cumple con la normativa de protecci&oacute;n a las personas consumidoras y usuarias. Estas inspecciones se pueden realizar <strong>como consecuencia de una denuncia </strong>presentada en Consumo<strong>, o bien directamente a iniciativa de la propia Administraci&oacute;n</strong>, que programa cada a&ntilde;o diferentes campa&ntilde;as de inspecci&oacute;n para controlar el mercado, y que tambi&eacute;n colabora con campa&ntilde;as programadas a nivel nacional, en las que participan tambi&eacute;n otras Comunidades Aut&oacute;nomas.
    </p><h3 class="article-text">El Plan de Inspecci&oacute;n de Consumo</h3><p class="article-text">
        Cada a&ntilde;o, la Junta de Andaluc&iacute;a pone en marcha un Plan de Inspecci&oacute;n de Consumo, en el que <strong>se programan diferentes campa&ntilde;as de inspecci&oacute;n y control</strong> para comprobar que los productos y servicios a la venta en Andaluc&iacute;a, as&iacute; como los establecimientos que los comercializan, cumplen con la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        En la elaboraci&oacute;n de este Plan de Inspecci&oacute;n <strong>participan cada a&ntilde;o los diferentes agentes implicados en el &aacute;mbito del consumo en Andaluc&iacute;a</strong>, como son las <strong>organizaciones de personas consumidoras y usuarias, el tejido empresarial, y la propia Administraci&oacute;n</strong>. Adem&aacute;s, a la hora de definir las campa&ntilde;as a realizar se tienen en cuenta los resultados e incumplimientos detectados en campa&ntilde;as anteriores, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre las quejas y reclamaciones recogidas en los servicios de Consumo, y la nueva regulaci&oacute;n que se haya podido producir en un determinado sector o &aacute;mbito de actividad.
    </p><p class="article-text">
        En este Plan de Inspecci&oacute;n de Consumo, son objeto de una <strong>especial vigilancia, control e inspecci&oacute;n los bienes de primera necesidad, como los alimentos, y los servicios esenciales para la comunidad</strong>, as&iacute; como los <strong>productos orientados a la poblaci&oacute;n infantil</strong>, por ser un colectivo especialmente vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        Para ello, las actuaciones de control se organizan en <strong>tres bloques</strong>: <strong>productos alimenticios y alimentarios, productos no alimenticios y servicios</strong>. En concreto, el<a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/plan_de_inspeccion_2017" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Plan de Inspecci&oacute;n de Consumo 2017 </a>comprende un total de <strong>27 campa&ntilde;as</strong>, cuyo desarrollo supondr&aacute; <strong>m&aacute;s de 8.000 controles</strong> y la toma de aproximadamente <strong>300 muestras</strong> en los diferentes establecimientos que se inspeccionen.
    </p><h3 class="article-text">Si se detectan irregularidades</h3><p class="article-text">
        En el caso de que el personal inspector detecte alg&uacute;n tipo de irregularidad durante las actuaciones de control, se levanta un acta positiva, y se ponen en marcha los mecanismos habilitados para tomar las medidas oportunas. 
    </p><p class="article-text">
        Si se detectan <strong>irregularidades en los art&iacute;culos que puedan afectar a la seguridad </strong>de las personas consumidoras, se valora el riesgo y, en su caso, se incluye el producto afectado en la <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/la_red_de_alerta_de_productos_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Red de Alerta de Productos de Consumo,</a> un sistema de intercambio r&aacute;pido de informaci&oacute;n que funciona a nivel europeo y cuyo objetivo es detectar, de la manera m&aacute;s &aacute;gil posible, art&iacute;culos inseguros con la finalidad de poder adoptar medidas que impidan la comercializaci&oacute;n de estos productos, ya sea a trav&eacute;s de la inmovilizaci&oacute;n o la destrucci&oacute;n de los mismos. Se excluyen del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de esta Red los productos que se regulen por una normativa espec&iacute;fica que tenga el mismo objeto, quedando expresamente excluidos los alimentos, los medicamentos y los productos sanitarios.
    </p><p class="article-text">
        Tanto en el caso anterior como si se detectan otro tipo de irregularidades, como por ejemplo las de tipo informativo, <strong>se inicia el correspondiente procedimiento sancionador ante la empresa por el incumplimiento de la normativa</strong>. <a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/251/1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Ley 13/2003 de Defensa y Protecci&oacute;n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc&iacute;a </a>establece sanciones que pueden oscilar entre los 200 y el mill&oacute;n de euros en funci&oacute;n de la gravedad de las infracciones.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es </a>o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/inspeccion-consumo-controla-cumplimiento-normativa_132_3072723.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Nov 2017 09:57:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La inspección de consumo ¿cómo se controla el cumplimiento de la normativa?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo,Inspecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debes tener en cuenta al llevar tu vehículo al taller?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-cuenta-llevar-vehiculo-taller_132_3120544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b530ccc-4db2-4e86-b106-fa5b35a41401_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué debes tener en cuenta al llevar tu vehículo al taller?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los talleres de reparación de vehículos deben disponer de una placa-distintivo en la fachada en la que se indican las actividades y especialidades para las que están autorizados</p><p class="subtitle">Al dejar el vehículo en el taller te deben facilitar el resguardo de depósito, donde se indique si se deja para la elaboración de presupuesto o para su reparación</p><p class="subtitle">Solicita siempre la factura por escrito, firmada y sellada, para poder exigir garantías posteriores y para poder reclamar en caso necesario</p></div><p class="article-text">
        Si tienes un veh&iacute;culo en propiedad, es normal que cada cierto tiempo debas pasar por el taller ya sea para reparar una aver&iacute;a, para pasar la revisi&oacute;n peri&oacute;dica o para realizar labores de mantenimiento y puesta a punto. En todo caso, <strong>es importante que a la hora de elegir un taller u otro, optes siempre por centros homologados.</strong> Para ello, debes fijarte en que el taller tenga en la fachada la <strong>placa-distintivo obligatoria</strong>, en la que se indican con diferentes s&iacute;mbolos las <strong>actividades y especialidades autorizadas para ese taller.</strong>
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en la parte superior de la placa, dividida en cuatro rect&aacute;ngulos verticales, podr&aacute;n aparecer, en color azul sobre fondo blanco, los siguientes s&iacute;mbolos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Una <strong>llave inglesa</strong>, si el taller realiza trabajos de <strong>mec&aacute;nica</strong></li>
                                    <li>Una <strong>flecha quebrada</strong> para los trabajos de <strong>electricidad</strong> <strong>y</strong> <strong>electr&oacute;nica</strong></li>
                                    <li>Un <strong>martillo</strong> como s&iacute;mbolo de los trabajos de <strong>carrocer&iacute;a</strong></li>
                                    <li> Y una <strong>pistola</strong> <strong>de</strong> <strong>pintar</strong> si se realizan trabajos de <strong>pintura</strong></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La parte intermedia de la placa est&aacute; dividida en dos rect&aacute;ngulos horizontales: el izquierdo, reservado para las especialidades, y el derecho, destinado a los talleres de reparaci&oacute;n de motocicletas, en cuyo caso aparecer&aacute; el s&iacute;mbolo de la misma en ese espacio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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          El espacio inferior de la placa se subdivide en tres zonas diferenciadas: la de la izquierda, destinada a un c&oacute;digo num&eacute;rico de dos cifras que identificar&aacute; a la provincia donde radique el taller; la central, destinada al contraste, que ser&aacute; estampado por el &oacute;rgano competente debajo del gui&oacute;n; y la de la derecha, destinada al n&uacute;mero de inscripci&oacute;n en el Registro Integrado Industrial de Andaluc&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">Pedir siempre un presupuesto previo</h3><p class="article-text">
        Es siempre conveniente que solicites un <strong>presupuesto por escrito para conocer el importe del servicio antes de contratarlo</strong>. Una vez recibido, es importante comprobar que ese presupuesto contemple, entre otros aspectos, los datos del taller y de la persona usuaria, la identificaci&oacute;n del veh&iacute;culo, las reparaciones a realizar, los elementos a reparar o sustituir, as&iacute; como cualquier otra actividad a realizar con el veh&iacute;culo, con indicaci&oacute;n del precio total desglosado, con impuestos incluidos, que deber&aacute;n ser pagados.
    </p><p class="article-text">
        El presupuesto <strong>debe incluir tambi&eacute;n la fecha prevista de entrega del veh&iacute;culo ya reparado</strong>, la indicaci&oacute;n del <strong>tiempo de validez</strong> del presupuesto (<strong>m&iacute;nimo 12 d&iacute;as h&aacute;biles</strong>), y los <strong>posibles gastos</strong> de estancia por d&iacute;as, si procede.
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;nicamente se podr&aacute; proceder a la prestaci&oacute;n del servicio una vez que se haya prestado la autorizaci&oacute;n correspondiente mediante la firma del presupuesto, o cuando se haya renunciado a la elaboraci&oacute;n del mismo, algo que debe constar por escrito y firmado en el resguardo de dep&oacute;sito.
    </p><p class="article-text">
        Este <strong>resguardo de dep&oacute;sito te lo deben facilitar al dejar el veh&iacute;culo en el taller,</strong> y debe incluir tanto tus datos como los del taller, la informaci&oacute;n del veh&iacute;culo, e indicar si el dep&oacute;sito se efect&uacute;a para la confecci&oacute;n del presupuesto o para la reparaci&oacute;n del veh&iacute;culo. Adem&aacute;s, debe incluir una descripci&oacute;n breve de los servicios a realizar, los kil&oacute;metros recorridos por el veh&iacute;culo y el estado del dep&oacute;sito de combustible. Tambi&eacute;n es muy importante que se se&ntilde;ale la fecha prevista para la entrega del veh&iacute;culo ya reparado o, en su caso, para la elaboraci&oacute;n de presupuesto.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Es indispensable conservar ese resguardo hasta el final de los trabajos</strong>, ya que ser&aacute; necesario tanto para recoger el presupuesto como para retirar el veh&iacute;culo, as&iacute; como por si hubiera que presentar una reclamaci&oacute;n por alguna circunstancia.
    </p><p class="article-text">
        Si una vez recogido el presupuesto decides no realizar la reparaci&oacute;n, solo podr&aacute;n cobrarte por su elaboraci&oacute;n si en el resguardo de dep&oacute;sito constan los trabajos necesarios para su elaboraci&oacute;n, el precio correspondiente y su aceptaci&oacute;n previa.
    </p><h3 class="article-text">A la hora de recoger el veh&iacute;culo</h3><p class="article-text">
        Cuando vayas a retirar el veh&iacute;culo, <strong>el taller tiene la obligaci&oacute;n de entregarte las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, salvo que renuncies expresamente a ello</strong>. Adem&aacute;s, recuerda siempre <strong>solicitar la factura por escrito, firmada y sellada</strong>, debidamente desglosada seg&uacute;n las intervenciones realizadas en el veh&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La factura es indispensable <strong>para poder exigir garant&iacute;as posteriores y para poder presentar, en caso necesario, reclamaciones</strong> al respecto. En la factura se deben especificar cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, se&ntilde;alando para cada concepto su importe.
    </p><p class="article-text">
        Es importante <strong>revisar detalladamente la factura y comprobar que corresponde a lo presupuestado</strong>. Los precios de la mano de obra deben coincidir con los anunciados en el taller y tambi&eacute;n se puede exigir una comprobaci&oacute;n de los precios de las piezas sustituidas. Si tienes alguna duda sobre los tiempos empleados para una reparaci&oacute;n en concreto, puedes acudir a un concesionario oficial para conocer los tiempos asignados a esa reparaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Debes comprobar tambi&eacute;n que la factura posee todos los datos reglamentarios (raz&oacute;n social del taller, domicilio, NIF o CIF, fecha, n&uacute;mero de factura y sello y firma).
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller contar&aacute;n, al menos, con una <strong>garant&iacute;a de 3 meses o 2.000 kil&oacute;metros recorridos</strong>. En el caso de veh&iacute;culos industriales, la garant&iacute;a es de 15 d&iacute;as o 2.000 kil&oacute;metros recorridos.
    </p><p class="article-text">
        El c&oacute;mputo del periodo de garant&iacute;a se inicia el d&iacute;a de la entrega del veh&iacute;culo y tendr&aacute; validez siempre que el veh&iacute;culo no sea manipulado o reparado por terceras personas. <strong>Si las piezas incorporadas al veh&iacute;culo cuentan con un plazo de garant&iacute;a superior, para estas piezas regir&aacute; este plazo superior</strong>.
    </p><h3 class="article-text">En caso de reclamaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Si se presenta alg&uacute;n problema o disconformidad con el servicio prestado por el taller, y no consigues llegar a un acuerdo con la empresa para solucionarlo, siempre puedes solicitar y <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones</a> de la Junta de Andaluc&iacute;a para dejar constancia de la situaci&oacute;n. Todos los establecimientos que operan en nuestra Comunidad tienen que disponer de este tipo de hojas a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, e informar de su existencia a trav&eacute;s de un cartel anunciador.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, <strong>siempre que sea posible es recomendable acudir a un taller de reparaci&oacute;n adherido al Sistema Arbitral de Consumo</strong>, ya que con ello se garantiza que, en caso de problemas o controversias, puedas<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/arbitraje-consumo-alternativa-economica-judicial_6_694740540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> solicitar el arbitraje de consumo</a>, un mecanismo de resoluci&oacute;n extrajudicial de conflictos del que habl&aacute;bamos en un art&iacute;culo anterior, que ofrece un procedimiento r&aacute;pido, gratuito y vinculante para las partes.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web<a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es </a>o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-cuenta-llevar-vehiculo-taller_132_3120544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Oct 2017 22:05:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué debes tener en cuenta al llevar tu vehículo al taller?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Automóviles,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El arbitraje en consumo, una alternativa ágil y económica a la vía judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/arbitraje-consumo-alternativa-economica-judicial_132_3142899.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/06356309-7916-4842-a7ad-3850e7f2be73_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El arbitraje en consumo, una alternativa ágil y económica a la vía judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El arbitraje de consumo se caracteriza por la voluntariedad, el carácter vinculante, la rapidez, la eficacia, la gratuidad y la ejecutividad</p><p class="subtitle">En una solicitud de arbitraje se deben exponer los hechos y las pretensiones de forma clara y concreta, y aportar toda la documentación necesaria que pueda servir como prueba</p><p class="subtitle">Un laudo arbitral tiene el mismo valor que una sentencia judicial, por lo que si te dan la razón la empresa debe cumplir lo que el órgano arbitral haya decidido y viceversa</p></div><p class="article-text">
        Cuando se produce un conflicto entre una persona consumidora o usuaria y una empresa o profesional, lo m&aacute;s recomendable es&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones</a> para dejar constancia de la situaci&oacute;n. A trav&eacute;s de este documento puedes marcar la opci&oacute;n de arbitraje y/o mediaci&oacute;n, para as&iacute; mostrar tu voluntad de sometimiento a dichos procedimientos. En este art&iacute;culo explicaremos en qu&eacute; consiste este sistema, cu&aacute;les son sus ventajas y c&oacute;mo se desarrolla.
    </p><p class="article-text">
        El Sistema Arbitral de Consumo es un <strong>servicio p&uacute;blico</strong> que la Administraci&oacute;n andaluza pone a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a para resolver las controversias que surjan en materia de consumo. Se configura como un <strong>arbitraje institucional de resoluci&oacute;n extrajudicial de los conflictos</strong> entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales a solicitud de las primeras. El arbitraje de consumo presenta una serie de caracter&iacute;sticas:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Voluntariedad</strong> por ambas partes para someterse al arbitraje.</li>
                                    <li><strong>Car&aacute;cter vinculante</strong>: una vez que las partes aceptan acudir a esta v&iacute;a para resolver el conflicto se comprometen a cumplir la soluci&oacute;n que dicte el &oacute;rgano arbitral.</li>
                                    <li><strong>Rapidez</strong>: los plazos para la resoluci&oacute;n de los conflictos son menores que los de los Tribunales.</li>
                                    <li><strong>Eficacia</strong>: se resuelve mediante un laudo o resoluci&oacute;n sin necesidad de tener que recurrir a la v&iacute;a judicial ordinaria.</li>
                                    <li><strong>Econom&iacute;a</strong>: el sistema es gratuito para las partes, que deben costear solo en determinados supuestos la pr&aacute;ctica de peritajes. La Administraci&oacute;n es quien asume el gasto del pago de los &aacute;rbitros, personal funcionario y medios t&eacute;cnicos y materiales que dan soporte al Arbitraje de Consumo.</li>
                                    <li><strong>Ejecutividad</strong>: los laudos que dictan los &oacute;rganos arbitrales son de cumplimiento obligatorio para las partes y, si una no cumple, la otra podr&aacute; instar la ejecuci&oacute;n forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia mediante un sencillo y r&aacute;pido procedimiento.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo se puede solicitar el arbitraje?</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, se debe tener en cuenta que <strong>solo las personas consumidoras y usuarias finales pueden solicitar el arbitraje de consumo</strong>, por lo que no se admiten las solicitudes presentadas por empresas y profesionales aut&oacute;nomos.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, conviene saber que no se admiten las solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicaci&oacute;n, lesi&oacute;n, muerte o aqu&eacute;llos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por da&ntilde;os y perjuicios directamente derivada de ellos. Tambi&eacute;n se rechazar&aacute;n aquellas solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aqu&eacute;llas en las que no se aprecie afectaci&oacute;n de los derechos y leg&iacute;timos intereses econ&oacute;micos de las personas consumidoras o usuarias.
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        &nbsp; Es importante saber que <strong>no es necesario que la empresa est&eacute; adherida al Sistema Arbitral de Consumo para plantearle un arbitraje</strong> aunque eso simplifica mucho las cosas ya que, de no estar adherida, siempre puede rechazar someterse a este medio de resoluci&oacute;n de conflictos. Por ello siempre es mejor acudir a establecimientos que exhiban el distintivo de adhesi&oacute;n al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia constituye una garant&iacute;a adicional a la hora de resolver una reclamaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo solicitarlo?</h3><p class="article-text">
        El arbitraje de consumo puede solicitarse a trav&eacute;s de una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andaluc&iacute;a o directamente a trav&eacute;s de una <a href="http://www.consumoresponde.es/sites/default/files/cr_files/FORMULARIOS/Formulario%20de%20Solicitud%20de%20Arbitraje%20%28rellenable%29.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">solicitud de arbitraje</a>, ya sea a trav&eacute;s de su descarga en la<a href="http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/ocms/ocms/OficinaVirtual/PortalOficinaVirtual/Servicios/listadotema.html?uid=d57cc926-86cc-11e0-8925-00e0815be30d&amp;tematica" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> oficina virtual,</a> o solicit&aacute;ndola en las Juntas Arbitrales de Consumo, Oficinas Municipales de atenci&oacute;n al Consumidor o Servicios Provinciales de Consumo. En cualquier caso, no es necesario un formulario espec&iacute;fico para solicitar el arbitraje de consumo.
    </p><p class="article-text">
        Sea cual sea la opci&oacute;n que tomes recuerda <strong>completar todos los datos personales y los de la empresa reclamada con letra clara</strong> y entregarla en un registro p&uacute;blico. Una solicitud de arbitraje puede ser inadmitida si lo que se pide no est&aacute; bien fundamentado. Por ello <strong>es muy importante que se expongan con claridad los hechos que han originado el conflicto y sirven de base a la pretensi&oacute;n.</strong> Una buena forma de hacerlo es explicar por orden cronol&oacute;gico c&oacute;mo ha sucedido todo (cu&aacute;ndo contrataste, qu&eacute; contrataste, cu&aacute;ndo tuviste el primer problema, cu&aacute;ndo reclamaste, qu&eacute; te respondieron, qu&eacute; perjuicios te han causado, c&oacute;mo los valoras&hellip;). Puedes <strong>aportar toda la informaci&oacute;n que consideres oportuna</strong> anexando las hojas necesarias a la solicitud de arbitraje.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n <strong>es importante dejar claro lo que pides</strong>, ya que la consecuencia de no concretar la pretensi&oacute;n es la inadmisi&oacute;n de la solicitud de arbitraje. Por ello es necesario que expliques claramente qu&eacute; quieres conseguir con el arbitraje (la devoluci&oacute;n de una cantidad econ&oacute;mica, la rescisi&oacute;n de un contrato, el arreglo de un bien&hellip;). <strong>Debes ser concreto, evita abstracciones</strong> como pedir una disculpa, que sancionen a la empresa, que no le vuelva a pasar a nadie&hellip;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Un arbitraje es muy parecido a un juicio</strong>: existen dos partes (persona consumidora y empresa) con opiniones contradictorias sobre un asunto y un tercero que examina la cuesti&oacute;n y decide qui&eacute;n lleva la raz&oacute;n. Ese tercero, <strong>el &oacute;rgano arbitral, es imparcial, por lo que decidir&aacute; el asunto en funci&oacute;n de&nbsp; las pruebas de las que disponga</strong>. De nada sirve explicar en la solicitud de arbitraje que un contrato ha sido incumplido o que se han causado perjuicios si no se aportan las correspondientes facturas, contratos, folletos publicitarios, material de estudio, prendas, fotograf&iacute;as, informes periciales, justificantes de los gastos o da&ntilde;os ocasionados y, en definitiva, cuantos documentos y efectos apoyen las pretensiones de la parte que los quiere hacer valer. Ante la duda sobre si aportar o no un documento no te lo pienses: ap&oacute;rtalo.
    </p><h3 class="article-text">C&oacute;mo se desarrolla el arbitraje de consumo</h3><p class="article-text">
        Si tu solicitud es admitida a tr&aacute;mite <strong>se intentar&aacute; en primer lugar mediar entre la empresa y t&uacute;.</strong> <strong>Si no es posible llegar a un acuerdo se celebrar&aacute; un acto de audiencia</strong>. Aunque no es obligatorio s&iacute; es muy recomendable que asistas a dicho acto porque el &oacute;rgano arbitral decidir&aacute; el asunto despu&eacute;s de examinar la documentaci&oacute;n aportada y las manifestaciones efectuadas en la audiencia. Si no puedes acudir personalmente al acto de audiencia puedes nombrar a un representante para que act&uacute;e en tu nombre.
    </p><p class="article-text">
        Se debe tener en cuenta que <strong>despu&eacute;s de la audiencia no se podr&aacute;n aportar m&aacute;s documentos ni realizar alegaciones</strong>, de ah&iacute; la importancia del acto. Si se va a solicitar la pr&aacute;ctica de una prueba, se debe hacer con antelaci&oacute;n suficiente a la audiencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El &oacute;rgano arbitral analizar&aacute; la cuesti&oacute;n con imparcialidad y emitir&aacute; un laudo</strong>, que podr&aacute; estimar las pretensiones de la persona consumidora o las de la empresa. Un laudo arbitral <strong>tiene el mismo valor que una sentencia judicial,</strong> por lo que si te dan la raz&oacute;n la empresa debe cumplir lo que el &oacute;rgano arbitral haya decidido y viceversa. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Ante un incumplimiento del laudo por tu parte o por la de la empresa, la otra parte podr&aacute; acudir a los tribunales para que obligue a cumplirlo sin entrar ya en la cuesti&oacute;n que origin&oacute; el conflicto. Recuerda que no cabe recurso ante un laudo arbitral salvo por los motivos tasados en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 41 la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.</a>
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web&nbsp;<a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">www.consumoresponde.es,</a> del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/arbitraje-consumo-alternativa-economica-judicial_132_3142899.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Oct 2017 21:31:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El arbitraje en consumo, una alternativa ágil y económica a la vía judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué debes tener en cuenta al contratar un tratamiento dental?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-cuenta-contratar-tratamiento-dental_132_3162068.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/48c5ab56-db22-4915-8bb9-c2abec7404cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué debes tener en cuenta al contratar un tratamiento dental?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se recomienda solicitar siempre presupuesto por escrito antes de contratar servicios o tratamientos en este tipo de establecimientos</p><p class="subtitle">Antes de firmar algún documento, conviene leerlo con tranquilidad y consultar cualquier aspecto del mismo que genere dudas</p><p class="subtitle">No es recomendable pagar el tratamiento por adelantado, sino hacerlo al finalizar el servicio</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, la oferta de servicios y tratamientos dentales ha ido en aumento, y cada vez hay m&aacute;s centros y consultas que los ofertan. A la hora de contratar un servicio de este tipo <strong>es importante asegurarse de que se hace en el lugar adecuado, para evitar riesgos innecesarios para la salud</strong>. En este art&iacute;culo vamos a repasar cu&aacute;les son los principales elementos y cuestiones a tener en cuenta a la hora de elegir una consulta o cl&iacute;nica dental.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, es importante elegir siempre cl&iacute;nicas dentales que generen confianza y que est&eacute;n legalmente constituidas. Las consultas y cl&iacute;nicas dentales <strong>son establecimientos sanitarios, por lo que deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa en cuanto a sus instalaciones, personal y equipamiento,</strong> con el objetivo de garantizar una correcta atenci&oacute;n a los pacientes. Adem&aacute;s, tienen que contar con la correspondiente <strong>autorizaci&oacute;n sanitaria y seguro de responsabilidad civil. </strong>
    </p><p class="article-text">
        En un lugar destacado del &aacute;rea de recepci&oacute;n debe figurar la relaci&oacute;n completa del personal sanitario del centro, con la indicaci&oacute;n de su cualificaci&oacute;n o titulaci&oacute;n profesional. Adem&aacute;s, al igual que en cualquier otro centro o establecimiento sanitario, deber&aacute;n tener en lugar visible un distintivo que permita a las personas usuarias conocer que tienen autorizaci&oacute;n, la clasificaci&oacute;n, que en el caso de las cl&iacute;nicas dentales es C.2.5.1, as&iacute; como su oferta asistencial.
    </p><p class="article-text">
        Antes de contratar un servicio o tratamiento es recomendable <strong>solicitar la elaboraci&oacute;n de un presupuesto estimativo por escrito</strong>, detallando el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, as&iacute; como el coste de los mismos. Siempre es interesante <strong>comparar precios y solicitar informaci&oacute;n en varias cl&iacute;nicas</strong> dentales respecto al tratamiento que se va a contratar, para escoger la oferta m&aacute;s adecuada a las necesidades de cada persona.
    </p><p class="article-text">
        Antes de firmar alg&uacute;n documento, conviene leerlo con tranquilidad y consultar cualquier aspecto del mismo que genere dudas. <strong>Tampoco es recomendable pagar el tratamiento por adelantado, sino hacerlo al finalizar el servicio</strong>. Si se opta por fraccionar el pago, se debe exigir factura o justificante por cada pago efectuado. Adem&aacute;s, se recuerda que a petici&oacute;n de la persona usuaria o una vez finalizado el tratamiento, se le deber&aacute; facilitar la factura correspondiente y el informe de alta.
    </p><p class="article-text">
        En ocasiones, las cl&iacute;nicas dentales ofrecen la <strong>posibilidad de financiar el tratamiento con un cr&eacute;dito al consumo</strong>. En este sentido, se debe tener en cuenta que <strong>si la entidad incumple el tratamiento se produce la anulaci&oacute;n del cr&eacute;dito de manera autom&aacute;tica</strong>. No es obligatorio financiar el tratamiento con la propia cl&iacute;nica dental donde se va a ofrecer el servicio, sino que se puede hacer con otra entidad o empresa diferente, a elecci&oacute;n de la persona consumidora. 
    </p><h3 class="article-text">&iquest;C&oacute;mo reclamar en caso necesario?</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, es importante saber que siempre se debe <strong>conservar adecuadamente toda informaci&oacute;n precontractual</strong>, publicidad, folletos, presupuestos, contratos, facturas, etc., que puede ser necesaria en caso de tener que presentar una reclamaci&oacute;n. Conviene saber que <strong>toda publicidad vincula a la empresa anunciadora.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En caso de no recibir el tratamiento dental previamente contratado por alguna raz&oacute;n, se debe tener en cuenta que <strong>si se ha pagado el tratamiento al contado y no se recibe el servicio, se podr&aacute; anular el contrato firmado</strong> (por incumplimiento del mismo), y solicitar la devoluci&oacute;n de su importe (o el importe de la parte no satisfecha). Si se hubiera procedido a pagar con tarjeta de cr&eacute;dito, se podr&iacute;a solicitar a la entidad de cr&eacute;dito la anulaci&oacute;n del cargo y el oportuno reembolso en cuenta.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Si el tratamiento hubiera sido financiado y el servicio no se prestara</strong> finalmente, en virtud del art&iacute;culo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de cr&eacute;dito al consumo, <strong>el contrato de financiaci&oacute;n con la entidad prestamista podr&aacute; dejarse sin efecto sin penalizaci&oacute;n alguna</strong>. Este art&iacute;culo establece, entre otros aspectos, que la persona consumidora podr&aacute; desistir del contrato de financiaci&oacute;n, del mismo modo que con el contrato de suministro, frente a la entidad prestamista, cuando los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados, en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, conviene tener en cuenta que toda cl&iacute;nica o consulta dental que ofrezca servicios en Andaluc&iacute;a, <strong>debe disponer del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones</strong> oficial de la Junta de Andaluc&iacute;a, a disposici&oacute;n de la persona consumidora que lo solicite, y debe informar de su existencia mediante un cartel situado en un lugar visible. Ante la <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_6_668843123.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presentaci&oacute;n de una hoja de quejas y reclamaciones</a>, la empresa dispone de un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para dar una respuesta. Si no se produce tal respuesta o la misma no satisface a la persona reclamante, &eacute;sta puede presentar una copia ante la Administraci&oacute;n de Consumo, que se encargar&aacute; de tramitarla.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, ante cualquier duda o consulta sobre este asunto, se puede contactar con <strong>Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong> servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong> 900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="mailto:%20consumoresponde@juntadeandalucia.es" target="_blank" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/debes-cuenta-contratar-tratamiento-dental_132_3162068.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Sep 2017 08:30:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué debes tener en cuenta al contratar un tratamiento dental?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacer si tu hipoteca está referenciada al IRPH?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/hacer-hipoteca-referenciada-irph_132_3191304.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/170dc2ae-1bf7-481e-88fe-943eb0aacc3e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hacer si tu hipoteca está referenciada al IRPH?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">IRPH y EURÍBOR son los dos índices principales que se toman como referencia para calcular el interés pagado en las hipotecas a interés variable en España</p><p class="subtitle">Ya hay sentencias en contra de la aplicación del IRPH, basadas en la abusividad de la cláusula y en la falta de información o transparencia a la hora de contratar el préstamo</p><p class="subtitle">La negociación con el banco puede ofrecer una solución más ágil, pero si no se llega a un acuerdo se puede considerar la posibilidad de acudir a la vía judicial</p></div><p class="article-text">
        Contratar un pr&eacute;stamo hipotecario con una entidad de cr&eacute;dito es uno de los m&aacute;s importantes actos de consumo en materia financiera que podemos realizar en nuestra vida. Por esta raz&oacute;n, <strong>es indispensable informarse adecuadamente sobre el tipo de producto que se est&aacute; contratando</strong> y cu&aacute;les son las condiciones que se van a aplicar para su devoluci&oacute;n a lo largo de toda la vida del pr&eacute;stamo. <strong>La entidad financiera debe facilitar informaci&oacute;n completa y suficiente</strong> a las personas que contratan sus servicios, pero, como se ha comprobado en los &uacute;ltimos meses, no siempre ocurre as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las reclamaciones a las entidades financieras est&aacute;n a la orden del d&iacute;a</strong>. La devoluci&oacute;n de las <strong>cl&aacute;usulas suelo</strong>, las participaciones <strong>preferentes</strong>, o la reclamaci&oacute;n de los <strong>gastos hipotecarios</strong>, son asuntos que copan la actualidad informativa casi a diario. Otro de los asuntos que est&aacute; generando debate, aunque menos conocido que los anteriores, es la problem&aacute;tica de aquellas personas que contrataron sus <strong>hipotecas referenciadas al IRPH</strong>, en lugar del EUR&Iacute;BOR, que es el &iacute;ndice m&aacute;s utilizado en nuestro pa&iacute;s.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es el IRPH?</h3><p class="article-text">
        IRPH&nbsp;son las siglas de&nbsp;<strong>&Iacute;ndice de Referencia de Pr&eacute;stamos Hipotecarios</strong>. Se trata, junto con el EUR&Iacute;BOR, de los &iacute;ndices mayoritariamente utilizados en Espa&ntilde;a, para fijar el inter&eacute;s que se paga por el pr&eacute;stamo hipotecario a inter&eacute;s variable. Con anterioridad a la&nbsp;Ley&nbsp;14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci&oacute;n, exist&iacute;an diferentes tipos de indicadores IRPH:
    </p><p class="article-text">
        Para bancos&nbsp;(calculado como la media obtenida a partir de los tipos medios de inter&eacute;s de los pr&eacute;stamos a m&aacute;s de 3 a&ntilde;os concedidos por los bancos).Para cajas&nbsp;(calculado como la media obtenida a partir de los tipos medios de inter&eacute;s de los pr&eacute;stamos a m&aacute;s de 3 a&ntilde;os concedidos por las cajas de ahorros).Para entidades&nbsp;(una media de los &iacute;ndices anteriores).
    </p><p class="article-text">
        <strong>En la actualidad existe s&oacute;lo el&nbsp;IRPH de entidades</strong>, ya que los otros dos fueron suprimidos en virtud de la Ley 14/2013.
    </p><h3 class="article-text">IRPH vs EUR&Iacute;BOR</h3><p class="article-text">
        Si bien ambos &iacute;ndices se toman como referencia para el inter&eacute;s pagado en las hipotecas a inter&eacute;s variable, existen diferencias en la forma en la que se calculan. El&nbsp;<strong>EUR&Iacute;BOR</strong>&nbsp;es el &iacute;ndice de referencia m&aacute;s conocido y habitual en las hipotecas a inter&eacute;s variable, e <strong>indica el precio de los pr&eacute;stamos&nbsp;entre los bancos de la zona Euro.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, en el caso del&nbsp;<strong>IRPH</strong>&nbsp;su valor se fija por el c&aacute;lculo de la <strong>media simple del inter&eacute;s TAE&nbsp;que las entidades financieras de Espa&ntilde;a&nbsp;aplican en las hipotecas a m&aacute;s de 3 a&ntilde;os para vivienda libre</strong>. <strong>Se incluyen en su c&aacute;lculo los&nbsp;gastos y comisiones</strong>, lo que propicia la manipulabilidad de este tipo de &iacute;ndice. Por esta raz&oacute;n, el IRPH <strong>no es el &iacute;ndice m&aacute;s adecuado </strong>para referenciar una hipoteca a tipo variable.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; problem&aacute;tica ha surgido con el IRPH?</h3><p class="article-text">
        <strong>A partir de 2008 el EUR&Iacute;BOR empieza a descender</strong> hasta d&iacute;a de hoy en el que, incluso, <strong>se han alcanzado valores negativos</strong>. Mientras tanto, el <strong>IRPH</strong> se ha mantenido estancado en un valor aproximado <strong>entre el 2% y el 3,5%.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El problema estriba en que la forma de calcular el IRPH se basa en la media simple de inter&eacute;s TAE de las hipotecas concedidas por las entidades financieras espa&ntilde;olas, lo cual hace que si, por cualquier circunstancia, hay una subida de inter&eacute;s por parte de las entidades, la media ascender&aacute; y por consiguiente lo har&aacute; tambi&eacute;n el IRPH.
    </p><p class="article-text">
        En 2009, desde Europa se obligaba a Espa&ntilde;a a eliminar los IRPH de bancos y de cajas de ahorro, por falta de transparencia y gran riesgo de sufrir manipulaci&oacute;n. No fue hasta 2013 que Espa&ntilde;a, con la Ley 14/2013, elimin&oacute; los IRPH de bancos y de cajas de ahorro, pero mantuvo el IRPH de entidades (no muy diferente de los que fueron eliminados).
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ya hay sentencias judiciales en contra de la aplicaci&oacute;n de este tipo de &iacute;ndice por la banca</strong>. Los pronunciamientos favorables a personas que han demandado se basan sobre todo en la <strong>abusividad de la cl&aacute;usula</strong> y en la <strong>falta de informaci&oacute;n o transparencia</strong> que las entidades financieras cometieron a la hora de contratar con personas consumidoras este tipo de pr&eacute;stamos que utiliza el IRPH, sobre todo relacionadas con la naturaleza y los riesgos que supon&iacute;an o pod&iacute;an suponer la utilizaci&oacute;n de dicho &iacute;ndice.
    </p><h3 class="article-text">&nbsp;&iquest;Qu&eacute; hacer con las hipotecas referenciadas al IRPH?</h3><p class="article-text">
        Como mencion&aacute;bamos en el punto anterior, actualmente est&aacute;n en marcha diferentes procesos judiciales en torno al IRPH, existiendo ya sentencias en contra de su aplicaci&oacute;n por parte de la banca. A la espera de futuros pronunciamientos en este sentido por parte de instancias superiores, a d&iacute;a de hoy, si tu hipoteca est&aacute; referenciada al IRPH podr&iacute;as intentar <strong>eliminar este &iacute;ndice negociando con la entidad financiera</strong> alguna de estas opciones:
    </p><p class="article-text">
        La&nbsp;<strong>subrogaci&oacute;n de la hipoteca</strong>, que implica el cambio de la hipoteca a otro banco que ofrezca mejores condiciones, o el cambio de la persona titular del pr&eacute;stamo hipotecario. Para ello <strong>no es necesario solicitar permiso al banco</strong>, aunque hay que tener en cuenta que <strong>conlleva una serie de gastos adicionales</strong>: comisi&oacute;n por subrogaci&oacute;n, notar&iacute;a, gestor&iacute;a, registro de la propiedad, si bien no debemos pagar IVA.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, con la subrogaci&oacute;n de la hipoteca se puede conseguir negociar con la entidad financiera diferentes elementos, como: la modificaci&oacute;n del tipo de inter&eacute;s (sustituir el IRPH por EUR&Iacute;BOR por ejemplo); una rebaja del inter&eacute;s aplicado; la eliminaci&oacute;n de cl&aacute;usulas suelo o intereses elevados; o la eliminaci&oacute;n de comisiones o productos vinculados con el pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        La&nbsp;<strong>novaci&oacute;n de la hipoteca</strong>, que implica realizar cambios que convengan en el contrato de pr&eacute;stamo hipotecario. Hay que tener claro que <strong>la entidad no est&aacute; obligada a aceptar la novaci&oacute;n, salvo que as&iacute; est&eacute; establecido en el propio contrato</strong>. Tambi&eacute;n <strong>implica gastos</strong> que se deben tener en cuenta a la hora de valorar esta opci&oacute;n, como: comisi&oacute;n por novaci&oacute;n, notar&iacute;a, gestor&iacute;a, registro de la propiedad.
    </p><p class="article-text">
        La novaci&oacute;n permite realizar m&aacute;s cambios que una subrogaci&oacute;n, y puede ayudar a negociar con la entidad bancaria, entre otras cosas: cambio del inter&eacute;s (bien reduci&eacute;ndolo, bien cambi&aacute;ndolo por ejemplo a EUR&Iacute;BOR); ampliar el capital; ampliaci&oacute;n del plazo; a&ntilde;adir titulares; eliminaci&oacute;n de determinadas cl&aacute;usulas.
    </p><p class="article-text">
        Realizar un&nbsp;<strong>contrato privado con el banco</strong>.&nbsp;Por tanto, no hace falta novaci&oacute;n hipotecaria con el consiguiente <strong>ahorro de gastos, aunque el banco debe aceptar realizar esta operaci&oacute;n</strong>, que puede servir para negociar aspectos como: productos vinculados, cl&aacute;usulas determinadas, mejora de los tipos de inter&eacute;s, as&iacute; como, para cambiar un tipo de &iacute;ndice por otro. En este caso, es muy importante conservar el documento que, en su caso, se firme con la entidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Interponer una&nbsp;demanda en el Juzgado</strong>.&nbsp;La negociaci&oacute;n con el banco deber&iacute;a ser prioritaria en el modo de actuar porque puede ofrecer una soluci&oacute;n m&aacute;s &aacute;gil, pero <strong>si no se llega a un acuerdo</strong> se puede considerar la posibilidad de acudir a la v&iacute;a judicial. Hay que tener en cuenta que <strong>el proceso judicial puede ser largo y suponer costes, aunque ya se cuenta con pronunciamientos de algunos Juzgados en los que se ha dado la raz&oacute;n a las personas demandantes,</strong> en los que se ha declarado la nulidad por falta de transparencia del IRPH como &iacute;ndice de referencia hipotecaria, y se ha obtenido, en virtud de los casos, sustituci&oacute;n por otro &iacute;ndice, reembolso de los intereses pagados o condenas a s&oacute;lo pagar capital.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo dudas sobre este tema, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde?lang=es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/hacer-hipoteca-referenciada-irph_132_3191304.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Sep 2017 21:39:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué hacer si tu hipoteca está referenciada al IRPH?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Vivienda,IRPH]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La garantía de los productos, qué cubre y cómo ejercerla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/garantia-productos-cubre-ejercerla_132_3209457.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e44d70e0-e63d-4c1f-b340-c3d72e847fc6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La garantía de los productos, qué cubre y cómo ejercerla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La garantía legal es obligatoria por ley, mientras que la garantía comercial es ofrecida de manera voluntaria por la empresa, adicional a la garantía legal y nunca inferior a la misma</p><p class="subtitle">La garantía legal implica los derechos de devolución, reparación, rebaja del precio o resolución del contrato</p></div><p class="article-text">
        Como consumidores y consumidoras, tenemos un derecho reconocido por la Ley, que nos <strong>protege durante un tiempo frente a los defectos existentes o a la falta de conformidad con los productos</strong> que adquirimos en el momento de la compraventa. Es lo que se conoce como garant&iacute;a, y en este art&iacute;culo vamos a intentar resolver las principales dudas que suelen surgir a la hora de hacer uso de la misma: en qu&eacute; consiste, cu&aacute;ndo se aplica, qu&eacute; tipos de garant&iacute;as existen y c&oacute;mo funciona.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, es importante saber que el r&eacute;gimen legal de las garant&iacute;as de bienes de consumo <strong>se aplica a los contratos de compraventa de productos </strong>(electrodom&eacute;sticos, ropa, calzado, veh&iacute;culos,&hellip;), <strong>a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar </strong>(muebles, cortinas,&hellip;), <strong>as&iacute; como al agua o al gas, cuando est&eacute;n envasados para la venta</strong> (botellas, bombonas,&hellip;). <strong>Tambi&eacute;n queda cubierta por la garant&iacute;a la instalaci&oacute;n del producto,</strong> siempre que est&eacute; incluida en el contrato de compraventa o suministro y haya sido realizada por la parte vendedora o por ti cuando la instalaci&oacute;n defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, para que se aplique el r&eacute;gimen de garant&iacute;as debe producirse una relaci&oacute;n de consumo entre una persona consumidora y una empresa o profesional. <strong>Cuando la relaci&oacute;n se establece entre particulares no se aplica el r&eacute;gimen de garant&iacute;as.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, conviene saber que existen <strong>dos tipos de garant&iacute;a: la legal y la comercial.</strong> La garant&iacute;a legal es obligatoria por ley, mientras que la garant&iacute;a comercial es ofrecida de manera voluntaria por la empresa o persona vendedora, adicional a la garant&iacute;a legal y nunca inferior a la misma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La garant&iacute;a legal</strong>
    </p><p class="article-text">
        Esta garant&iacute;a obligatoria implica una serie de derechos: devoluci&oacute;n, reparaci&oacute;n, rebaja del precio o resoluci&oacute;n del contrato.
    </p><p class="article-text">
        Es importante conocer los <strong>plazos</strong>. Si se trata de un&nbsp;<strong>producto nuevo</strong>, el plazo de protecci&oacute;n que ofrece la garant&iacute;a es de <strong>2 a&ntilde;os</strong>, a contar desde la fecha que aparece en el tique o factura de compra, o en la del albar&aacute;n si la entrega es posterior. Sin embargo, si se trata de un <strong>producto de segunda mano</strong>, se puede pactar entre la parte vendedora y compradora un plazo menor de garant&iacute;a, que <strong>nunca ser&aacute; inferior a 1 a&ntilde;o</strong>. En caso de no pactarse ning&uacute;n plazo de garant&iacute;a, se aplicar&aacute; el general de 2 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Si el defecto o falta de conformidad con el producto, ya sea nuevo o de segunda mano, surge <strong>en los primeros 6 meses tras su compra, se presume que se trata de un defecto de origen o de f&aacute;brica</strong> que ya exist&iacute;a cuando el producto fue entregado. Ser&aacute; la empresa vendedora la que deba demostrar que no es as&iacute;, y que se debe, por ejemplo, a un mal uso o mantenimiento del producto.
    </p><p class="article-text">
        A partir de los 6 meses, sigue existiendo garant&iacute;a legal pero en esta ocasi&oacute;n corresponde a la persona consumidora demostrar que el defecto o falta de conformidad ya exist&iacute;a en el momento de la venta y que no se ha dado por mal uso o mantenimiento del producto por su parte. Esta demostraci&oacute;n se realiza generalmente a trav&eacute;s de la realizaci&oacute;n de un peritaje.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La empresa vendedora es quien debe responder durante el plazo de garant&iacute;a</strong>. S&oacute;lo en los casos en que resulte imposible o suponga una carga excesiva&nbsp;dirigirse a la persona que lo vende, por ejemplo, ante el cierre del negocio donde se adquiri&oacute; el producto o por haberlo comprado en otra regi&oacute;n o pa&iacute;s europeo distinto, se podr&aacute; directamente reclamar a la empresa fabricante o productora.
    </p><p class="article-text">
        Si encuentras falta de conformidad o defectos en productos que est&eacute;n en garant&iacute;a&nbsp;<strong>podr&aacute;s optar por exigir su reparaci&oacute;n o sustituci&oacute;n</strong>, salvo que una de estas opciones sea objetivamente imposible o desproporcionada. Debes tener en cuenta las siguientes cuestiones:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Ambas opciones son <strong>gratuitas</strong>, as&iacute; como todo coste relacionado con las mismas: gastos de env&iacute;o, transportes, recambios, costes relacionados con la mano de obra, siendo todos ellos a cargo de la entidad vendedora.</li>
                                    <li>La reparaci&oacute;n o sustituci&oacute;n se deber&aacute; llevar a cabo en un&nbsp;<strong>plazo razonable</strong>y sin mayores inconvenientes.</li>
                                    <li>Mientras dure la reparaci&oacute;n&nbsp;<strong>los plazos de la garant&iacute;a quedan suspendidos hasta que se entregue el producto </strong> En el caso de sustituci&oacute;n del producto&nbsp;se suspender&aacute;n los plazos de la garant&iacute;a hasta que se entregue el producto sustituido, que no cuenta con un nuevo plazo de 2 a&ntilde;os de garant&iacute;a, sino que se activa el plazo restante que quedara por cumplirse. En todo caso, si durante los 6 primeros meses tras la entrega del producto sustituto presenta faltas de conformidad, se presumir&aacute; que ya exist&iacute;an cuando fue entregado.</li>
                                    <li><strong>No se podr&aacute; exigir la sustituci&oacute;n de productos de segunda mano, ni de productos no fungibles</strong> (aqu&eacute;llos que no pueden ser sustituidos por otros al ser &uacute;nicos).</li>
                                    <li>Si un producto es reparado durante el periodo de garant&iacute;a, <strong>la propia reparaci&oacute;n cuenta con una&nbsp;garant&iacute;a de 6 meses.</strong></li>
                                    <li>Si, estando en garant&iacute;a, el producto es reparado o sustituido, ha sido entregado y sigue siendo no conforme con el contrato, se podr&aacute; exigir la&nbsp;sustituci&oacute;n del producto, salvo que resulte desproporcionado, la&nbsp;rebaja en el precioo la&nbsp;resoluci&oacute;n del contrato.</li>
                                    <li>Una vez observada la falta de conformidad o los defectos en el producto, se deber&aacute; informar a la empresa vendedora en el plazo de&nbsp;2 meses. Si no se hace as&iacute; no implica la p&eacute;rdida de la garant&iacute;a, pero la persona consumidora deber&aacute; responder de los da&ntilde;os o perjuicios ocasionados de manera efectiva por el retraso de la comunicaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Si se repara o sustituye el producto en garant&iacute;a, la entidad vendedora deber&aacute; entregar un <strong>justificante a la entrega del producto</strong> en el que conste la fecha de entrega y el defecto, as&iacute; como un <strong>documento a la recogida</strong> en el que figure la fecha de entrega del producto sustituido o reparado, en su caso y la reparaci&oacute;n efectuada.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Cuando la reparaci&oacute;n o sustituci&oacute;n del producto no sean posibles, o no se realicen en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes, podr&aacute;s exigir una <strong>rebaja del precio o la resoluci&oacute;n del contrato</strong>. Esta &uacute;ltima opci&oacute;n no proceder&aacute; cuando la falta de conformidad o defecto sea de escasa importancia. En cuanto a la rebaja del precio, deber&aacute; ser proporcional a la diferencia que haya entre el valor del producto no defectuoso y el valor del producto con el defecto cuando fue entregado a la persona consumidora.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La garant&iacute;a comercial</strong>
    </p><p class="article-text">
        La garant&iacute;a comercial deber&aacute; ser&nbsp;formalizada al menos <strong>en castellano</strong><strong> y por escrito </strong>o en cualquier otro soporte duradero&nbsp;y accesible. El documento de la garant&iacute;a comercial debe incluir informaci&oacute;n sobre el bien o servicio, el nombre y direcci&oacute;n del garante, el plazo de duraci&oacute;n y su alcance territorial, las v&iacute;as de reclamaci&oacute;n disponible, as&iacute; como indicar que la garant&iacute;a no afecta a los derechos legales de la persona consumidora ante la falta de conformidad o defecto del producto, sino que supone un derecho adicional.
    </p><p class="article-text">
        En los&nbsp;<strong>productos de naturaleza duradera</strong>, como pueden ser los veh&iacute;culos, electrodom&eacute;sticos o aparatos inform&aacute;ticos, la persona consumidora tendr&aacute; <strong>derecho a un adecuado servicio t&eacute;cnico</strong> y a la <strong>existencia de repuestos durante el plazo m&iacute;nimo de 5 a&ntilde;os a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Recomendaciones sobre garant&iacute;as</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es importante <strong>conservar siempre el tique o factura de la compra</strong>, as&iacute; como el albar&aacute;n de entrega si &eacute;sta es posterior, para poder probar las faltas de conformidad o defectos en el producto y presentar la reclamaci&oacute;n en caso necesario. Siempre conviene <strong>leer bien las condiciones del contrato</strong>, y <strong>conservar la publicidad, cat&aacute;logos o folletos</strong>, por si tuvieras que interponer una reclamaci&oacute;n. Adem&aacute;s, recuerda solicitar siempre a la empresa vendedora la documentaci&oacute;n correspondiente si env&iacute;as a reparar o sustituir un producto defectuoso, a efectos del c&oacute;mputo de los plazos de la garant&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si realizas la <strong>compra por Internet</strong>, es preferible que lo hagas en <strong>establecimientos que tengan su sede en Espa&ntilde;a o en la Uni&oacute;n Europea</strong>, ya que en caso de alg&uacute;n problema relacionado con garant&iacute;as, se aplicar&aacute; la normativa europea. Si la empresa es de Espa&ntilde;a, el organismo competente para gestionar la reclamaci&oacute;n ser&aacute; la&nbsp;<a href="http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/subseccion/autoridades_vigilancia_mercado.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comunidad Aut&oacute;noma</a> en cuesti&oacute;n. Si es una empresa europea, entonces la tramitaci&oacute;n se puede realizar a trav&eacute;s del <a href="http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/seccion/centro_europeo_consumidor.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Centro Europeo del Consumidor en Espa&ntilde;a</a>. M&aacute;s compleja ser&aacute; la resoluci&oacute;n de un problema de garant&iacute;as cuando la empresa sea de fuera de la Uni&oacute;n Europea. Adem&aacute;s, en el caso de que se utilice Internet para realizar una compra, se recomienda adoptar una serie de <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>precauciones para evitar riesgos de seguridad</strong></a><strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, realizar las compras en <strong>establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo</strong><a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_es_el_sistema_arbitral_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Arbitral de Consumo</a>, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma r&aacute;pida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, se recuerda que todos los establecimientos que presten servicios en Andaluc&iacute;a deben contar con&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_presentar_quejas_y_reclamaciones_oficiales_de_la_junta_de_andalucia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hojas oficiales de quejas y reclamaciones</a> a disposici&oacute;n de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia. Si te encuentras con alg&uacute;n problema durante la compra, trata de encontrar una soluci&oacute;n con el establecimiento, y en caso necesario, no dudes en presentar una reclamaci&oacute;n para dejar constancia de la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/garantia-productos-cubre-ejercerla_132_3209457.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Sep 2017 19:07:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La garantía de los productos, qué cubre y cómo ejercerla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo elegir una buena academia de idiomas?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/elegir-buena-academia-idiomas_132_3260077.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/38d7870d-0f71-4747-afc1-96cedf92ad8b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo elegir una buena academia de idiomas?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Elegir un buen centro de estudios es clave para conseguir resultados, por lo que es importante que te informes en varias academias para comparar opciones y ver cuál te ofrece mayores garantías</p><p class="subtitle">Los precios indicados deben ser precios finales, con impuestos incluidos, y deben estar desglosados correctamente los precios por matrícula y las distintas mensualidades</p></div><p class="article-text">
        Llega el mes de septiembre, comienza el nuevo curso y son muchas las personas que se plantean mejorar sus conocimientos de otro idioma o comenzar a aprender uno nuevo. Ya sea por razones laborales, de estudios, de viaje o simplemente por curiosidad o incrementar los conocimientos, el aprendizaje de una nueva lengua se ha convertido en algo frecuente, y por ello han proliferado en los &uacute;ltimos tiempos gran diversidad de centros de estudios y academias de idiomas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque tengas claro qu&eacute; idioma quieres estudiar, puede que tengas dudas sobre cu&aacute;l es la academia que mejor se adapta a tus necesidades e intereses. Elegir un buen centro de estudios es clave para conseguir resultados en el proceso de aprendizaje de otro idioma, por lo que <strong>es importante que te informes en varias academias para comparar opciones</strong> y ver cu&aacute;l te ofrece mayores garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que debes <strong>tener claro son tus objetivos y qu&eacute; tipo de curso necesitas</strong>: extensivo o intensivo, presencial u online, en grupo, individual, dirigido a empresas, etc. Una vez te decidas, podr&aacute;s <strong>comparar centros que ofrezcan la modalidad de formaci&oacute;n que m&aacute;s te interese</strong>. Es importante que prestes atenci&oacute;n a los siguientes aspectos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Comprueba el&nbsp;<strong>perfil y experiencia del profesorado</strong>, y ten en cuenta si est&aacute; formado por profesionales <strong>nativos o biling&uuml;es</strong>, para obtener un aprendizaje real y acostumbrarte a c&oacute;mo suena el idioma hablado por una persona de ese pa&iacute;s. Adem&aacute;s, el profesorado deber&aacute; contar con las oportunas <strong>titulaciones</strong>, y siempre es positivo <strong>que sepan hablar espa&ntilde;ol</strong>, para facilitar la comunicaci&oacute;n con el alumnado.</li>
                                    <li>Solicita <strong>visitar las&nbsp;instalaciones</strong>&nbsp;donde se van a impartir las clases, para <strong>conocer el grado de confort</strong> que ofrecen: aire acondicionado, calefacci&oacute;n, limpieza, calidad y cuidado en los materiales. Asimismo, tambi&eacute;n es importante conocer <strong>el&nbsp;material</strong>&nbsp;con el que se cuenta: si dispone de ordenadores, televisi&oacute;n, revistas, conexi&oacute;n a Internet, pel&iacute;culas, v&iacute;deos, etc.</li>
                                    <li>Averigua el&nbsp;<strong>n&uacute;mero de alumnos y alumnas</strong>&nbsp;que forman parte de los grupos: un grupo numeroso puede impedir un aprendizaje fluido y operativo de la lengua, mientras que un grupo demasiado reducido puede dar lugar a poca comunicaci&oacute;n entre el alumnado.</li>
                                    <li>Comprueba la&nbsp;<strong>metodolog&iacute;a utilizada</strong>&nbsp;por la academia, solicitando una clase de prueba para comprobar si se adapta a tus intereses y observar el ambiente de la clase. Ten presente que debes obtener destrezas en: comprensi&oacute;n auditiva, comprensi&oacute;n escrita, expresi&oacute;n oral y expresi&oacute;n escrita, por lo que es importante que el centro de idiomas disponga de un aprendizaje tanto te&oacute;rico, como pr&aacute;ctico, y que fomente la participaci&oacute;n del alumnado en el desarrollo de la clase.</li>
                                    <li>Es importante conocer qu&eacute;&nbsp;<strong>certificados</strong>&nbsp;se van a poder conseguir al finalizar el curso, ya que ser&aacute; el principal elemento con que se cuente <strong>para poder probar el nivel de idiomas adquirido</strong>. Por ello, es crucial que el t&iacute;tulo obtenido haga menci&oacute;n a los criterios del <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/el_marco_comun_europeo_de_referencia_para_las_lenguas_mcer" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"><strong>Marco Europeo de Referencia para las Lenguas </strong></a><strong>(MCER).</strong></li>
                                    <li>Estudia la&nbsp;<strong>programaci&oacute;n del centro</strong><strong>&nbsp;y si se garantiza la continuidad</strong> de los distintos niveles de aprendizaje.</li>
                                    <li>Realiza una&nbsp;<strong>prueba de nivel</strong>&nbsp;antes de ingresar en una academia de idiomas, para comprobar tu nivel de partida y <strong>formar parte de un grupo homog&eacute;neo </strong>cuando empiecen las clases.</li>
                                    <li>En funci&oacute;n de tus necesidades, valora la posibilidad de realizar un&nbsp;<strong>curso de idiomas online</strong>. Presentan una serie de ventajas frente a los cursos presenciales: gozan de una mayor flexibilidad y est&aacute;n mejor adaptados a las circunstancias personales; permite su realizaci&oacute;n adapt&aacute;ndose al tiempo de que cada persona dispone y suelen ser m&aacute;s econ&oacute;micos que los cursos presenciales.</li>
                                    <li>El&nbsp;<strong>precio del curso</strong>&nbsp;es un factor a tener en cuenta, pero&nbsp;<strong>no deber&iacute;a ser el factor </strong><strong>determinante</strong> a la hora de decidirte por un centro de idiomas o por otro. Recuerda que precios desorbitadamente bajos pueden esconder una muy baja calidad en el aprendizaje, Por ello, siempre se aconseja&nbsp;<strong>comparar varios precios</strong>, as&iacute; como&nbsp;<strong>las calidades ofrecidas</strong>.</li>
                                    <li><strong>Desconf&iacute;a</strong>&nbsp;de academias de idiomas que prometen alcanzar un determinado nivel en un n&uacute;mero desproporcionadamente bajo de horas.</li>
                                    <li>No olvides que Internet ofrece potentes herramientas que son utilizadas por personas que han realizado con anterioridad cursos de idiomas en determinadas academias y que en los foros, blogs, etc., puedes encontrar&nbsp;<strong>opiniones</strong>&nbsp;muy valiosas&nbsp;<strong>acerca de un determinado centro</strong>.</li>
                            </ol>
            </div><h3 class="article-text">A la hora de contratar el curso</h3><p class="article-text">
        Una vez hayas decidido cu&aacute;l es el centro que te interesa, solicita siempre&nbsp;<strong>copia por escrito del contrato</strong>&nbsp;que firmes con la academia. Ten en cuenta que los precios indicados deben ser <strong>precios finales, con impuestos incluidos</strong>, y que deben estar indicados correctamente los <strong>precios por matr&iacute;cula y las distintas mensualidades</strong>. En algunos casos, se contempla la financiaci&oacute;n del curso. Antes de firmar el contrato, f&iacute;jate si conlleva firmar cr&eacute;ditos vinculados con entidades impuestas por el propio centro de idiomas.
    </p><p class="article-text">
        Si vas a <strong>financiar el pago del curso</strong>, es conveniente que&nbsp;<strong>compares distintas ofertas de financiaci&oacute;n</strong>&nbsp;y escojas la que m&aacute;s se adecue a tus intereses. Si decides financiar el pago del curso, tienes derecho a solicitar a la entidad que va a hacerlo una oferta vinculante en la que consten, por escrito, las condiciones de financiaci&oacute;n, especialmente: el tipo de inter&eacute;s aplicable y las comisiones y gastos derivados de la concesi&oacute;n del cr&eacute;dito, en especial la Tasa Anual Equivalente (TAE); el importe de los pagos para amortizar el cr&eacute;dito; y el n&uacute;mero de pagos, su periodicidad y fechas para su devengo.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, exige siempre los&nbsp;<strong>recibos o facturas de los pagos</strong>&nbsp;que vayas realizando, y <strong>conserva la publicidad de las ofertas</strong>, ya que podr&aacute;s exigir las condiciones relativas a las caracter&iacute;sticas, finalidad y condiciones econ&oacute;micas que se incluyen en la misma incluso cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta adem&aacute;s que el centro debe cumplir con la&nbsp;<strong>legislaci&oacute;n vigente en materia de academias de la Junta de Andaluc&iacute;a</strong>, que puedes consultar con m&aacute;s detalle en la <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web de Consumo Responde</a>. Adem&aacute;s, recuerda que la empresa deber&aacute; disponer de&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_presentar_quejas_y_reclamaciones_oficiales_de_la_junta_de_andalucia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hojas oficiales de quejas y reclamaciones</a> a disposici&oacute;n de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia. Si te encuentras con alg&uacute;n problema, trata de encontrar una soluci&oacute;n con el centro, y en caso necesario, no dudes en presentar una reclamaci&oacute;n [MLBL1]&nbsp; para dejar constancia de la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A la hora de elegir un centro de formaci&oacute;n, es recomendable que escojas uno que est&eacute; adherido al <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_solicitar_el_arbitraje_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Arbitral de Consumo</a>, ya que con ello se garantiza que, en caso de problemas o controversias, puedas solicitar el arbitraje de consumo, un mecanismo de resoluci&oacute;n extrajudicial de conflictos que ofrece un procedimiento r&aacute;pido, gratuito y vinculante para las partes. Es importante comprobar tambi&eacute;n si la academia de idiomas pertenece a alguna asociaci&oacute;n profesional del ramo. En Andaluc&iacute;a, la&nbsp;<a href="http://www.aceia.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>Asociaci&oacute;n de Centros de Ense&ntilde;anza de Idiomas de Andaluc&iacute;a</strong></a><strong> (ACEIA)</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/elegir-buena-academia-idiomas_132_3260077.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Aug 2017 15:40:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cómo elegir una buena academia de idiomas?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Idiomas,Consumo,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[10 consejos para presentar una reclamación de consumo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_132_3260095.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ee582274-b218-496d-a8d3-cd59708f034f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="10 consejos para presentar una reclamación de consumo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Rellena la hoja de quejas y reclamaciones de forma clara y precisa para agilizar la tramitación de tu reclamación</p><p class="subtitle">Considera las opciones de mediación y arbitraje; ambos son sistemas gratuitos de resolución extrajudicial de conflictos</p></div><p class="article-text">
        Son tantos los actos de consumo que realizamos en nuestro d&iacute;a a d&iacute;a que es muy probable que en alguna ocasi&oacute;n nos encontremos con una situaci&oacute;n negativa. A veces, ante un problema con el producto que hemos comprado o con el servicio que hemos contratado, no reclamamos ante la empresa responsable por diferentes razones, como puede ser el desconocimiento sobre nuestros derechos y c&oacute;mo ejercerlos, pero tambi&eacute;n a veces el apuro por mostrar nuestro descontento, o la pereza por iniciar un proceso de reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todas estas cuestiones no deben suponer un freno. <strong>Es importante defender nuestros derechos en materia de consumo, y reclamar cuando sea necesario</strong> para evitar situaciones injustas. En este art&iacute;culo vamos a compartir una serie de recomendaciones &uacute;tiles para hacer frente a estas situaciones.
    </p><h3 class="article-text">1. No dudes en presentar una hoja de quejas y reclamaciones</h3><p class="article-text">
        De esta forma, pondr&aacute;s en conocimiento de la empresa tu disconformidad y tus pretensiones. <strong>Todas las empresas que comercialicen bienes o presten servicios en Andaluc&iacute;a tienen la obligaci&oacute;n de disponer de hojas de quejas y reclamaciones oficiales</strong> de la Junta de Andaluc&iacute;a a disposici&oacute;n de las personas consumidoras que las soliciten.
    </p><p class="article-text">
        Si no es as&iacute;, no te la quieren facilitar, o no la recogen una vez rellena, <strong>puedes reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentaci&oacute;n de tu queja o reclamaci&oacute;n</strong>, y en este caso la entidad tendr&aacute; las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial. Si te encuentras ante una situaci&oacute;n de este tipo, <strong>tambi&eacute;n podr&aacute;s solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad</strong>, tanto de consumo como de seguridad, para que hagan constar la negativa de la empresa a facilitar o a recepcionar la hoja de quejas y reclamaciones o la inexistencia de &eacute;sta.
    </p><h3 class="article-text">2. Intenta llegar a un acuerdo previo con la empresa&nbsp;</h3><p class="article-text">
        Siempre que sea posible, <strong>es recomendable que intentes llegar a un acuerdo amistoso con la empresa para encontrar una soluci&oacute;n al problema</strong>. De esta manera, se evitar&aacute; la actuaci&oacute;n administrativa, lo que te beneficiar&aacute; sin duda, ya que as&iacute; se <strong>evita la dilataci&oacute;n en el tiempo</strong> de la resoluci&oacute;n de tu reclamaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">3. Antes de rellenar la hoja, lee bien los distintos apartados</h3><p class="article-text">
        Si no llegas a un acuerdo y vas a presentar la hoja de quejas y reclamaciones, es importante que est&eacute;s informado de c&oacute;mo se reclama y los pasos a seguir durante todo el proceso. Ten en cuenta que el modelo de hojas de quejas y reclamaciones est&aacute; formado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado, cada uno con sus respectivos <strong>reversos con las instrucciones de cumplimentaci&oacute;n</strong>. Es importante que, antes de rellenar la hoja, leas detenidamente estas instrucciones para conocer los pasos a seguir y la informaci&oacute;n que debes aportar.
    </p><h3 class="article-text">4. Cumplimenta la hoja de manera clara y concisa</h3><p class="article-text">
        En muchas ocasiones la rapidez en la tramitaci&oacute;n de tu reclamaci&oacute;n puede depender de la claridad y precisi&oacute;n con que vengan expresados los datos rellenos en la hoja de quejas y reclamaciones. Por ello, <strong>es importante que se rellenen correctamente los datos</strong> relativos a: lugar, provincia y fecha del hecho; datos personales de la persona que reclama y datos de la empresa reclamada, lo m&aacute;s completos posible; as&iacute; como la descripci&oacute;n del hecho que se reclama, de manera clara y detallada.
    </p><p class="article-text">
        Recuerda que, si al exponer los hechos no dispones de espacio suficiente, <strong>puedes adjuntar a la hoja oficial los folios que consideres oportunos</strong>. Finalmente, <strong>firma la hoja</strong> oficial de quejas y reclamaciones, y <strong>aseg&uacute;rate de que la empresa la ha firmado tambi&eacute;n</strong>.
    </p><h3 class="article-text">5. Marca las casillas de mediaci&oacute;n y arbitraje</h3><p class="article-text">
        Ambos son <strong>sistemas gratuitos de resoluci&oacute;n extrajudicial de conflictos</strong> (voluntarios y r&aacute;pidos en comparaci&oacute;n con la v&iacute;a judicial). En el caso del&nbsp;arbitraje, adem&aacute;s, lo que se acuerde obligar&aacute; a ambas partes en conflicto ya que el resultado o laudo tendr&aacute; los efectos de una sentencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        Si la&nbsp;empresa est&aacute; adherida al <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_es_el_sistema_arbitral_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Arbitral de Consumo</a>, ha de someterse obligatoriamente al arbitraje. Si no lo estuviera, siempre existir&aacute; la opci&oacute;n de resolver el conflicto generado a trav&eacute;s de esta herramienta por medio de la aceptaci&oacute;n del arbitraje propuesto a dicha empresa, cuando reciba la notificaci&oacute;n de la Junta Arbitral de Consumo d&aacute;ndole traslado de la solicitud de arbitraje presentada por la persona consumidora.
    </p><h3 class="article-text">6. La hoja tiene tres ejemplares, &iquest;con cu&aacute;l me quedo?</h3><p class="article-text">
        Una vez que presentes la reclamaci&oacute;n ante la empresa, y todos los datos de la misma est&eacute;n cumplimentados de manera correcta y completa, la empresa se quedar&aacute; s&oacute;lo con el ejemplar para la parte reclamada, y t&uacute; te tienes que quedar con los dos ejemplares restantes (<strong>ejemplar para la Administraci&oacute;n y ejemplar para la parte reclamante</strong>).
    </p><h3 class="article-text">7. Recuerda el plazo que tiene la empresa para contestar a tu queja o reclamaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Desde el d&iacute;a siguiente al momento en que planteas una reclamaci&oacute;n ante una empresa, establecimiento o centro, empieza a transcurrir el plazo de <strong>10 d&iacute;as h&aacute;biles</strong> con que cuentan &eacute;stos <strong>para proceder a la contestaci&oacute;n a tu hoja de quejas y reclamaciones</strong>. Por tanto, debes dejar transcurrir dicho plazo para dar oportunidad a la parte reclamada a pronunciarse sobre los hechos.
    </p><h3 class="article-text">8. Si no te contestan o no te satisface la respuesta, puedes plantear tu queja a la Administraci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Si transcurren los 10 d&iacute;as h&aacute;biles sin respuesta por parte de la empresa, o si la respuesta que te ofrecen es insatisfactoria, entonces podr&aacute;s presentar el <strong>ejemplar para la Administraci&oacute;n</strong>. Para hacerlo, puedes acudir a la&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/local%C3%ADzanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12733&amp;field_provincia_localidad_tid=All&amp;field_direccion_postal_code=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Oficina Municipal de Informaci&oacute;n al Consumidor (OMIC)</a> de tu localidad, a los <a href="http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12731" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicios Provinciales de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Pol&iacute;ticas Sociales</a>, a la <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/local%C3%ADzanos/entidad/secretaria_general_y_servicios_provinciales/direccion_general_de" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Direcci&oacute;n General de Consumo</a>, o bien a cualquier registro p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Se recomienda que acompa&ntilde;es a este ejemplar copias de la documentaci&oacute;n que consideres oportuna</strong> y que pueda ayudar al esclarecimiento de los hechos reclamados (copias de: contratos, facturas, tickets, publicidad,&hellip;). <strong>Deber&aacute;s quedarte con el ejemplar para la parte reclamante</strong>, sellado por la Administraci&oacute;n donde lo entregues.
    </p><h3 class="article-text">9. Consulta si la empresa est&aacute; adherida al sistema de hojas electr&oacute;nicas de quejas y reclamaciones</h3><p class="article-text">
        Si la empresa, establecimiento o centro est&aacute; adherido al&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/hojas_electronicas_de_quejas_y_reclamaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema de Hojas Electr&oacute;nicas de Quejas y Reclamaciones (HOJ@),</a> podr&aacute;s <strong>presentarle la reclamaci&oacute;n de manera telem&aacute;tica</strong>. Para ello, s&oacute;lo necesitar&aacute;s Certificado Electr&oacute;nico Reconocido o Sistema de Firma Electr&oacute;nica incorporado al DNI, as&iacute; como la prestaci&oacute;n de tu conformidad para darte de alta en el Sistema de Notificaci&oacute;n Telem&aacute;tica de la Junta de Andaluc&iacute;a y cumplimentar el formulario de la hoja de quejas y reclamaciones accediendo a la <a href="https://ws231.juntadeandalucia.es/portalconsumo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Oficina Virtual de Consumo.</a>
    </p><h3 class="article-text">10. Ante cualquier duda que te surja, inf&oacute;rmate</h3><p class="article-text">
        No dudes en preguntar lo que no sepas o acerca de lo que no est&eacute;s seguro. Puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
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      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejor-presentar-reclamacion-consumo_132_3260095.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Aug 2017 19:00:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[10 consejos para presentar una reclamación de consumo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Claves para alquilar una vivienda con garantías]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/claves-alquilar-vivienda-garantias_132_3260113.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e4dbd668-74b7-434a-a8bc-1a643e3b5cd8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Claves para alquilar una vivienda con garantías"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como regla general, se recomienda que los gastos totales por alquiler no superen del 30% al 40% de los ingresos mensuales</p><p class="subtitle">Es importante que veas varias viviendas para poder comparar calidades y precios antes de decidirte por una u otra opción</p><p class="subtitle">Desconfía de precios excesivamente bajos, ya que pueden esconder defectos en la vivienda, o intentos de fraude o estafa</p></div><p class="article-text">
        Cada vez son m&aacute;s las personas que apuestan por el alquiler de vivienda frente a la compra. Ya sea porque te quieres independizar, porque cambias de lugar de residencia y necesitas una nueva vivienda, o por cualquier otra cuesti&oacute;n, <strong>es importante que le dediques tiempo y esfuerzo a la b&uacute;squeda</strong>, para que cuentes con la <strong>m&aacute;xima informaci&oacute;n posible</strong> antes de cerrar la operaci&oacute;n, y evites as&iacute; que puedan surgir problemas m&aacute;s tarde.
    </p><p class="article-text">
        Si ya te has decidido por el alquiler, <strong>en primer lugar debes hacer un c&aacute;lculo de cu&aacute;nto est&aacute;s dispuesto a pagar por la vivienda</strong>. No valores &uacute;nicamente el coste del alquiler en s&iacute; mismo; tambi&eacute;n debes tener en cuenta otros <strong>gastos adicionales que se puedan generar</strong>, como por ejemplo los gastos de transporte para desplazarte desde la vivienda a tu lugar de trabajo, estudio, etc. Como regla general, <strong>se recomienda que los gastos totales por alquiler no superen del 30% al 40% de los ingresos mensuales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Una vez que tengas el presupuesto claro, comienza el proceso de b&uacute;squeda. Si te decides por una determinada zona o barrio, <strong>hazte una idea del precio medio de las viviendas en alquiler</strong> similares en la zona, para tener una referencia a la hora de comparar opciones. <strong>Desconf&iacute;a de precios excesivamente bajos</strong> en relaci&oacute;n con esa media, ya que pueden esconder defectos en la vivienda, o intentos de fraude o estafa.
    </p><p class="article-text">
        Es importante que veas varias viviendas para poder <strong>comparar calidades y precios antes de decidirte</strong> por una u otra opci&oacute;n. Cuando visites las viviendas, es recomendable que tomes nota de todos aquellos datos que vayas observando, como el entorno, las caracter&iacute;sticas m&aacute;s notables de la vivienda, ventajas y desventajas de cada una, presencia de supermercados cerca,... Todas estas anotaciones har&aacute;n m&aacute;s f&aacute;cil la toma final de decisiones.
    </p><p class="article-text">
        Elige viviendas que tengan una direcci&oacute;n fija en la publicidad ofrecida. No te f&iacute;es de la publicidad que oferta una determinada vivienda y s&oacute;lo te facilita como contacto un tel&eacute;fono o un correo electr&oacute;nico. Tampoco facilites nunca dinero por adelantado sin haber visto vivienda alguna.
    </p><h3 class="article-text">Antes de cerrar el alquiler</h3><p class="article-text">
        Si ya te has decidido por una vivienda en concreto, es importante que tengas en cuenta una serie de recomendaciones antes de cerrar la operaci&oacute;n de alquiler, para hacerlo con todas las garant&iacute;as:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Si cierras la operaci&oacute;n directamente con una persona particular, <strong>aseg&uacute;rate de que la persona que dice ser arrendadora es efectivamente la propietaria de la vivienda</strong>, algo que puedes comprobar solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.</li>
                                    <li>Si realizas la operaci&oacute;n a trav&eacute;s de una <strong>agencia inmobiliaria</strong>, ten en cuenta que <strong>deber&aacute; facilitarte de forma gratuita una copia del  Documento Informativo Abreviado (DIA) de la vivienda</strong><a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_ha_de_facilitarle_la_empresa_de_arrendamiento_si_usted_desea_alquilar_una_vivienda" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> Documento Informativo Abreviado (DIA) de la vivienda</a>, con car&aacute;cter previo o simult&aacute;neo a la firma del contrato.</li>
                                    <li><strong>Antes de firmar el contrato, es aconsejable visitar la vivienda para comprobar en qu&eacute; estado se encuentra</strong>, realizando un listado de los desperfectos que se observen y anot&aacute;ndolos o, incluso, fotografi&aacute;ndolos para que, de este modo, quede constancia de los mismos y se haga alusi&oacute;n a &eacute;stos en el propio contrato. Es fundamental, del mismo modo, que al contratar, se realice un inventario con los electrodom&eacute;sticos, muebles, enseres, etc., con que cuenta la vivienda.</li>
                                    <li><strong>No facilites dinero alguno en concepto de anticipo sin antes haber visto la vivienda</strong>. Si por cualquier circunstancia te vieras en la necesidad de adelantar alg&uacute;n importe monetario, es importante que exijas que dicha circunstancia sea recogida por escrito.</li>
                                    <li>Si bien se acepta la <strong>contrataci&oacute;n</strong> verbal entre las dos partes en el alquiler de una vivienda, <strong>es recomendable hacerlo siempre por escrito</strong> y con la presencia simult&aacute;nea de ambas partes.</li>
                                    <li><strong>Antes de proceder a la firma del contrato, es importante que lo leas detenidamente y sin agobios</strong>. Ll&eacute;vatelo a casa y est&uacute;dialo con tranquilidad y sin posibles presiones. Al proceder a la firma del mismo, no olvides <strong>firmar todas las hojas</strong> que pudieran formar parte del documento contractual.</li>
                                    <li><strong>Es importante saber si los suministros (agua, luz, gas,&hellip;) est&aacute;n dados de alta</strong>, y que le pidas los datos del contrato a la persona arrendadora para poder encargarte del pago.</li>
                                    <li>El documento contractual es libremente pactado por las partes, por lo que puede ser negociable entre las mismas. <strong>Vigila especialmente la posible inclusi&oacute;n de cl&aacute;usulas oscuras o abusivas y reclama su eliminaci&oacute;n</strong> en caso necesario. Se deben tener especialmente en cuenta los derechos y obligaciones que asisten, tanto a las personas arrendadoras, como arrendatarias, en materia de alquiler.</li>
                                    <li>Para una mayor comodidad y garant&iacute;a entre las partes en el contrato de arrendamiento, <strong>es aconsejable que siempre que sea posible el pago de la renta se haga a trav&eacute;s de una domiciliaci&oacute;n bancaria</strong>.</li>
                                    <li>Cada vez que realices un pago en concepto de renta, <strong>exige el correspondiente recibo o justificante del pago</strong>. Asimismo, es aconsejable que te asegures de que la persona arrendadora deposita la fianza en el correspondiente organismo de la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica.</li>
                                    <li>Desde el 1 de junio de 2013, es obligatoria la <strong>existencia de certificado de eficiencia energ&eacute;tica</strong><a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/la_certificacion_de_eficiencia_energetica_de_la_vivienda" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> certificado de eficiencia energ&eacute;tica</a> para todo inmueble cuando su propietario o propietaria desee venderlo o alquilarlo.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/claves-alquilar-vivienda-garantias_132_3260113.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Aug 2017 19:36:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Claves para alquilar una vivienda con garantías]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Alquiler,Consumo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Consejos para ahorrar en la vuelta al cole]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejos-ahorrar-vuelta-cole_132_3259403.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/955b2077-7df3-452f-bb6e-a303482783a8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consejos para ahorrar en la vuelta al cole"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Realizar las compras con suficiente antelación puede evitar inconvenientes e imprevistos de última hora que descontrolen el gasto</p><p class="subtitle">Es importante también fijar un presupuesto y comprar precios y calidades de un mismo producto en diferentes establecimientos para conseguir la mejor oferta</p></div><p class="article-text">
        Aunque las vacaciones escolares han comenzado hace poco y todav&iacute;a falta alg&uacute;n tiempo para que los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as regresen a las escuelas, anticiparse al mes de septiembre para <strong>planificar la vuelta al cole puede ser una buena oportunidad para ahorrar</strong> y reducir el importante desembolso econ&oacute;mico que supone ese momento, especialmente cuando llega despu&eacute;s de las vacaciones, en las que es posible que ya se haya producido un gasto importante. En este art&iacute;culo vamos a repasar algunas recomendaciones con una clara apuesta por <strong>una vuelta al cole m&aacute;s sostenible y responsable</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hay que recordar que realizar las compras con suficiente antelaci&oacute;n puede <strong>evitar inconvenientes e imprevistos de &uacute;ltima hora que descontrolen el gasto</strong>. Adem&aacute;s, adelantar las compras de la vuelta al cole un par de meses permite <strong>aprovechar la temporada de rebajas de verano</strong>, y beneficiarse de las ofertas disponibles y de un precio m&aacute;s reducido en algunos productos. En este sentido, como coment&aacute;bamos en un art&iacute;culo anterior, debes tener en cuenta que <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/rebajas-rebajes-derechos-persona-consumidora_6_602349765.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en rebajas cuentas con los mismos derechos en materia de consumo que en el periodo de compras normal</a>.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>planificaci&oacute;n</strong> es la segunda clave, para <strong>adquirir &uacute;nicamente lo que realmente se necesita</strong>, sin dejarse llevar por las prisas y las compras compulsivas. Es importante tambi&eacute;n <strong>fijar un presupuesto y comparar precios y calidades</strong> de un mismo producto en diferentes establecimientos para conseguir la mejor oferta.
    </p><h3 class="article-text">Uniformes escolares y prendas de vestir</h3><p class="article-text">
        Valora en primer lugar qu&eacute; tipo de prendas nuevas necesitas realmente y haz un listado para <strong>evitar comprar ropa que no te haga falta</strong>. Considera tambi&eacute;n la <strong>opci&oacute;n de reutilizar</strong> ropa de otros ni&ntilde;os y otras ni&ntilde;as que te puedan ceder amistades y familiares, es una opci&oacute;n <strong>m&aacute;s econ&oacute;mica</strong>, pero tambi&eacute;n <strong>m&aacute;s sostenible y respetuosa con el medio ambiente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si vas a comprar ropa nueva, aunque pueda ser algo m&aacute;s caro al principio, ten en cuenta que <strong>es preferible adquirir las prendas de buena calidad</strong>, para que sean m&aacute;s duraderas. Tambi&eacute;n es importante que la ropa que compres tenga <strong>capacidad para que se pueda agrandar o estirar</strong>, para poder aprovecharlas durante m&aacute;s tiempo conforme los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as vayan creciendo.
    </p><h3 class="article-text">Material escolar</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, elabora un listado con las necesidades que tengas de nuevo material, y <strong>revisa las existencias que tengas en casa de a&ntilde;os anteriores</strong>, como mochilas, estuches, l&aacute;pices, bol&iacute;grafos, etc., que est&eacute;n en buenas condiciones para seguir utilizando durante el nuevo curso.
    </p><p class="article-text">
        Es una buena oportunidad para <strong>inculcar a tus hijos o hijas los principios de sostenibilidad y consumo responsable</strong>, realizando compras razonables y racionales. Ten en cuenta la prioridad de <strong>la regla de las 3R: Reducir, Reutilizar y Reciclar.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si es necesario comprar nuevo material, compara precios en distintas tiendas y <strong>evita los reclamos comerciales y los productos de moda</strong>, que suelen ser m&aacute;s caros. En el caso concreto de las <strong>mochilas</strong>, adquiere modelos que sean <strong>ergon&oacute;micos y adecuados en tama&ntilde;o</strong>, para evitar posibles problemas de espalda, hombro y cuello en el ni&ntilde;o o la ni&ntilde;a.
    </p><h3 class="article-text">Libros de texto</h3><p class="article-text">
        Ten en cuenta que <strong>no existe obligaci&oacute;n de comprar los libros de texto en un establecimiento concreto</strong>, sino que puedes hacerlo donde consideres oportuno, por lo que es interesante que compares los precios ofertados en diferentes librer&iacute;as, comercios o grandes superficies, para encontrar la opci&oacute;n m&aacute;s econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Es posible que el contenido de los libros de texto no var&iacute;e de un a&ntilde;o para otro, por lo que podr&aacute;n ser reutilizados por otros ni&ntilde;os y otras ni&ntilde;as. En este sentido, puedes ceder tus libros de a&ntilde;os anteriores, as&iacute; como tratar de <strong>adquirir libros de segunda mano, o incluso, intercambiarlos</strong> con otros padres u otras madres.
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta que <strong>el Estatuto de Autonom&iacute;a de Andaluc&iacute;a reconoce como derecho la gratuidad de los libros de texto en la ense&ntilde;anza obligatoria</strong> en los centros docentes sostenidos con fondos p&uacute;blicos. La aplicaci&oacute;n de este derecho se canaliza a trav&eacute;s del <a href="http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas/gratuidad-de-libros" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Programa de Gratuidad de Libros de Texto</a> que ejecuta la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">Recomendaciones generales</h3><p class="article-text">
        Al realizar una compra es conveniente <strong>informarse de la pol&iacute;tica de cambios y devoluciones del establecimiento</strong>, as&iacute; como <strong>conservar el tique o justificante de la compra</strong>, que resulta indispensable en caso de devoluci&oacute;n o reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si optas por realizar tus <strong>compras por Internet</strong> para aprovechar las ventajas que ofrece el comercio electr&oacute;nico, debes tener en cuenta una serie de <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">precauciones para evitar riesgos de seguridad</a>. Adem&aacute;s, recuerda que en este caso cuentas con el <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/derecho_de_desistimiento_en_contratos_distancia_y_contratos_celebrados_fuera_de" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">derecho de desistimiento</a>, que te permite rescindir el contrato durante un plazo m&iacute;nimo de 14 d&iacute;as naturales desde el d&iacute;a de la recepci&oacute;n del producto, sin tener que alegar motivo alguno.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, realizar las compras en <strong>establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo</strong><a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_es_el_sistema_arbitral_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Arbitral de Consumo</a>, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma r&aacute;pida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, se recuerda que todos los establecimientos que presten servicios en Andaluc&iacute;a deben contar con <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_presentar_quejas_y_reclamaciones_oficiales_de_la_junta_de_andalucia" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hojas oficiales de quejas y reclamaciones</a> a disposici&oacute;n de las personas consumidoras y usuarias que las soliciten, y exhibir un cartel que anuncie claramente su existencia. Si te encuentras con alg&uacute;n problema durante la compra, trata de encontrar una soluci&oacute;n con el establecimiento, y en caso necesario, no dudes en presentar una reclamaci&oacute;n para dejar constancia de la situaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="mailto:consumoresponde@juntadeandalucia.es" target="_blank" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/consejos-ahorrar-vuelta-cole_132_3259403.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jul 2017 17:47:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Consejos para ahorrar en la vuelta al cole]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo,Educación,Material escolar,Libros de texto]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo reclamar incidencias en el transporte aéreo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/reclamar-incidencias-transporte-aereo_132_3270230.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/284c405d-581e-4847-8364-fe0509325b39_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo reclamar incidencias en el transporte aéreo?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En caso de cancelaciones, retrasos y overbooking te pueden asistir, en función de las circunstancias, los derechos de información, reembolso o transporte alternativo, atención y compensación</p><p class="subtitle">Para poder presentar una reclamación es importante conservar en perfecto estado toda la documentación que pueda fundamentarla</p></div><p class="article-text">
        Estamos en pleno verano y es posible que hayas contratado alg&uacute;n vuelo para tus vacaciones. Si bien lo habitual es que los viajes en avi&oacute;n se realicen sin problemas, en algunas ocasiones se pueden producir incidencias por diferentes circunstancias, como aver&iacute;as, problemas de seguridad, mal tiempo, o una huelga de profesionales del sector, entre otras. En este art&iacute;culo vamos a analizar cu&aacute;les son los derechos de las personas que viajan en avi&oacute;n, cu&aacute;ndo se puede reclamar y cu&aacute;les son los mecanismos para hacerlo.
    </p><h3 class="article-text">Cancelaciones</h3><p class="article-text">
        Como se recoge en el <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-80291" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Reglamento Europeo 261/2004,</a> si tu vuelo ha sido cancelado cuentas con los <strong>derechos de informaci&oacute;n, reembolso del coste &iacute;ntegro del billete o transporte alternativo hasta el destino final, atenci&oacute;n y compensaci&oacute;n</strong> (que oscila, en funci&oacute;n de la distancia y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario, entre 250 y 600 euros).
    </p><p class="article-text">
        Debes saber que <strong>no siempre que sufras una cancelaci&oacute;n tendr&aacute;s derecho a compensaci&oacute;n</strong> (por ejemplo, si esa cancelaci&oacute;n se ha debido a circunstancias extraordinarias: condiciones meteorol&oacute;gicas, riesgos de seguridad, inestabilidad pol&iacute;tica, huelgas, etc., y en ciertos casos en que la compa&ntilde;&iacute;a haya informado de la cancelaci&oacute;n con suficiente tiempo a la persona usuaria).
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al derecho de atenci&oacute;n, en funci&oacute;n del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo, la compa&ntilde;&iacute;a deber&aacute; ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes. En el caso de que el transporte alternativo sea como m&iacute;nimo al d&iacute;a siguiente de la salida programada del vuelo, o se haga necesaria una estancia adicional a la prevista por la persona que viaja, la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea est&aacute; obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_se_entiende_por_cancelacion_de_un_vuelo_y_de_que_derechos_dispongo_en_el_caso_de_que" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Puedes ampliar informaci&oacute;n sobre tus derechos en caso de cancelaci&oacute;n de un vuelto en la p&aacute;gina web de Consumo Responde.</a>
    </p><h3 class="article-text">Retrasos</h3><p class="article-text">
        La normativa europea establece que en caso de retraso, a la persona afectada le asisten una serie de <strong>derechos, que var&iacute;an en funci&oacute;n del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si &eacute;ste es intracomunitario o extracomunitario</strong>. En primer lugar, est&aacute; el derecho a la informaci&oacute;n, que se aplica en el caso de retrasos de al menos 2 horas.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el derecho a reembolso del importe del billete se da en los retrasos superiores a 5 horas, mientras que el derecho de compensaci&oacute;n econ&oacute;mica se produce a partir de las 3 horas de retraso, con unas cuant&iacute;as que oscilan entre 250 y 600 euros en funci&oacute;n de la distancia y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario. En el caso del derecho de atenci&oacute;n, se aplica en retrasos superiores a las 2 horas, con unas condiciones que var&iacute;an en funci&oacute;n de las horas de retraso y del tipo de vuelo.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_derechos_tengo_en_el_caso_de_retrasos_en_un_vuelo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Puedes ampliar informaci&oacute;n sobre tus derechos en caso de retraso en un vuelto en la p&aacute;gina web de Consumo Responde.</a>
    </p><h3 class="article-text">Overbooking</h3><p class="article-text">
        El overbooking se produce cuando la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea ha vendido m&aacute;s plazas de las que dispone el avi&oacute;n. Se trata de una <strong>pr&aacute;ctica comercial legal</strong>, que est&aacute; regulada en la Uni&oacute;n Europea, y que en caso de que te afecte en un vuelo tienes una serie de derechos que las compa&ntilde;&iacute;as deben cumplir, que son nuevamente el <strong>derecho a la informaci&oacute;n, a compensaci&oacute;n, al reembolso o transporte alternativo y a la atenci&oacute;n</strong>. La aplicaci&oacute;n de estos derechos y las cuant&iacute;as econ&oacute;micas <strong>depender&aacute;n de las circunstancias</strong> bajo las que se produzca el overbooking, as&iacute; como del tipo de vuelo y la distancia.
    </p><p class="article-text">
        Cuando una compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea tenga que denegar el embarque en un vuelo por overbooking <strong>deber&aacute;, en primer lugar, buscar pasajeros y pasajeras</strong> con las que llegar a un acuerdo para <strong>que renuncien voluntariamente a su plaza a cambio de determinados beneficios</strong>, en las condiciones acordadas entre la persona afectada y la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea encargada de efectuar el vuelo. Estos beneficios se acuerdan entre la persona viajera interesada y la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea. <strong>S&oacute;lo si no hay personas voluntarias o &eacute;stas son insuficientes, la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea podr&aacute; denegar el embarque contra la voluntad de las personas viajeras.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/que_es_el_overbooking_y_que_derechos_tengo_como_persona_consumidora" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Puedes saber m&aacute;s sobre tus derechos en caso de overbooking en la web de Consumo Responde.</a>
    </p><h3 class="article-text">Problemas con el equipaje</h3><p class="article-text">
        Si tienes alguna incidencia con el equipaje facturado, como <strong>p&eacute;rdida, da&ntilde;o o retraso en la entrega</strong>, debes acudir inmediatamente al mostrador de la compa&ntilde;&iacute;a o a su empresa de asistencia en tierra para formular la protesta antes de marcharte del aeropuerto.
    </p><p class="article-text">
        El <strong>Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.)</strong> es el requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitaci&oacute;n por la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea, pero no se trata de una reclamaci&oacute;n en s&iacute; misma. Una vez cumplimentado, te entregar&aacute;n una copia del mismo, que debes conservar, <strong>siendo adem&aacute;s aconsejable que presentes una reclamaci&oacute;n</strong>. Los plazos para presentarla var&iacute;an en funci&oacute;n de si el vuelo es nacional o internacional y de la incidencia ocurrida, aunque es recomendable que la presentes despu&eacute;s de rellenar el P.I.R., en el aeropuerto el mismo d&iacute;a de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Es importante que sepas que la falta en tu equipaje de determinados art&iacute;culos es dif&iacute;cil de demostrar ya que normalmente no puede acreditarse que dichos objetos estaban en su interior cuando se factur&oacute;. Intenta usar maletas con cierres de seguridad y si llevas objetos de valor considera si te compensa contratar un seguro de viaje. <strong>Si compruebas que alg&uacute;n objeto de tu equipaje ha sido sustra&iacute;do, puedes poner una denuncia en la comisar&iacute;a de polic&iacute;a.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/reclamaciones_por_problemas_con_el_equipaje_en_transporte_aereo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Puedes saber m&aacute;s sobre tus derechos en caso de problemas con el equipaje en la web de Consumo Responde.</a>
    </p><h3 class="article-text">D&oacute;nde y c&oacute;mo reclamar</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, debes tener en cuenta que <strong>la reclamaci&oacute;n la debes presentar ante la empresa a la que has comprado el billete</strong>, sea la propia compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea, una agencia de viajes o un portal de reservas. Si la <strong>incidencia</strong> se ha producido en un vuelo contratado <strong>en el marco de un viaje combinado</strong>, la <strong>reclamaci&oacute;n</strong> debe ir <strong>dirigida a la agencia de viajes</strong> con la que contrataste el viaje.
    </p><p class="article-text">
        En los casos de reclamaciones a la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea, puedes solicitar una <strong>hoja de quejas y reclamaciones de AENA</strong> (Aeropuertos Espa&ntilde;oles y Navegaci&oacute;n A&eacute;rea), una hoja de reclamaciones <strong>de la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea</strong> o bien la hoja de quejas y reclamaciones oficial <strong>de la Comunidad Aut&oacute;noma donde haya ocurrido el hecho</strong>. En los casos de reclamaciones ante agencias de viajes se podr&aacute; reclamar presentando la hoja de quejas y reclamaciones en la propia empresa.
    </p><p class="article-text">
        Aunque no existe un plazo fijo para presentar una reclamaci&oacute;n, s&iacute; se recomienda que se haga lo antes posible, y si puede ser, en el mismo aeropuerto. <strong>La reclamaci&oacute;n, que debe ser clara, concisa y legible,</strong> se dirigir&aacute; al departamento de Atenci&oacute;n al cliente de la compa&ntilde;&iacute;a. Es importante que apuntes con precisi&oacute;n los datos del reclamante y del vuelo, la fecha, la hora, el lugar y las causas de la reclamaci&oacute;n. Recuerda siempre quedarte con una copia de la misma, ya que as&iacute; tendr&aacute;s una prueba de que la has presentado.
    </p><p class="article-text">
        Para poder presentar una reclamaci&oacute;n, es importante <strong>conservar en perfecto estado toda la documentaci&oacute;n</strong> que pueda fundamentar la misma: billetes, contratos, tarjeta de embarque, folletos, reserva realizada por ejemplo por correo electr&oacute;nico; as&iacute; como justificaci&oacute;n de posibles alojamientos, desplazamientos, etc., para solicitar, en su caso, la correspondiente compensaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si tras la reclamaci&oacute;n interpuesta no obtienes respuesta por parte de la empresa en el plazo de un mes (10 d&iacute;as h&aacute;biles si has interpuesto una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andaluc&iacute;a), o la respuesta es insatisfactoria, podr&aacute;s remitir la reclamaci&oacute;n a la Administraci&oacute;n de Consumo de tu Ayuntamiento o Comunidad Aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong>Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="mailto:consumoresponde@juntadeandalucia.es" target="_blank" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es </a>o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/reclamar-incidencias-transporte-aereo_132_3270230.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Jul 2017 09:29:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cómo reclamar incidencias en el transporte aéreo?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Consumo,Vuelos,Aviones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[VTC o Vehículos de transporte concertado ¿Qué debes saber?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/vtc-vehiculos-transporte-concertado-debes_132_3292986.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b1d4e586-e0ca-4e26-9b4a-33fce858359b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="VTC o Vehículos de transporte concertado ¿Qué debes saber?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los Vehículos de Transporte Concertado (VTC) que operan en Andalucía deben estar claramente identificados con un distintivo oficial que indica que cuentan con la correspondiente autorización administrativa para prestar servicio</p><p class="subtitle">Los precios de la actividad de alquiler de VTC no están sujetos a tarifa regulada, aunque la información de los precios debe estar a disposición del público</p></div><p class="article-text">
        El sector de los Veh&iacute;culos de Transporte Concertado, m&aacute;s conocido como VTC, lleva mucho tiempo operando en nuestras ciudades, aunque ha sido la llegada en los &uacute;ltimos meses de diferentes plataformas online que ofrecen este tipo de servicios lo que ha hecho que se popularice su uso y se hable cada vez m&aacute;s de ellos. Pero, &iquest;sabemos cu&aacute;les son los <strong>requisitos que deben cumplir las empresas que prestan este tipo de servicios</strong>, y qu&eacute; debemos tener en cuenta a la hora de contratarlos?
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, <strong>la empresa de VTC deber&aacute; contar con la correspondiente autorizaci&oacute;n administrativa</strong> que le habilite para prestar este tipo de servicios. En este sentido, la Comunidad Aut&oacute;noma de <strong>Andaluc&iacute;a ha regulado el uso de un distintivo obligatorio</strong> que se debe colocar en todos los veh&iacute;culos que tengan esta autorizaci&oacute;n. Se trata de un adhesivo que debe ir colocado en la parte superior derecha de la luna delantera, de modo que sea visible desde el exterior, <strong>para que los veh&iacute;culos de VTC puedan ser claramente identificados.</strong>
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        Por otra parte, <strong>no vale cualquier coche</strong>. Los veh&iacute;culos que pueden realizar este tipo de actividad de alquiler tienen que cumplir unas determinadas caracter&iacute;sticas en cuanto a motor y longitud. Adem&aacute;s, deben ser <strong>turismos con una capacidad m&aacute;xima de 9 plazas</strong> (incluida la persona conductora), <strong>y una antig&uuml;edad no superior a 10 a&ntilde;os</strong>. Adem&aacute;s, las empresas que prestan servicios de VTC deben contar con un <strong>seguro de responsabilidad civil</strong>, para cubrir cualquier da&ntilde;o que pudieran sufrir las personas viajeras durante el transporte.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Este tipo de veh&iacute;culos</strong> deben permanecer estacionados a la espera de la persona que los haya contratado. <strong>No pueden, en ning&uacute;n caso, circular por la v&iacute;a p&uacute;blica en busca de clientela</strong>, ni captar personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio. Por esta raz&oacute;n, desconf&iacute;e de veh&iacute;culos que le ofrezcan directamente sus servicios de transporte, ya que puede tratarse de una estafa o de una empresa ilegal.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Antes de la prestaci&oacute;n del servicio</strong>, es obligatorio que se firme un <strong>contrato de arrendamiento</strong> entre la empresa y la persona usuaria. La documentaci&oacute;n que acredite este contrato deber&aacute; llevarse a bordo del veh&iacute;culo, ya sea con una copia del mismo o con la hoja de ruta del servicio. <strong>Es importante conservar una copia</strong> del contrato, por si fuera necesario presentar alg&uacute;n tipo de reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, conviene tener en cuenta que <strong>los&nbsp;precios&nbsp;de la actividad de VTC&nbsp;no&nbsp;est&aacute;n&nbsp;sujetos a tarifa administrativa</strong>, como ocurre por ejemplo con el sector del taxi. Sin embargo, las empresas que presten este tipo de servicios deber&aacute;n tener&nbsp;a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la informaci&oacute;n de los precios que apliquen.
    </p><h3 class="article-text">Reclamar en caso de incidencia</h3><p class="article-text">
        Si tuvieras alguna incidencia con el servicio contratado, no dudes en <strong>solicitar la hoja oficial de quejas y reclamaciones</strong> para dejar constancia de la situaci&oacute;n. En la web de Consumo Responde puedes ver una serie de <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/diez_consejos_y_recomendaciones_las_personas_consumidoras_sobre_quejas_y_reclamaciones_de" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consejos y recomendaciones para presentar una hoja de quejas y reclamaciones </a>de la forma adecuada. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez presentada, <strong>la empresa tiene un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para darte respuesta</strong>. Si no lo hace, o la respuesta que te ofrece no te satisface, puedes trasladar la reclamaci&oacute;n a la <a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/local%C3%ADzanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12733&amp;field_provincia_localidad_tid=All&amp;field_direccion_postal_code=" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Administraci&oacute;n a trav&eacute;s de las Oficinas Municipales de Informaci&oacute;n al Consumidor</a>, de los&nbsp; <a href="http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid%5B%5D=12731" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andaluc&iacute;a</a>, en cualquier registro p&uacute;blico, o por v&iacute;a telem&aacute;tica siempre que la empresa est&eacute; adherida al Sistema de Hojas Electr&oacute;nicas de Quejas y Reclamaciones.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con&nbsp;<strong>&nbsp;Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un&nbsp;<strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono&nbsp;<strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico&nbsp;<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/vtc-vehiculos-transporte-concertado-debes_132_3292986.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Jul 2017 09:23:38 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una alternativa al hotel: alquiler de alojamiento vacacional por internet]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/alternativa-alquiler-alojamiento-vacacional-internet_132_3305069.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9dcacc82-7278-4edf-a767-8c9bf87b4fe0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una alternativa al hotel: alquiler de alojamiento vacacional por internet"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay que tener en cuenta que este tipo de alojamientos debe cumplir con la normativa vigente en materia de viviendas turísticas de Andalucía</p></div><p class="article-text">
        Se acercan las vacaciones, y si tienes previsto hacer un viaje necesitas buscar alojamiento. Son muchas las opciones disponibles, que van desde las m&aacute;s tradicionales (hotel, hostal, camping, apartamento tur&iacute;stico&hellip;) hasta las nuevas alternativas que se pueden encontrar en las distintas <strong>plataformas online que ofrecen servicios de intermediaci&oacute;n para contratar, directamente con el propietario de la vivienda</strong>, desde apartamentos o casas completas, hasta sencillas habitaciones individuales para alojarte durante uno o varios d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        A trav&eacute;s de estos servicios de intermediaci&oacute;n puedes acceder a una <strong>amplia oferta de alojamientos</strong>, que suelen ser, <strong>con car&aacute;cter general, m&aacute;s econ&oacute;micos</strong> que las opciones tradicionales. Adem&aacute;s, puedes elegir con mayor detalle el entorno y el tipo de alojamiento en el que deseas hospedarte, disfrutando de una <strong>experiencia m&aacute;s personalizada</strong>. El <strong>contacto es directo con el due&ntilde;o del alojamiento</strong>, que puede llegar a ofrecerte su vivienda habitual, o incluso en funci&oacute;n de la modalidad de alojamiento por la que optes, convivir contigo durante unos d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento del sistema gestionado por estas plataformas suele ser bastante sencillo. Registr&aacute;ndote en la web puedes acceder a la oferta de alojamiento disponible y formalizar la reserva para las fechas y el n&uacute;mero de personas que te interesen. Ten en cuenta que <strong>la transacci&oacute;n econ&oacute;mica completa se lleva a cabo a trav&eacute;s de la misma plataforma</strong>. Como regla general, la empresa propietaria de la plataforma obtiene como beneficio un cierto porcentaje por cada transacci&oacute;n realizada.
    </p><h3 class="article-text">Requisitos de las viviendas con fines tur&iacute;sticos</h3><p class="article-text">
        En primer lugar, si vas a alquilar un alojamiento en Andaluc&iacute;a a trav&eacute;s de alguna de estas plataformas debes comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 28/2016, de 20 de febrero, de las viviendas con fines tur&iacute;sticos, que son, con car&aacute;cter general:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Disponer de <strong>licencia de ocupaci&oacute;n</strong>.</li>
                                    <li>Las habitaciones contar&aacute;n con <strong>ventilaci&oacute;n directa al exterior o a patios</strong> y alg&uacute;n <strong>sistema de oscurecimiento de las ventanas</strong>.</li>
                                    <li>Deben estar <strong>suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres</strong> precisos para su uso inmediato y acorde con el n&uacute;mero de plazas de que dispongan.</li>
                                    <li>Contar&aacute;n con sistemas de <strong>refrigeraci&oacute;n por elementos fijos</strong> en las habitaciones y salones, cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre (ambos incluidos), y de <strong>calefacci&oacute;n</strong> cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de octubre a abril (ambos incluidos).</li>
                                    <li>Tendr&aacute;n <strong>botiqu&iacute;n de primeros auxilios</strong>.</li>
                                    <li>Dispondr&aacute;n de <strong>informaci&oacute;n tur&iacute;stica</strong>, en soporte f&iacute;sico o electr&oacute;nico, de la zona, as&iacute; como otra informaci&oacute;n de inter&eacute;s como zonas de ocio, establecimientos de restauraci&oacute;n, aparcamiento, servicios m&eacute;dicos o medios de transporte.</li>
                                    <li>Dispondr&aacute;n de <strong>hojas de quejas y reclamaciones</strong> y <strong>cartel anunciador</strong> de la existencia de las mismas en lugar visible dentro de la vivienda.</li>
                                    <li>Contar&aacute;n con el <strong>servicio de limpieza de la vivienda</strong> a la entrada y a la salida de nueva clientela.</li>
                                    <li>Dispondr&aacute;n de <strong>ropa de cama, lencer&iacute;a, menaje de casa</strong> en general, en funci&oacute;n de la ocupaci&oacute;n de la vivienda y un juego de reposici&oacute;n.</li>
                                    <li>Facilitar a las personas usuarias un <strong>n&uacute;mero de tel&eacute;fono</strong> para atender y resolver de forma inmediata cualquier incidencia o consulta relativa a la vivienda.</li>
                                    <li>Tendr&aacute; a disposici&oacute;n de la clientela <strong>informaci&oacute;n e instrucciones de funcionamiento de electrodom&eacute;sticos u otros dispositivos</strong> que lo requieran para su correcto uso.</li>
                                    <li>Se informar&aacute; a las personas usuarias sobre las <strong>normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda</strong>, as&iacute; como la <strong>admisi&oacute;n y existencia de mascotas</strong> en la vivienda, <strong>restricciones para personas fumadoras</strong> as&iacute; como las zonas de uso restringidos.</li>
                            </ul>
            </div><h3 class="article-text">Recomendaciones a la hora de contratar el alojamiento</h3><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de comprobar que el alojamiento cumple con los requisitos anteriores, debes tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de contratar el servicio:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><strong>Valora con anterioridad</strong> si realmente este tipo de alojamientos es el que m&aacute;s se adapta a <strong>tus necesidades</strong>, o si te resulta m&aacute;s conveniente optar por un alojamiento tradicional.</li>
                                    <li><strong>Consulta los comentarios y opiniones</strong> disponibles en la plataforma de las personas que hayan alquilado anteriormente el inmueble o la habitaci&oacute;n que te puedan interesar.</li>
                                    <li>En la medida de lo posible, antes de realizar ning&uacute;n pago <strong>comprueba que lo ofertado por la propiedad del inmueble se corresponde con la realidad </strong>(entorno del inmueble, cercan&iacute;a a la playa, estado de la vivienda, etc.).</li>
                                    <li>Una vez ya est&eacute;s en el alojamiento, es aconsejable que <strong>revises su estado</strong>. Si encuentras alg&uacute;n desperfecto, comun&iacute;calo inmediatamente a la  propiedad.</li>
                                    <li>Si has tenido una experiencia negativa, valora <strong>realizar comentarios</strong> al respecto, que podr&iacute;an ayudar a otras personas que se encuentren en tu misma situaci&oacute;n.</li>
                                    <li>Realiza un <strong>examen previo de la plataforma</strong> antes de hacer una reserva, leyendo detenidamente las condiciones generales del servicio, y comparando precios.</li>
                                    <li><strong>Desconf&iacute;a de anuncios con precios desmesuradamente bajos</strong> (pueden esconder un fraude o bien una falta manifiesta de calidad).</li>
                                    <li>En la web de Consumo Responde puedes consultar unas<a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/consejos_para_evitar_estafas_timos_o_fraudes_en_los_alojamientos_durante_las_vacaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> recomendaciones para evitar fraudes o estafas a la hora de alquilar alojamientos.</a></li>
                                    <li><strong>Utiliza en las transacciones por Internet comercio siempre seguro</strong>. En un art&iacute;culo anterior, compart&iacute;amos <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/Compras-Internet-Hazlo-seguridad_6_644695533.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">consejos y recomendaciones para comprar por Internet con seguridad y garant&iacute;as.</a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con<strong> Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico<a href="http://www.consumoresponde.es/con%C3%B3cenos/contacta" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde.</a>
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, y en materia de <strong>viviendas con fines tur&iacute;sticos</strong>, tambi&eacute;n puedes obtener informaci&oacute;n en la<a href="http://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoydeporte.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Consejer&iacute;a de Turismo y Deporte</a> de la Junta de Andaluc&iacute;a, as&iacute; como en sus <a href="http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/delegaciones-provinciales/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Delegaciones Territoriales.</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Consumo Responde]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/alternativa-alquiler-alojamiento-vacacional-internet_132_3305069.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jun 2017 18:19:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una alternativa al hotel: alquiler de alojamiento vacacional por internet]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Consumo,Vacaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo elegir juguetes seguros y adecuados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/elegir-juguetes-seguros-adecuados_132_3320150.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6d743f1c-d49c-45d2-97a3-3b01cc157935_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo elegir juguetes seguros y adecuados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Recuerda siempre leer bien la etiqueta del producto y las instrucciones de uso, que deben estar en castellano, y prestar especial atención a los consejos de uso y advertencias de seguridad</p><p class="subtitle">Al comprar un juguete, ten en cuenta la edad recomendada para su uso, y evita aquellos que transmitan valores sexistas, violentos o racistas</p></div><p class="article-text">
        El fin de curso, un cumplea&ntilde;os, la Navidad&hellip; son muchas las ocasiones en las que compramos juguetes dirigidos a los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as. A la hora de decidirnos por una u otra opci&oacute;n es importante <strong>no dejarse llevar por el juguete de moda o la publicidad m&aacute;s atractiva</strong>, y dedicar un poco de tiempo a elegir un producto adecuado y seguro, como parte de nuestra <strong>responsabilidad a la hora de adquirir un producto que va a ser utilizado por una persona menor de edad.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Lo primero que debes tener en cuenta es que el juguete que elijas debe ser <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/un_juguete_para_cada_edad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adecuado para la edad del menor o la menor</a>, algo que puedes comprobar fij&aacute;ndote en la etiqueta. No olvides que los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as aprenden de lo que tienen en su entorno, por lo que es importante tambi&eacute;n que <strong>evites aquellos juguetes que transmitan valores sexistas, violentos o racistas</strong>, y optes por otros productos con un componente m&aacute;s educativo y unas connotaciones m&aacute;s positivas.
    </p><p class="article-text">
        Como siempre recomendamos, <strong>es importante leer bien la etiqueta</strong> y comprobar que te permite <strong>identificar de forma clara a la empresa responsable</strong> del producto, ya sea fabricante o importadora, incluyendo datos como su nombre, domicilio y NIF. Esta informaci&oacute;n es muy importante en caso de que hubiera alguna incidencia con el producto o de que tengas que presentar alguna reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>C&oacute;mo saber si un juguete es seguro</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para comprobar la seguridad de un juguete, lo primero es <strong>revisar que lleva el marcado CE</strong>, que es el s&iacute;mbolo que acredita que el producto cumple con los requisitos europeos en materia de seguridad y que ha pasado todas las pruebas t&eacute;cnicas y de uso previsible por parte de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        Ten en cuenta tambi&eacute;n que los juguetes destinados a menores de 3 a&ntilde;os deben incluir el s&iacute;mbolo de limitaci&oacute;n de edad. Adem&aacute;s, conviene comprobar que <strong>no tengan piezas peque&ntilde;as que se puedan desprender</strong> y producir riesgo de asfixia, as&iacute; como cintas, el&aacute;sticos, cuerdas o cadenas con una longitud que permita que se pueda enredar en el cuello de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        Siempre que puedas <strong>evita los juguetes fabricados con pl&aacute;sticos delgados y quebradizos</strong>, ya que pueden romperse en pedazos peque&ntilde;os o dejar bordes cortantes, y <strong>comprueba que la pintura de los juguetes no se desti&ntilde;e</strong>, ya que el menor o la menor se la podr&iacute;a tragar al llev&aacute;rselo a la boca.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de <strong>los juguetes el&eacute;ctricos, no deben contener dispositivos que produzcan calor</strong>. Si funcionan conectados a la red, deben acompa&ntilde;arse siempre de un transformador de 24 voltios, y si funcionan a pilas, las mismas deben estar en un compartimento aislado. Puedes saber m&aacute;s sobre las precauciones a tener en cuenta a la hora de comprar juguetes el&eacute;ctricos y magn&eacute;ticos en la <a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/precauciones_adicionales_al_comprar_juguetes_electricos_y_magneticos" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">web de Consumo Responde</a>.
    </p><p class="article-text">
        Conviene tener <strong>especial precauci&oacute;n con algunos juegos de qu&iacute;mica</strong>, que pueden causar envenenamiento, as&iacute; como con los <strong>globos rotos o deshinchados</strong>, que pueden provocar asfixia. A la hora de adquirir <strong>pinturas, ceras o rotuladores</strong>, se debe comprobar en la etiqueta que no son t&oacute;xicas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>A la hora de comprar</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es siempre importante <strong>pedir y conservar el ticket o la factura de compra</strong>, ya que es necesario para realizar cualquier reclamaci&oacute;n o devoluci&oacute;n relacionada con el producto. Por la misma raz&oacute;n, es recomendable conservar <strong>la publicidad del producto, los cat&aacute;logos y folletos</strong>, y toda aquella documentaci&oacute;n que pueda ser &uacute;til en caso de tener que reclamar.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es recomendable que siempre que puedas elijas para tus compras un <strong>establecimiento adherido al Sistema Arbitral de Consumo</strong><a href="http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/como_solicitar_el_arbitraje_de_consumo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sistema Arbitral de Consumo</a>, ya que, de esta manera, se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma r&aacute;pida y gratuita.
    </p><p class="article-text">
        En caso de que surja alg&uacute;n problema, recuerda que est&aacute;s en tu derecho de presentar una hoja de quejas y reclamaciones, que deben estar disponibles en los establecimientos.
    </p><p class="article-text">
        <span id="2265671_1498049431239"></span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure><p class="article-text">
        <strong>Campa&ntilde;a de inspecciones de consumo</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Direcci&oacute;n General de Consumo de la Consejer&iacute;a de Salud est&aacute; llevando a cabo, a trav&eacute;s de sus servicios provinciales, una campa&ntilde;a de inspecciones para <strong>comprobar que los juguetes dirigidos a la poblaci&oacute;n infantil puestos a la venta est&aacute;n correctamente etiquetados y cumplen con los requisitos de seguridad</strong> establecidos en la normativa. En total, est&aacute; previsto realizar <strong>controles sobre al menos 633 juguetes</strong>, prestando especial atenci&oacute;n a los productos a la venta en establecimientos de precio reducido y bazares, ya que es donde se ha detectado un mayor n&uacute;mero de incumplimientos en las campa&ntilde;as de inspecci&oacute;n realizadas en a&ntilde;os anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Esta campa&ntilde;a se desarrolla en el marco del Plan de Inspecci&oacute;n de Consumo 2017, que comprende un total de 26 campa&ntilde;as dirigidas a garantizar y reforzar la protecci&oacute;n de los derechos de las personas consumidoras y asegurar que los productos y servicios que est&aacute;n a la venta cumplen los requisitos de seguridad y calidad que exige la normativa vigente. El desarrollo del Plan supondr&aacute; m&aacute;s de 8.000 controles y la toma de aproximadamente 300 muestras en los diferentes establecimientos que se inspeccionen.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de los productos dirigidos a la poblaci&oacute;n infantil, adem&aacute;s de esta campa&ntilde;a sobre juguetes, est&aacute;n en marcha otras campa&ntilde;as destinadas a controlar el correcto etiquetado y la seguridad de disfraces y art&iacute;culos de puericultura. Adem&aacute;s, est&aacute; previsto participar a lo largo del a&ntilde;o en otras campa&ntilde;as a nivel nacional para la inspecci&oacute;n de bicicletas, patines y juguetes de bajo coste.
    </p><p class="article-text">
        Si a la hora de comprar estos productos detectas alguna posible irregularidad en el etiquetado, o alg&uacute;n elemento que pueda afectar a la seguridad, no dudes en contactar con las autoridades de Consumo de Andaluc&iacute;a para que puedan estudiarlo.
    </p><p class="article-text">
        Si sigues teniendo alguna duda sobre este asunto, puedes ponerte en contacto con <strong>Consumo Responde, un servicio gratuito de informaci&oacute;n y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias</strong>, impulsado por la Consejer&iacute;a de Salud de la Junta de Andaluc&iacute;a. Se trata de un <strong>servicio multicanal</strong>, al que se puede acceder de forma continuada a trav&eacute;s del n&uacute;mero de tel&eacute;fono <strong>900 21 50 80</strong>, de la p&aacute;gina web <a href="http://www.consumoresponde.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.consumoresponde.es</a>, del correo electr&oacute;nico <a href="mailto:consumoresponde@juntadeandalucia.es" target="_blank" class="link">consumoresponde@juntadeandalucia.es</a> o del perfil de Twitter <a href="https://twitter.com/consumoresponde" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">@consumoresponde</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/consumoresponde/elegir-juguetes-seguros-adecuados_132_3320150.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jun 2017 17:39:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo elegir juguetes seguros y adecuados]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juguetes,Consumo]]></media:keywords>
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