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    <title><![CDATA[elDiario.es - Banco Popular]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/banco-popular/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Banco Popular]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Manolo Mori, 'el conseguidor' asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/manolo-mori-conseguidor-asturiano-asume-condena-14-anos-despues-confesar-creacion-banca-paralela_1_13091377.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa8af707-794e-449c-bb9e-43a0398d2f29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Manolo Mori, &#039;el conseguidor&#039; asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Asturias impone dos años de cárcel al exdirector de la entidad bancaria de Cangas de Onís que superó siete auditorías y colaboró para desvelar el destino del dinero del que él sostiene que no se quedó ni un euro. El tribunal cifra en más de una treintena el número de perjudicados y aún se desconoce el paradero de tres millones</p><p class="subtitle">Un exdirector de banco acusado de un desfalco de cinco millones en Cangas de Onís admite que creó una banca paralela</p></div><p class="article-text">
        Catorce a&ntilde;os despu&eacute;s de que se destapara la existencia de la banca paralela que el asturiano Manolo Mori Garc&iacute;a cre&oacute;, entre los a&ntilde;os 1998 y 2012, cuando era director de una sucursal bancaria en Cangas de On&iacute;s, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Asturias por su responsabilidad en un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida con las atenuantes de confesi&oacute;n y dilaciones indebidas.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que a&uacute;n no es firme y es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), se ha fijado en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, que Manolo Mori no cumplir&aacute; al carecer de antecedentes penales y el pago de una multa de 1.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, tendr&aacute; que hacer frente al abono de una indemnizaci&oacute;n al Banco Santander S.A. cifrada en 636.328,08 euros por el dinero que la entidad abon&oacute; a varios de los 33 perjudicados personados en el procedimiento como reparaci&oacute;n del da&ntilde;o tras haber adquirido el Banco Popular S.A. que a su vez sucedi&oacute; al Banco Pastor donde trabajaba el acusado.   
    </p><p class="article-text">
        Su eficacia como director de la sucursal bancaria del entonces Banco Pastor S.A., ubicada en Cangas de On&iacute;s, hab&iacute;a logrado que el nombre de Manolo Mori se asociara a la de una figura similar a la de un 'conseguidor' que resolv&iacute;a r&aacute;pidamente las gestiones econ&oacute;micas de muchos vecinos y vecinas del concejo con los que ten&iacute;a relaciones de confianza, bien por vecindad o amistad, y que acud&iacute;an a su despacho para solicitar pr&eacute;stamos, entregarle en mano sus ahorros para que los ingresara en sus cuentas o pedir su asesoramiento sobre una posible inversi&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Gratificaci&oacute;n por lograr 'morosidad cero'</h2><p class="article-text">
        Era habitual que incluso algunos clientes firmasen en blanco los documentos que el director les entregaba y que dejaran en sus manos el dinero, en vez de ingresarlo ellos personalmente en sus cuentas, porque no recelaban de su buen hacer, ni desconfiaban de su diligente actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Su profesionalidad y buen trato con los clientes fueron gratificados con bonos por parte de sus superiores porque hab&iacute;a logrado con &eacute;xito que en su oficina hubiera &ldquo;morosidad cero&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Hasta siete auditor&iacute;as superadas</h2><p class="article-text">
        Durante 14 a&ntilde;os, Manolo Mori fue el directivo perfecto, ya que a su  empat&iacute;a hacia todo aquel que acud&iacute;a a solicitarle un favor o a pedirle que le hiciera un ingreso o un reintegro un&iacute;a un car&aacute;cter muy afable y cercano. Esa fue una etapa dorada, que dur&oacute; desde febrero de 1998 a mayo de 2012, cuando dirig&iacute;a el Banco Pastor de la localidad de la zona oriental asturiana.
    </p><p class="article-text">
        Las siete auditor&iacute;as que se llevaron a cabo por parte de la entidad bancaria durante ese per&iacute;odo dieron la conformidad a sus cuentas. Y todo parec&iacute;a ir sobre ruedas.
    </p><h2 class="article-text">La fusi&oacute;n bancaria</h2><p class="article-text">
        Sin embargo, la fusi&oacute;n del Banco Pastor con el Banco Popular, que posteriormente fue adquirido por el Banco Santander en el a&ntilde;o 2012, dio al traste con toda esa imagen de bonhom&iacute;a, cercan&iacute;a y profesionalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Abrumado y superado por la situaci&oacute;n, Manolo Mori se adelant&oacute; a la auditor&iacute;a que se iba a realizar con los nuevos gestores y confes&oacute; que hab&iacute;a creado una banca paralela. 
    </p><h2 class="article-text">Niega un beneficio personal</h2><p class="article-text">
        &Eacute;l se ofreci&oacute; de inmediato a colaborar aportando todos los datos de que dispon&iacute;a de los movimientos bancarios realizados, mientras repet&iacute;a una y otra vez que no se hab&iacute;a apropiado de dinero alguno para su propio beneficio personal ya que, seg&uacute;n su versi&oacute;n, todos los movimientos que hab&iacute;a realizado de unas cuentas a otras de clientes nunca fueron destinados a su propio enriquecimiento. 
    </p><p class="article-text">
        En una localidad donde casi todo el mundo se conoce, el director del banco es una de las figuras m&aacute;s relevantes y la noticia de la banca paralela se extendi&oacute; por la zona en apenas unos minutos. 
    </p><h2 class="article-text">Colas de clientes ante la sucursal</h2><p class="article-text">
        El nerviosismo y la angustia comenzaron a apoderarse de los clientes que hasta ese momento hab&iacute;an permanecido ajenos a todo lo ocurrido y desconoc&iacute;an el marem&aacute;gnum de sensaciones que iba a desencadenar esta revelaci&oacute;n y el largo procedimiento judicial que se les ven&iacute;a encima.
    </p><p class="article-text">
        Las colas delante de la sucursal fueron constantes desde el instante en que Manolo Mori confes&oacute; las operaciones irregulares que hab&iacute;a llevado a cabo y hasta la oficina comenzaron a acercarse los clientes para reclamar su dinero. Entre tanto, los auditores iniciaban una ardua tarea para tratar de aclarar, una a una, cada partida econ&oacute;mica y su destino final. 
    </p><h2 class="article-text">La confesi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La colaboraci&oacute;n de Manolo Mori con los investigadores ha sido clave para que los magistrados de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, hayan aplicado una circunstancia atenuante de confesi&oacute;n a su condena a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por su autor&iacute;a en un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida. 
    </p><p class="article-text">
        Una circunstancia atenuante a la que se ha sumado otra segunda atenuante por dilaciones indebidas debido al enorme retraso en que la causa lleg&oacute; a ser enjuiciada.
    </p><h2 class="article-text">Las dilaciones indebidas</h2><p class="article-text">
        La atenuante de dilaciones indebidas se ha aplicado al haber transcurrido otros 14 a&ntilde;os desde que el procedimiento ha derivado en la vista oral del juicio ante la Sala y dos a&ntilde;os m&aacute;s hasta hacerse p&uacute;blica la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El juicio arranc&oacute; ante el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda el 5 de marzo de 2024 y la sentencia se ha dictado en marzo de 2026, dos a&ntilde;os despu&eacute;s. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Manolo Mori, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Asturias, el 5 de marzo de 2024.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un juicio con 14 a&ntilde;os de retraso</h2><p class="article-text">
        No obstante, la sentencia viene a reflejar el trabajo meticuloso de la Sala que describe, a trav&eacute;s de 106 p&aacute;ginas, de forma pormenorizada, paso a paso, cada una de las actuaciones contables, el dinero que reclamaba cada una de las acusaciones particulares que han ejercitado muchos clientes perjudicados, las peticiones de condena y los posicionamientos de Fiscal&iacute;a, acusaciones y defensa. 
    </p><p class="article-text">
        Una sentencia condenatoria dictada en una causa que ha sido de las m&aacute;s complejas que se han visto hasta ahora en esta Audiencia Provincial, dado el elevado n&uacute;mero de personas perjudicadas y la falta de documentos de las que muchas de ellas dispon&iacute;an para acreditar el dinero entregado, lo que ha obligado a un esfuerzo mayor para tratar de delimitar cada intervenci&oacute;n il&iacute;cita.  
    </p><h2 class="article-text">Hechos probados</h2><p class="article-text">
        Finalmente, el tribunal ha declarado probado que el acusado ostent&oacute; el cargo de director de la sucursal de la entidad Banco Pastor S.A., sita en Cangas de On&iacute;s, desde el 1 de febrero de 1998 al 22 de mayo de 2012, fecha &eacute;sta &uacute;ltima en la que la entidad bancaria se refundi&oacute; con Banco Popular S.A., dando lugar a una sola sede f&iacute;sica; siendo posteriormente adquirido el Banco Popular por Banco Santander S.A.
    </p><p class="article-text">
        Durante este largo per&iacute;odo de tiempo, &ldquo;aprovech&aacute;ndose de la posibilidad que le otorgaba su puesto y guiado por un &aacute;nimo de enriquecimiento (bien en su propio beneficio, bien en el de terceros &ndash;que en unas ocasiones eran clientes de la citada sucursal bancaria y en otras, personas ajenas a la misma-), realiz&oacute; sin conocimiento ni consentimiento de la entidad para la que trabajaba y burlando sus mecanismos de control, una pluralidad de actos dispositivos irregulares en las cuentas de clientes de aqu&eacute;lla, sin contar para ello tampoco con el conocimiento ni autorizaci&oacute;n de los clientes afectados por tales actos dispositivos&rdquo;, se&ntilde;ala la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><h2 class="article-text">Relaci&oacute;n de confianza y amistad</h2><p class="article-text">
        Tales operaciones consistieron tanto en retiradas de sumas de dinero de las cuentas de muchos de los clientes bancarios, como en no materializar el ingreso de cuant&iacute;as dinerarias que algunos clientes le entregaron al acusado para que &eacute;ste las integrara en sus cuentas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso <a href="https://www.eldiario.es/asturias/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es Asturias</a>, que para que todas estas actuaciones se pudieran llevar a cabo el acusado se sirvi&oacute; de la relaci&oacute;n de confianza, vecindad y/o amistad que le un&iacute;a con los clientes afectados, as&iacute; como tambi&eacute;n, del cr&eacute;dito empresarial de la entidad para la que serv&iacute;a profesionalmente.
    </p><h2 class="article-text">Firmas en documentos en blanco</h2><p class="article-text">
        &ldquo;As&iacute;, uno de los modos en los que consigui&oacute; formalizar los reintegros en las cuentas de las que detra&iacute;a fondos, fue presentando a los clientes afectados por tal operativa impresos bancarios &ndash;por tanto, con el consiguiente membrete de la entidad- &rdquo;en blanco&ldquo;, solicit&aacute;ndoles que los firmaran bajo el falso pretexto de que tales documentos, una vez firmados, los usar&iacute;a para gestionarles o lograrles beneficios de diversa naturaleza (nuevos intereses, rentabilidades, productos financieros, pr&oacute;rrogas de productos contratados, etc&hellip;), sin que ello ocurriera finalmente, al emplear el acusado dichos documentos, una vez firmados, para extraer dinero de las cuentas de dichos clientes con importes que &eacute;l consignaba a su entera voluntad&rdquo;, sostienen los magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Esta era &ldquo;una forma irregular de operar&rdquo;, subraya la sentencia, pero seg&uacute;n han declarado acreditado los magistrados no era la &uacute;nica.
    </p><h2 class="article-text">Otros m&eacute;todos</h2><p class="article-text">
        &ldquo;En otras ocasiones el acusado autorizaba dichas detracciones de las cuentas de clientes estampando su propia firma en el lugar correspondiente al titular de la cuenta; materializando tales extracciones dinerarias en otros supuestos sin firma alguna&rdquo;, expone la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el encausado recibi&oacute; de varios clientes cuant&iacute;as monetarias para su ingreso en sus cuentas bancarias, que &ldquo;&eacute;ste nunca materializ&oacute;, disponiendo del dinero que se le hab&iacute;a entregado conforme al &aacute;nimo de enriquecimiento &ndash;propio o en favor de terceros- ya aludido&rdquo;, incide el fallo.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuantías que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuantía hasta alcanzar un máximo de 645.800 euros para el cliente más perjudicado</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Las indemnizaciones</h2><p class="article-text">
        La pena se ha fijado en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, cinco meses de multa a raz&oacute;n de 10 euros diarios e inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer actividades bancarias, crediticias y de seguros durante el tiempo de condena; todo ello con imposici&oacute;n de costas procesales, incluidas las devengadas por la actuaci&oacute;n de las acusaciones particulares. 
    </p><p class="article-text">
        El exdirector de la entidad bancaria no ingresar&aacute; en prisi&oacute;n al carecer de antecedentes penales y no superar la pena de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel. 
    </p><h2 class="article-text">El cliente peor parado</h2><p class="article-text">
        La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuant&iacute;as que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuant&iacute;a hasta alcanzar un m&aacute;ximo de 645.800 euros para el cliente m&aacute;s perjudicado. 
    </p><p class="article-text">
        Unas indemnizaciones destinadas a m&aacute;s de una treintena de v&iacute;ctimas que se ver&aacute;n incrementadas con los intereses a contar desde la fecha en la que cada perjudicado hubiera reclamado su pago con se&ntilde;alamiento de cantidades l&iacute;quidas y hasta la fecha de la sentencia, as&iacute; como con los intereses legales a contar desde esta resoluci&oacute;n judicial hasta el completo pago de las sumas.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnización de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya había adelantado a varias de las víctimas antes del juicio como reparación del daño. No obstante, esta entidad ha sido también declarada como responsable civil subsidiaria en la causa</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Una doble condici&oacute;n </h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnizaci&oacute;n de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya hab&iacute;a adelantado a varias de las v&iacute;ctimas antes del juicio como reparaci&oacute;n del da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Fiscal&iacute;a hab&iacute;a solicitado que el acusado reintegrara al Banco Santander S.A. 1.428.358,64 euros, m&aacute;s intereses, en restituci&oacute;n de las cantidades que tambi&eacute;n hab&iacute;a resarcido a parte de los perjudicados, la Audiencia Provincial solo lo estim&oacute; parcialmente.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal explica en la sentencia que &uacute;nicamente Manolo Mori debe reintegrar a la entidad bancaria 636.328,08 euros que era la cantidad que abon&oacute; a los perjudicados que fueron accionantes en el procedimiento judicial.  
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la entidad Banco Santander S.A. ha sido declarada como responsable civil subsidiario, por lo que debe afrontar el pago de las cantidades a las que ha sido condenado el acusado, incluidos los intereses moratorios y legales, en su condici&oacute;n de adquirente del Banco Popular S.A., que a su vez sucedi&oacute; a Banco Pastor S.A. 
    </p><h2 class="article-text">Ocho coacusados, absueltos</h2><p class="article-text">
        Otras ocho personas fueron tambi&eacute;n juzgadas como responsables civiles directos a t&iacute;tulo lucrativo. Todas ellas han sido absueltas: Adolfo N.A., Rafael &Aacute;.G., Rafael M.M., Julio C&eacute;sar M.R., Ram&oacute;n C.C.L., Federico B.V., Ana Isabel Z.G. y Fernando R.B.  
    </p><p class="article-text">
        A lo largo del procedimiento judicial se dio el caso de personas que dijeron que tambi&eacute;n hab&iacute;an sido perjudicadas y de las que el propio acusado asegur&oacute; no tener constancia alguna. 
    </p><h2 class="article-text">Algunas v&iacute;ctimas fallecieron </h2><p class="article-text">
        Inmediatamente antes de la celebraci&oacute;n del juicio tambi&eacute;n se comunic&oacute; al tribunal el fallecimiento de varios de los perjudicados entre los que figuraban los hermanos Jos&eacute; Ram&oacute;n y Enriqueta Marina H. de D., y Francisco G.T. La Audiencia Provincial de Asturias ha reflejado en la resoluci&oacute;n judicial que las indemnizaciones de las cantidades correspondientes a los perjudicados que hubieran fallecido, una vez se acredite tal extremo fehacientemente, corresponder&aacute;n a sus respectivos herederos.
    </p><p class="article-text">
        La causa tambi&eacute;n sufri&oacute;, a lo largo de su tramitaci&oacute;n, diversas paralizaciones &ldquo;injustificadas, siendo su duraci&oacute;n desmesurada en atenci&oacute;n a su complejidad, sin que ello pueda achacarse al acusado&rdquo;, reconocen los magistrados.
    </p><h2 class="article-text">La resoluci&oacute;n judicial admite recurso </h2><p class="article-text">
        El tribunal deja constancia en la sentencia de que el acusado reconoci&oacute; &ldquo;plenamente&rdquo; los hechos imputados que le atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a, al igual que hab&iacute;a reconocido antes de la denuncia, ante los auditores de la entidad bancaria, &ldquo;conductas irregulares, entreg&aacute;ndoles textos manuscritos de contenido incriminatorio que se adjuntaron a la denuncia y coadyuvaron a la identificaci&oacute;n de los perjudicados y a la cuantificaci&oacute;n de los perjuicios. Conductas irregulares que tambi&eacute;n reconoci&oacute;, aunque de modo limitado, en fase de instrucci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar del tiempo transcurrido, el caso a&uacute;n puede prolongarse en el caso de que alguna de las partes implicadas decida recurrir la sentencia, ya que la resoluci&oacute;n judicial dictada por la Audiencia Provincial de Asturias no es firme y contra la misma a&uacute;n cabe interponer un recurso de casaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/manolo-mori-conseguidor-asturiano-asume-condena-14-anos-despues-confesar-creacion-banca-paralela_1_13091377.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Mar 2026 05:02:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Manolo Mori, 'el conseguidor' asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Audiencia Provincial de Asturias,Juicios,Entidades financieras,Banco Popular,Banco Santander,Condenados,Víctimas,Delitos,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuarta condena de cárcel para un noble que estafó millones de euros a la 'jet set' de Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/cuarta-condena-carcel-noble-estafo-millones-euros-jet-set-madrid_1_11874778.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dd2e14f4-8618-45cc-926a-79e5312f16dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuarta condena de cárcel para un noble que estafó millones de euros a la &#039;jet set&#039; de Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que impuso dos años y medio de cárcel a Alfonso Bermúdez de la Puente, agente de banca e hijo del Conde de Castelo, por estafa tras varias condenas por engañar a clientes de la alta sociedad con falsas inversiones</p><p class="subtitle">El Supremo confirma cuatro años de cárcel al agente bancario que estafó cinco millones en un barrio rico de Madrid</p></div><p class="article-text">
        Varios bancos se llevaron las manos a la cabeza hace una d&eacute;cada cuando descubrieron que un agente que hab&iacute;a trabajado para ellos hab&iacute;a pasado a&ntilde;os <a href="https://www.eldiario.es/temas/estafas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estafando a sus clientes</a>. Los afectados, en total, hab&iacute;an perdido millones de euros en inversiones inexistentes y el sospechoso no era cualquier persona: era Alfonso Berm&uacute;dez de la Puente, hijo del Conde de Castelo, bien relacionado con la <a href="https://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2016-10-12/hijo-conde-de-castelo-alfonso-bermudez-de-la-puente-madoff-estafa-prision_1273782/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alta sociedad madrile&ntilde;a</a>. En hasta cuatro sentencias distintos tribunales han confirmado que estaf&oacute; casi 6,4 millones a un total de 29 personas, imponiendo condenas que superan entre todas los ocho a&ntilde;os de c&aacute;rcel y por las que el acusado, hoy insolvente, ya ha pasado por prisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Berm&uacute;dez de la Puente, seg&uacute;n revelan sus m&uacute;ltiples sentencias, empez&oacute; a trabajar en el sector de la banca como agente a principios de los a&ntilde;os 2000, cuando a&uacute;n no hab&iacute;a cumplido los 30 a&ntilde;os. Con la empresa Capital Markers que mont&oacute; junto a un socio se lanz&oacute; a la caza de clientes con dinero para ayudarles a tener m&aacute;s dinero. Con <a href="https://www.eldiario.es/politica/5-4-millones-euros-estafa-bancaria-pura-fantasia-clientes-barrio-rico-madrid_1_8309493.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jugosas inversiones</a> y con la autoridad que le confer&iacute;an los bancos con los que trabajaba pero tambi&eacute;n aprovechando que muchas de esas personas le conoc&iacute;an o, incluso, eran familiares.
    </p><p class="article-text">
        Tardaron varios a&ntilde;os en darse cuenta de lo que estaba pasando. Uno de los afectados relat&oacute; que en 2012, en el funeral de su madre, descubri&oacute; una carta del banco que comunicaba la situaci&oacute;n de las cuentas de la mujer: no ten&iacute;a &ldquo;ni un c&eacute;ntimo&rdquo;. La entidad, inicialmente el <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-popular/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Popular</a>, hab&iacute;a descubierto irregularidades en las inversiones que hab&iacute;a gestionado este agente durante a&ntilde;os. No solo en esa entidad: tambi&eacute;n en Banco de Madrid o el Banco de Finanzas e Inversiones, todos desaparecidos. A veces, incluso, trabajando para varios bancos a la vez. 
    </p><p class="article-text">
        Las v&iacute;ctimas han ido desfilando por distintos juzgados y tribunales de Madrid para contar historias muy similares sobre c&oacute;mo perdieron miles de euros por confiar en el hijo del Conde de Castelo. Un matrimonio relacionado con su familia que perdi&oacute; 200.000 euros en una falsa inversi&oacute;n inmobiliaria en Alemania dijo que, para ellos, era &ldquo;como un hijo&rdquo; y que le dieron sus ahorros, entre otras cosas, para que &eacute;l &ldquo;hiciera m&eacute;ritos&rdquo; ante sus jefes del banco. Una cantidad similar a la que estaf&oacute; a dos hermanos con los que ten&iacute;a &ldquo;v&iacute;nculos personales y familiares&rdquo;, en ese caso con falsas inversiones en el BBVA, Telef&oacute;nica o France Telecom. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha podido comprobar elDiario.es, hasta la fecha los tribunales han dictado al menos cuatro sentencias condenatorias firmes contra &eacute;l por delitos de <a href="https://www.eldiario.es/temas/estafas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estafa</a>, falsedad documental y apropiaci&oacute;n indebida. En la mayor parte de los casos, el agente de banca reconoci&oacute; los hechos y asumi&oacute; su condena mientras los bancos, en su mayor parte, se hac&iacute;an cargo del dinero que faltaba a las v&iacute;ctimas. Sus cuatro sentencias firmes suman ocho a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n adem&aacute;s de diversas multas, reflejando que en total estaf&oacute; casi 6,4 millones de euros a un total de 29 v&iacute;ctimas. 
    </p><p class="article-text">
        Berm&uacute;dez de la Puente, explican fuentes del caso, es a d&iacute;a de hoy insolvente y hace tiempo que dej&oacute; de poder hacer frente a las multas e indemnizaciones con su propio patrimonio. Tambi&eacute;n indican que ha cumplido en prisi&oacute;n un par de las condenas que le han impuesto los tribunales por los distintos casos de estafa. En contacto con elDiario.es, su abogado Jorge Isac Torrente, de DFive Legal Parters, destaca que existen tambi&eacute;n casos en los que ha sido absuelto por los tribunales. No todas las acusaciones surgidas contra &eacute;l en el aluvi&oacute;n de denuncias que arranc&oacute; hace diez a&ntilde;os, por tanto, han sido probadas. 
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima sentencia fue confirmada hace unas pocas semanas por la Sala de lo Penal del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a>. En ese caso, en el que el agente de banca reconoci&oacute; los hechos y acept&oacute; una condena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, los jueces analizaron la estafa m&aacute;s antigua que se le atribuye: quedarse con m&aacute;s de 500.000 euros de una familia a la que hab&iacute;a conocido a trav&eacute;s de otra trabajadora del sector. A trav&eacute;s de Fibanc &ndash;hoy Banco Mediolanum&ndash; y del hoy desaparecido <a href="https://www.eldiario.es/economia/banco-madrid-historia-banco-gafado_1_4320384.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco de Madrid</a>, hizo hasta 15 traspasos desde las cuentas de esa familia a las suyas propias, sac&oacute; parte del dinero para una supuesta &ldquo;diversificaci&oacute;n de activos&rdquo; que nunca existi&oacute; y, finalmente, se qued&oacute; otra parte del bot&iacute;n a trav&eacute;s de un cheque. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso el hijo de las v&iacute;ctimas explic&oacute; en el juicio que se enter&oacute; de todo a&ntilde;os m&aacute;s tarde, cuando en el funeral de su madre descubri&oacute; una carta de un banco informando de la posible estafa. En ese caso, tal y como acaba de confirmar el Supremo, no solo debe responder el agente de banca: tambi&eacute;n los bancos para los que trabajaba porque, como han dicho los jueces, ni hicieron nada por evitar el enga&ntilde;o ni ten&iacute;an mecanismos internos para hacerlo. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso Banco de Madrid, sumida en un concurso de acreedores, y Mediolanum, responden como responsables civiles subsidiarios. El afectado, dijo la Audiencia Provincial en la sentencia ahora confirmada por el Supremo, &ldquo;no tuvo conocimiento de las tropel&iacute;as realizadas por el acusado, y de su desamparo ante las entidades bancarias, hasta ya entrado el a&ntilde;o 2012 cuando perdi&oacute; a su madre y tuvo que hacerse cargo de toda la informaci&oacute;n bancaria y patrimonial de sus padres&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Era como un hijo para nosotros&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La condena m&aacute;s voluminosa que hay contra este antiguo agente de banca, que encontr&oacute; a sus v&iacute;ctimas en su c&iacute;rculo cercano, fue sentenciada en firme hace un a&ntilde;o cuando reconoci&oacute; haber estafado 5,4 millones de euros a un total de 29 personas a lo largo del a&ntilde;o 2012, el a&ntilde;o en que llegaron las primeras denuncias contra &eacute;l. &ldquo;Buenos clientes&rdquo; del Banco Popular, dicen los jueces, que le daban decenas de miles de euros para inversiones pero que terminaban en cuentas vinculadas a &eacute;l o a su entorno. 
    </p><p class="article-text">
        El departamento antifraude del Popular se dio cuenta de la situaci&oacute;n y reintegr&oacute; el dinero a los afectados. En este caso, a diferencia de lo que pas&oacute; con el Banco de Madrid y Mediolanum, el Banco Santander &ndash;que compr&oacute; el Popular <a href="https://www.eldiario.es/economia/santander-compra-popular-salvar-banco_1_3362537.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">por un euro</a> en 2017&ndash; ha ejercido la acusaci&oacute;n y no ha sido considerado responsable econ&oacute;mico del enga&ntilde;o. Este caso, zanjado con una conformidad, le ha costado dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una de las primeras sentencias dictadas contra &eacute;l fue emitida en 2016 por la Audiencia de Madrid y ratificada un a&ntilde;o despu&eacute;s por un auto de Manuel Marchena en el Tribunal Supremo. Una mujer explic&oacute; que el acusado, hijo de un primo de su esposo, le ofreci&oacute; invertir 200.000 euros en una promoci&oacute;n inmobiliaria en Alemania. Casas que despu&eacute;s podr&iacute;an alquiler, pero para la que ten&iacute;an que formar parte de una mercantil de nombre descriptivo: Inver-German. 
    </p><p class="article-text">
        Los 200.000 euros nunca fueron destinados a una inversi&oacute;n inmobiliaria en el centro de Europa y el matrimonio afectado explic&oacute; en el juicio que confiaron en el condenado porque para ellos era &ldquo;como un hijo&rdquo; al que conoc&iacute;an &ldquo;desde que naci&oacute;&rdquo;, con una relaci&oacute;n familiar &ldquo;intensa&rdquo;. El socio con el que mont&oacute; en su momento la empresa a trav&eacute;s de la cual estaf&oacute; a casi tres decenas de personas explic&oacute; tambi&eacute;n ante el tribunal que cada uno ten&iacute;a sus clientes y que &eacute;l no tuvo nunca ning&uacute;n problema con los suyos. El Banco Popular, cuando se enter&oacute; de lo sucedido, rescindi&oacute; el contrato inmediatamente. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/cuarta-condena-carcel-noble-estafo-millones-euros-jet-set-madrid_1_11874778.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 08 Dec 2024 21:05:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuarta condena de cárcel para un noble que estafó millones de euros a la 'jet set' de Madrid]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Estafas,Bancos,Banco Popular,Banco de Madrid,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez abre juicio contra el exdirector del Popular Ángel Ron, 12 directivos y PwC por estafa en la ampliación de 2016]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/juez-abre-juicio-exdirector-popular-angel-ron-12-directivos-pwc-estafa-ampliacion_1_11843697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a4110257-9d83-4a2d-905a-125f00a5c98c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez abre juicio contra el exdirector del Popular Ángel Ron, 12 directivos y PwC por estafa en la ampliación de 2016"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal descarta abrir juicio oral contra el Banco Santander, a quien mantiene como responsable civil subsidiario

</p><p class="subtitle">La Audiencia Nacional confirma que el ex presidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por estafa
</p></div><p class="article-text">
        El juez de la Audiencia Nacional Jos&eacute; Luis Calama ha abierto juicio oral contra el expresidente del Banco Popular &Aacute;ngel Ron, doce directivos y la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliaci&oacute;n de capital de 2016 a la que los inversores acudieron &ldquo;enga&ntilde;ados&rdquo;, puesto que los estados financieros de ese a&ntilde;o y de 2015 &ldquo;no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n N&uacute;mero 4 recoge los escritos de calificaci&oacute;n de las 14 acusaciones, entre las que se encuentra la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n, y que pide 6 a&ntilde;os, 7 meses y un d&iacute;a de c&aacute;rcel para Ron, para el ex consejero delegado Francisco G&oacute;mez, el exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera y el que fuera miembro del consejo de administraci&oacute;n Jorge Oroviogoicoechea.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se sentar&aacute;n en el banquillo de los acusados varios exdirectivos de la entidad y los auditores de PwC Jos&eacute; Mar&iacute;a Sanz y Pedro Barrio, as&iacute; como la firma PwC. A estos tres &uacute;ltimos se les considera cooperadores necesarios para la ejecuci&oacute;n de los delitos.
    </p><p class="article-text">
        El juez impone unas fianzas totales de 2.277.658.321,17 euros, una cantidad que han solicitado las acusaciones y que el instructor explica que es provisional puesto que algunas ellas no han concretado su solicitud. Explica que la fijaci&oacute;n de una fianza tiene por objeto asegurar la ejecuci&oacute;n de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el magistrado rechaza las medidas cautelares reales planteadas por las acusaciones al tener en cuenta la solvencia econ&oacute;mica y financiera del Banco Santander -la entidad que adquiri&oacute; el Popular--, de PwC y de las aseguradoras.
    </p><h2 class="article-text">Banco Santander</h2><p class="article-text">
        Respecto del Santander, el juez rechaza la apertura de juicio oral en concepto de part&iacute;cipe a t&iacute;tulo lucrativo e indica que debe mantenerse su posici&oacute;n como responsable civil subsidiario al ser el sucesor universal del Banco Popular y, por tanto, debe ser la responsabilidad civil subsidiaria el &aacute;mbito en el que las partes acusadoras planteen sus leg&iacute;timas peticiones.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de PwC, a la que la Fiscal&iacute;a finalmente no ha acusado, pero s&iacute; el resto de las acusaciones --excepto la Organizaci&oacute;n de Consumidores y Usuarios-- el juez indica que, sin perjuicio de su responsabilidad directa como acusado, ha de responder de forma subsidiaria en relaci&oacute;n con los hechos por los que vienen acusados los dos auditores.
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, el magistrado rechaza las cuestiones de previo pronunciamiento que plante&oacute; la auditora tras conocer el contenido de los escritos de las distintas acusaciones. PwC, en concreto, planteaba la falta de legitimaci&oacute;n activa de algunos de los perjudicados que figuran en la causa.
    </p><p class="article-text">
        Calama explica que el tr&aacute;mite pretendido no tiene cabida en el presente procedimiento y que la parte acusada, PwC, &ldquo;bajo el paraguas del art&iacute;culo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede traer a su antojo al proceso penal tr&aacute;mites establecidos genuinamente para el procedimiento civil, por cuanto los tr&aacute;mites del procedimiento abreviado se encuentran perfectamente definidos en los art&iacute;culos 780 y siguientes de la LeCRim&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, recuerda que los perjudicados a los que se refiere PwC han figurado como personados a lo largo de la dilatada instrucci&oacute;n -de m&aacute;s de seis a&ntilde;os--, sin que la auditora haya formulado recurso alguno o haya plantado ninguna cuesti&oacute;n sobre su falta de legitimaci&oacute;n, por lo que considera que la solicitud es &ldquo;extravagante e intempestiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado a&ntilde;ade que el silencio de PwC durante la instrucci&oacute;n, en relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n, es &ldquo;mera responsabilidad de sus letrados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, acuerda dar un periodo de 20 d&iacute;as a las defensas para presentar sus respectivos escritos.
    </p><h2 class="article-text">Ampliaci&oacute;n de capital</h2><p class="article-text">
        Fue el pasado mes de marzo cuando el juez proces&oacute; a los investigados al considerar acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administraci&oacute;n de Banco Popular, presidido por &Aacute;ngel Ron, decidi&oacute; llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reuni&oacute;n, explicaba, tuvo lugar ese mismo d&iacute;a una convocatoria de la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a del Consejo en cuyo orden del d&iacute;a figuraba como punto segundo &ldquo;la aprobaci&oacute;n de informe favorable para la ampliaci&oacute;n de capital.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n se&ntilde;alaba que la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a emiti&oacute; informe favorable a la ampliaci&oacute;n, sin contar con ning&uacute;n estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reuni&oacute;n estuvieron presentes los auditores externos PwC, que no advirtieron a los miembros de dicha comisi&oacute;n de ning&uacute;n problema en las cuentas del Popular (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliaci&oacute;n de capital.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al folleto de la ampliaci&oacute;n de capital, explicaba el juez, &ldquo;se ofrece una informaci&oacute;n financiera conscientemente alterada --que ocultaba a los inversores enormes d&eacute;ficits de provisiones-- entresacada de las cuentas anuales del a&ntilde;o 2015 auditadas por PwC y de los estados financieros a 31.03.2016 con informe limitado de dicha auditora.
    </p><h2 class="article-text">2.500 millones de p&eacute;rdidas </h2><p class="article-text">
        Calama aseguraba que de haberse reflejado en los balances del Banco Popular --a 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016-- las provisiones no reflejadas en los mismos &ldquo;el resultado contable de la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias habr&iacute;a arrojado como m&iacute;nimo 2.500 millones de p&eacute;rdidas, en vez de los beneficios declarados&rdquo; por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su an&aacute;lisis financiero.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado dejaba claro en su resoluci&oacute;n que PwC no consign&oacute; ninguna salvedad en su informe de auditor&iacute;a de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/juez-abre-juicio-exdirector-popular-angel-ron-12-directivos-pwc-estafa-ampliacion_1_11843697.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Nov 2024 13:19:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez abre juicio contra el exdirector del Popular Ángel Ron, 12 directivos y PwC por estafa en la ampliación de 2016]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Ángel Ron,Fraude]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Réplica de Yago de la Cierva a la columna 'Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei en España, pero ese tiempo se ha acabado']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/replica-yago-cierva-columna-durante-anos-sido-tabu-criticar-opus-dei-espana-tiempo-acabado_129_11751268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa59c1f6-1bce-4c60-9268-7dc2aa0e60ef_16-9-discover-aspect-ratio_default_1104344.jpg" width="2036" height="1145" alt="Réplica de Yago de la Cierva a la columna &#039;Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei en España, pero ese tiempo se ha acabado&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El portavoz de las Fundaciones Luis Valls-Taberner responde a la tribuna publicada por el periodista británico Gareth Gore sobre el expresidente del Banco Popular y sus vínculos con la Obra: "El autor le acusa de la conducta más reprensible que se puede achacar a un banquero: robar a sus accionistas"</p><p class="subtitle">Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei en España, pero ese tiempo se ha acabado
</p><p class="subtitle">ENTREVISTA - Gareth Gore, periodista: “Para el Opus Dei lo más importante es la proximidad al poder y al dinero, la fe es secundaria”
</p></div><p class="article-text">
        El pasado s&aacute;bado en el desayuno me top&eacute; con la grata sorpresa de encontrar <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/durante-anos-sido-tabu-criticar-opus-dei-espana-tiempo-acabado_129_11745473.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varias referencias a m&iacute; en elDiario.es</a>. Estoy persuadido de que sus lectores tendr&aacute;n inter&eacute;s en escuchar la otra campana, y formarse su propia opini&oacute;n sobre la disputa entre el autor del libro &ldquo;Opus&rdquo; y los que defendemos a Luis Valls Taberner y a las fundaciones que &eacute;l cre&oacute;. &ldquo;Del choque de las ideas sale la luz&rdquo;, dicen los franceses, y este puede ser un ejemplo de discusi&oacute;n civilizada.
    </p><p class="article-text">
        Empiezo por lo que le doy toda la raz&oacute;n al autor: me llamo Yago de la Cierva y soy del Opus Dei. No mando nada ah&iacute;, pero lo soy con convicci&oacute;n, desde hace muchos a&ntilde;os, y creo que lo saben no solo mis parientes, colegas y amigos, sino tambi&eacute;n los medios. Cuando dirig&iacute; la Jornada Mundial de la Juventud en 2011 a petici&oacute;n de la archidi&oacute;cesis de Madrid, mantuve unos 80 encuentros con periodistas, y creo que al final ya me ped&iacute;an que no insistiera m&aacute;s en eso. Poca noticia hay aqu&iacute;, pero es cierto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n le doy la raz&oacute;n en que me dedico a la comunicaci&oacute;n de empresas y organizaciones. Me gustar&iacute;a que me llamaran en tiempos de paz, pero es m&aacute;s frecuente que lo hagan cuando pasan por situaciones de crisis reputacionales como esta: qu&eacute; hacer ante acusaciones falsas. A los consultores nos llaman empresas, pero tambi&eacute;n organizaciones sin &aacute;nimo de lucro, que con frecuencia no suelen tener profesionales en sus departamentos de comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/autores/gareth-gore/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">autor del art&iacute;culo</a> (al que no considero un &ldquo;enemigo&rdquo;, sino un oponente en un debate abierto) cita varias frases m&iacute;as, con las que estoy totalmente de acuerdo, quiz&aacute; porque son m&iacute;as: la importancia de la transparencia, la necesidad de asumir las propias responsabilidades, etc. Totalmente cierto: lo dije, lo mantengo y lo seguir&eacute; recomendando a quien me quiera escuchar.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es cierto que las fundaciones que cre&oacute; Luis Valls Taberner cuando era presidente del Banco Popular me han contratado para que les asesore sobre c&oacute;mo responder a las graves acusaciones contenidas en un libro y repetidas en un <em>roadshow</em> por los medios de comunicaci&oacute;n espa&ntilde;oles que le han querido escuchar. Aqu&iacute; tampoco hay mucha noticia, porque al hablar con periodistas me presento diciendo: soy el portavoz de las fundaciones que cre&oacute; Luis Valls. Cierto al cien por cien.
    </p><p class="article-text">
        A partir de este punto, nuestros caminos divergen. La iniciativa siempre la ha llevado la otra parte. El autor llam&oacute; a la puerta de las fundaciones para pedir datos sobre Luis Valls porque &ldquo;le parec&iacute;a una persona fascinante&rdquo; y quer&iacute;a escribir una biograf&iacute;a. Se le dio toda la informaci&oacute;n que ped&iacute;a (que estaba ya publicada) en el orden que &eacute;l quer&iacute;a. Luego desapareci&oacute;&hellip; y supimos de &eacute;l por sus posts ofensivos en X. Cr&eacute;anme, las fundaciones no dijeron nada en ese contexto porque, por no tener, no tienen ni perfiles en redes sociales.
    </p><p class="article-text">
        Conseguimos el texto del libro gracias a eBay, porque no quiso compartirlo. Lo entend&iacute; despu&eacute;s de leerlo. Lo que es menos comprensible es que diga por ah&iacute; que s&iacute; lo hab&iacute;a entregado, porque es falso. En el contexto de la pol&eacute;mica, es solo una mentirijilla de ni&ntilde;o de seis a&ntilde;os pillado con churretes de chocolate en los mofletes que dice que no ha sido &eacute;l quien se ha comido los bombones, pero&hellip; &iquest;Por qu&eacute; mentir en una cosa tan peque&ntilde;a? Quiz&aacute; es el indicio de lo que ven&iacute;a despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El autor dice: &ldquo;el libro es extremadamente respetuoso con Luis Valls-Taberner, que es descrito como un cat&oacute;lico devoto y bondadoso&rdquo;. Por eso me atrevo a preguntar a los lectores: &iquest;es respetuoso decir de un banquero que ha manipulado el banco que dirig&iacute;a para sus propios intereses, desviando &ldquo;miles de millones&rdquo; (sic) hacia el Opus Dei, en operaciones de blanqueo de dinero y de transferencias ilegales a todo el mundo?
    </p><p class="article-text">
        No pongo en duda que el autor vea con simpat&iacute;a a Luis Valls. Pero le acusa de cientos de delitos sumamente graves, y probablemente de la conducta m&aacute;s reprensible que se puede achacar a un banquero: robar a sus accionistas, involucrar a los consejeros del banco en infinidad de conductas ilegales, traicionar la confianza de sus empleados y sus clientes, enga&ntilde;ar al Banco de Espa&ntilde;a y a los gobiernos de turno&hellip;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son acusaciones que denigran a una persona, sin aportar ni un solo dato de lo que dice. Es m&aacute;s, silenciando los testimonios de todo aquel que le ha transmitido una opini&oacute;n favorable a Luis Valls. 500 p&aacute;ginas de ataques, ninguna de defensa. Es como escribir la historia del Betis preguntando solo a los hinchas del Sevilla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Peor a&uacute;n: habl&oacute; con algunos b&eacute;ticos, pero borr&oacute; sus testimonios porque no corroboraban sus prejuicios. El autor podr&iacute;a ponerse de ejemplo de ese mal periodismo que queda retratado en la frase, &ldquo;no dejes que los hechos te estropeen una buena historia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por poner un ejemplo entre mil: durante los &uacute;ltimos cincuenta a&ntilde;os, las fundaciones recibieron una media de 11 millones de euros anuales, provenientes de cantidades que proven&iacute;an de la renuncia de los consejeros a sus honorarios. Se ve que le parece poco, porque el autor habla de &ldquo;cien millones al a&ntilde;o&rdquo;. A&ntilde;adir un cero es poco serio, pero incomprensible en un periodista financiero.
    </p><p class="article-text">
        En comunicaci&oacute;n sabemos que no hay nada mejor que presentarse de v&iacute;ctima para captar la benevolencia. Por eso dice que yo estoy en &ldquo;el centro de una campa&ntilde;a de desinformaci&oacute;n para que la atenci&oacute;n de los medios no recaiga sobre las graves acusaciones recogidas en mi libro&rdquo;. Vaya, se le ha escapado: el libro s&iacute; recoge graves acusaciones. Por lo dem&aacute;s, un repaso a la hemeroteca muestra que las fundaciones empezaron a hablar despu&eacute;s de que el autor hablara con distintos medios espa&ntilde;oles. Despu&eacute;s, no antes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El autor menciona que mis &ldquo;c&oacute;mplices&rdquo; han sido el <em>ABC</em>, Cope, <em>El Debate</em> y <em>Vida Nueva</em>, porque ellos se han hecho eco de mi respuesta al libro. Dejando de lado que yo nunca me atrever&iacute;a a decir que sus c&oacute;mplices son la editorial Planeta y el diario <em>El Pa&iacute;s</em>, &iquest;tiene sentido acusar a una organizaci&oacute;n porque se defiende? &iquest;Solo &eacute;l tiene derecho a hablar? &iquest;Porque es ingl&eacute;s y yo no?
    </p><p class="article-text">
        El motivo por el que las fundaciones han salido en defensa de Luis Valls &ndash;fallecido en 2006&ndash; es dar voz a los miles de directivos y empleados que trabajaron con &eacute;l, de los cientos de periodistas que le conocieron, de los numerosos colegas de la banca y de los reguladores que le trataron, de los millares de beneficiados por las acciones filantr&oacute;picas que impuls&oacute;, en los pol&iacute;ticos &ndash;empezando por el Partido Comunista&ndash; y los sindicalistas que le apreciaron&hellip; Muchos nos han llamado para agradecernos el gesto de salir y defender a quien consideran un tipo admirable. No un &ldquo;cristiano devoto y bondadoso&rdquo; (pero delincuente), sino un banquero de tomo y lomo, un fil&aacute;ntropo generoso adelantado a su tiempo, y una persona excelente.
    </p><p class="article-text">
        Por el momento no vamos a acudir a los tribunales: es lento, caro, y suele ser poco eficaz para defender la buena fama. Adem&aacute;s, nos obligar&iacute;a a distraer fondos de causas sociales para pagar a abogados. Por eso, como en este pa&iacute;s hay libertad de expresi&oacute;n (aunque le siente mal al autor), preferimos aclarar las cosas a todo aquel que con buena fe haya repetido sus acusaciones con mala fe.
    </p><p class="article-text">
        Quien quiera conocer al verdadero Luis Valls Taberner sin gafas de madera puede acudir a su p&aacute;gina web, <a href="//www.luisvallstaberner.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.luisvallstaberner.es</a>, donde encontrar&aacute; lo que piensan de &eacute;l los que le conocieron. Y agradezco mucho a elDiario.es el buen hacer period&iacute;stico de quien ofrece las dos versiones en una pol&eacute;mica, para que el lector decida.
    </p><p class="article-text">
        Dejo mucho en el tintero porque sus cr&iacute;ticas m&aacute;s feroces se dirigen al Opus Dei, pero&hellip; a m&iacute; el Opus no me ha nombrado portavoz, y no dir&eacute; nada en su nombre. Quien quiera saber lo que ha respondido la Obra, lo encontrar&aacute; en <a href="//www.opusdei.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">www.opusdei.es</a>. Pero reconozco que la cita del autor que aparece como t&iacute;tulo de su art&iacute;culo, &ldquo;durante a&ntilde;os ha sido tab&uacute; criticar al Opus Dei en Espa&ntilde;a&rdquo;, me ha provocado una sonora carcajada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Yago de la Cierva]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/replica-yago-cierva-columna-durante-anos-sido-tabu-criticar-opus-dei-espana-tiempo-acabado_129_11751268.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Oct 2024 20:04:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Réplica de Yago de la Cierva a la columna 'Durante años ha sido tabú criticar al Opus Dei en España, pero ese tiempo se ha acabado']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Opus Dei,Iglesia católica,Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma que el ex presidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por estafa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-confirma-ex-presidente-banco-popular-angel-ron-debe-juzgado-estafa_1_11440070.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fcbb1ead-93e4-45d5-b147-b5256cabfd06_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional confirma que el ex presidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por estafa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados consideran que "sería absurdo que el presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incidía de manera incuestionable en la marcha del banco"

</p><p class="subtitle">El Estado gana el arbitraje a inversores del Banco Popular que le reclamaban 700 millones
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado que el expresidente del Banco Popular &Aacute;ngel Ron debe ser juzgado por los presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable supuestamente cometidos en la ampliaci&oacute;n de capital del 2016, previa a la resoluci&oacute;n de la entidad.
    </p><p class="article-text">
        En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Secci&oacute;n Cuarta desestiman el recurso que present&oacute; Ron contra la decisi&oacute;n del juez Jos&eacute; Luis Calama de proponer sentarle en el banquillo de los acusados. Fue el pasado mes de marzo cuando el instructor dict&oacute; ese auto, en el que aseguraba que los inversores acudieron &ldquo;enga&ntilde;ados&rdquo; a la ampliaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Fue a principios del pasado mes de marzo cuando el magistrado acord&oacute; procesar a trece directivos --entre los que se cuentan Ron y su vicepresidente, Roberto Higuera-- y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliaci&oacute;n de capital de 2016.
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Ron recurri&oacute; asegurando que la investigaci&oacute;n puso de manifiesto &ldquo;la ausencia de todo indicio de actuaci&oacute;n delictiva&rdquo; en su gesti&oacute;n. &ldquo;La tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, se&ntilde;aladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de Espa&ntilde;a&rdquo;, critic&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en su recurso lamentaba que el magistrado acogiera &ldquo;exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gesti&oacute;n de la entidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal, sin embargo, deja claro que comparte los criterios y los fundamentos esgrimidos por el juez Calama en la resoluci&oacute;n recurrida para atribuir, al menos de manera provisional, responsabilidad penal a &Aacute;ngel Ron.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces explican que el objeto del procedimiento son unos hechos que derivan de la aprobaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n de capital acordada por el Banco en 2016, una tarea de la que &ldquo;no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del presidente de la entidad bancaria, pues se trataba de una operaci&oacute;n especialmente importante para la operatividad&rdquo;. &ldquo;Y, casi dir&iacute;amos, que para la subsistencia del propio Banco Popular&rdquo;, a&ntilde;aden.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que &ldquo;ser&iacute;a absurdo que el presidente del banco no hubiera tenido una actuaci&oacute;n relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incid&iacute;a de manera incuestionable en la marcha del banco&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A su juicio, debe &ldquo;tenerse en cuenta que en aquella &eacute;poca el Banco Popular era una de las grandes entidades bancarias&rdquo; de Espa&ntilde;a &ldquo;y con el l&oacute;gico peso e influencia en la econom&iacute;a nacional, y una decisi&oacute;n de ese calibre habr&iacute;a de involucrar necesariamente al presidente de la entidad bancaria en cuesti&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-confirma-ex-presidente-banco-popular-angel-ron-debe-juzgado-estafa_1_11440070.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 11 Jun 2024 12:29:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma que el ex presidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por estafa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Ángel Ron,Estafas,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional propone juzgar al expresidente del Popular Ángel Ron y a PwC por estafa en la ampliación de capital de 2016]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-propone-juzgar-expresidente-popular-angel-ron-pwc-estafa-ampliacion-capital_1_10978230.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a4c229e-b9e1-4d04-89e0-3bf006a2461d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional propone juzgar al expresidente del Popular Ángel Ron y a PwC por estafa en la ampliación de capital de 2016"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez determina que los inversores acudieron "engañados" a la ampliación de capital, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio". Otros doce directivos del banco también han sido acusados </p><p class="subtitle">La Justicia europea avala que los accionistas del Banco Popular no recibieran compensación del fondo financiado por el sector bancario
</p></div><p class="article-text">
        El juez de la Audiencia Nacional Jos&eacute; Luis Calama ha propuesto juzgar al expresidente del Banco Popular &Aacute;ngel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliaci&oacute;n de capital de 2016 a la que los inversores acudieron &ldquo;enga&ntilde;ados&rdquo;, puesto que los estados financieros de ese a&ntilde;o y de 2015 &ldquo;no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n N&uacute;mero 4 acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho al no haber tenido ninguna intervenci&oacute;n en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tom&oacute; medidas para chequear y evaluar el balance del banco.
    </p><p class="article-text">
        El expresidente de Banco Popular, &Aacute;ngel Ron, ha anunciado que recurrir&aacute; el auto. En un comunicado remitido a Europa Press, Ron defiende que el auto &ldquo;no se corresponde con lo que se ha instruido&rdquo; y que las conclusiones del mismo &ldquo;no se corresponden con los hechos declarados&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que la causa se inici&oacute; en octubre de 2017, cuatro meses despu&eacute;s de que el banco fuese resuelto por la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n (JUR), convirti&eacute;ndola en una de las instrucciones m&aacute;s longevas de la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, de 178 p&aacute;ginas, considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administraci&oacute;n de Banco Popular, presidido por &Aacute;ngel Ron, decidi&oacute; llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reuni&oacute;n, tuvo lugar ese mismo d&iacute;a una convocatoria de la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a del Consejo en cuyo orden del d&iacute;a&nbsp;figuraba como punto segundo &ldquo;la aprobaci&oacute;n de informe favorable para la ampliaci&oacute;n de capital.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que la Comisi&oacute;n de Auditor&iacute;a emiti&oacute; informe favorable a la ampliaci&oacute;n, sin contar con ning&uacute;n estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reuni&oacute;n estuvieron presentes los auditores externos de PricewaterhouseCoopers, que no advirtieron a los miembros de dicha comisi&oacute;n de ning&uacute;n problema en las cuentas del banco (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliaci&oacute;n de capital.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al folleto de la ampliaci&oacute;n de capital, explica el auto, &ldquo;se ofrece una informaci&oacute;n financiera conscientemente alterada (que ocultaba a los inversores enormes d&eacute;ficits de provisiones) entresacada de las cuentas anuales del a&ntilde;o 2015 (auditadas por PwC) y de los estados financieros a 31 de marzo de 2016 (con informe limitado de dicha auditora)&rdquo;. De haberse reflejado en los balances del Banco Popular -a 31/12/2015 y 31/03/2016- las provisiones no reflejadas en los mismos, a&ntilde;ade el instructor, &ldquo;el resultado contable de la cuenta de p&eacute;rdidas y ganancias habr&iacute;a arrojado como m&iacute;nimo 2.500&nbsp;millones de p&eacute;rdidas, en vez de los beneficios declarados&rdquo; por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su an&aacute;lisis financiero.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado subraya que PwC no consign&oacute; ninguna salvedad en su informe de auditor&iacute;a de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.
    </p><h3 class="article-text">&Aacute;ngel Ron se defiende</h3><p class="article-text">
        El expresidente del banco defiende que el Popular era, en el momento de su resoluci&oacute;n en junio de 2017, un banco &ldquo;solvente, viable y rentable&rdquo;, con un patrimonio neto de 11.000 millones de euros y unos 1.150 millones de euros de beneficio anual recurrente antes de provisiones, &ldquo;seg&uacute;n los peritos inspectores del Banco de Espa&ntilde;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, el expresidente de Popular apunta que estos peritos afirmaban, en un informe del 8 de abril de 2019, que &ldquo;las p&eacute;rdidas sufridas por los inversores son consecuencia de la decisi&oacute;n administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a trav&eacute;s de un procedimiento de subasta competitiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, asegura &ldquo;no conocer&rdquo; ning&uacute;n caso donde, habi&eacute;ndose &ldquo;certificado&rdquo; por peritos judiciales la existencia de estas &ldquo;irregularidades&rdquo;, &ldquo;la investigaci&oacute;n se centre en una ampliaci&oacute;n que reforz&oacute; el banco y no en la resoluci&oacute;n que de manera irregular acab&oacute; con &eacute;l&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Instrucciones prohibidas a la red comercial</h3><p class="article-text">
        Respecto a la comercializaci&oacute;n de la ampliaci&oacute;n de capital, el magistrado relata que se impartieron instrucciones veladas a la red comercial, por orden del consejero delegado Francisco G&oacute;mez, a fin de financiar a muchos clientes la compra de acciones, a pesar de que estaba expresamente prohibido en el Manual de Pol&iacute;ticas de Riesgo del Banco Popular. La cantidad financiada, agrega, no se rest&oacute; del capital regulatorio que afectaba al banco, motivo por el cual se ofreci&oacute; al mercado una cifra distorsionada del mismo.
    </p><p class="article-text">
        El auto tambi&eacute;n hace referencia a la estructura Thesan, consistente en la creaci&oacute;n de sociedades en Luxemburgo con la &uacute;nica finalidad de canalizar cr&eacute;ditos de BP a estas sociedades con objeto de que, posteriormente, derivaran esos pr&eacute;stamos a determinados acreditados del Popular, a fin de evitar que fueran clasificados como cr&eacute;ditos dudosos y, por tanto, eludir la dotaci&oacute;n de cientos de millones de provisiones.&nbsp;El d&eacute;ficit de provisiones oculto en las cuentas anuales de BP del a&ntilde;o 2015 se mantuvo durante los estados financieros intermedios del a&ntilde;o 2016 y solo se corrigi&oacute; parcialmente, dice, en las cuentas anuales del a&ntilde;o 2016.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Delitos de estafa a inversores y falsedad contable</strong></h3><p class="article-text">
        El juez explica que el delito de estafa inversores se pudo cometer a trav&eacute;s de la ampliaci&oacute;n de capital que comercializ&oacute; el Banco Popular en el a&ntilde;o 2016. Se&ntilde;ala que no alberga duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliaci&oacute;n fueron enga&ntilde;ados, toda vez que las cuentas anuales consolidadas de la entidad financiera del a&ntilde;o 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de dicha Entidad. Esas cuentas, seg&uacute;n el magistrado, ocultaban un importante d&eacute;ficit de provisiones.
    </p><p class="article-text">
        Calama describe la operativa del banco que consisti&oacute; en refinanciar a una parte relevante de grandes acreditados en situaci&oacute;n de impago de cuotas, concedi&eacute;ndoles plazos que evitaban su morosidad formal o utilizando estructuras societarias instrumentales radicadas en Luxemburgo a fin de mantener como viables cr&eacute;ditos que en realidad eran dudosos.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado indica que si se hubieran calificado correctamente los cr&eacute;ditos dudosos el Popular habr&iacute;a superado los 2.500 millones de p&eacute;rdidas contables, cifra que se acredita &ldquo;solo tomando en cuenta los d&eacute;ficits detectados en las dos inspecciones OSI y computando el d&eacute;ficit de Thesan&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Colaboraci&oacute;n consciente de PwC </h3><p class="article-text">
        A esta situaci&oacute;n contribuy&oacute;, seg&uacute;n el juez, la colaboraci&oacute;n consciente del auditor externo (PwC) pues no consign&oacute; ninguna salvedad en su informe de auditor&iacute;a de las cuentas anuales de Banco Popular del a&ntilde;o 2015 ni en el informe limitado respecto de los informes financieros del primer trimestre de 2016.
    </p><p class="article-text">
        El titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n Cuatro atribuye a los investigados tambi&eacute;n un delito de falsedad contable perpetrado sucesivamente en las cuentas anuales de 2015, en los estados financieros intermedios de 2016 y en las cuentas anuales de este &uacute;ltimo a&ntilde;o.
    </p><h3 class="article-text">Sin responsabilidad de los supervisores</h3><p class="article-text">
        Calama explica que ha quedado extramuros de la instrucci&oacute;n la actuaci&oacute;n de los supervisores (CNMV/BdE/BCE), pues desde el inicio de la investigaci&oacute;n penal as&iacute; se dispuso ya que no compete al &oacute;rgano judicial determinar si el sistema de supervisi&oacute;n funcion&oacute; correctamente o no y a&ntilde;ade que ser&aacute;n otros &aacute;mbitos los que deber&aacute;n ponderar si estuvieron o no a la altura de su importante misi&oacute;n institucional.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la posible responsabilidad civil del Banco Santander, el juez explica que la parte dispositiva del auto no hace menci&oacute;n a esta posibilidad y que, tal y como sugiri&oacute; la Sala de lo Penal, ser&aacute; en el momento de dictar el auto de apertura de juicio oral cuando aborde esta cuesti&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-propone-juzgar-expresidente-popular-angel-ron-pwc-estafa-ampliacion-capital_1_10978230.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Mar 2024 11:37:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional propone juzgar al expresidente del Popular Ángel Ron y a PwC por estafa en la ampliación de capital de 2016]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Estafas,Auditorías]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea avala que los accionistas del Banco Popular no recibieran compensación del fondo financiado por el sector bancario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-accionistas-banco-popular-no-recibieran-compensacion-fondo-financiado-sector-bancario_1_10706996.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fe85fd6e-dc42-4b95-b9d4-f222b48405a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea avala que los accionistas del Banco Popular no recibieran compensación del fondo financiado por el sector bancario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces de Luxemburgo consideran que los acreedores y accionistas de la entidad, que fue comprada por un euro, no habrían obtenido una compensación mayor en el caso de que la liquidación hubiera seguido un procedimiento ordinario</p><p class="subtitle">El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas</p></div><p class="article-text">
        La Justicia europea vuelve a avalar la resoluci&oacute;n del Banco Popular en la crisis financiera y, en concreto, confirma que los accionistas y acreedores no ten&iacute;an derecho a una compensaci&oacute;n del Fondo &Uacute;nico de Resoluci&oacute;n (FUR), que se puso en marcha en la UE en el marco de la uni&oacute;n bancaria y que est&aacute; financiado por el sector bancario. En varias sentencias que responden a los recursos presentados por los afectados, los jueces de Luxemburgo consideran que no habr&iacute;an obtenido una compensaci&oacute;n mayor en el caso de que la liquidaci&oacute;n hubiera seguido un procedimiento ordinario.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal General de la UE (TGUE) confirma la decisi&oacute;n de la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n (JUR), que en 2017 orden&oacute; la primera resoluci&oacute;n de un banco, en este caso el espa&ntilde;ola Banco Popular, que fue vendido al Santander por un euro y cost&oacute; 11.400 millones de euros que pagaron &iacute;ntegramente accionistas y tenedores de deuda subordinada, en l&iacute;nea con las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Esas normas preve&iacute;an que si los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de resoluci&oacute;n han sufrido p&eacute;rdidas mayores de las que hubieran sufrido con un proceso de insolvencia ordinario, la JUR puede utilizar el Fondo &Uacute;nico de Resoluci&oacute;n - financiado por la banca - para pagarles una compensaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras la resoluci&oacute;n del Banco Popular, se encarg&oacute; a la consultora Deloitte - que hab&iacute;a elaborado los informes que sirvieron de base para ordenar la resoluci&oacute;n - una valoraci&oacute;n de la operaci&oacute;n para determinar si la resoluci&oacute;n fue m&aacute;s ventajosa para inversores y depositantes que una liquidaci&oacute;n al uso.
    </p><p class="article-text">
        Ese tercer informe concluy&oacute; que la liquidaci&oacute;n habr&iacute;a costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, por encima de los 11.400 millones que cost&oacute; la resoluci&oacute;n, por lo que la JUR concluy&oacute; en 2020, tras escuchar las alegaciones de los afectados, que no se requer&iacute;a compensarles puesto que no hubiesen recibido un trato mejor con la liquidaci&oacute;n. Tres a&ntilde;os despu&eacute;s, la JUR concluy&oacute; que los afectados no ten&iacute;an derecho a ser compensados puesto que no hubiesen salido mejor parados si se hubiese realizado una liquidaci&oacute;n al uso de la entidad.
    </p><p class="article-text">
        El TGUE desestima los recursos presentados por los afectados, en particular en la medida en que cuestionaban la independencia del perito y se fundaban adem&aacute;s en la vulneraci&oacute;n del derecho a ser o&iacute;do de los accionistas y acreedores afectados. El Tribunal considera por otra parte que, en su evaluaci&oacute;n, el perito se bas&oacute; en una metodolog&iacute;a correcta y no incurri&oacute; en errores manifiestos al valorar los activos de Banco Popular ya que el resultado a que habr&iacute;a conducido un procedimiento de insolvencia ordinario habr&iacute;a sido, en consecuencia, el mismo que el de la resoluci&oacute;n, de manera que no se vulner&oacute; el derecho de propiedad de los accionistas y acreedores afectados.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, contra la decisi&oacute;n del TGUE cabe la interposici&oacute;n de recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). La resoluci&oacute;n del Banco Popular ha sido objeto de decenas de recursos ante los tribunales espa&ntilde;oles y comunitarios. En varias sentencias previas, la Justicia europea ya confirm&oacute; la legalidad de la operaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencias]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-accionistas-banco-popular-no-recibieran-compensacion-fondo-financiado-sector-bancario_1_10706996.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Nov 2023 09:40:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea avala que los accionistas del Banco Popular no recibieran compensación del fondo financiado por el sector bancario]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/fe85fd6e-dc42-4b95-b9d4-f222b48405a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Banco Santander]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea avala el cerrojazo del BCE a la documentación sobre la disolución del Banco Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-cerrojazo-bce-documentacion-disolucion-banco-popular_1_10156062.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d87915a1-9e31-4281-9548-3b6cadc561bd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea avala el cerrojazo del BCE a la documentación sobre la disolución del Banco Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE rechaza el recurso del fondo Aeris Invest contra la decisión del Banco Central Europeo de denegar el acceso a documentos relativos al proceso de quiebra de esa entidad, que fue adquirida por un euro por Banco Santander</p><p class="subtitle">El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la UE avala la opacidad del Banco Central Europeo sobre el proceso de disoluci&oacute;n del Banco Popular en 2017, que acab&oacute; en manos de <a href="https://www.eldiario.es/economia/santander-compra-popular-salvar-banco_1_3362537.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Santander por un euro</a>. Los jueces han rechazado el recurso del fondo Aeris Invest, propiedad del empresario chileno Andr&oacute;nico Luksic, que lleva a&ntilde;os peleando por acceder a la documentaci&oacute;n relativa al dispositivo de resoluci&oacute;n del Banco Popular. El Banco Central Europeo alega que se trata de datos protegidos al ser documentos confidenciales con informaci&oacute;n comercialmente sensible que podr&iacute;a afectar a los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander. 
    </p><p class="article-text">
        El TJUE sigue as&iacute; los pasos del Tribunal General, la instancia previa, que ya rechaz&oacute; en 2021&nbsp;la alegaci&oacute;n de Aeris Invest de que el BCE err&oacute; al aplicar la presunci&oacute;n general de confidencialidad para denegar el acceso a esa documentaci&oacute;n. Tambi&eacute;n descart&oacute; el argumento de que hay excepciones a ese principio cuando la documentaci&oacute;n se solicita en el marco de un procedimiento judicial.  Aeris Invest solicitaba acceso al expediente completo del expediente de resoluci&oacute;n as&iacute; como a las auditor&iacute;as o las notificaciones y comunicaciones que se produjeron en <a href="https://www.eldiario.es/economia/claves-entender-tranquilizarse-banco-popular_1_3355636.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aquel proceso expr&eacute;s</a>.
    </p><p class="article-text">
        El fondo de la familia Luksic est&aacute; inmerso en una batalla judicial en Espa&ntilde;a para intentar recuperar lo perdido con la quiebra del extinto Banco Popular. De hecho, recientemente ha solicitado la imputaci&oacute;n de Banco Santander en la causa abierta en la Audiencia Nacional. Otro de los frentes tambi&eacute;n lo llev&oacute; hasta Luxemburgo para intentar anular la resoluci&oacute;n llevada a cabo en 2017. Pero el TJUE fall&oacute; en junio de 2022 que el proceso hab&iacute;a sido legal y cerr&oacute; la puerta a indemnizaciones.
    </p><p class="article-text">
        Ahora el TJUE vuelve a frenar las aspiraciones de ese fondo al avalar el cerrojazo sobre la documentaci&oacute;n. El argumento que esgrimen los jueces europeos es que la decisi&oacute;n del BCE con respecto al acceso p&uacute;blico a sus documentos &ldquo;no contiene normas destinadas a proteger el inter&eacute;s espec&iacute;fico que una determinada persona pueda tener en acceder a un documento ni regular las cuestiones relativas a las pruebas que las partes deben aportar en un procedimiento judicial&rdquo;. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que incluso si Aeris Invest tuviera derecho a acceder a los documentos del BCE para &ldquo;preparar mejor&rdquo; su ofensiva judicial, este derecho &ldquo;no podr&iacute;a ejercerse espec&iacute;ficamente recurriendo a los mecanismos de acceso del p&uacute;blico a los documentos establecido&rdquo; en la decisi&oacute;n de resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, los jueces concluyen que &ldquo;el Tribunal General no se equivoc&oacute;&rdquo; y, sobre las alegaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, considera que son &ldquo;en parte inoperantes y en parte infundadas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-cerrojazo-bce-documentacion-disolucion-banco-popular_1_10156062.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Apr 2023 09:47:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea avala el cerrojazo del BCE a la documentación sobre la disolución del Banco Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Santander,Banco Popular,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma 4,5 millones en sanciones al Santander por infracciones bancarias del Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-confirma-4-5-millones-sanciones-santander-infracciones-bancarias-popular_1_9273277.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b505ba8-2fd5-4ec4-9df5-3bd2bdd515ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma 4,5 millones en sanciones al Santander por infracciones bancarias del Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional avala dos sanciones por diversas faltas graves y muy graves cometidas por el Banco Popular, comprado por un euro por el Banco Santander en 2018</p><p class="subtitle">Archivo - El Tribunal Supremo ratifica la sanción de un millón al Santander por el blanqueo de capitales de Popular</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha confirmado dos sanciones que suman 4,5 millones de euros para el <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-santander/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Santander</a> por diversas infracciones graves y muy graves cometidas por el <a href="https://www.eldiario.es/temas/banco-popular/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Banco Popular</a> en 2014. Los jueces confirman que la entidad que preside Ana Patricia Bot&iacute;n se tiene que hacer cargo de las multas por irregularidades cometidas por <a href="https://www.eldiario.es/economia/santander-compra-popular-salvar-banco_1_3362537.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el banco que compr&oacute; por un euro</a> y cuyas irregularidades contables previas a la adquisici&oacute;n tambi&eacute;n est&aacute;n siendo investigadas en el mismo organismo judicial pero por la v&iacute;a penal. 
    </p><p class="article-text">
        El Banco de Espa&ntilde;a anunci&oacute; que cargaba estas dos sanciones en la cuenta del Santander en 2019. Una primera sanci&oacute;n de 1,5 millones de euros por una falta grave y otra de 3 millones m&aacute;s por una falta muy grave, ambas cometidas por el Popular a lo largo de 2014. La primera ten&iacute;a que ver con la informaci&oacute;n que facilitaban a los clientes del banco sobre determinados productos y tambi&eacute;n con el cobro de comisiones por parte de la entidad por servicios que nunca hab&iacute;an prestado. La segunda, ven&iacute;a por aplicar cl&aacute;usulas de redondeo del tipo de inter&eacute;s y por la existencia de compensaciones y comisiones en casos de amortizaci&oacute;n anticipada de pr&eacute;stamos, algo prohibido por ley. 
    </p><p class="article-text">
        La subsecretar&iacute;a de Estado de Econom&iacute;a rechaz&oacute; los primeros recursos del Santander que, como nuevo due&ntilde;o del Popular a partir de 2018, fue obligado a hacerse responsable de estas sanciones, y ahora ha sido la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional la que ha rechazado los recursos de la entidad que preside <a href="https://www.eldiario.es/temas/ana-patricia-botin/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ana Patricia Bot&iacute;n</a>. Los jueces rechazan todos los argumentos en una sentencia todav&iacute;a recurrible ante el Tribunal Supremo: ni el proceso caduc&oacute;, ni las sanciones son desmesuradas, ni existi&oacute; ning&uacute;n motivo de nulidad en el procedimiento que se prolong&oacute; durante varios a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de un nueva sentencia de los tribunales que confirman que el Santander debe hacerse cargo de las sanciones heredadas del Banco Popular y que, por tanto, la factura de su compra asciende muy por encima del euro que pag&oacute; por su adquisici&oacute;n. Ya en 2021, el Tribunal Supremo confirm&oacute; que el Santander ten&iacute;a que pagar <a href="https://www.eldiario.es/economia/tribunal-supremo-multa-banco-santander-5-6-millones-incumplir-normas-blanqueo-capitales_1_8190086.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una multa de 5,6 millones de euros</a> por infracciones cometidas por el Popular en materia de blanqueo de capitales, en una resoluci&oacute;n que ya estableci&oacute; la obligaci&oacute;n del banco de hacerse cargo de las multas impuestas a la entidad que presidi&oacute; Emilio Saracho hasta su compra. 
    </p><p class="article-text">
        Esa sanci&oacute;n de blanqueo de capitales lleg&oacute; desde el Consejo de Ministros, no desde el Banco de Espa&ntilde;a, y el Tribunal Supremo aval&oacute; que el Santander fuera obligado a pagar. &ldquo;La sucesi&oacute;n entre personas jur&iacute;dicas de la responsabilidad por infracciones cometidas por una de ellas&rdquo;, dijo la sala tercera de Supremo, es algo que se ajusta a la normativa europea. La propia Audiencia Nacional dijo esto mismo el a&ntilde;o pasado cuando confirm&oacute; una sanci&oacute;n de un mill&oacute;n de euros para el Santander por los &ldquo;datos enga&ntilde;osos&rdquo; que el Popular hab&iacute;a presentado en varios informes sobre las remuneraciones de su consejo de administraci&oacute;n. Esta resoluci&oacute;n, <a href="https://www.lainformacion.com/espana/santander-gasta-su-ultima-bala-para-no-pagar-una-multa-de-la-cnmv-al-popular/2868319/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tal y como explic&oacute; La Informaci&oacute;n</a>, est&aacute; pendiente de sentencia firme en el Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        El Santander, dice la Audiencia Nacional, &ldquo;es consciente de lo que se acaba de exponer&rdquo; y  por eso entierran esa alegaci&oacute;n. &ldquo;El examen del expediente sancionador revela la regularidad en la tramitaci&oacute;n del mismo, estando plenamente justificado que se siguiera con Banco Popular y que, en el momento de imponer la sanci&oacute;n, se tuviera en cuenta la sucesi&oacute;n de aqu&eacute;l por Banco Santander&rdquo;, a&ntilde;aden los jueces.
    </p><h3 class="article-text">La herencia del Popular</h3><p class="article-text">
        La herencia del Banco Popular, que el Santander compr&oacute; por un euro, sigue aumentando la n&oacute;mina millonaria de multas por diversas infracciones graves mientras la v&iacute;a penal tambi&eacute;n avanza. Desde hace m&aacute;s de un lustro, el juzgado 4 de la Audiencia Nacional investiga si hubo irregularidades en la contabilidad del Banco Popular en 2016 as&iacute; como en diversas filtraciones que desembocaron en el final del banco. 
    </p><p class="article-text">
        El caso sigue en los &uacute;ltimos compases de la fase de instrucci&oacute;n y todav&iacute;a est&aacute; por ver qui&eacute;n se sentar&aacute; en el banquillo. El pasado mes de julio, el magistrado rechaz&oacute; excluir al Banco Santander del caso y dejar la puerta abierta a que, en un futuro juicio, responda econ&oacute;micamente como responsable civil en una hipot&eacute;tica sentencia condenatoria. La sentencia <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-libera-banco-santander-indemnizar-accionistas-banco-popular_1_8967166.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</a> del a&ntilde;o pasado que impidi&oacute; a los accionistas del Popular reclamar al Santander por informaci&oacute;n enga&ntilde;osa, dijo el juez, no era aplicable en la v&iacute;a penal. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una causa judicial con varias piezas separadas. La &uacute;ltima fue abierta por el magistrado Jos&eacute; Luis Calama el pasado mes de marzo para poner el foco en la ampliaci&oacute;n de capital de 2016 y la financiaci&oacute;n a clientes. Las investigaciones afectan a las dos &uacute;ltimas directivas del Banco Popular: bajo la presidencia de &Aacute;ngel Ron y despu&eacute;s con Emilio Saracho, convertido en el primer banco intervenido por las autoridades europeas con 300.000 accionistas minoritarios afectados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-confirma-4-5-millones-sanciones-santander-infracciones-bancarias-popular_1_9273277.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 31 Aug 2022 19:26:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma 4,5 millones en sanciones al Santander por infracciones bancarias del Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Banco Popular,Banco Santander,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tribunal-ue-avala-disolucion-banco-popular-rechaza-devolver-dinero-accionistas_1_9042710.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d946d022-e7fe-4d11-8b69-186a09988093_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea "no incurrieron en un error manifiesto de apreciación" al considerar que Banco Popular "se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo"</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha avalado este mi&eacute;rcoles la disoluci&oacute;n de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resoluci&oacute;n de la entidad bancaria en 2017, y traspasada a banco Santander por un euro, por lo que rechaza la devoluci&oacute;n del dinero de las acciones y una compensaci&oacute;n a los demandantes.
    </p><p class="article-text">
         Los magistrados rechazaron diversos recursos planteados por la Fundaci&oacute;n Tatiana P&eacute;rez de Guzm&aacute;n el Bueno y la Fundaci&oacute;n SFL, el empresario mexicano Antonio Del Valle Ruiz, el grupo Elevet&eacute; y los fondos Algebris, Anchorage y Ronit y Aeris.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n (JUR) y la Comisi&oacute;n Europea &ldquo;no incurrieron en un error manifiesto de apreciaci&oacute;n&rdquo; al considerar que Banco Popular &ldquo;se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, apunta que la liquidaci&oacute;n de Banco Popular se adopt&oacute; &ldquo;v&aacute;lidamente&rdquo; y &ldquo;con independencia&rdquo; de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrarse en dificultades.
    </p><p class="article-text">
        el Tribunal General considera que las partes demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la resoluci&oacute;n y que la JUR y la Comisi&oacute;n no incurrieron en un error manifiesto de apreciaci&oacute;n al estimar que no exist&iacute;an perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado o de supervisi&oacute;n pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable.
    </p><p class="article-text">
         Respecto al recurso interpuesto por los accionistas en el que se&ntilde;alan que se vulner&oacute; sus derecho a ser o&iacute;dos en el marco del procedimiento de resoluci&oacute;n de Banco Popular, el TJUE apunta que la inexistencia de una disposici&oacute;n que prevea el tr&aacute;mite de audiencia de los accionistas y acreedores del ente de que se trate y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitaci&oacute;n del derecho a ser o&iacute;do que est&aacute; justificada y es necesaria para responder a un objetivo de inter&eacute;s general y que respeta el principio de proporcionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los magistrados europeos, dichas audiencias habr&iacute;an puesto en peligro los objetivos de protecci&oacute;n de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal tambi&eacute;n desestima el motivo basado en que la Comisi&oacute;n no examin&oacute; el dispositivo de resoluci&oacute;n antes de aprobarlo, subrayando que la Comisi&oacute;n designa a un representante habilitado para participar en las reuniones de la JUR, en calidad de observador permanente y que su representante tiene derecho a participar en los debates y tiene acceso a todos los documentos. As&iacute; pues, al haber participado en varias reuniones con la JUR, la Comisi&oacute;n hab&iacute;a estado involucrada en las diferentes fases previas a la adopci&oacute;n del dispositivo de resoluci&oacute;n y hab&iacute;a tenido conocimiento de los anteproyectos de dicho dispositivo y hab&iacute;a participado en su redacci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, apunta que no se ha demostrado que la JUR o la Comisi&oacute;n divulgaran informaci&oacute;n confidencial relativa a la aplicaci&oacute;n de un procedimiento de resoluci&oacute;n de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneraci&oacute;n del principio de confidencialidad o del deber de secreto profesional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tribunal-ue-avala-disolucion-banco-popular-rechaza-devolver-dinero-accionistas_1_9042710.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Jun 2022 10:04:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de la UE avala la disolución de Banco Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Comisión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez imputa a la que era responsable de Auditoría Interna del Banco Popular en 2017 tras declarar como testigo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/economia/juez-imputa-responsable-auditoria-interna-banco-popular-declarar-testigo_1_6463498.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d94b431e-c897-40b1-8794-1e406ed5c814_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez imputa a la que era responsable de Auditoría Interna del Banco Popular en 2017 tras declarar como testigo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional investiga las presuntas irregularidades que llevaron a la resolución y venta de la entidad a mediados de 2017</p></div><p class="article-text">
        La que fue directora de Auditor&iacute;a Interna del Banco Popular Yolanda Cagiao declar&oacute; este jueves en calidad de testigo en la Audiencia Nacional, pero el interrogatorio fue breve. El juez, Jos&eacute; Calama, lo suspendi&oacute; para citarla de nuevo, pero como imputada por las presuntas irregularidades que llevaron a mediados de 2017 a la resoluci&oacute;n y posterior venta del Banco Popular al Santander por un euro, informa Europa Press.
    </p><p class="article-text">
        Cagiao, que ya est&aacute; jubilada respondi&oacute; a preguntas sobre funciones en el banco, sobre su cargo y acerca de su formaci&oacute;n. Trabajaba en el equipo de auditor&iacute;a interna de la entidad en el momento de la ampliaci&oacute;n de capital de 2016, aunque en ese momento ella no era todav&iacute;a la m&aacute;xima responsable. Por este motivo, asegur&oacute; ante el juez que no intervino en nada relacionado con la financiaci&oacute;n que dio el banco a sus clientes para acudir a esa ampliaci&oacute;n, de m&aacute;s de 2.000 millones.
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, dijo, se encarg&oacute; de investigar la comercializaci&oacute;n de esa ampliaci&oacute;n, pero se limit&oacute; a comprobar que se cumpliera el reglamento MiFIR, el marco normativo europeo sobre mercados e instrumentos financieros que regula la transparencia de la negociaci&oacute;n e incluye ciertas acciones supervisoras. Calama pregunt&oacute; si no analiz&oacute; c&oacute;mo financiaban esa compra de acciones sus clientes y ella respondi&oacute; que no  y que no era ilegal financiar la compra de acciones ni le constaba que lo prohibiera el banco.
    </p><p class="article-text">
        El que fue su jefe en el departamento de auditor&iacute;a realiz&oacute; la tarea de ver qu&eacute; clientes recibieron financiaci&oacute;n entre mayo y junio de 2016, y esa documentaci&oacute;n le fue transferida a ella en enero de 2017, cuando asumi&oacute; el cargo de directora de Auditor&iacute;a Interna, relat&oacute;. Los datos sobre los clientes que obtuvieron financiaci&oacute;n le parecieron poco relevantes a Cagiao.
    </p><p class="article-text">
        El juez Calama investiga dos fases de este proceso: por un lado las presuntas irregularidades contables del Popular en 2016, con la ampliaci&oacute;n de capital de m&aacute;s de 2.000 millones de euros, y por otro, las filtraciones a la prensa de un a&ntilde;o despu&eacute;s que supuestamente provocaron la resoluci&oacute;n a mediados de 2017.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la instrucci&oacute;n de la causa, en ese periodo 2016-2017, el entonces presidente de la entidad financiera, &Aacute;ngel Ron, investigado en esta caso, defendi&oacute; la situaci&oacute;n &ldquo;inmejorable&rdquo; del banco y vendi&oacute; una imagen de solvencia econ&oacute;mica y patrimonial. Sin embargo, los beneficios se convirtieron en p&eacute;rdidas y los dividendos nunca llegaron.
    </p><p class="article-text">
        El Santander fue la entidad que compr&oacute; el Popular por un euro despu&eacute;s de la resoluci&oacute;n. Al frente del banco ahora extinto estaba entonces Emilio Saracho -tambi&eacute;n investigado-. Posteriormente comenzaron a presentarse denuncias por presuntas irregularidades contables que han acabado en la Audiencia Nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/economia/juez-imputa-responsable-auditoria-interna-banco-popular-declarar-testigo_1_6463498.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Nov 2020 18:31:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez imputa a la que era responsable de Auditoría Interna del Banco Popular en 2017 tras declarar como testigo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Banco de España sanciona en firme a Avalmadrid, a varios exconsejeros y a su ex director general por más de 230.000 euros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/banco-espana-sanciona-firme-avalmadrid-exconsejeros-ex-director-general-230-000-euros_1_6454278.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/676cfae2-39bd-451c-8b86-8fecb44f4d21_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Banco de España sanciona en firme a Avalmadrid, a varios exconsejeros y a su ex director general por más de 230.000 euros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El supervisor considera todas las infracciones cometidas como "graves" al incumplir la entidad un requerimiento del Banco de España en materia de control interno, de concentración y seguimiento del riesgo</p></div><p class="article-text">
        El Banco de Espa&ntilde;a ha sancionado en firme a Avalmadrid, a varios miembros de su consejo de administraci&oacute;n y su ex director general, y a la C&aacute;mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con un total de 232.050 euros.
    </p><p class="article-text">
        El supervisor considera todas las infracciones cometidas como &ldquo;graves&rdquo; al incumplir la entidad un requerimiento del Banco de Espa&ntilde;a en materia de control interno, de concentraci&oacute;n y seguimiento del riesgo.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el organismo supervisor ha multado en firme, con una sanci&oacute;n de 95.000 euros, a Avalmadrid, Sociedad de Garant&iacute;a Rec&iacute;proca, por la comisi&oacute;n de una infracci&oacute;n &ldquo;grave&rdquo;, tipificada en el art&iacute;culo 5.r) de la Ley 26/1988 sobre disciplina y intervenci&oacute;n de las entidades de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el que fuera director general de Avalmadrid Juan Luis Fern&aacute;ndez-Rub&iacute;es Lillo ha sido multado en firme por v&iacute;a administrativa con 45.000 euros, por la comisi&oacute;n de una infracci&oacute;n &ldquo;grave&rdquo;. Del mismo modo, el consejero Pedro Irigoyen Barja ha sido sancionado con 10.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        De otro lado, el consejero de Avalmadrid Juan Pablo L&aacute;zaro Montero de Espinosa ha sido sancionado con 10.400 euros, tras la aplicaci&oacute;n de la reducci&oacute;n del 20% por el pago voluntario, por infracci&oacute;n grave. Esta sentencia, firme en v&iacute;a administrativa, ha sido recurrida judicialmente.
    </p><p class="article-text">
        Entre los expedientados tambi&eacute;n se encuentra la C&aacute;mara de Comercio e Industria de Madrid, con una multa de 34.800 euros, tras la aplicaci&oacute;n de la reducci&oacute;n del 20% por el pago voluntario. Esta sanci&oacute;n, que es firme en v&iacute;a administrativa, ha sido recurrida judicialmente, seg&uacute;n el expediente al que ha tenido acceso Europa Press.
    </p><h3 class="article-text">Tambi&eacute;n sanciona al Banco Santander, por el Popular</h3><p class="article-text">
        Asimismo, ha sido sancionado en firme por v&iacute;a administrativa por infracci&oacute;n grave el Banco Santander, en su condici&oacute;n de sucesor universal del Banco Popular, como consejero de Avalmadrid, por un importe de 33.250 euros.
    </p><p class="article-text">
        El origen del procedimiento es una visita de inspecci&oacute;n del Banco de Espa&ntilde;a a Avalmadrid en el a&ntilde;o 2012, cuando se constat&oacute; la necesidad de aplicar una pol&iacute;tica crediticia que redujera la concentraci&oacute;n de riesgos, as&iacute; como de mejorar los procedimientos de seguimiento del riesgo.
    </p><p class="article-text">
        El Banco de Espa&ntilde;a emiti&oacute; un informe con requerimientos sobre ambas cuestiones que fue respondido por la entidad mediante carta, en la que se comprometi&oacute; a implementar medidas a partir del 1 de enero de 2013, si bien no lo hizo hasta octubre de 2014 en el caso de la concentraci&oacute;n de riesgos, y hasta al menos el 21 de junio de 2018 en cuanto al seguimiento del riesgo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/madrid/banco-espana-sanciona-firme-avalmadrid-exconsejeros-ex-director-general-230-000-euros_1_6454278.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Nov 2020 18:44:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Banco de España sanciona en firme a Avalmadrid, a varios exconsejeros y a su ex director general por más de 230.000 euros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Santander,Banco Popular,Banco de España]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMV multa a Banco Popular por engañar sobre los sueldos de sus consejeros entre 2013 y 2015]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/la-cnmv-multa-a-banco-popular-por-enganar-sobre-los-sueldos-de-sus-consejeros-entre-2013-y-2015_1_6122426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c8041a80-0649-4c96-a72c-4fd4f8b09dad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMV multa a Banco Popular por engañar sobre los sueldos de sus consejeros entre 2013 y 2015"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El supervisor ha multado con 25.000 euros al expresidente de Banco Popular Ángel Ron, junto a los consejeros ejecutivos en las fechas en las que se acometió la infracción sobre los sueldos Francisco Gómez Martín y Francisco Aparicio Valls.</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una multa por importe de un mill&oacute;n de euros a Banco Popular por acometer una infracci&oacute;n grave al omitir datos y presentar otros enga&ntilde;osos en los informes anuales sobre remuneraciones de sus consejeros entre los ejercicios 2013 y 2015.
    </p><p class="article-text">
        Esta sanci&oacute;n fue impuesta en mayo de 2019 mediante resoluci&oacute;n y ha sido publicada ahora en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) al declararse firme en v&iacute;a administrativa.
    </p><p class="article-text">
        La entidad resuelta y absorbida por Banco Santander --heredero universal-- en junio de 2017 habr&iacute;a enga&ntilde;ado en relaci&oacute;n a los sistemas de ahorro a largo plazo y sobre los pagos por resoluci&oacute;n de contrato de sus consejeros ejecutivos.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a este hecho, la CNMV ha multado con 25.000 euros al expresidente de Banco Popular &Aacute;ngel Ron, junto a los consejeros ejecutivos en las fechas en las que se acometi&oacute; la infracci&oacute;n sobre los sueldos Francisco G&oacute;mez Mart&iacute;n y Francisco Aparicio Valls.
    </p><p class="article-text">
        De igual modo, el supervisor de los mercados ha sancionado con 18.000 euros a Luis Herrando Prat de la Riba y a Ana Mar&iacute;a Molins, en su condici&oacute;n de consejeros miembros de la comisi&oacute;n de retribuciones de Banco Popular en las fechas en las que constan los enga&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha sido multado con 16.000 euros Jorge Oroviogoicoechea Ortega, quien fuera consejero miembro de la comisi&oacute;n de retribuciones en 2013 y 2014, as&iacute; como la Uni&oacute;n Europea de Inversiones con 14.000 euros por ser miembro del mismo departamento en la fecha de aprobaci&oacute;n del informe de remuneraciones de 2013.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[TARO/CDK]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/la-cnmv-multa-a-banco-popular-por-enganar-sobre-los-sueldos-de-sus-consejeros-entre-2013-y-2015_1_6122426.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jul 2020 08:16:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La CNMV multa a Banco Popular por engañar sobre los sueldos de sus consejeros entre 2013 y 2015]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Ángel Ron,Banco Santander]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La UE deniega la compensación a los accionistas y acreedores del Banco Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/ue-compensacion-accionistas-acreedores-popular_1_1016091.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d83d7621-d351-46de-93e1-43795471e2af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La UE deniega la compensación a los accionistas y acreedores del Banco Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Junta Única de Resolución concluye que "la insolvencia habría sido más costosa"</p></div><p class="article-text">
        La Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n (JUR) ha decidido este mi&eacute;rcoles que no&nbsp;hay que compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resoluci&oacute;n del Banco Popular.&nbsp;El organismo&nbsp;de resoluci&oacute;n de la uni&oacute;n bancaria de&nbsp;la UE entiende&nbsp;que dichos inversores no habr&iacute;an recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta decisi&oacute;n cierra el proceso de an&aacute;lisis para determinar si un proceso de insolvencia hubiera producido un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados del Banco Popular&rdquo;, ha dicho la presidenta de la JUR, Elke K&ouml;nig: &ldquo;Est&aacute; claro que no es el caso. Comprendo que ser&aacute; decepcionante para aquellos que hayan sufrido p&eacute;rdidas, pero ello demuestra que el marco de resoluci&oacute;n es efectivo, y que ha protegido a los contribuyentes de p&eacute;rdidas y de inestabilidad financiera&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Popular fue resuelto el 7 de junio de 2017, tras la evaluaci&oacute;n del Banco Central Europeo (BCE) de que era inviable o exist&iacute;a la probabilidad de que lo fuera a ser.
    </p><p class="article-text">
        La JUR decidi&oacute; que la resoluci&oacute;n era de inter&eacute;s p&uacute;blico para proteger a los depositantes y para evitar la inestabilidad del sistema financiero y la autoridad de resoluci&oacute;n nacional espa&ntilde;ola (FROB) implement&oacute; la decisi&oacute;n a nivel nacional. El banco fue vendido al Banco Santander. Los servicios suministrados por&nbsp;el Banco Popular a sus clientes continuaron con normalidad tras su resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Un principio general del marco de resoluci&oacute;n europeo es el de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habr&iacute;an sufrido de haberse liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de resoluci&oacute;n&rdquo;, afirma la JUR: &ldquo;Un&nbsp;evaluador independiente analiz&oacute; diversos escenarios hipot&eacute;ticos de insolvencia, y la conclusi&oacute;n fue que los accionistas y acreedores afectados no habr&iacute;an recibido un trato mejor si el banco hubiera sido liquidado con arreglo a procedimientos de insolvencia en la misma fecha de su resoluci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El 6 de agosto de 2018, la JUR public&oacute; la decisi&oacute;n preliminar de que no se requer&iacute;a compensar, y abri&oacute; un proceso de derecho de audiencia, permitiendo a los accionistas y acreedores afectados que expresasen sus opiniones y desacuerdos.
    </p><p class="article-text">
        La JUR evalu&oacute; 2.856 alegaciones. A la finalizaci&oacute;n de la&nbsp;evaluaci&oacute;n, la JUR adopt&oacute; su decisi&oacute;n final que se dirigi&oacute; al FROB, como autoridad nacional de resoluci&oacute;n que implement&oacute; la decisi&oacute;n de resoluci&oacute;n. Esta decisi&oacute;n final es el &uacute;ltimo paso en el proceso formal que se llev&oacute; a cabo tras la resoluci&oacute;n de Banco Popular.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Gil]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/ue-compensacion-accionistas-acreedores-popular_1_1016091.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Mar 2020 17:48:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La UE deniega la compensación a los accionistas y acreedores del Banco Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La CNMV contrata asesores a dedo por 400.000 euros para los arbitrajes por la quiebra del Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/cnmv-contrata-asesores-arbitrajes-popular_1_1250125.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1e7717e3-447e-43c4-b211-361159ac555d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La CNMV contrata asesores a dedo por 400.000 euros para los arbitrajes por la quiebra del Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad un contrato de "asistencia especializada y peritaje" para la defensa jurídica ante las denuncias contra España que lidera el inversor mexicano Antonio del Valle</p><p class="subtitle">El organismo explica que no se hará un concurso público ni se publica ninguna información sobre el procedimiento porque el contrato "ha sido declarado reservado"</p><p class="subtitle">En julio, el FROB publicó su web un anuncio para contratar el asesoramiento legal para este litigio detallando condiciones, criterios de adjudicación, plazos de presentación de ofertas y requisitos de los licitadores</p></div><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV)&nbsp;va a adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad (a dedo) un contrato de &ldquo;asistencia especializada y peritaje&rdquo;&nbsp;de 400.000 euros&nbsp;para la defensa de Espa&ntilde;a ante los procedimientos de arbitraje internacional instados por el empresario mexicano Antonio del Valle junto a varios inversores de ese pa&iacute;s por la quiebra de Banco Popular.
    </p><p class="article-text">
        El contrato, explica&nbsp;el regulador burs&aacute;til, &ldquo;es para la asistencia en la parte que le corresponde a la CNMV en la defensa al Reino de Espa&ntilde;a en los procedimientos arbitrales internacionales derivados del proceso de resoluci&oacute;n del Banco Popular&rdquo;. &ldquo;Se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad que se recoge en la normativa que regula la contrataci&oacute;n p&uacute;blica por lo que no se facilita m&aacute;s informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El organismo que preside Sebasti&aacute;n Albella ha escogido ese procedimiento de adjudicaci&oacute;n, que le permite no publicar los pliegos ni realizar un concurso p&uacute;blico, porque el contrato &ldquo;ha sido declarado reservado&rdquo;, tal y como contempla la ley de contratos p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Este procedimiento se deriva de un convenio que firmaron en mayo el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Econom&iacute;a y Empresa, el Banco de Espa&ntilde;a, la CNMV y el Fondo de Reestructuraci&oacute;n Ordenada Bancaria (FROB) para defender sus intereses en esos procedimientos. Para darlo a conocer, el regulador burs&aacute;til se ha limitado a publicar un anuncio previo en el portal de contrataci&oacute;n del Estado. La CNMV no precisa si se va a dar informaci&oacute;n adicional sobre este procedimiento.
    </p><h3 class="article-text">El caso del FROB</h3><p class="article-text">
        Este secretismo se justificar&iacute;a en un intento&nbsp;de no dar pistas&nbsp;al enemigo en estos procedimientos. Pero hay precedentes con mayor transparencia. El pasado 30 de julio, el FROB, encargado de liquidar el Popular, public&oacute; en su web un anuncio con el procedimiento para contratar el asesoramiento legal a la entidad &ldquo;en las actuaciones que le correspondan para la mejor defensa del Reino de Espa&ntilde;a&rdquo; en las denuncias de&nbsp;Del Valle y otros inversores mexicanos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dada la materia del procedimiento, el FROB tampoco&nbsp;permiti&oacute; consultar los pliegos del contrato por tratarse de una&nbsp;adjudicaci&oacute;n no sujeta a regulaci&oacute;n armonizada, pero s&iacute; dio a conocer algunas de las condiciones: los criterios de adjudicaci&oacute;n, los plazos de presentaci&oacute;n de ofertas y algunos de los requisitos de los licitadores, como la exigencia de firmar un acuerdo de confidencialidad por parte de los interesados. Ese contrato, valorado en 5 millones de euros (sin IVA),&nbsp;est&aacute; pendiente de adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El pleito tiene su origen las denuncias anunciadas en agosto&nbsp;de 2018&nbsp;por un grupo de 44 particulares y 10 sociedades y fondos de inversi&oacute;n mexicanos liderados por Del Valle&nbsp;para iniciar sendos procesos de arbitraje ante el Ciadi (Banco Mundial) y&nbsp;la Comisi&oacute;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional posteriormente unificados en uno solo bajo el reglamento Uncitral, con sede en La Haya.
    </p><p class="article-text">
        Los denunciantes, que&nbsp;como el resto de accionistas y bonistas del Popular perdieron todo lo invertido en el Popular (en su caso, unos 470 millones), exigen una compensaci&oacute;n por los da&ntilde;os causados con la liquidaci&oacute;n del&nbsp;banco que ordenaron las autoridades europeas y su venta al Santander por 1 euro. Aseguran que la operaci&oacute;n incumpli&oacute; las garant&iacute;as y protecciones establecidas en el Tratado Bilateral de Inversi&oacute;n Espa&ntilde;a-M&eacute;xico (2006) y que la forma en la que se resolvi&oacute; la entidad result&oacute; en &ldquo;la destrucci&oacute;n completa&rdquo; de sus inversiones por &ldquo;m&uacute;ltiples actos y omisiones antes, durante y despu&eacute;s&rdquo; de la liquidaci&oacute;n del banco.
    </p><p class="article-text">
        El&nbsp;arbitraje que presentaron ante el Ciadi contribuy&oacute; a que en el &uacute;ltimo ejercicio Espa&ntilde;a volviera <a href="https://www.eldiario.es/economia/Espana-Banco-Mundial-Rajoy-renovables_0_963104444.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a situarse a la cabeza en el ranking de nuevos pleitos ante ese organismo</a>, con cinco denuncias. Las otras cuatro&nbsp;son de&nbsp;inversores afectados por el recorte a las renovables de Rajoy. En estos casos, los contratos de asistencia t&eacute;cnica (el &uacute;ltimo, con un presupuesto de m&aacute;s de 730.000 euros) se est&aacute;n adjudicando por procedimiento abierto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio M. Vélez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/cnmv-contrata-asesores-arbitrajes-popular_1_1250125.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Nov 2019 21:10:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La CNMV contrata asesores a dedo por 400.000 euros para los arbitrajes por la quiebra del Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Banco Popular manipuló su solvencia al ocultar la financiación de acciones propias, según un informe pericial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/economia/banco-popular-manipulo-solvencia-financiacion_1_1314108.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb9cb9f5-e9fb-490e-9f57-cc31737072a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Banco Popular manipuló su solvencia al ocultar la financiación de acciones propias, según un informe pericial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Habría existido una estrategia intencional orientada a ocultar una importante financiación propia a clientes para la suscripción de acciones propias en la ampliación de capital de 2016 con el fin de asegurarse el éxito y de incrementar irregularmente la ratio de solvencia", señala el análisis pericial.</p><p class="subtitle">El ex consejero delegado de Popular Francisco Gómez Marín declara este martes en la Audiencia Nacional como investigado</p></div><p class="article-text">
        El dictamen pericial presentado por los grandes fondos a la causa penal que investiga la resoluci&oacute;n del Banco Popular concluye que en el banco existi&oacute; una estrategia orientada a ocultar una importante financiaci&oacute;n a clientes en la compra de acciones de la ampliaci&oacute;n de capital de 2016 para asegurar el &eacute;xito de la operaci&oacute;n e incrementar irregularmente la ratio de solvencia.
    </p><p class="article-text">
        El documento presentado por Pimco y otros fondos como Anchorage, Algebris y Cairn Capital ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4, al que ha tenido acceso Europa Press, cita un informe de 23 de mayo de 2018 de la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que hace referencia a dicha financiaci&oacute;n de la compra de acciones.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, se&ntilde;ala que el ex consejero delegado de Popular Francisco G&oacute;mez Mar&iacute;n, que declara este martes en la Audiencia Nacional como investigado, transmiti&oacute; instrucciones verbales a los directores regionales y territoriales para que se financiara a los clientes que acudieran a la ampliaci&oacute;n, unas indicaciones que se comunicaron a toda la red de sucursales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la financiaci&oacute;n para la compra de acciones propias no es necesariamente una actividad irregular, s&iacute; lo es no deducirla de los recursos propios computables, ya que esto altera la ratio de solvencia, como sucedi&oacute; en el caso de Banco Popular, seg&uacute;n apunta el informe, que tambi&eacute;n reprocha que el banco transmitiera al mercado la existencia de una importante demanda de acciones por parte de los inversores, cuando en realidad la misma &ldquo;estaba condicionada por la propia entidad al facilitar la financiaci&oacute;n de las compras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El banco identific&oacute; el 3 de abril de 2017 una financiaci&oacute;n de acciones propias de 205 millones de euros que no hab&iacute;a sido adecuadamente deducida de los recursos propios computables, una cifra que elev&oacute; a 284,6 millones a 30 de junio de 2016 tras varios requerimientos de la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores y que PwC increment&oacute; hasta 378 millones de euros, lo que supondr&iacute;a el 15% de la ampliaci&oacute;n de capital de 2.500 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        El documento presentado al Juzgado, elaborado por las consultoras FTI Consulting y Forensic, apunta a otras implicaciones de esta deficiencia, como la evaluaci&oacute;n del riesgo de cr&eacute;dito, con ratios de solvencia &ldquo;infraestimados&rdquo; en las cuentas a 31 de diciembre de 2016 y a 31 de marzo de 2017, y asegura que, aplicando estos ajustes de forma aislada, &ldquo;Banco Popular quedaba muy cerca de incumplir los m&iacute;nimos regulatorios de solvencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, considera que la informaci&oacute;n suministrada a los inversores en ambas cuentas &ldquo;no era correcta&rdquo; en cuanto a solvencia, ya que esta sufr&iacute;a un deterioro mayor que el que p&uacute;blicamente hab&iacute;a sido reconocido.
    </p><h2 class="article-text">&Aacute;nimo de ocultaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El informe pericial pone de manifiesto que el director de cumplimiento normativo comunic&oacute; a la CNMV que tuvo conocimiento de la financiaci&oacute;n de acciones propias y que se lo comunic&oacute; a la oficina del consejero delegado &ldquo;sin que se adoptara ninguna decisi&oacute;n para evitar dicha financiaci&oacute;n o para, en su caso, transmitir las instrucciones precisas a intervenci&oacute;n general para que el importe que correspondiera fuera deducido del capital regulatorio de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el informe presentado por los grandes fondos considera que &ldquo;se admite el &aacute;nimo de ocultaci&oacute;n&rdquo;, ya que la oficina de riesgos rechaz&oacute; las operaciones en las que se identific&oacute; que el pr&eacute;stamo estaba destinado a la compra de acciones e indic&oacute; que &ldquo;deb&iacute;a someterla sin dicha menci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la oficina de intervenci&oacute;n general tambi&eacute;n era conocedora de la operativa y no curs&oacute; instrucciones para que dichas operaciones se dedujeran del capital regulatorio, y la situaci&oacute;n fue reportada a la oficina de Francisco G&oacute;mez sin que se tomase medida correctora alguna.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es decir, habr&iacute;a existido una estrategia intencional orientada a ocultar una importante financiaci&oacute;n propia a clientes para la suscripci&oacute;n de acciones propias en la ampliaci&oacute;n de capital de 2016 con el fin, por un lado, de asegurarse el &eacute;xito de la misma y, por otro, de incrementar irregularmente la ratio de solvencia&rdquo;, se&ntilde;ala el informe pericial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EUROPA PRESS]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/economia/banco-popular-manipulo-solvencia-financiacion_1_1314108.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Oct 2019 08:38:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Banco Popular manipuló su solvencia al ocultar la financiación de acciones propias, según un informe pericial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Exculpados tres exdirectivos del Banco Popular en Andalucía pese a tener "cierto trato de favor" con algunas empresas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/banco-popular_1_1513511.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b505ba8-2fd5-4ec4-9df5-3bd2bdd515ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Exculpados tres exdirectivos del Banco Popular en Andalucía pese a tener &quot;cierto trato de favor&quot; con algunas empresas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Carpetazo a las supuestas irregularidades contables y financieras que cristalizaron en tres préstamos concedidos por la entidad, comprada por el Santander en 2017</p><p class="subtitle">La jueza reconoce que aquellos préstamos, por valor de 1'4 millones, se concedieron a mercantiles con "elevado índice de morosidad" y que "carecían de actividad real"</p></div><p class="article-text">
        Dos a&ntilde;os despu&eacute;s de la desaparici&oacute;n del Banco Popular, ahora integrado en Santander, un juzgado de Sevilla ha librado del banquillo a tres antiguos directivos de la entidad bancaria en Andaluc&iacute;a por unas supuestas irregularidades contables y financieras que se cristalizaron en tres pr&eacute;stamos aprobados por la entidad bancaria a determinadas empresas con las que tuvo &ldquo;cierto trato de favor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El auto de archivo, que ya ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial por el denunciante (antes empleado del Popular y ahora del Santander), dice que las operaciones &ldquo;fueron formalizadas con garant&iacute;as hipotecarias&rdquo;, &ldquo;sin que conste acreditado que haya llegado a producirse el pretendido perjuicio econ&oacute;mico&rdquo;, pese a que la jueza reconoce que &ldquo;consta que a la fecha de concesi&oacute;n de tales pr&eacute;stamos las empresas presentaban un elevado &iacute;ndice de morosidad e igualmente carec&iacute;an de actividad real&rdquo; y que &ldquo;pueden apreciarse indicios que apuntar&iacute;an la existencia de cierto trato de favor o distinto a los prestatarios, esencialmente en cuanto a la valoraci&oacute;n de riesgo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El denunciante, perteneciente al departamento de reestructuraci&oacute;n de deudas, ha aludido durante el procedimiento a la &ldquo;falsedad contable&rdquo; en el Popular en &ldquo;cientos de operaciones&rdquo;, si bien llev&oacute; a los tribunales una de ellas por su &ldquo;descaro&rdquo; y que se remonta al 4 de junio de 2014, con la entrega de 1'42 millones de euros en pr&eacute;stamos con garant&iacute;a hipotecaria, con carencias de dos a&ntilde;os en los tres casos para la amortizaci&oacute;n del cr&eacute;dito a las entidades Inversiones Taga (310.000 euros), Inversiones Tagon (885.900 euros) y Grupo Futuralgaba (225.000 euros).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n estaba siendo investigado el administrador &uacute;nico de una inmobiliaria que desisti&oacute;, un d&iacute;a despu&eacute;s de las citadas operaciones, de una demanda contra el Banco Popular por 14 millones por la adquisici&oacute;n de una promoci&oacute;n de viviendas en Sotogrande (C&aacute;diz). El denunciante pon&iacute;a en relaci&oacute;n la renuncia a esta demanda con la concesi&oacute;n de los pr&eacute;stamos, para los que a su juicio &ldquo;se omitieron los cauces exigidos para la valoraci&oacute;n del riesgo&rdquo;. Dice la jueza a ese respecto que &ldquo;los interesados niegan que fuesen presionados en modo alguno para el desistimiento del incidente concursal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dados los requisitos exigidos para la estimaci&oacute;n del tipo penal petendido, como corrupci&oacute;n entre particulares, no puede acreditarse que concurran indicios suficientes para su apreciaci&oacute;n&rdquo;, zanja la titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 8.
    </p><h3 class="article-text">Una &ldquo;trama manipuladora&rdquo; seg&uacute;n el denunciante</h3><p class="article-text">
        El denunciante, en su recurso, ha trasladado a la Audiencia que &ldquo;las garant&iacute;as hipotecarias que se instrumentalizaron para la confecci&oacute;n de los contratos de pr&eacute;stamos no fueron ejecutados dinerariamente todas los inmuebles, y tampoco se han resarcido la deuda contra&iacute;da con la entidad financiera&rdquo;. &ldquo;Ninguna de dichas ejecuciones se ha llevado a efecto fruto de la trama manipuladora de los dirigentes del banco popular que orquestaron tres operaciones bancarias con la consabida dudosa prosperidad de las garant&iacute;as para ocultar la morosidad bancarias, que se dejaba entrever detr&aacute;s de dichos contratos&rdquo;, a&ntilde;ade el recurso.
    </p><p class="article-text">
        Esta parte aport&oacute; al juzgado un pen drive el 24 de julio de 2018&nbsp; con &ldquo;multitud de operaciones similares&rdquo; pero lamenta en su recurso que &ldquo;no se han investigado por parte del juzgador&rdquo;. Seg&uacute;n&nbsp; esta parte, de los hechos investigados se desprende que hay indicios de delito perpetrado por las personas que intervinieron tanto en la concesi&oacute;n de los pr&eacute;stamos como en el trato con la inmobiliaria para que &eacute;sta retirara la demanda.
    </p><p class="article-text">
        Los representantes legales de los antiguos directivos (director territorial en Andaluc&iacute;a, <strong>Luis Mar&iacute;n</strong>; director regional en Sevilla, <strong>Vicente G&aacute;lvez</strong>; y <strong>Enrique Bataller</strong>, director de los servicios jur&iacute;dicos en Andaluc&iacute;a) han remitido al juzgado unas alegaciones en las que interesan la inadmisi&oacute;n del recurso de apelaci&oacute;n &ldquo;en atenci&oacute;n a la falta de legitimidad del denunciante para ejercer la acusaci&oacute;n, tanto particular como popular&rdquo;, como ha expuesto esta parte durante el procedimiento, por no presentar querella ni fianza, ya que por los hechos investigados &ldquo;&uacute;nicamente podr&iacute;a haber resultado perjudicado&rdquo; la entidad bancaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Ramajo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/banco-popular_1_1513511.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Jun 2019 19:33:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Exculpados tres exdirectivos del Banco Popular en Andalucía pese a tener "cierto trato de favor" con algunas empresas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Banco Popular,Juzgados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo la pésima gestión de sus garantías de liquidez mató al Banco Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/gestion-garantias-liquidez-banco-popular_1_1518039.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d5f6f4af-e806-49fb-bddb-8a6f12b142c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cómo la pésima gestión de sus garantías de liquidez mató al Banco Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se cumplen dos años de la venta ejecutiva de Banco Popular al Santander por el precio simbólico de un euro, ostensiblemente para evitar una suspensión de pagos del Popular que habría sido catastrófica</p><p class="subtitle">Las autoridades supervisoras y de resolución, españolas y europeas, se han escudado en su deber de confidencialidad para no dar demasiados detalles sobre la gestión de la crisis del Popular</p><p class="subtitle">Es necesario —el BCE ya lo ha pedido a los legisladores— que se modifique la regulación y la directiva de resolución para hacer más fácil al Mecanismo Único de Supervisión adoptar medidas de intervención temprana</p></div><p class="article-text">
        Esta semana se cumplen dos a&ntilde;os de la venta ejecutiva de Banco Popular al Banco Santander por el precio simb&oacute;lico de un euro, ostensiblemente para evitar una suspensi&oacute;n&nbsp;de pagos del Popular que habr&iacute;a sido catastr&oacute;fica. En estos dos a&ntilde;os ha habido m&aacute;s bien poca informaci&oacute;n oficial sobre la gesti&oacute;n de la crisis del Popular, en gran medida porque las&nbsp;autoridades supervisoras y de resoluci&oacute;n, espa&ntilde;olas y europeas, se han escudado en su deber de confidencialidad para no dar demasiados detalles.
    </p><p class="article-text">
        Pronto estuvo claro que s&oacute;lo sabr&iacute;amos c&oacute;mo muri&oacute; el Banco Popular como resultado de&nbsp;procesos judiciales, predeciblemente iniciados por los inversores damnificados por la quita de 6.000 millones de euros de acciones y 2.000 millones de euros de bonos subordinados&nbsp;que acompa&ntilde;&oacute; a la venta del Popular al Santander. Y as&iacute; ha sido. Aunque el caso que se sigue contra los &uacute;ltimos presidentes del Banco Popular, &Aacute;ngel Ron y Emilio Saracho, a&uacute;n&nbsp;est&aacute; bajo secreto de sumario, en la segunda semana de abril se incorpor&oacute; a la causa un informe pericial de expertos del Banco de Espa&ntilde;a que naturalmente se filtr&oacute;&nbsp;inmediatamente.
    </p><p class="article-text">
        El informe responde a tres cuestiones: si la documentaci&oacute;n sobre la que se bas&oacute; la ampliaci&oacute;n de capital del Banco Popular en 2016 estaba manipulada o deformada; si las&nbsp;cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores se ajustaban a la normativa contable; y determinar las causas de la resoluci&oacute;n del banco en 2017.
    </p><h3 class="article-text">Medidas para atajar la crisis de liquidez</h3><p class="article-text">
        Pero quiz&aacute;s lo m&aacute;s interesante del informe sea que detalla las medidas que el propio banco y las autoridades europeas tomaron para atajar&nbsp;&mdash;sin demasiado &eacute;xito, por lo visto&mdash; la crisis de liquidez del Banco Popular durante los tres meses anteriores a su resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La primera pregunta que se puede responder definitivamente es si fue necesario declarar el banco &ldquo;inviable o con probabilidad de serlo&rdquo; (en la jerga regulatoria) o pudo haber&nbsp;continuado funcionando algunos d&iacute;as m&aacute;s, con esperanza de encontrar un comprador o ampliar capital. La respuesta es que la situaci&oacute;n del banco a cierre del d&iacute;a 6 de junio era insostenible y hac&iacute;a necesario su cierre. Seg&uacute;n el informe, el banco ten&iacute;a 600 millones de&nbsp;euros en su cuenta del Banco de Espa&ntilde;a, pero ten&iacute;a que hacer frente a 1.300 millones de euros de salidas ya comprometidas para el d&iacute;a siguiente. No habr&iacute;a podido abrir sus&nbsp;sucursales el 7 de junio en ning&uacute;n caso.
    </p><p class="article-text">
        La segunda pregunta que se puede responder es por qu&eacute; no obtuvo Banco Popular liquidez adicional del Banco de Espa&ntilde;a para continuar funcionando. Tras el fallo del Popular se supo&nbsp;que el banco hab&iacute;a presentado garant&iacute;as al Banco de Espa&ntilde;a por valor de unos 40 mil&nbsp;millones de euros, pero que s&oacute;lo hab&iacute;a recibido unos 4.000 millones de liquidez. Aplicar a las garant&iacute;as descuentos del 90% parece o bien extremadamente agresivo, lo que sugerir&iacute;a que el Banco de Espa&ntilde;a se ensa&ntilde;&oacute; con el Popular, o bien reflejo de una p&eacute;sima calidad de activos en el balance del banco. Seg&uacute;n el informe pericial se trat&oacute; de un caso intermedio. El&nbsp;Banco de Espa&ntilde;a aplic&oacute; descuentos de valoraci&oacute;n del 60%, pero el 75% de las garant&iacute;as&nbsp;presentadas por el Popular ten&iacute;an defectos de forma. Y lo m&aacute;s interesante es que esos defectos se hab&iacute;an detectado al menos dos meses antes, y no se hab&iacute;an subsanado. M&aacute;s que a una mala calildad de activos -que tambi&eacute;n- esto apunta a una p&eacute;sima gesti&oacute;n de las garant&iacute;as por parte del Popular.
    </p><p class="article-text">
        El 30 de marzo de 2017, d&iacute;as antes de reformular las cuentas de 2016 reconociendo p&eacute;rdidas adicionales, el Popular pidi&oacute; al Banco de Espa&ntilde;a informaci&oacute;n sobre el procedimiento de liquidez de emergencia (ELA). &Eacute;ste se aplica cuando un banco no tiene activos de calidad suficiente para acceder a liquidez del Banco Central Europeo. Seg&uacute;n los peritos, se llev&oacute; a cabo un simulacro de ELA en el que el Popular envi&oacute; al banco central&nbsp;informaci&oacute;n de activos con m&uacute;ltiples defectos que no habr&iacute;an pasado los filtros de&nbsp;consistencia en una situaci&oacute;n real. Muchos de estos activos eran de dif&iacute;cil valoraci&oacute;n por ser cr&eacute;ditos a pymes y empresas sin estados financieros. Y algunos defectos eran tan serios como presentar como garant&iacute;a pr&eacute;stamos dudosos clasificados err&oacute;neamente como normales. Se hicieron dos simulacros m&aacute;s el 29 de mayo y el 2 de junio, cuando el Popular estaba a las puertas de la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con todo y con eso, cuando el banco decidi&oacute; pedir ELA el s&aacute;bado 3 de junio (aunque formalmente no lo har&iacute;a hasta la ma&ntilde;ana del lunes 5), a&uacute;n se dio la situaci&oacute;n de que, de casi 41.000 millones de euros de activos, m&aacute;s de 18.000 millones a&uacute;n eran cr&eacute;ditos dudosos. En total, el 70% de las garant&iacute;as presentadas por el popular eran inadmisibles, y&nbsp;el 20% de las admisibles ten&iacute;an errores tales como duplicidades, campos vac&iacute;os, y falta de informaci&oacute;n necesaria para su valoraci&oacute;n. Finalmente, a los menos de 10.000 millones de garant&iacute;as v&aacute;lidas se les aplic&oacute; un recorte de valoraci&oacute;n del 60% por su mala calidad&nbsp;crediticia, resultando en una liquidez de emergencia disponible de s&oacute;lo 3.900 millones de&nbsp;euros.
    </p><h3 class="article-text">Cr&eacute;ditos dudosos, activos&nbsp;inadmisibles</h3><p class="article-text">
        No deja de ser extraordinario que, despu&eacute;s de tres simulacros a lo largo de dos meses, a&uacute;n el 75% de las garant&iacute;as presentadas por el Popular fuesen cr&eacute;ditos dudosos, activos&nbsp;inadmisibles, con errores de documentaci&oacute;n, o con informaci&oacute;n insuficiente para su&nbsp;valoraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Otra pregunta que se plantea es por qu&eacute; el Banco Popular no ten&iacute;a activos de mejor calidad disponibles para usarse como garant&iacute;a de liquidez con el Banco Central Europeo. El Banco Popular ten&iacute;a lo que llamaban segunda l&iacute;nea de liquidez, que consist&iacute;a en el exceso de reservas en el Banco de Espa&ntilde;a por encima del m&iacute;nimo regulatorio, m&aacute;s los activos&nbsp;disponibles para obtener liquidez del Banco Central Europeo. Esta segunda l&iacute;nea de&nbsp;liquidez oscil&oacute; entre algo m&aacute;s de 11.000 millones de euros en diciembre de 2016 y marzo&nbsp;de 2017, pero lleg&oacute; a caer a algo m&aacute;s de 8.000 millones al final de febrero. En marzo de 2017, el Popular obtuvo 7.000 millones de euros de liquidez de largo plazo del banco central (en la &uacute;ltima de las operaciones conocidas como TLTRO II). Esto explica que el banco sintiese ya entonces la necesidad de hacer un simulacro de ELA con el Banco de Espa&ntilde;a. Sab&iacute;an que hab&iacute;an inmobilizado pr&aacute;cticamente todos sus activos de buena calidad a cambio de efectivo ya en marzo de 2017, antes de desencadenarse sus problemas de liquidez.
    </p><p class="article-text">
        Lo que el Popular llamaba segunda l&iacute;nea de liquidez sirve para cumplir con un requisito&nbsp;regulatorio, la ratio de cobertura de liquidez (LCR en ingl&eacute;s). &Eacute;sta asegura que un banco tiene la capacidad de hacer frente a sus pagos durante 30 d&iacute;as incluso en una situaci&oacute;n de&nbsp;estr&eacute;s. En mayo, los planes del banco pasaban por mantener la segunda l&iacute;nea en 4.000 millones de euros a medio plazo, claramente insuficientes para cumplir con la LCR. De hecho, el Popular incumpli&oacute; la LCR continuadamente desde el 12 de mayo.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; hac&iacute;an los reguladores y supervisores?</h3><p class="article-text">
        Y, a todo esto, &iquest;qu&eacute; hac&iacute;an los reguladores y supervisores? El consejo de administraci&oacute;n del 18 de mayo discuti&oacute; una carta del Mecanismo &Uacute;nico de Supervisi&oacute;n (MUS) en la que se advert&iacute;a de que la violaci&oacute;n de la LCR podr&iacute;a impedir la venta del Popular y abocar a la declaraci&oacute;n de inviabilidad (<em>failing or likely to fail</em>&nbsp;en ingl&eacute;s). Al menos uno de los consejeros expres&oacute; su estupor por el tono imperioso de la misiva, que parec&iacute;a ir&nbsp;directamente a la resoluci&oacute;n sin dar tiempo al banco a resolver sus problemas. De esta carta el MUS envi&oacute; copia a la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n, que ya el d&iacute;a 24 de mayo y actuando de oficio se puso en contacto con el Popular para aplicar el mecanismo de&nbsp;resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica duda que queda es si no habr&iacute;a sido preferible que el supervisor hubiese declarado&nbsp;al Popular inviable ya el fin de semana del 3-4 de junio cuando el banco ya se hab&iacute;a puesto en marcha para solicitar liquidez de emergencia del Banco de Espa&ntilde;a. De haberse hecho as&iacute;, se habr&iacute;an evitado salidas de dep&oacute;sitos 5.000 millones de euros y el Popular habr&iacute;a salido de la resoluci&oacute;n con casi 4.000 millones de liquidez de emergencia disponible.
    </p><p class="article-text">
        De hecho la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n ha reaccionado al caso del Popular con dos peticiones. La primera, ya satisfecha, es legislar una herramienta de moratoria, esencialmente una suspensi&oacute;n de pagos temporal, que hubiese dado tiempo a resolver el Popular hasta el fin de semana siguiente, dado que fall&oacute; un martes. La segunda, m&aacute;s dif&iacute;cil de satisfacer, es habilitar un mecanismo de provisi&oacute;n de liquidez a un banco reci&eacute;n salido de la resoluci&oacute;n. La l&oacute;gica de esto es que si el Santander no hubiese comprado al Popular, &eacute;ste &uacute;ltimo hubiese emergido de la resoluci&oacute;n recapitalizado y solvente, pero violando los requisitos regulatorios de liquidez y sin nada de garant&iacute;as disponibles para liquidez de emergencia del Banco de Espa&ntilde;a, por no decir liquidez est&aacute;ndar del Banco Central Europeo. Si el supervisor hubiese declarado al Popular inviable al cierre del 2 de junio, ninguna de estas dos peticiones de la JUR habr&iacute;an parecido necesarias. Lo que s&iacute; es necesario, y que el BCE ha pedido a los legisladores, es que se modifique la regulaci&oacute;n y la directiva de resoluci&oacute;n para hacer m&aacute;s f&aacute;cil al Mecanismo &Uacute;nico de Supervisi&oacute;n adoptar medidas de intervenci&oacute;n temprana.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Valeria Álvarez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/gestion-garantias-liquidez-banco-popular_1_1518039.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Jun 2019 18:51:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cómo la pésima gestión de sus garantías de liquidez mató al Banco Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular,Banco Santander]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma la multa a PwC por la auditoría del Popular tras la fusión con Pastor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-pwc-popular-pastor_1_1596201.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4410749-0bc4-4c99-8025-062cc7d6ce6d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional confirma la multa a PwC por la auditoría del Popular tras la fusión con Pastor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ICAC impuso dos multas por infracciones contra PwC de 119.908 euros y 149.885 euros por el el 0,12% y el 0,15% de los honorarios de auditoría facturados al Popular</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha ratificado la multa que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) impuso a PwC por la auditor&iacute;a de cuentas de 2012 que realiz&oacute; el Banco Popular en las que se recog&iacute;a el efecto de la absorci&oacute;n de Pastor, seg&uacute;n <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/15/companias/1555348574_560128.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha adelantado el diario Cinco D&iacute;as</a>. El ICAC impuso dos multas por infracciones contra PwC de 119.908 euros y 149.885 euros por el el 0,12% y el 0,15% de los honorarios de auditor&iacute;a facturados al Popular.
    </p><p class="article-text">
        Los problemas de liquidez del Banco Popular provocaron que fuera finalmente comprado por el Santander por solo un euro. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados concluyen que &ldquo;el trabajo de los auditores no queda soportado en la obtenci&oacute;n de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes correspondientes a la revisi&oacute;n de las cuentas auditadas, por lo que el informe de auditor&iacute;a emitido carece significativamente de la fundamentaci&oacute;n necesaria que deber&iacute;a haberse obtenido para su emisi&oacute;n, siendo dichas faltas de evidencia susceptibles potencialmente de tener un efecto significativo sobre el informe emitido al afectar a &aacute;reas y magnitudes relevantes de las cuentas auditadas&rdquo;. La auditora PwC ha anunciado que recurrir&aacute; la sentencia en el Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, PwC habria cometido &ldquo;infracciones graves al haber incurrido en el incumplimiento de las normas de auditor&iacute;a susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe&rdquo; al haber derivado dichos incumplimientos en un trabajo e informe con un contenido sustancialmente diferente al que hubiera resultado de no haberse incurrido en los referidos incumplimientos. La auditora habr&iacute;a  cometido una infracci&oacute;n grave tipificada en el art&iacute;culo 16.3.b) de la Ley de Auditor&iacute;a de Cuentas. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados detallan que tras la absorci&oacute;n del Pastor por el Polular &ldquo;en las cuentas individuales y consolidas se resalta la falta de evidencia en la contabilizaci&oacute;n de la combinaci&oacute;n de negocios, combinaci&oacute;n que supuso ajustes al valor razonable del valor inicial de elementos del activo o pasivo al que se encontraba registrado en el Banco Pastor contra el Patrimonio neto de este por importes de 3.343.556 miles de euros, el reconocimiento de activos intangibles por importe de 243.578 miles de euros en dichas cuentas, que no constaban registrados en el Banco Pastor, y la valoraci&oacute;n del fondo de comercio, por importe de 1.743.332 miles de euros en las citadas cuentas&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-pwc-popular-pastor_1_1596201.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Apr 2019 12:07:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional confirma la multa a PwC por la auditoría del Popular tras la fusión con Pastor]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional imputa a Banco Santander por la gestión de Saracho y Ron al frente del Popular]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-santander-saracho-popular_1_1746858.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1f3d7668-efac-4189-8078-ceab730c9276_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional imputa a Banco Santander por la gestión de Saracho y Ron al frente del Popular"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El banco tendrá que hacer frente a las responsabilidades que tendría que afrontar el Banco Popular tras haber culminado la fusión de ambas sociedades</p><p class="subtitle">El tribunal investiga la responsabilidad de los antiguos directivos de la entidad que llevaron a su resolución y posterior desaparición</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha imputado al Banco Santander en la causa que investiga la gesti&oacute;n que llev&oacute; a la desaparici&oacute;n al Banco Popular. El juez Jos&eacute; Luis Calama ha publicado un auto en el que incluye a la entidad que preside Ana Bot&iacute;n, en sustituci&oacute;n de la ya desaparecida Banco Popular.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, y seg&uacute;n adelanta El Confidencial, Calama ha incluido en la causa a Banco Santander tras haberse llevado a cabo la fusi&oacute;n por absorci&oacute;n del Popular, ya integrado societariamente en la entidad. Con esta operaci&oacute;n, adem&aacute;s de adquirir los activos y pasivos de Popular, el Santander heredaba la responsabilidad penal que reca&iacute;a sobre la anterior entidad.
    </p><p class="article-text">
        El auto del juez Calama da respuesta a las peticiones de dos perjudicados que muestran la entrada en vigor en el Registro Mercantil de la operaci&oacute;n de fusi&oacute;n por absorci&oacute;n realizada por el Santander. Adem&aacute;s, el magistrado avanza que se acordar&aacute; la declaraci&oacute;n del representante legal de la compa&ntilde;&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El juez, que sustituye a Fernando Andreu, lleva a cabo la investigaci&oacute;n de la gesti&oacute;n que llevaron a cabo los directivos de Popular y que llevaron a su desaparici&oacute;n. Los principales imputados en esta causa son &Aacute;ngel Ron y Fernando Saracho, expresidentes del grupo antes de que se produjera la resoluci&oacute;n del banco.
    </p><p class="article-text">
        El Banco Santander adquiri&oacute; en julio de 2017 Banco Popular despu&eacute;s de que las autoridades comunitarias acordaran resolver la entidad por sus problemas de liquidez y retirada de dep&oacute;sitos que hac&iacute;an inviable su continuidad. La entidad que preside Ana Bot&iacute;n la adquiri&oacute; por el precio simb&oacute;lico de un euro.
    </p><p class="article-text">
        El caso de Banco Popular tiene diversos frentes judiciales abiertos. El que ocupa a Calama es el que trata de concluir las responsabilidades de los gestores, que concluyeron con una entidad en quiebra. Pero paralelamente, hay m&aacute;s de doscientas reclamaciones contencioso-administrativas contra la decisi&oacute;n de resolver el banco por parte de las autoridades, que en la pr&aacute;ctica supuso que los accionistas perdieran su dinero. Por &uacute;ltimo, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha recibido tambi&eacute;n reclamaciones de este tipo, al ser comunitaria la autoridad que resolvi&oacute; el banco, la Junta &Uacute;nica de Resoluci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/audiencia-nacional-santander-saracho-popular_1_1746858.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Jan 2019 14:16:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional imputa a Banco Santander por la gestión de Saracho y Ron al frente del Popular]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banco Santander,Banco Popular,Banca]]></media:keywords>
    </item>
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