Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La justicia europea libera al Banco Santander de indemnizar a los accionistas del Banco Popular

Oficina del Banco Popular, en una fotografía de archivo. EFE/César Cabrera

Diego Larrouy

4

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado este jueves una sentencia en la que libera al Banco Santander de la responsabilidad de tener que indemnizar a los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de Banco Popular meses antes de que la entidad fuera resuelta por sus graves problemas contables. La justicia comunitaria considera que las normativas sobre la resolución de entidades bancarias hace recaer sobre los accionistas las pérdidas de la operación.

El caso se remonta a hace más de un lustro. Dos inversores acudieron a la ampliación de capital de Banco Popular, que se produjo en junio de 2016, para intentar compensar los desequilibrios patrimoniales que tenía el grupo. Un año después, las autoridades comunitarias dictaminaban la resolución del banco, llevando a cero el valor de sus acciones y adjudicándolo al Banco Santander por el importe testimonial de un euro. Estos inversores acudieron a la justicia para pedir la devolución de la inversión en aquella operación. En primera instancia recibieron la razón, pero el Santander, como heredero del Popular, recurrió la sentencia y el nuevo tribunal derivó el caso a la justicia europea.

Los dos demandantes señalan que se debe anular el contrato de compra de acciones por dos razones. O bien por el error provocado porque se hizo sobre “la base de una información contable y patrimonial proporcionada de forma incompleta e inexacta en el folleto”. O bien “por dolo, al haberse falseado y ocultado la información patrimonial”.

El tribunal argumenta que las directivas europeas referentes a la resolución de entidades financieras se oponen a esta indemnización. “La directiva se opone a que [...] quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones”, señala.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que la Directiva reestructuración y resolución establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento. En resumidas cuentas, la resolución bancaria fue una vía que instauró la Comisión Europea alternativa al rescate con dinero público, como se había producido en la crisis financiera. Banco Popular ha sido el principal ejemplo de estas operaciones.

Los jueces señalan, no obstante, que el Derecho europeo prevé una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.

Etiquetas
stats