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    <title><![CDATA[elDiario.es - Cláusulas suelo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/clausulas-suelo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Cláusulas suelo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Supremo aumenta la factura de los bancos por las cláusulas abusivas: también pagan las costas si pierden en segunda instancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-aumenta-factura-bancos-clausulas-abusivas-pagan-costas-si-pierden-segunda-instancia_1_12852835.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c48b3aa-422b-4122-8ba6-d31784335dab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo aumenta la factura de los bancos por las cláusulas abusivas: también pagan las costas si pierden en segunda instancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces de lo civil establecen que esta obligación también debe imponerse a las entidades cuando, ya ante una Audiencia Provincial, los tribunales den la razón al cliente y revoquen sentencias favorables al banco </p><p class="subtitle">El Supremo zanja el debate sobre las cláusulas suelo en hipotecas y avala las demandas colectivas de afectados</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> acaba de aumentar la factura que pagan los bancos por los miles de pleitos abiertos por <a href="https://www.eldiario.es/temas/clausulas-abusivas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas abusivas</a> en juzgados de todo el pa&iacute;s. La Sala de lo Civil ha modificado su doctrina y ha especificado que las entidades deben pagar las costas del proceso cuando pierden un juicio por cl&aacute;usulas abusivas, pero tambi&eacute;n si el cliente tuvo que recurrir y los tribunales le dieron la raz&oacute;n en segunda instancia. Si el cliente denunciante es el que pierde en segunda instancia, por contra, los jueces establecen que el banco tendr&aacute; que pagar la mitad de las costas aunque sea su recurso el que haya triunfado parcialmente. 
    </p><p class="article-text">
        Las cl&aacute;usulas bancarias potencialmente abusivas han sido uno de los asuntos con m&aacute;s protagonismo en los tribunales espa&ntilde;oles en la &uacute;ltima d&eacute;cada. En 2017, incluso, el Consejo General del Poder Judicial tuvo que poner en marcha <a href="https://www.eldiario.es/madrid/somos/chueca/el-juzgado-de-las-clausulas-suelo-en-gran-via-12-colapsado-y-al-borde-de-la-huelga_1_6420789.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un plan de especializaci&oacute;n</a> de juzgados en este tipo de pleitos entre bancos y clientes para hacer frente al aluvi&oacute;n de demandas de personas contra las cl&aacute;usulas, como las 'suelo' o 'techo', que condicionaban negativamente sus hipotecas. 
    </p><p class="article-text">
        Los n&uacute;meros de estos juzgados evidencian que la inmensa mayor&iacute;a de los pleitos sobre cl&aacute;usulas abusivas judicializados se han resuelto a favor de los clientes. En sus <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/Panorama/Los-Juzgados-de-clausulas-abusivas-han-resuelto-ya-el-71-6-por-ciento-de-los-713-129-asuntos-ingresados-desde-su-puesta-en-marcha--en-junio-de-2017" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">primeros cinco a&ntilde;os</a> de funcionamiento, estos juzgados ingresaron m&aacute;s de 710.000 pleitos. En 2021, por ejemplo, el 97,8% de las sentencias <a href="https://www.eldiario.es/economia/juzgados-clausulas-suelo-dieron-razon-consumidor-97-casos-2021_1_8852824.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fueron favorables al cliente</a>. La Abogac&iacute;a espa&ntilde;ola, en su momento, <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-consejo-general-abogacia-juzgados_1_1862091.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lleg&oacute; a recurrir esta medida</a>. 
    </p><p class="article-text">
        Cada uno de estos pleitos gira en torno a reclamaciones de miles de euros por cl&aacute;usulas abusivas que han encarecido de forma irregular las hipotecas de los clientes bancarios, pero la factura es mayor: las costas judiciales de cada proceso. En el caso de la jurisdicci&oacute;n civil, la factura crece con los honorarios de abogados y procuradores, las tasas, posibles peritajes y otros gastos. Miles de euros m&aacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora el Tribunal Supremo se hab&iacute;a limitado a establecer que en primera instancia el perdedor del pleito se hac&iacute;a cargo de las costas. Pero no hab&iacute;a especificado qu&eacute; pasaba cuando el cliente hab&iacute;a perdido en primera instancia y se hab&iacute;a visto obligado a acudir a una Audiencia Provincial para que los jueces declarar la abusividad de su cl&aacute;usula. En este caso, dice ahora el Supremo tras recoger las &uacute;ltimas sentencias del Tribunal Constitucional, el banco debe hacerse cargo de las costas. Y si es el banco el que gana parcialmente en segunda instancia, a&uacute;n as&iacute; debe pagar la mitad de las costas. 
    </p><p class="article-text">
        Estos razonamientos afectan, por tanto, a las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales, organismos que revisan en segunda instancia las sentencias de los juzgados especializados en cl&aacute;usulas abusivas donde, mayoritariamente, los magistrados han dado la raz&oacute;n a los clientes. No se extienden, especifica el Supremo, a los recursos de casaci&oacute;n ante el propio Supremo, que tienen una normativa propia. Pero los datos del CGPJ revelan la magnitud del pleito: sus bases de datos recogen, solo en este a&ntilde;o 2025, m&aacute;s de 20.000 resoluciones sobre esta tem&aacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        Obligar al cliente a pagar las costas a pesar de haber tenido que llegar hasta una Audiencia Provincial para que le den la raz&oacute;n, dice el Supremo, puede incluso ser disuasorio y evitar que la gente acuda a los tribunales a denunciar estas cl&aacute;usulas abusivas. &ldquo;Ver&iacute;a mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-aumenta-factura-bancos-clausulas-abusivas-pagan-costas-si-pierden-segunda-instancia_1_12852835.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Dec 2025 12:39:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Costas,Bancos,Cláusulas suelo,Cláusulas abusivas,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo zanja el debate sobre las cláusulas suelo en hipotecas y avala las demandas colectivas de afectados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-zanja-debate-clausulas-suelo-avala-afectados-presenten-demandas-colectivas_1_12397645.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/26ca72f8-7cf1-40bc-acf1-25a1f75e4b4f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo zanja el debate sobre las cláusulas suelo en hipotecas y avala las demandas colectivas de afectados"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El alto tribunal rechaza el último recurso de 27 bancos y cajas y da la razón a ADICAE en un pleito en el que representaba a más de 800 afectados por estas cláusulas declaradas abusivas</p><p class="subtitle">El Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que avala que los afectados por <a href="https://www.eldiario.es/temas/clausulas-suelo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas suelo</a> en sus hipotecas presenten demandas colectivas. La Sala de lo Civil, despu&eacute;s de elevar el caso a Europa, rechaza el &uacute;ltimo recurso de varias decenas de bancos y cajas contra una decisi&oacute;n judicial que declar&oacute; abusivas las cl&aacute;usulas presentes en <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-lleva-europa-macrodemanda-miles-afectados-clausulas-suelo_1_9142536.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contratos hipotecarios de 800 personas</a> representadas por ADICAE. Los jueces reconocen que, con el paso del tiempo, los consumidores pudieron tener m&aacute;s conocimiento de lo que era una cl&aacute;usula suelo, pero en ning&uacute;n caso antes de que el Supremo dijera por primera vez en 2013 que pod&iacute;an ser abusivas. 
    </p><p class="article-text">
        El pleito presentado por ADICAE en nombre de <a href="https://www.eldiario.es/politica/ultima-hora-actualidad-politica_6_9042118_1090673.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">unos 800 afectados</a> contra hasta 40 bancos y cajas llev&oacute; al Supremo a elevar una cuesti&oacute;n prejudicial en 2022. Para entonces la doctrina espa&ntilde;ola ya se&ntilde;alaba desde hace casi diez a&ntilde;os que ese tipo de cl&aacute;usulas hipotecarias pod&iacute;an llegar a ser abusivas, por ejemplo si el consumidor no fue correctamente informado, pero la nueva pregunta planteaba qu&eacute; hacer con una demanda colectiva de cientos de personas. 
    </p><p class="article-text">
        La respuesta positiva del <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-demandas-colectivas-abusos-clausulas-suelo_1_11499307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</a> lleg&oacute; el a&ntilde;o pasado y el Supremo explica ahora que es viable presentar este tipo de macrodemandas, teniendo en cuenta que las cl&aacute;usulas suelo de los distintos bancos eran muy parecidas: &ldquo;Atendida su redacci&oacute;n y finalidad limitativa de la variabilidad del inter&eacute;s remuneratorio, tienen suficiente grado de similitud&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n explica que es &ldquo;imposible&rdquo; examinar caso por caso la percepci&oacute;n que cada usuario tuvo de su cl&aacute;usula, ya que &ldquo;el p&uacute;blico afectado es muy amplio y heterog&eacute;neo, dadas la multitud de entidades y el extenso lapso temporal&rdquo;. Los jueces, por tanto, deben recurrir a la &ldquo;ficci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; del &ldquo;consumidor medio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n de la Sala Civil es &ldquo;indicar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepci&oacute;n sobre las consecuencias reales de la aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo y lo que para &eacute;l significaba su inclusi&oacute;n en el contrato&rdquo;. Una fecha que, como m&iacute;nimo, no lleg&oacute; hasta su primera sentencia de mayo de 2013, cuando los jueces dijeron por primera vez que esas cl&aacute;usulas deb&iacute;an ser sometidas a un control de transparencia y pod&iacute;an llegar a ser consideradas abusivas. En el caso concreto de esta demanda, que fue planteada en el a&ntilde;o 2010, &ldquo;la sala concluye que ninguna trascendencia tendr&iacute;a el cambio de percepci&oacute;n del consumidor medio en relaci&oacute;n con las consecuencias de la cl&aacute;usula suelo&rdquo;, rechazando los &uacute;ltimos recursos de los bancos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-zanja-debate-clausulas-suelo-avala-afectados-presenten-demandas-colectivas_1_12397645.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Jun 2025 09:19:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Derechos del consumidor,Bancos,Cláusulas abusivas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La banca engorda sus provisiones para afrontar las reclamaciones millonarias por hipotecas y cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/banca-engorda-provisiones-afrontar-reclamaciones-millonarias-hipotecas-clausulas-suelo_1_11708245.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6eddf54a-1358-48c9-a2a2-6e8f6a91890d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La banca engorda sus provisiones para afrontar las reclamaciones millonarias por hipotecas y cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entidades como Caixabank, Santander, Banca March, Abanca, Kutxabank o Ibercaja han reforzado en los últimos meses sus balances para poder responder a reclamaciones de sus clientes</p><p class="subtitle">Victoria para los hipotecados: la justicia europea abre la puerta a ampliar los plazos para reclamar los gastos abusivos</p></div><p class="article-text">
        Las entidades financieras est&aacute;n engordando sus huchas para hacer frente a las reclamaciones judiciales que tienen por delante vinculadas a las hipotecas. Por un lado, por los <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-dictamina-gastos-tasacion-hipotecas-corresponden-banca_1_7174847.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">gastos abusivos</a> en los contratos. Por otro, por las <a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-lleva-europa-macrodemanda-miles-afectados-clausulas-suelo_1_9142536.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas suelo</a>. As&iacute; lo reflejan sus informes financieros de los &uacute;ltimos meses. 
    </p><p class="article-text">
        No lo est&aacute;n haciendo todas, pero s&iacute; la mayor&iacute;a. Las &uacute;ltimas memorias semestrales publicadas por bancos como Caixabank, Santander, Banca March, Abanca, Kutxabank o Ibercaja recogen que est&aacute;n incrementando sus provisiones para hacer frente a esas cuestiones legales ligadas a la concesi&oacute;n de pr&eacute;stamos para la compra de viviendas. En cambio, otras entidades, como BBVA o Sabadell, no dan detalles sobre ahorros espec&iacute;ficos para esta materia, aunque s&iacute; reflejen incrementos en las provisiones por temas judiciales.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, esa disparidad es una de las caracter&iacute;sticas de este tipo de informaci&oacute;n financiera, porque cada entidad presenta los datos y las argumentaciones sobre los mismos de una forma diferente, con m&aacute;s o menos concreci&oacute;n. Eso impide realizar una foto completa, en conjunto, que refleje qu&eacute; provisiones tiene toda la banca para hacer frente a demandas por hipotecas o saber qu&eacute; expectativas tienen para todos estos procesos.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">Los dos frentes por pr&aacute;cticas cuestionadas</h2><p class="article-text">
        De entrada, la banca tiene dos grandes v&iacute;as judiciales abiertas en materia hipotecaria. Por un lado, la de los gastos abusivos en hipotecas firmadas entre 2024 y 2006. En <a href="https://www.eldiario.es/economia/victoria-hipotecados-justicia-europea-abre-puerta-ampliar-plazos-reclamar-gastos-abusivos_1_10865660.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">enero de este a&ntilde;o, el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE)</a> concluy&oacute; que la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola que impone la prescripci&oacute;n de las reclamaciones (cinco a&ntilde;os a escala estatal y 10 en Catalunya) es contraria al derecho comunitario.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta cuesti&oacute;n, los jueces del tribunal europeo consideraron&nbsp; que no se pod&iacute;a fijar un plazo l&iacute;mite &ndash;a partir del momento en el que se paga el &uacute;ltimo recibo&ndash; si los clientes no conoc&iacute;an que sus contratos conten&iacute;an aspectos abusivos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado est&aacute; el tema de las cl&aacute;usulas suelo, con las que los bancos blindaron sus hipotecas ante cambios de los tipos de inter&eacute;s y que <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-consumidores-devolver-clausulas_1_3675336.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">llevan m&aacute;s de una d&eacute;cada sin acabar de resolverse</a>. En 2015, el Tribunal Supremo ya dictamin&oacute; que las entidades ten&iacute;an que devolver todo lo que cobraron de m&aacute;s. Y, este verano, <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-demandas-colectivas-abusos-clausulas-suelo_1_11499307.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el TJUE ha avalado las demandas colectivas contra los bancos por este tipo de cl&aacute;usulas</a>.
    </p><h2 class="article-text">Las cifras de cada banco</h2><p class="article-text">
        Cada banco desglosa de forma diferente la informaci&oacute;n sobre estas provisiones por litigios hipotecarios. Por ejemplo, Ibercaja separa cu&aacute;nto tiene reservado por cada uno de los frentes y en qu&eacute; medida han cambiado ambos. En el caso de las cl&aacute;usulas suelo, esas provisiones se han reducido ligeramente. El 30 de junio contaba para esos litigios con un colch&oacute;n de 10 millones, cuando en diciembre era 10,4 millones de euros. En cambio, para los pleitos por los gastos hipotecarios, pr&aacute;cticamente ha duplicado esa dotaci&oacute;n que supera los 12 millones de euros al concluir la primera mitad de 2024, cuando seis meses antes eran 6,6 millones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta entidad tambi&eacute;n entra a valorar en su &uacute;ltima informaci&oacute;n financiera las &uacute;ltimas sentencias en el tema de los gastos hipotecarios. Asegura, sobre la &uacute;ltima resoluci&oacute;n del TJUE, que &ldquo;no cabe presumir que una determinada cl&aacute;usula contractual es abusiva, pues tal calificaci&oacute;n puede depender de las circunstancias espec&iacute;ficas de la celebraci&oacute;n de cada contrato y, especialmente, de la informaci&oacute;n concreta que cada profesional haya proporcionado a cada consumidor&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otros bancos se&ntilde;alan que los temas hipotecarios est&aacute;n detr&aacute;s del aumento de sus dotaciones legales, pero no entran al detalle. Es el caso de Abanca. En seis meses, sus provisiones por cuestiones procesales han pasado de 11,7 a 28,3 millones. En el informe del primer semestre argumenta que esa cifra &ldquo;incluye, b&aacute;sicamente, las provisiones constituidas por el grupo para cubrir otros pasivos, ciertos o contingentes, de car&aacute;cter espec&iacute;fico, relacionados con las contingencias masivas sectoriales de tem&aacute;tica hipotecaria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Algo similar ocurre con Kutxabank que el &uacute;ltimo 31 de diciembre ten&iacute;a reservado para esta materia 186,5 millones de euros y este 30 de junio casi duplic&oacute; esa cifra, hasta los 332,29 millones. &ldquo;Durante el semestre ha habido distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y del Tribunal Supremo referentes a las reclamaciones por gastos hipotecarios o cl&aacute;usulas suelo, lo que ha llevado al Grupo a reforzar las provisiones constituidas para reclamaciones presentes y futuras&rdquo;, resume en la informaci&oacute;n financiera que ha enviado a la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Vista de la fachada del Tribunal Supremo . EFE/Fernando Villar"
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                Vista de la fachada del Tribunal Supremo . EFE/Fernando Villar                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Hay m&aacute;s entidades que dan informaci&oacute;n, aunque sea parcial. En ese mismo semestre, Caixabank ha aumentado de 73,5 a 79 millones de euros las provisiones por litigios de gastos hipotecarios. Y menciona que, el 14 de junio de este a&ntilde;o, el Tribunal Supremo, estableci&oacute; que &ldquo;el d&iacute;a inicial del plazo de prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n de restituci&oacute;n de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor ser&aacute; el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cl&aacute;usula que obligaba a tales pagos, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulaci&oacute;n (cl&aacute;usula de gastos) era abusiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, Santander solo da detalles de las dotaciones por los pleitos por las cl&aacute;usulas suelo, que hered&oacute; por la compra de Banco Popular. Al cierre del primer semestre del a&ntilde;o, recoge que &ldquo;la potencial p&eacute;rdida residual asociada a procedimientos judiciales en curso se estima en 53,67 millones de euros cubierta &iacute;ntegramente con provisiones&rdquo;. En diciembre, por este mismo motivo, reflejaba 52,6 millones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sobre las cl&aacute;usulas suelo y los gastos hipotecarios, tambi&eacute;n Banca March desglosa un incremento en uno de los &uacute;ltimos documentos que ha enviado a la CNMV. En su caso, se refiere al conjunto del a&ntilde;o 2023. Asegura que, durante ese ejercicio, &ldquo;se ha producido un aumento&rdquo;, de algo m&aacute;s de 2 millones de euros, respecto al 31 de diciembre de 2022. Lo que supone un incremento de fondos del 130,7%. &ldquo;Se debe, principalmente, a la constituci&oacute;n de determinados fondos por litigios que representan su mejor estimaci&oacute;n de los posibles flujos de caja que podr&iacute;an producirse, sin ser ninguno de ellos, significativo a nivel individual&rdquo;. Concluye que, de los 3,59 millones de euros de provisi&oacute;n constituida, 3,2 millones corresponden a litigios por cl&aacute;usulas suelo y gastos hipotecarios.
    </p><p class="article-text">
        Hay otras entidades que dan cifras sobre sus dotaciones por temas legales, pero sin desglosarlas, aunque hayan aumentado. BBVA contaba a 30 de junio con 773 millones provisionados para cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes. En diciembre eran 696 millones. S&iacute; desglosa que, de esos 773 millones, 612 corresponden a contingencias legales y 160 millones de euros a contingencias fiscales.
    </p><p class="article-text">
        Sabadell, <a href="https://www.eldiario.es/economia/opa-bbva-sabadell-forzaria-entrada-banco-malo-rechazo-francisco-gonzalez_1_11614656.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el banco sobre el que BBVA lanz&oacute; una oferta de compra (OPA) la pasada primavera</a>, solo apunta que tiene reservadas para estas cuestiones 69,2 millones al cierre del primer semestre. Al finalizar 2023 esa cifra se quedaba en 60,5 millones de euros. Lo mismo sucede con Cajamar, que en lo que va de este a&ntilde;o ha elevado esa hucha para &ldquo;diferentes procedimientos judiciales&rdquo; de 25,79 a 29,13 millones, pero no especifica nada m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras, Bankinter y Unicaja, que tampoco desglosan, han rebajado esa dotaci&oacute;n para pleitos. El primero, de 346 a 327 millones, en este &uacute;ltimo semestre. Y, Unicaja, de 114,2 a 62,7 millones de euros, seg&uacute;n cifra en su informaci&oacute;n financiera.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Cristina G. Bolinches]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/banca-engorda-provisiones-afrontar-reclamaciones-millonarias-hipotecas-clausulas-suelo_1_11708245.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Oct 2024 19:15:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La banca engorda sus provisiones para afrontar las reclamaciones millonarias por hipotecas y cláusulas suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gastos hipotecarios,Hipotecas,Cláusulas suelo,Cláusulas abusivas,Banca,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea avala las demandas colectivas contra los bancos por los abusos de las cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-demandas-colectivas-abusos-clausulas-suelo_1_11499307.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d6bd06a-4d7d-44b3-ad83-fa05c2220575_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea avala las demandas colectivas contra los bancos por los abusos de las cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TJUE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acción colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales con respecto al consumidor medio</p><p class="subtitle">Los juzgados de cláusulas suelo dieron la razón al consumidor en un 97% de los casos de 2021
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha avalado este jueves la adecuaci&oacute;n del procedimiento colectivo iniciado por la Asociaci&oacute;n de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de Espa&ntilde;a (Adicae) contra 101 entidades financieras que operan en Espa&ntilde;a para que cesen en el uso de las cl&aacute;usulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas por los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cl&aacute;usulas suelo a la luz de la directiva sobre las cl&aacute;usulas abusivas y tras los llamamientos hechos en medios de comunicaci&oacute;n de difusi&oacute;n nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acci&oacute;n colectiva.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuaci&oacute;n del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cl&aacute;usulas para determinar su car&aacute;cter abusivo.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo tambi&eacute;n hizo referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cl&aacute;usulas suelo se dirig&iacute;an a diferentes categor&iacute;as espec&iacute;ficas de consumidores.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, el TJUE se&ntilde;ala que ninguna disposici&oacute;n de la directiva indica que el control judicial de transparencia quede excluido en el marco de una acci&oacute;n colectiva, sino que debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las pr&aacute;cticas contractuales y precontractuales est&aacute;ndar del profesional con respecto al consumidor medio.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, apunta que, en este caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acci&oacute;n colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector econ&oacute;mico (el de las entidades de cr&eacute;dito) y recuerda que las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia se&ntilde;ala tambi&eacute;n que parece que se cumple el segundo requisito, ya que, a falta de las comprobaciones que haga el Tribunal Supremo, las cl&aacute;usulas suelo en cuesti&oacute;n parecen similares y a&ntilde;ade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes reg&iacute;menes normativos no permite excluir esta similitud.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, la sentencia destaca que es precisamente la heterogeneidad del p&uacute;blico afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepci&oacute;n global es pertinente a efectos del control de transparencia.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, esta percepci&oacute;n puede haber evolucionado, por lo que el Tribunal Supremo deber&aacute; comprobar si la ca&iacute;da de los tipos de inter&eacute;s, caracter&iacute;stica de los a&ntilde;os 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declar&oacute; que las cl&aacute;usulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atenci&oacute;n y de informaci&oacute;n del consumidor medio en el momento de la celebraci&oacute;n de un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario.
    </p><h3 class="article-text">Adicae reclama la devoluci&oacute;n de los cobros &ldquo;de manera indebida&rdquo;  </h3><p class="article-text">
        Adicae ha celebrado lo que ha calificado de sentencia &ldquo;hist&oacute;rica&rdquo; en la que consideran que el TJUE respalda de manera &ldquo;contundente&rdquo; sus reivindicaciones en la macrodemanda de cl&aacute;usulas suelo. &ldquo;Este fallo confirma la posici&oacute;n defendida por la asociaci&oacute;n defensora de los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas y Seguros como entidad que ha liderado y hecho posible este hito&rdquo;, destacan en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n ha aplaudido que el TJUE haya reafirmado que los tribunales el control de transparencia en las cl&aacute;usulas suelo aunque sea una acci&oacute;n colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declar&aacute;ndolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad. &ldquo;Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empez&oacute; a cobrar de manera indebida&rdquo;, han explicado.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n considera que esta sentencia, que &ldquo;llega despu&eacute;s de m&aacute;s de 13 a&ntilde;os de lucha incansable&rdquo;, representa &ldquo;una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acci&oacute;n colectiva en Espa&ntilde;a, sino tambi&eacute;n para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Aunque a&uacute;n falta que el Tribunal Supremo dicte sentencia atendiendo a la interpretaci&oacute;n del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores, Adicae insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores &ldquo;de manera inmediata y sin m&aacute;s dilaciones las cantidades indebidamente cobradas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-demandas-colectivas-abusos-clausulas-suelo_1_11499307.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 04 Jul 2024 08:57:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Demandas,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La pelea de dos niños huérfanos contra el BBVA que ha aumentado la factura de los bancos que usan cláusulas abusivas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/pelea-ninos-huerfanos-bbva-aumentado-factura-bancos-clausulas-abusivas_1_10553643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/caed5d02-287c-48a8-b42e-d5e4035d5ccd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La pelea de dos niños huérfanos contra el BBVA que ha aumentado la factura de los bancos que usan cláusulas abusivas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Constitucional da la razón a dos menores de edad que, tras la muerte de su padre en un accidente laboral en 2012, se enfrentaron a una ejecución hipotecaria y peleaban para que el banco pagara las costas del proceso judicial</p><p class="subtitle">Archivo - La PAH denuncia que exigen el pago de una hipoteca a dos huérfanos de 4 y 9 años</p></div><p class="article-text">
        Hace varias semanas el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-constitucional/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Constitucional</a> public&oacute; una sentencia que ten&iacute;a como destinatario al sector bancario espa&ntilde;ol: si perd&iacute;an un pleito contra un consumidor por haber puesto <a href="https://www.eldiario.es/temas/clausulas-abusivas/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas abusivas en su hipoteca</a>, tendr&iacute;an que pagar las costas del procedimiento judicial. La sentencia completa revela que, detr&aacute;s de este caso, est&aacute; la historia de dos ni&ntilde;os peque&ntilde;os que perdieron a su padre en un accidente laboral y que han pleiteado durante a&ntilde;os contra el <a href="https://www.eldiario.es/temas/bbva/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">BBVA</a>, primero para evitar su desahucio y despu&eacute;s para que el banco sea condenado en costas. &ldquo;Esto nos lleva a hacernos la pregunta de cu&aacute;ntos miles de euros se ha ahorrado el sector financiero en este pa&iacute;s en la &uacute;ltima d&eacute;cada en pleitos perdidos&rdquo;, dice Gonzalo Carrasco, uno de los abogados que representa a los dos chicos desde el principio del proceso. 
    </p><p class="article-text">
        El caso de esos dos menores de edad <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/desahucios-bbva-pah_1_5731606.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue denunciado hace una d&eacute;cada</a> por la <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/decada-pah-cronologia-lucha-vivienda_1_1687074.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Plataforma de Afectados por la Hipoteca</a> de Madrid. Dos hermanos de cuatro y nueve a&ntilde;os de edad, respectivamente, se enfrentaban a una ejecuci&oacute;n hipotecaria por parte del BBVA despu&eacute;s de que su padre hubiera fallecido en 2012 en un accidente laboral en el sector de la construcci&oacute;n. La hipoteca de 130.000 euros, tras el fallecimiento de su padre, hab&iacute;a pasado a ser una herencia de los ni&ntilde;os que el banco empez&oacute; a reclamar despu&eacute;s de rescindir el contrato de forma unilateral y anticipada. La raz&oacute;n: las cinco primeras mensualidades posteriores a la muerte del hombre se hab&iacute;an quedado sin pagar. 
    </p><p class="article-text">
        Su madre contact&oacute; con varios abogados vinculados a la PAH y empezaron entonces varios pleitos para evitar que se perpetrara una ejecuci&oacute;n hipotecaria sobre dos ni&ntilde;os que tardar&iacute;an muchos a&ntilde;os en saber lo que es una hipoteca y qu&eacute; significa que se ejecute. El banco, <a href="https://www.lavanguardia.com/vida/20130703/54376508154/el-bbva-paraliza-el-desahucio-de-dos-menores-tras-la-denuncia-de.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dijo entonces el comunicado</a>, paraliz&oacute; el proceso. Un primer triunfo vino cuando los tribunales establecieron que la hipoteca que hab&iacute;a firmado su padre ten&iacute;a, al menos, <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-falla-obstaculos-tribunales-espanoles-devolver-clausulas-suelo_1_8999214.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una cl&aacute;usula suelo abusiva</a>. A&ntilde;os despu&eacute;s los tribunales madrile&ntilde;os, al apreciar de oficio este abuso por parte del banco, suspendieron la ejecuci&oacute;n hipotecaria dirigida contra los dos ni&ntilde;os. Tambi&eacute;n pleitearon para que actuara el seguro que su padre hab&iacute;a contratado para una situaci&oacute;n como esta. 
    </p><p class="article-text">
        La siguiente batalla de los abogados que hab&iacute;an representado a estos dos menores de edad fue que el banco se hiciera cargo de las costas del proceso judicial, algo que rechaz&oacute; la Audiencia Provincial de Madrid. Entre otros argumentos, los jueces esgrimieron que sus alegaciones hab&iacute;an sido aceptadas de forma parcial &ndash;no todas las cl&aacute;usulas recurridas <a href="https://www.eldiario.es/economia/clausulas-suelo-reclamar-devolver-cantidad_1_3673859.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hab&iacute;an sido declaradas abusivas</a>&ndash; y tambi&eacute;n que Espa&ntilde;a no ten&iacute;a una normativa espec&iacute;fica en casos en los que el banco pierde el pleito. 
    </p><p class="article-text">
        Ha sido el Tribunal Constitucional, con el apoyo de la Fiscal&iacute;a, el que ha dictado la sentencia definitiva sobre el caso y ha establecido que debe ser el BBVA, y cualquier entidad bancaria en situaciones similares, el que se haga cargo de las costas del proceso. Encima de la mesa estaban los argumentos del banco: alegaba, entre otras cosas, que los abogados ya se hab&iacute;an beneficiado de la justicia gratuita, que no hab&iacute;a por tanto legitimidad para recurrir y que la cl&aacute;usula se anul&oacute; de oficio por parte del juzgado. Los magistrados del Constitucional argumentan que no imponer las tasas al banco cuando pierde puede, incluso, tener un efecto disuasorio para los consumidores y afecta al derecho a la tutela judicial efectiva. 
    </p><p class="article-text">
        Esto es, seg&uacute;n el Constitucional, una &ldquo;jurisprudencia reiterada&rdquo; desde <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-consumidores-devolver-clausulas_1_3675336.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los tribunales europeos</a> hasta el Tribunal Supremo, aunque eso no disminuye el alcance de un fallo que proyecta su sombra sobre miles de pleitos sobre cl&aacute;usulas bancarias que, desde hace a&ntilde;os, colapsa los juzgados espa&ntilde;oles, hasta el punto de haber tenido que crear <a href="https://www.eldiario.es/economia/juzgados-clausulas-suelo-dieron-razon-consumidor-97-casos-2021_1_8852824.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una red de juzgados espec&iacute;ficos</a> para tratar estos temas. Solo en 2021, seg&uacute;n los datos del Consejo General del Poder Judicial, estos juzgados dictaron casi 124.000 sentencias dando la raz&oacute;n a los consumidores en m&aacute;s del 97% de los casos. 
    </p><h3 class="article-text">Un caso &ldquo;horrible, de terror&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Gonzalo Carrasco es, junto con Pablo Espinosa-Arroquia y Miguel Ant&oacute;n Bravo, uno de los abogados vinculados a la PAH que se hizo cargo del caso desde su comienzo hasta su desenlace en el Tribunal Constitucional. &ldquo;Quiero pensar que se han sentido acompa&ntilde;ados por nosotros y por la plataforma, y protegidos&rdquo;, dice a preguntas de elDiario.es sobre los dos menores, pero recuerda que son procesos judiciales que se alargan durante a&ntilde;os y causan &ldquo;angustia&rdquo;. Angustia porque, explica, lo normal es pensar que &ldquo;contra el banco se pierde&rdquo;, existe la posibilidad de quedarte &ldquo;en la calle&rdquo; y ahora, tras esta sentencia del Constitucional, &ldquo;son barbaridades que han desaparecido, ahora est&aacute;n muy tranquilos, es una de las mejores noticias&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La propia sentencia reconoce que este fallo incidir&aacute; sobre otros pleitos similares. &ldquo;Sobre todos aquellos consumidores que, como es notorio, <a href="https://www.eldiario.es/economia/juzgados-clausulas-suelo-dieron-razon-consumidor-97-casos-2021_1_8852824.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vienen planteando en numerosos procesos civiles</a> la supuesta abusividad de ciertas cl&aacute;usulas recogidas en los contratos celebrados entre consumidores y entidades bancarias, cuesti&oacute;n &eacute;sta que ha dado lugar a diversas intervenciones legislativas expresas dirigidas a la protecci&oacute;n de los primero&rdquo;, reconoce el Constitucional con su presidente, C&aacute;ndido Conde-Pumpido, como ponente de una resoluci&oacute;n aprobada con unanimidad de progresistas y conservadores. 
    </p><p class="article-text">
        Para Carrasco y los abogados que llevaron el pleito la ley &ldquo;es clara&rdquo; y las costas deb&iacute;an correr a cargo de los bancos. Pero explica que &ldquo;esto no siempre se ha dado as&iacute;&rdquo;, aunque pueda cambiar a ra&iacute;z de esta sentencia. &ldquo;Nos lleva a hacernos la pregunta de cu&aacute;ntos miles de euros se ha ahorrado el sector financiero en este pa&iacute;s en la &uacute;ltima d&eacute;cada en pleitos perdidos con consumidores. Y cu&aacute;ntas de esas familias se han quedado sin defensa porque las costas son un desincentivo a la gente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades bancarias, denuncia, se sienten &ldquo;impunes&rdquo; para actuar en estos pleitos. &ldquo;A este tipo de casos no se mete cualquiera, est&aacute;s luchando contra un gigante y vas a estar a&ntilde;os pele&aacute;ndote con un resultado incierto y de alguna manera hay que permit&iacute;rselo, porque sabes que no vas a cobrar un duro, se dificulta mucho el derecho de defensa&rdquo;, analiza. Un caso, el de estos dos ni&ntilde;os, que define como &ldquo;horrible, de terror... y parec&iacute;a que a los bancos se les ha perdonado por sistema que pudieran acudir a los tribunales de forma temeraria y que una vez pierden esos juicios no tienen que asumir las costas&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/pelea-ninos-huerfanos-bbva-aumentado-factura-bancos-clausulas-abusivas_1_10553643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Oct 2023 20:19:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La pelea de dos niños huérfanos contra el BBVA que ha aumentado la factura de los bancos que usan cláusulas abusivas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/caed5d02-287c-48a8-b42e-d5e4035d5ccd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas abusivas,BBVA,Bancos,Hipotecas,PAH - Plataforma de Afectados por la Hipoteca,Tribunal Constitucional,Desahucios,Abusos bancarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a Cajamar y a Kutxabank a devolver los gastos hipotecarios a medio centenar de clientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/justicia-obliga-cajamar-kutxabank-devolver-gastos-hipotecarios-medio-centenar-clientes_1_10097421.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af11d715-e004-43a2-bd01-030023e2b97e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a Cajamar y a Kutxabank a devolver los gastos hipotecarios a medio centenar de clientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cajamar y a Kutxabank tienen que devolver cerca de 59.000 euros a casi medio centenar de clientes por la aplicación de la cláusula abusiva de gastos hipotecarios</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Mercantil n&uacute;mero 1 de Almer&iacute;a y el Juzgado de lo Mercantil n&uacute;mero 1 de Bilbao han obligado a Cajamar y a Kutxabank a devolver cerca de 59.000 euros a casi medio centenar de clientes por la aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula de gastos hipotecarios. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha informado <a href="https://www.adicae.net/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Adicae</a> en un comunicado, el juzgado ha condenado a Cajamar a devolver 46.655,22 euros a 40 consumidores, mientras que Kutxabank deber&aacute; restituir un total de 12.746,19 euros a un grupo de nueve usuarios por el mismo concepto. &ldquo;En ambos casos, los hipotecados afectados por dicha cl&aacute;usula abusiva se encontraban adscritos a una demanda colectiva presentada por Adicae&rdquo;, se&ntilde;ala la propia asociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Estas sentencias se suman a la lucha colectiva liderada por Adicae, que estima que la banca debe devolver a los usuarios un total de 7.105 millones de euros por la cl&aacute;usula de repercusi&oacute;n al consumidor de los gastos hipotecarios, una cl&aacute;usula que en ambas sentencias ha sido declarada nula. 
    </p><p class="article-text">
        Es importante destacar que, aunque estas sentencias son &ldquo;un &eacute;xito&rdquo; para los afectados, a&uacute;n hay usuarios que esperan m&aacute;s de seis a&ntilde;os para obtener una primera sentencia por cl&aacute;usulas suelo o gastos hipotecarios. Por eso, Adicae considera que la futura Autoridad del Cliente Financiero es imprescindible para acortar plazos y resarcir a los afectados, sin necesidad de incurrir en un proceso judicial. A pesar de los posicionamientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del sector financiero, que han mostrado sus dudas sobre ciertos aspectos de este organismo, cuya creaci&oacute;n est&aacute; actualmente en tr&aacute;mite parlamentario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/justicia-obliga-cajamar-kutxabank-devolver-gastos-hipotecarios-medio-centenar-clientes_1_10097421.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Apr 2023 07:16:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a Cajamar y a Kutxabank a devolver los gastos hipotecarios a medio centenar de clientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Almería,Cláusulas abusivas,Banca,Cajamar,Kutxabank]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-lleva-europa-macrodemanda-miles-afectados-clausulas-suelo_1_9142536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37bcddfe-5440-4236-889a-145975bb6f40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sala de lo civil lleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un pleito de miles de españoles afectados por cláusulas suelo contra más de 40 bancos</p><p class="subtitle">El Supremo plantea llevar a Europa una macrodemanda de cláusulas suelo</p></div><p class="article-text">
        La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea una macrodemanda planteada por ADICAE en representaci&oacute;n de miles de espa&ntilde;oles afectados por <a href="https://www.eldiario.es/temas/clausulas-suelo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas suelo</a> contra m&aacute;s de 40 bancos y cajas. Algunas de las partes hab&iacute;an propuesto plantear una cuesti&oacute;n prejudicial al TJUE,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-falla-obstaculos-tribunales-espanoles-devolver-clausulas-suelo_1_8999214.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que recientemente ha reforzado su doctrina sobre el derecho de los consumidores a recuperar todo su dinero por estas cl&aacute;usulas</a>.
    </p><p class="article-text">
        La sala, finalmente, ha decidido dejar el caso en manos de Luxemburgo. Las preguntas que eleva la sala primera tienen que ver, sobre todo, con las posibilidades de gesti&oacute;n de una macrodemanda como esta: pregunta, por ejemplo, si se puede llevar a cabo el &ldquo;enjuiciamiento abstracto&rdquo; de miles de casos de diferentes bancos &ldquo;sin tener en cuenta el nivel de informaci&oacute;n precontractual ofrecido sobre la carga jur&iacute;dica y econ&oacute;mica de la cl&aacute;usula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso, en el momento de la contrataci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n pregunta si este tipo de an&aacute;lisis judicial se puede llevar a cabo &ldquo;cuando varias de las ofertas de contratos est&aacute;n dirigidas a diferentes grupos espec&iacute;ficos de consumidores&rdquo; o tambi&eacute;n cuando los pleitos afectan a bancos distintos en contextos distintos y durante largos periodos de tiempo. En este caso, seg&uacute;n ADICAE, hay en torno a 9.000 personas representadas. 
    </p><p class="article-text">
        El pleno de la sala primera estudiaba desde hace semanas la sentencia de la Audiencia de Madrid que dio la raz&oacute;n a miles de afectados por estas cl&aacute;usulas abusivas y orden&oacute; a los bancos que devolvieran todo el dinero cobrado irregularmente. No solamente a partir de 2013, cuando el Supremo dict&oacute; su primera sentencia sobre estas cl&aacute;usulas.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces explican que, en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, el propio TJUE ha concluido que las directivas europeas protegen &ldquo;a todos los consumidores y no s&oacute;lo al consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz&rdquo;. Pero esto, dicen los jueces de la sala de lo civil, &ldquo;no quiere decir que, para el enjuiciamiento de la abusividad de una cl&aacute;usula en una acci&oacute;n colectiva, no deba utilizarse como est&aacute;ndar el concepto de consumidor medio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, la macrodemanda impulsada por ADICAE llev&oacute; a la Audiencia de Madrid a resolver casos muy variados. Entiende el Supremo que hay jurisprudencia suficiente para estudiar cualquier tipo de supuesto de existencia de cl&aacute;usulas abusivas, y saber si son poco transparentes, pero hasta ahora se ha hecho &ldquo;desde una perspectiva individual, en la que se ha valorado la informaci&oacute;n relevante en el caso concreto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por eso entiende el Supremo que gestionar el caso a trav&eacute;s de una macrodemanda que afecta a miles de personas distinas puede ser problem&aacute;tico: &ldquo;La agrupaci&oacute;n de todos los casos en una &uacute;nica acci&oacute;n colectiva dificulta mucho la adopci&oacute;n de un criterio sobre la base del concepto de consumidor medio&rdquo;, explica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sala de lo civil del Supremo tambi&eacute;n ve problemas a la hora de ejecutar una sentencia de estas caracter&iacute;sticas, porque no s&oacute;lo se insta la nulidad de la cl&aacute;usula suelo de cada hipoteca sino que los bancos devuelvan las cantidades que han cobrado de m&aacute;s y de forma indebida. En ese caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil espa&ntilde;ola insta a que sea la sentencia la que establezca los baremos para podr exigir el pago, pero ser&iacute;a una &ldquo;determinaci&oacute;n gen&eacute;rica que tambi&eacute;n resulta extremadamente dif&iacute;cil cuando lo es la determinaci&oacute;n del consumidor medio&rdquo;, dice el Supremo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-lleva-europa-macrodemanda-miles-afectados-clausulas-suelo_1_9142536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 Jul 2022 12:43:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo lleva a Europa una macrodemanda contra 40 bancos de miles de afectados por cláusulas suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea falla contra los “obstáculos” de los tribunales españoles para devolver las cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-falla-obstaculos-tribunales-espanoles-devolver-clausulas-suelo_1_8999214.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/042fb577-afbc-47ed-8402-4f8d7de2c88c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea falla contra los “obstáculos” de los tribunales españoles para devolver las cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia señala que el juez deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula y que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas</p><p class="subtitle">DOCUMENTO - Las sentencias del TJUE</p></div><p class="article-text">
        La Justicia europea ha fallado este martes contra los &ldquo;obst&aacute;culos&rdquo; procesales espa&ntilde;oles para revisar cl&aacute;usulas abusivas y, por tanto, avala que se reclamen las devoluciones de las cl&aacute;usulas abusivas. As&iacute; lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en varias sentencias publicadas este martes. &ldquo;En relaci&oacute;n con las cl&aacute;usulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, los principios procesales nacionales no pueden ser un obst&aacute;culo para los derechos que el Derecho de la Uni&oacute;n confiere a los justiciables. El principio de efectividad exige un control eficaz del car&aacute;cter potencialmente abusivo de las cl&aacute;usulas&rdquo;, dice el tribunal.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, de lo que ha dicho el TJUE puede deducirse que, si el juez pudiera examinar de oficio la cl&aacute;usula abusiva, tambi&eacute;n podr&iacute;a decretar la restituci&oacute;n &iacute;ntegra de esas cantidades, sin limitaci&oacute;n alguna en el tiempo, desde el momento en que se hizo el primer pago indebido. 
    </p><p class="article-text">
        Mediante sus sentencias de este martes, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre varias peticiones de decisi&oacute;n prejudicial presentadas por unos &oacute;rganos jurisdiccionales espa&ntilde;oles, uno italiano y uno rumano, relativas a la interpretaci&oacute;n de la directiva sobre las cl&aacute;usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 
    </p><p class="article-text">
        Lo que se ha dicho en las sentencias de hoy es que el Derecho nacional no puede obstaculizar el ejercicio de los derechos que confiere la Directiva. En el caso espa&ntilde;ol, seg&uacute;n las normas procesales en vigor, si el consumidor no hab&iacute;a impugnado la sentencia que limitaba en el tiempo la restituci&oacute;n de las cantidades indebidamente pagadas, el juez que conociera de un recurso contra esa sentencia no pod&iacute;a analizar de oficio si la cl&aacute;usula que impon&iacute;a dicha restricci&oacute;n era abusiva. El Tribunal Supremo, teniendo en cuanta la sentencia de la sentencia Guti&eacute;rrez Naranjo que imped&iacute;a la limitaci&oacute;n en el tiempo de los efectos restitutorios, pregunt&oacute; al Tribunal de Justicia si esas normas procesales eran compatibles con la Directiva. Y el Tribunal de Justicia ha dicho que no (asunto Unicaja).
    </p><p class="article-text">
        En el procedimiento Ibercaja, el Tribunal de Justicia dice que las cl&aacute;usulas deben poder examinarse de oficio en el marco del procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria o en otro procedimiento declarativo posterior. Ahora bien, si la propiedad del bien ejecutado ha sido transmitida a un tercero, el consumidor solo podr&aacute; reclamar una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, porque debe preservarse la seguridad jur&iacute;dica (el tercero compr&oacute; el bien creyendo que no hab&iacute;a ning&uacute;n problema). 
    </p><p class="article-text">
        Es un principio general del Derecho Civil: se protege al tercero adquirente salvo que se pruebe, por ejemplo, que estaba al corriente de que el objeto que compra es robado.
    </p><p class="article-text">
        Se pregunta al Tribunal de Justicia si principios procesales nacionales, como el de la fuerza de cosa juzgada, pueden limitar las facultades de los jueces nacionales, en particular de ejecuci&oacute;n, para apreciar el car&aacute;cter potencialmente abusivo de cl&aacute;usulas contractuales. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Son compatibles unos principios de Derecho procesal interno que no permiten dicha apreciaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la ejecuci&oacute;n, incluso de oficio por el juez que conoce de la ejecuci&oacute;n, debido a la existencia de resoluciones judiciales nacionales previas? Sobre este particular, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda la importancia que reviste el principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jur&iacute;dico de la Uni&oacute;n como en los ordenamientos jur&iacute;dicos nacionales. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, con el fin de garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jur&iacute;dicas como la recta administraci&oacute;n de la justicia, es necesario que no puedan impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las v&iacute;as de recurso disponibles o haber expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos. 
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protecci&oacute;n que establece la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situaci&oacute;n de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociaci&oacute;n como al nivel de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Habida cuenta de esta situaci&oacute;n de inferioridad, la directiva prev&eacute; que las cl&aacute;usulas abusivas no vincular&aacute;n al consumidor. Se trata de una disposici&oacute;n imperativa que pretende reemplazar el equilibrio formal del contrato por un equilibrio real.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se&ntilde;ala que el juez nacional deber&aacute; apreciar de oficio el car&aacute;cter abusivo de una cl&aacute;usula contractual incluida en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la directiva y que los Estados miembros est&aacute;n obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl&aacute;usulas abusivas. 
    </p><p class="article-text">
        En principio, el Derecho de la Uni&oacute;n no armoniza los procedimientos aplicables al examen del car&aacute;cter supuestamente abusivo de una cl&aacute;usula contractual y, por consiguiente, corresponde a cada Estado miembro establecer dichos procedimientos en su ordenamiento jur&iacute;dico interno. 
    </p><p class="article-text">
        Las disposiciones procesales nacionales deben observar el principio de efectividad, es decir, cumplir la exigencia de tutela judicial efectiva. 
    </p><p class="article-text">
        A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que si no hay un control eficaz del car&aacute;cter potencialmente abusivo de las cl&aacute;usulas del contrato de que se trate, no puede garantizarse el respeto de los derechos conferidos en la directiva europea.
    </p><h3 class="article-text">Caso Unicaja Banco</h3><p class="article-text">
        La petici&oacute;n se present&oacute; en el contexto de un litigio entre L y Banco de Caja Espa&ntilde;a de Inversiones, Salamanca y Soria, S. A. U., en cuyos derechos se subrog&oacute; Unicaja Banco, S. A., en relaci&oacute;n con la falta de examen de oficio por el juez nacional de apelaci&oacute;n de un motivo basado en el incumplimiento del Derecho de la Uni&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La entidad bancaria concedi&oacute; a L un pr&eacute;stamo hipotecario. Dicho contrato establec&iacute;a una &ldquo;cl&aacute;usula suelo&rdquo; en virtud de la cual el tipo variable no pod&iacute;a ser inferior al 3%. 
    </p><p class="article-text">
        L interpuso una demanda contra dicha entidad bancaria, en la que solicitaba la nulidad de esa cl&aacute;usula y la restituci&oacute;n de las cantidades indebidamente percibidas, al considerar que la cl&aacute;usula deb&iacute;a declararse abusiva por falta de transparencia. 
    </p><p class="article-text">
        El juez de primera instancia estim&oacute; la demanda, limitando en el tiempo los efectos restitutorios con arreglo a la jurisprudencia nacional. 
    </p><p class="article-text">
        El juez de apelaci&oacute;n, ante el que acudi&oacute; la entidad bancaria, no acord&oacute; la restituci&oacute;n plena de las cantidades percibidas en virtud de la &ldquo;cl&aacute;usula suelo&rdquo;, porque L no hab&iacute;a interpuesto recurso de apelaci&oacute;n contra la sentencia dictada en primera instancia. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Derecho espa&ntilde;ol, si un pronunciamiento de una sentencia no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelaci&oacute;n no puede dejarlo sin efecto ni modificarlo. Esta norma presenta similitudes con la cosa juzgada. Por lo tanto, el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol pregunt&oacute; al Tribunal de Justicia de la UE acerca de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Uni&oacute;n, en particular en cuanto al hecho de que un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelaci&oacute;n contra una sentencia que limita en el tiempo la restituci&oacute;n de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cl&aacute;usula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracci&oacute;n de la directiva y decretar la restituci&oacute;n &iacute;ntegra de esas cantidades.
    </p><p class="article-text">
        Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la UE reafirma que el Derecho de la Uni&oacute;n se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicaci&oacute;n de una cl&aacute;usula abusiva despu&eacute;s del pronunciamiento de la resoluci&oacute;n judicial mediante la que se declar&oacute; ese car&aacute;cter abusivo. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que la aplicaci&oacute;n de los principios procesales nacionales de que se trata puede hacer imposible o excesivamente dif&iacute;cil la protecci&oacute;n de esos derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad. 
    </p><p class="article-text">
        En efecto, el Derecho de la Uni&oacute;n se opone, dice la sentencia, a la aplicaci&oacute;n de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelaci&oacute;n contra una sentencia que limita en el tiempo la restituci&oacute;n de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cl&aacute;usula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracci&oacute;n de dicha disposici&oacute;n y decretar la restituci&oacute;n &iacute;ntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnaci&oacute;n de tal limitaci&oacute;n en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.
    </p><h3 class="article-text">Caso Ibercaja Banco</h3><p class="article-text">
        La petici&oacute;n se present&oacute; en el contexto de un litigio entre MA e Ibercaja Banco, S. A., en relaci&oacute;n con una reclamaci&oacute;n de pago de los intereses adeudados a la entidad bancaria debido a la no ejecuci&oacute;n por MA y PO del contrato de pr&eacute;stamo hipotecario celebrado entre dichas partes. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal competente orden&oacute; la ejecuci&oacute;n del t&iacute;tulo hipotecario de Ibercaja Banco y despach&oacute; ejecuci&oacute;n frente a los consumidores. 
    </p><p class="article-text">
        MA invoc&oacute; el car&aacute;cter abusivo de la cl&aacute;usula relativa a los intereses de demora y de la cl&aacute;usula suelo &uacute;nicamente en el procedimiento de ejecuci&oacute;n, concretamente despu&eacute;s de la subasta del inmueble hipotecado, es decir, cuando el efecto de cosa juzgada y la preclusi&oacute;n no permiten al juez examinar de oficio el car&aacute;cter abusivo de las cl&aacute;usulas contractuales ni al consumidor invocar el car&aacute;cter abusivo de dichas cl&aacute;usulas. 
    </p><p class="article-text">
        El contrato fue examinado de oficio al inicio del procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria, pero el examen de las cl&aacute;usulas controvertidas, sin embargo, no fue expresamente mencionado ni motivado. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Tribunal de Justicia de la UE, el Derecho de la Uni&oacute;n se opone a una legislaci&oacute;n nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusi&oacute;n, no permite al juez examinar de oficio el car&aacute;cter abusivo de cl&aacute;usulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposici&oacute;n, invocar el car&aacute;cter abusivo de las citadas cl&aacute;usulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual car&aacute;cter abusivo de dichas cl&aacute;usulas pero la resoluci&oacute;n judicial en que se despacha ejecuci&oacute;n hipotecaria no contiene ning&uacute;n motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen ni indica que la apreciaci&oacute;n efectuada por dicho juez al t&eacute;rmino de ese examen no podr&aacute; ya cuestionarse si no se formula oposici&oacute;n dentro del referido plazo. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, cuando el procedimiento de ejecuci&oacute;n hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del car&aacute;cter abusivo de cl&aacute;usulas contractuales que llevase a la anulaci&oacute;n de los actos de transmisi&oacute;n de la propiedad y cuestionar la seguridad jur&iacute;dica de la transmisi&oacute;n de la propiedad ya realizada frente a un tercero. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, en esa situaci&oacute;n, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el car&aacute;cter abusivo de las cl&aacute;usulas del contrato de pr&eacute;stamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparaci&oacute;n del perjuicio econ&oacute;mico causado por la aplicaci&oacute;n de dichas cl&aacute;usulas.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, Luxemburgo viene a decir que cuando se ha vendido a un tercero (ese tercero pueden ser fondos buitre de los bancos) ya no se puede reclamar en las ejecuciones hipotecarias (procedimiento en el que se pierde la vivienda) cl&aacute;usulas abusivas sino las ha apreciado de oficio el juez, y se tiene que ir a un procedimiento nuevo.
    </p><p class="article-text">
        <span id="documento"></span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
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    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andrés Gil]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-falla-obstaculos-tribunales-espanoles-devolver-clausulas-suelo_1_8999214.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 May 2022 10:26:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea falla contra los “obstáculos” de los tribunales españoles para devolver las cláusulas suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Cláusulas suelo,Banca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia gallega considera nula una cláusula suelo en la que el cliente es un directivo de banca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/justicia-gallega-considera-nula-clausula-suelo-cliente-directivo-banca_1_8957544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28c62a16-fda3-4a5a-91b5-a6152d3d5f1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia gallega considera nula una cláusula suelo en la que el cliente es un directivo de banca"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de A Coruña confirma un fallo anterior y argumenta que, aunque el cliente conocía lo que significaba esta cláusula, la entidad la impuso "en su propio interés" y sin negociarla</p><p class="subtitle">Los juzgados de cláusulas suelo dieron la razón al consumidor en un 97% de los casos de 2021</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de A Coru&ntilde;a ha ratificado la nulidad de una cl&aacute;usula suelo incluida en un pr&eacute;stamo concedido a un directivo de una entidad financiera. Es la primera vez que la Justicia da la raz&oacute;n al cliente a pesar de que se trata de una persona que, por su profesi&oacute;n, conoc&iacute;a y comprend&iacute;a el alcance de los t&eacute;rminos del contrato. Considera que el banco actu&oacute; de forma poco transparente por imponer la cl&aacute;usula en su propio beneficio y sin negociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El fallo, que tiene fecha del 26 de abril y que cita Europa Press, asegura que el reclamante estaba &ldquo;plenamente capacitado&rdquo; para conocer la totalidad de los t&eacute;rminos del contrato cuando lo firm&oacute;, incluido el significado de la limitaci&oacute;n al tipo variable del inter&eacute;s que imped&iacute;a que este cayese a valores negativos. Hasta el momento, la justicia hab&iacute;a dado la raz&oacute;n a otro tipo de clientes, a los que reconoc&iacute;a su incapacidad para comprender completamente las condiciones recogidas en el contrato y, en concreto, la cl&aacute;usula suelo, declarada ilegal por el Tribunal Supremo en el a&ntilde;o 2013.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el cliente es un empleado con &ldquo;una larga carrera laboral en el sector de la banca&rdquo; y 25 a&ntilde;os de experiencia. En 2007, el momento de la firma del pr&eacute;stamo por valor de 65.800, ocupaba un cargo de director de zona en una entidad financiera distinta a la responsable del cr&eacute;dito, Caixanova -actualmente Abanca-. En septiembre del pasado a&ntilde;o, un juzgado coru&ntilde;&eacute;s de primera instancia dio la raz&oacute;n a este cliente, que ped&iacute;a la nulidad de la cl&aacute;usula suelo incluida en su pr&eacute;stamo. A trav&eacute;s de este fallo, Abanca fue condenada a devolver 3.554,57 euros, adem&aacute;s de hacer frente a las costas del proceso.
    </p><p class="article-text">
        Durante este primer proceso, la entidad prestamista argument&oacute; en su defensa que el cliente era un empleado de banca de alto rango que, por lo tanto, era &ldquo;plenamente conocedor&rdquo; del funcionamiento de una cl&aacute;usula suelo, recogida en los t&eacute;rminos del contrato. Sin embargo, el tribunal desech&oacute; esta premisa y reflej&oacute; en su fallo que las pruebas practicadas eran &ldquo;insuficientes&rdquo; para &ldquo;acreditar&rdquo; que la entidad financiera hubiese prestado a su cliente &ldquo;el correcto asesoramiento e informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Abanca recurri&oacute; este fallo ante la Audiencia Provincial de A Coru&ntilde;a, pero esta dio de nuevo la raz&oacute;n al reclamante al considerar que la cl&aacute;usula suelo no se incluy&oacute; como &ldquo;resultado de una negociaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Con seguridad, la limitaci&oacute;n fue impuesta por la caja prestamista en su propio inter&eacute;s, anticipando un escenario futuro de descenso de los tipos de inter&eacute;s de referencia que en 2007 todav&iacute;a no se vislumbraba&rdquo;, se&ntilde;alan los magistrados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/justicia-gallega-considera-nula-clausula-suelo-cliente-directivo-banca_1_8957544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Apr 2022 16:19:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia gallega considera nula una cláusula suelo en la que el cliente es un directivo de banca]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Banca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los juzgados de cláusulas suelo dieron la razón al consumidor en un 97% de los casos de 2021]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/juzgados-clausulas-suelo-dieron-razon-consumidor-97-casos-2021_1_8852824.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37bcddfe-5440-4236-889a-145975bb6f40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los juzgados de cláusulas suelo dieron la razón al consumidor en un 97% de los casos de 2021"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El número de asuntos pendientes de resolución en los juzgados especializados cae más de un 11% y el número de sentencias favorables a los consumidores se mantiene estable por encima del 95% como en años anteriores</p><p class="subtitle">Los deberes de la banca</p></div><p class="article-text">
        Los juzgados especializados en <a href="https://www.eldiario.es/temas/clausulas-suelo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas suelo</a> siguen fallando a favor de los consumidores en la inmensa mayor&iacute;a de sus sentencias. Los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan que estos juzgados dictaron casi 124.000 sentencias a lo largo de 2021 y que un 97,8% de las resoluciones fueron favorables a los consumidores. La estad&iacute;stica revela que se mantiene tanto la tendencia a dar la raz&oacute;n a los consumidores en estos pleitos desde la creaci&oacute;n del plan de juzgados especializados en 2017 como tambi&eacute;n el mayor ritmo de resoluci&oacute;n de asuntos. Los procedimientos pendientes de resoluci&oacute;n han ca&iacute;do m&aacute;s de un 11% con respecto a 2020 aunque el ingreso de nuevos pleitos ha crecido ligeramente. 
    </p><p class="article-text">
        El plan del Consejo fue puesto en marcha en junio de 2017 con m&aacute;s de medio centenar de juzgados especializados en litigios sobre cl&aacute;usulas abusivas, sobre todo cl&aacute;usulas suelo en hipotecas. Medio a&ntilde;o antes <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/especial/abusos_bancarios/clausulas-suelo-preguntas-sentencia-retroactividad-tjue_1_3668108.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea</a> hab&iacute;a establecido que la banca ten&iacute;a que devolver todo el dinero cobrado de m&aacute;s por estas cl&aacute;usulas en casos de conducta abusiva con respecto al cliente. El Gobierno puso en marcha un Real Decreto-ley para buscar que la mayor&iacute;a de conflictos quedaran solucionados antes de llegar a los tribunales pero el Tribunal Supremo a&ntilde;adi&oacute; que la retroactividad del fallo era total y que tambi&eacute;n ten&iacute;a que devolver el dinero en casos anteriores a 2013. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos hechos p&uacute;blicos este martes por el &oacute;rgano de gobierno de los jueces, desde 2017 hasta 2021 estos juzgados han ingresado m&aacute;s de 713.000 asuntos y han resuelto ya m&aacute;s de 501.000 en sentencias, m&aacute;s del 95% favorables a los clientes. La tasa de resoluci&oacute;n ha aumentado dr&aacute;sticamente al pasar del 103,7% de 2020 al 123% de 2021. A lo largo del a&ntilde;o pasado los juzgados resolvieron en sentencia 123.938 asuntos, de los cuales 121.211 fueron favorables a los clientes. Esto supone que desde 2017 hasta la fecha estos juzgados han resuelto m&aacute;s de 420.000 casos.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de un a&ntilde;o de pandemia, el n&uacute;mero de casos resueltos aument&oacute; un 27% en 2021. Tambi&eacute;n crecieron un 13,5% el n&uacute;mero de casos resueltos a trav&eacute;s de autos finales y tambi&eacute;n decretos, usados por ejemplo cuando una de las partes renuncia a seguir adelante con el procedimiento. 
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;mero de casos de cl&aacute;usulas suelo resuelto a favor de los clientes en este tipo de juzgados se mantiene establece desde su creaci&oacute;n a mediados de 2017. Los <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-pendencia-de-los-Juzgados-de-clausulas-abusivas-mantuvo-en-2020-la-tendencia-a-la-baja-pese-a-la-paralizacion-de-la-actividad-judicial-por-el-Covid-19" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos de 2020</a>, aunque afectados por la pandemia y c&oacute;mo condicion&oacute; durante meses la actividad judicial, tambi&eacute;n dejaron una resoluci&oacute;n favorable al cliente por encima del 97% del total. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/juzgados-clausulas-suelo-dieron-razon-consumidor-97-casos-2021_1_8852824.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Mar 2022 17:12:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los juzgados de cláusulas suelo dieron la razón al consumidor en un 97% de los casos de 2021]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condena a Ibercaja por imponer a un cliente una cláusula suelo ‘tuneada’]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/condena-ibercaja-imponer-cliente-clausula-suelo-tuneada_1_7371343.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ce700cb-bdce-4643-84f8-ccb66c71c1c9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condena a Ibercaja por imponer a un cliente una cláusula suelo ‘tuneada’"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una jueza aplica la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y declara nulo, porque no se trató de una transacción sino de una imposición, el contrato con el que el banco acordó con su cliente aplicar a la hipoteca un interés mínimo menos gravoso que el inicial pero también abusivo</p></div><p class="article-text">
        Ibercaja ha comenzado a sentir en su cuenta de resultados la nueva jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la renegociaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas suelo: la magistrada del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 de Zaragoza, Ana Isabel Serrano, ha condenado al banco por haber impuesto a un cliente un inter&eacute;s m&iacute;nimo en su hipoteca que, aunque menos exigente que el inicial, segu&iacute;a siendo abusivo, como tambi&eacute;n lo fue la supuesta negociaci&oacute;n para modificarlo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia es una de las primeras en las que los tribunales zaragozanos aplican la <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=238705&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3282695" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nueva doctrina</a> que, precisamente en una <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=213472&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=9525" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuesti&oacute;n prejudicial </a>planteada por la Audiencia de Zaragoza en un pleito por una cl&aacute;usula suelo de Ibercaja, emiti&oacute; a primeros del mes de marzo el TJUE, y que establece con claridad tanto la informaci&oacute;n que los bancos deben dar a sus clientes a la hora de renegociar un contrato de pr&eacute;stamo como los formalismos que debe respetar esa negociaci&oacute;n para ser tenida como tal y no como una imposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La nueva jurisprudencia amenaza con tener un elevado impacto en las cuentas del banco zaragozano, el cual, aunque la matriz original apenas aplic&oacute; cl&aacute;usulas suelo mientras se hac&iacute;a con el grueso de las potencialmente nulas al absorber a la CAI con Caja3, aplic&oacute; la estrategia de las renegociaciones tras el primer varapalo del Supremo a las entidades financieras con este asunto en mayo de 2013.
    </p><p class="article-text">
        Entre esa fecha y diciembre de 2016, cuando el TJUE dictamin&oacute; que la devoluci&oacute;n de los intereses cobrados de m&aacute;s a los clientes deb&iacute;a hacerse desde el inicio de la vigencia del contrato, y no desde que el Supremo hab&iacute;a emitido su sentencia, los bancos se dedicaron a contactar con los clientes cuyas hipotecas ten&iacute;an cl&aacute;usulas suelo para modificarlas a la baja.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&iquest;Cu&aacute;nto se puede ahorrar o pagar de m&aacute;s?</strong></h3><p class="article-text">
        Sin embargo, decenas de miles de hipotecados acudieron a los tribunales denunciando que, en realidad, no hab&iacute;an sido negociaciones entre dos partes de igual a igual sino imposiciones de las entidades financieras que se formalizaban en impresos ya preparados y que ni siquiera pod&iacute;an sacar de las oficinas.
    </p><p class="article-text">
        Para dar por buenas esas negociaciones, el TJUE exige que el banco haya explicado a su cliente &ldquo;de manera clara y comprensible&rdquo; a cu&aacute;nto dinero renuncia y cu&aacute;nto se ahorrar&iacute;a o pagar&iacute;a de m&aacute;s con el acuerdo que le proponen y con otros &iacute;ndices de intereses.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Anotar a mano que &ldquo;comprend&iacute;an el mecanismo&rdquo; de la cl&aacute;usula no es suficiente, como tampoco resulta vinculante la renuncia a ir a los tribunales salvo que eso se acepte mediante &ldquo;un consentimiento libre e informado&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Maniobras para evitar el impacto de la ca&iacute;da del eur&iacute;bor</strong></h3><p class="article-text">
        Ibercaja fue uno de los bancos que recurri&oacute; a esa estrategia, en este caso para tratar de atenuar la merma de ingresos sobre las previsiones que iban a suponerle las eventuales declaraciones de nulidad de las cl&aacute;usulas suelo que hab&iacute;a estado aplicando la CAI.
    </p><p class="article-text">
        En Zaragoza, tanto la Audiencia como el juzgado especializado en cl&aacute;usulas abusivas, cerrado en enero para distribuir los nuevos asuntos entre los juzgados de Primera Instancia, decidieron suspender la tramitaci&oacute;n de estos procedimientos a la espera de que el TJUE se pronunciara.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que ahora ha resuelto la magistrada del juzgado n&uacute;mero 12, el hipotecado, defendido por la abogada Sara Bened&iacute;, consideraba abusivas la cl&aacute;usula inicial del 3,704%, por la que hab&iacute;a pagado 6.706 euros de m&aacute;s, la que a&ntilde;ad&iacute;a cinco puntos a los intereses de demora y, tambi&eacute;n, la renuncia a ejercer acciones legales contra el banco que le hab&iacute;an hecho firmar con la supuesta renegociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ese inter&eacute;s m&iacute;nimo hab&iacute;a sido firmado en abril de 2006, con lo que estaba casi medio punto por encima del <a href="https://datosmacro.expansion.com/hipotecas/euribor?anio=2006" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">3,221%</a> que en aquellas fechas marcaba el eur&iacute;bor, el principal &iacute;ndice de referencia de las hipotecas en Espa&ntilde;a. La revisi&oacute;n tuvo lugar en agosto de 2015, con ese indicador en un escu&aacute;lido <a href="https://datosmacro.expansion.com/hipotecas/euribor?anio=2014" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">0,161% </a>cuando solo faltaban seis meses para que entrara en unos registros negativos de los que sigue sin salir.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo llegaba cuando ya hab&iacute;a ca&iacute;do por debajo del 0,5%, lo que llev&oacute; a los bancos a rebajar los suelos iniciales, del 3,5% al 6%, por otros menos gravosos que, por lo general, no pasaban del 3%.
    </p><h3 class="article-text"><strong>&ldquo;El documento no cumple todos los requisitos&rdquo;</strong></h3><p class="article-text">
        El grueso de esas negociaciones impulsadas por los bancos espa&ntilde;oles no superan los filtros de transparencia que ha establecido el TJUE; tampoco en el caso de Ibercaja, al menos, en esta ocasi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 12 declara &ldquo;la nulidad de la totalidad del contrato privado&rdquo; firmado en agosto de 2015 &ldquo;dado que el documento no cumple con todos los requisitos que la reciente jurisprudencia del TJUE exige a los efectos de ser calificado como transacci&oacute;n entre las partes&rdquo;, ya que no existi&oacute; &ldquo;contraprestaci&oacute;n entre las partes que pueda conllevar una transacci&oacute;n&rdquo; ni tampoco el documento cumple &ldquo;las exigencias de transparencia e inclusi&oacute;n&rdquo; de la nueva jurisprudencia.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, que mantiene &ldquo;la vigencia del contrato sin la aplicaci&oacute;n de los l&iacute;mites de suelo del 3,704%&rdquo;, impone las costas del pleito a Ibercaja, que deber&aacute; &ldquo;restituir las cantidades correspondientes a los intereses percibidos en exceso desde el momento de pago hasta la fecha de sentencia como consecuencia de la aplicaci&oacute;n de la cl&aacute;usula declarada nula m&aacute;s sus respectivos intereses&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Bayona]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/condena-ibercaja-imponer-cliente-clausula-suelo-tuneada_1_7371343.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Apr 2021 20:49:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condena a Ibercaja por imponer a un cliente una cláusula suelo ‘tuneada’]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ibercaja]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Una hipoteca sin intereses? La insólita sentencia de un juzgado canario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/hipoteca-intereses-insolita-sentencia-juzgado-canario_1_6295288.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/966e402c-29e6-402e-b3d5-0d69e823d601_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Una hipoteca sin intereses? La insólita sentencia de un juzgado canario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución ordena aplicar “en toda su extensión” la cláusula ‘oscura’ de un contrato hipotecario que fijó por error cláusulas suelo y techo del 0%</p></div><p class="article-text">
        Una hipoteca sin intereses. Suena a utop&iacute;a para el consumidor en un escenario donde se asume el aforismo de que la banca siempre gana. Sin embargo, es el horizonte que se les ha abierto a unos vecinos de Puerto del Rosario, la capital de la isla de Fuerteventura, con una ins&oacute;lita sentencia que, de confirmarse en la interpretaci&oacute;n m&aacute;s favorable para los clientes, reducir&iacute;a el importe del pr&eacute;stamo al capital suscrito, de manera que la entidad financiera no obtendr&iacute;a beneficio alguno con la operaci&oacute;n. Caixabank, el banco demandado, ya ha solicitado la subsanaci&oacute;n y complemento de la resoluci&oacute;n judicial al entender que es incongruente. 
    </p><p class="article-text">
        La cl&aacute;usula 3 bis de un contrato de pr&eacute;stamo hipotecario firmado en marzo de 2006 tiene la culpa. En ella se estipula para los dos primeros a&ntilde;os del cr&eacute;dito un inter&eacute;s fijo, del 2,5%, y para los sucesivos, un tipo variable, resultado de aplicar un diferencial del 0,5% al Eur&iacute;bor. Hasta ah&iacute;, todo normal. La peculiaridad estriba en la coletilla posterior, que recoge que &ldquo;en ning&uacute;n caso&rdquo; los tipos de inter&eacute;s &ldquo;pueden llegar a ser superiores al 0,00% ni inferiores al 0,00%&rdquo;. En la vista no qued&oacute; claro si se debi&oacute; a un error en la redacci&oacute;n del contrato o en alguna de las fases de constituci&oacute;n del pr&eacute;stamo. Tampoco la entidad ha contestado a las preguntas formuladas por este peri&oacute;dico al respecto. Es cierto que algunas entidades financieras comenzaron a comercializar cl&aacute;usulas suelo del 0% a finales de 2016, cuando el Eur&iacute;bor se situaba ya en valores negativos, ante el temor de llegar a tener que pagar al cliente por prestarle dinero, pero diez a&ntilde;os antes, con el tipo de referencia por encima del 3%, esa posibilidad era impensable. M&aacute;s a&uacute;n lo era fijar un techo del 0%, lo que en la pr&aacute;ctica significa no pagar intereses por el pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        Los consumidores, representados por el abogado Andr&eacute;s Roda, ped&iacute;an que se aplicara en su literalidad esa cl&aacute;usula, que se recalcularan las cuotas del pr&eacute;stamo y que se les devolviera el dinero indebidamente cobrado.&nbsp;La entidad financiera defend&iacute;a, en cambio, que durante toda la vida &uacute;til del cr&eacute;dito se hab&iacute;a aplicado la f&oacute;rmula financiera prevista en la escritura de pr&eacute;stamo (Eur&iacute;bor m&aacute;s el diferencial pactado, del 0,5%), &ldquo;ni m&aacute;s ni menos&rdquo;, sin tope m&iacute;nimo ni m&aacute;ximo. Caixabank lleg&oacute; incluso a interpretar que la parte contraria pretend&iacute;a declarar nula esa cl&aacute;usula, cuando lo cierto es que su inter&eacute;s era justo el contrario para dejar sin intereses la hipoteca. 
    </p><p class="article-text">
        Para resolver el conflicto suscitado, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n 3 de Puerto del Rosario acude a dos art&iacute;culos del C&oacute;digo Civil, el 1278 y el 1288.&nbsp;El primero de ellos alude al principio de obligatoriedad, seg&uacute;n el cual los contratos ser&aacute;n de obligado cumplimiento siempre que cumplan los requisitos estipulados, es decir, tienen &ldquo;fuerza de ley&rdquo; entre las partes. El segundo establece que &ldquo;la interpretaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas oscuras de un contrato&rdquo;, como la que es objeto de esta controversia, &ldquo;no deber&aacute; favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad&rdquo;. La resoluci&oacute;n tambi&eacute;n menciona una sentencia del Tribunal Supremo que recoge que &ldquo;ante la falta de claridad y transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad com&uacute;n, se ha de proteger al contratante que no caus&oacute; la confusi&oacute;n&rdquo;. En este caso concreto, si la entidad pact&oacute; una cl&aacute;usula suelo, fijando una limitaci&oacute;n para evitar un eventual tipo de inter&eacute;s negativo, &ldquo;no puede dejar sin aplicaci&oacute;n aquella parte (techo del 0%) que no le es favorable y que redact&oacute;&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el juez decide estimar en su integridad la demanda interpuesta por los consumidores (que tambi&eacute;n hab&iacute;an reclamado la devoluci&oacute;n del importe abonado por la imposici&oacute;n de los gastos de constituci&oacute;n de la hipoteca), ordenando a la entidad financiera a reintegrar las cantidades cobradas de m&aacute;s en aplicaci&oacute;n de esa cl&aacute;usula desde la celebraci&oacute;n del contrato hasta &ldquo;la fecha en la que la entidad haya dejado de aplicarla&rdquo;. Un dinero que podr&aacute; ser depositado en la cuenta de los clientes o destinarse a la amortizaci&oacute;n anticipada de la hipoteca. 
    </p><p class="article-text">
        En su fallo, el juez condena a Caixabank a aplicar la cl&aacute;usula 3 bis &ldquo;en toda su extensi&oacute;n&rdquo;, con inter&eacute;s m&iacute;nimo y m&aacute;ximo del 0%, de acuerdo con los argumentos esgrimidos a lo largo de la resoluci&oacute;n. Sin embargo, en su parte final incorpora un p&aacute;rrafo que se presta a confusi&oacute;n, por ser contradictorio con su fundamentaci&oacute;n anterior. En esas &uacute;ltimas l&iacute;neas, la resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que las cantidades a devolver ser&aacute;n concretadas en la fase de ejecuci&oacute;n y que para su c&aacute;lculo se usar&aacute; &ldquo;el &iacute;ndice de referencia correcto (Eur&iacute;bor) sin aplicaci&oacute;n del tope m&iacute;nimo ni m&aacute;ximo, m&aacute;s el diferencial pactado&rdquo;. La redacci&oacute;n de esta parte coincide con la habitual en los procedimientos sobre cl&aacute;usula suelo en los que los demandantes solicitan la nulidad de la cl&aacute;usula y no su cumplimiento &iacute;ntegro, por lo que la parte demandante apunta que se puede tratar de un error que, en cualquier caso, deber&aacute; ser resuelto por el juzgado en contestaci&oacute;n al escrito de aclaraci&oacute;n del banco. 
    </p><p class="article-text">
        A ese fragmento de la sentencia, que de mantenerse implicar&iacute;a la eliminaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas suelo y techo del 0% y, en consecuencia, la aplicaci&oacute;n de unos intereses del Eur&iacute;bor m&aacute;s 0,50%, se agarran los servicios jur&iacute;dicos de la entidad para pedir su subsanaci&oacute;n y complemento. Caixabank entiende que esa frase coincide con su tesis de que los tipos m&iacute;nimos y m&aacute;ximos nunca se han aplicado y que, por lo tanto, ninguna cuant&iacute;a debe restituir, por lo que insta al juzgado a desestimar la demanda, ya que entiende que las consecuencias econ&oacute;micas son &ldquo;inocuas&rdquo; para el banco. Frente a esta posici&oacute;n y en consonancia con la l&iacute;nea argumental del juzgado de primera instancia de Puerto del Rosario, el abogado de los demandantes considera que debe recalcularse el cuadro de amortizaci&oacute;n aplic&aacute;ndose la cl&aacute;usula techo del 0%. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez el magistrado resuelva la solicitud de aclaraci&oacute;n formulada por la entidad financiera, las partes podr&aacute;n presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. La sentencia condena adem&aacute;s a la entidad financiera al pago de algo m&aacute;s de 450 euros por la imposici&oacute;n al cliente de los gastos de notar&iacute;a, registro y tasaci&oacute;n en la constituci&oacute;n de la hipoteca.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/hipoteca-intereses-insolita-sentencia-juzgado-canario_1_6295288.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2020 19:07:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Una hipoteca sin intereses? La insólita sentencia de un juzgado canario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo establece que las cláusulas suelo también son nulas para los autónomos en caso de falta de conocimiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-clausulas-autonomos-conocimiento_1_5955795.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed6975ef-b648-452e-9e53-5ac430bb69b8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo establece que las cláusulas suelo también son nulas para los autónomos en caso de falta de conocimiento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una sentencia da la razón a un taxista que litigó contra esta cláusula en el crédito para adquirir su licencia y condena a pagar costas a Abanca, que alegaba que al tratarse de un profesional y no un consumidor no tenía este derecho</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha sentenciado que los profesionales tambi&eacute;n tienen derecho a ver anuladas las cl&aacute;usulas suelo de sus pr&eacute;stamos a tipo variable (las que impiden que bajen las cuotas aunque lo hagan los tipos de inter&eacute;s) pese a no ser considerados consumidores. Los aut&oacute;nomos no fueron incluidos en el mecanismo extrajudicial que puso en marcha el Gobierno del PP en 2017 para la reclamaci&oacute;n de las cl&aacute;usulas suelo tras la <a href="https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-consumidores-devolver-clausulas_0_593190780.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia europea</a> que dio raz&oacute;n a los consumidores y oblig&oacute; a la banca a devolver todo el dinero de estas cl&aacute;usulas. 
    </p><p class="article-text">
        Comenzaron entonces los litigios judiciales de algunos aut&oacute;nomos y profesionales que consideraban que en su caso tambi&eacute;n eran ilegales. Ha habido sentencias en distintas instancias judiciales que <a href="https://www.eldiario.es/economia/autonomos-tribunales-clausulas-suelo_0_625737714.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a veces les han dado la raz&oacute;n y otras no</a>. Ahora el Supremo, en una sentencia adelantada por Europa Press, establece que al menos en algunos casos, aquellos en los que no ha habido posibilidad de conocimiento por parte del prestatario, lo que llaman el control de inclusi&oacute;n, s&iacute; deben anularse estas cl&aacute;usulas suelo.    
    </p><p class="article-text">
        En los fundamentos de derecho, la sentencia relata que en 2012 un taxista y su esposa suscribieron con Abanca un contrato de pr&eacute;stamo con garant&iacute;a hipotecaria a inter&eacute;s variable, si bien con una limitaci&oacute;n a la variabilidad del tipo de inter&eacute;s (suelo) del 6,50%. La finalidad del pr&eacute;stamo era la financiaci&oacute;n de la adquisici&oacute;n de una licencia municipal de taxi en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;os despu&eacute;s, formularon una demanda contra Abanca en la que solicitaron que se declarase la nulidad de la cl&aacute;usula de limitaci&oacute;n y se condenara a la entidad prestamista a la devoluci&oacute;n de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicaci&oacute;n, como as&iacute; ser&aacute;. La sentencia de primera instancia estim&oacute; la demanda del taxista, como lo hizo la Audiencia Provincial tras el recurso de Abanca, y finalmente ha hecho el Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        El juzgado de primera instancia consider&oacute; que la cl&aacute;usula suelo no superaba el control de incorporaci&oacute;n, esto es, que no bastaba que dicha cl&aacute;usula estuviera en el contrato y que puediera ser comprensible gramaticalmente, sino tambi&eacute;n su posibilidad real de conocimiento. 
    </p><p class="article-text">
        No se cumpli&oacute; en este caso, ya que no se entreg&oacute; la ficha FIPER (ficha informativa personalizada de la hipoteca) y el notario tampoco consign&oacute; expresamente la advertencia de esta cl&aacute;usula suelo en la escritura, por lo que el cliente no tuvo oportunidad real de conocer que el pr&eacute;stamo estaba sujeto a una limitaci&oacute;n de la variabilidad del tipo de inter&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo ha confirmado que la entidad deber&aacute; devolver al afectado por la cl&aacute;usula suelo la cantidad pagada de m&aacute;s como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Eur&iacute;bor aplicable desde el 9 de mayo de 2013 (el pr&eacute;stamo se firm&oacute; un a&ntilde;o antes con tipo fijo en los 12 primeros meses).
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la plataforma online de servicios legales reclamador.es, este fallo permitir&aacute; a los aut&oacute;nomos, empresas y profesionales reclamar la cl&aacute;usula suelo en sus pr&eacute;stamos, &ldquo;que hasta ahora se encontraban con la imposibilidad de beneficiarse de la legislaci&oacute;n propia de los consumidores&rdquo;. Reclamador.es explica que, en estos casos, la defensa debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusi&oacute;n, informa EP.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la presidenta de Asufin, Patricia Su&aacute;rez, recalca que &ldquo;por fin el Tribunal Supremo pone paz en este asunto. Definitivamente, una cl&aacute;usula que no supera el control de incorporaci&oacute;n porque a pesar de ser gramaticalmente correcta de ella no se deducen las consecuencias econ&oacute;micas para el cliente, no debe ser incorporada al contrato. Y esto da igual si eres un consumidor particular, que una pyme, un aut&oacute;nomo o una empresa. Y debes tener derecho a recuperar tu dinero&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marina Estévez Torreblanca]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/supremo-establece-clausulas-autonomos-conocimiento_1_5955795.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 May 2020 11:58:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo establece que las cláusulas suelo también son nulas para los autónomos en caso de falta de conocimiento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los deberes de la banca]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/deberes-banca_132_1087887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/37bcddfe-5440-4236-889a-145975bb6f40_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los deberes de la banca"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A pesar de que los clientes han ganado el 97% de los pleitos derivados de la crisis financiera, los bancos siguen recurriendo a los tribunales para retrasar la devolución de las cantidades reclamadas</p><p class="subtitle">El sector ha recibido casi 60.000 millones de euros en ayudas públicas, de los que solo se ha recuperado el 10%</p><p class="subtitle">Las entidades financieras son una pieza fundamental de la economía y están obligados a cambiar de conducta si quieren recuperar parte de la reputación perdida</p><p class="subtitle">Sus directivos no pueden mantener sus actuales salarios multimillonarios, que en algunos casos son 200 veces superiores a la retribución media de los empleados</p></div><p class="article-text">
        Este 2020 se cumplir&aacute;n 12 a&ntilde;os de la peor crisis financiera que ha soportado este pa&iacute;s, cuyas secuelas siguen muy presentes. Millones de ciudadanos siguen atrapados en largos y desesperantes pleitos con los bancos. Los juzgados que tramitan estos asuntos se encuentran desbordados. Las previsiones para las vistas se eternizan y en muchos casos tardar&aacute;n varios a&ntilde;os en resolverse.
    </p><p class="article-text">
        La judicializaci&oacute;n de los conflictos ha sido la estrategia de la banca para retrasar la devoluci&oacute;n de las cantidades reclamadas. Las cifras de los litigios son escalofriantes. Desde 2017 los juzgados especiales que examinan los asuntos relacionados con cl&aacute;usulas abusivas en las hipotecas han recibido 431.920 demandas. Los tribunales han dictado 143.662 sentencias, el 96,69% de las cuales ha sido a favor de los clientes. Los asuntos pendientes de resoluci&oacute;n ascienden a 255.247, seg&uacute;n datos del Consejo general del Poder Judicial. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de este abrumador resultado de sentencias favorables a los clientes los bancos contin&uacute;an acudiendo a los juzgados a sabiendas de que carecen de raz&oacute;n. Tratan de ganar tiempo. Esta situaci&oacute;n no tiene parang&oacute;n en ning&uacute;n otro pa&iacute;s europeo.
    </p><p class="article-text">
        El agobio por la abundancia y variedad de este tipo de litigios (ejecuciones hipotecarias, cl&aacute;usulas suelo, hipotecas multidivisa, intereses abusivos, cl&aacute;usula IRPH, <em>swaps</em> o permutas financieras, entre otros) alcanza al Tribunal Supremo. Tambi&eacute;n aqu&iacute; la mayor&iacute;a de las sentencias han sido favorables a los clientes, en buena medida porque el alto tribunal espa&ntilde;ol se ha visto obligado repetidamente a corregir su doctrina y aplicar la del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE). 
    </p><p class="article-text">
        Algunos productos fueron especialmente ruinosos para las peque&ntilde;as y medianas empresas. En 2016 y 2017, la mitad de los asuntos resueltos por la sala civil del Supremo correspond&iacute;an a <em>swaps</em>, resueltos mayoritariamente a favor de los clientes.
    </p><p class="article-text">
        Para cientos de miles de ciudadanos, los atascos judiciales constituyen un segundo suplicio tras no haber logrado el reconocimiento de sus derechos en el sistema de reclamaciones por cl&aacute;usulas abusivas organizado por el Gobierno en 2017. A trav&eacute;s de este mecanismo los bancos han recibido la impresionante cifra de 1.294.444 reclamaciones hasta el pasado septiembre. Un total de 418.617 fueron inadmitidas y 235.256 desestimadas. Buena parte de los afectados que no lograron satisfacci&oacute;n en sus reclamaciones acudieron despu&eacute;s a los juzgados. Hasta el momento los bancos han estimado con acuerdo del cliente 498.917 reclamaciones, que han supuesto la devoluci&oacute;n de 2.254 millones de euros. La reparaci&oacute;n de unos da&ntilde;os causados por unas malas pr&aacute;cticas supone en el mejor de los casos varios a&ntilde;os de espera.
    </p><p class="article-text">
        Las noticias sobre la elevada litigiosidad por las malas pr&aacute;cticas bancarias han producido malestar entre los ciudadanos. Estas informaciones han coincidido con las peri&oacute;dicas publicaciones sobre las ayudas p&uacute;blicas para salvar a cajas y bancos, la mayor parte de las cuales ya se dan por perdidas. Los &uacute;ltimos datos, de diciembre, indican que el FROB ha concedido 58.871 millones de euros en ayudas a las entidades financieras, de los que solo ha recuperado 5.917 millones; es decir, el 10%.
    </p><p class="article-text">
        Las p&eacute;rdidas del dinero p&uacute;blico concedido a cajas y bancos superan con creces los recortes en sanidad, educaci&oacute;n y protecci&oacute;n social, que significaron en su conjunto el 0,9 % del PIB (unos 9.300 euros anuales) entre 2011 y 2014, seg&uacute;n Fedea. En realidad, el coste real del saneamiento bancario ha sido mucho mayor por la menor recaudaci&oacute;n tributaria. Entre 2011 y 2013, el sector financiero pudo recuperar por la v&iacute;a de impuestos (activos fiscales diferidos) 20.842 millones. En los a&ntilde;os posteriores los beneficios han sido mucho m&aacute;s moderados y, por supuesto, los impuestos pagados.
    </p><p class="article-text">
        El comportamiento de las entidades financieras de Irlanda y Espa&ntilde;a fue muy temerario en los primeros a&ntilde;os de este siglo. Entre 2001 y 2011 el cr&eacute;dito bancario registr&oacute; un crecimiento desaforado, superior al 250%  en ambos pa&iacute;ses. Al mismo tiempo, el n&uacute;mero de oficinas y empleados creci&oacute; mucho. Ello permiti&oacute; alcanzar un r&eacute;cord de beneficios en 2007 (25.112 millones de euros). A consecuencia de la crisis el sector ha registrado una dr&aacute;stica reducci&oacute;n de casi 90.000 empleos, que representan la cuarta parte de todo el ajuste de la zona euro.
    </p><p class="article-text">
        La realidad es que la banca espa&ntilde;ola registra serias debilidades. Una de las m&aacute;s significativas es que tiene el nivel de capital m&aacute;s bajo de la zona euro. Por otra parte, la rentabilidad media es del 8%, inferior al 10%, que es el coste de capital.
    </p><p class="article-text">
        La elevada litigiosidad del conjunto de la banca, los juicios a los directivos del Banco Popular y Banco de Valencia y las ayudas recibidas despu&eacute;s de la crisis por el sector bancario ponen al descubierto que no se puede circunscribir la crisis a un problema de las antiguas cajas de ahorros.
    </p><p class="article-text">
        Todas estas informaciones han producido una importante p&eacute;rdida de reputaci&oacute;n del sector, lo que supone un obst&aacute;culo para el desarrollo normal de sus actividades. Algunos de sus ejecutivos, como Ana Patricia Bot&iacute;n, han empezado a reconocer que han perdido la confianza de la opini&oacute;n p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        Las entidades financieras son una pieza fundamental de la econom&iacute;a. Sus directivos deben cambiar sus conductas en aspectos esenciales. No pueden llevar a sus clientes masivamente a los tribunales cuando saben de antemano que en el 96% de los casos los jueces dar&aacute;n la raz&oacute;n a los demandantes. Los directivos saben tambi&eacute;n que con un desempe&ntilde;o tan precario tampoco pueden mantener sus niveles salariales multimillonarios, que en algunos casos son 200 veces superiores a los salarios medios de sus empleados. Los directivos bancarios tienen que reaccionar con rapidez. El primer banco que decida actuar de manera transparente tiene muchas posibilidades de recuperar la confianza de los ciudadanos. 
    </p><p class="article-text">
        [Este es el editorial del n&uacute;mero 76 de la revista <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alternativas Econ&oacute;micas</a>, a la venta en quioscos y librer&iacute;as. Ay&uacute;danos a sostener este proyecto de periodismo independiente con<a href="http://alternativaseconomicas.coop/suscripciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> una suscripci&oacute;n</a>]
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Andreu Missé]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/deberes-banca_132_1087887.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jan 2020 19:19:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los deberes de la banca]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crisis financiera,Abusos bancarios,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las reclamaciones por las cláusulas suelo suponen el 14% de los nuevos casos ingresados en los juzgados de la región]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/reclamaciones-clausulas-suponen-ingresados-juzgados_1_1341760.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4dc9422-d487-4b34-bb5b-f37e8416300d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las reclamaciones por las cláusulas suelo suponen el 14% de los nuevos casos ingresados en los juzgados de la región"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Castilla-La Mancha ha registrado en 2018 en los cinco juzgados especializados en esta materia 10.500 nuevos asuntos de este tipo</p><p class="subtitle">Así lo ha detallado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la región, Vicente Rouco, en la presentación de la memoria judicial de 2018</p><p class="subtitle">Por otra parte, Vicente Rouco ha reclamado la creación de 34 nuevas plazas de jueces y magistrados en la región, "para dar respuesta a las necesidades crecientes"</p></div><p class="article-text">
        Castilla-La Mancha ha registrado en 2018 en los cinco juzgados especializados en materia de cl&aacute;usulas suelo 10.500 nuevos asuntos de este tipo, lo que representa un 14% del total de asuntos civiles ingresados, seg&uacute;n ha explicado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la regi&oacute;n, Vicente Rouco, en la presentaci&oacute;n de la memoria judicial del pasado a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Antes de la inauguraci&oacute;n del a&ntilde;o judicial en Castilla-La Mancha, en un acto solemne que este a&ntilde;o se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Cuenca, Rouco ha dado a conocer la actividad y funcionamiento de todos los &oacute;rganos judiciales de la regi&oacute;n: cifras de litigiosidad &ldquo;muy elevadas&rdquo; en todos los &oacute;rdenes jurisdiccionales (sobre todo en el orden civil), cifras de resoluci&oacute;n mantenidas, y, un a&ntilde;o m&aacute;s, un ligero aumento de la pendencia.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el n&uacute;mero total de asuntos ingresados en el a&ntilde;o 2018 fue de 196.159, mientras que en 2017 fueron 187.557 asuntos, lo que representa un incremento del 4,59%. De &eacute;stos, se resolvieron 180.304 asuntos, con una tasa de resoluci&oacute;n cercana al 92% sobre la cifra de ingreso. Adem&aacute;s se dictaron 52.595 sentencias.
    </p><h3 class="article-text">Jurisdicci&oacute;n Civil</h3><p class="article-text">
        En la Jurisdicci&oacute;n Civil lo m&aacute;s relevante, ha detallado, es un incremento &ldquo;muy significativo&rdquo; de la litigiosidad en comparaci&oacute;n con las cifras de 2017, concretamente de un 14,9%. En total ingresaron 82.864 nuevos asuntos en 2018 frente a 72.120 asuntos registrados en 2017.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Como ya ocurriera en la anualidad de 2017, esta elevada litigiosidad civil se origina, por el aumento de los procedimientos judiciales en materia de derecho de los consumidores y usuarios, principalmente los procedimientos relacionados con la impugnaci&oacute;n de las condiciones de los contratos de financiaci&oacute;n con garant&iacute;a real inmobiliaria, los conocidos como pleitos de las cl&aacute;usulas suelo&rdquo;, ha se&ntilde;alado. 
    </p><p class="article-text">
        Una &ldquo;avalancha&rdquo; de litigios de esta clase a los que se dio respuesta en junio de 2017 con la especializaci&oacute;n en cada provincia de un Juzgado de Primera Instancia que asumiera con car&aacute;cter exclusivo estos procedimientos. &ldquo;Medida que se ha tenido que completar en 2018 con refuerzos en determinados juzgados especialmente sobrecargados, como ha sido el caso de los Juzgados especializados de Toledo, Ciudad Real y Albacete&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En lo referente a la tasa de resoluci&oacute;n en la Jurisdicci&oacute;n Civil en 2018, ha alcanzado un 86,8% con respecto al n&uacute;mero de ingreso de asuntos. Se resolvieron 71.939 asuntos, quedando 86.529 asuntos en tr&aacute;mite a 31 de diciembre de 2018. En cuanto a la capacidad resolutiva de los Juzgados de Primera Instancia en Castilla-La Mancha fue de 66.665 asuntos resueltos.
    </p><p class="article-text">
        Con el resumen de estas cifras, los Partidos Judiciales m&aacute;s sobrecargados en materia civil y que presentan dificultades en su funcionamiento son, un a&ntilde;o m&aacute;s, los que cuentan con Juzgados mixtos especialmente en capitales de provincia y Partidos Judiciales de mayor complejidad: Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Toledo, Illescas, Talavera de la Reina, Tomelloso y Puertollano, a lo que se suman otros como Orgaz y Valdepen&#771;as.
    </p><p class="article-text">
        En referencia a los Juzgados con competencia en materia Mercantil, &ldquo;sigue siendo compleja la situaci&oacute;n de estos juzgados en Albacete, Toledo y Ciudad Real, muy sobrecargados, y actualmente m&aacute;s por ser especializados en materia de cl&aacute;usulas suelo, lo que obliga a insistir en la necesidad de Juzgados de lo Mercantil exclusivos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n Vicente Rouco, el resumen sobre las necesidades de ampliaci&oacute;n de la planta judicial pasa por la creaci&oacute;n de un Juzgado de Primera Instancia en el Partido Judicial de Albacete y dos Juzgados de Primera Instancia en el Partido Judicial de Guadalajara. Adem&aacute;s se propone tambi&eacute;n la creaci&oacute;n de un Juzgado (en este caso de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n) en los Partidos Judiciales de Ciudad Real, Cuenca, Oca&ntilde;a, Orgaz, Torrijos, Talavera de la Reina y Puertollano y dos en Toledo y en Illescas.
    </p><h3 class="article-text">Jurisdicci&oacute;n Penal</h3><p class="article-text">
        En lo referente a las cifras estad&iacute;sticas en la Jurisdicci&oacute;n Penal, 2018 &ldquo;deja una nueva y moderada&rdquo; disminuci&oacute;n en la cifra de registro de nuevos asuntos, concretamente del 3,44%. Se registraron 92.332 nuevos asuntos frente a 95.631 del a&ntilde;o anterior.
    </p><p class="article-text">
        Esta disminuci&oacute;n de la litigiosidad se advierte en las cifras de ingreso de los Juzgados de Instrucci&oacute;n. En 2018 registraron 72.770 asuntos frente a 75.123 en 2017, lo que supone una disminucio&#769;n del 3,13%. La tasa de resoluci&oacute;n en la Jurisdicci&oacute;n Penal &ldquo;sigue siendo excelente&rdquo;, de un 96% sobre el total de asuntos ingresados. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cap&iacute;tulo aparte merecen los Juzgados de lo Penal, que siguen sobrecargados, por unas cifras de entrada de asuntos elevadas y que vuelven a superar los m&oacute;dulos de entrada. En 2018 se han registrado 6.687 nuevos procedimientos penales. Por ello, se propone la ampliaci&oacute;n de su planta judicial, concretamente en las provincias de Albacete y Ciudad Real, manteniendo los refuerzos existentes especialmente en los Juzgados de lo Penal de Ciudad Real y Toledo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ampliaci&oacute;n tambi&eacute;n para lo que son Juzgados de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n en los Partidos Judiciales de Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Illescas, Oca&ntilde;a, Orgaz, Torrijos, Talavera de la Reina y Puertollano.
    </p><p class="article-text">
        En lo que respecta al funcionamiento de las Audiencias Provinciales, durante 2018 su actividad ha seguido siendo, &ldquo;un a&ntilde;o m&aacute;s, normal y correcto, aunque se ha visto afectada por la entrada de asuntos civiles en apelacio&#769;n o en segunda instancia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el orden civil, los Tribunales provinciales han experimentado &ldquo;un fuerte aumento en la entrada de asuntos&rdquo;, concretamente de un 46,46%, con 6.415 nuevos asuntos frente a 4.380 del a&ntilde;o 2017. Esto ha originado un aumento desmesurado de la pendencia, concretamente de un 112,71 %, con 5.444 asuntos en tr&aacute;mite al finalizar el a&acute;o 2018, cuando el 31 de diciembre de 2017 eran 2.492.
    </p><p class="article-text">
        En el orden penal el ingreso de asuntos se ha reducido un 5% con respecto a 2017: 5.945 nuevos asuntos frente a 6.256 del a&ntilde;o anterior. &ldquo;Se mantiene en la presente memoria la petici&oacute;n de ampliaci&oacute;n de la planta judicial en un magistrado m&aacute;s en la Audiencia Provincial de Albacete y en tanto se cree esta plaza mantener las medidas de refuerzo adoptadas en este Tribunal provincial&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Jurisdicci&oacute;n Social</h3><p class="article-text">
        En cuanto a las cifras de la Jurisdicci&oacute;n Social vuelven a destacar una anualidad m&aacute;s el aumento en las cifras de ingreso de la Sala de lo Social, que ha sido en 2018 del 3%: 2.007 asuntos ingresados frente a 1.948 procedimientos de 2017.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Sobre el funcionamiento de los Juzgados de lo Social, la litigiosidad ha vuelto a crecer en 2018 (un 4%) con 12.264 nuevos asuntos. La capacidad resolutiva de estos Juzgados vuelve a ser alta, con 11.683 asuntos resueltos. Se solicita, un a&ntilde;o m&aacute;s, la ampliaci&oacute;n de la planta judicial de los Juzgados de lo Social en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Jurisdicci&oacute;n Contencioso-Administrativa</h3><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, en la Jurisdicci&oacute;n Contencioso-Administrativa cabe destacar, seg&uacute;n recoge la Memoria, un incremento en 2018 en el n&uacute;mero de entrada de asuntos, concretamente de un 10,59%, con el registro de 6.692 nuevos asuntos. En el caso de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, la mayor entrada de asuntos la registra el Juzgado de Guadalajara, con 851 asuntos ingresados en 2018, &ldquo;por lo que se estima necesaria la creaci&oacute;n de un nuevo Juzgado de esta clase en esta provincia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ingresaron en 2018, 2.167 nuevos asuntos, un 10,6% m&aacute;s que el a&ntilde;o anterior. &ldquo;Este aumento en el n&uacute;mero de entrada de asuntos y cambios en la composicio&#769;n de la Sala e incidencias en su plantilla han hecho que la pendencia haya aumentado ligeramente, compara&#769;ndola con la reduccio&#769;n de la misma en a&ntilde;os precedentes&rdquo;, concluye. 
    </p><h3 class="article-text">Rouco reclama la creaci&oacute;n de 34 nuevas plazas de jueces y magistrados en la regi&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Por otra parte, Vicente Rouco tambi&eacute;n ha se&ntilde;alado que en la Comunidad Aut&oacute;noma se ha propuesto la creaci&oacute;n de 34 plazas para jueces y magistrados, de los que dos plazas ir&iacute;an destinadas a plazas en &oacute;rdenes colegiados, 24 a juzgados y ocho a jueces de adscripci&oacute;n territorial.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La planta judicial de Castilla-La Mancha sigue ocupando el &uacute;ltimo lugar de todos los Tribunales Superiores de Justicia en n&uacute;mero de Jueces por habitante, y es por esta raz&oacute;n por lo que se requiere de manera imperativa ese aumento en el n&uacute;mero de Jueces y Magistrados&rdquo;, ha se&ntilde;alado Rouco.
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a infraestructuras, se resalta que est&aacute; pendiente de dotar de mobiliario y equipamiento al nuevo edificio de juzgados de Guadalajara, y que la finalizaci&oacute;n de las obras de la ciudad judicial de Albacete ser&aacute; previsiblemente al comienzo del 2020.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha insistido en la creaci&oacute;n de nuevos edificios de juzgados en Tomelloso, Torrijos e Illescas, y en que se deber&iacute;a acometer una ampliaci&oacute;n de los juzgados de Villarrobledo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Teresa Sánchez Garzón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/reclamaciones-clausulas-suponen-ingresados-juzgados_1_1341760.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 27 Sep 2019 13:35:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las reclamaciones por las cláusulas suelo suponen el 14% de los nuevos casos ingresados en los juzgados de la región]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Comisiones de apertura en préstamos hipotecarios: son legales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/consumoclaro/comision-apertura-hipoteca-reclamar-legal-ilegal_1_1692474.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f771c65-dad9-4ca1-afc7-125ea3b70781_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="¿Sabes qué hipoteca te conviene más?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una reciente sentencia del Tribunal Supremo las considera legales, siempre y cuando se den una serie de supuestos</p><p class="subtitle">Respondemos a Antonio, lector y socio de eldiario.es</p></div><p class="article-text">
        <strong>Antonio, lector y socio de eldiario.es, nos escribe la siguiente petici&oacute;n en un correo electr&oacute;nico</strong>: &ldquo;Hace ya algunos a&ntilde;os solicit&eacute; una hipoteca y al parecer me cobraron una comisi&oacute;n de apertura. He visto algunas publicidades de algunos bufetes de abogados en las que se dice que este tipo de cl&aacute;usulas son ilegales, pero como esto no me queda claro que sea una cl&aacute;usula y en los papeles que tengo el banco ya me informaba de ella, no s&eacute; si merece la pena ir a un abogado para pedirla. &iquest;Pod&eacute;is orientarme al respecto? &iquest;C&oacute;mo est&aacute;n las cosas al respecto?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las &ldquo;cosas al respecto&rdquo;, tal como dice Antonio, parece que en los &uacute;ltimos meses est&aacute;n bastante definitivas despu&eacute;s de la sentencia del Supremo en el sentido de legalizarlas a finales del pasado enero. No obstante, antes de entrar en materia <strong>conviene primero aclarar qu&eacute; son las comisiones de apertura de un pr&eacute;stamo</strong>, ya sea hipotecario o no.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; es la comisi&oacute;n de apertura?</h3><p class="article-text">
        Cuando una persona solicita un pr&eacute;stamo a una entidad bancaria, esta suele realizar uno o varios estudios sobre la solvencia y la capacidad de devoluci&oacute;n del mismo del futurible cliente. En funci&oacute;n de los datos obtenidos en este estudio, que encarga a analistas de la casa o externos, la entidad le ofrecer&aacute; un tipo de pr&eacute;stamo u otro, con unas cantidades determinadas, o bien rechazar&aacute; la petici&oacute;n. En caso de que decida conceder el pr&eacute;stamo, cargar&aacute; una comisi&oacute;n por los costes de este estudio u otros servicios que hubiera podido ofrecer. Esta comisi&oacute;n, denominada &ldquo;de apertura&rdquo;, <strong>consiste entre el 0,5% y el 1% de la cantidad prestada</strong>, y se incluye en el c&oacute;mputo general del pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        Cuando comenzaron a caer las sentencias de distintos juzgados sobre los gastos hipotecarios y las cl&aacute;usulas abusivas, <strong>exist&iacute;a cierta confusi&oacute;n sobre qu&eacute; deb&iacute;a pagar el banco</strong>, qu&eacute; el cliente y cu&aacute;les eran cl&aacute;usulas consideradas ilegales y que por tanto no se pod&iacute;an aplicar o bien su coste deb&iacute;a ser revertido al cliente. Entre estas &uacute;ltimas est&aacute;n las <a href="https://www.eldiario.es/economia/CGPJ-prorroga-urgencia-clausulas-pendientes_0_786722017.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cl&aacute;usulas suelo</a>&nbsp;y las hipotecas <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/por_derecho/irph-sentencias-favorables_0_604740195.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">IRPH</a>, por ejemplo.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a los gastos que debe pagar el banco estar&iacute;an los de notar&iacute;as, aunque algunas sentencias ordenan que se paguen a medias, y al cliente le toca pagar <strong>el Impuesto de Actos Jur&iacute;dicos Documentados</strong>, <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/ahorrar_mejor/Nueva-sentencia-hipotecas-impuestos-comprador_0_826268145.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre</a>. Pues bien,&nbsp;<a href="https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-01-24/comision-de-apertura-clausulas-abusivas-clausulas-suelo-sentencias_1780750/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una reciente sentencia del mismo alto tribunal</a>&nbsp;dice que la comisi&oacute;n de apertura no se puede considerar una cl&aacute;usula abusiva.
    </p><h3 class="article-text">Lo qu&eacute; dice la sentencia del Supremo</h3><p class="article-text">
        El Supremo argumenta que no es tampoco un gasto disociado de la hipoteca, como puedan serlo todos los tr&aacute;mites notariales, sino que va incluido en la misma y responde a determinados servicios. En concreto <strong>puede leerse en la sentencia</strong>: &ldquo;La comisi&oacute;n de apertura no es ajena al precio del pr&eacute;stamo; por el contrario, el inter&eacute;s remuneratorio y la comisi&oacute;n de apertura constituyen sendas partidas del precio del pr&eacute;stamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el pr&eacute;stamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el inter&eacute;s remuneratorio como la comisi&oacute;n de apertura deben incluirse en el c&aacute;lculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cu&aacute;l ser&aacute; el coste efectivo del pr&eacute;stamo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es decir que el Tribunal Supremo considera que <strong>con independencia de que haya estudios previos de solvencia a la concesi&oacute;n del pr&eacute;stamo</strong>, la entidad crediticia tiene derecho a establecer una comisi&oacute;n de apertura siempre que informe con transparencia de la inclusi&oacute;n de la misma &mdash;el caso de Antonio&mdash; y siempre que adem&aacute;s el coste de dicha comisi&oacute;n se incluya en la Tasa Anual Equivalente (TAE) que se le propone al cliente en el pr&eacute;stamo. Esto es el inter&eacute;s total que pagar&aacute;, que incluye el nominal m&aacute;s los diferentes costes repartidos.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;Debe Antonio recurrir?</h3><p class="article-text">
        Antes de esta sentencia, <a href="http://www.hispajuris.es/blog/circulares/nuevas-sentencias-anulan-las-comisiones-de-apertura-de-las-hipotecas-en-las-reclamaciones-de-gastos-de-los-afectados/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">algunas sentencias de diversos juzgados de primera instancia</a>&nbsp;dictaminaban que <strong>la comisi&oacute;n de apertura era ilegal si el cliente demostraba que no correspond&iacute;a a ning&uacute;n trabajo o servicio previo&nbsp;</strong>que el banco realizara antes de la concesi&oacute;n o propuesta del pr&eacute;stamo, como es el caso de los estudios de solvencia, o bien la tasaci&oacute;n del inmueble, que tambi&eacute;n suele hacerse y muchos clientes utilizan luego como referencia y garant&iacute;a a la hora de venderlo.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, <strong>la respuesta a Antonio debe ser que&nbsp;</strong>dado que fue informado de la apertura de dicha comisi&oacute;n, y siempre que la misma figurara en el TAE que le propusieron, esta es legal con independencia de que el banco le hiciera o no un estudio de solvencia o una tasaci&oacute;n del inmueble a adquirir. No es en consecuencia aconsejable &mdash;a no ser que el monto de la comisi&oacute;n sea claramente desproporcionado respecto a la totalidad del pr&eacute;stamo&mdash;, al menos de momento, dejarse llevar por los reclamos de algunos bufetes que siguen asegurando que la comisi&oacute;n de apertura se puede impugnar.&nbsp;
    </p><h4 class="article-text">Si no te quieres perder ninguno&nbsp;de&nbsp;nuestros&nbsp;art&iacute;culos,&nbsp;suscr&iacute;bete a nuestros boletines</h4><p class="article-text">
        <a href="http://eldiario.us6.list-manage.com/subscribe?u=c69ba1ef3f044e29f01e39064&amp;id=10e11ebad6" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>suscr&iacute;bete a nuestros boletines</strong></a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Sabaté]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/consumoclaro/comision-apertura-hipoteca-reclamar-legal-ilegal_1_1692474.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 23 Feb 2019 16:09:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Comisiones de apertura en préstamos hipotecarios: son legales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo,Hipotecas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/mitos-hipotecas-multidivisa_132_1749283.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d6a37df0-6b26-45db-908c-3df4f08bdbc1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La banca concedió préstamos en yenes o francos suizos sin ofrecer toda la información de sus altos riesgos a los clientes</p><p class="subtitle">Es un producto que nunca debió llegar a manos de familias que solo querían un crédito más accesible para comprar su vivienda</p><p class="subtitle">Se dejaron de comercializar tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y de la crisis financiera. Desde 2009 no las ofrece nadie</p><p class="subtitle">Las entidades financieras defienden sin rubor argumentos que se han llegado a convertir en leyendas urbanas</p></div><p class="article-text">
        Desde que en la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin)&nbsp;asumimos la defensa judicial de la hipoteca multidivisa, en 2012, y a pesar de obtener cada vez m&aacute;s sentencias favorables al consumidor, dos de ellas del Tribunal Supremo*, son muchas las personas que acusan a los afectados de <em>listillos </em>que quisieron &ldquo;ganar duros a cuatro pesetas&rdquo; y les exigen que asuman la consecuencias. Algunos, incluso, se preguntan c&oacute;mo es posible que una familia haya optado por una hipoteca en yenes o francos suizos en lugar de una hipoteca tradicional. Pocos se hacen la pregunta al rev&eacute;s, c&oacute;mo es posible que una entidad financiera haya puesto en circulaci&oacute;n una hipoteca as&iacute; en su red comercial.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, las entidades financieras defienden sin rubor, tanto en los medios de comunicaci&oacute;n como en sus escritos, argumentos que se han llegado a convertir en leyendas urbanas. &iquest;Qui&eacute;n no ha escuchado a Mar&iacute;a Dolores Dancausa, consejera delegada de Bankinter, decir que tienen que defenderse de demandas presentadas por notarios o por directivos de empresas cotizadas?
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os, en Asufin hemos escuchado la historia de m&aacute;s de 10.000 afectados, hemos estudiado m&aacute;s de 6.000 escrituras, adem&aacute;s de acumular ingente documentaci&oacute;n precontractual. Todo ello nos permite hoy, presentar datos que desmontan algunos de estos mitos sobre la comercializaci&oacute;n de la hipoteca multidivisa en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>MITO 1. Las entidades financieras no las comercializaron activamente, la iniciativa siempre parti&oacute; del cliente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos recogidos por Asufin el 82% de las hipotecas multidivisa se firmaron en 2007 (40,4%) y 2008 (41%), frente al 2% en 2004, el 3,7% en 2005 y el 11,8% en 2006. A partir de 2009 se dejaron de comercializar y hoy no se encuentra entre los productos ofrecidos por ninguna entidad.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, frente al mito de que la iniciativa parti&oacute; del cliente o que era un producto de <em>estanter&iacute;a</em>, es decir, que se daba solo si el cliente lo solicitaba, hubo sin ninguna duda una intensa campa&ntilde;a de comercializaci&oacute;n durante 2007-2008, justo cuando el eur&iacute;bor estaba en su punto &aacute;lgido y la cuota mensual era muy alta. Pagar hasta un 30% menos de la cuota mensual que una hipoteca tradicional era, evidentemente, un buen gancho comercial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las entidades emitieron folletos, enviaron cartas y hasta organizaron desayunos para determinados colectivos. Bankinter, por ejemplo, public&oacute; un folleto en el que resaltaba los beneficios de este tipo de hipotecas silenciando los riesgos. La oferta inclu&iacute;a un asesor personal para sacarle &ldquo;el mayor partido&rdquo;, adem&aacute;s de enviar cartas desde las sucursales en las que se promet&iacute;a un ahorro de hasta el 15%.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Banco Popular despleg&oacute; su actividad comercial entre pilotos y tripulantes de cabina, llegando a acuerdos comerciales con sus sindicatos. El argumentario comercial era tan convincente que los propios empleados del Banco Popular manifestaron su malestar, porque no les dejaban contratar este tipo de hipoteca. Incluso sus sindicatos llegaron a manifestarlo p&uacute;blicamente. Sin embargo, en un acto de responsabilidad, no quiso exponer a este riesgo a sus empleados, aunque no tuvo ning&uacute;n empacho en coloc&aacute;rselo a sus clientes.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, Barclays tambi&eacute;n public&oacute; folletos y fichas informativas para ciertos colectivos, como los controladores a&eacute;reos. Este despliegue comercial tuvo sus efectos. No es casualidad que Bankinter tenga el 52% de la cuota de mercado, Banco Popular el 14% y Barclays el 12%.
    </p><p class="article-text">
        <strong>MITO 2. El banco no sabe, ni puede saber, lo que va a pasar.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Este argumento se utiliza no solo en los casos de hipoteca multidivisa, sino tambi&eacute;n para otros productos como los<em> swaps</em>, las preferentes y las cl&aacute;usulas suelo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no podemos olvidar que un banco, como profesional que es de la gesti&oacute;n del riesgo, se basa en sistemas de an&aacute;lisis y previsiones futuras de Bloomberg y Reuters para la toma de decisiones y el dise&ntilde;o de los productos. Por ello, las pantallas de Bloomberg se han incorporado a muchos procedimientos judiciales demostrando que las entidades financieras conoc&iacute;an las altas probabilidades de que el euro se depreciase frente a otras monedas y de que los tipos de inter&eacute;s podr&iacute;an bajar.
    </p><p class="article-text">
        Pero incluso dando por bueno este mito, lo cierto es que deber&iacute;an haber presentado distintos escenarios para mostrar al cliente las consecuencias econ&oacute;micas que implicaba tener la deuda indexada en otra moneda. As&iacute;, el cliente hubiese podido ver que el riesgo de tipo de cambio impactaba no solo en la cuota mensual, sino tambi&eacute;n en la deuda pendiente de pago.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mito 3. Se presentaron escenarios para advertir de los riesgos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las entidades afirman tambi&eacute;n que sus empleados explicaron los riesgos y aportaron escenarios mediantes fichas explicativas. Sin embargo, estas solo destacaban el ahorro que el cliente obtendr&iacute;a en la cuota y al final del pr&eacute;stamo, obviando el impacto de la depreciaci&oacute;n del euro en el capital pendiente de pago.
    </p><p class="article-text">
        Bankinter defiende que advirti&oacute; de los riesgos en el denominado <em>Documento de Primera Disposici&oacute;n</em> y que en el mismo se aportaban escenarios. Sin embargo, el ejemplo mostraba una oscilaci&oacute;n de apenas 51 euros en la cuota y unos 6.000 euros en el capital.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mito 4. Los clientes ten&iacute;an alto poder adquisitivo y conocimientos financieros y/o formaci&oacute;n superior.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La hipoteca multidivisa se populariz&oacute; en colectivos como el de los pilotos, controladores, tripulantes de cabina y trabajadores del aeropuerto. Tambi&eacute;n entre las fuerzas y cuerpos de seguridad como militares, guardia civil, polic&iacute;a nacional, auton&oacute;mica y municipal. Bomberos, personal sanitario y todo tipo de funcionarios, fueron tambi&eacute;n objetivo comercial. Es decir, personas con empleo estable y sueldo fijo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la formaci&oacute;n, seg&uacute;n nuestros datos, el&nbsp;42% ten&iacute;a estudios universitarios, porcentaje superior a la media de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola, seg&uacute;n el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica (INE). Sin embargo, el 21% ten&iacute;an estudios medios y el 32% declar&oacute; tener estudios primarios o secundarios. Por tanto, en contra de lo que las entidades afirman y muchos se han cre&iacute;do, m&aacute;s de la mitad de los clientes no ten&iacute;an formaci&oacute;n superior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;Conclusiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos a&ntilde;adir otros mitos como que &ldquo;el cliente pod&iacute;a haber cambiado a euros&rdquo;, eso s&iacute;, asumiendo el incremento y consolidaci&oacute;n de la deuda o que&nbsp;&ldquo;el banco entreg&oacute; divisas&rdquo; o que &ldquo;las cl&aacute;usulas eran comprensibles para un consumidor medio&rdquo;. Sin embargo, los datos aqu&iacute; mostrados, as&iacute; como las m&aacute;s de 1.000 sentencias publicadas en Asufin, ponen de manifiesto que la simplificaci&oacute;n conscientemente buscada por las entidades para mostrar un cliente especulativo y con &aacute;nimo de lucro no es m&aacute;s que propaganda para ocultar su responsabilidad en la comercializaci&oacute;n masiva e indiscriminada de un producto que nunca debi&oacute; llegar a manos de familias que solo quer&iacute;an obtener un cr&eacute;dito m&aacute;s accesible para comprar su vivienda habitual.
    </p><p class="article-text">
        *STS 608/2017, de 15 de noviembre y STS 599/2018 de 22 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        [Este art&iacute;culo ha sido publicado en el n&uacute;mero 65 de la revista <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alternativas Econ&oacute;micas.</a> Ay&uacute;danos a sostener este proyecto de periodismo independiente con<a href="http://alternativaseconomicas.coop/suscripciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> una suscripci&oacute;n</a>]
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/mitos-hipotecas-multidivisa_132_1749283.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Jan 2019 20:35:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crisis financiera,Burbuja inmobiliaria,Abusos bancarios,Swaps,Preferentes,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por qué los juzgados de cláusulas suelo no son la solución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgados-clausulas-suelo-solucion_129_1822510.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2c6f595-2295-48c6-98fa-e34db3994ed5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué los juzgados de cláusulas suelo no son la solución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No se puede concluir que la especialización de juzgados haya sido la opción adecuada</p><p class="subtitle">Los resultados son evidentes: un aluvión de demandas concentradas en sólo cincuenta y cuatro juzgados imposibilita que ya la primera respuesta sea inmediata</p></div><p class="article-text">
        El 25 de mayo de 2017, el Consejo General del Poder Judicial aprob&oacute; la especializaci&oacute;n de cincuenta y cuatro juzgados en toda Espa&ntilde;a para conocer los litigios relativos a cl&aacute;usulas abusivas incluidas en contratos de hipoteca, entre las que se encuentran las cl&aacute;usulas suelo, que les han dado el nombre por el que son com&uacute;nmente conocidos.
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n se adopt&oacute; para hacer frente a un previsible aumento de demandas a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoci&oacute; el derecho de los consumidores a la devoluci&oacute;n de las cantidades cobradas indebidamente en aplicaci&oacute;n de esas cl&aacute;usulas en todos los casos, contrariando as&iacute; la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo espa&ntilde;ol. Esta, por su parte, hab&iacute;a fijado unos par&aacute;metros para valorar cu&aacute;ndo una cl&aacute;usula es abusiva, que se resumen fundamentalmente en la falta de transparencia e informaci&oacute;n comprensible para el consumidor. Por la misma raz&oacute;n, en enero de 2017, se hab&iacute;a dictado el Real Decreto 1/2017, que regula un procedimiento extrajudicial para que consumidores y bancos se pusieran de acuerdo en la devoluci&oacute;n de esas cantidades.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que las cl&aacute;usulas suelo constituyen un ejemplo magn&iacute;fico para analizar la respuesta de la justicia espa&ntilde;ola a las necesidades sociales, que pone a prueba las tradicionales reclamaciones de aumento de efectivos y juzgados. Y ello por factores como la larga duraci&oacute;n del conflicto general, su repercusi&oacute;n en numeros&iacute;simos conflictos individuales que afectan a un bien de primera necesidad como es la vivienda, el gran desequilibrio de poder entre bancos y clientes o el punto de inflexi&oacute;n en el tratamiento jur&iacute;dico de las cl&aacute;usulas suelo a ra&iacute;z de las sentencias dictadas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n public&oacute; hace unos d&iacute;as el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de cl&aacute;usulas suelo hab&iacute;an recibido a 30 de septiembre m&aacute;s de 300.000 demandas, de las que han resuelto menos de una cuarta parte. Sin embargo, el propio Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut&oacute;nomas con competencias en justicia concluyeron, en la reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n celebrada en octubre, que la especializaci&oacute;n es un sistema adecuado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no se puede concluir que la especializaci&oacute;n de juzgados haya sido la opci&oacute;n adecuada, y ni siquiera la menos mala. Los resultados son evidentes: un aluvi&oacute;n de demandas concentradas en s&oacute;lo cincuenta y cuatro juzgados imposibilita que ya la primera respuesta (registro e inicio de los procedimientos) sea inmediata, y provoca que demandas presentadas con poca distancia entre s&iacute; tengan se&ntilde;alamientos muy dispares. Esto no colapsa el sistema, por m&aacute;s que alg&uacute;n juzgado haya optado por no se&ntilde;alar m&aacute;s juicios, pero s&iacute; genera consecuencias graves, como retrasar la respuesta a los afectados, incrementar los costes o mantener una visi&oacute;n litigadora de la soluci&oacute;n de conflictos en casos en los que puede cuestionarse que el pleito sea la manera adecuada de resolverlos. Llama a la reflexi&oacute;n la anomal&iacute;a estad&iacute;stica que supone que el 97,1% de las sentencias dictadas sean todas ellas favorables al consumidor, lo que deja traslucir que la controversia jur&iacute;dica no es tal en un porcentaje elevad&iacute;simo de casos.
    </p><p class="article-text">
        Las cl&aacute;usulas suelo han vuelto a corroborar la incapacidad operativa de un modelo de Administraci&oacute;n de Justicia que debe superarse en favor de oficinas judiciales modernas y eficaces, tribunales de instancia y, como viene reclamando el Sindicato de Letrados - SISEJ, tribunales de base y ejecuci&oacute;n para asuntos menos complejos y para impulsar la ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales. Junto a esto, es evidente la necesidad de incorporar al &nbsp;&aacute;mbito p&uacute;blico mecanismos adecuados de resoluci&oacute;n de conflictos para permitir que se alcancen acuerdos, pero salvaguardando todas las garant&iacute;as, implicando y coordinando a todas las administraciones e instituciones que a d&iacute;a de hoy realizan esta oferta y garantizando el sostenimiento econ&oacute;mico del sistema.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: cualquier medida que mantenga el juzgado como elemento sobre el que pivote la Administraci&oacute;n de Justicia (creaci&oacute;n de nuevas unidades, especializaciones o refuerzos) genera gasto p&uacute;blico sin suponer inversi&oacute;n y condena a la sociedad a respuestas tard&iacute;as, heterog&eacute;neas e ineficaces, que son incompatibles con el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n, seg&uacute;n el cual la tutela judicial debe ser efectiva.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abigail Fernández González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgados-clausulas-suelo-solucion_129_1822510.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Nov 2018 20:41:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por qué los juzgados de cláusulas suelo no son la solución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Madrid obliga a más de 40 entidades a devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/adicae-macrodemanda-entidades-financieras-clausulas_1_1824749.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/28c62a16-fda3-4a5a-91b5-a6152d3d5f1b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Madrid obliga a más de 40 entidades a devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial dictamina a favor de la macrodemanda presentada por Bankia y exige la devolución sin límite de tiempo</p><p class="subtitle">El proceso arrancó en 2010 contra 101 entidades que finalmente se vieron reducidas a 40 por los procesos de concentración</p><p class="subtitle">El Supremo dictaminó en 2013 que estas cláusulas eran nulas y la justicia europea apuntó posteriormente que se tenían que devolver sin límite de tiempo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado hoy a favor de la asociaci&oacute;n de consumidores&nbsp;Adicae&nbsp;en el marco de su macrodemanda por cl&aacute;usulas suelo contra unas 40 entidades, a las que obliga a devolver &ldquo;todas las sumas percibidas&rdquo; de forma indebida desde el comienzo de la contrataci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han informado a Efe fuentes jur&iacute;dicas, los magistrados que componen la secci&oacute;n 28 han reconocido el derecho de los perjudicados a recuperar el dinero abonado de m&aacute;s a sus bancos m&aacute;s intereses legales, &ldquo;sin la limitaci&oacute;n temporal&rdquo; apreciada en primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        Interpuesta en 2010 contra 101 entidades de las que finalmente quedar&iacute;an 40 tras los procesos de fusi&oacute;n, la macrodemanda obtuvo una victoria en primera instancia hace m&aacute;s de dos a&ntilde;os en un fallo que oblig&oacute; a las entidades a devolver el dinero a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declar&oacute; la primera nulidad de las cl&aacute;usulas suelo, el 9 de mayo de 2013.
    </p><p class="article-text">
        Dicha sentencia, dictada meses antes de que el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) concediera la total retroactividad a los afectados, fue especialmente celebrada por los 15.000 perjudicados adheridos a la causa promovida por&nbsp;Adicae, que estimaba el perjuicio anual medio en 2.000 euros y calculaba que el impacto para la banca podr&iacute;a ser de unos 1.000 millones.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo y del TJUE llev&oacute; a tal avalancha de demandas para la devoluci&oacute;n de las cantidades indebidamente cobradas que se crearon juzgados especializados. En la actualidad dan la raz&oacute;n al cliente en m&aacute;s del 98% de los casos, pero se ha criticado la falta de medios y el colapso de estos juzgados, lo que provoca el retrasos en los dict&aacute;menes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE, Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/adicae-macrodemanda-entidades-financieras-clausulas_1_1824749.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Nov 2018 14:29:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Madrid obliga a más de 40 entidades a devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Banca,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo avala una cláusula suelo: rehipotecaron su casa para comprar una imprenta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/supremo-clausula-rehipotecaron-comprar-imprenta_1_1865912.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2c6f595-2295-48c6-98fa-e34db3994ed5_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Protesta contra las cláusulas suelo."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal obliga a una pareja de Zaragoza a pagar unos intereses mínimos del 2,5 % porque el objetivo del crédito no era la adquisición de la vivienda</p><p class="subtitle">Establece que las normas que protegen a los consumidores solo operan cuando los hipotecados se empeñan para comprar una casa, y no cuando el destino del dinero tiene carácter mercantil</p></div><p class="article-text">
        Una pareja de Zaragoza, J. M. A. R. y M. C. S. G. S., tendr&aacute; que seguir pagando una cl&aacute;usula suelo del 2,5 % a Bantierra hasta que terminen de liquidar su hipoteca: rehipotecaron su casa para adquirir un negocio y el Tribunal Supremo estima que, en ese caso, no pueden acogerse a las normas de protecci&oacute;n de los endeudados, ya que no se trata de un asunto de consumo.
    </p><p class="article-text">
        La pareja obtuvo el mismo resultado ante el Juzgado Mercantil n&uacute;mero 1 de Zaragoza y ante la Secci&oacute;n Quinta de la Audiencia Provincial, con lo que, adem&aacute;s de perder el pleito, encadenan tres condenas consecutivas a pagar las costas del procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        J. M. A. R. y M. C. S. G. S. se subrogaron en 2004 en el cr&eacute;dito que hab&iacute;a suscrito con Bantierra el promotor de la casa que compraron. Al formalizar la subrogaci&oacute;n, su cl&aacute;usula suelo pas&oacute; del 2,5 % al 2,75 % mientras la de techo permanec&iacute;a en el 15 %.
    </p><p class="article-text">
        Cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s, clientes y banco acordaron ampliar la hipoteca en 60.000 euros con el objetivo de comprar la mitad de las participaciones de un negocio de artes gr&aacute;ficas en La Muela. La entidad financiera les impuso entonces una cl&aacute;usula suelo del 4 % que dos a&ntilde;os despu&eacute;s, por la &ldquo;especial vinculaci&oacute;n&rdquo; que ten&iacute;an, qued&oacute; reducida al 2,5 %.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;El destino del pr&eacute;stamo no fue un acto de consumo&rdquo;</h3><p class="article-text">
        M&aacute;s adelante, los hipotecados solicitaron a los tribunales que declararan la nulidad de la cl&aacute;usula  por su &ldquo;abusividad debido a la falta de transparencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Juzgado Mercantil n&uacute;mero 1 concluy&oacute; que &ldquo;el destino del pr&eacute;stamo no fue un acto de consumo, sino una actividad mercantil&rdquo;, por lo que &ldquo;no cab&iacute;a el control de transparencia y solo el de inclusi&oacute;n, que lo pasaba porque exist&iacute;a una oferta vinculante, que conten&iacute;a de forma clara y precisa las condiciones de la ampliaci&oacute;n del pr&eacute;stamo hipotecario, y las cl&aacute;usulas de la escritura estaban igualmente redactadas con claridad, concisi&oacute;n y sencillez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia a&ntilde;adi&oacute; que la cl&aacute;usula inicial &ldquo;pod&iacute;a no reunir las condiciones de transparencia exigibles para su validez&rdquo;, aunque &ldquo;en 2008 la negociaci&oacute;n de las condiciones de ampliaci&oacute;n del pr&eacute;stamo se producen en un contexto diferente&rdquo;, en el que &ldquo;las nuevas condiciones traen causa de una finalidad mercantil&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La ampliaci&oacute;n del pr&eacute;stamo no es un acto de consumo, en atenci&oacute;n al destino de la suma financiada&rdquo;, a&ntilde;ad&iacute;a el tribunal provincial.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Las propias necesidades de consumo propio&rdquo;</h3><p class="article-text">
        El Supremo, por su parte, concluye que &ldquo;una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador econ&oacute;mico respecto de otras&rdquo;, y que, en este caso, al contrato de ampliaci&oacute;n del pr&eacute;stamo no le es aplicable &ldquo;la normativa protectora de consumidores, porque quien contrata con el empresario no ten&iacute;a la condici&oacute;n de consumidor, en la medida en que la ampliaci&oacute;n del pr&eacute;stamo iba destinada a la adquisici&oacute;n de la mitad del capital social de una sociedad mercantil&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, anota que la normativa de protecci&oacute;n de los consumidores afecta &ldquo;solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional&rdquo; y que tienen &ldquo;el &uacute;nico objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese caso, quien recibe el pr&eacute;stamo es la &ldquo;parte considerada econ&oacute;micamente m&aacute;s d&eacute;bil, mientras que esta protecci&oacute;n no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">M&aacute;s de 8.000 demandas por cl&aacute;usulas suelo en Arag&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Los juzgados especializados en cl&aacute;usulas abusivas han resuelto en Arag&oacute;n un total de 1.753 asuntos desde que entraron en funcionamiento el 1 de junio de 2017.
    </p><p class="article-text">
        Ese volumen de casos, no obstante, representa &uacute;nicamente el 20,7 % del total de los que han entrado en los tribunales, lo que refleja el nivel de atasco que est&aacute; generando el cribaje judicial de las cl&aacute;usulas suelo. Con todo, la media de resoluciones de la comunidad se sit&uacute;a por encima de la estatal.
    </p><p class="article-text">
        En esos quince meses, entre junio de 2017 y agosto de 2018, han llegado a los juzgados especializados (hay uno por provincia) 8.480 demandas, pr&aacute;cticamente la mitad de ellos en Zaragoza.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Arag&oacute;n ha solicitado al Ministerio de Justicia m&aacute;s medios personales para asumir la avalancha de asuntos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Eduardo Bayona]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/economia/supremo-clausula-rehipotecaron-comprar-imprenta_1_1865912.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Oct 2018 19:45:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo avala una cláusula suelo: rehipotecaron su casa para comprar una imprenta]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo]]></media:keywords>
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