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    <title><![CDATA[elDiario.es - Condenados]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/condenados/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Condenados]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Fiscalía de Asturias reclama la condena por tres detenciones ilegales de los padres de los niños de la 'casa de los horrores']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/fiscalia-asturias-reclama-condena-tres-detenciones-ilegales-padres-ninos-casa-horrores_1_13235265.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9fb620d1-2783-478c-a097-e6753d7ce84a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía de Asturias reclama la condena por tres detenciones ilegales de los padres de los niños de la &#039;casa de los horrores&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio Fiscal considera que la Audiencia Provincial tenía que haber contemplado en su sentencia el hecho de que durante cuatro años los menores estuvieron retenidos sin contacto alguno con el exterior y pide el endurecimiento de la condena de dos años y diez meses de prisión a los 25 años y cuatro meses de cárcel que solicitó durante el juicio</p><p class="subtitle">El Gobierno de Asturias pide a los jueces una condena más dura para los padres de los menores de la 'casa de los horrores'</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de Asturias no se conforma con la condena a dos a&ntilde;os y diez meses de c&aacute;rcel que la Audiencia Provincial ha impuesto al matrimonio que durante cuatro a&ntilde;os mantuvo aislados de todo contacto con el mundo exterior a sus tres hijos, dos gemelos que ahora tienen nueve a&ntilde;os y su hermano de once, en la vivienda familiar, bautizada policialmente como 'la casa de los horrores', ubicada en la zona rural de Oviedo/Uvi&eacute;u por miedo a que se contagiaran del <a href="https://www.eldiario.es/asturias/familia-chale-horrores-oviedo-confino-miedo-pandemia-vivia-aislada-2021_1_12261146.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">covid</a>.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal considera que el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias deber&iacute;a haber reflejado en <a href="https://www.eldiario.es/asturias/padres-casa-horrores-oviedo-condenados-violencia-psiquica-habitual-absueltos-detencion-ilegal_1_13210755.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia </a>que con su comportamiento los padres habr&iacute;an incurrido en tres delitos de detenci&oacute;n ilegal, uno por cada uno de los menores, lo que habr&iacute;a elevado considerablemente la condena. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a solicitaba sendas penas de 25 a&ntilde;os y cuatro meses de c&aacute;rcel para los acusados, por lo que la diferencia entre su petici&oacute;n y el fallo es abismal. 
    </p><h2 class="article-text">Una pena m&aacute;s elevada</h2><p class="article-text">
        Por ello, la Fiscal&iacute;a del Principado de Asturias ha decidido interponer ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) un recurso de apelaci&oacute;n contra la sentencia de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial.
    </p><p class="article-text">
        En este recurso, la acusaci&oacute;n p&uacute;blica solicita a la Sala que revoque el fallo y condene a la pareja tambi&eacute;n por los tres delitos de detenci&oacute;n ilegal de los que fueron absueltos. 
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la Audiencia Provincial entendi&oacute; &uacute;nicamente que en su caso concurr&iacute;an la existencia de un delito de violencia ps&iacute;quica habitual en el &aacute;mbito familiar y de un delito de abandono de familia.
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                    alt="La denominada policialmente como &#039;casa de los horrores&#039;, ubicada en la zona rural de Oviedo/Uviéu, donde vivió aislada la familia."
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                La denominada policialmente como &#039;casa de los horrores&#039;, ubicada en la zona rural de Oviedo/Uviéu, donde vivió aislada la familia.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">El Principado tambi&eacute;n recurre</h2><p class="article-text">
        De la misma opini&oacute;n es la administraci&oacute;n del Principado, que ejerce actualmente la tutela de los tres hermanos que siguen evolucionando bien en el centro de menores donde est&aacute;n acogidos desde la detenci&oacute;n de sus padres. 
    </p><p class="article-text">
        La consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado, Marta del Arco, ya hab&iacute;a anunciado el pasado d&iacute;a 15 de este mes que el Gobierno asturiano interpondr&iacute;a un recurso por la misma raz&oacute;n alegada ahora por la Fiscal&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">La detenci&oacute;n ilegal</h2><p class="article-text">
        En aquella ocasi&oacute;n, la consejera se pronunci&oacute; a favor de recurrir la sentencia para que el TSJA contemplara los delitos de detenci&oacute;n ilegal. 
    </p><p class="article-text">
        La administraci&oacute;n auton&oacute;mica, que se person&oacute; en el procedimiento como acusaci&oacute;n particular y solicit&oacute; para los padres al igual que la Fiscal&iacute;a una pena de 25 a&ntilde;os y cuatro meses de c&aacute;rcel, advirti&oacute; de que la sentencia deber&iacute;a haber recogido la figura de la detenci&oacute;n ilegal, al haber sido retenidos los menores, aisl&aacute;ndolos de todo contacto. 
    </p><h2 class="article-text">La buena evoluci&oacute;n de los ni&ntilde;os</h2><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/asturias/gobierno-asturias-pide-jueces-condena-dura-padres-menores-casa-horrores_1_13223345.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Marta del Arco </a>reconoci&oacute; que los tres hermanos siguen &ldquo;una evoluci&oacute;n lenta&rdquo; por &ldquo;todo lo vivido&rdquo; y se encuentran en un centro de acogimiento residencial en el que conviven &ldquo;perfectamente con otros ni&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados de la Secci&oacute;n Segunda impusieron al alem&aacute;n Cristian S., de 53 a&ntilde;os, y a su esposa Melissa A.S., de 48 a&ntilde;os y con doble nacionalidad -alemana y estadounidense-, una pena individual de dos a&ntilde;os y cuatro meses de c&aacute;rcel por el delito de violencia ps&iacute;quica habitual en el ambito familiar, a la que se suma otra condena de seis meses de prisi&oacute;n por el delito de abandono de familia.
    </p><h2 class="article-text">Inhabilitados para la patria potestad</h2><p class="article-text">
        A estas dos penas se sum&oacute; igualmente su inhabilitaci&oacute;n para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento durante tres a&ntilde;os y cuatro meses, y se les proh&iacute;be aproximarse a los menores a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro que frecuenten durante tres a&ntilde;os y cuatro meses.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, ambos fueron condenados a otra pena de privaci&oacute;n a la tenencia y porte de armas durante cuatro a&ntilde;os y seis meses y el pago de una indemnizaci&oacute;n para cada uno de los tres menores de 30.000 euros, en concepto de responsabilidad civil.
    </p><h2 class="article-text">Cuatro a&ntilde;os aislados</h2><p class="article-text">
        Durante los cuatro a&ntilde;os que ha durado el aislamiento de la familia, en el per&iacute;odo comprendido entre los meses de diciembre y abril de 2025, los menores no salieron de la vivienda, estaban <a href="https://www.eldiario.es/asturias/ninos-secuestrados-padres-oviedo-estaban-escolarizar-llevaban-panales-pese-superar-ocho-anos_1_12260711.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sin escolarizar</a>, continuaban con pa&ntilde;ales, pese a su edad, y se mov&iacute;an por la casa con tres mascarillas cubriendo la boca para no contagiarse. 
    </p><p class="article-text">
        Los padres ten&iacute;an secuelas de covid persistente y, seg&uacute;n explicaron sus abogados defensores, ese &ldquo;miedo insuperable&rdquo; a que contrajeran la enfermedad les llev&oacute; a autoconfinarse y a mantener a los menores dentro de casa, sin dejarlos siquiera que pudieran salir al jard&iacute;n. 
    </p><h2 class="article-text">La alerta de la vecina</h2><p class="article-text">
        Una vecina que viv&iacute;a en los alrededores de la vivienda familiar se puso en contacto con el Ayuntamiento de Oviedo/Uvi&eacute;u ante su sospecha de que dentro del chal&eacute; conviv&iacute;an m&aacute;s personas que el padre, que era el &uacute;nico que estaba empadronado, y tras unas vigilancias discretas por parte de la Polic&iacute;a Local ovetense, se decidi&oacute; intervenir. 
    </p><p class="article-text">
        Los agentes acudieron a la vivienda el 28 de abril de 2025 con autorizaci&oacute;n judicial y, tras liberar a los menores, los padres fueron <a href="https://www.eldiario.es/asturias/detienen-oviedo-matrimonio-tenia-encerrados-tres-hijos-menores-rodeados-excrementos-2021_1_12258338.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detenidos</a>.
    </p><p class="article-text">
        Tras comparecer en el juzgado, ambos fueron trasladados a la&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/asturias/fiscalia-pide-prision-fianza-padres-retenian-hijos-casa-horrores-oviedo_1_12261848.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">prisi&oacute;n de Asturias</a>, donde han permanecido ingresados como presos preventivos durante un a&ntilde;o.
    </p><h2 class="article-text">De la c&aacute;rcel al juicio</h2><p class="article-text">
        Desde la prisi&oacute;n, el matrimonio fue trasladado a la sede judicial donde el pasado mes de marzo fue juzgado a lo largo de varias sesiones.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el tribunal les impuso una sentencia condenatoria que los padres de los menores conocieron a trav&eacute;s de sus abogados en la c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Desde el centro penitenciario, la pareja mostr&oacute; su satisfacci&oacute;n por no haber sido condenada por los delitos de detenci&oacute;n ilegal, alegando que su comportamiento se deb&iacute;a exclusivamente a ese &ldquo;miedo insuperable&rdquo; al covid y sin que detr&aacute;s de su actitud hubiera una intenci&oacute;n real de aislar a los menores para quienes, seg&uacute;n dijeron, &ldquo;solo quer&iacute;an lo mejor para ellos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con el anuncio de los recursos del Principado y la Fiscal&iacute;a, la decisi&oacute;n del futuro de la pareja queda ahora en manos de los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/fiscalia-asturias-reclama-condena-tres-detenciones-ilegales-padres-ninos-casa-horrores_1_13235265.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 10:41:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Sociedad,Tribunales,Concejos de Asturias,Juzgados,Condenados,Audiencia Provincial de Asturias,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Asturias,Fiscalía,Menores,Centros de menores,Delitos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica la condena de tres años de cárcel a un abogado por apropiarse de 38.000 euros de sus clientes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/justicia-ratifica-condena-tres-anos-carcel-abogado-apropiarse-38-000-euros-clientes_1_13212247.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c35ce36c-762a-46bf-b8bd-0753b6efecb4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1424y739.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica la condena de tres años de cárcel a un abogado por apropiarse de 38.000 euros de sus clientes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Superior vasco destaca que el letrado conocía en el momento del “desvío del dinero” la frágil situación económica del matrimonio al que defendía y se aprovechó de la confianza depositada</p><p class="subtitle">Acceden a la cuenta de Instagram de la vicelehendakari para publicar contenidos sobre una estafa financiera</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel e inhabilitaci&oacute;n impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un abogado por apropiarse de 38.212 euros que deb&iacute;a haber entregado a unos clientes en el marco de una demanda civil de nulidad de la cl&aacute;usula de inter&eacute;s IRPH en un pr&eacute;stamo hipotecario que estos suscribieron con Kutxabank. El alto tribunal vasco destaca, adem&aacute;s, que el letrado conoc&iacute;a en el momento del &ldquo;desv&iacute;o del dinero&rdquo; la fr&aacute;gil situaci&oacute;n econ&oacute;mica del matrimonio al que defend&iacute;a, y se aprovech&oacute; de la confianza que depositaron en &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        El abogado fue condenado como autor de un delito de apropiaci&oacute;n indebida agravada por aprovecharse de su credibilidad profesional y por la entidad del perjuicio causado y, adem&aacute;s de la pena de prisi&oacute;n, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia de Bizkaia le inhabilit&oacute; para ejercer como abogado durante tres a&ntilde;os. Seg&uacute;n los hechos declarados probados por el tribunal vizca&iacute;no, el letrado llev&oacute; la demanda civil interpuesta por un matrimonio que reclamaba la nulidad de la cl&aacute;usula de inter&eacute;s IRPH en un pr&eacute;stamo hipotecario que estos hab&iacute;an suscrito con Kutxabank, seg&uacute;n recoge Europa Press.
    </p><p class="article-text">
        Un juzgado de Primera Instancia de Bilbao dio la raz&oacute;n al matrimonio y reconoci&oacute; su derecho a percibir 91.912 euros. El letrado inst&oacute; la ejecuci&oacute;n estimatoria dictada por ese juzgado, y este emiti&oacute; un mandamiento de pago a favor del matrimonio por esa cantidad que fue cobrado por el letrado. Sin embargo, el acusado &ldquo;aprovech&aacute;ndose de la confianza que hab&iacute;an depositado en &eacute;l&rdquo; sus clientes, les ocult&oacute; la cuant&iacute;a real y les traslad&oacute; que lo que se les hab&iacute;a reconocido eran 60.000 euros a lo que hab&iacute;a que restar sus honorarios (6.300 euros).
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, incorpor&oacute; a su patrimonio un total de 38.212 euros, la diferencia entre la cantidad reconocida en la sentencia y la comunicada a sus clientes, 31.912 euros, m&aacute;s los 6.300 euros de sus honorarios. Adem&aacute;s, el letrado ocult&oacute; a sus clientes que esa sentencia no era firme y que la cantidad percibida podr&iacute;a estar sujeta a reversi&oacute;n, como as&iacute; sucedi&oacute; porque Kutxabank recurri&oacute;, y la Secci&oacute;n Cuarta de la Audiencia de Bizkaia le dio la raz&oacute;n y orden&oacute; la devoluci&oacute;n de las cantidades consignadas, tal como se recuerda en la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que la sentencia de la Audiencia vizca&iacute;na que conden&oacute; en primera instancia al letrado fijara que este, en concepto de responsabilidad civil, deb&iacute;a abonar a esa entidad bancar&iacute;a 38.212 euros, el montante total que, seg&uacute;n se declar&oacute; probado, se apropi&oacute; el abogado. El letrado recurri&oacute; ante el TSJPV solicitando la revocaci&oacute;n de la sentencia argumentando, principalmente, que se hab&iacute;a vulnerado su derecho a la presunci&oacute;n de inocencia y error en la apreciaci&oacute;n de la prueba.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el TSJPV rechaza su recurso y mantiene que ha existido prueba de cargo testifical y documental que denota que este &ldquo;ocult&oacute; la cifra reconocida en la sentencia&rdquo; del juzgado de Primera Instancia de Bilbao y que &ldquo;la actuaci&oacute;n efectuada estuvo presidida por la voluntad consciente de incorporar a su propio patrimonio un dinero que hubiera debido ingresar en el acervo patrimonial de sus clientes&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Prevalerse de la confianza</h2><p class="article-text">
        El alto tribunal vasco a&ntilde;ade que el acusado se prevali&oacute; de la confianza que en &eacute;l depositaron sus clientes y que existi&oacute; un desvalor adicional en su actuaci&oacute;n, porque para realizar la encomienda profesional efectuada por sus clientes, no era preciso que estos le otorgaran un poder espec&iacute;fico para cobrar en su nombre las cantidades que se reconocieran en el procedimiento judicial. &ldquo;La atribuci&oacute;n al abogado de este espec&iacute;fico poder, del que se vali&oacute; para cometer el delito, &uacute;nicamente descans&oacute; en la especial credibilidad profesional que el letrado inspir&oacute; a los clientes&rdquo;, un dato, a&ntilde;ade el TSJPV, que &ldquo;desvela un desvalor adicional&rdquo; para justificar que se agrave la pena.
    </p><p class="article-text">
        El TSJPV tambi&eacute;n considera acreditado que el acusado conoc&iacute;a en el momento del &ldquo;desv&iacute;o del dinero&rdquo; la fr&aacute;gil situaci&oacute;n econ&oacute;mica de sus clientes y el &ldquo;significativo quebranto econ&oacute;mico&rdquo; que supon&iacute;a para ellos &ldquo;verse privados de una cantidad superior a los 30.000 euros con su maniobra de distracci&oacute;n&rdquo;. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Euskadi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/justicia-ratifica-condena-tres-anos-carcel-abogado-apropiarse-38-000-euros-clientes_1_13212247.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 May 2026 19:45:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica la condena de tres años de cárcel a un abogado por apropiarse de 38.000 euros de sus clientes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bizkaia,Tribunal Superior de Justicia,Justicia,Condenados,Abogados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[China intensifica la purga de responsables militares por corrupción con la condena de dos antiguos ministros de Defensa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/internacional/china-intensifica-purga-responsables-militares-corrupcion-condena-antiguos-ministros-defensa_1_13205066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ee125d6-4d76-4a53-a27e-8f3aa4973ba4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="China intensifica la purga de responsables militares por corrupción con la condena de dos antiguos ministros de Defensa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal sentencia a muerte con la pena suspendida a Wei Fenghe (2018-2023) y Li Shangfu (2023) tras acusarlos de soborno </p><p class="subtitle">China da un golpe en el orden mundial frente a Trump con su músculo tecnológico </p></div><p class="article-text">
        China conden&oacute; a muerte por corrupci&oacute;n el jueves a los exministros de Defensa Wei Fenghe y Li Shangfu, dos de las figuras de mayor rango afectadas por la <a href="https://www.eldiario.es/internacional/claves-destituciones-cupula-ejercito-china-partido-manda-fusil_129_12941969.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">campa&ntilde;a anticorrupci&oacute;n</a> impulsada por el presidente Xi Jinping en la c&uacute;pula militar del pa&iacute;s. La condena est&aacute; suspendida durante dos a&ntilde;os, lo que quiere decir que no ser&aacute;n ejecutados si no delinquen durante el per&iacute;odo.
    </p><p class="article-text">
        Un tribunal militar declar&oacute; a Wei culpable de aceptar sobornos, mientras que Li fue condenado tanto por aceptarlos como por ofrecerlos, seg&uacute;n la agencia oficial china, Xinhua. Ambos fueron condenados a pena de muerte con suspensi&oacute;n de dos a&ntilde;os, inhabilitaci&oacute;n pol&iacute;tica de por vida y confiscaci&oacute;n de todos sus bienes personales. 
    </p><p class="article-text">
        Las sentencias establecen adem&aacute;s que, una vez transcurrido el periodo de suspensi&oacute;n y conmutadas las penas a cadena perpetua conforme a la legislaci&oacute;n china, no podr&aacute;n optar a reducci&oacute;n de condena ni a libertad condicional.
    </p><p class="article-text">
        Wei Fenghe fue ministro de Defensa entre 2018 y 2023 y Li Shangfu ocup&oacute; el cargo entre marzo y octubre de 2023, antes de desaparecer de la escena p&uacute;blica y ser posteriormente destituido. 
    </p><p class="article-text">
        Ambos hab&iacute;an sido tambi&eacute;n consejeros de Estado y miembros de la Comisi&oacute;n Militar Central (CMC), el m&aacute;ximo &oacute;rgano de mando de las Fuerzas Armadas chinas.
    </p><p class="article-text">
        Los dos fueron expulsados del Partido Comunista de China (PCCh) en 2024 por &ldquo;graves violaciones de la disciplina&rdquo;, f&oacute;rmula utilizada habitualmente por las autoridades chinas para referirse a casos de corrupci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">El Ej&eacute;rcito respalda las condenas</h2><p class="article-text">
        El Diario del Ej&eacute;rcito Popular de Liberaci&oacute;n (EPL), el &oacute;rgano de difusi&oacute;n oficial del Ej&eacute;rcito chino, public&oacute; un editorial el viernes en el que defiende las condenas. Acusa a los dos antiguos altos cargos de haber sufrido un &ldquo;colapso de la fe&rdquo;, de perder la lealtad y de causar un &ldquo;da&ntilde;o particularmente grave&rdquo; a &ldquo;la causa del Partido, a la construcci&oacute;n de la defensa nacional y a la imagen de los cuadros dirigentes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cualquier persona, por alto que sea su cargo o grande que sea su poder, es igual ante la disciplina del Partido y la ley del Estado&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; el editorial, que advirti&oacute; de que &ldquo;no habr&aacute; indulgencia para la corrupci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El texto advierte de que &ldquo;la lucha contra la corrupci&oacute;n debe avanzar con determinaci&oacute;n&rdquo;, al tiempo que insta a los miembros del EPL a &ldquo;mantener siempre una integridad pol&iacute;tica intachable&rdquo; y &ldquo;comprender la ley y la disciplina, tener claridad sobre las normas y reglamentos, y saber qu&eacute; temer&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Campa&ntilde;a de purgas</h2><p class="article-text">
        Sus ca&iacute;das se produjeron en medio de una amplia campa&ntilde;a de purgas en la c&uacute;pula militar china que tambi&eacute;n afect&oacute; a altos mandos de la Fuerza de Cohetes, responsable del arsenal nuclear del pa&iacute;s, y a figuras de m&aacute;ximo rango como los exvicepresidentes de la CMC <a href="https://www.eldiario.es/internacional/claves-destituciones-cupula-ejercito-china-partido-manda-fusil_129_12941969.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Zhang Youxia y He Weidong</a>. 
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos meses, el mandatario chino ha insistido p&uacute;blicamente en la necesidad de reforzar la lealtad pol&iacute;tica dentro del Ej&eacute;rcito, de intensificar la lucha anticorrupci&oacute;n en las Fuerzas Armadas y abandonar sus &ldquo;aires de superioridad&rdquo;, en un momento marcado por el impulso a la modernizaci&oacute;n militar de cara a 2027, centenario de la fundaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito Popular de Liberaci&oacute;n (EPL).
    </p><p class="article-text">
        El contexto coincide adem&aacute;s con el anuncio, el pasado mes de marzo, de un aumento del 7% del presupuesto de Defensa de China para 2026, un incremento inferior al 7,2% registrado en cada uno de los tres a&ntilde;os anteriores. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/internacional/china-intensifica-purga-responsables-militares-corrupcion-condena-antiguos-ministros-defensa_1_13205066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 May 2026 08:16:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[China intensifica la purga de responsables militares por corrupción con la condena de dos antiguos ministros de Defensa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[China,Corrupción,Condenados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez de Asturias aplica la aporofobia en una condena a un hombre que agredió a otro por su odio a los 'sintecho']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/juez-asturias-condena-acusado-agredir_1_13183115.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/edbfd199-dc3b-4f08-90db-0cbdbdc29fd7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez de Asturias aplica la aporofobia en una condena a un hombre que agredió a otro por su odio a los &#039;sintecho&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juzgado impuso al acusado 15 meses y un día de prisión, aunque suspenderá la pena durante tres años siempre que no delinca y se someta a un tratamiento de desintoxicación</p><p class="subtitle">El acusado de llamar “negrata” al futbolista Marcus Rashford, condenado a nueve meses de cárcel por delito de odio</p></div><p class="article-text">
        Una sentencia dictada por un juzgado de Gij&oacute;n reconoce la aporofobia como motivo para la comisi&oacute;n de un delito de odio en la causa abierta contra un hombre que agredi&oacute; a una persona sin hogar en 2022 y que ha sido condenado a 15 meses y un d&iacute;a de prisi&oacute;n, aunque la pena ha sido suspendida durante tres a&ntilde;os siempre que no delinca y se someta a un tratamiento de desintoxicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron en la madrugada del 26 de noviembre de 2022 cuando el acusado, de com&uacute;n acuerdo con otra persona, se dirigi&oacute; al portal donde se hallaba su v&iacute;ctima guiado por la intenci&oacute;n de denigrar su integridad f&iacute;sica y moral por su animadversi&oacute;n hacia las personas por su situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica.
    </p><h2 class="article-text">Grabaron la agresi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, en ejecuci&oacute;n del plan previamente ideado, le propin&oacute; varias patadas en la espalda sin provocarle lesi&oacute;n y le despoj&oacute; de sus ropas de abrigo y del saco de dormir mientras su acompa&ntilde;ante grababa los hechos con su tel&eacute;fono m&oacute;vil, unas im&aacute;genes que fueron colgadas d&iacute;as despu&eacute;s en la red social Instagram por un tercero con su conocimiento y consentimiento.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Mucha pol&eacute;mica por el v&iacute;deo anterior pero no quiero indigentes en mi portal que me asusta a los ni&ntilde;os y antes de eso le corto la cabeza, a dormir a las puertas del ayuntamiento, ellos son los culpables sin ponte a pasar farlopa o peta a una tienda que f&aacute;cil es quejarse maricona di no te gusta trabajar haz algo&rdquo;, se&ntilde;alaba el texto adjunto a las im&aacute;genes.
    </p><h2 class="article-text">Motivo de aporofobia</h2><p class="article-text">
        El tribunal condena al acusado como autor de un delito de odio por motivo de aporofobia en concurso de normas con un delito contra la integridad moral y otro leve de maltrato sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad y le impone adem&aacute;s una indemnizaci&oacute;n de 2.000 euros a su v&iacute;ctima.
    </p><h2 class="article-text">Un precedente jur&iacute;dico</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el colectivo HOGAR S&Iacute;, que se person&oacute; como acusaci&oacute;n popular en el procedimiento, la sentencia consolida el art&iacute;culo 510 del C&oacute;digo Penal como herramienta efectiva para perseguir graves actos aporof&oacute;bicos contra las personas en situaci&oacute;n de sinhogarismo.
    </p><p class="article-text">
        A su juicio, no se trata &uacute;nicamente de una condena individual, &ldquo;sino de un precedente jur&iacute;dico que ayuda a nombrar, acreditar y perseguir una violencia hist&oacute;ricamente invisibilizada&rdquo; y hace que la inclusi&oacute;n de la aporofobia en dicho art&iacute;culo &ldquo;no sea un concepto accesorio, sino una herramienta real y efectiva de protecci&oacute;n de derechos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/juez-asturias-condena-acusado-agredir_1_13183115.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 15:40:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez de Asturias aplica la aporofobia en una condena a un hombre que agredió a otro por su odio a los 'sintecho']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Sociedad,Concejos de Asturias,Gijón,Condenados,Aporofobia,Delitos de odio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El acusado de llamar "negrata" al futbolista Marcus Rashford, condenado a nueve meses de cárcel por delito de odio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/acusado-llamar-negrata-futbolista-marcus-rashford-condenado-nueve-meses-carcel-delito-odio_1_13182281.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3c7d77a0-5b28-4a85-83bd-bf226bd426bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El acusado de llamar &quot;negrata&quot; al futbolista Marcus Rashford, condenado a nueve meses de cárcel por delito de odio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El aficionado insultó al jugador del FC Barcelona durante el partido que disputó el equipo blaugrana contra el Real Oviedo, el 25 de septiembre de 2025, en el estadio Carlos Tartiere. No podrá acudir al campo ovetense ni a los estadios donde se celebren partidos de fútbol de la Liga Profesional de 1ª y 2ª división durante 3 años y tendrá que participar en un programa formativo contra la discriminación</p><p class="subtitle">“Rashford, negrata”: identifican al hincha del Oviedo que profirió insultos racistas en pleno partido</p></div><p class="article-text">
        Un aficionado ha sido condenado a nueve meses de c&aacute;rcel por un delito de odio por los insultos racistas que dirigi&oacute; al jugador del FC Barcelona Marcus Rashford durante el partido de f&uacute;bol que el equipo blaugrana disput&oacute; contra el Real Oviedo en el estadio Carlos Tartiere, el 25 de septiembre de 2025. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando el futbolista iba a realizar un saque de esquina, el acusado le grit&oacute; desde su asiento &ldquo;negrata&rdquo;; una expresi&oacute;n que fue &ldquo;claramente audible y perceptible&rdquo; por los dem&aacute;s asistentes al encuentro, generando en el futbolista &ldquo;sentimientos de frustraci&oacute;n, verg&uuml;enza y humillaci&oacute;n, con el consiguiente menoscabo de su dignidad intr&iacute;nseca&rdquo;, como ha resaltado la Fiscal&iacute;a este mi&eacute;rcoles durante una audiencia preliminar, celebrada ante el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias.
    </p><h2 class="article-text">Tres a&ntilde;os sin pisar un estadio </h2><p class="article-text">
        Durante esta audiencia preliminar, el acusado ha asumido su responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y ha alcanzado un acuerdo de conformidad por el que se le impone una condena de nueve meses de c&aacute;rcel. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la Fiscal&iacute;a ha informado favorablemente a la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad condicionada a que se someta a un programa formativo contra el odio y la discriminaci&oacute;n, abone la totalidad de la responsabilidad civil que se cuantifica en 2.000 euros y la prohibici&oacute;n de acudir al campo ovetense, as&iacute; como a los estadios donde se celebren partidos de f&uacute;tbol de la Liga Profesional de 1&ordf; y 2&ordf; divisi&oacute;n, durante 3 a&ntilde;os.
    </p><h2 class="article-text">La ofensa al futbolista</h2><p class="article-text">
        Esta condena incluye adem&aacute;s su inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer profesi&oacute;n u oficio educativos en el &aacute;mbito docente, deportivo y de tiempo libre durante 3 a&ntilde;os y 9 meses.
    </p><p class="article-text">
        El acusado comparec&iacute;a esta ma&ntilde;ana ante el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda para justificar las razones que le llevaron a insultar al jugador del Bar&ccedil;a. En su descargo, admiti&oacute; que cometi&oacute; un delito contra la dignidad de las personas por motivos racistas cuando dirigi&oacute; hacia &eacute;l ese comentario despectivo que, a juicio de la Fiscal&iacute;a, ten&iacute;a como finalidad &ldquo;ofender p&uacute;blicamente a futbolistas de piel negra durante el transcurso de un partido de f&uacute;tbol&rdquo;.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Pudo ser identificado gracias a que su imagen se difundió en una red social. El post llegó a alcanzar 24 horas después de publicado 28.894.400 visualizaciones a través de distintas redes sociales y plataformas, además de periódicos, revistas, noticias en línea, televisión, radio, blogs, foros, Reddit, X, Google Plus, Youtube, Flickr, Foursquare, Mixcloud, Pinteres, Twich, Google Play, Tik Tok y podcasts, &quot;con el consiguiente incremento del sentimiento de humillación del jugador&quot;, según ha confirmado la Fiscalía asturiana</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Su imagen, en una red social</h2><p class="article-text">
        La Polic&iacute;a logr&oacute; identificarle gracias a que justo ese momento preciso hab&iacute;a sido recogido por la c&aacute;mara de otro aficionado que subi&oacute; la imagen a la red social X.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha confirmado la propia Fiscal&iacute;a, ese post lleg&oacute; a alcanzar a las 24 horas de publicado nada menos que 28.894.400 visualizaciones a trav&eacute;s de distintas redes sociales y plataformas, adem&aacute;s de peri&oacute;dicos, revistas, noticias en l&iacute;nea, televisi&oacute;n, radio, blogs, foros, Reddit, X, Google Plus, Youtube, Flickr, Foursquare, Mixcloud, Pinteres, Twich, Google Play, Tik Tok y podcasts, &ldquo;con el consiguiente incremento del sentimiento de humillaci&oacute;n del jugador&rdquo;, se&ntilde;ala el representante de la acusaci&oacute;n p&uacute;blica. 
    </p><h2 class="article-text">La reparaci&oacute;n del da&ntilde;o</h2><p class="article-text">
        Este mi&eacute;rcoles, la Fiscal&iacute;a imput&oacute; al acusado su autor&iacute;a en un delito cometido con ocasi&oacute;n del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p&uacute;blicas reconocidos en la Constituci&oacute;n, en su modalidad de lesi&oacute;n de la dignidad de las personas por motivos racistas en concurso con un delito contra la integridad moral. 
    </p><p class="article-text">
        A este delito le aplic&oacute; la circunstancia atenuante de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o ya que, previamente a la celebraci&oacute;n de esta audiencia preliminar, el acusado hab&iacute;a consignado en la cuenta judicial la cantidad de 600 euros para cubrir parte de la responsabilidad civil. 
    </p><p class="article-text">
        Al tratarse de un acuerdo de conformidad, la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ya es firme. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/acusado-llamar-negrata-futbolista-marcus-rashford-condenado-nueve-meses-carcel-delito-odio_1_13182281.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 13:00:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El acusado de llamar "negrata" al futbolista Marcus Rashford, condenado a nueve meses de cárcel por delito de odio]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/3c7d77a0-5b28-4a85-83bd-bf226bd426bb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Concejos de Asturias,Oviedo,Tribunales,Delitos de odio,Condenados,Deportes,Futbolistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las condenadas por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León cambian de cárcel: se van de Asturias a Madrid]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/presidenta-diputacion-leon-seran-trasladadas-carcel-asturias-alcala-meco_1_13177968.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/089420fd-2f71-4a26-a498-8052f0fc4b6d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las condenadas por el asesinato de la presidenta de la Diputación de León cambian de cárcel: se van de Asturias a Madrid"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Montserrat González y Triana Martínez cumplen penas de 22 y 20 años de prisión por el crimen de Isabel Carrasco. La madre confesó que no se arrepentía de haberla matado porque "era su vida o la de su hija". Ambas participan en un documental contando su versión </p><p class="subtitle">Montserrat y Triana alegan desde la cárcel de Asturias que están arrepentidas 11 años después del crimen de Isabel Carrasco</p></div><p class="article-text">
        Montserrat Gonz&aacute;lez y Triana Mart&iacute;nez, madre e hija condenadas por el asesinato de la presidenta de la Diputaci&oacute;n de Le&oacute;n Isabel Carrasco en mayo de 2014, ser&aacute;n trasladadas desde la c&aacute;rcel de Asturias, donde cumplen condena actualmente, a la c&aacute;rcel de Alcal&aacute; Meco, en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        El traslado, solicitado por las presas, ya ha sido concedido y se llevar&aacute; a cabo en fechas pr&oacute;ximas, seg&uacute;n han confirmado a EFE fuentes judiciales.
    </p><p class="article-text">
        La madre, que confes&oacute; el crimen, fue condenada a veintid&oacute;s a&ntilde;os de c&aacute;rcel como <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/tsjcyl-condena-raquel-gago-anos-carcel-complicidad-asesinato-carrasco_1_9443287.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">autora material</a>, y su hija Triana a veinte a&ntilde;os como cooperadora necesaria al ser consideradas culpables del asesinato de la presidenta de la Diputaci&oacute;n y del PP de Le&oacute;n, Isabel Carrasco, por parte de un jurado popular.
    </p><h2 class="article-text">Triana se apunta a un m&aacute;ster</h2><p class="article-text">
        La petici&oacute;n de cambio de prisi&oacute;n se debe a criterios laborales y acad&eacute;micos, puesto que Triana Mart&iacute;nez, ingeniera de comunicaciones, ha expresado su deseo de realizar un m&aacute;ster en el &aacute;rea de la ingenier&iacute;a aeroespacial.
    </p><p class="article-text">
        Las mismas fuentes han precisado que Triana Mart&iacute;nez, que ya disfruta de permisos penitenciarios desde hace casi un a&ntilde;o, ve en la capital de Espa&ntilde;a m&aacute;s oportunidades laborales de cara al fin de su condena.
    </p><h2 class="article-text">Montserrat aspira a un permiso</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la madre, Montserrat Gonz&aacute;lez, conf&iacute;a que en el nuevo destino pueda obtener alguno de los permisos penitenciarios que le han negado en numerosas ocasiones desde el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Oviedo, han precisado las mismas fuentes.
    </p><p class="article-text">
        Montserrat Gonz&aacute;lez y Triana Mart&iacute;nez se trasladar&aacute;n a Alcal&aacute; Meco despu&eacute;s de haber pasado por las c&aacute;rceles de Asturias, de Villahierro, en Le&oacute;n, y de Villanubla, en Valladolid, en las que fueron consideradas internas conflictivas.
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                Isabel Carrasco había generado mucho odio en Montserrat González. En la foto, la víctima en la Diputación de León, en una imagen de archivo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un documental</h2><p class="article-text">
        Actualmente Triana Mart&iacute;nez sale de prisi&oacute;n entre tres y cuatro d&iacute;as cada mes en virtud del permiso que le fue concedido el pasado noviembre despu&eacute;s de catorce negativas a las solicitudes realizadas por parte de su abogado desde 2022, que a su madre se le sigue negando.
    </p><p class="article-text">
        Ambas condenadas han participado en un documental en el que hablan por primera vez desde la c&aacute;rcel y que la plataforma HBO Max estrenar&aacute; el pr&oacute;ximo 12 de mayo, el d&iacute;a del asesinato a tiros en plena calle de Isabel Carrasco, del que se cumplen doce a&ntilde;os este 2026.
    </p><p class="article-text">
        El documental lleva por t&iacute;tulo 'Desde la celda. Crimen en Le&oacute;n' y desde HBO Max Espa&ntilde;a ya se est&aacute; 'alimentando' el inter&eacute;s a trav&eacute;s de la expresi&oacute;n &ldquo;Ya conoces el crimen, ahora escucha su versi&oacute;n&rdquo;, donde madre e hija pasan a convertirse en las reclusas protagonistas de su propia vida, como se puede apreciar en el siguiente post difundido en el perfil de la plataforma en la red social X.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/2049051049860710727?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">Un crimen &ldquo;casi perfecto&rdquo; </h2><p class="article-text">
        Durante el juicio, el crimen lleg&oacute; a calificarse como de &ldquo;casi perfecto&rdquo;&nbsp;de no ser por un testigo, un polic&iacute;a jubilado, que sigui&oacute; a la autora de los disparos hasta su detenci&oacute;n a los pocos minutos de cometerse.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente en ese juicio Monserrat Gonz&aacute;lez confes&oacute; el crimen y afirm&oacute; que hab&iacute;a matado a Isabel Carrasco y que volver&iacute;a a hacerlo porque &ldquo;la hab&iacute;a tomado con su hija&rdquo;, a la que hab&iacute;a echado de la Diputaci&oacute;n donde ten&iacute;a un puesto interino como ingeniera de comunicaciones y estaba cercenando sus aspiraciones pol&iacute;ticas, ya que pretend&iacute;a hacer carrera en el PP.
    </p><h2 class="article-text">La frase incriminatoria de la asesina</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Era su vida o la de mi hija&rdquo;, afirm&oacute; rotunda y retadora en el juicio, en el que no mostr&oacute; ning&uacute;n signo de arrepentimiento.
    </p><p class="article-text">
        Madre e hija fueron condenadas al ser consideradas culpables por parte de un jurado popular, al igual que Raquel Gago, una agente de Polic&iacute;a Local que tambi&eacute;n particip&oacute; en el crimen, quien ocult&oacute; el arma durante m&aacute;s de treinta horas y que ya disfruta del tercer grado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/presidenta-diputacion-leon-seran-trasladadas-carcel-asturias-alcala-meco_1_13177968.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 09:51:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Política,Tribunales,Condenados,Cárceles,Asturias,Madrid,Asesinatos,León,Diputación de León,PP - Partido Popular,Isabel Carrasco]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a dos policías forales por agredir a un detenido en Tudela]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/condenan-policias-forales-agredir-detenido-tudela_1_13149964.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e2e2184f-d422-4813-a975-a17439127fc2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a dos policías forales por agredir a un detenido en Tudela"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Navarra les ha impuesto una pena de 9 y 6 meses de cárcel, respectivamente y de tres y dos años de inhabilitación</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 y 6 meses de prisi&oacute;n a dos polic&iacute;as forales que agredieron a un detenido en los calabozos de la comisar&iacute;a de Tudela. El tribunal, que absuelve a un tercer agente acusado, considera probado que uno de los polic&iacute;as &ldquo;zarande&oacute;, golpe&oacute; y propin&oacute;&nbsp;pu&ntilde;etazos en la cara&rdquo; al arrestado y sostiene que el otro polic&iacute;a es tan responsable como el anterior porque &ldquo;pudo y debi&oacute; impedir lo ocurrido&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran al autor de la agresi&oacute;n responsable de &ldquo;un delito menos grave contra la integridad moral del art&iacute;culo 175 del C&oacute;digo Penal&rdquo;, que castiga a la autoridad o funcionario p&uacute;blico que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, as&iacute; como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le imponen la citada pena de 9 meses de prisi&oacute;n y por el segundo una multa de 600 euros. La v&iacute;ctima acudi&oacute; al d&iacute;a siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, en donde le apreciaron tumefacci&oacute;n y hematoma en puente nasal, erosi&oacute;n superficial en regi&oacute;n escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al otro agente, condenado a 6 meses de prisi&oacute;n, los jueces le atribuyen &ldquo;un delito menos grave contra la integridad moral del art&iacute;culo 176 del C&oacute;digo Penal&rdquo;, que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios. A ambos encausados, adem&aacute;s, la Audiencia les ha impuesto una inhabilitaci&oacute;n para empleo o cargo p&uacute;blico por 3 y 2 a&ntilde;os, respectivamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El agente que golpe&oacute; al detenido deber&aacute; indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos polic&iacute;as tendr&aacute;n que resarcir a la v&iacute;ctima conjunta y solidariamente con 4.000 &euro; m&aacute;s por el da&ntilde;o moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario. Los hechos enjuiciados fueron grabados por las c&aacute;maras existentes en los calabozos de la comisar&iacute;a de Tudela.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>Dominaci&oacute;n arbitraria y abuso de poder</strong>&nbsp;</h2><p class="article-text">
        La Audiencia de Navarra sostiene que el agente que agredi&oacute; a la persona detenida accedi&oacute; al calabozo en el que se encontraba para &ldquo;zarandearle, agredirle con pu&ntilde;etazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominaci&oacute;n arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad f&iacute;sica del detenido como contra su integridad moral&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se trata, a&ntilde;ade el tribunal, de un supuesto de maltrato al arrestado que incorpora un componente de vejaci&oacute;n y humillaci&oacute;n a la v&iacute;ctima &ldquo;por la situaci&oacute;n de indefensi&oacute;n en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresi&oacute;n o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condici&oacute;n de agente de la autoridad, de modo que el as&iacute; agredido queda reducido a la condici&oacute;n de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificaci&oacute;n que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Ley ha encomendado a los agentes de Polic&iacute;a Foral, al igual que ocurre con el resto de funcionarios policiales, la persecuci&oacute;n de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo se halla contemplado y legitimado para situaciones excepcionales en las que la misma responde a un fin constitucionalmente leg&iacute;timo&rdquo;, subrayan los magistrados, que apostillan que no ha quedado acreditado que, antes de sufrir esta agresi&oacute;n, la v&iacute;ctima hubiera insultado o amenazado de alg&uacute;n modo al agente. &ldquo;En todo caso resultar&iacute;a est&eacute;ril para justificar una reacci&oacute;n as&iacute;&rdquo;, a&ntilde;aden.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al contrario, la Audiencia destaca que, tras ser detenido, el denunciante s&iacute; present&oacute; un comportamiento manifiestamente desafiante, provocativo e incluso grosero y obsceno, no solo con palabras, sino con gestos. &ldquo;Pero todos los agentes que tuvieron que intervenir con &eacute;l, y fueron muchos, lo hicieron con profesionalidad, logrando con la debida calma reconducir la situaci&oacute;n. Este es el comportamiento exigible y esperable de un servidor p&uacute;blico&rdquo;, remarca.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No estaba de ninguna manera legitimado para agredir al [detenido], el cual se encontraba encerrado en el calabozo, por mucho que alegue que le hab&iacute;a provocado o amenazado. Al contrario, ten&iacute;a la obligaci&oacute;n de calmarlo y de salvaguardar su integridad f&iacute;sica por hallarse bajo su custodia, y de respetar su honor y dignidad, de que es merecedora toda persona, se halle o no privada de libertad. Y, si las amenazas y faltas de respeto hubieran sido consideradas graves, pod&iacute;a haber hecho valer las acciones correspondientes que el propio ordenamiento jur&iacute;dico pone a su disposici&oacute;n, lo que no solo no hizo, sino que ni siquiera quedaron reflejadas en ning&uacute;n informe o parte interno&rdquo;, inciden los magistrados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la participaci&oacute;n del otro condenado, los jueces se&ntilde;alan que el mismo lleva 26 a&ntilde;os en el cuerpo policial, por lo que puede afirmarse que se trata de un agente &ldquo;bregado y experimentado&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia no cree la versi&oacute;n exculpatoria dada por el procesado. Asegura que pudo ver y vio los pu&ntilde;etazos que, justo delante de &eacute;l, el agente 979 propin&oacute; al arrestado. &ldquo;No solo percibi&oacute; los movimientos, como &eacute;l describi&oacute;, sino que fue testigo directo de la agresi&oacute;n&rdquo;, puntualiza.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n relata el tribunal, este segundo agente ni intervino, ni avis&oacute; a los otros compa&ntilde;eros para que acudieran al calabozo. &ldquo;La Sala no alberga duda alguna de que pudo y debi&oacute; impedir lo ocurrido. Pudo realizar un gesto, una indicaci&oacute;n, una advertencia para que cesara en su actitud o para asegurarse de que no la manten&iacute;a, indicaci&oacute;n que pudo haber sido eficaz entre compa&ntilde;eros no relacionados entre ellos jer&aacute;rquicamente. Por ello, es [...] tan responsable como el agente de su actuaci&oacute;n&rdquo;, concluye.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cambio, los magistrados exculpan de responsabilidad al tercer acusado, que hab&iacute;a ingresado en la Polic&iacute;a Foral el 30 de diciembre de 2024 y, hasta el momento de los hechos, hab&iacute;a trabajado un total de 25 d&iacute;as.&nbsp;&ldquo;No tom&oacute; la iniciativa ni realiz&oacute; por s&iacute; mismo ninguna actuaci&oacute;n respecto del [detenido]. Antes bien, se mostr&oacute; dubitativo en cuanto a la actuaci&oacute;n que deb&iacute;a llevar a cabo, y las im&aacute;genes permiten apreciar a una persona insegura que no tiene certeza de lo que debe hacer&rdquo;, describe el tribunal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, razona la Audiencia, a la hora de valorar la conducta que era exigible a este tercer agente, el ordenamiento jur&iacute;dico suele atender a est&aacute;ndares de comportamiento exigibles a un ciudadano medio en una situaci&oacute;n y con unas condiciones similares. Se trata, a&ntilde;ade, de fijar un est&aacute;ndar de razonabilidad.&nbsp;&ldquo;Pues bien, considera la Sala que, en atenci&oacute;n a todas las circunstancias expuestas, el agente no fue capaz de enfrentarse u oponerse a su superior, no si&eacute;ndole exigible otra actuaci&oacute;n en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos&rdquo;, sostiene el tribunal, que apostilla que este inculpado &ldquo;se encontr&oacute; con una situaci&oacute;n tal que no pudo impedir el atentado contra la integridad moral efectuado por un superior&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/condenan-policias-forales-agredir-detenido-tudela_1_13149964.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Apr 2026 08:09:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a dos policías forales por agredir a un detenido en Tudela]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Navarra,Justicia,Policía Foral,Condenados,Agresiones,Agresiones policiales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/cumplimiento-penas-reinsercion-convivencia_132_13110169.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61ca40c2-fe88-42b5-819b-0dc81c11d78b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Las salidas, los permisos, las progresiones no son premios, no concurren siempre y en todos los supuestos. Si tienen lugar es porque en el caso concreto se cumplen una serie de requisitos legales"</p><p class="subtitle">Información - De 'Anboto' y 'Txeroki' a los encuentros con víctimas: las cifras detrás de la gestión de los presos de ETA en las cárceles vascas</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as se ha hablado mucho del cumplimiento &iacute;ntegro de las penas de prisi&oacute;n, de los grados y los permisos derivados de las mismas. El debate p&uacute;blico es necesario y saludable en democracia, pero tambi&eacute;n lo es garantizar una informaci&oacute;n rigurosa y veraz. Por eso, he cre&iacute;do oportuno aclarar algunos conceptos b&aacute;sicos, pero necesarios, para comprender un tema complejo como el que nos ocupa.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Para qu&eacute; sirve la pena de prisi&oacute;n y por qu&eacute; no se cumplen todos los a&ntilde;os que se fijan? Son preguntas que afloran de forma recurrente en la opini&oacute;n p&uacute;blica a la luz de diferentes noticias. Comencemos por aclarar lo m&aacute;s evidente. La pena impuesta tras un proceso judicial con todas las garant&iacute;as es necesaria en un sistema democr&aacute;tico. La sociedad, a trav&eacute;s de sus leyes, decide cu&aacute;l es la respuesta que ha de darse ante la lesi&oacute;n&nbsp;a aquellos bienes jur&iacute;dicos que considera dignos de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Dentro del corpus jur&iacute;dico se encuentran desde el C&oacute;digo Penal, que prev&eacute; qu&eacute; ha de ser sancionado, la Ley procesal, que determina c&oacute;mo ha de ser sancionado, y la Ley penitenciaria, que determina para qu&eacute; ha de servir la sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todo este entramado legal responde al deseo de evitar aquellas conductas y amenazas que puedan da&ntilde;ar nuestra vida, nuestra libertad o nuestra privacidad. Sin embargo, en el caso de que dicho da&ntilde;o se produzca, tendremos que velar por que la persona causante no siga generando dolor. Lamentablemente, hay muchas formas de seguir causando da&ntilde;o, m&aacute;s all&aacute; de que repita el delito. Igual efecto nocivo tiene negar el dolor causado, no reconocer el valor de la norma que nos protege, justificar la conducta lesiva o no responsabilizarse de la misma. Pero, adem&aacute;s, habr&aacute; que procurar que la persona condenada vuelva a la sociedad, una vez cumpla su condena, con la actitud y capacidad de respeto a la ley y al resto de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, las leyes establecen l&iacute;mites al cumplimiento de la pena. Nuestra Constituci&oacute;n no admite la cadena perpetua. Ni siquiera la prisi&oacute;n permanente revisable impide la salida en libertad en determinadas condiciones. Porque, tal y como recoge su art&iacute;culo 25, la finalidad de la pena se orienta a la reinserci&oacute;n de la persona condenada. Es en este contexto en el que tenemos que situar el l&iacute;mite de cumplimiento m&aacute;ximo impuesto en la sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nuestras normas obligan a las administraciones competentes a proponer programas de tratamiento para que las personas privadas de libertad trabajen sobre aquellos aspectos que afectaron a la comisi&oacute;n del delito o que puedan ser un obst&aacute;culo para su reinserci&oacute;n. La deslegitimaci&oacute;n de la conducta delictiva y la asunci&oacute;n de responsabilidades favorece que la persona salga a la sociedad de forma constructiva.
    </p><p class="article-text">
        Las penas, por tanto, tienen fines plurales. Junto con la ya mencionada reinserci&oacute;n, tambi&eacute;n es necesaria una reafirmaci&oacute;n de la importancia de las leyes que protegen los intereses de las personas. Es necesario que se cumpla una parte de la pena para poder contemplar posteriores salidas, permisos y, en ciertos delitos, tambi&eacute;n las progresiones en grado. Combinar ambos fines es funci&oacute;n de las leyes y de quienes las aplican. Las primeras establecen l&iacute;mites para poder salir en libertad. A los segundos les corresponde razonar, garantizando un equilibrio entre el tiempo cumplido en r&eacute;gimen de estricta custodia y el que se va a cumplir con mayor libertad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las salidas, los permisos, las progresiones no son premios, no concurren siempre y en todos los supuestos. Si tienen lugar es porque en el caso concreto se cumplen una serie de requisitos legales, entre los que se encuentra que la persona haya realizado una evoluci&oacute;n aprendiendo un oficio, logrando un trabajo, una actividad, un v&iacute;nculo que le permita retornar a la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Aun as&iacute;, trabajar en el centro penitenciario esta evoluci&oacute;n no garantiza una plena reinserci&oacute;n. Es conveniente ir adquiriendo dosis m&aacute;s altas de libertad para poder poner en pr&aacute;ctica lo construido en prisi&oacute;n, para ir conectando con una sociedad distinta a la que dej&oacute; y a la que ha de volver.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No caigamos en la tentación de simplificar algo que tiene su complejidad. No todo vale por un puñado de votos</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Esta es la finalidad del segundo grado regulado en el art&iacute;culo 100.2 del Reglamento penitenciario: permitir la continuidad en sociedad del trabajo y el tratamiento iniciado en el centro. Un paso que requiere de la interacci&oacute;n con los elementos externos para ir incorpor&aacute;ndose a la sociedad. Por ello, el interno sale a diario para cumplir un plan aprobado por la autoridad judicial para trabajar o hacer actividades formativas o de voluntariado que no puede hacer en prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No caigamos en la tentaci&oacute;n de simplificar algo que tiene su complejidad. El empleo parcial e interesado de estas noticias corre el riesgo de generar un dolor innecesario en las v&iacute;ctimas, preocupaci&oacute;n en la ciudadan&iacute;a y nutre discursos de odio y revanchismo muy alejados de la voluntad de reinserci&oacute;n que establece la Constituci&oacute;n. No todo vale por un pu&ntilde;ado de votos. Estas normas son una herramienta fundamental para garantizar la convivencia, pilar de cualquier sociedad democr&aacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Inés Soria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/blogs/viento-del-norte/cumplimiento-penas-reinsercion-convivencia_132_13110169.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Apr 2026 19:46:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cumplimiento de penas, reinserción y convivencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Álava,Bizkaia,Gipuzkoa,María Jesús San José,Prisión,Prisiones,ETA,Presos de ETA,Presos,Gobierno vasco,Condenados,Constitución,Código Penal,Leyes,Delitos,Asesinatos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Asturias condena a dos años de cárcel a un policía local por un delito de lesiones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/audiencia-asturias-condena-anos-carcel-policia-local-delito-lesiones_1_13115478.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00a81313-16f1-40bb-b203-6817a78ef70c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Asturias condena a dos años de cárcel a un policía local por un delito de lesiones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia condenatoria refleja que disparó tres veces al coche de una pareja que huyó al pedir su identificación yendo en coche camuflado y sin uniforme. El policía que le acompañaba ha sido absuelto porque en la detención del conductor, tras una persecución por las calles de Oviedo, empleó la fuerza "mínima". Una magistrada emitió un voto particular al decantarse por la absolución para ambos acusados











</p><p class="subtitle">Juzgan a dos policías locales de Oviedo por lesiones tras disparar a un vehículo que arrolló a un agente y se dio a la fuga</p></div><p class="article-text">
        En una sentencia, no exenta de pol&eacute;mica, la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a uno de los dos miembros de la Polic&iacute;a Local de Oviedo que fueron juzgados, el pasado mes de diciembre, acusados de un delito de lesiones tras protagonizar un incidente, el 24 de junio de 2022, con dos estudiantes de Medicina.
    </p><p class="article-text">
        Los dos j&oacute;venes se encontraban, en una zona apartada, en el interior de su coche y se dieron a la fuga cuando los acusados se acercaron a su veh&iacute;culo para pedir la documentaci&oacute;n. Ninguno de los dos polic&iacute;as iba uniformado y se hab&iacute;an desplazado a la zona en un coche camuflado.
    </p><p class="article-text">
        Casi cuatro meses han transcurrido desde que el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial declar&oacute; visto para sentencia el juicio hasta que se ha hecho p&uacute;blica la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><h2 class="article-text">Un voto particular</h2><p class="article-text">
        Las diferencias de valoraci&oacute;n de la prueba entre las tres magistradas que integran el tribunal se han visto reflejadas con la emisi&oacute;n de un voto particular de una de ellas que se inclin&oacute; hacia la absoluci&oacute;n de ambos polic&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        El voto particular responde a la percepci&oacute;n de la magistrada de que la actuaci&oacute;n del polic&iacute;a ahora condenado no fue dolosa y que su intervenci&oacute;n se produjo ante la creencia de que su compa&ntilde;ero -que result&oacute; absuelto- corr&iacute;a un riesgo inminente de atropello tras haberle pasado por encima de un pie el coche de las v&iacute;ctimas al emprender la huida.
    </p><h2 class="article-text">Sin uniforme y en coche camuflado</h2><p class="article-text">
        La sentencia da veracidad a la versi&oacute;n de las v&iacute;ctimas que sosten&iacute;an que no hab&iacute;an identificado a los acusados como polic&iacute;as al ir vestidos sin uniforme y en un coche camuflado, sin distintivos oficiales.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial declara probado que, el 24 de junio de 2022, los dos polic&iacute;as llegaron a las nueve de la noche hasta la zona del Pozo de San L&aacute;zaro de Paniceres, en las inmediaciones del barrio de La Florida, en la capital asturiana, y vieron el coche de la pareja que estaba estacionado.
    </p><h2 class="article-text">Creyeron que no eran polic&iacute;as</h2><p class="article-text">
        Tras bajarse del coche, los polic&iacute;as se dirigieron a pie hasta el lugar donde se encontraban los estudiantes y el acusado ahora condenado le pidi&oacute; al conductor que bajara la ventanilla para identificarse.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el conductor al desconfiar de que se tratara de agentes de la autoridad y al sentir miedo por su integridad y la de la chica que le acompa&ntilde;aba, &ldquo;arranc&oacute; el coche y realiz&oacute; una maniobra de huida&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Tres disparos</h2><p class="article-text">
        Cuando el veh&iacute;culo conducido por el joven ya hab&iacute;a recorrido un n&uacute;mero no determinado de metros en su recorrido para abandonar el lugar, uno de los polic&iacute;as, &ldquo;con la &uacute;nica intenci&oacute;n de evitar que el veh&iacute;culo continuara la marcha, sac&oacute; su arma reglamentaria y efectu&oacute; tres disparos que alcanzaron el lateral izquierdo del veh&iacute;culo: dos de ellos en la puerta trasera izquierda y otro en la delantera&rdquo;, seg&uacute;n se recoge en la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Pese a los disparos, el joven continu&oacute; la marcha mientras su acompa&ntilde;ante llamaba al 112 para relatar lo ocurrido y pedir auxilio.
    </p><h2 class="article-text">La detenci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Los agentes persiguieron a la pareja con su veh&iacute;culo hasta darles alcance en la calle Luis Jos&eacute; de &Aacute;vila Fern&aacute;ndez, donde el polic&iacute;a que result&oacute; absuelto detuvo al joven &ldquo;empleando para ello la fuerza m&iacute;nima imprescindible y caus&aacute;ndole lesiones consistentes en marca por agarr&rdquo; en un brazo y erosi&oacute;n en la piel en una rodilla&ldquo;, contin&uacute;a la resoluci&oacute;n judicial.  
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                Imagen de la detención del conductor, tras ser interceptado su vehículo por los miembros de la Policía Local de Oviedo.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las lesiones </h2><p class="article-text">
        Tanto el joven como su acompa&ntilde;ante sufrieron lesiones ps&iacute;quicas por las que recibieron tratamiento farmacol&oacute;gico y psicol&oacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, los j&oacute;venes reiteraron que en varias ocasiones pidieron perd&oacute;n a los polic&iacute;as por haber huido, una vez que se enteraron que s&iacute; pertenec&iacute;an a la Polic&iacute;a Local.
    </p><p class="article-text">
        Ambos alegaron que la confusi&oacute;n se hab&iacute;a debido a no ir identificados como polic&iacute;as cuando les requirieron la documentaci&oacute;n, de noche y cuando estaban &ldquo;en un lugar tranquilo al que hab&iacute;an ido en otras ocasiones&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La proporcionalidad </h2><p class="article-text">
        La sentencia es condenatoria para uno de los dos polic&iacute;as por las lesiones ps&iacute;quicas sufridas por la pareja y que, seg&uacute;n el tribunal, tuvieron su origen &ldquo;en la dolosa forma de proceder&rdquo; del polic&iacute;a al disparar contra su coche. 
    </p><p class="article-text">
        El agente que detuvo al conductor ha sido absuelto tras constatarse que la levedad de las lesiones f&iacute;sicas reflejan que su forma de actuar fue correcta y que &ldquo;no emple&oacute; una fuerza superior a la m&iacute;nima imprescindible&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/audiencia-asturias-condena-anos-carcel-policia-local-delito-lesiones_1_13115478.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 16:24:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Asturias condena a dos años de cárcel a un policía local por un delito de lesiones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Oviedo,Condenados,Policías locales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los sindicatos ven en el encarcelamiento de 'Las seis de La Suiza' una pérdida democrática]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/sindicatos-ven-encarcelamiento-seis-suiza-perdida-democratica_1_13114777.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e935380-f563-4fa7-9c0a-232b79f18c0c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los sindicatos ven en el encarcelamiento de &#039;Las seis de La Suiza&#039; una pérdida democrática"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Representantes sindicales y colectivos sociales piden estar "vigilantes" ante lo que consideran una condena injusta y un "atropello a un derecho constitucional"</p><p class="subtitle">El grupo de apoyo a 'Las Seis de La Suiza', tras el indulto: “La lucha no acaba aquí”</p></div><p class="article-text">
        Los sindicatos asturianos han celebrado este mi&eacute;rcoles el indulto a 'Las seis de La Suiza', si bien han alertado de que todo el proceso y su entrada en prisi&oacute;n ha supuesto una &ldquo;p&eacute;rdida importante&rdquo; para la democracia, as&iacute; como una &ldquo;criminalizaci&oacute;n del sindicalismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El grupo de apoyo de 'Las seis de La Suiza' y portavoces de organizaciones sindicales de Asturias, en unidad de acci&oacute;n, han dado este mi&eacute;rcoles una rueda de prensa en el Conseyu de la Moced&aacute; de Gij&oacute;n/Xix&oacute;n, tras la decisi&oacute;n aprobada en el Consejo de Ministros de <a href="https://www.eldiario.es/asturias/gobierno-concede-indulto-seis-suiza-condenadas-prision-sindicalismo-asturias_1_13108777.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">concederles el indulto</a>.
    </p><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/asturias/ts-confirma-condena-seis-suiza-sostiene-coacciones-provocaron-cierre-negocio-gijon_1_11473375.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> ratific&oacute; en junio de 2024 la condena a penas de dos a&ntilde;os por obstrucci&oacute;n a la justicia y un a&ntilde;o y medio por coacciones y confirm&oacute; la obligaci&oacute;n de abonar 150.000 euros de indemnizaci&oacute;n al propietario de la pasteler&iacute;a La Suiza, en Gij&oacute;n, que cerr&oacute; por las movilizaciones en favor de una empleada que lo acusaba de acoso laboral.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado de Gij&oacute;n que los conden&oacute; en primera instancia orden&oacute; que se ejecutara la sentencia, de modo que las cinco mujeres y el hombre ingresaron en prisi&oacute;n el pasado 10 de julio para cumplir la condena, aunque el d&iacute;a 18 de ese mismo mes se les concedi&oacute; el tercer grado penitenciario.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Luara Carro y su marido Héctor González, este miércoles en Gijón/Xixón, han acudido a la rueda de prensa donde se ha valorado el indulto que les concedió el Consejo de Ministros."
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            <span class="title">
                Luara Carro y su marido Héctor González, este miércoles en Gijón/Xixón, han acudido a la rueda de prensa donde se ha valorado el indulto que les concedió el Consejo de Ministros.                            </span>
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        Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2016, a ra&iacute;z de que una empleada, que se encontraba embarazada, pidiera una baja laboral por riesgo de aborto tras la negativa del empleador a que se ausentara de su puesto de trabajo por sentirse indispuesta, lo que deriv&oacute; en un enfrentamiento entre el propietario y su pareja.
    </p><h2 class="article-text">El despido y las protestas</h2><p class="article-text">
        Ella, una vez nacido el ni&ntilde;o, contact&oacute; con el sindicato CNT para negociar un despido, porque no quer&iacute;a volver a incorporarse por haber sido objeto de acoso laboral, pero el due&ntilde;o de la pasteler&iacute;a no quiso negociar y los sindicalistas organizaron protestas frente al establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Desde el grupo de apoyo de 'Las seis de La Suiza', In&eacute;s Gonz&aacute;lez P&eacute;rez ha remarcado que se trata de la &ldquo;victoria de seis personas&rdquo;, lograda &ldquo;gracias a la movilizaci&oacute;n sindical&rdquo;, si bien &ldquo;la p&eacute;rdida de derechos sindicales e individuales est&aacute; por zanjar&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Las valoraciones</h2><p class="article-text">
        El secretario ejecutivo UGT, Juan Jos&eacute; Iglesias, ha valorado el indulto, si bien ha lamentado que el hecho de que tuvieran que entrar en la c&aacute;rcel, ya que ha supuesto una &ldquo;p&eacute;rdida importante en la democracia&rdquo;, as&iacute; como un &ldquo;atropello a un derecho constitucional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Durante su intervenci&oacute;n, el responsable de Acci&oacute;n Sindical de CCOO de Asturias, Dami&aacute;n Manzano, ha valorado el indulto &ldquo;despu&eacute;s de este calvario de las &rdquo;seis compa&ntilde;eras represaliadas&ldquo;, si bien ha hecho un llamamiento para que los sindicatos sigan vigilantes, frente a &rdquo;las amenazas de la democracia&ldquo; que han surgido en el &rdquo;horizonte de la clase trabajadora&ldquo;.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                El representante sindical, Damián Manzano, durante la rueda de prensa en Gijón/Xixón donde se valoró el caso de &#039;Las Seis de La Suiza&#039;.                            </span>
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        El secretario general de USO Asturias, Miguel Rivero, ha reconocido que el de hoy es un &ldquo;d&iacute;a de alegr&iacute;a&rdquo; para los que creen en una &ldquo;sociedad m&aacute;s equilibrada y m&aacute;s justa&rdquo;, ya que la entrada en la c&aacute;rcel de los seis representantes sindicales &ldquo;nunca tendr&iacute;a que haber pasado en democracia&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">La &ldquo;criminalizaci&oacute;n del sindicalismo&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La portavoz de la Intersindical Asturiana Lena Saras&uacute;a ha recordado que han sido &ldquo;casi seis meses de un largo proceso&rdquo;, con &ldquo;consecuencias a nivel personal, sindical y social&rdquo; mientras que, desde la CGT, Yanira Hermida ha mostrado su alegr&iacute;a, pese a &ldquo;lamentar profundamente la demora de este indulto&rdquo; y la &ldquo;criminalizaci&oacute;n del sindicalismo&rdquo; que se ha producido.
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                    alt="Las muestras de apoyo a las sindicalistas condenadas se escenificó en la rueda de prensa celebrada este miércoles en Gijón/Xixón."
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            <span class="title">
                Las muestras de apoyo a las sindicalistas condenadas se escenificó en la rueda de prensa celebrada este miércoles en Gijón/Xixón.                            </span>
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        Por su parte, el portavoz del Sindicato de la Clase Trabajadora LCT Pedro Pariente, ha destacado que la &ldquo;unidad sindical&rdquo; ha permitido &ldquo;llevar esta lucha a cabo&rdquo;, ya que &ldquo;con la unidad sindical las batallas pueden seguir avanzando y gan&aacute;ndose&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La portavoz de CNT Gij&oacute;n Cristina Menc&iacute;a tambi&eacute;n ha interpretado el indulto como un &ldquo;resultado directo de la lucha&rdquo; sindical, si bien ha afeado que haya tenido que darse en respuesta a un &ldquo;proceso que ha puesto en cuesti&oacute;n los l&iacute;mites mismos de la acci&oacute;n sindical&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/sindicatos-ven-encarcelamiento-seis-suiza-perdida-democratica_1_13114777.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 01 Apr 2026 12:01:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los sindicatos ven en el encarcelamiento de 'Las seis de La Suiza' una pérdida democrática]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sociedad,Concejos de Asturias,Gijón,Sindicalismo,Protestas sociales,Tribunales,Condenados,Juzgados,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Manolo Mori, 'el conseguidor' asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/manolo-mori-conseguidor-asturiano-asume-condena-14-anos-despues-confesar-creacion-banca-paralela_1_13091377.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aa8af707-794e-449c-bb9e-43a0398d2f29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Manolo Mori, &#039;el conseguidor&#039; asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Asturias impone dos años de cárcel al exdirector de la entidad bancaria de Cangas de Onís que superó siete auditorías y colaboró para desvelar el destino del dinero del que él sostiene que no se quedó ni un euro. El tribunal cifra en más de una treintena el número de perjudicados y aún se desconoce el paradero de tres millones</p><p class="subtitle">Un exdirector de banco acusado de un desfalco de cinco millones en Cangas de Onís admite que creó una banca paralela</p></div><p class="article-text">
        Catorce a&ntilde;os despu&eacute;s de que se destapara la existencia de la banca paralela que el asturiano Manolo Mori Garc&iacute;a cre&oacute;, entre los a&ntilde;os 1998 y 2012, cuando era director de una sucursal bancaria en Cangas de On&iacute;s, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Asturias por su responsabilidad en un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida con las atenuantes de confesi&oacute;n y dilaciones indebidas.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que a&uacute;n no es firme y es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), se ha fijado en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, que Manolo Mori no cumplir&aacute; al carecer de antecedentes penales y el pago de una multa de 1.500 euros.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, tendr&aacute; que hacer frente al abono de una indemnizaci&oacute;n al Banco Santander S.A. cifrada en 636.328,08 euros por el dinero que la entidad abon&oacute; a varios de los 33 perjudicados personados en el procedimiento como reparaci&oacute;n del da&ntilde;o tras haber adquirido el Banco Popular S.A. que a su vez sucedi&oacute; al Banco Pastor donde trabajaba el acusado.   
    </p><p class="article-text">
        Su eficacia como director de la sucursal bancaria del entonces Banco Pastor S.A., ubicada en Cangas de On&iacute;s, hab&iacute;a logrado que el nombre de Manolo Mori se asociara a la de una figura similar a la de un 'conseguidor' que resolv&iacute;a r&aacute;pidamente las gestiones econ&oacute;micas de muchos vecinos y vecinas del concejo con los que ten&iacute;a relaciones de confianza, bien por vecindad o amistad, y que acud&iacute;an a su despacho para solicitar pr&eacute;stamos, entregarle en mano sus ahorros para que los ingresara en sus cuentas o pedir su asesoramiento sobre una posible inversi&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">Gratificaci&oacute;n por lograr 'morosidad cero'</h2><p class="article-text">
        Era habitual que incluso algunos clientes firmasen en blanco los documentos que el director les entregaba y que dejaran en sus manos el dinero, en vez de ingresarlo ellos personalmente en sus cuentas, porque no recelaban de su buen hacer, ni desconfiaban de su diligente actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Su profesionalidad y buen trato con los clientes fueron gratificados con bonos por parte de sus superiores porque hab&iacute;a logrado con &eacute;xito que en su oficina hubiera &ldquo;morosidad cero&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Hasta siete auditor&iacute;as superadas</h2><p class="article-text">
        Durante 14 a&ntilde;os, Manolo Mori fue el directivo perfecto, ya que a su  empat&iacute;a hacia todo aquel que acud&iacute;a a solicitarle un favor o a pedirle que le hiciera un ingreso o un reintegro un&iacute;a un car&aacute;cter muy afable y cercano. Esa fue una etapa dorada, que dur&oacute; desde febrero de 1998 a mayo de 2012, cuando dirig&iacute;a el Banco Pastor de la localidad de la zona oriental asturiana.
    </p><p class="article-text">
        Las siete auditor&iacute;as que se llevaron a cabo por parte de la entidad bancaria durante ese per&iacute;odo dieron la conformidad a sus cuentas. Y todo parec&iacute;a ir sobre ruedas.
    </p><h2 class="article-text">La fusi&oacute;n bancaria</h2><p class="article-text">
        Sin embargo, la fusi&oacute;n del Banco Pastor con el Banco Popular, que posteriormente fue adquirido por el Banco Santander en el a&ntilde;o 2012, dio al traste con toda esa imagen de bonhom&iacute;a, cercan&iacute;a y profesionalidad. 
    </p><p class="article-text">
        Abrumado y superado por la situaci&oacute;n, Manolo Mori se adelant&oacute; a la auditor&iacute;a que se iba a realizar con los nuevos gestores y confes&oacute; que hab&iacute;a creado una banca paralela. 
    </p><h2 class="article-text">Niega un beneficio personal</h2><p class="article-text">
        &Eacute;l se ofreci&oacute; de inmediato a colaborar aportando todos los datos de que dispon&iacute;a de los movimientos bancarios realizados, mientras repet&iacute;a una y otra vez que no se hab&iacute;a apropiado de dinero alguno para su propio beneficio personal ya que, seg&uacute;n su versi&oacute;n, todos los movimientos que hab&iacute;a realizado de unas cuentas a otras de clientes nunca fueron destinados a su propio enriquecimiento. 
    </p><p class="article-text">
        En una localidad donde casi todo el mundo se conoce, el director del banco es una de las figuras m&aacute;s relevantes y la noticia de la banca paralela se extendi&oacute; por la zona en apenas unos minutos. 
    </p><h2 class="article-text">Colas de clientes ante la sucursal</h2><p class="article-text">
        El nerviosismo y la angustia comenzaron a apoderarse de los clientes que hasta ese momento hab&iacute;an permanecido ajenos a todo lo ocurrido y desconoc&iacute;an el marem&aacute;gnum de sensaciones que iba a desencadenar esta revelaci&oacute;n y el largo procedimiento judicial que se les ven&iacute;a encima.
    </p><p class="article-text">
        Las colas delante de la sucursal fueron constantes desde el instante en que Manolo Mori confes&oacute; las operaciones irregulares que hab&iacute;a llevado a cabo y hasta la oficina comenzaron a acercarse los clientes para reclamar su dinero. Entre tanto, los auditores iniciaban una ardua tarea para tratar de aclarar, una a una, cada partida econ&oacute;mica y su destino final. 
    </p><h2 class="article-text">La confesi&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La colaboraci&oacute;n de Manolo Mori con los investigadores ha sido clave para que los magistrados de la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, hayan aplicado una circunstancia atenuante de confesi&oacute;n a su condena a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por su autor&iacute;a en un delito continuado de apropiaci&oacute;n indebida. 
    </p><p class="article-text">
        Una circunstancia atenuante a la que se ha sumado otra segunda atenuante por dilaciones indebidas debido al enorme retraso en que la causa lleg&oacute; a ser enjuiciada.
    </p><h2 class="article-text">Las dilaciones indebidas</h2><p class="article-text">
        La atenuante de dilaciones indebidas se ha aplicado al haber transcurrido otros 14 a&ntilde;os desde que el procedimiento ha derivado en la vista oral del juicio ante la Sala y dos a&ntilde;os m&aacute;s hasta hacerse p&uacute;blica la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El juicio arranc&oacute; ante el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda el 5 de marzo de 2024 y la sentencia se ha dictado en marzo de 2026, dos a&ntilde;os despu&eacute;s. 
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            <span class="title">
                Manolo Mori, en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Asturias, el 5 de marzo de 2024.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Un juicio con 14 a&ntilde;os de retraso</h2><p class="article-text">
        No obstante, la sentencia viene a reflejar el trabajo meticuloso de la Sala que describe, a trav&eacute;s de 106 p&aacute;ginas, de forma pormenorizada, paso a paso, cada una de las actuaciones contables, el dinero que reclamaba cada una de las acusaciones particulares que han ejercitado muchos clientes perjudicados, las peticiones de condena y los posicionamientos de Fiscal&iacute;a, acusaciones y defensa. 
    </p><p class="article-text">
        Una sentencia condenatoria dictada en una causa que ha sido de las m&aacute;s complejas que se han visto hasta ahora en esta Audiencia Provincial, dado el elevado n&uacute;mero de personas perjudicadas y la falta de documentos de las que muchas de ellas dispon&iacute;an para acreditar el dinero entregado, lo que ha obligado a un esfuerzo mayor para tratar de delimitar cada intervenci&oacute;n il&iacute;cita.  
    </p><h2 class="article-text">Hechos probados</h2><p class="article-text">
        Finalmente, el tribunal ha declarado probado que el acusado ostent&oacute; el cargo de director de la sucursal de la entidad Banco Pastor S.A., sita en Cangas de On&iacute;s, desde el 1 de febrero de 1998 al 22 de mayo de 2012, fecha &eacute;sta &uacute;ltima en la que la entidad bancaria se refundi&oacute; con Banco Popular S.A., dando lugar a una sola sede f&iacute;sica; siendo posteriormente adquirido el Banco Popular por Banco Santander S.A.
    </p><p class="article-text">
        Durante este largo per&iacute;odo de tiempo, &ldquo;aprovech&aacute;ndose de la posibilidad que le otorgaba su puesto y guiado por un &aacute;nimo de enriquecimiento (bien en su propio beneficio, bien en el de terceros &ndash;que en unas ocasiones eran clientes de la citada sucursal bancaria y en otras, personas ajenas a la misma-), realiz&oacute; sin conocimiento ni consentimiento de la entidad para la que trabajaba y burlando sus mecanismos de control, una pluralidad de actos dispositivos irregulares en las cuentas de clientes de aqu&eacute;lla, sin contar para ello tampoco con el conocimiento ni autorizaci&oacute;n de los clientes afectados por tales actos dispositivos&rdquo;, se&ntilde;ala la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><h2 class="article-text">Relaci&oacute;n de confianza y amistad</h2><p class="article-text">
        Tales operaciones consistieron tanto en retiradas de sumas de dinero de las cuentas de muchos de los clientes bancarios, como en no materializar el ingreso de cuant&iacute;as dinerarias que algunos clientes le entregaron al acusado para que &eacute;ste las integrara en sus cuentas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso <a href="https://www.eldiario.es/asturias/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es Asturias</a>, que para que todas estas actuaciones se pudieran llevar a cabo el acusado se sirvi&oacute; de la relaci&oacute;n de confianza, vecindad y/o amistad que le un&iacute;a con los clientes afectados, as&iacute; como tambi&eacute;n, del cr&eacute;dito empresarial de la entidad para la que serv&iacute;a profesionalmente.
    </p><h2 class="article-text">Firmas en documentos en blanco</h2><p class="article-text">
        &ldquo;As&iacute;, uno de los modos en los que consigui&oacute; formalizar los reintegros en las cuentas de las que detra&iacute;a fondos, fue presentando a los clientes afectados por tal operativa impresos bancarios &ndash;por tanto, con el consiguiente membrete de la entidad- &rdquo;en blanco&ldquo;, solicit&aacute;ndoles que los firmaran bajo el falso pretexto de que tales documentos, una vez firmados, los usar&iacute;a para gestionarles o lograrles beneficios de diversa naturaleza (nuevos intereses, rentabilidades, productos financieros, pr&oacute;rrogas de productos contratados, etc&hellip;), sin que ello ocurriera finalmente, al emplear el acusado dichos documentos, una vez firmados, para extraer dinero de las cuentas de dichos clientes con importes que &eacute;l consignaba a su entera voluntad&rdquo;, sostienen los magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Esta era &ldquo;una forma irregular de operar&rdquo;, subraya la sentencia, pero seg&uacute;n han declarado acreditado los magistrados no era la &uacute;nica.
    </p><h2 class="article-text">Otros m&eacute;todos</h2><p class="article-text">
        &ldquo;En otras ocasiones el acusado autorizaba dichas detracciones de las cuentas de clientes estampando su propia firma en el lugar correspondiente al titular de la cuenta; materializando tales extracciones dinerarias en otros supuestos sin firma alguna&rdquo;, expone la resoluci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el encausado recibi&oacute; de varios clientes cuant&iacute;as monetarias para su ingreso en sus cuentas bancarias, que &ldquo;&eacute;ste nunca materializ&oacute;, disponiendo del dinero que se le hab&iacute;a entregado conforme al &aacute;nimo de enriquecimiento &ndash;propio o en favor de terceros- ya aludido&rdquo;, incide el fallo.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuantías que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuantía hasta alcanzar un máximo de 645.800 euros para el cliente más perjudicado</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Las indemnizaciones</h2><p class="article-text">
        La pena se ha fijado en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, cinco meses de multa a raz&oacute;n de 10 euros diarios e inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer actividades bancarias, crediticias y de seguros durante el tiempo de condena; todo ello con imposici&oacute;n de costas procesales, incluidas las devengadas por la actuaci&oacute;n de las acusaciones particulares. 
    </p><p class="article-text">
        El exdirector de la entidad bancaria no ingresar&aacute; en prisi&oacute;n al carecer de antecedentes penales y no superar la pena de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel. 
    </p><h2 class="article-text">El cliente peor parado</h2><p class="article-text">
        La sentencia establece un amplio abanico de indemnizaciones para resarcir a los 33 clientes perjudicados, con cuant&iacute;as que oscilan en una horquilla que va desde los 9.350 euros en los casos de menor cuant&iacute;a hasta alcanzar un m&aacute;ximo de 645.800 euros para el cliente m&aacute;s perjudicado. 
    </p><p class="article-text">
        Unas indemnizaciones destinadas a m&aacute;s de una treintena de v&iacute;ctimas que se ver&aacute;n incrementadas con los intereses a contar desde la fecha en la que cada perjudicado hubiera reclamado su pago con se&ntilde;alamiento de cantidades l&iacute;quidas y hasta la fecha de la sentencia, as&iacute; como con los intereses legales a contar desde esta resoluci&oacute;n judicial hasta el completo pago de las sumas.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnización de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya había adelantado a varias de las víctimas antes del juicio como reparación del daño. No obstante, esta entidad ha sido también declarada como responsable civil subsidiaria en la causa</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Una doble condici&oacute;n </h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal impone al acusado, como responsable civil directo, el pago de una indemnizaci&oacute;n de 636.328,08 euros a abonar al Banco Santander S.A. como reembolso por los pagos que la entidad ya hab&iacute;a adelantado a varias de las v&iacute;ctimas antes del juicio como reparaci&oacute;n del da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la Fiscal&iacute;a hab&iacute;a solicitado que el acusado reintegrara al Banco Santander S.A. 1.428.358,64 euros, m&aacute;s intereses, en restituci&oacute;n de las cantidades que tambi&eacute;n hab&iacute;a resarcido a parte de los perjudicados, la Audiencia Provincial solo lo estim&oacute; parcialmente.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal explica en la sentencia que &uacute;nicamente Manolo Mori debe reintegrar a la entidad bancaria 636.328,08 euros que era la cantidad que abon&oacute; a los perjudicados que fueron accionantes en el procedimiento judicial.  
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la entidad Banco Santander S.A. ha sido declarada como responsable civil subsidiario, por lo que debe afrontar el pago de las cantidades a las que ha sido condenado el acusado, incluidos los intereses moratorios y legales, en su condici&oacute;n de adquirente del Banco Popular S.A., que a su vez sucedi&oacute; a Banco Pastor S.A. 
    </p><h2 class="article-text">Ocho coacusados, absueltos</h2><p class="article-text">
        Otras ocho personas fueron tambi&eacute;n juzgadas como responsables civiles directos a t&iacute;tulo lucrativo. Todas ellas han sido absueltas: Adolfo N.A., Rafael &Aacute;.G., Rafael M.M., Julio C&eacute;sar M.R., Ram&oacute;n C.C.L., Federico B.V., Ana Isabel Z.G. y Fernando R.B.  
    </p><p class="article-text">
        A lo largo del procedimiento judicial se dio el caso de personas que dijeron que tambi&eacute;n hab&iacute;an sido perjudicadas y de las que el propio acusado asegur&oacute; no tener constancia alguna. 
    </p><h2 class="article-text">Algunas v&iacute;ctimas fallecieron </h2><p class="article-text">
        Inmediatamente antes de la celebraci&oacute;n del juicio tambi&eacute;n se comunic&oacute; al tribunal el fallecimiento de varios de los perjudicados entre los que figuraban los hermanos Jos&eacute; Ram&oacute;n y Enriqueta Marina H. de D., y Francisco G.T. La Audiencia Provincial de Asturias ha reflejado en la resoluci&oacute;n judicial que las indemnizaciones de las cantidades correspondientes a los perjudicados que hubieran fallecido, una vez se acredite tal extremo fehacientemente, corresponder&aacute;n a sus respectivos herederos.
    </p><p class="article-text">
        La causa tambi&eacute;n sufri&oacute;, a lo largo de su tramitaci&oacute;n, diversas paralizaciones &ldquo;injustificadas, siendo su duraci&oacute;n desmesurada en atenci&oacute;n a su complejidad, sin que ello pueda achacarse al acusado&rdquo;, reconocen los magistrados.
    </p><h2 class="article-text">La resoluci&oacute;n judicial admite recurso </h2><p class="article-text">
        El tribunal deja constancia en la sentencia de que el acusado reconoci&oacute; &ldquo;plenamente&rdquo; los hechos imputados que le atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a, al igual que hab&iacute;a reconocido antes de la denuncia, ante los auditores de la entidad bancaria, &ldquo;conductas irregulares, entreg&aacute;ndoles textos manuscritos de contenido incriminatorio que se adjuntaron a la denuncia y coadyuvaron a la identificaci&oacute;n de los perjudicados y a la cuantificaci&oacute;n de los perjuicios. Conductas irregulares que tambi&eacute;n reconoci&oacute;, aunque de modo limitado, en fase de instrucci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar del tiempo transcurrido, el caso a&uacute;n puede prolongarse en el caso de que alguna de las partes implicadas decida recurrir la sentencia, ya que la resoluci&oacute;n judicial dictada por la Audiencia Provincial de Asturias no es firme y contra la misma a&uacute;n cabe interponer un recurso de casaci&oacute;n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS). 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/manolo-mori-conseguidor-asturiano-asume-condena-14-anos-despues-confesar-creacion-banca-paralela_1_13091377.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Mar 2026 05:02:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Manolo Mori, 'el conseguidor' asturiano, asume su condena 14 años después de confesar la creación de una  banca paralela]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/aa8af707-794e-449c-bb9e-43a0398d2f29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Audiencia Provincial de Asturias,Juicios,Entidades financieras,Banco Popular,Banco Santander,Condenados,Víctimas,Delitos,Bancos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a siete años y medio de cárcel a un acusado que grabó a mujeres desnudas en la ducha en Gijón]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/condenan-siete-anos-medio-carcel-acusado-grabo-mujeres-desnudas-ducha-gijon_1_13093146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e54de7be-e945-430e-b76a-f1e3cba395e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a siete años y medio de cárcel a un acusado que grabó a mujeres desnudas en la ducha en Gijón"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre, que había cometido ya hechos similares en Oviedo, fue descubierto al perder en la calle el teléfono móvil donde tenía guardadas las imágenes</p><p class="subtitle">Solicitan diez años y medio de prisión por grabar a mujeres vulnerables mientras se duchaban en Gijón</p></div><p class="article-text">
        Un acusado de tres delitos de descubrimiento y revelaci&oacute;n de secretos por grabar a mujeres mientras se duchaban en un centro social de Gij&oacute;n ha reconocido su autor&iacute;a y ha aceptado penas que suman siete a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo ha tenido lugar en la secci&oacute;n penal del Tribunal de Instancia de Gij&oacute;n, plaza n&uacute;mero 1, donde hoy, martes, estaba se&ntilde;alado el juicio.
    </p><h2 class="article-text">Un acuerdo</h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha aceptado rebajar su petici&oacute;n inicial de 10 a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel al reconocer la atenuante de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o al haber ingresado el acusado parte de la indemnizaci&oacute;n de 4.000 euros a las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        El procesado, que es reincidente porque ya fue condenado por hechos similares cometidos en Oviedo en 2022, tambi&eacute;n deber&aacute; pagar una multa de 2.160 euros.
    </p><h2 class="article-text">Un m&oacute;vil camuflado</h2><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron el 29 de octubre de 2024, cuando el acusado, de 43 a&ntilde;os, en la zona de aseos femeninos de un centro social de Gij&oacute;n destinado a la asistencia de personas adultas vulnerables o con riesgo de exclusi&oacute;n, coloc&oacute; de manera disimulada, en el suelo, una mochila que conten&iacute;a en uno de sus bolsillos un tel&eacute;fono m&oacute;vil camuflado con una malla tipo calcet&iacute;n y cinta aislante.
    </p><p class="article-text">
        Ese d&iacute;a logr&oacute; grabar a una mujer, desnuda, tras lo cual -cuando las circunstancias se lo permitieron- recogi&oacute; la mochila y guard&oacute; la grabaci&oacute;n en el terminal.
    </p><h2 class="article-text">El tel&eacute;fono perdido</h2><p class="article-text">
        Al d&iacute;a siguiente hizo lo mismo, y una tercera vez el 1 de noviembre, grabando cada d&iacute;a a una mujer mientras usaba las duchas.
    </p><p class="article-text">
        El acusado conserv&oacute; las grabaciones hasta que, el 12 de noviembre, perdi&oacute; el tel&eacute;fono en la calle, lo que permiti&oacute; que la Polic&iacute;a lo incautase y descubriera las grabaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/condenan-siete-anos-medio-carcel-acusado-grabo-mujeres-desnudas-ducha-gijon_1_13093146.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2026 12:01:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a siete años y medio de cárcel a un acusado que grabó a mujeres desnudas en la ducha en Gijón]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/e54de7be-e945-430e-b76a-f1e3cba395e9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Gijón,Condenados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato de Fernando Úrbez en Boltaña]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/condenado-17-anos-seis-meses-prision-asesinato-fernando-urbez-boltana_1_13093176.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef7750b4-d897-4dab-b56d-a646ad3d3bf1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato de Fernando Úrbez en Boltaña"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se establece una indemnización de 248.900 euros para la familia, además de la prohibición de acercarse a menos de mil metros 
</p><p class="subtitle">Muere acuchillado un joven en la localidad oscense de Boltaña
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a 17 a&ntilde;os y seis meses de c&aacute;rcel al acusado de matar con una navaja al joven Fernando &Uacute;rbez&nbsp;Sarrablo&nbsp;Castillo en el exterior de un bar en Bolta&ntilde;a, en Huesca,&nbsp;el 2 de octubre de 2023. El jurado declar&oacute; al acusado culpable de un delito de asesinato con alevos&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        Sergio Dom&iacute;nguez Elvira fue declarado culpable&nbsp;de asesinato por el tribunal del jurado tras el juicio celebrado el pasado mes de febrero en la Audiencia de Huesca al apreciar por unanimidad que fue el autor de la muerte de la v&iacute;ctima, sobre la base del &uacute;nico testigo ocular de los hechos, pero &uacute;nicamente por mayor&iacute;a que su intenci&oacute;n desde un primer momento era provocar la muerte del joven. Uno de los puntos clave de la sentencia es la apreciaci&oacute;n de la alevos&iacute;a, basada en la nula capacidad de respuesta de Fernando. El texto judicial subraya que el ataque fue &ldquo;inesperado, atendiendo a la intensidad y direcci&oacute;n del movimiento utilizado&rdquo;, lo que, sumado a la embriaguez de la v&iacute;ctima, influy&oacute; &ldquo;decisivamente en la anulaci&oacute;n de toda respuesta defensiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n hace especial hincapi&eacute; en el estado de Fernando, se&ntilde;alando que presentaba una concentraci&oacute;n de alcohol de 2,75 g/L. Seg&uacute;n la pericial forense citada en el fallo, esta circunstancia &ldquo;reduce la capacidad de atenci&oacute;n o reacci&oacute;n, favoreciendo la sorpresa del ataque&rdquo;. Por ello, el jurado concluy&oacute; que el acusado se aprovech&oacute; de estas &ldquo;condiciones objetivas de indefensi&oacute;n o de imposibilidad de repeler la agresi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la conducta de Sergio Dom&iacute;nguez Elvira, la sentencia destaca la frialdad tras el apu&ntilde;alamiento. Testigos presenciales indicaron que, tras clavar la navaja, el acusado &ldquo;se dio la vuelta y se fue hac&iacute;a su coche&rdquo; , alej&aacute;ndose de la plaza &ldquo;sin realizar ninguna maniobra brusca o an&oacute;mala&rdquo;. El tribunal resalta que, a pesar de ser consumidor habitual de sustancias, el d&iacute;a de los hechos &ldquo;no ten&iacute;a mermadas sus capacidades, ni ten&iacute;a afectaci&oacute;n alguna en sus facultades intelectivas o volitivas&rdquo; , bas&aacute;ndose en que los testigos lo vieron caminar &ldquo;recto&rdquo; y hablar de forma &ldquo;normal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al castigo penal, el magistrado justifica la extensi&oacute;n de la pena de c&aacute;rcel por la &ldquo;mayor o menor gravedad del hecho&rdquo; y la &ldquo;grave repercusi&oacute;n vital, familiar e incluso social&rdquo; de haber acabado con la vida de un hombre de 28 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la prisi&oacute;n y la inhabilitaci&oacute;n absoluta , el fallo impone medidas de alejamiento y comunicaci&oacute;n por un periodo de &ldquo;diez a&ntilde;os superior a la pena de prisi&oacute;n efectivamente impuesta&rdquo;. En el &aacute;mbito econ&oacute;mico, la sentencia fija las indemnizaciones detalladas: 104.372,28 euros para el padre , 100.552,84 euros para la madre y 21.995,93 euros para cada uno de los dos hermanos. El juez concluye que estas cantidades buscan compensar un &ldquo;desgarro vital, afectivo, humano y familiar de especial trascendencia&rdquo; que &ldquo;cercena la proyecci&oacute;n vital y rompe la estabilidad emocional&rdquo; de los allegados.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta sentencia cabe recurso de apelaci&oacute;n ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n a interponer, en su caso, en el plazo de diez d&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ElDiarioAragón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/condenado-17-anos-seis-meses-prision-asesinato-fernando-urbez-boltana_1_13093176.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2026 11:48:02 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/ef7750b4-d897-4dab-b56d-a646ad3d3bf1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="149537" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 17 años y seis meses de prisión por el asesinato de Fernando Úrbez en Boltaña]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/ef7750b4-d897-4dab-b56d-a646ad3d3bf1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Asesinatos,Condenados,Huesca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a prisión a dos expoliadores que actuaban en un yacimiento arqueológico de Ciudad Real]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/ciudad_real/condenan-prision-expoliadores-actuaban-yacimiento-arqueologico-ciudad-real_1_13074898.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/282d127c-a44c-41cc-a3bb-eabfb38fccff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a prisión a dos expoliadores que actuaban en un yacimiento arqueológico de Ciudad Real"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los autores del delito contra el patrimonio histórico, procedentes de la provincia de Jaén, fueron sorprendidos 'in situ' por el SEPRONA, cuando intentaban ocultar las piezas arqueológicas que habían sustraido </p><p class="subtitle">Detenido un hombre tras incendiar la casa en la que vivían sus padres en Tarazona de la Mancha</p></div><p class="article-text">
        Dos personas procedentes de la provincia de Ja&eacute;n han sido condenados como autores de un delito contra el patrimonio hist&oacute;rico, despu&eacute;s de haber sido localizados realizando excavaciones ilegales en un yacimiento arqueol&oacute;gico de la provincia de Ciudad Real. 
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil se&ntilde;ala que se desplazaban desde su lugar de residencia hasta una zona aislada de esta provincia con el objetivo de &ldquo;localizar y extraer objetos de valor hist&oacute;rico&rdquo;, y que para ello hac&iacute;an uso de detectores de metales y azadas, &ldquo;removiendo tierra en un enclave arqueol&oacute;gico protegido e incluido en la Carta Arqueol&oacute;gica de la regi&oacute;n&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Conocimiento de los hechos</h2><p class="article-text">
        Estos hechos se desencadenaron cuando una patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil sorprendi&oacute; a los dos individuos en el interior de parcelas agr&iacute;colas que forman parte del entorno protegido del yacimiento.
    </p><p class="article-text">
        Al verse descubiertos, los sospechosos &ldquo;intentaron ocultar las piezas arqueol&oacute;gicas que ya hab&iacute;an extra&iacute;do ilegalmente, escondi&eacute;ndolas bajo el veh&iacute;culo con el que se hab&iacute;an desplazado hasta esta zona&rdquo;. Sin embargo, la intervenci&oacute;n de los agentes permiti&oacute; recuperar los objetos y proceder a la identificaci&oacute;n de los responsables de este expolio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Detectores de metales y azadas utilizadas por los expoliadores                            </span>
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        Como consecuencia de estos hechos, la Justicia ha impuesto pena de prisi&oacute;n de ocho meses de c&aacute;rcel e inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena para cada uno de los implicados. As&iacute; mismo han sido condenados al pago de una indemnizaci&oacute;n de 26.800 euros a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el perjuicio causado, cifra a la que se sumar&aacute;n los intereses legales correspondientes y las costas procesales derivadas del proceso judicial.
    </p><h2 class="article-text">Un da&ntilde;o irreparable al conocimiento hist&oacute;rico</h2><p class="article-text">
        La sentencia destaca que la gravedad del expolio no reside &uacute;nicamente en la sustracci&oacute;n de piezas o la remoci&oacute;n de tierras, el da&ntilde;o principal es irreparable y de car&aacute;cter cient&iacute;fico al extraer los objetos de forma descontrolada, lo que destruye el contexto estratigr&aacute;fico al desconocer en donde se hallaban depositados.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Algunas piezas obtenidas por los expoliadores.                            </span>
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        Desde la administraci&oacute;n y los peritos arqueol&oacute;gicos se subraya la gravedad de este tipo de hechos de la siguiente forma: &ldquo;Extraer un objeto arqueol&oacute;gico sin metodolog&iacute;a cient&iacute;fica es como arrancar las hojas de un libro, se pierde para siempre la informaci&oacute;n sobre su origen, su posici&oacute;n y su relaci&oacute;n con otros elementos, descontextualizando los objetos sustra&iacute;dos e impidiendo que la sociedad pueda conocer su verdadera historia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta resoluci&oacute;n judicial refuerza la vigilancia y el compromiso de las instituciones en la lucha contra el uso il&iacute;cito de detectores de metales y el expolio, protegiendo un legado que pertenece a toda la ciudadan&iacute;a y que es el pilar fundamental de la identidad de Castilla-La Mancha.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/ciudad_real/condenan-prision-expoliadores-actuaban-yacimiento-arqueologico-ciudad-real_1_13074898.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Mar 2026 13:07:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a prisión a dos expoliadores que actuaban en un yacimiento arqueológico de Ciudad Real]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sucesos,Detenidos,Condenados,Patrimonio,Delitos,Yacimientos arqueológicos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prohíben a un vecino de Oviedo acercarse a un inspector de Hacienda al que agredió por un informe desfavorable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/prohiben-vecino-oviedo-acercarse-inspector-hacienda-agredio-informe-desfavorable_1_13065797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b7ee558c-aafe-4ba8-a738-28ad6dbaa326_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prohíben a un vecino de Oviedo acercarse a un inspector de Hacienda al que agredió por un informe desfavorable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El agresor insultó y golpeó a la víctima, con quien se había cruzado en la Pista Filandesa, al ver que era la misma persona que había realizado la inspección</p><p class="subtitle">Asturias pone en marcha el Observatorio de Agresiones a Profesionales para evaluar el riesgo en la sanidad pública</p></div><p class="article-text">
        Un vecino de Oviedo no podr&aacute; acercarse a menos de 50 metros de un inspector de Hacienda, ni podr&aacute; comunicarse con &eacute;l por medio alguno durante dos a&ntilde;os y medio por las lesiones que caus&oacute; a la victima, a la que agredi&oacute; e insult&oacute; cuando ambos se cruzaron en la Pista Filandesa. Como principal m&oacute;vil de la agresi&oacute;n se apunt&oacute; a su malestar ante el informe desfavorable que hab&iacute;a emitido de su empresa durante una visita de inspecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Penal del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza n&uacute;mero 2, ha condenado al acusado por un delito de atentado a una pena de un a&ntilde;o de c&aacute;rcel y ha dictado una orden de alejamiento y comunicaci&oacute;n de la v&iacute;ctima, tanto de su domicilio, lugar de trabajo o lugares de ocio que frecuente con una vigencia para ambas prohibiciones de dos a&ntilde;os y medio. 
    </p><h2 class="article-text">Atentado y lesiones</h2><p class="article-text">
        Al delito de atentado se suma otra condena por un delito leve de lesiones por el que el acusado deber&aacute; abonar una multa de dos meses, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un d&iacute;a de privaci&oacute;n de libertad por cada dos cuotas impagadas.
    </p><p class="article-text">
        La pena impuesta es la misma que solicitaban tanto la Fiscal&iacute;a del Principado como la acusaci&oacute;n particular. 
    </p><h2 class="article-text">Insultos a la v&iacute;ctima</h2><p class="article-text">
        Los hechos ahora juzgados ocurrieron sobre las 19:00 horas del 16 de junio de 2025, cuando el acusado paseaba por la Pista Finlandesa de Oviedo, se cruz&oacute; con el inspector de Hacienda, a quien conoc&iacute;a como consecuencia de una actividad inspectora que le hab&iacute;a hecho, a &eacute;l y a una mercantil de la que es socio, que dio lugar a la incoaci&oacute;n de unas diligencias de investigaci&oacute;n preprocesal por parte de la Fiscal&iacute;a del Principado de Asturias, que finalizaron con la interposici&oacute;n de una querella.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de la Fiscal&iacute;a, cuando el acusado se cruz&oacute; con el inspector le reconoci&oacute;, momento en que le grit&oacute; dirigi&eacute;ndose a &eacute;l llam&aacute;ndole &ldquo;cabr&oacute;n&rdquo;, para acto seguido embestirle golpe&aacute;ndole a la altura del hemit&oacute;rax izquierdo.
    </p><h2 class="article-text">Segunda &ldquo;embestida&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima cay&oacute; al suelo y se golpe&oacute; en el costado derecho, a la vez que forz&oacute; el cuello para no golpearse la cabeza. Una vez que se levant&oacute; del suelo, recrimin&oacute; al acusado, quien &ldquo;volvi&oacute; a embestirle, aunque en esta ocasi&oacute;n no lleg&oacute; a caer al suelo al no estar desprevenido&rdquo;, se&ntilde;ala la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        A consecuencia de la agresi&oacute;n, la v&iacute;ctima sufri&oacute; diversas lesiones de las que tuvo que ser atendido. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/prohiben-vecino-oviedo-acercarse-inspector-hacienda-agredio-informe-desfavorable_1_13065797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Mar 2026 16:25:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prohíben a un vecino de Oviedo acercarse a un inspector de Hacienda al que agredió por un informe desfavorable]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Oviedo,Condenados,Agresiones,Víctimas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Asturias condena a 13 años de cárcel a un hombre que violó de forma continuada a su nieta menor de edad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/audiencia-asturias-condena-13-anos-carcel-hombre-violo-forma-continuada-nieta-menor-edad_1_13024030.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf90b5dd-4fec-4370-bbbf-b0a346d96f77_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Asturias condena a 13 años de cárcel a un hombre que violó de forma continuada a su nieta menor de edad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La niña logró grabar un audio para demostrar que no mentía al identificar a su abuelo como autor de las agresiones sexuales</p><p class="subtitle">Absuelven a cuatro acusados de una violación grupal en Gijón por las “fisuras” del testimonio de las víctimas</p></div><p class="article-text">
        Una menor de 14 a&ntilde;os ha conseguido probar que su abuelo la agred&iacute;a sexualmente de forma continuada cuando acud&iacute;a a comer y a dormir a su domicilio, ubicado en la localidad asturiana de Mieres, al aportar al juicio el audio que conten&iacute;a algunos de estos episodios violentos.
    </p><p class="article-text">
        El hombre ha admitido los hechos este jueves en la Audiencia Provincial de Asturias. Su defensa ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n particular por el que cumplir&aacute; una condena de 13 a&ntilde;os de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento expl&iacute;cito de su autor&iacute;a en un delito continuado contra la libertad sexual ha hecho innecesaria la continuaci&oacute;n del juicio que se estaba celebrando ante el tribunal de la Secci&oacute;n Segunda. 
    </p><h2 class="article-text">Aprovechaba sus visitas a casa</h2><p class="article-text">
        El procesado ha admitido el relato de las acusaciones que sostuvieron ante los magistrados que las agresiones sexuales se produjeron en su domicilio, donde reside junto a la abuela de la menor, entre los meses de marzo y noviembre de 2024.
    </p><p class="article-text">
        La menor decidi&oacute; grabar el audio para demostrar lo que suced&iacute;a; una prueba que ha resultado determinante para la condena del acusado. 
    </p><h2 class="article-text">Libertad vigilada</h2><p class="article-text">
        El acuerdo alcanzado entre las partes incluye adem&aacute;s de los 13 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, una pena de libertad vigilada durante 9 a&ntilde;os; inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante 15 a&ntilde;os, as&iacute; como su inhabilitaci&oacute;n para cualquier profesi&oacute;n, oficio u actividad, retribuida o no, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante 19 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el tribunal ha acordado una orden de alejamiento para el acusado, con la prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio, lugares frecuentados por ella, as&iacute; como de comunicarse con la misma por cualquier medio, todo ello durante 18 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En concepto de responsabilidad civil, el procesado se ha comprometido a indemnizar a su nieta con 30.000 euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/audiencia-asturias-condena-13-anos-carcel-hombre-violo-forma-continuada-nieta-menor-edad_1_13024030.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 16:24:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Asturias condena a 13 años de cárcel a un hombre que violó de forma continuada a su nieta menor de edad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Audiencia Provincial de Asturias,Condenados,Agresiones sexuales,Menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pena de 14 años de cárcel a dos hombres por agresión sexual simultánea a una joven inconsciente en Bilbao]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/pena-14-anos-carcel-hombres-agresion-sexual-simultanea-joven-inconsciente-bilbao_1_13022197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47ebcb7b-caa8-4f2c-a299-4e61569390a6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pena de 14 años de cárcel a dos hombres por agresión sexual simultánea a una joven inconsciente en Bilbao"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La víctima estuvo ingresada y medicada una semana y continúa en tratamiento psicológico, viéndose obligada a dejar su trabajo y sus estudios</p><p class="subtitle">Un estudio de la EHU revela que hay menores en Álava que tienen acceso a la pornografía desde los seis años
</p></div><p class="article-text">
        La secci&oacute;n primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos hombres de 22 y 23 a&ntilde;os a 14 a&ntilde;os de prisi&oacute;n cada uno como autores de un delito de agresi&oacute;n sexual a una joven tras violarla de modo simult&aacute;neo por v&iacute;a vaginal y anal mientras se encontraba inconsciente. El tribunal tambi&eacute;n acuerda imponer a los dos j&oacute;venes una medida de libertad vigilada de cinco a&ntilde;os a cumplir con posterioridad a la pena de c&aacute;rcel que incluir&aacute; el seguimiento de programas de educaci&oacute;n sexual; as&iacute; como el pago de una indemnizaci&oacute;n conjunta y solidaria a la v&iacute;ctima de 30.000 euros y la prohibici&oacute;n de comunicarse y acercarse a ella a menos de 500 metros durante 15 a&ntilde;os, entre otras medidas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, los hechos ocurrieron el pasado 11 de agosto de 2024 cuando la joven coincidi&oacute; en una discoteca con los dos condenados, a los que conoc&iacute;a y con los que manten&iacute;a una amistad. Una vez que cerr&oacute; la discoteca, sobre las 06.00 horas, algunos del grupo, entre ellos la joven y los dos acusados, se subieron en el coche conducido por uno de los amigos de los procesados con la intenci&oacute;n de continuar la fiesta en el domicilio de este. Sin embargo, el veh&iacute;culo se detuvo ante la vivienda de uno de los acusados para &ldquo;coger bebidas alcoh&oacute;licas&rdquo;. Subieron a ella los dos acusados y la joven y fue all&iacute; donde tuvo lugar la agresi&oacute;n sexual. La sentencia recoge la situaci&oacute;n de inconsciencia de la v&iacute;ctima, los &ldquo;cachos de im&aacute;genes&rdquo; que tiene de lo ocurrido, que &ldquo;fue incapaz de reaccionar&rdquo; y que finalmente despert&oacute; &ldquo;completamente desnuda y sola&rdquo; en una habitaci&oacute;n de la vivienda. 
    </p><p class="article-text">
        El testimonio de la v&iacute;ctima, que ha quedado probado debido a que el tribunal destaca en su resoluci&oacute;n la &ldquo;solidez de la prueba de cargo&rdquo; y la verosimilitud interna y externa del relato de la joven frente a la ausencia de &ldquo;base l&oacute;gica de la tesis de descargo de los acusados&rdquo; y la &ldquo;falta de coherencia y credibilidad&rdquo; de la prueba presentada por estos, sostiene que una vez en la casa, entran los tres a la habitaci&oacute;n y uno de los dos condenados apaga la luz. Lo siguiente que la v&iacute;ctima recuerda es un fuerte dolor en el ano y a uno de ellos debajo de ella y al otro de pie, ambos penetr&aacute;ndole simult&aacute;neamente. Tras lo ocurrido, la v&iacute;ctima se despierta desnuda y sola en el suelo de la habitaci&oacute;n, y sale r&aacute;pidamente. Una vez en la calle, llama a sus amigas, una de ellas, testigo en el juicio, le cuenta que ten&iacute;a su ubicaci&oacute;n del m&oacute;vil y que pasa unos 40 minutos en la vivienda, concretamente desde las 06.20 hasta las 7.11 horas, dato que queda registrado y que sirve como prueba para desmentir la versi&oacute;n de los condenados, que aseguraban que entraron y salieron de la casa r&aacute;pidamente. 
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, las amigas de la v&iacute;ctima le aconsejan ir al m&eacute;dico, pero ella se niega, debido a que &ldquo;no quer&iacute;a denunciar los hechos porque se tem&iacute;a que de hacerlo lo iba a pasar muy mal, como as&iacute; ha sido&rdquo;, recoge la sentencia. Sin embargo, tras pasar d&iacute;as con dolor y secreci&oacute;n en el ano, decide comprar e ingerir &ldquo;25 pastillas de orfidal&rdquo; por lo que acaba en el hospital. Una vez all&iacute;, al darle el resultado de las pruebas serol&oacute;gicas se enfada porque no hab&iacute;a tenido sexo anal con ninguna persona con anterioridad y decide denunciar porque siente &ldquo;asco  y rabia&rdquo; y se siente &ldquo;traicionada por los dos acusados, ya que eran amigos, los cuales, en redes sociales, comentaron que hab&iacute;an hecho un tr&iacute;o con ella&rdquo;, sostiene el auto. Tras lo ocurrido, la v&iacute;ctima estuvo una semana ingresada y medicada. En la actualidad, se encuentra en tratamiento psicol&oacute;gico, se ha visto obligada a dejar su trabajo y debido a su mal estado tambi&eacute;n ha dejado la carrera. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia vizca&iacute;na recuerda que los dos acusados se acogieron a su derecho a no declarar en sede policial y en instrucci&oacute;n, y que durante el juicio negaron los hechos objeto de acusaci&oacute;n. El tribunal cita tambi&eacute;n las periciales m&eacute;dicas y la declaraci&oacute;n de la agente que instruy&oacute; el atestado policial, al tiempo que precisa que &ldquo;no constan, ni se han acreditado o apuntado m&iacute;nimamente por la defensa de los acusados&rdquo;, la existencia de &ldquo;m&oacute;viles espurios&rdquo;, de &ldquo;venganza&rdquo; en la v&iacute;ctima para actuar contra los dos acusados, a los que conoc&iacute;a y con los que &ldquo;ten&iacute;a buena relaci&oacute;n&rdquo;. Sobre la testifical de los amigos de los acusados, la Audiencia vizca&iacute;na afirma que estos &ldquo;han ofrecido un bonito ejemplo de solidaridad procesal&rdquo; con ellos y destaca lo &ldquo;sorprendente&rdquo; e &ldquo;inveros&iacute;mil&rdquo; de algunas de sus afirmaciones.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en el Tribunal Superior de Justicia del Pa&iacute;s Vasco, concluye que hubo &ldquo;&aacute;nimo libidinoso, de satisfacer sus instintos sexuales con estos hechos inequ&iacute;vocos, siendo la v&iacute;ctima una mujer que se encontraba con su voluntad anulada, debido a la previa y potente ingesta de bebidas alcoh&oacute;licas, no siendo ajena a los hechos, la utilizaci&oacute;n de una cierta, aunque no calificada, dosis de violencia derivada de la concreta v&iacute;a de penetraci&oacute;n conjunta por ambos acusados&rdquo;. Por &uacute;ltimo, la Audiencia vizca&iacute;na a&ntilde;ade que la joven fue &ldquo;tratada como un mero objeto o mu&ntilde;eco, cosific&aacute;ndola hasta el grado m&aacute;ximo&rdquo; y a la hora de fijar la pena destaca tambi&eacute;n el &ldquo;car&aacute;cter degradante que supone ser violada de modo simult&aacute;neo, por v&iacute;a vaginal y anal&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maialen Ferreira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/pena-14-anos-carcel-hombres-agresion-sexual-simultanea-joven-inconsciente-bilbao_1_13022197.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Feb 2026 13:00:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pena de 14 años de cárcel a dos hombres por agresión sexual simultánea a una joven inconsciente en Bilbao]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euskadi,Bizkaia,Bilbao,Audiencia Provincial,Justicia,Condenados,Agresiones,Agresiones sexuales,Violaciones,Violencia sexual,Violencia de género,Violencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a 18 meses de prisión a la directora de una granja-escuela por la muerte de un niño de cinco años en Asturias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/supremo-condena-18-meses-prision-directora-granja-escuela-muerte-nino-cinco-anos-asturias_1_13017372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dcc3581-839c-451e-b845-b35c4a9ccec9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo condena a 18 meses de prisión a la directora de una granja-escuela por la muerte de un niño de cinco años en Asturias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El menor se ahogó en una piscina, pese a las alertas de la familia de que tenía "pánico al agua", mientras las monitoras que debían vigilarle se encontraban "tomando el sol"</p><p class="subtitle">Muere un niño de diez años de Arcos de la Frontera tras ahogarse en una piscina durante una excursión escolar</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) ha elevado la condena por un delito de homicidio por imprudencia grave impuesta a la directora de una granja-escuela por la muerte de un ni&ntilde;o de cinco a&ntilde;os que perdi&oacute; la vida ahogado en una piscina pese a los avisos de sus padres de que ten&iacute;a &ldquo;p&aacute;nico al agua&rdquo; y sin que se percataran las monitoras, que estaban tomando el sol.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos sucedieron en el verano de 2017 en una granja-escuela ubicada en el concejo asturiano de Soto del Barco plagada de &ldquo;irregularidades&rdquo; ya advertidas por la administraci&oacute;n, seg&uacute;n declar&oacute; probado la sentencia: no hab&iacute;a suficientes monitores por ni&ntilde;os, la piscina no estaba se&ntilde;alizada correctamente, no ten&iacute;a socorrista y el centro no contaba con una licencia municipal necesaria.
    </p><h2 class="article-text">Cinco imputados</h2><p class="article-text">
        Cinco personas se sentaron en el banquillo (la directora del campamento, tres monitoras y el representante legal del centro) y dos de ellas acabaron condenadas: la directora, a un a&ntilde;o y cuatro meses de c&aacute;rcel, y una monitora, sentenciada a a&ntilde;o y medio de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al estudiar el caso, el Tribunal Supremo ha igualado ambos castigos al elevar a a&ntilde;o y medio de c&aacute;rcel la condena a la directora.
    </p><h2 class="article-text">Un descuido &ldquo;indisculpable&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Lo ha hecho en una sentencia que resalta &ldquo;el descuido indisculpable de quienes asumieron el deber&rdquo; de evitar alg&uacute;n peligro al ni&ntilde;o cuando se les confi&oacute; su guarda y que anula la circunstancia atenuante de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o que se aplic&oacute; a la directora, y que aminor&oacute; su condena.
    </p><p class="article-text">
        Para aplicar dicha atenuante no basta con &ldquo;cualquier m&iacute;nimo acto reparatorio&rdquo; como pagar una indemnizaci&oacute;n de &ldquo;escasa cuant&iacute;a&rdquo;, como es el caso, dado que la directora abon&oacute; menos del 7 % de la cantidad que se fij&oacute; para los padres del ni&ntilde;o, que deben ser indemnizados con 400.000 euros.
    </p><h2 class="article-text">Un &ldquo;grav&iacute;simo da&ntilde;o moral&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Una cantidad que avala el Supremo para &ldquo;compensar el total y grav&iacute;simo da&ntilde;o moral causado&rdquo;, pese a que este resulte &ldquo;irreparable&rdquo; y &ldquo;objetivamente invaluable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados censuran en su sentencia el incumplimiento de deberes tanto de la monitora que estaba a cargo del grupo del menor como de la directora, que ten&iacute;a responsabilidades organizativas para &ldquo;garantizar el adecuado control y neutralizar fuentes de peligro&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Ten&iacute;a &ldquo;p&aacute;nico al agua&rdquo; y no sab&iacute;a nadar</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n declar&oacute; probado la sentencia de instancia, los padres del menor avisaron en varias ocasiones del &ldquo;p&aacute;nico&rdquo; que su hijo ten&iacute;a agua, que no sab&iacute;a nadar, y solo autorizaron a que se ba&ntilde;ase en la piscina peque&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, en el quinto d&iacute;a de campamento, el 25 de julio de 2017, una compa&ntilde;era del menor, de 8 a&ntilde;os, lo encontr&oacute; de rodillas en el fondo de la piscina grande, con una profundidad de 160 cent&iacute;metros, y buce&oacute; hasta el fondo para sacarlo. Pese a las maniobras de reanimaci&oacute;n cardiopulmonar realizadas por los servicios de emergencia, el ni&ntilde;o falleci&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">Sin socorrista</h2><p class="article-text">
        El campamento no ten&iacute;a socorrista y la &uacute;nica medida de salvamento eran dos salvavidas unidos a puntos fijos con cuerdas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, solo hab&iacute;a una monitora titulada para un grupo de 17 menores de entre 5 y 9 a&ntilde;os, &ldquo;doblando, casi, la ratio precisada en la norma&rdquo;, seg&uacute;n el Supremo, que tambi&eacute;n censura que la directora no diese &ldquo;instrucciones claras y formalizadas al personal del centro sobre las particulares necesidades de cuidado que reclamaba&rdquo; el menor.
    </p><h2 class="article-text">Las monitoras, en una hamaca</h2><p class="article-text">
        El d&iacute;a en que sucedieron los hechos, la monitora condenada y otra en pr&aacute;cticas fueron a la piscina con los menores y &ldquo;se sentaron en unas hamacas&rdquo;, tomando el sol y &uacute;nicamente atendi&eacute;ndoles &ldquo;cuando alguno de ellos gritaba&rdquo;, sin percatarse la primera de que el menor no sab&iacute;a nadar.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo rechaza con contundencia la tesis de la directora, que adujo que al desconocerse la concreta causa por la que el ni&ntilde;o accedi&oacute; a la piscina, no es posible vincular su muerte con una concreta omisi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/supremo-condena-18-meses-prision-directora-granja-escuela-muerte-nino-cinco-anos-asturias_1_13017372.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2026 17:04:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a 18 meses de prisión a la directora de una granja-escuela por la muerte de un niño de cinco años en Asturias]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Tribunal Supremo,ahogamientos,Niños,Piscinas,Condenados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un hostelero de Asturias elude el ingreso en prisión por abuso sexual a cuatro menores a cambio de indemnizaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/hostelero-asturias-elude-ingreso-prision-abuso-sexual-cuatro-menores-cambio-indemnizaciones_1_12978852.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00768992-9616-486a-8c39-659e18e56f61_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un hostelero de Asturias elude el ingreso en prisión por abuso sexual a cuatro menores a cambio de indemnizaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acusado, de 70 años, admite tocamientos, masturbaciones y el visionado de contenido pornográfico con hijos de clientes de sus establecimientos, que tenían entre 10 y 17 años, y alcanza un acuerdo de cinco años de cárcel, cuyo cumplimiento se condiciona al resarcimiento económico a las víctimas</p><p class="subtitle">Detenido un hostelero en Asturias acusado de abusar sexualmente de cuatro jóvenes durante su minoría de edad</p></div><p class="article-text">
        El empresario Javier F.D., de 70 a&ntilde;os, ha admitido este martes en la Audiencia Provincial de Asturias que abus&oacute; sexualmente de cuatro menores de edad -dos parejas de hermanos- con edades entre 10 y 17 a&ntilde;os, a los que conoc&iacute;a por la amistad que manten&iacute;a con sus padres al ser clientes habituales de sus establecimientos de hosteler&iacute;a ubicados en el concejo de Langreo. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que ha reconocido expl&iacute;citamente la comisi&oacute;n de tocamientos, masturbaciones y que les mostraba videos de contenido pornogr&aacute;fico, por los que ha asumido penas que suman cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel, eludir&aacute; su entrada en prisi&oacute;n al no superar de forma individual cada pena impuesta los dos a&ntilde;os y condicionar su ingreso al abono de sendas indemnizaciones de 30.000 euros a dos de las v&iacute;ctimas, ya que otras dos ya fueron resarcidas econ&oacute;micamente. 
    </p><h2 class="article-text">Gritos de &ldquo;pederasta&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El hostelero entraba esta ma&ntilde;ana a la sede de la Audiencia para ser juzgado a puerta cerrada por delitos continuados de abuso sexual que, tras la reforma penal, se encuadrar&iacute;an actualmente en los delitos de agresi&oacute;n sexual. La Fiscal&iacute;a solicitaba para &eacute;l penas que ascend&iacute;an a ocho de c&aacute;rcel, mientras que la acusaci&oacute;n particular elevaba su petici&oacute;n a 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Tras comparecer ante los magistrados de la Secci&oacute;n Segunda y asumir su responsabilidad en las imputaciones, el acusado abandonaba la sede judicial en libertad acompa&ntilde;ado de su abogado tras sellar un acuerdo muy beneficioso para &eacute;l. A su salida, un grupo de familiares le increpaba al grito de &ldquo;pederasta&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Evitar la c&aacute;rcel </h2><p class="article-text">
        Algunas de las v&iacute;ctimas no se atrev&iacute;an a verbalizar lo que ocurr&iacute;a cuando se quedaban a solas con el hostelero, bien en el local que regentaba, en el interior de su veh&iacute;culo o en un restaurante tambi&eacute;n de su propiedad. Tem&iacute;an que fuera &ldquo;intocable&rdquo; y que no les creyeran si denunciaban, seg&uacute;n llegaron a exponer a <a href="https://www.eldiario.es/asturias/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es Asturias</a> tras <a href="https://www.eldiario.es/asturias/detenido-hostelero-asturias-acusado-abusar-sexualmente-cuatro-jovenes-durante-minoria-edad_1_10865487.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la detenci&oacute;n del hostelero</a>.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a asturiana ha anunciado hoy que se pronunciar&aacute; sobre la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena privativa de libertad, es decir, sobre la posibilidad de que el acusado no ingrese en prisi&oacute;n, una vez que &eacute;ste haya satisfecho las responsabilidades civiles. 
    </p><h2 class="article-text">Dos parejas de hermanos</h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que el acusado abus&oacute; de dos hermanos, que actualmente tienen 31 y 21 a&ntilde;os, y de otros dos hermanos que cuentan hoy en d&iacute;a con 23 y 20 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato fiscal, cuando el menor de los dos primeros ten&iacute;a entre 10 y 15 a&ntilde;os, entre los a&ntilde;os 2014 y 2019, el acusado le empez&oacute; a dar regalos para ganarse su confianza y aprovechaba cuando se quedaba a solas con &eacute;l para cometer los abusos sexuales. 
    </p><h2 class="article-text">Uno de los delitos admitidos prescribi&oacute;</h2><p class="article-text">
        Cuando estaba a punto de cumplir los 16 a&ntilde;os, este adolescente fue consciente de que esos comportamientos no eran adecuados, por lo que, seg&uacute;n la acusaci&oacute;n p&uacute;blica, &ldquo;decidi&oacute; poner fin a los mismos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, present&oacute; la denuncia el 5 de enero de 2024, cuando ya hab&iacute;an transcurrido m&aacute;s de diez a&ntilde;os desde su mayor&iacute;a de edad, por lo que los hechos se consideraron prescritos. 
    </p><h2 class="article-text">La minor&iacute;a de edad de las v&iacute;ctimas</h2><p class="article-text">
        Ni la amistad con los padres, ni la minor&iacute;a de edad de los cuatro ni&ntilde;os impidieron al acusado mantener los mismos comportamientos sexuales. Hoy ha reconocido sin ambages todo el relato fiscal y se ha comprometido a pagarles una indemnizaci&oacute;n por el da&ntilde;o moral ocasionado. Se ha comprometido ante el tribunal a pagar 30.000 euros al joven que le denunci&oacute; y cuyos hechos est&aacute;n declarados prescritos, as&iacute; como a su hermano. Los otros dos hermanos ya hab&iacute;an sido indemnizados previamente. 
    </p><p class="article-text">
        Una cuant&iacute;a econ&oacute;mica que le ha valido no solo para eludir la prisi&oacute;n, sino que incluso ha jugado a su favor al serle aplicada la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o.
    </p><h2 class="article-text">La condena</h2><p class="article-text">
        Tras reconocer los hechos, el acusado acept&oacute; penas que suman cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n (dos a&ntilde;os por uno de los delitos y 1 a&ntilde;o y 6 meses por cada uno de los otros dos), con inhabilitaci&oacute;n para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y prohibici&oacute;n de aproximaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, a sus domicilios, lugares de trabajo u otros que frecuenten, as&iacute; como de comunicar con ellas por cualquier medio, todo ello durante tres a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada durante seis a&ntilde;os por cada uno de los tres delitos de abusos sexuales continuados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/hostelero-asturias-elude-ingreso-prision-abuso-sexual-cuatro-menores-cambio-indemnizaciones_1_12978852.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Feb 2026 15:36:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un hostelero de Asturias elude el ingreso en prisión por abuso sexual a cuatro menores a cambio de indemnizaciones]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Concejos de Asturias,Empresarios,Hostelería,Abusos sexuales,Menores,Fiscalía,Condenados,Cárceles]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Jornadas extenuantes y sin contrato: condenan en Asturias a una pareja por explotación laboral a inmigrantes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/jornadas-extenuantes-contrato-condenan-asturias-pareja-explotacion-laboral-inmigrantes_1_12949187.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/968855a5-0122-4956-81c0-70197b060bd2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Jornadas extenuantes y sin contrato: condenan en Asturias a una pareja por explotación laboral a inmigrantes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El empresario del sector de limpieza y cuidados a mayores y dependientes acepta ocho años de cárcel y su mujer 18 meses de cárcel. Tenían sucursales en Gijón, Valladolid, Salamanca y Santander y se aprovechaban de la precaria situación económica, personal y familiar de las víctimas que estaban irregularmente en España</p><p class="subtitle">La Policía detiene en Oviedo a dos hermanos empresarios acusados de crear una red de explotación de migrantes</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Largas jornadas laborales, en ocasiones extenuantes, sin apenas descansos diarios, sin vacaciones, sin hacerles contrato en la mayor&iacute;a de los casos y sin darles de alta en la Seguridad Social&rdquo;. De esta manera tan gr&aacute;fica describ&iacute;a la Fiscal&iacute;a de Asturias la realidad que se encontraron mujeres inmigrantes cuando empezaron a trabajar para una pareja en una empresa de limpieza y cuidado de personas mayores y dependientes en Gij&oacute;n, aunque las condiciones eran similares a las que ten&iacute;an otras compa&ntilde;eras en las sucursales de Valladolid, Salamanca y Santander.
    </p><p class="article-text">
        La pareja ha admitido esta din&aacute;mica que ha explicado la Fiscal&iacute;a sobre la explotaci&oacute;n laboral que ejerci&oacute; sobre las v&iacute;ctimas durante el juicio que se ha celebrado a lo largo de esta semana en la Audiencia Provincial de Asturias. 
    </p><h2 class="article-text">Trata de seres humanos</h2><p class="article-text">
        Su aceptaci&oacute;n expl&iacute;cita de los hechos se ha reflejado igualmente en la sentencia que dictar&aacute; en los pr&oacute;ximos d&iacute;as el tribunal de la Secci&oacute;n Tercera. Para el empresario la condena ser&aacute; de ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n como autor de un delito de trata de seres humanos en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de grupo criminal y otro de blanqueo de capitales. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, tendr&aacute; libertad vigilada durante seis a&ntilde;os, deber&aacute; indemnizar a la Tesorer&iacute;a de la Seguridad Social por las cuotas de cotizaci&oacute;n impagadas y con 5.000 euros a una testigo protegida de la que tendr&aacute; vigente una orden de alejamiento de 200 metros durante ocho a&ntilde;os. 
    </p><h2 class="article-text">Su mujer, la 'n&uacute;mero 2' del negocio</h2><p class="article-text">
        Su mujer, que estaba considerada como &ldquo;su n&uacute;mero 2&rdquo;, ha aceptado una pena de un a&ntilde;o y medio de c&aacute;rcel como autora de un delito de grupo criminal. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados han dejado el juicio visto para sentencia para las otras cinco personas con las que han compartido el banquillo de los acusados y que, en su caso no han admitido el relato fiscal, ni sus peticiones de pena que oscilan en una horquilla que va de seis a tres a&ntilde;os y medio  de prisi&oacute;n y expulsi&oacute;n del pa&iacute;s durante cinco a&ntilde;os por delitos de pertenencia a grupo criminal o favorecimiento de la inmigraci&oacute;n ilegal. 
    </p><h2 class="article-text">V&iacute;ctimas muy vulnerables</h2><p class="article-text">
        El empresario era el administrador &uacute;nico de una mercantil dedicada al servicio de limpieza y cuidado de personas mayores y dependientes y ejerc&iacute;a como jefe de un grupo que se dedicaba, a trav&eacute;s de cuatro sucursales de la mercantil, a la contrataci&oacute;n de mujeres para la prestaci&oacute;n de servicios en su negocio. 
    </p><p class="article-text">
        Las mujeres eran principalmente de origen sudamericano, que se hab&iacute;an ido de su pa&iacute;s debido a su situaci&oacute;n de precariedad econ&oacute;mica, en b&uacute;squeda de un futuro mejor. 
    </p><h2 class="article-text">Sin papeles</h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sostiene que el empresario y acusado principal en esta causa conoc&iacute;a, al igual que las responsables de esas sucursales, la precaria situaci&oacute;n econ&oacute;mica y problemas familiares de estas mujeres, que carec&iacute;an de documentaci&oacute;n y en algunos casos se encontraban en situaci&oacute;n irregular en Espa&ntilde;a, con escasas o nulas opciones de acceder al mercado laboral.
    </p><p class="article-text">
        Acuciadas por esta situaci&oacute;n, las mujeres aceptaron trabajar en la empresa. Sin embargo, una vez que ya las hab&iacute;an convencido les ofrecieron el empleo a cambio de sueldos &ldquo;por debajo de lo estipulado por convenio colectivo, con largas jornadas laborales, en ocasiones extenuantes, sin apenas descansos diarios, sin vacaciones, sin hacerles contrato en la mayor&iacute;a de los casos y sin darles de alta en la Seguridad Social&rdquo;, tal y como ha descrito la Fiscal&iacute;a y han admitido los dos principales acusados. 
    </p><h2 class="article-text">Todo bajo control</h2><p class="article-text">
        El empresario ahora condenado era quien tomaba en &uacute;ltima instancia las decisiones, daba instrucciones y supervisaba el funcionamiento de todas las sucursales, que se encontraban en Gij&oacute;n, Valladolid, Salamanca y Santander. Para ello se desplazaba peri&oacute;dicamente a cada una de ellas, principalmente para entrevistarse con potenciales trabajadoras y efectuar los pagos que se realizaban, mayoritariamente, en mano y en efectivo.
    </p><p class="article-text">
        El contrato que se firmaba entre el grupo mercantil y los clientes que acud&iacute;an en b&uacute;squeda de empleadas para realizar trabajos como internas recog&iacute;a como d&iacute;as libres para las trabajadoras los d&iacute;as festivos desde las 10:00 hasta las 22:00 horas, jueves y viernes de Semana Santa, Navidad y A&ntilde;o Nuevo. En esta primera toma de contacto, la empresa se compromet&iacute;a a abonar la Seguridad Social de las trabajadoras y a sustituirlas durante las vacaciones e igualmente aseguraban que las trabajadoras ten&iacute;an derecho a un descanso de dos horas diarias.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Los acusados conminaban a las víctimas a trabajar aunque estuvieran enfermas, procediendo en caso contrario a reducirles el sueldo en la parte proporcional no trabajada. Además, no las dejaban acudir solas al médico</p>
          </div>

  </blockquote><h2 class="article-text">Condiciones leoninas</h2><p class="article-text">
        Todo qued&oacute; en papel mojado y la realidad que se encontraron las trabajadoras fue bien distinto, como ha asegurado la Fiscal&iacute;a: &ldquo;En realidad, las trabajadoras eran presionadas para trabajar los d&iacute;as festivos por 50 euros al d&iacute;a, que en algunos casos eran reducidos a 40, bajo el apercibimiento de quit&aacute;rselos de su sueldo en el caso de no acceder a desempe&ntilde;ar esta labor. Igualmente se conminaba a las v&iacute;ctimas a trabajar aunque estuvieran enfermas, procediendo &ndash;en caso contrario- a reducirles el sueldo en la parte proporcional no trabajada. Adem&aacute;s, no las dejaban acudir solas al m&eacute;dico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pese a estas condiciones leoninas, las trabajadoras aceptaban debido a su precaria situaci&oacute;n econ&oacute;mica, sus situaciones personales y familiares y el incentivo que les hab&iacute;a prometido el empresario de regularizar su situaci&oacute;n administrativa en el pa&iacute;s &ldquo;si eran buenas trabajadoras y permanec&iacute;an en la empresa por un per&iacute;odo determinado que sol&iacute;a ser de, al menos, dos a&ntilde;os&rdquo;, afirma la Fiscal&iacute;a.
    </p><h2 class="article-text">Las coacusadas</h2><p class="article-text">
        En el segundo puesto dentro del grupo se encontraba la pareja sentimental del empresario, quien estaba al frente de la sucursal de Valladolid. Ella colaboraba con &eacute;l en la llevanza de la empresa, controlaba cuentas bancarias, de las que pose&iacute;a las claves, manejaba el patrimonio de la misma y daba instrucciones a las empleadas de esa sucursal y a las de las sucursales de Salamanca, Gij&oacute;n y Santander. Posteriormente le trasladaba la informaci&oacute;n de todas las sucursales y &eacute;ste, a su vez, le daba las instrucciones que proced&iacute;an.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a ha dirigido la acusaci&oacute;n contra otras cinco personas que trabajaban en las sucursales. La trabajadora que estaba en Valladolid era apoderada del grupo empresarial desde el 24 de octubre de 2022 y persona de confianza del jefe, controlando varias cuentas bancarias del grupo, bien ostentando la titularidad como ocurre en una de ellas, bien como autorizada y encarg&aacute;ndose del movimiento de ingentes cantidades de dinero.
    </p><h2 class="article-text">Recepcionistas y jefas de personal</h2><p class="article-text">
        En la sucursal de Gij&oacute;n estaba como encargada otra de las acusadas, quien seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a manten&iacute;a igualmente una relaci&oacute;n sentimental con el empresario. En su caso, ella realizaba labores de recepcionista, jefa de personal y con participaci&oacute;n activa en la contrataci&oacute;n de trabajadoras en situaci&oacute;n irregular por el grupo empresarial, siguiendo sus pautas y directrices.
    </p><p class="article-text">
        En la sucursal de Santander estaba como encargada una acusada que realizaba labores de recepcionista, jefa de personal y con participaci&oacute;n activa en la contrataci&oacute;n de trabajadoras en situaci&oacute;n irregular, dando oportuna cuenta de todo al empresario y siguiendo tambi&eacute;n sus directrices.
    </p><h2 class="article-text">El an&aacute;lisis patrimonial</h2><p class="article-text">
        Del an&aacute;lisis patrimonial del grupo empresarial y los investigados, en el per&iacute;odo que abarca del 1 de septiembre de 2022 al 13 de junio de 2023, los ingresos, entre efectivo y trasferencias bancarias ascendieron a 776.048,82 euros<strong> </strong>y los reintegros en efectivo ascendieron a 503.520 euros.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a mantiene en su escrito de calificaci&oacute;n que &uacute;nicamente consta que este empresario solo present&oacute; la declaraci&oacute;n del IRPF en el ejercicio de 2022.
    </p><h2 class="article-text">Dos hermanas implicadas</h2><p class="article-text">
        Las otras dos acusadas son hermanas y formaban igualmente parte del grupo. Ambas estaban encargadas de traer desde Honduras a una mujer, que es testigo protegido en la causa, para el cuidado de dos personas de edad avanzada y la realizaci&oacute;n de tareas dom&eacute;sticas con unas condiciones laborales precarias y sin alta en la Seguridad Social. La mujer padece problemas de salud por estos hechos, que le causaron gran angustia y temor, por los que se encuentra en tratamiento.
    </p><p class="article-text">
        En la causa tambi&eacute;n figura otra mujer que estaba en la sucursal de Salamanca y contra la que en la actualidad la Fiscal&iacute;a no dirige la acusaci&oacute;n porque se encuentra en paradero desconocido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/jornadas-extenuantes-contrato-condenan-asturias-pareja-explotacion-laboral-inmigrantes_1_12949187.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Jan 2026 13:44:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Jornadas extenuantes y sin contrato: condenan en Asturias a una pareja por explotación laboral a inmigrantes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sociedad,Economía,Tribunales,Concejos de Asturias,Audiencia Provincial de Asturias,Empresarios,Condenados,Explotación laboral]]></media:keywords>
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