Atresmedia
Competencia sanciona a Atresmedia con 262.500 euros por emitir publicidad encubierta en un formato de Atresplayer
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta en el programa Juntas cambiamos, difundido a través de la plataforma Atresplayer y descrito, según el grupo audiovisual, como “una iniciativa impulsada para romper el tabú de la menopausia, dar visibilidad a los cambios de salud que implica y cómo afrontarlos, de la mano de grandes expertas”.
Según la CNMC, la infracción se produjo, al menos, entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025, por lo que se impuso inicialmente una sanción de 262.500 euros. Atresmedia reconoció su responsabilidad y solicitó la aplicación de las reducciones previstas por reconocimiento y pronto pago. El importe final quedó fijado en 157.500 euros, lo que supone una reducción del 40% sobre la cuantía inicial.
La Comisión ha señalado que en la descripción del programa se indicaba que estaba ofrecido por una marca comercial de alimentación (Danacol), impulsora de la iniciativa. “Sin embargo, más allá de esa referencia inicial, el contenido no incluía ninguna identificación adicional de su carácter publicitario, en particular, mediante el indicativo de 'publicidad'”, ha explicado.
Además, la CNMC ha apuntado que el programa partía de un estudio elaborado por la citada marca y abordaba cuestiones relacionadas con la salud. “Durante su emisión se realizaron menciones directas a la marca, se aludió a productos alimenticios vinculados a la misma y se emplearon elementos visuales asociados a su identidad corporativa en el decorado, vestuario y materiales en pantalla”, ha manifestado.
Según el organismo estatal, “la combinación de estos elementos evidenció la existencia de una finalidad promocional integrada en el contenido editorial del programa sin una identificación clara para el espectador”. Además, ha añadido que “esta práctica puede inducir al público a error sobre la naturaleza del contenido, al no distinguirse adecuadamente entre programación y comunicación comercial”. De este modo, los hechos constituyen una infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta cuando tenga intencionalmente un propósito publicitario y pueda inducir al público a error sobre su naturaleza.