Tribunales

La Justicia tumba la condena de 5.000 euros a El Terrat por un chiste de Broncano en 'Locomundo'

Un tribunal ha anulado la condena de 5.000 euros impuesta a El Terrat por un sketch de David Broncano en Locomundo en el que se reía de los 'coaches'. Los jueces tumban el dinero que la productora tenía que pagar a la Federación Internacional de Coaching al entender que las bromas del presentador, que llegó a llamar “charlatanes, sinvergüenzas y vendehumos” a los que se dedican a eso, “se hacen en un tono jocoso” y están por tanto protegidas por la libertad de expresión.

Fue en el programa del 3 de marzo de 2017, producido por El Terrat y emitido en el desaparecido canal #0 de Movistar Plus. David Broncano, hoy presentador de La Revuelta en TVE, dedicó parte del programa a bromear sobre los 'coaches'. En un momento dado, la pantalla mostró la página web de la Federación Internacional de Coaching para explicar los requisitos que imponía para ejercer la profesión de la que se estaba riendo.

Esta Federación llevó a los tribunales tanto a la productora como a la plataforma y la primera sentencia fue condenatoria. Una condena por la vía civil de 5.000 euros por vulnerar el honor de los 'coaches' con los chistes del presentador. Ahora ha sido la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia aún recurrible ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la que ha tumbado la sanción.

Los jueces entienden que las expresiones de Broncano al reírse del 'coaching' pudieron ser “vejatorias” si se analizan de forma aislada, pero “en el contexto de un programa de humor” debe prevalecer la libertad de expresión. “Fueron para hacer una crítica a esa actividad desarrollada pero no en su consideración de asociación, sino de forma expresa por la incidencia que en la sociedad tiene esta actividad como es el coaching”.

Además, añade la Audiencia Provincial, solo hay que ver esa edición de Locomundo para deducir que “esas expresiones se hacen en un tono jocoso”.

En un primer momento la condena se dirigió contra El Terrat pero también contra Telefónica por haberse emitido el programa en un canal de Movistar Plus. Los jueces entienden que tampoco fue correcto condenar a la operadora, aunque finalmente la multa haya sido eliminada del todo. “Telefónica de España, no es por lo tanto la prestadora de dichos servicios, sino la entidad Telefónica Audiovisual Digital, pues no es ni la productora del programa, ni la editora del programa, ni tampoco la propietaria del canal”.