Enmiendas

Los accionistas de TV privadas podrán participar en locales siempre que no superen el 20% de la población

Los titulares de cadenas de televisión local estarán obligados a emitir programas televisivos originales durante un mínimo de cuatro horas diarias y 32 horas semanales, según consta en una de las enmiendas presentadas en el Senado por el PP a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo plazo concluía hoy. Según informó el Grupo Popular en rueda de prensa celebrada ayer en la cámara alta, finalmente ha presentado tres enmiendas en el ámbito audiovisual: dos sobre la normativa de Tv local y una tercera que cambia la Ley de Tv privada en cuanto a la incompatibilidad accionarial entre televisiones de diferente ámbito territorial. Esta última enmienda suaviza la actual incompatibilidad para que un accionista de televisión nacional (con más de un 5 por ciento del capital) participe también en otra de menor ámbito territorial. Asi, se permitirá hacerlo, pero siempre que la cobertura de las televisiones locales participadas no rebase el 20 por ciento de cobertura de población. Del mismo modo, se prevé que un accionista de televisión privada de cobertura autonómica pueda hacer lo propio en televisiones locales de ese ámbito, para lo cual se establece un límite del 20 por ciento de población de la comunidad autónoma correspondiente. En la justificación, el PP pretende armonizar la concurrencia de los actores actuales del mercado audiovisual, con la de otros nuevos, en los futuros concursos de televisión local digital, según la enmienda. Garantizar el carácter territorial de la TV locales La enmienda referida a la programación de las Tv locales subraya que cuatro de las horas de emisión de los programas originales deberán estar comprendidas entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y 23 horas y deberán corresponder a contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura del servicio de difusión para el que tengan atribuida la licencia, “sin perjuicio de otros contenidos que por vía reglamentaria puedan utilizarse para su emisión durante los citados periodos de tiempo”, según el texto de la enmienda. Además, se establece que las emisoras de la cadena “solo podrán conectar sus servicios de difusión para emitir simultáneamente una programación determinada durante un máximo de cinco horas al día y 25 semanales”. Reglamentariamente se determinará cúando existe solapamiento, en los horarios de emisión de un mismo programa.

En la justificación de la enmienda se señala que “parece conveniente establecer un nuevo régimen de los contenidos a emitir por los nuevos concesionarios de manera que se garantice el carácter territorial de las emisiones, con el fin de potenciar la elaboración de contenidos originales, de manera que el modelo de televisión local no se limite a la mera reemisión de contenidos elaborados por otros”.

En la enmienda se precisa que en el caso de la difusión de ámbito de cobertura nacional, se computará tanto la programación emitida con un ámbito de cobertura nacional como aquella cuyo ámbito de cobertura sea limitado para cada una de las zonas territoriales que, en su caso, permita la desconexión, sin que en ningún caso la duración diaria de la programación con dicha cobertura limitada pueda exceder la duración diaria de la progamación con cobertura nacional“. Por otra parte, otra enmienda suaviza la incompatibilidad entre tener una licencia de televisión nacional y local. Así, se establece que un operador que posea el 5 por ciento o más de una empresa de televisión podrá tener participación en otra siempre que su ámbito no supere un 20 por ciento de la población nacional. Lo mismo se establece en el caso de las concesionarias de un servicio autonómico.

Las TV locales digitales podrán emitir en analógico hasta 2006 Finalmente, una tercera enmienda establece un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 2004, para que los concesionarios de televisión digital local puedan utilizar la tecnología analógica “siempre que así lo permitan las disponibilidades y la planificación del espectro establecida en los Planes Nacionales de Televisión”, indica el texto. El plazo adicional se establece “por prudencia a la vista del grado de penetración y desarrollo de esta tecnología aconseja habilitar un periodo transitorio que permita una transición ordenada y que tenga en cuenta la potencia financiera de las empresas con la realidad tecnológica”.

Además, indica que “resulta igualmente aconsejable introducir un factor de flexibilidad que permita modificar los plazos iniciales de manera que las obligaciones de los concesionarios sean verdaderamente exigibles a la vista de un marco tecnológico determinado”.

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