El consejo audiovisual estatal podrá revocar las concesiones de televisión por el contenido de sus programas
Por su interés reproducimos el siguiente artículo de Rosario G. Gómez que publica hoy El País: El Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales que ha diseñado el Ministerio de Industria, dirigido por José Montilla, tendrá competencias para controlar, inspeccionar y sancionar a los operadores de radio y de televisión. Las faltas muy graves, como la vulneración del “pluralismo” y la “veracidad” de las informaciones acarrearán una multa de hasta un millón de euros y la posible revocación de la concesión. Las resoluciones del consejo podrán ser recurridas ante los tribunales.
El Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, según figura en el anteproyecto de ley, tendrá menos competencias que el Consejo Audiovisual Catalán (CAC), ahora mismo envuelto en la polémica por su informe sobre la Cadena Cope, en el que concluye que la emisora incumple el régimen de concesión porque sus programas La mañana y La linterna vulneran el honor de las personas y ejercen la “denigración pública”. A diferencia de la autoridad autonómica, la estatal no tendrá potestad para adjudicar licencias de radio o de televisión. Esta prerrogativa continuará en manos del Ejecutivo.
Incumplir las obligaciones en defensa del pluralismo (incluido el lingüístico) y de los derechos de los ciudadanos se considerarán faltas muy graves, así como vulnerar los principios de objetividad y veracidad de las informaciones, la no separación entre informaciones y opiniones, la vulneración del derecho al honor, la fama y la intimidad personal y familiar y la protección de la infancia y la juventud.
Los siete miembros del consejo serán designados por una mayoría de dos tercios por el Congreso. Su mandato será de seis años, superior a la duración de una legislatura.
En materia de contenidos audiovisuales, este organismo vigilará los principios establecidos en la Ley General Audiovisual. Este texto fija un catálogo de sanciones muy graves, entre las que figuran la emisión de programas que que infrinjan “de manera grave y reiterada” los principios y valores constitucionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mención expresa se hace a aquellos contenidos que incluyan programas, escenas o mensajes “que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores” o aquellos otros que “fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. En el mismo caso se encontrará el operador que haya incumplido de forma reiterada las circulares y resoluciones vinculantes dictadas por los órganos de control y supervisión.
La ley prevé también la suspensión “temporal” mediante la emisión de una imagen en negro que ocupe toda la pantalla en los casos en los que las televisiones cometan una infracción muy grave que afecte a los contenidos audiovisuales. El tiempo de esta sanción será variable. Podrá ser equivalente a la duración del espacio en el que se cometió la infracción o prolongarse durante tres días.
La ley penalizará la emisión de mensajes cifrados o subliminales o aquellas señales de identificación que sean falsas o engañosas, así como la “negativa, resistencia u obstrucción” que impida o dificulte la difusión de los comunicados o declaraciones que el Gobierno o la autoridad correspondiente considere necesario difundir a través de los medios de comunicación.
Las sanciones serán públicas,según establece el anteproyecto de ley, y llevarán aparejada la obligación de difundir las resoluciones que las motiven. Se podrá suspender temporalmente la difusión de canales o de un programa concreto durante un mes, aunque en los casos más graves se llegará al precinto de los equipos y de los aparatos de emisión. En casos de urgencia, las medidas disciplinarias podrán ser acordadas antes de la incoación del expediente sancionador.