La ley audiovisual impedirá a un mismo accionista estar en más de una TV si supera el 5% del capital
El anteproyecto de Ley General Audiovisual que prepara el Gobierno establecerá, a partir de su entrada en vigor, limitaciones a la titularidad de las licencias de televisión privada. Asi, ningún accionista con el 5% o más del capital de una emisora podrá ser titular de otra licencia o tener otra participación igual o superior al 5 por ciento en otra sociedad titular de una licencia para igual ámbito de cobertura. Estas limitaciones vienen recogidas en el artículo 51 del anteproyecto y se aplicarán, en el ámbito estatal, cuando la suma de canales difundidos sea superior a cuatro, a la mitad de los canales difundidos en el ámbito autonómico, y en el local en cualquier caso. La prohibición de participación simultánea en licencias estatales, autonómicas y locales se refiere a la coincidencia simultánea en un mismo punto de recepción de la emisión. El artículo 54 del anteproyecto establece el régimen de control de las incompatibilidades. Una disposición adicional del anteproyecto determina que los límites establecidos en el artículo 51 no afectarán a la titularidad y participaciones legalmente adquiridas antes de la entrada en vigor de la futura ley. Segunda quincena de octubre, al Congreso El anteproyecto, que podría ser remitido al Congreso por el Gobierno en la segunda quincena de octubre, según informaron fuentes solventes, determina que la televisión privada deja de ser calificada servicio público y se convierte en una actividad empresarial sometida a licencia, que se obtendrá mediante concurso. Además, determina que en ningún supuesto el otorgamiento de nuevas licencias podrá alegarse como alteración del equilibrio económico financiero de los licenciatarios anteriores. En el artículo 14 se establecen criterios objetivos para la adjudicación de licencias, entre los que figuran el mantenimiento del pluralismo y las garantías para la libre expresión libre y pluralista de las ideas. Entre las obligaciones de los titulares de las licencias figuran la obligación de difundir comunicados y declaraciones oficiales. Si la licencia habilita para la difusión de un único canal, debe difundirse en abierto necesariamente al menos entre las 12 y las 24 horas. Si el servicio permite la difusión simultánea a varios canales, al menos uno deberá difundirse en abierto 24 horas, según costa en el artículo 15. La duración de la licencia se fija en 10 años renovable dos veces, según consta en el artículo 16. El servicio público se reserva para la gestión directa dle servicio de televisión, tanto a nivel estatal como de comunidad autónomas o entidad local. No obstante, en los artículos 35 y 39 se determina que si alguna comunidad o municipio no acuerdan prestar el servicio puede imponer a los titulares de licencias el cumplimiento de algunas funciones y obligaciones de servicio público, pero retribuyendo su coste.