Tribunales

Estimado un recurso de TVE contra Tele 5 por el uso de imágenes de Sydney 2000

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso de apelación presentado por TVE contra el uso por parte de Telecinco de imágenes de los Juegos Olímpicos de 2000 en Sydney, según informó hoy la cadena pública en un comunicado. La sentencia, fechada el 21 de septiembre, señala que el derecho a la información “no puede servir de justificación a Telecinco para violar los acuerdos de cesión de imágenes que TVE puso a disposición de todas las cadenas”. El texto añade que Telecinco “ha infringido el derecho exclusivo de explotación que TVE ostentaba al haberlo adquirido de sus legítimos titulares, el Comité Olímpico Internacional y el comité Organizador de los Juegos de Sydney 2000”. Los servicios jurídicos de TVE resaltaron hoy la importancia de esta decisión judicial en segunda instancia y dijeron que dota “de mayor solidez” a la demanda que en los próximos días presentarán contra Telecinco y Antena 3 “al haberse reiterado durante los Juegos de Atenas la vulneración de derechos de propiedad intelectual exclusivos”. Telecinco recurrirá la sentencia Telecinco ha enviado hoy un comunicado en el que puntualiza que la Sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial “estima parcialmente la dictada en Primera Instancia a los solos efectos de reconocer a TVE el derecho a ser compensada económicamente por el aprovechamiento de sus medios e infraestructura, cifrando tal compensación en 11.475.000 pesetas cuando pretendían una indemnización de 72.950.000 pesetas”. Telecinco ha recurrido en Casación la aludida Sentencia por entender que “ni siquiera cabe dicha compensación económica por pequeña que sea”. Según Telecinco, su utilización de imágenes de las Olimpiadas de Sydney 2.000 emitidas por TVE fue “debido a la negativa por parte de esta entidad a suministrar imágenes de dicho evento antes de las 16:00 de cada día, lo cual le otorgaba la exclusiva de la información sobre dicho evento hasta la citada hora”. TVE demandó a Telecinco por considerar que ésta había utilizado indebidamente unas imágenes que eran de su exclusiva propiedad; pretendiendo una indemnización por tal uso indebido que ascendía a 72.950.000 pesetas. La Sentencia dictada en Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda de TVE,dado que:

- El Derecho a la Información prima sobre el Derecho de propiedad de unas imágenes. - Dichas imágenes se referían a un evento había sido declarado formalmente como Interés General. - Dichas imágenes sólo pudieron ser adquiridas por TVE, al pagar con dinero público el elevadísimo precio exigido por el COI.

- TVE había incurrido en un abuso de posición dominante al pretender monopolizar informativamente tales imágenes.

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