El Gobierno concede a Aragón la gestión directa del tercer canal de televisión
El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el proyecto de Real Decreto que concede a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión directa del tercer canal de televisión de titularidad estatal para su ámbito territorial. La concesión responde a la solicitud efectuada por el Gobierno aragonés en diciembre de 2003, y se hace efectiva “al reunirse los requisitos previstos en la ley reguladora del tercer canal de televisión y que se ha comprobado la existencia de espectro radioeléctrico disponible”.
Con Aragón ya son once las comunidades autónomas que disponen de la gestión del tercer canal de televisión: Cataluña (1984), Galicia (1985), Andalucía (1988); Comunidad Valenciana (1988), Madrid (1988); Canarias (1998); Castilla-La Mancha (2001), Illes Balears (2004), Extremadura (2004) y Asturias (2004). Además de efectuar la concesión del tercer canal, el Gobierno realiza la asignación de frecuencias y regula los plazos para la migración a la tecnología digital. Así, se recuerda que las emisiones con tecnología analógica deberán cesar de acuerdo al Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal el 31 de diciembre de 2011.
A partir de ese momento, la difusión de la señal de la televisión autonómica de Aragón, como la del resto de las televisiones, “se realizará exclusivamente mediante tecnología digital”, recordó la vicepresidenta primera del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega.
Con el fin de facilitar el paso de una tecnología a otra se establece un plazo para que el Ente Público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión pueda explotar dos programas con tecnología digital de forma simultánea en el conjunto de su programación con tecnología analógica.
La concesión regula además el régimen jurídico de la sociedad concesionaria del tercer canal y establece que el ejercicio de la gestión directa “incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquiera otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial”.
Regula, por último, los servicios portadores de la señal y la aprobación previa por el Ministerio de los proyectos técnicos de las instalaciones de emisión, así como el pago de tasa por utilización del dominio público radioeléctrico,