Televisión regional

El Gobierno concede a Asturias la gestión de una televisión autonómica

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que concede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión directa del tercer canal de televisión. La concesión responde a la solicitud efectuada por la Secretaría del Consejo de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma el pasado 20 de mayo de 2003 y se hace efectiva dado que se reúnen los requisitos previstos en la Ley reguladora del Tercer Canal de televisión. El contenido de la concesión realiza la asignación de frecuencias conforme a la disposición transitoria segunda de un Real Decreto de 1998 y a la disposición adicional segunda de la Ley 46/1983, así como la regulación de los plazos para la migración de la emisión a la tecnología digital y procedimiento para simultanear la transmisión analógica y digital en uno de los dos programas del canal múltiple reservado a la cobertura territorial del Principado.

Igualmente, regula el régimen jurídico de la sociedad concesionaria del tercer canal, conforme a lo previsto por la Ley de 1983, y establece, en términos idénticos al artículo 10 de esta misma Ley de 1983, que el ejercicio de la gestión directa incluirá la propiedad, financiación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquiera otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial.

Se regulan, por último, los servicios portadores de la señal y la aprobación previa por el Ministerio de los proyectos técnicos de las instalaciones de emisión, así como el pago de tasa por utilización del dominio público radioeléctrico.

Transmisiones digitales No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto de 9 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, la concesión solicitada debe estar subordinada al desarrollo de la televisión digital terrenal.

Por ese motivo, el Principado de Asturias deberá prever desde este momento la necesaria emisión simultánea en digital y analógico, considerando que la presente concesión para la emisión en analógico lo va a ser por un plazo limitado y deberá cesar de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. Una vez cumplidas estas previsiones, la difusión de la señal de la televisión autonómica del Principado de Asturias, como la del resto de las televisiones, se realizará exclusivamente mediante tecnología digital.

Con anterioridad a la decisión de hoy, el Consejo de Ministros ha concedido la gestión del tercer canal de televisión a la Generalitat de Cataluña (1984); a la Comunidad Autónoma de Galicia (1985); a la Comunidad Autónoma de Andalucía (1988); a la Comunidad Valenciana (1988); a la Comunidad de Madrid (1988); a la Comunidad Autónoma de Canarias (1998); a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (2001); a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2004) y a la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004).

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