Industria pagará 5 millones de € a una empresa para que controle los contenidos de TV
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto un concurso, por un importe total de 5 millones de euros, para elegir a una empresa que se encargue del “seguimiento, control e inspección” de los contenidos de las televisiones y radios para asegurarse de que cumplen con lo establecido en la Ley Audiovisual.
En el pliego de condiciones del contrato, el ministerio reconoce que “debido al volumen del objeto del contrato y a la indisponibilidad de medios tanto técnicos como humanos”, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, encargada de este control mientras no se cree el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), previsto en la misma ley, “no se halla en condiciones de afrontar tales tareas”.
De esta manera, el ministerio opta por contratar a un compañía privada para realizar las labores de inspección y asegurarse que las televisiones y radios respetan lo que establece la Ley Audiovisual, cumpliendo los horarios de protección a la infancia y el resto de restricciones que la ley impone a determinados contenidos como los pornográficos o los de temática esotérica.
En el pliego de claúsulas administrativas del concurso abierto por el Ministerio de Industria se establece un presupuesto máximo de licitación de 2,5 millones de euros y un valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones previstas, de 5 millones de euros. Asimismo, se establece que la duración de contrato se extenderá desde el 2012 hasta el 2014, aunque podrá prorrogarse más allá de esta fecha.
Tal y como figura en el pliego de condiciones, el objetivo es “disponer en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la información necesaria, en la forma y tiempos que se establecen más adelante, para poder cumplir las funciones que tiene encomendadas en cuanto a seguimiento, control e inspección en la difusión de los servicios de comunicación audiovisual”.
Para ello, la compañía elegida por Industria deberá crear una base de datos de “todas las emisiones realizadas por los servicios de comunicación audiovisual bajo estudio durante el periodo de duración del contrato”. Asimismo, la empresa deberá informar a Industria de la “programación de los distintos servicios de comunicación audiovisual especificando las franjas horarias en las que se producen las distintas programaciones así como el contenido y la duración”.
En estos informes, deberá especifircarse aquellos situaciones en que se haya producido modificaciones respecto a la programación anunciada, emisiones de contenidos calificados para mayores de 18 años fuera de la franja entre 22.00 y las 06.00 horas, emisiones para mayores 18 años sin permanencia de indicador visual, emisiones de contenidos calificados para mayores de 13 años dentro de las franjas de protección reforzada, emisión de programas dedicados a juegos de azar y apuestas fuera de la franja entre 01.00 y 05.00 horas, y, en general, cualquiera de las situaciones que implica una vulneración de la Ley Audiovisual, en lo referido a programación o publicidad.
Asimismo, la compañía elegida por Industria controlará la audiencia de los distintos programas y vigilará que las televisiones cumplen con los servicios de subtitulación, audiodescripción y lenguaje de signos, así como la opción para el usuario de elección del idioma original en producciones extranjeras y las aplicaciones y servicios interactivos que ofrecen.
Actividad sancionadora del Ministerio
Durante el período 2005-2011, el Ministerio de Industria ha mantenido de forma continua las actuaciones sancionadoras en materia audiovisual. Así, en lo que va de año, según datos provisionales del departamento que dirige Miguel Sebastián, se han abierto cinco expedientes a las televisiones por vulneraciones de la protección de menores; cuatro, por exceso de publicidad; siete, por publicidad ilícita; y dos, por exceso de interrupciones publicitarias.
En 2010, el ministerio abrió 30 expedientes por vulneraciones de la Ley Audiovisual que se tradujeron en 98 infracciones a operadores por una cuantía total de 2,4 millones de euros, y esta cifra puede aumentar, ya que todavía hay expedientes en proceso de trámite.
En los últimos años, la temporada en que más sanciones se impusieron fue en 2007, año en que se abrieron 26 expedientes por un total de 508 infracciones en materia audiovisual que dieron lugar a sanciones por una cuantía total de 9,5 millones de euros.
No obstante, la llegada de la TDT ha provocado una irrupción de programas de carácter esotéricos o pornográfico que han despertado las alarmas de las asociaciones de televidentes, que han pedido en reiteradas ocasiones al Gobierno que actúe. En respuesta a este tipo de peticiones, el pleno del Senado aprobó en mayo una moción propuesta por el Grupo Parlamentario Popular por la que se instaba al Gobierno a que sancionara a aquellas cadenas de televisión que vulnerarán el horario de protección infantil provocando con su infracción la “desprotección de los menores” y perjudicando “su desarrollo psicológico”.
En virtud de esta moción, la cámara alta pedía al Ejecutivo que “ejerza las funciones de control e inspección” que la Ley Audiovisual otorga al Ministerio en Industria, hasta el momento en que se cree el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), e imponga “las sanciones que correspondan a aquellas cadenas de televisión que vulneren lo que establece la ley”.
El texto señala que “aunque es cierto que en materia audiovisual hay una competencia compartida entre el Ministerio de Industria y las comunidades autónomas, esto no puede justificar la falta de control y la multiplicación impune de canales cuyos contenidos no se adecuan” al ordenamiento y “atentan contra los derechos de los menores”.
Sanciones de la Ley Audiovisual
La Ley Audiovisual establece sanciones de entre 500.001 euros y 1 millón de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de entre 100.001 euros a 200.000 euros para los radiofónicos o incluso la revocación de la licencia en caso de infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Para infracciones graves, las sanciones contempladas en la ley oscilan entre los 100.001 euros y 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.001 euros a 100.000 euros para los radiofónicos, mientras que las infracciones leves están multadas con sanciones hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva y hasta 50.000 para los radiofónicos.