Por 'intromisión ilegítima en la intimidad'

María del Monte será indemnizada por Telecinco con 50.000€ por hablar de su sexualidad

María del Monte será indemnizada por Telecinco con 50.000€ por hablar de su sexualidad

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba a Telecinco a indemnizar a María del Monte con 50.000 euros por 'intromisión ilegítima en la intimidad' de la cantante debido a las insinuaciones lanzadas sobre su sexualidad y su posible relación sentimental con Isabel Pantoja.

El Supremo desestima así el recurso de casación que había interpuesto Gestevisión Telecinco contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 1 de octubre de 2012, en la que se daba la razón a María del Monte en su litigio con la cadena por unas declaraciones realizadas en el programa 'Sálvame Deluxe', según informa Efe.

Demanda de 2010

La demanda original de María del Monte data del 21 de mayo de 2010 y en ella acusaba a Gestevisión Telecinco y a José Luis Valladares Jiménez, exempleado de Isabel Pantoja, de intromisión ilegítima en su intimidad y pedía una indemnización de 200.000 euros.

Valladares participó en dos programas de 'Sálvame Deluxe' los días 26 y 28 de febrero de 2010 en los que hizo insinuaciones sobre la sexualidad de Del Monte y sobre la existencia de una posible relación sentimental con Isabel Pantoja.

Del Monte argumentó en su demanda que estas declaraciones de Valladares y de los colaboradores del programa televisivo 'tuvieron por exclusiva finalidad' atribuirle 'una falsa relación 'de tipo homosexual' con Isabel Pantoja'.

“Intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar por divulgar aspectos íntimos”

Un dato que, con independencia de su veracidad, suponía 'una clara intromisión ilegítima en su intimidad personal y familiar por divulgar aspectos íntimos carentes de relevancia pública o interés general'.

La Audiencia Provincial de Sevilla estimó en parte esa demanda, declaró la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad de la demandante y fijó la indemnización que debían satisfacer los demandados en la suma de 50.000 euros. Una decisión que fue confirmada en segunda instancia y ahora de nuevo por el Supremo.

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