Mediapro canta victoria sobre Prisa y ¿pone fin a la “guerra del fútbol”?
La “guerra del fútbol” llega a su fin, con Mediapro proclamándose vencedor de la contienda por los derechos deportivos.
La Sala de lo Civil del Tribunal ha estimado, por unanimidad de sus cinco magistrados, el recurso de casación interpuesto por la compañía de Jaume Roures y Tatxo Benetcontra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que la condenaba por incumplimiento de los contratos firmados con Grupo Prisa en junio de 2006. Mediapro solo tendrá que abonar 32 millones de euros, fruto de las liquidaciones entre las dos empresas por la temporada 2006-2007 (la anterior al inicio del conflicto), en lugar de los 320 millones que se le reclamaban. Así lo comunica la propia productora en una nota informativa que reproducimos a continuación:
Comunicado de Mediapro sobre la resolución del Supremo
“El Tribunal Supremo señala que ”estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de noviembre de 2012, que dejamos sin efecto, y en su lugar acordamos la estimación en parte del recurso de apelación formulado por Mediapro contra la sentencia del Juzgado número 36 de Madrid de 15 de marzo de 2010“.
La historia de remonta a agosto de 2007, cuando de forma unilateral Prisa acusó a Mediapro de incumplimiento contractual y dejó de darle la señal de los partidos de fútbol para sus clientes, en concreto, para las televisiones en abierto y la distribución internacional. Prisa pretendía que Mediapro no podía firmar contratos por su cuenta con clubes de fútbol, pretensión ésta que Mediapro tachaba de abiertamente contraria a las leyes de la competencia. La prepotente postura de Prisa desencadenó lo que en su momento se llamó “la guerra del futbol”. En este sentido, son muy destacables los siguientes párrafos de la sentencia del Tribunal Supremo, que confirman la interpretación que desde el primer momento hizo Mediapro:
“[…]el pacto entre empresas que contiene la cláusula quinta es contrario al art. 1 LDC y al art. 1 TFUE. La consecuencia es la prevista en el apartado 2 de ambos preceptos, la nulidad de pleno derecho del pacto contractual”;“[…] la nulidad […] afecta a todo el acuerdo contractual de 24 de julio de 2006”“;”[…] la nulidad […] se extiende también […] a la obligación de aportar los derechos en exclusiva que tenía Mediapro, lo que da lugar a que no pueda prosperar la pretensión de condena a su aportación ni la indemnización basada en aquel incumplimiento, pues no cabe hablar de incumplimiento“.
[...] A resultas de la sentencia de primera instancia y del concurso de acreedores que Mediapro se vio obligado a solicitar, Mediapro debía pagar a Prisa el próximo mes de marzo la cantidad de 105 millones de euros y presentar avales de otros 220 millones. Tras la sentencia del Supremo, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros, cantidad que resulta de las liquidaciones entre Prisa y Mediapro por la temporada 2006-2007, la temporada anterior al inicio de todo el conflicto, es decir, la cantidades que ya adeudaba Mediapro antes de que Prisa le cortase la señal de los partidos“.
Disputa iniciada en 2007, a cuenta de los derechos de explotación
De esta forma, se pone fin a una batalla judicial que se ha extendido durante siete años y medio entre las dos compañías. Desde agosto de 2007 en adelante, la editora de El País y la productora se enzarzaron en un conflicto judicial que llenó de dudas el mercado televisivo y deportivo.
En una primera sentencia, el juzgado 36 de Madrid falló a favor de Prisa, y condenó a Mediapro a abonar más de 100 millones de euros. La amenaza de impagos por parte de Prisa así como su petición de ejecución provisional de la sentencia de 2010 provocó, según Mediapro, el concurso de acreedores de esta en junio de 2010. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en parte dicha decisión judicial, tras lo cual Prisa elevó sus pretensiones económicas hasta los 320 millones de euros.
En 2010, Competencia declaró nula de pleno derecho la quinta cláusula del contrato: “Es un acuerdo entre empresas contrario a los artículos 1 de la Ley 15/2007 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Algo que corrobora ahora el Supremo con su fallo.