Tribunales

Multan a AGEDI por trato “discriminatorio” a las televisiones

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha dictado una resolución sancionadora contra la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), a la que condena a pagar 300.000 euros de multa, por aplicar “condiciones desiguales por prestaciones equivalentes” a distintas televisiones entre 1990 y 2002. El Tribunal considera probado el trato “discriminatorio” de las condiciones aplicadas a Antena 3 y Telecinco respecto a las aplicadas a Televisión Española, según consta en la resolución judicial. El Tribunal, sin embargo, desestima la reclamación de Antena 3 y Telecinco sobre supuestas “exigencias de remuneraciones excesivas” respecto a las aplicadas a Televisión Española. AGEDI es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que integra la práctica totalidad de productores fonográficos españoles -“filiales de multinacionales”, recuerda el Tribunal- y centra su actuación en la gestión colectiva del derecho de comunicación pública, y de reproducción de canciones y vídeos musicales. El Tribunal de Defensa de la Competencia dictó esta resolución por considerar que dicha asociación ha infringido el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea “al haber abusado de su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual que tiene encomendados”, e incurrir en una discriminación por la aplicación de “condiciones distintas a Antena 3 y Telecinco de las ofrecidas a Televisión España en lo relativo al uso de fonogramas”. El Tribunal ha considerado acreditado el carácter discriminatorio de las condiciones aplicadas a Antena 3 y Telecinco respecto a las de Televisión Española. Sin embargo, “respecto a la imputación relativa al carácter abusivo de las remuneraciones exigidas, el Tribunal estima que no se encuentra acreditado tal carácter abusivo en base a la información disponible en el expediente por lo que ha decidido archivar esta parte de la denuncia”, asegura. El expediente se inicia mediante denuncias de Antena 3 y Telecinco, de fechas 13 y 24 de mayo de 2004, respectivamente, contra la asociación por conductas presuntamente prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en establecer unilateralmente remuneraciones abusivas, no basadas en el uso real de las entidades de radiodifusión, y discriminatorias, respecto de otras televisiones, por el uso de fonogramas. Posteriormente, Auna, Sogecable, la Agrupación de Operadores de Cable (AOC) y Televisión Española se incorporaron al expediente como partes interesadas. Respecto a la cuantía de la multa impuesta, el Tribunal “ha tomado en consideración el carácter de monopolio legal de AGEDI en la gestión de los derechos que tiene encomendados, el tamaño del mercado afectado y la larga duración de la conducta infractora”. Hasta seis veces más a las privadas Según la sentencia, AGEDI cobró a Televisión Española una cantidad anual que es seis veces inferior a la que le correspondería ateniéndose a la Tarifa General, que la asociación le aplicó a las cadenas privadas. El Tribunal recoge entre los hechos probados que dicha cantidad, creciente en cada ejercicio, partió de 13 millones de pesetas en 1985, hasta un máximo de 33,7 millones de pesetas en 2002 --con incrementos iguales al IPC anual--, cantidades que la asociación no dio a conocer a las cadenas privadas pese a sus solicitudes.

En total, 459 millones de pesetas por los 18 años entre 1985 y 2002, “una cantidad fija por el uso de todo el repertorio”. Por otra parte, considera probado que AGEDI estableció unilateralmente, como tarifas generales, un sistema de porcentaje sobre los ingresos brutos anuales de la emisora, que se aplicaba al resto de operadores. La consecuencia de este proceso, según el Tribunal, es que la cantidad anual pagada por TVE a AGEDI era “inferior a la sexta parte de la cantidad que le habría correspondido de haber utilizado la tarifa general”.

La asociación propuso a la cadena pública en 1994 un nuevo contrato basado en un porcentaje de sus ingresos, “inferior a las tarifas generales”, que la cadena no aceptó, y siguió pagando las cantidades anuales fijas. Las cadenas privadas trataron de renegociar sus contratos respectivos en 2003, pero no llegaron a un acuerdo y fueron demandadas por la asociación por uso ilícito de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, hace una segunda imputación a AGEDI “por ocultar al resto de televisiones el contrato AFYVE-RTVE, el no ofrecimiento de condiciones equiparables y el requerimiento de cantidades muy superiores las cobradas para saldar la deuda pasada, cuando se trata de servicios similares en los que no existe discriminación”. El Tribunal no califica los precios de abusivos “porque se ha mostrado partidario de no hacerlo hasta que no lo sean manifiestamente” o en tanto no supongan un “supuesto patológico de abuso que mereciera la declaración del tribunal”.

También rechaza la argumentación de la “consideración especial a RTVE” por su condición de servicio público, al considerar que no aplicó esa misma tarifa a las televisiones autonómicas, agrupadas en la FORTA.

Etiquetas
stats