Telecinco debe indemnizar a José Campos y Carmen Bordiú
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a las empresas Gestevisión Telecinco S.A y al portal de Internet Jumpy a indemnizar con 1.200 euros a José Campos y Carmen Martínez Bordiú por no facilitarles el acceso a imágenes captadas por la cadena.
La sentencia pretende reparar el daño moral de los afectados en materia de protección de datos personales, tras haberles impedido el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus propios datos de carácter personal.
Esta sentencia confirma así un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander que fue recurrida por ambas partes Por un lado, los demandantes plantearon cantidades mayores, mientras que las empresas pedían que se revocara.
Así, se señala que, ante la petición de la pareja para acceder a imágenes suyas difundidas tanto por la cadena como por la página web, ésta les respondió positivamente pero les emplazó a visualizarlas en las instalaciones de la propia empresa.
Por su parte, el portal de Internet no contestó a esta petición en el plazo de un mes previsto por ley. El fallo entiende que estas actitudes suponen un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos y que además, las imágenes se obtuvieron mediante la vulneración de los derechos constitucionales de intimidad y de propia imagen, y sin la autorización de los afectados.