Se ratifica la sentencia

“El Tomate”, condenado a pagar 90.000 € a la Duquesa de Alba

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia de un juzgado de Primera Instancia que condena al desaparecido programa 'Aquí hay tomate' a pagar 90.000 euros a Cayetana Fitz-James Stuart, Duquesa de Alba, por vulnerar “gravemente” sus derechos al honor e intimidad en distintas informaciones de una infidelidad de la denunciante.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que los condenados recurrieron el primer fallo al considerar que “lo publicado se limita a hacerse eco de una infidelidad de la denunciante recogida en un libro” -'Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento' de Antonio 'El Bailarín-.

Según los condenados, la sentencia de primera instancia obvia cuestiones tales como la relevancia pública y social de la demandante, la neutralidad de la información, la publicidad que de su vida privada hace la Duquesa de Alba y, en definitiva, el interés público de la noticia.

A pesar de todo, la Audiencia Provincial considera que el recurso corre “radical suerte desestimatoria”, ya que “por más que se repitan una y otra vez los mismos argumentos, no se alcanza a desvirtuar lo decidido en la sentencia, cuya fundamentación jurídica es ajustada a la doctrina legal”.

“No es lo mismo el interés público que el interés del público”

El magistrado coincide “plenamente” con lo que manifestó el Ministerio Público en la vista oral, que “una cosa es el interés público y otra el interés del público”. “El marujeo, como de castiza forma lo calificó su ilustre representante, no puede ni debe erigirse en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo, especie protegible, ni ser considerado representación de esa realidad social a la que debemos respeto”, reza la sentencia.

El magistrado prosigue que “por más que la realidad social mute, antes y ahora el hecho de que se proclame a bombo y platillo la infidelidad de una mujer es materia que le deshonra”.

Obligan a que la sentencia se recoga en Informativos Telecinco y en tres periódicos

Por ello, además de ratificar la indemnización de 90.000 euros, el fallo recoge que los demandados deben publicar la sentencia en tres periódicos de difusión nacional y en telediarios de la cadena del programa condenado.

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