El Tribunal de Cuentas desvela aumentos de la masa salarial no autorizados en RTVE en el periodo 2002-2004

Radiotelevisión Española (RTVE) realizó entre los ejercicios 2002 y 2004 incrementos no autorizados de la masa salarial, aumentos “ostensibles” de complementos retributivos como el de antigüedad y “fuertes incrementos” de las pagas de productividad, según consta en el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de personal de RTVE en el citado periodo.

En concreto, el informe del Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, pone de relieve que en el marco de la ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2002-2004 las cantidades de masa salarial certificadas por TVE, RNE y el Ente público RTVE “superaron en dos de los tres ejercicios fiscalizados los importes autorizados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)”, lo que supuso unos “excesos” que fueron de 3.834.852 euros en 2003 y de 13.034.783 euros en 2004.

El Tribunal destaca en este caso que “el Grupo debería haber respetado, en todo caso, las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que prevalecen sobre las prescripciones de los Convenios Colectivos, tal como ha señalado el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, debiendo ajustarse el crecimiento de la masa salarial a lo dispuesto en aquéllas”.

Asimismo, señala que la citada comisión interministerial observó, tanto en las peticiones de 2002 como en 2004, la existencia de “un deslizamiento” de la masa de complementos salariales “sin que se aportase justificación al respecto, razón por la que los incrementos solicitados fueron reducidos”.

En su informe sobre el citado trienio, que coincidió en su mayor parte con el período de José Antonio Sánchez al frente del Ente público y que fue aprobado por la institución fiscalizadora el pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Cuentas analiza también la ejecución del presupuesto durante aquellos años.

En este sentido, destaca que los complementos retributivos, y en particular el de antigüedad, “se incrementaron ostensiblemente, debiendo destacarse que este último aumentó en 3.267.277 euros en el ejercicio 2003”. En cuanto al coste del personal que se contrató bajo la modalidad de “obra y servicio sin categoría de Convenio Colectivo”, el Tribunal pone de relieve que “no se recogió en cuentas de gastos de personal, sino en Servicios Exteriores”.

Además, en lo que se refiere a las pagas de productividad, el informe señala que “se produjeron fuertes incrementos del 21,9% en 2002, del 20,6% en 2003, y del 20,1% en 2004, para situarse en este último ejercicio en los 15.051.929 euros”.

CASI 600.000 € ADICIONALES POR DERECHOS DE IMAGEN

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas indica en su informe que gracias a su labor de fiscalización ha comprobado “que al menos dos trabajadores fijos de TVE recibieron, además de las retribuciones derivadas de la relación laboral, otras por un importe conjunto de 211.819 euros, 247.636 euros y 138.444 euros, durante los ejercicios 2002, 2003 y 2004, respectivamente, procedentes de contratos de cesión de derechos de imagen suscritos con el Grupo RTVE”.

Esta forma de proceder supone, según el Tribunal, “el incumplimiento de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”, que dispone en su artículo uno que “no se podrá percibir (...) más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes”.

El Tribunal de Cuentas critica también una instrucción que regulaba el Estatuto interno de los directivos, que establecía que “con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General, los contratos de los directivos pueden prever la realización de funciones (retribuidas) adicionales a las estrictamente directivas en su consideración de profesionales de la radio o televisión de alta cualificación, para la realización de funciones exclusivamente como directores o presentadores, en programas o espacios específicos y determinados en el Grupo”. Sin embargo, según el Tribunal, “dicho proceder no es concordante” tampoco con el mismo precepto de la citada Ley de incompatibilidades.

ABSENTISMO DE DIRECTIVOS

El absentismo es otro de los asuntos analizados por el Tribunal. Desde este punto de vista, destaca a partir de datos de TVE que en 2004 “el grado de absentismo del personal directivo alcanzó el 14,45%, mientras que por niveles económicos, el porcentaje para los trabajadores de nivel uno supuso el 13,97% del total de horas, y, por categorías profesionales, la de ”información“ alcanzó un 16,68% y la de ”locución TV“ un 12,05%”.

Asimismo, por edad y sexo, los varones mayores de 54 años presentaron un índice medio de absentismo en los tres ejercicios fiscalizados superior al 7%.

Además, según el documento, aunque el XVI Convenio Colectivo de RTVE establece que la progresión en el nivel económico de cada trabajador dentro de la misma categoría profesional viene condicionada por la permanencia mínima de seis años en el nivel económico inferior y, adicionalmente, por superar cuatro evaluaciones periódicas anuales en los últimos seis años, “estas evaluaciones no han sido realizadas, produciéndose la mencionada progresión por el simple transcurso del tiempo”.

EXCESO DE PERSONAL

Por otro lado, el Tribunal se ha ocupado también en su informe de la plantilla durante el periodo 2002-2004, y en este sentido destaca en su informe que aunque el número de personas que prestaba servicios en el Grupo RTVE fue de 9.140, 9.327 y 9.369 trabajadores, respectivamente, “en sentido estricto la plantilla está compuesta exclusivamente por los trabajadores fijos, debiendo ser aprobada por el Consejo de Administración, apreciándose, en todos los ejercicios fiscalizados, un exceso en torno al 8% de personal efectivo que presta servicios sobre la plantilla aprobada”.

En cualquier caso, señalaba que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio 2004 en TVE (6.122 efectivos) era “muy superior” al que, según el informe, mantenían entondes las cadenas privadas Antena 3 (1.396 personas) y Telecinco (759 personas) “para una cuota de pantalla similar”, y concluye que “a pesar de las diferencias entre TVE y las televisiones privadas, en tanto que la primera debe prestar un servicio público, no parece justificada tal disparidad de efectivos”.

También constata, en otro orden de cosas, que las audiencias obtenidas por TVE, que en 1996 alcanzaban un 35,9%, disminuyeron más de siete puntos en el ejercicio 2004 hasta el 28,3%. Además, indica que durante el bienio 2004-2005, las televisiones públicas (TVE y las cadenas autonómicas), con una audiencia conjunta a inicios de 2004 del 47,3%, se situaron en el 40,2% a finales de 2005, en tanto que las cadenas privadas incrementaron su audiencia en dicho período desde el 41,5 al 43,6%.