<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Bartolomé Clavero]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/bartolome_clavero/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Bartolomé Clavero]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/511967/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Impunidad de la monarquía: ¿Es la Constitución culpable?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/impunidad-monarquia-constitucion-culpable-rey_129_6104251.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/04f0d144-60e6-48cd-9cd6-e4d3f97f00c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Impunidad de la monarquía: ¿Es la Constitución culpable?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se le achaca a la Constitución que no se pueda investigar a fondo los actos eventualmente ilícitos, teniéndose indicios, de Juan Carlos de Borbón, cuando resulta que no es tamaño impedimento ni mucho menos lo que se deduce del texto constitucional.</p></div><p class="article-text">
        Ante el caso Borb&oacute;n, el de la presunta corrupci&oacute;n del exmonarca Juan Carlos, est&aacute; d&aacute;ndose por sentado que, por muchos que sean los indicios de responsabilidad, el sospechoso es absolutamente inviolable, pr&aacute;cticamente impune, para todo lo actuado durante los largos a&ntilde;os que van desde su entronizaci&oacute;n hasta su abdicaci&oacute;n. S&oacute;lo se le podr&iacute;a investigar policial, judicial y pol&iacute;ticamente por actuaciones de tiempos posteriores. &iquest;C&oacute;mo puede ser esto? Se nos responde que porque as&iacute; lo dispone la Constituci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; es lo que dice la misma al respecto? &iquest;Sienta de verdad algo tan chocante? Me atengo a recordar lo que dice la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El pasaje que se cita para dar por sentada dicha inviolabilidad absoluta o impunidad flagrante se contiene en el par&aacute;grafo tercero del art&iacute;culo 56 de la Constituci&oacute;n: &ldquo;La persona del Rey es inviolable y no est&aacute; sujeta a responsabilidad&rdquo;. Suele obviarse la prosecuci&oacute;n: &ldquo;Sus actos estar&aacute;n siempre refrendados en la forma establecida en el art&iacute;culo 64&rdquo;. Y esto es lo que se dice en este otro art&iacute;culo: &ldquo;Los actos del Rey ser&aacute;n refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disoluci&oacute;n (de las Cortes) prevista en el art&iacute;culo 99, ser&aacute;n refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey ser&aacute;n responsables las personas que los refrenden&rdquo;. Rel&eacute;ase por favor poni&eacute;ndose en suspenso todo lo que est&aacute; dici&eacute;ndose y escuch&aacute;ndose al prop&oacute;sito. Los actos del Jefe del Estado son de la responsabilidad de quien debe suscribirlos en cada caso. No puede haberlos sin este refrendo. Siempre debe haber un responsable. Los actos del monarca pertenecen jur&iacute;dicamente a quienes los refrendan. Tales son el requisito y la raz&oacute;n de la inviolabilidad. No hay modo de que esta quepa fuera de este encuadramiento propio de Monarqu&iacute;a bajo Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Juan Carlos de Borb&oacute;n no es ni ha sido nunca inviolable por todo lo que haya actuado fuera de dicho cuadro del refrendo antes, mientras y despu&eacute;s de su desempe&ntilde;o como Jefe de Estado. Para lo anterior y lo posterior ni siquiera hay posibilidad de dicho requisito del refrendo, lo cual le hace incluso m&aacute;s responsable de sus propios actos. Lo es tambi&eacute;n por supuesto de los no refrendados mientras que ha sido Jefe de Estado. Respecto a estos, la inviolabilidad todav&iacute;a tiene un juego, pues, en su virtud, no puede ser sometido a juicio durante ese tiempo de reinado efectivo, lo que, como monarca, en principio es vitalicio, de por vida. He aqu&iacute; el &uacute;nico grado de impunidad que podr&iacute;a constitucionalmente darse. Son gajes, entre tantos, de la Monarqu&iacute;a. &iquest;Qu&eacute; pasa entonces si se presentan indicios serios de corrupci&oacute;n o de alguna otra actividad delictiva? &iquest;Hay que resignarse a mantener en su cargo a un monarca notoriamente corrupto? No exactamente. Aunque la Constituci&oacute;n no haga la previsi&oacute;n, he ah&iacute; el supuesto para la abdicaci&oacute;n con asunci&oacute;n de responsabilidad. Ya ante los indicios de corrupci&oacute;n, Juan Carlos de Borb&oacute;n hizo lo primero, abdicar, no lo segundo, reconocerlo responsablemente, lo que conduce a la situaci&oacute;n en la que nos encontramos.
    </p><p class="article-text">
        Juan Carlos de Borb&oacute;n ha hecho m&aacute;s, bastante m&aacute;s, contando siempre al prop&oacute;sito con la colaboraci&oacute;n, no vamos a decir sin pruebas que con la complicidad, del bipartito que ha venido turn&aacute;ndose durante todos estos a&ntilde;os en el gobierno central. En el trance de la abdicaci&oacute;n, el caso es que se pusieron todos los medios pare eludirse la consecuencia de la asunci&oacute;n de la responsabilidad comenz&aacute;ndose por el lanzamiento de la narrativa de que ha sido un monarca estupendo v&iacute;ctima a la postre de sus debilidades humanas. El medio principal en busca ya francamente de la impunidad ha sido el de un aforamiento at&iacute;pico por plantearse en t&eacute;rminos de prolongaci&oacute;n de la inviolabilidad sin soluci&oacute;n de continuidad, lo que ya escapa en todo al cuadro de la Constituci&oacute;n. El Tribunal Supremo vino a apuntalar la operaci&oacute;n interpretando, ante demandas de paternidad, el aforamiento del exmonarca como injusticiabilidad. Tan inseguros estuvieron Gobierno y Parlamento al plantearlo que subsumieron el aforamiento en una extra&ntilde;a &ldquo;Ley org&aacute;nica complementaria de la Ley de racionalizaci&oacute;n del sector p&uacute;blico y otras medidas de reforma administrativa&rdquo;. Ahorro otros detalles t&eacute;cnicos de verdadero desprecio tanto pol&iacute;tico como judicial de las previsiones constitucionales.
    </p><p class="article-text">
        No se piense que hubo conspiraci&oacute;n entre poderes para blindar al exmonarca o, como quieren dichas medidas, monarca todav&iacute;a, el monarca nada menos que em&eacute;rito, lo que significa jubilado con todos los honores. Hay cosas m&aacute;s graves de fondo. Opera entre unos y otros poderes una cultura jur&iacute;dica de la irresponsabilidad de la Jefatura del Estado que guarda relaci&oacute;n con la impunidad monumental de la dictadura franquista. Respecto a la irresponsabilidad de Juan Carlos de Borb&oacute;n, no hay que remontarse m&aacute;s en la historia. De ah&iacute;, de una dictadura, procede. Y el caso es que, con todo, el derecho, Constituci&oacute;n incluida, se pervierte. Sigamos explicando del modo aqu&iacute; m&aacute;s sucinto. 
    </p><p class="article-text">
        Constitucionalmente, sin funci&oacute;n p&uacute;blica que pueda justificarlo, en casos contados y a menudo cuestionables, no debiera caber aforamiento. La inviolabilidad s&oacute;lo est&aacute; prevista por la Constituci&oacute;n en singular para el Jefe del Estado en activo (&ldquo;La persona del Rey&hellip;&rdquo;). No caben dos monarcas por muy em&eacute;rito que se le tenga a uno de ellos. Adem&aacute;s, en el momento mismo de la abdicaci&oacute;n, la no-procesabilidad decay&oacute;. Y hoy no hay para&iacute;so de impunidad que valga. No estamos en los tiempos en los que Guillermo II de Alemania encontr&oacute; refugi&oacute;, eludiendo totalmente responsabilidades, en una finca neerlandesa de la familia arist&oacute;crata de Audrey Hepburn. Un siglo no ha transcurrido en vano para esta especie de casos. Lo digo porque hay quienes proponen que Juan Carlos de Borb&oacute;n se exilie, el rey actual le repudie como padre&hellip;&nbsp;y asunto arreglado. Ciudadan&iacute;a que no ve, Constituci&oacute;n que no se resiente. Es la direcci&oacute;n de arreglo en falso en la que est&aacute; ahora presionando el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, desde la perspectiva de la Constituci&oacute;n, &iquest;c&oacute;mo se puede estar transmitiendo y publicando cuanto se transmite y se publica por las redes y por los medios sobre lo que es y no es investigable seg&uacute;n haya ocurrido antes o despu&eacute;s de la abdicaci&oacute;n as&iacute; como acerca de limitaciones sustanciales de lo indagable en todo caso? No se me pregunte a m&iacute;. Lo que estoy &uacute;ltimamente advirtiendo es una extra&ntilde;a confluencia a derecha, al centro y a izquierda acerca del alcance de tales limitaciones como si fuera mayor del que constitucionalmente debiera. Aunque ya de verg&uuml;enza reconocerlo abiertamente, a la derecha y al centro, es una forma de seguir defendiendo al exmonarca y todo lo que la monarqu&iacute;a puede seguir arrastrando como sucesora de una dictadura. A la izquierda, se trata de un modo de hacer ver que la Constituci&oacute;n es deficiente y est&aacute; obsoleta m&aacute;s incluso de lo que en efecto lo es y lo est&aacute;. 
    </p><p class="article-text">
        Se le achaca a la Constituci&oacute;n que no se pueda investigar a fondo los actos eventualmente il&iacute;citos, teni&eacute;ndose indicios, de Juan Carlos de Borb&oacute;n, cuando resulta que no es tama&ntilde;o impedimento ni mucho menos&nbsp;lo que se deduce del texto constitucional. Se habla incluso desde medios adem&aacute;s oficiales de la necesidad de reformar la Constituci&oacute;n a dicho prop&oacute;sito de exigencia de responsabilidad, lo que no parece sino una coartada para no activarla en la medida que efectivamente cabe con el texto constitucional en la mano, una medida ciertamente muy superior de la que est&aacute; ahora amag&aacute;ndose por v&iacute;a judicial y estorb&aacute;ndose por la parlamentaria. Han empeorado la Constituci&oacute;n y encima quieren que tomemos por tal su versi&oacute;n degradada.
    </p><p class="article-text">
        En lo que interesa a la Constituci&oacute;n, tanto da que se le achaque la irresponsabilidad de la Monarqu&iacute;a para ensalzarla o para degradarla. En todo caso, no se merece que la responsabilidad se le endose. No hagamos que la Constituci&oacute;n dependa de la suerte declinante de una Monarqu&iacute;a procedente de Dictadura. Juan Carlos de Borb&oacute;n se neg&oacute; a vincularse a la Constituci&oacute;n. Nunca la jur&oacute; ni prometi&oacute; mientras que hab&iacute;a prestado solemne juramento por dos veces a las llamadas Leyes Fundamentales del r&eacute;gimen dictatorial. Antes de jurar la Constituci&oacute;n, Felipe recibi&oacute; el mando militar de Juan Carlos y adem&aacute;s directamente, sin refrendo y sin presencia siquiera de Parlamento ni Gobierno. Con tal continuidad en el empe&ntilde;o de colocarse por encima de la Constituci&oacute;n, el problema del exmonarca lo es de la Monarqu&iacute;a. Es ir&oacute;nico que se agarren ahora a ella como a un escudo. No dejemos que la arrastren en su ca&iacute;da.
    </p><p class="article-text">
        Otros asuntos son el de la Rep&uacute;blica y el del cambio constitucional que pueda traerla. No mezclemos la aspiraci&oacute;n de democracia que ha de ser necesariamente republicana con la cuesti&oacute;n de responsabilidad no s&oacute;lo penal del exmonarca malem&eacute;rito y familia. No metamos por medio tampoco historias pret&eacute;ritas, mon&aacute;rquicas o republicanas, para dirimir lo que deba ser o no ser hoy constitucional. A cada cosa y a cada tiempo lo suyo. Pobres ser&iacute;an las virtudes de la Rep&uacute;blica si su causa necesitase valerse de los vicios de la Monarqu&iacute;a, aunque develarlos por supuesto que ayuda.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/impunidad-monarquia-constitucion-culpable-rey_129_6104251.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2020 19:45:40 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/04f0d144-60e6-48cd-9cd6-e4d3f97f00c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="10522762" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/04f0d144-60e6-48cd-9cd6-e4d3f97f00c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="10522762" width="880" height="495"/>
      <media:title><![CDATA[Impunidad de la monarquía: ¿Es la Constitución culpable?]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/04f0d144-60e6-48cd-9cd6-e4d3f97f00c9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Memoria democrática, callejero franquista, justicia amenazante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contrapoderofobia_132_4166480.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Envueltos en pseudoinformación tendenciosa, abundan los intelectuales que desechan las causas del constitucionalismo democrático en holocausto de sus intereses partidarios</p><p class="subtitle">Para ellos, calles franquistas y titiriteros, más que urgir memoria democrática y una justicia con garantías, revelan tinglados académicos y excesos poscomunistas</p></div><p class="article-text">
        Un veterano comentarista pol&iacute;tico (Antonio Elorza) publica en prensa un art&iacute;culo titulado <a href="http://politica.elpais.com/politica/2016/02/12/actualidad/1455296594_704228.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Calles, placas y t&iacute;teres en Madrid</a>&nbsp;donde, sin venir mucho a cuento, deja caer que los sucesos a los que alude (cambio frustrado de denominaciones de las calles madrile&ntilde;as de resabio franquista, tratamiento represivo desorbitado de los titiriteros que han acabado satirizando en carne propia usos policiales, judiciales y pol&iacute;ticos del antiterrorismo&hellip;), &ldquo;encajan en una mentalidad que ha ido extendi&eacute;ndose entre la juventud disconforme desde el fin del comunismo y de la que Contrapoder fue ejemplo y vivero&rdquo;. M&aacute;s no aclara.
    </p><p class="article-text">
        <em>Contrapoder</em> fue la divisa de un grupo universitario. Hoy es el distintivo de un grupo de opini&oacute;n que publica en este medio, <em>el diario.es</em>, y ha sido adem&aacute;s el t&iacute;tulo del libro que el mismo colectivo ha publicado en v&iacute;speras de las pasadas elecciones generales levantando acta del devastador efecto de las pol&iacute;ticas del &uacute;ltimo gobierno sobre el orden constitucional de derechos y garant&iacute;as, as&iacute; como del reto pendiente en cantidad de asuntos respecto al necesario cambio de rumbo: <em>Contrapoder. Desmontando el r&eacute;gimen</em> (Roca Editorial, 2015). Elorza parece referirse s&oacute;lo a aquel grupo, pero todo lo segundo representa una materializaci&oacute;n viva de la consigna que cuadra igualmente como diana de la insinuaci&oacute;n. Interesa m&aacute;s ahora el ataque mismo y el contexto desde luego en el que se comprende.
    </p><p class="article-text">
        Elorza comienza relat&aacute;ndonos que este &uacute;ltimo verano acept&oacute; la invitaci&oacute;n de la C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica del Siglo XX de la Universidad Complutense a El Escorial signific&aacute;ndose ante la concurrencia por defender sin &eacute;xito la &ldquo;ponderaci&oacute;n&rdquo; de tomar en cuenta no s&oacute;lo el <em>genocidio</em> franquista, sino tambi&eacute;n el republicano: &ldquo;Cit&eacute; Paracuellos&rdquo;. Dice que se le discuti&oacute; y es cierto. Por mi parte alegu&eacute; que no est&aacute;bamos con casos ya investigados, sino con los de la justicia pendiente sobre cr&iacute;menes masivos de v&iacute;ctimas, a estas alturas, a&uacute;n desaparecidas con las responsabilidades consiguientes del Estado conforme al derecho internacional de los derechos humanos. Elorza respondi&oacute; eludiendo el argumento. No se dign&oacute; asistir al resto de unas jornadas en las que no dej&oacute; de profundizarse en dicha vertiente jur&iacute;dica. Vino s&oacute;lo a soltar su discurso.
    </p><p class="article-text">
        Ahora eleva el tiro dirigi&eacute;ndolo contra la misma C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica, esa &ldquo;extra&ntilde;a c&aacute;tedra&rdquo;. Le parece todo un engendro que poco menos que se dedica a malversar fondos universitarios, &ldquo;un montaje confuso que margina recursos de la Universidad&rdquo;, consecuencia a su juicio nada menos que del &ldquo;viejo defecto de una izquierda corporativa que, como ahora vemos en el Ayuntamiento de Madrid (&hellip;), se encapsula en la asignaci&oacute;n de puestos y recursos por afinidad&rdquo;. Cito literalmente entre comillas porque de otro modo parecer&iacute;a que exagero. Recordemos que Antonio Elorza es catedr&aacute;tico em&eacute;rito de Historia del Pensamiento Pol&iacute;tico de la misma Universidad Complutense a la que pertenece la C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica.
    </p><p class="article-text">
        A su respecto Elorza saca de su arsenal algo todav&iacute;a m&aacute;s grave. Nos dice que sus reservas frente a la concesi&oacute;n de recursos a dicha c&aacute;tedra nunca las ha ocultado. Ha llegado a comunicarlas por escrito en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n al rector mismo de la Complutense sin haber recibido respuesta. Mientras tanto, acepta la invitaci&oacute;n de la C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica. Por tiempos estalinistas era frecuente tal combinaci&oacute;n de colaboraci&oacute;n y delaci&oacute;n. Ahora intenta Elorza dar la puntilla aprovechando la fabricaci&oacute;n y el hinchamiento de un esc&aacute;ndalo.
    </p><p class="article-text">
        Me refiero al provocado por la filtraci&oacute;n de un borrador de lista de trabajo de medios de la C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica sobre nombres franquistas del callejero de Madrid con independencia de que concurran m&eacute;ritos no pol&iacute;ticos en los sujetos afectados, algo que, en todo caso, encierra un inter&eacute;s de memoria democr&aacute;tica siempre que se tenga una m&iacute;nima sensibilidad al prop&oacute;sito. Bien lejos de este &aacute;nimo, los acontecimientos que Elorza contempla, &eacute;ste de las calles y el de los t&iacute;teres, se emplean como simples excusas a fin de arremeter contra una c&aacute;tedra refractaria a sus enfoques y de pegar al paso un pellizco a una movida que, por poscomunista seg&uacute;n dice, le pone por lo visto de los nervios.
    </p><p class="article-text">
        Elorza se refiere a m&aacute;s asuntos pretendiendo que los colaciona para &ldquo;superar la an&eacute;cdota&rdquo;, pero sin ofrecer el contexto que pudiera ayudar a hacerlo. La imagen que con esto se transmite es la que cunde por los medios en campa&ntilde;a contra el Ayuntamiento de Madrid. As&iacute; ocurre con su alusi&oacute;n a la equivocaci&oacute;n enseguida rectificada de la retirada de una placa conmemorativa de frailes asesinados en el terrible verano del 36 en Madrid. Nada dice Elorza sobre la raz&oacute;n hoy principal para que dicha l&aacute;pida deba respetarse tal cual, la de que su lenguaje es respetuoso sin permitirse expresiones de discurso de odio como la habitual en el caso de &ldquo;hordas marxistas&rdquo; y dem&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        No falta otra alusi&oacute;n a&uacute;n menos contextualizada, &eacute;sta al &ldquo;penoso anticlericalismo visible en la toma de la capilla&rdquo; sin a&ntilde;adir m&aacute;s. Se refiere obviamente al procesamiento de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid por haber participado en una ocupaci&oacute;n pac&iacute;fica de la capilla cat&oacute;lica de la Universidad Complutense reivindic&aacute;ndola como espacio universitario. Nada dice Elorza sobre el problema de fondo de que el c&oacute;digo penal espa&ntilde;ol siga tipificando como delito, ahora encubiertamente, lo que la iglesia cat&oacute;lica considera sacrilegio. Tampoco tiene reparos Elorza sobre el desv&iacute;o de recursos universitarios para objetivo menos justificable que el de la memoria democr&aacute;tica de los cr&iacute;menes contra la humanidad de la dictadura franquista. Mejor estar&iacute;a el inmueble de la capilla destinado a sede de la C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica elevada a Fundaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No entremos sin embargo al trapo poni&eacute;ndonos a debatir aqu&iacute; y ahora proyectos y logros en la trayectoria de la <a href="http://pendientedemigracion.ucm.es/info/memorias/proyectos.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&aacute;tedra de Memoria Hist&oacute;rica</a>&nbsp;desde los tiempos de Julio Ar&oacute;stegui y bajo la direcci&oacute;n actual de Mirta N&uacute;&ntilde;ez. Todo tiene su tiempo y su sede. Lo que no guarda sentido es la arremetida de un compa&ntilde;ero de claustro acad&eacute;mico contra una iniciativa plausible de cooperaci&oacute;n entre la Universidad y asociaciones civiles, como es el caso de dicha c&aacute;tedra, y que se haga adem&aacute;s con la excusa de un esc&aacute;ndalo <a href="http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/02/09/madrid/1455047390_887502.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cocinado por el propio medio period&iacute;stico</a>&nbsp;donde el agresor escribe. Elorza se comporta como cooperador innecesario de la envenenada embestida period&iacute;stica. Si acudi&eacute;semos a la discusi&oacute;n en base a tanto dato sesgado ser&iacute;amos tambi&eacute;n c&oacute;mplices gratuitos.
    </p><p class="article-text">
        Confieso que, con toda la consideraci&oacute;n que merece el Elorza universitario, no me explico su actual papel period&iacute;stico. No s&eacute; si le gu&iacute;a el rencor personal o la inquina pol&iacute;tica. Otras explicaciones no diviso. Tampoco es que, con aprecio y todo, la cuesti&oacute;n personal me desvele. Llega un momento en el que la simpat&iacute;a humana se agota. Elorza <a href="https://www.youtube.com/watch?v=Ucc18dmy6GE" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">descubre &uacute;ltimamente</a>&nbsp;los estudios sobre genocidio sin molestarse en conocer lo que otros llevamos <a href="https://books.google.es/books?id=f_-_0d8JMtEC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=clavero+genocide+ethnocide&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;redir_esc=y#v=onepage&amp;q&amp;f=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tiempo trabajando</a>&nbsp;ni interesarse por casos actuales con cuota de responsabilidad espa&ntilde;ola, <a href="http://www.bartolomeclavero.net/wp-content/uploads/2014/08/genocidio-cotidiano.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tanto de Estado como de empresas</a>. Lo que le preocupa ahora es &ldquo;el genocidio&rdquo; republicano como contrapeso del franquista.
    </p><p class="article-text">
        El problema entiendo que no radica en la penosa deriva intelectual de una persona, sino en la cerraz&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s que individual frente a la toma de conciencia sobre los problemas surgidos del estancamiento y la regresi&oacute;n constitucionales en curso, de esa conciencia que hoy puede representar entre tantas otras iniciativas ciudadanas, <a href="https://books.google.es/books?id=RR7qCgAAQBAJ&amp;printsec=frontcover&amp;hl=es&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Contrapoder</em></a><em>,</em> tenga conocimiento o no Elorza de &eacute;ste de <em>eldiario.es</em>. La agresi&oacute;n obsesiva a la memoria democr&aacute;tica reput&aacute;ndola unilateral resulta piedra de toque.
    </p><p class="article-text">
        Elorza no es en efecto un caso singular. Hay un conjunto de intelectuales hijos de la inmediata posguerra y padres de la demediada transici&oacute;n, situados entonces y luego en posiciones de izquierda institucionalizada, contagiados hoy por un s&iacute;ndrome de <em>contrapoderofobia</em> con viraje descontrolado hacia la derecha&hellip; Digo lo mismo. El problema no parece de infatuaci&oacute;n de individuos, sino de discapacidad de grupo.
    </p><p class="article-text">
        Perm&iacute;taseme todav&iacute;a un par de toques. La pr&aacute;ctica de comentar sin ning&uacute;n escrutinio cr&iacute;tico la ficci&oacute;n transmitida por los &oacute;rganos de prensa que est&aacute;n convirtiendo la informaci&oacute;n misma en opini&oacute;n descarada (calles, placas, t&iacute;teres, capillas&hellip;) tampoco es exclusiva de alg&uacute;n que otro individuo, sino caracter&iacute;stica de un grupo generacional, ser&iacute;a injusto decir que de una generaci&oacute;n por entero.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente no olvidemos que una portavoz y unos titiriteros (Rita Maestre, Ra&uacute;l Garc&iacute;a P&eacute;rez y Alfonso L&aacute;zaro) est&aacute;n procesados bajo imputaciones de fondo pol&iacute;tico. Los comentaristas que dan por ciertos unos montajes period&iacute;sticos no est&aacute;n ayudando a su defensa ni a la nuestra, la de las libertades amenazadas de toda la ciudadan&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contrapoderofobia_132_4166480.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Feb 2016 21:07:55 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Memoria democrática, callejero franquista, justicia amenazante]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos fundamentales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La buena mala conciencia de la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/buena-mala-conciencia-constitucional_132_2323725.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Nuestra Constitución contiene lapsus, incongruencias, lastres y momentos fallidos debidos a la mala conciencia de sus autores</p><p class="subtitle">Pero la mala conciencia tiene, a veces, buenas consecuencias: Constitución tan insegura no podía dejarlo todo atado</p><p class="subtitle">Dos ejemplos de esta huella ambivalente se dan en el capítulo territorial, con su definición y apertura, y en el de la reforma, con su posibilidad de revisión total</p></div><p class="article-text">
        El proceso constituyente espa&ntilde;ol de 1976-1978 transcurri&oacute; condicionado por el peso de una dictadura institucionalizada que dej&oacute; alguna impronta en la Constituci&oacute;n resultante. Se ten&iacute;a conciencia, aunque intentara disimularse, particularmente entre el sector no c&oacute;mplice de la dictadura y part&iacute;cipe en el proceso constituyente. Esto tambi&eacute;n dej&oacute; su huella en la Constituci&oacute;n, una huella no necesariamente negativa. La mala conciencia a veces produce alguna que otra buena consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        La herencia m&aacute;s evidente de la dictadura en la Constituci&oacute;n fue la monarqu&iacute;a, tanto por s&iacute; misma, por su naturaleza antidemocr&aacute;tica, como por lo que representaba. Una monarqu&iacute;a instaurada por el dictador serv&iacute;a de paraguas para una masiva impunidad no solo penal y pol&iacute;tica, sino tambi&eacute;n econ&oacute;mica, de las empresas y otras corporaciones que hab&iacute;an hecho su agosto con la proscripci&oacute;n de libertades durante cuatro largas d&eacute;cadas. Para quienes hab&iacute;an luchado contra la dictadura o, al menos, no hab&iacute;an sido colaboracionistas y ahora, en 1978, aceptaban esa herencia, la mala conciencia estaba servida. Y motivos hab&iacute;a m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Late la mala conciencia en la Constituci&oacute;n misma. Contiene lapsus, descuidos, incongruencias, lastres, momentos fallidos o toda una serie de quiero-y-no-puedo que como mejor se explican es por el juego no del todo controlado de la mala conciencia. El cap&iacute;tulo m&aacute;s ilustrativo es el de la estructura compuesta del Estado. Comienza por una menci&oacute;n de la existencia de &ldquo;nacionalidades&rdquo; que se agota en s&iacute; misma, sin siquiera identific&aacute;rseles ni extraerse efectos. Sigue con una definici&oacute;n completamente fallida, sin plasmaci&oacute;n consecuente, de una instancia parlamentaria, el Senado, como &ldquo;c&aacute;mara de representaci&oacute;n territorial&rdquo;. Prosigue con un t&iacute;tulo sobre &ldquo;organizaci&oacute;n territorial del Estado&rdquo; que contempla un mapa virtual de Comunidades Aut&oacute;nomas, virtual porque lo deja pr&aacute;cticamente en blanco, apenas perfilado. Concluye con un reconocimiento de &ldquo;derechos hist&oacute;ricos&rdquo; de &ldquo;territorios forales&rdquo; que no se relaciona con las nacionalidades ni se concreta tampoco a efecto alguno. Remite casi todo a Estatutos de Autonom&iacute;a sin participarles su propio valor constitucional.
    </p><p class="article-text">
        La inc&oacute;gnita es la regla. La dial&eacute;ctica entre las malas artes de quienes proced&iacute;an de la dictadura y la mala conciencia de quienes aceptaban el tr&aacute;gala es la explicaci&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo oso decir que de tama&ntilde;o embrollo pudiera resultar alguna buena consecuencia? As&iacute; es. Con todo ello, la Constituci&oacute;n quedaba abierta. Como faltaron condiciones para sustituir un Estado dictatorial por un Estado democr&aacute;tico que comenzase por componer democr&aacute;ticamente la pluralidad constitutiva de Espa&ntilde;a, ah&iacute; que quedaban posibilidades insinuadas y disponibles, fallidas de momento, pero activables para un futuro. A estas alturas, tal y como ha transcurrido el desarrollo de las autonom&iacute;as territoriales, puede decirse que un horizonte inicial de esperanzas fundadas ha derivado hacia un panorama patente de posibilidades malogradas.
    </p><p class="article-text">
        La palabra de orden entonces, no solo por esa causa desde luego, es la de reforma de la Constituci&oacute;n. Este imperativo tambi&eacute;n pod&iacute;a ilustrarse con otras frustraciones no menos patentes, como en las materias de promoci&oacute;n y garant&iacute;a de derechos sociales frente a penurias presupuestarias inducidas, de libertad de ense&ntilde;anza ante privilegios eclesi&aacute;sticos; de derechos a la religi&oacute;n y al honor coartando otros derechos, de organizaci&oacute;n y funcionamiento de la justicia con su extrema centralizaci&oacute;n, control remoto pol&iacute;tico e &iacute;nfima participaci&oacute;n ciudadana,&hellip; por no referirme de nuevo a la monarqu&iacute;a como &iacute;ndice de impunidad de dictadura e insuficiencia de democracia.
    </p><p class="article-text">
        En materia de reforma constitucional tambi&eacute;n acecha la mala conciencia. Y con alguna buena consecuencia. La Constituci&oacute;n no solo contempla su propia reforma, como es lo habitual, sino tambi&eacute;n su &ldquo;revisi&oacute;n total&rdquo;, su sustituci&oacute;n completa, algo ins&oacute;lito que solo se explica por la mala conciencia constituyente. La Constituci&oacute;n se sent&iacute;a tan insegura que no excluye su propia sustituci&oacute;n. Esta es su previsi&oacute;n: &ldquo;Cuando se propusiere la revisi&oacute;n total de la Constituci&oacute;n (&hellip;), se proceder&aacute; a la aprobaci&oacute;n del principio por mayor&iacute;a de dos tercios de cada C&aacute;mara, y a la disoluci&oacute;n inmediata de las Cortes. Las C&aacute;maras elegidas deber&aacute;n ratificar la decisi&oacute;n y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber&aacute; ser aprobado por mayor&iacute;a de dos tercios de ambas C&aacute;maras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser&aacute; sometida a refer&eacute;ndum para su ratificaci&oacute;n&rdquo;. Conviene reparar en detalles.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el m&aacute;s importante la Constituci&oacute;n pasa de puntillas. Entre dos legislaturas necesarias para revisar completamente la Constituci&oacute;n, la intervenci&oacute;n m&aacute;s importante de la ciudadan&iacute;a no es la final del refer&eacute;ndum sobre un texto ya cerrado, sino la que se sit&uacute;a en medio, la de elecci&oacute;n de las Cortes que han de resultar constituyentes. Ah&iacute; es donde puede producirse el debate constitucional por parte de la ciudadan&iacute;a, un debate que se le hurt&oacute; en 1978. Trat&aacute;ndose de la &ldquo;revisi&oacute;n total&rdquo; de la Constituci&oacute;n, no habr&iacute;a de consistir en un primer plebiscito sobre un nuevo texto, sino en una convocatoria ante diversos proyectos constituyentes formulados tras la decisi&oacute;n parlamentaria de abrir tal proceso para sustituir la Constituci&oacute;n en su totalidad. El refer&eacute;ndum final para lo que sirve entonces es para la verificaci&oacute;n del cumplimiento por las Cortes del mandato constituyente de la ciudadan&iacute;a, lo decisivo.
    </p><p class="article-text">
        Otro detalle es que las mayor&iacute;as requeridas para las decisiones parlamentarias en este proceso de revisi&oacute;n total de la Constituci&oacute;n son ciertamente elevadas, de dos tercios de cada c&aacute;mara. En principio no est&aacute; mal. Unas decisiones de esta transcendencia conviene que sean tomadas por mayor&iacute;as cualificadas. El problema, sin embargo, no reside en la conveniencia, sino en la exigencia, pues esto facilita operaciones de bloqueo por parte de minor&iacute;as mayoritarias. El requerimiento de mayor&iacute;as cualificadas menos altas, como la simplemente absoluta o de la mitad de la c&aacute;mara, favorece en cambio la negociaci&oacute;n y acuerdo con minor&iacute;as mayoritarias que ya no podr&iacute;an bloquear. Hay adem&aacute;s otro problema, no menos importante a mi entender. Me refiero a la dudosa legitimidad de la Constituci&oacute;n en la exigencia de mayor&iacute;as tan alzadas para su revisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Reforma Pol&iacute;tica de principios de 1977 que permiti&oacute; la convocatoria de Cortes finalmente constituyentes s&oacute;lo requer&iacute;a para &ldquo;la reforma constitucional&rdquo; la mayor&iacute;a absoluta de cada c&aacute;mara. &iquest;Est&aacute; legitimado un parlamento que funcion&oacute; conforme a esta regla para exigir mayor&iacute;as superiores respecto a la revisi&oacute;n de su obra constitucional? No lo parece. Y el problema tiene remedio. Hay cap&iacute;tulos de la Constituci&oacute;n, como el de la monarqu&iacute;a, intocables salvo por ese mismo procedimiento tan exigente de la revisi&oacute;n, pero el de la reforma no est&aacute; en este caso. Puede reformarse mediante un procedimiento m&aacute;s simple (mayor&iacute;a absoluta del Senado y de dos tercios del Congreso sin necesidad siquiera de refer&eacute;ndum si no lo solicita un d&eacute;cimo de cualquiera de las c&aacute;maras).
    </p><p class="article-text">
        Parece feo que se haga reforma de la reforma para rebajar sus exigencias, pero se cuenta con el fundamento de la dudosa legitimidad de los requerimientos. Reducir las mayor&iacute;as a la absoluta puede ser suficiente cuando la intervenci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a se mantiene como lo decisivo. Ser&iacute;a otra buena consecuencia constitucional de la mala conciencia constituyente. Constituci&oacute;n tan insegura no lo deja todo atado.
    </p><p class="article-text">
        No argumento todo ello porque abogue por una revisi&oacute;n total de la Constituci&oacute;n de una vez y por todas. No parece viable ni aconsejable. Y no es naturalmente decisi&oacute;n m&iacute;a. Ni quito ni pongo rey. Solo apunto posibilidades. Son los partidos quienes pueden proponer la reforma de la reforma para procederse a la revisi&oacute;n y es, por supuesto, la ciudadan&iacute;a quien decide tanto en primer como en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, en las elecciones a Cortes constituyentes y en el refer&eacute;ndum. Y digo lo de los partidos no porque su exclusiva me parezca procedente, sino porque la Constituci&oacute;n excluye la iniciativa popular en materia de reforma o revisi&oacute;n constitucional, otro detalle que podr&iacute;a modificarse con la reforma de la reforma. De este modo la ciudadan&iacute;a podr&iacute;a hacerse viva en directo desde un primer&iacute;simo momento.
    </p><p class="article-text">
        Algunos partidos acuden a la pr&oacute;xima convocatoria de elecciones generales con propuestas de reforma constitucional. Estamos ante unos comicios que pueden tener una dosis de sondeo constituyente. Al efecto, bueno ser&iacute;a que se pusieran sobre el tapete no solo las cuestiones sustantivas que se entiendan requeridas de reforma, sino tambi&eacute;n las procedimentales por lo que afectan a la legitimidad de las exigencias constitucionales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n resultar&iacute;a bueno que no se presentasen las reformas como un paquete de retoques y asunto arreglado, esto es, y legitimidad redonda por fin lograda. Una Constituci&oacute;n tan trabada est&aacute; clamando por una progresi&oacute;n de reformas camino de la revisi&oacute;n a fondo. El reto reconstituyente no va a consumarse con los pr&oacute;ximos comicios. Continuar&aacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/buena-mala-conciencia-constitucional_132_2323725.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Dec 2015 20:28:37 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La buena mala conciencia de la Constitución]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Constitución Española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Corrupción política e investigación parlamentaria en Perú y en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/investigacion-parlamentaria-corrupcion_132_2373407.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En reciente sentencia, el Tribunal Constitucional de Perú ha terminado de consagrar la depuración de responsabilidades políticas por casos de corrupción ante el Parlamento</p><p class="subtitle">La investigación parlamentaria de casos de corrupción es un recurso bien eficaz que no hay, al parecer, manera de potenciarlo de verdad en España</p></div><p class="article-text">
        Alejandro Toledo fue Presidente de la Rep&uacute;blica del Per&uacute; entre 2001 y 2006 trayendo aires de nueva pol&iacute;tica. Economista formado en Estados Unidos, ofrec&iacute;a una imagen de regeneraci&oacute;n frente a una corrupci&oacute;n que hab&iacute;a alcanzado su paroxismo durante la d&eacute;cada previa con el gobierno de Alberto Fujimori, quien hoy cumple condena de veinticinco a&ntilde;os. Durante la presidencia de Toledo hubo indicios de corrupci&oacute;n en su c&iacute;rculo cercano, particularmente por actividades de Eliane Karp, su esposa. Ambos est&aacute;n hoy sometidos a investigaci&oacute;n parlamentaria, un procedimiento contra la corrupci&oacute;n que en Per&uacute; est&aacute; funcionando y en Espa&ntilde;a no hay manera de que lo haga.
    </p><p class="article-text">
        Las elecciones que llevaron a Alejandro Toledo a la presidencia suscitaron esperanzas por su contraste con buena parte de la pol&iacute;tica peruana, no con toda ni mucho menos, pero s&iacute; bien marcado con aquella m&aacute;s representativa hist&oacute;ricamente de sectores populares. Alan Garc&iacute;a, l&iacute;der del APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana), volv&iacute;a del exilio y se presentaba a las elecciones entre historias ensordecidas de extra&ntilde;os manejos econ&oacute;micos. Hoy tambi&eacute;n est&aacute; sometido a investigaci&oacute;n parlamentaria por corrupci&oacute;n cont&aacute;ndose con bastantes m&aacute;s indicios de los que apuntan a Toledo. Garc&iacute;a fue Presidente de la Rep&uacute;blica entre 1985 y 1990 y lo ha sido de nuevo entre 2006 y 2011. Las expectativas de pol&iacute;tica m&aacute;s limpia despertadas por Toledo en su momento puedo personalmente atestiguarlas pues fui <a href="http://www.peruvirtual.net/moeue/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">director t&eacute;cnico de la observaci&oacute;n electoral europea en 2001</a>.
    </p><p class="article-text">
        El Presidente de transici&oacute;n tras la ca&iacute;da de Fujimori, Valent&iacute;n Paniagua, ya fallecido, representaba bien la integridad ante la corrupci&oacute;n. De su imagen se guarda buena memoria porque no ha sido empa&ntilde;ada. Mas aqu&iacute; no tratamos de pol&iacute;ticos de probidad acreditada, sino de aquellos sobre los que pesan sospechas de corrupci&oacute;n. La forma ordinaria de luchar contra ella es, por supuesto, la judicial. De los delitos quien entiende, quien debe entender, es la justicia, con todas las garant&iacute;as del derecho a la defensa. No obstante, sin que interfiera su competencia, en materia de actuaciones irregulares de implicaci&oacute;n pol&iacute;tica, por cuanto toca a responsabilidades no estrictamente penales, los parlamentos tienen, deben tener, voz y voto. La pr&aacute;ctica de investigaciones sobre materia justiciable de inter&eacute;s pol&iacute;tico es una competencia caracter&iacute;sticamente parlamentaria. En cuanto a responsabilidades pol&iacute;ticas, puede llegar m&aacute;s all&aacute; que la justicia porque, para alcanzar evidencias, no ha de atenerse a las exigentes garant&iacute;as procesales del derecho a la defensa.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica del Per&uacute; dota a la investigaci&oacute;n parlamentaria de verdadera autoridad: &ldquo;El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier informaci&oacute;n, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la informaci&oacute;n que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los &oacute;rganos jurisdiccionales&rdquo;. Nadie puede interferir el ejercicio de la funci&oacute;n judicial ni la ejecuci&oacute;n de sus resoluciones, pero esto, a su vez, no debe estorbar &ldquo;la facultad de investigaci&oacute;n del Congreso&rdquo;. Esta regla es rec&iacute;proca. El ejercicio de tal &ldquo;funci&oacute;n fiscalizadora&rdquo; del Congreso &ldquo;no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno&rdquo; por s&iacute; misma (arts. 2.5, 97 y 139).
    </p><p class="article-text">
        Obs&eacute;rvese bien. Las comisiones de investigaci&oacute;n del Congreso quedan dotadas de una autoridad equivalente a la judicial para recabar testimonios y acceder a documentaci&oacute;n. Ni el secreto bancario ni la reserva fiscal pueden interponerse. S&oacute;lo se fija el l&iacute;mite de la estricta &ldquo;intimidad personal&rdquo; como podr&iacute;a ser por ejemplo, en el caso Toledo, el de las relaciones personales entre Alejandro y Eliane, quienes se han divorciado una vez y casado en dos ocasiones siempre entre s&iacute;. No se extiende en cambio la limitaci&oacute;n a las relaciones econ&oacute;micas del matrimonio que ya fueran sospechosas durante la presidencia del marido. De hecho, la investigaci&oacute;n congresual se ha ampliado a la madre de Eliane, Eva Fernenbug, quien maneja millones de d&oacute;lares no justificados ni por patrimonio conocido ni por ingresos regulares. Por lo que toca a la posible concurrencia de investigaciones, queda bien sentado por la Constituci&oacute;n que la judicial y la parlamentaria son independientes, compatibles y complementarias. Se rigen por reglas distintas y tienen funciones diversas. Una es la responsabilidad pol&iacute;tica ante el parlamento y otra la penal ante la justicia.
    </p><p class="article-text">
        Alejandro Toledo no lo tiene tan claro. Recurri&oacute; en agravio al Tribunal Constitucional alegando que su libertad y su propiedad estaban siendo amenazadas por la investigaci&oacute;n parlamentaria; que s&oacute;lo la justicia puede adoptar medidas que afecten a libertad o a propiedad, y que, en todo caso, si esa amenaza se produce, deben aplicarse todas las garant&iacute;as del debido proceso comenzando por el derecho a la defensa en procedimiento plenamente contradictorio y nada inquisitivo. El recurso pretende que se produce una vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales en cadena desde el momento en que no se adoptan por la investigaci&oacute;n congresual todas las reglas de la penal.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del Tribunal Constitucional ha sido contundente. <a href="http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc04112015-162039.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Acaba de emitir sentencia</a> el cinco de noviembre desmontando punto por punto todas las alegaciones del recurso de agravio. Niega la mayor de la presunta amenaza a libertad y propiedad por una investigaci&oacute;n parlamentaria que carece en efecto de competencia al prop&oacute;sito; pone de manifiesto las diferencias en cuanto a fines y a medios entre las depuraciones de responsabilidades ante el parlamento y ante la justicia; concluye con la resoluci&oacute;n de que las garant&iacute;as del proceso penal no son aplicables al procedimiento parlamentario. Va desmenuzando derecho por derecho de las garant&iacute;as procesales en el &aacute;mbito penal para mostrar su impertinencia para el parlamentario.
    </p><p class="article-text">
        La funci&oacute;n investigadora del parlamento frente a la corrupci&oacute;n queda realmente potenciada por esta sentencia constitucional. No es algo que interese tan s&oacute;lo al caso de Toledo, pues alcanza desde luego y de inmediato a <a href="http://www.justiciaviva.org.pe/especiales/trabajo-megacomision.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">casos abiertos como el de Alan Garc&iacute;a</a>, cuyos abogados est&aacute;n tambi&eacute;n recurriendo a todo tipo de maniobras dilatorias y obstruccionistas. La propia sentencia subraya su alcance general. Para cargarse de raz&oacute;n, recurre incluso a una <a href="https://www.boe.es/boe/dias/1991/11/05/pdfs/T00003-00005.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol</a>, lo cual puede provocar alg&uacute;n equ&iacute;voco. La sentencia espa&ntilde;ola se refiere a caso no parlamentario, sino judicial. En los anales del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol no hay jurisprudencia sobre la funci&oacute;n investigadora del parlamento que puede servir para respaldar la fuerte posici&oacute;n peruana. Adem&aacute;s el respaldo espa&ntilde;ol no lo necesita el Tribunal Constitucional del Per&uacute; dado que su Constituci&oacute;n se lo presta suficiente.
    </p><p class="article-text">
        Comparada al efecto con la Constituci&oacute;n peruana, la espa&ntilde;ola palidece. Contempla la funci&oacute;n investigadora parlamentaria en t&eacute;rminos similares, pero sin presentar los rasgos que m&aacute;s la fortalecen en el caso peruano: &ldquo;El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas C&aacute;maras conjuntamente, podr&aacute;n nombrar Comisiones de investigaci&oacute;n sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico. Sus conclusiones no ser&aacute;n vinculantes para los Tribunales, ni afectar&aacute;n a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci&oacute;n sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Ser&aacute; obligatorio comparecer a requerimiento de las C&aacute;maras. La ley regular&aacute; las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligaci&oacute;n&rdquo; (art. 76).
    </p><p class="article-text">
        Conviene contratar. La cuesti&oacute;n m&aacute;s sensible de la autoridad para recabar testimonios y acceder a documentaci&oacute;n, as&iacute; como la no menos esencial de los l&iacute;mites de la investigaci&oacute;n, quedan remitidas a reglamento parlamentario y ley ordinaria, que no han tra&iacute;do un reforzamiento. La remisi&oacute;n de actuaciones a la fiscal&iacute;a a fin de que pueda activar, a su criterio, el curso judicial independiente no est&aacute; mencionada en el caso peruano porque se le da por entendida, no desde luego porque se le rechace. Algo tan neur&aacute;lgico como la equiparaci&oacute;n entre autoridad parlamentaria y autoridad judicial para obligar a comparecencia de personas y colaci&oacute;n de documentos queda en Espa&ntilde;a lejos. La pr&aacute;ctica aqu&iacute; frustrante de las comisiones parlamentarias de investigaci&oacute;n, tanto de las centrales como de las regionales, no s&oacute;lo se debe a la renuencia de unos partidos controlados por c&uacute;pulas responsables, c&oacute;mplices o, como m&iacute;nimo, encubridoras.
    </p><p class="article-text">
        Es el Tribunal Constitucional peruano el que, incluso cuando no viene del todo a cuento, recurre a jurisprudencia espa&ntilde;ola y no al contrario. Este entendimiento unidireccional del di&aacute;logo transnacional entre tribunales tiene todav&iacute;a un resabio colonial. Hay asuntos en los que Espa&ntilde;a tendr&iacute;a que aprender m&aacute;s del Per&uacute; que Per&uacute; de Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/investigacion-parlamentaria-corrupcion_132_2373407.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 16 Nov 2015 18:55:39 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Corrupción política e investigación parlamentaria en Perú y en España]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Corrupción,Perú]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Negacionismo judicial de derechos humanos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/negacionismo-consagrado_132_2395037.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso</p><p class="subtitle">Perinçek v Suiza</p><p class="subtitle">consagra oficialmente el negacionismo del genocidio armenio</p><p class="subtitle">La deferencia ante los Estados, más que la defensa de los derechos humanos, parece inspirar la actuación del TEDH en este caso, y en los referentes a los crímenes de la dictadura franquista</p></div><p class="article-text">
        Como forma macabra de rememorar el genocidio armenio en Turqu&iacute;a cuando se cumple el centenario de su fase m&aacute;s &aacute;lgida, el pasado 15 de octubre la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado la sentencia de su Sala Segunda que conden&oacute; a la Confederaci&oacute;n Helv&eacute;tica por reprimir posiciones negacionistas. Ofender la memoria de las v&iacute;ctimas para negar responsabilidades de Estado por atrocidades cometidas contra su propia poblaci&oacute;n es ejercicio del derecho a la libre expresi&oacute;n seg&uacute;n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trata del mismo tribunal que ha eludido el asunto ante casos de responsabilidades del Estado espa&ntilde;ol por cr&iacute;menes contra la humanidad de la dictadura franquista.
    </p><p class="article-text">
        Dogu Perin&ccedil;ek, presidente del Partido de los Trabajadores de Turqu&iacute;a, imparti&oacute; conferencias en Suiza a mediados de 2005 exponiendo la tesis de que el genocidio armenio es un &ldquo;infundio imperialista&rdquo;. La ocasi&oacute;n era se&ntilde;alada, pues visitaba Suiza para participar en una celebraci&oacute;n del Tratado de Lausana de 1923, el tratado que cre&oacute; la Turqu&iacute;a moderna como heredera del Imperio Otomano revalidando de paso no s&oacute;lo el genocidio armenio, sino tambi&eacute;n otras pol&iacute;ticas de limpieza &eacute;tnica iniciadas por el segundo y proseguidas por la primera. La Asociaci&oacute;n Suiza-Armenia present&oacute; denuncia y Perin&ccedil;ek fue condenado por &ldquo;discriminaci&oacute;n racial&rdquo; a treinta d&iacute;as de privaci&oacute;n de libertad redimibles pecuniariamente totaliz&aacute;ndose, con indemnizaciones, una pena por valor de algo m&aacute;s de tres mil euros. Sendos recursos de Perin&ccedil;ek fueron rechazados sucesivamente por los Tribunales cantonal y federal.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Federal, de finales de 2007, se fundamenta en la tipificaci&oacute;n del delito de discriminaci&oacute;n racial del C&oacute;digo Penal suizo acudiendo en defensa de la &ldquo;dignidad humana&rdquo; de quienes, &ldquo;personas o grupos&rdquo;, fueren ultrajados, de cualquier manera que se haga, &ldquo;en raz&oacute;n de su raza, su pertenencia &eacute;tnica o su religi&oacute;n&rdquo; o &ldquo;por negarse o minimizarse groseramente o por intentar justificarse un genocidio u otros cr&iacute;menes contra la humanidad&rdquo;. El Tribunal Federal subraya que no se trata s&oacute;lo del holocausto nazi, sino de cualquier caso de crimen de lesa humanidad. A la alegaci&oacute;n de que el genocidio armenio no se incluir&iacute;a porque no todos los Estados lo reconocen, este tribunal suizo oportunamente recuerda que no hace falta este reconocimiento general tambi&eacute;n inexistente para el caso del holocausto.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto sobre el caso suizo, y m&aacute;s por supuesto, se registra en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Europeo que, a finales de 2013, cambia las tornas. Lo hace a pesar de las previsiones del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual permite que el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n sea &ldquo;sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr&aacute;tica, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad p&uacute;blica, la defensa del orden y la prevenci&oacute;n del delito, la protecci&oacute;n de la salud o de la moral, la protecci&oacute;n de la reputaci&oacute;n o de los derechos ajenos, para impedir la divulgaci&oacute;n de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial&rdquo;. Es una cl&aacute;usula demasiado amplia, realmente excesiva, pero en ella no puede caber duda que queda incluida la memoria de las v&iacute;ctimas de genocidio frente al negacionismo.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos arguye en cambio que la condena suiza de un negacionista es contraria a la libertad de expresi&oacute;n al no quedar cubierta por dicha cl&aacute;usula de limitaci&oacute;n de su ejercicio. No discute que la sociedad suiza sea democr&aacute;tica ni que exista en Suiza una tipificaci&oacute;n legal del delito de discriminaci&oacute;n por negacionismo. Sus razones son menos espec&iacute;ficas y m&aacute;s insidiosas. Aunque sus posiciones resulten provocativas por intentar justificar &ldquo;los actos cometidos por el Imperio Otomano&rdquo;, Perin&ccedil;ek no habr&iacute;a incurrido en ning&uacute;n abuso de derecho porque su discurso de por s&iacute; no inducir&iacute;a a discriminaci&oacute;n racial. Advi&eacute;rtase la insidia. Las atrocidades son meros &ldquo;actos&rdquo; de un sujeto desaparecido, &ldquo;el Imperio Otomano&rdquo;. Por lo dem&aacute;s, la deferencia hacia Perin&ccedil;ek lo es hacia Turqu&iacute;a. Aqu&iacute;, en Turqu&iacute;a, est&aacute; tipificado como delito mencionar por su nombre el genocidio armenio. El Tribunal Europeo sigue proverbialmente una l&iacute;nea de deferencia hacia los Estados con notable perjuicio para su propia raz&oacute;n de ser, la de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Recurso mediante, ahora de parte helv&eacute;tica, la Gran Sala&nbsp;<a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">resuelve el caso en &uacute;ltima instancia</a> este pasado 15 de octubre. Como est&aacute; igualmente dicho, confirma la sentencia de la Sala Segunda en amparo sedicente de la libertad de expresi&oacute;n. El pronunciamiento final se articula mejor, pero el fondo es el mismo, contra las evidencias de hecho y de derecho con un alarde de argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica a favor, aparentemente, de un derecho de libertad. Lo es a favor de un Estado, Turqu&iacute;a, y del negacionismo de sus responsabilidades pendientes por el genocidio armenio. En esta &uacute;ltima instancia ha comparecido Armenia aduciendo algo indubitable: &ldquo;el vicio real de la sentencia de la Sala Segunda es el de que se presta a que los negacionistas del genocidio la tomen como autoridad para poner en cuesti&oacute;n su existencia. Para un tribunal de derechos humanos emitir tal mensaje resulta nocivo e injusto&rdquo;. Mensaje tan infame lo reitera la Gran Sala con su sentencia final.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo se permite meter baza en materia de historia, aunque afirme de entrada que no es de su incumbencia. Asegura que no puede asumir el dato de la existencia del genocidio armenio porque &eacute;sta es una cuesti&oacute;n a&uacute;n sometida a pol&eacute;mica historiogr&aacute;fica y porque, en todo caso, dicho delito est&aacute; especialmente restringido a una tipificaci&oacute;n muy estricta y con requerimientos de pruebas muy exigentes. El Tribunal muestra a ambos efectos una ignorancia inexcusable, o al menos una relajaci&oacute;n apreciativa de hecho e interpretativa de derecho no menos injustificables, tanto al efecto de&nbsp;<a href="http://www.bartolomeclavero.net/?p=602" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la historia del genocidio armenio</a> como al de la <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/estrecho_delito_genocidio_6_375222492.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tipificaci&oacute;n internacional del genocidio</a>. Estamos en las mismas, en la defecci&oacute;n de las obligaciones del Tribunal por deferencia a los Estados. Imaginemos que sus evasivas se aplicasen al holocausto nazi. Si no hace falta, es porque Alemania lo reconoce. No hay necesidad en su caso de deferencia.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Europeo de Derechos Humanos est&aacute; respaldando a los Estados negacionistas de genocidios y cr&iacute;menes contra la humanidad de los que son responsables. Hay m&aacute;s casos pendientes desde luego. El menos pendiente comparativamente es en realidad el del nazismo. La justicia suiza ha recordado oportunamente que el holocausto nazi no es &uacute;nico porque sea extremo. Hay casos de responsabilidad de Estados europeos en tiempos contempor&aacute;neos como el de B&eacute;lgica y el genocidio de la cuenca del Congo; Gran Breta&ntilde;a y los cr&iacute;menes contra la humanidad en Kenia; Francia y los suyos en Argelia&hellip; y Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El caso de Espa&ntilde;a y su empecinamiento negacionista, como&nbsp;<a href="https://books.google.es/books?id=6PNWAgAAQBAJ&amp;printsec=frontcover&amp;dq=inauthor:%22Helen+Graham%22&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;redir_esc=y%20-%20v=onepage&amp;q&amp;f=true#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha recordado recientemente Helen Graham</a> en una perspectiva comparada, es distinto. El acceso al poder de Francisco Franco, el acceso estrictamente dicho, fue, en mucho, m&aacute;s sangriento que los correspondientes de Mussolini y Hitler. Y esto no s&oacute;lo porque se produjo a trav&eacute;s de una guerra civil, sino adem&aacute;s por raz&oacute;n de que, bajo su cobertura, se puso en marcha un plan de exterminio del enemigo, cuya persecuci&oacute;n se mantuvo durante cuatro d&eacute;cadas. Con esto, encima, su impunidad no tiene parang&oacute;n. La transici&oacute;n la garantiz&oacute; y no se ha rectificado.
    </p><p class="article-text">
        Distinto es el caso por un motivo a&ntilde;adido que ayuda a explicar el empecinamiento negacionista. Como <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/lucha_de_historias_y_memorias_6_443815637.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">viene insistiendo Francisco Espinosa</a>, los cr&iacute;menes contra la humanidad del franquismo fueron fundacionales de un Estado dictatorial que destruy&oacute; el Estado anterior y del cual es heredero directo el actual. Aquellos cimientos criminales de Estado no se han desmantelado. Siguen fund&aacute;ndole. Como signo m&aacute;s terror&iacute;fico, el solar a&uacute;n se encuentra poblado de cad&aacute;veres sin identificar. El caso es parecido al de Turqu&iacute;a, fundada en el genocidio armenio y otras limpiezas &eacute;tnicas. Los empecinamientos negacionistas turco y espa&ntilde;ol son de grado similar.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia final del Tribunal Europeo de Derechos Humanos alega entre sus apoyos&nbsp;<a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/docs/BOE/BOE-T-2007-21161.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una del Tribunal Constitucional espa&ntilde;ol</a> sobre caso de negacionismo del genocidio nazi en la que da una de cal y otra de arena. De este otro Tribunal, sobre negacionismo de los cr&iacute;menes franquistas no se encontrar&aacute; nada porque se ha negado a admitir a tr&aacute;mite amparos de v&iacute;ctimas de la dictadura. Igual de reluctante se muestra el Tribunal Europeo respecto al caso espa&ntilde;ol. La inhibici&oacute;n tambi&eacute;n es forma de negacionismo. &iquest;No estamos ante una complicidad judicial entre Espa&ntilde;a y Europa?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/negacionismo-consagrado_132_2395037.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Nov 2015 19:36:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Negacionismo judicial de derechos humanos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lucha de historias, lucha de memorias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/lucha-de-historias-y-memorias_132_2417399.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El último libro del imprescindible historiador Francisco Espinosa compone un valioso testimonio del combate presente por la memoria democrática</p></div><p class="article-text">
        Los a&ntilde;os transcurridos de este siglo de han caracterizado en Espa&ntilde;a por el esforzado intento de recuperaci&oacute;n de una memoria hist&oacute;rica de signo democr&aacute;tico frente a la impunidad del sanguinario golpe de Estado y la no menos criminal dictadura del franquismo, as&iacute; como frente al empe&ntilde;o de olvido y alarde de injusticia de casi todos los gobiernos, sin acepci&oacute;n de partidos, que se han sucedido en Espa&ntilde;a desde el fenecimiento del r&eacute;gimen no constitucional. Excepci&oacute;n fue el primer Gobierno Zapatero, que cedi&oacute; en todo lo sustancial. Ni asumi&oacute; la responsabilidad del Estado ni abri&oacute; el acceso a la justicia.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.aconcagualibros.net/news/lucha-de-historias1/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lucha de historias, Lucha de memorias. Espa&ntilde;a 2002-2015</a>&nbsp;es una colecci&oacute;n de escritos dedicados a dicha historia de presente. Se deben a Francisco Espinosa, autor que se singulariza por ser a un tiempo historiador, testigo y actor de tal intento de recuperaci&oacute;n de historia y de memoria, un intento fallido finalmente o al menos hasta el momento. Mas Espinosa no se deja en absoluto vencer por la melancol&iacute;a. Persiste en esas luchas de su nuevo t&iacute;tulo, por la historia solvente y por la memoria democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Comienza siendo lucha por las palabras. A mediados de los noventa, Espinosa public&oacute; su primer libro, <em>La Guerra Civil en Huelva</em>, d&aacute;ndose cuenta sobre la marcha de lo inapropiado del t&iacute;tulo. Seg&uacute;n el resultado de su propia investigaci&oacute;n, ah&iacute;, en Huelva, no hab&iacute;a habido guerra civil, sino golpe militar y plan de exterminio. Guerra en rigor no hubo pr&aacute;cticamente en media Espa&ntilde;a, desde Galicia hasta Andaluc&iacute;a. Conscientes de que no contaban con apoyo popular, los golpistas ten&iacute;an previsto y pusieron en pr&aacute;ctica un plan terrorista mediante torturas y asesinatos selectivos y aleatorios, acompa&ntilde;ado de todo tipo de despojos, de una envergadura absolutamente in&eacute;dita en toda la historia espa&ntilde;ola. &iquest;Merece esto el nombre de guerra civil? As&iacute; comenz&oacute; para Espinosa la lucha contra unas palabras y a favor de otras.
    </p><p class="article-text">
        Persiste en ella porque estamos todav&iacute;a en tiempos, qui&eacute;n lo dir&iacute;a, en los que hay que luchar por lo evidente. Memoria es palabra que tambi&eacute;n requiere investigaci&oacute;n y promoci&oacute;n. Para Espinosa el sentido es doble y complementario. Aqu&iacute; y ahora, memoria hist&oacute;rica es la contribuci&oacute;n de la historiograf&iacute;a profesional al esclarecimiento de responsabilidades en la destrucci&oacute;n, hace casi ochenta a&ntilde;os, de la democracia espa&ntilde;ola representada por la Segunda Rep&uacute;blica. Memoria hist&oacute;rica, aqu&iacute; y ahora, es tambi&eacute;n la suma de memorias individuales y colectivas de quienes sufrieron en carne propia o de la familia, allegados y correligionarios la destrucci&oacute;n sanguinaria y su institucionalizaci&oacute;n de larga duraci&oacute;n, en cuanto a impunidad hasta hoy, por obra del r&eacute;gimen franquista. Han de ser memorias interactivas. A la hora de la verdad, queda claro para Espinosa que la m&aacute;s importante es la segunda, la memoria ciudadana por s&iacute; misma y por la socializaci&oacute;n de la memoria historiogr&aacute;fica con la que procede que interact&uacute;e.
    </p><p class="article-text">
        La memoria hist&oacute;rica de signo democr&aacute;tico tiene sus enemigos jurados no solo en los sectores por donde cabe esper&aacute;rseles, los neofranquistas de toda laya, confesos y furtivos, sino tambi&eacute;n en medios que presumen de dem&oacute;cratas. Espinosa se enfrenta a ellos con todo el bagaje de sus investigaciones y lecturas. Tras haberse ocupado de la historiograf&iacute;a neofranquista, cuida finalmente la selecci&oacute;n de sus objetivos. Pretiriendo a sicofantes y charlatanes, su cr&iacute;tica acaba centr&aacute;ndose especialmente en las posiciones de un Santos Juli&aacute;, dem&oacute;crata militante donde los haya. Por esto es m&aacute;s representativo y el debate de sus posiciones, m&aacute;s relevante. Dicho historiador profesional y polit&oacute;logo aficionado representa por excelencia y contumacia un triple negacionismo. Niega la memoria hasta tres veces. Encima derrama desprecio y displicencia a dos bandas.
    </p><p class="article-text">
        Juli&aacute; niega la conveniencia de seguir investigando la represi&oacute;n franquista con la pretensi&oacute;n de que ya estamos saturados. Juli&aacute; niega la pertinencia de la memoria hist&oacute;rica de signo democr&aacute;tico con la falacia de que la facultad de recordar es algo individual, propio de personas y no de colectividades. Juli&aacute; niega que exista una justicia pendiente de cara a la impunidad franquista con el argumento no menos inconsistente de que la amnist&iacute;a preconstitucional implic&oacute; su renuncia pese cuanto pese a la Constituci&oacute;n misma. Juli&aacute; desprecia los testimonios y las aspiraciones de las v&iacute;ctimas y de sus descendientes. Como investigador, Juli&aacute; tambi&eacute;n es representativo por carecer de la responsabilidad que habr&iacute;a de hacerle debatir con quienes le critican seriamente. Tambi&eacute;n a &eacute;stos resulta que les desprecia. Espinosa, y no Juli&aacute;, frecuenta los archivos.
    </p><p class="article-text">
        Espinosa lo lleva bien desde un comienzo. Lo primero que se propuso fue investigar el golpe de Estado, cruento como pocos, de Queipo de Llano haci&eacute;ndose con la Segunda Divisi&oacute;n militar en Sevilla. A mediados de los a&ntilde;os setenta, reci&eacute;n licenciado, present&oacute; el proyecto como trabajo de tesis en el Departamento de Historia Contempor&aacute;nea de la Universidad de Sevilla, donde no se lo aceptaron, al tiempo que se pon&iacute;an investigaciones sobre la Rep&uacute;blica y su agon&iacute;a en manos de meritorios m&aacute;s fiables para quienes le rechazaban. A &eacute;l se le adujo que cuarenta a&ntilde;os son pocos para tener perspectiva hist&oacute;rica respecto a unos acontecimientos de tal calibre. Espinosa se ha resarcido con creces. He ah&iacute; su trilog&iacute;a de la represi&oacute;n: <em>La Justicia</em><em> de Queipo. Violencia selectiva y terror fascista en la II Divisi&oacute;n en 1936. Sevilla, Huelva, C&aacute;diz, C&oacute;rdoba, M&aacute;laga y Badajoz</em>; <em>La columna de la muerte. El avance del ej&eacute;rcito franquista de Sevilla a Badajoz</em>, y <em>Masacre. La represi&oacute;n franquista en Villafranca de los Barros, 1936-1945</em>. Ya se ve c&oacute;mo ha venido a afinar realmente en los t&iacute;tulos.
    </p><p class="article-text">
        Aquel rechazo de la Universidad de Sevilla hoy resulta una iron&iacute;a. Espinosa no s&oacute;lo se adentr&oacute; en dicha investigaci&oacute;n con la perspectiva de los a&ntilde;os transcurridos, sino que tambi&eacute;n ha venido a ocuparse de historia de presente, de una historia que &eacute;l mismo, participando, est&aacute; viviendo. Y lo hace sin p&eacute;rdida de perspectiva. La principal manifestaci&oacute;n se encuentra ahora en esta recopilaci&oacute;n de <em>Lucha de historias</em>. Se trata del cap&iacute;tulo <em>La justicia espa&ntilde;ola</em><em>, B</em><em>altasar </em><em>G</em><em>arz&oacute;n y los cr&iacute;menes franquistas</em>. In&eacute;dito en castellano con anterioridad, procede de la edici&oacute;n inglesa, puesta al d&iacute;a, de su <em>Callar al mensajero. La represi&oacute;n franquista entre la libertad de informaci&oacute;n y el derecho al honor</em>. Es la pieza clave para entender por qu&eacute; hablo de Francisco Espinosa no tan s&oacute;lo como historiador, sino tambi&eacute;n como actor de una historia viva. Sin pretender protagonismo, refleja su participaci&oacute;n desaprovechada en el intento judicial de abrir a las v&iacute;ctimas del franquismo y sus descendientes acceso a la justicia.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://books.google.es/books?id=3zU8E69ufhcC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=espinosa+callar+mensajero&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;redir_esc=y%20-%20v=onepage&amp;q&amp;f=true#v=onepage&amp;q=espinosa%20callar%20mensajero&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Callar al mensajero</a>&nbsp;es un t&iacute;tulo singular en la obra de Espinosa. Aunque sea historiador sin estudios jur&iacute;dicos, ofrece bajo este t&iacute;tulo una obra del m&aacute;ximo inter&eacute;s para el derecho constitucional y su papel en la transici&oacute;n espa&ntilde;ola. La Constituci&oacute;n sit&uacute;a el derecho al honor, franquista por supuesto, por encima de las libertades de informaci&oacute;n, de comunicaci&oacute;n, literaria, art&iacute;stica y cient&iacute;fica, de todo ello. Estudiando casos judiciales, a los que&nbsp;<a href="http://www.sussex-academic.com/sa/titles/history/Espinosa-Maestre.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">luego a&ntilde;adir&iacute;a</a> el referido y m&aacute;s sonado de la inhabilitaci&oacute;n del juez Garz&oacute;n, Espinosa muestra hasta qu&eacute; punto la prevalencia del honor tuvo un efecto disuasorio sobre todo tipo de investigaciones, la historiogr&aacute;fica incluida, acerca de la criminalidad y la impunidad franquistas, ese efecto que los santosjuli&aacute;s siguen neg&aacute;ndose a reconocer. <em>Callar al mensajero</em> lo tengo y recomiendo como un libro esencial para introducirse en el conocimiento de los mecanismos puestos en juego para blindar los cr&iacute;menes franquistas frente a la pol&iacute;tica y la justicia de tiempo constitucional; dicho de otro modo, para imponer discretamente un plan de olvido.
    </p><p class="article-text">
        <em>Lucha de historias</em> est&aacute; dedicado a Josep Fontana, Paul Preston, Ricardo Robledo, &Aacute;ngel Vi&ntilde;as, Alberto Reig Tapia y Francisco Moreno G&oacute;mez, quien adem&aacute;s prologa. Podr&iacute;an a&ntilde;adirse desde luego m&aacute;s nombres para mostrar que el empe&ntilde;o historiogr&aacute;fico y ciudadano de Francisco Espinosa no est&aacute; solo ni se desarrolla en un vac&iacute;o. Pero a la vista est&aacute; que&nbsp;<a href="http://www.todoslosnombres.org/biblioteca" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">todos los nombres</a> resultan insuficientes. La historiograf&iacute;a neofranquista reciclada resiste en el mercado y la ense&ntilde;anza. Aquella otra que modela equidistancias pol&iacute;ticas e ingenia coartadas intelectuales para seguir tapando verg&uuml;enzas del golpe militar y el r&eacute;gimen dictatorial franquistas anda crecida. El negacionismo del exterminio impera. Entretanto, el Valle de los Ca&iacute;dos se mantiene enhiesto como el m&aacute;s insultante de los monumentos a la m&aacute;s monumental de las impunidades.
    </p><p class="article-text">
        Verg&uuml;enza se sentir&aacute; m&aacute;s generalizadamente alg&uacute;n d&iacute;a por la complicidad institucionalizada del sistema constitucional con los cr&iacute;menes de la dictadura. <em>Lucha de historias, Luchas de memorias</em> ser&aacute; entonces testimonio de cargo concluyente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/lucha-de-historias-y-memorias_132_2417399.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Oct 2015 18:36:33 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Lucha de historias, lucha de memorias]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Memoria Histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Plebiscito mediante elecciones en Cataluña]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/plebiscito-electoral-catalan_132_2470120.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">¿No debería contarse al menos con la mitad más uno del censo electoral catalán para legitimar por el principio de la mayoría la secesión?</p><p class="subtitle">El argumento españolista del “imperio de la ley” llevado a su extremo anula el propio sentido de la autonomía política de Cataluña.</p></div><p class="article-text">
        Para este inmediato 27 de setiembre est&aacute;n convocadas en Catalu&ntilde;a unas elecciones ordinarias con la particularidad de que concurren con buen pron&oacute;stico un par de candidaturas que las pretenden extraordinarias. Las plantean como un plebiscito. Servir&iacute;an no s&oacute;lo para la elecci&oacute;n de parlamento y gobierno catalanes, sino suplementariamente, sin urna aparte, para el pronunciamiento de la ciudadan&iacute;a entre dos opciones, la de un Estado independiente con vocaci&oacute;n de permanencia en Europa o la de una Comunidad Aut&oacute;noma en el seno de Espa&ntilde;a bajo una Constituci&oacute;n com&uacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Se&ntilde;alemos de entrada que dichas candidaturas est&aacute;n indudablemente en su derecho. La ciudadan&iacute;a catalana decide. El problema no radica en el planteamiento leg&iacute;timamente partidista de una opci&oacute;n secesionista, sino en los t&eacute;rminos como se formula para poder proceder de lograrse un respaldo significativo en las urnas. No est&aacute; reclam&aacute;ndose, como corresponder&iacute;a a un plebiscito de independencia, una mayor&iacute;a social suficiente que apoderare para abrir negociaciones con las partes principales afectadas, esto es, Espa&ntilde;a y, desde luego, Europa, a fin de garantizar, para el eventual acceso a la independencia, derechos sin discriminaciones e intereses leg&iacute;timos sin excepciones. Se anuncia en cambio que bastar&aacute; para proceder mediante determinaci&oacute;n unilateral una mayor&iacute;a relativa erigida en absoluta gracias a los mecanismos electorales que priman la representaci&oacute;n parlamentaria y al efecto del margen de abstenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Median factores que explican, lo que no quiere decir que justifiquen. Por una parte, las encuestas tanto auguran la posibilidad de mayor&iacute;a parlamentaria como aseguran la imposibilidad de mayor&iacute;a ciudadana, de aquella mayor&iacute;a que ser&iacute;a necesaria para abrirse el proceso. Deber&iacute;a serlo <strong>por encima incluso de la mitad del voto v&aacute;lido pues habr&iacute;a de atenderse a la totalidad del censo de la ciudadan&iacute;a catalana</strong>. Abstenci&oacute;n y voto nulo o en blanco, opciones siempre leg&iacute;timas, m&aacute;s lo resultan en caso de plebiscito forzado en t&eacute;rminos de polarizaci&oacute;n entre aventura y resignaci&oacute;n. Ha de tom&aacute;rseles en cuenta. Por otra parte, para explicarse la fuga hacia adelante de las candidaturas secesionistas, habr&aacute; de atenderse el dato evidente de que ni Espa&ntilde;a ni Europa est&aacute;n por la labor de negociar y acomodar replanteamientos de fronteras estatales interiores.
    </p><p class="article-text">
        Por parte del gobierno espa&ntilde;ol y de su partido, el popular, las ideas que se contraponen y los procedimientos que se activan no resultan menos problem&aacute;ticos. El argumento m&aacute;s reiterado es el del imperio de la ley que el gobierno tendr&iacute;a la obligaci&oacute;n ineludible de garantizar e imponer. Imperio de la ley se dice, no invoc&aacute;ndosele tanto de la Constituci&oacute;n o, a&uacute;n menos, de los derechos. Es un argumento que tambi&eacute;n enarbola sin mayores matices el principal partido de la oposici&oacute;n, el socialista. Ante unas elecciones parlamentarias, es decir de un organismo que tiene la competencia de hacer y cambiar las leyes, la alegaci&oacute;n no tiene la consistencia que se pregona. Pese al propio Estatuto de Autonom&iacute;a, <strong>est&aacute; de hecho trat&aacute;ndose al Parlamento de Catalu&ntilde;a como si fuera un organismo absolutamente subordinado a la ley espa&ntilde;ola</strong>; a la misma Comunidad Aut&oacute;noma catalana como si fuese una entidad completamente supeditada al Estado. Y no se diga que ley se utiliza en el sentido del entero ordenamiento jur&iacute;dico y no tan s&oacute;lo de la norma que as&iacute; se denomina, pues estar&iacute;amos en las mismas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y de qu&eacute; leyes en particular y m&aacute;s inmediatamente se trata? La &uacute;ltima ser&iacute;a la resultante de la proposici&oacute;n presentada por el grupo parlamentario del partido de gobierno, el popular, por procedimiento de urgencia para la reforma del Tribunal Constitucional a fin de que &eacute;ste pueda suspender a autoridades elegidas por la ciudadan&iacute;a como las que surjan de las pr&oacute;ximas elecciones catalanas en una l&iacute;nea independentista. <strong>&iquest;Ser&aacute; un ejemplo de ley cuyo imperio merezca defenderse?</strong> El problema no procede tan s&oacute;lo de que el proyecto constituye un ejemplo paladino de instrumentalizaci&oacute;n partidista de la norma legislativa para recuperar con ella lo que se pierde en las urnas, sino que adem&aacute;s tal cosa se hace de forma que&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/reforma_torticera_constitucional_6_428067213.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">altera la Constituci&oacute;n</a> en un extremo tan sensible como el de la intervenci&oacute;n de una Comunidad Aut&oacute;noma por el Estado. &iquest;C&oacute;mo puede intentarse cometer tama&ntilde;o desm&aacute;n?
    </p><p class="article-text">
        La respuesta est&aacute; a la vista: gracias a la mayor&iacute;a parlamentaria de gobierno que, aparentemente en solitario, pretende dicho cambio de un alcance constitucional evidente. Obs&eacute;rvese. Una mayor&iacute;a pol&iacute;tica que no representa una mayor&iacute;a ciudadana, debi&eacute;ndose a la prima de representaci&oacute;n del mecanismo electoral, se erige en mayor&iacute;a suficiente para efectuar cambios que afectan a la Constituci&oacute;n, a lo que no puede estar a la disposici&oacute;n de mayor&iacute;as transitorias. Llueve sobre mojado desde luego. En el verano de 2011, los partidos que han contado hasta ahora con respaldo electoral para turnarse en el gobierno espa&ntilde;ol, el popular y el socialista, se conjuraron para realizar con toda urgencia y sin participaci&oacute;n ciudadana directa una reforma de la Constituci&oacute;n adversa para los derechos sociales de naturaleza constitucional. Agreguemos que la situaci&oacute;n actual es todav&iacute;a m&aacute;s problem&aacute;tica para cualquier paso expeditivo de tal g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno que est&aacute; arrog&aacute;ndose el poder de alterar subrepticiamente la Constituci&oacute;n depende de una mayor&iacute;a parlamentaria no sostenida por las &uacute;ltimas convocatorias electorales, la del parlamento europeo de mayo de 2014 y las locales y regionales del mismo mes de este a&ntilde;o 2015. Tales han sido estos fiascos electorales de la actual mayor&iacute;a gubernamental que una m&iacute;nima sensibilidad constitucional habr&iacute;a llevado, bien a elecciones anticipadas, bien a una actuaci&oacute;n de bajo perfil del gobierno como si pasara a serlo de gesti&oacute;n. Muy al contrario, <strong>la mayor&iacute;a gubernamental deslegitimada en cuanto tal por una doble ronda electoral ha acelerado su agenda legislativa</strong> para aprovechar al m&aacute;ximo el tiempo restante de legislatura. Es el contexto en el que se comprende la iniciativa de reforma solapada de la Constituci&oacute;n por parte de una mayor&iacute;a socialmente tan relativa y electoralmente tan menguada.
    </p><p class="article-text">
        Regresemos a Catalu&ntilde;a. <strong>El planteamiento de una operaci&oacute;n unilateral de acceso a la independencia no es una improvisaci&oacute;n</strong>. Viene fragu&aacute;ndose ante la evidencia de que no se encuentra receptividad en &aacute;mbitos internacionales ni disponibilidad por parte del Estado. Existe actualmente un organismo dedicado a la promoci&oacute;n exterior de la independencia catalana, el <a href="http://www.diplocat.cat/ca/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consell de Diplom&agrave;cia P&uacute;blica de Catalunya</a>. Es leg&iacute;timo si, pese a su nombre, no cuenta con financiaci&oacute;n p&uacute;blica directa ni indirecta, detalle que ignoro. Un Consejo no es. Est&aacute; intentando compensar el balance de frustraciones reales con la proclamaci&oacute;n de &eacute;xitos irreales. Presume y predica. No dialoga ni delibera. Celebra encuentros s&oacute;lo para manipular noticias. Recaba muestras pol&iacute;ticas de simpat&iacute;a para presentarlas como s&oacute;lidos respaldos institucionales. Trata de generar virtualidad para vencer contrariedad, la de esa penuria palmaria de asideros internacionales.
    </p><p class="article-text">
        Hay un episodio elocuente en la b&uacute;squeda de acreditaciones. La posici&oacute;n seguramente m&aacute;s abierta al derecho de secesi&oacute;n en la doctrina internacional acreditada es la del profesor de la Universidad de Arizona Allen Buchanan. Pues bien, en 2013, se promociona desde Catalu&ntilde;a una edici&oacute;n espa&ntilde;ola de su obra principal, <em>Secesi&oacute;n. Causas y consecuencias del divorcio pol&iacute;tico</em>, invit&aacute;ndose al autor a que prologase con un interrogante:&nbsp;<a href="https://books.google.es/books?id=F_1q6XZ206YC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=buchanan+Secesi%C3%B3n&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCEQ6AEwAGoVChMIioKZhLnsxwIVzNIaCh2wrQqa%20-%20v=onepage&amp;q&amp;f=true#v=onepage&amp;q=buchanan%20Secesi%C3%B3n&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&iquest;Tiene Catalu&ntilde;a derecho a la secesi&oacute;n?</a> La respuesta abunda en <strong>precauciones frente al argumento de que, para la secesi&oacute;n unilateral, baste el principio democr&aacute;tico</strong> y no deja de insistir en las <strong>condiciones que podr&iacute;an legitimarla</strong>. Son en sustancia las de <strong>unas violaciones sistem&aacute;ticas e irreparables de derechos humanos</strong> que, en el caso, desbalances fiscales y atropellos institucionales, por ciertos que sean, est&aacute;n muy lejos de implicarlas. Catalunya no es Timor-Leste ni Kosovo. No hay derechos humanos en liza. Se invoca sin embargo el principio democr&aacute;tico absolutizando mayor&iacute;as apuradas e ignorando a todo un resto que encima no es minoritario.
    </p><p class="article-text">
        Son s&oacute;lo un par de ejemplos. Si acudi&eacute;ramos a los equivalentes espa&ntilde;oles, tendr&iacute;amos much&iacute;simos desde luego entre los que elegir, pero no es momento para enzarzarse en el &ldquo;y t&uacute; m&aacute;s&rdquo;. Es tiempo de&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/Cataluna_Espana_Constitucion_6_311178923.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seguir reflexionando</a> sobre la situaci&oacute;n en la que estamos. Se agrava a ojos vistas por la utilizaci&oacute;n de respaldos populares para el secuestro de instituciones p&uacute;blicas, comenz&aacute;ndose por los propios gobiernos, el catal&aacute;n y el espa&ntilde;ol, pues est&aacute;n actuando al prop&oacute;sito como &oacute;rganos de partido.
    </p><p class="article-text">
        Un grueso de la ciudadan&iacute;a asistimos con perplejidad a otra vuelta de tuerca en una espiral acelerada de degradaci&oacute;n constitucional. &iquest;Hace falta una tercera v&iacute;a para Catalu&ntilde;a? No lo creo. Lo que necesitamos es que comencemos por acordar los necesarios principios constituyentes que la Constituci&oacute;n actual, con las hipotecas que arrastra y las que se le han sumado, ciertamente no ofrece. Primera v&iacute;a se llama esto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/plebiscito-electoral-catalan_132_2470120.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2015 17:00:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Plebiscito mediante elecciones en Cataluña]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Elecciones Cataluña 27S 2015]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Limpieza étnica en el paraíso caribeño]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/limpieza-etnica-caribena_132_2486448.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La Constitución actual de la República Dominicana contiene una figura, sobre “extranjeros en tránsito”, que continúa amparando prácticas racistas.</p><p class="subtitle">Recientemente, en una sentencia jalonada por graves irregularidades, el Tribunal Constitucional dominicano ha venido a blindar el racismo institucional.</p><p class="subtitle">La segregación racista allí practicada, que genera una multitud de trabajadores</p><p class="subtitle">negros</p><p class="subtitle">sin derechos, no puede desvincularse de las necesidades de la industria turística.</p></div><p class="article-text">
        La Rep&uacute;blica Dominicana, para&iacute;so caribe&ntilde;o seg&uacute;n la propaganda tur&iacute;stica, est&aacute; procediendo a una insidiosa depuraci&oacute;n racista del censo de la ciudadan&iacute;a para segregar poblaci&oacute;n afrodescendiente. No escapa del todo a la opini&oacute;n p&uacute;blica. Hay <a href="http://www.eldiario.es/amnistiaespana/papeles-derechos-Republica-Dominicana_6_404269594.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">alertas y noticias</a>. La cuesti&oacute;n es vieja. Surge con la obsesi&oacute;n constituyente dominicana por diferenciarse del Hait&iacute; <em>negro</em>, su vecino isle&ntilde;o. Lo que ocurre ahora es que el segregacionismo se recrudece, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le sale al paso y el Tribunal Constitucional dominicano reacciona avalando el racismo.
    </p><p class="article-text">
        La Corte Interamericana de Derechos Humanos&nbsp;<a href="http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_130_esp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">conden&oacute; a la Rep&uacute;blica Dominicana</a> en 2005 por violar los derechos a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley con su pol&iacute;tica discriminatoria contra descendientes de trabajadores inmigrantes de procedencia haitiana mediante el expediente de considerarles &ldquo;extranjeros en tr&aacute;nsito&rdquo;. Es &eacute;sta una condici&oacute;n que, seg&uacute;n el derecho dominicano, impide que la descendencia nacida en el pa&iacute;s acceda a la nacionalidad, lo que la Corte Interamericana entiende como abusivo, tanto que viola derechos humanos. Esa cl&aacute;usula de &ldquo;extranjeros en tr&aacute;nsito&rdquo; se introdujo en la Constituci&oacute;n de 1929. &iquest;Motivo? Una pol&iacute;tica de impulso a la inmigraci&oacute;n extranjera mediante su integraci&oacute;n en la ciudadan&iacute;a no estaba consiguiendo su objetivo de blanquear la poblaci&oacute;n. Lo imped&iacute;a la demanda de mano de obra barata para plantaciones azucareras aprovech&aacute;ndose la permeabilidad de la frontera con Hait&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        La f&oacute;rmula constitucional de &ldquo;extranjeros en tr&aacute;nsito&rdquo; se mantiene en <a href="http://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/constitucion2010.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la flamante Constituci&oacute;n actual</a>, de 2010 (art. 18.3), una constituci&oacute;n que ha llegado proclamando un giro a favor de los derechos y sus garant&iacute;as, incluy&eacute;ndose la creaci&oacute;n del Tribunal Constitucional. Mas la interpretaci&oacute;n de la cl&aacute;usula no ha cambiado en absoluto. Bien al contrario, ha comenzado a aplicarse de forma m&aacute;s sistem&aacute;tica contra poblaci&oacute;n afrodescendiente. Ante el pronunciamiento adverso de la Corte Interamericana, se han producido algunas vacilaciones entre autoridades dominicanas, pero no en el campo de la administraci&oacute;n. La Junta Central Electoral, instancia administrativa superior en materia de registro civil que incluye la de nacionalidad, defiende sin ambages su pol&iacute;tica ante el Tribunal Constitucional cuando &eacute;ste viene a hacerse cargo del asunto. Le comunica que se ha puesto en marcha todo &ldquo;un programa de rescate y adecentamiento del Registro del Estado Civil&rdquo;, eufemismo de una pol&iacute;tica m&aacute;s agresiva no s&oacute;lo de control del acceso a la nacionalidad, sino tambi&eacute;n con miras a la cancelaci&oacute;n de inscripciones habidas.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional ha tomado cartas en el asunto sin estar habilitado, como &eacute;l mismo reconoce en su sentencia, por mayor&iacute;a, de 2013. Se trata de un recurso de revisi&oacute;n en materia de amparo cuya competencia corresponde al Tribunal Superior Administrativo, pero que el Constitucional se apropia, seg&uacute;n aduce, por &ldquo;econom&iacute;a procesal&rdquo;, lo que es un desv&iacute;o arbitrario por no estar previsto ni en la Constituci&oacute;n ni en la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Hay otra irregularidad grave. La sentencia se proclama de valor vinculante general cuando los recursos de amparo en derecho dominicano s&oacute;lo lo tienen limitado entre las partes. Dos votos particulares denuncian en&eacute;rgicamente ambos abusos de poder del Tribunal.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200168-13%20-%20C.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">A vista de la sentencia</a>, sobre el prop&oacute;sito de la maniobra no cabe duda. Ante la desautorizaci&oacute;n en toda regla de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se trata de un intento de blindar la pol&iacute;tica racista de la Rep&uacute;blica Dominicana frente a afrodescendencia no mestiza en general y a inmigraci&oacute;n haitiana en particular. El calificativo racista no lo pongo yo. Lo asume el mismo Tribunal Constitucional considerando el factor racial como uno de los que definen la nacionalidad dominicana, cabe entender que en contraposici&oacute;n ante todo con su vecino isle&ntilde;o, Hait&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; caracteriza la sentencia constitucional la nacionalidad: &ldquo;un v&iacute;nculo jur&iacute;dico, porque de &eacute;l se desprenden m&uacute;ltiples derechos y obligaciones de naturaleza civil; sociol&oacute;gico, porque entra&ntilde;a la existencia de un conjunto de rasgos hist&oacute;ricos, ling&uuml;&iacute;sticos, raciales y geopol&iacute;ticos, entre otros, que conforman y sustentan una idiosincrasia particular y aspiraciones colectivas; y pol&iacute;tico, porque, esencialmente, da acceso a las potestades inherentes a la ciudadan&iacute;a&rdquo;. &iquest;Qu&eacute; sentido pueden tener esos <em>rasgos raciales y geopol&iacute;ticos</em>? Sus coordenadas indudables son, en lo racial, las del ideal de una Rep&uacute;blica Dominicana de matriz m&aacute;s <em>europea</em> que el Hait&iacute; <em>africano</em> y, en lo geopol&iacute;tico, las de una isla compartida por la una y el otro. &iquest;Qu&eacute; valor pr&aacute;ctico puede alcanzar entonces la igualdad de derechos y la proscripci&oacute;n de discriminaciones de la Constituci&oacute;n (art. 39) y <a href="http://www.poderjudicial.gob.do/marco_juridico/codigos.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de los C&oacute;digos</a>, del Civil (art. 13) y del Penal (arts. 336-337)? El racismo se institucionaliz&oacute; tiempo ha. Dichas coordenadas ya presidieron el peregrino episodio de la reincorporaci&oacute;n a Espa&ntilde;a entre 1861 y 1865.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional no elude la sentencia de la Corte Interamericana. La sortea con una burda sutileza. Arguye que ha incurrido en la confusi&oacute;n entre dos categor&iacute;as jur&iacute;dicas distintas, la de &ldquo;extranjeros en tr&aacute;nsito&rdquo; y la de &ldquo;extranjeros transe&uacute;ntes&rdquo;, correspondiendo a la segunda todo lo que dice la Corte frente a la primera y salv&aacute;ndose as&iacute; &eacute;sta de la condena para poder seguir aplic&aacute;ndose a poblaci&oacute;n afrodescendiente. La Constituci&oacute;n ya se cuida de decir que &ldquo;se considera persona en tr&aacute;nsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas&rdquo;, sean o no transe&uacute;ntes (art. 18.3 citado). Hay retru&eacute;canos que no tienen m&aacute;s peso que el de la autoridad que lo profiere, m&aacute;ximo en el caso sin que esto le a&ntilde;ada el m&aacute;s m&iacute;nimo valor propio. S&oacute;lo cabe ponerlo en evidencia, pues no hay modo de discutir seriamente semejantes desprop&oacute;sitos. En la Rep&uacute;blica Dominicana pueden estar revestidos de cierta apariencia de sentido porque la ocurrencia de &ldquo;extranjeros en tr&aacute;nsito&rdquo; se acu&ntilde;&oacute; precisamente para bloquear nacionalidad afroamericana. El uso continuado en falso es lo &uacute;nico que presta distinci&oacute;n y lo que imprime fuerza al eufemismo racista.
    </p><p class="article-text">
        A efectos pr&aacute;cticos, el Tribunal Constitucional est&aacute; revalidando no s&oacute;lo que se controle el acceso de afrodescendientes a la nacionalidad, sino tambi&eacute;n que se depure el registro para procederse a desnacionalizaciones masivas. En la misma sentencia se refleja que la Junta Central Electoral tiene instruidos &ldquo;a los Oficiales del Estado Civil a examinar las Actas de nacimiento&rdquo; a fin de detectar &ldquo;hijos de extranjeros que se encuentran de tr&aacute;nsito en la Rep&uacute;blica Dominicana, por lo que es necesario que las personas beneficiarias de tales irregularidades, prueben la condici&oacute;n de residentes legales en la Rep&uacute;blica Dominicana&rdquo; (paso a tiempo presente unos verbos que en la cita van enga&ntilde;osamente en pasado). Se trata as&iacute; de gentes a quienes se les priva de documentaci&oacute;n, no de indocumentados. La instrucci&oacute;n se emiti&oacute; en 2007, en abierto desaf&iacute;o de la sentencia de la Corte Interamericana.
    </p><p class="article-text">
        Me vengo refiriendo a afrodescendientes y no s&oacute;lo a descendencia haitiana porque, potencialmente, esta pol&iacute;tica racista les alcanza. Por el estado deficiente del registro civil cabe f&aacute;cilmente la extensi&oacute;n. Dado el caso, el Tribunal Constitucional deja claro, como acaba de verse, que la carga de la prueba de no ser de descendencia haitiana recae sobre la persona o la familia afectada, no debiendo el registro civil probar nada para cancelar una inscripci&oacute;n. El Tribunal Constitucional tambi&eacute;n insiste en que no se deniega derecho ninguno pues no estar&iacute;a declar&aacute;ndose ap&aacute;trida a nadie, sino reconoci&eacute;ndose ciudadan&iacute;a haitiana. Aunque as&iacute; fuere y aunque Hait&iacute; lo admitiera y contase adem&aacute;s con los medios para hacerse cargo, los derechos se estar&iacute;an violando flagrantemente puesto que se trata de poblaci&oacute;n arraigada en la Rep&uacute;blica Dominicana.
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/073.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lo tiene claro</a>&nbsp;el sistema interamericano. En 2014 su Corte ha emitido otra sentencia condenatoria, <a href="http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_282_esp.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a&uacute;n m&aacute;s contundente</a>, por expulsiones sumarias e inhumanas de afrodescendientes desde hace a&ntilde;os. Y hay m&aacute;s&nbsp;<a href="http://observatoriointernacional.com/?p=1043" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pronunciamientos en tal sentido</a> de instancias de derechos humanos. Dicha sentencia &uacute;ltima de la Corte Interamericana ofrece un buen registro de informes internacionales. El hecho es que las expulsiones colectivas han alcanzado a decenas de miles de personas. No hay sin embargo visos de que vaya a efectuarse una evacuaci&oacute;n masiva de poblaci&oacute;n de descendencia haitiana. Estamos hablando de m&aacute;s de medio mill&oacute;n de individuos en el seno de una poblaci&oacute;n, la dominicana, de unos diez millones.
    </p><p class="article-text">
        Hay, en suma, segregaci&oacute;n racista, no imposible blanqueamiento del territorio; limpieza &eacute;tnica del censo ciudadano, no pol&iacute;tica de deportaci&oacute;n genocida, algo que pondr&iacute;a en serias dificultades internacionales a la Rep&uacute;blica Dominicana y que adem&aacute;s no parece que convenga a su econom&iacute;a. Al fin y al cabo, lo que se quiere no son cad&aacute;veres en la frontera, sino trabajadores <em>negros</em> sin derechos. Ah&iacute; radica la insidia del para&iacute;so tur&iacute;stico competitivo y floreciente. Cuidemos d&oacute;nde nos tomamos vacaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/limpieza-etnica-caribena_132_2486448.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Sep 2015 19:46:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Limpieza étnica en el paraíso caribeño]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos,Racismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Genocidio armenio, negacionismo turco, prejuicio alemán]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/genocidio-armenio-negacionismo_132_2592234.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El genocidio armenio por parte del Imperio otomano, reducido después a Turquía, fue un hecho incontrovertible aceptado por el propio Estado que ordenó las masacres.</p><p class="subtitle">¿A qué se debe que tanto en Turquía, como en algunos medios alemanes, se implante y circule la negación de la evidencia?</p></div><p class="article-text">
        Hoy, cumpli&eacute;ndose un siglo, el genocidio armenio es un hecho hist&oacute;rico incontrovertible aunque el Estado responsable no lo reconozca as&iacute;. Desde finales de 1914, durante la primera guerra mundial, m&aacute;s de un mill&oacute;n de personas de naci&oacute;n armenia fueron despojadas, deportadas y masacradas por determinaci&oacute;n del partido gobernante en el Imperio otomano, hoy reducido a Turqu&iacute;a. Ahora, en Alemania, precisamente en Alemania, el&nbsp;<a href="http://www.bundespraesident.de/SharedDocs/Reden/DE/Joachim-Gauck/Reden/2015/04/150423-Gedenken-Armenier.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reconocimiento por su presidente</a> hay un significado comentarista que lo transforma en&nbsp;<a href="http://www.faz.net/aktuell/politik/staat-und-recht/gastbeitrag-voelkermord-voelkermord-an-den-armeniern-13566598.html?printPagedArticle=true#pageIndex_2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manifestaci&oacute;n de escepticismo</a> pretendiendo que el genocidio no est&aacute; acreditado y proponiendo una comisi&oacute;n de la verdad para dilucidarlo. &iquest;C&oacute;mo es posible a estas alturas <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/genocidio-armenios_6_385721453.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tal forma de negacionismo</a>?
    </p><p class="article-text">
        El asunto ha venido siendo <a href="http://www.armeniangenocidedebate.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciertamente controvertido</a>, aun sabi&eacute;ndose de la masacre desde que se produjo. En su &eacute;poca nadie le llam&oacute; genocidio pues este t&eacute;rmino no fue acu&ntilde;ado hasta 1944 para significar el delito de intentar extinguir un grupo humano como tal, no necesariamente de eliminar a todos sus individuos. Desde que la expresi&oacute;n existe ha ido creciendo el reconocimiento del caso armenio como genocidio para sentarse la responsabilidad de Turqu&iacute;a cual Estado sucesor del Imperio otomano. Estar&iacute;amos ante un genocidio de gente cristiana, los armenios, por gente musulmana, los turcos. Dig&aacute;moslo en t&eacute;rminos religiosos pues fueron decisivos.
    </p><p class="article-text">
        De parte cristiana o de sectores laicos en las correspondientes latitudes ha venido la imputaci&oacute;n de responsabilidad a Turqu&iacute;a. Lo propio cabe decirse de la historiograf&iacute;a, habi&eacute;ndose basado la m&aacute;s documentada en fuentes latamente cristianas, como relatos de misioneros&nbsp;<a href="http://net.lib.byu.edu/estu/wwi/comment/morgenthau/Morgen25.htm" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">y diplom&aacute;ticos estadounidenses</a> y brit&aacute;nicos. El asunto estuvo en manos de estudiosos sin manejo de la lengua turco-otomana, cuya documentaci&oacute;n tachaban de manipulada y tendenciosa. Tal era el supremacismo historiogr&aacute;fico.
    </p><p class="article-text">
        Cab&iacute;a as&iacute; la sospecha de que la imputaci&oacute;n exagerase por el sesgo cristiano de agresi&oacute;n a otras culturas. Se formulaba desde Estados con una trayectoria hist&oacute;rica de presi&oacute;n y acoso a aquel Imperio pret&eacute;rito en defensa de poblaciones cristianas tanto residentes (franceses, ingleses, alemanes, rusos&hellip;) como otomanas (serbios, b&uacute;lgaros, griegos, armenios, maronitas, asirios...). &iquest;C&oacute;mo no iba a recelarse de la imputaci&oacute;n en latitudes musulmanas comenz&aacute;ndose por Turqu&iacute;a? No todo era encubrimiento.
    </p><p class="article-text">
        El panorama cambi&oacute; desde las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo pasado por comenzar a desarrollarse la investigaci&oacute;n sobre fuentes primarias, destacando la obra de Taner Ak&ccedil;am al poner&nbsp;<a href="https://kb.osu.edu/dspace/bitstream/handle/1811/30156/Taner%20Ackem%201-11-06.pdf;jsessionid=B42190BC17B5D7F82C73772584901AB8?sequence=4" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">resueltamente en juego</a> la documentaci&oacute;n turca, menos todav&iacute;a la armenia. Hoy puede decirse que se tiene conocimiento bastante contrastado de causa. Dicha investigaci&oacute;n no es sin embargo nueva del todo. Ya se hab&iacute;a producido por el propio Imperio otomano, lo cual, recuper&aacute;ndose, ofrece adem&aacute;s buena base a los estudios actuales. El negacionismo turco de hoy no procede de una primera hora.
    </p><p class="article-text">
        Entre 1918 y 1922, tras la derrota en la guerra, por presiones exteriores y alg&uacute;n impulso interno, particularmente de pol&iacute;ticos y periodistas armenios, griegos, &aacute;rabes y kurdos del Imperio otomano, se pusieron en marcha indagaciones oficiales que trajeron a la vista con lujo de evidencias la magnitud, la entidad y la responsabilidad de los hechos. Concurrieron una serie de investigaciones conducidas todas ellas, por momentos, realmente en serio: parlamentarias de Congreso y Senado, de una comisi&oacute;n que hoy llamar&iacute;amos de la verdad (la Comisi&oacute;n Mazhar por el nombre de su presidente) y, sobre todo, la judicial mediante tribunales militares. Con pruebas testimoniales <a href="http://www.armenocide.net/armenocide/armgende.nsf/WebStart-En?OpenFrameset" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">y documentales</a>, se alcanzaron conclusiones ahora confirmadas por la historiograf&iacute;a. La justicia le precedi&oacute;. Alemania no hizo por s&iacute; nada comparable tras el nazismo.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n principal fue la de planificaci&oacute;n y direcci&oacute;n de la deportaci&oacute;n, despojo y masacre de comunidades armenias por parte turca, concretamente por el partido de gobierno, el unionista, y por los ministerios de interior y, en menor medida, de defensa. Todo fue a su modo oficial. Se abrieron c&aacute;rceles para formar columnas de la muerte, pero &eacute;stas actuaron bajo direcci&oacute;n pol&iacute;tica, igual que, por lo regular, otras milicias criminales. Quedaron evidencias por escrito con la precauci&oacute;n del cifrado. Hubo &oacute;rdenes transmitidas oralmente y documentaci&oacute;n hecha desaparecer, pero qued&oacute; lo suficiente para desmentir coartadas, las de que se hubiera tratado bien de operaciones b&eacute;licas por la inclinaci&oacute;n armenia a favor de los rusos frente a los turcos, bien de excesos descontrolados, con masacres por ambas partes, debidos a animosidad mutua.
    </p><p class="article-text">
        A falta todav&iacute;a del t&eacute;rmino de genocidio, se habl&oacute; de &ldquo;asesinato de una naci&oacute;n&rdquo;, de &ldquo;crimen de desnacionalizaci&oacute;n&rdquo; y, m&aacute;s gen&eacute;ricamente, de &ldquo;crimen contra la humanidad&rdquo;. Respecto a esta &uacute;ltima denominaci&oacute;n, advi&eacute;rtase que no se refer&iacute;a a la especie humana por entero, sino a una parte minoritaria que se autoidentificaba como &ldquo;la civilizaci&oacute;n&rdquo; en singular. Sin percibir contradicci&oacute;n, los Estados que acusaban a otros de cr&iacute;menes contra la humanidad practicaban pol&iacute;ticas genocidas en sus colonias o&nbsp;<a href="http://www.bartolomeclavero.net/wp-content/uploads/2014/08/genocidio-cotidiano.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de cara a pueblos ind&iacute;genas</a> dentro de sus fronteras. Por el caso armenio se pas&oacute; definitivamente, sin cambio de significado, de expresiones como &ldquo;cr&iacute;menes contra la cristiandad y la civilizaci&oacute;n&rdquo; a &ldquo;cr&iacute;menes contra la humanidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y al caso se aplic&oacute; el concepto de genocidio antes de acu&ntilde;arse el t&eacute;rmino. Turqu&iacute;a lo reconoc&iacute;a. El negacionismo turco que llega hasta hoy s&oacute;lo advino tras el derrocamiento del Imperio y el Califato otomanos y el establecimiento de la Rep&uacute;blica turca entre 1922 y 1924. No se cuestionan las atrocidades. Se minimizan neg&aacute;ndose que fueran programadas por instancias p&uacute;blicas con la intenci&oacute;n de hacer desaparecer a una naci&oacute;n. Es el negacionismo que ahora, por&nbsp;<a href="http://www.ideajournal.com/articles.php?id=27" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ignorancia inexcusable</a> o por inter&eacute;s irresponsable, se manifiesta en Alemania.
    </p><p class="article-text">
        Inter&eacute;s alem&aacute;n digo, pues lo hubo en el caso. Prestando apoyo pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, t&eacute;cnico y militar al Imperio otomano, Alemania se involucr&oacute; militarmente en el genocidio: asisti&oacute; en la organizaci&oacute;n de deportaciones y despojos, comand&oacute; algunas de las unidades turcas que los ejecutaron, emprendi&oacute; ofensivas directas contra armenios&hellip; El propio presidente de Alemania ahora lo admite. La diplomacia alemana, pretendiendo actuar como defensora de cristianos, intent&oacute; encubrir esas actividades.
    </p><p class="article-text">
        Hubo m&aacute;s. Cuando se consum&oacute; la derrota otomana, desapareci&oacute; de Turqu&iacute;a la plana mayor genocida, encabezada por Mehmed Talaat Pash&aacute;, ministro del interior y luego primer ministro durante el <a href="http://www.massviolence.org/IMG/article_PDF/L-extermination-des-Armeniens-par-le-regime-jeune-turc-1915.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">periodo &aacute;lgido de las masacres</a>. La marina alemana la evacu&oacute; en secreto junto a documentaci&oacute;n sensible. Alemania ofreci&oacute; refugio a unos genocidas. Eludi&oacute; la solicitud de extradici&oacute;n alegando que se encontraban en paradero desconocido. Tambi&eacute;n se neg&oacute; a la devoluci&oacute;n de archivos. La derrotada Turqu&iacute;a no estaba en posici&oacute;n de exigir responsabilidades a Alemania por m&aacute;s vencida que tambi&eacute;n estuviera. Los fugitivos fueron juzgados y condenados en ausencia.
    </p><p class="article-text">
        En 1921, Talaat Pash&aacute;, el Hitler turco, fue asesinado en Charlottenburg, hoy distrito de Berl&iacute;n, por Soghomon Tehlirian, miembro de un grupo armenio conjurado para ejecutar las sentencias de muerte impuestas en ausencia por la justicia otomana. La alemana proces&oacute; pero&nbsp;<a href="http://www.armeniapedia.org/wiki/The_Case_of_Soghomon_Tehlirian" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no se atrevi&oacute; a condenar</a> a Tehlirian. El asunto se ha hecho m&aacute;s sensible en Alemania por acontecimientos posteriores, el genocidio nazi ante todo, mas tambi&eacute;n, luego, la masiva inmigraci&oacute;n laboral turca tan maltratada por la resistencia alemana a la participaci&oacute;n de nacionalidad incluso respecto a generaciones integradas. De diversa forma, todo ello acrecienta la mala conciencia nutriente de negacionismo.
    </p><p class="article-text">
        Alemania ya ten&iacute;a experiencia en la comisi&oacute;n de genocidio. Pocos a&ntilde;os antes del armenio lo hab&iacute;a perpetrado en &Aacute;frica Sudoccidental, actualmente Namibia, haciendo desaparecer del mapa pueblos resistentes a su dominio colonial, como el herero y el nama. Alemania no lo ha reconocido como caso de genocidio. Su reconocimiento de genocidios nazis, en plural porque <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/24/internacional/1351085537.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no s&oacute;lo fue el jud&iacute;o</a>, resulta singular, no sirviendo de lecci&oacute;n para otros casos de responsabilidad directa. Imaginemos que Alemania fuera negacionista respecto al caso nazi. Turqu&iacute;a tambi&eacute;n tiene m&aacute;s de un genocidio que ocultar, como <a href="http://seyfocenter.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el de los asirios nestorianos</a>.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al genocidio armenio, para que Alemania lo tenga ante la vista en casa no hace falta nueva comisi&oacute;n de la verdad. Taner Ak&ccedil;am, el historiador referido, hubo de exiliarse de Turqu&iacute;a tras sufrir prisi&oacute;n por sus posiciones pol&iacute;ticas y recibir amenazas cre&iacute;bles de muerte, encontrando de entrada asilo y trabajo en universidades alemanas. Ak&ccedil;am&nbsp;<a href="http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx%20-%20%7B%22dmdocnumber%22:%5B%22894316%22%5D,%22itemid%22:%5B%22001-107206%22%5D%7D" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha conseguido amparo</a> del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a la persecuci&oacute;n penal en Turqu&iacute;a de la consideraci&oacute;n del caso armenio como genocidio. Hay quienes, como <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Hrant_Dink" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hrant Dink</a>, no pueden defenderse judicialmente pues han sido asesinados por dicha raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Igual que en el caso nazi, el genocidio ha tenido &eacute;xito. Demogr&aacute;ficamente, Anatolia oriental, antes armenia, hoy es turca. Y ahora un espont&aacute;neo alem&aacute;n, precisamente alem&aacute;n, brinda aval al negacionismo turco. Alg&uacute;n inter&eacute;s tambi&eacute;n mediar&aacute;. Hay numerosos precedentes de captaci&oacute;n de benevolencia por parte de Turqu&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Enlace a nota bibliogr&aacute;fica</strong><a href="http://www.bartolomeclavero.net/?p=602" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nota bibliogr&aacute;fica</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/genocidio-armenio-negacionismo_132_2592234.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 30 Jun 2015 19:27:45 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Genocidio armenio, negacionismo turco, prejuicio alemán]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Corrupción y justicia en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/corrupcion-justicia-espana_132_2614838.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Para combatir eficazmente nuestra corrupción sistémica se necesita otro tipo de justicia.</p><p class="subtitle">La mera relación de interés provechoso con delitos de corrupción debería bastar, en el caso de representantes públicos, para condenarles a inhabilitación.</p><p class="subtitle">Ante grandes males de criminalidad organizada, remedios suficientes de justicia eficaz.</p></div><p class="article-text">
        La corrupci&oacute;n en Espa&ntilde;a parece extremadamente dif&iacute;cil de erradicar. No basta la investigaci&oacute;n policial y persecuci&oacute;n penal caso por caso. Concurriendo agentes pol&iacute;ticos de signo diverso, como el popular, el socialista o el nacionalista catal&aacute;n, los casos no resultan ocasionales ni desconectados, sino replicantes y hasta sist&eacute;micos. Hay en el sistema elementos que alimentan la corrupci&oacute;n. Por mucho que se procese y condene a gente corrupta, la justicia resulta inoperante si lo que de verdad se persigue es extirpar la infecci&oacute;n. <strong>Hace falta la vacuna en&eacute;rgica de una pol&iacute;tica comprometida con la rendici&oacute;n &iacute;ntegra de cuentas. Pero tambi&eacute;n se necesita otro tipo de justicia</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Hay precedentes de justicia activada frente a fen&oacute;menos de fuerte y resistente delincuencia colectiva, como el de las mafias cl&aacute;sicas, poniendo en juego principios y procedimientos un tanto distintos a los habituales. Lo ilustrar&eacute; con un caso extremo y, por ello, m&aacute;s elocuente, el de la justicia de la &uacute;ltima posguerra mundial frente a los cr&iacute;menes nazis o frente al monstruoso crimen contra la humanidad que fue en s&iacute; el nazismo. No me voy por la tremenda como espero que enseguida se compruebe.
    </p><p class="article-text">
        Ante las limitaciones que suponen las ideas y pr&aacute;cticas tradicionales de individualidad, tipicidad, legalidad e irretroactividad en la justicia penal para la persecuci&oacute;n de delincuencia tan masiva, los tribunales militares que juzgaron cr&iacute;menes nazis en la inmediata posguerra acudieron, con relativo &eacute;xito, a planteamientos que impidieran la impunidad, entre ellos el de considerar la existencia de un delito colectivo que permitiera condenas individuales sin necesidad de que se probara la comisi&oacute;n personal de cr&iacute;menes o ni siquiera la complicidad activa.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anduvo todav&iacute;a t&iacute;mido tomando en consideraci&oacute;n un delito de &ldquo;conspiraci&oacute;n&rdquo; que s&oacute;lo facilitaba la condena de dirigentes y que a&uacute;n necesitaba la prueba de la participaci&oacute;n personal en la conjura. Los tribunales militares estadounidenses (no los brit&aacute;nicos ni los sovi&eacute;ticos ni los franceses) dieron un paso m&aacute;s al <strong>adoptar la categor&iacute;a de &ldquo;designio en com&uacute;n&rdquo; que alcanzaba a todos los agentes nazis, de la c&uacute;pula a la base, y que permit&iacute;a condenar sin pruebas de participaci&oacute;n personal en cr&iacute;menes concretos</strong>. Se proces&oacute; incluso a guardias de torres de vigilancia de campos de exterminio cuyo interior no hab&iacute;an pisado bajo el supuesto de la inverosimilitud de que desconociesen las atrocidades que dentro se comet&iacute;an. Participaban del designio delictivo aunque no fueran parte en programaci&oacute;n ni ejecuci&oacute;n de cr&iacute;menes.
    </p><p class="article-text">
        Apl&iacute;quese la doctrina a unas c&uacute;pulas en Espa&ntilde;a: a los dirigentes del partido gobernante entre los a&ntilde;os ochenta y noventa, el socialista, que no s&oacute;lo se manejaron y acomodaron entre episodios de gran corrupci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n fomentaron las acciones de un terrorismo antiterrorista con la subsiguiente desviaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, o bien apl&iacute;quese a los dirigentes actuales del partido de gobierno, el popular, quienes conviven con los casos m&aacute;s graves de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica entre los conocidos de la Espa&ntilde;a posfranquista. Si no se prueba que los unos ordenaron asesinatos y secuestros o que los otros han organizado tramas de corrupci&oacute;n, <strong>baste para una condena la evidencia de que conocieron los delitos y no reaccionaron en modo alguno adecuado, ni siquiera retir&aacute;ndose dignamente</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Estado tambi&eacute;n se defiende en las cloacas&rdquo; <a href="http://www.elmundo.es/nacional/gal/marey/futuro.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declar&oacute; un presidente del gobierno </a>para justificar cr&iacute;menes y otros estragos, de lo que nunca ha debido responder <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=527637&amp;links=%222530/1995%22%20%222/1998%22&amp;optimize=20070419&amp;publicinterface=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ante la justicia</a>. &iquest;Otra justicia entonces? No se diga que atentar&iacute;a contra los principios constitucionales en el orden penal. <strong>Ante grandes males de criminalidad organizada, remedios suficientes de justicia eficaz.</strong> El resto es coartada, impunidad y resignaci&oacute;n a la corrupci&oacute;n. Tampoco se diga que constituir&iacute;a una &ldquo;causa general&rdquo;, <a href="http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/12/07/catalunya/1417983889_442469.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el manido argumento</a> que se interpone contra la investigaci&oacute;n a fondo de la corrupci&oacute;n. La &ldquo;Causa General&rdquo; fue una iniciativa franquista al servicio de la <a href="http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5542/1/PYM_04_02.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cobertura de persecuci&oacute;n</a>, no de la consecuci&oacute;n de justicia. Es una comparaci&oacute;n infame.
    </p><p class="article-text">
        Guard&aacute;ndose todas las distancias, act&iacute;vese el protocolo antinazi. As&iacute;, demostrada por investigaci&oacute;n general la existencia de corrupci&oacute;n organizada, no s&oacute;lo la participaci&oacute;n, sino <strong>la mera relaci&oacute;n de inter&eacute;s</strong><strong> provechoso de cualquier modo, no necesariamente econ&oacute;mico, habr&iacute;a de bastar para la condena individual</strong>, cuando menos, al ostracismo pol&iacute;tico, una inhabilitaci&oacute;n vitalicia. &iquest;Qu&eacute; esto ha de tipificarse mediante ley previa? H&aacute;gase. Y aprov&eacute;chese para habilitar al efecto jurados ciudadanos de acusaci&oacute;n y veredicto. Podr&iacute;a ser una justicia m&aacute;s garantista que la actual. Y resultar&iacute;a dotada de la virtud adicional de obligar a los partidos afectados a refundarse en serio.
    </p><p class="article-text">
        Me he referido intencionadamente a la Espa&ntilde;a posfranquista pese a los a&ntilde;os transcurridos desde el fenecimiento de la dictadura. La recurrencia de la corrupci&oacute;n puede que tenga bastante que ver con la forma como se transit&oacute; entre r&eacute;gimen franquista y sistema constitucional. <strong>El franquismo fund&oacute; un nuevo Estado sobre cimientos de cr&iacute;menes contra la humanidad y m&uacute;ltiples formas de pillaje</strong>. En cuanto a or&iacute;genes, no est&aacute; tan fuera de lugar el t&eacute;rmino de comparaci&oacute;n nazi.
    </p><p class="article-text">
        Del franquismo no importan ahora tanto unos tiempos de despojo y parasitismo favorecidos, primero, por la guerra y, a continuaci&oacute;n, por una econom&iacute;a intervenida entre la autarqu&iacute;a pol&iacute;tica y el estraperlo social. Importan hoy en mayor medida unos tiempos de aparente normalizaci&oacute;n sin soluci&oacute;n de continuidad desde finales de los a&ntilde;os cincuenta. Desde entonces se desarrollaron ordenamientos y pol&iacute;ticas de legalidad y justiciabilidad cuyas limitaciones sirvieron para ocultar el mantenimiento de una econom&iacute;a parasitaria de la pol&iacute;tica, el caldo de cultivo de la corrupci&oacute;n opaca. La falta de libertades o, dicho mejor, la criminalizaci&oacute;n de su ejercicio contribu&iacute;a a la opacidad y a la impunidad. <strong>En el franquismo, la corrupci&oacute;n era el r&eacute;gimen</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo es que, llegada la transici&oacute;n, se consider&oacute; que s&oacute;lo era necesaria en el &aacute;mbito institucional pol&iacute;tico, como si el franquismo no hubiera sido perverso por igual en el econ&oacute;mico? Lo mismo que se emprendi&oacute; la constitucionalizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica, &iquest;c&oacute;mo no se afront&oacute; la desparasitaci&oacute;n de la econom&iacute;a? Hay empresas importantes en Espa&ntilde;a cuyo despegue procede del franquismo, incluso del trabajo esclavo de presos pol&iacute;ticos en la primera posguerra, la m&aacute;xima expresi&oacute;n del parasitismo econ&oacute;mico. La mayor&iacute;a prosper&oacute; en el campo abierto, sin necesidad ni siquiera de puertas giratorias, entre la pol&iacute;tica y la econom&iacute;a durante la dictadura. &iquest;C&oacute;mo se dio todo ello por normal en el momento de transici&oacute;n hacia un sistema constitucional? La respuesta toca al <a href="http://eunomia.tirant.com/?p=2895" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">car&aacute;cter de este tr&aacute;nsito</a>, a la manera como se le control&oacute; para que no se pusiera en riesgo lo m&aacute;s sustancioso de la herencia franquista.
    </p><p class="article-text">
        No hubo <a href="http://elpais.com/diario/1988/02/20/opinion/572310009_850215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pacto de silencio</a> como suele luego decirse. Se bast&oacute; la Constituci&oacute;n al limitar por el llamado derecho al honor, adem&aacute;s de por la ley, libertades como la de pensamiento, la de informaci&oacute;n, la de comunicaci&oacute;n, la de creaci&oacute;n art&iacute;stica y la de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica (<a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&amp;tipo=2" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 20.4</a>). En defensa del honor franquista, la acci&oacute;n de <a href="https://books.google.es/books?id=3zU8E69ufhcC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=callar+mensajero&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ved=0CCEQ6AEwAGoVChMIkoSRo8SFxgIVxdYUCh2NzwCs#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la justicia cercen&oacute;</a> con prontitud y dureza el periodismo y el documentalismo de investigaci&oacute;n sobre los cr&iacute;menes del franquismo. Al cabo de los a&ntilde;os, ya en el siglo XXI, el Tribunal Constitucional <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/5048" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">forz&oacute; la Constituci&oacute;n</a> para situar netamente por encima del derecho a tal honor las libertades de informaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n e investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El remedio de la neutralizaci&oacute;n del derecho franquista al honor lleg&oacute; tarde. El da&ntilde;o estaba hecho. Para los historiadores qued&oacute; la historia del franquismo y para la ciudadan&iacute;a, la leyenda de la transici&oacute;n afianzada mientras tanto. De la historia de la corrupci&oacute;n posfranquista sabemos con todo la m&iacute;nima. Lo conocido es la punta del iceberg. Salvo por lo que respecta al estraperlo, no hay estudios sobre la trayectoria de la econom&iacute;a en tiempos franquistas desde la perspectiva del parasitismo y la corrupci&oacute;n ni sobre su prosecuci&oacute;n cual guadiana que corre subterr&aacute;neo hasta hoy.
    </p><p class="article-text">
        Hay caudal de corriente bajo la superficie. La transici&oacute;n entre r&eacute;gimen franquista y sistema constitucional lo encauz&oacute; a raudales mediante canales transversales entre los partidos principales. No hubo divisi&oacute;n entre una derecha representante del franquismo social y una izquierda encarnando el antifranquismo pol&iacute;tico. Hubo connivencia en la cumbre. Todos por supuesto no fueron ni son corruptos. La mayor&iacute;a estuvo y est&aacute; en la posici&oacute;n de los guardias de vigilancia en las torres del campo. <strong>No la culpabilidad, pero s&iacute; la impunidad es la misma que la de los corruptos y corruptas</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El campo es ahora el de una pol&iacute;tica secuestrada por la econom&iacute;a de f&aacute;cil instalaci&oacute;n en Espa&ntilde;a como heredera al cabo del franquismo tard&iacute;o. Habr&aacute; corrupci&oacute;n sist&eacute;mica mientras no rescatemos a la pol&iacute;tica. Me pregunto si podremos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/corrupcion-justicia-espana_132_2614838.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2015 18:38:19 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Corrupción y justicia en España]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Corrupción]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Debe el rey pedir perdón por Mauthausen?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/responsabilidades-mauthausen_132_2640037.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Dadas las estrechas relaciones entre franquismo y nazismo, es impensable que la decisión de internar en Mauthausen a españoles fuera exclusivamente alemana.</p><p class="subtitle">¿Cabe eludir sin más la responsabilidad del Estado por la colaboración franquista en el exterminio nacionalsocialista?</p><p class="subtitle">Las responsabilidades, en términos materiales, corresponden al franquismo, y a quienes hicieron posible el golpe de Estado, como el rey Alfonso de Borbón. Formalmente se trata de responsabilidades contraídas por el Estado español.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 12 de mayo el pleno del Congreso de los Diputados ha debatido una interpelaci&oacute;n al gobierno de Esquerra Republicana de Catalunya para que se instase al rey a pedir perd&oacute;n por &ldquo;las responsabilidades del Estado espa&ntilde;ol&rdquo; en relaci&oacute;n al internamiento y muerte de republicanos <a href="https://canal.uned.es/mmobj/index/id/7772" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">espa&ntilde;oles en campos de concentraci&oacute;n nazis</a>, principalmente <a href="http://www.amical-mauthausen.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el austriaco de Mauthausen</a>. Los partidos del turno, el Popular y el Socialista, impidieron su aprobaci&oacute;n. El&nbsp;<a href="https://jatorresmora.wordpress.com/2015/05/15/dos-intervenciones-parlamentarias-sobre-mauthausen/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">argumento m&aacute;s mendaz</a> lo expres&oacute; el portavoz socialista: &ldquo;la democracia debe hacerse responsable de las deudas de la dictadura, pero no puede hacerse responsable de sus culpas&rdquo;, lo cual supondr&iacute;a asumir, &ldquo;aunque sea vicariamente&rdquo;, &ldquo;la autor&iacute;a del crimen&rdquo;. Cuando ni siquiera se han saldado debidamente las cuentas de la dictadura, &iquest;cabe eludir as&iacute; la responsabilidad del Estado? &iquest;Y as&iacute;, por ensalmo, se esfuma la culpa?
    </p><p class="article-text">
        <strong>Responsabilidad hubo por la participaci&oacute;n efectiva del r&eacute;gimen franquista en el genocidio nazi</strong>, el cual, por cuanto respecta a espa&ntilde;oles, represent&oacute; la prosecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica de exterminio selectivo iniciada por el golpe de Estado franquista en &Aacute;frica el 17 de julio de 1936, a la que se hab&iacute;a sumado enseguida, provocada la guerra, la de matanza m&aacute;s indiscriminada para someter la retaguardia mediante el terror. Aunque no se tenga todav&iacute;a prueba documental definitiva, pues hay archivos expurgados y otros espa&ntilde;oles a&uacute;n cerrados a la investigaci&oacute;n, en la misma elecci&oacute;n del campo de Mauthausen como destino final de la mayor&iacute;a de los republicanos huidos a Francia y ca&iacute;dos en manos alemanas hubo de pesar la decisi&oacute;n del franquismo. En el universo concentracionario nazi Mauthausen ocupaba una posici&oacute;n especial. Hubo campos de concentraci&oacute;n (Buchenwald, Dachau, Bergen-Belsen...) y campos de exterminio (Treblinka, Belzec, Sobibor...), &eacute;stos dedicados a dispensar la muerte en c&aacute;maras de gas o por otros procedimientos a&uacute;n m&aacute;s brutales. La&nbsp;<a href="http://www.mauthausen-memorial.at/int/es/index.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">posici&oacute;n de Mauthausen</a> era intermedia, similar a la de <a href="http://auschwitz.org/en/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Auschwitz-Birkenau</a>, s&oacute;lo que &eacute;ste deriv&oacute; durante un &uacute;ltimo tiempo en mucha mayor medida a campo de exterminio.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mauthausen era el campo reservado a prisioneros tenidos por irrecuperables. En &eacute;l se entraba para no salir.</strong> A la muerte se llegaba mediante un r&eacute;gimen de trabajo extenuante y alimentaci&oacute;n programadamente deficiente. Tuvo tambi&eacute;n c&aacute;mara de gas para aniquilar a desahuciados y crematorios para deshacerse de cad&aacute;veres. Mauthausen presidi&oacute; todo un complejo de campos con centros de producci&oacute;n mediante trabajo esclavo. Incluy&oacute; tambi&eacute;n una instalaci&oacute;n m&eacute;dica para la pr&aacute;ctica de la eutanasia y el desarrollo de investigaciones y experimentos sobre humanos vivos donde muri&oacute; m&aacute;s gente que en dicha c&aacute;mara de gas o en otra m&oacute;vil que tambi&eacute;n oper&oacute;. Con todo, quien ingresaba en Mauthausen estaba abocado a perecer por extenuaci&oacute;n o de otra forma. <strong>Dadas las estrechas relaciones entre franquismo y nazismo, es impensable que la decisi&oacute;n de internar all&iacute; a espa&ntilde;oles fuera exclusivamente alemana.</strong> Hay una prueba gr&aacute;fica de la cooperaci&oacute;n en el caso. Cuando a Mauthausen llegaron deportadas familias enteras espa&ntilde;olas, las mujeres y los ni&ntilde;os fueron entregados a Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Hay m&aacute;s en unas responsabilidades que fueron materialmente del franquismo y formalmente del Estado espa&ntilde;ol.</strong> El nazismo no contemplaba en principio la eliminaci&oacute;n f&iacute;sica de todo jud&iacute;o a su alcance. Quiso y pr&aacute;cticamente consigui&oacute; la erradicaci&oacute;n por Alemania, su espacio de expansi&oacute;n hacia el este y bastante geograf&iacute;a lim&iacute;trofe, pero, adem&aacute;s del exterminio, consider&oacute; en momentos alternativas como la creaci&oacute;n de una &ldquo;reserva jud&iacute;a&rdquo; en Polonia o la deportaci&oacute;n fuera de Europa, a Palestina por ejemplo. De ah&iacute; provino la decisi&oacute;n de asignar, con una incierta base jur&iacute;dica, la nacionalidad espa&ntilde;ola a los jud&iacute;os sefard&iacute;es para ofrecer a Espa&ntilde;a la &ldquo;repatriaci&oacute;n&rdquo; a sus colonias africanas. <strong>Franco se neg&oacute; cometiendo la ignominia de pretender &ldquo;repatriar&rdquo; en cambio sus propiedades sin &eacute;xito porque el nazismo ten&iacute;a bien organizado en provecho exclusivo el despojo jud&iacute;o.</strong> Jud&iacute;os sefard&iacute;es pasaron por Mauthausen, donde pudieron bastantes entenderse en castellano con los espa&ntilde;oles. A ellos se les aplic&oacute;, aqu&iacute; o en Auschwitz, los procedimientos de muerte sumaria, sobre lo que las altas instancias franquistas ten&iacute;an conocimiento. El consulado espa&ntilde;ol en Viena colaboraba emitiendo certificados de fallecimientos en Mauthausen con las causas de la muerte falseadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La responsabilidad original por la cooperaci&oacute;n con el genocidio nazi fue del franquismo y de sus adl&aacute;teres, entre los que figura la monarqu&iacute;a depuesta en 1931.</strong> Alfonso de Borb&oacute;n, bisabuelo del monarca actual, fue c&oacute;mplice del golpe de Estado de 1936 y as&iacute; responsable de su secuela de dictadura. Pol&iacute;ticos de su confianza fueron claves en la obtenci&oacute;n de una ayuda financiera y militar de Mussolini, el dictador vecino, sin la cual el golpe franquista hubiera con seguridad fracasado. El respaldo inmediato conseguido de Hitler ya no pas&oacute; por cauces mon&aacute;rquicos. Para hablar de responsabilidades de las que hubiera de pedirse hoy perd&oacute;n, atendamos a un par de detalles. Hist&oacute;ricamente, la monarqu&iacute;a actual fue instaurada por la dictadura genocida. Jur&iacute;dicamente, es sucesora de la dinast&iacute;a c&oacute;mplice del genocidio, de aquel genocidio espa&ntilde;ol que comenz&oacute; el 17 de julio de 1936 y se extendi&oacute; a los campos nazis. <strong>El caso de la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola es &uacute;nico en el contexto europeo, donde no hay otra jefatura de Estado procedente de las dictaduras fascistas. </strong>
    </p><p class="article-text">
        Responsabilidades heredadas hay tanto de Estado como de dinast&iacute;a, tanto del Estado espa&ntilde;ol como de la dinast&iacute;a borb&oacute;nica. &iquest;Tiene sentido entonces que sea el monarca hoy reinante quien presente sus disculpas por la responsabilidad espa&ntilde;ola en nombre de Espa&ntilde;a toda? Depende. Formalmente, como jefe del Estado espa&ntilde;ol, a &eacute;l le toca hacer el gesto. Constitucional e internacionalmente le corresponde esta funci&oacute;n representativa. As&iacute; act&uacute;a en nombre del Estado espa&ntilde;ol y de la sociedad espa&ntilde;ola, de toda ella. &iquest;Se encuentra en condiciones de hacerlo? Pensemos en quienes est&aacute;n m&aacute;s directamente afectados.&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/el-holocausto-espa%C3%B1ol/Muere-ultimos-espanoles-Mauthausen_6_391670862.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los pocos supervivientes actuales</a> del genocidio nazi y las familias que guardan la memoria de los masacrados entonces o fallecidos luego, &iquest;c&oacute;mo pueden sentirse dignamente representados por una monarqu&iacute;a que, con todo lo sincera que fuere su petici&oacute;n de perd&oacute;n, guarda un tracto de responsabilidad con el genocidio? Compr&eacute;ndanse en los masculinos gramaticales tanto mujeres como hombres.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las responsabilidades del caso no son por supuesto personales, salvo en lo que respecta a quienes las compartieron con la dictadura y todav&iacute;a viven</strong>, lo que puede que incluya al monarca em&eacute;rito Juan Carlos, pero no al reinante Felipe. Estamos hablando de responsabilidades de Estado y de dinast&iacute;a no saldadas hasta el momento. Con todo esto, mal se entender&iacute;a que la solicitud de perd&oacute;n no fuera acompa&ntilde;ada por la asunci&oacute;n de tal responsabilidad doble institucionalmente representada por el actual monarca. <strong>No nos pongamos tremendistas para escurrir el bulto. Asumir responsabilidades no es asumir &ldquo;la autor&iacute;a del crimen&rdquo; ni vicaria ni personalmente</strong>. El Partido Socialista est&aacute; haciendo todo tipo de malabarismos para seguir eludiendo las responsabilidades de Estado y de dinast&iacute;a a&uacute;n pendientes respecto a los cr&iacute;menes del franquismo. Del Partido Popular consta con creces, por mucho que tambi&eacute;n disimule, su genealog&iacute;a franquista.
    </p><p class="article-text">
        Pensemos adem&aacute;s que, junto al pesar, habr&iacute;a de expresarse orgullo y gratitud. Aunque no faltaron en Mauthausen kapos criminales espa&ntilde;oles, los m&aacute;s se distinguieron por organizarse clandestinamente a fin no s&oacute;lo de sobrevivir confiando en la derrota del nazismo, sino tambi&eacute;n de conservar arriesgadamente un archivo documental y fotogr&aacute;fico con vistas a la persecuci&oacute;n de los criminales tras la victoria. Su acci&oacute;n fue tambi&eacute;n decisiva para el gobierno del campo cuando los nazis pr&aacute;cticamente lo evacuaron a principios de mayo de 1945. La avanzadilla estadounidense que lleg&oacute; a Mauthausen el d&iacute;a 5, si no se encontr&oacute; con la desbandada y el caos totales, fue por la presteza de dicha organizaci&oacute;n. &ldquo;Los espa&ntilde;oles antifascistas saludan a las fuerzas libertadoras&rdquo;,&nbsp;<a href="https://www.google.es/search?hl=es&amp;site=imghp&amp;tbm=isch&amp;source=hp&amp;biw=1093&amp;bih=514&amp;q=mauthausen&amp;oq=mauthausen&amp;gs_l=img.12..0l10.3510.5816.0.8622.10.5.0.5.5.0.139.610.0j5.5.0.msedr...0...1ac.1.64.img..0.10.621.0NbPIdiUxQQ#imgrc=AR2f28FKhUnbxM%253A%3Bmon9v3_a" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">proclamaba la gran pancarta</a> que se coloc&oacute; sobre la entrada de Mauthausen en castellano, ingl&eacute;s y ruso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Ante el papel desempe&ntilde;ado por los espa&ntilde;oles, procede asumir no s&oacute;lo el pasivo del dolor y las responsabilidades, sino tambi&eacute;n el activo del orgullo y el agradecimiento.</strong> Sin admitir nada, el gobierno espa&ntilde;ol&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/catalunya/opinions/Espanoles-campos-nazis-apatridas-XXI_6_388171200.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha tenido la desfachatez</a> de participar en la conmemoraci&oacute;n internacional del septuag&eacute;simo aniversario de la liberaci&oacute;n de Mauthausen. Para este gobierno el franquismo lo que hizo fue <a href="http://www.eldiario.es/contrapoder/responsabilidad_espanola_genocidio_6_352474776.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">salvar vidas del genocidio nazi</a>.
    </p><p class="article-text">
        Antes de si la monarqu&iacute;a debe pedir perd&oacute;n, pregunt&eacute;monos si puede. &iquest;No ser&iacute;a mejor suplirla al prop&oacute;sito por el propio parlamento cuando &eacute;ste, elecciones regeneradoras mediante, se avenga? A otros efectos para los que la monarqu&iacute;a resulte igualmente impresentable podr&aacute; suplirle entonces, tras dichas elecciones, el gobierno.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, neutraliz&aacute;ndose dinast&iacute;a y dinamiz&aacute;ndose ciudadan&iacute;a, podr&iacute;amos ir republicaniz&aacute;ndonos. &iquest;Podremos?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/responsabilidades-mauthausen_132_2640037.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jun 2015 18:12:23 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Debe el rey pedir perdón por Mauthausen?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Franquismo,Nazismo,Memoria Histórica]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Racismo institucionalizado en los Estados Unidos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/rascismo-en-usa_132_2670252.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Los episodios de violencia racista vividos últimamente en Estados Unidos y las protestas de los afectados señalan un problema evidente.</p><p class="subtitle">Tanto el sistema judicial como el proceso penal norteamericanos están fundados en el principio de igualdad, sin exclusiones explícitas por motivos raciales. ¿Dónde está el problema?</p><p class="subtitle">El autor examina las prácticas institucionales que permiten apreciar hasta qué punto el racismo, pese a su interdicción legal, se encuentra arraigado en el país.</p></div><p class="article-text">
        &Uacute;ltimamente, se han sucedido noticias sobre muertes de j&oacute;venes afroamericanos a manos de la polic&iacute;a en ciudades estadounidenses y sobre la reacci&oacute;n, eventualmente por igual violenta, de quienes entienden que se trata de episodios del racismo todav&iacute;a rampante por aquellas latitudes. El caso m&aacute;s reciente es el de Freddie Gray, muerto en Baltimore el pasado 19 de abril por el trato sufrido bajo arresto policial. En esta ocasi&oacute;n, contrastando con otras, la fiscal&iacute;a ha reaccionado con diligencia. Seis agentes han sido acusados de diversos delitos, incluyendo el de asesinato. &iquest;Asunto en v&iacute;as de resoluci&oacute;n? &iquest;Basta el juicio, si de verdad progresa, para resolver este tipo de casos? Ello depende de si en Estados Unidos hay o no hay a estas alturas racismo institucionalizado.
    </p><p class="article-text">
        Quienes, entre la ciudadan&iacute;a estadounidense de descendencia africana, reaccionan violentamente contra ese tipo de casos est&aacute;n manifestando que no conf&iacute;an en los remedios judiciales ni pol&iacute;ticos ordinarios por entender que el racismo institucionalizado existe y que las v&iacute;ctimas no s&oacute;lo son las que perecen en manos de una polic&iacute;a racista. La imagen que hoy ofrecen los Estados Unidos es sin embargo la contraria. Habiendo sufrido una severa institucionalizaci&oacute;n del racismo tras la abolici&oacute;n de la esclavitud, en los a&ntilde;os sesenta del siglo XIX, frente a la posibilidad de que la poblaci&oacute;n afroamericana se incorporara plenamente a la ciudadan&iacute;a, los Estados Unidos estar&iacute;an desmontando todos los mecanismos de exclusi&oacute;n y discriminaci&oacute;n racistas desde los a&ntilde;os sesenta del siglo XX gracias a la legislaci&oacute;n federal de derechos civiles y a la evoluci&oacute;n de la jurisprudencia en una l&iacute;nea igualmente antirracista. Quienes reaccionan de forma violenta ante dicho tipo de casos est&aacute;n diciendo que esa imagen no responde a la realidad en la que viven y que no ven v&iacute;as pol&iacute;ticas para salvar la brecha.
    </p><p class="article-text">
        Veamos datos. Estados Unidos cuenta, de una parte, con un sistema de participaci&oacute;n pol&iacute;tica y judicial, esto fundamentalmente mediante el jurado, que no excluye hoy de entrada a ning&uacute;n contingente de la ciudadan&iacute;a; de otra parte, tambi&eacute;n cuenta con un r&eacute;gimen penal y penitenciario bastante severo sin discriminaci&oacute;n tampoco de principio ni en la defensa de v&iacute;ctimas ni en la persecuci&oacute;n de delincuentes. <a href="http://www.sentencingproject.org/template/page.cfm?id=107" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Comencemos por lo segundo</a>. 
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, <strong>la mayor parte de los casos penales se solventan, no en juicio p&uacute;blico, sino, sin publicidad, mediante negociaci&oacute;n y acuerdo sobre asunci&oacute;n de culpabilidad y aceptaci&oacute;n de pena, lo que abre muchas posibilidades de lenidad a favor de los n&uacute;cleos pudientes y de chantaje en contra de los sectores marginados. Las garant&iacute;as judiciales, incluso cuando hay juicio, est&aacute;n hoy m&aacute;s en los libros de derecho que en la pr&aacute;ctica de la justicia.</strong> Aqu&iacute;, en la letra peque&ntilde;a, es donde la discriminaci&oacute;n se produce. Y est&aacute; a la vista que presenta un cariz marcadamente racista.
    </p><p class="article-text">
        Estados Unidos guarda hoy en prisi&oacute;n a dos millones doscientas mil personas. Con alrededor del cinco por ciento de la poblaci&oacute;n mundial, tiene el veinticinco por ciento de la legalmente encarcelada. Adem&aacute;s, cuatro millones setecientos cincuenta mil estadounidenses est&aacute;n en libertad condicional bajo reg&iacute;menes de vigilancia bastante estricta. No hay ning&uacute;n otro Estado en el mundo que se acerque m&iacute;nimamente a tal situaci&oacute;n. Pero el dato m&aacute;s relevante a nuestros efectos todav&iacute;a no est&aacute; dicho. Cerca del cuarenta por ciento de la poblaci&oacute;n encarcelada es afroamericana cuando la misma s&oacute;lo constituye el trece por ciento de la poblaci&oacute;n de los Estados Unidos. Si desglosamos, est&aacute;n hoy en prisi&oacute;n m&aacute;s de la d&eacute;cima parte de los afroamericanos estadounidenses, de ellos y de ellas, entre veinticinco y treinta y cinco a&ntilde;os. Apr&eacute;ciese el alcance de estos datos no s&oacute;lo por s&iacute; mismos, sino tambi&eacute;n por la desestructuraci&oacute;n social y familiar que produce en un grupo de poblaci&oacute;n que mantiene una fuerte conciencia de comunidad.
    </p><p class="article-text">
        No se piense que se trata tan s&oacute;lo de secuelas de la dif&iacute;cil superaci&oacute;n de un racismo que estuvo y ya no est&aacute; institucionalizado. En lo que respecta a la poblaci&oacute;n afroamericana, los datos de hecho han empeorado notablemente en el &uacute;ltimo medio siglo, desde cuando, precisamente, se produjo el giro a favor de los derechos civiles. Paralelamente, el sistema penal ha venido endureci&eacute;ndose mediante una legislaci&oacute;n que reduce las facultades de jueces y de jurados en la apreciaci&oacute;n de los hechos y del derecho imponiendo penas desproporcionadas para delitos no violentos que, en la pr&aacute;ctica, afectan muy especialmente a la poblaci&oacute;n afroamericana. En un sistema que no conoce el c&oacute;digo penal en el sentido de previsi&oacute;n tarifada de penas, es otra novedad que de hecho est&aacute; sirviendo para encarcelamiento selectivo sin apariencia de discriminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Pero no existe un sistema de participaci&oacute;n pol&iacute;tica y judicial a cuyo trav&eacute;s la ciudadan&iacute;a afroamericana puede hacer valer sus aspiraciones e intereses? Veamos tambi&eacute;n datos. De entrada, el sistema penitenciario, con la discriminaci&oacute;n que arrastra, tiene sus efectos en este &aacute;mbito, pues quedan inhabilitados para el ejercicio de derechos de ciudadan&iacute;a no s&oacute;lo los millones de encarcelados y en libertad condicional, sino tambi&eacute;n, ulteriormente, quienes cuentan con antecedentes penales. No se tiene cifra exacta de cu&aacute;ntos millones de personas est&aacute;n excluidos del sistema pol&iacute;tico por esta v&iacute;a, pero la desproporci&oacute;n en contra de la poblaci&oacute;n afroamericana puede presumirse. En Estados Unidos, no hay censo electoral de oficio, sino que hay que inscribirse en el mismo. Una persona afroamericana con antecedentes penales lo tiene m&aacute;s que dif&iacute;cil.
    </p><p class="article-text">
        Tras la abolici&oacute;n de la esclavitud, en los estados sure&ntilde;os de los Estados Unidos se pusieron en pr&aacute;ctica todo tipo de mecanismos para evitar el acceso a la justicia de los servodescendientes y, con no menor empe&ntilde;o, su inscripci&oacute;n en los censos electorales, todo ello sin mayores dificultades institucionales porque el constitucionalismo federal hab&iacute;a interiorizado el racismo del constitucionalismo esclavista y era as&iacute; permisivo. Al cabo del siglo, con la legislaci&oacute;n de derechos civiles y el activismo judicial federales, tales mecanismos comenzaron a desmontarse. La administraci&oacute;n federal se vio facultada ahora para controlar la pr&aacute;ctica electoral de los estados. En principio, incluso la regulaci&oacute;n de las elecciones federales es competencia, no de la federaci&oacute;n, sino de los estados. El cambio del escenario pol&iacute;tico por el acceso de la ciudadan&iacute;a afrodescenciente a los censos electorales y a la justicia en todos los estados ha sido realmente espectacular, pero, igual que ha pasado en el &aacute;mbito penitenciario, no estamos ante una evoluci&oacute;n sostenida hasta hoy. Hay tambi&eacute;n involuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Corte Federal Suprema, de mayor&iacute;a hoy conservadora, decide que el &eacute;xito de la reforma electoral ha sido tal que debe ir prescindi&eacute;ndose de los mecanismos de supervisi&oacute;n y control puestos en pr&aacute;ctica en beneficio de la participaci&oacute;n afrodescendiente.</strong> Procede as&iacute; a una devoluci&oacute;n de competencias a los estados que, en bastantes casos, se aprovecha para una recuperaci&oacute;n de mecanismos ahora m&aacute;s sutiles de disuasi&oacute;n de inscripciones en los censos electorales. No s&oacute;lo se tiene en la mira a la poblaci&oacute;n afrodescendiente. Por ejemplo, en estados con universidades atractivas para estudiantes de otros estados, se est&aacute; imponiendo que el documento acreditativo de la personalidad, que suele ser el carnet de conducir (en Estados Unidos no hay carnet de identidad y el de conducir lo emite cada estado), tenga que ser el del propio estado y no de otros, con lo que se dificulta la participaci&oacute;n de estudiantes. Son mecanismos que afectan tambi&eacute;n negativamente a sectores menos integrados como buena parte del afroamericano, no raramente sin la acreditaci&oacute;n que ahora se exige. Se calcula que m&aacute;s del diez por ciento de la ciudadan&iacute;a no cuenta con documento de identificaci&oacute;n al que se le conceda ahora validez a efectos electorales y que m&aacute;s de la mitad de este contingente es afroamericana.
    </p><p class="article-text">
        La actual mayor&iacute;a conservadora, del partido republicano, en el Congreso federal, una mayor&iacute;a que bloquea por completo cualquier posibilidad de revisi&oacute;n de la situaci&oacute;n dada, tanto la penal como la pol&iacute;tica, se consigue mediante m&aacute;rgenes bastante ajustados en los estados que est&aacute;n aprovech&aacute;ndose de la relajaci&oacute;n de los controles federales del sistema electoral. Y el poder que los sectores m&aacute;s conservadores de ese mismo partido mantiene en una serie de estados depende igualmente de tales manipulaciones. No se trata de especulaciones, sino de <a href="https://www.brennancenter.org/issues/voting-rights-elections" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">datos contrastados</a>, estado por estado.
    </p><p class="article-text">
        T&eacute;nganse a la vista ante episodios que resultan dif&iacute;cilmente comprensibles de otro modo como el de las reacciones violentas colectivas frente a acciones policiales. Hay quienes en el fondo piensan que por los medios afroestadounidenses cunde la propensi&oacute;n al victimismo violento. Me gustar&iacute;a verles en su pellejo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/rascismo-en-usa_132_2670252.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 17 May 2015 18:32:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Racismo institucionalizado en los Estados Unidos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Racismo,Estados Unidos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pueblos indígenas y justicia internacional entre Chile y Bolivia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contencioso-bolivia-chile_132_2692674.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Arranca en La Haya el juicio que enfrenta a Bolivia y Chile por el acceso al océano Pacífico.</p><p class="subtitle">Tanto un estado como otro alegan principios del derecho internacional estatalista de cuño decimonónico (soberanía, tratados), pero solo a beneficio de inventario.</p><p class="subtitle">Descuidan ambos por completo los derechos de los pueblos indígenas, pese a verse afectados por el contencioso territorial.</p></div><p class="article-text">
        Durante esta primera semana de mayo se desarrollan en el Palacio de la Paz de La Haya audiencias p&uacute;blicas de la Corte Internacional de Justicia acerca del contencioso mayor sobre fronteras interestatales hoy enquistado en las Am&eacute;ricas, el que enfrenta a Bolivia con Chile por la comunicaci&oacute;n al oc&eacute;ano Pac&iacute;fico de la que le priv&oacute; una agresi&oacute;n militar chilena emprendida en 1879 y consumada en 1883. Se trata todav&iacute;a de deliberaci&oacute;n <a href="http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&amp;p2=3&amp;code=bch&amp;case=153&amp;k=f3" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sobre objeciones preliminares</a> acerca de la admisibilidad de la demanda. Bolivia alega &ldquo;la obligaci&oacute;n de negociar de buena fe&rdquo; entre ambos Estados para poder recuperar una &ldquo;salida plenamente soberana&rdquo; al mar. Chile se atiene a un tratado que en 1904 restableci&oacute; la paz con Bolivia imponi&eacute;ndose el hecho consumado, lo que, <a href="http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n el Estatuto de la Corte</a> (art. 38.1.a) en la interpretaci&oacute;n chilena, habr&iacute;a de bastar para darse la pretensi&oacute;n boliviana por infundada sin m&aacute;s tr&aacute;mite. <em>Pacta sunt servanda</em>, los tratados deben cumplirse por encima de todo, afirma Chile. El Estado chileno parece olvidar que tambi&eacute;n tiene tratados con pueblos ind&iacute;genas.
    </p><p class="article-text">
        Bolivia se entiende obligada a recurrir a la justicia internacional por imperativo de su <a href="http://www.silep.gob.bo/silep/masterley/127385" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reciente Constituci&oacute;n, de 2009</a>, que contiene un cap&iacute;tulo sobre <em>Reivindicaci&oacute;n Mar&iacute;tima</em> con este pronunciamiento: &ldquo;El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le d&eacute; acceso al oc&eacute;ano Pac&iacute;fico y su espacio mar&iacute;timo. La soluci&oacute;n efectiva al diferendo mar&iacute;timo a trav&eacute;s de medios pac&iacute;ficos y el ejercicio pleno de la soberan&iacute;a sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano&rdquo; (art. 267). Se responde a <a href="http://www.bolivianembassy.co.uk/images/Libros/libro_del_mar1_1.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una historia bastante constante de reivindicaci&oacute;n</a> por parte de Bolivia. Y hay m&aacute;s en su Constituci&oacute;n interesando al caso. Adopta la identificaci&oacute;n de Estado Plurinacional en raz&oacute;n del reconocimiento de la presencia y los derechos de los pueblos ind&iacute;genas. Y contiene, entre otras previsiones al efecto, una en sede de <em>Relaciones Internacionales</em> sentando el principio de que &eacute;stas deber&aacute;n guiarse por el &ldquo;respeto a los derechos de los pueblos ind&iacute;genas&rdquo; (art. 255.I.4). No es tan s&oacute;lo asunto interno.
    </p><p class="article-text">
        El territorio en discordia (m&aacute;s de 100.000 km2 con unos 400 km de litoral) era en el momento de la conquista chilena primordialmente ind&iacute;gena, como lo sigue siendo hoy en parte, con comunidades atacamas y aymaras entre otras. <a href="http://www.diremar.gob.bo/sites/default/files/1904.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El tratado de 1904</a> ignor&oacute; esa presencia humana. El Estado Plurinacional de Bolivia est&aacute; obligado constitucionalmente a atenderla, pero la elude. Sigue <a href="http://www.diremar.gob.bo" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reduciendo el contencioso territorial</a> en su reclamaci&oacute;n internacional a un problema exclusivo entre Estados, como si la presencia ind&iacute;gena no fuera relevante. Y eso que existe, desde 2007, la Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas reconoci&eacute;ndoles como sujetos colectivos de derecho tanto internacional como interno. Y que la Constituci&oacute;n de Bolivia asume justamente los planteamientos de esta Declaraci&oacute;n al registrar derechos ind&iacute;genas. Sin embargo, el gobierno del Estado Plurinacional se toma la Constituci&oacute;n a su provecho, reclamando cr&eacute;ditos sin satisfacer r&eacute;ditos. Pese a que, conforme al derecho internacional actual, la ignorancia de la presencia ind&iacute;gena ser&iacute;a un buen argumento para cuestionar la persistente validez del tratado de 1904, Bolivia prefiere soslayarlo por la sencilla raz&oacute;n de que est&aacute; al tiempo intentando desactivar internamente el registro constitucional de los derechos de los pueblos ind&iacute;genas. Al menos se guarda coherencia.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a Chile, ante <a href="http://www.minrel.gob.cl/minrel/site/artic/20140624/asocfile/20140624134912/chile_y_la_aspiraci__n_mar__tima_boliviana_mito_y_realidad.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su postura de aferrarse a tratado</a> pese incluso a anacronismos flagrantes, hay organizaciones ind&iacute;genas que aprovechan el trance para reclamar que se le tome la palabra <a href="https://mapuchenl.wordpress.com/2015/04/16/conferencia-internacional-sobre-los-tratados-mapuche-en-la-haya/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en relaci&oacute;n a sus propios casos</a>. Principalmente se trata de los tratados celebrados con el pueblo mapuche en el continente y el rapa nui en la Isla de Pascua durante el siglo XIX <a href="http://www.bartolomeclavero.net/wp-content/uploads/2014/08/Mapu-Chile.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para reconocimiento mutuo</a>. Chile alega que no existe ning&uacute;n tratado con pueblo ind&iacute;gena ratificado y registrado por el Congreso, como constitucionalmente corresponde. Cierto es, s&oacute;lo que se silencia el resto de la historia. Para tratar con el pueblo mapuche se facult&oacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica. Y el tratado con el pueblo rapa nui se aplic&oacute; sobre la marcha ocup&aacute;ndose la Isla de Pascua y eludi&eacute;ndose su ratificaci&oacute;n <a href="http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0598_Informe_RAPA_NUI_IGIA-Observatorio_Castellano_FINAL.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para no cumplir con las contrapartidas</a>. No son casos muy distintos a los de conquista coet&aacute;nea del colonialismo europeo en &Aacute;frica, en los que tambi&eacute;n mediaron tratados incumplidos como proleg&oacute;menos del sometimiento. Mas el incumplimiento propio ya no excusa, a nuestras alturas, la consumaci&oacute;n del fraude.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n de Chile ignora ol&iacute;mpicamente la presencia ind&iacute;gena, pero esto no implica que el asunto quede a la discreci&oacute;n del Estado. Hoy existe un derecho internacional con previsiones al efecto. He aqu&iacute; lo dispuesto por la <a href="http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Declaraci&oacute;n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas</a>: &ldquo;Los pueblos ind&iacute;genas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos&rdquo; (art. 37.1). Y m&aacute;s: &ldquo;Los Estados, en consulta y cooperaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;genas, adoptar&aacute;n las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaraci&oacute;n&rdquo; (art. 38); &ldquo;(&hellip;) los Estados promover&aacute;n el respeto y la plena aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la presente Declaraci&oacute;n y velar&aacute;n por su eficacia&rdquo; (art. 42). &iquest;Alguien dijo que esta Declaraci&oacute;n no es vinculante para los Estados como miembros de Naciones Unidas?
    </p><p class="article-text">
        El problema se cifra en que, si los Estados no alegan con empe&ntilde;o este nuevo derecho ante la Corte Internacional de Justicia, &eacute;sta cede a la inercia y al prejuicio de ignorarlo. La misma sigue gui&aacute;ndose por un entendimiento obsoleto del derecho internacional, el contenido en el citado art&iacute;culo 38 de su Estatuto colocando a los tratados en primer lugar, incluso por encima de principios y normas internacionales generales, y desprendiendo adem&aacute;s un desagradable tufo colonialista (art. 38.1.c: &ldquo;principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas&rdquo;). No en vano tal art&iacute;culo procede literalmente, sin reforma alguna desde entonces, de tiempos tan coloniales como los de la primera posguerra mundial. A alguna modulaci&oacute;n viene procediendo perezosamente la Corte, pero no hasta al punto de mostrarse dispuesta a contemplar la existencia de otros tratados que no sean bilaterales o multilaterales entre Estados ni a asumir la precedencia del derecho de derechos humanos en su integridad, lo que comprende la Declaraci&oacute;n sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, como derecho supraestatal por encima de cualquier otro derecho internacional.
    </p><p class="article-text">
        J&uacute;zguese ahora la importancia de la defecci&oacute;n del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a su obligaci&oacute;n constitucional e internacional de responder tanto interior como exteriormente al reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos ind&iacute;genas. El Estado Plurinacional lo que suele hoy por desgracia es <a href="http://www.vicepresidencia.gob.bo/Rigoberta-Menchu-asume-la-causa" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manipular la causa ind&iacute;gena</a>. Habida cuenta de que, con la Declaraci&oacute;n internacional sobre sus derechos y todo, los pueblos ind&iacute;genas siguen sin legitimaci&oacute;n para personarse ante la justicia supraestatal, Bolivia est&aacute; no s&oacute;lo debilitando su propia posici&oacute;n, sino tambi&eacute;n comprometiendo el desarrollo del proceso de reconocimiento y garant&iacute;a de los derechos de los pueblos ind&iacute;genas a una escala y con un alcance que ya les diesen por fin acogida y acomodo como naciones entre naciones, todas con min&uacute;sculas.
    </p><p class="article-text">
        A la hora de la verdad de la justicia, el Estado Plurinacional de Bolivia se comporta de la misma manera que la Rep&uacute;blica mononacional de Chile, ignorando la existencia de naciones ind&iacute;genas dentro y fuera de sus fronteras as&iacute; como a caballo tambi&eacute;n entre ellas; tal es el caso, entre Bolivia y Chile, de las comunidades afectadas por &ldquo;el diferendo mar&iacute;timo&rdquo;. He aqu&iacute; lo previsto al respecto por la susodicha Declaraci&oacute;n: &ldquo;Los pueblos ind&iacute;genas, en particular los que est&aacute;n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci&oacute;n, incluidas las actividades de car&aacute;cter espiritual, cultural, pol&iacute;tico, econ&oacute;mico y social, con sus propios miembros, as&iacute; como con otros pueblos, a trav&eacute;s de las fronteras&rdquo; (art. 36.1). &iquest;No tendr&aacute;n que ser parte en contenciosos fronterizos?
    </p><p class="article-text">
        No recarguemos las tintas sobre las responsabilidades de Bolivia, pues, al fin y al cabo, las de Chile, por resultar menos visibles dado el mononacionalismo de su Constituci&oacute;n, no son menores. Iguales resultan las de los Estados activos en el orden internacional que, por una parte, promocionan normas regeneradoras como la Declaraci&oacute;n sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas y, por otra parte, se resisten en redondo a adaptar principios y procedimientos de la justicia internacional para hacerlas efectivas. Responsabilidades y complicidades andan repartidas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contencioso-bolivia-chile_132_2692674.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 May 2015 19:05:14 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Pueblos indígenas y justicia internacional entre Chile y Bolivia]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indultos arbitrarios con cobertura monárquica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-indultos_132_2710751.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El gobierno se encuentra ultimando una reforma completa de la ley del indulto en vigor, que data sustancialmente de 1870.</p><p class="subtitle">Fue la reforma de 1988, obra de un gobierno socialista, la que suprimió el deber de motivación en los indultos.</p><p class="subtitle">El sistema de indultos vigente, tal y como está diseñado, convierte a la monarquía, que los respalda, en cobertura de la arbitrariedad gubernamental.</p><p class="subtitle">La futura ley, para ser una buena ley, tendría que tocar asuntos como los indultos por festividades católicas, las amnistías fiscales o la propia ley de amnistía de 1977.</p></div><p class="article-text">
        El gobierno actual, gobierno monocolor del Partido Popular, ha abusado notoriamente de la concesi&oacute;n de indultos por camarader&iacute;a pol&iacute;tica, solidaridad de clase, retribuci&oacute;n de favores, detalles para con paniaguados y hasta alardes de <em>omert&agrave;</em>. El pasado 15 de marzo&nbsp;<a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-pp-anuncia-senado-modificara-ley-indulto-20150415170256.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un senador de dicho partido anunci&oacute;</a> que el gobierno est&aacute; ultimando un proyecto de &ldquo;reforma integral&rdquo; de la ley actual, la cual data sustancialmente de 1870. &iquest;Quiere rectificarse el rechazo de&nbsp;<a href="http://www.izquierda-unida.es/node/13499" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una propuesta de Izquierda Unida</a> de hace un a&ntilde;o? Puede en todo caso que el gobierno vaya en serio. La iniciativa parece inscribirse en una operaci&oacute;n de camuflaje, cara a las urnas, de algunos de sus m&aacute;s obscenos abusos durante esta prepotente legislatura. Para la siguiente emplaza el ministro de justicia como si se tratase en efecto de <a href="https://es.noticias.yahoo.com/justicia-propone-excluir-indulto-ley-condenados-corrupci%C3%B3n-101908751.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un se&ntilde;uelo electoral</a>.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz senatorial del gobierno no ofrece mucho detalle. Se afrontar&aacute; &ldquo;la necesidad de acotar delitos en los que no exista esta gracia, mantener la competencia del Ejecutivo en su concesi&oacute;n y ampliar el control&rdquo; de su ejercicio. Est&aacute; respondi&eacute;ndose a Izquierda Unida con la afirmaci&oacute;n tajante de la competencia del gobierno, puesto que <strong>esa otra propuesta insist&iacute;a en que los informes judiciales sobre la petici&oacute;n de indulto deber&iacute;an ser vinculantes para el gobierno y en que su concesi&oacute;n habr&iacute;a de motivarse </strong>caso por caso para que cupiese siempre el recurso ante instancias igualmente judiciales. Todo esto va justamente m&aacute;s all&aacute; que esa desangelada referencia del senador popular a control sin cualificar tras reafirmarse la competencia gubernamental.
    </p><p class="article-text">
        Hay un error constitucionalmente grave y bastante com&uacute;n en el anuncio. Llama al indulto <em>gracia</em> y la Constituci&oacute;n as&iacute; lo hace ciertamente, s&oacute;lo que no atribuy&eacute;ndola al gobierno. No hay tal &ldquo;competencia del Ejecutivo&rdquo;: &ldquo;Corresponde al Rey: (&hellip;) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr&aacute; autorizar indultos generales&rdquo; (art. 62.i). Con arreglo a la ley significa ante todo con arreglo a la Constituci&oacute;n, la cual no permite actos del monarca sin refrendo del gobierno. <strong>Formalmente, el rey o la reina ejerce la gracia y el gobierno refrenda. Gracia es concepto mon&aacute;rquico. De hecho, el gobierno la maneja y es el monarca quien respalda.</strong> La ley de 1870 a&ntilde;ad&iacute;a algo m&aacute;s: la concesi&oacute;n debe motivarse, requisito esencial para que haya posibilidades de control. Una <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1988/01/15/pdfs/A01386-01386.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reforma de la ley efectuada en 1988</a>, por iniciativa de un gobierno monocolor del<strong> Partido Socialista, suprimi&oacute; el requisito de la motivaci&oacute;n y, con ello, la posibilidad de control judicial</strong>. Con tales facilidades que ya ven&iacute;a tom&aacute;ndose, aquel gobierno abus&oacute; del indulto tanto o m&aacute;s que el gobierno actual.
    </p><p class="article-text">
        La forma como la Constituci&oacute;n ha asignado a la Jefatura del Estado un atributo tan anacr&oacute;nico como el de la gracia ha propiciado esa deriva en la pr&aacute;ctica del indulto que <strong>convierte a la monarqu&iacute;a en cobertura de la arbitrariedad gubernamental.</strong> Son cosas a las que la instituci&oacute;n mon&aacute;rquica naturalmente se presta. Eso de la gracia procede de tiempos en los que la justicia se colocaba en un lugar secundario. El Ministerio de Justicia, ese ministerio que no se sabe muy bien qu&eacute; pinta hoy cuando existe un Consejo General del Poder Judicial, se llamaba en el siglo XIX Ministerio de Gracia y Justicia, por este orden, la gracia por delante para que la justicia no se desmandase tom&aacute;ndose a s&iacute; misma demasiado en serio como amparadora de derechos. En aquellos tiempos nada democr&aacute;ticos y poco garantistas, lo de la gracia no es que resultase gracioso, pero, en una monarqu&iacute;a constitucional s&oacute;lo a medias, ten&iacute;a un encaje. <strong>Ahora no es m&aacute;s que cobertura de arbitrariedad y de injusticia en manos del ejecutivo</strong>, de los partidos institucionales y de los intereses dominantes con acceso a ese c&iacute;rculo de poder.
    </p><p class="article-text">
        Una ley, una buena ley, podr&iacute;a desde luego bastarse para remediar casi todo eso, bien que ser&iacute;a una sorpresa que lo hiciera la que el gobierno ha anunciado y postergado. La oposici&oacute;n parlamentaria ha reaccionado dando una bienvenida pr&aacute;cticamente un&aacute;nime a la iniciativa. Para encarecer su necesidad se ha recordado el mayor de los abusos en los anales recientes, el de <strong>1.333 indultos el a&ntilde;o 2000 para celebrarse el 25 aniversario de la actual monarqu&iacute;a cont&aacute;ndose desde su entronizaci&oacute;n preconstitucional, esto es dictatorial</strong>. Lo cometi&oacute; otro gobierno del Partido Popular. Los abusos comunes, como el de la presencia de la gracia en la Constituci&oacute;n, o los de gobiernos de otro signo, como el de la reforma socialista de la ley de 1870, se recuerdan menos.
    </p><p class="article-text">
        Hay posibilidades y necesidades sobre las que gobierno y oposici&oacute;n se muestran de acuerdo en no encarar. &iquest;Posibilidad? El problema de la arbitrariedad hoy rampante se debe m&aacute;s a la reforma de 1988 que a la ley de 1870, con lo que un buen comienzo de una revisi&oacute;n en serio ser&iacute;a el de la derogaci&oacute;n de la primera sobre la marcha. &iquest;Necesidad? No puede hacerse una buena ley de indulto sin reformarse la Constituci&oacute;n para privarse al rey del atributo de la gracia y as&iacute; acabarse con este mecanismo de cobertura de la arbitrariedad. Es uno m&aacute;s de los numerosos extremos de la norma constitucional que est&aacute;n clamando por una revisi&oacute;n a fondo, pero ya se sabe que los partidos del r&eacute;gimen, los que vienen altern&aacute;ndose hasta ahora en el ejercicio del gobierno central, no est&aacute;n dispuestos a tocar ning&uacute;n pasaje constitucional que afecte a la monarqu&iacute;a salvo el del dispositivo de discriminaci&oacute;n por g&eacute;nero tras <a href="http://www.bartolomeclavero.net/?p=563" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el hecho consumado de la primera sucesi&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        De cosas de las que no gusta hablarse entre los partidos institucionales, hay al menos tres asuntos que deber&iacute;an contemplarse en la ley de indulto y que no figuran en la agenda. Los refiero en importancia creciente, de menor a mayor. Primero, <strong>la ley habr&iacute;a de salir al paso de la</strong><strong> verg&uuml;enza constitucional de los indultos por celebraciones religiosas de confesi&oacute;n cat&oacute;lica</strong>. No es un asunto anecd&oacute;tico a la vista de la posici&oacute;n institucional y las posiciones inconstitucionales que, con la ayuda indistinta de unos y otros gobiernos, logra mantener la iglesia respectiva. Por alg&uacute;n punto habr&aacute; de comenzarse un replanteamiento que tambi&eacute;n deber&iacute;a alcanzar a las previsiones de la Constituci&oacute;n al respecto. Es tanto lo que en la misma necesita revisarse.
    </p><p class="article-text">
        Segundo, <strong>la ley deber&iacute;a afrontar el abuso de la amnist&iacute;a fiscal</strong>, una especie de indulto sin duda cuando interesa a posibles delitos. Habr&iacute;a que <strong>juzgar caso por caso, motivar los indultos igualmente por separado y abrir entrada a recursos ante la justicia</strong>. Y no se diga que esto no valdr&iacute;a para amnist&iacute;as fiscales abiertas o encubiertas del pasado, pues se trata de puras arbitrariedades proscritas por la Constituci&oacute;n (art. 9.3: &ldquo;La Constituci&oacute;n garantiza&hellip; la interdicci&oacute;n de la arbitrariedad de los poderes p&uacute;blicos&rdquo;), as&iacute; il&iacute;citas de ra&iacute;z. No ser&iacute;a caso de irretroactividad de la ley pues prima y ofrece cobertura la Constituci&oacute;n y su vigencia desde 1978. No s&oacute;lo hay coberturas constitucionales mal&eacute;ficas ni much&iacute;simo menos. Prevalecen por fortuna las ben&eacute;ficas.
    </p><p class="article-text">
        Tercer y m&aacute;s importante asunto: el de <strong>la amnist&iacute;a de 1977</strong>, la que viene impidiendo que se haga justicia respecto a los delitos de todo tipo de la dictadura franquista, inclusive cr&iacute;menes contra la humanidad de car&aacute;cter imprescriptible. <strong>Es ley preconstitucional, pero de efectos posconstitucionales</strong>. Le alcanza la prohibici&oacute;n vista de los &ldquo;indultos generales&rdquo;. Aunque quiera distingu&iacute;rsele porque sea obra de parlamento y no de gobierno o porque pueda ser preventiva, la amnist&iacute;a es una forma de indulto general que la Constituci&oacute;n tiene buenas razones para prohibir pues viola derechos de las v&iacute;ctimas comenz&aacute;ndose por el de acceso a la justicia. Una buena ley de indulto ser&iacute;a una excelente ocasi&oacute;n no tanto para derogarse la ley de amnist&iacute;a como para <strong>declararse que la misma, dada su inconstitucionalidad sobrevenida, est&aacute; derogada por la Constituci&oacute;n y desde entonces</strong>. Con esto tampoco habr&iacute;a problema de irretroactividad.
    </p><p class="article-text">
        Si hablamos de cobertura de injusticia por parte de la monarqu&iacute;a, con esto &uacute;ltimo la misma se redobla. Como adl&aacute;tere del dictador en vida antes de ser rey, el monarca em&eacute;rito se encuentra entre los beneficiarios de ese indulto inconstitucional. &iquest;No ha pesado en la cerraz&oacute;n pol&iacute;tica y judicial a permitir el acceso a la justicia por responsabilidades de la dictadura? Refuerza en todo caso la cobertura de la arbitrariedad. En fin, la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola no es homologable a las otras monarqu&iacute;as residuales del entorno europeo y, a&uacute;n menos, a las rep&uacute;blicas. Si andamos comparando rep&uacute;blica y monarqu&iacute;a, hablemos de este tipo de cosas. <a href="http://www.huffingtonpost.es/2015/04/14/podemos-monarquia_n_7060344.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No frivolicemos.</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-indultos_132_2710751.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2015 18:43:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Indultos arbitrarios con cobertura monárquica]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Indultos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El difícil delito de genocidio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estrecho-delito-genocidio_132_4288484.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b495d8c3-65e0-43a2-aa3a-f66b7d4fcfef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El difícil delito de genocidio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La interpretación de los juristas y los tribunales está convirtiendo el genocidio en un crimen de imposible comisión. Lo confirma la última sentencia</p><p class="subtitle">Croacia vs. Serbia</p><p class="subtitle">Sobre el molde del Holocausto nazi, el delito de genocidio ha pasado en la práctica a recoger un solo supuesto: el exterminio de un grupo.</p><p class="subtitle">Buena parte de estas restricciones se debe a las consecuencias de la ratificación de la Convención sobre Genocidio, en 1988, por Estados Unidos.</p></div><p class="article-text">
        A lo largo de la historia de la humanidad lo que hoy llamamos genocidio, el intento de hacer desaparecer enteros grupos humanos, es suceso desgraciadamente habitual. En 1948, las Naciones Unidas se propusieron erradicarlo adoptando la Convenci&oacute;n para la Prevenci&oacute;n y Sanci&oacute;n del Delito de Genocidio. Ahora, en 2015, la Corte Internacional de Justicia viene a confirmar la tendencia perceptible desde temprano de convertir dicho tratado multilateral entre Estados en poco menos que papel mojado. Si la Convenci&oacute;n contra el Genocidio ya se mostr&oacute; restrictiva en la tipificaci&oacute;n del delito, <strong>su interpretaci&oacute;n por parte de juristas y de tribunales est&aacute; convirti&eacute;ndolo en un crimen de imposible comisi&oacute;n por mucho que de hecho se siga cometiendo</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La restricci&oacute;n principal de origen se debe a que se descart&oacute; el <em>genocidio cultural</em> o intento de hacer desaparecer un grupo destruyendo la identidad colectiva que la cultura propia le presta. Se argument&oacute; que &ldquo;civilizar poblaciones ind&iacute;genas&rdquo; era incluso una obligaci&oacute;n para los Estados. Eran tiempos abiertamente coloniales. Pero no se redujo con esto el genocidio a la eliminaci&oacute;n f&iacute;sica directa o inducida.&nbsp;<a href="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CrimeOfGenocide.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Se incluyeron los supuestos</a> de pol&iacute;ticas que afectan a la reproducci&oacute;n del grupo en t&eacute;rminos sicol&oacute;gicos, &ldquo;lesi&oacute;n grave a la integridad mental de los miembros del grupo&rdquo;, demogr&aacute;ficos, &ldquo;medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo&rdquo;, e incluso, en un concreto supuesto, culturales: &ldquo;traslado por fuerza de ni&ntilde;os del grupo a otro grupo&rdquo; a fin evidentemente de hacerles perder su identidad de origen. Los actos de este g&eacute;nero &ldquo;perpetrados con la intenci&oacute;n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;la asociaci&oacute;n para cometerlos&rdquo;, &ldquo;la instigaci&oacute;n directa y p&uacute;blica&rdquo;, &ldquo;la tentativa&rdquo; y &ldquo;la complicidad&rdquo;, son cr&iacute;menes internacionales. Advi&eacute;rtase que, frente a la idea generalizada, puede haber hasta&nbsp;<a href="http://www.bartolomeclavero.net/?p=253" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">genocidios incruentos</a>.
    </p><p class="article-text">
        Desde un primer momento, la Convenci&oacute;n contra el Genocidio se mostr&oacute; inaplicable. La &uacute;nica jurisdicci&oacute;n internacional existente por entonces y durante d&eacute;cadas lo era entre Estados y, para el caso, Estados que tuviesen ratificada la Convenci&oacute;n. <strong>S&oacute;lo un Estado pod&iacute;a llevar a otro con la acusaci&oacute;n de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia.</strong> Inhib&iacute;a una complicidad entre ellos incluso frente a casos paladinos de <a href="http://www.iwgia.org/iwgia_files_publications_files/0295_ache.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">genocidios cruentos</a>. A esto se a&ntilde;adi&oacute; el <em>entendimiento</em> que le imprimi&oacute; a la Convenci&oacute;n Estados Unidos cuando vino a ratificarla al cabo de cuarenta a&ntilde;os, en 1988: &ldquo;que el t&eacute;rmino <em>intenci&oacute;n</em> significa <em>intenci&oacute;n espec&iacute;fica</em>&rdquo;, esto es, <strong>dolo cualificado por la decisi&oacute;n expl&iacute;cita de cometer el delito, no la mera intenci&oacute;n que podr&iacute;a deducirse de las pol&iacute;ticas lesivas para la subsistencia de grupos</strong>. A esto sigui&oacute; un empe&ntilde;ado desarrollo doctrinal por latitudes, digamos para entendernos, occidentales en tal l&iacute;nea restrictiva lleg&aacute;ndose a unos extremos que hacen irreconocible la Convenci&oacute;n contra el Genocidio por parte de la &uacute;ltima sentencia al respecto de la Corte Internacional de Justicia,&nbsp;<a href="http://www.icj-cij.org/docket/files/118/18422.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Croacia versus Serbia</a>.
    </p><p class="article-text">
        El 3 de febrero de este a&ntilde;o se ha hecho p&uacute;blica la sentencia no apreciando la comisi&oacute;n de genocidio. No es la primera de la Corte Internacional de Justicia respecto a las atrocidades de la guerra de Yugoslavia (1991-1999). Hace ocho a&ntilde;os, el 26 de febrero de 2007, se emiti&oacute; la del caso&nbsp;<a href="http://www.icj-cij.org/docket/files/91/13685.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bosnia-Herzegovina versus Serbia-Montenegro</a> que ya apuntaba, algo m&aacute;s contenidamente, en la misma direcci&oacute;n restrictiva. Un detalle: <strong>las v&iacute;ctimas no tienen arte ni parte ante esta jurisdicci&oacute;n internacional</strong>. No s&oacute;lo la Corte trata el asunto como si fuera <a href="http://www.passim.eu/la-cij-y-las-relaciones-serbo-croatas-quien-gana/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en exclusiva entre Estados</a>.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, <strong>las matanzas y los desplazamientos por raz&oacute;n de pertenencia a grupo no bastan para la comisi&oacute;n de genocidio</strong>. &iquest;Qu&eacute; hace falta para que tal delito se cometa? Para la Corte, ha de probarse <em>dolo especial</em>, la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n de hacer desaparecer un grupo por parte del Estado, como si la comisi&oacute;n de un genocidio fuera algo sobre lo que se deliberase y que se resolviera en reuniones formales de &oacute;rganos pol&iacute;ticos o militares con levantamiento de actas. La simple <em>intenci&oacute;n</em> requerida por la Convenci&oacute;n que pudiera probarse por el tenor de las pol&iacute;ticas puestas en pr&aacute;ctica no lo admite la Corte.
    </p><p class="article-text">
        Hay m&aacute;s en la tergiversaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n. Ante las pruebas palmarias de matanzas y de desplazamientos la Corte argumenta que todo ello de por s&iacute; no implica genocidio no s&oacute;lo porque falte prueba de dolo especial, sino tambi&eacute;n porque todas las pol&iacute;ticas lesivas para un grupo que no consistan en matanza no constituyen genocidio si no se demuestra que est&aacute;n dirigidas a la <em>destrucci&oacute;n f&iacute;sica o biol&oacute;gica</em> del grupo. Por esta v&iacute;a, hasta la misma masacre parcial habr&iacute;a de ser, para constituir genocidio, un paso intencionado hacia el exterminio total. As&iacute;, las formas no cruentas o parcialmente cruentas de genocidio se convierten en elementos de <strong>un solo supuesto de delito consistente en el objetivo probado de eliminaci&oacute;n pr&aacute;cticamente absoluta de un grupo.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Corte considera que el genocidio no puede probarse por la evidencia de <em>actos particulares</em>, sino, al contrario, que ha de demostrarse que tales actos son consecuencia de la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica expresamente genocida. Todo esto no es invenci&oacute;n suya, sino el resultado de doctrinas que han venido desarroll&aacute;ndose desde la ratificaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n por los Estados Unidos. Han convertido el genocidio en un delito casi imposible de cometer. Concurre a este efecto <strong>la conversi&oacute;n del monstruoso genocidio nazi en la vara pr&aacute;ctica de medida para cualquier otro</strong>. Si los muertos no son de entrada incalculables, no lo habr&iacute;a. Y, a falta de dolo documentado, ni siquiera ello bastar&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ante las evidencias flagrantes en el caso yugoslavo, la Corte se&ntilde;ala que puede haber <em>limpieza &eacute;tnica</em> sin que haya genocidio. Esta otra expresi&oacute;n de la limpieza &eacute;tnica fue acu&ntilde;ada por la Administraci&oacute;n Clinton en los Estados Unidos ante la misma guerra de Yugoslavia precisamente para eludirse la utilizaci&oacute;n de la palabra <em>genocidio</em> y el compromiso consiguiente de tener que afrontarlo en t&eacute;rminos jur&iacute;dicos, de derecho y jurisdicci&oacute;n internacionales, y no, como acab&oacute; ocurriendo, s&oacute;lo b&eacute;licos y diplom&aacute;ticos. Las reservas de los Estados Unidos para con la Convenci&oacute;n provienen de unos inicios. En la segunda mitad de los a&ntilde;os cuarenta, hubo <strong>asociaciones afroamericanas que presentaron ante las Naciones Unidas la acusaci&oacute;n de comisi&oacute;n de genocidio</strong> por legados de la esclavitud como el cruento de linchamientos recurrentes en Estados exesclavistas. De medios ind&iacute;genas tambi&eacute;n proced&iacute;a la denuncia por el trato de muerte y desplazamiento dispensado por los Estados Unidos. Hoy las cautelas est&aacute;n superadas porque la Convenci&oacute;n ha sido domada. Los a&ntilde;os no han corrido en balde desde 1948.
    </p><p class="article-text">
        Una acreditada especialista espa&ntilde;ola&nbsp;<a href="http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1136971&amp;utm_source=DD&amp;utm_medium=email&amp;nl=1&amp;utm_campaign=6/2/2015" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aplaude sin reservas la sentencia</a> del caso <em>Croacia versus Serbia</em>. Maneja la Convenci&oacute;n como si s&oacute;lo pudieran comprenderla los expertos. Confluye con la Corte: &ldquo;Una pol&iacute;tica genocida busca la aniquilaci&oacute;n f&iacute;sica o biol&oacute;gica masiva de un grupo, no su supervivencia en otra parte&rdquo;, lo que no ser&iacute;a genocidio. &iquest;La Convenci&oacute;n no est&aacute; diciendo otra cosa? Consta por supuesto, pero la doctrina jur&iacute;dica sirve para interpretar las normas a conveniencia. A quienes identifican genocidio con gran masacre sin argumentos retorcidos de por medio la especialista no se priva de achacarles &ldquo;simplificaci&oacute;n e ignorancia enciclop&eacute;dica&rdquo;. Que la doctrina imperante ignore el lastre de&nbsp;<a href="https://books.google.es/books?id=f_-_0d8JMtEC&amp;printsec=frontcover&amp;dq=ethnocide+genocide&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=gnPxVOuUC4HAUoSFhJgI&amp;ved=0CCEQ6AEwAA#v=onepage&amp;q&amp;f=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la neutralizaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n</a> ni se percibe.
    </p><p class="article-text">
        No todo el mundo en el &aacute;mbito jur&iacute;dico sigue el juego. Existe doctrina que, con base m&aacute;s depurada en la Convenci&oacute;n, entiende justamente que la intenci&oacute;n genocida pueda probarse perfectamente por inducci&oacute;n ante la puesta en pr&aacute;ctica de pol&iacute;ticas lesivas, no necesariamente cruentas, para la reproducci&oacute;n de &ldquo;un grupo nacional, &eacute;tnico, racial o religioso&rdquo;, de un pueblo ind&iacute;gena o de un pueblo americano afrodescendiente por ejemplo. Algunos de los desenvolvimientos m&aacute;s interesantes de la problem&aacute;tica jur&iacute;dica sobre el genocidio est&aacute;n actualmente produci&eacute;ndose por medios historiogr&aacute;ficos respecto a procederes del pasado que hoy calificamos o deber&iacute;amos calificar de genocidas.
    </p><p class="article-text">
        La Corte Internacional de Justicia no es hoy la &uacute;nica jurisdicci&oacute;n competente en materia de genocidio. Est&aacute; ya tambi&eacute;n, para responsabilidades no estatales, la Corte Penal Internacional y hay adem&aacute;s tribunales especiales, como el&nbsp;<a href="http://www.icty.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia</a> precisamente. Mas es la Corte Internacional de Justicia la que viene sentando jurisprudencia. La Corte Penal Internacional est&aacute; demostr&aacute;ndose menos eficiente. Y la doctrina jur&iacute;dica especializada en tergiversar la Convenci&oacute;n est&aacute; pesando sobre todas las jurisdicciones, tambi&eacute;n sobre las de Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/estrecho-delito-genocidio_132_4288484.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Apr 2015 18:36:44 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b495d8c3-65e0-43a2-aa3a-f66b7d4fcfef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="40809" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b495d8c3-65e0-43a2-aa3a-f66b7d4fcfef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="40809" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El difícil delito de genocidio]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b495d8c3-65e0-43a2-aa3a-f66b7d4fcfef_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Serbia,Croacia,Genocidio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Informes de iniciativa oficial sobre las víctimas en el País Vasco (II)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/informe-base-carmena_132_4306795.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Los autores realizan un contraste entre el reciente</p><p class="subtitle">Informe Foronda</p><p class="subtitle">Informe-base</p><p class="subtitle">que al respecto realizó un equipo formado por Manuela Carmena, Jon Mirena Landa,  Ramón Múgica y Juan Mª Uriarte.</p><p class="subtitle">Informe-base</p><p class="subtitle">, pese a situar correctamente la problemática en el terreno internacional de los derechos humanos, no llegó el punto capital de las responsabilidades.</p></div><p class="article-text">
        Entre los diversos informes de iniciativa oficial sobre la violencia pol&iacute;tica en el Pa&iacute;s Vasco destacan dos por su car&aacute;cter m&aacute;s general, el m&aacute;s reciente <a href="https://drive.google.com/file/d/0B_o88BTzSm6BTUFQMnJOb0E3MlU/view?pli=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe Foronda: Los contextos hist&oacute;ricos del terrorismo en Euskadi y la consideraci&oacute;n social de sus v&iacute;ctimas, 1968-2010</a>, considerado en la entrega primera de este art&iacute;culo, y el poco anterior <a href="http://www.irekia.euskadi.eus/uploads/attachments/3214/informe_base_es.pdf?1371196800" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe-base de vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco, 1960-2013</a>, que merece comentarse a efectos comparativos.
    </p><p class="article-text">
        El Informe-base fue encargado en 2013 por la Secretaria General de Paz y Convivencia de Presidencia del Gobierno Vasco a un equipo formado por los juristas Manuela Carmena, Jon Mirena Landa y Ram&oacute;n M&uacute;gica m&aacute;s el obispo de la iglesia cat&oacute;lica Juan M&ordf; Uriarte con el objetivo ambicioso de constituir una &ldquo;referencia fiable para la definici&oacute;n de posteriores actuaciones en materia de memoria y revisi&oacute;n cr&iacute;tica del pasado, as&iacute; como de reconocimiento y reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas&rdquo;. La &ldquo;comisi&oacute;n redactora&rdquo;, como se identifica a s&iacute; misma, entiende que la menci&oacute;n de los derechos humanos requiere <strong>el encuadramiento en el derecho internacional. Esto es lo espec&iacute;fico del informe</strong> y lo que puede efectivamente convertirle en una referencia obligada para ulteriores actuaciones. En lo que se refiere a v&iacute;ctimas la memoria se reduce a un estadillo num&eacute;rico sin registro de fuentes que sustenten las cifras.
    </p><p class="article-text">
        El encuadramiento en el derecho internacional parece desde luego plausible a la vista de sus &uacute;ltimos desenvolvimientos. Por una parte, con el Estatuto de la Corte Penal Internacional el derecho penal supraestatal ha adquirido hoy un cuerpo consistente y adem&aacute;s aplicable a responsabilidades no s&oacute;lo de Estados, sino tambi&eacute;n a las de entidades no gubernamentales, como las de organizaciones terroristas sin ir m&aacute;s lejos. Es una aplicaci&oacute;n esta segunda que no tiene por qu&eacute; corresponder a jurisdicci&oacute;n internacional pues de ella pueden hacerse perfectamente cargo los tribunales de Estado y a&uacute;n deben hacerlo cuando, como en el caso de Espa&ntilde;a, se tiene ratificado el Estatuto. Por otra parte, el derecho de derechos humanos est&aacute; teniendo ahora un desarrollo notable en materia de lo que puede ya llamarse el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparaci&oacute;n y a las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n, todo ello como objetivos interconectados e inescindibles. &iquest;Qu&eacute; mejor encuadramiento para el abordaje de las vulneraciones sistem&aacute;ticas de derechos humanos en el Pa&iacute;s Vasco?
    </p><p class="article-text">
        Lo llamativo es entonces que dicho encuadramiento apenas se amaga. Con referencia a los <a href="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Principios y directrices</a><em> b&aacute;sicos</em><em> sobre el derecho de las v&iacute;ctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones</em> aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, se sienta que &ldquo;todas las personas que han sufrido violaciones graves de derechos humanos deben gozar de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci&oacute;n, que se concretan en el derecho de la v&iacute;ctima a: a) acceso igual y efectivo a la justicia; b) reparaci&oacute;n adecuada, efectiva y r&aacute;pida del da&ntilde;o sufrido, en las formas de restituci&oacute;n, indemnizaci&oacute;n, rehabilitaci&oacute;n, satisfacci&oacute;n y garant&iacute;as de no repetici&oacute;n; c) acceso a la informaci&oacute;n pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparaci&oacute;n&rdquo;. Esto es pr&aacute;cticamente todo al respecto. No hay consideraci&oacute;n del derecho penal internacional en relaci&oacute;n a responsabilidades por las vulneraciones de derechos humanos, como tampoco a la labor de instancias de Naciones Unidas sobre promoci&oacute;n de la verdad, la justicia, la reparaci&oacute;n y las garant&iacute;as de no repetici&oacute;n, las cuales adem&aacute;s est&aacute;n ocup&aacute;ndose directamente de Espa&ntilde;a, aunque no de momento en concreto del Pa&iacute;s Vasco.
    </p><p class="article-text">
        Sobre responsabilidades a la luz del derecho internacional de derechos humanos, esto es lo que se indica: &ldquo;En la lucha contra el terrorismo, se producen frecuentes casos de inobservancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los est&aacute;ndares de derecho internacional de los derechos humanos&rdquo;, sin m&aacute;s datos por otra parte. &iquest;Eso es todo sobre responsabilidades del Estado? &iquest;Y eso es a estas alturas lo principal? Hoy, si hay obst&aacute;culos en Espa&ntilde;a para la observancia de los est&aacute;ndares de derecho internacional de los derechos humanos son m&aacute;s ampliamente pol&iacute;ticos y m&aacute;s espec&iacute;ficamente judiciales. Por una parte, los gobiernos espa&ntilde;oles vienen resisti&eacute;ndose, con independencia de su signo, a las recomendaciones de las instancias de Naciones Unidas sobre verdad, justicia, reparaci&oacute;n y garant&iacute;as de no repetici&oacute;n. Por otra parte, <strong>la justicia espa&ntilde;ola sigue empecinadamente oponi&eacute;ndose a tomar en consideraci&oacute;n las reglas internacionales de vigencia directa del derecho de los derechos humanos</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El caso de la justicia, respecto a cuya impermeabilidad al derecho internacional de los derechos humanos el <em>Informe-base</em> se muestra ciego, es ciertamente peculiar. Hoy la justicia espa&ntilde;ola act&uacute;a a la defensiva en nombre del derecho interno frente a exigencias internacionales de respeto de derechos de los terroristas. No recurre en cambio a la vertiente del derecho internacional favorable a las v&iacute;ctimas en la que podr&iacute;a mejor fundamentarse el mismo rigor en la penalizaci&oacute;n de atrocidades. Es una postura tan extra&ntilde;a que no se explica por referencia tan s&oacute;lo al caso del terrorismo etarra. <strong>Se ha fraguado en la complicidad judicial con otro terrorismo, el franquista, a cuyas v&iacute;ctimas se les viene sencillamente bloqueando el acceso a la justicia</strong>, un acceso exigido no s&oacute;lo por la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, para la que no valen amnist&iacute;as, sino tambi&eacute;n por el derecho internacional de derechos humanos. Como esa complicidad no se detecta en absoluto en el equipo redactor del <em>Informe-base</em>, resulta intrigante su silencio sobre la deficiencia radical de la justicia en su materia: la justicia.
    </p><p class="article-text">
        La impresi&oacute;n que se ofrece es que interesan responsabilidades pol&iacute;ticas, no otras como las judiciales, y adem&aacute;s las pol&iacute;ticas de Estado, pues no hay una referencia al terrorismo equivalente a la referida sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. &iquest;Qu&eacute; es algo tan evidente que no hay por qu&eacute; concretarlo? Concreci&oacute;n precisamente es lo que falta. Hemos dicho que los est&aacute;ndares del derecho internacional de derechos humanos son hoy aplicables tambi&eacute;n a organizaciones terroristas. Pongamos un ejemplo. <strong>Garant&iacute;as de no repetici&oacute;n debe ofrecerlas desde luego el Estado, pero tambi&eacute;n, en el caso, ETA, lo que habr&iacute;a de traducirse en la entrega de armas y disoluci&oacute;n de la propia organizaci&oacute;n.</strong> Si nos tomamos en serio el derecho internacional de derechos humanos, &eacute;ste es un asunto no s&oacute;lo pol&iacute;tico, sino tambi&eacute;n justiciable, pudi&eacute;ndose responsabilizar de la falta de garant&iacute;as a dirigentes convictos. Pero todo esto parece un desarrollo que no interesa para nada al <em>Informe-base</em>. Si se ha encuadrado en el derecho internacional, es por responsabilizar al Estado, no al terrorismo no gubernamental. Sus conclusiones y recomendaciones se mueven entre obviedades benevolentes y generalidades elusivas.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Comparamos el Informe-base con el Informe Foronda? En principio tendr&iacute;an que haber sido informes complementarios, uno sobre historia y otro sobre derecho, pero ni siquiera resultan conciliables. El segundo, siendo un trabajo hist&oacute;rico, tiene muy claro desde un arranque algo que el primero, pese a serlo jur&iacute;dico, no acaba de asumir. Nos referimos al asunto de la responsabilidad. Es la cuesti&oacute;n primera y &uacute;ltima. De haberse concebido los informes, para atenderla, en forma complementaria, el orden l&oacute;gico hubiera sido el inverso: primero el informe hist&oacute;rico y luego el jur&iacute;dico. Que la programaci&oacute;n est&eacute; fallando tan clamorosamente acusa el problema de fondo. Se ha querido sentar una premisa de irresponsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        El Informe Foronda denuncia la disoluci&oacute;n de responsabilidades en las narrativas de &ldquo;un conflicto entre dos bandos sim&eacute;tricos donde todos sufrieron&rdquo; contraponiendo la evidencia de la libertad y la responsabilidad humanas: &ldquo;Los sujetos no viven en moldes predeterminados, en los que no tienen margen de maniobra, sino que disponen de capacidad de elecci&oacute;n&rdquo;. <strong>En el Informe-base no hay un discurso de la irresponsabilidad, pero tampoco de las responsabilidades.</strong> Dada le cualificaci&oacute;n de sus redactores, no cabe pensar que la ambig&uuml;edad sea efecto de ineptitud o de negligencia.
    </p><p class="article-text">
        El contraste entre informes pone ante el espejo a la Secretar&iacute;a de Paz y Convivencia y, con ella, a la Lehendakaritza. Si interpretar a ETA como violencia entre violencias encierra el sentido de diluir memoria y responsabilidad, amagar con el derecho internacional y dejar la labor a medias, sin sacar la conclusi&oacute;n de la responsabilidad en ese plano tambi&eacute;n de los terroristas &ndash;y no solamente del Estado en la medida que efectivamente le toca&ndash; responde a la intenci&oacute;n palmaria de dibujar un mapa de polos neutralizadores de responsabilidades. He ah&iacute; el punto clave.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero, José M. Portillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/informe-base-carmena_132_4306795.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Mar 2015 19:48:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Informes de iniciativa oficial sobre las víctimas en el País Vasco (II)]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Informes de iniciativa oficial sobre las víctimas en el País Vasco (I)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/informe-foronda_132_4311315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La interpretación de la violencia terrorista como una de las expresiones de un “conflicto” sirve para construir un relato del pasado donde el terrorismo ultranacionalista no adquiere sentido por sí mismo sino únicamente como una violencia entre violencias.</p><p class="subtitle">La razón por la que el Informe Foronda no ha gustado en la Secretaría dirigida por Jonan Fernández es porque metodológicamente enmienda la plana al núcleo duro del discurso público sostenido por el gobierno vasco actual.</p></div><p class="article-text">
        El Instituto de Historia Social Valent&iacute;n de Foronda de la Universidad del Pa&iacute;s Vasco ha evacuado recientemente el informe encargado por la Direcci&oacute;n de Promoci&oacute;n de la Cultura del Gobierno Vasco para analizar y evaluar &ldquo;los contextos hist&oacute;ricos del terrorismo en Euskadi y la consideraci&oacute;n social de sus v&iacute;ctimas&rdquo;. Es un informe que contrasta con la l&iacute;nea seguida por otros que vienen promocion&aacute;ndose por instituciones de la Comunidad Aut&oacute;noma del Pa&iacute;s Vasco bajo el gobierno actual. De atenernos a las declaraciones p&uacute;blicas ya adelantadas por el Secretario General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco, Jonan Fern&aacute;ndez, no ha producido entusiasmo en los medios de la Lehendakaritza. Y con raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El <a href="https://drive.google.com/file/d/0B_o88BTzSm6BTUFQMnJOb0E3MlU/view?pli=1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe Foronda: Los contextos hist&oacute;ricos del terrorismo en Euskadi y la consideraci&oacute;n social de sus v&iacute;ctimas, 1968-2010</a>, elaborado por Ra&uacute;l L&oacute;pez Romo en colaboraci&oacute;n con Luis Castells, Antonio Rivera y Jos&eacute; Antonio P&eacute;rez, todos ellos investigadores del Departamento de Historia Contempor&aacute;nea de la Universidad del Pa&iacute;s Vasco, responde al encargo recibido. Se sit&uacute;a en las ant&iacute;podas de la posici&oacute;n representada por la secretar&iacute;a de Jonan Fern&aacute;ndez y asumida, obviamente, por el gobierno presidido por I&ntilde;igo Urkullu. Para irnos ubicando, conviene recordar que en abril de 2014 el lehendakari se deshizo, a requerimiento precisamente de Jonan Fern&aacute;ndez, de su asesor para v&iacute;ctimas del terrorismo Txema Urkijo, persona muy vinculada a los grupos que en los a&ntilde;os del plomo se posicionaron con claridad y contundencia contra el terrorismo etarra. Por decirlo de manera clara: con este movimiento el lehendakari opt&oacute; por confiar su pol&iacute;tica relacionada con el final del terrorismo y la reconstrucci&oacute;n de la convivencia a una persona que proven&iacute;a de Herri Batasuna y que fund&oacute; despu&eacute;s Elkarri, una organizaci&oacute;n que siempre defendi&oacute; la contextualizaci&oacute;n de ETA en un &ldquo;conflicto vasco&rdquo; diluyendo responsabilidades terroristas.
    </p><p class="article-text">
        Recu&eacute;rdese tambi&eacute;n que <strong>durante los gobiernos de Juan Jos&eacute; Ibarretxe el discurso p&uacute;blico del ejecutivo insist&iacute;a en hacer del terrorismo etarra una expresi&oacute;n m&aacute;s de un largo conflicto originado</strong>, se dec&iacute;a entonces, <strong>en 1839</strong>. Ese argumento serv&iacute;a, con una ETA en activo, para proponer que el final del terrorismo pasara por un reajuste constitucional en el sentido deseado por el nacionalismo vasco. Ahora, con los pistoleros de ETA en la reserva (parece que con intenci&oacute;n de jubilaci&oacute;n definitiva) la interpretaci&oacute;n de la violencia terrorista como una de las expresiones de un &ldquo;conflicto&rdquo; sirve para construir un relato del pasado donde el terrorismo ultranacionalista no adquiere sentido por s&iacute; mismo sino &uacute;nicamente como una violencia entre violencias. As&iacute; lo recoge, expresamente, el Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 elaborado por la secretar&iacute;a del mismo nombre al proponer tratar de la violencia de ETA (de sus causas y de sus v&iacute;ctimas) en un contexto en el que aparecen igualmente otras violencias, entre ellas las del Estado, ya sea en la etapa dictatorial o en la constitucional en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos de continuidad.
    </p><p class="article-text">
        No es, por tanto, casual que la Secretar&iacute;a para la Paz y la Convivencia encargara previamente un informe, al que habremos de referirnos en una segunda entrega de este art&iacute;culo, sobre &ldquo;Vulneraciones de derechos humanos en el caso vasco, 1960-2013&rdquo;. As&iacute;, en paquete conjunto con casos de torturas policiales y militares, de terrorismo parapolicial con o sin direcci&oacute;n pol&iacute;tica, de grup&uacute;sculos terroristas de corto recorrido o, incluso, de polic&iacute;as borrachos que asesinaban tras disputas en la calle o en clubes de alterne, la actividad de ETA puede presentarse como violencia entre violencias. Sobre todo si a todos se les apellida igual: &ldquo;violencia con intencionalidad pol&iacute;tica&rdquo;. Aunque no se diga expresamente, la metodolog&iacute;a es aqu&iacute; tambi&eacute;n parte del mensaje: ETA puede explicarse por el &ldquo;conflicto&rdquo; y en un escenario de varias &ldquo;violencias con intencionalidad pol&iacute;tica&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La raz&oacute;n por la que el Informe Foronda no ha gustado en la Secretar&iacute;a dirigida por Jonan Fern&aacute;ndez es porque metodol&oacute;gicamente enmienda la plana al n&uacute;cleo duro del discurso p&uacute;blico sostenido por el gobierno vasco actual</strong>. Y lo hace con un acopio, una depuraci&oacute;n y una articulaci&oacute;n de datos in&eacute;ditos hasta ahora en informes de iniciativa oficial. A diferencia de otros, el Foronda es el primero que se elabora con criterio historiogr&aacute;fico con sus correspondientes exigencias cr&iacute;ticas. No quiere ello decir que sea neutro en cuanto a su posicionamiento: claramente se sit&uacute;a en una l&iacute;nea de denuncia y se&ntilde;alamiento de responsabilidades del pasado terrorista y de las actitudes ante el mismo. S&iacute; quiere decir, y esto es importante, que es un informe informado, es decir, realizado desde el principio historiogr&aacute;fico de la consulta directa y contraste de fuentes.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco es un informe que se deje cegar por su posicionamiento de manera que no vea otras vulneraciones de derechos; muy al contrario, <strong>con detalle se da cuenta de la actividad de otros grupos terroristas y de la actividad criminal de servidores p&uacute;blicos sin encubrir en caso alguno la que apunta hacia altas instancias del gobierno espa&ntilde;ol</strong>. M&aacute;s a&uacute;n, en varios lugares el Informe Foronda se detiene a detallar y denunciar el ninguneo al que el propio Estado someti&oacute; durante mucho tiempo a las v&iacute;ctimas (extremo reconocido, por otra parte, en las recientes piezas legislativas sobre reparaciones a v&iacute;ctimas del terrorismo producidas tanto en Vitoria como en Madrid).
    </p><p class="article-text">
        Si la metodolog&iacute;a es discursiva en el caso de los informes y propuestas de la Secretar&iacute;a de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco, tambi&eacute;n lo es aqu&iacute;, pero con resultados antag&oacute;nicos. De las cifras, de las im&aacute;genes, de las experiencias y opiniones recogidas en este informe se destila un argumento bien diferente del que acomoda al poder p&uacute;blico vasco: ETA s&iacute; tiene una explicaci&oacute;n en s&iacute; misma y su violencia, la m&aacute;s da&ntilde;ina y prolongada en el tiempo de las que acompa&ntilde;aron al proceso de salida de la dictadura. Si no en sus or&iacute;genes, claramente <strong>desde el momento en que comienza a vislumbrarse una v&iacute;a constitucional, los asesinatos, extorsiones y dem&aacute;s actos criminales protagonizados por ETA no obedecieron a una reacci&oacute;n defensiva frente a otras violencias</strong> sino a una deliberada voluntad de imponer un proyecto totalitario en el Pa&iacute;s Vasco.
    </p><p class="article-text">
        Dicho de otro modo, ETA no debe interpretarse como una violencia entre violencias, a&uacute;n habi&eacute;ndolas desigualmente en el tiempo, sino como un proyecto criminal en s&iacute; mismo. La prueba m&aacute;s evidente est&aacute; en los datos materiales de este informe: <strong>el terrorismo de ETA no solo no ha necesitado el combustible de otras violencias sino que su actividad m&aacute;s mort&iacute;fera se produjo contra la consolidaci&oacute;n del sistema constitucional, autonom&iacute;a vasca incluida</strong>. El proyecto promovido en su d&iacute;a por Herri Batasuna de extender una suerte de Gran Miedo (la infame &ldquo;socializaci&oacute;n del sufrimiento&rdquo;), avalando el asesinato y acoso de sus &ldquo;enemigos&rdquo; pol&iacute;ticos tom&oacute; cuerpo una vez que ETA era ya desde hac&iacute;a alg&uacute;n tiempo el &uacute;nico grupo terrorista activo en el Pa&iacute;s Vasco. La cuidadosa reconstrucci&oacute;n de la cronolog&iacute;a de todas las violencias en s&iacute; e interrelacionadamente por parte del Informe Foronda pone suficientemente de relieve tan decisiva circunstancia.
    </p><p class="article-text">
        En un medio profundamente imbuido de ambig&uuml;edades, el Informe Foronda presenta la virtud de la claridad en sus an&aacute;lisis y en sus conclusiones. &Eacute;stas son sus palabras conclusivas respecto a responsabilidades: &ldquo;<em>La principal responsable ha sido ETA, la organizaci&oacute;n m&aacute;s longeva, m&aacute;s mort&iacute;fera, con mayor apoyo social y cuya actividad (principio, desarrollo y final) ha configurado el marco del proceso hist&oacute;rico del terrorismo en </em><em>Euskadi (incluyendo la acci&oacute;n tanto de sus sat&eacute;lites como de sus oponentes tambi&eacute;n terroristas). En ese sentido, otras organizaciones han contribuido a sembrar la violencia como forma de intervenci&oacute;n en pol&iacute;tica y, entre ellas, las hubo que fueron impulsadas o amparadas desde aparatos del Estado. Estas contaron con un respaldo social residual en Euskadi, lo que no les exime de sus responsabilidades, sino que las coloca en su contexto</em>&rdquo;. En su contexto se dejan justamente ubicadas todas las violencias.
    </p><p class="article-text">
        El Informe Foronda marca una diferencia. No tiene que ver con resarcimiento y reparaci&oacute;n de v&iacute;ctimas que, por supuesto, se entiende que han de ser indiscriminados, sea cual fuere el victimario, sin excluir en absoluto los casos en los que concurre responsabilidad criminal de Estado. La diferencia tiene que ver con otra reparaci&oacute;n que ata&ntilde;e no s&oacute;lo a las v&iacute;ctimas, sino tambi&eacute;n a la sociedad toda: la memoria, la manera como vamos a recordar lo que pas&oacute; y lo vamos a contar a las generaciones futuras, el modo como honremos p&uacute;blicamente esa historia. Un informe no puede determinarla, pero cabe que aporte elementos valiosos para que la sociedad lo haga.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero, José M. Portillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/informe-foronda_132_4311315.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Mar 2015 19:44:51 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Informes de iniciativa oficial sobre las víctimas en el País Vasco (I)]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[ETA]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La segunda muerte de la Segunda República durante la Transición]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/segunda-derrota-republica_132_4335846.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Como muestra del carácter mitológico del relato predominante de la transición, el autor examina, con todas sus consecuencias políticas, el olvidado episodio de la disolución definitiva de la II República en el exilio en junio de 1977.</p></div><p class="article-text">
        La historia que ordinariamente corre sobre la transici&oacute;n espa&ntilde;ola se ha fraguado desde la perspectiva del par de generaciones que la protagonizaron, las de quienes nacimos entre los a&ntilde;os treinta y cuarenta del siglo pasado. Resulta una historia autocomplaciente y autojustificativa, m&aacute;s proclive a legitimar lo dado que a averiguar lo ocurrido. Se entiende a s&iacute; misma al servicio de la convivencia cuando sirve al fraude y a la impunidad. Veamos las implicaciones de un acontecimiento que ni siquiera suele entrar en su campo de visi&oacute;n, el de la disoluci&oacute;n de la Rep&uacute;blica en plena transici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Se produjo en el exilio, en Par&iacute;s,&nbsp;<a href="http://www.izqrepublicana.es/documentacion/declaracionrepublicajunio1977b.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mediante un sencillo comunicado</a> suscrito por Jos&eacute; Maldonado como Presidente de la Rep&uacute;blica y Fernando Valera como Presidente de su Gobierno, el 21 de junio de 1977. Comienza reivindicando la legitimidad constitucional de la Rep&uacute;blica, mantenida durante d&eacute;cadas, frente a la dictadura y, se sobrentiende, a la monarqu&iacute;a que le sucede. Prosigue refiri&eacute;ndose a las elecciones generales celebradas en Espa&ntilde;a seis d&iacute;as antes, en las que aprecia &ldquo;numerosas taras&rdquo;, &ldquo;tanto por lo que se refiere al contenido de la ley&rdquo; que regulara la consulta &ldquo;como por el modo con el que se llev&oacute; a cabo&rdquo;. Destaca &ldquo;la incalificable discriminaci&oacute;n&rdquo; de los partidos netamente republicanos. Mas a pesar de tales &ldquo;anomal&iacute;as&rdquo;, por la participaci&oacute;n habida y el resultado nada halag&uuml;e&ntilde;o para la continuidad de la dictadura, el comunicado considera llegada la hora de la disoluci&oacute;n de &ldquo;las instituciones de la Rep&uacute;blica en el exilio&rdquo; no sin expresar finalmente su confianza de que &eacute;sta se recupere en un futuro.
    </p><p class="article-text">
        Detr&aacute;s de ese documento hay una historia de tanteos entre las autoridades de la Rep&uacute;blica y el gobierno de la transici&oacute;n. Medi&oacute; M&eacute;xico, que nunca hab&iacute;a reconocido a la dictadura franquista. Requer&iacute;a a Espa&ntilde;a un final digno de la Rep&uacute;blica con la recepci&oacute;n en Madrid de sus m&aacute;ximas autoridades para la resignaci&oacute;n de sus t&iacute;tulos constitucionales. La contrapartida pod&iacute;a apreciarla el gobierno de la transici&oacute;n por el d&eacute;ficit evidente de legitimidad que padec&iacute;a la Monarqu&iacute;a. Espa&ntilde;a no ten&iacute;a problemas de reconocimiento internacional, pues heredaba la conseguida a duras penas por la dictadura, pero se trataba ante todo de legitimidad interna. Y a una monarqu&iacute;a procedente directamente de dictadura de origen fascista tal tracto constitucional le conven&iacute;a de cara a sectores relevantes de la entonces Comunidad Europea.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno de la transici&oacute;n pospon&iacute;a cualquier acuerdo con la Rep&uacute;blica a la celebraci&oacute;n de las elecciones, unas elecciones sobre las que efectivamente se reservaba un importante control mediante el mantenimiento de la estructura provincial y municipal de la dictadura, el manejo de mecanismos tan sensibles como el registro de los partidos y el procesamiento de los resultados electorales, a lo que se sumaba el acceso expedito a fuentes p&uacute;blicas y privadas de financiamiento para una opci&oacute;n apadrinada por el propio gobierno de transici&oacute;n as&iacute; como, finalmente, un sistema electoral m&aacute;s favorable a la cooptaci&oacute;n partidista que a la representaci&oacute;n ciudadana. El asunto de la legitimidad hist&oacute;rica de la Rep&uacute;blica se planteaba como algo, a lo m&aacute;s, equiparable al de la sucesi&oacute;n din&aacute;stica entre Juan de Borb&oacute;n y su hijo Juan Carlos, algo solventable en una ceremonia recoleta sin relaci&oacute;n con pronunciamientos democr&aacute;ticos de la ciudadan&iacute;a. La cuesti&oacute;n era salir del trance de la sucesi&oacute;n de la dictadura sin convocatoria constituyente ni exigencias de garant&iacute;as para la participaci&oacute;n ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        Unos tres meses antes de las primeras elecciones generales, el 18 de marzo de 1977, se hab&iacute;a celebrado una reuni&oacute;n entre el Presidente mexicano y su hom&oacute;logo republicano espa&ntilde;ol en la que se acord&oacute; la cancelaci&oacute;n de las relaciones diplom&aacute;ticas y la entrega formal de la embajada para que pudiera transferirse de manos mexicanas al gobierno de la transici&oacute;n. No hubo transferencia directa entre Rep&uacute;blica y Monarqu&iacute;a. Tras las elecciones, por aquello de una legitimidad desvinculada de la dictadura que no se redujera a la din&aacute;stica, el gobierno espa&ntilde;ol estaba a&uacute;n interesado en alguna suerte de resignaci&oacute;n de las autoridades republicanas sin necesidad de que lo fuese ante la Monarqu&iacute;a. Podr&iacute;a hacerse ante las Cortes reci&eacute;n elegidas siempre que fuere sin mucha alharaca. Ante los hechos consumados, las autoridades republicanas optaron por la disoluci&oacute;n inmediata. De la negociaci&oacute;n frustrada&nbsp;<a href="https://www.academia.edu/5828635/RODOLFO_ECHEVERR%C3%8DA_ENLACE_ENTRE_EL_PRI_Y_LOS_REFUGIADOS_ESPA%C3%91OLES" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">contar&iacute;a algo al cabo del tiempo</a> el mediador mexicano, Rodolfo Echeverr&iacute;a, hijo de exiliada republicana.
    </p><p class="article-text">
        El gobierno de la transici&oacute;n hab&iacute;a estado interesado en la resignaci&oacute;n de cuatro autoridades republicanas: adem&aacute;s de Maldonado y Valera, Jes&uacute;s Mar&iacute;a Leizaola como Lehendakari y Josep Tarradellas como President de la Generalitat catalana. S&oacute;lo se prest&oacute; este &uacute;ltimo cuando, tras la disoluci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, ya no era presidente de nada. Como si lo fuera, haci&eacute;ndose cargo de una preautonom&iacute;a sin nexo con la autonom&iacute;a republicana, el 23 de octubre de 1977 Tarradellas lanz&oacute; su famosa crida en la Pla&ccedil;a de Sant Jaume: &ldquo;<a href="https://www.youtube.com/watch?v=_mOS1FtKnnY" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ciutadans de Catalunya, ja s&oacute;c aqu&iacute;</a>&rdquo;. Toda la operaci&oacute;n montada para la legitimaci&oacute;n de la transici&oacute;n catalana mediante esa peculiar recuperaci&oacute;n de la Generalitat, todo el silencio que cay&oacute; sobre el gesto de dignidad de las otras autoridades republicanas. Todo lo que en la historia de la transici&oacute;n se significa la sucesi&oacute;n din&aacute;stica entre padre e hijo borbones, todo lo que se ningunea la constitucional frustrada de Rep&uacute;blica a Monarqu&iacute;a. Maldonado y Valera nunca estuvieron dispuestos a transmitir legitimidad sin un refer&eacute;ndum espec&iacute;fico. Aunque la Constituci&oacute;n viniese luego a disimularlo con la f&oacute;rmula de declarar a Juan Carlos de Borb&oacute;n &ldquo;leg&iacute;timo heredero de la dinast&iacute;a hist&oacute;rica&rdquo;, el gobierno de la transici&oacute;n nunca estuvo a su vez dispuesto a ceder en el extremo de la sucesi&oacute;n directa entre dictadura y monarqu&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Qu&eacute; otra imagen de la transici&oacute;n tendr&iacute;amos, aun con todo lo dem&aacute;s igual, si Maldonado y Valera hubieran cedido! Habr&iacute;a venido a primer t&eacute;rmino la traslaci&oacute;n de la legitimidad republicana a la monarqu&iacute;a constitucional, cuya cuesti&oacute;n ha desaparecido en cambio del mapa. Un hilo conector todav&iacute;a existe no s&oacute;lo por el eslab&oacute;n averiado de Tarradellas, sino tambi&eacute;n porque la Constituci&oacute;n vino a reconocer los refer&eacute;ndums de iniciativa de las autonom&iacute;as de Galicia, Euskadi y Catalunya celebrados durante la Rep&uacute;blica. En el relato imperante, &iquest;qui&eacute;n reconoce este nexo de legitimidad republicana de esas autonom&iacute;as actuales, las cuales traen as&iacute; causa no s&oacute;lo de la Constituci&oacute;n de 1978, sino tambi&eacute;n de la de 1931? El velo tupido que se tiende sobre las implicaciones constitucionales de la conexi&oacute;n fallida con la Rep&uacute;blica cubre tambi&eacute;n el fleco no tan suelto de las autonom&iacute;as de &ldquo;nacionalidades&rdquo; en expresi&oacute;n de la Constituci&oacute;n actual.
    </p><p class="article-text">
        La p&eacute;rdida del nexo constitucional con la Rep&uacute;blica lo es tambi&eacute;n con el patrimonio humano del exilio y de las v&iacute;ctimas republicanas del interior. Tanto en la confecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n como en la pol&iacute;tica ulterior pesa la improvisaci&oacute;n voluntariosa de cultura constitucional por quienes no ten&iacute;amos pr&aacute;cticamente m&aacute;s mundo que el tardofranquista. En el &aacute;mbito cultural tambi&eacute;n hubo sus tarradellas. He ah&iacute; el caso significado, por ejemplo, de Francisco Ayala, quien, regresado del exilio, adopt&oacute; en el plano intelectual una posici&oacute;n entreguista mayor a la de Tarradellas en el pol&iacute;tico. Tambi&eacute;n ha habido maldonados dignos en el medio cultural, pero sus nombres no figuran en el cat&oacute;n de la transici&oacute;n. Todo lo que tras ella se promociona en Espa&ntilde;a a los ayalas, viejos y j&oacute;venes, todo lo que se posterga a los auguafiestas.
    </p><p class="article-text">
        En el terreno pol&iacute;tico, hay otras claves que recuperar entre las ilusiones de la transici&oacute;n y los desenga&ntilde;os de la historia. En dicho campo hubo un tarradellas superlativo en la izquierda cuyo nombre fue Santiago Carrillo, alguien dispuesto, entre m&uacute;ltiples concesiones, al desbalance del trueque entre condonaci&oacute;n de responsabilidad personal en cr&iacute;menes de guerra (v&eacute;ase <a href="http://www.popularlibros.com/audiovisuales/pdfs/9788483068526.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Holocausto Espa&ntilde;ol de Paul Preston</a>) e impunidad a bulto de toda la criminalidad pol&iacute;tica, militar y econ&oacute;mica franquista. S&uacute;mese la metamorfosis del Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol escindido en 1974, con la fracci&oacute;n respaldada por una generosa socialdemocracia europea que, por mucho que se disimulase, ya ten&iacute;a decidido patrocinar el mismo borr&oacute;n y cuenta nueva en el terreno no s&oacute;lo pol&iacute;tico, sino tambi&eacute;n econ&oacute;mico. El ahogamiento del Partido Socialista Obrero Espa&ntilde;ol genuino, el del exilio, fue complementariamente paralelo a la derrota segunda de la Segunda Rep&uacute;blica. El otro es ahora <a href="http://www.bartolomeclavero.net/?p=563" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pilar de una monarqu&iacute;a inconstitucional</a>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Hace falta que confronte la leyenda de la transici&oacute;n? &iquest;Le dije autocomplaciente y autojustificativa? Tal vez me qued&eacute; corto. Con algo que recapacitemos, &iquest;no resulta una historia profundamente manipulada ayer e irreflexivamente cacareada hoy?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/segunda-derrota-republica_132_4335846.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2015 20:07:10 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La segunda muerte de la Segunda República durante la Transición]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Segunda República,Transición]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Comisión de la Verdad en Colombia?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/comision-falsedad-colombia_132_4349822.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas reunida en La Habana el pasado 10 de febrero no es una Comisión de la Verdad encargada de esclarecer hechos para asignar responsabilidades.</p><p class="subtitle">Por sus dictámenes, podría sospecharse que estamos ante una operación de fingimiento para imponerse narrativas de la irresponsabilidad, garantizando con ello la impunidad tanto de la guerrilla como del Gobierno.</p></div><p class="article-text">
        En La Habana, sede de las negociaciones de paz entre gobierno y guerrilla colombianos, el martes 10 de febrero se presentaron los trabajos de la Comisi&oacute;n Hist&oacute;rica del Conflicto y sus V&iacute;ctimas, una comisi&oacute;n formada por doce expertos y dos relatores, trece hombres y una mujer, todos ellos acad&eacute;micos y todos ellos nombrados por las partes negociadoras. Colombia es especialista, desde mediados del siglo pasado, en comisiones de investigaci&oacute;n sobre acontecimientos cruentos que no sirven ni para esclarecer hechos ni para determinar responsabilidades. Esta &uacute;ltima no es excepci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los trabajos se editan con el t&iacute;tulo discreto de <a href="http://www.coljuristas.org/documentos/adicionales/version_final_informes_CHCV.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Contribuci&oacute;n al entendimiento del conflicto armado en Colombia</a>. Han debido realizarse en corto tiempo. Fue a comienzos de agosto del pasado a&ntilde;o cuando, seg&uacute;n reza el arranque del acta, &ldquo;el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ej&eacute;rcito del Pueblo (FARC-EP) acuerdan la Comisi&oacute;n Hist&oacute;rica del Conflicto y sus V&iacute;ctimas (CHCV) con el objetivo de contribuir a la comprensi&oacute;n de la complejidad del contexto hist&oacute;rico del conflicto interno y para proveer insumos para las delegaciones&rdquo; en las conversaciones de paz. A ello responde el mandato: &ldquo;El Informe de la Comisi&oacute;n deber&aacute; ser insumo fundamental para la comprensi&oacute;n de la complejidad del conflicto y de las responsabilidades de quienes hayan participado o tenido incidencia en el mismo y para el esclarecimiento de la verdad&rdquo;. Pero verificaci&oacute;n y responsabilidad se aplazan: &ldquo;En esa medida (el Informe de la Comisi&oacute;n) ser&aacute; un insumo b&aacute;sico para una futura comisi&oacute;n de la verdad y contribuir&aacute; a la reconciliaci&oacute;n&rdquo;, la cual ya contar&iacute;a &ldquo;con la participaci&oacute;n de todos y en particular de las v&iacute;ctimas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La CHCV no es por tanto una Comisi&oacute;n de la Verdad que esclareciese hechos para determinar responsabilidades. De ah&iacute; su planteamiento. Para lograr autoridad, una Comisi&oacute;n de la Verdad ha de producir un informe colectivo aunque sea s&oacute;lo de mayor&iacute;a. El mandato de la CHCV prev&eacute; en cambio que pueda producir tantos dict&aacute;menes como expertos con una relator&iacute;a de los mismos cual informe final. El resultado es a&uacute;n m&aacute;s disperso. Los relatores presentan recapitulaciones distintas, una cada uno. En singular no hay informe. El procedimiento no ha dado lugar a indagaci&oacute;n, an&aacute;lisis y reflexi&oacute;n en com&uacute;n, sino a una serie de dict&aacute;menes de despacho en los que adem&aacute;s pesa la pol&iacute;tica del conflicto m&aacute;s que la ciencia de la academia. &ldquo;El Informe&rdquo; s&oacute;lo constituye en suma una <em>contribuci&oacute;n</em> m&aacute;s a la <em>victimolog&iacute;a</em> y a la <em>pazolog&iacute;a</em>, expresiones &eacute;stas as&iacute; unidas de uso en Colombia con una dosis peyorativa merecida a veces, no digo siempre.
    </p><p class="article-text">
        Jefferson Jaramillo, autor del libro <em>Pasados y presentes de la violencia en Colombia. Estudio sobre las Comisiones de Investigaci&oacute;n (1958-2011)</em>, identifica unas pautas en la sucesi&oacute;n de iniciativas oficiales de indagaci&oacute;n en equipo. Comenz&oacute; en 1958 con una comisi&oacute;n de formaci&oacute;n partidista, eclesi&aacute;stica y militar para irse evolucionando hacia la composici&oacute;n acad&eacute;mica a la que ahora responde la CHCV. Ninguna de las habidas ha sido Comisi&oacute;n de la Verdad. M&aacute;s que la averiguaci&oacute;n de hechos para la asignaci&oacute;n de responsabilidades, lo que han perseguido las comisiones colombianas es sentar como verdad hist&oacute;rica narrativas interesadas. Y siendo presidenciales o gubernativas, no parlamentarias, abrigan m&aacute;s f&aacute;cilmente agendas ocultas. La novedad que Jaramillo ha apreciado en la CHCV&nbsp;<a href="http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/7855-la-comision-historica-de-la-habana-antecedentes-y-retos.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">desde el momento de su formaci&oacute;n</a> es la de las caras nuevas: a los comitentes del gobierno se unen los comandantes de la guerrilla.
    </p><p class="article-text">
        Es m&aacute;s dif&iacute;cil componer narrativas convenientes para dos partes, pero en algo hay confluencia, algo en lo que ya hab&iacute;a acuerdo. Obs&eacute;rvese el nombre de la CHCV: Comisi&oacute;n sobre <em>el Conflicto y sus V&iacute;ctimas</em>. Las <em>v&iacute;ctimas</em> lo son del <em>conflicto</em> y no de agentes humanos. &iquest;Responsables seg&uacute;n la CHCV? La econom&iacute;a o la sociedad, como si entre los problemas y las armas no mediasen decisiones, o el Estado en su totalidad, como si en su seno no pudieran y debieran distinguirse poderes e instancias culpables e inocentes. La criminalidad ha llegado a permear al Estado colombiano, pero no a todo &eacute;l y no en el mismo grado a todas las instituciones implicadas. La guerrilla repica campanas porque se atribuya la responsabilidad a la econom&iacute;a o al Estado, pero lo que est&aacute; realmente celebrando es el camino hacia la impunidad abierto con la neutralizaci&oacute;n de responsabilidades. El gobierno tampoco desde&ntilde;a esa disoluci&oacute;n de culpas en la econom&iacute;a, la sociedad o el propio Estado. Las dos partes tienen cementerios en el armario. &iquest;Est&aacute; fragu&aacute;ndose una pi&ntilde;ata de la impunidad? Ante tales perspectivas, unos temores&nbsp;<a href="http://gentv.tv/opinion/propuesta-de-gaviria-dificil-de-digerir-columna-544737" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no s&oacute;lo proceden de la derecha</a> como est&aacute; <a href="http://www.eldiario.es/desalambre/Gobierno-Colombia-debilitando-proteccion-necesita_0_358714965.html?utm_source=SOCIOS+por+provincias&amp;utm_campaign=05a4a506c0-Adelanto_socios_17_3_2013&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_99f4043d51-05a4a506c0-55433565" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">d&aacute;ndose por hecho.</a>
    </p><p class="article-text">
        Problem&aacute;tico con todo resulta que la CHCV vaya a tener la prosecuci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de la Verdad respecto ni siquiera al esclarecimiento, no digamos a responsabilidades. &iquest;C&oacute;mo es que no se ha empezado por ella? Si estamos ante una operaci&oacute;n de fingimiento para imponerse previamente narrativas de la irresponsabilidad, los comisionados no son sus principales factores. No dudo de su solvencia acad&eacute;mica, sino de su prudencia pol&iacute;tica. Buscar causas objetivas para tanta sangre derramada y tanta gente despose&iacute;da ofrece coartada a tantos y tantas criminales, inclusive personal inversor y ejecutivo de empresas agroindustriales y extractivas impulsoras de il&iacute;citos para apropiarse de tanto territorio despoblado por la acci&oacute;n cruzada de guerrilla, ej&eacute;rcito y paramilitares. Y dudo de su sensibilidad. Impersonalizan a las v&iacute;ctimas. Contribuyen al intento de enmudecerlas y suplantarlas. Una cosa es ser experto y otra, ventr&iacute;locuo. En Colombia las v&iacute;ctimas supervivientes tienen sus voces colectivas organizadas. Salvo audiencias no decisorias y comunicaci&oacute;n por internet, quienes conversan, se asesoran y negocian en La Habana son gobierno y guerrilla. La&nbsp;<a href="http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/herramientas/documentos-y-publicaciones/Documents/todo_lo_que_deber%C3%ADa_saber_sobre_el_proceso_de_paz.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">propaganda oficial</a> llama <em>participaci&oacute;n</em> a las salvedades. No le va a la zaga en descaro la <a href="http://farc-ep.co/?cat=8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">publicidad guerrillera.</a>
    </p><p class="article-text">
        El resultado de la CHCV arroja sombras sobre las negociaciones. Sus acuerdos van a comprometer a toda la ciudadan&iacute;a colombiana y muy neur&aacute;lgicamente a las v&iacute;ctimas sin que haya habido participaci&oacute;n apropiada. Se prev&eacute; la realizaci&oacute;n de un refer&eacute;ndum sobre los acuerdos, pero &eacute;ste ser&aacute; forzosamente del tipo de plebiscito bajo chantaje: paz con tales condiciones y no con otras ni sin ellas. &iquest;Qui&eacute;n va a votar por la alternativa que preste excusa para seguirse asesinando y despojando por motivaciones pol&iacute;ticas e intereses econ&oacute;micos? Tampoco es que la labor de la CHCV sea la &uacute;nica sombra que se cierne sobre La Habana. El primer acuerdo pr&aacute;cticamente cerrado, el de materia agraria, sit&uacute;a por ejemplo los derechos de los pueblos ind&iacute;genas muy por debajo, si en alg&uacute;n sitio, del nivel alcanzado por la actual Constituci&oacute;n y por el derecho interamericano e internacional vigente en Colombia. El proceso de renuncia a la guerra como instrumento pol&iacute;tico pudiera culminarse bajo acuerdos que afectasen a los derechos fundamentales y a sus garant&iacute;as judiciales. No es aventurado pensar que gobierno y guerrilla comparten el inter&eacute;s por debilitar los unos y limitar las otras. De parte presidencial no han faltado intentos fracasados gracias a la eficacia de unos controles de constitucionalidad. No todo el Estado merece ser tenido por culpable.
    </p><p class="article-text">
        Soy ciudadano espa&ntilde;ol y estoy pronunci&aacute;ndome sobre asuntos colombianos. No soy nadie para juzgar si, por concluirse una guerra de d&eacute;cadas, ceder al chantaje plebiscitario compensar&iacute;a. &iquest;Han compensado en Espa&ntilde;a los dos refer&eacute;ndums de la transici&oacute;n que permitieron la impunidad franquista?&nbsp;<a href="http://www.aedidh.org/sites/default/files/Derecho%20a%20la%20verdad%20v7.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Adem&aacute;s de la masiva injusticia,</a> &iquest;no hay secuelas? &iquest;No hab&iacute;a alternativas? &iquest;No habr&aacute; remedio? &iquest;Se tiene conciencia? Pues&nbsp;<a href="http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.363.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las respuestas no son sencillas,</a> opinemos y debatamos por encima de fronteras. Los asuntos de derechos no se someten a ellas. Internet asiste. Y Colombia ha internacionalizado el proceso de paz. Se desarrolla bajo los auspicios de dos Estados garantes, la propia Cuba y Noruega, y otros dos acompa&ntilde;antes, Chile y Venezuela. Otros respaldan.&nbsp;<a href="http://elpais.com/eventos/colombia.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La ola llega a Espa&ntilde;a</a> en alas de la propaganda oficial.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s seriamente est&aacute;n involucradas instancias de derechos humanos de&nbsp;<a href="http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Naciones Unidas</a> y de la&nbsp;<a href="http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos</a> marcando objetivos de verdad, justicia, reparaci&oacute;n y garant&iacute;as de no repetici&oacute;n. Justicia transicional, excepcional para el caso como en otros semejantes, se admite por estas instancias, pero ha de ser precisamente justicia y no un suced&aacute;neo. <a href="https://www.ictj.org/colombia-linea-tiempo/index.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Transicional no significa transaccional.</a>
    </p><p class="article-text">
        De lo que debemos cuidarnos es de no suplantar voces ajenas. No emulemos a los comitentes y comisionados de la CHCV. Por internet tambi&eacute;n se encuentran materiales de colectivos m&aacute;s afectados. &iquest;Ejemplos? El&nbsp;<a href="http://cms.onic.org.co/2015/02/conclusiones-del-foro-nacional-de-paz-de-los-pueblos-indigenas-cuenten-con-nosotros-para-la-paz-nunca-para-la-guerra/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Foro de Paz de los Pueblos Ind&iacute;genas</a> o la&nbsp;<a href="http://www.rutapacifica.org.co/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ruta Pac&iacute;fica de las Mujeres.</a> Con raz&oacute;n se habla de <a href="https://books.google.es/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=LZU_8dgZa68C&amp;oi=fnd&amp;pg=PP18&amp;dq=colombia+v%C3%ADctimas+invisibles&amp;ots=C-Fs6BMSkJ&amp;sig=C0ho4lQJt_nlTSMfY8M3OvAYtec&amp;redir_esc=y#v=onepage&amp;q&amp;f=true" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">v&iacute;ctimas invisibles</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/comision-falsedad-colombia_132_4349822.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 01 Mar 2015 18:18:01 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Comisión de la Verdad en Colombia?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Colombia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de tratados y derechos humanos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-de-tratados_132_4367002.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales omite por completo el decisivo capítulo del derecho internacional de los derechos humanos.</p><p class="subtitle">La citada norma, que sustituye un decreto franquista de 1972, ni siquiera desarrolla el marco constitucional vigente.</p></div><p class="article-text">
        En el mes de diciembre del a&ntilde;o pasado, 2014, entr&oacute; en vigor la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12326.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales</a>, una norma que habr&iacute;a de establecer criterios para articular derecho espa&ntilde;ol y derecho internacional vinculante para Espa&ntilde;a ateni&eacute;ndose no s&oacute;lo a la Constituci&oacute;n, que se postula suprema, sino tambi&eacute;n a las reglas internacionales, que relativizan tal supremac&iacute;a. Una parte creciente del ordenamiento internacional est&aacute; hoy formada, a partir de <em>tratados y otros acuerdos</em>, por el derecho de derechos humanos. Lo que choca ya de entrada es que esta ley no les preste atenci&oacute;n. Ni siquiera los menciona. Se plantea como si no hubiera instrumentos internacionales que interesan directamente al derecho de gentes de a pie.
    </p><p class="article-text">
        La ley se ha hecho esperar desde la Constituci&oacute;n y, cuando llega, ignora el n&uacute;cleo constitucionalmente m&aacute;s valioso del derecho internacional, el de los derechos humanos. Pudiera pensarse que el mismo se subsume sin mayor problema en el derecho de tratados, pero no es as&iacute;. El derecho de derechos humanos se cualifica por la propia Constituci&oacute;n con un valor normativo propio aun con la mediaci&oacute;n de la propia norma constitucional, como canon para su interpretaci&oacute;n: &ldquo;Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci&oacute;n reconoce se interpretar&aacute;n de conformidad con la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa&ntilde;a&rdquo; (art. 10.2).
    </p><p class="article-text">
        La ley ni siquiera hace referencia a este art&iacute;culo constitucional sobre <em>tratados y acuerdos internacionales</em>. M&aacute;s que de la Constituci&oacute;n, trae causa de&nbsp;<a href="http://boe.es/boe/dias/1980/06/13/pdfs/A13099-13110.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tratados sobre tratados</a> que ayudan a solapar los de derechos humanos pues no los contemplan diferenciadamente. Hay otro factor coadyuvante, uno interno. La ley ha venido a sustituir un <a href="http://boe.es/boe/dias/1972/04/08/pdfs/A06264-06267.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">decreto sobre tratados </a>de 1972 que, por raz&oacute;n de dictadura, no entend&iacute;a de derechos ni humanos ni constitucionales. La herencia pesa y la desfachatez impera. La exposici&oacute;n de motivos de la ley afirma que ese decreto &ldquo;logr&oacute; acomodar el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol a las exigencias de Derecho Internacional en materia de tratados internacionales&rdquo;, como si los de derechos humanos no existieran ya entonces.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo constitucional sobre derechos humanos es ciertamente de perfil bajo. Hay Constituciones que reconocen el valor normativo de los derechos humanos por s&iacute; mismos conforme a la regla internacional. Es un pronunciamiento el espa&ntilde;ol que adem&aacute;s se ha quedado obsoleto, pues hay<a href="http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/UniversalHumanRightsInstruments.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> instrumentos de derechos humanos</a> que vinculan a los Estados sin necesidad de ratificaci&oacute;n. Este desbordamiento de las previsiones de la Constituci&oacute;n est&aacute; siendo acentuado por las&nbsp;<a href="http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">instancias de derechos humanos</a> de Naciones Unidas mediante interpretaci&oacute;n de dichos instrumentos que no debe deferencia a constitucionalismos de Estado. Ser&iacute;a raz&oacute;n suficiente para que la ley sobre <em>tratados y otros acuerdos internacionales</em> se hubiera hecho cargo. Mas la raz&oacute;n decisiva es interna: la necesidad de componer un canon de constitucionalidad integrando el ordenamiento internacional de derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Desbordada la Constituci&oacute;n, el derecho internacional de derechos humanos requiere un tratamiento normativo espec&iacute;fico que la ley no trae y que no se tiene. La justicia interna, comenzando por el Tribunal Constitucional, podr&iacute;a haberlo aportado, articulando por s&iacute; misma derechos constitucionales y derechos humanos, pero el caso es que, a estas alturas, no lo est&aacute; haciendo ni hay visos de que vaya a hacerlo. La doctrina acad&eacute;mica constitucionalista o internacionalista tampoco es que est&eacute; asistiendo. Se mire como sea, ante tama&ntilde;a laguna la ley es deficiente de ra&iacute;z. La cuesti&oacute;n resulta entonces si la deficiencia es intencionada y con qu&eacute; prop&oacute;sito.
    </p><p class="article-text">
        Para salvarse la ley, pudiera tambi&eacute;n pensarse que no se extiende a <em>tratados y otros acuerdos</em> de derechos humanos en espera de norma propia, pero, como pudiera temerse, la misma se les est&aacute; aplicando <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/04/pdfs/BOE-A-2015-1014.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de forma mec&aacute;nica </a>como si fueran un elemento m&aacute;s, sin cualificaci&oacute;n alguna, del derecho contenido en tratados. Todo acusa que no se tiene conciencia del vac&iacute;o existente en materia tan clave o que hay desentendimiento. La ley se aprob&oacute; en las Cortes con una de esas&nbsp;<a href="http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html;jsessionid=LrZnJpGFp4jzVl1ld9p3Wbtt1cBFNGgLsLVzZk8PVLGFDh1zgFZz!1271044066?sp=63&amp;legis=10&amp;id1=61&amp;id2=5007&amp;tv=SI&amp;ord=A" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mayor&iacute;as absolut&iacute;simas</a> que translucen pol&iacute;ticas transversales entre los partidos mayoritarios por debajo de los desacuerdos que, cara al momento electoral, suelen magnificar. No prev&eacute;n entre ellos el abordaje de la concordancia de derechos, los humanos y los constitucionales, mediante ley o, mejor ser&iacute;a, por revisi&oacute;n de fondo de la Constituci&oacute;n. La reforma constitucional que est&aacute; proponiendo alguno de dichos partidos no contempla algo tan fundamental.
    </p><p class="article-text">
        La articulaci&oacute;n es necesaria con referencia tanto al derecho regional de derechos humanos, el europeo, como a su derecho global, el de Naciones Unidas. &iquest;Muestras recientes de serios desajustes por desarticulaci&oacute;n entre unos y otros elementos, el constitucional y los internacionales, del sistema normativo? En el terreno europeo, se tiene bien a la vista con las peripecias de la llamada <em>doctrina Parot</em> y del c&oacute;mputo de los periodos de prisi&oacute;n cumplidos en el exterior. Respecto al global, hasta hoy se arrastran los requerimientos de instancias internacionales de derechos humanos para que se concluya de una vez por todas con la impunidad de los cr&iacute;menes imprescriptibles de la dictadura franquista y con la resistencia a derechos concretos como el de acceso a la justicia para la reparaci&oacute;n por tales cr&iacute;menes. Son s&oacute;lo ejemplos. Y para ambos terrenos se trata no s&oacute;lo de la letra de los <em>tratados y otros acuerdos</em>, sino tambi&eacute;n de la interpretaci&oacute;n por tribunales y otras instancias internacionales. Acreditan derechos que ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Nacional ni los Tribunales Superiores de las Comunidades Aut&oacute;nomas se toman en serio.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco lo hace la <em>Ley</em><em> de Tratados y Acuerdos Internacionales</em>, m&aacute;s entonces que una ocasi&oacute;n fallida. Con su silencio ratifica la determinaci&oacute;n de no reconocer como garant&iacute;a y reforzamiento de los propios derechos constitucionales la regla internacional de vinculaci&oacute;n directa a los derechos humanos. En 1978, debati&eacute;ndose la Constituci&oacute;n, el portavoz en el Congreso de los Diputados del partido mayoritario al que acabo de referirme, el socialista, Gregorio Peces-Barba, blandi&oacute; el argumento de que se atentar&iacute;a contra la soberan&iacute;a constituyente del pueblo espa&ntilde;ol de reconocerse el valor normativo de los derechos humanos. De ah&iacute; result&oacute; el bajo perfil de la f&oacute;rmula constitucional. En esas seguimos. Ya no s&oacute;lo se trata de una oposici&oacute;n en abstracto. Como ha quedado ejemplificado, pesan ahora m&aacute;s todav&iacute;a rechazos muy concretos a requerimientos de derechos y garant&iacute;as desde instancias internacionales. La laguna de la ley no se debe a incompetencia ni a descuido.
    </p><p class="article-text">
        Aprendamos del derecho comparado en lengua compartida. Acudamos al Per&uacute; porque su Constituci&oacute;n, de 1993, contiene sobre derechos humanos la misma f&oacute;rmula, literalmente, que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola. En 2004, el C&oacute;digo Procesal Constitucional peruano conjuga el verbo con per&iacute;frasis de obligaci&oacute;n (los derechos constitucionales &ldquo;deben interpretarse&rdquo; de conformidad con los derechos humanos) y ampl&iacute;a la referencia normativa a resoluciones jurisprudenciales (&ldquo;las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos&rdquo;). El c&oacute;digo es s&oacute;lo una ley. Conjugaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n estar&iacute;an mejor en la Constituci&oacute;n, pero en todo caso se encuentra en una norma que habilita el control por la jurisdicci&oacute;n constitucional. En Espa&ntilde;a no hay c&oacute;digo procesal constitucional y la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional s&oacute;lo ofrece una referencia a derechos humanos para un asunto secundario en su exposici&oacute;n de motivos, nada en su cuerpo articulado.
    </p><p class="article-text">
        En el contexto latinoamericano lo usual es que el valor normativo de los derechos humanos se registre en la misma Constituci&oacute;n. La del Per&uacute; previa a la actual, la de 1979, lo hac&iacute;a. Y he aqu&iacute; un pronunciamiento de la del Ecuador, de 2008: &ldquo;El reconocimiento de los derechos y garant&iacute;as establecidos en la Constituci&oacute;n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluir&aacute; los dem&aacute;s derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento&rdquo;. La Constituci&oacute;n del Estado no se reserva el monopolio del registro de derechos fundamentales. Consiguientemente, la recepci&oacute;n constitucional del derecho internacional de derechos humanos se refiere a <em>instrumentos</em> y punto porque no se limita a lo ratificado por el mismo Estado. Comp&aacute;rese con el pronunciamiento espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo f&oacute;rmulas tan disponibles no caben en Espa&ntilde;a? &iquest;C&oacute;mo puede seguir aqu&iacute; escamote&aacute;ndose la regla internacional del valor normativo directo de los derechos humanos? &iquest;No sabe aprenderse de Latinoam&eacute;rica? Lo dificulta algo m&aacute;s que la mentalidad colonial incapaz de concebir influencias multidireccionales en pie de igualdad. La dificultad principal es interna. Radica desde 1978 en el empe&ntilde;o constitucional por mantener el control pol&iacute;tico &uacute;ltimo de los derechos y sus garant&iacute;as.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bartolomé Clavero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-de-tratados_132_4367002.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 17 Feb 2015 19:55:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Ley de tratados y derechos humanos]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
