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    <title><![CDATA[elDiario.es - TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/tjue/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/futura-sentencia-union-europea-agilizar-devoluciones-casos-pishing-pm_1_13095591.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84427227-cf97-413f-9e2b-25b9791b43d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de &#039;pishing&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general del TJUE plantea “reembolsar primero y discutir después”, estrategia que garantizaría la liquidez inmediata de las víctimas que sufren ciberestafas</p><p class="subtitle">Nueva campaña de 'pishing' que busca estafar a través de Mi Carpeta Ciudadana: así funciona y cómo evitarla</p><p class="subtitle">En qué consiste el ciberengaño que pretende obtener tus datos bancarios haciéndose pasar por Netflix</p></div><p class="article-text">
        Las <strong>v&iacute;ctimas</strong> de estafas digitales como el '<strong>phishing</strong>' podr&iacute;an contar pronto con una <strong>protecci&oacute;n jur&iacute;dica sin precedentes</strong> gracias a la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong>. Y es que el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE)</a> estudia actualmente un caso que podr&iacute;a obligar a los bancos a <strong>agilizar las devoluciones</strong> de dinero sustra&iacute;do. Seg&uacute;n las conclusiones del Abogado General, las entidades financieras deber&iacute;an realizar reembolsos autom&aacute;ticos incluso ante sospechas de descuido por parte del usuario afectado. Esta postura busca equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez m&aacute;s sofisticados y dif&iacute;ciles de detectar. Si el tribunal confirma este criterio, el proceso de recuperaci&oacute;n de fondos dejar&aacute; de ser una carrera de obst&aacute;culos para los ciudadanos estafados por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ciberdelincuencia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ciberdelincuencia</a>.
    </p><p class="article-text">
        El cambio normativo afectar&iacute;a directamente a c&oacute;mo los proveedores de servicios gestionan los fraudes por enlaces falsos o suplantaci&oacute;n de identidad. En la actualidad, el principal escollo para los usuarios es que los bancos suelen rechazar sistem&aacute;ticamente el reembolso alegando una supuesta <strong>negligencia grave del cliente</strong>. Esta pr&aacute;ctica obliga a la parte m&aacute;s d&eacute;bil del contrato a soportar el golpe econ&oacute;mico inicial y a iniciar procesos judiciales costosos. Muchas personas terminan renunciando a su dinero debido al desgaste emocional y al tiempo que conlleva litigar contra una gran entidad financiera. Organizaciones de consumidores como la <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> denuncian que las entidades usan este argumento de forma gen&eacute;rica y sin aportar pruebas concretas de la falta de cuidado.
    </p><p class="article-text">
        Este vac&iacute;o legal permite en la actualidad que los bancos desplacen la responsabilidad al consumidor desde el primer momento de la reclamaci&oacute;n. La futura sentencia europea pretende acabar con esta indefensi&oacute;n estructural permitiendo que el afectado recupere su liquidez de forma inmediata y sencilla. El Abogado General del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a>, Athanasios Rantos, ha defendido concretamente y con claridad que el <strong>reembolso</strong> debe ser la <strong>prioridad absoluta tras una estafa</strong>. Sus conclusiones, aunque no son vinculantes para el tribunal, suelen marcar la l&iacute;nea que seguir&aacute; la sentencia definitiva en los pr&oacute;ximos meses. Rantos sostiene que la normativa europea de servicios de pago exige que el banco devuelva el importe el mismo d&iacute;a h&aacute;bil de la queja.&nbsp;
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                    alt="Lo que se busca es equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar"
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                Lo que se busca es equilibrar la balanza en un escenario donde los ataques de ciberdelincuentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar                            </span>
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        Bajo esta premisa, la entidad no podr&iacute;a bloquear el dinero bas&aacute;ndose &uacute;nicamente en su propia sospecha subjetiva sobre el comportamiento del usuario. Se trata de un <strong>cambio de paradigma</strong>: primero se restablece el saldo de la cuenta y despu&eacute;s se discute la culpabilidad. Esta interpretaci&oacute;n refuerza los derechos financieros de los consumidores frente a la creciente ola de fraudes en la banca electr&oacute;nica actual. El origen de esta controversia legal se encuentra en un juzgado de Polonia que elev&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial al alto tribunal comunitario. El caso involucra a una mujer que fue v&iacute;ctima de un enga&ntilde;o tras recibir un enlace falso que imitaba a su entidad bancaria. Los estafadores consiguieron sus claves de acceso y realizaron un pago no autorizado que el banco se neg&oacute; a cubrir inicialmente.
    </p><p class="article-text">
        La entidad argument&oacute; que la divulgaci&oacute;n de las credenciales, incluso bajo enga&ntilde;o, constitu&iacute;a una infracci&oacute;n grave de las obligaciones de seguridad. La afectada defendi&oacute; ante los tribunales que solo el fraude propio o la mala fe probada deber&iacute;an impedir el reintegro inmediato. Esta disputa ha servido para que el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a> defina si la negligencia es motivo suficiente para retener fondos sustra&iacute;dos fraudulentamente. La tesis defendida por el Abogado General distingue n&iacute;tidamente entre la devoluci&oacute;n inmediata y la <strong>responsabilidad final del incidente econ&oacute;mico</strong>. El banco debe reintegrar el dinero sin dilaciones, pero esto no significa que el cliente quede exento de toda responsabilidad posterior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, si m&aacute;s adelante se demuestra que el usuario actu&oacute; con un descuido inexcusable, el banco podr&aacute; reclamar legalmente el importe devuelto. Este mecanismo evita que la simple acusaci&oacute;n de negligencia sirva como excusa autom&aacute;tica para que el banco no pague desde el inicio. El objetivo es que el usuario no cargue con la p&eacute;rdida inicial mientras se resuelve la compleja investigaci&oacute;n t&eacute;cnica del fraude. Es una estrategia de &ldquo;<strong>reembolsar primero y discutir despu&eacute;s</strong>&rdquo; que garantiza la <strong>liquidez inmediata</strong> de las v&iacute;ctimas de estos delitos.
    </p><h2 class="article-text">Futuro precedente obligatorio</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el Derecho europeo, solo existe una excepci&oacute;n v&aacute;lida para que un banco frene el reembolso autom&aacute;tico de una operaci&oacute;n no autorizada. La entidad solo podr&iacute;a negarse si tiene <strong>motivos razonables para sospechar un fraude</strong> cometido por el propio usuario de la cuenta. En tal caso, el banco est&aacute; obligado a comunicar sus sospechas por escrito al organismo supervisor nacional, como el <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong>. Fuera de este supuesto, la sospecha de haber pinchado en un enlace malicioso no bastar&iacute;a para retener el dinero. La carga de la prueba recae sobre la instituci&oacute;n financiera, que debe demostrar ante un juez la negligencia espec&iacute;fica del cliente. De este modo, se protege a los aut&oacute;nomos y consumidores de la indefensi&oacute;n que supone enfrentarse a algoritmos bancarios opacos.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, la situaci&oacute;n es cr&iacute;tica debido al <strong>aumento exponencial de casos de 'phishing'</strong> que terminan en largas disputas sin resoluci&oacute;n r&aacute;pida. La <a href="https://www.eldiario.es/temas/ocu/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">OCU</a> se&ntilde;ala que muchas entidades rechazan los reembolsos de forma autom&aacute;tica, obligando a los afectados a acudir al <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong>. Sin embargo, el supervisor nacional reconoce a menudo que determinar la existencia de negligencia grave excede sus competencias administrativas. Esto deja a los ciudadanos en un callej&oacute;n sin salida legal que solo se resuelve mediante demandas judiciales lentas y costosas. La futura sentencia del <a href="https://www.eldiario.es/temas/tjue/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">TJUE</a> sentar&aacute; un precedente obligatorio que todos los juzgados de la <strong>Uni&oacute;n Europea</strong> deber&aacute;n acatar y aplicar. Los protocolos internos de las cajas y bancos espa&ntilde;oles tendr&aacute;n que ser revisados profundamente para cumplir con el nuevo marco protector.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/futura-sentencia-union-europea-agilizar-devoluciones-casos-pishing-pm_1_13095591.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 10:30:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una futura sentencia de la Unión Europea podría agilizar las devoluciones en los casos de 'pishing']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Ciberdelincuencia,Consumo,Compras online,OCU - Organización de Consumidores y Usuarios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1cd2014-bbff-48a2-a6a8-c57efe94caff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Seamos conscientes de que determinados derechos no están asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad más extremas, todas las personas somos iguales</p></div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&iacute;a haberse titulado esta columna algo as&iacute; como &ldquo;el TJUE admite que los Estados miembros de la UE no traten de la misma manera a las personas indigentes nacionales de terceros pa&iacute;ses que a las nacionales propias y exija a las primeras disponer de un derecho de residencia permanente en su territorio adquirido tras un per&iacute;odo ininterrumpido de cinco a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Claro que era un t&iacute;tulo demasiado largo y, adem&aacute;s, comenzaba por el final. El final de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea &ndash; TJUE &ndash; que interpreta el Derecho comunitario al resolver una cuesti&oacute;n prejudicial elevada desde un Tribunal italiano. Ahora lo explico.
    </p><p class="article-text">
        El pasado 5 de marzo el TJUE dict&oacute; una Sentencia (asunto C-151/24) en la que concluy&oacute; como ya he avanzado, esto es, que cabe excluir del derecho a obtener un subsidio social para personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia a los nacionales de terceros pa&iacute;ses que no sean titulares de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, conviene aclarar que, aunque sigue siendo objeto de atenci&oacute;n por el resultado de la Sentencia, &eacute;sta no es del todo novedosa, pues ya hab&iacute;a otras dos Sentencias del TJUE en un sentido parecido, aunque no igual, dictadas el 11 de noviembre de 2014 (asunto C-333/13) y de 15 de septiembre de 2015 (asunto C-67/14).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora lo subrayable es que se trata de un &ldquo;subsidio&rdquo; para &ldquo;personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia&rdquo;. Anoten estos datos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que ahora comento, el TJUE fue interpelado por nada menos que la Corte Constitucional italiana &ndash; su Tribunal Constitucional - al objeto de interpretar un precepto de la Directiva 2011/98/UE, por la que se establece un procedimiento &uacute;nico de solicitud de un permiso &uacute;nico que autoriza a los nacionales de terceros pa&iacute;ses a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto com&uacute;n de derechos para los trabajadores de terceros pa&iacute;ses que residen legalmente en un Estado miembro. La Corte Constitucional elev&oacute; esta cuesti&oacute;n al TJUE en el marco de un litigio entre una ciudadana nacional albanesa residente en Italia, y el Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social de&nbsp;Italia, en relaci&oacute;n con la negativa de este &uacute;ltimo a concederle una prestaci&oacute;n en met&aacute;lico reservada a personas mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os &ndash; edad elevada a sesenta y siete a&ntilde;os en 2019 - que se encuentran en una situaci&oacute;n econ&oacute;mica precaria.
    </p><p class="article-text">
        La denegaci&oacute;n de ese subsidio se basaba en la legislaci&oacute;n italiana, seg&uacute;n la cual, para que un nacional de tercer pa&iacute;s pueda disfrutar de ese derecho ha de ser titular de un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n y haber residido legal e ininterrumpidamente durante al menos diez a&ntilde;os en el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadana albanesa litig&oacute; con insistencia frente a aquella denegaci&oacute;n y lleg&oacute;, en Italia, hasta su Tribunal Supremo, Tribunal que se plante&oacute; dudas de adecuaci&oacute;n de esa normativa con su Constituci&oacute;n, por lo que remiti&oacute; el tema a la Corte Constitucional. Es de pensar que a la Corte Constitucional le entraron serias dudas y seguramente alg&uacute;n temblor de piernas a la hora de decidir, habida cuenta de la vigencia del principio de igualdad de trato, tanto en la Constituci&oacute;n italiana como en la UE &ndash; con los matices que ahora se ver&aacute;n -. Y as&iacute; fue como se elev&oacute; al TJUE la cuesti&oacute;n prejudicial antedicha.
    </p><p class="article-text">
        En esta Sentencia el TJUE analiza el &aacute;mbito material del Reglamento 883/2004 y de un precepto de la Directiva 2011/98. Dicho precepto de esta Directiva se refiere al principio de igualdad de trato. Les ahorro los como siempre largos razonamientos del TJUE, que argumenta, en esencia, con base en la normativa comunitaria citada, que el subsidio social objeto del litigio es &ldquo;una prestaci&oacute;n especial en met&aacute;lico no contributiva&rdquo; que se financia mediante impuestos no mediante cotizaciones sociales y cuyo objeto es garantizar medios para subsistir a personas que no pueden asegurar su propia subsistencia, entrando dentro del concepto de &ldquo;asistencia social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; nada que llame la atenci&oacute;n, pues es una mera descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n y de la esencia del subsidio en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo de la decisi&oacute;n del TJUE descansa en recordar que el Derecho de la UE opt&oacute; expresamente por no extender ese derecho a la igualdad de trato a las prestaciones que no pueden calificarse de prestaciones de &laquo;seguridad social&raquo;, esto es, a las prestaciones especiales en met&aacute;lico no contributivas. Y sigue argumentando que, en consecuencia, los Estados miembros no est&aacute;n obligados, por lo que respecta a estas prestaciones especiales, a respetar la regla de igualdad de trato y pueden, por consiguiente, decidir supeditar la concesi&oacute;n de tales prestaciones a los nacionales de terceros pa&iacute;ses al cumplimiento de un requisito diferente del aplicable a sus nacionales, como el criterio de integraci&oacute;n, cuyo cumplimiento se acredita mediante la posesi&oacute;n de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute;, concluye como ya he dicho m&aacute;s arriba, esto es, que el Derecho de la UE no se opone a la normativa italiana que deneg&oacute; el subsidio de subsistencia a la ciudadana albanesa que no ten&iacute;a un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En nuestro caso, el TJUE dir&iacute;a lo mismo, claro est&aacute;, si llegara la ocasi&oacute;n. Recordemos que nuestra prestaci&oacute;n principal para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social de quienes carecen de recursos econ&oacute;micos b&aacute;sicos para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas es el Ingreso M&iacute;nimo Vital, creado y regulado por la Ley 19/2021. Una prestaci&oacute;n no contributiva, desde luego, para la que, en relaci&oacute;n con el tema ahora tratado, se requiere &ldquo;tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a&ntilde;o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud&rdquo;, requisito de plazo no exigible en determinados supuestos - menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci&oacute;n, reagrupaci&oacute;n familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente; personas v&iacute;ctimas de trata de seres humanos y de explotaci&oacute;n sexual y mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero -.
    </p><p class="article-text">
        Y &iquest; por qu&eacute; y para qu&eacute; les he contado todo esto? Pues, principalmente, para que seamos conscientes de que determinados derechos no est&aacute;n asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad m&aacute;s extremas, todas las personas somos iguales. Bueno, en realidad, podr&iacute;amos ser iguales: todo depende de lo que el Estado y la UE y otros entes &ndash; o sea, en definitiva, la ciudadan&iacute;a, si somos lo suficientemente exigentes - decidan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nota: si cito los datos de las Sentencias es, como ya he dicho en alguna ocasi&oacute;n anterior, para que cualquiera de ustedes pueda, si as&iacute; lo considera, buscarlas y acceder a su contenido para tener mejor conocimiento de causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2026 21:02:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desigualdad,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/puigdemont-justicia-patriotica-naufraga-justicia-europea_132_12966699.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e63991ac-e1a4-41ae-a414-7c8635f258af_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Este jueves se ha conocido una sentencia del TJUE muy expresiva de lo que ha sido la forma de proceder de la justicia española respecto del expresidente Carles Puigdemont y otros políticos nacionalistas catalanes elegidos como diputados europeos</p><p class="subtitle">El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox</p></div><p class="article-text">
        Es conocida por la opini&oacute;n p&uacute;blica la &ldquo;polic&iacute;a patri&oacute;tica&rdquo; que organiz&oacute; el Gobierno de Mariano Rajoy para perseguir al nacionalismo catal&aacute;n, por un lado, y para evitar, por otro, que la documentaci&oacute;n de la que dispon&iacute;a Luis B&aacute;rcenas pudiera acabar en manos de los jueces que estaban investigando la corrupci&oacute;n del PP.
    </p><p class="article-text">
        Menos conocida es la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; que se activ&oacute; en el Tribunal Supremo (TS), por un lado, y la Junta Electoral Central (JEC), por otro, para perseguir a los pol&iacute;ticos nacionalistas que hab&iacute;an dirigido el <em>proc&eacute;s</em>.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;polic&iacute;a patri&oacute;tica&rdquo; est&aacute; pr&oacute;xima a ser enjuiciada en Espa&ntilde;a. Tiempo habr&aacute; para analizar la forma en que la justicia espa&ntilde;ola realiza esta tarea, aunque ya tenemos algunas indicaciones de la forma tan irregular en que se ha procedido en la fase de instrucci&oacute;n. Pero queda todav&iacute;a recorrido hasta que se pueda emitir una valoraci&oacute;n sobre la misma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sobre la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; s&iacute; parece que nos vamos aproximando al final. Entre marzo y abril de este a&ntilde;o el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dir&aacute; la &uacute;ltima palabra, cuando se pronuncie sobre el recurso contra la ley de amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero este jueves <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se ha hecho p&uacute;blica una sentencia del TJUE</a> que, aunque no tiene nada que ver directamente con la ley de amnist&iacute;a, s&iacute; es muy expresiva de lo que ha sido la forma de proceder de la justicia espa&ntilde;ola respecto del expresidente Carles Puigdemont y otros pol&iacute;ticos nacionalistas catalanes elegidos como diputados europeos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha resuelto un asunto que se remonta a marzo de 2021, cuando el Parlamento Europeo accedi&oacute; a la petici&oacute;n del Tribunal Supremo de Espa&ntilde;a de levantar la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute;, con la finalidad de que pudieran ser extraditados a Espa&ntilde;a y procesados por el TS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n del suplicatorio por parte del Parlamento Europeo fue recurrida al Tribunal General de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TGUE), que desestim&oacute; el recurso, al entender que la decisi&oacute;n del Parlamento era correcta y que no se hab&iacute;a vulnerado con ella ning&uacute;n derecho de los parlamentarios catalanes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Contra dicha decisi&oacute;n del TGUE se interpuso recurso de amparo ante el TJUE, que ha sido resuelto favorablemente, al entender el m&aacute;ximo &oacute;rgano judicial de la Uni&oacute;n Europea que el Parlamento Europeo hab&iacute;a vulnerado el derecho a un juez imparcial en la tramitaci&oacute;n del suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo espa&ntilde;ol, vulneraci&oacute;n que hab&iacute;a sido replicada por el TGUE, raz&oacute;n por la cual ten&iacute;an que ser anulados tanto el acto parlamentario como el judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es importante subrayar el sentido y alcance que el TJUE atribuye al derecho a un juez imparcial, que en este caso se extiende al acto parlamentario de otorgamiento del suplicatorio. La instrucci&oacute;n parlamentaria del suplicatorio para la suspensi&oacute;n de la inmunidad de Puigdemont, Com&iacute;n y Ponsat&iacute; se encomend&oacute; al parlamentario Angel Dzhambazki, que pertenece al grupo pol&iacute;tico del que formaba parte Vox. El Parlamento entendi&oacute; que dicha pertenencia no afectaba a la imparcialidad en la instrucci&oacute;n del suplicatorio, opini&oacute;n que fue compartida por el TGUE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El TJUE, por el contrario, considera que &ldquo;en aras de la coherencia&rdquo; el derecho a un juez imparcial exige que &ldquo;el Parlamento tambi&eacute;n debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo pol&iacute;tico al que pertenecen diversos diputados del partido pol&iacute;tico que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina&rdquo;, pues un ponente con esa connotaci&oacute;n &ldquo;no ofrece garant&iacute;as suficientes para excluir toda duda leg&iacute;tima del diputado objeto de dicho suplicatorio en cuanto a un posible prejuicio hacia &eacute;l y, por lo tanto, no puede ser considerado imparcial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        (&iquest;Puede haber alguna duda con esta doctrina sobre la imparcialidad de la vulneraci&oacute;n del derecho del exfiscal general del Estado a un juez imparcial? Tambi&eacute;n habr&aacute; momento para volver sobre este asunto. Sigamos).
    </p><p class="article-text">
        El reproche del TJUE al Parlamento se reproduce, pero con m&aacute;s intensidad, respecto del TGUE, ya que no solamente se le echa en cara &ldquo;incurrir en el error&rdquo; de considerar que la designaci&oacute;n de un ponente del mismo grupo pol&iacute;tico que Vox &ldquo;era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente&rdquo;, sino que, adem&aacute;s, desconoce que este eurodiputado b&uacute;lgaro organiz&oacute; un evento en marzo de 2019 con la intervenci&oacute;n del secretario general de Vox con el tema 'Catalunya es Espa&ntilde;a'. &ldquo;La organizaci&oacute;n del evento, dice la sentencia, era indicativa no solo de un apoyo a las ideas pol&iacute;ticas de dicho partido sobre la situaci&oacute;n en Catalunya, sino de una posici&oacute;n favorable al procesamiento de los diputados&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no tiene efectos jur&iacute;dicos para Carles Puigdemont, ya que la concesi&oacute;n del suplicatorio tuvo lugar en la legislatura anterior. Al no ser parlamentario en esta, la decisi&oacute;n no tiene ning&uacute;n efecto pr&aacute;ctico respecto de &eacute;l, ya que, como he explicado varias veces, las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos.
    </p><p class="article-text">
        Ello no quiere decir que no tenga efecto alguno, ya que la opini&oacute;n del TJUE le permite al expresidente esperar la sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a con mucha m&aacute;s confianza.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, le podr&iacute;a permitir dirigirse al Tribunal Constitucional para que revisara su decisi&oacute;n sobre las medidas cautelares denegadas respecto de la orden de detenci&oacute;n en Espa&ntilde;a dictada contra &eacute;l por el TS. Con esta sentencia, el voto particular de Ram&oacute;n S&aacute;ez Valc&aacute;rcel se ve enormemente fortalecido frente a la opini&oacute;n mayoritaria de sus colegas.
    </p><p class="article-text">
        Pero, sobre todo, la sentencia s&iacute; tiene efectos para Toni Com&iacute;n, que s&iacute; ha sido elegido parlamentario para esta legislatura, pero que se encuentra en una situaci&oacute;n esperp&eacute;ntica, ya que se le reconoce que fue elegido por los ciudadanos, pero no fue reconocido como tal por la Junta Electoral Central (JEC). Al no ser incluido en la lista de eurodiputados elaborada por la JEC, a Toni Com&iacute;n se le reconoce la titularidad, pero no el ejercicio de la condici&oacute;n de diputado. Esta situaci&oacute;n delirante ha sido avalada por el TGUE, pero est&aacute; pendiente la resoluci&oacute;n del recurso por el TJUE, que presumiblemente atender&aacute; la reclamaci&oacute;n a tenor de la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de la sentencia conocida este jueves.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TJUE viene a reiterar la posici&oacute;n que han tenido todos los &oacute;rganos judiciales europeos que han tenido que pronunciarse sobre las decisiones de la justicia espa&ntilde;ola, tanto las unipersonales del juez instructor, Pablo Llarena, como las colegiadas de la Sala Segunda.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando se conozca la sentencia del TJUE sobre la ley de amnist&iacute;a, habr&aacute; que hacer una exposici&oacute;n de conjunto sobre el naufragio de la &ldquo;justicia patri&oacute;tica&rdquo; en las playas de la justicia europea. En la playa belga, en la alemana, en la italiana, en la escocesa, en la suiza adem&aacute;s de en la playa del TJUE.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/puigdemont-justicia-patriotica-naufraga-justicia-europea_132_12966699.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 21:32:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Puigdemont: la justicia patriótica naufraga ante la justicia europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Procés,Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d40d4d92-45fc-47f0-bf42-7c19df1f88ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una sentencia sin efectos prácticos, el tribunal enmienda al Parlamento por haber escogido como ponente del informe contra los independentistas a un diputado de extrema derecha y ligado a Vox</p><p class="subtitle">Puigdemont aguarda su amnistía en 2026 tras las idas y venidas con el PSOE</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha anulado este jueves la decisi&oacute;n de la Euroc&aacute;mara de suspender la inmunidad de los entonces diputados Carles Puigdemont, Tonio Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute; en 2021. La sentencia considera que la designaci&oacute;n del ponente que redact&oacute; el informe para el Parlamento, un diputado de extrema derecha que hab&iacute;a compartido un acto junto a Vox favorable a la detenci&oacute;n y enjuiciamiento de los independentistas, fue &ldquo;contraria a la exigencia de imparcialidad&rdquo;, por lo que debi&oacute; considerarse nulo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no tiene efectos directos sobre ninguna de las causas abiertas por los independentistas, m&aacute;s all&aacute; de la defensa de su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, tanto Puigdemont como Ponsat&iacute; han dejado de ser miembros de la c&aacute;mara, mientras que Com&iacute;n sigue manteniendo una batalla por ser reconocido como diputado.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia europea se ha pronunciado concretamente sobre el recurso que interpusieron Puigdemont, Antoni Com&iacute;n y Clara Ponsat&iacute; contra la decisi&oacute;n de la Euroc&aacute;mara de retirarles la protecci&oacute;n parlamentaria en 2021, despu&eacute;s de que el Tribunal Supremo solicitase el suplicatorio para poderles juzgar en Espa&ntilde;a por la causa del 'proc&eacute;s'. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el abogado general de la Uni&oacute;n Europea recomend&oacute; al tribunal el sobreseimiento de la causa al menos para Puigdemont y Ponsat&iacute;, porque al no haberse presentado a las elecciones europeas de 2024 &ldquo;ya no tienen inter&eacute;s en ejercitar la acci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En cambio, s&iacute; consideraba el abogado, Maciej Szpunar, que el caso &ldquo;sigue teniendo inter&eacute;s&rdquo; para Com&iacute;n, quien se present&oacute; a esos comicios y obtuvo los votos necesarios para revalidar su esca&ntilde;o, aunque hoy en d&iacute;a no lo ocupa porque no acudi&oacute; a Madrid a acatar la Constituci&oacute;n, por riesgo a ser detenido. 
    </p><p class="article-text">
        Con todo, el abogado consider&oacute; que el TJUE debe desestimar el recurso. En primer lugar, se&ntilde;al&oacute; que la Euroc&aacute;mara no viol&oacute; los derechos de Puigdemont, Com&iacute;n y Ponsat&iacute; a que su caso se tratara de forma imparcial y equitativa cuando decidi&oacute; unificar los tres suplicatorios en un &uacute;nico ponente, perteneciente al mismo grupo pol&iacute;tico que Ciudadanos y VOX, partido que se ha personado en la causa del '1-O'. Tampoco los viol&oacute;, seg&uacute;n Szpunar, al considerar que el suplicatorio que solicit&oacute; el Supremo no pon&iacute;a en riesgo la independencia de la Euroc&aacute;mara.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE tambi&eacute;n se espera que emita este a&ntilde;o su sentencia sobre la ley de amnist&iacute;a, un fallo para el que todav&iacute;a no hay fecha y que determinar&aacute; la posible vuelta a Espa&ntilde;a de Puigdemont. Aunque el regreso del l&iacute;der de Junts depender&aacute;, en gran medida, de la sentencia que debe dictar el Constitucional respecto a si el Supremo debi&oacute; haber amnistiado el delito de malversaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Catalunya]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-anula-decision-eurocamara-suspender-inmunidad-puigdemont-2021_1_12964671.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Feb 2026 09:01:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TJUE tumba la retirada de la inmunidad de Puigdemont de 2021 porque la propuso un diputado del grupo de Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Parlamento Europeo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reembolso-precio-billete-avion-cancelacion-debe-incluir-comision-cobrada-intermediario_1_12908736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ae85b25-f60c-459f-8c73-94c431ad54f4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque ya había jurisprudencia europea sobre la devolución del coste de los billetes, ahora el alto tribunal de la UE aclara que no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación para dejar de estar obligada a su reembolso</p><p class="subtitle">La justicia alemana declara ilegales varias prácticas de Ryanair y da la razón a eDreams
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha sentenciado que las compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas deben reembolsar la comisi&oacute;n de un intermediario tras la cancelaci&oacute;n de un billete de avi&oacute;n. Aunque ya hab&iacute;a jurisprudencia europea sobre la devoluci&oacute;n del coste de los billetes, ahora el alto tribunal de la UE aclara que no es necesario que la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea conozca el importe exacto de la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n para dejar de estar obligado a su reembolso, ya que de lo contrario, se debilitar&iacute;a la protecci&oacute;n de los pasajeros y se reducir&iacute;a el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados argumentan que cuando la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avi&oacute;n en nombre y por cuenta de dicha compa&ntilde;&iacute;a, se supone que conoce necesariamente la pr&aacute;ctica comercial del intermediario de cobrar una comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n. De esta manera, dicho cobro es un elemento &ldquo;inevitable&rdquo; del precio del billete de avi&oacute;n y debe considerarse autorizado por la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        Este caso se inici&oacute; cuando varios viajeros compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avi&oacute;n para un vuelo de ida y vuelta de la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Per&uacute;). Tras cancelarse los vuelos, KLM les reembols&oacute; el importe que hab&iacute;an pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo les hab&iacute;a facturado como comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociaci&oacute;n de protecci&oacute;n de los consumidores. Dicha asociaci&oacute;n aleg&oacute;, ante los tribunales austriacos, que el reembolso del coste de los billetes de avi&oacute;n por la compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea en cuesti&oacute;n deb&iacute;a incluir la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que act&uacute;a en calidad de intermediaria de la misma compa&ntilde;&iacute;a a&eacute;rea.
    </p><p class="article-text">
        KLM, por el contrario, sostuvo que no est&aacute; obligada a reembolsar la comisi&oacute;n de intermediaci&oacute;n impugnada, puesto que ignoraba su cobro y m&aacute;s a&uacute;n su importe.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austr&iacute;aco remiti&oacute; la consulta al Tribunal de Justicia de la UE, ya que  el conocimiento o desconocimiento de la comisi&oacute;n por parte del transportista a&eacute;reo podr&iacute;a dar lugar a diferentes interpretaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Ponce de León]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/reembolso-precio-billete-avion-cancelacion-debe-incluir-comision-cobrada-intermediario_1_12908736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jan 2026 09:07:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El reembolso del precio del billete de avión tras una cancelación debe incluir la comisión cobrada por el intermediario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos del consumidor,Aerolíneas,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-ue-obliga-reconocer-matrimonios-homosexuales-celebrados-estados-comunitarios_1_12794355.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d1e0d9a5-a210-4d76-ac9a-15a8a9c5cf2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La resolución se produce a raíz del caso de dos ciudadanos polacos que se casaron en Alemania</p><p class="subtitle">León XIV cierra la puerta a la ordenación de mujeres sacerdotes y la bendición de matrimonios gay </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha se&ntilde;alado este martes en un caso que afecta a Polonia y a dos ciudadanos casados en Alemania que los Estados miembros de la UE est&aacute;n obligados a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro pa&iacute;s comunitario, aunque no acepten los enlaces gais en su legislaci&oacute;n interna.
    </p><p class="article-text">
        La negativa, seg&uacute;n el fallo de la corte con sede en Luxemburgo, viola &ldquo;la libertad de circulaci&oacute;n y de residencia&rdquo; y &ldquo;vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;, indic&oacute; el TJUE en una nota de prensa.
    </p><p class="article-text">
        El caso se refiere a dos ciudadanos polacos &mdash;uno tambi&eacute;n con nacionalidad germana&mdash; casados en Berl&iacute;n en 2018 que solicitaron la transcripci&oacute;n de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia.
    </p><p class="article-text">
        Las autoridades competentes denegaron la solicitud bas&aacute;ndose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    </p><p class="article-text">
        El caso lleg&oacute; al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este traslad&oacute; al TJUE una cuesti&oacute;n prejudicial para interpretar la normativa europea.
    </p><p class="article-text">
        La corte comunitaria consider&oacute; en su respuesta que &ldquo;denegar el reconocimiento del matrimonio contra&iacute;do legalmente por dos ciudadanos de la Uni&oacute;n en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulaci&oacute;n y de residencia, es contrario al Derecho de la Uni&oacute;n, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los Estados miembros &ldquo;est&aacute;n obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Uni&oacute;n confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro&rdquo;, agrega el TJUE. 
    </p><p class="article-text">
        La corte precisa, no obstante, que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Pero cuando un Estado miembro opta por establecer un &uacute;nico medio para el reconocimiento de los matrimonios contra&iacute;dos en otro Estado miembro, como la transcripci&oacute;n del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio tambi&eacute;n a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los c&oacute;nyuges de que se trata, en su condici&oacute;n de ciudadanos de la Uni&oacute;n, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen&rdquo;, argumenta el tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Negarse a ello puede provocar &ldquo;graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los c&oacute;nyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios&rdquo;, matiz&oacute; el TJUE, que considera que ese rechazo &ldquo;no solo viola la libertad de circulaci&oacute;n y de residencia, sino que tambi&eacute;n vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar&rdquo;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/desalambre/justicia-ue-obliga-reconocer-matrimonios-homosexuales-celebrados-estados-comunitarios_1_12794355.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Nov 2025 10:42:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia de la UE obliga a reconocer los matrimonios homosexuales celebrados en otros Estados comunitarios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[UE - Unión Europea,Matrimonio homosexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84427227-cf97-413f-9e2b-25b9791b43d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un después en la Europa social. El salario digno deja así de ser un ideal político para convertirse en un derecho exigible</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 11 de noviembre de 2025 marca un antes y un despu&eacute;s en la Europa social. Luxemburgo avala la Directiva de salarios m&iacute;nimos y, al hacerlo, confirma que la Uni&oacute;n puede fijar est&aacute;ndares reales de protecci&oacute;n cuando est&aacute;n en juego derechos laborales b&aacute;sicos. El salario digno deja as&iacute; de ser un ideal pol&iacute;tico para convertirse en un derecho exigible. La impugnaci&oacute;n de Dinamarca y Suecia fracasa: los Estados conservan libertad para fijar su modelo, pero ya no pueden eludir la obligaci&oacute;n de asegurar salarios que permitan vivir, no sobrevivir.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal subraya que la Directiva se apoya en el art. 153.1.b) del TFUE &mdash;condiciones de trabajo&mdash; y persigue elevar la vida laboral de millones de trabajadores, reforzar la negociaci&oacute;n colectiva y reducir la desigualdad. Y fija tres pilares: adecuaci&oacute;n del salario m&iacute;nimo, fortalecimiento de la negociaci&oacute;n y acceso efectivo a la protecci&oacute;n salarial. Todo ello sit&uacute;a la dignidad retributiva en el coraz&oacute;n del proyecto europeo.
    </p><p class="article-text">
        Pero la sentencia aporta algo m&aacute;s profundo: recurre de forma reiterada a la Carta Social Europea como referencia jur&iacute;dica central. Esa insistencia no es ret&oacute;rica. Significa que sus est&aacute;ndares forman ya parte del armaz&oacute;n normativo de la Uni&oacute;n. La integraci&oacute;n de la Carta &mdash;y, por tanto, del criterio del 60% del salario medio formulado por el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales&mdash; refuerza su car&aacute;cter operativo en la evaluaci&oacute;n de la suficiencia salarial. Para Espa&ntilde;a, que ha ratificado la Carta y el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, este est&aacute;ndar no es una orientaci&oacute;n: es una obligaci&oacute;n coherente con nuestros compromisos internacionales.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE anula &uacute;nicamente la parte de la Directiva que pretend&iacute;a imponer criterios cerrados a los Estados y la cl&aacute;usula que imped&iacute;a revisar el salario m&iacute;nimo a la baja cuando exist&iacute;an sistemas de indexaci&oacute;n autom&aacute;tica. Pero devuelve a cada pa&iacute;s la responsabilidad de definir su m&eacute;todo. En Espa&ntilde;a, ese marco ya existe: el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores exige fijar el SMI consultando a sindicatos y patronal y atendiendo a la productividad, el IPC, la participaci&oacute;n del trabajo en la renta y la situaci&oacute;n econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento recuerda, adem&aacute;s, que la negociaci&oacute;n colectiva debe ocupar un papel central, y que, pese a la elevada cobertura espa&ntilde;ola, no cabe complacencia. Los Estados deben dotarse de medios efectivos para promover una negociaci&oacute;n colectiva real y din&aacute;mica, porque es a trav&eacute;s de ella como se impulsan salarios que no solo garantizan la dignidad de las personas trabajadoras, sino que tambi&eacute;n activan el mercado interior y fortalecen la cohesi&oacute;n econ&oacute;mica europea<strong>.</strong>&nbsp;El pr&oacute;ximo Real Decreto del SMI debe asumir esta lectura avanzada de la Carta Social Europea, fijar el 60% del salario medio como referencia real de suficiencia y establecer l&iacute;mites estrictos a la compensaci&oacute;n y absorci&oacute;n, que hoy congelan miles de salarios y erosionan el poder adquisitivo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n consagra un principio inequ&iacute;voco: ning&uacute;n trabajador debe ser pobre mientras trabaja. Con esta sentencia, la Carta Social Europea se integra plenamente en el cuerpo de derechos sociales de la Uni&oacute;n y refuerza la posici&oacute;n de quienes defendemos su vigencia y su car&aacute;cter vinculante. Pero este avance tambi&eacute;n debe responder a un desaf&iacute;o urgente: ofrecer a los j&oacute;venes que se incorporan al mercado de trabajo un horizonte de seguridad y dignidad. Urge dignificar sus salarios &mdash;y esto empieza por un SMI suficiente&mdash; porque si queremos que nuestros j&oacute;venes vuelvan a creer en nuestra sociedad necesitamos darles la posibilidad real de construir un proyecto vital. Ese proyecto comienza por un salario que permita vivir y continuar, m&aacute;s adelante, por garantizarles acceso a una vivienda digna, aunque ese debate merezca cap&iacute;tulo propio.
    </p><p class="article-text">
        Europa avanza cuando el trabajo se retribuye con justicia. Y hoy, con m&aacute;s fuerza que nunca, el salario digno ya no es solo un horizonte: es un mandato jur&iacute;dico ineludible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Luján de Frías]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salarios-minimos-europa-no-admite-sueldos-condenen-pobreza_129_12776796.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 18 Nov 2025 20:58:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Salarios mínimos: Europa ya no admite sueldos que condenen a la pobreza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todo lo contrario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/contrario_131_12771227.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dd3e123-81cb-4940-8384-725ce85a7285_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Todo lo contrario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía
</p></div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Bernardo Vergara]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/contrario_131_12771227.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 15 Nov 2025 21:25:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Todo lo contrario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Ley de amnistía,Catalunya,Miguel Tellado,UE - Unión Europea,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-amnistia-tribunal-justicia-union-europea_132_12769320.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/39467da7-380d-47d5-a3b5-7cd50ccf075d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">De confirmarse la posición del abogado general del TJUE en la sentencia sobre la amnistía de ese tribunal, como es previsible, estaríamos ante el fin de un episodio que ha marcado toda la legislatura</p></div><p class="article-text">
        Esta semana hemos conocido el informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea que avala la conformidad de la Ley de Amnist&iacute;a con el Derecho de la Uni&oacute;n Europea, en el que refuta los argumentos de los distintos &oacute;rganos que recabaron la opini&oacute;n del Tribunal. De confirmarse esta posici&oacute;n en la sentencia, como es previsible, estar&iacute;amos ante el fin de un episodio que ha marcado toda la legislatura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recordemos c&oacute;mo la amnist&iacute;a acordada entre el Partido Socialista y Junts para la investidura de Pedro S&aacute;nchez provoc&oacute; la <em>rebeli&oacute;n de las togas</em>, con un episodio in&eacute;dito en este pa&iacute;s, miembros de la judicatura espa&ntilde;ola concentr&aacute;ndose en contra de un texto que no conoc&iacute;an. Luego vino la negativa del Senado a aplicar el tr&aacute;mite de urgencia, previa reforma del REglamento de la C&aacute;mara, para dilatar lo m&aacute;ximo posible su aplicaci&oacute;n. A&uacute;n as&iacute;, la ley se aprob&oacute; y ha sido aplicada a centenares de personas y fue ademas declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando quedan por resolver algunas cuestiones de inconstitucionalidad y varios recursos de amparo atinentes adem&aacute;s a los l&iacute;deres del proc&eacute;s, se plantearon varios recursos ante el TJUE que, de resolver como es previsible, de manera acorde a la opini&oacute;n del abogado general, supondr&aacute; el fin a un episodio que ha marcado toda la legislatura. Veremos si ello supone la vuelta de Junts a la mayor&iacute;a de la investidura.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-amnistia-tribunal-justicia-union-europea_132_12769320.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Nov 2025 21:33:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La ley de amnistía y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una "autoamnistía"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-da-reves-relato-supremo-comision-europea-niega-ley-sea-autoamnistia_1_12765520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/df40cd35-28ae-4ad5-a585-ac3e53bccd19_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una &quot;autoamnistía&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A la espera de la sentencia de Luxemburgo, el espaldarazo del abogado general a la amnistía supone un balón de oxígeno para el Gobierno y los independentistas</p><p class="subtitle">El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía
</p></div><p class="article-text">
        Toda amnist&iacute;a plantea un dilema entre la b&uacute;squeda de justicia y la necesidad de reconciliaci&oacute;n. Esta m&aacute;xima, que se repite desde la antigua Grecia, es la que encabeza el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) Dean Spielmann sobre la ley de amnist&iacute;a al proc&eacute;s. <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sus conclusiones se sit&uacute;an en una l&iacute;nea favorable</a> a las tesis del Gobierno: la norma se aprob&oacute; en un contexto de &ldquo;reconciliaci&oacute;n pol&iacute;tica y social&rdquo; y no es una &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; de los independentistas a cambio de la investidura de Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        Tanto en el fondo como en la forma, las conclusiones del abogado general son contrarias a las posiciones mantenidas por el Tribunal Supremo y los dem&aacute;s tribunales espa&ntilde;oles refractarios a la ley. Tambi&eacute;n suponen una respuesta contundente a la consideraci&oacute;n de <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; que aleg&oacute; el abogado de la Comisi&oacute;n Europea,</a> en una inusual cr&iacute;tica pol&iacute;tica a la norma en el seno de un procedimiento de cuesti&oacute;n prejudicial ante el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Aunque <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-celebra-victoria-rotunda-aval-abogado-general-amnistia-tiempo-dando-razon_1_12764344.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Gobierno y los independentistas han cantado victoria</a>, cabe remarcar que las conclusiones de este jueves del abogado general del TJUE no son la sentencia del caso, que se emitir&aacute; en invierno. Es cierto que los magistrados de Luxemburgo suelen seguir las opiniones del abogado general, pero en casos sensibles e in&eacute;ditos tambi&eacute;n son especialistas en dar giros de guion. Sirvan de ejemplo causas enviadas desde Espa&ntilde;a como las cl&aacute;usulas hipotecarias abusivas o la <a href="https://facua.org/noticias/la-justicia-europea-da-la-razon-a-espana-frente-a-google-y-reconoce-el-derecho-al-olvido/?srsltid=AfmBOoqLDSlguAQJt3PxL22jgZN09kuAAjv03dLzvo-pddmoiOqek87s" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de derecho al olvido de Google</a>, en las que los magistrados enmendaron a su abogado general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El propio abogado general Spielmann admite en su dictamen que tiene que argumentar sobre una &ldquo;cuesti&oacute;n in&eacute;dita y de primera importancia&rdquo;: hasta d&oacute;nde puede llegar el TJUE en el control sobre una ley de amnist&iacute;a aprobada por un estado miembro. Los detractores de la amnist&iacute;a que so&ntilde;aban con un desguace de la ley por parte de los magistrados de Luxemburgo no pueden estar satisfechos con las conclusiones del abogado general.
    </p><p class="article-text">
        Salvo volantazo, de seguir las conclusiones de su abogado general, el TJUE se situar&iacute;a en una posici&oacute;n de prudencia y de no injerencia en los grandes aspectos de la amnist&iacute;a. As&iacute;, el abogado general hace mucho hincapi&eacute; en que no se trata de que Luxemburgo se adentre a valorar el &ldquo;alcance material o temporal&rdquo; de la norma, esto es, si la ley precisa lo suficiente sus beneficiarios o sus a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n, sino en si alguno de sus art&iacute;culos incluye &ldquo;actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta a este extremo tambi&eacute;n es negativa. Lo hace en uno de los aspectos de la norma que m&aacute;s preocupaba a los independentistas, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el relativo a la causa por terrorismo de los CDR en la Audiencia Nacional</a>, uno de los cuatro tribunales que ha planteado cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la amnist&iacute;a. El l&iacute;mite fijado en la ley, consistente en no amnistiar &uacute;nicamente los actos terroristas que supongan violaciones graves de derechos humanos (lo que no es el caso de los CDR), es correcto y compatible con la normativa europea e internacional.
    </p><p class="article-text">
        A criterio del abogado general, la ley solo es contraria al derecho europeo en dos aspectos menores y ya superados: los dos plazos que la ley daba en junio de 2024 a los jueces para decidir si la aplicaban y la obligaci&oacute;n de retirar las cautelares.
    </p><p class="article-text">
        Pero en sus aspectos nucleares, la norma no presenta inconvenientes, en opini&oacute;n de Spielmann. Adem&aacute;s de no ser contraria a los intereses financieros de la UE y a la normativa antiterrorista, el abogado general tambi&eacute;n remarca que la norma no vulnera los principios generales de seguridad jur&iacute;dica, confianza mutua, igualdad ante la ley y primac&iacute;a del derecho de la UE consagrados en los tratados comunitarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo contrario hab&iacute;a mantenido el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal realiz&oacute; varias manifestaciones sobre la norma y su encaje en el derecho europeo, aunque opt&oacute; no por enviarla al TJUE, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-lleva-nucleo-amnistia-constitucional-golpistas-trataron-imponer-propias-ideas_1_11546692.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sino por realizar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.</a>
    </p><p class="article-text">
        Entre sonoras alusiones a los independentistas como &ldquo;golpistas&rdquo;, los magistrados de la m&aacute;xima instancia judicial espa&ntilde;ola dejaron caer que la vulneraci&oacute;n que, a su juicio, supon&iacute;a la norma al principio de seguridad jur&iacute;dica o a la igualdad ante la ley no eran &ldquo;ajenas&rdquo; al Derecho de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el abogado general insiste en que los principios de seguridad jur&iacute;dica y confianza mutua &ldquo;no se oponen&rdquo; a la ley. Es m&aacute;s, cree que ese debate debe quedar fuera del TJUE, que solo ha de analizar si la norma incluye graves vulneraciones de derechos humanos, algo que no ocurre con la amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Aunque la amnist&iacute;a presenta un &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material y temporal amplio, se inscribe en una l&oacute;gica interna que le confiere una coherencia propia&rdquo;, resuelve el abogado general, que tambi&eacute;n da la raz&oacute;n al Gobierno espa&ntilde;ol al se&ntilde;alar que la norma &ldquo;identifica con precisi&oacute;n&rdquo; los hechos amnistiados, abarca &ldquo;un periodo determinado&rdquo; y guarda &ldquo;relaci&oacute;n directa&rdquo; con el objetivo de &ldquo;normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta tesis del abogado general tambi&eacute;n choca con lo planteado por <a href="https://www.eldiario.es/politica/funcionario-orbita-pp-gobierno-senala-politizar-informe-bruselas-amnistia_1_12372070.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el letrado de la Comisi&oacute;n Europea en el pleito por la amnist&iacute;a, Carlos Urraca,</a> y varias resoluciones del Supremo contrarias a la norma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En un ejemplo de pu&ntilde;o de hierro con guante de seda, el abogado general considera &ldquo;oportuno tocar la cuesti&oacute;n de la autoamnist&iacute;a&rdquo; que sac&oacute; a colaci&oacute;n Urraca durante la vista celebrada el pasado mes de julio. &ldquo;Aunque no sea objeto de una problem&aacute;tica espec&iacute;fica en la petici&oacute;n de decisi&oacute;n prejudicial&rdquo;, apostilla Spielmann en velada referencia a la cr&iacute;tica pol&iacute;tica desplegada por el letrado de la Comisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No parece que la ley de amnist&iacute;a responda efectivamente a un objetivo de inter&eacute;s general dado que es parte de un acuerdo pol&iacute;tico para lograr la investidura del Gobierno de Espa&ntilde;a&rdquo;, proclam&oacute; Urraca. &ldquo;Nada permite calificar a la ley de amnist&iacute;a como autoamnist&iacute;a&rdquo;, replica el abogado general de la UE, que tambi&eacute;n descarta que sustraiga de funciones al poder judicial y que exista &ldquo;un v&iacute;nculo directo entre el ejercicio del poder pol&iacute;tico y el beneficio de la medida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La palabra &ldquo;v&iacute;nculo&rdquo; tambi&eacute;n apareci&oacute; en uno de los autos del Supremo contrarios a la norma, pero en un sentido opuesto al del abogado general del TJUE. La Sala de lo Penal consider&oacute; que hab&iacute;a un &ldquo;v&iacute;nculo inseparable&rdquo; entre la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a y la investidura del presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, que adem&aacute;s hab&iacute;a sido &ldquo;proclamado con orgullo&rdquo; por los partidos favorables a la norma.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n del abogado general es cristalina: &ldquo;La ley no pretende proteger a un r&eacute;gimen pol&iacute;tico o a sus representantes frente a posibles situaciones judiciales, sino dar respuesta a una situaci&oacute;n excepcional con un objetivo declarado de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La futura sentencia y sus efectos</strong></h2><p class="article-text">
        Las futuras sentencias del TJUE sobre la amnist&iacute;a desplegar&aacute;n efectos en los cuatro tribunales espa&ntilde;oles que elevaron sus cuestiones prejudiciales: la Audiencia Nacional en el caso de los CDR; el Tribunal de Cuentas en la causa por los gastos del proc&eacute;s; el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en el caso de los colaboradores de Junqueras y el 1-O; y un juzgado penal de Vilanova y la Geltr&uacute; (Barcelona) en un juicio por desobediencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las fuentes jur&iacute;dicas consultadas apuntan a que, si la sentencia sigue la opini&oacute;n del abogado general, estas causas deber&aacute;n archivarse con celeridad, ya que los planteamientos de Spielmann no dan margen de maniobra para otra interpretaci&oacute;n que no sea la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es lo que ocurra en el Supremo y si el Alto Tribunal, una vez el Constitucional emita su sentencia sobre la amnist&iacute;a a Puigdemont a principios del a&ntilde;o que viene, quiere retrasar la aplicaci&oacute;n de la norma con una cuesti&oacute;n prejudicial al TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Para ello el Supremo tendr&iacute;a que argumentar que una nueva cuesti&oacute;n prejudicial despu&eacute;s de la sentencia del TJUE no aborda aspectos ya respondidos por Luxemburgo. La normativa del TJUE impide emitir una nueva sentencia respecto a aquello que ya se ha aclarado (como podr&iacute;a ser el caso de la malversaci&oacute;n y la afectaci&oacute;n de la norma a los principios de seguridad jur&iacute;dica, que aborda el abogado general en su dictamen).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, un aval total del TJUE a la amnist&iacute;a restar&iacute;a posibilidades de &eacute;xito a una eventual nueva petici&oacute;n de extradici&oacute;n de Puigdemont, <a href="https://www.eldiario.es/politica/llarena-extraditar-puigdemont-encalla-italia-naufragar-alemania-belgica_1_8366076.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuyos anteriores intentos se han saldado con sonoros fracasos del Supremo.</a> Uno de los motivos que la directiva europea sit&uacute;a como motivo para denegar una extradici&oacute;n es que el hecho delictivo haya sido amnistiado. As&iacute; lo recuerda tambi&eacute;n el abogado general este jueves.
    </p><p class="article-text">
        El dictamen de Spielmann recuerda que Arist&oacute;teles dej&oacute; escrito en <em>La Constituci&oacute;n de los atenienses</em> que la amnist&iacute;a de Atenas a la Tiran&iacute;a de los Treinta en el a&ntilde;o 403 a.C. ya inclu&iacute;a la &ldquo;voluntad expl&iacute;cita de reconciliaci&oacute;n pol&iacute;tica&rdquo;. Lo mismo ocurre m&aacute;s de 2000 a&ntilde;os despu&eacute;s en otra orilla del Mediterr&aacute;neo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-da-reves-relato-supremo-comision-europea-niega-ley-sea-autoamnistia_1_12765520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 21:38:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El abogado general del TJUE da un revés al relato del Supremo y la Comisión Europea y niega que la ley sea una "autoamnistía"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Ley de amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Tribunal Supremo,Carles Puigdemont,CDR - Comités de Defensa de la República,Audiencia Nacional,Tribunal de Cuentas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c736da0-711b-401e-909b-7fcb5f7e68ec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea niega que la ley sea una "autoamnistía" a cambio de la investidura de Sánchez y tan solo cuestiona dos aspectos menores y ya superados de la norma </p><p class="subtitle">Todo lo que hay en juego para Puigdemont (y el Supremo) en el examen de la Justicia europea a la amnistía
</p></div><p class="article-text">
        Aval del abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) a los aspectos nucleares de la ley de amnist&iacute;a. El abogado general ha concluido que la norma &ldquo;no se opone&rdquo; a la normativa europea de lucha contra el terrorismo ni a la protecci&oacute;n de los intereses financieros de la Uni&oacute;n. Se trata de los dos elementos centrales, relativos a la malversaci&oacute;n y el terrorismo, que s&iacute; cuestionaban los tribunales espa&ntilde;oles contrarios a la norma. El TJUE emitir&aacute; la sentencia del caso en los pr&oacute;ximos meses.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de consideraciones jur&iacute;dicas, el texto del abogado general del TJUE replica con contundencia las cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas a la norma lanzadas por el abogado de la Comisi&oacute;n Europea (que se aline&oacute; con las posiciones del PP). El abogado general niega que la ley sea una &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;, avala toda su tramitaci&oacute;n y la enmarca en el objetivo &ldquo;de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;, tal y como defiende el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        El letrado del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea tan solo cuestiona dos aspectos menores y, en parte, ya superados de la norma, como la obligaci&oacute;n a los jueces de resolver en dos meses su aplicaci&oacute;n (la norma se public&oacute; en el BOE el a&ntilde;o pasado y este plazo ya se ha cumplido) y retirar toda medida cautelar.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la ofensiva del Tribunal Supremo contra la ley al negarse a aplicar la amnist&iacute;a a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de exconsellers, cuatro instancias nacionales enviaron al TJUE cuestiones prejudiciales antes de decidir sobre la norma.
    </p><p class="article-text">
        Las cuestiones prejudiciales m&aacute;s relevantes fueron las enviadas a Luxemburgo por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional en los casos sobre los gastos del 1-O y los CDR acusados de terrorismo. Estos tribunales consideran que la norma pone en riesgo los intereses financieros de la UE y vulnera a la directiva europea de lucha contra el terrorismo, extremo que este jueves ha desmentido de forma rotunda el abogado general del TJUE Dean Spielmann en sus conclusiones.
    </p><p class="article-text">
        Tras despejar de forma clara las dudas jur&iacute;dicas sobre la norma, el letrado general tambi&eacute;n replica a las inusuales cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas contra la norma que realiz&oacute; el <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abogado de la Comisi&oacute;n Europea, Carlos Urraca, en la vista del pasado mes de julio</a>. El abogado de la Comisi&oacute;n cuestion&oacute; la amnist&iacute;a &ldquo;a cambio&rdquo; de la investidura y la lleg&oacute; a tildar de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta del abogado general es clara. &ldquo;Nada permite calificar la ley de autoamnist&iacute;a&rdquo;, zanja Spielmann en su texto. El abogado general agrega que la norma se aprob&oacute; en el Congreso fruto de un procedimiento &ldquo;regular&rdquo; y &ldquo;tramitado en el seno de un sistema democr&aacute;tico pluralista&rdquo;, y no como resultado &ldquo;de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El abogado general tambi&eacute;n niega que la amnist&iacute;a suponga arrogarse las funciones del Poder Judicial. &ldquo;Su aplicaci&oacute;n no se sustrae al control judicial&rdquo;, remarca el texto de Spielmann, que remarca que la norma est&aacute; bien acotada en cuanto a hechos y plazo temporal: &ldquo;Se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un per&iacute;odo de tensi&oacute;n pol&iacute;tica, sin consideraci&oacute;n de la condici&oacute;n p&uacute;blica o privada de las personas interesadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La norma, insiste el abogado general en una larga argumentaci&oacute;n, &ldquo;no pretende proteger a un r&eacute;gimen pol&iacute;tico o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales&rdquo;. Todo lo contrario, se trata &ldquo;una respuesta a una situaci&oacute;n excepcional con un objetivo declarado de normalizaci&oacute;n institucional y reconciliaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En suma, a falta de la sentencia del TJUE, el abogado general se alinea con las tesis del Gobierno, que en la vista de Luxemburgo defendieron la Fiscal&iacute;a y la Abogac&iacute;a del Estado, y realiza una r&eacute;plica de profundidad a las cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas a la norma realizadas por la Comisi&oacute;n Europea y varios tribunales espa&ntilde;oles.
    </p><h2 class="article-text">Reacciones pol&iacute;ticas</h2><p class="article-text">
        Pese a no tratarse de la sentencia del caso, las reacciones pol&iacute;ticas se han sucedido este jueves. El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, ha valorado positivamente&nbsp;la decisi&oacute;n y ha pedido que se aplique &ldquo;con celeridad y sin subterfugios&rdquo; una ley que considera que es buena para Catalunya y Espa&ntilde;a: &ldquo;Siempre confiamos que ser&iacute;a as&iacute;&rdquo;. Por su parte, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F&eacute;lix Bola&ntilde;os, <a href="https://www.eldiario.es/politica/gobierno-celebra-victoria-rotunda-aval-abogado-general-amnistia-tiempo-dando-razon_1_12764344.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha tildado de &ldquo;victoria rotunda&rdquo; la resoluci&oacute;n del abogado general del TJUE.</a>
    </p><p class="article-text">
        Por su lado, el independentismo ha confiado en que la futura resoluci&oacute;n del TJUE siga los pasos de la opini&oacute;n del abogado general. El expresident Carles Puigdemont ha valorado que el dictamen &ldquo;deja en evidencia la indecente estrategia de dilaci&oacute;n y manipulaci&oacute;n para bloquear la aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a&rdquo;, y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, ha celebrado que el letrado &ldquo;avale las tesis que ERC ha defendido siempre&rdquo;, al tiempo que ha criticado la intenci&oacute;n &ldquo;manifiesta&rdquo; del Supremo de no aplicar la norma.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, el PP se ha agarrado a los cuestionamientos menores de la norma que hace Spielmann. Obviando que el abogado avala el grueso de la norma, la l&iacute;der del PP en la Euroc&aacute;mara, Dolors Montserrat, ha arremetido de nuevo contra la ley.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1988906434088603780?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><h2 class="article-text">A la espera de sentencia</h2><p class="article-text">
        El abogado general de la UE es una figura del TJUE que proporciona a los magistrados opiniones jur&iacute;dicas sobre los casos tras estudiarlos a fondo. Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero gu&iacute;an al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) en la redacci&oacute;n de la sentencia, que todav&iacute;a no tiene fecha.
    </p><p class="article-text">
        A nivel jur&iacute;dico, la Comisi&oacute;n <a href="https://www.eldiario.es/politica/comision-europea-no-ve-danos-intereses-financieros-ue-cpn-amnistia-proces_1_12370672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se situ&oacute; en un punto intermedio entre partidarios y detractores</a> de la ley: la aval&oacute; a grandes rasgos pero rechaz&oacute; algunos de sus aspectos y, en otros, pidi&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dejarlos en manos de los jueces espa&ntilde;oles</a> (extremo que quieren evitar los independentistas). Las conclusiones del abogado general van en la l&iacute;nea de las expectativas independentistas y no dan margen de maniobra a los tribunales espa&ntilde;oles que han planteado las cuestiones prejudiciales para no aplicar la ley.
    </p><p class="article-text">
        De la respuesta europea a la amnist&iacute;a dependen, en buena medida, dejar ya casi en imposible cualquier nueva petici&oacute;n del Supremo para extraditar al expresident&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont</a>&nbsp;as&iacute; como salvar de la c&aacute;rcel a los&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/temas/cdr/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CDR acusados</a>&nbsp;de terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los aspectos clave de la futura sentencia ser&aacute;&nbsp;ver <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/hay-juego-puigdemont-supremo-examen-justicia-europea-amnistia_1_12456256.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el margen de maniobra que&nbsp;los jueces de Luxemburgo</a> pueden dejar a los tribunales espa&ntilde;oles para aplicar la amnist&iacute;a (y que ser&aacute; clave para comprobar si los magistrados en Espa&ntilde;a vuelven a ignorar la ley y no la aplican en los casos m&aacute;s sensibles para los independentistas, como ha hecho el Supremo con Puigdemont). Para ello habr&aacute; que esperar a la sentencia del TJUE dentro de unos meses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/abogado-general-tjue-avala-mayor-parte-ley-amnistia_1_12762788.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 13 Nov 2025 09:26:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El abogado general del TJUE avala la mayor parte de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Carles Puigdemont,Audiencia Nacional,Terrorismo,Tribunal Supremo,Tribunal de Cuentas,Oriol Junqueras,CDR - Comités de Defensa de la República]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Xunta carga contra el TSXG y califica de "errónea" la sentencia que anula un eólico pese al aval europeo a los plazos de tramitación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-carga-tsxg-califica-erronea-sentencia-anula-eolico-pese-aval-europeo-plazos-tramitacion_1_12725744.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c91ea040-eca0-4fcf-9117-9ffca40fac98_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Xunta carga contra el TSXG y califica de &quot;errónea&quot; la sentencia que anula un eólico pese al aval europeo a los plazos de tramitación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La conselleira de Medio Ambiente adelanta que el Gobierno gallego va a recurrir la decisión judicial</p><p class="subtitle"> Anulado el permiso a un parque eólico en la primera sentencia en Galicia tras el aval europeo a la tramitación de la Xunta </p></div><p class="article-text">
        La conselleira de Medio Ambiente y Cambio Clim&aacute;tico, &Aacute;ngeles V&aacute;zquez, ha tachado de &ldquo;err&oacute;nea&rdquo; y &ldquo;da&ntilde;ina para el medio ambiente, para Galicia y para la econom&iacute;a&rdquo; la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula un parque e&oacute;lico en Mazaricos (A Coru&ntilde;a) al apreciar que la evaluaci&oacute;n ambiental no se hizo de manera adecuada. Es la primera resoluci&oacute;n del alto tribunal gallego tras las resoluci&oacute;n del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que dio la raz&oacute;n a la Xunta en cuanto a los plazos y la participaci&oacute;n p&uacute;blica en la tramitaci&oacute;n de proyectos renovables. 
    </p><p class="article-text">
        La Xunta, seg&uacute;n adelant&oacute; V&aacute;zquez, va a recurrir la decisi&oacute;n del TSXG. La conselleira a defendido que el fallo, que anula la autorizaci&oacute;n dada por el Gobierno gallego al parque, en realidad da la raz&oacute;n a la administraci&oacute;n gallegoa poque &ldquo;nadie fue capaz de demostrar que este parque era nocivo para el medio ambiente&rdquo;. &ldquo;Pero siempre hay una excusa y esta excusa consiste en seguir paralizando el desarrollo de las energ&iacute;as limpias y de las energ&iacute;as verdes&rdquo;, agreg&oacute;, seg&uacute;n recoge Europa Press. 
    </p><p class="article-text">
        Los argumentos por los que los jueces echan abajo el proyecto son cuestiones &ldquo;de forma&rdquo; para la responsable de Medio Ambiente. La sentencia considera que la evaluaci&oacute;n ambiental tendr&iacute;a que haberse hecho del impacto de los aerogeneradores y de la infraestructura de conexi&oacute;n a la red de forma conjunta y no por separado. Tambi&eacute;n objeta que no hubo un an&aacute;lisis para prevenir o contener los da&ntilde;os que se podr&iacute;an producir en espacios incluidos en Red Natura que se encuentran cerca.
    </p><p class="article-text">
        V&aacute;zquez asegura que la sentencia es &ldquo;err&oacute;nea&rdquo; y &ldquo;deber&iacute;a revisarse&rdquo;. Adem&aacute;s, considera que &ldquo;alguien se tiene que hacer responsable de lo que est&aacute; sucediendo&rdquo; porque la situaci&oacute;n derivar&aacute; en que no se cumplan los objetivos marcados de neutralidad clim&aacute;tica. La responsable de Medio Ambiente apunta a la Justicia y estas decisiones para responsabilizarla de que &ldquo;se sigan emitiendo a la atm&oacute;sfera 2,5 millones de toneladas de CO2&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-carga-tsxg-califica-erronea-sentencia-anula-eolico-pese-aval-europeo-plazos-tramitacion_1_12725744.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Oct 2025 17:15:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Xunta carga contra el TSXG y califica de "errónea" la sentencia que anula un eólico pese al aval europeo a los plazos de tramitación]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c91ea040-eca0-4fcf-9117-9ffca40fac98_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Energía eólica,Tribunales,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Xunta de Galicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la UE pide un mecanismo para evitar el abuso de la temporalidad entre los interinos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/tribunal-justicia-ue-avala-fijos-interinos-abuso-temporalidad-17-000-caso-aragon_1_12671917.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bfdd7e9d-eb20-4a21-b0a9-73f7aee32c62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Justicia de la UE pide un mecanismo para evitar el abuso de la temporalidad entre los interinos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sindicato STEPA exige al Gobierno aprobar de forma urgente un decreto ley para reconocer la fijeza a miles de empleados públicos en fraude de ley</p><p class="subtitle">Los datos de temporalidad en el empleo público dejan en evidencia al Gobierno de Aragón: son un 50% más de lo anunciado
</p></div><p class="article-text">
        El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), Rimvydas Norkus, ha indicado este jueves que la conversi&oacute;n en fijos de los trabajadores interinos en abuso de temporalidad es una medida &ldquo;v&aacute;lida y proporcionada&rdquo;. En sus conclusiones, remitidas al Tribunal Supremo espa&ntilde;ol, advierte adem&aacute;s de que la alternativa &mdash;un incremento generalizado de las indemnizaciones&mdash; provocar&iacute;a &ldquo;un colapso econ&oacute;mico y judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento avala los argumentos que desde hace a&ntilde;os defiende el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo P&uacute;blico de Arag&oacute;n (STEPA), que ha reclamado al Gobierno de Espa&ntilde;a la aprobaci&oacute;n inmediata de un decreto ley que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones P&uacute;blicas, incluidos los ya cesados. Tambi&eacute;n pide al Ejecutivo aragon&eacute;s que act&uacute;e &ldquo;en la misma l&iacute;nea&rdquo; dentro de sus competencias.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El contundente dictamen del Abogado General demuestra que la fijeza es el &uacute;nico camino y la mejor soluci&oacute;n para los afectados, las arcas p&uacute;blicas y los ciudadanos&rdquo;, sostiene el sindicato.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Una reparaci&oacute;n efectiva y proporcionada&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Las conclusiones de Norkus responden a una cuesti&oacute;n prejudicial planteada por el Tribunal Supremo despu&eacute;s de que el TJUE condenara a Espa&ntilde;a por no tomar medidas efectivas frente al abuso de la contrataci&oacute;n temporal en el sector p&uacute;blico. El Alto Tribunal espa&ntilde;ol pregunt&oacute; si era obligatorio convertir en fijos a los interinos en esta situaci&oacute;n &mdash;como ocurre en el sector privado&mdash; o si bastar&iacute;a con elevar las indemnizaciones por despido, actualmente de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o trabajado.
    </p><p class="article-text">
        El Abogado General considera que la legislaci&oacute;n comunitaria no impone necesariamente la fijeza, pero subraya que esta opci&oacute;n es jur&iacute;dicamente v&aacute;lida y proporcionada. A&ntilde;ade que el ordenamiento espa&ntilde;ol no contempla una alternativa que cumpla simult&aacute;neamente con los dos objetivos exigidos por la UE: sancionar a la Administraci&oacute;n incumplidora y compensar de forma justa al trabajador.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el dictamen, ni siquiera la indemnizaci&oacute;n m&aacute;xima vigente en Espa&ntilde;a &mdash;de 30 d&iacute;as por a&ntilde;o de servicio con un tope de 24 mensualidades&mdash; garantiza una reparaci&oacute;n efectiva y proporcionada, por lo que insta a establecer un nuevo sistema con compensaciones mucho m&aacute;s elevadas.
    </p><h3 class="article-text">17.000 empleados en abuso en la DGA</h3><p class="article-text">
        STEPA recalca la especial relevancia del pronunciamiento en Arag&oacute;n, donde estima que unos 17.000 empleados p&uacute;blicos se encuentran en situaci&oacute;n de abuso de temporalidad, casi un 30% de la plantilla de la DGA. La tasa de temporalidad en la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica se sit&uacute;a en el 46%, muy por encima de la media nacional.
    </p><p class="article-text">
        El sindicato defiende que reconocer la fijeza como &ldquo;personal fijo a extinguir&rdquo; es una figura &ldquo;plenamente constitucional y ya aplicada en casos como el del Instituto Aragon&eacute;s del Agua&rdquo;. A su juicio, esta medida permitir&iacute;a cumplir con las exigencias europeas de reducci&oacute;n de la temporalidad, aprovechar la experiencia del personal afectado y &ldquo;revertir el deterioro de los servicios p&uacute;blicos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si, por el contrario, el Tribunal Supremo opta por la v&iacute;a de las indemnizaciones, STEPA advierte de que el impacto econ&oacute;mico ser&iacute;a mucho mayor: &ldquo;Se producir&iacute;a un quebranto del erario p&uacute;blico porque al aumento de las cuant&iacute;as se sumar&iacute;a una avalancha de demandas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El sindicato recuerda adem&aacute;s que la Comisi&oacute;n Europea &ldquo;espera este pronunciamiento para acelerar los procedimientos de infracci&oacute;n contra Espa&ntilde;a&rdquo;, lo que, seg&uacute;n su an&aacute;lisis, sit&uacute;a al Gobierno de Pedro S&aacute;nchez &ldquo;en una situaci&oacute;n de presi&oacute;n m&aacute;xima&rdquo; ante Bruselas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ElDiarioAragón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/tribunal-justicia-ue-avala-fijos-interinos-abuso-temporalidad-17-000-caso-aragon_1_12671917.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Oct 2025 17:51:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Justicia de la UE pide un mecanismo para evitar el abuso de la temporalidad entre los interinos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Interinos,temporalidad,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La eólica en Galicia, tras el aval europeo a la tramitación de la Xunta: un parón sin resolver en un sector con otros litigios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/eolica-galicia-aval-europeo-tramitacion-xunta-paron-resolver-sector-litigios_1_12518936.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a0ff127f-bc73-4612-811e-5f0b091a042b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La eólica en Galicia, tras el aval europeo a la tramitación de la Xunta: un parón sin resolver en un sector con otros litigios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los promotores ven lejano el desatasco de los parques que la Justicia ha frenado en la comunidad y recuerda que el pronunciamiento del TJUE afecta solo a uno de los motivos que los han llevado a los tribunales</p><p class="subtitle">La Justicia europea dicta que la Xunta no está obligada a dar acceso público a informes sectoriales en la tramitación de eólicos
</p></div><p class="article-text">
        El sector e&oacute;lico en Galicia est&aacute; sumido en una par&aacute;lisis en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. El goteo de pronunciamientos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) frenando proyectos ha sido constante y son decenas los aprovechamientos previstos que siguen a la espera. Las cautelas no son por un &uacute;nico motivo: en los litigios se habla del potencial da&ntilde;o ambiental, de posibles fragmentaciones ilegales y de los plazos para la presentaci&oacute;n de alegaciones. Sobre este &uacute;ltimo aspecto acaba de arrojar luz el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), que ha avalado la tramitaci&oacute;n que ha estado haciendo la Xunta. Pero este paso no se va a traducir en un desbloqueo, seg&uacute;n expertos y los propios empresarios promotores.
    </p><p class="article-text">
        En varios de los razonamientos del TSXG para detener proyectos e&oacute;licos estaba un cuestionamiento de los plazos de participaci&oacute;n p&uacute;blica porque la Xunta abr&iacute;a el periodo para alegaciones antes de que en el expediente constasen todos los informes sectoriales. Es decir, que la posibilidad de hacer aportaciones u objeciones se daba antes de que se integrasen informes de diferentes administraciones sobre aspectos como el impacto en el patrimonio cultural, en el paisaje o en terrenos de valor natural y, por lo tanto, los ciudadanos no pod&iacute;an consultar estos documentos para presentar sus alegaciones. 
    </p><p class="article-text">
        El TJUE valida la forma de proceder de la Xunta. Dice, en concreto, que &ldquo;no se opone&rdquo; a que, cuando se hace una evaluaci&oacute;n ambiental de un proyecto, sean consultados al mismo tiempo el p&uacute;blico interesado y las administraciones con responsabilidades espec&iacute;ficas. Esto quiere decir que avala que el periodo para alegaciones sea antes de que est&eacute;n disponibles los informes sectoriales y considera que el p&uacute;blico no est&aacute; &ldquo;facultado&rdquo; para presentar m&aacute;s observaciones una vez que esas administraciones hayan emitido sus dict&aacute;menes. Estas manifestaciones de la Justicia europea son la respuesta a una cuesti&oacute;n prejudicial que hab&iacute;a presentado el Tribunal Superior de Galicia para aclarar si deb&iacute;an o no admitirse los plazos que se estaban aplicando en Galicia.
    </p><p class="article-text">
        La Xunta, que ha se&ntilde;alado reiteradamente al TSXG al hablar de la par&aacute;lisis del e&oacute;lico, reaccion&oacute; al pronunciamiento de la Justicia europea reclamando al tribunal gallego que se apresure a retomar los pleitos paralizados. El presidente del Gobierno auton&oacute;mico, Alfonso Rueda, manifest&oacute; que se abre &ldquo;un nuevo horizonte&rdquo;. Ninguno de los responsables de la Xunta hizo menci&oacute;n al resto de cuestiones judiciales que afectan al sector y que est&aacute;n pendientes de resoluci&oacute;n. Dependiendo de a qui&eacute;n se le pregunte, las manifestaciones de la Xunta se encuadran m&aacute;s en el terreno de la propaganda o en el desiderativo que en el de la realidad inmediata.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&iquest;Desatasco? Va a ser muy complicado&rdquo;, dice el presidente de la Asociaci&oacute;n E&oacute;lica de Galicia (EGA), Manuel Pazo. &ldquo;Hay una resoluci&oacute;n sobre [el procedimiento de] informaci&oacute;n p&uacute;blica, pero los proyectos tienen otra serie de contenciosos diferentes&rdquo;, expone. Lo ilustra comparando la cifra de proyectos con recursos ante los tribunales, que son 92 -86 con la autorizaci&oacute;n administrativa suspendida-, con los m&aacute;s de 200 pleitos presentados, lo que quiere decir que cada uno &ldquo;tiene dos o m&aacute;s contenciosos&rdquo;. Aun con el dictamen del TJUE, cree que &ldquo;un tribunal, por tiempos, es casi imposible que resuelva esto en un a&ntilde;o. Va a ser un poco complicado de desatascar&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco prev&eacute; un escenario de desatasco inmediato la catedr&aacute;tica de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela (USC) Alba Nogueira. &ldquo;Lo que puede pasar es que se levanten las suspensiones ligadas a temas de informaci&oacute;n p&uacute;blica e informes sectoriales, pero hay otras suspensiones cautelares por temas de protecci&oacute;n de espacios naturales que imagino que se van a mantener&rdquo;, explica. El TSXG ha frenado por<a href="https://www.eldiario.es/galicia/parques-eolicos-suspendidos-tsxg-superan-60-tres-nuevas-paralizaciones-motivos-ambientales_1_11813360.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> posible da&ntilde;o ambiental decenas</a> de iniciativas. 
    </p><h2 class="article-text">La fragmentaci&oacute;n de parques</h2><p class="article-text">
        Hay una &ldquo;tercera pata&rdquo; en la cuesti&oacute;n, recuerda Nogueira: algunos proyectos est&aacute;n pendientes de que se pronuncie el Tribunal Supremo para aclarar qu&eacute; se considera fragmentaci&oacute;n ilegal de parques e&oacute;licos. Existe ya un dictamen que afecta al <a href="https://www.eldiario.es/galicia/supremo-avala-parque-eolico-paralizado-tribunal-superior-galicia-apreciar-fragmentacion-artificial_1_12152755.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">parque e&oacute;lico de Campelo</a>, entre los municipios coru&ntilde;eses de Santa Comba y Coristanco. El TSXG lo hab&iacute;a parado porque consideraba que, en realidad, formaba parte de un aprovechamiento m&aacute;s extenso por su proximidad a otros aerogeneradores. El Supremo, sin embargo, lo descart&oacute;. Defiende que el hecho de que dos o m&aacute;s parques compartan instalaciones de conexi&oacute;n a la red &ldquo;no comporta, ineludiblemente&rdquo; que haya que considerar que se trata de un &uacute;nico proyecto a efectos de su evaluaci&oacute;n ambiental. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora hay otro caso admitido en casaci&oacute;n en el Supremo, que se refiere al parque de Bustelo. Es, precisamente, uno de los que est&aacute; en las inmediaciones del de Campelo y uno de los que citaba el TSXG para considerar que hab&iacute;a una fragmentaci&oacute;n ilegal. Manuel Pazo, de EGA, prev&eacute; que la sentencia sobre Bustelo se d&eacute; a conocer en septiembre u octubre y permita despejar tambi&eacute;n la cuesti&oacute;n en este flanco.
    </p><p class="article-text">
        Con este escenario, la previsi&oacute;n es que los tribunales tengan que revisar uno a uno los proyectos paralizados. &ldquo;Los plazos va a ser largos&rdquo;, se&ntilde;ala Pazo. Y, aunque lleguen los permisos para seguir adelante con los parques, apunta que hay otros problemas. Algunas de las iniciativas se han quedado obsoletas en este tiempo por los avances tecnol&oacute;gicos y habr&aacute; que hacer una modificaci&oacute;n sustancial, que implicar repetir parte de los tr&aacute;mites. Pide que se haga la trasposici&oacute;n a la legislaci&oacute;n estatal de las directivas europeas sobre el despliegue de las energ&iacute;as renovables. Eso, sostiene, dar&aacute; seguridad jur&iacute;dica.
    </p><h2 class="article-text">La falta de planificaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        La catedr&aacute;tica Alba Nogueira insiste tambi&eacute;n en que la cuesti&oacute;n que resuelve el TJUE no es la &uacute;nica problem&aacute;tica jur&iacute;dica que afecta al sector e&oacute;lico en Galicia. Y recalca que la resoluci&oacute;n tiene tambi&eacute;n matices: parte de la suposici&oacute;n de que el estudio de impacto ambiental, que redacta el propio promotor, es lo suficientemente detallado y solvente.
    </p><p class="article-text">
        Para la experta, uno de los problemas fundamentales que lastra el desarrollo e&oacute;lico en suelo gallego es la falta de planificaci&oacute;n sectorial. El plan e&oacute;lico, recuerda, est&aacute; desfasado. Aprobado en 2002, no se someti&oacute; a una evaluaci&oacute;n de impacto estrat&eacute;gica porque no era una obligaci&oacute;n en aquel entonces. Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o hab&iacute;a anunciado una revisi&oacute;n tras llegar al Gobierno gallego en 2009, pero no la acometi&oacute;. Y la Xunta, presidida ya por Alfonso Rueda, manifest&oacute; en enero de este a&ntilde;o que encargar&iacute;a la <a href="https://www.eldiario.es/galicia/xunta-elaborara-nuevo-plan-sector-eolico-consultar-organizaciones-ecologistas_1_11978326.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">redacci&oacute;n de un nuevo documento</a>, pero los trabajos no han sido contratados. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, insiste Nogueira, falta cruzar la informaci&oacute;n de las zonas sensibles con la de las &aacute;reas en las que se pretende instalar aerogeneradores y evaluar el impacto. De esta situaci&oacute;n, se&ntilde;ala, se deriva que el TSXG haya aceptado medidas cautelares de paralizaci&oacute;n solicitadas en decenas de casos por posible da&ntilde;o al medio ambiente. Por ello cree que, en las declaraciones de la Xunta tras el dictamen del TJUE hay &ldquo;una parte de propaganda&rdquo;: &ldquo;Se resuelven una parte, pero no todos los problemas jur&iacute;dicos que est&aacute;n pendientes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Parte de la soluci&oacute;n est&aacute; en que la Xunta &ldquo;planifique de una vez qu&eacute; terrenos son aptos para e&oacute;licos y c&uacute;ales no&rdquo;, defiende Nogueira. &ldquo;No hay espacio para recursos cuando las cosas est&aacute;n bien hechas&rdquo;, razona. A&ntilde;ade que tampoco contribuyen a la seguridad jur&iacute;dica las reformas &ldquo;compulsivas&rdquo; -habituales en la<a href="https://www.eldiario.es/galicia/xunta-cambiara-ley-regula-eolica-facilitar-empresas-autorizaciones-ahorro-costes_1_10616393.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> ley que acompa&ntilde;a cada a&ntilde;o a los presupuestos</a>- de las normas que afectan al sector ni dejar <a href="https://www.eldiario.es/galicia/tribunal-superior-anula-decreto-xunta-galicia-privatizar-forma-parcial-control-ambiental_1_12127142.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en manos privadas parte de los controles ambientales</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Beatriz Muñoz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/eolica-galicia-aval-europeo-tramitacion-xunta-paron-resolver-sector-litigios_1_12518936.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 09 Aug 2025 04:00:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Xunta de Galicia,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Parques eólicos,Industria,Medio ambiente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia europea dicta que la Xunta no está obligada a dar acceso público a informes sectoriales en la tramitación de eólicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/justicia-europea-dicta-xunta-no-obligada-dar-acceso-publico-informes-sectoriales-tramitacion-eolicos_1_12508992.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba04bd47-fe7e-4391-8ca0-940655e12ca6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia europea dicta que la Xunta no está obligada a dar acceso público a informes sectoriales en la tramitación de eólicos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la participación del público debe ser efectiva y producirse en una fase temprana del procedimiento, antes de que se adopte la decisión sobre el proyecto, cuando todavía todas las opciones están abiertas</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Los parques eólicos suspendidos por el TSXG ya superan los 60 tras tres nuevas paralizaciones por motivos ambientales </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha dado la raz&oacute;n a la Xunta en la tramitaci&oacute;n de e&oacute;licos, ya que falla que los Estados miembro no est&aacute;n obligados a permitir observaciones p&uacute;blicas tras los informes sectoriales. La secci&oacute;n tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) plante&oacute; una triple cuesti&oacute;n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) para que determine si la Xunta debi&oacute; poner a disposici&oacute;n del p&uacute;blico interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques e&oacute;licos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisi&oacute;n sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. Esos informes sectoriales contienen informaci&oacute;n sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energ&iacute;a el&eacute;ctrica y de seguridad a&eacute;rea, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Este viernes, el TJUE ha emitido sentencia en la que declara que la directiva relativa a la evaluaci&oacute;n de las repercusiones de determinados proyectos p&uacute;blicos y privados sobre el medio ambiente -del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluaci&oacute;n de las repercusiones de determinados proyectos p&uacute;blicos y privados sobre el medio ambiente, en su versi&oacute;n modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014- debe interpretarse en el sentido de que: &ldquo;No se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en el marco de un procedimiento de evaluaci&oacute;n de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto sujeto a dicha directiva, las autoridades que puedan verse afectadas por dicho proyecto, debido a sus responsabilidades espec&iacute;ficas en materia de medio ambiente o a sus competencias locales y regionales, sean consultadas al mismo tiempo que el p&uacute;blico interesado, sin que este &uacute;ltimo est&eacute; facultado posteriormente para presentar a la autoridad o autoridades competentes para autorizar dicho proyecto sus observaciones y comentarios sobre los dict&aacute;menes emitidos por las autoridades consultadas en ese contexto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia recuerda que dicha directiva establece que la participaci&oacute;n del p&uacute;blico debe ser efectiva y producirse en una fase temprana del procedimiento, antes de que se adopte la decisi&oacute;n sobre el proyecto, cuando todav&iacute;a todas las opciones est&aacute;n abiertas. Sin embargo, no exige que la consulta al p&uacute;blico tenga lugar despu&eacute;s de la de las autoridades ni que este pueda necesariamente formular observaciones sobre los informes emitidos por estas. El Tribunal de Justicia de la UE destaca que la directiva deja a los Estados miembros cierto margen sobre las modalidades de consulta, siempre que se garantice el acceso a la informaci&oacute;n esencial y un plazo de al menos 30 d&iacute;as para que el p&uacute;blico interesado pueda presentar observaciones. En ese sentido, si el informe de impacto ambiental elaborado por el promotor del proyecto, conforme a la directiva, contiene informaci&oacute;n suficiente y est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico durante al menos 30 d&iacute;as, puede considerarse que se ha respetado el derecho de participaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el Tribunal de Justicia se&ntilde;ala que imponer la obligaci&oacute;n adicional de someter todos los informes sectoriales a observaciones p&uacute;blicas posteriores podr&iacute;a generar cargas desproporcionadas para las administraciones nacionales, en contra del objetivo de eficiencia del procedimiento decisorio recogido en la Directiva que modific&oacute; la Directiva relativa a la evaluaci&oacute;n de las repercusiones de determinados proyectos p&uacute;blicos y privados sobre el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Justicia europea no significa, sin embargo, la reanudaci&oacute;n de las obras de las decenas de parques e&oacute;licos paralizados cautelarmente por el Tribunal de Xustiza de Galicia. Este analizar&aacute; caso a caso, y <a href="https://www.eldiario.es/galicia/freno-judicial-49-parques-eolicos-galicia-cuidado-xunta-revision-ambiental-activismo-ecologista_1_11463721.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varias de esas suspensiones se deben al riesgo de da&ntilde;os irreversibles al medio ambiente</a>. Algunos ambientalistas <a href="https://www.eldiario.es/galicia/angeles-vazquez-conselleira-gallega-medio-ambiente-enfrentada-defensores-medio-ambiente_1_12475054.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">culpan a la Xunta de Galicia de &ldquo;incompetencia&rdquo;</a> y poca sensibilidad social en el impulso de las energ&iacute;as renovables.
    </p><h2 class="article-text">El origen del caso: Pet&oacute;n do Lobo</h2><p class="article-text">
        En diciembre de 2017, la sociedad Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. solicit&oacute; a la Xunta las autorizaciones administrativas previa y de construcci&oacute;n del parque e&oacute;lico A Ra&ntilde;a III, ubicado en el municipio de Mazaricos (A Coru&ntilde;a). A su solicitud acompa&ntilde;&oacute; una evaluaci&oacute;n de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley espa&ntilde;ola de evaluaci&oacute;n ambiental. El procedimiento incluy&oacute; una fase de informaci&oacute;n p&uacute;blica de 30 d&iacute;as, durante la cual se presentaron observaciones. Paralelamente, se recabaron los informes sectoriales de los organismos competentes en &aacute;mbitos como el forestal, el del agua, el patrimonio natural y cultural, el turismo, la salud, la energ&iacute;a el&eacute;ctrica y la seguridad a&eacute;rea, en aplicaci&oacute;n de dicha ley. El 17 de junio de 2022, la Direcci&oacute;n Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Clim&aacute;tico emiti&oacute; la correspondiente declaraci&oacute;n de impacto ambiental, y el 30 de junio de ese mismo a&ntilde;o, la Direcci&oacute;n Xeral de Planificaci&oacute;n Enerx&eacute;tica e Recursos Naturais otorg&oacute; las autorizaciones solicitadas.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n ecologista Pet&oacute;n do Lobo interpuso recurso administrativo contra esta resoluci&oacute;n. Al no recibir respuesta, present&oacute; recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que alegaba, entre otros motivos, la ausencia de un nuevo tr&aacute;mite de audiencia p&uacute;blica tras la emisi&oacute;n de los informes sectoriales. Seg&uacute;n la asociaci&oacute;n, esto vulnerar&iacute;a la directiva relativa a la evaluaci&oacute;n de las repercusiones de determinados proyectos p&uacute;blicos y privados sobre el medio ambiente, interpretada en el sentido de que el p&uacute;blico debe poder formular observaciones sobre los informes clave antes de la decisi&oacute;n final, cuesti&oacute;n que ahora ha desechado el TJUE.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/justicia-europea-dicta-xunta-no-obligada-dar-acceso-publico-informes-sectoriales-tramitacion-eolicos_1_12508992.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Aug 2025 12:01:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia europea dicta que la Xunta no está obligada a dar acceso público a informes sectoriales en la tramitación de eólicos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Justicia,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Medio ambiente,Xunta de Galicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Visto para sentencia: los jueces de Luxemburgo decidirán sobre la amnistía tras el choque entre España y la Comisión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/visto-sentencia-jueces-luxemburgo-decidiran-amnistia-choque-espana-comision-europea_1_12466637.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/20c2ff9f-ec52-4ef9-adbb-f99b1dabf799_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Visto para sentencia: los jueces de Luxemburgo decidirán sobre la amnistía tras el choque entre España y la Comisión Europea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados preguntan por el alcance de la amnistía a los delitos de terrorismo en el caso de los CDR mientras el Ejecutivo comunitario hace un alegato político y carga contra la concesión del olvido penal "a cambio" de la investidura</p><p class="subtitle">La Comisión Europea cuestiona ante el tribunal de Luxemburgo el “interés general” de la amnistía</p></div><p class="article-text">
        La amnist&iacute;a ha quedado vista para sentencia en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) establecer&aacute; en los pr&oacute;ximos meses el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversaci&oacute;n y terrorismo. <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La vista de esta martes</a> ha estado marcada por el choque entre el representante de la Comisi&oacute;n Europea, muy cr&iacute;tico con la ley, con los representantes de la Fiscal&iacute;a, la Abogac&iacute;a del Estado y las defensas de los encausados, que han defendido la legalidad de la norma.
    </p><p class="article-text">
        De la decisi&oacute;n del TJUE depende el futuro judicial de una docena de miembros de los Comit&eacute;s de Defensa de la Rep&uacute;blica (CDR) que est&aacute;n pendientes de juicio en la Audiencia Nacional acusados de delitos por los que se enfrentan a penas de hasta 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Tambi&eacute;n 33 altos cargos, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas, despu&eacute;s de que el Tribunal de Cuentas tambi&eacute;n elevara una cuesti&oacute;n prejudicial al TJUE para determinar si la amnist&iacute;a tiene cabida dentro del derecho comunitario. Los jueces tienen ya los argumentos de las defensas de los acusados y de las acusaciones (Sociedad Civil Catalana y la Asociaci&oacute;n Catalana de V&iacute;ctimas del Terrorismo), aunque el epicentro de la vista celebrada este martes ha sido el choque entre Espa&ntilde;a (abogac&iacute;a del Estado y Fiscal&iacute;a) y la Comisi&oacute;n Europea. 
    </p><p class="article-text">
        En l&iacute;nea con lo que el gobierno comunitario expres&oacute; en sus observaciones por escrito, el letrado ha cuestionado el &ldquo;inter&eacute;s general&rdquo; que el Gobierno le atribuye a la normativa. Pedro S&aacute;nchez siempre ha defendido que se trata de una iniciativa para enterrar el conflicto pol&iacute;tico en Catalunya. &ldquo;No parece que la Ley Org&aacute;nica de Amnist&iacute;a [LOA] responda efectivamente a un objetivo de inter&eacute;s general dado que es parte de un acuerdo pol&iacute;tico para lograr la investidura del Gobierno de Espa&ntilde;a&rdquo;, ha expresado el agente Carlos Urraca Caviedes. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ha mantenido los argumentos con un mayor calado pol&iacute;tico que generaron malestar en el Gobierno, que consider&oacute; que los servicios jur&iacute;dicos de la Comisi&oacute;n Europea se excedieron en su interpretaci&oacute;n y lo vincularon con la cercan&iacute;a al PP del jefe del departamento, que ha desarrollado su carrera en Bruselas de la mano de los conservadores. A pesar del cambio en la c&uacute;spide de ese organismo, la l&iacute;nea se ha mantenido en los argumentos esgrimidos por el gobierno comunitario, que tambi&eacute;n chocan con la posici&oacute;n del Tribunal Constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si hay respaldo para considerar que las autoamnist&iacute;as en las que quien ostenta el poder pol&iacute;tico pretende blindarse, garantiz&aacute;ndose su inmunidad jur&iacute;dica, son contrarias al principio del Estado de Derecho; en opini&oacute;n de la Comisi&oacute;n, el mismo criterio deber&iacute;a aplicarse cuando quien est&aacute; en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario&rdquo;, ha afirmado Urraca Caviedes en referencia a la ley, que naci&oacute; de la negociaci&oacute;n del PSOE Junts y ERC a cambio de su apoyo a la investidura de S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        Y el colof&oacute;n ha llegado en el alegato final, tras ocho horas de vista. &ldquo;La Comisi&oacute;n Europea cree que en &uacute;ltimo t&eacute;rmino este asunto suscita una cuesti&oacute;n importante, que es la siguiente: si es compatible con los valores de la Uni&oacute;n Europea conceder la amnist&iacute;a a cambio de apoyo para la investidura de un gobierno. La Comisi&oacute;n Europea cree que la respuesta tiene que ser negativa&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En contra se ha topado con la Fiscal&iacute;a, que ha justificado que las amnist&iacute;as sean el resultado de una negociaci&oacute;n pol&iacute;tica. En la misma l&iacute;nea se ha pronunciado la abogada del Estado, Andrea Gavela Llopis, que ha recordado que el af&aacute;n de la recuperaci&oacute;n de la normalidad y la convivencia dentro Catalunya y con el resto de Espa&ntilde;a. &ldquo;Por principio una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democr&aacute;tico de derecho que contempla la extinci&oacute;n de la responsabilidad penal por amnist&iacute;a no puede calificarse de autoamnist&iacute;a&rdquo;, ha defendido. 
    </p><p class="article-text">
        La parte de las preguntas que ha planteado el Tribunal de Cuentas se ha centrado fundamentalmente en el l&iacute;mite de dos meses para aplicar la amnist&iacute;a. Ah&iacute; se ha producido el otro gran choque con la Comisi&oacute;n Europea, que considera que no da margen a que investigue si los gastos del <em>proc&eacute;s </em>perjudicaron a los intereses de la UE. Y sostiene que ese es el organismo jurisdiccional que lo tiene que determinar, aunque la Comisi&oacute;n Europea, que es la guardiana de los tratados y de los intereses del bloque comunitario. De hecho, la Comisi&oacute;n Europea rechaza que el <em>proc&eacute;s </em>afectara a las cuentas europeas. 
    </p><p class="article-text">
        El fiscal ha recordado que ese precepto no ha surgido en ninguno de los procesos judiciales que durante a&ntilde;os se han celebrado en torno al secesionismo catal&aacute;n hasta el momento en el que se promulg&oacute; la amnist&iacute;a. La abogada del Estado ha defendido la necesidad de establecer plazos procesales y ha apuntado a que no ha habido ninguna consecuencia para los organismos que no hayan adoptado a&uacute;n las medidas de la ley de amnist&iacute;a. Igualmente, se han suspendido en el momento en el que se han elevado las cuestiones prejudiciales al TJUE, que tardar&aacute; unos meses en pronunciarse. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque <em>a priori </em> la parte de la malversaci&oacute;n, por la afectaci&oacute;n a altos cargos como Puigdemont o Junqueras, se llevaba el foco, no ha sido as&iacute; para los jueces que componen la Gran Sala, que han formulado much&iacute;simas m&aacute;s preguntas sobre el encaje de la amnist&iacute;a a los acusados por terrorismo en el marco de la directiva con la que la UE armoniz&oacute; esos delitos con unos tipos m&iacute;nimos. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces han interrogado a las partes por la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a a esos delitos, que quedaron excluidos en la ley en aquellos casos en los que no hubiera vulneraci&oacute;n de los derechos humanos, es decir, que no hubiera resultado de muerte o tortura. Ese es el asunto que mayor inter&eacute;s ha suscitado para los magistrados. 
    </p><h2 class="article-text">No despenaliza conductas punibles</h2><p class="article-text">
        Los argumentos de la abogada del Estado han sido que es que la amnist&iacute;a no despenaliza las conductas punibles, ni modifica su descripci&oacute;n t&iacute;pica o elimina o introduce elementos determinantes de la punibilidad con proyecci&oacute;n hacia el futuro. &ldquo;Se limita a suprimir los efectos jur&iacute;dicos de la aplicaci&oacute;n de unas normas cuya validez y vigencia no cuestiona&rdquo;, se&ntilde;ala la letrada en referencia a que los efectos del perd&oacute;n tienen que ver con conductas del pasado sin que ello suponga un riesgo sist&eacute;mico que pueda comprometer la efectividad del Derecho de la Uni&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Ah&iacute; tambi&eacute;n hay una diferencia de criterio con la Comisi&oacute;n Europea, que ha sugerido que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a es demasiado amplio, aunque ha dado varios giros en la argumentaci&oacute;n. &ldquo;Observamos que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n es muy amplio y hay mucha indeterminaci&oacute;n. Por eso se puede violar el efecto &uacute;til de la directiva&rdquo;, ha dicho el representante de la Comisi&oacute;n Europea, que despu&eacute;s ha asegurado que corresponde determinar ese tipo de cuestiones al tribunal nacional. Pero apenas se ha centrado en ese asunto en su intervenci&oacute;n final, en la que ha dejado el gran golpe pol&iacute;tico a la amnist&iacute;a al asegurar que no es compatible con los valores de la UE. 
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute;n los jueces los que tengan la &uacute;ltima palabra, aunque todav&iacute;a tardar&aacute;n unos meses en pronunciarse. Y, entre tanto, en Madrid, S&aacute;nchez trata de mantener las alianzas con las fuerzas independentistas. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/visto-sentencia-jueces-luxemburgo-decidiran-amnistia-choque-espana-comision-europea_1_12466637.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 17:39:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Visto para sentencia: los jueces de Luxemburgo decidirán sobre la amnistía tras el choque entre España y la Comisión Europea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Ley de amnistía,Comisión Europea,Procés,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Carles Puigdemont,CDR - Comités de Defensa de la República]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Comisión Europea cuestiona la amnistía "a cambio" de la investidura: "No es compatible con los valores de la UE"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53d21759-e6be-4225-8cee-97239e60a6a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Comisión Europea cuestiona la amnistía &quot;a cambio&quot; de la investidura: &quot;No es compatible con los valores de la UE&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El gobierno comunitario carga contra el "interés general" de la amnistía en la vista en el Tribunal de Justicia de la UE. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se aferran al aval del Constitucional a la ley de amnistía</p><p class="subtitle">La Comisión Europea critica la amnistía al procés pero niega que afecte a los intereses financieros de la UE</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha celebrado este martes la vista sobre las cuestiones prejudiciales de la amnist&iacute;a que establecer&aacute;n el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversaci&oacute;n y terrorismo. La primera parte de la jornada se ha desarrollado en torno a la causa que afecta al Tribunal de Cuentas y por la tarde le ha tocado el turno a las preguntas elevadas por la Audiencia Nacional respecto al perd&oacute;n a los CDR. La Fiscal&iacute;a, la Abogac&iacute;a del Estado y los abogados de los encausados han unido fuerzas en su defensa de la norma frente a los denunciantes de Sociedad Civil Catalana, que ven incompatible la amnist&iacute;a con las normas europeas. Por su parte, la Comisi&oacute;n Europea ha cuestionado el &ldquo;inter&eacute;s general&rdquo; detr&aacute;s de la normativa, aunque rechaza el elemento fundamental por el que el asunto ha llegado a Luxemburgo al negar que el <em>proc&eacute;s </em>afectara a los intereses econ&oacute;micos de la UE. Y, en el alegato final, el representante ha lanzado el dardo m&aacute;s pol&iacute;tico al asegurar que la medida &ldquo;a cambio de la investidura de un Gobierno&rdquo; es &ldquo;incompatible con los valores de la UE&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No parece que la Ley Org&aacute;nica de Amnist&iacute;a [LOA] responda efectivamente a un objetivo de inter&eacute;s general dado que es parte de un acuerdo pol&iacute;tico para lograr la investidura del Gobierno de Espa&ntilde;a&rdquo;, ha afirmado el representante de la Comisi&oacute;n Europea, Carlos Urraca Caviedes, que tambi&eacute;n pone en duda que las autoridades espa&ntilde;olas atendieran &ldquo;a las recomendaciones de la Comisi&oacute;n de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un di&aacute;logo significativo con el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliaci&oacute;n&rdquo;. En ese sentido, censura que se tramitara por la v&iacute;a de urgencia y ha recriminado que no hubiera informes de organismos independientes. 
    </p><p class="article-text">
        La abogada del Estado ha precisado que la tramitaci&oacute;n urgente no elimina la presentaci&oacute;n de informes preceptivos (que s&oacute;lo se requieren cuando la iniciativa parte del Consejo de Ministros) sino que se limita a acortar los plazos. &ldquo;Se cumplieron todos los tr&aacute;mites de ese procedimiento&rdquo;, ha dicho letrada al recordar que la proposici&oacute;n de ley la present&oacute; el PSOE en el Congreso. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Una divisi&oacute;n profunda y virulenta&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En contra del principal argumento pol&iacute;tico de Pedro S&aacute;nchez para justificar la amnist&iacute;a, que se fundamenta en la convivencia y la resoluci&oacute;n del conflicto pol&iacute;tico en Catalunya, la Comisi&oacute;n Europea apunta a &ldquo;una divisi&oacute;n profunda y virulenta en la clase pol&iacute;tica, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo acad&eacute;mico y en la sociedad espa&ntilde;ola&rdquo;. La derecha llev&oacute; incluso a Bruselas su ofensiva contra la amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las autoridades espa&ntilde;olas no atendieron las recomendaciones de la Comisi&oacute;n de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un di&aacute;logo significativo, con un esp&iacute;ritu de cooperaci&oacute;n leal entre las instituciones estatales, as&iacute; como entre la mayor&iacute;a y la oposici&oacute;n, con el fin de lograr la invocada reconciliaci&oacute;n social y pol&iacute;tica&rdquo;, ha reiterado el letrado en l&iacute;nea con lo que el ejecutivo comunitario reflej&oacute; ya en sus observaciones por escrito. Ese texto no sent&oacute; nada bien al Gobierno, que se&ntilde;al&oacute; al jefe de los servicios jur&iacute;dicos de la Comisi&oacute;n Europea, Daniel Calleja, <a href="https://www.eldiario.es/politica/funcionario-orbita-pp-gobierno-senala-politizar-informe-bruselas-amnistia_1_12372070.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuya carrera en Bruselas ha estado ligada al PP</a>. Carlos Urraca Caviedes, tambi&eacute;n espa&ntilde;ol y experto en asuntos de competencia, est&aacute; por debajo en el escalaf&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Existen dudas sobre el requisito de que las disposiciones de la LOA sean claras y precisas&rdquo;, ha agregado el letrado que, sin embargo, ha reconocido que determinarlo corresponder&iacute;a al Tribunal de Cuentas, que ha planteado cuestiones prejudiciales en el marco de la presunta malversaci&oacute;n que afecta a 33 altos cargos, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas. 
    </p><h2 class="article-text">La Fiscal&iacute;a defiende la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica de la amnist&iacute;a</h2><p class="article-text">
        Por su parte, la Fiscal&iacute;a ha recordado que lo normal es que los procesos de amnist&iacute;a se negocien pol&iacute;ticamente. El fiscal tambi&eacute;n ha rechazado el concepto de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; que introdujo la Comisi&oacute;n Europea en sus alegaciones por escrito y que el agente de la Comisi&oacute;n Europea ha reiterado. &ldquo;Si hay respaldo para considerar que las autoamnist&iacute;as en las que quien ostenta el poder pol&iacute;tico pretende blindarse, garantiz&aacute;ndose su inmunidad jur&iacute;dica, son contrarias al principio del Estado de Derecho; en opini&oacute;n de la Comisi&oacute;n, el mismo criterio deber&iacute;a aplicarse cuando quien est&aacute; en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario&rdquo;, ha afirmado Caviedes en referencia a la ley, que naci&oacute; de la negociaci&oacute;n del PSOE Junts y ERC a cambio de su apoyo a la investidura de S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado, que representa al Gobierno, ha recordado que la norma sigui&oacute; la correspondiente tramitaci&oacute;n parlamentaria y ha asegurado que &ldquo;no puede considerarse en ning&uacute;n caso una autoamnist&iacute;a&rdquo;. &ldquo;Por principio, una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democr&aacute;tico de derecho que contempla la extinci&oacute;n de la responsabilidad penal por amnist&iacute;a no puede calificarse de autoamnist&iacute;a&rdquo;, ha afirmado.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el &eacute;nfasis de su defensa lo ha puesto en que la amnist&iacute;a no supone un perjuicio para los intereses econ&oacute;micos de la UE que, seg&uacute;n ha recordado la representante, Andrea Gavela Llopis, es el &uacute;nico supuesto en que el TJUE podr&iacute;a rechazarla. 
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado y la Fiscal&iacute;a, que se han aferrado al aval del Tribunal Constitucional, han recordado que los procedimientos judiciales en Espa&ntilde;a no apuntaron en esa direcci&oacute;n en ning&uacute;n momento. El representante del Ministerio P&uacute;blico, Manuel Mart&iacute;n-Granizo, ha asegurado que el asunto s&oacute;lo se suscit&oacute; una vez que se hab&iacute;a aprobado la ley. 
    </p><p class="article-text">
        Tampoco la Comisi&oacute;n Europea encuentra perjuicio para los intereses de la UE. &ldquo;No parece que la disminuci&oacute;n de la renta nacional bruta de un Estado miembro provocada por una secesi&oacute;n ilegal y unilateral de una parte de su territorio constituya un perjuicio suficientemente directo para la protecci&oacute;n de los intereses financieros de la Uni&oacute;n&rdquo;, ha defendido el letrado en contra de lo que sugiere el Tribunal de Cuentas. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que da por hecho que no hay ese da&ntilde;o para las finanzas comunitarias, el gobierno comunitario cuestiona que se imponga un plazo de dos meses para aplicar la amnist&iacute;a: &ldquo;Ciertas disposiciones de la ley impiden al Tribunal de Cuentas garantizar la aplicaci&oacute;n del derecho de la Uni&oacute;n y en particular verificar si los intereses financieros de la Uni&oacute;n se ven afectados en el asunto principal&rdquo;. &ldquo;En opini&oacute;n de la Comisi&oacute;n las cuestiones prejudiciales no son hipot&eacute;ticas ya que el Tribunal de Cuentas se ve en la imposibilidad de constatar una posible violaci&oacute;n del derecho de uni&oacute;n debido a que el Derecho procesal nacional no se lo permite o s&oacute;lo dificulta el sentido de la jurisprudencia mencionada en la cuesti&oacute;n del Tribunal&rdquo;, ha expresado Urraca Caviedes. 
    </p><p class="article-text">
        Ese planteamiento choca con la realidad procesal: no ha habido consecuencias ante la decisi&oacute;n de algunos &oacute;rganos jurisdiccionales de no aplicar la amnist&iacute;a. Es el argumento que ha utilizado la abogada del Estado, que ha asegurado que &ldquo;la independencia del tribunal no est&aacute; en juego&rdquo;: &ldquo;Ha transcurrido con creces el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley Org&aacute;nica de Amnist&iacute;a sin que se haya materializado ninguno de los peligros que plantea: la realidad es que el Tribunal de Cuentas no ha resuelto sobre la aplicaci&oacute;n de la ley a los demandados, ha suspendido el procedimiento principal y no ha procedido al alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en su seno, quedando a la espera de la resoluci&oacute;n del asunto ante el Tribunal de Justicia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En esa misma l&iacute;nea se ha pronunciado el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, que ha recordado que los jueces del proc&eacute;s tardaron m&aacute;s de 300 d&iacute;as en dictar sentencia. &ldquo;No afecta a la aplicaci&oacute;n. No es un plazo real&rdquo;, ha asegurado sobre el plazo establecido en la norma, que se ha incumplido ya: &ldquo;Dos meses no limitan la justicia, la garantizan&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una de las preguntas del tribunal a la abogada del Gobierno ha tenido que ver precisamente con ese plazo de dos meses. En concreto, le ha interrogado sobre si el fallo del Constitucional impide elevar nuevas prejudiciales y la letrada ha asegurado que &ldquo;cabe un planteamiento ulterior&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">El alcance del terrorismo</h2><p class="article-text">
        En el turno de la tarde se ha examinado el alcance de la amnist&iacute;a respecto a los delitos de terrorismo por los que est&aacute;n acusadas una docena de personas, pendientes de juicio en la Audiencia Nacional y que se juegan penas de c&aacute;rcel de m&aacute;s de 20 a&ntilde;os. La negociaci&oacute;n de la ley tuvo en esta parte uno de los puntos de m&aacute;s fricci&oacute;n y finalmente se plante&oacute; como &uacute;nica excepci&oacute;n a la amnist&iacute;a los actos terroristas que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, como muerte o torturas. Eso no ocurri&oacute; durante el <em>proc&eacute;s </em>ni el 1-O ni en los disturbios. 
    </p><p class="article-text">
        La vista se ha centrado en aspectos fundamentalmente t&eacute;cnicos en este caso y ser&aacute;n los jueces de Luxemburgo los que tendr&aacute;n que hacer una interpretaci&oacute;n del encaje de la norma respecto al derecho comunitario. Tanto la Fiscal&iacute;a como la Abogac&iacute;a del Estado han asegurado que el olvido tiene cabida sin vulnerar la directiva y han recordado que la amnist&iacute;a &ldquo;tiene una finalidad que no es otra que superaci&oacute;n de un conflicto de naturaleza pol&iacute;tica y el restablecimiento de la paz social&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Como hizo en sus observaciones escritas, la Comisi&oacute;n Europea considera que amnistiar a los CDR acusados de terrorismo &ldquo;no se opone&rdquo; a la &ldquo;primac&iacute;a&rdquo; del Derecho de la UE a priori, pero deja el asunto en manos de los tribunales nacionales, que son los que tendr&aacute;n que determinar el alcance de la norma respecto al tiempo y los objetivos que persigue.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Comisi&oacute;n considera que una amnist&iacute;a tan amplia que excluyera en gran medida la persecuci&oacute;n efectiva de las infracciones definidas en la directiva durante un largo periodo y sin limitar suficientemente su alcance a los objetivos que persigue, o mediante definiciones excesivamente vagas que podr&iacute;an generar inseguridad jur&iacute;dica, exceder&iacute;a los l&iacute;mites los requisitos del Estado de Derecho para las amnist&iacute;as&rdquo;, afirm&oacute; el representante de la Comisi&oacute;n, que dej&oacute; en manos de la Audiencia Nacional determinar &ldquo;si las disposiciones de la ley de amnist&iacute;a cumplen con las condiciones requeridas por los principios de seguridad jur&iacute;dica y de igualdad ante la ley y, por tanto, entre otros, si la diferencia de trato que introducen se basa en un criterio objetivo y razonable&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/comision-europea-cuestiona-tribunal-luxemburgo-interes-general-amnistia_1_12464540.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Jul 2025 09:10:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Comisión Europea cuestiona la amnistía "a cambio" de la investidura: "No es compatible con los valores de la UE"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Procés,CDR - Comités de Defensa de la República,Tribunal de Cuentas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Todo lo que hay en juego para Puigdemont (y el Supremo) en el examen de la Justicia europea a la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/hay-juego-puigdemont-supremo-examen-justicia-europea-amnistia_1_12456256.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/501067be-0c69-4f00-a8a8-98a7a7cd6511_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Todo lo que hay en juego para Puigdemont (y el Supremo) en el examen de la Justicia europea a la amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un eventual aval de Luxemburgo que dejara sin margen de maniobra a los tribunales españoles contrarios a la ley dificultaría cualquier nueva petición de extradición del expresident y salvaría de la cárcel a los CDR acusados de terrorismo

</p><p class="subtitle">Koen Lenaerts, presidente del TJUE: “A nivel general, no tengo indicios de peligro para la independencia judicial en España”
</p></div><p class="article-text">
        Ha pasado por un segundo plano en unas semanas marcadas por la aceleraci&oacute;n judicial dom&eacute;stica, pero <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/amnistia-despues-constitucional-sombra-europa-espera-puigdemont_1_12349204.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la ley de amnist&iacute;a</a> al proc&eacute;s se juega este martes una rev&aacute;lida decisiva <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/constitucional-rechaza-recurso-pp-avala-ley-amnistia_1_12406419.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras el aval del Tribunal Constitucional (TC)</a>. El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) celebra el martes 15 de julio dos vistas sobre el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversaci&oacute;n y terrorismo. El margen de maniobra que los jueces de Luxemburgo puedan dejar en su futura sentencia a los tribunales espa&ntilde;oles ser&aacute; una de las cuestiones clave. 
    </p><p class="article-text">
        De la respuesta europea dependen, en buena medida, dejar ya casi en imposible cualquier nueva petici&oacute;n del Supremo para extraditar al expresident <a href="https://www.eldiario.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont</a> as&iacute; como salvar de la c&aacute;rcel a los <a href="https://www.eldiario.es/temas/cdr/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">CDR acusados</a> de terrorismo. La sentencia se espera para los pr&oacute;ximos meses, seg&uacute;n explic&oacute; el presidente del TJUE, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/koen-lenaerts-presidente-tjue-nivel-general-no-indicios-peligro-independencia-judicial-espana_1_12439587.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Koen Lenaerts, en una entrevista con elDiario.es.</a>
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; se juzga en Luxemburgo</h2><p class="article-text">
        En sesi&oacute;n matutina, el TJUE analizar&aacute; las cuestiones prejudiciales que elev&oacute; el Tribunal de Cuentas por las responsabilidades contables derivadas de los gastos del proc&eacute;s, causa que afecta a 33 altos cargos del Govern, entre ellos los expresidents Carles Puigdemont y Artur Mas. Por la tarde ser&aacute; el turno de la vista acerca de las cuestiones prejudiciales que plante&oacute; la Audiencia Nacional por el caso de los CDR acusados de terrorismo. 
    </p><p class="article-text">
        Hay otros dos tribunales (el TSJ catal&aacute;n y un juzgado penal de Vilanova i la Geltr&uacute;) que preguntaron al TJUE sobre el encaje europeo de la amnist&iacute;a a la malversaci&oacute;n y a la desobediencia. Pero como ninguno de los independentistas catalanes acusados lo pidi&oacute;, el TJUE resolver&aacute; estos dos casos sin celebrar vista.
    </p><p class="article-text">
        Las partes en las vistas son la Comisi&oacute;n Europea, la Fiscal&iacute;a, la Abogac&iacute;a del Estado, las defensas de los encausados y las acusaciones populares contrarias a la amnist&iacute;a, Sociedad Civil Catalana y la Asociaci&oacute;n Catalana de V&iacute;ctimas del Terrorismo (ACVOT). Ambas entidades, en l&iacute;nea con los jueces contrarios a la amnist&iacute;a, pedir&aacute;n al TJUE que la declare contraria al ordenamiento europeo. 
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, Fiscal&iacute;a, Abogac&iacute;a y defensas, tal y como ha ocurrido en Espa&ntilde;a, defender&aacute;n el encaje legal de la amnist&iacute;a. En una <a href="https://www.eldiario.es/politica/comision-europea-no-ve-danos-intereses-financieros-ue-cpn-amnistia-proces_1_12370672.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">posici&oacute;n intermedia se sit&uacute;a la Comisi&oacute;n,</a> que avala a grandes rasgos la norma, pero rechaza algunos de sus aspectos y, en otros, pide dejarlos en manos de los jueces espa&ntilde;oles (extremo que quieren evitar los independentistas). Aunque otros pa&iacute;ses de la UE pod&iacute;an pedir comparecer en las causas, ninguno lo ha hecho. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el TJUE decidir&aacute; si admite las cuestiones prejudiciales de los &oacute;rganos espa&ntilde;oles o si, por el contrario, no es necesario que se pronuncie, ya que es un asunto que se debe zanjar en instancias espa&ntilde;olas. Las fuentes jur&iacute;dicas consultadas, sin embargo, consideran m&aacute;s probable que el TJUE s&iacute; entre en el fondo del asunto y d&eacute; una respuesta completa a las preguntas. 
    </p><h2 class="article-text">Los plazos </h2><p class="article-text">
        Aunque no hay una fecha fijada por el propio tribunal, si se tiene en cuenta que las respuestas del TJUE a las prejudiciales suelen tardar entre un a&ntilde;o y 15 meses, la sentencia podr&iacute;a estar lista en oto&ntilde;o, entre finales de octubre y principios de noviembre. Unas semanas antes, previsiblemente a la vuelta del verano, el Abogado General de la UE (una figura del propio tribunal que no es vinculante para los jueces, aunque suelen seguir su opini&oacute;n) expondr&aacute; su valoraci&oacute;n de los casos. Lo que resuelva el TJUE es de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales.
    </p><h2 class="article-text">El Tribunal de Cuentas (y las cautelares)</h2><p class="article-text">
        La primera vista en el TJUE versar&aacute; sobre las hasta ocho cuestiones prejudiciales que plante&oacute; el Tribunal de Cuentas. Varias de ellas parece que versen m&aacute;s sobre el delito de malversaci&oacute;n pese a que el Tribunal de Cuentas es un &oacute;rgano contable y no un juzgado penal. Otras, como la cr&iacute;tica a los dos meses que ten&iacute;an los jueces para aplicar la norma, ya se han demostrado irrelevantes, pues varios juzgados han incumplido ese plazo sin consecuencia alguna para los togados. 
    </p><p class="article-text">
        El apartado m&aacute;s europeo de las cuestiones prejudiciales es la pregunta que<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/tribunal-cuentas-primera-instancia-plantea-llevar-amnistia-justicia-europea_1_11439703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el Tribunal de Cuentas lanza sobre si la amnist&iacute;a es compatible con la &ldquo;prevenci&oacute;n de la impunidad del fraude y la corrupci&oacute;n&rdquo; que persigue el derecho de la Uni&oacute;n Europea</a>. Incluso la Comisi&oacute;n Europea, en l&iacute;nea con las defensas, niega que los gastos del proc&eacute;s afectaran a los intereses financieros de la UE.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, las alegaciones del Ejecutivo comunitario incluyen una inusual cr&iacute;tica pol&iacute;tica en un procedimiento judicial al modo de tramitaci&oacute;n de la amnist&iacute;a. El letrado de la Comisi&oacute;n llega a calificar la norma de &ldquo;autoamnist&iacute;a&rdquo; y considera que &ldquo;garantiza la impunidad&rdquo; de los socios del Gobierno. La introducci&oacute;n de esas consideraciones m&aacute;s pol&iacute;ticas que jur&iacute;dicas corre el riesgo de ser objeto de preguntas al letrado de la Comisi&oacute;n por parte de los magistrados de la corte de Luxemburgo, cuyo estilo (educado, pero directo) a la hora de interrogar a las partes es una de sus se&ntilde;as caracter&iacute;sticas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Comisi&oacute;n cuestiona con contundencia las previsiones de la ley relativas al levantamiento obligatorio de las medidas cautelares en cualquier causa amnistiable, la v&iacute;a que al redactar la norma estaba pensada para acelerar el retorno del expresident.
    </p><h2 class="article-text">El terrorismo</h2><p class="article-text">
        Aunque no ocupe tantos titulares como la causa de Puigdemont, la sentencia del TJUE sobre el caso de los 12 CDR acusados de terrorismo es esencial en una causa pendiente de un juicio en la Audiencia Nacional donde los acusados, en caso de no ser amnistiados, se juegan penas de m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Una de las cuestiones clave a la hora de que el TJUE valore el encaje de los CDR en el olvido penal del proc&eacute;s es el art&iacute;culo de la ley que plante&oacute;, como &uacute;nica excepci&oacute;n a la amnist&iacute;a, los actos terroristas que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, como muerte o torturas. Esta excepci&oacute;n fue introducida, precisamente, para amnistiar a los CDR, ya que la detenci&oacute;n de los 12 acusados impidi&oacute; que cometieran cualquier tipo de acci&oacute;n contra personas o edificios. Adem&aacute;s, el TJUE tambi&eacute;n tendr&aacute; que dirimir si la amnist&iacute;a a los CDR vulnera la directiva europea contra el terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Como en el caso el Tribunal de Cuentas, tambi&eacute;n resultar&aacute; relevante el margen que deja el TJUE a la Audiencia Nacional en este caso. La Comisi&oacute;n Europea, por ejemplo, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plantea que el TJUE permita al tribunal especial espa&ntilde;ol determinar si la ley de amnist&iacute;a es demasiado &ldquo;amplia o vaga</a>&rdquo;. Lo contrario quieren las defensas de los CDR, que pretenden que el TJUE avale en su totalidad la amnist&iacute;a a los acusados de terrorismo sin dejar posibilidad de maniobra a la Audiencia Nacional.
    </p><h2 class="article-text">La cosa juzgada y la euroorden</h2><p class="article-text">
        Las sentencias del TJUE sobre la amnist&iacute;a tambi&eacute;n pueden desplegar efectos en las maniobras que los juzgados espa&ntilde;oles, encabezados por el Supremo, han realizado contra la norma. Incluso en la partida que desde hace ocho a&ntilde;os el juez del Supremo Pablo Llarena mantiene contra Carles Puigdemont para lograr su extradici&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        Varios medios han atribuido al Tribunal Supremo la intenci&oacute;n de plantear una cuesti&oacute;n prejudicial sobre la ley de amnist&iacute;a a la justicia europea una vez conocida la sentencia &iacute;ntegra del Constitucional. La maniobra pretender&iacute;a retrasar de nuevo cualquier aplicaci&oacute;n de la norma en vistas al final de la legislatura en 2027, pues el TJUE suele tardar una media de m&aacute;s de un a&ntilde;o en resolver.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Supremo tendr&iacute;a que argumentar que una nueva cuesti&oacute;n prejudicial despu&eacute;s de la sentencia del TJUE no aborda aspectos ya respondidos por Luxemburgo. La normativa del TJUE impide emitir una nueva sentencia respecto a aquello que ya es claro o una cuesti&oacute;n prejudicial que ya se ha aclarado (como podr&iacute;a ser el caso de la malversaci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, un aval total del TJUE a la amnist&iacute;a (que dejara sin margen de maniobra a los tribunales espa&ntilde;oles) restar&iacute;a posibilidades de &eacute;xito a una eventual nueva petici&oacute;n de extradici&oacute;n de Puigdemont, <a href="https://www.eldiario.es/politica/llarena-extraditar-puigdemont-encalla-italia-naufragar-alemania-belgica_1_8366076.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cuyos anteriores intentos se han saldado con sonoros fracasos del Supremo.</a> Uno de los motivos que la directiva europea sit&uacute;a como motivo para denegar una extradici&oacute;n es que el hecho delictivo haya sido amnistiado. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a que nada impide a d&iacute;a de hoy al juez Llarena plantear una nueva euroorden a B&eacute;lgica (ya ha rechazado la amnist&iacute;a y Puigdemont no es eurodiputado desde hace dos a&ntilde;os), el magistrado no lo ha hecho todav&iacute;a. El tablero de la amnist&iacute;a est&aacute; a la espera de la respuesta del TJUE.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/hay-juego-puigdemont-supremo-examen-justicia-europea-amnistia_1_12456256.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Jul 2025 19:23:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Todo lo que hay en juego para Puigdemont (y el Supremo) en el examen de la Justicia europea a la amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Carles Puigdemont,Tribunal Supremo,CDR - Comités de Defensa de la República,Terrorismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Koen Lenaerts, presidente del TJUE: “A nivel general, no tengo indicios de peligro para la independencia judicial en España”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/koen-lenaerts-presidente-tjue-nivel-general-no-indicios-peligro-independencia-judicial-espana_1_12439587.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8aeee983-749f-4a16-b627-d9f86053ebd6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Koen Lenaerts, presidente del TJUE: “A nivel general, no tengo indicios de peligro para la independencia judicial en España”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende el "blindaje" de los jueces de Luxemburgo ante "presiones empresariales o de gobiernos"</p><p class="subtitle">La Comisión Europea concluye que amnistiar a los CDR acusados de terrorismo “no se opone” a la “primacía” del Derecho de la UE
</p></div><p class="article-text">
        El presidente del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), Koen Lenaerts (Mortsel, B&eacute;lgica, 70 a&ntilde;os), ha visitado Barcelona a pocos d&iacute;as de que los magistrados de Luxemburgo estudien <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/comision-avala-amnistiar-cdr-acusados-terrorismo-no-opone-primacia-derecho-ue_1_12374012.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los recursos de los tribunales espa&ntilde;oles contra la ley de amnist&iacute;a</a>. Por este motivo, elude pronunciarse sobre la norma estrella de la legislatura, aunque, m&aacute;s all&aacute; de casos concretos, s&iacute; descarta un riesgo sist&eacute;mico para el Estado de Derecho o la independencia judicial en Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        La entrevista se realiza en la Universitat Aut&ograve;noma de Barcelona (UAB), donde este viernes Lenaerts ha sido investido doctor <em>honoris causa</em> en un reconocimiento p&uacute;blico a su compromiso con los valores fundacionales de la UE. El magistrado repasa las diferencias clave entre los sistemas estadounidense y europeo de Justicia y defiende el blindaje del TJUE ante presiones pol&iacute;ticas o econ&oacute;micas. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>En sus m&aacute;s de 20 a&ntilde;os en el TJUE, los diez &uacute;ltimos como presidente, el TJUE ha asumido cada vez m&aacute;s asuntos bajo su jurisdicci&oacute;n. &iquest;Cu&aacute;l cree que ha sido el cambio m&aacute;s relevante?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El cambio m&aacute;s relevante es que la Uni&oacute;n opera ahora como un enorme espacio sin control de fronteras interno entre los estados miembros. Eso implica que la migraci&oacute;n, el asilo o la cooperaci&oacute;n policial y judicial son asuntos legales centrales porque los estados han transferido a la UE competencias en legislaci&oacute;n sobre ellos, adem&aacute;s de en otros temas como la no discriminaci&oacute;n y la protecci&oacute;n de minor&iacute;as &eacute;tnicas, religiosas o por su orientaci&oacute;n sexual. 
    </p><p class="article-text">
        En un gran espacio abierto como la UE, los derechos fundamentales deben protegerse. Los asuntos econ&oacute;micos, que fueron los protagonistas del inicio de la UE, ya comparten protagonismo con los derechos fundamentales. Por supuesto que seguimos ocup&aacute;ndonos de cuestiones derivadas del mercado &uacute;nico, pero tambi&eacute;n de la protecci&oacute;n de consumidores, trabajadores y el medio ambiente o la  privacidad en Internet. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Los valores fundacionales de paz y solidaridad de la UE est&aacute;n en riesgo por el contexto belicista mundial, que tambi&eacute;n afecta al continente con la invasi&oacute;n de Ucrania?</strong>
    </p><p class="article-text">
        A nivel mundial dir&iacute;a que s&iacute;, pero dentro de la Uni&oacute;n Europea, aunque pueda parecer extra&ntilde;o, la conciencia sobre estos valores se ha incrementado. La gente es m&aacute;s consciente de la importancia de la UE, como estructura de cogobierno de 27 estados miembros, para salvaguardar y consolidar la paz y la solidaridad entre ellos. O nadamos o nos hundimos, pero juntos. En el contexto geopol&iacute;tico actual, el sentimiento del valor a&ntilde;adido de la Uni&oacute;n para la paz y la solidaridad se ha visto reforzado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo funciona la cooperaci&oacute;n con los tribunales nacionales en cuestiones donde interact&uacute;an el derecho nacional y el europeo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Funciona extremadamente bien porque es la llave maestra del sistema judicial europeo. Cualquier juzgado, ya sea un ordinario o el Tribunal Supremo, de cualquier pa&iacute;s de la UE puede elevar al TJUE sus dudas o preguntas sobre la aplicaci&oacute;n o la interpretaci&oacute;n de la ley europea, tal y como ocurre en pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a o Italia con las preguntas que sus juzgados ordinarios pueden dirigir a su Tribunal Constitucional nacional.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE tiene la &uacute;ltima palabra a la hora de establecer los criterios interpretativos de la norma sobre la que se pregunta con el objetivo de garantizar que las disposiciones del derecho de la Uni&oacute;n Europea sean comunes no solo en los libros o los boletines oficiales, sino tambi&eacute;n en la pr&aacute;ctica cuando se interpretan, se aplican y se hacen cumplir por parte de los jueces nacionales.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Ningún otro poder o tribunal puede limitar el derecho de los jueces a acudir al TJUE</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>M&aacute;s en concreto, &iquest;c&oacute;mo es la cooperaci&oacute;n y relaci&oacute;n del TJUE con el Tribunal Supremo y el Constitucional espa&ntilde;ol?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional solo ha planteado una cuesti&oacute;n prejudicial, lo que es normal por el tipo de cuestiones que dirime. Los tribunales constitucionales se ocupan principalmente de su constituci&oacute;n nacional y las interacciones con el Derecho de la Uni&oacute;n son menos frecuentes. Los principales socios del TJUE en cuestiones prejudiciales han sido los tribunales ordinarios, y en Barcelona tienen ejemplos recientes de juzgados mercantiles y contenciosos en casos de ciudadan&iacute;a o<a href="https://www.eldiario.es/politica/despachos-recurriran-devolucion-hipotecas-ue_1_1850396.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> hipotecas</a>, aunque &uacute;ltimamente el Tribunal Supremo plantea muchas m&aacute;s cuestiones prejudiciales, algo que es positivo, y lo digo abiertamente. Todos los tribunales de cualquier instancia tienen pleno derecho de plantear cuestiones prejudiciales sobre ley europea al TJUE, y ning&uacute;n otro poder o un tribunal superior puede limitarlo, porque es totalmente contrario al sistema legal de la UE.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Sin embargo, en el caso de los interinos del sector p&uacute;blico espa&ntilde;ol, parece que la interpretaci&oacute;n del Supremo </strong><a href="https://www.eldiario.es/economia/supremo-reitera-sentencias-europeas-no-obligan-fijos-interinos-automaticamente_1_12090181.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>sobre si tienen que ser fijos no es exactamente la misma que la del TJUE.</strong></a><strong> Es un caso abierto desde hace a&ntilde;os. &iquest;C&oacute;mo afrontan estas divergencias?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No puedo comentar nada de este asunto porque el caso de los interinos est&aacute; pendiente de una sentencia de la Gran Sala del TJUE que presido, cuya vista se celebr&oacute; hace unos d&iacute;as y cuya sentencia creo que podremos emitir este oto&ntilde;o. Pero la iniciativa de la cuesti&oacute;n prejudicial que vamos a responder corri&oacute; a cargo del Tribunal Supremo, al que honora tener la iniciativa de plantearla. El di&aacute;logo entre tribunales siempre es provechoso.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En el pasado con el Brexit, pero a d&iacute;a de hoy con dirigentes como </strong><a href="https://www.eldiario.es/temas/viktor-orban/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>V&iacute;ktor Orb&aacute;n</strong></a><strong>, desde la pol&iacute;tica se pone en cuesti&oacute;n la primac&iacute;a del Derecho de la Uni&oacute;n. &iquest;Le preocupan este tipo de declaraciones?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La respuesta es que no porque entre los profesionales de la ley el sistema funciona muy bien. No comento declaraciones de pol&iacute;ticos de ninguno de los 27 estados miembros, pero los jueces de primera instancia y de tribunales de apelaci&oacute;n de Hungr&iacute;a siguen manteniendo su pleno derecho de acudir al TJUE. Y nadie se lo puede impedir. Esto es lo importante y lo que no cambia. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de base h&uacute;ngaros aplican fielmente las sentencias del TJUE ante una posible legislaci&oacute;n nacional contradictoria, aunque desde el Supremo de su pa&iacute;s o instancias pol&iacute;ticas se les intente presionar. Mantienen su independencia y esto se refleja en las estad&iacute;sticas del TJUE, donde se constata que Hungr&iacute;a es uno de los pa&iacute;ses que m&aacute;s cuestiones prejudiciales env&iacute;a. Esto es una se&ntilde;al de que el sistema judicial funciona [<em>alive and kicking</em>, en expresi&oacute;n original de Lenaerts en ingl&eacute;s] pese a pronunciamientos pol&iacute;ticos que, en algunas ocasiones, se hacen de cara a la galer&iacute;a.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Lenaerts, durante la entrevista                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        <strong>&iquest;En un mundo donde los tribunales asumen cada vez m&aacute;s protagonismo en cuestiones que dividen a las sociedades, teme que el TJUE pueda terminar como </strong><a href="https://www.eldiario.es/desalambre/supremo-eeuu-vuelve-alinearse-trump-avala-deportaciones-sudan-sur_1_12437517.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><strong>el Supremo de EE.UU., donde se acaba trasladando esa polarizaci&oacute;n</strong></a><strong> y se puede intuir qu&eacute; decidir&aacute; cada juez en funci&oacute;n de su nominaci&oacute;n?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Uno de mis campos acad&eacute;micos de investigaci&oacute;n es la comparaci&oacute;n entre los tribunales estadounidenses y europeos, incluidos el Supremo y el TJUE. En Europa estamos protegidos gracias a la genialidad que adoptaron los Estados miembros, los guardianes de los tratados, hace 70 a&ntilde;os: a diferencia del Supremo de EEUU, en el TJUE no se permiten votos particulares discrepantes, las decisiones se adoptan de forma colegiada y en secreto de deliberaciones. Tenemos que pronunciar una &uacute;nica sentencia v&aacute;lida en todos los estados miembros, lo que comporta que, como jueces, deliberemos de forma distinta. 
    </p><p class="article-text">
        En el Supremo de EEUU, al final, la deliberaci&oacute;n se trata de una cuesti&oacute;n de recuento (a favor o en contra del asunto que se trate), lo que, como usted dec&iacute;a en su pregunta, permite bastante anticipar qui&eacute;n votar&aacute; qu&eacute;. Este riesgo no existe en el TJUE porque nuestro funcionamiento es totalmente distinto: debatimos el caso muy a fondo entre nosotros, intercambiamos argumentos y nos escuchamos mutuamente. Intentamos hacer una s&iacute;ntesis del debate y rara vez votamos. El &uacute;nico sistema similar es el que opera en el Tribunal Constitucional belga, que debe integrarse de forma paritaria entre magistrados valones y flamencos, tomar decisiones por consenso y tampoco permite votos particulares discrepantes.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">No basta solo con saberse la ley al margen de la realidad, esto es un peligro</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Este sistema de funcionamiento les hace estar m&aacute;s a salvo de las presiones pol&iacute;ticas o empresariales?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Exactamente! Estamos plenamente blindados de presiones empresariales, de gobiernos o de cualquier otro tipo. No es que vivamos aislados del mundo. Sabemos lo que ocurre en la sociedad, que es algo totalmente necesario para poder tomar decisiones legales. No basta solo con saberse la ley al margen de la realidad, esto es un peligro. Pero no tenemos presiones porque los Estados miembros no tienen su propio juez y no existe un requisito de nacionalidad para formar parte de una sala del TJUE. La &uacute;nica raz&oacute;n por la que hay un juez de cada Estado miembro en el TJUE es para lograr una integraci&oacute;n y una interpretaci&oacute;n com&uacute;n en los sistemas jur&iacute;dicos nacionales, pero no para actuar conforme quiera su pa&iacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Es importante enfatizarlo: el TJUE no es un tribunal internacional ni supranacional, es un tribunal com&uacute;n de los 27 Estados miembros. El  TJUE es parte del sistema judicial espa&ntilde;ol, del sistema judicial belga, del sistema judicial dan&eacute;s&hellip;. y as&iacute; podr&iacute;a seguir con los otros 24 Estados miembros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Esto implica que la independencia judicial no est&aacute; en riesgo en Europa pese al contexto internacional?</strong>
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Absolutamente! No solo no est&aacute;n en riesgo, sino que el sistema nos permitir&iacute;a protegerlos si alguno de los estados miembros lo necesitara. Aqu&iacute; el TJUE solo intervendr&iacute;a a requerimiento de la Comisi&oacute;n Europea o de un tribunal nacional en caso de que se cruzaran determinadas l&iacute;neas rojas y hubiera una deficiencia sist&eacute;mica de la independencia de un tribunal en un estado miembro que supusiera un desaf&iacute;o para el TJUE y el resto de tribunales de los Estados miembros. Pero esto ser&iacute;a un caso excepcional y extremo. El objetivo del TJUE no es suplantar a los Tribunales Supremos o Constitucionales nacionales, cuyo primer objetivo es proteger el Estado de Derecho en sus respectivos pa&iacute;ses, cosa que normalmente hacen muy bien.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Espec&iacute;ficamente en Espa&ntilde;a, &iquest;el Estado de Derecho y la independencia judicial est&aacute;n en peligro?</strong>
    </p><p class="article-text">
        A nivel general, no tengo indicios de ello. Ya sabe que no me puedo pronunciar sobre casos concretos que est&eacute;n en el TJUE, pero no hay ninguno que cuestione, de forma general, el cumplimiento del Estado de Derecho en el sistema judicial espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Supongo que, al igual que con el asunto de los interinos, no podr&aacute; contestar, pero tengo que preguntarle sobre la ley de amnist&iacute;a al proceso independentista de Catalunya, que tambi&eacute;n ha llegado al TJUE. &iquest;Le sorprende que el TJUE sea objeto de debate pol&iacute;tico nacional en Espa&ntilde;a por este asunto?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Como usted dice, sobre este caso espec&iacute;fico no puedo decir nada porque est&aacute; pendiente. Lo que s&iacute; puedo decir es que el caso ha sido llevado al TJUE por los tribunales espa&ntilde;oles. Quiero enfatizar este aspecto, aunque sea de dominio p&uacute;blico. Sea cual sea la decisi&oacute;n, el hecho de que un caso sea llevado ante el TJUE por parte de los tribunales nacionales ilustra lo que he estado diciendo sobre el funcionamiento del sistema: cuando la Comisi&oacute;n Europea o un tribunal nacional creen que podr&iacute;a haber, no dir&iacute;a un riesgo, pero s&iacute; un problema legal concreto en un Estado miembro, lo llevan ante el TJUE. Y este es nuestro trabajo en los pr&oacute;ximos meses.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/koen-lenaerts-presidente-tjue-nivel-general-no-indicios-peligro-independencia-judicial-espana_1_12439587.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jul 2025 21:13:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Koen Lenaerts, presidente del TJUE: “A nivel general, no tengo indicios de peligro para la independencia judicial en España”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Independencia judicial,Amnistía,Justicia,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La abogada general de la UE avala la multa de 4.125 millones a Google por abuso de su posición dominante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/abogada-general-ue-avala-multa-4-125-millones-google-abuso-posicion-dominante_1_12397425.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f939adc9-1ab3-4995-bb5d-37de28c6ddb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La abogada general de la UE avala la multa de 4.125 millones a Google por abuso de su posición dominante"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En una opinión no vinculante, pero que el TJUE sigue en la inmensa mayoría de casos, la letrada general aboga por desestimar el recurso presentado por Google contra la multa por imponer restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda</p><p class="subtitle">La Justicia europea deja en 4.125 millones de euros la multa a Google por abuso de posición dominante</p></div><p class="article-text">
        Varapalo para Google en Luxemburgo, aunque no es el definitivo, porque falta la sentencia. La abogada general de la UE ha avalado la multa de 4.125 millones contra la compa&ntilde;&iacute;a por abuso de su posici&oacute;n dominante que determin&oacute; el Tribunal General de la UE (TGUE), que redujo en un pu&ntilde;ado de millones la sanci&oacute;n inicial impuesta por la Comisi&oacute;n Europea (m&aacute;s de 4.300 millones en la que fue la multa por vulneraci&oacute;n de las reglas de competencia m&aacute;s elevada en la UE). La letrada pide al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) desestimar el recurso presentado por Google y mantener el castigo al entender que los argumentos jur&iacute;dicos a los que apela son &ldquo;inoperantes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La opini&oacute;n de la abogada general de la UE no es vinculante, pero los jueces del TJUE suelen seguir el criterio en la inmensa mayor&iacute;a de los casos. Lo que sostiene la letrada es que se debe rechazar la queja de la compa&ntilde;&iacute;a de Silicon Valley y mantener la multa por imponer restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos m&oacute;viles Android y a los operadores de redes m&oacute;viles con el prop&oacute;sito de consolidar la posici&oacute;n dominante de su motor de b&uacute;squeda. 
    </p><p class="article-text">
        Un portavoz de Google lamenta la posici&oacute;n de la abogada general: &ldquo;Android ha creado m&aacute;s opciones para todos y da soporte a miles de empresas de &eacute;xito en Europa y en todo el mundo. Nos decepciona el dictamen que, si fuera seguido por el Tribunal, desalentar&iacute;a la inversi&oacute;n en plataformas abiertas y perjudicar&iacute;a a los usuarios, socios y desarrolladores de aplicaciones de Android&rdquo;. La sentencia llegar&aacute; en los pr&oacute;ximos meses, en un momento en el que las 'Big Tech' estadounidenses han presionado para que <a href="https://www.eldiario.es/internacional/armas-energia-plataformas-digitales-esconde-negociacion-aranceles-trump-ue_1_12353285.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Donald Trump se revuelva contra las leyes digitales de la UE en el marco de la guerra comercial</a>.
    </p><p class="article-text">
        La Comisi&oacute;n Europea consider&oacute; que desde 2011 fueron ilegales los contratos con los que la compa&ntilde;&iacute;a oblig&oacute; a preinstalar en los dispositivos Android el buscador Google Search y el navegador Google Chrome si los fabricantes quer&iacute;an vender los terminales con su tienda de aplicaciones Play Store. Google compr&oacute; Android en 2005 y, desde entonces, se ha encargado de desarrollar las distintas versiones de este sistema de c&oacute;digo abierto. Android no contiene ninguna aplicaci&oacute;n preinstalada y, seg&uacute;n Google, la mayor&iacute;a de fabricantes quieren vender sus dispositivos con la Play Store para llegar a m&aacute;s clientes. Tambi&eacute;n supeditaba la participaci&oacute;n de los fabricantes y de los operadores de redes en los ingresos por publicidad al requisito de que no preinstalaran ning&uacute;n otro servicio de b&uacute;squeda general en los dispositivos incluidos en una cartera predeterminada.
    </p><p class="article-text">
        Lo que sostuvo la Comisi&oacute;n Europea es que, con esas restricciones, Google abusaba de su posici&oacute;n dominante en el mercado de los servicios de b&uacute;squeda obteniendo los ingresos de los anuncios publicitarios asociados a esas b&uacute;squedas en pleno auge del sector. As&iacute;, en julio de 2018, Bruselas impuso una multa r&eacute;cord de 4.340 millones de euros que la empresa recurri&oacute; ante los tribunales europeos. En septiembre de 2022, el TGUE confirm&oacute; gran parte de la decisi&oacute;n, salvo la parte del reparto de ingresos procedentes de la publicidad, y redujo la cuant&iacute;a a 4.125 millones. 
    </p><p class="article-text">
        Google continu&oacute; la batalla en el TJUE, que ahora tendr&aacute; que emitir una decisi&oacute;n definitiva. La abogada general considera que &ldquo;la apreciaci&oacute;n de los hechos y de las pruebas llevada a cabo por el Tribunal General no puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia y, por otra parte, que los argumentos jur&iacute;dicos invocados por Google son inoperantes&rdquo;, seg&uacute;n informe en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Google ha ocupado una posici&oacute;n dominante en varios mercados del ecosistema Android y, de este modo, se ha beneficiado de efectos de red que le han permitido asegurarse de que los usuarios utilicen Google Search. Con ello, Google tiene acceso a datos con los que ha podido a su vez mejorar sus servicios. Ning&uacute;n competidor igualmente eficaz habr&iacute;a podido hallarse en tal situaci&oacute;n&rdquo;, argumenta la letrada, que tambi&eacute;n avala la decisi&oacute;n del TGUE respecto a los ingresos publicitarios. &ldquo;Al margen de esta declaraci&oacute;n de nulidad parcial, hab&iacute;a una estrategia global dirigida a anticiparse al desarrollo de Internet en los  dispositivos m&oacute;viles, al mismo tiempo que se preservaba el modelo de negocio propio de Google, basado principalmente en los ingresos obtenidos de la utilizaci&oacute;n de su servicio de b&uacute;squeda general&rdquo;, agrega.
    </p><p class="article-text">
        El resto de la opini&oacute;n tiene que ver con los argumentos jur&iacute;dicos respecto al proceso llevado a cabo por el TGUE, que es lo que Google pretende impugnar en esta fase. &ldquo;En lo que respecta, en particular, a la agrupaci&oacute;n de Play Store, Google Search y Chrome, en contra de lo que sostiene Google, el Tribunal General no ten&iacute;a que pedir a la Comisi&oacute;n, para probar un abuso, que analizara cu&aacute;l habr&iacute;a sido la situaci&oacute;n competitiva de no haberse producido la conducta puesta en entredicho. El Tribunal General pod&iacute;a limitarse a declarar que se hab&iacute;a influido de manera discriminatoria en la decisi&oacute;n de los usuarios de utilizar Google Search, Chrome y aplicaciones no competidoras por medio del &laquo;sesgo de statu quo&raquo; inherente a su preinstalaci&oacute;n, frente al cual los competidores no pod&iacute;an hacer nada&rdquo;, apunta.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Adem&aacute;s, la Abogada General afirma que el Tribunal General no estaba obligado a examinar, m&aacute;s all&aacute; de la capacidad de la agrupaci&oacute;n de restringir la competencia, si esa conducta era capaz de expulsar espec&iacute;ficamente a competidores tan eficaces como Google&rdquo;, se&ntilde;ala el comunicado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Irene Castro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/tecnologia/abogada-general-ue-avala-multa-4-125-millones-google-abuso-posicion-dominante_1_12397425.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 19 Jun 2025 08:25:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La abogada general de la UE avala la multa de 4.125 millones a Google por abuso de su posición dominante]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Google,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea,Comisión Europea,Competencia]]></media:keywords>
    </item>
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