La Comisión Europea cuestiona la amnistía “a cambio” de la investidura: “No es compatible con los valores de la UE”
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha celebrado este martes la vista sobre las cuestiones prejudiciales de la amnistía que establecerán el encaje en el derecho de la UE del olvido penal a los casos de malversación y terrorismo. La primera parte de la jornada se ha desarrollado en torno a la causa que afecta al Tribunal de Cuentas y por la tarde le ha tocado el turno a las preguntas elevadas por la Audiencia Nacional respecto al perdón a los CDR. La Fiscalía, la Abogacía del Estado y los abogados de los encausados han unido fuerzas en su defensa de la norma frente a los denunciantes de Sociedad Civil Catalana, que ven incompatible la amnistía con las normas europeas. Por su parte, la Comisión Europea ha cuestionado el “interés general” detrás de la normativa, aunque rechaza el elemento fundamental por el que el asunto ha llegado a Luxemburgo al negar que el procés afectara a los intereses económicos de la UE. Y, en el alegato final, el representante ha lanzado el dardo más político al asegurar que la medida “a cambio de la investidura de un Gobierno” es “incompatible con los valores de la UE”.
“No parece que la Ley Orgánica de Amnistía [LOA] responda efectivamente a un objetivo de interés general dado que es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”, ha afirmado el representante de la Comisión Europea, Carlos Urraca Caviedes, que también pone en duda que las autoridades españolas atendieran “a las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con el fin de lograr el objetivo invocado de la reconciliación”. En ese sentido, censura que se tramitara por la vía de urgencia y ha recriminado que no hubiera informes de organismos independientes.
La abogada del Estado ha precisado que la tramitación urgente no elimina la presentación de informes preceptivos (que sólo se requieren cuando la iniciativa parte del Consejo de Ministros) sino que se limita a acortar los plazos. “Se cumplieron todos los trámites de ese procedimiento”, ha dicho letrada al recordar que la proposición de ley la presentó el PSOE en el Congreso.
“Una división profunda y virulenta”
En contra del principal argumento político de Pedro Sánchez para justificar la amnistía, que se fundamenta en la convivencia y la resolución del conflicto político en Catalunya, la Comisión Europea apunta a “una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española”. La derecha llevó incluso a Bruselas su ofensiva contra la amnistía.
“Las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo, con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la invocada reconciliación social y política”, ha reiterado el letrado en línea con lo que el ejecutivo comunitario reflejó ya en sus observaciones por escrito. Ese texto no sentó nada bien al Gobierno, que señaló al jefe de los servicios jurídicos de la Comisión Europea, Daniel Calleja, cuya carrera en Bruselas ha estado ligada al PP. Carlos Urraca Caviedes, también español y experto en asuntos de competencia, está por debajo en el escalafón.
“Existen dudas sobre el requisito de que las disposiciones de la LOA sean claras y precisas”, ha agregado el letrado que, sin embargo, ha reconocido que determinarlo correspondería al Tribunal de Cuentas, que ha planteado cuestiones prejudiciales en el marco de la presunta malversación que afecta a 33 altos cargos, entre ellos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Artur Mas.
La Fiscalía defiende la negociación política de la amnistía
Por su parte, la Fiscalía ha recordado que lo normal es que los procesos de amnistía se negocien políticamente. El fiscal también ha rechazado el concepto de “autoamnistía” que introdujo la Comisión Europea en sus alegaciones por escrito y que el agente de la Comisión Europea ha reiterado. “Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse, garantizándose su inmunidad jurídica, son contrarias al principio del Estado de Derecho; en opinión de la Comisión, el mismo criterio debería aplicarse cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario”, ha afirmado Caviedes en referencia a la ley, que nació de la negociación del PSOE Junts y ERC a cambio de su apoyo a la investidura de Sánchez.
La Abogacía del Estado, que representa al Gobierno, ha recordado que la norma siguió la correspondiente tramitación parlamentaria y ha asegurado que “no puede considerarse en ningún caso una autoamnistía”. “Por principio, una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía”, ha afirmado.
No obstante, el énfasis de su defensa lo ha puesto en que la amnistía no supone un perjuicio para los intereses económicos de la UE que, según ha recordado la representante, Andrea Gavela Llopis, es el único supuesto en que el TJUE podría rechazarla.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía, que se han aferrado al aval del Tribunal Constitucional, han recordado que los procedimientos judiciales en España no apuntaron en esa dirección en ningún momento. El representante del Ministerio Público, Manuel Martín-Granizo, ha asegurado que el asunto sólo se suscitó una vez que se había aprobado la ley.
Tampoco la Comisión Europea encuentra perjuicio para los intereses de la UE. “No parece que la disminución de la renta nacional bruta de un Estado miembro provocada por una secesión ilegal y unilateral de una parte de su territorio constituya un perjuicio suficientemente directo para la protección de los intereses financieros de la Unión”, ha defendido el letrado en contra de lo que sugiere el Tribunal de Cuentas.
A pesar de que da por hecho que no hay ese daño para las finanzas comunitarias, el gobierno comunitario cuestiona que se imponga un plazo de dos meses para aplicar la amnistía: “Ciertas disposiciones de la ley impiden al Tribunal de Cuentas garantizar la aplicación del derecho de la Unión y en particular verificar si los intereses financieros de la Unión se ven afectados en el asunto principal”. “En opinión de la Comisión las cuestiones prejudiciales no son hipotéticas ya que el Tribunal de Cuentas se ve en la imposibilidad de constatar una posible violación del derecho de unión debido a que el Derecho procesal nacional no se lo permite o sólo dificulta el sentido de la jurisprudencia mencionada en la cuestión del Tribunal”, ha expresado Urraca Caviedes.
Ese planteamiento choca con la realidad procesal: no ha habido consecuencias ante la decisión de algunos órganos jurisdiccionales de no aplicar la amnistía. Es el argumento que ha utilizado la abogada del Estado, que ha asegurado que “la independencia del tribunal no está en juego”: “Ha transcurrido con creces el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Amnistía sin que se haya materializado ninguno de los peligros que plantea: la realidad es que el Tribunal de Cuentas no ha resuelto sobre la aplicación de la ley a los demandados, ha suspendido el procedimiento principal y no ha procedido al alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en su seno, quedando a la espera de la resolución del asunto ante el Tribunal de Justicia”.
En esa misma línea se ha pronunciado el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, que ha recordado que los jueces del procés tardaron más de 300 días en dictar sentencia. “No afecta a la aplicación. No es un plazo real”, ha asegurado sobre el plazo establecido en la norma, que se ha incumplido ya: “Dos meses no limitan la justicia, la garantizan”.
Una de las preguntas del tribunal a la abogada del Gobierno ha tenido que ver precisamente con ese plazo de dos meses. En concreto, le ha interrogado sobre si el fallo del Constitucional impide elevar nuevas prejudiciales y la letrada ha asegurado que “cabe un planteamiento ulterior”.
El alcance del terrorismo
En el turno de la tarde se ha examinado el alcance de la amnistía respecto a los delitos de terrorismo por los que están acusadas una docena de personas, pendientes de juicio en la Audiencia Nacional y que se juegan penas de cárcel de más de 20 años. La negociación de la ley tuvo en esta parte uno de los puntos de más fricción y finalmente se planteó como única excepción a la amnistía los actos terroristas que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, como muerte o torturas. Eso no ocurrió durante el procés ni el 1-O ni en los disturbios.
La vista se ha centrado en aspectos fundamentalmente técnicos en este caso y serán los jueces de Luxemburgo los que tendrán que hacer una interpretación del encaje de la norma respecto al derecho comunitario. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han asegurado que el olvido tiene cabida sin vulnerar la directiva y han recordado que la amnistía “tiene una finalidad que no es otra que superación de un conflicto de naturaleza política y el restablecimiento de la paz social”.
Como hizo en sus observaciones escritas, la Comisión Europea considera que amnistiar a los CDR acusados de terrorismo “no se opone” a la “primacía” del Derecho de la UE a priori, pero deja el asunto en manos de los tribunales nacionales, que son los que tendrán que determinar el alcance de la norma respecto al tiempo y los objetivos que persigue.
“La Comisión considera que una amnistía tan amplia que excluyera en gran medida la persecución efectiva de las infracciones definidas en la directiva durante un largo periodo y sin limitar suficientemente su alcance a los objetivos que persigue, o mediante definiciones excesivamente vagas que podrían generar inseguridad jurídica, excedería los límites los requisitos del Estado de Derecho para las amnistías”, afirmó el representante de la Comisión, que dejó en manos de la Audiencia Nacional determinar “si las disposiciones de la ley de amnistía cumplen con las condiciones requeridas por los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y, por tanto, entre otros, si la diferencia de trato que introducen se basa en un criterio objetivo y razonable”.
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