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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carmen Lamela]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/carmen-lamela/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carmen Lamela]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Un tribunal de mayoría conservadora juzgará al fiscal general por el correo de la pareja de Ayuso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-mayoria-conservadora-juzgara-fiscal-general-correo-pareja-ayuso_1_12631426.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6a59233c-c7fc-4c2b-b7f0-6e975ef0771f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x990y157.jpg" width="1200" height="675" alt="Un tribunal de mayoría conservadora juzgará al fiscal general por el correo de la pareja de Ayuso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La magistrada Ana Ferrer y el nuevo presidente Andrés Martínez Arrieta se suman a los cinco jueces que abrieron la causa hace casi un año: la ponente Susana Polo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Juan Ramón Berdugo</p><p class="subtitle">El fiscal general pide la absolución al Supremo y apunta a una “operación orquestada” del entorno de Ayuso</p></div><p class="article-text">
        Un tribunal de siete jueces del Tribunal Supremo con mayor&iacute;a de sensibilidad conservadora juzgar&aacute; y <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscal-general-pide-absolucion-supremo-apunta-operacion-orquestada-entorno-ayuso_1_12629632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentenciar&aacute; al fiscal general del Estado</a>. Los cinco magistrados que ya decidieron abrir la causa <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-abre-causa-fiscal-general-revelacion-secretos-querella-pareja-ayuso_1_11699471.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hace casi un a&ntilde;o</a> ser&aacute;n acompa&ntilde;ados por los dos m&aacute;s antiguos de la Sala de lo Penal que no han intervenido en el proceso en un juicio por la filtraci&oacute;n de la confesi&oacute;n de la pareja de <a href="https://www.eldiario.es/temas/isabel-diaz-ayuso/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Isabel D&iacute;az Ayuso</a> con la ponencia en manos de la magistrada progresista Susana Polo. 
    </p><p class="article-text">
        La mayor parte del tribunal, como es habitual en las normas de reparto, est&aacute; constituido por los cinco magistrados que ya en octubre de 2024 aceptaron la exposici&oacute;n razonada del Tribunal Superior de Madrid y decidieron abrir una causa contra <a href="https://www.eldiario.es/temas/alvaro-garcia-ortiz/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz</a>. La progresista Susana Polo, que fue <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-abre-causa-fiscal-general-revelacion-secretos-querella-pareja-ayuso_1_11699471.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ponente de aquel auto</a>, junto con cuatro magistrados de corte conservador: el expresidente Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ram&oacute;n Berdugo y la exmagistrada de la Audiencia Nacional, <a href="https://www.eldiario.es/temas/carmen-lamela/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carmen Lamela</a>. Son los mismos cinco magistrados que en octubre del a&ntilde;o pasado <a href="https://www.eldiario.es/politica/ultima-hora-actualidad-politica-directo_6_11752317_1109976.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">rechazaron dos querellas</a> contra la vicepresidenta Mar&iacute;a Jes&uacute;s Montero por hablar del caso de Gonz&aacute;lez Amador en los pasillos del Parlamento. 
    </p><p class="article-text">
        Los otros dos magistrados son Andr&eacute;s Mart&iacute;nez Arrieta y Ana Ferrer. El primero es el magistrado m&aacute;s veterano de la sala y su nuevo presidente, considerado de tendencia progresista pero candidato <a href="https://www.eldiario.es/politica/judicial-otorga-presidencia-salas-clave-supremo-candidatos-conservadores_1_12485229.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">apoyado por los conservadores</a> del Consejo del Poder Judicial para hacerle presidente del departamento. Ferrer tambi&eacute;n es considerada progresista y era la candidata de los vocales progresistas, aunque <a href="https://www.eldiario.es/politica/progresista-ana-ferrer-renuncia-presidir-sala-penal-supremo-falta-acuerdo-judicial_1_12472256.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ella misma se retir&oacute;</a> del proceso para facilitar la renovaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las normas de reparto, en este proceso no participar&aacute;n los tres magistrados de la Sala de Apelaciones que han resuelto todos los recursos del caso en los &uacute;ltimos meses. Ni los dos jueces que avalaron en procesamiento de Garc&iacute;a Ortiz ni el tercer magistrado que, en un voto particular, defendi&oacute; que deber&iacute;a archivarse el caso. El juicio contra Garc&iacute;a Ortiz todav&iacute;a no tiene fecha aunque fuentes del Tribunal Supremo ubican el comienzo del proceso en la segunda quincena del pr&oacute;ximo mes de noviembre.
    </p><h2 class="article-text">El fiscal general pide la absoluci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El caso contra &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz se encuentra pendiente de pocos pasos hasta el comienzo del juicio: que el Supremo establezca una fecha de inicio, la lista de testigos que tendr&aacute;n que comparecer y, finalmente, resolver los recursos sobre la fianza de 75.000 euros impuesta por &Aacute;ngel Hurtado. Tanto el fiscal general como la Fiscal&iacute;a <a href="https://x.com/el_pais/status/1971157236283015655" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han solicitado la absoluci&oacute;n</a> mientras que las acusaciones, entre las que est&aacute;n la pareja de Isabel D&iacute;az Ayuso, Manos Limpias o la Asociaci&oacute;n Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), piden hasta seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para &eacute;l. 
    </p><p class="article-text">
        La lista de testigos todav&iacute;a no ha sido establecida pero la mayor parte de las acusaciones y defensas han solicitado que, adem&aacute;s del imputado y la fiscal provincial de Madrid, ahora exonerada y como testigo, declaren el propio Gonz&aacute;lez Amador, su abogado Carlos Neira, el jefe de gabinete de Isabel D&iacute;az Ayuso, los fiscales que intervinieron en el caso y los periodistas que han declarado durante la fase de instrucci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En su escrito de defensa presentado esta semana, <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscal-general-pide-absolucion-supremo-apunta-operacion-orquestada-entorno-ayuso_1_12629632.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Abogac&iacute;a del Estado</a> reitera que no hay pruebas para condenar a Garc&iacute;a Ortiz por la filtraci&oacute;n del correo en el que el abogado de Alberto Gonz&aacute;lez Amador reconoc&iacute;a que &ldquo;ciertamente&rdquo; hab&iacute;a defraudado 350.000 euros en plena pandemia. Asegura este escrito que se limit&oacute; a recopilar la informaci&oacute;n del caso para emitir un comunicado ante la &ldquo;operaci&oacute;n perfectamente orquestada&rdquo; que Isabel D&iacute;az Ayuso y su entorno estaban poniendo en marcha para &ldquo;desviar el foco&rdquo; sobre la acusaci&oacute;n de fraude fiscal que pesa sobre su pareja. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/tribunal-mayoria-conservadora-juzgara-fiscal-general-correo-pareja-ayuso_1_12631426.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 25 Sep 2025 10:05:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un tribunal de mayoría conservadora juzgará al fiscal general por el correo de la pareja de Ayuso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Álvaro García Ortiz,Manuel Marchena,Tribunal Supremo,Alberto González Amador,Isabel Díaz Ayuso,Fiscalía General del Estado,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional indemniza con 232.000 euros a Sandro Rosell por pasar casi dos años en prisión antes de ser absuelto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/audiencia-nacional-indemniza-232-000-euros-sandro-rosell-pasar-anos-prision-absuelto_1_12304720.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a6938b41-3322-4b16-96b9-e5b102f4b233_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional indemniza con 232.000 euros a Sandro Rosell por pasar casi dos años en prisión antes de ser absuelto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los jueces explican que el expresidente del FC Barcelona por orden de la jueza Carmen Lamela pasó 645 días en prisión provisional para después ser exonerado en la causa que investigó el inexistente cobro de comisiones</p><p class="subtitle">Archivo - La absolución de Sandro Rosell tras 643 días encarcelado reabre el debate sobre el abuso de la prisión preventiva</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnizaci&oacute;n de 232.500 euros <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/absolucion-sandro-rosell-encarcelado-preventiva_1_1584066.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a Sandro Rosell</a>, expresidente del FC Barcelona, por los casi dos a&ntilde;os que pas&oacute; en prisi&oacute;n provisional por orden de la jueza Carmen Lamela para, finalmente, <a href="https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-sandro-rosell-organizacion_1_1584671.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ser absuelto</a>. Los jueces entienden que debe resarcirse tanto su da&ntilde;o moral como el lucro cesante y, finalmente, los gastos de su familia para visitarle en la c&aacute;rcel durante 645 d&iacute;as. 
    </p><p class="article-text">
        Sandro Rosell, presidente del FC Barcelona entre 2010 y 2014, fue enviado a prisi&oacute;n provisional por orden de Lamela <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/sandro-rosell-blanqueo-capitales-organizacion_1_3377758.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en mayo de 2017</a>. La magistrada investigaba si el empresario y varios de sus socios hab&iacute;an urdido un entramado de comisiones ilegales salidas de la organizaci&oacute;n de partidos de la selecci&oacute;n de Brasil, as&iacute; como de un contrato con una marca deportiva, todo encuadrado en graves delitos de organizaci&oacute;n criminal y blanqueo de capitales.
    </p><p class="article-text">
        El expresidente del FC Barcelona sali&oacute; de prision 645 d&iacute;as m&aacute;s tarde, en febrero de 2019. Dos meses antes de ser absuelto por la Sala de lo Penal y tras un juicio en el que la Fiscal&iacute;a hab&iacute;a llegado a pedir <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/fiscalia-pide-carcel-sandro-rosell_1_2008203.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">11 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multas de 59 milones</a> de euros para &eacute;l. Empez&oacute; entonces una reclamaci&oacute;n para que el Estado le indemnizara con hasta 30 millones de euros, teniendo en cuenta no solo el da&ntilde;o reputacional y los gastos en que hab&iacute;a incurrido para pagar su defensa, sino el dinero que dej&oacute; de ganar por la rescisi&oacute;n de varios contratos laborales. 
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio de Justicia se opuso a pagarle una indemnizaci&oacute;n y los jueces de la Audiencia Nacional, esta vez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, entienden que s&iacute; debe ser resarcido: 120.000 euros por el dinero que dej&oacute; de ganar por un contrato perdido, 50.000 euros por da&ntilde;os morales y 62.500 euros m&aacute;s por el dinero que invirtieron sus familiares en ir a verle, durante casi dos a&ntilde;os, a Soto del Real. 
    </p><p class="article-text">
        Esta no es la primera indemnizaci&oacute;n que los tribunales dictan para uno de los absueltos en este caso que termin&oacute; en sentencia exoneratoria. Su socio Joan Besol&iacute;, que tambi&eacute;n pas&oacute; el mismo tiempo en prisi&oacute;n preventiva, pidi&oacute; 4,6 millones de euros y la Audiencia Nacional le otorg&oacute; finalmente <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/indemnizacion-70-000-euros-socio-sandro-rosell-estuvo-anos-prision-termino-absuelto_1_10127263.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una indemnizaci&oacute;n de 70.000 euros</a>. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Rosell, la Audiencia Nacinal entiende que existi&oacute; un da&ntilde;o reputacional y un da&ntilde;o psicol&oacute;gico al expresidente del FC Barcelona. Alude a sus circunstancias &ldquo;profesionales, personales y familiares&rdquo; as&iacute; como a su &ldquo;proyecci&oacute;n y difusi&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;, la &ldquo;separaci&oacute;n del entorno familiar&rdquo; que padeci&oacute; y, finalmente, la duraci&oacute;n de la cautelar impuesta por Lamela y <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/La-Audiencia-Nacional-rechaza-poner-en-libertad-al-expresidente-del-FC-Barcelona-Sandro-Rosell-" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">confirmada varias veces</a> por la Sala de lo Penal de la misma Audiencia. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/audiencia-nacional-indemniza-232-000-euros-sandro-rosell-pasar-anos-prision-absuelto_1_12304720.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 May 2025 10:27:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional indemniza con 232.000 euros a Sandro Rosell por pasar casi dos años en prisión antes de ser absuelto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Carmen Lamela,Audiencia Nacional,FC Barcelona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia condena al Estado a indemnizar al activista que pasó 16 meses en prisión acusado de terrorismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-indemnizar-activista-paso-16-meses-prision-acusado-terrorismo_1_11504423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4180ddb5-ffb5-448b-b383-904ec2d45c2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia condena al Estado a indemnizar al activista que pasó 16 meses en prisión acusado de terrorismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional obliga a la administración a pagar 54.650 euros al joven por estar en régimen de aislamiento antes de que le absolvieran a él y a todos los imputados, que pertenecían a un grupo de activistas anarquistas y veganos</p><p class="subtitle">La Justicia condena al Estado a indemnizar a un anarquista encarcelado sin pruebas por terrorismo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha obligado al Estado a indemnizar con 54.650 euros al activista de 'Straight Edge' &ndash;un grupo de anarquistas veganos&ndash; que pas&oacute; 16 meses en prisi&oacute;n provisional por una acusaci&oacute;n de terrorismo <a href="https://www.eldiario.es/politica/pandora-pinata-ice-operaciones-terrorismo_1_1968745.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de la que finalmente fue absuelto</a>. Los jueces corrigen al Ministerio de Justicia y exigen indemnizar al joven no solo por el tiempo que pas&oacute; encarcelado de forma preventiva por un delito que no cometi&oacute;, sino tambi&eacute;n por la depresi&oacute;n que padece desde entonces, el da&ntilde;o que la investigaci&oacute;n hizo a su imagen y <a href="https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-indemnizar-anarquista-encarcelado-pruebas-terrorismo_1_10673149.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la dureza del r&eacute;gimen de aislamiento</a> que padeci&oacute; en los m&oacute;dulos m&aacute;s conflictivos de las cinco c&aacute;rceles distintas en las que estuvo. 
    </p><p class="article-text">
        Este joven fue uno de los anarquistas detenidos en noviembre de 2015 en una operaci&oacute;n lanzada por la Polic&iacute;a y que recay&oacute; en la jueza Audiencia Nacional <a href="https://www.eldiario.es/temas/carmen-lamela/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carmen Lamela</a>. El objetivo, afirmaban entonces los investigadores, era desmantelar el grupo 'Straight Edge', al que acusaron de reventar cajeros con explosivos caseros adem&aacute;s de &ldquo;apoyar&rdquo; en internet los ataques a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
    </p><p class="article-text">
        Varios de estos anarquistas veganos detenidos en Madrid fueron enviados a prisi&oacute;n. Algunos de ellos pasaron unas pocas semanas entre rejas de forma preventiva. Otro, defendido por el abogado Eduardo G&oacute;mez de Red Jur&iacute;dica, pas&oacute; 16 meses en la c&aacute;rcel. El operativo fue bautizado y ampliamente difundido como 'operaci&oacute;n Ice' y despu&eacute;s de varios a&ntilde;os de investigaci&oacute;n termin&oacute; en nada.
    </p><p class="article-text">
        Ni siquiera la Fiscal&iacute;a, que hab&iacute;a llegado a pedir m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de presidio entre todos los encausados, recurri&oacute; la absoluci&oacute;n por enaltecimiento de terrorismo despu&eacute;s de desistir de buena parte de las acusaciones que llevaba a&ntilde;os impulsando. Un enaltecimiento <a href="https://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-Straight-Edge-enaltecimiento_0_796871042.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que la Audiencia Nacional no vio por ning&uacute;n lado</a>: &ldquo;No consta que hayan generado el riesgo de cometer actos de terrorismo, ni siquiera en abstracto&rdquo;, dijeron los jueces. Sus comentarios denotaban &ldquo;una oposici&oacute;n de rebeld&iacute;a&rdquo; pero &ldquo;en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones&rdquo;, zanj&oacute; la Sala de lo Penal
    </p><p class="article-text">
        Para entonces, el anarquista hab&iacute;a pasado casi a&ntilde;o y medio en prisi&oacute;n. Concretamente, desde el cuatro de noviembre de 2015 hasta el ocho de marzo de 2017. Fue puesto en libertad, explic&oacute; la jueza Lamela, porque la investigaci&oacute;n &ldquo;pr&aacute;cticamente&rdquo; hab&iacute;a terminado y teniendo en cuenta entonces el &ldquo;arraigo familiar&rdquo; que tiene en Espa&ntilde;a. Para entonces hab&iacute;a pasado por cinco c&aacute;rceles y hab&iacute;a estado en r&eacute;gimen de aislamiento en algunos de los m&oacute;dulos m&aacute;s conflictivos. 
    </p><p class="article-text">
        La labor instructora de la jueza Carmen Lamela, hoy magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se ha traducido en una nueva condena econ&oacute;mica para el Estado. Uno de los absueltos pas&oacute; 16 d&iacute;as en prisi&oacute;n y, tal y como revel&oacute; elDiario.es, <a href="https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-indemnizar-anarquista-encarcelado-pruebas-terrorismo_1_10673149.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tuvo que ser indemnizado con 1.660 euros</a>. Ahora ha sido la misma Audiencia Nacional la que ha condenado a la administraci&oacute;n a indemnizar al joven anarquista con 54.650 euros por el tiempo que pas&oacute; entre rejas acusado de terrorismo antes de ser absuelto. 
    </p><h3 class="article-text">El &ldquo;severo r&eacute;gimen penitenciario&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Los abogados del joven activista recurrieron a <a href="https://www.eldiario.es/politica/narcotrafico-blanqueo-violaciones-70-presos-inocentes-tenido-indemnizar-tres-anos_1_9661467.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia del Tribunal Constitucional que desde 2019</a> obliga a resarcir a cualquier persona que haya pasado por la c&aacute;rcel por un delito que no cometi&oacute;. Existiera o no el hecho por el que fue acusado. Y la Audiencia Nacional empieza por recordar que ese matiz no es relevante: &ldquo;El sacrificio y el da&ntilde;o en ambos casos ha sido el mismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el caso del recurrente, cuya reclamaci&oacute;n recibi&oacute; el silencio administrativo del Ministerio de Justicia y la oposici&oacute;n de la Abogac&iacute;a del Estado, no solo hay que tener en cuenta el tiempo que pas&oacute; entre rejas. Tambi&eacute;n que su etapa en la c&aacute;rcel &ldquo;se vio agravada al parecer por un severo r&eacute;gimen penitenciario aplicado en funci&oacute;n del tipo de delito imputado&rdquo;. Es decir, todo el tiempo que pas&oacute; en aislamiento acusado de terrorismo. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n recoge las consecuencias de su encarcelamiento para cuantificar su indemnizaci&oacute;n: &ldquo;Un trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico as&iacute; como una depresi&oacute;n grave&rdquo;, tal y como acredita un informe pericial aportado al proceso. Finalmente, tambi&eacute;n reconoce una parte del resarcimiento por &ldquo;el impacto negativo que para la honorabilidad del recurrente tuvo la repercusi&oacute;n del caso en los medios de comunicaci&oacute;n, con particular incidencia en internet&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En total, la indemnizaci&oacute;n escala hasta los 54.650 euros, seg&uacute;n la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo que ha podido examinar este peri&oacute;dico, todav&iacute;a recurrible ante el Tribunal Supremo. Una de las diez indemnizaciones m&aacute;s altas concedidas por los tribunales despu&eacute;s de que, como es habitual, el Ministerio de Justicia se niegue a resarcir a estos presos preventivos inocentes despu&eacute;s de que la Justicia haya borrado las acusaciones que pesaban sobre ellos. 
    </p><p class="article-text">
        La 'operaci&oacute;n Ice' se sum&oacute; a otras desplegadas desde la Audiencia Nacional, igualmente archivadas, en un momento en el que el Gobierno de Mariano Rajoy intent&oacute; trasladar a la opini&oacute;n p&uacute;blica que el terrorismo anarquista era un problema de seguridad en Espa&ntilde;a tras un atentado en la Bas&iacute;lica del Pilar de Zaragoza. &ldquo;El terrorismo anarquista se ha implantado en nuestro pa&iacute;s&rdquo;, <a href="https://www.farodevigo.es/videos/nacional/2014/06/12/ignacio-cosido-terrorismo-anarquista-implantado-15194151.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lleg&oacute; a decir Ignacio Cosid&oacute;</a>, entonces director general de la Polic&iacute;a Nacional, hace ahora una d&eacute;cada. Investigaciones como como '<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/audiencia-nacional-investigacion-mossos-pandora_1_3945550.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pandora</a>' o '<a href="https://www.europapress.es/nacional/noticia-juez-archiva-causa-contra-anarquistas-detenidos-operacion-pinata-20180201185124.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pi&ntilde;ata</a>' terminaron igualmente en el archivo despu&eacute;s de sonoras operaciones policiales contra el anarquismo radical con decenas de detenidos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-indemnizar-activista-paso-16-meses-prision-acusado-terrorismo_1_11504423.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jul 2024 20:38:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia condena al Estado a indemnizar al activista que pasó 16 meses en prisión acusado de terrorismo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Terrorismo,Indemnización,Audiencia Nacional,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo tumba otra denuncia de Vox y critica que haya intentado que los jueces “interfieran” en la investidura de Sánchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-tumba-denuncia-vox-critica-haya-intentado-jueces-interfieran-investidura-sanchez_1_10792122.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1f419299-208e-44b9-aeef-52116922fc15_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1970y404.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo tumba otra denuncia de Vox y critica que haya intentado que los jueces “interfieran” en la investidura de Sánchez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Penal confirma la inadmisión de las acusaciones del partido por las negociaciones de la investidura: "Las negociaciones entre las fuerzas políticas para articular una mayoría que permita la investidura son actos propios de la actividad política sobre los que esta Sala no puede interferir"</p><p class="subtitle">El Supremo rechaza una denuncia de Vox contra Sánchez y los independentistas por negociar la investidura y la amnistía</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> ha dictado una resoluci&oacute;n en la que recuerda a <a href="https://www.eldiario.es/temas/vox/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Vox</a> que los jueces no pueden &ldquo;interferir&rdquo; en la elecci&oacute;n de Pedro S&aacute;nchez como Presidente del Gobierno. Los jueces, seg&uacute;n ha sabido elDiario.es, han confirmado <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-denuncia-vox-sanchez-independentistas-negociar-investidura-amnistia_1_10721909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la inadmisi&oacute;n de una denuncia</a> en la que el partido de Santiago Abascal ped&iacute;a imputar al l&iacute;der del PSOE y a representantes de los partidos independentistas por las negociaciones que desarrollaron para la investidura, incluyendo la ley de amnist&iacute;a. Los jueces reprochan a la extrema derecha que haya intentado usar el Supremo para frenar un proceso pol&iacute;tico: &ldquo;Son actos propios de la actividad pol&iacute;tica sobre los que esta Sala no puede interferir&rdquo;, explica el tribunal. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una de las m&uacute;ltiples denuncias y querellas que Vox interpuso contra Pedro S&aacute;nchez, otros miembros del Gobierno y los socios de investidura con el objetivo, seg&uacute;n el propio partido, de frenar su nombramiento como Presidente del Gobierno. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, la denuncia atribu&iacute;a delitos de conspiraci&oacute;n para la rebeli&oacute;n, prevaricaci&oacute;n, cohecho y malversaci&oacute;n a Pedro S&aacute;nchez, Yolanda D&iacute;az y F&eacute;lix Bola&ntilde;os as&iacute; como contra <a href="https://www.eldiario.es/temas/carles-puigdemont/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Carles Puigdemont</a>, Oriol Junqueras, Arnaldo Otegi y los integrantes de la <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/sanchez-aragones-acuerdan-volver-reunir-mesa-dialogo-gobiernos-durante-primer-trimestre-2023_1_10785261.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Mesa de Di&aacute;logo de Catalunya</a>. Les acusaba de buscar &ldquo;la subversi&oacute;n del orden constitucional&rdquo; y &ldquo;asegurar la impunidad absoluta en caso de ejecutar la separaci&oacute;n de Catalu&ntilde;a del resto de Espa&ntilde;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sala que preside Manuel Marchena, <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-denuncia-vox-sanchez-independentistas-negociar-investidura-amnistia_1_10721909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tal y como revel&oacute; este peri&oacute;dico</a>, decidi&oacute; inadmitir la denuncia al no ver indicios de delito en esas negociaciones pol&iacute;ticas. Vox volvi&oacute; a la carga con un recurso, ahora tambi&eacute;n rechazado, en el que dec&iacute;a que los hechos le daban la raz&oacute;n: lo que antes reconocen que eran &ldquo;meras conjeturas&rdquo; o &ldquo;actos preparatorios&rdquo; ahora, una vez nombrado Presidente, constituye hasta cuatro delitos distintos. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces, en primer lugar, reprochan a Vox que vaya a&ntilde;adiendo hechos pol&iacute;ticos nuevos a sus denuncias para intentar que prosperen. Incluso, recuerdan, cuando la denuncia que afirman estar ampliando ya fue inadmitida en firme hace meses. Pero la magistrada Carmen Lamela, ponente del auto, va m&aacute;s all&aacute; en sus razonamientos y explica que las negociaciones pol&iacute;ticas entre partidos para una investidura no pueden ser objeto de estudio penal. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las negociaciones entre las fuerzas pol&iacute;ticas para articular una mayor&iacute;a que permita la investidura de un Presiente de Gobierno son actos propios de la actividad pol&iacute;tica sobre los que esta Sala no puede interferir&rdquo;, dice de forma clara la Sala de lo Penal a la petici&oacute;n de Vox de que el Presidente del Gobierno y parte de su gabinete sean imputados por buscar la investidura.
    </p><p class="article-text">
        Sobre las alusiones a la ley de <a href="https://www.eldiario.es/temas/amnistia/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">amnist&iacute;a</a>, los jueces explican que cualquier an&aacute;lisis sobre eso ser&aacute; cosa del Tribunal Constitucional y no del Supremo. &ldquo;Correspondiendo al Tribunal Constitucional y no a este Tribunal determinar si efectivamente las leyes aprobadas o que puedan aprobarse son conformes con ordenamiento constitucional&rdquo;, a&ntilde;ade el auto antes de rechazar este recurso de Vox. &ldquo;El archivo de las actuaciones era procedente&rdquo;. 
    </p><h3 class="article-text">Intento fallido de paralizar la investidura</h3><p class="article-text">
        El partido de Santiago Abascal puso en marcha en varios frentes su oposici&oacute;n a la investidura de Pedro S&aacute;nchez. En el parlamento, donde votaron en contra, en la calle, apoyando <a href="https://www.eldiario.es/politica/disturbios-ferraz-abren-crisis-idilio-extrema-derecha-policia-nacido-calor-proces_1_10716539.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las manifestaciones de la calle Ferraz</a> que han terminado en disturbios, y finalmente en los tribunales. <a href="https://www.eldiario.es/politica/supremo-rechaza-peticion-vox-suspender-forma-urgente-investidura-pedro-sanchez_1_10683723.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Intentaron sin &eacute;xito</a> que el Supremo paralizara de forma cautelar&iacute;sima los debates de investidura presentando una querella todav&iacute;a pendiente de admisi&oacute;n o inadmisi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        All&iacute; donde Vox vio una necesidad urgente de paralizar la investidura, el Supremo entendi&oacute; que no exist&iacute;an elementos &ldquo;que justifiquen la procedencia de suspensi&oacute;n del acto parlamentario dirigido a la investidura del presidente del Gobierno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de esta denuncia, el partido de extrema derecha ha ido presentando ampliaciones y recursos contra la primera inadmisi&oacute;n para intentar superar el primer filtro de los jueces de la Sala de lo Penal, algo que no han conseguido ni una sola vez en los &uacute;ltimos a&ntilde;os con distintos pleitos interpuestos contra rivales pol&iacute;ticos y miembros del ejecutivo central. 
    </p><p class="article-text">
        La din&aacute;mica habitual del partido de Abascal, consistente en anunciar y difundir sus querellas y denuncias y despu&eacute;s <a href="https://www.eldiario.es/politica/vox-fracasa-eterna-promesa-sentar-gobierno-banquillo_1_10076891.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">callar cuando el Supremo les notifica auto tras auto de inadmisi&oacute;n y archivo</a>, se repite en este caso. El auto del tribunal que revela hoy elDiario.es fue dictado a mediados del mes de diciembre y se trata de una resoluci&oacute;n contra la que &ldquo;no cabe recurso alguno&rdquo;, dice el auto. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-tumba-denuncia-vox-critica-haya-intentado-jueces-interfieran-investidura-sanchez_1_10792122.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Dec 2023 19:57:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo tumba otra denuncia de Vox y critica que haya intentado que los jueces “interfieran” en la investidura de Sánchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Vox,Santiago Abascal,Carmen Lamela,Amnistía,Pedro Sánchez,Investidura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esto no va solo de Villarejo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/politica/no-villarejo_129_9990884.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5fe23220-1c5e-40c7-a531-fc0128cf36a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esto no va solo de Villarejo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia tiene la oportunidad de investigar de una vez las maniobras sucias contra el independentismo gracias a la querella interpuesta por el expresidente del Barça Sandro Rosell
</p><p class="subtitle">Un juez admite la querella de Sandro Rosell e investiga a Villarejo por la Operación Catalunya</p></div><p class="article-text">
        Jos&eacute; Manuel Villarejo lleva toda la vida mintiendo y durante mucho tiempo no le fue nada mal. Sus enga&ntilde;os, revestidos de raz&oacute;n de Estado, serv&iacute;an a los intereses espurios del gobierno de turno. En nombre de ese Estado y con la cooperaci&oacute;n imprescindible de no pocos periodistas (la mayor&iacute;a a&uacute;n siguen ejerciendo como tales) investig&oacute; a personas que no hab&iacute;an cometido ninguna ilegalidad, false&oacute; documentos para inculparles o se invent&oacute; delitos fiscales en Venezuela. Todo para intentar frenar al independentismo y a Podemos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Eran maniobras sin amparo judicial que contaban con el benepl&aacute;cito de la direcci&oacute;n del Ministerio del Interior cuyo titular era Jorge Fern&aacute;ndez D&iacute;az. Se super&oacute; cualquier l&iacute;mite democr&aacute;tico y con la misma falta de &eacute;tica, Fern&aacute;ndez D&iacute;az, quien siempre se present&oacute; como un fiel escudero de Mariano Rajoy, sigue todav&iacute;a dando lecciones de moral en su tribuna en <em>La Raz&oacute;n</em>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Villarejo, tanto en los a&ntilde;os en que ten&iacute;a rango de comisario como cuando dej&oacute; de serlo, respond&iacute;a a una estrategia pol&iacute;tica. &Eacute;l se llenaba los bolsillos a cambio de cumplir con las misiones encomendadas. Fue as&iacute; hasta que en 2014 un periodista, nuestro compa&ntilde;ero Pedro &Aacute;gueda, que a diferencia de otros nunca tom&oacute; parte, ni antes ni ahora, en la guerras entre el excomisario y algunos de sus antiguos colaboradores, <a href="https://www.eldiario.es/politica/policia-informacion-comprometedora-politicos-independentistas_1_4494398.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">destap&oacute; la Operaci&oacute;n Catalunya.</a> 
    </p><p class="article-text">
        El hedor de la cloaca se hizo cada vez m&aacute;s insoportable y los mismos que le dieron medios y recursos para que se encargase del trabajo sucio empezaron a renegar de &eacute;l. Villarejo act&uacute;o como siempre, enfangando, pero para intentar salvarse de las causas judiciales que le acorralan, decidi&oacute; que no caer&iacute;a solo. Mentir&iacute;a lo que hiciese falta, nada se le da mejor, e incluso podr&iacute;a decir alguna verdad. O dejar&iacute;a caer insinuaciones que sirviesen de munici&oacute;n informativa y el tiempo dir&aacute; si tambi&eacute;n ser&aacute;n motivo de alguna condena judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con esa voluntad, la de salvarse y pasar cuentas, se sent&oacute; en un plat&oacute; de TV3 en mayo del 2022. En <a href="https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/preguntes-frequents/jose-manuel-villarejo-amb-loperacio-catalunya-ja-es-van-intervenir-uns-50-telefons-sense-aval-judicial/video/6159983/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">su entrevista</a>, apunt&oacute; directamente &ndash;aunque sin pruebas para corroborarlo&ndash; contra la magistrada Carmen Lamela, quien mantuvo a Sandro Rosell casi dos a&ntilde;os en prisi&oacute;n preventiva para terminar absuelto, en un uso claramente desproporcionado del poder de los jueces de instrucci&oacute;n para enviar a alguien a la c&aacute;rcel a la espera de juicio.
    </p><p class="article-text">
        Esta fue la literalidad: &ldquo;Se entend&iacute;a que el Bar&ccedil;a era un elemento digamos vinculado al independentismo que hab&iacute;a de desestabilizar. Entonces se habl&oacute; con una jueza que se llamaba Lamela y esa jueza estuvo de acuerdo y pidi&oacute; una serie de cosas, entre otras cosas ir al Supremo, como luego fue&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El excomisario a&ntilde;adi&oacute; que la jueza Lamela &ldquo;ten&iacute;a una vinculaci&oacute;n tremenda con el CNI&rdquo;, el enemigo que el comisario jubilado ve detr&aacute;s de todos sus problemas judiciales. Y se ofreci&oacute; a contar en sede judicial todo lo que hab&iacute;a dicho en la entrevista en su propia &ldquo;catarsis&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Lo que s&iacute; sabemos es que la defensa de Rosell pidi&oacute; hasta tres veces a la jueza Lamela la comisi&oacute;n rogatoria de EEUU con la que se inici&oacute; su causa en la Audiencia Nacional, y que por tres veces la magistrada se la neg&oacute; aduciendo que los papeles se hab&iacute;an devuelto a las autoridades estadounidenses. En cambio, cuando la causa pas&oacute; al tribunal que absolvi&oacute; a Rosell, la comisi&oacute;n rogatoria apareci&oacute;. Se debi&oacute; a un &ldquo;error&rdquo; de Lamela que se subsan&oacute;, seg&uacute;n la explicaci&oacute;n que dio el Supremo cuando rechaz&oacute; la querella de Rosell contra la magistrada de su mismo tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Aunque sea a partir de la palabra de alguien tan poco fiable como Villarejo, la Justicia tiene la oportunidad de investigar de una vez las maniobras contra el independentismo gracias a la querella interpuesta por el expresidente del Bar&ccedil;a. Hasta ahora &uacute;nicamente se ha castigado su movimiento m&aacute;s burdo,<a href="https://www.eldiario.es/politica/condenado-jefe-brigada-politica-pp-adulterar-caso-pujol_1_9008825.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el intento de adulterar el caso Pujol.</a> Pero los jueces no solo han rechazado investigar la Operaci&oacute;n Catalunya en su totalidad sino que <a href="https://www.eldiario.es/politica/rajoy-esquiva-temporalmente-banquillo-operacion-catalunya-librarse-gurtel-kitchen_1_9081804.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">han impedido, de momento, el intento de la Justicia andorrana de averiguar hasta qu&eacute; punto Mariano Rajoy</a> tuvo conocimiento de las maniobras sin control judicial en el principado para dar con las cuentas de la familia Pujol.
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, en cambio, el juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc&iacute;a Castell&oacute;n se neg&oacute; en 2021 a investigar la Operaci&oacute;n Catalunya<a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-niega-investigar-operacion-catalunya-alegando-villarejo-captaba-informacion-corrupcion_1_8464422.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> alegando que Villarejo &ldquo;captaba informaci&oacute;n&rdquo; sobre corrupci&oacute;n</a>. Con los mismos argumentos que le sirvieron para abrir la investigaci&oacute;n sobre las maniobras del PP para hacerse con documentaci&oacute;n comprometedora de Luis B&aacute;rcenas, el juez se neg&oacute; a indagar sobre las maniobras contra el proc&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Los anteriores intentos de afectados por la cloaca policial acabaron igualmente en el archivo de los juzgados. Solo tres ejemplos: la querella de Xavier Trias por su falsa cuenta en Suiza; la del PDeCAT por la confabulaci&oacute;n entre Fern&aacute;ndez D&iacute;az y el entonces director de la Oficina Antifrau Daniel de Alfonso; o la denuncia de los 33 jueces que firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir y vieron que sus fotos de DNI acabaron en <em>La Raz&oacute;n</em>. Este &uacute;ltimo caso termin&oacute; como otras tantas causas archivadas sobre asuntos sensibles para la unidad de Espa&ntilde;a, con una <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/justicia-europea-condena-espana-filtracion-policial-datos-jueces-catalanes_1_9124446.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condena del Tribunal de Estrasburgo al Estado</a> por no haber investigado lo suficiente de qu&eacute; unidad policial provino la filtraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ndash;&ndash;&ndash;&ndash;&ndash;&ndash;&ndash;&ndash;
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>Antes de que dejes de leer...</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        elDiario.es se financia con las cuotas de 60.000 socios y socias que nos apoyan. Gracias a ellos, podemos escribir art&iacute;culos como &eacute;ste y que todos los lectores &ndash;tambi&eacute;n quienes no pueden pagar&ndash; accedan a nuestra informaci&oacute;n. Pero te pedimos que pienses por un momento en nuestra situaci&oacute;n. A diferencia de otros medios, nosotros no cerramos nuestro periodismo. Y eso hace que nos cueste mucho m&aacute;s que a otros medios convencer a los lectores de la necesidad de pagar.
    </p><p class="article-text">
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    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Neus Tomàs]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/politica/no-villarejo_129_9990884.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Feb 2023 22:00:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Esto no va solo de Villarejo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independentismo,José Manuel Villarejo,Podemos,Sandro Rosell,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su "simetría de edad y madurez" con la víctima de 13 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-absuelve-condenados-abusos-simetria-edad-madurez-victima-13-anos_1_8496088.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b06da56d-bd48-4580-a18e-d458fa04c7a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su &quot;simetría de edad y madurez&quot; con la víctima de 13 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal declara probado que ambos, uno con 19 años y otro con 20 años, mantuvieron relaciones consentidas con una adolescente de 13 años, pero les absuelve de los abusos</p><p class="subtitle">Absuelto en Valladolid el acusado de abusos a un menor al aplicarle el tribunal el "error invencible"</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> ha absuelto a dos j&oacute;venes condenados por abusar sexualmente en grupo de una adolescente de 13 a&ntilde;os de edad. Los jueces de la sala de lo penal retiran a ambos las condenas de 10 a&ntilde;os de c&aacute;rcel que la Justicia valenciana les hab&iacute;a impuesto por un delito de abuso sexual al entender que la menor ten&iacute;a &ldquo;una cierta experiencia en el &aacute;mbito de las <a href="https://www.eldiario.es/temas/abusos-sexuales/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">relaciones sexuales</a>&rdquo; y que pudo existir una &ldquo;simetr&iacute;a en cuanto a edad, desarrollo y madurez f&iacute;sica y psicol&oacute;gica&rdquo; entre ellos y la chica. Uno de ellos ten&iacute;a en ese momento 20 a&ntilde;os, el otro 19 y la adolescente acababa de cumplir los 13 a&ntilde;os de edad. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es explica que la adolescente y el m&aacute;s mayor de los dos absueltos manten&iacute;an una relaci&oacute;n &ldquo;en r&eacute;gimen de noviazgo&rdquo;. El d&iacute;a de los hechos mantuvieron relaciones sexuales en su casa de Valencia. Poco despu&eacute;s, el chico pregunt&oacute; si ella ten&iacute;a alg&uacute;n problema en que un primo suyo, de 19 a&ntilde;os de edad, se les uniese en el domicilio. Cuando el segundo joven lleg&oacute;, la Justicia declara probado en firme que &ldquo;la menor mantuvo relaciones sexuales completas&rdquo; con ambos de manera consentida. 
    </p><p class="article-text">
        El caso lleg&oacute; a manos de la Justicia m&aacute;s de un a&ntilde;o despu&eacute;s, cuando la v&iacute;ctima cont&oacute; los hechos a una profesora y esta a su familia, que termin&oacute; presentando una denuncia. Para entonces la joven ya hab&iacute;a pasado por un intento de suicidio y los dos fueron condenados poco despu&eacute;s. En un primer momento, la Audiencia Provincial de Valencia les impuso 8 a&ntilde;os de c&aacute;rcel a cada uno por un delito de <a href="https://www.eldiario.es/temas/violaciones/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">agresi&oacute;n sexual</a> y despu&eacute;s el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana elev&oacute; la pena a 10 a&ntilde;os de prisi&oacute;n aunque por un delito de <a href="https://www.eldiario.es/temas/abusos-a-menores/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abuso de menores</a> en grupo. Esta segunda condena m&aacute;s alta pero por otro delito fue dictada estimando un recurso de la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha decidido absolver a los dos. No lo hace por falta de pruebas o porque no considere cre&iacute;ble el testimonio de la v&iacute;ctima. Lo hace porque entiende que no hab&iacute;a tanta diferencia de edad entre la v&iacute;ctima y los dos adultos y que, adem&aacute;s, no puede descartar que fuera una relaci&oacute;n sexual sim&eacute;trica entre la adolescente y los dos j&oacute;venes &ldquo;en cuanto a edad, desarrollo y madurez f&iacute;sica y psicol&oacute;gica&rdquo;. Los jueces de la sala de lo penal aplican el art&iacute;culo <em>183 quater</em> del C&oacute;digo Penal que permite exonerar a culpables de abusos si se cumplen estos requisitos. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo, con el magistrado <a href="https://www.eldiario.es/temas/angel-hurtado/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&Aacute;ngel Hurtado</a> como ponente y con <a href="https://www.eldiario.es/temas/manuel-marchena/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Manuel Marchena</a> de presidente del tribunal, establece por tanto su libre absoluci&oacute;n, lo que no s&oacute;lo retira la condena de 10 a&ntilde;os de presidio: tambi&eacute;n la libertad vigilada y los 15.000 euros de indemnizaci&oacute;n que los tribunales valencianos hab&iacute;an fijado para la v&iacute;ctima. Los jueces rechazan todos los argumentos de los dos j&oacute;venes sobre la falta de pruebas y la falta de credibilidad de la declaraci&oacute;n de la adolescente, pero examinan de oficio y sin que nadie lo pidiese esa exoneraci&oacute;n por la &ldquo;proximidad&rdquo; entre la adolescente de 13 a&ntilde;os y los j&oacute;venes de 20 y 19 a&ntilde;os de edad. 
    </p><h3 class="article-text">La &ldquo;cierta experiencia&rdquo; sexual de la v&iacute;ctima</h3><p class="article-text">
        La sentencia que zanja el caso en firme con una doble absoluci&oacute;n dice, en primer lugar, que &ldquo;la distancia entre las edades de la menor y los acusados no nos parece tan lejana&rdquo;, para despu&eacute;s pasar a examinar la madurez de la denunciante y los acusados y afirmar que &ldquo;la madurez de la menor en lo f&iacute;sico y en lo psicol&oacute;gico no era muy distante de la de los acusados en lo que es el &aacute;mbito de las relaciones sexuales&rdquo;. Para los magistrados, una prueba de esta proximidad era el &ldquo;r&eacute;gimen de noviazgo&rdquo; existente en ese momento entre la adolescente de 13 a&ntilde;os y el joven de 20 a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Para el Supremo &ldquo;tambi&eacute;n hay que tener en cuenta&rdquo; que antes de mantener relaciones con los dos, ya &ldquo;hab&iacute;a mantenido relaciones sexuales completas con &eacute;l&rdquo; y que &ldquo;no se opone&rdquo; a que su primo se una, tal y como explic&oacute; ella misma en su declaraci&oacute;n. Destacan incluso que una de sus profesoras, que declar&oacute; en el juicio, asegur&oacute; que encontr&oacute; a la menor &ldquo;madura&rdquo;, lo que para el Supremo son &ldquo;datos indicativos de una cierta experiencia en el &aacute;mbito de las relaciones sexuales, que permiten no descartar que la relaci&oacute;n sexual de la menor con los dos acusados se encontraba tan pr&oacute;xima a la simetr&iacute;a en cuanto a edad, desarrollo y madurez f&iacute;sica y psicol&oacute;gica&rdquo;.
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                    alt="Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo."
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            <span class="title">
                Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.                            </span>
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        Estos argumentos llevan al Tribunal Supremo a exonerar a los dos j&oacute;venes aplicando el art&iacute;culo 183 quater del C&oacute;digo Penal. Dice textualmente que &ldquo;el consentimiento libre del menor de diecis&eacute;is a&ntilde;os, excepto en los casos del art&iacute;culo 183.2 del C&oacute;digo Penal, excluir&aacute; la responsabilidad penal por los delitos previstos en este cap&iacute;tulo cuando el autor sea una persona pr&oacute;xima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez f&iacute;sica y psicol&oacute;gica&rdquo;. Los hechos probados de la sentencia no reflejan actos intimidatorios o violentos contra la menor, lo que en primera y segunda instancia llev&oacute; el caso de una violaci&oacute;n a un abuso sexual agravado. 
    </p><p class="article-text">
        El Supremo explica que, una vez declarado probado que el consentimiento de la menor no estuvo viciado, hay &ldquo;dificultad&rdquo; en valorar, en este tipo de casos, si se puede aplicar o no este art&iacute;culo del C&oacute;digo Penal para exonerar a un ped&oacute;filo. La Ley, dice la sentencia, no contiene &ldquo;un criterio cronol&oacute;gico puro&rdquo; sino que combina &ldquo;la relaci&oacute;n de proximidad entre la edad del mayor y el menor, y la de simetr&iacute;a de madurez entre ambos&rdquo;, unos factores que no est&aacute;n sujetos &ldquo;a reglas fijas&rdquo; y que dependen de la formaci&oacute;n y condicionantes culturales de cada cual&ldquo;.
    </p><h3 class="article-text">De violaci&oacute;n a absoluci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo refleja el recorrido que ha tenido este caso por los distintos tribunales: de una condena por violaci&oacute;n a una absoluci&oacute;n. La secci&oacute;n cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia les conden&oacute; a 8 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por agresi&oacute;n sexual al entender que hab&iacute;a existido alg&uacute;n tipo de violencia o intimidaci&oacute;n hacia la adolescente. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estim&oacute; un recurso de la Fiscal&iacute;a y aument&oacute; sus condenas a 10 a&ntilde;os pero por abusos. Esa sentencia explic&oacute; que &ldquo;el acometimiento sexual al participar los dos recurrentes en un mismo momento con penetraciones anales y vaginales disminuy&oacute; las posibilidades de defensa eficaz de la v&iacute;ctima al margen de la situaci&oacute;n especialmente vejatoria&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los dos recurrieron al Tribunal Supremo cuestionando las pruebas que hab&iacute;a contra ellos y que, adem&aacute;s, se les hubiera aplicado la circunstancia agravante de haber actuado entre varios de forma conjunta. Sobre las pruebas, el Supremo explica que esa valoraci&oacute;n de las pruebas est&aacute; fuera de sus posibilidades pero avalan el testimonio de la v&iacute;ctima: &ldquo;Constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia&rdquo; ya que viene corroborado por otras pruebas como las testificales de su madre, varios amigos y una profesora. Tambi&eacute;n avalan que el TSJ les condenase por abusos y no por violaci&oacute;n, dando por buenos los argumentos que usa &ldquo;para descartar que el yacimiento fuese contra la voluntad de la menor y mediante el uso de intimidaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/supremo-absuelve-condenados-abusos-simetria-edad-madurez-victima-13-anos_1_8496088.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Nov 2021 21:51:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo absuelve a dos condenados por abusos por su "simetría de edad y madurez" con la víctima de 13 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Manuel Marchena,Ángel Hurtado,Carmen Lamela,Abusos sexuales,Pederastia,Valencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los jueces del Supremo rechazan la querella de Sandro Rosell contra la magistrada de ese tribunal Carmen Lamela]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/jueces-supremo-rechazan-querella-sandro-rsell-magistarda-tribunal-carmen-lamela_1_7190360.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64427096-9b12-44ae-8a84-aa8516784107_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los jueces del Supremo rechazan la querella de Sandro Rosell contra la magistrada de ese tribunal Carmen Lamela"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los magistrados no aprecian ningún delito en la instrucción del caso Rosell que dirigió en la Audiencia Nacional la jueza Lamela, posteriormente ascendida al Supremo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado la querella del empresario y expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell contra la jueza de la Audiencia Nacional que lo mantuvo casi dos a&ntilde;os en prisi&oacute;n provisional antes de ser absuelto y despu&eacute;s fue ascendida a la Sala de lo Penal del propio Supremo, la magistrada Carmen Lamela. Los actuales compa&ntilde;eros de Sala de la magistrada descartan que Lamela cometiera los presuntos delitos prevaricaci&oacute;n y de falsedad documental durante la instrucci&oacute;n de la causa contra Rosell.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del Supremo avalan en un auto la actuaci&oacute;n de la magistrada Lamela cuestionada por el expresidente del Bar&ccedil;a. Acusaba Rosell a la jueza Lamela de una <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-querella-rosell-lamela-rebajando_1_6069560.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;ocultaci&oacute;n injustificada y deliberada&rdquo; de un documento de m&aacute;s de 1.200 p&aacute;ginas clave para la causa</a>. Para la Fiscal&iacute;a <a href="https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-querella-rosell-lamela-rebajando_1_6069560.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en cambio fue un mero olvido, </a>y para los togados que comparten Sala con Lamela la acusaci&oacute;n de Rosell es una hip&oacute;tesis que no tiene &ldquo;un m&iacute;nimo componente de razonable verosimilitud&rdquo; ni &ldquo;apariencia de realidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.google.com/search?client=safari&amp;rls=en&amp;q=absuelto+rosell+eldiario.es&amp;ie=UTF-8&amp;oe=UTF-8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sandro Rosell fue absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a un grupo criminal que le atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a</a>&nbsp;y por el que se le ped&iacute;an seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel, si bien la petici&oacute;n original era de 11. El Ministerio P&uacute;blico le acus&oacute; de encabezar una red de sociedades que habr&iacute;a permitido al expresidente de la Confederaci&oacute;n Brasile&ntilde;a de F&uacute;tbol embolsarse casi 20 millones de euros en comisiones ilegales por derechos televisivos, a los que sumaba otros 12 para Rosell. Durante la instrucci&oacute;n, la propia Confederaci&oacute;n brasile&ntilde;a neg&oacute; el perjuicio que denunciaba la Fiscal&iacute;a, pese a lo cual Lamela y la Sala de lo Penal negaron hasta un total de 13 veces la sustituci&oacute;n del encarcelamiento de Rosell por medidas cautelares menos graves.
    </p><p class="article-text">
        La querella de Rosell se basaba en el hecho de que por tres veces durante la instrucci&oacute;n de la causa la magistrada Lamela neg&oacute; haber guardado el documento con la comisi&oacute;n rogatoria que origin&oacute; la investigaci&oacute;n pese que figuraba en la causa y el tribunal que juzg&oacute; al expresidente del Bar&ccedil;a lo encontr&oacute; de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo resta importancia a la acusaci&oacute;n de Rosell. &ldquo;El hecho de haber firmado dos a&ntilde;os antes una providencia rutinaria y estereotipada, que no exige la menor reflexi&oacute;n, en la que se acordaba dejar copia de la comisi&oacute;n rogatoria al tiempo que se dispon&iacute;a el archivo del expediente no es indicio de nada para nadie que est&eacute; m&iacute;nimamente familiarizado con una oficina judicial y la forma de trabajo que reina en ella&rdquo;, reza el auto de inadmisi&oacute;n de la querella, del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/jueces-supremo-rechazan-querella-sandro-rsell-magistarda-tribunal-carmen-lamela_1_7190360.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Feb 2021 13:36:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los jueces del Supremo rechazan la querella de Sandro Rosell contra la magistrada de ese tribunal Carmen Lamela]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Carmen Lamela,Tribunal Supremo,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela y rebaja los posibles delitos a un simple olvido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-querella-rosell-lamela-rebajando_1_6069560.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/40dc8bd9-d956-4be5-b897-8a43f1d29e31_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela y rebaja los posibles delitos a un simple olvido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresidente del Barça alega que la magistrada le negó tres veces un documento clave para la causa y le atribuye prevaricación y falsificación. Rosell fue absuelto después de que Lamela y la Audiencia Nacional lo mantuvieran 22 meses en prisión</p></div><p class="article-text">
        La querella del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell contra la jueza que lo mantuvo casi dos a&ntilde;os en prisi&oacute;n provisional antes de ser absuelto, Carmen Lamela, se ha encontrado con el primer escollo, la oposici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a del Tribunal Supremo a investigar a una magistrada de ese mismo tribunal. En un escrito al que ha tenido acceso <a href="http://eldiario.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a>, la fiscal Mar&iacute;a &Aacute;ngeles Gull&oacute;n atribuye al olvido de un mero tr&aacute;mite lo que la acusaci&oacute;n considera una &ldquo;ocultaci&oacute;n injustificada y deliberada&rdquo; de <a href="https://www.eldiario.es/politica/Sandro-Rosell-Lamela-Oculto-deliberadamente_0_1005100530.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un documento de m&aacute;s de 1.200 p&aacute;ginas clave para la causa.</a>
    </p><p class="article-text">
        El documento es la comisi&oacute;n rogatoria internacional que Estados Unidos remiti&oacute; a Espa&ntilde;a y que comet&iacute;a un error despu&eacute;s aclarado sobre Sando Rosell, pero que sirvi&oacute; a la Fiscal&iacute;a para arrancar la investigaci&oacute;n que llev&oacute; dos a&ntilde;os en secreto contra el expresidente del Bar&ccedil;a. En la querella presentada por Rosell se afirma: &ldquo;La ahora querellada neg&oacute; inicialmente la existencia de la comisi&oacute;n rogatoria internacional (CRI). Insistida por los querellantes, finalmente reconoci&oacute; su existencia, pero aleg&oacute; que aquella CRI ya no se encontraba a disposici&oacute;n del Juzgado por haberse remitido al &oacute;rgano requiriente. Todo ello result&oacute; ser falso, pues la informaci&oacute;n solicitada siempre obr&oacute; en su juzgado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Frente a esto, la Fiscal&iacute;a del Supremo considera &ldquo;absurdo&rdquo; que Lamela tuviera que &ldquo;acordarse forzosamente del contenido de algo tan formal y en cierto modo rutinario, como la tramitaci&oacute;n de una acto de auxilio judicial y de si hab&iacute;a quedado, o no, copia &iacute;ntegra de su contenido&rdquo;, m&aacute;s aun &ldquo;estando poco tiempo en un Juzgado y dado el volumen de trabajo del mismo&rdquo;. La representaci&oacute;n de Rosell atribuye a Lamela los delitos de prevaricaci&oacute;n y falsificaci&oacute;n de documento p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.google.com/search?client=safari&amp;rls=en&amp;q=absuelto+rosell+eldiario.es&amp;ie=UTF-8&amp;oe=UTF-8" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sandro Rosell fue absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a un grupo criminal que le atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a</a> y por el que se le ped&iacute;an seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel, si bien la petici&oacute;n original era de 11. El Ministerio P&uacute;blico le acus&oacute; de encabezar una red de sociedades que habr&iacute;a permitido al expresidente de la Confederaci&oacute;n Brasile&ntilde;a de F&uacute;tbol embolsarse casi 20 millones de euros en comisiones ilegales por derechos televisivos, a los que sumaba otros 12 para Rosell. Durante la instrucci&oacute;n, la propia Confederaci&oacute;n brasile&ntilde;a neg&oacute; el perjuicio que denunciaba la Fiscal&iacute;a, pese a lo cual Lamela y la Sala de lo Penal fueron negando todas las peticiones de libertad provisional que presentaban los abogados.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera absolvi&oacute; finalmente al expresidente del Bar&ccedil;a por falta de pruebas en una sentencia que ratific&oacute; despu&eacute;s la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. En el fallo, esta segunda instancia rechaz&oacute; la pretensi&oacute;n de la defensa de Rosell de declarar la investigaci&oacute;n a la que fue sometido como prospectiva y de que su prisi&oacute;n provisional, de las m&aacute;s altas para un acusado que luego fue absuelto, hubiera vulnerado su derecho a la defensa. El tribunal aleg&oacute; que la comisi&oacute;n rogatoria internacional que estuvo desaparecida era una &ldquo;noticia de delito&rdquo; que oblig&oacute; a la Fiscal&iacute;a a investigar. A esta circunstancia alude la Fiscal&iacute;a para reprochar a los querellantes que no aludan a que la sentencia ya abord&oacute; este asunto.
    </p><p class="article-text">
        La fiscal Gull&oacute;n alega que la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n injusta a sabiendas que requiere el delito de prevaricaci&oacute;n no se da en el caso de Lamela. Ocurre, a su entender, cuando la jueza despacha la petici&oacute;n de la CRI sobre Rosell con una providencia en la que le recuerda que tiene la causa por completo a su disposici&oacute;n y que ah&iacute; puede buscarla. Aqu&iacute;, la fiscal interpreta lo que pudo pasar, sin que la propia Lamela se haya pronunciado: &ldquo;Se trata de una respuesta razonable aunque se admitiera que tal vez no se hubiera comprendido bien una de las peticiones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La representante del Ministerio P&uacute;blico expone tambi&eacute;n que una comisi&oacute;n rogatoria es un documento que parte de otro pa&iacute;s y que por tanto no es raro que Lamela pensara que ella solo conservaba el tr&aacute;mite de haberla cumplimentado, m&aacute;s aun cuando la CRI fue recibida en un primer momento en la Fiscal&iacute;a espa&ntilde;ola aunque luego se judicializara.
    </p><p class="article-text">
        La defensa de Rosell ya ha presentado un escrito en el que rebate los argumentos de la Fiscal&iacute;a y recuerda el papel clave de &eacute;sta en abrir la causa contra el empresario y mantenerlo dos a&ntilde;os en prisi&oacute;n provisional. &ldquo;El Ministerio P&uacute;blico particip&oacute; de forma activa en aquel proceso por lo que no puede consider&aacute;rsela ajena a los hechos denunciados y estas alegaciones, que a continuaci&oacute;n se analizan, deber&aacute;n valorarse con el contexto adecuado, pues la admisi&oacute;n de nuestra querella provocar&aacute; la revisi&oacute;n de aquel procedimiento, una situaci&oacute;n muy alejada de los intereses de la Fiscal&iacute;a&rdquo;, recoge ese escrito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-querella-rosell-lamela-rebajando_1_6069560.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jun 2020 11:58:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía rechaza la querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela y rebaja los posibles delitos a un simple olvido]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Carmen Lamela,Sandro Rosell,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela: "Ocultó deliberadamente 1.200 folios muy relevantes para la causa"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/sandro-rosell-lamela-oculto-deliberadamente_1_1027798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/acf1c94e-e04c-4e4d-9444-8bbe275d2997_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela: &quot;Ocultó deliberadamente 1.200 folios muy relevantes para la causa&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lamela negó tres veces al expresidente del Barça guardar el documento que originó la investigación pese que figuraba en la causa y el tribunal lo encontró de inmediato</p><p class="subtitle">La Audiencia Nacional absuelve a Sandro Rosell tras 22 meses en prisión preventiva</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;La se&ntilde;ora Lamela ocult&oacute; injustificada y deliberadamente, y hasta en tres ocasiones, la existencia de un conjunto de informaci&oacute;n (m&aacute;s de 1.200 folios) de gran relevancia para la causa&rdquo;. Sobre esta acusaci&oacute;n se erige la querella que el empresario Sandro Rosell, expresidente del FC Barcelona, ha presentado en el Tribunal Supremo contra Carmen Lamela, la jueza que le mantuvo 22 meses en prisi&oacute;n provisional para que despu&eacute;s fuera <a href="https://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-Sandro-Rosell-organizacion_0_892061020.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">absuelto por la Audiencia Nacional.</a> 
    </p><p class="article-text">
        Esos 1.209 folios a los que se refiere Rosell completan una comisi&oacute;n rogatoria internacional que Estados Unidos remiti&oacute; a Espa&ntilde;a y que desapareci&oacute; del proceso hasta el comienzo de la vista contra los acusados, momento en el que el expresidente del Bar&ccedil;a y su amigo Joan Basol&iacute;, tambi&eacute;n firmante de la querella contra Lamela, fueron por fin puestos en libertad. Los delitos que la representaci&oacute;n legal de ambos atribuye a Lamela son los de prevaricaci&oacute;n y falsificaci&oacute;n en documento p&uacute;blico. 
    </p><p class="article-text">
        La trascendencia de esa comisi&oacute;n rogatoria reside en que es el documento del que parti&oacute; la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional para comenzar a investigar a Rosell, un trabajo en secreto de dos a&ntilde;os hasta tener lista la querella que desemboc&oacute; en la apertura de la causa contra el empresario y su consiguiente detenci&oacute;n. Mientras todo esto ocurr&iacute;a, los abogados de Rosell no ten&iacute;an acceso al documento que hab&iacute;a originado el proceso pese a solicitarlo en tres ocasiones. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La ahora querellada neg&oacute; inicialmente la existencia de la comisi&oacute;n rogatoria internacional (CRI). Insistida por los querellantes, finalmente reconoci&oacute; su existencia, pero aleg&oacute; que aquella CRI ya no se encontraba a disposici&oacute;n del Juzgado por haberse remitido al &oacute;rgano requiriente. Todo ello result&oacute; ser falso, pues la informaci&oacute;n solicitada siempre obr&oacute; en su juzgado&rdquo;, figura en la querella de Rosell, a la que ha tenido acceso <a href="http://eldiario.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">eldiario.es</a>.
    </p><p class="article-text">
        En el marco del caso Fifagate, Estados Unidos pregunt&oacute; por transacciones financieras de varios sospechosos e incluy&oacute; una realizada supuestamente desde una cuenta bancaria de Rosell en la entidad Goldman Sachs a otra en La Caixa. Se trataba de un error. Hubo una transferencia y desde esa misma entidad, pero no procedente de Estados Unidos sino de una cuenta de Rosell en Reino Unido. En la causa aparece la petici&oacute;n de informaci&oacute;n estadounidense como el motivo por el que la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional se interesa por los presuntos delitos de Sandro Rosell. 
    </p><p class="article-text">
        Para sostener su acusaci&oacute;n de prevaricaci&oacute;n, el abogado Andr&eacute;s Maluenda enumera los indicios por los que Lamela habr&iacute;a adoptado una resoluci&oacute;n injusta a sabiendas. Afirma el letrado que la jueza, ahora ascendida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo pero entonces titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de la Audiencia Nacional, fue quien hab&iacute;a cursado en persona y tramitado la comisi&oacute;n rogatoria dos a&ntilde;os antes, un documento de extraordinario volumen como para ser distra&iacute;do. 
    </p><p class="article-text">
        Pero sobre todo, destaca la representaci&oacute;n legal de Rosell, ocurri&oacute; que fue la propia Carmen Lamela quien firm&oacute; una resoluci&oacute;n en la que se ordena que quedara &ldquo;una copia testimoniada&rdquo; en su juzgado, providencia del 17 de junio de 2016 que adjunta la querella [imagen que encabeza esta informaci&oacute;n]. Ante la posibilidad de que la jueza pudiera alegar desconocimiento, la defensa de Rosell alega que solicit&oacute; en tres ocasiones el documento. &ldquo;Y pese a ello, la querellada lo neg&oacute;&rdquo;, a&ntilde;ade su escrito, que adjunta la providencia correspondiente de fecha 31 de mayo de 2018 [y que se reproduce a continuaci&oacute;n de este p&aacute;rrafo]. Finalmente, &ldquo;solo hizo falta una petici&oacute;n al &oacute;rgano enjuiciador -el tribunal que absolvi&oacute; a Rosell- para poder disponer de la referida comisi&oacute;n rogatoria internacional&rdquo;, remata.
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        &ldquo;Lo relatado no fue un error ni una negligencia de la magistrada. Si se tiene en cuenta en qu&eacute; momento y condiciones se produjeron aquellos hechos, deberemos concluir necesariamente que los mismos no fueron fruto del azar sino por una aversi&oacute;n de la querellada respecto a los se&ntilde;ores Rosell y Besol&iacute;, a quienes, en los m&aacute;s de 21 meses en que estuvieron privados de libertad, les deneg&oacute; todas y cada una de las peticiones que su defensa t&eacute;cnica plante&oacute;. Todas y cada una&rdquo;, remarca la querella.
    </p><p class="article-text">
        La representaci&oacute;n legal de los empresarios destaca el papel de la Fiscal&iacute;a. Recupera que el Ministerio P&uacute;blico se pronunci&oacute; en todas las peticiones que realiz&oacute; a Lamela durante la instrucci&oacute;n excepto en las referentes a la desaparici&oacute;n de la comisi&oacute;n rogatoria. &ldquo;La fiscal omiti&oacute; pronunciamiento alguno en este punto tan conflictivo, a pesar de que deber&iacute;a haberse situado en defensa del investigado, quiz&aacute;s por ser ya conocedora del irregular actuar de la magistrada y no querer participar en aquel desprop&oacute;sito&rdquo;, escribe el letrado. 
    </p><p class="article-text">
        La querella de la representaci&oacute;n legal de Rosell y Besol&iacute; est&aacute; pendiente del informe de la Fiscal&iacute;a. Cuando &eacute;ste se pronuncie, una sala de admisiones formada por compa&ntilde;eros de Lamela en la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunciar&aacute; sobre su admisi&oacute;n a tr&aacute;mite. Como en el caso de cualquier aforado, el tribunal est&aacute; presidido por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, al que por reparto acompa&ntilde;an en este caso los magistrados Juan Ram&oacute;n Berdurgo y Vicente Magro. 
    </p><p class="article-text">
        Sandro Rosell fue absuelto de los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a un grupo criminal que le atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a y por el que se le ped&iacute;an seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel, si bien la petici&oacute;n original era de 11. El Ministerio P&uacute;blico le acus&oacute; de encabezar una red de sociedades que habr&iacute;a permitido al expresidente de la Confederaci&oacute;n Brasile&ntilde;a de F&uacute;tbol embolsarse casi 20 millones de euros en comisiones ilegales por derechos televisivos, a los que sumaba otros 12 para Rosell. Durante la instrucci&oacute;n, la propia Confederaci&oacute;n brasile&ntilde;a <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/confederacion-brasilena-perjudicada-comisiones-Rosell_0_762924547.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">neg&oacute; el perjuicio que atribu&iacute;a la Fiscal&iacute;a. </a>
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera absolvi&oacute; al expresidente del Bar&ccedil;a por falta de pruebas en una sentencia que ratific&oacute; despu&eacute;s la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. En el fallo, esta segunda instancia rechaz&oacute; la pretensi&oacute;n de la defensa de Rosell de declarar la investigaci&oacute;n a la que fue sometido de prospectiva y de que su prisi&oacute;n provisional, de las m&aacute;s altas para un acusado que luego fue absuelto, hubiera vulnerado su derecho a la defensa. El tribunal aleg&oacute; que la comisi&oacute;n rogatoria internacional que estuvo desaparecida era una &ldquo;noticia de delito&rdquo; que oblig&oacute; a la Fiscal&iacute;a a investigar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/sandro-rosell-lamela-oculto-deliberadamente_1_1027798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Mar 2020 21:52:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La querella de Sandro Rosell contra la jueza Lamela: "Ocultó deliberadamente 1.200 folios muy relevantes para la causa"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Carmen Lamela,Manuel Marchena,Tribunal Supremo,FC Barcelona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sandro Rosell se querella contra la jueza que le mantuvo en prisión preventiva 22 meses]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sandro-rosell-querella-lamela-prevaricacion_1_1042815.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e59bd0f-f30e-4865-956d-0b624d7a65aa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sandro Rosell se querella contra la jueza que le mantuvo en prisión preventiva 22 meses"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El expresidente del FC Barcelona acusa a la magistrada Carmen Lamela de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental</p></div><p class="article-text">
        El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell present&oacute; este viernes una querella ante el Tribunal Supremo (TS) contra la magistrada Carmen Lamela, que instruy&oacute; la causa contra &eacute;l por blanqueo y de la que fue absuelto. El empresario y exdirigente barcelonista acusa a la jueza de los presuntos delitos de prevaricaci&oacute;n y falsedad documental, seg&uacute;n ha confirmado a Europa Press su abogado, Andr&eacute;s Maluenda.
    </p><p class="article-text">
        La querella asegura que la jueza Lamela, titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n 3 de la Audiencia Nacional y actualmente magistrada del Supremo, &ldquo;ocult&oacute; injustificada y deliberadamente hasta en tres ocasiones la existencia de un conjunto de informaci&oacute;n, m&aacute;s de 1.200 folios, de gran relevancia para la causa&rdquo;, <a href="https://www.elmundo.es/deportes/futbol/2020/03/03/5e5eaf1121efa06b2d8b4659.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">seg&uacute;n ha publicado El Mundo</a>.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvi&oacute; en abril de 2019 a Rosell, junto a su socio Joan Besol&iacute; y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no eran concluyentes. Rosell y Besol&iacute; pasaron 22 meses en prisi&oacute;n provisional acusados de presuntamente conformar una estructura estable con la que pudieron blanquear cerca de 20 millones de euros, aunque finalmente fueron absueltos.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, seg&uacute;n 'El Mundo', el expresidente azulgrana ultima una demanda contra el Estado para reclamar m&aacute;s de diez millones de euros por los perjuicios ocasionados a su imagen y las p&eacute;rdidas econ&oacute;micas debido a su paso por prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En varios apuntes en Twitter, Maluenda asegura que el motivo de la presentaci&oacute;n de la querella es que la magistrada &ldquo;neg&oacute; en tres ocasiones la existencia de una documental -compuesta por 1.200 folios- que s&iacute; se encontraba en su Juzgado. Cuando se solicit&oacute; a otro &oacute;rgano dicha informaci&oacute;n se consigui&oacute; r&aacute;pidamente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asegura que &ldquo;su presentaci&oacute;n no obedece a un &aacute;nimo de perjudicar la imagen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Supremo ni de la Justicia en general sino de depurar responsabilidades penales de una persona concreta en el ejercicio de su profesi&oacute;n, como se har&iacute;a en cualquier otro sector&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sandro-rosell-querella-lamela-prevaricacion_1_1042815.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Mar 2020 13:52:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sandro Rosell se querella contra la jueza que le mantuvo en prisión preventiva 22 meses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Carmen Lamela,FC Barcelona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un tribunal atrapado por su propia infamia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/tribunal-atrapado-propia-infamia_129_1501820.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70391307-0e93-468b-b9c8-19fa5c865745_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Protesta en plaza Catalunya contra el juicio al procés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Cuántos, catalanes y no catalanes, se consolarían con que dentro de unos años los tribunales europeos cuestionaran esos procedimientos y hasta anularan el juicio?</p><p class="subtitle">Que se vulnere el derecho de Oriol Junqueras a recoger su acta de diputado está fuera de cualquier normalidad</p><p class="subtitle">El juicio del procés nace de la inanidad y del fracaso de Mariano Rajoy y los suyos a la hora de canalizar dentro de los cauces democráticos la demanda independentista</p></div><p class="article-text">
        Si hacemos caso a los muchos expertos que se han pronunciado en este sentido, este juicio nunca habr&iacute;a debido de celebrarse en el Tribunal Supremo, sino en el Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a. Seg&uacute;n esas mismas fuentes, este organismo no habr&iacute;a decretado, y mantenido durante m&aacute;s de un a&ntilde;o, la prisi&oacute;n provisional para la mayor&iacute;a de los encausados. El tribunal de Schleswig Holstein no vio delito de rebeli&oacute;n. Se han denunciado varias irregularidades en la instrucci&oacute;n del juez Llarena. Para tapar todo eso el magistrado Marchena se ha hecho el encantador durante la vista oral. Pero al final le ha asomado el pelo de la dehesa. &iquest;Ser&aacute; una sentencia terrible el remate de toda esa infamia?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;ntos, catalanes y no catalanes, se consolar&iacute;an con que dentro de unos a&ntilde;os los tribunales europeos cuestionaran esos procedimientos y hasta anularan el juicio? &iquest;De qu&eacute; valdr&iacute;a eso si antes, en el mes de octubre, una sentencia condenatoria sin paliativos hubiera roto cualquier posibilidad de distensi&oacute;n entre el independentismo y la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola?
    </p><p class="article-text">
        Una democracia no puede permitir que unos jueces, algunos de ellos de trayectoria cuando menos discutible, dicten la suerte de todo un pa&iacute;s en funci&oacute;n de su particular interpretaci&oacute;n de unas leyes. La voluntad popular vale m&aacute;s que esa capacidad de decisi&oacute;n. Que dejen de mirar para otro lado quienes dicen que lo que est&aacute; ocurriendo entra dentro de la normalidad institucional, de la separaci&oacute;n de poderes. Que se vulnere el derecho de Oriol Junqueras a recoger su acta de diputado est&aacute; fuera de cualquier normalidad. Javier P&eacute;rez Royo ha escrito que es un acto de prevaricaci&oacute;n. En t&eacute;rminos m&aacute;s llanos es un abuso que ning&uacute;n dem&oacute;crata puede tolerar.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;A qui&eacute;n miran esos jueces cuando toman decisiones tan nefastas? &iquest;A la mayor&iacute;a que espera de ellos que hagan justicia y que contribuyan a la convivencia entre espa&ntilde;oles y a la estabilidad? &iquest;O a la minor&iacute;a fan&aacute;tica que pretende erradicar el independentismo por la v&iacute;a que sea y que adem&aacute;s quiere limpiar con una sentencia cruel e injusta los muchos errores por ella cometidos en la gesti&oacute;n del problema?
    </p><p class="article-text">
        Porque el juicio del proc&eacute;s nace de la inanidad y del fracaso de Mariano Rajoy y los suyos a la hora de canalizar dentro de los cauces democr&aacute;ticos la demanda independentista que se manifest&oacute; con fuerza a partir de 2012 y que fue creciendo imparable justamente como respuesta a la incapacidad el gobierno del PP para gestionar ese problema, para negociar soluciones que lo paliaran.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la presi&oacute;n independentista era ya muy fuerte pero a&uacute;n controlable, Artur Mas quiso negociar con Rajoy un pacto fiscal que recog&iacute;a algunas de sus demandas. Le cerraron la puerta en las narices. Antes el PP hab&iacute;a interpuesto un recurso contra el Estatut de Autonom&iacute;a, aprobado en refer&eacute;ndum por los catalanes. Y entre una y otra cosa y m&aacute;s adelante, Madrid s&oacute;lo transmiti&oacute; a Barcelona mensajes de intolerancia, de dureza y de incomprensi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Presionado por la ultraderecha de su partido, por Aznar, Rajoy, confirmando su mediocridad pol&iacute;tica proverbial, fue incapaz de hacer algo distinto de lo que dec&iacute;an los columnistas m&aacute;s obtusos y fan&aacute;ticos. Y permiti&oacute; que las cosas llegaran al punto en que lo hicieron a principios de 2017. A que el independentismo, enfervorizado por su &eacute;xito popular que nunca creyeron que pod&iacute;a llegar tan alto, decidiera jugar sus cartas extremas. Seguramente con el fin primordial de doblar por la v&iacute;a de la tremenda la rodilla a Madrid. No tanto con el objetivo de caminar, al menos en 2017, hacia una independencia real de Catalu&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Rajoy volvi&oacute; a equivocarse creyendo que los independentistas no iban a llegar a tanto. Y &eacute;l, su ministro del Interior y sus personas de confianza en la polic&iacute;a, la Guardia Civil y los servicios secretos remataron ese camino de errores con el rid&iacute;culo de la operaci&oacute;n destinada a desmantelar los preparativos del refer&eacute;ndum. Hubo papeletas, hubo urnas, hubo colegios electorales y hubo una participaci&oacute;n masiva el 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Rajoy nunca hab&iacute;a quedado en tan mal lugar. Y su delegado policial anti-refer&eacute;ndum, el teniente coronel P&eacute;rez de los Cobos, tampoco. La represi&oacute;n de los independistas congregados a la puerta de los colegios electorales pudo nacer de esa frustraci&oacute;n, de la rabia que provoca un fracaso tan flagrante. Lo que est&aacute; claro es que P&eacute;rez de los Cobos no olvid&oacute; esa afrenta. Porque hizo cuanto pudo para hundir a los procesados cuanto le toc&oacute; testificar en el juicio.
    </p><p class="article-text">
        Rajoy nunca dio la cara tan expresamente. Pero sin tardar mucho encarg&oacute; al fiscal general Jos&eacute; Manuel Maza, un duro donde los hubiera, que redactara una querella para que los l&iacute;deres del proc&eacute;s no volvieran a levantar la cabeza. Fue su manera de borrar la ignominia del 1-O. Cuando en Espa&ntilde;a el ambiente pol&iacute;tico general, azuzado por unos medios desencadenados, no estaba para actitudes comprensivas hacia el independentismo. La jueza Carmen Lamela dict&oacute; la prisi&oacute;n provisional para la mayor&iacute;a de los encausados y el juez Llarena sigui&oacute; el camino que Maza le hab&iacute;a trazado, cosechando los fracasos internacionales que se conocen.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, que la sentencia que se va a redactar en los meses que vienen nace de algo parecido a una venganza en la que distintos exponentes del poder judicial han participado sin reparos. &iquest;Atender&aacute; m&aacute;s Manuel Marchena a preservar su prestigio, reafirmando sus tesis, o se atrever&aacute; a salirse de ese rumbo infame, a valorar el asunto con frialdad profesional, teniendo adem&aacute;s en cuenta que el ambiente social ha cambiado respecto del conflicto catal&aacute;n, en Espa&ntilde;a y en Catalu&ntilde;a tambi&eacute;n? Lo ocurrido este viernes no anima al optimismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos Elordi]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/tribunal-atrapado-propia-infamia_129_1501820.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Jun 2019 20:29:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un tribunal atrapado por su propia infamia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Manuel Marchena,Pablo Llarena,Oriol Junqueras,Mariano Rajoy,Procés,Artur Mas,José Manuel Maza,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La absolución de Sandro Rosell tras 643 días encarcelado reabre el debate sobre el abuso de la prisión preventiva]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/absolucion-sandro-rosell-encarcelado-preventiva_1_1584066.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f64416cd-ccd4-478a-a22a-553364417fa5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La absolución de Sandro Rosell tras 643 días encarcelado reabre el debate sobre el abuso de la prisión preventiva"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Nacional ve legales los pagos que la Fiscalía consideraba sobornos y descarta que el expresidente del Barça blanqueara dinero a través de Andorra</p><p class="subtitle">La defensa de Rosell sopesa reclamar una indemnización por el encarcelamiento preventivo una vez se confirme la absolución, ya que la Fiscalía puede recurrir</p><p class="subtitle">El Consejo de la Abogacía Catalana pide "una reflexión serena y rigurosa" sobre la prisión provisional y la creación de la figura de un juez de garantías que la controle</p></div><p class="article-text">
        Ni organizaci&oacute;n criminal ni blanqueo de capitales, solo negocios legales. La Audiencia Nacional <a href="https://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-Sandro-Rosell-organizacion_0_892061020.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha absuelto al empresario y expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell </a>de los dos delitos de los que le acusaba la Fiscal&iacute;a. Una decisi&oacute;n que ha reabierto el debate &ndash;que nunca se ha cerrado del todo&ndash; sobre si los tribunales espa&ntilde;oles, en especial instancias como la Audiencia Nacional, abusan de la prisi&oacute;n preventiva.
    </p><p class="article-text">
        El caso de Rosell (y de su socio Joan Besol&iacute;, tambi&eacute;n absuelto) a&ntilde;ade elementos espec&iacute;ficos a la controversia. Ambos se han convertido en los imputados por delitos econ&oacute;micos que m&aacute;s tiempo han permanecido en prisi&oacute;n provisional en Espa&ntilde;a, un total de 643 d&iacute;as. Finalmente, han resultado absueltos tras un proceso que su defensa, ejercida por los letrados Pau Molins y Andr&eacute;s Maluenda, ha tildado de &ldquo;caso paradigm&aacute;tico de lo que no debe ser un procedimiento penal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Fiscal&iacute;a, como la jueza instructora Carmen Lamela &ndash;que fue ascendida al Supremo&ndash; como los magistrados de la Audiencia Nacional que revisaron las &oacute;rdenes de prisi&oacute;n denegaron hasta 13 veces la sustituci&oacute;n del encarcelamiento por medidas menos gravosas. Valoraron que permanec&iacute;a el riesgo de fuga, denegando los argumentos de la defensa, que record&oacute; que el patrimonio de Rosell permanec&iacute;a embargado y que toda su familia resid&iacute;a en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha suscitado hasta un inusual comunicado del Consejo de la Abogac&iacute;a Catalana, organismo oficial que agrupa a todos los colegios de abogados de la comunidad. El Consejo ha pedido &ldquo;una reflexi&oacute;n serena y rigurosa&rdquo; sobre la prisi&oacute;n provisional y la creaci&oacute;n de la figura de un juez de garant&iacute;as que la controle. La propuesta va en la l&iacute;nea que defienden varios juristas de cambiar el papel del juez instructor, que en Espa&ntilde;a es a la vez el encargado de liderar las pesquisas y de velar por los derechos de los investigados. En la mayor&iacute;a de pa&iacute;ses de nuestro entorno, la primera funci&oacute;n recae en la Fiscal&iacute;a y la segunda en un juez de garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar, adem&aacute;s, que la mayor parte de los elementos de descargo que la sentencia acoge para absolver a Rosell ya fueron puestos de manifiesto por la defensa desde el inicio de la investigaci&oacute;n. Rosell nunca ha negado la existencia de los contratos que la Fiscal&iacute;a y la jueza Lamela ve&iacute;an delictivos, pero los enmarcaba como remuneraciones legales por su trabajo de intermediaci&oacute;n. Ahora, los magistrados de la secci&oacute;n 1&ordf; de la Audiencia Nacional le han dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El expresidente del Bar&ccedil;a estaba acusado por tres operaciones: la comercializaci&oacute;n de los derechos televisivos de partidos amistosos de la selecci&oacute;n brasile&ntilde;a, la venta de su empresa Bonus Sports y un pago de Rosell al expresidente de la confederaci&oacute;n brasile&ntilde;a, Ricardo Teixeira, derivado de la rescisi&oacute;n de un contrato con Nike. Por las dos primeras la Fiscal&iacute;a acusaba al empresario de cobrar comisiones a trav&eacute;s de Andorra, pa&iacute;s desde el que el conjunto de los seis acusados habr&iacute;an blanqueado 19 millones.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, adem&aacute;s de no considerar probadas las tesis de la Fiscal&iacute;a, los magistrados se decantan &ldquo;por mayor preferencia&rdquo; por las explicaciones de Rosell. Los magistrados concluyen que los emolumentos que recibi&oacute; Rosell &ldquo;s&iacute; pudieron ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente&rdquo;. De hecho, definen los 8,39 millones de la primera operaci&oacute;n como &ldquo;una cantidad que se encuentra dentro de los par&aacute;metros en los que se suelen moverse los porcentajes del mercado futbol&iacute;stico&rdquo;. Y tampoco ven probado el presunto blanqueo al considerar que las transferencias que llegaban a Andorra desde sociedades extranjeras &ldquo;son producto de una actividad real&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">La defensa carga contra toda la investigaci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Si bien los magistrados evitan censurar con dureza la investigaci&oacute;n y rechazan apoyar la vulneraci&oacute;n de derechos ocasionada por la prisi&oacute;n provisional denunciada por la defensa al emitir un fallo absolutorio, la sentencia s&iacute; cuestiona partes de la investigaci&oacute;n contra el expresidente del F.C. Barcelona. Los magistrados se detienen en especial en los informes policiales de la UDEF y la UCO, base de la acusaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, y que para la defensa se realizaron sin ning&uacute;n tipo de control judicial.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, los magistrados resaltan que el inspector jefe de la UDEF que lider&oacute; las pesquisas &ldquo;transmiti&oacute; al tribunal que no hab&iacute;a conocido o manejado la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n aportada por las defensas&rdquo;. Otro agente de la Guardia Civil que particip&oacute; en la investigaci&oacute;n, recoge la sentencia, reconoci&oacute; que valor&oacute; el conjunto de transferencias &ldquo;como un todo, sin distinci&oacute;n de operaciones&rdquo; y en base a una selecci&oacute;n de antecedentes tra&iacute;dos de Andorra &ldquo;cuyo control no conocemos&rdquo;, destacan los togados.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Si las operaciones se hubieran analizado una a uno, no se habr&iacute;a llegado a igual conclusi&oacute;n&rdquo;, a&ntilde;aden los magistrados sobre lo declarado por otro agente. Y otro investigador, seg&uacute;n recoge el fallo, reconoci&oacute; en su declaraci&oacute;n que una de las empresas propiedad de Rosell s&iacute; declar&oacute; gastos a la Agencia Tributaria, pero que &ldquo;no lo tuvo en cuenta&rdquo; en su informe, donde asegur&oacute; que la firma &ldquo;no ten&iacute;a gastos y que era una sociedad concebida con finalidades de ocultaci&oacute;n&rdquo;, algo que descartan los togados.
    </p><p class="article-text">
        En una dura comparecencia, Molins &ndash;un abogado con experiencia en casos medi&aacute;ticos: defendi&oacute; a la infanta Cristina y representa a Santi Vila en el juicio del proc&eacute;s&ndash; no solo ha criticado a la jueza Lamela. &ldquo;No podemos hablar de una sola persona, aqu&iacute; ha fallado todo el sistema, porque la prisi&oacute;n no solo depend&iacute;a de la instructora, sino tambi&eacute;n de la Fiscal&iacute;a y de la revisi&oacute;n de los magistrados de la secci&oacute;n 3&ordf;&rdquo;, ha aseverado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Alguien se lo tendr&aacute; que hacer mirar y pedir disculpas&rdquo;, ha apostillado. Molins ha evitado concretar si su cliente reclamar&aacute; una indemnizaci&oacute;n por el encarcelamiento preventivo, ya que la Fiscal&iacute;a, ha explicado, puede recurrir la sentencia. Cualquier petici&oacute;n se har&iacute;a una vez el fallo sea firme, ha a&ntilde;adido. &ldquo;Hoy vuelvo a confiar en la justicia&rdquo;, ha concluido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/absolucion-sandro-rosell-encarcelado-preventiva_1_1584066.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Apr 2019 19:33:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La absolución de Sandro Rosell tras 643 días encarcelado reabre el debate sobre el abuso de la prisión preventiva]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Audiencia Nacional,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La absolución de Rosell proyecta sombras sobre el ascenso de Lamela al Supremo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/absolucion-sandro-rosell-lamela-supremo_1_1579847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fa7eae24-795b-46a9-8aa8-61d7b12e8f01_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La absolución de Rosell proyecta sombras sobre el ascenso de Lamela al Supremo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza que envió a la cárcel a 11 acusados del procés ha mantenido casi dos años en prisión provisional al expresidente del Barça</p><p class="subtitle">Carmen Lamela fue elegida por el Poder Judicial magistrada del Alto Tribunal el pasado julio frente a rivales con una trayectoria jurídica más relevante</p><p class="subtitle">La propia Audiencia Nacional ha corregido el criterio de la instructora en la agresión de Altsasua al descartar un delito de terrorismo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha vuelto a corregir a la jueza Carmen Lamela, esta vez al <a href="https://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-Sandro-Rosell-organizacion_0_892061020.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">absolver a Sandro Rosell</a>. El fallo sorprende a la magistrada en su nuevo destino, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a donde fue ascendida por decisi&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado julio. Adem&aacute;s de insistir en que los indicios contra Rosell eran tan s&oacute;lidos como para que no saliera de la c&aacute;rcel antes del juicio, Lamela hab&iacute;a enviado ocho meses antes a prisi&oacute;n provisional a 11 de los acusados en el juicio del proc&eacute;s y se hab&iacute;a empe&ntilde;ado en investigar por terrorismo a los agresores de Alsasua.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de enviar al Tribunal Supremo a Lamela cont&oacute; con el apoyo del bloque conservador del Poder Judicial y significativos miembros del progresista. Unos votos &eacute;stos &uacute;ltimos a&uacute;n m&aacute;s significativos si se tiene en cuenta que compet&iacute;an por la plaza veteranos especialistas de derecho penal, ubicados en la esfera progresista, y que llevan destinados en la Audiencia Nacional desde mucho antes que la magistrada del 'caso Sandro Rosell'.
    </p><p class="article-text">
        El sistema de reparto de la Audiencia Nacional hab&iacute;a provocado que Carmen Lamela se hiciera cargo de relevantes investigaciones desde que puso un pie en el Juzgado de Instrucci&oacute;n Central n&uacute;mero 3. La m&aacute;s importante, la causa abierta a ra&iacute;z de la querella de la Fiscal&iacute;a contra miembros del Govern y l&iacute;deres de la sociedad civil catalana a cuenta del proc&eacute;s. A Jordi S&aacute;nchez y Jordi Cuixart los encarcel&oacute; el 16 de octubre de 2017. El 2 de noviembre envi&oacute; a prisi&oacute;n a 9 antiguos miembros del Govern.
    </p><p class="article-text">
        Estos &uacute;ltimos hab&iacute;an sido citados por la jueza un festivo, el 1 de noviembre, con tan solo 24 horas de antelaci&oacute;n. Sus defensas solicitaron aplazar una semana la vista, pero mientras esa petici&oacute;n era atendida para los aforados ante el Tribunal Supremo, Lamela la deneg&oacute;. Jueces para la Democracia emiti&oacute; un comunicado criticando la diferencia de trato para los investigados en la Audiencia Nacional, as&iacute; como la decisi&oacute;n &ldquo;excepcional&rdquo; de enviarlos a prisi&oacute;n provisional.
    </p><p class="article-text">
        En la primavera del a&ntilde;o anterior, Lamela hab&iacute;a sido uno de los siete candidatos a presidir la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. No result&oacute; elegida. El bloque conservador del CGPJ impuso su mayor&iacute;a <a href="https://www.eldiario.es/politica/Gurtel-PP-Penal-Audiencia-Nacional_0_647435543.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">para designar a Concepci&oacute;n Espejel</a>, pese a que esa Sala de lo Penal que iba a presidir hab&iacute;a votado a favor de apartarla de cualquier juicio de corrupci&oacute;n con el PP en el banquillo por su proximidad al partido.
    </p><p class="article-text">
        Un a&ntilde;o despu&eacute;s lleg&oacute; otra oportunidad para Lamela. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la que est&aacute; juzgando el proc&eacute;s, es una de las m&aacute;ximas aspiraciones que puede tener un magistrado. El CGPJ ten&iacute;a que cubrir la baja que hab&iacute;a causado Jos&eacute; Manuel Maza, fallecido cuando ejerc&iacute;a de fiscal general del Estado, pero con plaza en la citada Sala Segunda. En esta ocasi&oacute;n, Carmen Lamela obtuvo 13 de los 21 votos, mientras que los ocho restantes se repartieron entre el resto de candidatos, sin que sumara ninguno de ellos m&aacute;s de dos votos.
    </p><p class="article-text">
        Esa votaci&oacute;n denota que hubo alguna fuga de votos en el bloque conservador, pero sobre todo que el bloque progresista hab&iacute;a prestado varios apoyos a la candidatura de Lamela, respaldada por el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes. Entre los apoyos a Lamela figur&oacute; el de Clara Mart&iacute;nez Careaga, una de las m&aacute;s significativas representantes de los vocales progresistas, magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y esposa de C&aacute;ndido Conde-Pumpido, el juez con m&aacute;s ascendente en el sector progresista de la judicatura.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo del CGPJ destaca que su &ldquo;excelencia en la actividad jurisdiccional&rdquo; se comprueba con la &ldquo;simple lectura&rdquo; de sus resoluciones en la Audiencia Nacional o la Audiencia de Madrid. Se da la circunstancia de que Carmen Lamela lleg&oacute; al tribunal especial en 2014 y que, por ejemplo, una de sus oponentes a la plaza en el Supremo, Manuela Fern&aacute;ndez de Prado, lleva ejerciendo 26 a&ntilde;os en la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Otro magistrado que aspiraba a la plaza, Ram&oacute;n S&aacute;ez, fue el n&uacute;mero uno del concurso para la especialidad en derecho penal que convoc&oacute; el Poder Judicial en 2011, que el Tribunal Supremo anul&oacute; despu&eacute;s en parte y que ahora el mismo Alto Tribunal <a href="https://www.eldiario.es/politica/Supremo-desbarata-maniobra-referencia-PP_0_882612520.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha vuelto a poner en valor en una reciente sentencia</a>, la que anula los nombramientos por parte del CGPJ de Enrique L&oacute;pez y Eloy Velasco a la Sala de Apelaci&oacute;n de la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-terrorismo-agresion-Alsasua_0_875262508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Una de las &uacute;ltimas sentencias que dict&oacute; esta nueva Sala de Apelaci&oacute;n</a>&nbsp;antes de la anulaci&oacute;n del nombramiento de dos de sus tres magistrados (la tercera plaza la ocupaba de forma provisional el presidente de la Audiencia Nacional) es sobre la agresi&oacute;n a dos guardias civiles y sus parejas en el municipio navarro de Alsasua. La Sala de Apelaciones ratific&oacute; el fallo de la Sala de lo Penal en el que se descarta una condena por terrorismo, el delito por el que Lamela rechaz&oacute; que la causa fuera juzgada en Navarra y envi&oacute; a prisi&oacute;n provisional a siete de los acusados, cifra que luego se rebaj&oacute; a tres.
    </p><p class="article-text">
        Tanto las decisiones del caso Alsasua, como en el proc&eacute;s o con Sandro Rosell fueron adoptadas a propuesta de la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional y revisadas favorablemente por la Sala de lo Penal del tribunal especial. La Secci&oacute;n Tercera de esa Sala de lo Penal aval&oacute; hasta el final los 21 meses de prisi&oacute;n provisional de Rosell. La Primera, encargada de juzgarle, lo puso en libertad al arrancar la vista. El nombramiento de Lamela para el Supremo ha sido objeto de una querella ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la&nbsp;Associaci&oacute; Atenes Juristes pels Drets Civils, en la &oacute;rbita del independentismo catal&aacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/absolucion-sandro-rosell-lamela-supremo_1_1579847.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Apr 2019 19:33:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La absolución de Rosell proyecta sombras sobre el ascenso de Lamela al Supremo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sandro Rosell,Carmen Lamela,Audiencia Nacional,Tribunal Supremo,Poder Judicial,Carlos Lesmes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El burladero de Schleswig-Holstein]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/burladero-schleswig-holstein_129_1669404.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3121ae9b-e15f-4c92-b122-73b533ab7572_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Una imagen de archivo de los acusados en el juicio del procés "></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la instrucción ya empezó a verse que no era fácil encajar las conductas de los querellados en el tipo penal de la rebelión</p><p class="subtitle">Ni la orden de detención y entrega dictada por la jueza Carmen Lamela ni la dictada por el juez Pablo Llarena tuvo capacidad persuasiva de ningún tipo</p><p class="subtitle">El tribunal alemán tomó la decisión como algo que resultaba tan evidente, que caía tan por su propio peso, que prácticamente lo que hizo fue no admitirla a trámite</p></div><p class="article-text">
        Estoy completamente convencido de que los magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Supremo que est&aacute;n juzgando a los exconsellers, a la expresidenta del Parlament y a los presidentes de ANC y &Ograve;mnium, tras la experiencia de estas tres primeras semanas de juicio, est&aacute;n arrepentidos de no se haya aprovechado la oportunidad que proporcion&oacute; la decisi&oacute;n del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, para haber dado una respuesta jur&iacute;dicamente impecable al problema con el que ten&iacute;an que enfrentarse.
    </p><p class="article-text">
        Independientemente de que, en mi opini&oacute;n, se deber&iacute;a haber evitado por encima de todo desviar la respuesta a los tribunales, una vez que la Fiscal&iacute;a General del Estado decidi&oacute; intervenir, los tribunales no ten&iacute;an m&aacute;s remedio que acabar haci&eacute;ndolo. La judicializaci&oacute;n del conflicto resultaba ya inevitable.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, el que resultara inevitable, no quiere decir que &uacute;nicamente pudiera hacerse de una manera, con acusaci&oacute;n por un delito como el de rebeli&oacute;n y residenciando el asunto fuera de los tribunales radicados en Catalunya, Audiencia Provincial de Barcelona para la querella inicial y Tribunal Superior de Justicia de Catalunya despu&eacute;s de las elecciones auton&oacute;micas del 21-D, que eran los &ldquo;jueces naturales&rdquo; para resolverlo.
    </p><p class="article-text">
        En la instrucci&oacute;n ya empez&oacute; a verse que no era f&aacute;cil encajar las conductas de los querellados en el tipo penal de la rebeli&oacute;n. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo cerraron filas, pero en cuanto se tuvo que convencer a los jueces de los distintos pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea o de Suiza, a donde se hab&iacute;an exiliado el expresident Carles Puigdemont y varios exconsejeros, result&oacute; imposible.
    </p><p class="article-text">
        Ni la orden de detenci&oacute;n y entrega dictada por la jueza Carmen Lamela ni la dictada por el juez Pablo Llarena tuvo capacidad persuasiva de ning&uacute;n tipo. La primera fue retirada antes de que se pronunciara sobre ella ning&uacute;n tribunal de alg&uacute;n pa&iacute;s europeo, pero sobre la segunda s&iacute; se pronunci&oacute; el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein en unos t&eacute;rminos que doy por supuesto que los lectores conocen.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal alem&aacute;n tom&oacute; la decisi&oacute;n como algo que resultaba tan evidente, que ca&iacute;a tan por su propio peso, que pr&aacute;cticamente lo que hizo fue no admitirla a tr&aacute;mite. Formalmente le dio una respuesta como ten&iacute;a que darla, pero materialmente dej&oacute; clara en su argumentaci&oacute;n que la orden de detenci&oacute;n dictada por el juez instructor espa&ntilde;ol no ten&iacute;a ni pies ni cabeza, que no merec&iacute;a siquiera que tuviera que ser admitida a tr&aacute;mite en lo que a los delitos de rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n se refer&iacute;a. Sobre estos delitos no tuvo la menor duda. Tal vez pod&iacute;a apreciarse un delito de malversaci&oacute;n y, por este motivo, acord&oacute; conceder la extradici&oacute;n de Carles Puigdemont.
    </p><p class="article-text">
        En lugar de actuar de una manera no ajustada a derecho, que es lo que hizo el juez Llarena, al no aceptar la decisi&oacute;n del tribunal alem&aacute;n y retirar posteriormente la orden de detenci&oacute;n y entrega con car&aacute;cter general, reconociendo impl&iacute;citamente que ning&uacute;n tribunal europeo iba actuar de forma diferente a como lo hab&iacute;a hecho el tribunal alem&aacute;n, se deber&iacute;a haber aprovechado la oportunidad para procesar a Carles Puigdemont y a todos los dem&aacute;s consellers.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente una acusaci&oacute;n por malversaci&oacute;n hubiera comportado que la causa hubiera sido devuelta al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y a que, previsiblemente, se hubieran levantado todas las medidas cautelares que se hab&iacute;an adoptado. Nos habr&iacute;amos ahorrado buena parte del inmenso desbarajuste de este &uacute;ltimo a&ntilde;o largo.
    </p><p class="article-text">
        Con ello, el Tribunal Supremo habr&iacute;a evitado situarse en la situaci&oacute;n imposible en que se encuentra, que, a medida que avanzan las semanas del juicio, resulta m&aacute;s patente. Despu&eacute;s del interrogatorio de los procesados por el Ministerio Fiscal y despu&eacute;s de los testimonios de S&aacute;enz de Santamar&iacute;a, Mariano Rajoy, Juan Ignacio Zoido e &Iacute;&ntilde;igo Urkullu, es muy dif&iacute;cil pensar que pueda defenderse que la conducta de los procesados encaja en el tipo penal de la rebeli&oacute;n. Y sin embargo, al Tribunal Supremo le resulta pr&aacute;cticamente imposible justificar a estas alturas del gui&oacute;n una condena solamente por malversaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Jur&iacute;dicamente no se entiende muy bien por qu&eacute;, en lugar de entenderlo como un ataque, no se ha aceptado el burladero que ofreci&oacute; la decisi&oacute;n del Tribunal de Schleswig-Holstein. Lo hemos intentado, pero un tribunal de la Uni&oacute;n Europea no lo ha hecho posible. Probablemente, ya se podr&iacute;a tener la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que, en todo caso, habr&iacute;a conducido a la inhabilitaci&oacute;n de todos los procesados. Estar&iacute;a abierto el recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Y no nos encontrar&iacute;amos, adem&aacute;s, pol&iacute;ticamente en el pantano en que nos encontramos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/burladero-schleswig-holstein_129_1669404.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 03 Mar 2019 19:46:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El burladero de Schleswig-Holstein]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[ANC - Assemblea Nacional Catalana,Carmen Lamela,Carles Puigdemont]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide que el actor Toni Albà pague 19.200 euros por "menospreciar y humillar" con sus tuits a la Policía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/politica/fiscalia-toni-alba-policia-lamela_1_1161470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4bf80ef4-c0de-4994-af47-904d9fe8ce62_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide que el actor Toni Albà pague 19.200 euros por &quot;menospreciar y humillar&quot; con sus tuits a la Policía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez envía a juicio al actor por un delito de injurias contra la magistrada Carmen Lamela y otro de injurias contra los cuerpos y fuerzas de seguridad</p><p class="subtitle">Albà tuiteó que Lamela "lame la mierda a gusto" y tildó de "terrorismo de estado" una fotografía de agentes de la Policía frente al barco donde estaban alojados el 1-O</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;Ofender, menospreciar, desacreditar y humillar&rdquo; a la Polic&iacute;a Nacional, la Guardia Civil y la magistrada Carmen Lamela. Esta fue la intenci&oacute;n con la que el actor Toni Alb&agrave; public&oacute; varios tuits contra los cuerpos de seguridad y la magistrada, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a contra los delitos de  Odio de Vilanova y la Geltr&uacute; (Barcelona). El ministerio p&uacute;blico pide que el c&oacute;mico pague una multa de 19.200 euros por un delito de injurias a los cuerpos de seguridad y otro de injurias hechas con publicidad, al haberse realizado en una red social, Twitter, en la que el actor tiene miles de seguidores.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, el escrito de acusaci&oacute;n al que ha tenido acceso este diario ve delictivos cuatro tuits del pasado mes de octubre, en los que el actor asegur&oacute; que Lamela &ldquo;lame la mierda a gusto&rdquo; y tild&oacute; de &ldquo;terrorismo de estado&rdquo; una fotograf&iacute;a de agentes de la Polic&iacute;a frente al barco donde estaban alojados el 1-O.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/920031389575274497?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/915129911383400448?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/915794824527335426?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/921009289816403968?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Finalmente, la fiscal no ha incluido en su escrito los tuits en los que el actor se refer&iacute;a a Mariano Rajoy y otros pol&iacute;ticos como &ldquo;francocainomanos&rdquo;. Recuerda adem&aacute;s la fiscal que el actor tiene una &ldquo;importante proyecci&oacute;n social y medi&aacute;tica por su trabajo como actor c&oacute;mico de televisi&oacute;n y pregonero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su lado, Alb&agrave;, conocido militante independentista, <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/politica/Toni-Alba-francocainomano-Mariano-Rajoy_0_734927144.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">asegur&oacute; cuando compareci&oacute; como imputado</a> que sus tuits no buscaban ofender, por lo que no se arrepent&iacute;a de haberlos hecho. Asimismo, aleg&oacute; su condici&oacute;n de &ldquo;buf&oacute;n&rdquo; para a&ntilde;adir que sus tuits buscaban &ldquo;el sarcasmo&rdquo;. Recibido el escrito de acusaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, el juez ha enviado a juicio a Alb&agrave;, que pedir&aacute; ser absuelto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Oriol Solé Altimira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/politica/fiscalia-toni-alba-policia-lamela_1_1161470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Nov 2018 18:47:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide que el actor Toni Albà pague 19.200 euros por "menospreciar y humillar" con sus tuits a la Policía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tuits,Injurias,Carmen Lamela]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía pide 11 años por rebelión para Trapero y sus superiores por "sumarse al plan secesionista"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-pide-rebelion-trapero-superiores_1_1165373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ba06976-26c3-4e01-b2f4-52aef466065f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía pide 11 años por rebelión para Trapero y sus superiores por &quot;sumarse al plan secesionista&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Solicita la misma pena exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig</p><p class="subtitle">Para la intendente de los Mossos Teresa Laplana pide cuatro años de prisión por un delito de sedición</p><p class="subtitle">La Fiscalía les acusa de ordenar a los Mossos que tuvieran una actitud "pasiva" incluso de "activa oposición" al dispositivo de la Policía</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional pide que Josep Lluis Trapero,&nbsp;exmajor&nbsp;de los Mossos, 11 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de rebeli&oacute;n. Solicita la misma pena&nbsp;exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat C&eacute;sar Puig. Para la intendente Teresa Laplana pide cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de sedici&oacute;n.&nbsp;El escrito se&ntilde;ala que la c&uacute;pula de los Mossos se sum&oacute; al plan secesionista &ldquo;poniendo a disposici&oacute;n de este la actuaci&oacute;n del cuerpo policial de Mossos d'Esquadra&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El ministerio p&uacute;blico considera que Trapero y sus superiores cometieron un delito de rebeli&oacute;n al tratar de declarar la independencia de una parte del territorio y al &ldquo;sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno&rdquo;. En su escrito, la Fiscal&iacute;a recuerda que el C&oacute;digo Penal castiga a &ldquo;los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisi&oacute;n de diez a quince a&ntilde;os&rdquo; de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En su escrito, la Fiscal&iacute;a repasa los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017, cuando la Guardia Civil despleg&oacute; en Catalunya una operaci&oacute;n contra los preparativos del refer&eacute;ndum y se encontraron con una manifestaci&oacute;n en la calle: &ldquo;La muchedumbre, ya desde por la ma&ntilde;ana, rode&oacute; los veh&iacute;culos de la Guardia Civil que terminaron devastados y destrozados, interior y exteriormente, incluidas las armas que se encontraban en su interior&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a recuerda que la letrada de la Administraci&oacute;n de Justicia tuvo que abandonar la Conseller&iacute;a de Econom&iacute;a, donde se realizaban registros, por un edificio anexo debido a la concentraci&oacute;n de manifestantes que hab&iacute;a a las puertas. A pesar de que se inform&oacute; a los superiores de los Mossos de esos incidentes, a&ntilde;ade el escrito, no se adoptaron medidas para &ldquo;proteger a quienes estaban cumpliendo el mandato judicial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asi, acusan a Trapero y Laplana de &ldquo;cooperar de forma decisiva, consciente e intencionada con los fines perseguidos por las instituciones catalanas&rdquo;, para lo que impidieron las diligencias judiciales y &ldquo;propiciando con su deliberada pasividad, la concentraci&oacute;n durante horas de una gran masa de personas en actitud obstaculizadora y hostil&rdquo;. Laplana, intendente de los Mossos, rechaz&oacute; en varias ocasiones enviar apoyo a los agentes de la Guardia Civil, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, que destaca la interlocuci&oacute;n constante de Trapero con los l&iacute;deres de ANC y &Ograve;mnium, Jordi S&aacute;nchez y Jordi Cuixart.
    </p><h3 class="article-text">Todos se sumaron al &ldquo;plan secesionista&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, tanto Trapero como Puig y Soler &ldquo;se sumaron al plan secesionista, poniendo a disposici&oacute;n de este la actuaci&oacute;n del cuerpo policial de Mossos d'Esquadra&rdquo;. Seg&uacute;n el escrito entregado ya en la Audiencia Nacional, los acusados &ldquo;alertaban de la actuaci&oacute;n de otros cuerpos policiales y facilitaron informaci&oacute;n a los impulsores del proceso para garantizar el buen fin del mismo, al tiempo que daban a estos cobertura y protecci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, sobre Trapero, la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional se&ntilde;ala que dise&ntilde;&oacute; &ldquo;de forma deliberada unos mecanismos de actuaci&oacute;n que impidieron que los agentes de los Mossos pudieran cumplir con las instrucciones dadas por el Ministerio Fiscal y con las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a&rdquo;, que orden&oacute; cerrar los colegios electorales e impedir que se utilizasen como centros de votaci&oacute;n para el 1-O. Soler y Puig, destaca el escrito, eran conocedores de esta orden y estaban advertidos de sus responsabilidades penales si no cumpl&iacute;an con sus obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, a&ntilde;aden que por su relaci&oacute;n con los pol&iacute;ticos independentistas &ldquo;el responsable de los Mossos empleaba su m&aacute;xima autoridad para informar de las investigaciones judiciales y policiales que estaban realizando&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El escrito tambi&eacute;n hace menci&oacute;n a las distintas reuniones de coordinaci&oacute;n con la Fiscal&iacute;a de Catalunya y los responsables de la Polic&iacute;a y Guardia Civil. Sin embargo, argumenta la Fiscal&iacute;a, los acusados idearon junto al exconseller Joaqu&iacute;n Forn -al que la Fiscal&iacute;a del Supremo pide 17 a&ntilde;os de prisi&oacute;n- &ldquo;los pasos a seguir durante los d&iacute;as 29 de septiembre hasta el d&iacute;a 1 de octubre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Aparentando el cumplimiento de las &oacute;rdenes recibidas del Ministerio Fiscal y del Poder Judicial, dise&ntilde;aron un plan de actuaci&oacute;n fraudulento, en cuanto que deliberadamente ineficaz. De esta forma se promovi&oacute; la inacci&oacute;n y dejaci&oacute;n de funciones por parte de los miembros del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, contribuyendo de forma decisiva a la movilizaci&oacute;n ciudadana que, con su fuerza coactiva, pretend&iacute;an el cumplimiento de los objetivos secesionistas&rdquo;, a&ntilde;ade la Fiscal&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">Un dispositivo insuficiente para el 1-O</h3><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a dedica una parte de su escrito a lo ocurrido durante la jornada del refer&eacute;ndum. Se&ntilde;ala que se dise&ntilde;o un dispositivo que contemplaba un binomio de agentes por cada centro de votaci&oacute;n para impedir que esta se celebrase, &ldquo;lo que claramente resultaba insuficiente a los fines de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a (TSJC)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los Mossos no desplegaron a sus unidades de orden p&uacute;blico. Adem&aacute;s, destacan que en solo 24 locales se impidi&oacute; la votaci&oacute;n, pero a&ntilde;ade la Fiscal&iacute;a que &ldquo;la mayor&iacute;a de centros de votaci&oacute;n que formalmente fueron cerrados por los Mossos d&rsquo;Esquadra se trataba de centros que no hab&iacute;an llegado a abrir o donde la votaci&oacute;n ya hab&iacute;a concluido cuando los agentes intervinieron&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En general, los Mossos mantuvieron &ldquo;una actitud pasiva e intencionadamente tolerante con la votaci&oacute;n. Incluso, en algunas ocasiones, se produjeron enfrentamientos con los agentes del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a y de la Guardia Civil para impedir o dificultar que estos cumpliesen con lo ordenado por la autoridad judicial&rdquo;. En algunos puntos, los ciudadanos entregaron a los Mossos las urnas &ldquo;cuando ello ya no afectaba al &eacute;xito de la votaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En definitiva, la presencia de agentes de este cuerpo fue, por indicaci&oacute;n de los acusados, voluntariamente pasiva, como ya se ha dicho reiteradamente, sin que en ning&uacute;n caso los mismos mostraran una actitud de colaboraci&oacute;n hacia la actividad que realizaban los funcionarios de la Polic&iacute;a Nacional y la Guardia Civil en cumplimiento de lo ordenado en el Auto del Tribunal Superior de Justicia, y s&iacute; de activa oposici&oacute;n en algunas ocasiones&rdquo;, resume la Fiscal&iacute;a.
    </p><h3 class="article-text">De la sedici&oacute;n a la rebeli&oacute;n</h3><p class="article-text">
        Hasta ahora, la Fiscal&iacute;a de la Audiencia no hab&iacute;a acusado de rebeli&oacute;n, un delito castigado con hasta 30 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, a los acusados en este proceso. La primera querella se present&oacute; por un delito de sedici&oacute;n, y as&iacute; se ha mantenido durante toda la instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dict&oacute; auto de procesamiento el pasado 5 de abril por los delitos de organizaci&oacute;n criminal y dos delitos de sedici&oacute;n por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a -cuando una concentraci&oacute;n dificult&oacute; una operaci&oacute;n policial contra los preparativos de refer&eacute;ndum- en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la magistrada proces&oacute; por organizaci&oacute;n criminal y un &uacute;nico delito de sedici&oacute;n, por el 1 de octubre, al ex director de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat C&eacute;sar Puig. La intendente Teresa Laplana fue tambi&eacute;n procesada por un delito de sedici&oacute;n, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-pide-rebelion-trapero-superiores_1_1165373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Nov 2018 10:10:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía pide 11 años por rebelión para Trapero y sus superiores por "sumarse al plan secesionista"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Josep Lluís Trapero,Carmen Lamela,Referéndum 1-O,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusa a Trapero y a sus superiores de rebelión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-trapero-sedicion-organizacion_1_1165374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a4e79c6e-b07d-4cde-a3a6-5c3fb0364b35_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusa a Trapero y a sus superiores de rebelión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza Carmen Lamela dictó auto de procesamiento el pasado 5 de abril por los delitos de organización criminal y dos delitos de sedición</p><p class="subtitle">La Fiscalía acusará de rebelión a Trapero, Pere Soler y César Puig, mientras que la intendente Teresa Laplana será acusada de sedición</p><p class="subtitle">La jueza concluyó que ex major de los Mossos, su exdirector y el exsecretario de Interior de la Generalitat formaron una organización criminal</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional acusa al exmajor de los Mossos Josep Lluis Trapero de un delito en la causa que por los hechos del 20 y 21 de septiembre de 2017 frente a la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Ministerio P&uacute;blico extiende esa acusaci&oacute;n a al ex director de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat C&eacute;sar Puig, seg&uacute;n <a href="http://cadenaser.com/ser/2018/11/01/tribunales/1541077817_598174.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha adelantado la Cadena Ser</a> y ha confirmado eldiario.es. La intendente de ese cuerpo, Teresa Laplana, ser&aacute; finalmente acusada de sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora, la Fiscal&iacute;a de la Audiencia no hab&iacute;a acusado de rebeli&oacute;n, un delito castigado con hasta 30 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, a los acusados en este proceso. La primera querella se present&oacute; por un delito de sedici&oacute;n, y as&iacute; se ha mantenido durante toda la instrucci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dict&oacute; auto de procesamiento el pasado 5 de abril por los delitos de organizaci&oacute;n criminal y dos delitos de sedici&oacute;n por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a -cuando una concentraci&oacute;n dificult&oacute; una operaci&oacute;n policial contra los preparativos de refer&eacute;ndum- en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la magistrada proces&oacute; por organizaci&oacute;n criminal y un &uacute;nico delito de sedici&oacute;n, por el 1 de octubre, al ex director de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat C&eacute;sar Puig. La intendente Teresa Laplana fue tambi&eacute;n procesada por un delito de sedici&oacute;n, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.
    </p><p class="article-text">
        En su auto, Lamela recopil&oacute; los indicios obtenidos durante la instrucci&oacute;n y concluy&oacute; que los procesados conformaron una organizaci&oacute;n destinada a conseguir la independencia de Catalunya y la proclamaci&oacute;n de una rep&uacute;blica, al margen de las v&iacute;as legales &ldquo;alterando de esta forma la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravenci&oacute;n del orden constitucional y estatutario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los Mossos, seg&uacute;n Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuaci&oacute;n desarrollada por la Polic&iacute;a y la Guardia Civil, con una conducta dirigida &ldquo;a obstruir cualquier actuaci&oacute;n que bloquease el plan estrat&eacute;gico hacia la independencia&rdquo;, siguiendo una pauta anunciada previa y p&uacute;blicamente, dice la jueza, por los responsables pol&iacute;ticos Joaqu&iacute;n Forn, Pere Soler y C&eacute;sar Puig.
    </p><p class="article-text">
        La jueza concluy&oacute; que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organizaci&oacute;n criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinaci&oacute;n y trabajo en grupo bien definidas. La juez recuerdaba en su auto los requisitos que exige este  tipo penal  y que son el de jerarqu&iacute;a, permanencia en el tiempo, coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n, reparto de tareas y planificaci&oacute;n para concluir que los tres procesados integraban una organizaci&oacute;n jerarquizada &ldquo;bajo una direcci&oacute;n com&uacute;n en cuya c&uacute;spide se encontraba el President de la Generalitat de Catalu&ntilde;a&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Águeda, Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-trapero-sedicion-organizacion_1_1165374.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Nov 2018 20:16:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusa a Trapero y a sus superiores de rebelión]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Josep Lluís Trapero,Carmen Lamela,Referéndum 1-O,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El caso Essure: la pelea judicial contra Bayer de las mujeres víctimas de su anticonceptivo "definitivo"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/essure-mujeres-victimas-anticonceptivo-definitivo_1_1978520.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8dd831ab-dc07-430f-bbd8-4016b870f55d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El caso Essure: la pelea judicial contra Bayer de las mujeres víctimas de su anticonceptivo &quot;definitivo&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un grupo de afectadas trata de que la Audiencia Nacional investigue las responsabilidades penales de Bayer por los efectos de su producto</p><p class="subtitle">A algunas pacientes les provocó sangrados abundantes, dolores por todo el cuerpo o se desplazó hasta clavarse en otras zonas de su cuerpo</p><p class="subtitle">La querella destaca que el anticonceptivo se promocionó sin apenas información y con pocas instrucciones a los ginecólogos</p></div><p class="article-text">
        Un anticonceptivo total y con pocos riesgos. Essure se vendi&oacute; como una alternativa perfecta a la ligadura de trompas, unos peque&ntilde;os muelles que se implantaban en una consulta ambulante y cuyos efectos secundarios eran &ldquo;leves y poco frecuentes&rdquo;. El pasado mes de julio Bayer anunci&oacute; que lo retiraba del &uacute;ltimo pa&iacute;s donde a&uacute;n se comercializaba, Estados Unidos, mientras la compa&ntilde;&iacute;a afronta miles de demandas por todo el mundo de mujeres que han sufrido las consecuencias de ese anticonceptivo.
    </p><p class="article-text">
        Bayer empez&oacute; a comercializar Essure a principios de los 2000. Se calcula que desde sus inicios hasta que ha sido progresivamente prohibido unas 750.000 mujeres en todo el mundo optaron por este m&eacute;todo anticonceptivo irreversible, unas 80.000 solo en nuestro pa&iacute;s. A finales de 2002 el servicio de Obstetricia y Ginecolog&iacute;a del Hospital Reina Sof&iacute;a de C&oacute;rdoba convoc&oacute; a los medios para anunciar que hab&iacute;a implantado ese sistema por primera vez en seis mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Pronto empez&oacute; a extenderse, ayudado por la recomendaci&oacute;n de Sanidad, que lo situaba como <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/hechos_consumados/essure-bayer-riesgos-danos-erin_brockovich-volkswagen_0_441656137.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una mejor alternativa a la ligadura de trompas</a>. Era m&aacute;s barato y no requer&iacute;a cirug&iacute;a, se implantaba en una consola ambulante que no duraba m&aacute;s de una hora, entre el procedimiento y el reposo. En tres semanas se consegu&iacute;a la esterilizaci&oacute;n.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Un m&eacute;todo anticonceptivo definitivo&rdquo;</h3><p class="article-text">
        El m&eacute;todo consist&iacute;a en la implantaci&oacute;n de dos peque&ntilde;os muelles de metal -n&iacute;quel y titanio- que contiene unas fibras de tereftalato de polietileno (PET) en las trompas de falopio a trav&eacute;s del &uacute;tero. En tres meses se genera una fibrosis en las trompas, que se adhieren al muelle por el contacto con el PET e impiden el paso del esperma. El m&eacute;todo es irreversible, as&iacute; que se recomend&oacute; para mujeres con hijos que tuviesen la clara intenci&oacute;n de no volver a quedarse embarazadas. &ldquo;Un m&eacute;todo anticonceptivo definitivo&rdquo;, defend&iacute;a la SEGO.
    </p><p class="article-text">
        Casi 16 a&ntilde;os despu&eacute;s de que se implantase el primero, un grupo de mujeres espa&ntilde;olas est&aacute; intentando abrir la v&iacute;a penal contra Bayer con una querella que incluye tambi&eacute;n a la Sociedad Espa&ntilde;ola de Ginecolog&iacute;a y Obstetricia (SEGO) y a la Agencia Espa&ntilde;ola del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), un organismo dependiente del Ministerio de Sanidad. En el escrito que presentaron en la Audiencia Nacional recogen c&oacute;mo se vendi&oacute; este producto y las consecuencias que les ha provocado.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        La AEMPS calific&oacute; el Essure como un producto sanitario de nivel 3, esto es, los que presentan mayores riesgos para los pacientes. Requiere un control total de sus posibles consecuencias, con un protocolo que combata los efectos secundarios que pueda provocar. Seg&uacute;n la SEGO, esos posibles efectos eran min&uacute;sculos y el m&aacute;s habitual (en un 1,9% de las ocasiones) era un s&iacute;ncope vasovagal, un desmayo que &ldquo;desaparece con el reposo en cama o sill&oacute;n&rdquo;. El resto, los dolores o que el muelle se desplazase solo se produc&iacute;an en un 0,02% de los casos.
    </p><h3 class="article-text">No se inform&oacute; de los riesgos</h3><p class="article-text">
        Sin embargo, las advertencias sobre el producto aumentaron con el paso de los a&ntilde;os. La SEGO incluy&oacute; la alergia al titanio, aument&oacute; el riesgo de desplazamiento del muelle y advirti&oacute; de que podr&iacute;an darse complicaciones en aquellas mujeres con una &ldquo;anatom&iacute;a uterina at&iacute;pica&rdquo;. &ldquo;Esta informaci&oacute;n nunca lleg&oacute; a las mujeres que fueron aconsejadas sobre este m&eacute;todo&rdquo;, recoge la querella, que se&ntilde;ala tambi&eacute;n que los consentimientos informados han ido cambiado desde que comenz&oacute; a implantarse el Essure.
    </p><p class="article-text">
        El escrito recoge <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/cuidarse/essure-extraccion-problemas-peligros_0_527047910.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los testimonios que varias afectadas</a> han ido ofreciendo en los &uacute;ltimos a&ntilde;os sobre las consecuencias de este anticonceptivo. Sangrados abundantes, dolores por todo el cuerpo, cansancio constante, etc. Los casos de desplazamiento del dispositivo abundan: a algunas les perfor&oacute; las trompas, migraciones al &uacute;tero o incluso casos en los que se desplaz&oacute; hasta el intestino. Algunos m&eacute;dicos tambi&eacute;n inciden en que quienes no insertaban no ten&iacute;an la formaci&oacute;n necesaria para un procedimiento tan complejo, lo que provoc&oacute; que en muchos casos rasgaran las paredes de la trompa desde el momento de su colocaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La lucha de las afectadas consigui&oacute; que hace un a&ntilde;o, la AEMPS retirase Essure. Bayer anunci&oacute; en septiembre de 2017 que paraba su venta &ldquo;por motivos comerciales&rdquo; en todos los pa&iacute;ses, salvo en Estados Unidos. Ahora tambi&eacute;n se va a retirar de ese pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Aunque Bayer siempre se ha basado en esas razones comerciales para retirar Essure, lo cierto es que la web del producto incluye una gran advertencia sobre los efectos referidos por las mujeres afectadas y se&ntilde;ala que &ldquo;si se debe quitar el dispositivo para tratar tales efectos secundarios, ser&aacute; necesario un procedimiento quir&uacute;rgico&rdquo;. En ese procedimiento a algunas mujeres hubo que practicarles una histerectom&iacute;a, la retirada completa del &uacute;tero.
    </p><h3 class="article-text">La SEGO promocion&oacute; y defendi&oacute; el producto</h3><p class="article-text">
        La denuncia recoge como hechos probados que la SEGO no dio la suficiente informaci&oacute;n a los ginec&oacute;logos y se&ntilde;ala en concreto a un directivo de esa organizaci&oacute;n. El doctor Eduardo Arjona fue el gran impulsor del Essure, aparece en la fotograf&iacute;a que ilustra la rueda de prensa que anunci&oacute; la colocaci&oacute;n de los primeros, y la asociaci&oacute;n de afectadas le acusa de haberlo promocionado &ldquo;sin ofrecer una informaci&oacute;n adecuada, real y responsable&rdquo; sobre su incidencia en la salud de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        El escrito tambi&eacute;n incide en los problemas que han tenido las afectadas para que se relacionasen sus s&iacute;ntomas con el Essure, pues al principio se atribuyeron a multitud de causas antes que al anticonceptivo. Se las trataba como &ldquo;locas&rdquo;, dice la querella, debido a que los ginec&oacute;logos desconoc&iacute;an los efectos adversos del producto.
    </p><p class="article-text">
        La SEGO, fuente de informaci&oacute;n para la mayor&iacute;a de esos doctores, se convirti&oacute; &ldquo;en la defensora m&eacute;dica del producto&rdquo; por encima de Bayer. No admiti&oacute; sus efectos negativos y no inform&oacute; correctamente a las pacientes sobre los riesgos. &ldquo;Es una omisi&oacute;n intencionada de informaci&oacute;n que provoca lesiones&rdquo;, sostiene la querella.
    </p><p class="article-text">
        Las denunciantes tambi&eacute;n se preguntan qu&eacute; informes y criterios se utilizaron para que algunas comunidades aut&oacute;nomas decidiesen costear el dispositivo a las pacientes. &ldquo;El laboratorio farmac&eacute;utico todav&iacute;a tiene los datos de los ensayos cl&iacute;nicos. Ning&uacute;n investigador independiente ha tenido acceso a dicha informaci&oacute;n esencial para poder analizar la seguridad y eficacia del producto&rdquo;, indica la querella.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Black box warning&rdquo;</h3><p class="article-text">
        En EEUU, la Administraci&oacute;n de Alimentos y Medicamentos (FDA) investig&oacute; el producto cuando se expidieron los casos de mujeres afectadas y llego a una serie de conclusiones. Por ejemplo, que Essure era m&aacute;s peligroso que otros m&eacute;todos anticonceptivos y que los riesgos superaban a sus beneficios. Tambi&eacute;n concluy&oacute; que no se hab&iacute;a informado correctamente a las pacientes. El resultado fue que oblig&oacute; a Bayer a <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/vida_sexual/anticonceptivo-Essure-acerca-muerte-comercial_0_622588300.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incluir con Essure una &ldquo;Black box warning&rdquo;</a>, una advertencia que se&ntilde;ala que el producto es de alto riesgo y debe informase al detalle de sus posibles consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La querella presentada en la Audiencia Nacional insiste en varios puntos en que, para aclarar la responsabilidad de Bayer, en necesario que se le requiera una serie de documentos que nunca han salido a la luz. Por ejemplo, las bases de datos sobre los efectos adversos que detectaron o la correspondencia interna en la que se hablase sobre los riesgos del producto. Tambi&eacute;n reclaman las comunicaciones entre la SEGO, AEMPS y Bayer sobre Essure.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las afectadas no van a tener f&aacute;cil que al Audiencia Nacional investigue su caso. Tras un primer auto en el que la jueza Carmen Lamela ve&iacute;a indicios de una infracci&oacute;n penal, a principios de este mes dict&oacute; otro archivando las actuaciones por falta de competencia para investigar. La defensa de las mujeres afectadas ha presentado un recurso contra esa decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Quieren unirse con esa acci&oacute;n a las miles de mujeres por todo el mundo que han denunciado a Bayer por los efectos que les provoc&oacute; su anticonceptivo. La multinacional admiti&oacute; que solo en 2016, el coste de abogados e indemnizaciones por el caso Essure <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/vida_sexual/pesadilla-Essure-termina-prohibicion_0_725477734.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hab&iacute;a alcanzado los 413 millones de d&oacute;lares</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/essure-mujeres-victimas-anticonceptivo-definitivo_1_1978520.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Aug 2018 18:08:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El caso Essure: la pelea judicial contra Bayer de las mujeres víctimas de su anticonceptivo "definitivo"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Carmen Lamela,Bayer,Ministerio de Sanidad,Essure]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional rechaza investigar el caso de las mujeres afectadas por el anticonceptivo Essure]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-investigar-anticonceptivo-essure_1_1979339.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cebfddc5-5653-49aa-aa50-381f9dc33fb4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia Nacional rechaza investigar el caso de las mujeres afectadas por el anticonceptivo Essure"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La jueza Carmen Lamela asegura en un auto que el tribunal no tiene competencia para investigar a Bayer y al resto de señalados por la querella</p><p class="subtitle">Argumenta que no hay indicios de organización criminal y que los hechos se circunscriben a España, por lo que no debe investigar la Audiencia Nacional</p><p class="subtitle">La defensa de las afectadas por el anticonceptivo recuerda que Bayer tiene sede en Alemania y desde allí se dieron las instrucciones a su filial española</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha rechazado investigar el caso de las mujeres afectadas por el anticonceptivo Essure, comercializado por la empresa Bayern. Un grupo de ellas present&oacute; una querella por un delito de lesiones y estafa, pero el tribunal ha dictado un auto en el que archiva las actuaciones porque afirma no es competente para investigar. Los abogados de la Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Afectados por Essure han presentado un recurso contra esa decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La querella se present&oacute; el pasado dos de julio ante el Juzgado Central de Instrucci&oacute;n de la Audiencia Nacional. Es el segundo caso que se presenta ante este tribunal, donde ya se abri&oacute; la v&iacute;a del contencioso administrativo por una paciente afectada. El caso no ha avanzado&nbsp;desde hace meses.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito presentado ante la Audiencia Nacional recorre los inicios de la comercializaci&oacute;n de Essure en Espa&ntilde;a, un m&eacute;todo anticonceptivo irreversible que se vendi&oacute; como alternativa a la ligadura de trompas. Consist&iacute;a en implantar unos sencillos muelles en las trompas de falopio para provocar una fibrosis que las obstruyese. El problema es que al cabo de unos a&ntilde;os, miles de mujeres empezaron a sufrir efectos secundarios de los que no hab&iacute;an sido advertidas.
    </p><p class="article-text">
        Las afectadas experimentaron sangrados, dolores, infecciones o incluso desplazamiento del muelles provocando perforaciones internas. A&nbsp;muchas hubo que intervenirlas quir&uacute;rgicamente para retirarles el Essure y a algunas&nbsp;tuvieron que practicarles una histerectom&iacute;a, la retirada completa del &uacute;tero. En Espa&ntilde;a, la asociaci&oacute;n que agrupa a una treintena de ellas present&oacute; una querella hace mes y medio.
    </p><p class="article-text">
        El caso recay&oacute; en el juzgado n&uacute;mero 6, el de la magistrada Carmen Lamela. El pasado 12 de julio dict&oacute; un auto en el que se&ntilde;alaba que los hechos descritos en la querella presentaban &ldquo;caracter&iacute;sticas que hace presumir <a href="https://elpais.com/politica/2018/07/24/actualidad/1532460920_421459.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la posible existencia de una infracci&oacute;n penal</a>&rdquo;. Dio entonces traslado a la Fiscal&iacute;a para que se pronunciase
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal ya se ha pronunciado y lo ha hecho para pedir que se inadmita la querella por falta de competencia. La jueza Lamela dict&oacute; el pasado 1 de agosto un nuevo auto en el que recoge la posici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a y se pronuncia en los mismos t&eacute;rminos: la Audiencia Nacional no es el tribunal indicado para investigar este caso.
    </p><h3 class="article-text">Ni organizaci&oacute;n criminal, ni fuera de Espa&ntilde;a</h3><p class="article-text">
        Lamela indica en su auto, al que ha tenido acceso eldiario.es, que la Audiencia Nacional es competente para investigar delitos de &ldquo;tr&aacute;fico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmac&eacute;uticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;ade que el tribunal tambi&eacute;n puede hacerse cargo de &ldquo;delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes y a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales espa&ntilde;oles&rdquo;. Sin embargo, para la jueza no se dan ninguno de esos dos requisitos en la querella presentada por las afectadas por Essure.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No se describe la existencia de una organizaci&oacute;n criminal, ya que no podr&iacute;a entenderse por tal las cuatro personas jur&iacute;dicas querelladas, una de ellas una agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad&rdquo;, sostiene Lamela.
    </p><p class="article-text">
        Los querellados son responsables de la matriz de Bayer y de su filial en Espa&ntilde;a, as&iacute; como cargos de la Sociedad Espa&ntilde;ola de Ginecolog&iacute;a y Obstetricia, a quienes las denunciantes acusan de haber promocionado Essure sin haber advertido correctamente de sus efectos secundarios. La querella tambi&eacute;n se dirige contra responsables de la Agencia Espa&ntilde;ola del Medicamento y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad.
    </p><p class="article-text">
        La jueza descarta que todos ellos pudiesen formar una &ldquo;organizaci&oacute;n criminal&rdquo; y a&ntilde;ade que el relato de hechos descrito en la querella circunscribe la comisi&oacute;n de los posibles delitos a Espa&ntilde;a. &ldquo;Las menciones a la utilizaci&oacute;n de los dispositivos Essure en otros pa&iacute;ses afectan a mujeres que residen en los mismos y no se deduce tampoco de la querella que los hechos cometidos en tales pa&iacute;ses hayan afectado a mujeres en Espa&ntilde;a&rdquo;, escribe Lamela.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la jueza se apoya en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para concluir que &ldquo;debe inadmitirse la querella, al no ser este Juzgado competente para conocer de la misma&rdquo;, y por tanto procede el archivo de las actuaciones. Contra el auto cabe recurso, que los abogados de las mujeres afectadas ya han presentado a trav&eacute;s del&nbsp;Bufete Almod&oacute;var &amp; Jara.
    </p><h3 class="article-text">La filial de Bayer est&aacute; controlada desde Alemania</h3><p class="article-text">
        En el escrito, se&ntilde;alan que el auto solo menciona el delito de lesiones y obvia el de estafa. A&ntilde;aden tambi&eacute;n que las afectadas que han presentado la querella solo se encuentran en Espa&ntilde;a, pero en diferentes parte del territorio. &ldquo;Es decir, el presunto delito de lesiones se produce en varias Audiencias Provinciales, por lo que procede inhibir las actuaciones al Juzgado Central de Instrucci&oacute;n que por turno corresponde&rdquo;, apuntan.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, citan como ejemplo la investigaci&oacute;n sobre el f&aacute;rmaco Agreal, un medicamento contra los efectos de la menopausia. El juzgado de Valencia en el que se inici&oacute; el caso ese inhibi&oacute; en favor de la Audiencia Nacional, que abri&oacute; diligencias a principios de este a&ntilde;o. Tambi&eacute;n se&ntilde;alan que los delitos pueden trascender nuestras fronteras, con lo que ser&iacute;a competente la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Podemos presumir que alg&uacute;n delito pudo haberse cometido en Estados Unidos o Alemania, sedes centrales del laboratorio farmac&eacute;utico productor y comercializador del producto Essure&rdquo;, sostiene la defensa de las afectadas, que recuerda que la filial de Bayer en Espa&ntilde;a est&aacute; controlada desde Alemania, y que es la matriz la responsable &ldquo;de la cadena de transmisi&oacute;n de la informaci&oacute;n del producto Essure&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En casos parecidos, donde la Audiencia Nacional abre diligencias por delitos de lesiones producidos por un f&aacute;rmaco o producto sanitarios, donde se investiga la cadena de informaci&oacute;n, que, presumiblemente tiene como fuente un pa&iacute;s distinto al espa&ntilde;ol, la Audiencia Nacional asume la competencia de este tipo de casos&rdquo;, resume el escrito. El recurso ya esta presentado, ahora las mujeres afectadas por el anticonceptivo tendr&aacute;n que esperar a que el tribunal lo acepte e inicie la investigaci&oacute;n o archive su querella.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/audiencia-nacional-investigar-anticonceptivo-essure_1_1979339.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Aug 2018 18:09:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Carmen Lamela,Bayer,Ministerio de Sanidad,Essure]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mayoría conservadora del Poder Judicial aúpa al Supremo a la jueza que encarceló al Govern]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jueza-inicio-magistrada-tribunal-supremo_1_2008801.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c941d57-ea8b-4f56-85e9-d78b3fb09054_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mayoría conservadora del Poder Judicial aúpa al Supremo a la jueza que encarceló al Govern"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lamela era hasta ahora jueza en la Audiencia Nacional, desde donde mandó a prisión al anterior Govern y procesó por sedición al exmayor de los Mossos</p><p class="subtitle">El CGPJ también ha elegido para la Sala de lo Penal a Susana Polo, la jueza que investigó la filtración de los emails de Miguel Blesa sobre las tarjetas black</p></div><p class="article-text">
        El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha nombrado a tres nuevos magistrados para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Entre los elegidos est&aacute; Carmen Lamela, la jueza de la Audiencia Nacional que mand&oacute; a prisi&oacute;n provisional al anterior Govern en la causa por el 1-O y que <a href="https://www.eldiario.es/politica/Lamela-Trapero-sedicion-organizacion-criminal_0_757674454.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha procesado al exmayor de los Mossos Josep Lluis Trapero por sedici&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        Lamela, hasta ahora titular del Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 3 de la Audiencia Nacional, ha sido elegida con 13 de los 21 votos del pleno del CGPJ. Desde ese puesto acept&oacute; a tr&aacute;mite la denuncia de la Fiscal&iacute;a General del Estado por los hechos del 1-O y mand&oacute; a prisi&oacute;n provisional a todos los exconsellers que se presentaron a declarar. Fue la primera que emiti&oacute; &oacute;rdenes europeas de detenci&oacute;n contra Carles Puigdemont y el resto de fugados.
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, el Supremo se qued&oacute; con la causa porque los exconsellers estaban aforados, pero Lamela continu&oacute; con la investigaci&oacute;n contra los mandos de los Mossos por sedici&oacute;n. A finales de mayo envi&oacute; a juicio al exmayor del cuerpo, Josep Lluis Trapero, al que tambi&eacute;n atribuye un delito de organizaci&oacute;n criminal.
    </p><p class="article-text">
        En esa causa tambi&eacute;n est&aacute;n procesados exdirector de los Mossos Pere Soler, el exsecretario general C&eacute;sar Puig y la intendente Teresa Laplana. De todos ellos dice que integraban una organizaci&oacute;n criminal que actuaba desde dos a&ntilde;os antes y que en la &ldquo;c&uacute;spide&rdquo; de la misma estaba Puigdemont. Les acusa de de permitir los hechos &ldquo;violentos&rdquo; frente a la Conselleria de Economia y de impedir la actuaci&oacute;n de Polic&iacute;a y Guardia Civil el 1-O.
    </p><p class="article-text">
        El CGPJ tambi&eacute;n ha nombrado para la Sala de lo Penal a la jueza Susana Polo. Hasta ahora ocupaba una plaza en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se encarg&oacute; de investigar la filtraci&oacute;n de los correos de Miguel Blesa, que permitieron descubrir <a href="https://www.eldiario.es/politica/investiga-publicacion-Blesa-intento-blindarlos_0_269474208.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la existencia de las tarjetas Black en Bankia</a>.
    </p><p class="article-text">
        Polo, que se vio obligada a apartarse del tribunal que iba a juzgar a Elpidio Silva, el juez que encarcel&oacute; Blesa, trat&oacute; de que esos mensajes no saliesen a la luz e imput&oacute; a Silva por revelaci&oacute;n de secretos.
    </p><p class="article-text">
        Lamela y Polo formar&aacute;n parte de la Sala de lo Penal del Supremo, para la que el CGPJ tambi&eacute;n ha nombrado este martes a Eduardo Porres, hasta ahora presidente de la Audiencia Provincial de Madrid.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Marcos Pinheiro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/jueza-inicio-magistrada-tribunal-supremo_1_2008801.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Jul 2018 11:22:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La mayoría conservadora del Poder Judicial aúpa al Supremo a la jueza que encarceló al Govern]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Josep Lluís Trapero,Carmen Lamela,Referéndum 1-O,Audiencia Nacional]]></media:keywords>
    </item>
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