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La jueza Lamela procesa al major Trapero por sedición y organización criminal

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís trapero, llega uniformado a la Audiencia Nacional imputado por un delito de sedición.

Pedro Águeda

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado al major de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del 1 de octubre.

La magistrada también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al ex director de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig. La magistrada procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

La titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha citado a los procesados para declaración indagatoria el próximo 16 de abril a las 10 horas.

En su auto de procesamiento, la magistrada recopila los indicios obtenidos durante la instrucción y concluye que los procesados conformaron una organización destinada a conseguir la independencia de Catalunya y la proclamación de una república, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario”.

Los Mossos, según Lamela, se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida “a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente, dice la jueza, por los responsables políticos Joaquín Forn, Pere Soler y César Puig.

Respecto a la jornada del 1 de octubre la juez argumenta y detalla el plan premeditado por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluis Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.

Después de analizar las conductas investigadas la juez concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas. La juez recuerda los requisitos que exige este tipo penal y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación para concluir que los tres procesados integraban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el President de la Generalitat de Cataluña”.

Esa organización, añade, tenía un “carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que en suma permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre”.

A diferencia del Tribunal Supremo, Lamela opta por imputar a los procesados sedición y organización criminal a pesar de participar en el supuesto mismo plan por el que los imputados en el Alto Tribunal, acusados en su caso de rebelión.

La juez considera que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos los días 20-21 de septiembre, así como su actuación el 1 de octubre, encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios. Se trata, dice, de comisión del delito al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que aconteció ante la sede de Economía: que “la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, ” con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro“.

“Lejos de actuar –añade Lamela- se limitaron a aparentar la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, en aras a proteger a la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registro por orden judicial”.

En el caso de la jornada del referéndum, la actuación de los procesados no solo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial sino que fue más allá, “propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.

La magistrada recuerda la jurisprudencia sobre este delito que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el empleo de la fuerza, pues es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas, asegura en el auto. Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos.

En los hechos investigados concurre, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de “romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional, por lo que en este caso, concluye Lamela, “deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno”.

La juez detalla en su resolución los indicios de responsabilidad criminal a los que llega tras la práctica de diligencias a lo largo de la instrucción. En el caso de los hechos relativos a los días 20 y 21 de septiembre, señala las diligencias extendidas por la Letrada de la Administración de Justicia tras los sucesos, así como el tráfico de llamadas en esos dos días. En total, según el auto, fueron 17 llamadas entre Trapero y Jordi Sánchez y 29 de Trapero con Joaquín Forn.

Por los que se refiere a los hechos del 1 de octubre, la magistrada recoge las intervenciones telefónicas y la documentación intervenida en el domicilio de José María Jové, entre la que destaca el documento ENFOCATS que diseñó la hoja de ruta hacia la independencia y el papel que jugarían los distintos actores, entre ellos los Mossos.

La juez recoge también el informe de la Guardia Civil en relación con las comunicaciones que se llevaron a cabo a través de las conferencias de las diferentes Regiones Policiales en las que se constata que la víspera del día 1 ya se conocía el escenario que se iba a dar el día siguiente, donde puntos de votación designados por organizadores del referéndum de autodeterminación con el Gobierno catalán al frente, se encontrarían abiertos y ocupados por ciudadanos que no tenían intención de desalojarlos o cerrarlos de manera voluntaria.

Igualmente se registran comunicados generales de las Salas regionales de Mando, a todos los indicativos de servicio, recordándoles la prioridad que es informar sobre movimientos de fuerzas de la Guardia Civil o de Policía nacional que observen, con indicación de vehículos, número de agentes y dirección que llevaban.

“También ha podido comprobarse la existencia de cierta connivencia entre algunos responsables de puntos de votación con los agentes de los Mozos de Escuadra que cubrían esos puntos, como por ejemplo, la que tuvo lugar en la Región de Girona, donde indicativos policiales llegaron a comunicar que los responsables de los punto de votación habían hablado con los agentes y les explicaban que la estrategia que van a seguir si en ese centro se presentan las Fuerzas de Seguridad del Estado, manifestándoles que les harían un pasillo para dejarles entrar y poder llegar hasta las urnas y que estas las habían atornillado a la mesa”, según dicho informe policial recogido en el auto.

Además, hay otros comunicados en los que los agentes indican a su central que han situado “ojeadores” (personas civiles) en un punto elevado que avisarían de la llegada de las Fuerzas de Seguridad. Igualmente se recogen otros comunicados en el sentido de que, ante actuaciones policiales de los Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes debían separarse de la zona para que no se les viera.

El auto también incorpora audios en los que se refleja toda la actividad desplegada desde la Dirección de los Mossos a fin de hacer “totalmente ineficaz” la intervención de los agentes el 1 de octubre y en los que se pone de manifiesto “la falta de previsión en la confección del dispositivo, la falta de planificación y las deficiencias que ya se manifestaron desde el inicio del servicio en cuanto a los indicativos que tenían asignados en cada centro de votación, lo que motivó el colapso de los operadores con la consiguiente sensación de descontrol percibida por los indicativos en servicio”. Igualmente consta cómo la entrada efectiva de servicio se realizó fuera de la hora prevista, a las 6 de la mañana, que en algún caso llegó a producirse pasada las 9 horas.

'Clave 21', el canal alternativo de Mossos para el 1-O

También se desprende del contenido de las comunicaciones la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales puesto que “se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura”. Asimismo, continúa el auto, se ha descubierto la utilización de un código propio -“Clave 21”- que consistía en la utilización de un canal alternativo –disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar- para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa, para lo cual se usaron tanto móviles particulares como corporativos.

De igual manera se constata, dice la juez, las vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso a los que iban de paisano. No se trata simplemente de informar de la actuación de los agentes “sino que se trataba de una auténtica vigilancia, siguiendo sus desplazamientos. Incluso desde la Sala se ordenaba a todas las patrullas que cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información sobre estos extremos. De hecho, se produjeron más de doscientos comunicados en este sentido durante el transcurso de la jornada.

Por último, subraya el auto, las comunicaciones muestran que los indicativos de los Mosssos se limitaron a decomisar las urnas o bien cuando se las entregaban voluntariamente los responsables de cada centro o una vez terminada la votación y realizado el recuento o cuando eran abandonas en la calle tras contar los votos. Incluso, apunta, las dotaciones, con las connivencias de los mandos, pactaban con los responsables de los puntos electorales la entrega de las urnas, de forma voluntaria, una vez realizado el recuento.

Las fotografías y los videos incorporados al procedimiento ponen de manifiesto, según Lamela, “la actitud de pasividad” de los Mossos en los colegios el 1 de octubre e incluso su complicidad con los componentes de las mesas y personas que con su presencia trataban de garantizar la celebración de las votaciones, “llegando incluso a actuar contra los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil”.

La juez también recoge la declaración de Diego Pérez de los Cobos en la que señaló que su impresión era que el operativo diseñado era el complemento perfecto para no cumplir con el auto del TSJC ya que las pautas partían de que si se daban determinada condiciones –si había mucha gente, si había menores o personas mayores, o si eran pacíficos- no se haría uso de la fuerza, por lo que se estaba se estaba configurando el escenario de que, de producirse, imposibilitaría la actuación de los Mossos y su justificación, escenario que se cumplió la mañana del día 1, por lo que “tenían la excusa perfecta para no actuar”.

Un testigo protegido

En su auto, la juez también incorpora el testimonio de un testigo protegido que señaló que se les dio la orden genérica a todos los equipos para informar de los movimientos de Guardia Civil y Policía, así como la actitud de los Mossos a la llegada de los agentes de la Benemérita a los colegios electorales de “total pasividad, incluso al ser agredidos los guardias por la gente congregada y de total alejamiento respecto de los guardias civiles, desoyendo sus peticiones de colaboración”. También se refiere a las indicaciones que se dieron en los briefings en las que se les prohibió un gran número de acciones, entre ellas entrar a la fuerza o que no hicieran uso de la defensa, por lo que muchos agentes optaron por no llevarla.

Igualmente tiene en cuenta la magistrada el análisis de la documentación intervenida el 26 de octubre en el interior de tres vehículos camuflados de los Mossos con 36 cajas con abundante documentación para su destrucción y que ponen de manifiesto que desde la dirección de los Mosssos “se tenía perfecto conocimiento de los riesgos y movilizaciones previstas para el día 1 de octubre, por tanto de las medidas que eran necesarias adoptar, a todas luces diferentes de las que finalmente fueron adoptadas”.

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