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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/sentencias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-debera-indemnizar-250-000-euros-paciente-ictus-no-atendio-tiempo-falta-camas-libres_1_13148692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a166fcc1-d2f6-4259-8c0e-50486e0aecca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aumentó en 100.000 euros la compensación al afectado, que quedó con dependencia total y un grado de discapacidad del 95% tras esperar más de 15 horas para ser derivado al Álvaro Cunqueiro de Vigo</p><p class="subtitle">Los gallegos son los menos satisfechos con la atención primaria de su comunidad, según el CIS</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Sa&uacute;de (Sergas) a pagar 250.000 euros a un paciente que sufri&oacute; una demora en la intervenci&oacute;n que necesitaba tras padecer un ictus por falta de camas en el hospital &Aacute;lvaro Cunqueiro de Vigo.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto tribunal gallego ha incrementado de 150.000 a 250.000 euros la indemnizaci&oacute;n que le corresponde a la v&iacute;ctima al considerarla &ldquo;m&aacute;s ajustada a derecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, acoge parcialmente el recurso de apelaci&oacute;n presentado contra la sentencia de la Plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.
    </p><p class="article-text">
        El fallo explica que el paciente fue inicialmente atendido en el hospital Ribera Povisa tras sufrir una hemorragia subaracnoidea, teniendo que aguardar m&aacute;s de 15 horas para ser derivado al Cunqueiro, hospital de referencia en estos casos. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces subrayan que &ldquo;ning&uacute;n protocolo&rdquo; obliga a esperar en un pron&oacute;stico as&iacute;, mientras que &ldquo;queda acreditada la existencia de gu&iacute;as que obligan a actuar lo antes posible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Debemos concluir que no hacerlo supuso una infracci&oacute;n clara de la lex artis ad hoc. Es decir, la no realizaci&oacute;n de la intervenci&oacute;n que estaba pautada en las gu&iacute;as y que adem&aacute;s ten&iacute;a como uno de sus efectos principales evitar la producci&oacute;n de un resangrado que al producirse empeor&oacute; el pron&oacute;stico del paciente&rdquo;, a&ntilde;aden.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente, el estado final del var&oacute;n es de &ldquo;gran invalidez&rdquo; con dependencia &ldquo;total&rdquo; y con un grado de discapacidad del 95%.
    </p><p class="article-text">
        Pese a todo, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso contra la misma.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-debera-indemnizar-250-000-euros-paciente-ictus-no-atendio-tiempo-falta-camas-libres_1_13148692.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 15:28:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sergas,Sanidad,Sentencias,Tribunal Superior de Justicia,Ictus]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-ratifica-sancion-docente-rioja-empujar-alumna-saca-listas-interinos_1_13131639.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bedd321e-1574-4019-9a13-65b46fbca06e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x149y147.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que el docente cometió una falta muy grave y dos graves durante su estancia en un instituto riojano en el curso 2022/2023</p><p class="subtitle">El profesor expulsado del instituto de Calahorra contacta con los alumnos por vía digital para darles notas falsas
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) confirma la sentencia que saca de las listas a un profesor interino de Ense&ntilde;anza Secundaria en La Rioja tal y como avanz&oacute; <em>El D&iacute;a de La Rioja</em>. La resoluci&oacute;n judicial a la que ha tenido acceso este medio ratifica que el docente incurri&oacute; en un &ldquo;notorio incumplimiento de sus funciones&rdquo; y en &ldquo;grave desconsideraci&oacute;n&rdquo; hacia su alumnado, incluyendo un empuj&oacute;n a una de ellas. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al inicio de aquel curso (2022-2023), cuando apenas un mes despu&eacute;s de comenzar las clases, la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n del Gobierno de La Rioja inici&oacute; un expediente disciplinario tras detectar graves irregularidades en la labor del docente. Y es que, tal y como recoge la sentencia, al poco tiempo de comenzar el curso, surgieron conflictos con sus compa&ntilde;eros y el equipo directivo. &ldquo;En la primera reuni&oacute;n del departamento del 13 de septiembre de 2022 surgieron desavenencias&rdquo;, cita textualmente. Tras varias incidencias, la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n inici&oacute; el 20 de octubre de 2022 un expediente disciplinario basado en tres cargos principales. Uno de ellos, tipificado como falta muy grave, el incumplimiento de sus deberes b&aacute;sicos como programar las clases, evaluar correctamente al alumnado, realizar tutor&iacute;as con las familias y mantener un clima de respeto en el centro. 
    </p><p class="article-text">
        Un segundo cargo (falta grave) por trato desconsiderado hacia el alumnado durante las clases, &ldquo;puesto de manifiesto tanto en expresiones concretas como en el modo o forma de dirigirse o responder a los discentes&rdquo;. Y el tercer cargo (falta grave) hace referencia a un incidente espec&iacute;fico donde se le acusa de &ldquo;haber empujado e insultado a una alumna&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Expediente abierto por Funci&oacute;n P&uacute;blica de La Rioja </strong></h2><p class="article-text">
        En mayo de 2023, la Direcci&oacute;n General de Funci&oacute;n P&uacute;blica del Gobierno de La Rioja consider&oacute; a este docente responsable de &ldquo;una falta de notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas&rdquo;. Falta tipificada como muy grave y con una sanci&oacute;n de rescisi&oacute;n del nombramiento de interino adem&aacute;s de sacarlo de las listas durante cerca de seis a&ntilde;os. Por el segundo cargo, desconsideraci&oacute;n con al alumnado, la sanci&oacute;n tambi&eacute;n contempla la rescisi&oacute;n del nombramiento de interino y sacarlo de las listas cerca de tres a&ntilde;os. Por el incidente con la alumna, la Direcci&oacute;n General de Funci&oacute;n P&uacute;blica acuerda suspenderle de sus funciones y sueldo hasta final de curso. 
    </p><p class="article-text">
        El docente interino recurri&oacute; y solicit&oacute; en los tribunales la anulaci&oacute;n de estas sanciones. Y el Juzgado de Primera Instancia decidi&oacute; reducir las sanciones porque las consideraba excesivas, reconociendo a su vez su existencia. Sin embargo, el profesor interino, no conforme con esta decisi&oacute;n, volvi&oacute; a recurrir y apel&oacute; a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) solicitando la anulaci&oacute;n total de las sanciones y la devoluci&oacute;n de los sueldos no percibidos. El fallo de la sala ha supuesto un nuevo rev&eacute;s para el docente. 
    </p><p class="article-text">
        Y es que en este nuevo fallo, uno de los puntos clave es el incidente ocurrido con una alumna. Seg&uacute;n el relato de los hechos probado por el tribunal, el profesor empuj&oacute; e insult&oacute; a una estudiante que intentaba salir del aula tras haber desobedecido sus &oacute;rdenes. Aunque el docente aleg&oacute; que se trat&oacute; de un &ldquo;choque fortuito&rdquo;, el tribunal se apoya en los testimonios de dos compa&ntilde;eros de clase, del jefe de estudios y de la directora del centro &mdash;quien afirm&oacute; que el propio profesor le reconoci&oacute; inicialmente el empuj&oacute;n&mdash; para determinar que existi&oacute; una agresi&oacute;n f&iacute;sica, independientemente de que no hubiera intenci&oacute;n de causar da&ntilde;o. Adem&aacute;s, en la sentencia se recoge que &ldquo;la versi&oacute;n de la alumna fue corroborado por dos compa&ntilde;eros que presenciaron los hechos y relataron lo sucedido de forma coincidente. Adem&aacute;s, despu&eacute;s del recreo, la alumna y el profesor se reunieron con el jefe de estudios y la directora del centro. El propio interesado manifest&oacute; que hubo un choque fortuito, los que significa que s&iacute; hubo contacto entre ambos. Aunque su intenci&oacute;n no fuera causar da&ntilde;o a la alumna, es incontrovertido que se produjo una colisi&oacute;n entre ambos, que provoc&oacute; que la alumna rebotara y que permite encuadrar esta situaci&oacute;n como al que se ha declarado probada de empuj&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y adem&aacute;s, el fallo ratifica la desatenci&oacute;n de las funciones docentes porque m&aacute;s all&aacute; de este incidente puntual, la justicia confirma una falta muy grave por el incumplimiento de las tareas esenciales de supuesto.  En concreto, entreg&oacute; un documento a las familias con criterios de evaluaci&oacute;n que contraven&iacute;an la normativa LOMLOE, otorgando a un examen un valor superior al permitido. Asimismo reitera la falta de implicaci&oacute;n en las tareas de tutor&iacute;a y reconoce un &ldquo;grave desorden&rdquo; en el aula presenciado por el equipo directivo del centro en varias ocasiones. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Las sanciones: fuera de las listas de interinos</strong></h2><p class="article-text">
        Aunque el Tribunal ha ajustado ligeramente la duraci&oacute;n de las sanciones propuestas inicialmente por la Administraci&oacute;n para cumplir con el principio de proporcionalidad, las consecuencias para el docente son severas. Por la falta muy grave: Rescisi&oacute;n de su nombramiento como interino e imposibilidad de obtener un nuevo contrato en la administraci&oacute;n riojana durante tres a&ntilde;os y un d&iacute;a. Y por las faltas graves: Rescisi&oacute;n del nombramiento e inhabilitaci&oacute;n para nuevos contratos por un periodo de un a&ntilde;o, adem&aacute;s de la suspensi&oacute;n de funciones durante el tiempo que restaba de curso.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia agota la v&iacute;a ordinaria y respalda la actuaci&oacute;n del Gobierno de La Rioja.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olave Lozano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-ratifica-sancion-docente-rioja-empujar-alumna-saca-listas-interinos_1_13131639.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 18:19:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Docentes interinos,La Rioja,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/ejercicio-escapismo-parlamento-directora-general-csag-condena-represaliar-periodista_1_13111131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/accf9bbf-8ab0-4a9a-b235-ef7b4670d218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Concepción Pombo se ampara en la "discreción" y en una supuesta incomodidad para evitar valorar la sentencia del TSXG que confirmó que el traslado forzoso de la trabajadora fue un castigo a su actividad reivindicativa  </p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Galicia condena a TVG por vulnerar derechos de los trabajadores y castigar a “Venres Negros”</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;No me siento c&oacute;moda&rdquo;. La directora xeral de la CSAG (antigua CRTVG), Concepci&oacute;n Pombo, se refugi&oacute; en la &ldquo;discreci&oacute;n&rdquo; para no valorar las preguntas de la oposici&oacute;n sobre la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que conden&oacute; a la corporaci&oacute;n por vulnerar los derechos fundamentales de una periodista como represalia a su participaci&oacute;n en los <em>venres negros</em>, las movilizaciones que desde hace m&aacute;s de 400 semanas reclaman el fin de la manipulaci&oacute;n informativa en los medios p&uacute;blicos gallegos.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;gravedad&rdquo; de la sentencia motiv&oacute; que BNG y PSdeG introdujeran sendas cuestiones para Pombo en la comisi&oacute;n de control parlamentaria. &ldquo;Como hablamos de la salud de una trabajadora, de derechos fudamentales y de represalias, creo que esta no es una comisi&oacute;n m&aacute;s&rdquo;, afirm&oacute; la socialista Carmen Dacosta, quien pretend&iacute;a que la directora xeral contestase a sus interrogantes y no se limitase, como suele hacer, a leer los folios que tra&iacute;a escritos. No lo consigui&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Antes, la nacionalista Mercedes Queixas, hab&iacute;a sintetizado el fondo de la resoluci&oacute;n judicial: &ldquo;Deja claro que en los medios p&uacute;blicos gallegos se represalia, se arrincona, se trata de degradar y de humillar a quien osa levantar la voz contra el uso esp&uacute;reo y manipulador&rdquo; de una corporaci&oacute;n &ldquo;teledirigida desde el Consello de la Xunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La periodista M&oacute;nica Rosas fue enviada a la Radio Galega tras m&aacute;s de veinte a&ntilde;os en la TVG en un movimiento que implic&oacute; a otros tres trabajadores; dos &ndash;Alberto Ord&oacute;&ntilde;ez y Nuria L&oacute;pez&ndash;, tambi&eacute;n significados en los <em>venres negros</em> mientras que al tercero, David Fern&aacute;ndez, le dijeron que era un &ldquo;da&ntilde;o colateral&rdquo;. En primera instancia, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-falla-favor-crtvg-frente-tres-periodistas-denunciaron-traslados-forzosos-represalias_1_10756018.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los tres casos fueron rechazados</a> porque las juezas no consideraron que se hubiese producido una modificaci&oacute;n sustancial de sus puestos de trabajo y, por tanto, no entraron al fondo de la cuesti&oacute;n: si se hab&iacute;a producido o no la vulneraci&oacute;n de derechos. 
    </p><p class="article-text">
        Tras archivar el de Ord&oacute;&ntilde;ez, el TSXG ha dado ahora la raz&oacute;n a Rosas. Queixas record&oacute; que esta es la tercera sentencia en el mismo sentido contra la CSAG, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/periodista-vencio-crtvg-tribunales-triunfo-manipulacion-medios-publicos_1_8621175.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras la del periodista Carlos Jim&eacute;nez</a> &ndash;a quien se trat&oacute; de represaliar con un expediente injustificado&ndash; y la del productor <a href="https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-condena-tvg-cambiar-turno-trabajador-impedirle-huelga_1_12402434.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al que se cambi&oacute; de turno para impedirle participar en la huelga</a> de oto&ntilde;o de 2024. &ldquo;&iquest;Qu&eacute; mensaje se le env&iacute;a a la sociedad gallega cuando se castiga a los profesionales como si se tratase de una escuela del franquismo?&rdquo;, pregunt&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante una forma de actuar escandalosa, indignante, vergonzosa e ilegal&rdquo; ante la que la direcci&oacute;n &ldquo;tiene que bajar la cabeza&rdquo;, argument&oacute; en su turno Dacosta, antes de a&ntilde;adir: &ldquo;No me gustar&iacute;a estar en su lugar&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Solamente 32 sentencias desfavorables&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, a Pombo tampoco parec&iacute;a gustarle. En su primera respuesta, dej&oacute; claro que no se sent&iacute;a c&oacute;moda con la situaci&oacute;n: &ldquo;Hablamos de trabajadoras concretas, con derechos, con trayectorias profesionales y con procesos judiciales en curso que estoy segura de que les resultan &aacute;speros y de que les fueron dif&iacute;ciles de presentar y de llevar adelante&rdquo;. Por un momento, parec&iacute;a que no fuese ella la representante de la parte demandada.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n as&iacute;, como sucedi&oacute; en el juicio, trat&oacute; de incluir los cuatro traslados forzosos dentro de una &ldquo;cuesti&oacute;n organizativa general&rdquo; que afect&oacute; a m&aacute;s de 90 trabajadores &ndash;&ldquo;con y sin participaci&oacute;n en causas reivindicativas de distinta naturaleza&rdquo;&ndash; y que considera respaldada &ldquo;mayoritariamente&rdquo; por la justicia porque, de las 279 causas juzgadas entre 2023 y marzo de 2026, &ldquo;solamente&rdquo; hab&iacute;an recibido 32 sentencias desfavorables. 
    </p><p class="article-text">
        En su aleccionamiento a la oposici&oacute;n, Pombo trat&oacute; de &ldquo;introducir claridad&rdquo; ante las referencias a los derechos fundamentales &ldquo;que usaron como sin&oacute;nimo de constitucionales&rdquo;. Para ella, bajo este t&eacute;rmino &ldquo;lo que realmente se analiza son cuestiones organizativas ordinarias&rdquo;, como cambios de turno o de horario. Eso s&iacute;, en lo que son&oacute; a un alarde de generosidad, afirm&oacute;: &ldquo;Aceptamos el derecho de los trabajadores a pedir la tutela judicial cuando lo consideren oportuno&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como hab&iacute;a anticipado la CSAG, la directora xeral ratific&oacute; que recurrir&aacute;n la sentencia ante el Tribunal Supremo, con el objetivo, seg&uacute;n dijo, &ldquo;de obtener una interpretaci&oacute;n unificada con las otras sentencias que s&iacute; fueron favorables&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su r&eacute;plica, Queixas y Dacosta demostraron que no hab&iacute;an comprado su supuesta discreci&oacute;n. &ldquo;&rdquo;Es un fraude que esquive su responsabilidad en esta tema&ldquo;, asevero la primera tras inquirir: &rdquo;Si no est&aacute; c&oacute;moda, &iquest;ser&aacute; por que se siente responsable?&ldquo;. &rdquo;Menos c&oacute;moda se encontraba la trabajadora a la que vulneraron sus derechos fundamentales como represalia&ldquo;, apostill&oacute; la diputada del PSdeG.
    </p><p class="article-text">
        La parlamentaria del BNG pregunt&oacute; a Pombo si pensaba &ldquo;persistir en esa infamia&rdquo;. &ldquo;Lo que le est&aacute; diciendo la sentencia es que los medios p&uacute;blicos no son su cortijo particular&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La vulneraci&oacute;n de derechos y el maltrato laboral son caracter&iacute;sticas que definen a los aut&oacute;cratas&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute; Dacosta, quien record&oacute; a Pombo su &ldquo;obligaci&oacute;n&rdquo; de contestar a las preguntas de la oposici&oacute;n. &ldquo;Act&uacute;a como si nosotros fu&eacute;semos trabajadores de la CSAG, pero nosotros estamos protegidas y ellos, no&rdquo;. &ldquo;Est&aacute; dando a entender que van a seguir haciendo lo mismo&rdquo;, concluy&oacute; antes de finalizar, aprovechando las fechas, para recomendarle &ndash;no sin un punto de iron&iacute;a&ndash;, a falta de otra cosa, un &ldquo;acto de contrici&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luís Pardo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/ejercicio-escapismo-parlamento-directora-general-csag-condena-represaliar-periodista_1_13111131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 11:01:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CRTVG - Corporación Radio y Televisión de Galicia,Sentencias,Manipulación informativa,Derechos fundamentales,BNG - Bloque Nacionalista Galego,PSdeG - Partido dos Socialistas de Galicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/cultura/robe-iniesta-vence-live-nation-muerte-justicia-tumba-reclamacion-millonaria_1_13099464.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/391e6b09-7225-4809-b401-4ebb9b75ab6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Navarra concluye que la promotora fue quien rompió el acuerdo de la gira de despedida de Extremoduro y la condena al pago de costas, descartando además daños económicos y acusaciones de difamación.</p><p class="subtitle">Robe afirma que Live Nation le ha demandado por sus declaraciones sobre la cancelación de la gira de Extremoduro</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la promotora Live Nation, un gigante que lleva las giras m&aacute;s importantes a nivel mundial, no ten&iacute;a derecho a reclamar m&aacute;s de cuatro millones de euros a Robe Iniesta por la <a href="https://www.eldiario.es/cultura/extremoduro-vuelve-suspender-gira-despedida_1_7321463.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cancelaci&oacute;n de la gira de despedida de Extremoduro</a>. El fallo supone una victoria judicial p&oacute;stuma para el cantante, <a href="https://www.eldiario.es/cultura/muere-robe-iniesta-lider-extremoduro-63-anos_1_12832622.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fallecido el pasado 10 de diciembre a los 63 a&ntilde;os</a>. Seg&uacute;n la sentencia, fue la propia empresa la que decidi&oacute; dar por terminado el proyecto de forma unilateral, mientras el m&uacute;sico defend&iacute;a aplazar los conciertos por las circunstancias sanitarias de la pandemia hasta que pudieran celebrarse. Con esta resoluci&oacute;n del pasado 11 de marzo, el tribunal respalda la sentencia dictada en noviembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 5 de Pamplona y condena a Live Nation al pago de las costas. Aun as&iacute;, el fallo no es definitivo y puede ser recurrido.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; tras la suspensi&oacute;n de la gira de despedida de Extremoduro. La anunciaron en 2019 y ten&iacute;an previsto subirse a los escenarios a partir de mayo de 2020. Hab&iacute;a vendido cerca de 400.000 entradas para 14 conciertos, pero la irrupci&oacute;n de la pandemia oblig&oacute; a posponer los espect&aacute;culos en varias ocasiones, lo que acab&oacute; desencadenando desacuerdos entre la promotora y el propio Iniesta. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/cultura/musica/live-nation-demanda-robe-iniesta-declaraciones-cancelacion-gira-extremoduro_1_9050877.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Live Nation reclamaba 4,2 millones de euros:</a> 1,3 millones como devoluci&oacute;n de la fianza ya cobrada por el extreme&ntilde;o y 2,9 millones por supuestos da&ntilde;os y perjuicios. Sin embargo, el auto se pronuncia claramente en contra de la empresa, la cual asegura que &ldquo;incumpli&oacute; el pacto&rdquo;, seg&uacute;n especifica el auto. Argumentan que Robe quer&iacute;a llevar a cabo la gira &ldquo;cuando las condiciones lo permitiesen&rdquo;, pero se volvi&oacute; imposible &ldquo;cuando el 22 de julio de 2021 la parte recurrente, Live Nation, decidi&oacute; dar por terminadas las negociaciones para celebrar en el futuro la gira de despedida de Extremoduro y procedi&oacute; a devolver a los compradores el precio de las entradas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Navarra detalla en su resoluci&oacute;n otros aspectos del caso: &ldquo;El hecho de que el demandado Sr. Iniesta en aquellas fechas estuviera tambi&eacute;n pensando en su gira en solitario, en absoluto implica que desechara la gira de Extremoduro&rdquo;, declaran. Este razonamiento coincide con uno de los argumentos defendidos por el m&uacute;sico, que sosten&iacute;a que, mientras no fuera posible celebrar los conciertos de Extremoduro en grandes recintos, optar&iacute;a por desarrollar su proyecto en solitario, ya que este s&iacute; encajaba dentro de las limitaciones sanitarias al realizarse en espacios de menor tama&ntilde;o. Las circunstancias de esta gira eran distintas: Pod&iacute;a estar adaptada a espacios m&aacute;s peque&ntilde;os y permitida en ese momento, por lo que no implica &mdash;seg&uacute;n la sentencia&mdash; que renunciara a la despedida de Extremoduro.
    </p><p class="article-text">
        El caso tambi&eacute;n estuvo marcado por tensiones internas dentro del grupo. I&ntilde;aki &ldquo;Uoho&rdquo; Ant&oacute;n, guitarrista de la banda, se aline&oacute; con la postura de la promotora, aunque esta circunstancia no ha tenido impacto en la decisi&oacute;n judicial final, sino que, m&aacute;s bien, le ha beneficiado. Precisamente, aquellos desacuerdos dieron lugar a comunicados cruzados entre ambos por los que Live Nation acus&oacute; a Iniesta de difamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Parece que tienen alg&uacute;n tipo de alergia a la palabra devoluci&oacute;n. En el comunicado que sacaron, ni siquiera la mencionaban. Encima, quer&iacute;an que lo firm&aacute;ramos conjuntamente. &iexcl;Hace falta ser zoquetes! No ganan nada con esto, solo tocar los cojones. Y no creo que sea el mejor momento. Espero no tener que volver a reconvenirles&rdquo;, denunciaba el cantante. De hecho,<a href="https://facua.org/noticias/facua-denuncia-a-live-nation-por-dificultar-el-reembolso-de-las-entradas-de-la-gira-de-extremoduro/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> FACUA-Consumidores en Acci&oacute;n, denunci&oacute; a la promotora</a>, a la que acus&oacute; de dificultar el reembolso de las entradas de los conciertos tras la cancelaci&oacute;n definitiva del evento. Ahora, el tribunal rechaza la acusaci&oacute;n de difamaci&oacute;n y considera que las palabras de Robe no eran constituyentes de delito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lucía Samaniego]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/cultura/robe-iniesta-vence-live-nation-muerte-justicia-tumba-reclamacion-millonaria_1_13099464.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 13:29:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremoduro,Denuncias,Sentencias,Conciertos,Robe,Rock,Cultura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/juez-luis-villares-apartado-seccion-tramita-casos-eolicos-senalamiento-xunta-empresarios_1_13095944.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a34a1eb1-92f2-43c2-898b-c9dc7ec9f3f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x913y21.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La asociación Xuíces e Xuízas para a Democracia cree que la decisión de la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo manda el mensaje de que el TSXG "se estaría doblando a los intereses de algunas de las partes en los litigios señalados"</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El PP gallego carga contra las decisiones judiciales y acusa al TSXG de emprender “una ofensiva” contra la eólica</p></div><p class="article-text">
        El juez Lu&iacute;s Villares, que fue l&iacute;der de En Marea entre 2016 y 2020 y al que la Xunta hab&iacute;a se&ntilde;alado en varias ocasiones por sus sentencias sobre los parques e&oacute;licos, ha sido apartado de la Secci&oacute;n Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La decisi&oacute;n la ha tomado la nueva presidenta de la sala, Mar&iacute;a Azucena Recio, quien tom&oacute; posesi&oacute;n a principios de mes tras competir por el cargo con el propio Villares. La asociaci&oacute;n Xu&iacute;ces e Xu&iacute;zas para a Democracia (XXpD) teme que el mensaje que se env&iacute;e a la ciudadan&iacute;a con esta &ldquo;inusual&rdquo; medida es que las &ldquo;desmedidas&rdquo; presiones pol&iacute;ticas y empresariales han conseguido cambiar a los miembros de la secci&oacute;n y que el poder judicial se &ldquo;dobla&rdquo; a los intereses de las partes.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha adelantado la <a href="https://cadenaser.com/galicia/2026/03/25/luis-villares-apartado-de-la-seccion-que-tramita-las-causas-sobre-eolicos-se-trata-de-salvaguardar-la-imparcialidad-de-la-sala-radio-galicia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Cadena SER</a>, Recio justifica el traslado forzoso de la Secci&oacute;n Tercera de la sala a la cuarta &ndash;donde entender&aacute; sobre tributos o catastro&ndash; para &ldquo;salvaguardar la imagen de la instituci&oacute;n y la imparcialidad de la sala&rdquo;. Junto a &eacute;l, mueve a otros tres jueces &ndash;una de ellas, Mar&iacute;a Dolores L&oacute;pez, compa&ntilde;era de secci&oacute;n de Villares y firmante con &eacute;l de algunas de las sentencias cuestionadas por el PP&ndash;, aunque lo hace por motivos bien diferentes: promover su &ldquo;<span class="highlight" style="--color:transparent;">crecimiento profesional&rdquo; y una &ldquo;oportunidad&rdquo; en su carrera.</span>
    </p><p class="article-text">
        Entre diciembre y enero pasados, el Tribunal Supremo anul&oacute; tres sentencias de la sala tras otros tantos recursos de casaci&oacute;n de la concesionaria del Hospital &Aacute;lvaro Cunqueiro de Vigo al considerar que exist&iacute;an dudas sobra la &ldquo;imparcialidad&rdquo; de Villares. En todas ellas hab&iacute;a admitido los recursos de la Conseller&iacute;a de Sanidade y el Sergas (Servizo Galego de Sa&uacute;de) frente a las sentencias iniciales del juzgado de instancia. El Supremo orden&oacute; entonces retrotraer las causas al momento anterior a los se&ntilde;alamientos para resolver el fondo de los asuntos previa constituci&oacute;n de una sala que &ldquo;garantice el derecho a un juez imparcial&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto es lo que motiva la necesidad de modificar la composici&oacute;n personal de la Secci&oacute;n Tercera de esta Sala y, por consecuencia, de la Secci&oacute;n Cuarta&rdquo;, escribe Recio en una resoluci&oacute;n en la que invoca la &ldquo;finalidad &uacute;ltima&rdquo; de &ldquo;salvaguardar la apariencia y realidad de la imparcialidad&rdquo; con que funciona una sala compuesta por dieciocho magistrados. La presidenta incluye la &ldquo;propia salvaguarda&rdquo; de Villares, &ldquo;el magistrado cuya imparcialidad ha sido sometida a valoraci&oacute;n judicial por el Tribunal Supremo&rdquo; y suma a ella las &ldquo;necesidades reorganizativas&rdquo; derivada de n&uacute;mero de procedimientos de cada secci&oacute;n para concluir que la reestructuraci&oacute;n &ldquo;va a reforzar el buen funcionamiento de la Sala&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para XXpD, la resoluci&oacute;n del Supremo sobre un &ldquo;caso concreto&rdquo;, algo que considera &ldquo;habitual en la vida normal de los tribunales&rdquo;, no justifica un movimiento con el que se &ldquo;discuten los criterios jurisdiccionales de la secci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Ataques medi&aacute;ticos y pol&iacute;ticos&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n de jueces ve &ldquo;sorpresiva&rdquo; una decisi&oacute;n tomada por Recio el pasado d&iacute;a 12, s&oacute;lo seis d&iacute;as despu&eacute;s de asumir el cargo de presidenta de la sala. <a href="https://www.juecesdemocracia.es/2026/03/25/comunicado-de-la-st-de-galicia-de-xxpd-mostrando-su-preocupacion-puesto-que-los-traslados-forzosos-acordados-en-la-seccion-3a-de-la-sala-de-lo-contencioso-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">En un comunicado,</a> recuerda que durante los &uacute;ltimos &ldquo;meses y a&ntilde;os&rdquo; fueron habituales &ldquo;declaraciones desmedidas de determinados responsables pol&iacute;ticos y empresariales&rdquo; que pon&iacute;an en entredicho &ldquo;no s&oacute;lo las resoluciones de la Secci&oacute;n, sino incluso la profesionalidad de sus integrantes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el texto, ponen el foco en lo &ldquo;inusual&rdquo; de un traslado forzoso &ldquo;de tanta envergadura&rdquo; y las formas en las que se llev&oacute; a cabo, sin consulta previa a los presidentes de las secciones ni a los magistrados afectados. Frente al modo habitual de realizar cambios individuales para no &ldquo;perturbar&rdquo; el trabajo de las secciones, aqu&iacute; se &ldquo;desmantela&rdquo; la tercera al trasladar a dos de sus cuatro integrantes. Todos llegan a nuevos puestos en los que carecen de experiencia previa, lo que provocar&aacute; &ldquo;disfunciones&rdquo; en el funcionamiento de ambas salas.
    </p><p class="article-text">
        XXpD considera que apartar a la mitad de la secci&oacute;n &ldquo;afecta directamente a la continuidad de los criterios jurisdiccionales defendidos&rdquo;, lo que les provoca &ldquo;serias dudas&rdquo; de que esa no sea la &ldquo;intenci&oacute;n&rdquo; real del movimiento. &ldquo;N<span class="highlight" style="--color:transparent;">o es descartable que la ciudadan&iacute;a pueda pensar que las reiteradas presiones pol&iacute;ticas y empresariales finalmente consiguieron el resultado perseguido: el cambio de la composici&oacute;n de la Secci&oacute;n del TSXG que conoce de los litigios sobre los parques e&oacute;licos en Galicia&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:transparent;">&ldquo;La imagen del Tribunal y de su independencia quedan muy afectadas&rdquo;, a&ntilde;aden. Les preocupa que se transmita que &ldquo;el poder judicial se estar&iacute;a doblando a los intereses de algunas de las partes en los litigios se&ntilde;alados&rdquo;. Temen que &ldquo;la especial trascendencia medi&aacute;tica y social&rdquo; de los casos tratados por la Secci&oacute;n Tercera &ndash;los e&oacute;licos, pero tambi&eacute;n causas de contrataci&oacute;n administrativa, como el propio hospital de Vigo&ndash; junto al &ldquo;sorpresivo y dif&iacute;cilmente explicable cambio de su actual composici&oacute;n&rdquo;, trasladen a la ciudadan&iacute;a una &ldquo;sospecha&rdquo; &ndash;&ldquo;esperemos que infundada&rdquo;&ndash; sobre la &ldquo;finalidad perseguida&rdquo; por la decisi&oacute;n de la nueva presidenta.</span>
    </p><h2 class="article-text">BNG: &ldquo;El poder de las el&eacute;ctricas y los tent&aacute;culos del PP&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El BNG, primera fuerza de la oposici&oacute;n en la c&aacute;mara gallega, respald&oacute; los argumentos de XXpD. &ldquo;Estamos ante una decisi&oacute;n absolutamente arbitraria, injustificada y a golpe de decreto, porque no es un juez en concreto&rdquo;, sino que, seg&uacute;n la viceportavoz parlamentaria, Olalla Rodil, &ldquo;cambia por completo en su integridad la Secci&oacute;n Tercera del TSXG&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Rodil cree que no hay &ldquo;ninguna justificaci&oacute;n&rdquo; al traslado forzoso de personas &ldquo;que estaban desarrollando su trabajo con absoluta normalidad. &rdquo;Es evidente que ya ni siquiera esconden c&oacute;mo el poder de las el&eacute;ctricas y, sobre todo, los tent&aacute;culos del PP injiriendo en la judicatura son cada vez m&aacute;s extensos&ldquo;, concluy&oacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/juez-luis-villares-apartado-seccion-tramita-casos-eolicos-senalamiento-xunta-empresarios_1_13095944.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 10:35:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Luís Villares,Tribunal Superior de Justicia,Parques eólicos,Sentencias,Justicia,Jueces Para la Democracia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una condena por acoso a una agente en Zaragoza destapa la presunta connivencia de mandos policiales con el acusado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/condena-acoso-agente-zaragoza-destapa-presunta-connivencia-mandos-policiales-acusado_1_13082163.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/314020c7-9f23-4a39-83d7-e8f23acfe0f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una condena por acoso a una agente en Zaragoza destapa la presunta connivencia de mandos policiales con el acusado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia impone a un funcionario municipal siete meses de prisión y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante tres años. Un informe de prevención laboral ya constató un "hostigamiento psicológico con componente sexual", pero el Ayuntamiento eludió tomar medidas</p><p class="subtitle">La cúpula de la Policía Local de Zaragoza declarará ante la jueza por presuntas coacciones graves y prevaricación</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha condenado a J. M. M. A., un t&eacute;cnico auxiliar del Ayuntamiento, por un delito de coacciones en su modalidad de acoso hacia una agente de la Polic&iacute;a Local con la que coincid&iacute;a en el edificio del Seminario. El fallo judicial considera probado que el acusado someti&oacute; a la v&iacute;ctima a un patr&oacute;n de &ldquo;conducta insistente y reiterado&rdquo; que alter&oacute; &ldquo;gravemente el desarrollo de su vida cotidiana&rdquo;. La resoluci&oacute;n judicial destaca que, pese a que la mujer comunic&oacute; el hostigamiento a trav&eacute;s de mensajes donde ped&iacute;a que &ldquo;no se acerque&rdquo; y afirmaba sentirse &ldquo;acosada e intimidada&rdquo; , el procedimiento planteado por las jefaturas &ldquo;no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como v&iacute;ctima&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia subraya que esta situaci&oacute;n se mantuvo debido a una &ldquo;inacci&oacute;n para evitar el asunto desde su ra&iacute;z&rdquo;, llegando a considerar a que el acoso &ldquo;se permite y se incita por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando&rdquo; &ndash;el m&aacute;ximo responsable policial en el edificio del Seminario&ndash;. As&iacute; lo se&ntilde;ala al hacerse eco de las &ldquo;contundentes consideraciones y conclusiones&rdquo; de un informe del Servicio de Prevenci&oacute;n y Salud Laboral.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes municipales explican que, al conocerse los hechos, se abri&oacute; un expediente disciplinario al acusado y que los mecanismos &ldquo;funcionaron correctamente&rdquo;. El procotolo se inicio en junio del 2022, cuando la v&iacute;ctima lo comunic&oacute;, y se finalizaron las conclusiones en diciembre de ese mismo a&ntilde;o. El 4 de enero de 2023, el Ayuntamiento aprob&oacute; de forma cautelar el traslado forzoso del trabajador a otro edificio.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, a ra&iacute;z del divorcio de la agente en 2020, el acusado empez&oacute; a &ldquo;interesarse m&aacute;s por ella&rdquo;. Desde septiembre de 2021, J. M. M. A. &ldquo;propiciaba de manera insistente encontrarse con la denunciante y buscar su cercan&iacute;a f&iacute;sica&rdquo;. Para ello, el encausado la buscaba &ldquo;pr&aacute;cticamente a diario&rdquo; all&iacute; donde se hallaba o preguntaba a otros agentes en qu&eacute; zona del edificio prestaba servicios.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia relata que el acusado &ldquo;no cesaba de ir casi a diario al cuarto de seguridad&rdquo;, accediendo incluso a su interior pese a ser una &ldquo;estancia reservada a agentes policiales&rdquo;, donde lleg&oacute; a arrodillarse ante la v&iacute;ctima &ldquo;pidi&eacute;ndole que le hablase y exigi&eacute;ndole explicaciones&rdquo;. Tambi&eacute;n consta la entrega de una nota donde le dec&iacute;a que ella era una &ldquo;persona muy especial&rdquo; junto a un &ldquo;emoticono con forma de coraz&oacute;n&rdquo;. Pese a que la denunciante le envi&oacute; mensajes advirti&eacute;ndole que no le insistiera m&aacute;s, que se sent&iacute;a &ldquo;acosada e intimidada&rdquo; y que &ldquo;no estaba autorizado&rdquo; a acudir a sus puestos de trabajo, J. M. M. A. hizo &ldquo;caso omiso&rdquo; a estas peticiones y a las advertencias verbales de sus jefes en una reuni&oacute;n mantenida en abril de 2022. Esta &ldquo;prolongada situaci&oacute;n sufrida&rdquo; ocasion&oacute; que la v&iacute;ctima tuviera que &ldquo;cambiar sus h&aacute;bitos en el trabajo y estar permanentemente en alerta&rdquo;, derivando en un diagn&oacute;stico de &ldquo;s&iacute;ndrome de estr&eacute;s postraum&aacute;tico y ansiedad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes del entorno de la agente se&ntilde;alan que ha estado &ldquo;cinco a&ntilde;os luchando sola&rdquo; y apuntan a que lo que ha &ldquo;vivido ha sido un infierno&rdquo;. &ldquo;Lleva cinco a&ntilde;os encerrada sin poder salir de casa&rdquo;, explican. A su vez, lamentan que no ha recibido &ldquo;nada de ayuda del entorno policial&rdquo;. &ldquo;Estaba convencida de que si no denunciaba acabar&iacute;a pasando una desgracia&rdquo;, indican las mismas fuentes.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Inacci&oacute;n&rdquo; del entorno laboral </h2><p class="article-text">
        La sentencia critica la &ldquo;inacci&oacute;n&rdquo; del entorno de trabajo para evitar este &ldquo;hostigamiento psicol&oacute;gico con componente sexual del denunciado hacia la denunciante&rdquo;. Ante la reiteraci&oacute;n de los comportamientos de acoso por parte del condenado, el Servicio de Prevenci&oacute;n y Salud Laboral recoge en su informe de diciembre de 2022 que se permiti&oacute; &ldquo;y se incit&oacute; por parte de algunas personas del equipo de trabajo y por el oficial al mando, a pesar del evidente malestar psicol&oacute;gico de la trabajadora&rdquo;. A&ntilde;aden que el procedimiento planteado por las jefaturas &ldquo;no ha resultado eficaz porque no contempla a la denunciante como v&iacute;ctima&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este mismo informe recoge que el denunciado reconoci&oacute; que ten&iacute;a &ldquo;obsesi&oacute;n&rdquo; por la denunciante. Desde Prevenci&oacute;n tambi&eacute;n constatan que el ambiente laboral &ldquo;ha resultado intimidatorio y hostil para la denunciante al no identificarse las conductas de acercamiento del denunciado como inadecuadas en un entorno laboral&rdquo; y que, cuando denunci&oacute;, no se pusieron medios &ldquo;para darle la debida protecci&oacute;n para desarrollar su trabajo con dignidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se expone, la agente y el ahora condenado tuvieron una reuni&oacute;n con sus respectivos jefes &ldquo;en la que se reconoci&oacute; que el tema era serio y que pod&iacute;a dar lugar a responsabilidades&rdquo;. En esa reuni&oacute;n fue advertido y &ldquo;se habr&iacute;a comprometido a poner fin a los contactos, pero sin que de esa reuni&oacute;n salieran instrucciones u &oacute;rdenes concretas&rdquo;. La v&iacute;ctima pidi&oacute; la baja cuando comprob&oacute; que &eacute;l segu&iacute;a acerc&aacute;ndose a su puesto: &ldquo;Siendo especialmente frustrante para esta que su superior se quedase con &eacute;l ri&eacute;ndose, en lugar de ampararla&rdquo;. Fue ah&iacute; cuando acudi&oacute; al Servicio de Prevenci&oacute;n y Salud Laboral y fue derivada a la mutua m&eacute;dica, donde se le dio la baja. En la sentencia se traslada que fue ella &ldquo;la que resulto cambiada de puesto de trabajo y no al rev&eacute;s&rdquo;, lo que &ldquo;acrecienta la victimizaci&oacute;n y frustraci&oacute;n de la perjudicada&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2022, la trabajadora inform&oacute; de los hechos en base al protocolo contra el abuso sexual, seg&uacute;n explican fuentes municipales a este diario. Este protocolo finaliz&oacute; en diciembre y, el 4 de enero de 2023, se aprob&oacute; como medida cautelar el traslado forzoso del trabajador a otro edificio.
    </p><p class="article-text">
        En el escrito judicial se recoge un testimonio de un testigo que asegura que no se le impidi&oacute; acceder a espacios reservados para la polic&iacute;a donde pudo ver los cuadrantes con los horarios de la v&iacute;ctima. Explica tambi&eacute;n que hubo una reuni&oacute;n y los compa&ntilde;eros &ldquo;no recibieron instrucciones escritas para no dejarle acceder&rdquo;. El mismo testigo confirma que a &ldquo;la denunciante se la ve&iacute;a angustiada&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Apertura de expediente</h2><p class="article-text">
        Fuentes municipales explican que, cuando se conoci&oacute; el informe de Prevenci&oacute;n, se abri&oacute; un expediente disciplinario al ahora condenado, pero que se paraliz&oacute; al interponerse la querella, tal y como establece el protocolo. Aseguran que se tom&oacute; como medida preliminar que el acusado no pudiera estar en contacto con la denunciante mientras el expediente siguiera abierto. Todo esto sucedi&oacute; antes del traslado de la agente. Las mismas fuentes explican que el Ayuntamiento no es parte en esta causa y que, al producirse la sentencia, se ha reactivado el expediente disciplinario interno. Cuando se resuelva, &ldquo;se le aplicar&aacute; un r&eacute;gimen sancionador de empleo y sueldo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el magistrado ha impuesto a J. M. M. A. una pena de &ldquo;siete meses de prisi&oacute;n&rdquo; con la accesoria de inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo, adem&aacute;s de la &ldquo;prohibici&oacute;n de que se aproxime&rdquo; a la persona de la agente, a su domicilio o a su lugar de trabajo a una distancia &ldquo;inferior a 200 metros&rdquo; por un tiempo de &ldquo;tres a&ntilde;os&rdquo;. Igualmente, se le impone la &ldquo;prohibici&oacute;n de comunicarse con ella por cualquier medio&rdquo; durante el mismo periodo, la condena al pago de las &ldquo;costas procesales causadas, incluidas las de la acusaci&oacute;n particular&rdquo;, y la obligaci&oacute;n de indemnizar a la v&iacute;ctima en la cantidad que se determine en ejecuci&oacute;n de sentencia por los &ldquo;d&iacute;as de curaci&oacute;n y eventuales secuelas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Candela Canales]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/condena-acoso-agente-zaragoza-destapa-presunta-connivencia-mandos-policiales-acusado_1_13082163.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Mar 2026 21:21:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una condena por acoso a una agente en Zaragoza destapa la presunta connivencia de mandos policiales con el acusado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Zaragoza,Acoso,Sentencias,Policía Local,Ayuntamiento de Zaragoza]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La condena a TVG por represaliar a una periodista: un hito en la lucha contra la manipulación tras 400 'venres negros']]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condena-tvg-represaliar-periodista-hito-lucha-manipulacion-400-venres-negros_1_13052103.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/19ef00ce-effc-4726-a204-0ecb9185d527_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La condena a TVG por represaliar a una periodista: un hito en la lucha contra la manipulación tras 400 &#039;venres negros&#039;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hicieron falta dos años de pelea judicial y cinco sentencias en contra antes de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmase la vulneración de derechos fundamentales de una trabajadora tras un traslado forzoso que vincula a su actividad reivindicativa
</p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Galicia condena a TVG por vulnerar derechos de los trabajadores y castigar a “Venres Negros”</p></div><p class="article-text">
        Todo comenz&oacute; el 15 de febrero de 2023. Aquel d&iacute;a, Alberto Ord&oacute;&ntilde;ez, redact&oacute; una de esas rutinarias noticias que cada mes informan de los avances del IPC. &ldquo;Los precios subieron en Galicia en el mes de enero un 6,4%. En toda Espa&ntilde;a, la subida fue del 5,9. Son los datos oficiales que hoy public&oacute; el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica&rdquo;, escribi&oacute; en la entradilla que tendr&iacute;a que leer el presentador del informativo de la Radio Galega antes de darle paso. Cuando puls&oacute; el bot&oacute;n de enter, este respetado periodista econ&oacute;mico, con m&aacute;s de dos d&eacute;cadas en la emisora auton&oacute;mica, no pod&iacute;a imaginar que estaba a punto de verse involucrado en una cadena de traslados que tanto &eacute;l como el resto de implicados siempre consideraron una clara represalia. Dos a&ntilde;os y media docena de derrotas judiciales despu&eacute;s, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia les ha dado la primera alegr&iacute;a. La Sala de lo Social ha condenado a la CSAG, la antigua CRTVG, por vulnerar los derechos fundamentales de una de sus compa&ntilde;eras.
    </p><p class="article-text">
        Parece una obviedad recordar que el &aacute;mbito de influencia de la Radio Galega es Galicia y, por eso, con un l&oacute;gico criterio period&iacute;stico, Ord&oacute;&ntilde;ez puso para aquella informaci&oacute;n los datos de la comunidad aut&oacute;noma en primer lugar, sin valorar que eran peores que los del conjunto del Estado y que eso pod&iacute;a resultar inc&oacute;modo para el discurso oficial. Tal y como relat&oacute; despu&eacute;s ante la jueza, su superior le pidi&oacute; &ldquo;de forma ambigua&rdquo; que modificase la pieza para &ldquo;disimular&rdquo; esas malas cifras. &ldquo;Ya sabes...&rdquo;, cont&oacute; que le dijo. El periodista, que hab&iacute;a dejado su pieza grabada, se ampar&oacute; en la cl&aacute;usula de conciencia para negarse a cambiar nada. Sin embargo, cuando la noticia se emiti&oacute; en antena, el paso fue muy diferente: &ldquo;Dato definitivo del IPC. Los precios subieron en enero en toda Espa&ntilde;a un 5,9% con respecto a hace un a&ntilde;o. La inflaci&oacute;n subyacente, que no cuenta ni los alimentos frescos ni los carburantes, se sit&uacute;a en el 7,5%&rdquo;. Tras todos esos datos, llegaba el auton&oacute;mico: &ldquo;En Galicia, los precios subieron en el mes de enero un 6,4%&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Al d&iacute;a siguiente, empezaba un tsunami de cambios. El subdirector de Informativos llamaba a su despacho a Ord&oacute;&ntilde;ez para comunicarle que, tras 23 a&ntilde;os en la radio, se iba a la TVG, a cubrir una jubilaci&oacute;n en el programa <em>Vivir o mar</em>, lejos de la actividad econ&oacute;mica que hab&iacute;a marcado su carrera y en un medio que desconoc&iacute;a. Con &eacute;l se iba tambi&eacute;n a la tele Nuria L&oacute;pez, redactora multipremiada sin experiencia en el medio televisivo y que acabar&iacute;a trabajando en la p&aacute;gina web. El cambio de cromos se completaba con dos redactores de la tele, completamente ne&oacute;fitos en su nuevo destino, que daban con sus huesos en la radio: David Fern&aacute;ndez, el &ldquo;da&ntilde;o colateral&rdquo;, y M&oacute;nica Rosas, vinculada al canal desde 1998. A ella es a quien el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le acaba de reconocer la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales por parte de la corporaci&oacute;n gallega de medios p&uacute;blicos, la CSAG (la antigua CRTVG).
    </p><p class="article-text">
        Desde el primer momento, Ord&oacute;&ntilde;ez, Rosas y L&oacute;pez denunciaron esos cambios de puesto como una represalia por su postura cr&iacute;tica con la manipulaci&oacute;n informativa, que los hab&iacute;a convertido en rostros visibles del movimiento Defende a Galega. Era habitual verlos posar cada <em>venres negro</em> &mdash;van ya 407&mdash; vestidos de luto junto a decenas de compa&ntilde;eros. Tanto ellos como el comit&eacute; intercentros entendieron que se estaba enviando un mensaje a los disidentes. La respuesta fue una convocatoria de huelga que hizo caer programas de las parrillas de la radio y la televisi&oacute;n y que <a href="https://www.eldiario.es/politica/trabajadores-radio-television-publica-gallegas-protestan-madrid-feijoo-no-legitimidad_1_10150745.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">llev&oacute; las protestas hasta la puerta del Senado</a>. All&iacute;, en la C&aacute;mara Baja, con un esca&ntilde;o otorgado por designaci&oacute;n auton&oacute;mica, debutaba el expresidente de la Xunta, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o, que iniciaba su carrera como l&iacute;der del PP en Madrid. Precisamente, a ese nuevo papel de Feij&oacute;o achaca lo que le sucedi&oacute; la quinta protagonista de este juego de las sillas. 
    </p><p class="article-text">
        Mayte Cabezas era otro rostro hist&oacute;rico de la TVG. Llevaba m&aacute;s de 30 a&ntilde;os en pantalla, los &uacute;ltimos como parte del equipo de <em>Vivir Aqu&iacute;</em>. En 1989, d&iacute;as despu&eacute;s de que ella empezase a trabajar en el canal auton&oacute;mico, el padre Cabezas, guardia civil, fue asesinado por los Grapo. En 2019, Feij&oacute;o, como presidente de la Xunta, se acerc&oacute; a Mayte en un homenaje para comprometerse personalmente, &ldquo;de manera muy &iacute;ntima y vehemente&rdquo; a aprobar de inmediato una ley de apoyo a las v&iacute;ctimas del terrorismo. Cuatro a&ntilde;os m&aacute;s tarde, sin que de esa ley siga sin saberse nada y con Feij&oacute;o ya en Madrid, el candidato popular afirmaba: &ldquo;Hacer pol&iacute;tica que merece la pena pasa por recordar a las v&iacute;ctimas del terrorismo&rdquo;. Era s&aacute;bado, 11 de marzo, D&iacute;a Europeo de las V&iacute;ctimas del Terrorismo.
    </p><p class="article-text">
        Cabezas estall&oacute; en su muro de Facebook personal y respondi&oacute; que Feij&oacute;o &ldquo;con mayor&iacute;a absoluta dio la espalda sistem&aacute;ticamente a las v&iacute;ctimas&rdquo;. &ldquo;Qu&eacute; sinverg&uuml;enza. Re&iacute;r por no llorar&rdquo;, a&ntilde;ad&iacute;a entre signos de exclamaci&oacute;n. El lunes, cuando lleg&oacute; a su puesto de trabajo, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/tvg-relega-presentadora-victima-terrorismo-criticar-redes-feijoo-no-habia-preocupado_1_10034891.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ten&iacute;a esperando sobre su mesa la carta que le comunicaba su traslado inmediato a la radio</a>. La explicaci&oacute;n oficial asegurar&iacute;a despu&eacute;s que el motivo era la cancelaci&oacute;n del programa, algo que estaba previsto con anterioridad. La CSAG ha llegado a respaldar esa afirmaci&oacute;n presentando ante la Justicia unos correos electr&oacute;nicos supuestamente previos a las afirmaciones de la periodista. Ni ella ni sus abogados se lo creen y han presentado una impugnaci&oacute;n por falsedad. La admisi&oacute;n o rechazo de esa querella est&aacute; a&uacute;n en tr&aacute;mite en un juzgado compostelano.
    </p><h2 class="article-text">El v&iacute;a crucis judicial</h2><p class="article-text">
        Todos los afectados por estos cambios recurrieron a la Justicia, excepto Fern&aacute;ndez. A &eacute;l le hab&iacute;an dejado claro que era un &ldquo;da&ntilde;o colateral&rdquo; en esos movimientos de piezas. &ldquo;T&uacute; no est&aacute;s castigado... Bueno, nadie est&aacute; castigado&rdquo;, declar&oacute; ante la jueza que le hab&iacute;a dicho el subdirector de informativos, Alejandro L&oacute;pez Carballeira, hoy ascendido a director. Hablar en favor de sus compa&ntilde;eros tuvo un coste para &eacute;l. Como tantos otros trabajadores que hab&iacute;an pasado a&ntilde;os encadenando contratos temporales, denunci&oacute; a la CSAG y la Justicia lo declar&oacute; indefinido. En una decisi&oacute;n &ldquo;sin precedentes&rdquo;, seg&uacute;n el comit&eacute;, en lugar de readmitirlo, como siempre se hab&iacute;a hecho,<a href="https://www.eldiario.es/galicia/comite-intercentros-crtvg-denuncia-represalias-trabajadores-testificar-empresa_1_10877845.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> lo indemnizaron y lo despidieron</a>. Y eso que, cuando lo enviaron de la tele a la radio &mdash;un medio en el que tambi&eacute;n carec&iacute;a de experiencia&mdash; lo hicieron&nbsp;&ldquo;para crear equipo y generar buen ambiente&rdquo;. Pero eso fue antes de comparecer ante la jueza.
    </p><p class="article-text">
        Ord&oacute;&ntilde;ez, Rosas, L&oacute;pez y Cabezas denunciaron que los traslados supon&iacute;an una modificaci&oacute;n sustancial de sus condiciones de trabajo y la vulneraci&oacute;n de sus derechos fundamentales. Las dos juezas que vieron sus casos fallaron lo mismo: que como esa modificaci&oacute;n no exist&iacute;a, no era necesario entrar al fondo del asunto. Las magistradas consideraron equivalente el trabajo en la radio, en la televisi&oacute;n y en la p&aacute;gina web, aunque hubiese que utilizar programas inform&aacute;ticos y herramientas diferentes para los que los afectados no hab&iacute;an recibido formaci&oacute;n. Una de las expertas encargadas de defender la postura de la CSAG fue Ana Isabel Rodr&iacute;guez, decana de la Facultade de Comunicaci&oacute;n de Santiago en la que &mdash;junto a otros cargos de la Corporaci&oacute;n&mdash; imparte clases L&oacute;pez Carballeira. Entre sus argumentos, que &ldquo;en la titulaci&oacute;n oficial de Licenciado/Graduado en Periodismo no existe una especializaci&oacute;n en funci&oacute;n de los soportes de distribuci&oacute;n de la informaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tras ese primer fracaso, que no indaga bajo la superficie de los cambios, llegan las distintas estrategias judiciales y los resultados diferentes, incluso opuestos, hasta utilizando los mismos argumentos. Ord&oacute;&ntilde;ez recurri&oacute; la sentencia ante el TSXG, que desestim&oacute; sus demandas y cerr&oacute; el caso. Sus tres compa&ntilde;eras, sin embargo, se agarraron a la decisi&oacute;n de las juezas de no entrar al fondo de la cuesti&oacute;n y solicitaron, ante el mismo &oacute;rgano, la anulaci&oacute;n de la sentencia y que la causa se recondujese a la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales. Con las mismas razones, la petici&oacute;n de Rosas y Cabezas s&iacute; fue aceptada; la de L&oacute;pez, que recay&oacute; en otra sala, se rechaz&oacute;.
    </p><h2 class="article-text">La CSAG anuncia recurso</h2><p class="article-text">
        La de M&oacute;nica Rosas, con fecha de 2 de marzo y conocida este fin de semana, ha sido la primera de las sentencias favorables. Despu&eacute;s de cinco derrotas judiciales, fue recibida con alborozo tanto por la plataforma Defende a Galega como por el comit&eacute; y los trabajadores cr&iacute;ticos con la deriva de los medios p&uacute;blicos. En su escrito, la Sala de lo Social hac&iacute;a suyo &ldquo;el reproche jur&iacute;dico&rdquo; a la jueza de primera instancia que supon&iacute;a admitir el recurso justo antes decretar &ldquo;la existencia de vulneraci&oacute;n de los derechos fundamentales de la actora&rdquo; y ordenar a la CSAG &ldquo;cesar en esa conducta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el TSXG condena a la corporaci&oacute;n a abonar a la periodista 7.501 euros &ldquo;en concepto de indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y perjuicios morales por la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo;. Una cantidad que puede parecer irrisoria tras los dos a&ntilde;os de proceso y despu&eacute;s de que Rosas tuviese que acogerse a una baja por trastorno de ansiedad tras un traslado que ahora la justicia considera injustificado. &ldquo;Qu&eacute; barato resulta violar la Constituci&oacute;n&rdquo;, resume Mat&iacute;as Movilla, consejero del despacho de abogados Vento &ndash;su compa&ntilde;ero, Ignacio Al&eacute;n, llev&oacute; la demanda de Rosas&ndash; y todo un veterano en la defensa de los trabajadores de la CSAG.
    </p><p class="article-text">
        Para la presidenta del comit&eacute; intercentros, Raquel Lema (CUT), la sentencia es &ldquo;important&iacute;sima&rdquo; porque, a partir de ahora, la corporaci&oacute;n tendr&aacute; &ldquo;la obligaci&oacute;n de justificar muy bien&rdquo; cualquier decisi&oacute;n de traslado de trabajadores que hasta ahora utilizaba &ldquo;como una excusa para las represalias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este lunes, en su comparecencia semanal tras el Consello de la Xunta, el presidente Alfonso Rueda envi&oacute; balones fuera y pas&oacute; la pelota a la Corporaci&oacute;n. En su respuesta, Rueda obvi&oacute; que la actual directora xeral de la CSAG, Concepci&oacute;n Pombo era la directora de informativos y superior directa de L&oacute;pez Carballeira cuando se produjo la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales sentenciada ahora por el TSXG. &ldquo;La decisi&oacute;n del cambio de unidad org&aacute;nica de la demandante se tom&oacute; por el Director de Informativos de la CRTVG, Don Alejandro L&oacute;pez Carballeira, junto con las Direcciones implicadas en dicho cambio&rdquo;, escriben textualmente los magistrados. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/galicia/concepcion-pombo-mano-militar-goberno-informativos-publicos-ahora-asciende-cuspide-crtvg_1_12447393.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Pombo lleg&oacute; a la direcci&oacute;n xeral de la Corporaci&oacute;n el pasado mes de julio</a>, despu&eacute;s de un cambio en la ley de medios p&uacute;blicos que permiti&oacute; al PP designarla en solitario sin necesidad de una mayor&iacute;a cualificada y pese a ser se&ntilde;alada como principal responsable de la manipulaci&oacute;n informativa durante los casi ocho a&ntilde;os que ejerci&oacute; la jefatura del departamento. Cuando ascendi&oacute; a lo m&aacute;s alto, L&oacute;pez Carballeira hered&oacute; su puesto. 
    </p><p class="article-text">
        Tras el despeje de Rueda, llegaba la respuesta de la CSAG, fiel a s&iacute; misma. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, un portavoz relacionaba la demanda de Rosas con las otras tres, todas presentadas a ra&iacute;z de lo que define como &ldquo;reestructuraci&oacute;n organizativa&rdquo;, una &ldquo;potestad de la direcci&oacute;n empresarial&rdquo; y se&ntilde;ala que los cuatro casos <a href="https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-falla-favor-crtvg-frente-tres-periodistas-denunciaron-traslados-forzosos-represalias_1_10756018.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;obtuvieron sentencias favorables para la Corporaci&oacute;n en primera instancia&rdquo;</a>. A&ntilde;ade que contaron con informes de la Fiscal&iacute;a que, &ldquo;al igual que las resoluciones judiciales, no apreciaban vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales&rdquo;. Sin embargo, esos fallos no negaban la vulneraci&oacute;n: simplemente, las juezas evitaban valorar si exist&iacute;a ampar&aacute;ndose en que no hab&iacute;a una modificaci&oacute;n sustancial de las condiciones laborales.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;De los cuatro casos, &eacute;ste es el &uacute;nico en el que el TSXG hace una lectura distinta y se aparta del criterio establecido previamente&rdquo;, concluye antes de anunciar que la Corporaci&oacute;n &ldquo;recurrir&aacute; esta sentencia ante el Tribunal Supremo al entender que la reestructuraci&oacute;n organizativa responde a una causa objetiva&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Queda por saber si esa &ldquo;lectura distinta&rdquo; ser&aacute; la &uacute;ltima. El caso de Mayte Cabezas est&aacute; pendiente de la resoluci&oacute;n de la querella por supuesta falsedad en los correos de la CSAG antes de seguir adelante. El de Nuria L&oacute;pez, en punto muerto tras la decisi&oacute;n del TSXG de no anular su primera sentencia, podr&iacute;a reavivarse tras el empuj&oacute;n que ha supuesto el final feliz del de su compa&ntilde;era. Un final que a&uacute;n no es definitivo, ante el anuncio de recurso de la Corporaci&oacute;n, pero la defensa de las trabajadoras otorga muy pocas posibilidades a ese &uacute;ltimo intento. Afirman que la Sala de lo Social del Supremo apenas admite un 2% de los recursos de casaci&oacute;n para la unificaci&oacute;n de doctrina. Para conseguirlo, necesitar&iacute;an encontrar un caso similar al de la periodista gallega en el que se justificase un desenlace diferente. Algo que no parece nada f&aacute;cil.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luís Pardo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condena-tvg-represaliar-periodista-hito-lucha-manipulacion-400-venres-negros_1_13052103.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2026 21:02:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La condena a TVG por represaliar a una periodista: un hito en la lucha contra la manipulación tras 400 'venres negros']]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CRTVG - Corporación Radio y Televisión de Galicia,Libertad de información,Derechos fundamentales,Sentencias,Tribunal Superior de Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado un guardia civil de Monforte de Lemos por envío de mensajes de contenido sexual a una subordinada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenado-guardia-civil-monforte-lemos-envio-mensajes-contenido-sexual-subordinada_1_13043372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d228b60c-1e51-461a-bae7-bd27b1ce3ef0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado un guardia civil de Monforte de Lemos por envío de mensajes de contenido sexual a una subordinada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un Tribunal Militar lo ha sentenciado a seis meses de prisión, suspensión de empleo durante ese período y a una indemnización a la víctima de 4.170 euros </p><p class="subtitle">La Fiscalía se querella por acoso sexual contra José Tomé, expresidente de la Deputación de Lugo </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Militar Territorial de A Coru&ntilde;a ha condenado a un brigada de la Guardia Civil y destinado en Monforte de Lemos (Lugo) por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual, por enviar menssajes de contenido sexual a una subordinada a trav&eacute;s de Whattsapp. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al agente con seis meses de prisi&oacute;n, suspensi&oacute;n militar de empleo durante el tiempo de la condena, entre otras medidas, as&iacute; como al pago de un indemnizaci&oacute;n de 4.170,50 euros a la v&iacute;ctima por los &ldquo;da&ntilde;os ps&iacute;quicos causados&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El fallo declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de la referida cantidad por haberse producido los hechos durante el desempe&ntilde;o de sus funciones profesionales. Seg&uacute;n consta como hechos probados, en febrero de 2023 v&iacute;ctima y condenado, entre otros agentes, prestaban servicio en la plana mayor de la compa&ntilde;&iacute;a de la Guardia Civil en Monforte. &ldquo;En algunas ocasiones el brigada hac&iacute;a comentarios con doble intencionalidad o distendidos o que pudieran tener una segunda interpretaci&oacute;n con alguna connotaci&oacute;n de car&aacute;cter sexual&rdquo;, apunta.
    </p><h2 class="article-text">Mensajes reiterados</h2><p class="article-text">
        As&iacute;, concreta que en varias ocasiones envi&oacute; a su subordinada mensajes de contenido sexual. Entre ellos, &ldquo;el conocido dibujo 'hombre de Vitrubio de Leonardo Da Vinci y en la parte superior una imagen semejante representando a una persona desnuda sobre otra&rdquo; que el tribunal califica de &ldquo;meme&rdquo; con el objetivo de &ldquo;hacer un requerimiento sexual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ante el mismo, la mujer le contest&oacute; que &ldquo;no le mandara 'guarradas'&rdquo;. No obstante, ese mismo d&iacute;a, le remiti&oacute; un v&iacute;deo en el que &ldquo;tras verse la imagen de un incendio, aparece una mujer gritando mientras es penetrada violentamente por un hombre con su pene&rdquo;. Con &eacute;l, a juicio de la Sala &ldquo;tuvo la aptitud para provocar&rdquo; en la agente &ldquo;una situaci&oacute;n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nos encontramos con una proposici&oacute;n o insinuaci&oacute;n sexual efectuada por un brigada de la guardia civil respecto a una guardia civil, subordinada directa, conducta que se lleva a cabo en horario laboral, mientras se encuentran desempe&ntilde;ando sus funciones&rdquo;, recalca. Por ello, lo considera autor de una &ldquo;conducta claramente atentatoria a la dignidad y libertad sexual de la guardia civil&rdquo; y lo califica de delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual.
    </p><h2 class="article-text">En horario laboral</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, recalca que estas conductas &ldquo;siempre tuvieron lugar durante el desempe&ntilde;o de sus funciones profesionales, en horario laboral y desempe&ntilde;ando sus servicios reglamentariamente designados&rdquo;. A&ntilde;ade que fueron &ldquo;durante el horario de trabajo&rdquo; y &ldquo;exclusivamente, entre militares, en el transcurso del desempe&ntilde;o de actos de servicio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de la indemnizaci&oacute;n de 4.170,50 euros impuesta en concepto de responsabilidad civil por &ldquo;haberse producido los hechos durante el desempe&ntilde;o de sus funciones profesionales&rdquo;. La sentencia no es firme ya que cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Militar del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenado-guardia-civil-monforte-lemos-envio-mensajes-contenido-sexual-subordinada_1_13043372.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 05 Mar 2026 13:21:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado un guardia civil de Monforte de Lemos por envío de mensajes de contenido sexual a una subordinada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Galicia,Sentencias,Guardia Civil,Justicia,Acoso sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga al SERIS a pagar los pluses de noches y festivos durante permisos retribuidos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-obliga-seris-pagar-pluses-noches-festivos-durante-permisos-retribuidos_1_13039450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/182c44aa-52c1-4e78-913f-df7eec2f7640_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga al SERIS a pagar los pluses de noches y festivos durante permisos retribuidos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">UGT demandó el derecho de abono de los permisos retribuidos con un complemento que se calcularía con el mismo promedio que las vacaciones y la Justicia le ha dado la razón
</p><p class="subtitle">Una sentencia confirma como enfermedad profesional los daños en la mano de un trabajador de Euro Seating, que no adapta su puesto
</p></div><p class="article-text">
        UGT La Rioja celebra la sentencia emitida por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo que obliga al SERIS a pagar los pluses de noches y festivos durante los permisos retribuidos y adem&aacute;s le exige que lo haga de oficio &ldquo;y evitar as&iacute; que las trabajadoras y trabajadores tengan que judicializarlo&rdquo;, explica la secreatria del sector de Sanidad, Nuria Aldonza. Entre los permisos retribuidos afectados se encuentran los permisos por ingreso hospitalario de familiares, por matrimonio, por fallecimiento de un familiar, por intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica sin hospitalizaci&oacute;n que requiera reposo domiciliario o por deber inexcusable de car&aacute;cter p&uacute;blico y personal y d&iacute;as de libre disposici&oacute;n. En todos estos casos, los complementos de noches y festivos deber&aacute;n abonarse con el promedio de los &uacute;ltimos seis meses, al igual que sucede en las vacaciones.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso Administrativa, n&uacute;mero 2 de Logr&ntilde;o ha estimado al demanda presentada por la formaci&oacute;n sindical el derecho al abono de los permisos retribuidos con un complemento que se calcular&aacute; con el mismo promedio que para las vacaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Y adem&aacute;s, Aldonza ha explicado que &ldquo;se ha reconocido el abono con efecto retroactivo de cuatro a&ntilde;os lo que respalda la reclamaci&oacute;n que desde UGT se lleva realizando desde hace tiempo en defensa de los trabajadores y trabajadoras del Servicio Riojano de Salud&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello esperan que el SERIS asuma esta sentencia y que &ldquo;a partir de ahora comience a abonar de oficio estos complementos sin que sea necesario acudir nuevamente a la Justicia&rdquo; porque consideran que no ser&iacute;a razonable que cada trabajador o trabajadora tubiera que acudir a la justicia de forma individual para ver reconocido un derecho que ya ha sido avalado judicialmente&ldquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, desde UGT La Rioja recuerdan que esta no es la primera sentencia ganada. &ldquo;Se logr&oacute; un acuerdo en relaci&oacute;n con las situaciones de Incapacidad Temporal, y desde el 1 de enero de 2025 se abonan estos complementos en los casos de IT. Con esta nueva resoluci&oacute;n judicial pedimos que se act&uacute;e con la misma responsabilidad y que se aplique el criterio tambi&eacute;n a los permisos retribuidos&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-obliga-seris-pagar-pluses-noches-festivos-durante-permisos-retribuidos_1_13039450.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Mar 2026 11:56:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga al SERIS a pagar los pluses de noches y festivos durante permisos retribuidos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,UGT - Unión General de Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El acusado de aumentar los gastos de un curso subvencionado por el Gobierno de La Rioja reconoce los hechos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/acusado-aumentar-gastos-curso-subvencionado-gobierno-rioja-reconoce-hechos_1_13032952.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3dd5a78a-0ca2-4d93-8caa-a112c96a0eac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El acusado de aumentar los gastos de un curso subvencionado por el Gobierno de La Rioja reconoce los hechos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia de conformidad. El acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado 5 meses y 10 días de prisión, así como una multa de 204 euros además de la devolución de la ayuda que supera los 25.000 euros </p><p class="subtitle">Piden más de dos años de cárcel por aumentar de forma fraudulenta los gastos de un curso subvencionado por el Gobierno de La Rioja para enriquecerse</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/la-rioja/piden-anos-carcel-aumentar-forma-fraudulenta-gastos-curso-subvencionado-gobierno-rioja-enriquecerse_1_13029355.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Fiscal&iacute;a ped&iacute;a m&aacute;s de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por aumentar de forma fraudulenta los gastos de un curso subvencionado</a> por el Gobierno de La Rioja para enriquecerse. El juicio se ha celebrado este lunes y la Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia de conformidad contra el acusado de obtener una subvenci&oacute;n del Fondo Social Europeo en 2009 mediante falsificaci&oacute;n de documentos mercantiles. 
    </p><p class="article-text">
        El acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado 5 meses y 10 d&iacute;as de prisi&oacute;n, as&iacute; como una multa de 204 Euros. En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal impone al acusado la obligaci&oacute;n de devolver al Ayuntamiento de Alfaro, ante el que se tramit&oacute; la ayuda, el dinero obtenido de manera fraudulenta que podr&iacute;a ascender como m&aacute;ximo a 25.642 euros. En cualquier caso, la cantidad exacta se determinar&aacute; en ejecuci&oacute;n de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Se ha suspendido la pena de prisi&oacute;n con la condici&oacute;n de que el acusado con cometa ning&uacute;n delito durante los pr&oacute;ximos tres a&ntilde;os y devuelva las cantidades exigidas como responsabilidad civil. La Fiscal&iacute;a ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas para acordar una sentencia de conformidad.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato de los hechos, con motivo de una convocatoria en 2009 de subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo, el Ayuntamiento de Alfaro solicit&oacute; y obtuvo una ayuda para impartir una acci&oacute;n formativa denominada &ldquo;Agente comercial para exportaci&oacute;n. Ingl&eacute;s comercial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para la ejecuci&oacute;n del curso, el Ayuntamiento contrat&oacute; a una persona que, a su vez, subcontrat&oacute; a dos docentes. Con el fin de aparentar formalidad contractual, el acusado aport&oacute; al expediente contratos con firmas simuladas de los profesores, ya que la relaci&oacute;n real se hab&iacute;a acordado verbalmente.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, present&oacute; facturas y justificantes simulados por conceptos inexistentes o por importes superiores a los reales, especialmente en concepto de dietas y kilometraje. Mientras que los docentes solo emitieron tres facturas por un total de 7.680 euros, el acusado percibi&oacute; del Ayuntamiento 23.360 euros para gastos de docencia, obteniendo un beneficio il&iacute;cito de 15.880 euros. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/acusado-aumentar-gastos-curso-subvencionado-gobierno-rioja-reconoce-hechos_1_13032952.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Mar 2026 12:46:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El acusado de aumentar los gastos de un curso subvencionado por el Gobierno de La Rioja reconoce los hechos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juicios,Subvenciones,La Rioja,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA pone en entredicho la moratoria del Ayuntamiento de Zaragoza contra la planta solar de la huerta de Movera]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/justicia-tilda-ineficaz-moratoria-ayuntamiento-zaragoza-planta-solar-huerta-movera_1_13025594.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b0a99eb-cdbc-443c-a10d-b547cd7baf3b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA pone en entredicho la moratoria del Ayuntamiento de Zaragoza contra la planta solar de la huerta de Movera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Aragón concluye que la suspensión decretada por Urbanismo no era válida y reconoce el derecho de la promotora a obtener autorización. El Consistorio no recurrirá la sentencia al reconocer que el proyecto Clarita solicitó su licencia antes de que el nuevo blindaje urbanístico estuviera vigente</p><p class="subtitle">La huerta milenaria de Movera peligra por una gran planta solar: “El Ayuntamiento de Zaragoza nos deja de lado”
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n (TSJA) ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n del Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia que da luz verde definitiva al parque fotovoltaico Clarita en Movera. El fallo judicial confirma que la promotora, Valdenforne Solar SLU, ha consolidado su derecho al proyecto debido al &ldquo;silencio administrativo&rdquo; positivo del Ayuntamiento de Zaragoza. Para la plataforma Salvemos la Huerta de Movera, el fallo es &ldquo;un desastre&rdquo; que deja en evidencia &ldquo;las maneras de hacer del Ayuntamiento y del consejero de Urbanismo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Desde el &aacute;rea de Urbanismo explican que el Ayuntamiento actu&oacute; en cuanto tuvo conocimiento de la magnitud de los planes para la huerta, impulsando la Modificaci&oacute;n 214 del Plan General. Sin embargo, el proyecto Clarita se encontraba en una fase administrativa muy avanzada: ya contaba con todos los permisos auton&oacute;micos (INAGA y Energ&iacute;a) y la licencia se hab&iacute;a solicitado en febrero de 2023. Fuentes municipales aclaran que, si bien se pudieron paralizar los parques que estaban iniciando tr&aacute;mites, no era legalmente posible frenar aquellos que ya hab&iacute;an solicitado la licencia en firme antes del cambio normativo.
    </p><p class="article-text">
        La portavoz de la plataforma, Violeta Marqu&eacute;s, lamenta que la &ldquo;falta de diligencia administrativa&rdquo; suponga el fin de este regad&iacute;o. &ldquo;Nos deja vendidos porque obliga al Ayuntamiento a otorgar las licencias cuando podr&iacute;an haberlas denegado en su momento; se acogieron al silencio y ahora tienen que concederlas&rdquo;, cr&iacute;tica Marqu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El proyecto solicit&oacute; licencia en febrero de 2023. En mayo, en plena recta final del mandato anterior, el responsable de Urbanismo acord&oacute; suspender la tramitaci&oacute;n de licencias en suelos de regad&iacute;o y &ldquo;huerta honda&rdquo;. Sin embargo, la sentencia se&ntilde;ala que la resoluci&oacute;n se dict&oacute; por una &ldquo;autoridad manifiestamente incompetente&rdquo;, ya que la facultad de suspender licencias para modificar el Plan General corresponde al Pleno municipal y no al Consejero.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el tribunal califica la resoluci&oacute;n municipal como un &ldquo;h&iacute;brido extra&ntilde;o&rdquo;. Reprocha que el Ayuntamiento intentara justificar la par&aacute;lisis como una &ldquo;actuaci&oacute;n complementaria&rdquo;, cuando en realidad buscaba un &ldquo;replanteamiento, desde el punto de vista de la discrecionalidad&rdquo;, de una normativa que no le interesaba aplicar. 
    </p><p class="article-text">
        Al declararse nula la paralizaci&oacute;n, el tribunal determina que el reloj de la administraci&oacute;n nunca se detuvo. El Ayuntamiento dispon&iacute;a de un plazo de cuatro meses para resolver la solicitud conjunta de licencia ambiental y urban&iacute;stica presentada en febrero de 2023. Seg&uacute;n el fallo, el plazo expir&oacute; el 10 de julio de 2023 sin que existiera una resoluci&oacute;n expresa. En consecuencia, se produjo un silencio administrativo positivo en la licencia ambiental (seg&uacute;n la Ley 11/2014 de Arag&oacute;n). Respecto a la licencia urban&iacute;stica, aunque el silencio es negativo por norma general, el tribunal reconoce el derecho a obtenerla al comprobar que el proyecto era compatible con la legalidad vigente en ese momento. El parque, previsto sobre m&aacute;s de doce hect&aacute;reas de regad&iacute;o en Movera, deber&aacute; ser autorizado conforme al proyecto presentado.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia subraya que la Modificaci&oacute;n Aislada 214 del Plan General &mdash;aprobada posteriormente para limitar estas instalaciones&mdash; no tiene efectos sobre este caso. El derecho de la empresa se consolid&oacute; meses antes de que el nuevo blindaje urban&iacute;stico entrara en vigor, dejando al Consistorio sin margen de maniobra legal para denegar el proyecto. Desde la plataforma vecinal Salvemos la Huerta de Movera, su portavoz Violeta Marqu&eacute;s se&ntilde;ala que esta resoluci&oacute;n deja &ldquo;en evidencia&rdquo; la gesti&oacute;n de los tiempos del &aacute;rea de Urbanismo. El colectivo lamenta que la falta de un informe desfavorable en el momento oportuno y el recurso al silencio administrativo obliguen ahora a hipotecar 13,5 hect&aacute;reas de regad&iacute;o tradicional.
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento ha sido condenado adem&aacute;s al pago de las costas procesales, limitadas a un m&aacute;ximo de 1.500 euros. Contra esta sentencia todav&iacute;a cabe interponer un recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo o recurso de casaci&oacute;n ante este tribunal por infracci&oacute;n de derecho auton&oacute;mico. Sin embargo, fuentes municipales explican que no se plantean recurrir porque ya ha habido dos sentencias con la misma argumentaci&oacute;n: &ldquo;La asesor&iacute;a jur&iacute;dica ce que lo correcto ser&iacute;a acatarlo&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Luchamos contra gigantes&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El parque, previsto sobre 13,5 hect&aacute;reas de regad&iacute;o en el pol&iacute;gono 63, es solo una pieza de un despliegue mayor que amenaza con ocupar 47 hect&aacute;reas en el entorno con otros cuatro proyectos. Violeta Marqu&eacute;s advierte del peligro de que Movera se convierta en &ldquo;la pila del pol&iacute;gono industrial&rdquo; de Malpica. &ldquo;Tememos que las plantas solares se extiendan junto a las l&iacute;neas de evacuaci&oacute;n y terminen con todo el regad&iacute;o&rdquo;, se&ntilde;ala, apuntando adem&aacute;s que proyectos como Clarita y El Perdigal comparten infraestructuras.
    </p><p class="article-text">
        La protecci&oacute;n que ofrec&iacute;a la Modificaci&oacute;n Aislada 214 del Plan General &mdash;aprobada en 2024 para alejar las placas 750 metros de las viviendas&mdash; no afectar&aacute; a Clarita por haber llegado tarde. &ldquo;Esperamos que no tumben la modificaci&oacute;n 214 en los tribunales, porque si no todo se quedar&iacute;a desprotegido. Luchamos contra gigantes&rdquo;, concluye la portavoz.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Candela Canales]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/justicia-tilda-ineficaz-moratoria-ayuntamiento-zaragoza-planta-solar-huerta-movera_1_13025594.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 28 Feb 2026 23:53:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA pone en entredicho la moratoria del Ayuntamiento de Zaragoza contra la planta solar de la huerta de Movera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Placas solares,Regadíos,Zaragoza,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia promulga que no hacen falta justificantes continuados para el permiso laboral por un familiar hospitalizado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/justicia-promulga-no-falta-justificantes-continuados-permiso-laboral-familiar-hospitalizado_1_13015200.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d44bd35-cbe1-4859-a31f-87adaaa4d1d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia promulga que no hacen falta justificantes continuados para el permiso laboral por un familiar hospitalizado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es una sentencia que han ganado los servicios jurídicos del sector de Industria de CCOO en Ciudad Real ante las “prácticas arbitrarias” de algunas empresas que condicionan el disfrute de ese derecho de cinco días hábiles al envío de partes médicos, también en casos en los que el familiar requiere de reposo</p><p class="subtitle">Las mujeres en Castilla-La Mancha cobran 4.000 euros menos que los hombres: “Ni tiempos parciales ni vida a medias”</p></div><p class="article-text">
        Si tienes un familiar hospitalizado por enfermedad grave o una operaci&oacute;n quir&uacute;rgica que requiere reposo, el Estatuto de los Trabajadores te permite disfrutar de un permiso laboral de cinco d&iacute;as h&aacute;biles para poder acompa&ntilde;arlo y cuidarlo. Ahora, una sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha sentado un precedente al establecer que no hace falta justificar con partes m&eacute;dicos continuados esa hospitalizaci&oacute;n para poder obtener esos d&iacute;as libres. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial la han ganado los servicios jur&iacute;dicos del &aacute;rea de Industria de CCOO en Ciudad Real. Asegura el sindicato que con ello se paralizan las &ldquo;pr&aacute;cticas arbitrarias&rdquo; de algunas empresas que supeditan el disfrute de ese derecho con el env&iacute;o de los partes m&eacute;dicos o de hospitalizaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El proceso judicial se inici&oacute; tras el ingreso hospitalario del hijo menor de un trabajador y la posterior prescripci&oacute;n de reposo domiciliario. La empresa le neg&oacute; el disfrute del permiso alegando que el reposo no estaba cuantificado y, adem&aacute;s, le advirti&oacute; de que, si lo disfrutaba, tendr&iacute;a que recuperarlo. Es decir: pretend&iacute;a &ldquo;convertir un derecho retribuido en tiempo a devolver&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia es &ldquo;rotunda&rdquo;. El permiso reconocido en el art&iacute;culo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores &ldquo;no puede condicionarse a exigencias arbitrarias de la empresa&rdquo;, aduce la sentencia. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;No hace falta m&aacute;s documentaci&oacute;n que la del hecho causante&rdquo;</h2><p class="article-text">
        &ldquo;No es necesario aportar m&aacute;s documentaci&oacute;n que la justificaci&oacute;n del hecho causante legalmente previsto. Tampoco puede supeditarse su duraci&oacute;n a la cuantificaci&oacute;n empresarial del reposo domiciliario, a la persistencia de una baja m&eacute;dica del familiar ni a la presentaci&oacute;n de justificantes continuados durante su disfrute&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Social indica en la sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que esta pr&aacute;ctica empresarial &ldquo;introduce un requisito no contemplado en la norma legal desnaturaliza el car&aacute;cter finalista del permiso y supone una interpretaci&oacute;n restrictiva de un derecho de conciliaci&oacute;n configurado como m&iacute;nimo indisponible&rdquo; y que &ldquo;el eventual uso inadecuado del permiso no legitima la imposici&oacute;n preventiva de cargas probatorias adicionales no previstas legalmente&rdquo; 
    </p><p class="article-text">
        La secretaria general de CCOO Ciudad Real, Esther Serrano, argumenta a este respecto que cada vez que la clase trabajadora conquista un derecho, &ldquo;algunas empresas intentan enturbiarlo bajo la sospecha permanente de un uso abusivo y fraudulento&rdquo; por parte de las personas trabajadoras.&nbsp;&ldquo;Defender los derechos no es abusar de ellos. Lo abusivo es tratar de restringirlos&rdquo;, resalta.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia, seg&uacute;n ha indicado el secretario general del &aacute;rea de Industria del sindicato, V&iacute;ctor Arias, cumple con &ldquo;el esp&iacute;ritu de la normativa europea que configura el permiso de cuidados como una herramienta esencial para fomentar la corresponsabilidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No hablamos solo de conciliaci&oacute;n: hablamos de igualdad real entre hombres y mujeres, de reparto equilibrado de responsabilidades familiares y de avanzar hacia un modelo laboral m&aacute;s justo&rdquo;, concluye.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/justicia-promulga-no-falta-justificantes-continuados-permiso-laboral-familiar-hospitalizado_1_13015200.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Feb 2026 09:16:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia promulga que no hacen falta justificantes continuados para el permiso laboral por un familiar hospitalizado]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/2d44bd35-cbe1-4859-a31f-87adaaa4d1d1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Juzgados,Tribunales,Sindicatos,Enfermedades,CCOO - Comisiones Obreras,Empresas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pedía 138.000 euros tras perder la visión de un ojo en un accidente laboral: la Justicia no le da la razón, no llevaba las gafas de protección]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/pedia-138-000-euros-perder-vision-ojo-accidente-laboral-justicia-no-le-da-razon-no-llevaba-gafas-proteccion_1_13000535.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/66e1a894-2d5d-4e4d-b5ed-22b14939aca6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Taller mecánico, imagen de archivo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia concluye que la única causa del acciente laboral fue una actuación imprudente del trabajador al no utilizar las gafas de protección oblgiatorias. Por esta razón, desestima definitivamente la reclamación y confirma la absolución de la empresa y de la aseguradora  </p><p class="subtitle">Indemnizan a una familia de Logroño con 16.000 euros tras la pérdida de unos huesos en el osario municipal
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba 137.926 euros a su empresa y a la aseguradora por los da&ntilde;os sufridos tras un grave accidente laboral. Los hechos se remontan al 4 de junio de 2022, cuando el trabajador, -mec&aacute;nico de profesi&oacute;n- acudi&oacute; a ayudar a un compa&ntilde;ero que intentaba aflojar un tornillo oxidado. Para ello utiliz&oacute; una maza y un martillo. Durante la maniobra, una esquirla met&aacute;lica procedente de la herramienta impact&oacute; en su ojo derecho. En ese momento no llevaba puestas las gafas de protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del accidente, el trabajador precis&oacute; dos intervenciones quir&uacute;rgicas, un largo periodo de incapacidad temporal y sufri&oacute; secuelas permanentes: p&eacute;rdida de visi&oacute;n en el ojo derecho, alteraciones traum&aacute;ticas en el iris, trastorno neur&oacute;tico postraum&aacute;tico y perjuicio est&eacute;tico. 
    </p><p class="article-text">
        La Inspecci&oacute;n de Trabajo investig&oacute; el accidente y concluy&oacute; que no exist&iacute;a incumplimiento empresarial en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales. El plan preventivo de la empresa contemplaba expresamente el riesgo de proyecci&oacute;n de part&iacute;culas en el puesto de mec&aacute;nico y establec&iacute;a la obligaci&oacute;n de utilizar gafas de protecci&oacute;n UNE-EN 166. Adem&aacute;s, constaba acreditado que la empresa hab&iacute;a entregado dicho equipo al trabajador, que dispon&iacute;a de formaci&oacute;n preventiva y que pod&iacute;a obtener nuevas gafas en una m&aacute;quina tipo vending situada en el propio centro de trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de instancia ya hab&iacute;a desestimado la demanda al considerar que el accidente se produjo exclusivamente porque el trabajador no utiliz&oacute; el equipo de protecci&oacute;n individual facilitado por la empresa.&nbsp; 
    </p><p class="article-text">
        El fallo recuerda que la responsabilidad empresarial en accidentes laborales queda excluida cuando el empresario acredita haber adoptado todas las medidas preventivas exigibles. En este caso, el Tribunal considera probado que la empresa evalu&oacute; el riesgo, form&oacute; al trabajador, le entreg&oacute; los equipos necesarios y los puso a su disposici&oacute;n en todo momento.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la Sala concluye que la causa &uacute;nica del accidente fue la actuaci&oacute;n imprudente del trabajador al no utilizar las gafas de protecci&oacute;n obligatorias, desestimando definitivamente su reclamaci&oacute;n indemnizatoria y confirmando la absoluci&oacute;n de la empresa y de la aseguradora.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/pedia-138-000-euros-perder-vision-ojo-accidente-laboral-justicia-no-le-da-razon-no-llevaba-gafas-proteccion_1_13000535.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Feb 2026 11:45:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pedía 138.000 euros tras perder la visión de un ojo en un accidente laboral: la Justicia no le da la razón, no llevaba las gafas de protección]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/66e1a894-2d5d-4e4d-b5ed-22b14939aca6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Justicia,Logroño,accidente laboral,Indemnización,Prevención de riesgos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Indemnizan a una familia de Logroño con 16.000 euros tras la pérdida de unos huesos en el osario municipal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/indemnizan-familia-logrono-16-000-euros-perdida-huesos-osario-municipal_1_12987756.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0b0a4d66-60a4-4740-811e-a5cee6339304_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Indemnizan a una familia de Logroño con 16.000 euros tras la pérdida de unos huesos en el osario municipal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La familia solicitaba una cantidad mayor, al menos 60.000 euros, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso y confirma la sentencia </p><p class="subtitle">La Justicia eleva a 975.000 euros la indemnización para una de las niñas intercambiadas al nacer en Logroño de 2002
</p></div><p class="article-text">
        Una familia de Logro&ntilde;o ser&aacute; indemnizada con 16.000 euros tras la p&eacute;rdida de los huesos en el osario municipal, ped&iacute;an &ldquo;al menos 60.000 euros&rdquo;. Los hechos se remontan a 2010, a&ntilde;o del fallecimiento. Ese mismo a&ntilde;o, a la familia se le concedi&oacute; un nicho en el cementerio municipal, y una vez cumplido el plazo inicial de concesi&oacute;n, solicitaron su renovaci&oacute;n que fue expresamente autorizada por el Ayuntamiento de la capital riojana. Sin embargo, durante la vigencia de dicha concesi&oacute;n, los restos &oacute;seos fueron trasladados de forma err&oacute;nea al osario com&uacute;n, impidiendo su posterior identificaci&oacute;n e individualizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La familia tuvo conocimiento de este traslado indebido en 2021 y present&oacute; una reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, que reconoci&oacute; el funcionamiento anormal del servicio p&uacute;blico funerario y fij&oacute; inicialmente una indemnizaci&oacute;n de cuant&iacute;a inferior. Disconformes con esa valoraci&oacute;n, los afectados acudieron a la v&iacute;a judicial, obteniendo una primera sentencia que elev&oacute; la indemnizaci&oacute;n hasta los 16.000 euros por los da&ntilde;os morales causados. 
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta resoluci&oacute;n, los familiares interpusieron recurso de apelaci&oacute;n solicitando una indemnizaci&oacute;n mayor (al menos 60.000 euros), al considerar insuficiente la cuantificaci&oacute;n del da&ntilde;o moral sufrido, especialmente por la imposibilidad definitiva de acudir a un lugar concreto donde honrar y recordar al familiar fallecido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, tras analizar el recurso, concluye que la indemnizaci&oacute;n fijada en primera instancia de 16.000 euros es &ldquo;razonable, proporcionada y ajustada a Derecho&rdquo;, al tener en cuenta el v&iacute;nculo familiar, el impacto emocional derivado de la p&eacute;rdida irreversible de un lugar de enterramiento. La Sala subraya que no se aprecia error ni irracionalidad que justifique su revisi&oacute;n y de hecho a desestimado el recurso de apelaci&oacute;n y confirma &iacute;ntegramente esta resoluci&oacute;n dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de Logro&ntilde;o que fijaba la cuant&iacute;a de la indemnizaci&oacute;n en 16.000 euros m&aacute;s los intereses legales correspondientes.  
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/indemnizan-familia-logrono-16-000-euros-perdida-huesos-osario-municipal_1_12987756.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Feb 2026 09:29:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Indemnizan a una familia de Logroño con 16.000 euros tras la pérdida de unos huesos en el osario municipal]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/0b0a4d66-60a4-4740-811e-a5cee6339304_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Cementerios,Logroño,Sentencias,Indemnización]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a un investigador a retirar nueve publicaciones por plagiar a un compañero de departamento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-condena-investigador-retirar-nueve-publicaciones-plagiar-companero-departamento_1_12959653.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2b6f81d-1b3c-4a70-998d-43a423225ee3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo condena a un investigador a retirar nueve publicaciones por plagiar a un compañero de departamento"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia le condena por apropiarse de partes de un trabajo común que había elaborado su colega de la Universidad de Almería; el tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que acusaba al profesor de "una sistemática y concienzuda actitud parasitaria y una voluntad de apropiación"</p><p class="subtitle">El Tribunal Supremo castiga a una profesora acusada de plagios reincidentes por causar “desprestigio a la Universidad”</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha condenado al investigador Francisco &Aacute;lamo Felices, de la Universidad de Almer&iacute;a, por una &ldquo;cantidad ingente de plagios&rdquo; a un colega, Jos&eacute; R. Valles Calatrava, con el que hab&iacute;a colaborado en el pasado. En una providencia fechada el pasado mes de octubre y <a href="https://retractionwatch.com/2026/02/02/spanish-court-rules-researcher-plagiarized-colleague-orders-withdraw-of-works/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adelanta por la web especializada </a><a href="https://retractionwatch.com/2026/02/02/spanish-court-rules-researcher-plagiarized-colleague-orders-withdraw-of-works/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Retraction Watch</em></a>, el Supremo rechaza el &uacute;ltimo recurso de &Aacute;lamo Felices y confirma la condena &ndash;civil, no penal&ndash; impuesta en el Juzgado de lo Mercantil n&ordm;1 de Almer&iacute;a en 2019 y avalada por la Audiencia Provincial en 2023, que ordena al profesor retirar <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0a0ae20cd2ec2274a0a8778d75e36f0d/20240129" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dos libros y siete art&iacute;culos</a>, adem&aacute;s de abonar 5.000 euros como indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os morales a Valles Calatrava.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de una ingente cantidad de plagios en distintos momentos y art&iacute;culos que revelan una sistem&aacute;tica y concienzuda actitud parasitaria y una voluntad de apropiaci&oacute;n que supone, en un contexto acad&eacute;mico y con los medios de difusi&oacute;n actuales, un ninguneo considerable de la labor creativa de su autor, que sin duda le supone un padecimiento indemnizable&rdquo;, explic&oacute; en su momento la Audiencia Provincial ante el primer recurso de &Aacute;lamo.
    </p><p class="article-text">
        El investigador condenado neg&oacute; a <em>Retraction Watch </em>haber plagiado las obras, y argumenta que las piezas simplemente ampliaban varias entradas de un libro que hab&iacute;a coescrito con Calatrava, <em>Diccionario de Teor&iacute;a de la Narrativa</em>, un texto que contiene casi mil t&eacute;rminos de diversos campos de la narratolog&iacute;a, seg&uacute;n Felices. Tambi&eacute;n alega que la Universidad de Almer&iacute;a, donde ambos investigadores trabajan, rechaz&oacute; previamente una queja sobre esta misma cuesti&oacute;n, aunque la resoluci&oacute;n del rector argumentaba que los hechos no eran constitutivos de infracci&oacute;n, pero tampoco descartaba el plagio. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n <em>Retraction Watch</em>, &Aacute;lamo ya hab&iacute;a tenido que retirar trabajos previos por ser copias de obras suyas anteriores.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de primera instancia destacaba que &ldquo;la afectaci&oacute;n es mayor por la relevancia acad&eacute;mica del suceso, la conmoci&oacute;n que sin duda ha ocasionado y la considerable afectaci&oacute;n a la convivencia y buen ambiente dentro del centro de trabajo&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Est&aacute; haciendo desaparecer la figura del autor&rdquo;</h2><p class="article-text">
        &Aacute;lamo y Valles trabajan en el mismo departamento de la Universidad de Almer&iacute;a. Se conoc&iacute;an y, de hecho, publicaron alg&uacute;n trabajo juntos, como el citado <em>Diccionario de Teor&iacute;a de la Narrativa</em>. M&aacute;s tarde, entre 2009 y 2017, el investigador ahora condenado public&oacute; algunas obras propias en las que, explica la sentencia, incorpor&oacute; fragmentos sustanciales de los trabajos comunes &ndash;y de otros previos de Valles&ndash; sin cita correcta ni reconocimiento de la autor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ha de tenerse presente (...) que en el caso particular de la copia/plagio sin cita se est&aacute; haciendo desaparecer la figura del autor, y ya no es que se atente contra la integridad de la obra, o que se perjudiquen los derechos meramente patrimoniales, sino que se rompe el v&iacute;nculo entre autor y su obra, para apropiarse sin m&aacute;s del resultado de la actividad creativa de &eacute;ste&rdquo;, destaca la sentencia condenatoria de primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        Porque la Audiencia Provincial concluy&oacute; que &Aacute;lamo se hab&iacute;a apoderado para sus obras de partes de los trabajos comunes que pertenec&iacute;an a Valles, y haber firmado un art&iacute;culo o libro a medias no da derecho a cada autor a considerar como propio todo el material contenido en esa obra.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Lo cierto es que los textos que incluyen los libros y art&iacute;culos del demandado [&Aacute;lamo] no coinciden con las aportaciones que &eacute;l realiz&oacute; a las obras en colaboraci&oacute;n, y emple&oacute; las aportaciones de Valles omitiendo toda referencia tanto al actor como a las obras en colaboraci&oacute;n. En este sentido, no puede obviarse que el se&ntilde;or &Aacute;lamo no es el autor exclusivo de las repetidas obras en colaboraci&oacute;n, por lo que, en todo caso, la utilizaci&oacute;n de las pretendidas aportaciones comunes requerir&iacute;a indicar la fuente y el nombre de los autores&rdquo;, se lee en la sentencia de la Audiencia Provincial que el Supremo ha confirmado.
    </p><h2 class="article-text">No todo es plagio, pero esto s&iacute;</h2><p class="article-text">
        Ese mismo texto dedica unos p&aacute;rrafos a explicar que no todo es plagio. &ldquo;No toda reproducci&oacute;n de una obra ajena es il&iacute;cita&rdquo;, sostiene el juez, que argumenta que la ley de propiedad intelectual &ldquo;admite la inclusi&oacute;n en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusi&oacute;n se realice a t&iacute;tulo de cita o para su an&aacute;lisis, comentario o juicio cr&iacute;tico, (...) solo con fines docentes o de investigaci&oacute;n (...) e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, s&iacute; son plagio, contin&uacute;a, las situaciones &ldquo;de identidad, as&iacute; como las encubiertas, pero que descubren, al despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original&rdquo;. Las que ha cometido &Aacute;lamo, acaba concluyendo.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de la Audiencia Provincial compararon los textos originales de los supuestamente plagiadores y encontraron similitudes entre ambos. La sentencia distingue tres tipos: la copia casi literal, en la que &ldquo;ni siquiera se procura la modificaci&oacute;n de las palabras secundarias&rdquo;; el parafreaseo, donde &ldquo;las oraciones siguen el mismo esquema&rdquo;, con &ldquo;los t&eacute;rminos cient&iacute;ficos y las palabras relevantes y hasta las concisiones o precisiones a las ideas expuestas, de tal manera que s&oacute;lo se cambia no el ritmo de las frases, su composici&oacute;n o los t&eacute;rminos que conforman el mensaje en toda su precisi&oacute;n, sino las palabras meramente instrumentales para la transmisi&oacute;n de las ideas reflejadas en el texto&rdquo;; y la reformulaci&oacute;n m&aacute;s elaborada, &ldquo;donde la mera copia se encuentra m&aacute;s escondida, ya que se han cambiado las formas hasta el punto de hacerlas m&aacute;s dif&iacute;cilmente reconocibles, no obstante lo cual tampoco superan un control de autenticidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &Aacute;lamo apel&oacute; tambi&eacute;n en sus recursos a que el trabajo de Valles no era lo suficientemente original como para estar protegido por las leyes de la propiedad intelectual. La Audiencia Provincial tumba este argumento al afirmar, citando sentencias anteriores, que &ldquo;las creaciones cient&iacute;ficas no son objeto de propiedad intelectual por raz&oacute;n de su contenido (&hellip;) sino s&oacute;lo por la forma literaria o art&iacute;stica de su expresi&oacute;n&rdquo;, y a&ntilde;ade que &ldquo;en el &aacute;mbito de la producci&oacute;n acad&eacute;mica, en general, no puede exigirse de una obra para predicar su originalidad que incorpore conceptos de nueva creaci&oacute;n, articule nuevas teor&iacute;as o rebata los posicionamientos mantenidos hasta la fecha por todos sus colegas&rdquo;, sino que la originalidad puede estar en &ldquo;la mera anal&iacute;tica y sistematizaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        O sea, que &ldquo;la recopilaci&oacute;n, comparaci&oacute;n, cr&iacute;tica, conceptualizaci&oacute;n, caracterizaci&oacute;n y/o s&iacute;ntesis que d&eacute; como resultado una producci&oacute;n con finalidad o bien docente o bien cient&iacute;fica y con proyecci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; del estricto &aacute;mbito de la formaci&oacute;n del alumnado ha de estimarse que es en s&iacute; misma suficiente para que la obra pueda ser amparada en sus derechos de autor siempre y cuando la misma forma atienda a ciertas pautas de originalidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Sánchez Caballero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-condena-investigador-retirar-nueve-publicaciones-plagiar-companero-departamento_1_12959653.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2026 20:53:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a un investigador a retirar nueve publicaciones por plagiar a un compañero de departamento]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Universidad,Plagio,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“Educar para la igualdad sin confrontaciones debe ser posible”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/opinion/educar-igualdad-confrontaciones-debe-posible_129_12958373.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Feministas de La Rioja no comparte ni el planteamiento del centro, ni la denuncia, ni el fallo de la sentencia ni el enfoque del comunicado difundido sobre el caso del IES Sagasta de Logroño </p></div><p class="article-text">
        Desde la asociaci&oacute;n Feministas de La Rioja, ante la reciente sentencia sobre el caso del IES Sagasta de Logro&ntilde;o, que al inicio del curso escolar 2025-2026 impidi&oacute; la asistencia a clase de una alumna por llevar velo isl&aacute;mico, queremos expresar nuestra posici&oacute;n. No compartimos ni el planteamiento del centro, ni la denuncia, ni el fallo de la sentencia ni el enfoque del comunicado difundido recientemente por algunas organizaciones feministas en apoyo al centro educativo, porque contribuyen a polarizar el debate y lo alejan de lo que consideramos fundamental: la defensa de los derechos de las ni&ntilde;as y las mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Creemos necesario abrir un debate sereno, con calma y dentro del marco legal vigente, que tenga como objetivo mejorar las condiciones de vida, la protecci&oacute;n y la libertad real de estas ni&ntilde;as y mujeres, y no utilizarlas como arma pol&iacute;tica o ideol&oacute;gica. Para ello, consideramos imprescindible que este debate se aborde con el m&aacute;ximo rigor y conocimiento, escuchando a expertas con una trayectoria reconocida en este &aacute;mbito y con las organizaciones que trabajamos en el territorio. 
    </p><p class="article-text">
        Defender los derechos de las ni&ntilde;as y mujeres de contextos musulmanes no puede convertirse en un circo medi&aacute;tico ni en un enfrentamiento entre bandos, ya que esto no beneficia ni a las alumnas ni a la comunidad educativa. Por ello, consideramos un error reducir este debate &uacute;nicamente al uso del velo como elemento visible. Creemos que poner el foco exclusivamente en ese s&iacute;mbolo invisibiliza realidades mucho m&aacute;s profundas que afectan a estas ni&ntilde;as y mujeres, como pueden ser las presiones familiares y sociales y las dificultades reales para el ejercicio pleno de sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        Consideramos imprescindible diferenciar entre la prohibici&oacute;n del velo y la decisi&oacute;n de impedir el acceso de una alumna a su centro educativo. Es necesario y urgente que las autoridades educativas aborden esta cuesti&oacute;n desde su responsabilidad, en toda su complejidad y con las m&aacute;ximas garant&iacute;as para que el profesorado de todos los centros pueda educar para la igualdad con los enfoques y recursos adecuados para lograrlo.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, desde Feministas de La Rioja reafirmamos nuestro compromiso con la igualdad de derechos de todas las ni&ntilde;as y mujeres, sin excepciones ni instrumentalizaciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Feministas de La Rioja]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/opinion/educar-igualdad-confrontaciones-debe-posible_129_12958373.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2026 10:36:59 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[“Educar para la igualdad sin confrontaciones debe ser posible”]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Educación,La Rioja,Sentencias,Islam]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Benidorm pide un 'rescate' al gobierno para pagar parte de la sentencia que le condena a indemnizar con  352 millones a dos promotores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alicante/benidorm-pide-rescate-gobierno-pagar-parte-sentencia-le-condena-pagar-352-millones-serra-gelada_1_12944845.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b77c42b5-33a8-4f55-b6f5-49c8d46b3e8e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Benidorm pide un &#039;rescate&#039; al gobierno para pagar parte de la sentencia que le condena a indemnizar con  352 millones a dos promotores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El consistorio dirigido por Toni Pérez, ha solicitado el Fondo de Impulso Económico que supondrá hipotecar su presupuesto hasta el año 2038</p><p class="subtitle">Por qué Benidorm se enfrenta a una indemnización urbanística disparatada que puede hundir sus cuentas</p></div><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Benidorm pide el rescate al Gobierno para evitar el colapso de sus cuentas tras el varapalo judicial por la indemnizaci&oacute;n de Serra Gelada. El consistorio dirigido por el tambi&eacute;n presidente de la Diputaci&oacute;n de Alicante, Toni P&eacute;rez (PP), ha solicitado formalmente un rescate al Gobierno de Espa&ntilde;a a trav&eacute;s del Fondo de Impulso Econ&oacute;mico tras la demoledora sentencia de 352 millones de euros como compensaci&oacute;n urban&iacute;stica. Esta indemnizaci&oacute;n millonaria, reconocida por el <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alicante/tsj-condena-benidorm-pagar-333-millones-euros-compensaciones-urbanisticas-proteccion-serra-gelada_1_11407833.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)</a>, supone una carga inasumible para el municipio, dado que su presupuesto para 2026 se estima en apenas 146 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        La solicitud de adhesi&oacute;n al Fondo de Impulso Econ&oacute;mico se ha tramitado por decreto de Alcald&iacute;a para obtener un cr&eacute;dito inicial de 55 millones de euros. Esta cantidad busca cubrir solo una parte de la deuda total, que duplica con creces la capacidad econ&oacute;mica anual de la ciudad. El Fondo es un mecanismo del Ministerio de Hacienda destinado a ayuntamientos saneados que necesitan financiaci&oacute;n para atender sentencias judiciales firmes con tipos de inter&eacute;s m&aacute;s bajos, situados en torno al 3,5%.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta ayuda conlleva un compromiso a largo plazo: el pr&eacute;stamo deber&aacute; devolverse en un periodo m&aacute;ximo de 12 a&ntilde;os. Este calendario de amortizaci&oacute;n implica hipotecar el presupuesto municipal y condicionar las inversiones de la ciudad hasta el a&ntilde;o 2038. La decisi&oacute;n se ha tomado con urgencia al coincidir con el &uacute;ltimo d&iacute;a de plazo para adherirse a este mecanismo estatal, y <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alicante/duenos-suelo-serra-gelada-piden-ejecutar-sentencia-obliga-ayuntamiento-benidorm-pagar-350-millones_1_12937347.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dos d&iacute;as despu&eacute;s de que los due&ntilde;os del suelo hayan pedido la ejecuci&oacute;n de la sentencia del Tribunal Supremo</a>.
    </p><p class="article-text">
        La crisis se agrava tras las recientes decisiones judiciales que han dejado al consistorio con un margen de maniobra muy limitado. <a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/tribunal-supremo-condena-ayuntamiento-benidorm-pagar-333-millones-promotor-inmobiliario_1_12191363.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado anteriormente sobre la nulidad</a> de los convenios urban&iacute;sticos del APR-7, rechazando los recursos municipales y ratificando que los acuerdos firmados en 2003 para compensar a los due&ntilde;os del suelo eran ilegales al vulnerar la protecci&oacute;n ambiental de la zona.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el escenario jur&iacute;dico se volvi&oacute; cr&iacute;tico cuando<a href="https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alicante/constitucional-aboca-benidorm-pagar-333-millones-indemnizacion-urbanistica-acerca-quiebra_1_12904356.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> el Tribunal Constitucional inadmiti&oacute; el recurso de amparo</a> presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que fijaba el justiprecio. Al agotarse la v&iacute;a constitucional, la condena econ&oacute;mica se volvi&oacute; firme, obligando al municipio a afrontar el pago inmediato de los 352 millones de euros, una cifra que incluye el valor del suelo y los intereses de demora acumulados durante a&ntilde;os.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Toni Cuquerella]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/alicante/benidorm-pide-rescate-gobierno-pagar-parte-sentencia-le-condena-pagar-352-millones-serra-gelada_1_12944845.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2026 19:45:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Benidorm pide un 'rescate' al gobierno para pagar parte de la sentencia que le condena a indemnizar con  352 millones a dos promotores]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b77c42b5-33a8-4f55-b6f5-49c8d46b3e8e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Benidorm,Sentencias,Urbanismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Educación "acata" la sentencia sobre el velo islámico e IU pide que se actúe en otros centros con normas "discriminatorias"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/educacion-acata-sentencia-velo-islamico-e-iu-pide-actue-centros-normas-discriminatorias_1_12942395.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b83255b5-1f78-4726-b97d-6688bd1bb85c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Educación &quot;acata&quot; la sentencia sobre el velo islámico e IU pide que se actúe en otros centros con normas &quot;discriminatorias&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Gobierno de La Rioja y la formación política han valorado la sentencia conocida en las últimas horas </p><p class="subtitle">La Justicia reconoce que prohibir el velo islámico en el Instituto Sagasta de Logroño “vulnera el derecho la libertad religiosa”
</p></div><p class="article-text">
        En las &uacute;ltimas horas hemos conocido el <a href="https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-reconoce-prohibir-velo-islamico-instituto-sagasta-logrono-vulnera-libertad-religiosa_1_12940488.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fallo de la justicia con respecto a la prohibici&oacute;n del velo isl&aacute;mico en el Instituto Sagasta de Logro&ntilde;o</a>. La Justicia ha reconocido que esta prohibici&oacute;n &ldquo;vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa&rdquo;. El Juzgado de lo Contencioso ha estimado el recurso presentado por Eman Akram, la alumna de Bachillerato que fue expulsada de clase por llevar velo al principio de curso y desde entonces tiene que retir&aacute;rselo para asistir a las clases. El fallo reconoce tambi&eacute;n una indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os morales de 2.000 euros, frente a los 45.000 que reclamaba la afectada.
    </p><p class="article-text">
        Una decisi&oacute;n que el Gobierno de La Rioja, a trav&eacute;s de la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n, &ldquo;respeta y acata&rdquo; este pronunciamiento judicial, como no puede ser de otro modo&ldquo;. En este sentido, es preciso subrayar que, ante la ausencia de una normativa estatal com&uacute;n y un criterio &uacute;nico para todos los centros educativos, el Gobierno de La Rioja siempre cumple con la legalidad, tal y como ha hecho hasta ahora y seguir&aacute; haciendo, una vez conocido este pronunciamiento. As&iacute;, cabe recordar que, conforme se cita en la propia sentencia, &rdquo;la respuesta que, hasta la fecha, hab&iacute;an venido dando los tribunales espa&ntilde;oles a esta cuesti&oacute;n ha sido, en general, dar primac&iacute;a a la potestad de autoorganizaci&oacute;n del Centro como una manifestaci&oacute;n del derecho a la educaci&oacute;n proclamado en el art. 27 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola&ldquo;, motivo por el que hasta este pronunciamiento, sin una normativa estatal com&uacute;n, esta decisi&oacute;n ha reca&iacute;do en los propios centros docentes a trav&eacute;s de su Reglamento de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento (ROF).&nbsp; En este sentido, la nota del Ejecutivo regional concluye informando de que &rdquo;en cuanto se tuvo conocimiento del contenido de esta sentencia, se traslad&oacute; a la direcci&oacute;n del IES Pr&aacute;xedes Mateo Sagasta de Logro&ntilde;o para su cumplimiento a partir de hoy, d&iacute;a 28 de enero&ldquo;.
    </p><h2 class="article-text"><strong>IU pide a Educaci&oacute;n que act&uacute;e en otros centros </strong></h2><p class="article-text">
        Desde Izquierda La Rioja tambi&eacute;n han valorado el fallo que califican de &ldquo;victoria frente a la islamofobia institucional&rdquo;. Y as&iacute;, celebran la sentencia dictada por el Juzgado de Logro&ntilde;o y exige a la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n que &ldquo;act&uacute;e de inmediato en los centros donde se est&eacute;n aplicando normas discriminatorias&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Este fallo judicial confirma lo que IU ha venido denunciando desde el inicio del curso: &ldquo;no estamos ante un caso aislado, sino frente a una pr&aacute;ctica de discriminaci&oacute;n islam&oacute;foba en un centro p&uacute;blico, amparada por una supuesta neutralidad que, en realidad, no se aplica de forma equitativa en el sistema educativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El diputado de Izquierda Unida en el Parlamento de La Rioja, Carlos Ollero, considera que la resoluci&oacute;n es clara y contundente. &ldquo;Es una victoria frente a la islamofobia institucional. La justicia ya ha hablado. &iquest;Qu&eacute; va a hacer ahora la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n, no solo con este caso, sino con el resto de centros donde se est&aacute; vulnerando sistem&aacute;ticamente este derecho fundamental?&rdquo;. Y recuerdan que eseta no es una situaci&oacute;n puntual. En septiembre se denunci&oacute; p&uacute;blicamente &ldquo;que varios institutos de La Rioja estaban aplicando normativas que imped&iacute;an a las alumnas acudir a clase con hiyab. Una realidad que ha forzado a muchas a elegir entre su identidad y su derecho a estudiar. En lugar de intervenir, la Consejer&iacute;a respald&oacute; estas decisiones, justific&aacute;ndolas con la autonom&iacute;a de los centros y su democracia interna.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es inadmisible que la Consejer&iacute;a siga mirando hacia otro lado mientras se vulneran derechos fundamentales en centros p&uacute;blicos que est&aacute;n bajo su responsabilidad. Desde Izquierda Unida hemos llevado ya varias iniciativas al Parlamento para exigir una soluci&oacute;n. Ya lo preguntamos en su momento y entonces se lavaron las manos. Hoy, con una sentencia firme encima de la mesa, no pueden seguir escondi&eacute;ndose&rdquo;, ha se&ntilde;alado Ollero.
    </p><p class="article-text">
        Para Izquierda Unida, el problema no es un pa&ntilde;uelo, sino un modelo de gesti&oacute;n que permite, cuando no legitima, pr&aacute;cticas excluyentes, lejos de la visi&oacute;n laica e integradora real en el sistema educativo que defienden desde la formaci&oacute;n. &ldquo;Si de verdad queremos debatir sobre laicidad en la escuela p&uacute;blica, adelante. Nosotras estamos encantadas. Pero mientras se sigan impartiendo clases de religi&oacute;n cat&oacute;lica en horario lectivo, pagadas con fondos p&uacute;blicos y dentro de espacios p&uacute;blicos, que nadie intente disfrazar de neutralidad lo que es racismo e islamofobia&rdquo;, ha a&ntilde;adido el diputado. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/educacion-acata-sentencia-velo-islamico-e-iu-pide-actue-centros-normas-discriminatorias_1_12942395.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2026 11:22:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Educación "acata" la sentencia sobre el velo islámico e IU pide que se actúe en otros centros con normas "discriminatorias"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Libertad religiosa,Educación,La Rioja,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a la Junta a indemnizar a un interino cesado tras cuatro años en la misma plaza]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/ciudad_real/tsj-castilla-mancha-obliga-junta-indemnizar-trabajador-cesado-cuatro-anos-plaza_1_12940248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8973204c-c233-4dfb-a1f1-41060ae497e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a la Junta a indemnizar a un interino cesado tras cuatro años en la misma plaza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El empleado trabajaba en una residencia de mayores de Cuenca dependiente de la Consejería de Bienestar Social y recibirá más de 5.200 euros como compensación. STAS-CLM anima "al resto de personal interino de la Junta castellanomanchega a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal"</p><p class="subtitle">El TSJ da un ultimátum al Gobierno de Castilla-La Mancha para que rehabilite el Fuerte San Francisco de Guadalajara</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) obliga a la Junta de Castilla-La Mancha a indemnizar a un trabajador interino de una residencia de mayores dependiente de la Consejer&iacute;a de Bienestar Social, tras ser cesado despu&eacute;s de m&aacute;s de tres a&ntilde;os de trabajo para cubrir una vacante de forma provisional.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se ha pronunciado el Alto Tribunal castellanomanchego en una sentencia con fecha del 15 de enero de 2025 que ha difundido el Sindicato de Administraci&oacute;n y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) y que estima parcialmente el recurso presentado tras el despido.
    </p><p class="article-text">
        Previamente el Juzgado de lo social n&ordm; 1 de Albacete hab&iacute;a desestimado la demanda interpuesta por este trabajador como personal de limpieza en el centro. Ahora el TSJ ha estimado el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por el propio trabajador interino. El Gobierno de Castilla-La Mancha tendr&aacute; que abonar al demandante una indemnizaci&oacute;n de 5.237,56 euros, al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador afectado. 
    </p><p class="article-text">
        Ante esta sentencia solo cabe recurso de casaci&oacute;n ante el propio Tribunal Superior de Justicia de la comunidad para la unificaci&oacute;n de doctrina en el plazo de diez d&iacute;as desde su notificaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        A partir de la sentencia a la que ha tenido acceso <strong>elDiario.es Castilla-La Mancha</strong>, se recalca que el demandante suscribi&oacute; un contrato de interinidad por vacante como personal de limpieza a tiempo completo en la residencia de mayores 'Las Hoces' de Cuenca. Prest&oacute; servicios durante m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os, hasta el 12 de noviembre de 2024, fecha en la que se le comunic&oacute; su despido por &ldquo;la incorporaci&oacute;n del titular&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Por qu&eacute; tiene derecho a indemnizaci&oacute;n?</h2><p class="article-text">
        El TSJ afirma en la sentencia que &ldquo;procede&rdquo; reconocerle el derecho de una indemnizaci&oacute;n a consecuencia de que la relaci&oacute;n laboral ha superado &ldquo;ampliamente&rdquo; la duraci&oacute;n de tres a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, sostiene la sentencia que hay &ldquo;falta de concurrencia de datos que permitan entender que una demora de m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os para la cobertura de una plaza de personal de limpieza pueda entenderse justificada&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro, el tribunal se&ntilde;ala que  &ldquo;una vez superado el indicado plazo de tres a&ntilde;os, proced&iacute;a haber reconocido al actor la condici&oacute;n de indefinido no fijo&rdquo; y que al producirse la extinci&oacute;n de su contrato le correspond&iacute;a el abono de &ldquo;una indemnizaci&oacute;n de veinte d&iacute;as por a&ntilde;o de servicio con un m&aacute;ximo de doce mensualidades&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Desde STAS-CLM animan &ldquo;al resto de personal interino de la Junta a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contrataci&oacute;n laboral temporal, solicitando la condici&oacute;n de indefinido no fijo a los que tengan una antig&uuml;edad en la misma plaza de m&aacute;s de tres a&ntilde;os ininterrumpidos; as&iacute; como cuando se produzca el cese de aquellos que lleven m&aacute;s de los tres a&ntilde;os mencionados&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/ciudad_real/tsj-castilla-mancha-obliga-junta-indemnizar-trabajador-cesado-cuatro-anos-plaza_1_12940248.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 15:34:38 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/8973204c-c233-4dfb-a1f1-41060ae497e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2964952" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a la Junta a indemnizar a un interino cesado tras cuatro años en la misma plaza]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8973204c-c233-4dfb-a1f1-41060ae497e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Tribunales,Sindicato Stas,Junta de Castilla-La Mancha,Trabajadores,Interinos,Residencias,Personas mayores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo da la razón a una profesora navarra y la declara fija tras doce años de contratos temporales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/supremo-da-razon-profesora-navarra-declara-fija-doce-anos-contratos-temporales_1_12922470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a7d42714-85b0-4723-af5c-336486224f05_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo da la razón a una profesora navarra y la declara fija tras doce años de contratos temporales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal ha considerado que existía un abuso por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que realizó desde 2010 contratos temporales a la docente de forma injustificada</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha confirmado la &ldquo;relaci&oacute;n laboral fija&rdquo; de una profesora de M&uacute;sica y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate con el Gobierno de Navarra tras encadenar doce a&ntilde;os de contratos temporales. Ratifica as&iacute; la condena del Juzgado de lo Social n&ordm;4 de Pamplona, que obliga al Ejecutivo foral a reconocerla como trabajadora fija desde 2010. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso este peri&oacute;dico, estima que durante a&ntilde;os no se justificaron adecuadamente las nuevas contrataciones y ratifica el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que considera los contratos como &ldquo;irregulares&rdquo; y que &ldquo;encubr&iacute;an una verdadera relaci&oacute;n laboral&rdquo; de la profesora con la Administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La profesora accedi&oacute; al puesto tras unas oposiciones, aunque no consigui&oacute; la plaza, por lo que los contratos que se le realizaban eran temporales a pesar de &ldquo;cubrir necesidades permanentes&rdquo;, seg&uacute;n reconoce la sentencia. Adem&aacute;s, las resoluciones administrativas que autorizaban esas contrataciones se dictaban incluso despu&eacute;s de la firma de los contratos, lo que para el Supremo evidencia una gesti&oacute;n &ldquo;irregular&rdquo;. Por otro lado, pese a que su puesto respond&iacute;a a &ldquo;necesidades permanentes&rdquo; y estructurales del servicio, la trabajadora nunca fue incorporada a la plantilla org&aacute;nica. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo, adem&aacute;s de confirmar una &ldquo;verdadera relaci&oacute;n laboral&rdquo;, tambi&eacute;n ratifica que la contrataci&oacute;n administrativa irregular debe resolverse en los juzgados laborales. De esta forma, evita que la Administraci&oacute;n pueda disfrazar relaciones laborales con contratos temporales administrativos para &ldquo;eludir la aplicaci&oacute;n del Derecho laboral (con los elementos propios de una relaci&oacute;n laboral ordinaria)&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Desde la acusaci&oacute;n, ejercida por Unive Abogados (que lleva habitualmente casos de abuso de temporalidad en la Administraci&oacute;n, consideran que la sentencia &ldquo;refuerza la protecci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; de los trabajadores del sector p&uacute;blico que &ldquo;cubren puestos estructurales&rdquo;, cuestionando de esta forma &ldquo;la contrataci&oacute;n abusiva&rdquo; de los organismos p&uacute;blicos. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fushan Equiza]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/supremo-da-razon-profesora-navarra-declara-fija-doce-anos-contratos-temporales_1_12922470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Jan 2026 17:48:49 +0000]]></pubDate>
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