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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/sentencias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 10 años de cárcel el expresidente del CD Badajoz Joaquín Parra por un fraude de 13 millones en hidrocarburos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/condenado-10-anos-carcel-expresidente-cd-badajoz-joaquin-parra-fraude-13-millones-hidrocarburos_1_13592104.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1a0e463-4d75-448a-be2c-e86b6e5509ad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1092y442.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 10 años de cárcel el expresidente del CD Badajoz Joaquín Parra por un fraude de 13 millones en hidrocarburos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Málaga le impone además una multa de 32 millones por liderar una trama que desvió casi tres millones de euros defraudados a las arcas del club de fútbol</p><p class="subtitle">Joaquín Parra, expresidente del Badajoz, se enfrenta a 15 años de cárcel por un presunto fraude de IVA y blanqueo
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de M&aacute;laga ha condenado a diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n al expresidente de la entidad blanquinegra, Joaqu&iacute;n Parra, por liderar una trama dedicada al fraude del IVA en la comercializaci&oacute;n de carburantes durante el ejercicio 2020. El agujero provocado a las arcas p&uacute;blicas asciende a 13 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, impone penas a un total de siete procesados que suman m&aacute;s de 34 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. En el caso concreto de Parra, el fallo le atribuye cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito contra la Hacienda P&uacute;blica, otros cuatro por blanqueo de capitales y dos a&ntilde;os m&aacute;s por un delito continuado de falsedad documental. Adem&aacute;s de la pena privativa de libertad, la justicia le condena al pago de una multa de 32 millones de euros.
    </p><h2 class="article-text">Una red de sociedades pantalla para evitar el pago del IVA</h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial considera plenamente probado que el empresario &ldquo;dise&ntilde;&oacute;, impuls&oacute; y dirigi&oacute; la operativa&rdquo; mediante un entramado de sociedades instrumentales. A trav&eacute;s de esta arquitectura societaria, la trama coloc&oacute; masivos vol&uacute;menes de hidrocarburos en el mercado nacional omitiendo deliberadamente el ingreso del IVA repercutido.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal remarca que, aunque varias de estas empresas figuraban formalmente a nombre de testaferros o terceros, la &ldquo;direcci&oacute;n efectiva&rdquo; de todas las operaciones reca&iacute;a de forma exclusiva en Parra. La sentencia aclara que el impago de impuestos no obedeci&oacute; a un problema puntual de liquidez, sino a una &ldquo;interposici&oacute;n societaria&rdquo; planificada para retener las cuotas del tributo y dificultar el rastreo por parte de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Casi tres millones de euros desviados al CD Badajoz</h2><p class="article-text">
        El fallo detalla el recorrido del dinero defraudado. En una primera etapa, los fondos circularon entre empresas vinculadas a la red para, posteriormente, derivarse a gastos personales del propio Parra y desembolsos patrimoniales de lujo, tales como la compra de veh&iacute;culos, inmuebles, embarcaciones e instalaciones deportivas.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esta red de flujo de capitales, la justicia ha acreditado que el Club Deportivo Badajoz fue uno de los grandes receptores de los fondos il&iacute;citos. Una parte &ldquo;relevante&rdquo; de las salidas de dinero de una de las firmas principales administradas por el empresario tuvo como destino directo la entidad blanquinegra, que lleg&oacute; a recibir aportaciones totales por valor de 2,9 millones de euros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/condenado-10-anos-carcel-expresidente-cd-badajoz-joaquin-parra-fraude-13-millones-hidrocarburos_1_13592104.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 14:25:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 10 años de cárcel el expresidente del CD Badajoz Joaquín Parra por un fraude de 13 millones en hidrocarburos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Badajoz,Tribunales,Sentencias,Fraude]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/comunidad-vecinos-gana-supremo-lucha-instalar-ascensor-diez-anos-pleitos_1_13580960.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/807a7ff0-4cd6-427d-b91d-170b185e8636_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal confirma que el dueño del local comercial del edificio debe conceder la servidumbre para instalar el aparato, pero insta a calcular la indemnización que tendrá que pagarle la comunidad en un conflicto que arrancó en 2016 y a lo largo del cual varios vecinos han fallecido esperando sentencia</p><p class="subtitle">El Supremo establece que las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos con una mayoría de tres quintos</p></div><p class="article-text">
        Una <a href="https://www.eldiario.es/temas/vecinos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">comunidad de vecinos</a> de una localidad del Pa&iacute;s Vasco ha pleiteado durante diez a&ntilde;os hasta que el <a href="https://www.eldiario.es/temas/tribunal-supremo/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> les ha dado permiso para instalar un ascensor en el edificio. Los jueces han obligado finalmente al due&ntilde;o del restaurante de la planta baja del edificio a otorgar la servidumbre necesaria para poder hacer la obra, que afecta a la cocina del local, pero obliga al resto de propietarios a calcular y pagar una indemnizaci&oacute;n por los inconvenientes que causar&aacute; la instalaci&oacute;n. La comunidad de vecinos empez&oacute; a estudiar en 2012 la posibilidad de instalar el ascensor por la presencia de personas mayores con movilidad reducida entre los vecinos. Seg&uacute;n fuentes del caso, varias de esas personas mayores han fallecido mientras esperaban a que se solucionara el pleito. 
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es revela que esta comunidad de vecinos de una localidad costera y tur&iacute;stica de Gipuzkoa <a href="https://www.eldiario.es/consumoclaro/queremos-instalar-ascensor-edificio-debemos_1_8443127.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">encarg&oacute; los primeros informes</a> para instalar un ascensor en 2012. La raz&oacute;n: varios vecinos eran personas mayores con &ldquo;problemas de movilidad&rdquo; y era necesario facilitarles el acceso a sus casas. La decisi&oacute;n definitiva de los propietarios lleg&oacute; en 2016, cuando se vot&oacute; mayoritariamente a favor de la obra y la correspondiente derrama, un proceso en el que el propietario del restaurante no pudo participar al acumular deudas con la comunidad. 
    </p><p class="article-text">
        Los pleitos arrancaron poco despu&eacute;s. Diversos frentes judiciales, incluso penales, en los que el propietario del restaurante de la planta baja del edificio se opuso a tener que pagar las derramas dado que su local, ubicado en la planta baja, no iba a hacer uso del ascensor. La comunidad de vecinos contest&oacute; con una reconvenci&oacute;n de la demanda para que fuera obligado a prestar la servidumbre &ndash;la autorizaci&oacute;n para hacer obras en su local&ndash; dejando claro en todo momento que iba a ser indemnizado con decenas de miles de euros por las molestias que se iban a causar al restaurante, entre otras cosas a la cocina. &Eacute;l ped&iacute;a casi 80.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se tramit&oacute; primero ante los tribunales vascos, donde los jueces dieron la raz&oacute;n a la comunidad de vecinos. El due&ntilde;o del local, para empezar, no ten&iacute;a derecho a recurrir los acuerdos de la junta de vecinos al tener dinero pendiente de pago, aunque &eacute;l alegaba que eran poco m&aacute;s de 100 euros de deuda. La Audiencia Provincial entendi&oacute; que la servidumbre que necesitaban los vecinos para instalar el ascensor estaba &ldquo;suficientemente definida&rdquo; y que el local no quedaba &ldquo;inservible&rdquo;, sino que se com&iacute;a un par de metros de la cocina por los que el hostelero deb&iacute;a ser indemnizado. 
    </p><p class="article-text">
        El caso de este edificio de cinco plantas sin ascensor lleg&oacute; a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo este a&ntilde;o, una d&eacute;cada despu&eacute;s del acuerdo de la comunidad de vecinos para hacer la obra y cuando varios de los vecinos mayores que iban a usar el ascensor ya hab&iacute;an fallecido. Los jueces han confirmado que el due&ntilde;o del local debe otorgar la servidumbre para facilitar la instalaci&oacute;n del ascensor, pero ha estimado parcialmente sus alegaciones y ha establecido que la ejecuci&oacute;n de esta sentencia debe incluir un c&aacute;lculo de la indemnizaci&oacute;n que debe cobrar por la afectaci&oacute;n al local. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;La comunidad puede imponer la servidumbre&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil da luz verde al ascensor de esta comunidad de vecinos tras 10 a&ntilde;os de pleito y 14 de proyecto y lo hace repasando sus propias sentencias que desde 2008 dan poder a las comunidades de vecinos para &ldquo;imponer la servidumbre&rdquo; en estos casos, aunque con &ldquo;l&iacute;mites o condiciones&rdquo;. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, el Tribunal Supremo ha estudiado casos de servidumbres, pero tambi&eacute;n de indemnizaciones negadas a vecinos afectados por la instalaci&oacute;n de un ascensor: desde una zapater&iacute;a que sufri&oacute; desperfectos en el local hasta una vecina que perdi&oacute; luz en su casa tras la obra.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, los jueces estiman parcialmente el recurso del hostelero de la planta baja y ubican en la fase de ejecuci&oacute;n de la sentencia el c&aacute;lculo de la indemnizaci&oacute;n para el due&ntilde;o del local. &ldquo;Si no de manera simult&aacute;nea, s&iacute; en el mismo procedimiento&rdquo;, especifican. Se le debe resarcir, a trav&eacute;s de un informe pericial, por aspectos como &ldquo;el valor de la superficie realmente ocupada, la depreciaci&oacute;n del local, los gastos de adaptaci&oacute;n que se estimen necesarios, la p&eacute;rdida o disminuci&oacute;n de ingresos derivada de la paralizaci&oacute;n o reducci&oacute;n de la actividad que se desarrolla en el local mientras se ejecuten las obras, y, en general, cualquier otro da&ntilde;o&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil alude a los diez a&ntilde;os que el proceso ha tardado en ser sentenciado en firme y explica que esta decisi&oacute;n es la &uacute;nica que acorta los plazos y evita que el pleito se alargue todav&iacute;a m&aacute;s hasta que la obra del ascensor se complete. La &ldquo;procedencia&rdquo; de instalar el ascensor est&aacute; &ldquo;debidamente acreditada&rdquo; y cualquier otra soluci&oacute;n llevar&iacute;a la obra a &ldquo;otro procedimiento por tiempo indeterminado&rdquo;, a&ntilde;adido a &ldquo;los diez a&ntilde;os transcurridos desde la presentaci&oacute;n de la demanda&rdquo;, todo &ldquo;en perjuicio de los propietarios, y, en particular, de aquellos que por su edad o problemas de movilidad, <a href="https://especiales.eldiario.es/espana-vive-en-pisos/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no pueden hacer uso de las escaleras</a>&rdquo;. Adem&aacute;s, a&ntilde;ade, comunidad y hostelero &ldquo;est&aacute;n de acuerdo en que la demandante tiene derecho a ser indemnizada por los da&ntilde;os y perjuicios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La estimaci&oacute;n parcial del recurso del due&ntilde;o de la planta baja del edificio tiene otro efecto: no se le condena a pagar las costas del proceso y, por tanto, a hacerse cargo de parte de los gastos legales en los que han incurrido sus vecinos para combatir sus recursos a lo largo de la &uacute;ltima d&eacute;cada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/comunidad-vecinos-gana-supremo-lucha-instalar-ascensor-diez-anos-pleitos_1_13580960.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Oct 2026 20:32:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Vivienda,Vecinos,Obras,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo vuelve a avalar el cierre del tren convencional en Cuenca tras tumbar el recurso de CCOO]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/cuenca/supremo-vuelve-avalar-cierre-tren-convencional-cuenca-tumbar-recurso-ccoo_1_13581248.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e867a4c4-2ce9-4cbb-9b77-66dc7a720935_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo vuelve a avalar el cierre del tren convencional en Cuenca tras tumbar el recurso de CCOO"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Esta nueva resolución judicial se suma a la desestimación de los recursos que también presentaron, hace ya dos años, una decena de ayuntamientos contra el acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó el polémico PlanXCuenca y clausuraba el tramo entre Tarancón y Utiel</p><p class="subtitle">Darío Dolz reivindica el Plan XCuenca porque traerá “viviendas asequibles” y “coserá la brecha” de la ciudad</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Comisiones Obreras (CCOO) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023 del pol&eacute;mico PlanXCuenca, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/cuenca/dario-dolz-reivindica-plan-xcuenca-traera-viviendas-asequibles-cosera-brecha-ciudad_1_13263508.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que clausur&oacute; el tramo ferroviario entre Taranc&oacute;n y Utiel de la l&iacute;nea Aranjuez-Valencia</a>, con paso por la provincia de Cuenca, y condena a costas a la parte recurrente. 
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con la sentencia, el tribunal desestima los distintos argumentos presentados por el sindicato. En primer lugar, rechaza que haya existido una vulneraci&oacute;n del procedimiento administrativo general en el acuerdo y afirma que las partes interesadas tuvieron tiempo suficiente para presentar alegaciones entre la presentaci&oacute;n del informe de Ineco que determinaba la falta de rentabilidad de la l&iacute;nea y el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, el tribunal entiende que los informes aportados para responder a este informe &ldquo;no son suficientes para desvirtuar el detallado y minucioso estudio t&eacute;cnico realizado y los datos econ&oacute;micos aportados&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El tribunal tambi&eacute;n rechaza la evaluaci&oacute;n ambiental</h2><p class="article-text">
        Finalmente, la sentencia tambi&eacute;n desestima los argumentos defendidos por los demandantes para reclamar que el PlanXCuenca, que prev&eacute; el aprovechamiento urbano de los terrenos ferroviarios, ten&iacute;a que haberse sometido a evaluaci&oacute;n ambiental.
    </p><p class="article-text">
        No es la primera vez que el Supremo avala el PlanXCuenca. En diciembre de 2024 <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/supremo-confirma-clausura-tramo-ferroviario-tarancon-utiel_1_11908948.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">confirmaba la decisi&oacute;n del Gobierno de cerrar el tramo ferroviario que une Taranc&oacute;n y Utiel</a>. Los jueces rechazaron entonces los recursos que una decena de ayuntamientos presentaron contra la medida del Consejo de Ministros, tomada a principios de 2023.
    </p><p class="article-text">
        Entonces, el tribunal argument&oacute; que los consistorios no hab&iacute;an aportado ninguna prueba sobre por qu&eacute; este cierre vulnera derechos o ha sido tomado con arbitrariedad. Entre otras cosas, la administraci&oacute;n aleg&oacute; que la l&iacute;nea no alcanzaba &ldquo;los umbrales m&iacute;nimos&rdquo; de ratio de viajeros y recurrencia para mantener el tramo abierto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press, elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/cuenca/supremo-vuelve-avalar-cierre-tren-convencional-cuenca-tumbar-recurso-ccoo_1_13581248.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 10:53:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Trenes,Tribunal Supremo,Tribunales,Sentencias,CCOO - Comisiones Obreras,Ferrocarriles]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Suegro y yerno, condenados en Badajoz por tramar una estafa masiva trucando los cuentakilómetros de coches de segunda mano]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/suegro-yerno-condenados-badajoz-tramar-estafa-masiva-trucando-cuentakilometros-coches-segunda-mano_1_13565717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4ad82b47-129d-451c-83d0-e3766a2cd73c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Suegro y yerno, condenados en Badajoz por tramar una estafa masiva trucando los cuentakilómetros de coches de segunda mano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Badajoz suspende las penas de cárcel de 18 y 9 meses para los procesados tras un acuerdo de conformidad por el que indemnizarán con más de 63.000 euros a la docena de compradores afectados</p><p class="subtitle">Así operaba una familia de Cáceres que defraudó 700.000 euros en criptomonedas con eventos y 90 tarjetas
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a 18 meses de prisi&oacute;n a un hombre como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa agravada, y a nueve meses de c&aacute;rcel a su yerno por estafa continuada, tras acreditarse que manipularon los cuentakil&oacute;metros de al menos 12 veh&iacute;culos de segunda mano para venderlos a un precio muy superior al de mercado. La resoluci&oacute;n judicial considera probado que el fraude, cometido entre los a&ntilde;os 2013 y 2017, caus&oacute; un perjuicio econ&oacute;mico acumulado a los compradores de 63.866,98 euros. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo, dictado por la Secci&oacute;n Primera del tribunal pacense, se ha producido por conformidad de las partes tras el reconocimiento expreso de los hechos por parte de los acusados. Al ser un acuerdo firme entre la Fiscal&iacute;a, las acusaciones particulares y las defensas, la sentencia es definitiva y no admite recurso ordinario. Por su parte, la esposa del principal procesado ha quedado totalmente absuelta al constatar que desconoc&iacute;a por completo los negocios y maniobras de su marido. 
    </p><h2 class="article-text">Subastas europeas, facturas retocadas e internet</h2><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, el principal condenado adquir&iacute;a turismos, principalmente en el mercado europeo de ocasi&oacute;n y mediante subastas, cuyas facturas originales s&iacute; reflejaban la distancia real recorrida. Para dificultar el descubrimiento del enga&ntilde;o, alteraba la documentaci&oacute;n de compra haciendo desaparecer los kil&oacute;metros antes de presentar las facturas ante la Jefatura Provincial de Tr&aacute;fico de Badajoz. 
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, rebajaba de forma sustancial los od&oacute;metros de los veh&iacute;culos. En diversos casos analizados en la causa, los turismos acumulaban entre 120.000 y m&aacute;s de 210.000 kil&oacute;metros reales, pero eran ofertados reflejando marcas de entre 50.000 y 70.000 kil&oacute;metros. Los autom&oacute;viles, entre los que se encontraban modelos Citro&euml;n C4, Audi A4, Audi A3, Peugeot 5008 y Mazda CX, se anunciaban y comercializaban a trav&eacute;s de portales de compraventa en internet como 'milanuncios' o 'coches.net'. 
    </p><p class="article-text">
        El segundo de los acusados, yerno del primero, participaba en la comercializaci&oacute;n de algunos de estos veh&iacute;culos a sabiendas de que los cuentakil&oacute;metros hab&iacute;an sido trucados para lograr que los compradores abonaran un precio m&aacute;s elevado. 
    </p><h2 class="article-text">Reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y dilaciones indebidas</h2><p class="article-text">
        A ambos condenados se les han aplicado las circunstancias atenuantes de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o y de dilaciones indebidas. Respecto a esta &uacute;ltima, el tribunal se&ntilde;ala que la causa judicial estuvo paralizada por motivos no imputables a los procesados desde febrero de 2024 hasta marzo de 2025 en el juzgado de instrucci&oacute;n antes de su remisi&oacute;n a la Audiencia Provincial. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, con anterioridad a la celebraci&oacute;n del juicio, los encausados consignaron fondos para hacer frente a las indemnizaciones: 37.000 euros por parte del principal responsable y 9.080,20 euros por parte de su yerno. Para cubrir la totalidad de la indemnizaci&oacute;n fijada en 55.366,98 euros para el primero, la Sala orden&oacute; completar el pago mediante los fondos embargados cautelarmente al condenado y a su esposa absuelta, quien prest&oacute; su consentimiento expreso durante la vista p&uacute;blica. 
    </p><p class="article-text">
        Debido a la ausencia de antecedentes penales en ambos procesados y a que las penas no superan los dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, la Sala ha acordado la suspensi&oacute;n de las penas privativas de libertad. La medida queda condicionada a que no vuelvan a delinquir durante un periodo de cinco a&ntilde;os en el caso del principal implicado y de tres a&ntilde;os para el segundo, adem&aacute;s de completar el pago &iacute;ntegro de las indemnizaciones adeudadas a los 12 afectados. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/suegro-yerno-condenados-badajoz-tramar-estafa-masiva-trucando-cuentakilometros-coches-segunda-mano_1_13565717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 10:34:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Suegro y yerno, condenados en Badajoz por tramar una estafa masiva trucando los cuentakilómetros de coches de segunda mano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Estafas,Sentencias,Badajoz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Badajoz archiva la querella contra la exgerente del Sepad Inmaculada Sánchez Polo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-archiva-querella-exgerente-sepad-inmaculada-sanchez-polo_1_13558178.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/691b7221-2f7e-4c9d-9ae8-d29c0b522d06_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x518y219.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Badajoz archiva la querella contra la exgerente del Sepad Inmaculada Sánchez Polo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal zanja la investigación por delitos como estafa o falsedad documental y confirma el archivo definitivo de una causa que la exresponsable política tacha de acusaciones "gratuitas" y "sin sentido" para hacer daño</p><p class="subtitle">Una alto cargo del Gobierno del PP en Extremadura, investigada por estafa, alzamiento de bienes y falsedad documental
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Badajoz ha archivado de forma definitiva la querella presentada hace un a&ntilde;o contra la exgerente del Servicio Extreme&ntilde;o de Promoci&oacute;n de la Autonom&iacute;a Personal y Atenci&oacute;n a la Dependencia (Sepad) Inmaculada S&aacute;nchez Polo. El tribunal ha desestimado el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por el querellante contra el auto del Juzgado de Instrucci&oacute;n N&uacute;mero 1 de Badajoz, que ya hab&iacute;a acordado el pasado mes de primavera el sobreseimiento de la causa al no apreciar indicios de criminalidad.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n judicial examinaba acusaciones como presunta falsedad documental, alzamiento de bienes y estafa agravada, formuladas por el socio de una mercantil sanitaria en la que S&aacute;nchez Polo figuraba previamente como administradora. Sin embargo, el fallo judicial zanja el procedimiento al concluir que no existen elementos que sustenten tales imputaciones penales.
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a la agencia EFE, S&aacute;nchez Polo ha acogido la resoluci&oacute;n con &ldquo;mucha satisfacci&oacute;n&rdquo; aunque con la sensaci&oacute;n de que era un desenlace &ldquo;esperado&rdquo;, defendiendo que su trayectoria profesional se ha caracterizado siempre &ldquo;por la honradez y la humildad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La exresponsable auton&oacute;mica y exdiputada regional ha lamentado haberse cruzado en su camino con &ldquo;personas sin escr&uacute;pulos&rdquo; cuyas acusaciones ha tildado de &ldquo;gratuitas y sin sentido&rdquo; con el &uacute;nico prop&oacute;sito de &ldquo;hacer da&ntilde;o&rdquo; y aprovecharse de su adscripci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, ha denunciado el impacto personal y medi&aacute;tico que supuso la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la querella en octubre de 2025: &ldquo;Resulta muy doloroso ver c&oacute;mo se ha cebado una parte de la prensa y por supuesto las redes sociales en un entorno donde la crueldad no tiene l&iacute;mites&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Con este fallo, la exgerente del Sepad recalca que la justicia &ldquo;ha vuelto a poner en su sitio&rdquo; a este sector empresarial, recordando que este procedimiento se suma a otros litigios previos en los que ya ha obtenido sentencias favorables. 
    </p><p class="article-text">
        Tras este archivo, S&aacute;nchez Polo valora junto a su letrado, Jos&eacute; Mar&iacute;a Reynols, la posibilidad de emprender acciones legales adicionales para resarcir el perjuicio personal sufrido durante este periodo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-archiva-querella-exgerente-sepad-inmaculada-sanchez-polo_1_13558178.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Oct 2026 16:54:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Badajoz archiva la querella contra la exgerente del Sepad Inmaculada Sánchez Polo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Política,Sentencias,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De un calcetín negro a la banqueta de los acusados: la Audiencia de Badajoz condena a una pareja por tráfico de drogas tras un pacto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/calcetin-negro-banqueta-acusados-audiencia-badajoz-condena-pareja-trafico-drogas-pacto_1_13557235.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/871ee962-bae3-47a8-a059-d98834bb58a7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De un calcetín negro a la banqueta de los acusados: la Audiencia de Badajoz condena a una pareja por tráfico de drogas tras un pacto"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial sentencia a una pareja interceptada en la autovía A-5 con más de 200 gramos de cocaína oculta en su ropa interior, valorada en más de 50.000 euros en el mercado ilícito</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre y a un a&ntilde;o y seis meses de prisi&oacute;n a una mujer por un delito contra la salud p&uacute;blica en la modalidad de tr&aacute;fico de drogas que causa grave da&ntilde;o a la salud. La resoluci&oacute;n se ha dictado tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, por lo que la sentencia es firme al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron sobre las 18:00 horas del 17 de septiembre de 2024, cuando ambos procesados circulaban a bordo de un turismo Nissan Micra por la autov&iacute;a A-5 a una velocidad excesiva. Agentes de la Polic&iacute;a Nacional dieron el alto al veh&iacute;culo tras percatarse de maniobras extra&ntilde;as. Durante el registro posterior, los agentes descubrieron en la ropa interior del var&oacute;n un calcet&iacute;n negro que conten&iacute;a dos bolsas de pl&aacute;stico con coca&iacute;na. La sustancia estaba destinada a su distribuci&oacute;n y venta en el mercado il&iacute;cito de la provincia de Badajoz. 
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la primera bolsa albergaba un peso neto de 100,64 gramos con una pureza del 77,6%, valorada en 24.331,20 euros. La segunda bolsa conten&iacute;a 100,35 gramos netos con una pureza del 86%, cuyo valor en el mercado il&iacute;cito ascend&iacute;a a 26.890,17 euros. En total, la droga incautada superaba los 200 gramos y un valor de mercado de m&aacute;s de 51.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        Durante el juicio, el tribunal ha considerado al var&oacute;n autor del delito, apreciando en su conducta circunstancias atenuantes anal&oacute;gicas relacionadas con su trastorno de la personalidad, TDAH y dependencia a las sustancias estupefacientes, puesto que cometi&oacute; los hechos bajo los efectos de dichas sustancias con la capacidad mermada. Por su parte, la mujer ha sido condenada en concepto de c&oacute;mplice, sin que concurrieran circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de las penas privativas de libertad de dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel para el hombre y un a&ntilde;o y seis meses para la mujer, la sentencia impone a ambos una multa de 50.000 euros a cada uno, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privaci&oacute;n de libertad en caso de impago, as&iacute; como el pago de las costas procesales por mitad y el comiso y destrucci&oacute;n de la sustancia estupefaciente intervenida. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la Sala ha acordado conceder a la condenada el beneficio de la suspensi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n por un plazo de tres a&ntilde;os y medio, condicionada a que no vuelva a delinquir durante dicho periodo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/calcetin-negro-banqueta-acusados-audiencia-badajoz-condena-pareja-trafico-drogas-pacto_1_13557235.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Oct 2026 12:48:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De un calcetín negro a la banqueta de los acusados: la Audiencia de Badajoz condena a una pareja por tráfico de drogas tras un pacto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Sociedad,Tráfico de drogas,Sentencias,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia reconoce a una trabajadora la incapacidad temporal por complicaciones de una operación estética]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-reconoce-trabajadora-incapacidad-temporal-complicaciones-operacion-estetica_1_13543442.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a1226d4a-53e7-4886-8c7f-171e22a851bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia reconoce a una trabajadora la incapacidad temporal por complicaciones de una operación estética"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala proclama el derecho a subsidio de la afectada por secuelas de una intervención en vacaciones para mejorar su aspecto físico</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones surgidas tras someterse a una operaci&oacute;n de cirug&iacute;a est&eacute;tica. La sentencia estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resoluci&oacute;n del &oacute;rgano judicial de instancia, que hab&iacute;a rechazado su reclamaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestaci&oacute;n correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024. La trabajadora se someti&oacute; el 1 de marzo de 2024, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectom&iacute;a abdominal, reconstrucci&oacute;n de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la intervenci&oacute;n, sufri&oacute; una dehiscencia de la herida quir&uacute;rgica y un seroma abdominal. Estas complicaciones requirieron asistencia sanitaria, con sesiones para retirar el seroma durante seis semanas y curas diarias hasta el cierre de la herida. 
    </p><p class="article-text">
        El Servicio Canario de la Salud emiti&oacute; la baja m&eacute;dica el 11 de marzo de 2024, y la trabajadora recibi&oacute; el alta el 6 de mayo, reincorpor&aacute;ndose a su puesto al d&iacute;a siguiente. La mutua hab&iacute;a rechazado el abono de la prestaci&oacute;n, al considerar que la baja derivaba de una intervenci&oacute;n de cirug&iacute;a puramente est&eacute;tica y que las incidencias surgidas durante la recuperaci&oacute;n formaban parte del proceso normal de convalecencia. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala recuerda que la cirug&iacute;a est&eacute;tica voluntaria no est&aacute; comprendida, por s&iacute; misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. En este sentido, la sentencia se&ntilde;ala que estas intervenciones, aunque puedan provocar una suspensi&oacute;n del contrato de trabajo, no constituyen una situaci&oacute;n de incapacidad temporal cuando responden exclusivamente a una decisi&oacute;n personal de mejora de la apariencia f&iacute;sica. 
    </p><p class="article-text">
        Precisa, sin embargo, que esta exclusi&oacute;n no alcanza a las complicaciones o patolog&iacute;as que puedan aparecer como consecuencia de la intervenci&oacute;n. La resoluci&oacute;n afirma que la doctrina del Tribunal Supremo permite reconocer la protecci&oacute;n cuando se produce una alteraci&oacute;n de la salud que va m&aacute;s all&aacute; de la simple convalecencia posterior a una operaci&oacute;n est&eacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso analizado, la Sala considera que la dehiscencia de la herida y el seroma abdominal no fueron meras incidencias propias del proceso normal de recuperaci&oacute;n, sino complicaciones que afectaron al estado de salud de la trabajadora, exigieron asistencia sanitaria adicional y retrasaron su recuperaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto de la dehiscencia, la sentencia destaca que la separaci&oacute;n de los bordes de una herida quir&uacute;rgica antes de su cicatrizaci&oacute;n completa requiere atenci&oacute;n m&eacute;dica y no puede considerarse parte del proceso normal de curaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, se trata de una complicaci&oacute;n que puede incrementar el riesgo de morbilidad, prolongar la recuperaci&oacute;n y afectar a la cicatriz. En relaci&oacute;n con el seroma abdominal, la Sala diferencia entre los casos en los que el l&iacute;quido se reabsorbe espont&aacute;neamente en un periodo de dos a cuatro semanas y aquellos en los que, por su duraci&oacute;n o entidad, son necesarios drenajes o punciones. 
    </p><p class="article-text">
        En estos &uacute;ltimos supuestos, entiende que existe una complicaci&oacute;n sobre la que debe actuarse para evitar infecciones, la apertura de la herida o el encapsulamiento del l&iacute;quido. La resoluci&oacute;n subraya que, en este caso, el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, por lo que no pod&iacute;a considerarse una mera consecuencia ordinaria de la intervenci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia concluye que las complicaciones surgidas tras la operaci&oacute;n constituyeron una alteraci&oacute;n de la salud atribuible a enfermedad com&uacute;n y dieron lugar a una situaci&oacute;n de incapacidad temporal protegida por el sistema. En palabras de la Sala, &ldquo;no se trata de una mera eventualidad del proceso normal, natural o l&oacute;gico derivado de la intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica, sino de complicaciones que efectivamente pueden surgir tras una actuaci&oacute;n de tales caracter&iacute;sticas, pero que inciden necesariamente en el estado de salud de la paciente, precisan de asistencia sanitaria adicional y retrasan la recuperaci&oacute;n definitiva&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el Tribunal estima el recurso de suplicaci&oacute;n, reconoce el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia com&uacute;n y condena a la mutua a su abono.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/justicia-reconoce-trabajadora-incapacidad-temporal-complicaciones-operacion-estetica_1_13543442.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2026 10:58:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia reconoce a una trabajadora la incapacidad temporal por complicaciones de una operación estética]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[“Si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza”: año y medio de cárcel por coaccionar a una mujer para que retirara una denuncia por violencia machista en Badajoz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/si-hermano-entra-prision-le-cabeza-ano-medio-carcel-coaccionar-mujer-retirara-denuncia-violencia-machista-badajoz_1_13541920.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e7a03f31-0b01-4f37-b5f8-431181f4da3a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="“Si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza”: año y medio de cárcel por coaccionar a una mujer para que retirara una denuncia por violencia machista en Badajoz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de Badajoz ratifica la pena a un hombre que acudió al domicilio de su cuñada para exigirle entre amenazas que frenara la denuncia contra su hermano</p><p class="subtitle">Condenado a 72 años de cárcel en Badajoz por agresiones sexuales y corrupción de una decena de menores
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado de forma firme la condena de un a&ntilde;o y medio de prisi&oacute;n y una multa de 1.440 euros impuesta a un hombre por coaccionar y amenazar a su cu&ntilde;ada, que hab&iacute;a denunciado a su hermano por un caso de violencia de g&eacute;nero. El tribunal desestima el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el procesado y ratifica &iacute;ntegramente la sentencia de instancia que lo considera culpable de un delito de obstrucci&oacute;n a la justicia por intentar condicionar la actuaci&oacute;n procesal de la denunciante mediante graves intimidaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados recogidos en la resoluci&oacute;n judicial, el acusado se person&oacute; en la vivienda de la afectada acompa&ntilde;ado por una tercera persona que no ha podido ser identificada. Tras abrirles la puerta la madre de la denunciante, ambos comenzaron a exigir la retirada inmediata de las acciones legales emprendidas d&iacute;as antes contra la expareja de la mujer, hermano del procesado. En un primer momento, dirigieron la presi&oacute;n hacia la madre, amenaz&aacute;ndola con cortarle el contacto y no permitirle volver a ver a otros nietos de la familia si la denuncia no se retiraba. 
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n se intensific&oacute; cuando la denunciante sali&oacute; a la entrada del domicilio y rechaz&oacute; tajantemente ceder a las exigencias. Ante la negativa a frenar el procedimiento por violencia machista, el procesado lanz&oacute; amenazas expl&iacute;citas ligadas directamente a la acci&oacute;n judicial y aludi&oacute; al riesgo para su vida. Seg&uacute;n consta en el fallo, le advirti&oacute; de que &ldquo;si mi hermano entra en prisi&oacute;n se le puede ir la cabeza&rdquo; y a&ntilde;adi&oacute;: &ldquo;Si luego sales por la televisi&oacute;n como tantas mujeres asesinadas no te vayas a sorprender&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la Sala respalda plenamente la valoraci&oacute;n de la prueba realizada en la primera instancia y concluye que el testimonio de la denunciante ha sido &ldquo;claro, persistente y contundente&rdquo;. Los magistrados precisan que el hecho de que la madre de la mujer no pudiera precisar con exacta exactitud cu&aacute;l de los dos hombres pronunci&oacute; cada frase en la puerta de la casa no resta credibilidad ni valor incriminatorio a la prueba de cargo. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el tribunal pone de relieve las incoherencias en la estrategia del acusado para eludir su responsabilidad. Mientras que en su escrito de defensa aleg&oacute; que acudi&oacute; al inmueble acompa&ntilde;ado por un tercero, durante la vista oral cambi&oacute; su versi&oacute;n afirmando que hab&iacute;a ido solo. Para los jueces, este viraje en el relato supone un &ldquo;vano intento de minimizar o neutralizar la situaci&oacute;n de intimidaci&oacute;n&rdquo;, la cual resulta objetivamente m&aacute;s acusada al presentarse dos personas en la vivienda de la denunciante. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia remarca que el empleo de expresiones conminatorias de tal calibre busca infundir temor y angustia para viciar la voluntad de la denunciante en el proceso judicial. Con la confirmaci&oacute;n de esta sentencia firme, la justicia penaliza con rotundidad las presiones ejercidas por el entorno de un investigado para forzar la impunidad en los tribunales. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/si-hermano-entra-prision-le-cabeza-ano-medio-carcel-coaccionar-mujer-retirara-denuncia-violencia-machista-badajoz_1_13541920.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 27 Sep 2026 12:05:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[“Si mi hermano entra en prisión se le puede ir la cabeza”: año y medio de cárcel por coaccionar a una mujer para que retirara una denuncia por violencia machista en Badajoz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Sentencias,Juzgados,Badajoz,Violencia machista,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a 72 años de cárcel en Badajoz por agresiones sexuales y corrupción de una decena de menores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/condenado-72-anos-carcel-badajoz-agresiones-sexuales-corrupcion-decena-menores_1_13535603.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bc816e90-429c-49a8-9633-816683cea444_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a 72 años de cárcel en Badajoz por agresiones sexuales y corrupción de una decena de menores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial dicta una sentencia de conformidad contra un hombre que se aprovechó de las carencias sociales y económicas de niñas menores de 16 años para coaccionarlas y someterlas a abusos</p><p class="subtitle">Cuatro y tres años de internamiento para dos menores por una agresión sexual grupal a una niña en Mérida
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un total de 72 a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre por cometer m&uacute;ltiples delitos continuados de agresi&oacute;n sexual, corrupci&oacute;n de menores y coacciones contra una decena de ni&ntilde;as menores de 16 a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, dictada de conformidad tras el acuerdo alcanzado entre las partes en la vista oral, incluye adem&aacute;s el cumplimiento de 85 a&ntilde;os de libertad vigilada y la prohibici&oacute;n estricta de comunicarse o acercarse a las v&iacute;ctimas durante un periodo de diez a&ntilde;os. La sentencia declara la firmeza inmediata del fallo al haber manifestado la defensa y la acusaci&oacute;n su voluntad de no interponer ning&uacute;n recurso. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo detalla que el procesado actuaba de forma premeditada dirigi&eacute;ndose a ni&ntilde;as en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad, aprovech&aacute;ndose de sus problem&aacute;ticas familiares, sus necesidades econ&oacute;micas y las condiciones de marginalidad social en las que se encontraban. 
    </p><p class="article-text">
        Para ganarse su voluntad e instaurar un v&iacute;nculo de dependencia, el agresor las agasajaba con regalos, las llevaba de viaje y realizaba continuas recargas de saldo en sus tel&eacute;fonos m&oacute;viles, llegando a comprarles terminales nuevos a varias de ellas. Sin embargo, cuando las menores intentaban romper el contacto u oponerse a sus pretensiones, el condenado mostraba una actitud violenta e intimidatoria, amenaz&aacute;ndolas con interponer denuncias falsas contra ellas por supuestos robos. 
    </p><p class="article-text">
        La condena total suma 72 a&ntilde;os de c&aacute;rcel distribuidos en funci&oacute;n de la gravedad de los hechos cometidos contra cada una de las v&iacute;ctimas. En concreto, el tribunal le impone penas por cinco delitos continuados de agresi&oacute;n sexual que alcanzan hasta los 13 a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n en los casos de acceso carnal, siete delitos de corrupci&oacute;n de menores con penas de entre seis meses y dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por obligar a las v&iacute;ctimas a presenciar actos sexuales, mostrar o elaborar material pornogr&aacute;fico o solicitar relaciones a cambio de dinero, adem&aacute;s de cuatro delitos de agresi&oacute;n sexual por proposiciones para concertar encuentros penalizados con multa y un delito de coacciones. 
    </p><p class="article-text">
        Junto a las penas privativas de libertad y los 85 a&ntilde;os de libertad vigilada, la Audiencia de Badajoz ha dictado la prohibici&oacute;n total de que el condenado se comunique o aproxima a las v&iacute;ctimas por cualquier v&iacute;a durante diez a&ntilde;os, as&iacute; como su inhabilitaci&oacute;n especial para ejercer cualquier profesi&oacute;n, oficio o actividad que implique un contacto regular y directo con personas menores de edad. 
    </p><p class="article-text">
        En la misma causa, el tribunal ha condenado a un segundo procesado a nueve meses de multa, cinco a&ntilde;os de prohibici&oacute;n de comunicaci&oacute;n con las v&iacute;ctimas y dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para actividades con menores. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Santiago Manchado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/condenado-72-anos-carcel-badajoz-agresiones-sexuales-corrupcion-decena-menores_1_13535603.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 14:21:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a 72 años de cárcel en Badajoz por agresiones sexuales y corrupción de una decena de menores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Sociedad,Sentencias,Tribunales,Menores,Agresiones sexuales,Badajoz]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[CCOO llevará a tribunales los daños morales a los trabajadores interinos en GEACAM durante más de tres años]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/ccoo-llevara-tribunales-danos-morales-trabajadores-interinos-geacam-durante-tres-anos_1_13526341.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/70e9ba70-9fce-40e0-b395-07d41701462f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="CCOO llevará a tribunales los daños morales a los trabajadores interinos en GEACAM durante más de tres años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se exigirá el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de otras en España que ya reconocen este tipo de indemnizaciones. El sindicato lamenta los "recortes" en el dispositivo de extinción de incendios forestales y recuerda que esta semana ya solo estarán activos un tercio de los efectivos</p><p class="subtitle">Ana Nares, bombera en GEACAM: “El modelo debe cambiar, no somos temporeros del fuego sino servicio de emergencias”
</p></div><p class="article-text">
        El sindicato CCOO ha anunciado hoy su intenci&oacute;n de presentar una reclamaci&oacute;n ante los tribunales - en el &aacute;mbito de lo Social de las cinco provincias de Castilla-La Mancha- exigiendo el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) que reconoce que los trabajadores interinos de las empresas p&uacute;blicas tienen derecho a reclamar da&ntilde;os morales cuando llevan m&aacute;s de tres a&ntilde;os con un contrato de interinidad. 
    </p><p class="article-text">
        CCOO recuerda que, en la empresa p&uacute;blica de gesti&oacute;n ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM), a la que est&aacute;n adscritos los bomberos forestales de prevenci&oacute;n y extinci&oacute;n de la comunidad, hay &ldquo;un 90% de interinos que superan esa antig&uuml;edad&rdquo;. A estos trabajadores les ha ofrecido asesor&iacute;a jur&iacute;dica, teniendo en cuenta que ya existen una treintena de sentencias favorables en Espa&ntilde;a sobre esta cuesti&oacute;n que han reconocido da&ntilde;os morales por esta situaci&oacute;n cuantificados entre 1.000 y 10.000 euros por persona.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hoy, el presidente del Comit&eacute; de empresa de Geacam Manuel Amores aprovechaba tambi&eacute;n para afear la reducci&oacute;n de efectivos con la llegada del mes de septiembre, como ya recordaba tambi&eacute;n CSIF la semana pasada. 
    </p><p class="article-text">
        Ha recordado que &ldquo;otras comunidades lim&iacute;trofes a la nuestra mantienen el dispositivo de extinci&oacute;n al 100% hasta el 15 de octubre&rdquo;, dentro del que se considera &ldquo;periodo alto de incendios forestales&rdquo;, y sin embargo eso no ocurre en Castilla-La Mancha. 
    </p><p class="article-text">
        Ha criticado que la Consejer&iacute;a de Desarrollo Sostenible est&eacute; &ldquo;transformando&rdquo; contratos indefinidos en fijos-discontinuos con las plazas indefinidas de compa&ntilde;eros que se van jubilando, y eso seg&uacute;n asegura ha provocado que retrocedan &ldquo;casi 40 a&ntilde;os&rdquo; en una situaci&oacute;n que Manuel Amores ha calificado de &ldquo;lamentable&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Acompa&ntilde;ado por el responsable de CCOO Geacam en Guadalajara, Ignacio Blanco; del responsable de CCOO Geacam en Toledo, Javier Rubio, y del delegado en Geacam en Cuenca, Alejandro Garc&iacute;a, ha pedido tambi&eacute;n que la bolsa de interinos sustituya todas las vacantes que hay sin cubrir en la regi&oacute;n. Ascienden a 672, pese a que en la bolsa hay solo 500 interinos.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Rueda de prensa de CCOO, sobre la situación de GEACAM en 2026"
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            <span class="title">
                Rueda de prensa de CCOO, sobre la situación de GEACAM en 2026                            </span>
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        Al respecto, Javier Rubio ha explicado que desde 2008 han &ldquo;perdido m&aacute;s de 640 puestos de trabajo&rdquo; y que la voluntad de la Consejer&iacute;a del ramo &ldquo;no es revertir esta situaci&oacute;n&rdquo;, lamentando que en los meses de noviembre y diciembre solo haya dos personas por turno, preguntando al departamento del Ejecutivo auton&oacute;mico qu&eacute; se puede hacer con esta cantidad de efectivos ante situaciones como inundaciones, nevadas o incendios.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el responsable de CCOO Geacam en Guadalajara ha criticado &ldquo;que cada a&ntilde;o se las ven negras para venir a trabajar cien d&iacute;as&rdquo;, buscando alquileres &ldquo;donde no hay casas&rdquo; o d&aacute;ndose &ldquo;palizas de kil&oacute;metros todos los veranos para ejercer la profesi&oacute;n que les gusta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A lo anterior, Alejandro Garc&iacute;a a&ntilde;ad&iacute;a que en las zonas rurales m&aacute;s despobladas se ofrecen contratos de tres meses y sin una oferta de trabajo estable &ldquo;la gente no va ir a los pueblos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         &ldquo;Si Page no tiene ni idea de lo que est&aacute; pasando que escuche&rdquo;, ha a&ntilde;adido Ignacio Blanco, quien ha recordado al presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano Garc&iacute;a-Page, que &ldquo;el a&ntilde;o que viene hay elecciones&rdquo; y se vota &ldquo;y mintiendo las patas son muy cortas&rdquo;, ha zanjado Javier Rubio.
    </p><h2 class="article-text">Siguen los &ldquo;recortes&rdquo;, seg&uacute;n CCOO</h2><p class="article-text">
        Por otro lado, y pese a un intenso verano de incendios, como el ocurrido en La Mierla, el presidente del Comit&eacute; de empresa de Geacam ha asegurado que &ldquo;sigue habiendo recortes&rdquo;, y actualmente solo est&aacute;n activados el 76% de los medios en al regi&oacute;n pese a que &ldquo;estamos en periodo alto de incendios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         Adem&aacute;s, ha asegurado que el viernes pr&oacute;ximo, d&iacute;a 25, solo quedar&aacute; el 33% de todos los medios de extinci&oacute;n y vigilancia, lo que supone &ldquo;un tercio del dispositivo en un periodo alto de incendios forestales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         Ha incidido en que los recortes &ldquo;traen consecuencias graves para el medio ambiente de la regi&oacute;n&rdquo;, como ocurri&oacute; el pasado a&ntilde;o con el incendio del Pico del Lobo, en Guadalajara. Por eso ha insistido en que los servicios de prevenci&oacute;n y extinci&oacute;n &ldquo;no deber&iacute;an desactivarse en septiembre&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente ha recordado que llevan tres a&ntilde;os y medio esperando una reuni&oacute;n con la Consejer&iacute;a de Desarrollo Sostenible. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/ccoo-llevara-tribunales-danos-morales-trabajadores-interinos-geacam-durante-tres-anos_1_13526341.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 13:46:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[CCOO llevará a tribunales los daños morales a los trabajadores interinos en GEACAM durante más de tres años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Bomberos forestales,Interinos,Geacam,Incendios forestales,Sentencias,Derechos laborales,Desarrollo sostenible]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA["Vas a morir envenenada": la amenaza de Nochevieja entre dos funcionarias en Cáceres que acaba en condena firme]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/vas-morir-envenenada-amenaza-nochevieja-funcionarias-caceres-acaba-condena-firme_1_13521692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a6950684-7d4b-4970-9c34-03d5a46cac87_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&quot;Vas a morir envenenada&quot;: la amenaza de Nochevieja entre dos funcionarias en Cáceres que acaba en condena firme"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ratifica la sanción a una empleada pública que amenazó a su examiga y agredió a su marido tras romperse su relación por un puesto en la Diputación</p><p class="subtitle">Condenados a 76 años de cárcel los dueños del Gran Circo África por “torturar” y explotar a una familia en Cáceres
</p></div><p class="article-text">
        Una disputa laboral entre dos funcionarias ha terminado con una sentencia firme tras estallar con amenazas y agresiones en plena fiesta de Nochevieja. La Audiencia Provincial de C&aacute;ceres ha ratificado la sanci&oacute;n econ&oacute;mica de 3.000 euros impuesta a una funcionaria como autora de un delito leve de amenazas y otro de maltrato de obra. 
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n entre ambas mujeres, que manten&iacute;an un trato cercano extendido a sus respectivas familias, se rompi&oacute; por completo cuando la procesada solicit&oacute; de forma reiterada a la denunciante, que ejerc&iacute;a responsabilidades de gesti&oacute;n de personal en una administraci&oacute;n p&uacute;blica, un traslado de puesto que nunca se le concedi&oacute;. A partir de ese momento, los encuentros fortuitos derivaron en descalificaciones continuas en las que la acusada vert&iacute;a graves reproches profesionales sobre la v&iacute;ctima. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Altercado en Fin de A&ntilde;o</strong> </h2><p class="article-text">
        El episodio definitivo ocurri&oacute; durante la madrugada del 1 de enero de 2025 en un espacio de ocio de la capital cacere&ntilde;a. La agresora se aproxim&oacute; con actitud provocadora hacia la v&iacute;ctima y, mientras esta consum&iacute;a una bebida, le espet&oacute; de forma intimidatoria: &ldquo;s&iacute;, bebe, bebe, que vas a morir envenenada, de eso ya me encargo yo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Poco despu&eacute;s, en la zona de salida del local, la mujer arremeti&oacute; contra el c&oacute;nyuge de la denunciante, a quien agarr&oacute; por la solapa y empuj&oacute; con violencia contra una mesa alta hasta que varios testigos presenciales lograron interponerse para frenar la agresi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso de la procesada al considerar que la valoraci&oacute;n de la prueba en primera instancia fue totalmente imparcial y l&oacute;gica. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal concluye que la advertencia lanzada constituye una amenaza leve y que el acometimiento f&iacute;sico vulnera la dignidad del agredido, ratificando la sanci&oacute;n e imponiendo las costas a la recurrente. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/vas-morir-envenenada-amenaza-nochevieja-funcionarias-caceres-acaba-condena-firme_1_13521692.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 19 Sep 2026 10:56:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA["Vas a morir envenenada": la amenaza de Nochevieja entre dos funcionarias en Cáceres que acaba en condena firme]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Sociedad,Sentencias,Cáceres,Delitos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[HazteOir recurre la sentencia del caso de David Sánchez y pide seis años de cárcel para el hermano de Pedro Sánchez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/hazteoir-recurre-sentencia-caso-david-sanchez-pide-seis-anos-carcel-hermano-pedro-sanchez_1_13518386.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/033f2980-41af-4c59-91a8-2359e34ad6c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143992.jpg" width="1902" height="1070" alt="HazteOir recurre la sentencia del caso de David Sánchez y pide seis años de cárcel para el hermano de Pedro Sánchez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La acusación popular reclama que el Tribunal Superior de Extremadura aprecie también un delito de tráfico de influencias y presenta una nueva denuncia contra el ex secretario regional del PSOE </p><p class="subtitle">La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias
</p></div><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n ultra HazteOir, una de las acusaciones populares personadas en la causa contra David S&aacute;nchez, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que conden&oacute; por prevaricaci&oacute;n a los 11 procesados en el procedimiento. La asociaci&oacute;n reclama que se considere tambi&eacute;n cometido un delito de tr&aacute;fico de influencias y solicita seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para el hermano del presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de apelaci&oacute;n no cuestiona los hechos en los que la Audiencia Provincial sustent&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-condena-hermano-pedro-sanchez-nueve-anos-inhabilitacion-ejercer-cargo-publico-contrato-diputacion_1_13377235.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">las condenas por prevaricaci&oacute;n</a>, sino la decisi&oacute;n de excluir el delito de tr&aacute;fico de influencias. HazteOir sostiene que las mismas actuaciones pueden encajar tambi&eacute;n en este segundo delito porque, a su juicio, las decisiones sobre las plazas estuvieron acompa&ntilde;adas de una influencia ejercida para favorecer a sus beneficiarios.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, la acusaci&oacute;n popular sostiene que existi&oacute; un &ldquo;concurso medial&rdquo; entre la prevaricaci&oacute;n y el tr&aacute;fico de influencias en las decisiones que dieron lugar a la contrataci&oacute;n de David S&aacute;nchez como coordinador de los conservatorios de la Diputaci&oacute;n de Badajoz, posteriormente como jefe de la Oficina de las Artes Esc&eacute;nicas, y de Luis Mar&iacute;a Carrero como jefe de Secci&oacute;n de Actividades Transfronterizas.
    </p><p class="article-text">
        HazteOir considera que la Audiencia Provincial aplic&oacute; un concepto demasiado restrictivo de la influencia al descartar este delito. Seg&uacute;n expone en su recurso, para que exista tr&aacute;fico de influencias no es necesario que haya una orden, un mandato o una petici&oacute;n formal, sino que puede consistir en una actuaci&oacute;n destinada a &ldquo;alterar el proceso motivador&rdquo; de quien adopta la decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n sostiene que las plazas fueron creadas, modificadas y adjudicadas y que de ellas se derivaron retribuciones y ventajas profesionales para sus ocupantes. A partir de ah&iacute;, defiende que las actuaciones encajan tambi&eacute;n en el delito de tr&aacute;fico de influencias.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta base, la asociaci&oacute;n ultra pide al TSJEx que modifique la calificaci&oacute;n jur&iacute;dica de los hechos y eleve las penas solicitadas. Para David S&aacute;nchez reclama seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n y m&aacute;s de 20 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para cargo p&uacute;blico. Para el expresidente de la Diputaci&oacute;n de Badajoz Miguel &Aacute;ngel Gallardo solicita cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel y 19 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n. La asociaci&oacute;n tambi&eacute;n reclama penas de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n para otros nueve procesados.
    </p><h2 class="article-text">Nueva denuncia contra Gallardo por la plaza de Carrero</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s del recurso, HazteOir ha presentado una nueva denuncia contra el que fuera l&iacute;der del PSOE en Extremadura, Miguel &Aacute;ngel Gallardo, por un presunto delito de prevaricaci&oacute;n administrativa relacionado con la creaci&oacute;n de la plaza que posteriormente ocup&oacute; Luis Mar&iacute;a Carrero. La asociaci&oacute;n recuerda que este asunto no fue investigado respecto a Gallardo en el procedimiento seguido ante la Audiencia Provincial de Badajoz. La propia resoluci&oacute;n dej&oacute; abierta la posibilidad de que se ejercitaran acciones sobre este extremo.
    </p><p class="article-text">
        Esa organizaci&oacute;n sostiene ahora que la competencia para crear esa plaza correspond&iacute;a al pleno de la Diputaci&oacute;n, que estaba presidido por Gallardo, y que no se trataba de una competencia susceptible de delegaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La denuncia tambi&eacute;n cuestiona el procedimiento seguido para cubrir el puesto, que, seg&uacute;n la asociaci&oacute;n, se hizo con urgencia y sin concurrencia en favor de Carrero, al que identifica como &ldquo;amigo&rdquo; de David S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        HazteOir vincula esta actuaci&oacute;n con las decisiones anteriores relacionadas con la plaza de David S&aacute;nchez y sostiene que Gallardo manten&iacute;a facultades sobre la delegaci&oacute;n mediante la que se llev&oacute; a cabo la provisi&oacute;n del puesto.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/hazteoir-recurre-sentencia-caso-david-sanchez-pide-seis-anos-carcel-hermano-pedro-sanchez_1_13518386.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Sep 2026 14:36:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[HazteOir recurre la sentencia del caso de David Sánchez y pide seis años de cárcel para el hermano de Pedro Sánchez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Política,Sentencias,David Sánchez,HazteOir,Tribunal Superior de Justicia,Tráfico de influencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Badajoz aclara que el hermano de Pedro Sánchez queda nueve años inhabilitado para cargos electos o de libre designación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-aclara-hermano-pedro-sanchez-queda-nueve-anos-inhabilitado-cargos-electos-libre-designacion_1_13514889.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/57e06eaa-a8bd-4d27-94dd-5f03851dc37f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x681y105.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Badajoz aclara que el hermano de Pedro Sánchez queda nueve años inhabilitado para cargos electos o de libre designación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto aclaratorio especifica que el ex líder del PSOE extremeño no podrá presentarse a unas elecciones en 18 años y no elimina la condición de funcionarios de carrera a los procesados que lo sean</p><p class="subtitle">La Justicia condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricar pero le absuelve de tráfico de influencias
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado un auto aclaratorio para responder a las solicitudes de subsanaci&oacute;n presentadas por las defensas y las acusaciones populares tras la sentencia del pasado mes de julio en el juicio por la contrataci&oacute;n del hermano de Pedro S&aacute;nchez en la Diputaci&oacute;n de Badajoz. La resoluci&oacute;n judicial delimita el alcance exacto de las penas a los condenados en la causa, entre ellos el expresidente de la corporaci&oacute;n provincial, Miguel &Aacute;ngel Gallardo, y el m&uacute;sico David S&aacute;nchez P&eacute;rez-Castej&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El pronunciamiento aclara los efectos pr&aacute;cticos del fallo, en el que la Audiencia conden&oacute; al hermano del presidente del Gobierno a nueve a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para empleo o cargo p&uacute;blico y al que fuera l&iacute;der del PSOE extreme&ntilde;o a 18 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n por prevaricaci&oacute;n administrativa en la creaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de la plaza en la Oficina de Artes Esc&eacute;nicas. 
    </p><p class="article-text">
        En el nuevo auto, la Sala precisa que la pena de inhabilitaci&oacute;n especial acarrea la p&eacute;rdida definitiva de los cargos u ocupaciones sobre los que recayeron los hechos, de car&aacute;cter electivo o discrecional, as&iacute; como la imposibilidad de acceder a otros de la misma naturaleza en cualquier administraci&oacute;n p&uacute;blica durante el tiempo de la condena. Sin embargo, el tribunal matiza que esta pena no conlleva la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de funcionarios de carrera o empleados p&uacute;blicos que los procesados pudieran ostentar de forma previa. 
    </p><p class="article-text">
        Apoy&aacute;ndose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 314/2017), los magistrados explican que la condena impuesta es de inhabilitaci&oacute;n especial y no de inhabilitaci&oacute;n absoluta. En este sentido, privar a los procesados de cualquier plaza en la administraci&oacute;n equivaldr&iacute;a a aplicar los efectos de una inhabilitaci&oacute;n absoluta, figura reservada a supuestos de mayor gravedad penal. 
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la Audiencia concreta el alcance para los principales implicados. En el caso de David S&aacute;nchez, queda privado de forma definitiva de la plaza de la Diputaci&oacute;n cuya transformaci&oacute;n origin&oacute; la condena, imposibilitado para obtener puestos electivos o de libre designaci&oacute;n en la administraci&oacute;n durante el periodo de pena, manteniendo igualmente su estatus previo en la funci&oacute;n p&uacute;blica si lo tuviera. 
    </p><p class="article-text">
        Gallardo pierde definitivamente el cargo de presidente de la Diputaci&oacute;n de Badajoz y cualquier otro puesto electo o discrecional, quedando inhabilitado para optar a ellos durante 18 a&ntilde;os, aunque no perder&aacute; su estatus de empleado p&uacute;blico si lo tuviera con anterioridad. 
    </p><p class="article-text">
        Los exdiputados delegados de Cultura y directores de &aacute;rea o servicio juzgados se ven despojados de sus puestos discrecionales o electivos en los mismos t&eacute;rminos, conservando el car&aacute;cter de funcionarios que tuvieran previamente. 
    </p><h2 class="article-text">Reparto de costas</h2><p class="article-text">
        Junto a la delimitaci&oacute;n de las penas, el auto acordado por la Sala da luz verde a la petici&oacute;n planteada por la acusaci&oacute;n popular ejercida por la Asociaci&oacute;n HazteOir para remitir al Tribunal de Cuentas testimonio de la sentencia y de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) y de retribuciones de la Diputaci&oacute;n pacense. El objetivo es que el &oacute;rgano fiscalizador eval&uacute;e si existi&oacute; quebranto contable en los sueldos percibidos por David S&aacute;nchez. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la resoluci&oacute;n modifica el apartado de costas procesales del fallo original, atribuyendo a Miguel &Aacute;ngel Gallardo dos duod&eacute;cimas partes de la mitad de las costas (incluidas las devengadas por las acusaciones populares), mientras que fija una duod&eacute;cima parte a cada uno del resto de los condenados. Por &uacute;ltimo, el tribunal contempla la reserva de acciones para las acusaciones respecto a la actuaci&oacute;n de Gallardo en el denominado &ldquo;Bloque C&rdquo;, excluido del juicio oral. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Santiago Manchado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/politica/audiencia-badajoz-aclara-hermano-pedro-sanchez-queda-nueve-anos-inhabilitado-cargos-electos-libre-designacion_1_13514889.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 13:33:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Badajoz aclara que el hermano de Pedro Sánchez queda nueve años inhabilitado para cargos electos o de libre designación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Política,David Sánchez,Badajoz,Diputaciones,Sentencias,Tribunales,Contratos públicos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo anula la sanción a un guardia civil que pidió el voto para Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/supremo-anula-sancion-guardia-civil-pidio-voto-vox_1_13506185.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/feeb6d2e-2514-4cc9-ba11-1b158c463418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x512y189.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo anula la sanción a un guardia civil que pidió el voto para Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Militar Central deberá volver a emitir sentencia ya que el Supremo censura que la sentencia que ratificaba la sanción no incluyó valoración sobre las declaraciones de los testigos de descargo, entre ellos un hermano que aseguró que era él el autor de una entrevista</p><p class="subtitle">Un tribunal suspende un mes al guardia civil que pidió el voto para Vox: “El Gobierno es cómplice de pederastas”
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha anulado la sanci&oacute;n de un mes sin empleo y sueldo interpuesta a un guardia civil de la provincia de &Aacute;vila que apoy&oacute; a la formaci&oacute;n de extrema derecha en una entrevista tras un acto de la campa&ntilde;a electoral auton&oacute;mica de 2022 en Castilla y Le&oacute;n y que, adem&aacute;s, hizo diversas publicaciones en Twitter a favor del partido de Santiago Abascal. La sanci&oacute;n, calificad de muy grave, fue ratificada por el Tribunal Militar Central, pero ahora el Supremo la censura por falta de motivaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al a&ntilde;o 2022, en plena campa&ntilde;a electoral que supuso la entrada por vez primera de la ultraderecha en un gobierno auton&oacute;mico de coalici&oacute;n, cuando Vox realiz&oacute; un mitin en la localidad abulense en la Plaza de la Constituci&oacute;n de Ar&eacute;valo, protagonizado por Iv&aacute;n Espinosa de los Monteros, hoy ya fuera de Vox. All&iacute; tuvo lugar una entrevista grabada por el canal EDATV de Javier Negre en la que el guardia civil alab&oacute; al partido pol&iacute;tico de forma expresa y se identificaba como v&iacute;ctima del terrorismo. &ldquo;Vox es el que est&aacute; consiguiendo romper esa cadena y ese silencio, porque el Partido Popular est&aacute; acojonado, por no decir de una forma m&aacute;s suave, est&aacute;n acojonados... a quedarse calladitos&rdquo;, asegur&oacute; realizando tambi&eacute;n cr&iacute;ticas al PSOE, &ldquo;Hace unos d&iacute;as se han juntado los del Partido Socialista de Euskadi con los de Bildu y lo puse en mi Twitter. Digo, la reuni&oacute;n de la cumbre del GAL con ETA, es que tiene cojones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de &Aacute;vila recibe informaci&oacute;n a trav&eacute;s de mensajes de WhatsApp sobre la intervenci&oacute;n y abre un expediente informativo. Los guardias civiles tienen prohibido por su r&eacute;gimen &ldquo;el desarrollo de actividades pol&iacute;ticas o sindicales, as&iacute; como &rdquo;organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de car&aacute;cter pol&iacute;tico o sindical&ldquo;. Del video se pas&oacute; a identificar la cuenta de Twitter (hoy X) y Facebook del agente en la que se realizaba expresiones como &rdquo;El Gobierno es c&oacute;mplice de pederastas. P&aacute;salo&ldquo;, retuiteos a cuentas de Vox y comentarios de apoyo expl&iacute;cito a las candidaturas de Vox a las Cortes de Castilla y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Su actividad en las redes sociales, donde en alg&uacute;n mensaje s&iacute; se identificaba como guardia civil, llev&oacute; a varios medios de comunicaci&oacute;n a identificarle y revelar que un agente del cuerpo realizaba manifestaciones pol&iacute;ticas contrarias a su r&eacute;gimen disciplinario, algo que el Tribunal Militar Central consider&oacute; de relevancia por su identificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En julio del 2022 la Direcci&oacute;n General de la Guardia Civil impuso al agente una sanci&oacute;n de un mes de suspensi&oacute;n de empleo como autor de una falta muy grave por no cumplir su deber de neutralidad pol&iacute;tica. <a href="https://www.eldiario.es/politica/tribunal-suspende-mes-guardia-civil-pidio-voto-vox-gobierno-complice-pederastas_1_12804123.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Tribunal Militar Central ratific&oacute; en noviembre del 2025</a> la sanci&oacute;n al considerar que &ldquo;No se est&aacute; limitando a mostrar en calidad de v&iacute;ctima honor&iacute;fica del terrorismo, el disgusto o la desafecci&oacute;n, o el cansancio, o el desacuerdo o la decepci&oacute;n con determinadas pol&iacute;ticas en esta materia, sino que expl&iacute;citamente se est&aacute; decantando por una opci&oacute;n pol&iacute;tica, la cual es Vox, y lo est&aacute; haciendo tras un mitin de esta formaci&oacute;n y en plena campa&ntilde;a electoral&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Pero ahora el Supremo anula la sentencia del Tribunal Militar Central y ordena retrotraer las actuaciones para que el tribunal dicte una nueva sentencia valorando de forma expl&iacute;cita toda la prueba de descargo, ya que consideran en la sentencia condenatoria sin esa valoraci&oacute;n vulnera los derechos del condenado y no pueden suplirse con jurisprudencia. Entre los testigos figuraba un hermano del agente que asegur&oacute; en sede judicial que el autor de la entrevista era &eacute;l y no su hermano y la periodista que realiz&oacute; la entrevista. El alto tribunal matiza, sin embargo, que &ldquo;el reproche hemos de ce&ntilde;irlo a la sentencia objeto de impugnaci&oacute;n y no extenderlo a las resoluciones disciplinarias que en dicho recurso se revisaban&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el criterio del Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Militar Central que ratificaba la sanci&oacute;n debe valorar expresamente el rechazo, o aceptaci&oacute;n en su caso, de todas las pruebas que han llevado a condenar al guardia civil, ya que existe &ldquo;el derecho del recurrente a conocer las razones por las que el Tribunal de instancia no toma en consideraci&oacute;n las pruebas en las que ha basado su defensa en el recurso contencioso-disciplinario&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/supremo-anula-sancion-guardia-civil-pidio-voto-vox_1_13506185.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Sep 2026 10:46:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo anula la sanción a un guardia civil que pidió el voto para Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Castilla y León,Ávila,Tribunal Supremo,Sentencias,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a la Xunta a pagar 300.000 euros por la muerte de un hombre en un centro de salud en el que no había médico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenan-xunta-pagar-300-000-euros-muerte-hombre-centro-salud-no-habia-medico_1_13507294.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5740c761-4f56-462d-ae85-559326b34688_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a la Xunta a pagar 300.000 euros por la muerte de un hombre en un centro de salud en el que no había médico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sucedió en 2018 en el Punto de Atención Continuada de A Estrada (Pontevedra). El muerto tenía 65 años y falleció tras esperar hora y media sin que llegase ningún facultativo, algo que su familia consideró "consecuencia de los recortes" en sanidad</p><p class="subtitle">Hemeroteca - Muere un hombre en un centro médico gallego sin ser atendido por falta de personal</p></div><p class="article-text">
        Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Galego de Sa&uacute;de (Sergas) a indemnizar con casi 300.000 euros a la viuda y los hijos de Jos&eacute; Manuel Brey, el hombre que falleci&oacute; el 4 de agosto de 2018 en el PAC (Punto de Atenci&oacute;n Continuada) de la localidad pontevedresa de A Estrada sin recibir atenci&oacute;n m&eacute;dica porque no hab&iacute;a ning&uacute;n facultativo en el centro. El juez considera &ldquo;innegable&rdquo; que la tardanza priv&oacute; al paciente &ldquo;de la probabilidad o expectativa&rdquo; de salvarse y culpa a las deficiencias del servicio. La familia lo consider&oacute; entonces &ldquo;una consecuencia palpable&rdquo; de los recortes en sanidad.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, fue emitida el pasado mi&eacute;rcoles por la Plaza N&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia y adelantada por <a href="https://www.lavozdegalicia.es/noticia/deza/2026/09/12/condenan-sergas-muerte-paciente-pac-estradense/0003_202609D12C1991.htm" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">La Voz de Galicia</a>.  En ella se recuerda c&oacute;mo Jos&eacute; Manuel, paciente de p&aacute;rkinson, lleg&oacute; a las cinco y media de la tarde de aquel s&aacute;bado al PAC acompa&ntilde;ado de su mujer. Presentaba un cuadro de fiebre, dolor abdominal y dificultad para respirar. A las 19:13 comenzaron los v&oacute;mitos que le taponaron las v&iacute;as respiratorias. Media hora despues, a las 19:45 &ndash;dos horas y cuarto despu&eacute;s de llegar a urgencias&ndash;, fallec&iacute;a en la sala de espera, ahogado en su popio v&oacute;mito, sin que en todo ese tiempo apareciese ning&uacute;n m&eacute;dico para atenderlo.
    </p><p class="article-text">
        Aquella tarde, el centro deber&iacute;a haber contado con dos facultativos. Uno se encontraba a algo m&aacute;s de 30 kil&oacute;metros de all&iacute;, en el PAC de Vilagarc&iacute;a. Seg&uacute;n relat&oacute;, lo convocaron por tel&eacute;fono para cubrir los dos refuerzos y acept&oacute; el de Vilagarc&iacute;a. Sin embargo, en el sistema del Sergas aparec&iacute;a con las dos guardias asignadas. Al mismo tiempo. 
    </p><p class="article-text">
        El otro m&eacute;dico de guardia s&iacute; estaba en su puesto, pero tuvo que salir a atender una urgencia. Cuando lo hizo, avis&oacute; a la central del Sergas de que el servicio quedaba descubierto. El Servicio Galego de Sa&uacute;de explicar&iacute;a despu&eacute;s que fue imposible encontrar sustituto. Se escud&oacute; en la falta general de m&eacute;dicos a lo que se sumaba que la demanda aparec&iacute;a en un s&aacute;bado de agosto. En ese tiempo en el que el PAC qued&oacute; vac&iacute;o, fue cuando lleg&oacute; Jos&eacute; Manuel. Sin nadie para atenderlo, muri&oacute; en las propias instalaciones. 
    </p><p class="article-text">
        La familia del fallecido inici&oacute; entonces una batalla legal que pas&oacute; primero por la absoluci&oacute;n de los m&eacute;dicos pese a que la sentencia, penal, reconoc&iacute;a que el desenlace podr&iacute;a haber sido diferente si lo hubiese atendido un facultativo. &ldquo;Si el m&eacute;dico no tuvo la culpa, la tiene el Sergas&rdquo;, asegur&oacute; entonces su hija. Es lo que ha entendido, ocho a&ntilde;os despu&eacute;s, el juez compostelano que, en v&iacute;a administrativa, condena al Servizo Galego y su aseguradora a pagar 120.000 euros &ndash;60.000 para la viuda y 30.000 para cada uno de sus hijos&ndash;, una cantidad que, aplicados los intereses, se espera que ronde finalmente los 300.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;p&eacute;rdida de oportunidad&rdquo; es el eje de la sentencia, una figura jur&iacute;dica que se aplica cuando la falta de celeridad, el error o la demora diagn&oacute;stica privan al paciente de la probabilidad de curaci&oacute;n, supervivencia o mejor&iacute;a que habr&iacute;a tenido si se hubiese actuado a tiempo. Aunque no puede asegurar al 100% que el paciente se hubiese salvado con una intervenci&oacute;n inmediata, se reconoce como &ldquo;innegable que la tardanza le priv&oacute; de la probabilidad o expectativa estad&iacute;stica de lograrlo&rdquo;. Para el juez, entre otras carencias, falt&oacute; una valoraci&oacute;n m&eacute;dica inicial o embrionaria del paciente y lo hizo por deficiencias del servicio. No lo ve por tanto, causa directa de la muerte, pero s&iacute; causa de la p&eacute;rdida de oportunidad de haberse salvado.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, una posibilidad que ahora estudian los servicios juridicos del Sergas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenan-xunta-pagar-300-000-euros-muerte-hombre-centro-salud-no-habia-medico_1_13507294.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Sep 2026 09:14:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a la Xunta a pagar 300.000 euros por la muerte de un hombre en un centro de salud en el que no había médico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Sanidad,Sergas,Recortes,Muertos,Pontevedra]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Casi cinco años de cárcel para un peluquero de Cáceres que vendía cocaína en su propio negocio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/cinco-anos-carcel-peluquero-caceres-vendia-cocaina-propio-negocio_1_13502556.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fc097b09-05cb-4cbb-b684-74f9b30e9ef2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Casi cinco años de cárcel para un peluquero de Cáceres que vendía cocaína en su propio negocio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acusado reconoce los hechos tras ser pillado en el establecimiento con cocaína, báscula de precisión y anotaciones contables. Acepta la condena tras rebajársele la pena por su adicción a las drogas</p><p class="subtitle">La Justicia extremeña concede la incapacidad permanente a un directivo de seguros por estrés y ansiedad
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&aacute;ceres ha condenado a cuatro a&ntilde;os y nueve meses de prisi&oacute;n, as&iacute; como al pago de una multa de 1.082,40 euros, a un hombre que regentaba una peluquer&iacute;a en la capital cacere&ntilde;a y utilizaba el propio establecimiento comercial para la venta de coca&iacute;na a terceros. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia ha sido dictada por conformidad entre la Fiscal&iacute;a y la defensa del procesado tras el reconocimiento expl&iacute;cito de los hechos. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n declara probado la resoluci&oacute;n de la Secci&oacute;n Segunda del tribunal, la actividad il&iacute;cita en el local se prolong&oacute; desde principios de 2025 hasta el 19 de agosto de ese mismo a&ntilde;o, momento en el que efectivos de la Polic&iacute;a Nacional procedieron a su detenci&oacute;n en el establecimiento. 
    </p><p class="article-text">
        Durante el registro de la peluquer&iacute;a, los agentes intervinieron un bot&iacute;n compuesto por un envoltorio con 4,51 gramos de coca&iacute;na, una balanza de precisi&oacute;n con restos de esta misma sustancia, bolsas de pl&aacute;stico con recortes destinadas a la preparaci&oacute;n de las dosis, una libreta con anotaciones contables de las transacciones y 405 euros en efectivo repartidos en billetes. 
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de siete a&ntilde;os y seis meses de prisi&oacute;n. Sin embargo, la pena final se redujo tras aplicarse dos circunstancias atenuantes: la anal&oacute;gica de confesi&oacute;n, por haber admitido los hechos en su primera comparecencia judicial, y la de drogadicci&oacute;n, al acreditarse que el acusado padece una adicci&oacute;n de larga duraci&oacute;n al consumo de sustancias estupefacientes. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo acuerda tambi&eacute;n el decomiso definitivo de la droga, el tel&eacute;fono m&oacute;vil y el dinero incautado. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/cinco-anos-carcel-peluquero-caceres-vendia-cocaina-propio-negocio_1_13502556.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 09:56:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Casi cinco años de cárcel para un peluquero de Cáceres que vendía cocaína en su propio negocio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Cáceres,Sentencias,Tráfico de drogas,Cocaína]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Máximo respecto]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/blog/opinion/maximo-respecto_131_13503836.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/872860be-14e5-47f7-a142-5a066790bf8e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Máximo respecto"></p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gonzalo Vilas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/blog/opinion/maximo-respecto_131_13503836.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 14:48:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Máximo respecto]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,Sentencias,Poder Judicial,Lawfare]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 personas por coacciones contra el derecho al aborto en Vitoria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/audiencia-alava-confirma-absolucion-21-personas-coacciones-derecho-aborto-vitoria_1_13500957.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c44c8341-444b-4491-bbf8-6d2e0188be43_16-9-discover-aspect-ratio_default_1086661.jpg" width="4025" height="2264" alt="La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 personas por coacciones contra el derecho al aborto en Vitoria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Aunque la sentencia reconoce que los acusados rezaban frente a la clínica con carteles en los que se leía “estamos aquí para ayudarte” o “rezamos por ti”, concluye que "la conducta probada no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental”</p><p class="subtitle">Vitoria acoge un juicio pionero en Europa contra ultracatólicos por “coacciones” delante de una clínica de abortos
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de &Aacute;lava ha confirmado la sentencia de la magistrada de Vitoria Beatriz Eva Rom&aacute;n Gobernado de diciembre del pasado a&ntilde;o que <a href="https://www.eldiario.es/euskadi/absueltas-21-personas-juzgadas-coacciones-derecho-aborto-clinica-vitoria_1_12830029.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">absolvi&oacute; a 21 personas -doce mujeres y nueve varones-&nbsp;acusadas de un delito de coacciones</a> por concentrarse y rezar ante la cl&iacute;nica Askabide de la capital en la que se realizan interrupciones del embarazo. Era la primera vez en Euskadi, Espa&ntilde;a y Europa en la que se llevaba a juicio un caso en virtud de la reforma legal de 2022 para proteger el ejercicio de un derecho frente a las campa&ntilde;as de organizaciones ultracat&oacute;licas, como las que se convocaron en Vitoria. La sentencia fue recurrida y ahora, la Audiencia alavesa en una sentencia del magistrado Jes&uacute;s Alfonso Poncela Garc&iacute;a, ha rechazado el recurso interpuesto por la acusaci&oacute;n particular ejercida por la cl&iacute;nica Askabide, al que se adhiri&oacute; el Ministerio Fiscal, y ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la plaza n&uacute;mero 1 de la Secci&oacute;n de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        A pesar de que la sentencia reconoce que entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022 los acusados acudieron a rezar ante una cl&iacute;nica de Vitoria en la que mujeres ejercen su derecho al aborto, el juzgado ha acordado la absoluci&oacute;n debido a que considera que &ldquo;no hubo actos ofensivos, de intimidaci&oacute;n, ni coactivos, ni insultos; ni tampoco prueba de la existencia de hechos &rdquo;con una gravedad apreciable&ldquo; que pudieran considerarse &rdquo;actos molestos&ldquo; susceptibles de ser sancionados penalmente. Las personas, como ha quedado probado, se situaban en una acera frente a la cl&iacute;nica, en diagonal respecto a la misma, rezaban unas veces en silencio y otras en voz alta, &rdquo;sin que en este &uacute;ltimo caso los rezos fueran audibles para los usuarios&ldquo; que estaban dentro de la cl&iacute;nica, aunque algunas de esas personas portaban carteles &rdquo;DIN A4&ldquo; con frases como &rdquo;no est&aacute;s sola&ldquo;, &rdquo;estamos aqu&iacute; para ayudarte&ldquo;, &rdquo;rezamos por ti&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de lo Penal, ahora ratificada por la Audiencia Provincial de &Aacute;lava, sostiene que &ldquo;el juzgado considera que no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo, porque nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales v&iacute;ctimas&rdquo; y tambi&eacute;n &ldquo;descarta completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza&rdquo; por parte de los acusados, contra el criterio sostenido por la Fiscal&iacute;a y por testigos aportados por la cl&iacute;nica Askabide. &ldquo;No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la cl&iacute;nica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado esl&oacute;ganes amenazantes&rdquo;, detalla la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, la Audiencia Provincial de &Aacute;lava reconoce que comparte el mismo criterio. &ldquo;Este tribunal comparte el criterio de la magistrada de la instancia de que la conducta probada llevada a cabo por los acusados no puede considerarse como acoso, ni tiene la entidad suficiente como para crear un acoso ambiental&rdquo;, afirma ahora la Audiencia alavesa, que detalla que &ldquo;ser&iacute;a exigible algo m&aacute;s que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder ser t&iacute;pica y situarse en un escal&oacute;n inmediatamente inferior a una conducta coactiva&rdquo; y constituir as&iacute; ese &ldquo;acoso o integrar ese concepto de acto molesto&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el propio tribunal reconoce en la sentencia que est&aacute; &ldquo;ante el an&aacute;lisis de un tipo penal novedoso, de escaso desarrollo jurisprudencial y en el que se ha tenido que analizar su interpretaci&oacute;n a la vista del conflicto existente entre distintos derechos: derecho de reuni&oacute;n, y libertad de expresi&oacute;n, de culto y de religi&oacute;n frente a la libertad de decisi&oacute;n&rdquo; e insiste en que &ldquo;la misma magistrada del Juzgado de lo Penal -Beatriz Eva Rom&aacute;n Gobernado- hizo alusi&oacute;n a la escasez de sentencias sobre la materia, y lo novedoso de la situaci&oacute;n&rdquo;. &ldquo;En este contexto deducir una temeridad manifiesta por la parte recurrente no es proporcionado a la complejidad de la cuesti&oacute;n jur&iacute;dica que se ha planteado en este procedimiento&rdquo;, concluye. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maialen Ferreira]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/euskadi/audiencia-alava-confirma-absolucion-21-personas-coacciones-derecho-aborto-vitoria_1_13500957.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 14:52:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 personas por coacciones contra el derecho al aborto en Vitoria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Euskadi,Álava,Vitoria,Administración de Justicia,Justicia,Audiencia Provincial,Aborto,Derecho al aborto,Iglesia,Iglesia católica,Sentencias,Juicios,Mujer,Embarazo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una empresa de Ferrol, condenada a indemnizar a una empleada por tardar en tramitar el protocolo antiacoso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/empresa-ferrol-condenada-indemnizar-empleada-tardar-tramitar-protocolo-antiacoso_1_13479058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f853c52c-7d1c-45b0-afbe-f5ee95f8a514_16-9-discover-aspect-ratio_default_1150243.jpg" width="1998" height="1124" alt="Una empresa de Ferrol, condenada a indemnizar a una empleada por tardar en tramitar el protocolo antiacoso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso y confirma el pago a la trabajadora de 3.750 euros, que se suman a otros 38.000 por despido improcedente </p><p class="subtitle">Hemeroteca - “Inútil”, “no vales para nada”: 20 meses de cárcel a la encargada de un supermercado en Galicia por acoso laboral</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicaci&oacute;n interpuesto por una empresa de Ferrol y ha confirmado que &eacute;sta deber&aacute; indemnizar por los da&ntilde;os morales derivados del retraso en la tramitaci&oacute;n del protocolo antiacoso.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n se recoge en la sentencia, una sentencia del Juzgado de Social 1 de Ferrol declar&oacute; extinguida la relaci&oacute;n laboral entre la trabajadora y la empresa, y acord&oacute; que la mujer ser&iacute;a indemnizada en 38.081 euros por despido improcedente, y en otros 3.750 euros por da&ntilde;os y perjuicios (cantidad que fue recurrida por la compa&ntilde;&iacute;a), por la tardanza en tramitar el protocolo antiacoso.
    </p><p class="article-text">
        El TSXG considera acreditado que la compa&ntilde;&iacute;a incumpli&oacute; de forma reiterada y prolongada su propio protocolo de prevenci&oacute;n del acoso, al demorar la constituci&oacute;n de la comisi&oacute;n investigadora y la tramitaci&oacute;n de la denuncia presentada por la trabajadora a trav&eacute;s de su canal &eacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, expone que &ldquo;la empresa ha incumplido un elemento fundamental de su protocolo antiacoso, como es la urgencia, cometiendo una acci&oacute;n u omisi&oacute;n culposa o negligente, constitutiva de una vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, con una doble dimensi&oacute;n: individual, sobre la salud laboral de la propia trabajadora, as&iacute; como colectiva, dado que, desde la perspectiva del personal de la propia empresa, ese incumplimiento despertar&aacute; razonables sospechas con respecto al cumplimiento del protocolo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, apunta que, adem&aacute;s de producirse un incumpliento de la legalidad ordinaria en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, los hechos est&aacute;n vinculados con el derecho a la integridad moral reconocido en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El TSXG estima que se ha producido un da&ntilde;o moral, &ldquo;con independencia de la situaci&oacute;n de la incapacidad temporal de la trabajadora demandante&rdquo;. &ldquo;La circunstancia de estar la trabajadora fuera de la empresa durante la tramitaci&oacute;n del expediente no excluye un da&ntilde;o moral derivado de la tardanza en la tramitaci&oacute;n del protocolo antiacoso, que es independiente de si la trabajadora est&aacute; trabajando o fuera de la empresa&rdquo;, advierten los magistrados.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, subrayan que la cuant&iacute;a de 3.750 euros fijada en la sentencia de primera instancia resulta proporcionada, al tiempo que recuerdan que es habitual tomar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves por vulneraci&oacute;n empresarial de derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el TSXG desestima &iacute;ntegramente el recurso de la empresa, aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/empresa-ferrol-condenada-indemnizar-empleada-tardar-tramitar-protocolo-antiacoso_1_13479058.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 01 Sep 2026 10:28:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una empresa de Ferrol, condenada a indemnizar a una empleada por tardar en tramitar el protocolo antiacoso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso laboral,Sentencias,Tribunal Superior de Justicia,Ferrol]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia extremeña rechaza la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/justicia-extremena-rechaza-incapacidad-permanente-vendedor-once-92-discapacidad_1_13472025.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f387a964-1e15-41a5-8855-011e3863c1fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia extremeña rechaza la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Social desestima el recurso del trabajador al no quedar acreditado un empeoramiento psiquiátrico ni la necesidad de ayuda externa para las actividades básicas</p><p class="subtitle">La Justicia rechaza que el SES tenga que pagar los gastos a una mujer que se operó en la sanidad privada
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la desestimaci&oacute;n de la demanda interpuesta por un vendedor de la Organizaci&oacute;n Nacional de Ciegos Espa&ntilde;oles (ONCE) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que reclamaba el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de gran invalidez o, con car&aacute;cter subsidiario, la incapacidad absoluta o total. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ratifica as&iacute; la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de Badajoz. El demandante, nacido en 1981 y afiliado al R&eacute;gimen General de la Seguridad Social, presenta una discapacidad del 92% reconocida por el CADEX. En su historial cl&iacute;nico constan diagn&oacute;sticos de glaucoma juvenil, amaurosis bilateral (ceguera legal) y un trastorno de adaptaci&oacute;n mixto con ansiedad y estado de &aacute;nimo depresivo. 
    </p><p class="article-text">
        El expediente de incapacidad permanente fue iniciado de oficio por el propio INSS en abril de 2024 tras agotar el periodo de incapacidad temporal. Sin embargo, la Direcci&oacute;n Provincial del organismo en Badajoz deneg&oacute; la prestaci&oacute;n al considerar que las lesiones detectadas no eran constitutivas de incapacidad en ninguno de sus grados. 
    </p><p class="article-text">
        En su resoluci&oacute;n, la magistrada ponente avala el criterio de la instancia previa al recordar que la situaci&oacute;n de ceguera legal del trabajador ya exist&iacute;a en el momento de su afiliaci&oacute;n a la ONCE y que el juzgador de instancia no consider&oacute; probado que el cuadro ansioso-depresivo le impidiera desarrollar las tareas esenciales de su trabajo con un m&iacute;nimo de rendimiento. 
    </p><h2 class="article-text">Rechazo por fallos en la t&eacute;cnica procesal</h2><p class="article-text">
        La Sala rechaza de plano el intento del demandante de modificar el relato de hechos probados mediante un informe m&eacute;dico pericial que alud&iacute;a a un &ldquo;trastorno depresivo mayor grave con riesgo psic&oacute;tico e ideaci&oacute;n suicida&rdquo;. El tribunal argumenta que la defensa incurri&oacute; en un defecto procesal al no proponer una redacci&oacute;n alternativa concreta a los hechos validados en el juicio de instancia, tal y como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Social. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La correcta aplicaci&oacute;n de esta doctrina impide que las salas de suplicaci&oacute;n puedan aceptar la modificaci&oacute;n de hechos probados si el recurrente no ofrece el concreto texto alternativo&rdquo;, se&ntilde;ala la resoluci&oacute;n del TSJEX, recordando que la valoraci&oacute;n de la prueba m&eacute;dica practicada corresponde de forma exclusiva al juez de instancia seg&uacute;n las reglas de la sana cr&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la petici&oacute;n de gran invalidez, la Sala desestima la pretensi&oacute;n al remarcar que en la versi&oacute;n judicial definitiva no consta acreditada la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar los actos m&aacute;s esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer. 
    </p><p class="article-text">
        El fallo no impone costas al demandante por contar con el beneficio de justicia gratuita y abre la puerta a la interposici&oacute;n de un recurso de casaci&oacute;n para la unificaci&oacute;n de doctrina ante el Tribunal Supremo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/justicia-extremena-rechaza-incapacidad-permanente-vendedor-once-92-discapacidad_1_13472025.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Aug 2026 08:37:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia extremeña rechaza la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Sociedad,Tribunales,Sentencias,ONCE,Trabajadores,Incapacidad permanente,Discapacidad]]></media:keywords>
    </item>
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