<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/sentencias/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sentencias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/tag/1007203/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sentencia-pionera-permite-trabajadora-cobrar-total-pension-incapacidad-pesar-jornada-reducida_1_13271643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d8da86a-b666-4cff-83a6-2a679aca52f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado reconoce el derecho de una mujer que sufrió un accidente laboral a que su prestación se calcule en base al sueldo que percibía antes de solicitar una disminución de horas para cuidar de su hijo menor de edad</p><p class="subtitle">María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”
</p></div><p class="article-text">
        Un magistrado de Barcelona ha dictaminado que la pensi&oacute;n de incapacidad permanente de una trabajadora que sufri&oacute; un accidente laboral no puede verse recortada por el hecho de haber solicitado una jornada reducida para cuidar de su hijo menor. La sentencia establece que el c&aacute;lculo debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada que ten&iacute;a previamente a la reducci&oacute;n, evitando as&iacute; lo que considera una &ldquo;discriminaci&oacute;n indirecta&rdquo; hacia las mujeres, que son quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una sentencia pionera, conseguida a ra&iacute;z de una demanda presentada por el Col&middot;lectiu Ronda en representaci&oacute;n de la trabajadora, que concluye que existe la obligaci&oacute;n de incorporar la perspectiva de g&eacute;nero en la interpretaci&oacute;n de las normas para garantizar la igualdad efectiva. Adem&aacute;s, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliaci&oacute;n debe prevalecer sobre el c&aacute;lculo del salario reducido.
    </p><p class="article-text">
        La plaza 3 de la secci&oacute;n social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la raz&oacute;n a esta cajera de supermercado, que sufri&oacute; un accidente laboral mientras se encontraba en reducci&oacute;n de jornada para cuidar a su hijo, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        La normativa espa&ntilde;ola aplicada por el INSS establece que las pensiones por accidente de trabajo deben calcularse seg&uacute;n el &ldquo;salario real&rdquo; que se percibe en el momento del accidente. Para evitar que las madres y padres salgan perjudicados, la ley prev&eacute; un mecanismo de correcci&oacute;n, una especie de &ldquo;ficci&oacute;n&rdquo; jur&iacute;dica que hace que, durante los primeros a&ntilde;os de reducci&oacute;n, la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada. 
    </p><p class="article-text">
        El conflicto aparece cuando, como en el caso de la trabajadora de Sabeco-Alcampo, el accidente se produce una vez pasado estos primeros a&ntilde;os de protecci&oacute;n especial. En esta situaci&oacute;n, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del sueldo reducido. Esto hizo que inicialmente se le concediera una pensi&oacute;n calculada s&oacute;lo sobre su media jornada, fij&aacute;ndola en 8.341 euros anuales. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia corrige este criterio al considerar que limitar la protecci&oacute;n a s&oacute;lo unos pocos a&ntilde;os es discriminatorio. El magistrado concluye que, si el derecho a cuidar a los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensi&oacute;n m&aacute;s baja por haber alargado los cuidados m&aacute;s all&aacute; del per&iacute;odo que marca la ley. Por ello, obliga a calcular la pensi&oacute;n en base al salario de jornada completa, elevando la base de c&aacute;lculo hasta los 16.236 euros anuales, pr&aacute;cticamente el doble de lo que pretend&iacute;a la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado considera que no puede obviarse la contundencia de los datos estad&iacute;sticos que desmontan la neutralidad de la norma. En concreto, el 90,15% de las personas que piden reducci&oacute;n de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situaci&oacute;n afectan a mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma espa&ntilde;ola, aunque parezca &ldquo;neutra&rdquo;, termina castigando casi exclusivamente al colectivo femenino. La sentencia destaca que los jueces tienen la obligaci&oacute;n jur&iacute;dica de interpretar las leyes con perspectiva de g&eacute;nero para garantizar una igualdad real.
    </p><p class="article-text">
        Con anterioridad a dictar esta sentencia, el propio magistrado plante&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial&nbsp;ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) para evaluar si el c&aacute;lculo basado en la reducci&oacute;n de jornada supon&iacute;a una discriminaci&oacute;n indirecta por sexo.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal consider&oacute; que la normativa espa&ntilde;ola no era contraria a la directiva europea en t&eacute;rminos de discriminaci&oacute;n por reducci&oacute;n de jornada, aduciendo que los datos disponibles son demasiado gen&eacute;ricos para determinar con exactitud la proporci&oacute;n de trabajadores y trabajadoras perjudicadas, que exist&iacute;an precedentes que no consideraban discriminatorios los c&aacute;lculos de la pensi&oacute;n en funci&oacute;n del tiempo de trabajo y que una norma que del importe de la pensi&oacute;n es una medida neutra que no infringe directamente el principio de igualdad de trato.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TJUE dej&oacute; la puerta abierta, indicando que si el juez nacional dispon&iacute;a de datos que acreditaran un perjuicio especial para las trabajadoras, corresponder&iacute;a al mismo tribunal espa&ntilde;ol valorar si la norma tal y como estaba planteada persegu&iacute;a un objetivo leg&iacute;timo y resultaba proporcionada o si, por el contrario, ten&iacute;a un efecto discriminatorio sobre las trabajadoras.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia pone el foco en la obsolescencia de la norma que la administraci&oacute;n utilizaba para justificar este recorte: un reglamento de accidentes que data del a&ntilde;o 1956. El equipo jur&iacute;dico del Col&middot;lectiu Ronda que ha llevado el caso ha defendido con &eacute;xito que los valores de ese momento hist&oacute;rico, cuando el papel de la mujer en el mercado de trabajo era totalmente marginal, estructuran la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica actual.
    </p><p class="article-text">
        Destacan que esta decisi&oacute;n es vital porque corrige una brecha de g&eacute;nero estructural. Seg&uacute;n las letradas, &ldquo;la sentencia impide que las mujeres que asumen las labores de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un sueldo m&aacute;s bajo mientras cuidan de sus hijos y, segundo, recibiendo una pensi&oacute;n mucho m&aacute;s pobre de por vida si sufren un accidente&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ACN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sentencia-pionera-permite-trabajadora-cobrar-total-pension-incapacidad-pesar-jornada-reducida_1_13271643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jun 2026 10:41:54 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5d8da86a-b666-4cff-83a6-2a679aca52f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3593790" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5d8da86a-b666-4cff-83a6-2a679aca52f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="3593790" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5d8da86a-b666-4cff-83a6-2a679aca52f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Jornada Laboral,Costes laborales,Precariedad laboral,accidente laboral,Igualdad laboral,Salud laboral,Discriminación laboral,Accidentes laborales,Cuidados familiares,Permiso por cuidados,Pensiones,Incapacidad,Sentencias,Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La estrella televisiva del PP gallego pagó a guionistas por debajo de convenio mientras recibía millones de la Xunta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/estrella-televisiva-pp-gallego-pago-guionistas-debajo-convenio-recibia-millones-xunta_1_13253855.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8c03db22-43d2-4c7c-ace3-b27299b60ef5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143942.jpg" width="1600" height="900" alt="La estrella televisiva del PP gallego pagó a guionistas por debajo de convenio mientras recibía millones de la Xunta"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El sindicato ALMA exige a TVG –y el resto de canales públicos– que den ejemplo en el cumplimiento de la ley después de que el Tribunal Superior de Galicia condenase en firme a la productora de Roberto Vilar por despido improcedente e impagos a uno de los escritores de 'Land Rober' </p><p class="subtitle">Hemeroteca - Roberto Vilar, el humorista de cámara de Feijóo y Rueda que busca pelea con Broncano</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Destino Bergen, la productora del presentador y humorista Roberto Vilar, a abonar m&aacute;s de 40.000 euros a un guionista del programa <em>Land Rober-Tunai Show, </em>el espacio estrella de TVG<em>,</em> al que despidi&oacute; de forma improcedente en 2024 y al que pagaba por debajo de lo que establec&iacute;a el convenio estatal del audiovisual. S&oacute;lo entre enero de 2023 y octubre del a&ntilde;o siguiente, el programa &ndash;del que es coproductor&ndash; cost&oacute; a las arcas p&uacute;blicas casi siete millones de euros. La sentencia es firme y ante ella no cabe recurso.
    </p><p class="article-text">
        El guionista, con 27 a&ntilde;os de experiencia en el sector y que hab&iacute;a trabajado en formatos como <em>El Intermedio</em> o <em>Caiga Quien Caiga</em>, era uno de los cuatro escritores con los que contaba el <em>late night</em>, hoy reconvertido de semanal a diario &ndash;de lunes a jueves&ndash;, bajo su nueva denominaci&oacute;n como <em>Land Rober-M&aacute;is show</em>. Tres de los guionistas se encargaban de los <em>sketches</em>, uno por cabeza, mientras que la cuarta persona se ocupaba de escribir la continuidad. Pese a que su labor era crear escenas de humor, el demandante estaba contratado desde 2021 como guionista de no ficci&oacute;n. Esta categor&iacute;a cuenta con una tabla salarial m&aacute;s baja que la del guionista de ficci&oacute;n, un asunto en el que la jueza de lo Social no entr&oacute;. El argumento de la productora para su despido por causas organizativas, admitiendo desde el inicio que era improcedente, fue la reducci&oacute;n de tres a dos n&uacute;meros c&oacute;micos por programa. Una explicaci&oacute;n que no se creen ni el afectado ni su defensa. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Eso fue un parip&eacute;&rdquo;, asegura en conversaci&oacute;n con elDiario.es el abogado Ra&uacute;l Curto, representante legal del sindicato de guionistas ALMA. Curto cree que Destino Bergen no quer&iacute;a hacer frente a los nuevos salarios aprobados en convenio, que inclu&iacute;an la actualizaci&oacute;n de los atrasos de forma retroactiva desde 2022, y que por eso decidi&oacute; prescindir de uno de sus trabajadores. &ldquo;Le toc&oacute; a &eacute;l&rdquo;. La jueza de lo social tampoco dio cr&eacute;dito a las explicaciones de la productora: &ldquo;No desvirt&uacute;a las afirmaciones de la demanda de que el programa <em>Land Rober-Tunai Show</em> funcionaba perfectamente con excelentes datos de audiencia y su emisi&oacute;n estaba garantizada para la siguiente temporada&rdquo;. La indemnizaci&oacute;n por aquel despido apenas super&oacute; los diez mil euros pero, una vez fue firme, abri&oacute; la puerta para reclamar el impago de cantidades pendientes.
    </p><p class="article-text">
        En el momento en el que fue puesto en la calle, en julio de 2024, el guionista cobraba un salario bruto mensual de 3.415,39 euros. Seg&uacute;n el convenio estatal, el sueldo de aquel a&ntilde;o para un guionista en un programa del presupuesto de <em>Land Robe</em>r era de 4.172,53 euros. Su n&oacute;mina no alcanzaba ni siquiera a la actualizaci&oacute;n retroactiva para 2022, fijada en 3673,81 euros.
    </p><h2 class="article-text">El tramo m&aacute;s alto de presupuesto</h2><p class="article-text">
        El convenio establece tres tramos para los sueldos de los guionistas, seg&uacute;n el coste del espacio en el que trabajen. En aquel momento, el m&aacute;s bajo inclu&iacute;a a programas con presupuestos inferiores a 40.000 euros por temporada o 5.000 por cap&iacute;tulo. El medio, los que iban de 40.000 a 2.500.000 de euros por temporada &ndash;o entre 5.000 y 300.000 por cap&iacute;tulo&ndash; y el tramo alto, para aquellos que superaban los 40.000 euros por entrega y los 2,5 millones de euros por temporada. El sueldo de un escritor oscilaba as&iacute;, seg&uacute;n el tramo, desde los 2.347,05 a los 3.129,39 y, por &uacute;ltimo, los 4.172,53 euros.
    </p><p class="article-text">
        La defensa trat&oacute; de hacer pasar a <em>Land Rober</em> por un programa del tramo medio para justificar el bajo salario del guionista despedido. Pero esa estrategia se vino abajo ya que TVG es un medio p&uacute;blico y, por tanto, tambi&eacute;n lo son todos sus contratos. El abogado del trabajador reclam&oacute; esa informaci&oacute;n a la CRTVG y pudo acreditarla en la sala. 
    </p><p class="article-text">
        Entre el uno de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2024, <em>Land Rober</em> cost&oacute; al erario p&uacute;blico 6.842.442,51 euros (IVA incluido), lo que lo coloca con holgura en el tramo m&aacute;s elevado. La empresa de Vilar trat&oacute; de justificar que esas cantidades se le adjudicaban a otra productora, CTV, que era quien despu&eacute;s subcontrataba con ellos servicios &ndash;&ldquo;el artista, el p&uacute;blico, el contenido del programa&rdquo;&ndash; por un montante total que su representante legal no aclar&oacute;. No funcion&oacute;: la jueza se remiti&oacute; al coste total del espacio, tal y como recoge el convenio, y conden&oacute; a Destino Bergen a indemnizar al guionista despedido con 41.748,15 euros, cuatro veces la cifra inicial, al tener en cuenta los atrasos.
    </p><p class="article-text">
        Vilar no se rindi&oacute; y present&oacute; recurso de s&uacute;plica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Tumbado el argumento del tramo salarial del programa, prob&oacute; una nueva t&aacute;ctica: tratar de demostrar que el guionista no ten&iacute;a derecho al sueldo completo porque su jornada &ldquo;efectiva&rdquo; no era completa, sino de s&oacute;lo 33 horas semanales. La Sala de lo Social lo desestim&oacute; al considerar que la jueza de instancia &ldquo;da por acreditado que la jornada era a tiempo completo y fija tambi&eacute;n el salario correspondiente&rdquo;. Destino Bergen tuvo que hacerse cargo de las costas. elDiario.es se ha puesto en contacto con la productora pero no ha obtenido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">ALMA exige m&aacute;s control a las televisiones p&uacute;blicas</h2><p class="article-text">
        Curto considera la sentencia &ldquo;un precedente&rdquo; en el sector. Lo mismo opina el sindicato de guionistas ALMA, con m&aacute;s de un millar de profesionales asociados, que pone el foco en el car&aacute;cter p&uacute;blico de TVG. &ldquo;Las televisiones p&uacute;blicas tienen que ser el &aacute;mbito en el que de manera m&aacute;s clara y m&aacute;s pulcra se cumpla con la ley, y el convenio colectivo es parte de la ley&rdquo;, aseguran a elDiario.es. &ldquo;Cuando se financian producciones audiovisuales con dinero p&uacute;blico, los derechos laborales deben respetarse escrupulosamente y es necesario que las televisiones y administraciones p&uacute;blicas pongan los medios para asegurar que se hace.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la central sindical recuerda que los salarios de los guionistas son &ldquo;los &uacute;nicos del convenio que van ligados al presupuesto de producci&oacute;n&rdquo;, a pesar de que sus equipos tienden a ser &ldquo;los m&aacute;s peque&ntilde;os&rdquo;. &ldquo;Adem&aacute;s de no ser legal, tampoco es serio escudarse en el presupuesto para incumplir el convenio. Los salarios de gui&oacute;n se adec&uacute;an a los distintos tramos de presupuestos y si una productora no tiene dinero para pagarlos, quiz&aacute; habr&iacute;a que revisar c&oacute;mo gestiona ese presupuesto&rdquo;, concluyen.
    </p><p class="article-text">
        Villar es, desde hace a&ntilde;os, el rostro estrella de la TVG. En su programa lanz&oacute; su precampa&ntilde;a Alfonso Rueda, quien lleg&oacute; a copiar una de sus frases m&aacute;s conocidas como eslogan de su primera carrera hacia la Xunta. Desde el arranque de esta temporada, <em>Land Rober</em> se emite en el acces prime time de lunes a jueves, en competencia directa con <em>El Hormiguero </em>y <em>La Revuelta</em>, y se ha convertido en la gran baza de audiencia de una cadena p&uacute;blica que tampoco en mayo levant&oacute; cabeza: 7,5% de share, tercera peor marca de su historia, cuarta opci&oacute;n en Galicia y sexta en la Forta. 
    </p><p class="article-text">
        Esa dependencia de Vilar &ndash;que hasta oto&ntilde;o hizo doblete por las tardes con el desaparecido<em> </em><a href="https://www.eldiario.es/galicia/espiritismo-tvg-horario-protegido-marido-senora-dio-mensaje_1_11705249.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>Quen anda a&iacute;?</em></a>&ndash; ha propiciado que TVG le encargue un nuevo programa, esta vez s&oacute;lo como productor. Se trata de <em>Como ser feliz?</em>, un espacio para la noche del domingo con ecos al <em>Moros y Cristianos</em> de Xavier Sard&aacute;. En las dos primeras entregas, entre los invitados que explican a los asistentes la f&oacute;rmula de la felicidad han aparecido <em>coaches</em> que realizaron todas sus intervenciones en castellano, el economista Miguel Anxo Bastos, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/miguel-anxo-bastos-paleolibertario-gallego-cita-milei-discursos-jalea-ultraderecha-neoliberal_1_12067847.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">admirado por Milei</a>, o los Mozos de Arousa, liderados por <a href="https://www.eldiario.es/galicia/raul-santamaria-mozo-arousa-diputado-pp-galicia-rueda-feijoo-mojo-quedo-alfonso_1_11888307.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el diputado Ra&uacute;l Santamar&iacute;a</a>, &uacute;nico candidato a presidir las Novas Xeraci&oacute;ns del PP en Pontevedra.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luís Pardo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/estrella-televisiva-pp-gallego-pago-guionistas-debajo-convenio-recibia-millones-xunta_1_13253855.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jun 2026 20:03:18 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/8c03db22-43d2-4c7c-ace3-b27299b60ef5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143942.jpg" length="167580" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/8c03db22-43d2-4c7c-ace3-b27299b60ef5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143942.jpg" type="image/jpeg" fileSize="167580" width="1600" height="900"/>
      <media:title><![CDATA[La estrella televisiva del PP gallego pagó a guionistas por debajo de convenio mientras recibía millones de la Xunta]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8c03db22-43d2-4c7c-ace3-b27299b60ef5_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143942.jpg" width="1600" height="900"/>
      <media:keywords><![CDATA[CRTVG - Corporación Radio y Televisión de Galicia,Tribunales,Sentencias,Guionistas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por agredir a dos policías nacionales en las inmediaciones de una discoteca en Sanfermines]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/condenado-agredir-policias-nacionales-inmediaciones-discoteca-sanfermines_1_13250241.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d2a05544-4fd9-4cba-9403-77ebda549f0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por agredir a dos policías nacionales en las inmediaciones de una discoteca en Sanfermines"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre ha sido condenado a seis meses de prisión y a una indemnización de más de 950 euros por agredir a dos agentes que intervenían en unos altercados entre una pareja </p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona ha condenado a un hombre a seis meses de prisi&oacute;n y a m&aacute;s de 950 euros de indemnizaci&oacute;n por agredir a dos agentes de la Polic&iacute;a Nacional que acudieron a una intervenci&oacute;n en las inmediaciones de una discoteca de Pamplona tras producirse un altercado entre un var&oacute;n y su pareja.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en la madrugada del 12 de julio de 2025. Durante la actuaci&oacute;n policial, el hombre &ldquo;mostr&oacute; una actitud violenta, obstaculizando la labor policial y llegando a agredir f&iacute;sicamente a los agentes intervinientes&rdquo;. Como consecuencia de la agresi&oacute;n, &ldquo;dos polic&iacute;as nacionales resultaron lesionados&rdquo;. Uno de los agentes sufri&oacute; contusiones faciales, excoriaciones y lesiones en un brazo, adem&aacute;s de da&ntilde;os en su tel&eacute;fono m&oacute;vil personal. El segundo agente padeci&oacute; &ldquo;lesiones musculares y limitaci&oacute;n funcional derivados del forcejeo necesario para reducir al agresor&rdquo;, seg&uacute;n ha informado en una nota el Sindicato Unificado de Polic&iacute;a (SUP) en Navarra.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha condenado al autor de los hechos por &ldquo;un delito de atentado contra agente de la autoridad y dos delitos leves de lesiones&rdquo;, imponi&eacute;ndole una pena de seis meses de prisi&oacute;n y el pago de las costas procesales. Adem&aacute;s, obliga al condenado a indemnizar a los polic&iacute;as agredidos con 375 euros por las lesiones causadas al primer agente y 575 euros por las lesiones ocasionadas al segundo agente. Adem&aacute;s, deber&aacute; pagar por los da&ntilde;os provocados en el tel&eacute;fono m&oacute;vil del agente perjudicado.
    </p><p class="article-text">
        El secretario general de SUP Navarra, Eduardo Riballo,&nbsp;ha advertido de &ldquo;la creciente preocupaci&oacute;n existente por el aumento de la violencia contra polic&iacute;as nacionales durante intervenciones ordinarias&rdquo; y ha se&ntilde;alado que &ldquo;quien agreda a un polic&iacute;a nacional debe saber que responder&aacute; ante la Justicia y asumir&aacute; las consecuencias penales y econ&oacute;micas derivadas de sus actos&rdquo;. Seg&uacute;n ha afirmado, el SUP continuar&aacute; person&aacute;ndose en todos aquellos procedimientos en los que resulte agredido o lesionado un miembro de la Polic&iacute;a Nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Navarra]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/condenado-agredir-policias-nacionales-inmediaciones-discoteca-sanfermines_1_13250241.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 10:17:16 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/d2a05544-4fd9-4cba-9403-77ebda549f0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="5915021" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/d2a05544-4fd9-4cba-9403-77ebda549f0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="5915021" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Condenado por agredir a dos policías nacionales en las inmediaciones de una discoteca en Sanfermines]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/d2a05544-4fd9-4cba-9403-77ebda549f0b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Tribunales,Pamplona,San Fermín,Sanfermines,Agresiones,Policía,sindicatos policiales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Puerto de Santander recurre al Supremo para no indemnizar al trabajador víctima de un falso acoso sexual]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/cantabria/puerto-santander-recurre-supremo-no-indemnizar-trabajador-victima-falso-acoso-sexual_1_13223658.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7407a6ff-d67c-45bb-9d29-37fea123e10e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Puerto de Santander recurre al Supremo para no indemnizar al trabajador víctima de un falso acoso sexual"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia, ratificada por el TSJC, reprocha a la Autoridad Portuaria que no le dio opción a defenderse y que rebajó la sanción administrativa de dos años a dos meses a la empleada que inventó la denuncia</p><p class="subtitle">Antecedentes - Sexo, mentiras y cintas de vídeo: el Puerto de Santander, condenado por rebajar la sanción a una trabajadora que denunció un falso acoso sexual</p></div><p class="article-text">
        El Puerto de Santander ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia que le condena por rebajar la sanci&oacute;n administrativa a la trabajadora que fingi&oacute; un acoso sexual por parte de otro empleado, desmentido por las grabaciones de una c&aacute;mara de seguridad. Ambos &ndash;la instituci&oacute;n y la empleada&ndash; tienen que indemnizar con 42.500 euros al trabajador por haber vulnerado su derecho al honor. 
    </p><p class="article-text">
        La administrativa denunci&oacute; a un compa&ntilde;ero de trabajo, con el que no se llevaba bien, de un falso acoso sexual. El juzgado acab&oacute; conden&aacute;ndola a ella por inventarse dos denuncias falsas y, de rebote, a la propia Autoridad Portuaria por reducir la posterior sanci&oacute;n administrativa interna a la empleada de los dos a&ntilde;os de suspensi&oacute;n de empleo y sueldo &ndash;que propon&iacute;a la resoluci&oacute;n inicial del instructor del expediente externo por falta muy grave&ndash; a dos meses. El propio presidente de la Autoridad Portuaria, C&eacute;sar D&iacute;az, firm&oacute; la rebaja argumentando que no fue para tanto<strong> </strong>porque &ldquo;no se hab&iacute;a producido da&ntilde;o reputacional&rdquo;. El magistrado consider&oacute; que el Puerto hab&iacute;a &ldquo;banalizado&rdquo; lo sucedido.
    </p><p class="article-text">
        Pese al varapalo del juez, ambos recurrieron sin &eacute;xito el primer veredicto del Juzgado de lo Social n&ordm; 6 de Santander. La Sala de lo Social del TSJC del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) acaba de confirmar la sentencia. Pero el Puerto ha decidido recurrir al Supremo, en contra del inter&eacute;s del trabajador afectado y a favor de la reducci&oacute;n de la pol&eacute;mica sanci&oacute;n a la empleada. 
    </p><p class="article-text">
        El afectado por las dos denuncias falsas es un veterano trabajador del Puerto de Santander, donde lleva empleado m&aacute;s de 40 a&ntilde;os. Ambos compitieron por una plaza en un proceso de promoci&oacute;n interna que finalmente gan&oacute; ella.
    </p><p class="article-text">
        Fue a ra&iacute;z de este episodio, en 2023, cuando se produjo la primera denuncia. Presuntamente, la mujer desde hac&iacute;a quince a&ntilde;os padec&iacute;a &ldquo;las actitudes invasivas, molestas, insistentes, reiteradas, intimidatorias y manipuladoras de forma continuada en el tiempo&rdquo; de su compa&ntilde;ero. Como episodios concretos declar&oacute; haber recibi&oacute; dos correos electr&oacute;nicos suyos con la palabra 'Hola' &ndash;qued&oacute; acreditado que eran pruebas hechas con el ordenador&ndash; y que seg&uacute;n ella &ldquo;demostraba mala fe&rdquo;  por intentar presentarse a la promoci&oacute;n interna a la que aspiraba. 
    </p><p class="article-text">
        El Puerto reaccion&oacute; a la denuncia de la empleada y traslad&oacute; el puesto de trabajo del denunciado a m&aacute;s de dos kil&oacute;metros de distancia, &ldquo;con una difamaci&oacute;n absoluta en el seno de la empresa, sin tan siquiera hab&eacute;rsele comunicado la causa, ni hab&eacute;rsele escuchado&rdquo;, reprocha la sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        La segunda denuncia se produjo un a&ntilde;o m&aacute;s tarde. La empleada declar&oacute; que el trabajador hab&iacute;a accedido al edificio donde ella trabaja y que se hab&iacute;a comportado de forma provocativa. Las c&aacute;maras de seguridad desmintieron a la mujer y evidenciaron que nunca lleg&oacute; a entrar. Ella misma acab&oacute; confesando que esas afirmaciones fueron fruto de un estado de confusi&oacute;n, cuando supo que la iban a expedientar. 
    </p><p class="article-text">
        Las dos denuncias se archivaron pero el denunciado exigi&oacute; abrir un expediente disciplinario a la denunciante al estar previsto en el Protocolo antiacoso que las denuncias falsas son constitutivas de actuaci&oacute;n disciplinaria. El instructor del mismo propuso una sanci&oacute;n de dos a&ntilde;os de empleo y sueldo para la trabajadora por lo que se consider&oacute; una falta muy grave. Pero lo corrigi&oacute; el propio presidente C&eacute;sar D&iacute;az y se qued&oacute; en dos meses. &ldquo;Puede considerarse como otra ignominia cometida por la Autoridad Portuaria de Santander contra la persona falsamente denunciada&rdquo;, subraya la sentencia.  
    </p><p class="article-text">
        Es m&aacute;s, el juez considera que la participaci&oacute;n del Puerto de Santander ha sido decisiva &ldquo;para la gravedad de la intromisi&oacute;n leg&iacute;tima en el derecho al honor del demandante&rdquo;. Al tiempo que se&ntilde;ala la &ldquo;evidente animadversi&oacute;n del superior jer&aacute;rquico&rdquo; hacia el afectado por las denuncias falsas. A&ntilde;ade &ndash;textualmente&ndash; que no cabe escudarse en que hab&iacute;a una denuncia (sin indicios) para poder privar de derechos esenciales al trabajador, como el derecho a la defensa, dado que no se le escuch&oacute; antes de trasladarle de puesto de trabajo. &ldquo;Otro escarnio m&aacute;s&rdquo;, subraya la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, el proceso se alarga con el recurso ante el Tribunal Supremo del propio Puerto de Santander donde la instituci&oacute;n parece tener m&aacute;s inter&eacute;s a la empleada condenada por fingir el acoso que al empleado v&iacute;ctima de la situaci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Olga Agüero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/cantabria/puerto-santander-recurre-supremo-no-indemnizar-trabajador-victima-falso-acoso-sexual_1_13223658.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 19:31:23 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/7407a6ff-d67c-45bb-9d29-37fea123e10e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2746537" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/7407a6ff-d67c-45bb-9d29-37fea123e10e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2746537" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El Puerto de Santander recurre al Supremo para no indemnizar al trabajador víctima de un falso acoso sexual]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/7407a6ff-d67c-45bb-9d29-37fea123e10e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Cantabria,Puerto de Santander,César Díaz,Sentencias,Tribunales,Acoso sexual]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado por amenazar a un concejal de Nájera: "Como no votéis que sí, te corto el cuello"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/condenado-amenazar-concejal-najera-no-voteis-si-corto-cuello_1_13241697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/569e7274-5930-4d01-ab6d-96f8cee9ebfd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado por amenazar a un concejal de Nájera: &quot;Como no votéis que sí, te corto el cuello&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron el 1 de febrero, días antes del pleno municipal en el que se iba a votar el presupuesto municipal que incluía una partida para el nuevo campo de fútbol y del que la oposición tuvo que salir escoltada </p><p class="subtitle">La tensión por el campo de fútbol de Nájera acaba con la oposición escoltada y una moción de confianza
</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de Instancia de Logro&ntilde;o ha condenado a un vecino autor de un delito leve de amenazas tras intimidar a un concejal del Ayuntamiento de N&aacute;jera por el sentido de su voto en un pleno municipal. Los hechos ocurrieron en el contexto de la pol&eacute;mica y la tensi&oacute;n local generada en torno a la aprobaci&oacute;n de los presupuestos que inclu&iacute;an un la construcci&oacute;n de un nuevo campo de f&uacute;tbol junto a la Plaza de Toros. Los presupuestos, tal y como se preve&iacute;a, no salieron adelante por el voto en contra de la oposici&oacute;n al completo, PSOE, PR+ e IU. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Delito leve de amenazas</strong></h2><p class="article-text">
        La sentencia, a la que ha tenido acceso Rioja2, condena al acusado, autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros (lo que suma un total de 720 euros), adem&aacute;s del pago de las costas procesales. Por el contrario, el fallo desestima la petici&oacute;n de la acusaci&oacute;n de imponer una orden de alejamiento de 100 metros durante seis meses, al considerarla &ldquo;desproporcionada&rdquo; por tratarse de un hecho puntual.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 1 de febrero de 2025 sobre las 18:00 horas en la calle Nueva de N&aacute;jera. El concejal se encontraba en un cajero autom&aacute;tico de la zona. Su mujer e hijo menor (nueve a&ntilde;os) le esperaban en el interior del coche.  Tal y como declar&oacute; el concejal y recoge la sentencia, &ldquo;hab&iacute;a acudido a hacer alguna gesti&oacute;n a un cajero del municipio. Estaba pendiente de la celebraci&oacute;n de un pleno en el que hab&iacute;a una partida destinada al campo de f&uacute;tbol&rdquo;. Un pleno que gener&oacute; &ldquo;tensi&oacute;n en N&aacute;jera porque era p&uacute;blico que la oposici&oacute;n, entre los que se encuentra el concejal denunciante, iba a votar en contra&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, y mientras el edil continuaba en el cajero, oy&oacute; gritos y al salir vio al denunciado con el coche parado y la ventanilla bajada a unos cuatro metros de distancia. &ldquo;Ten&eacute;is que votar s&iacute; o s&iacute;... cago en dios&rdquo;, gritaba el acusado a lo que el concejal respondi&oacute; que votar&iacute;a lo que entendiera mejor.  En ese momento, &ldquo;el denunciado, pas&aacute;ndose el dedo &iacute;ndice extendido por debajo de su cuello y mir&aacute;ndole, le dijo, como no vot&eacute;is que s&iacute;, te corto el cuello&rdquo;. Todo ello en presencia de su familia y &ldquo;de hijo que entonces ten&iacute;a nueve a&ntilde;os que se asust&oacute; mucho por el incidente&rdquo; hasta tal punto de &ldquo;no dormir bien y no querer quedarse solo en casa&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Durante la vista oral, el acusado admiti&oacute; haber increpado al concejal en tono &ldquo;alto&rdquo; para pedirle el voto a favor, pero neg&oacute; rotundamente haber realizado gestos amenazantes o haber pronunciado dicha frase. Sin embargo, el magistrado ha otorgado total credibilidad a la versi&oacute;n del edil que la califica de &ldquo;clara, coherente y mantenida en el tiempo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En el juicio tambi&eacute;n declar&oacute; la mujer del concejal. Y aunque &ldquo;dada la relaci&oacute;n matrimonial entre denunciante y testigo la prueba testifical ha de valorarse con especial cautela, la declaraci&oacute;n testifical no deja lugar a dudas&rdquo;. Y es que, prosigue la sentencia, la testigo describe pormenorizadamente lo sucedido desde su punto de vista y c&oacute;mo se da cuenta de que algo anormal est&aacute; sucediendo&ldquo;. En su declaraci&oacute;n, la mujer relata que se baj&oacute; del coche al o&iacute;r los gritos y presenci&oacute;, a escasos tres metros, el gesto amenazante del acusado. Tambi&eacute;n reiter&oacute; las secuelas para su hijo que sufri&oacute; problemas de sue&ntilde;o y temor a quedarse solo tras el altercado.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, en los fundamentos de derecho, la sentencia se&ntilde;ala igualmente el contexto en el que se produjo la amenaza &ldquo;te voy a cortar el cuello&rdquo; y justifica la pena argumentando que se profiri&oacute; contra un concejal del Ayuntamiento por motivos relativos a la postura pol&iacute;tica de su grupo pol&iacute;tico ante una cuesti&oacute;n concreta y de posici&oacute;n pol&iacute;tica no compartida con el denunciado. 
    </p><p class="article-text">
        Contra esta resoluci&oacute;n cabe interponer un recurso de apelaci&oacute;n ante la Audiencia Provincial de La Rioja en un plazo de cinco d&iacute;as. La sentencia es del 18 de mayo. 
    </p><h2 class="article-text"><a href="https://www.eldiario.es/la-rioja/ordago-gobierno-rioja-najera-financiara-completo-campo-futbol-propone-pp_1_12050071.html" data-mrf-recirculation="links-noticia"><strong>El &oacute;rdago del Gobierno de La Rioja </strong></a></h2><p class="article-text">
        Finalmente, el Gobierno de La Rioja sali&oacute; al paso y horas despu&eacute;s de que los presupuestos no salieran adelante, y tampoco el campo de f&uacute;tbol, el ejecutivo de Capell&aacute;n se comprometi&oacute; con el Ayuntamiento de N&aacute;jera a actualizar el convenio en vigor entre ambas administraciones y aumentar su inversi&oacute;n para financiar as&iacute; &iacute;ntegramente el coste del nuevo campo de f&uacute;tbol de la localidad, cuyo presupuesto ronda el mill&oacute;n de euros, siguiendo el proyecto propuesto por el PP.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olave Lozano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/condenado-amenazar-concejal-najera-no-voteis-si-corto-cuello_1_13241697.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 May 2026 09:39:08 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/569e7274-5930-4d01-ab6d-96f8cee9ebfd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="379708" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/569e7274-5930-4d01-ab6d-96f8cee9ebfd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="379708" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Condenado por amenazar a un concejal de Nájera: "Como no votéis que sí, te corto el cuello"]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/569e7274-5930-4d01-ab6d-96f8cee9ebfd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Concejales,La Rioja,Delitos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El PP y Vox contratan como empleado público en Guadalajara al exalcalde de Fontanar inhabilitado por malversación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/guadalajara/pp-vox-contratan-empleado-publico-guadalajara-exalcalde-fontanar-inhabilitado-malversacion_1_13221268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/22fdda7e-c795-49d6-aec3-0a3687e1c86c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El PP y Vox contratan como empleado público en Guadalajara al exalcalde de Fontanar inhabilitado por malversación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según un decreto municipal, Víctor San Vidal, que dimitó como alcalde tras humillar a una empleada pública, ocupará durante dos meses un puesto público como "operario de cultura", un área que gestiona el partido ultra en el Ayuntamiento. El Gobierno local justifica la legalidad del contrato</p><p class="subtitle">Dimite el alcalde de Fontanar tras el vídeo en el que insultaba a una trabajadora municipal</p></div><p class="article-text">
        V&iacute;ctor San Vidal vuelve a ser objeto de pol&eacute;mica. El que fuera alcalde de Fontanar (Guadalajara) y que dimiti&oacute; tras hacerse p&uacute;blico un v&iacute;deo en el que <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/dimite-alcalde-fontanar-guadalajara-video-insultaba-trabajadora-municipal_1_10990850.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">llamaba &ldquo;retrasada mental&rdquo;, insultaba y humillaba a una empleada municipal</a>, ha sido contratado como personal laboral en el Ayuntamiento de Guadalajara, gobernado por PP y Vox. La cuesti&oacute;n es que su contrataci&oacute;n es como &ldquo;operario de cultura&rdquo;, es decir, empleado p&uacute;blico, y San Vidal est&aacute; condenado adem&aacute;s por malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos e inhabilitado para empleo o cargo p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el decreto municipal al que ha tenido acceso este medio, V&iacute;ctor San Vidal aparece contratado como personal laboral con fecha de 14 de mayo, por un periodo de dos meses, para el &Aacute;rea de Cultura,  que dirige el primer teniente de alcalde, Francisco Javier Toquero, de Vox. 
    </p><p class="article-text">
        Este texto justifica su contrataci&oacute;n en la &ldquo;necesidad&rdquo; de personal con motivo del &ldquo;incremento ocasional e imprevisible&rdquo; de actividad el departamento municipal de Cultura del Ayuntamiento. 
    </p><p class="article-text">
        Se da la circunstancia de que San Vidal fue condenado hace justo un a&ntilde;o por la Audiencia Provincial de Guadalajara, por <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/trabajadoras-denunciantes-exalcalde-fontanar-apuntan-serie-irregularidades-contables-gestion_1_11946582.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos y prevaricaci&oacute;n, junto a otras cuatro personas</a>, a ra&iacute;z de la denuncia de varias trabajadoras del Ayuntamiento. La sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con una rebaja de penas a finales del a&ntilde;os pasado, pero manteniendo la inhabilitaci&oacute;n para cargo o empleo p&uacute;blico. 
    </p><p class="article-text">
        Es el motivo por el que desde el Grupo Municipal AIKE de Guadalajara han dado la voz de alarma. Han realizado una consulta jur&iacute;dica y consideran tambi&eacute;n &ldquo;verificado&rdquo; que el exalcalde no puede ocupar ese puesto. Por eso han registrado en el Ayuntamiento una petici&oacute;n en la que solicitan a la alcaldesa, Ana Guarinos (PP), y al mencionado concejal de Cultura, de Vox, que se &ldquo;depuren responsabilidades &rdquo;sobre dicha contrataci&oacute;n y se tomen de forma urgente las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de dicha sentencia&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este escrito piden evitar que &ldquo;una persona con inhabilitaci&oacute;n especial y con dos sentencias m&aacute;s, una por agresi&oacute;n y otra por delito de acoso laboral a una trabajadora municipal&rdquo; cuando V&iacute;ctor San Vidal Mart&iacute;nez ocupaba el cargo de alcalde de Fontanar, forme parte de la plantilla del &aacute;rea de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara.
    </p><p class="article-text">
        AIKE hace as&iacute; referencia tambi&eacute;n al hecho de que San Vidal tambi&eacute;n <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/exalcalde-fontanar-condenado-cuatro-meses-carcel-llamar-retrasada-mental-trabajadora-municipal_1_11960699.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue condenado en febrero de 2025 a cuatro meses de prisi&oacute;n por un delito de acoso laboral</a> tras someter a una mencionada empleada municipal a a&ntilde;os de &ldquo;reiterados&rdquo; actos &ldquo;hostiles y humillantes&rdquo;. El entonces alcalde admiti&oacute; los hechos y dimiti&oacute;. 
    </p><h2 class="article-text">Vox deriva la responsabilidad al PP que justifica el contrato</h2><p class="article-text">
        Preguntado por este medio por su versi&oacute;n de los hechos, el &Aacute;rea de Cultura, a cuyos mandos est&aacute; Vox, deriva la responsabilidad de la contrataci&oacute;n y de las acciones a tomar en relaci&oacute;n con el caso en la Concejal&iacute;a de Recursos Humanos, Contrataci&oacute;n y Compras, al frente de la cual est&aacute; Isabel Nogueroles, del PP.
    </p><p class="article-text">
        Mientras, seg&uacute;n el  informe del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, al que ha tenido acceso <strong>elDiario.es Castilla-La Mancha</strong>, el Consistorio justifica la contrataci&oacute;n del exalcalde de Fontanar, V&iacute;ctor San Vidal, en una respuesta a las preguntas planteadas por el Grupo Municipal AIKE. 
    </p><p class="article-text">
        Confirman que la contrataci&oacute;n se produjo mediante decreto con fecha 13 de mayo de 2026, durante dos meses como personal laboral  &ldquo;por circunstancias de la producci&oacute;n&rdquo; y para realizar tareas de operario de Cultura. Un contrato con efectos desde el 14 de mayo. 
    </p><p class="article-text">
        El consistorio esgrime que &ldquo;en el expediente de contrataci&oacute;n del Sr. San Vidal consta declaraci&oacute;n jurada firmada por &eacute;l de no estar inhabilitado para el desempe&ntilde;o del puesto de operario de Cultura por no serle aplicable la inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico a la que fue condenado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n aluden a un auto aclaratorio de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 13 de febrero de 2026, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que, seg&uacute;n se establece en su parte dispositiva, la pena impuesta al exalcalde concreta que la inhabilitaci&oacute;n especial solo est&aacute; relacionada &ldquo;con la contabilidad, gesti&oacute;n econ&oacute;mica o control de tesorer&iacute;a de los caudales p&uacute;blicos relacionados con la administraci&oacute;n local&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, justifica el ayuntamiento que la contrataci&oacute;n del exalcalde condenado &ldquo;no ha sido una contrataci&oacute;n directa, ya que este forma parte de la bolsa de empleo de operarios de servicios/peones vigente del Ayuntamiento de Guadalajara, resultante del proceso selectivo llevado a cabo&rdquo; y que &ldquo;la primera persona disponible en dicha bolsa en el momento de la contrataci&oacute;n era el Sr. San Vidal&rdquo; por lo que &ldquo;en cumplimiento del reglamento regulador de los criterios de gesti&oacute;n de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara era obligado su llamamiento&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        El departamento de Recursos Humanos considera que &ldquo;no exist&iacute;a ning&uacute;n motivo para excluirle del llamamiento ya que a la vista del auto aclaratorio, la inhabilitaci&oacute;n especial no alcanza al puesto objeto de contrato (pe&oacute;n de cultura), puesto que sus funciones no est&aacute;n relacionadas con la contabilidad, gesti&oacute;n econ&oacute;mica o control de tesorer&iacute;a de los caudales p&uacute;blicos del Ayuntamiento de Guadalajara&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se considera que el contrato &ldquo;es conforme a la legalidad&rdquo; y recuerdan finalmente a la concejala Susana Mart&iacute;nez que &ldquo;no hay impedimento, ni legal ni jurisprudencial, para que el se&ntilde;or San Vidal pueda acceder a un puesto de operario de Cultura&rdquo;. Tambi&eacute;n sostienen que &ldquo;en ning&uacute;n caso cab&iacute;a la posibilidad de excluir o saltar al aspirante al que correspond&iacute;a la contrataci&oacute;n, seg&uacute;n el orden establecido en la bolsa de trabajo, formada a resultas de un proceso selectivo basado en los prinicipios de igualdad, m&eacute;rito y capacidad&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alicia Avilés Pozo, Javier Muñoz de la Torre Granados]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/provincias/guadalajara/pp-vox-contratan-empleado-publico-guadalajara-exalcalde-fontanar-inhabilitado-malversacion_1_13221268.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 May 2026 13:04:34 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/22fdda7e-c795-49d6-aec3-0a3687e1c86c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="2362823" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/22fdda7e-c795-49d6-aec3-0a3687e1c86c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="2362823" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El PP y Vox contratan como empleado público en Guadalajara al exalcalde de Fontanar inhabilitado por malversación]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/22fdda7e-c795-49d6-aec3-0a3687e1c86c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Alcaldes,Ayuntamientos,Sentencias,Insultos,Pueblos,Juicios,PP - Partido Popular,Vox]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La pesadilla del Alhama C.F. llega a su fin: condenado a 32.000 euros de multa el entrenador que humilló a sus jugadoras]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/pesadilla-alhama-c-f-llega-condenado-entrenador-insulto-humillo-jugadoras_1_13220469.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6494eddd-f97e-440d-ad09-125ce6774667_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La pesadilla del Alhama C.F. llega a su fin: condenado a 32.000 euros de multa el entrenador que humilló a sus jugadoras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia recoge expresamente algunas de las frases que el entrenador les dirigía: "Estáis gordas", "no podéis correr porque el culo os pesa", "estáis tan gordas que no sé cómo podéis follar"</p><p class="subtitle">Machismo, homofobia y división en el banquillo: la pesadilla inacabada de las jugadoras del Alhama</p></div><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia, a la que ha tenido acceso<a href="https://www.elperiodico.com/es/deportes/20260514/condenado-entrenador-alhama-murcia-trato-130189938" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> El Peri&oacute;dico de Catalunya</a>, ratifica los hechos que que varias futbolistas del Alhama ElPozo C.F. denunciaron durante a&ntilde;os. El fallo condena al entrenador Juan Antonio Garc&iacute;a Mart&iacute;nez, conocido como 'Randri', a su esposa y ahora presidenta del club Tamara Ruiz, y al propio Alhama CF, que deber&aacute;n abonar una multa de 32.000 euros a las demandantes. Garc&iacute;a fue acusado en 2023 por algunas futbolistas  de trato machista y discriminatorio. El detonante para las jugadoras fue recibir una foto de contenido sexual en la que aparecen varias personas del cuerpo t&eacute;cnico del club. 
    </p><p class="article-text">
        El texto judicial acredita que las jugadoras sufrieron un trato sistem&aacute;tico de humillaci&oacute;n y vejaci&oacute;n por parte del t&eacute;cnico. La sentencia recoge expresamente algunas de las frases que el entrenador les dirig&iacute;a: &ldquo;Est&aacute;is gordas&rdquo;, &ldquo;no pod&eacute;is correr porque el culo os pesa&rdquo;, &ldquo;est&aacute;is tan gordas que no s&eacute; c&oacute;mo pod&eacute;is follar&rdquo; o &ldquo;hab&eacute;is llegado a Primera divisi&oacute;n por ser mujeres y chupar pollas, si no habr&iacute;ais llegado ni a Tercera&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La jueza tambi&eacute;n valida la informaci&oacute;n sobre el env&iacute;o de una imagen de contenido sexual a toda la plantilla: &ldquo;Todas las jugadoras recibieron mediante WhatsApp, desde el m&oacute;vil del entrenador a trav&eacute;s de una lista de difusi&oacute;n, una fotograf&iacute;a en la que aparec&iacute;an varios miembros del equipo t&eacute;cnico del Alhama CF completamente desnudos y duch&aacute;ndose en los vestuarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La condena llega en un momento especialmente significativo: Randri Garc&iacute;a regres&oacute; al banquillo del Alhama CF hace apenas unos meses, tras cumplir los dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n que le impuso la RFEF tras su investigaci&oacute;n interna. Durante ese per&iacute;odo ejerci&oacute; como director deportivo del club. En aquella sanci&oacute;n federativa, Tamara Ruiz tambi&eacute;n fue inhabilitada durante un a&ntilde;o en su cargo de directora deportiva, y el club fue multado con 6.001 euros, una cifra inferior a la que ahora establece la justicia ordinaria.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Una fotograf&iacute;a inapropiada&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El &lsquo;Caso Alhama&rsquo; comenz&oacute; el mismo d&iacute;a en el que aparecieron informaciones sobre el trato vejatorio del t&eacute;cnico hacia sus jugadoras, incluyendo la difusi&oacute;n a toda la plantilla de una fotograf&iacute;a inapropiada. Seg&uacute;n las propias denunciantes, los mensajes se env&iacute;an desde el tel&eacute;fono de Randri Garc&iacute;a, pero fue Tamara Garc&iacute;a la que asume esa responsabilidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de entonces, se sucedieron los comunicados. Asesoradas por la Asociaci&oacute;n de Futbolistas Espa&ntilde;oles (AFE), 17 de las 22 futbolistas del equipo murciano publican un v&iacute;deo en el que afirman: &ldquo;En ning&uacute;n momento nos hemos sentido acosadas con gestos o hechos que pudieran vulnerar nuestra dignidad e intimidad personal y profesional. No estamos de acuerdo en acusar al entrenador como un acosador sexual&rdquo;. Las otras cinco jugadoras, Andrea Carid, Luc&iacute;a Mart&iacute;nez, Noelia Gil, Nerea Vicente y &Eacute;rica Sastre, no firman el documento ni aparecen en el v&iacute;deo. Todo ese tiempo fue el sindicato FUTPRO, formado por abogadas y futbolistas, quien lider&oacute; las denuncias.
    </p><p class="article-text">
        Exfutbolistas del club, como Nazaret Segura (24 a&ntilde;os), se&ntilde;al&oacute;, entonces, a este diario que &ldquo;haber dejado el f&uacute;tbol por culpa de Randri y estar en tratamiento psicol&oacute;gico&rdquo;: &ldquo;Ten&iacute;a un buen contrato, con un plus econ&oacute;mico por marcar goles, pero en los entrenamientos y en los partidos ten&iacute;a que aguantar insultos y gritos del entrenador p&uacute;blicos llam&aacute;ndome gorda. No s&oacute;lo a m&iacute;, tambi&eacute;n a mis compa&ntilde;eras, y al final contestaba y eso a &eacute;l no le gustaba&rdquo;. Segura tom&oacute; la decisi&oacute;n de abandonar el equipo porque no pod&iacute;a aguantarlo: &ldquo;&Eacute;l era el due&ntilde;o del club, su padre es el presidente y fundador, y contra eso no se pod&iacute;a hacer nada. Hubo m&aacute;s jugadoras que tambi&eacute;n abandonaron por culpa suya&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiariomurcia, Olga Lorente]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/sociedad/pesadilla-alhama-c-f-llega-condenado-entrenador-insulto-humillo-jugadoras_1_13220469.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 May 2026 10:08:54 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/6494eddd-f97e-440d-ad09-125ce6774667_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="39853" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/6494eddd-f97e-440d-ad09-125ce6774667_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="39853" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La pesadilla del Alhama C.F. llega a su fin: condenado a 32.000 euros de multa el entrenador que humilló a sus jugadoras]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/6494eddd-f97e-440d-ad09-125ce6774667_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Región de Murcia,Alhama de Murcia,Fútbol,Deporte,Machismo,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado el Colegio de Abogados de Madrid a pagar 96.000 euros al Consejo General de la Abogacía por un impago de cuotas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-colegio-abogacia-madrid-pagar-96-000-euros-consejo-general-abogacia-impago-cuotas_1_13216161.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/42aca5e9-f308-4cec-92c9-649ed4fbc2c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado el Colegio de Abogados de Madrid a pagar 96.000 euros al Consejo General de la Abogacía por un impago de cuotas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado madrileño da la razón al Consejo porque el colegio madrileño no impugnó los presupuestos que recogían que debía abonar la cantidad reclamada</p><p class="subtitle">Juristas progresistas presentan una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid por su “sumisión” a Ayuso</p></div><p class="article-text">
        El Ilustre Colegio de la Abogac&iacute;a de Madrid (ICAM) deber&aacute; abonar 96.190 euros al Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola (CGAE) despu&eacute;s de que una magistrada le haya condenado por el impago parcial de una factura de 2025 correspondiente a la cuota censal del primer trimestre. Esta resoluci&oacute;n judicial llega despu&eacute;s de que en enero de este a&ntilde;o el Consejo decidiera <a href="https://www.eldiario.es/madrid/abogacia-espanola-expulsa-directiva-decano-madrid-eugenio-ribon-acusaciones-impago_1_12929757.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">expulsar de su directiva al decano de Madrid</a>, Eugenio Rib&oacute;n, quien llev&oacute; al ICAM a ejercer la acusaci&oacute;n popular en la causa contra el ex fiscal general del Estado &Aacute;lvaro Garc&iacute;a Ortiz.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recuerda la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 5 de Madrid, a la que ha tenido acceso elDiario.es, el asunto que ha acabado en condena para el ICAM viene de 2024. Fue el 13 de diciembre de ese a&ntilde;o cuando se celebr&oacute; el pleno del CGAE en el que se aprobaron los presupuestos para el a&ntilde;o 2025. 
    </p><p class="article-text">
        En ese marco se debati&oacute; una propuesta del ICAM que consist&iacute;a en detraer de su aportaci&oacute;n anual al CGAE el importe correspondiente a la cantidad que aporta para el sostenimiento del Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid y que se estimaba en 376.613 euros para el ejercicio 2025. Esta propuesta no fue aceptada y los presupuestos fueron aprobados tal y como los present&oacute; el Consejo General sin impugnaci&oacute;n ninguna, seg&uacute;n refleja la sentencia. 
    </p><p class="article-text">
        Ya en marzo de 2025 el CGAE gir&oacute; factura correspondiente a la aportaci&oacute;n colegial trimestral cuyo importe final para Madrid era de 733.814 euros. El CGAE recibi&oacute; una transferencia el 2 de mayo de 2025 por importe de 637.623,63 euros. Es decir, una cantidad inferior a la solicitada. Y por eso, en mayo de 2025 requiri&oacute; al ICAM el pago completo de la cuota acordada. Pero &eacute;ste respondi&oacute; al requerimiento rechazando el pago. Sostuvo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, las aportaciones de los colegios que cuenten con un consejo auton&oacute;mico &ldquo;deben atemperarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la magistrada da la raz&oacute;n al CGAE porque el ICAM no impugn&oacute; en tiempo y forma los presupuestos de 2025, y recuerda que el art&iacute;culo 98 del Estatuto General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola establece que para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines se&ntilde;alados, el Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola contar&aacute;, entre otros, con las cuotas que se fijen y que ser&aacute;n abonadas por todos los colegios &ldquo;en funci&oacute;n del n&uacute;mero de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dado que los presupuestos aprobados para el ejercicio 2025 del CGAE no han sido impugnados, procede la &iacute;ntegra estimaci&oacute;n de la demanda, condenando al ICAM a pagar al CGAE la totalidad de la factura emitida correspondiente a la cuota censal del primer trimestre del a&ntilde;o 2025&rdquo;, reza la resoluci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que a nivel interno, en las juntas del ICAM de finales de 2024, Rib&oacute;n hab&iacute;a justificado que el colegio madrile&ntilde;o estaba pagando dos veces por el mismo servicio al contar Madrid con un Consejo de Colegios que agrupa el de la capital y el de Alcal&aacute; de Henares. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Cabe detraer de la aportaci&oacute;n presupuestaria la cantidad que el ICAM aporta para el sostenimiento del Consejo de Colegios de la Abogac&iacute;a de la Comunidad de Madrid&rdquo;, dijo antes de obtener el apoyo un&aacute;nime de la Junta de Gobierno madrile&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes del CGAE recuerdan ahora, sentencia en mano, que el Consejo act&uacute;a como &oacute;rgano representativo de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola con decisiones adoptadas de forma colegiada y representativa. Y que, de hecho, la decisi&oacute;n de interponer el recurso fue adoptada por el pleno, integrado por los decanos de todos los colegios de abogados de Espa&ntilde;a y por los consejeros de la instituci&oacute;n, evidenciando cohesi&oacute;n y unidad de acci&oacute;n institucional.  
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, a&ntilde;aden que el presidente, Salvador Gonz&aacute;lez, ha trasladado por mail a los consejeros su agradecimiento por la confianza y ha destacado que todos los miembros del CGAE han actuado con responsabilidad y lealtad institucional frente a una actuaci&oacute;n que se consideraba contraria a la ley y a los intereses de la abogac&iacute;a espa&ntilde;ola. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Lillo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/justicia-condena-colegio-abogacia-madrid-pagar-96-000-euros-consejo-general-abogacia-impago-cuotas_1_13216161.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 May 2026 17:46:46 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/42aca5e9-f308-4cec-92c9-649ed4fbc2c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="464179" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/42aca5e9-f308-4cec-92c9-649ed4fbc2c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="464179" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Condenado el Colegio de Abogados de Madrid a pagar 96.000 euros al Consejo General de la Abogacía por un impago de cuotas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/42aca5e9-f308-4cec-92c9-649ed4fbc2c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Consejo General de la Abogacía,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro y tres años de internamiento para dos menores por una agresión sexual grupal a una niña en Mérida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/cuatro-tres-anos-internamiento-menores-agresion-sexual-grupal-nina-merida_1_13201824.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c81a216a-8aad-44bb-9643-fc34566e3fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1091604.jpg" width="616" height="347" alt="Cuatro y tres años de internamiento para dos menores por una agresión sexual grupal a una niña en Mérida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial endurece la sentencia inicial y atiende la petición de la Fiscalía elevando el tiempo de internamiento, además de imponer indemnizaciones que suman 43.000 euros por daños morales</p><p class="subtitle">Condenado un hombre en Badajoz por agredir sexualmente a su hija de 12 años
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia de Badajoz ha condenado a dos menores a cuatro y tres a&ntilde;os de internamiento, respectivamente, por agredir sexualmente a una ni&ntilde;a en Extremadura, decisi&oacute;n fruto del recurso interpuesto por la Fiscal&iacute;a pacense tras la sentencia previa dictada por el Juzgado de Menores.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia de la Audiencia pacense, a la que ha tenido EFE, se considera probado que la menor acudi&oacute; en la tarde del 22 de diciembre de 2023 &ldquo;a ver a un amigo, primo de uno de los menores expedientados, a verle entrenar en un campo deportivo&rdquo;. Cuando &eacute;ste &uacute;ltimo le pidi&oacute; que le acompa&ntilde;ara a las traseras del campo para mantener relaciones sexuales, la v&iacute;ctima se neg&oacute;, ante lo cual &eacute;ste la amenaz&oacute;. Como consecuencia de estas amenazas, la menor accedi&oacute; a un episodio sexual.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, en la tarde del 5 de enero de 2024 la v&iacute;ctima volvi&oacute; a quedar con el joven que &ldquo;cre&iacute;a era su amigo&rdquo;, y estando &eacute;ste aparecieron otros tres chicos, entre ellos el primo de aqu&eacute;l y el otro menor expedientado.
    </p><p class="article-text">
        Sin que se haya acreditado la intervenci&oacute;n de los otros dos menores y aprovechando &ldquo;la superioridad num&eacute;rica y la zona&rdquo; comenzaron a decirle a la v&iacute;ctima que &ldquo;ten&iacute;a que hacerles lo mismo que le hab&iacute;a hecho&rdquo; al menor el 22 de diciembre de 2023 a trav&eacute;s de &ldquo;expresiones atemorizantes&rdquo;. La menor se neg&oacute;, pero los chicos la agredieron sexualmente mientras expresaban que &ldquo;si intentaba parar le pasar&iacute;a algo a ella, a su hermana y a su familia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A causa de estos hechos la menor presenta una sintomatolog&iacute;a persistente de tipo ansioso reactiva a factores de estr&eacute;s, presenta alteraciones emocionales y de la esfera cognoscitiva, afectando a sus funciones ejecutivas y adaptativas propias de personas que han estado sometidas a una situaci&oacute;n traum&aacute;tica&rdquo;, recoge textualmente el fallo.
    </p><p class="article-text">
        Por estos hechos, el Juzgado de Menores n&uacute;mero 1 de Badajoz dict&oacute; sentencia el 5 de diciembre pasado donde condenaba a los dos menores por un delito de agresi&oacute;n sexual a menor de 16 a&ntilde;os a dos a&ntilde;os y a 18 meses, respectivamente, de internamiento en r&eacute;gimen cerrado en centro de reforma, lo que llev&oacute; a sendos recursos de las defensas de los condenados y del Ministerio Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia pacense desestima el recurso de apelaci&oacute;n de la defensa y estima parcialmente el interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que acuerda la medida de internamiento en r&eacute;gimen cerrado en centro de reforma de cuatro y tres a&ntilde;os, respectivamente, para los dos menores.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los condenados deber&aacute; abonar por su parte a la v&iacute;ctima 6.000 euros en concepto de da&ntilde;o moral por los hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2023, y ambos procesados de modo conjunto y solidario en 7.000 euros por los hechos acontecidos el 5 de enero de 2024, adem&aacute;s de 30.000 euros en concepto de da&ntilde;os morales.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/cuatro-tres-anos-internamiento-menores-agresion-sexual-grupal-nina-merida_1_13201824.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 08:25:54 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c81a216a-8aad-44bb-9643-fc34566e3fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1091604.jpg" length="100483" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c81a216a-8aad-44bb-9643-fc34566e3fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1091604.jpg" type="image/jpeg" fileSize="100483" width="616" height="347"/>
      <media:title><![CDATA[Cuatro y tres años de internamiento para dos menores por una agresión sexual grupal a una niña en Mérida]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c81a216a-8aad-44bb-9643-fc34566e3fb8_16-9-discover-aspect-ratio_default_1091604.jpg" width="616" height="347"/>
      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Agresiones sexuales,Menores,Sentencias,Justicia,Mérida,Audiencia Provincial,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJ de Extremadura ratifica la condena de 10 años por una agresión violenta en Valencia de las Torres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/tsj-extremadura-ratifica-condena-10-anos-agresion-violenta-valencia-torres_1_13201736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5fa1c0e6-9569-47ad-93e2-8cad8fa8b038_16-9-discover-aspect-ratio_default_1105942.jpg" width="1199" height="674" alt="El TSJ de Extremadura ratifica la condena de 10 años por una agresión violenta en Valencia de las Torres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal valida la agravante de alevosía por el ataque que provocó una lesión cerebral grave a la víctima, fijando el pago de 63.000 euros en concepto de daños
</p><p class="subtitle">Ocho años de prisión por ocasionar lesiones graves a un hombre en una pelea en Cáceres
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado la sentencia que conden&oacute; a diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n a un hombre por agredir gravemente a otro en un establecimiento p&uacute;blico de Valencia de las Torres (Badajoz), debiendo indemnizarle con 63.489 euros por las severas secuelas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia relata c&oacute;mo el acusado increp&oacute; y amenaz&oacute; repetidamente a un conocido en un bar durante la madrugada del 24 de diciembre de 2023. Mientras la v&iacute;ctima estaba distra&iacute;da, le propin&oacute; por sorpresa un fuerte codazo en el rostro. La agresi&oacute;n, realizada con clara intenci&oacute;n lesiva, lo dej&oacute; inconsciente en el suelo con una fractura craneal.
    </p><p class="article-text">
        El afectado, de 32 a&ntilde;os, sufri&oacute; un traumatismo craneoencef&aacute;lico grave que requiri&oacute; intervenci&oacute;n especializada en neurocirug&iacute;a y otorrinolaringolog&iacute;a. Tras un proceso de curaci&oacute;n de 131 d&iacute;as, han persistido secuelas permanentes: anosmia (p&eacute;rdida de olfato), ageusia (p&eacute;rdida parcial del gusto) y presenta una notable sordera en el o&iacute;do derecho, adem&aacute;s de una cicatriz facial.
    </p><p class="article-text">
        El recurrente denuncia un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, alegando una infracci&oacute;n del derecho a la presunci&oacute;n de inocencia respecto al &aacute;nimo de lesionar, la agravante de alevos&iacute;a y la omisi&oacute;n de la atenuante por intoxicaci&oacute;n et&iacute;lica, bajo el argumento de que el testimonio de la v&iacute;ctima y de un &uacute;nico testigo de cargo resultan insuficientes.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tribunal sostiene que la declaraci&oacute;n de la v&iacute;ctima fue s&oacute;lida, coherente y cre&iacute;ble, constituyendo una prueba h&aacute;bil para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Aunque el afectado no recuerda el momento exacto de la agresi&oacute;n tras perder el sentido por el impacto, s&iacute; relat&oacute; con claridad las amenazas previas recibidas tanto ese d&iacute;a como en fechas anteriores. A esto se suma el testimonio de cuatro testigos imparciales y conocidos de la localidad, sin motivos de venganza, a quienes el tribunal otorga plena credibilidad. Por el contrario, la declaraci&oacute;n del procesado present&oacute; contradicciones que restaron veracidad a su versi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la resoluci&oacute;n judicial considera incuestionable la conexi&oacute;n entre la agresi&oacute;n y las lesiones. La intenci&oacute;n de lesionar se desprende de la violencia y la naturaleza fulgurante e inesperada del golpe, lo que descarta la tesis de la imprudencia. De este modo, queda acreditado un dolo gen&eacute;rico de lesionar que asume los resultados graves derivados de la acci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioex]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/extremadura/sociedad/tsj-extremadura-ratifica-condena-10-anos-agresion-violenta-valencia-torres_1_13201736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 May 2026 07:45:44 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/5fa1c0e6-9569-47ad-93e2-8cad8fa8b038_16-9-discover-aspect-ratio_default_1105942.jpg" length="141023" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/5fa1c0e6-9569-47ad-93e2-8cad8fa8b038_16-9-discover-aspect-ratio_default_1105942.jpg" type="image/jpeg" fileSize="141023" width="1199" height="674"/>
      <media:title><![CDATA[El TSJ de Extremadura ratifica la condena de 10 años por una agresión violenta en Valencia de las Torres]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/5fa1c0e6-9569-47ad-93e2-8cad8fa8b038_16-9-discover-aspect-ratio_default_1105942.jpg" width="1199" height="674"/>
      <media:keywords><![CDATA[Extremadura,Tribunales,Tribunal Superior de Justicia,Agresiones,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia rechaza la indemnización por la muerte de una mujer en Huesca tras la supuesta tardanza de la ambulancia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/justicia-rechaza-indemnizacion-muerte-mujer-huesca-supuesta-tardanza-ambulancia_1_13192372.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/374a62dd-9ff8-4408-a379-988723c3d0d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia rechaza la indemnización por la muerte de una mujer en Huesca tras la supuesta tardanza de la ambulancia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal considera que la administración aragonesa cumplió con los protocolos de urgencias</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el marido de una mujer fallecida en 2015 tras sufrir una parada cardiorrespiratoria en su domicilio, y ha rechazado la reclamaci&oacute;n de responsabilidad patrimonial contra la Administraci&oacute;n sanitaria por la supuesta tardanza en la asistencia. La familia hab&iacute;a reclamado inicialmente 233.070 euros, una cantidad que posteriormente se redujo a 69.021 euros, al considerar que el env&iacute;o de una ambulancia convencional en lugar de una Unidad M&eacute;dica de Emergencias (UME) priv&oacute; a la paciente de una oportunidad de supervivencia.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en su sentencia que la actuaci&oacute;n del servicio de emergencias fue adecuada a los protocolos y a la informaci&oacute;n disponible en cada momento. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al 11 de junio de 2015, cuando la mujer, con un estado de salud muy delicado tras a&ntilde;os de enfermedad renal, di&aacute;lisis y anemia cr&oacute;nica, comenz&oacute; a encontrarse mal en su domicilio. Una llamada al 061 activ&oacute; el dispositivo sanitario, aunque en un primer momento se facilit&oacute; una direcci&oacute;n incorrecta, que posteriormente fue corregida.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n, durante la comunicaci&oacute;n con los servicios de emergencia se describieron s&iacute;ntomas como mareo, v&oacute;mitos y tensi&oacute;n baja, pero no consta que se trasladaran indicios de extrema gravedad como dolor tor&aacute;cico o dificultad respiratoria. Este punto resulta clave para el tribunal, que considera improbable que tales s&iacute;ntomas se hubieran comunicado sin quedar registrados por la operadora o la doctora que gestion&oacute; el aviso.
    </p><p class="article-text">
        En funci&oacute;n de esos datos, se activ&oacute; una ambulancia urgente &mdash;no una UVI m&oacute;vil&mdash; que lleg&oacute; al domicilio en seis minutos. Fue tras la llegada de los sanitarios cuando la paciente entr&oacute; en parada cardiorrespiratoria, momento en el que se solicit&oacute; una UME con soporte vital avanzado, que se desplaz&oacute; de inmediato.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados descartan que existiera un retraso determinante en la asistencia. De hecho, subrayan que, incluso en el supuesto de que se hubiera enviado una UME desde el inicio, el tiempo de activaci&oacute;n habr&iacute;a sido similar debido al protocolo de triaje obligatorio. En total, entre la primera llamada y la llegada de la unidad avanzada transcurrieron 22 minutos, con atenci&oacute;n sanitaria desde los primeros compases de la intervenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Sala incide en que no se ha aportado prueba pericial que acredite que una actuaci&oacute;n m&aacute;s temprana hubiera cambiado el desenlace. En este sentido, recuerda que la responsabilidad patrimonial en el &aacute;mbito sanitario no se basa en el resultado final, sino en la existencia de una actuaci&oacute;n contraria a la <em>lex artis</em> y en la relaci&oacute;n causal con el da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n menciona que las grabaciones de las llamadas al 061 no pudieron ser aportadas al procedimiento al haberse perdido, lo que supuso una merma probatoria para la parte demandante. No obstante, el tribunal considera que, con el resto de pruebas disponibles, no puede concluirse que existiera una actuaci&oacute;n negligente. Por todo ello, el TSJA desestima &iacute;ntegramente el recurso y confirma que la actuaci&oacute;n del servicio de emergencias se ajust&oacute; a los est&aacute;ndares exigibles. La Sala no impone las costas del procedimiento al apreciar dudas de hecho en el caso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ElDiarioAragón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/justicia-rechaza-indemnizacion-muerte-mujer-huesca-supuesta-tardanza-ambulancia_1_13192372.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 09:07:29 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/374a62dd-9ff8-4408-a379-988723c3d0d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="80014" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/374a62dd-9ff8-4408-a379-988723c3d0d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="80014" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Justicia rechaza la indemnización por la muerte de una mujer en Huesca tras la supuesta tardanza de la ambulancia]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/374a62dd-9ff8-4408-a379-988723c3d0d5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Ambulancias,Aragón,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-absolucion-vecino-tenerife-acusado-agresion-sexual-menor_1_13185146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado los recursos presentados por el fiscal y la acusación particular</p><p class="subtitle">Los magistrados que aspiran a presidir el Tribunal Superior de Justicia de Canarias exponen sus proyectos
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que absolvi&oacute; a un vecino de Tenerife acusado de agresi&oacute;n sexual, desestimando los recursos presentados por el fiscal y la acusaci&oacute;n particular.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos juzgados ocurrieron de la noche del 22 al 23 de febrero de 2023, cuando el procesado pernoct&oacute; junto con otras personas, entre las que se encontraba la v&iacute;ctima, de 15 a&ntilde;os de edad, en un domicilio familiar.
    </p><p class="article-text">
        Fue la madre de la menor quien denunci&oacute; ante la Polic&iacute;a los hechos al d&iacute;a siguiente.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia que ahora confirma el TSJC, dictada el 15 de julio de 2025 por la Secci&oacute;n Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estableci&oacute; que no qued&oacute; finalmente acreditado que el procesado, aprovechando que la menor dorm&iacute;a a su lado, se aproximase a ella e intensase agredirla sexualmente por medio de tocamientos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Tenerife Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/tribunales/confirmada-absolucion-vecino-tenerife-acusado-agresion-sexual-menor_1_13185146.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Apr 2026 10:09:44 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="305505" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="305505" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Confirmada la absolución a un vecino de Tenerife acusado de una agresión sexual a una menor]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/53b8a7e4-8db9-4f9e-95aa-257110c92e6e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Canarias,Tenerife,Sentencias,Abusos a menores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a la Xunta a pagar 50.427 euros a una mujer que sufrió daños irreversibles tras una intervención en Ferrol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenan-xunta-pagar-50-427-euros-mujer-sufrio-danos-irreversibles-intervencion-ferrol_1_13181604.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/857f831a-633a-41a8-8f7e-9242f93bff07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a la Xunta a pagar 50.427 euros a una mujer que sufrió daños irreversibles tras una intervención en Ferrol"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior aplica la doctrina del "daño desproporcionado" ya que la paciente, operada por una incontinencia de esfuerzo, resultó afectada en el nervio pudendo, lo que le provoca dolor crónico intenso y la imposibilidad de mantener relaciones sexuales</p><p class="subtitle">La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso presentado por una paciente que sufri&oacute; da&ntilde;os irreversibles tras ser intervenida en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, y ha condenado al Sergas a indemnizarla en m&aacute;s de 50.000 euros, seg&uacute;n una sentencia con fecha del pasado 26 de marzo.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge Europa Press, los hechos ocurrieron en 2016, cuando la mujer fue intervenida para la implantaci&oacute;n de una malla suburetral como parte del tratamiento de una incontinencia de esfuerzo. A ra&iacute;z de esta operaci&oacute;n, la mujer sufri&oacute; lesiones en el nervio pudendo, con consecuencias irreversibles, tales como dolor cr&oacute;nico intenso o imposibilidad de mantener relaciones sexuales.
    </p><p class="article-text">
        La mujer present&oacute; una reclamaci&oacute;n ante el Sergas, que le fue denegada, y un juzgado de Santiago valid&oacute; inicialmente ese rechazo, al no quedar probada la mala praxis m&eacute;dica, ya que la indicaci&oacute;n de la cirug&iacute;a hab&iacute;a sido correcta, la neuralgia es una complicaci&oacute;n &ldquo;posible&rdquo; y no se constat&oacute; el uso de una t&eacute;cnica defectuosa.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el TSXG ha estimado el recurso porque, aunque no hubiera mala praxis y no se haya podido probar un error del cirujano, debe aplicarse la 'doctrina del da&ntilde;o desproporcionado', &ldquo;debido a la evidente asimetr&iacute;a entre la intervenci&oacute;n programada y el resultado obtenido&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, recuerda que la paciente se someti&oacute; a una operaci&oacute;n por una patolog&iacute;a que no compromete la integridad vital, &ldquo;y el resultado ha sido una lesi&oacute;n neurol&oacute;gica bilateral cr&oacute;nica con dolores quemantes y punzantes de gran intensidad&rdquo;. En estas circunstancias, expone el TSXG, se produce &ldquo;una inversi&oacute;n de la carga de la prueba&rdquo; y no es la paciente la que debe probar el error del cirujano, sino la Administraci&oacute;n la que debe demostrar una causa fortuita o de fuerza mayor que rompa el nexo causal (entre la intervenci&oacute;n y el resultado lesivo).
    </p><p class="article-text">
        Al no haber podido explicar el Sergas de forma coherente por qu&eacute; la colocaci&oacute;n de esa malla termin&oacute; lesionando los nervios, la Sala concluye que el da&ntilde;o es &ldquo;jur&iacute;dicamente insoportable&rdquo;, y esa conclusi&oacute;n se apuntala por el hecho de que no ha sido posible retirar la malla por &ldquo;motivos t&eacute;cnicos&rdquo;. &ldquo;Esta circunstancia sit&uacute;a a la paciente en un escenario de desamparo que agrava la desproporci&oacute;n: no solo sufri&oacute; una lesi&oacute;n inesperada en una cirug&iacute;a, sino que el sistema sanitario admite que no puede retirar el agente causante&rdquo;, se&ntilde;ala el TSXG en su sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, revoca la sentencia de instancia y anula la resoluci&oacute;n del Sergas que deneg&oacute; la reclamaci&oacute;n, reconociendo el derecho de la paciente a ser indemnizada en 50.427,76 euros m&aacute;s intereses legales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/condenan-xunta-pagar-50-427-euros-mujer-sufrio-danos-irreversibles-intervencion-ferrol_1_13181604.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 29 Apr 2026 10:23:22 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/857f831a-633a-41a8-8f7e-9242f93bff07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="392131" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/857f831a-633a-41a8-8f7e-9242f93bff07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="392131" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Condenan a la Xunta a pagar 50.427 euros a una mujer que sufrió daños irreversibles tras una intervención en Ferrol]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/857f831a-633a-41a8-8f7e-9242f93bff07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sergas,Negligencias médicas,Sentencias,Tribunal Superior de Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Canarias abre una pieza disciplinaria a un abogado que citó sentencias inexistentes en un recurso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tribunal-justicia-canarias-pieza-disciplinaria-abogado-cito-sentencias-inexistentes_1_13178465.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f532143f-0ee8-4262-9b64-6345c3c017f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1074174.jpg" width="1152" height="648" alt="El Tribunal Superior de Justicia de Canarias abre una pieza disciplinaria a un abogado que citó sentencias inexistentes en un recurso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Considera que no se trata de un "mero desliz o error venial", sino de una conducta "intolerable" por parte del letrado que puede merecer una corrección disciplinaria</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha abierto una pieza disciplinaria a un abogado por citar dos sentencia inexistentes del Tribunal Supremo y el Constitucional en su recurso de apelaci&oacute;n contra el fallo que conden&oacute; a los miembros de una banda de narcotraficantes de Lanzarote.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal detect&oacute; esa irregularidad, que considera &ldquo;intolerable&rdquo;, al revisar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que impuso penas de hasta seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel por tr&aacute;fico de drogas a nueve personas que introduc&iacute;an coca&iacute;na en Lanzarote.
    </p><p class="article-text">
        Para combatir esa resoluci&oacute;n, uno de los abogados defensores invoc&oacute; una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 y otra del Tribunal Constitucional de 1990, que le serv&iacute;an para cuestionar la documentaci&oacute;n que justificaba la actuaci&oacute;n de la Polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El TSJC remarca que el letrado presenta esas citas jurisprudenciales como centrales en su recurso, las entrecomilla y resalta en negrita, y fundaba en ellas una grave consecuencia procesal: la posible nulidad de las actuaciones.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, a&ntilde;aden los magistrados, hay un problema: los p&aacute;rrafos con la supuesta jurisprudencia que menciona el letrado no aparecen en las sentencias citadas, ni en otras con una numeraci&oacute;n conexa.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo que invoca &ldquo;no solo no guarda ninguna relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n (documentaci&oacute;n de las diligencias policiales) sino que no contiene ni ese texto, ni ninguno parecido&rdquo;, explica la Sala. Y lo mismo sucede con la sentencia del Constitucional, que &ldquo;ni contiene este texto transcrito, ni uno parecido, ni trata de esta cuesti&oacute;n directa o indirectamente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para el TSJC, no se trata de un &ldquo;mero desliz o error venial&rdquo;, sino de una conducta &ldquo;intolerable&rdquo; por parte del letrado que puede merecer una correcci&oacute;n disciplinaria.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados comparan lo sucedido con la otro caso reciente en el que detectaron que un abogado hab&iacute;a invocado jurisprudencia inventada por una aplicaci&oacute;n de inteligencia artificial, sin hacer una comprobaci&oacute;n para verificarla.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta conducta tiene otro efecto, que es el de la p&eacute;rdida de la confianza en la profesionalidad t&eacute;cnica, lo que conduce a desviar la tarea judicial a la comprobaci&oacute;n de las citas jurisprudenciales invocadas en los escritos de los profesionales, lo que conduce a una ralentizaci&oacute;n de las resoluciones&rdquo;, advierte. &ldquo;Los &oacute;rganos del Poder Judicial no pueden quedar pasivos ante estas conductas&rdquo;, remacha.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al fondo del asunto, el TSJC rechazada los recursos y confirma las condenas dictadas por la Audiencia de Las Palmas para los narcotraficantes juzgados en esta causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Canarias Ahora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tribunal-justicia-canarias-pieza-disciplinaria-abogado-cito-sentencias-inexistentes_1_13178465.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 11:06:48 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/f532143f-0ee8-4262-9b64-6345c3c017f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1074174.jpg" length="155229" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/f532143f-0ee8-4262-9b64-6345c3c017f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1074174.jpg" type="image/jpeg" fileSize="155229" width="1152" height="648"/>
      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia de Canarias abre una pieza disciplinaria a un abogado que citó sentencias inexistentes en un recurso]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/f532143f-0ee8-4262-9b64-6345c3c017f2_16-9-discover-aspect-ratio_default_1074174.jpg" width="1152" height="648"/>
      <media:keywords><![CDATA[Canarias,Tribunales,Sentencias,Abogados,Las Palmas de Gran Canaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo vuelve a avalar nuevas reglas para el Tajo-Segura tras rechazar el recurso de la Diputación de Alicante]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/supremo-vuelve-avalar-nuevas-reglas-tajo-segura-rechazar-recurso-diputacion-alicante_1_13177063.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9a15222-b2f3-4712-92e1-5b6dc1c5fd04_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo vuelve a avalar nuevas reglas para el Tajo-Segura tras rechazar el recurso de la Diputación de Alicante"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es la séptima sentencia que respalda la tesis defendida por el Gobierno de Castilla-La Mancha, que ha interpuesto una demanda judicial contra el Ejecutivo central para que apruebe las nuevas normas del acueducto</p><p class="subtitle">El Gobierno de Page interpone una demanda judicial para que el MITECO cambie las reglas del trasvase del Tajo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la Diputaci&oacute;n de Alicante contra el Real Decreto que aprueba la revisi&oacute;n de los planes hidrol&oacute;gicos de las demarcaciones hidrogr&aacute;ficas, entre ellas las de los r&iacute;os Tajo y Segura. 
    </p><p class="article-text">
        Estos planes son el principal argumento del Gobierno de Castilla-La Mancha para pedir la revisi&oacute;n de las normas de explotaci&oacute;n del trasvase Tajo-Segura, que suponr&iacute;an el recorte de las transferencias de agua para respetar el caudal ecol&oacute;gico del Tajo. De hecho, <a href="https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/politica/gobierno-page-interpone-demanda-judicial-miteco-cambie-reglas-trasvase-tajo_1_13111481.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha demandado al Ejecutivo de Pedro S&aacute;nchez para que las apruebe cuanto antes</a>.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de la s&eacute;ptima sentencia del Supremo que avala la tesis defendida por el Gobierno de Emiliano Garc&iacute;a-Page. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, el Alto Tribunal ha declarado inadmisible el recurso de la Diputaci&oacute;n de Alicante &ldquo;por falta de legitimaci&oacute;n activa&rdquo;. Se remite en la sentencia a su criterio &ldquo;consolidado y que es de plena aplicaci&oacute;n&rdquo; en lo referente a la legitimaci&oacute;n de las entidades locales, entre ellas las diputaciones provinciales, para impugnar planes hidrol&oacute;gicos, que en t&eacute;rminos generales se ha negado.
    </p><h2 class="article-text">Las entidades locales no tienen &ldquo;legitimaci&oacute;n&rdquo; en este tema</h2><p class="article-text">
        Entre los argumentos contemplados en la sentencia recuerda que las entidades locales &ldquo;no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimaci&oacute;n general para la impugnaci&oacute;n en v&iacute;a contencioso-administrativa de cualquier acto o disposici&oacute;n general de la Administraci&oacute;n General del Estado (...), sino solo en la medida que dicha disposici&oacute;n general afectase a su &aacute;mbito de autonom&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recoge tambi&eacute;n los argumentos que contra esta demanda han interpuesto la Abogac&iacute;a del Estado, la representaci&oacute;n procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Asociaci&oacute;n de Municipios Ribere&ntilde;os de Entrepe&ntilde;as y Buend&iacute;a o la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de la Diputaci&oacute;n de Alicante es uno de los dos de cuya resoluci&oacute;n estaba pendiente el Gobierno de Espa&ntilde;a para cambiar las reglas de explotaci&oacute;n del Trasvase Tajo-Segura, como le reclama Castilla-La Mancha. Queda un recurso m&aacute;s pendiente de resoluci&oacute;n: el presentado por el Sindicato Central de Regantes (SCRATS).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE, elDiarioclm.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/supremo-vuelve-avalar-nuevas-reglas-tajo-segura-rechazar-recurso-diputacion-alicante_1_13177063.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Apr 2026 09:55:18 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/c9a15222-b2f3-4712-92e1-5b6dc1c5fd04_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="193503" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/c9a15222-b2f3-4712-92e1-5b6dc1c5fd04_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="193503" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El Supremo vuelve a avalar nuevas reglas para el Tajo-Segura tras rechazar el recurso de la Diputación de Alicante]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/c9a15222-b2f3-4712-92e1-5b6dc1c5fd04_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Diputaciones,Río Tajo,Trasvases,Trasvase Tajo-Segura,Sentencias,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-debera-indemnizar-250-000-euros-paciente-ictus-no-atendio-tiempo-falta-camas-libres_1_13148692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a166fcc1-d2f6-4259-8c0e-50486e0aecca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aumentó en 100.000 euros la compensación al afectado, que quedó con dependencia total y un grado de discapacidad del 95% tras esperar más de 15 horas para ser derivado al Álvaro Cunqueiro de Vigo</p><p class="subtitle">Los gallegos son los menos satisfechos con la atención primaria de su comunidad, según el CIS</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Sa&uacute;de (Sergas) a pagar 250.000 euros a un paciente que sufri&oacute; una demora en la intervenci&oacute;n que necesitaba tras padecer un ictus por falta de camas en el hospital &Aacute;lvaro Cunqueiro de Vigo.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto tribunal gallego ha incrementado de 150.000 a 250.000 euros la indemnizaci&oacute;n que le corresponde a la v&iacute;ctima al considerarla &ldquo;m&aacute;s ajustada a derecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, acoge parcialmente el recurso de apelaci&oacute;n presentado contra la sentencia de la Plaza n&uacute;mero 2 de la Secci&oacute;n Contencioso-administrativa del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela.
    </p><p class="article-text">
        El fallo explica que el paciente fue inicialmente atendido en el hospital Ribera Povisa tras sufrir una hemorragia subaracnoidea, teniendo que aguardar m&aacute;s de 15 horas para ser derivado al Cunqueiro, hospital de referencia en estos casos. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces subrayan que &ldquo;ning&uacute;n protocolo&rdquo; obliga a esperar en un pron&oacute;stico as&iacute;, mientras que &ldquo;queda acreditada la existencia de gu&iacute;as que obligan a actuar lo antes posible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Debemos concluir que no hacerlo supuso una infracci&oacute;n clara de la lex artis ad hoc. Es decir, la no realizaci&oacute;n de la intervenci&oacute;n que estaba pautada en las gu&iacute;as y que adem&aacute;s ten&iacute;a como uno de sus efectos principales evitar la producci&oacute;n de un resangrado que al producirse empeor&oacute; el pron&oacute;stico del paciente&rdquo;, a&ntilde;aden.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente, el estado final del var&oacute;n es de &ldquo;gran invalidez&rdquo; con dependencia &ldquo;total&rdquo; y con un grado de discapacidad del 95%.
    </p><p class="article-text">
        Pese a todo, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso contra la misma.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/xunta-debera-indemnizar-250-000-euros-paciente-ictus-no-atendio-tiempo-falta-camas-libres_1_13148692.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 15:28:11 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/a166fcc1-d2f6-4259-8c0e-50486e0aecca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="304607" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/a166fcc1-d2f6-4259-8c0e-50486e0aecca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="304607" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Xunta deberá indemnizar con 250.000 euros a un paciente de ictus al que no atendió a tiempo por falta de camas libres]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/a166fcc1-d2f6-4259-8c0e-50486e0aecca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Sergas,Sanidad,Sentencias,Tribunal Superior de Justicia,Ictus]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-ratifica-sancion-docente-rioja-empujar-alumna-saca-listas-interinos_1_13131639.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bedd321e-1574-4019-9a13-65b46fbca06e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x149y147.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que el docente cometió una falta muy grave y dos graves durante su estancia en un instituto riojano en el curso 2022/2023</p><p class="subtitle">El profesor expulsado del instituto de Calahorra contacta con los alumnos por vía digital para darles notas falsas
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) confirma la sentencia que saca de las listas a un profesor interino de Ense&ntilde;anza Secundaria en La Rioja tal y como avanz&oacute; <em>El D&iacute;a de La Rioja</em>. La resoluci&oacute;n judicial a la que ha tenido acceso este medio ratifica que el docente incurri&oacute; en un &ldquo;notorio incumplimiento de sus funciones&rdquo; y en &ldquo;grave desconsideraci&oacute;n&rdquo; hacia su alumnado, incluyendo un empuj&oacute;n a una de ellas. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan al inicio de aquel curso (2022-2023), cuando apenas un mes despu&eacute;s de comenzar las clases, la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n del Gobierno de La Rioja inici&oacute; un expediente disciplinario tras detectar graves irregularidades en la labor del docente. Y es que, tal y como recoge la sentencia, al poco tiempo de comenzar el curso, surgieron conflictos con sus compa&ntilde;eros y el equipo directivo. &ldquo;En la primera reuni&oacute;n del departamento del 13 de septiembre de 2022 surgieron desavenencias&rdquo;, cita textualmente. Tras varias incidencias, la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n inici&oacute; el 20 de octubre de 2022 un expediente disciplinario basado en tres cargos principales. Uno de ellos, tipificado como falta muy grave, el incumplimiento de sus deberes b&aacute;sicos como programar las clases, evaluar correctamente al alumnado, realizar tutor&iacute;as con las familias y mantener un clima de respeto en el centro. 
    </p><p class="article-text">
        Un segundo cargo (falta grave) por trato desconsiderado hacia el alumnado durante las clases, &ldquo;puesto de manifiesto tanto en expresiones concretas como en el modo o forma de dirigirse o responder a los discentes&rdquo;. Y el tercer cargo (falta grave) hace referencia a un incidente espec&iacute;fico donde se le acusa de &ldquo;haber empujado e insultado a una alumna&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Expediente abierto por Funci&oacute;n P&uacute;blica de La Rioja </strong></h2><p class="article-text">
        En mayo de 2023, la Direcci&oacute;n General de Funci&oacute;n P&uacute;blica del Gobierno de La Rioja consider&oacute; a este docente responsable de &ldquo;una falta de notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas&rdquo;. Falta tipificada como muy grave y con una sanci&oacute;n de rescisi&oacute;n del nombramiento de interino adem&aacute;s de sacarlo de las listas durante cerca de seis a&ntilde;os. Por el segundo cargo, desconsideraci&oacute;n con al alumnado, la sanci&oacute;n tambi&eacute;n contempla la rescisi&oacute;n del nombramiento de interino y sacarlo de las listas cerca de tres a&ntilde;os. Por el incidente con la alumna, la Direcci&oacute;n General de Funci&oacute;n P&uacute;blica acuerda suspenderle de sus funciones y sueldo hasta final de curso. 
    </p><p class="article-text">
        El docente interino recurri&oacute; y solicit&oacute; en los tribunales la anulaci&oacute;n de estas sanciones. Y el Juzgado de Primera Instancia decidi&oacute; reducir las sanciones porque las consideraba excesivas, reconociendo a su vez su existencia. Sin embargo, el profesor interino, no conforme con esta decisi&oacute;n, volvi&oacute; a recurrir y apel&oacute; a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) solicitando la anulaci&oacute;n total de las sanciones y la devoluci&oacute;n de los sueldos no percibidos. El fallo de la sala ha supuesto un nuevo rev&eacute;s para el docente. 
    </p><p class="article-text">
        Y es que en este nuevo fallo, uno de los puntos clave es el incidente ocurrido con una alumna. Seg&uacute;n el relato de los hechos probado por el tribunal, el profesor empuj&oacute; e insult&oacute; a una estudiante que intentaba salir del aula tras haber desobedecido sus &oacute;rdenes. Aunque el docente aleg&oacute; que se trat&oacute; de un &ldquo;choque fortuito&rdquo;, el tribunal se apoya en los testimonios de dos compa&ntilde;eros de clase, del jefe de estudios y de la directora del centro &mdash;quien afirm&oacute; que el propio profesor le reconoci&oacute; inicialmente el empuj&oacute;n&mdash; para determinar que existi&oacute; una agresi&oacute;n f&iacute;sica, independientemente de que no hubiera intenci&oacute;n de causar da&ntilde;o. Adem&aacute;s, en la sentencia se recoge que &ldquo;la versi&oacute;n de la alumna fue corroborado por dos compa&ntilde;eros que presenciaron los hechos y relataron lo sucedido de forma coincidente. Adem&aacute;s, despu&eacute;s del recreo, la alumna y el profesor se reunieron con el jefe de estudios y la directora del centro. El propio interesado manifest&oacute; que hubo un choque fortuito, los que significa que s&iacute; hubo contacto entre ambos. Aunque su intenci&oacute;n no fuera causar da&ntilde;o a la alumna, es incontrovertido que se produjo una colisi&oacute;n entre ambos, que provoc&oacute; que la alumna rebotara y que permite encuadrar esta situaci&oacute;n como al que se ha declarado probada de empuj&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Y adem&aacute;s, el fallo ratifica la desatenci&oacute;n de las funciones docentes porque m&aacute;s all&aacute; de este incidente puntual, la justicia confirma una falta muy grave por el incumplimiento de las tareas esenciales de supuesto.  En concreto, entreg&oacute; un documento a las familias con criterios de evaluaci&oacute;n que contraven&iacute;an la normativa LOMLOE, otorgando a un examen un valor superior al permitido. Asimismo reitera la falta de implicaci&oacute;n en las tareas de tutor&iacute;a y reconoce un &ldquo;grave desorden&rdquo; en el aula presenciado por el equipo directivo del centro en varias ocasiones. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Las sanciones: fuera de las listas de interinos</strong></h2><p class="article-text">
        Aunque el Tribunal ha ajustado ligeramente la duraci&oacute;n de las sanciones propuestas inicialmente por la Administraci&oacute;n para cumplir con el principio de proporcionalidad, las consecuencias para el docente son severas. Por la falta muy grave: Rescisi&oacute;n de su nombramiento como interino e imposibilidad de obtener un nuevo contrato en la administraci&oacute;n riojana durante tres a&ntilde;os y un d&iacute;a. Y por las faltas graves: Rescisi&oacute;n del nombramiento e inhabilitaci&oacute;n para nuevos contratos por un periodo de un a&ntilde;o, adem&aacute;s de la suspensi&oacute;n de funciones durante el tiempo que restaba de curso.
    </p><p class="article-text">
        Esta sentencia agota la v&iacute;a ordinaria y respalda la actuaci&oacute;n del Gobierno de La Rioja.   
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Laura Olave Lozano]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-ratifica-sancion-docente-rioja-empujar-alumna-saca-listas-interinos_1_13131639.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 18:19:50 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/bedd321e-1574-4019-9a13-65b46fbca06e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x149y147.jpg" length="28981" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/bedd321e-1574-4019-9a13-65b46fbca06e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x149y147.jpg" type="image/jpeg" fileSize="28981" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La Justicia ratifica la sanción a un docente en La Rioja por empujar a una alumna y lo saca de las listas de interinos]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/bedd321e-1574-4019-9a13-65b46fbca06e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x149y147.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Docentes interinos,La Rioja,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/ejercicio-escapismo-parlamento-directora-general-csag-condena-represaliar-periodista_1_13111131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/accf9bbf-8ab0-4a9a-b235-ef7b4670d218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Concepción Pombo se ampara en la "discreción" y en una supuesta incomodidad para evitar valorar la sentencia del TSXG que confirmó que el traslado forzoso de la trabajadora fue un castigo a su actividad reivindicativa  </p><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Galicia condena a TVG por vulnerar derechos de los trabajadores y castigar a “Venres Negros”</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;No me siento c&oacute;moda&rdquo;. La directora xeral de la CSAG (antigua CRTVG), Concepci&oacute;n Pombo, se refugi&oacute; en la &ldquo;discreci&oacute;n&rdquo; para no valorar las preguntas de la oposici&oacute;n sobre la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que conden&oacute; a la corporaci&oacute;n por vulnerar los derechos fundamentales de una periodista como represalia a su participaci&oacute;n en los <em>venres negros</em>, las movilizaciones que desde hace m&aacute;s de 400 semanas reclaman el fin de la manipulaci&oacute;n informativa en los medios p&uacute;blicos gallegos.
    </p><p class="article-text">
        La &ldquo;gravedad&rdquo; de la sentencia motiv&oacute; que BNG y PSdeG introdujeran sendas cuestiones para Pombo en la comisi&oacute;n de control parlamentaria. &ldquo;Como hablamos de la salud de una trabajadora, de derechos fudamentales y de represalias, creo que esta no es una comisi&oacute;n m&aacute;s&rdquo;, afirm&oacute; la socialista Carmen Dacosta, quien pretend&iacute;a que la directora xeral contestase a sus interrogantes y no se limitase, como suele hacer, a leer los folios que tra&iacute;a escritos. No lo consigui&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        Antes, la nacionalista Mercedes Queixas, hab&iacute;a sintetizado el fondo de la resoluci&oacute;n judicial: &ldquo;Deja claro que en los medios p&uacute;blicos gallegos se represalia, se arrincona, se trata de degradar y de humillar a quien osa levantar la voz contra el uso esp&uacute;reo y manipulador&rdquo; de una corporaci&oacute;n &ldquo;teledirigida desde el Consello de la Xunta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La periodista M&oacute;nica Rosas fue enviada a la Radio Galega tras m&aacute;s de veinte a&ntilde;os en la TVG en un movimiento que implic&oacute; a otros tres trabajadores; dos &ndash;Alberto Ord&oacute;&ntilde;ez y Nuria L&oacute;pez&ndash;, tambi&eacute;n significados en los <em>venres negros</em> mientras que al tercero, David Fern&aacute;ndez, le dijeron que era un &ldquo;da&ntilde;o colateral&rdquo;. En primera instancia, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-falla-favor-crtvg-frente-tres-periodistas-denunciaron-traslados-forzosos-represalias_1_10756018.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los tres casos fueron rechazados</a> porque las juezas no consideraron que se hubiese producido una modificaci&oacute;n sustancial de sus puestos de trabajo y, por tanto, no entraron al fondo de la cuesti&oacute;n: si se hab&iacute;a producido o no la vulneraci&oacute;n de derechos. 
    </p><p class="article-text">
        Tras archivar el de Ord&oacute;&ntilde;ez, el TSXG ha dado ahora la raz&oacute;n a Rosas. Queixas record&oacute; que esta es la tercera sentencia en el mismo sentido contra la CSAG, <a href="https://www.eldiario.es/galicia/periodista-vencio-crtvg-tribunales-triunfo-manipulacion-medios-publicos_1_8621175.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras la del periodista Carlos Jim&eacute;nez</a> &ndash;a quien se trat&oacute; de represaliar con un expediente injustificado&ndash; y la del productor <a href="https://www.eldiario.es/galicia/juzgado-condena-tvg-cambiar-turno-trabajador-impedirle-huelga_1_12402434.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al que se cambi&oacute; de turno para impedirle participar en la huelga</a> de oto&ntilde;o de 2024. &ldquo;&iquest;Qu&eacute; mensaje se le env&iacute;a a la sociedad gallega cuando se castiga a los profesionales como si se tratase de una escuela del franquismo?&rdquo;, pregunt&oacute;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Estamos ante una forma de actuar escandalosa, indignante, vergonzosa e ilegal&rdquo; ante la que la direcci&oacute;n &ldquo;tiene que bajar la cabeza&rdquo;, argument&oacute; en su turno Dacosta, antes de a&ntilde;adir: &ldquo;No me gustar&iacute;a estar en su lugar&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Solamente 32 sentencias desfavorables&rdquo;</h2><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, a Pombo tampoco parec&iacute;a gustarle. En su primera respuesta, dej&oacute; claro que no se sent&iacute;a c&oacute;moda con la situaci&oacute;n: &ldquo;Hablamos de trabajadoras concretas, con derechos, con trayectorias profesionales y con procesos judiciales en curso que estoy segura de que les resultan &aacute;speros y de que les fueron dif&iacute;ciles de presentar y de llevar adelante&rdquo;. Por un momento, parec&iacute;a que no fuese ella la representante de la parte demandada.
    </p><p class="article-text">
        A&uacute;n as&iacute;, como sucedi&oacute; en el juicio, trat&oacute; de incluir los cuatro traslados forzosos dentro de una &ldquo;cuesti&oacute;n organizativa general&rdquo; que afect&oacute; a m&aacute;s de 90 trabajadores &ndash;&ldquo;con y sin participaci&oacute;n en causas reivindicativas de distinta naturaleza&rdquo;&ndash; y que considera respaldada &ldquo;mayoritariamente&rdquo; por la justicia porque, de las 279 causas juzgadas entre 2023 y marzo de 2026, &ldquo;solamente&rdquo; hab&iacute;an recibido 32 sentencias desfavorables. 
    </p><p class="article-text">
        En su aleccionamiento a la oposici&oacute;n, Pombo trat&oacute; de &ldquo;introducir claridad&rdquo; ante las referencias a los derechos fundamentales &ldquo;que usaron como sin&oacute;nimo de constitucionales&rdquo;. Para ella, bajo este t&eacute;rmino &ldquo;lo que realmente se analiza son cuestiones organizativas ordinarias&rdquo;, como cambios de turno o de horario. Eso s&iacute;, en lo que son&oacute; a un alarde de generosidad, afirm&oacute;: &ldquo;Aceptamos el derecho de los trabajadores a pedir la tutela judicial cuando lo consideren oportuno&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como hab&iacute;a anticipado la CSAG, la directora xeral ratific&oacute; que recurrir&aacute;n la sentencia ante el Tribunal Supremo, con el objetivo, seg&uacute;n dijo, &ldquo;de obtener una interpretaci&oacute;n unificada con las otras sentencias que s&iacute; fueron favorables&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su r&eacute;plica, Queixas y Dacosta demostraron que no hab&iacute;an comprado su supuesta discreci&oacute;n. &ldquo;&rdquo;Es un fraude que esquive su responsabilidad en esta tema&ldquo;, asevero la primera tras inquirir: &rdquo;Si no est&aacute; c&oacute;moda, &iquest;ser&aacute; por que se siente responsable?&ldquo;. &rdquo;Menos c&oacute;moda se encontraba la trabajadora a la que vulneraron sus derechos fundamentales como represalia&ldquo;, apostill&oacute; la diputada del PSdeG.
    </p><p class="article-text">
        La parlamentaria del BNG pregunt&oacute; a Pombo si pensaba &ldquo;persistir en esa infamia&rdquo;. &ldquo;Lo que le est&aacute; diciendo la sentencia es que los medios p&uacute;blicos no son su cortijo particular&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La vulneraci&oacute;n de derechos y el maltrato laboral son caracter&iacute;sticas que definen a los aut&oacute;cratas&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute; Dacosta, quien record&oacute; a Pombo su &ldquo;obligaci&oacute;n&rdquo; de contestar a las preguntas de la oposici&oacute;n. &ldquo;Act&uacute;a como si nosotros fu&eacute;semos trabajadores de la CSAG, pero nosotros estamos protegidas y ellos, no&rdquo;. &ldquo;Est&aacute; dando a entender que van a seguir haciendo lo mismo&rdquo;, concluy&oacute; antes de finalizar, aprovechando las fechas, para recomendarle &ndash;no sin un punto de iron&iacute;a&ndash;, a falta de otra cosa, un &ldquo;acto de contrici&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Luís Pardo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/ejercicio-escapismo-parlamento-directora-general-csag-condena-represaliar-periodista_1_13111131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Mar 2026 11:01:08 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/accf9bbf-8ab0-4a9a-b235-ef7b4670d218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="66181" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/accf9bbf-8ab0-4a9a-b235-ef7b4670d218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="66181" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Ejercicio de escapismo en el Parlamento de la directora general de la CSAG tras la condena por represaliar a una periodista]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/accf9bbf-8ab0-4a9a-b235-ef7b4670d218_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[CRTVG - Corporación Radio y Televisión de Galicia,Sentencias,Manipulación informativa,Derechos fundamentales,BNG - Bloque Nacionalista Galego,PSdeG - Partido dos Socialistas de Galicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/cultura/robe-iniesta-vence-live-nation-muerte-justicia-tumba-reclamacion-millonaria_1_13099464.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/391e6b09-7225-4809-b401-4ebb9b75ab6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de Navarra concluye que la promotora fue quien rompió el acuerdo de la gira de despedida de Extremoduro y la condena al pago de costas, descartando además daños económicos y acusaciones de difamación.</p><p class="subtitle">Robe afirma que Live Nation le ha demandado por sus declaraciones sobre la cancelación de la gira de Extremoduro</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que la promotora Live Nation, un gigante que lleva las giras m&aacute;s importantes a nivel mundial, no ten&iacute;a derecho a reclamar m&aacute;s de cuatro millones de euros a Robe Iniesta por la <a href="https://www.eldiario.es/cultura/extremoduro-vuelve-suspender-gira-despedida_1_7321463.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cancelaci&oacute;n de la gira de despedida de Extremoduro</a>. El fallo supone una victoria judicial p&oacute;stuma para el cantante, <a href="https://www.eldiario.es/cultura/muere-robe-iniesta-lider-extremoduro-63-anos_1_12832622.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fallecido el pasado 10 de diciembre a los 63 a&ntilde;os</a>. Seg&uacute;n la sentencia, fue la propia empresa la que decidi&oacute; dar por terminado el proyecto de forma unilateral, mientras el m&uacute;sico defend&iacute;a aplazar los conciertos por las circunstancias sanitarias de la pandemia hasta que pudieran celebrarse. Con esta resoluci&oacute;n del pasado 11 de marzo, el tribunal respalda la sentencia dictada en noviembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero 5 de Pamplona y condena a Live Nation al pago de las costas. Aun as&iacute;, el fallo no es definitivo y puede ser recurrido.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; tras la suspensi&oacute;n de la gira de despedida de Extremoduro. La anunciaron en 2019 y ten&iacute;an previsto subirse a los escenarios a partir de mayo de 2020. Hab&iacute;a vendido cerca de 400.000 entradas para 14 conciertos, pero la irrupci&oacute;n de la pandemia oblig&oacute; a posponer los espect&aacute;culos en varias ocasiones, lo que acab&oacute; desencadenando desacuerdos entre la promotora y el propio Iniesta. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/cultura/musica/live-nation-demanda-robe-iniesta-declaraciones-cancelacion-gira-extremoduro_1_9050877.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Live Nation reclamaba 4,2 millones de euros:</a> 1,3 millones como devoluci&oacute;n de la fianza ya cobrada por el extreme&ntilde;o y 2,9 millones por supuestos da&ntilde;os y perjuicios. Sin embargo, el auto se pronuncia claramente en contra de la empresa, la cual asegura que &ldquo;incumpli&oacute; el pacto&rdquo;, seg&uacute;n especifica el auto. Argumentan que Robe quer&iacute;a llevar a cabo la gira &ldquo;cuando las condiciones lo permitiesen&rdquo;, pero se volvi&oacute; imposible &ldquo;cuando el 22 de julio de 2021 la parte recurrente, Live Nation, decidi&oacute; dar por terminadas las negociaciones para celebrar en el futuro la gira de despedida de Extremoduro y procedi&oacute; a devolver a los compradores el precio de las entradas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Navarra detalla en su resoluci&oacute;n otros aspectos del caso: &ldquo;El hecho de que el demandado Sr. Iniesta en aquellas fechas estuviera tambi&eacute;n pensando en su gira en solitario, en absoluto implica que desechara la gira de Extremoduro&rdquo;, declaran. Este razonamiento coincide con uno de los argumentos defendidos por el m&uacute;sico, que sosten&iacute;a que, mientras no fuera posible celebrar los conciertos de Extremoduro en grandes recintos, optar&iacute;a por desarrollar su proyecto en solitario, ya que este s&iacute; encajaba dentro de las limitaciones sanitarias al realizarse en espacios de menor tama&ntilde;o. Las circunstancias de esta gira eran distintas: Pod&iacute;a estar adaptada a espacios m&aacute;s peque&ntilde;os y permitida en ese momento, por lo que no implica &mdash;seg&uacute;n la sentencia&mdash; que renunciara a la despedida de Extremoduro.
    </p><p class="article-text">
        El caso tambi&eacute;n estuvo marcado por tensiones internas dentro del grupo. I&ntilde;aki &ldquo;Uoho&rdquo; Ant&oacute;n, guitarrista de la banda, se aline&oacute; con la postura de la promotora, aunque esta circunstancia no ha tenido impacto en la decisi&oacute;n judicial final, sino que, m&aacute;s bien, le ha beneficiado. Precisamente, aquellos desacuerdos dieron lugar a comunicados cruzados entre ambos por los que Live Nation acus&oacute; a Iniesta de difamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Parece que tienen alg&uacute;n tipo de alergia a la palabra devoluci&oacute;n. En el comunicado que sacaron, ni siquiera la mencionaban. Encima, quer&iacute;an que lo firm&aacute;ramos conjuntamente. &iexcl;Hace falta ser zoquetes! No ganan nada con esto, solo tocar los cojones. Y no creo que sea el mejor momento. Espero no tener que volver a reconvenirles&rdquo;, denunciaba el cantante. De hecho,<a href="https://facua.org/noticias/facua-denuncia-a-live-nation-por-dificultar-el-reembolso-de-las-entradas-de-la-gira-de-extremoduro/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank"> FACUA-Consumidores en Acci&oacute;n, denunci&oacute; a la promotora</a>, a la que acus&oacute; de dificultar el reembolso de las entradas de los conciertos tras la cancelaci&oacute;n definitiva del evento. Ahora, el tribunal rechaza la acusaci&oacute;n de difamaci&oacute;n y considera que las palabras de Robe no eran constituyentes de delito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Lucía Samaniego]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/cultura/robe-iniesta-vence-live-nation-muerte-justicia-tumba-reclamacion-millonaria_1_13099464.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 13:29:38 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/391e6b09-7225-4809-b401-4ebb9b75ab6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="344597" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/391e6b09-7225-4809-b401-4ebb9b75ab6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="344597" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Robe Iniesta vence a Live Nation tras su muerte: la justicia tumba su reclamación millonaria]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/391e6b09-7225-4809-b401-4ebb9b75ab6a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Extremoduro,Denuncias,Sentencias,Conciertos,Robe,Rock,Cultura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/juez-luis-villares-apartado-seccion-tramita-casos-eolicos-senalamiento-xunta-empresarios_1_13095944.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a34a1eb1-92f2-43c2-898b-c9dc7ec9f3f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x913y21.jpg" width="1200" height="675" alt="El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La asociación Xuíces e Xuízas para a Democracia cree que la decisión de la nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo manda el mensaje de que el TSXG "se estaría doblando a los intereses de algunas de las partes en los litigios señalados"</p><p class="subtitle">Hemeroteca - El PP gallego carga contra las decisiones judiciales y acusa al TSXG de emprender “una ofensiva” contra la eólica</p></div><p class="article-text">
        El juez Lu&iacute;s Villares, que fue l&iacute;der de En Marea entre 2016 y 2020 y al que la Xunta hab&iacute;a se&ntilde;alado en varias ocasiones por sus sentencias sobre los parques e&oacute;licos, ha sido apartado de la Secci&oacute;n Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La decisi&oacute;n la ha tomado la nueva presidenta de la sala, Mar&iacute;a Azucena Recio, quien tom&oacute; posesi&oacute;n a principios de mes tras competir por el cargo con el propio Villares. La asociaci&oacute;n Xu&iacute;ces e Xu&iacute;zas para a Democracia (XXpD) teme que el mensaje que se env&iacute;e a la ciudadan&iacute;a con esta &ldquo;inusual&rdquo; medida es que las &ldquo;desmedidas&rdquo; presiones pol&iacute;ticas y empresariales han conseguido cambiar a los miembros de la secci&oacute;n y que el poder judicial se &ldquo;dobla&rdquo; a los intereses de las partes.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha adelantado la <a href="https://cadenaser.com/galicia/2026/03/25/luis-villares-apartado-de-la-seccion-que-tramita-las-causas-sobre-eolicos-se-trata-de-salvaguardar-la-imparcialidad-de-la-sala-radio-galicia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Cadena SER</a>, Recio justifica el traslado forzoso de la Secci&oacute;n Tercera de la sala a la cuarta &ndash;donde entender&aacute; sobre tributos o catastro&ndash; para &ldquo;salvaguardar la imagen de la instituci&oacute;n y la imparcialidad de la sala&rdquo;. Junto a &eacute;l, mueve a otros tres jueces &ndash;una de ellas, Mar&iacute;a Dolores L&oacute;pez, compa&ntilde;era de secci&oacute;n de Villares y firmante con &eacute;l de algunas de las sentencias cuestionadas por el PP&ndash;, aunque lo hace por motivos bien diferentes: promover su &ldquo;<span class="highlight" style="--color:transparent;">crecimiento profesional&rdquo; y una &ldquo;oportunidad&rdquo; en su carrera.</span>
    </p><p class="article-text">
        Entre diciembre y enero pasados, el Tribunal Supremo anul&oacute; tres sentencias de la sala tras otros tantos recursos de casaci&oacute;n de la concesionaria del Hospital &Aacute;lvaro Cunqueiro de Vigo al considerar que exist&iacute;an dudas sobra la &ldquo;imparcialidad&rdquo; de Villares. En todas ellas hab&iacute;a admitido los recursos de la Conseller&iacute;a de Sanidade y el Sergas (Servizo Galego de Sa&uacute;de) frente a las sentencias iniciales del juzgado de instancia. El Supremo orden&oacute; entonces retrotraer las causas al momento anterior a los se&ntilde;alamientos para resolver el fondo de los asuntos previa constituci&oacute;n de una sala que &ldquo;garantice el derecho a un juez imparcial&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esto es lo que motiva la necesidad de modificar la composici&oacute;n personal de la Secci&oacute;n Tercera de esta Sala y, por consecuencia, de la Secci&oacute;n Cuarta&rdquo;, escribe Recio en una resoluci&oacute;n en la que invoca la &ldquo;finalidad &uacute;ltima&rdquo; de &ldquo;salvaguardar la apariencia y realidad de la imparcialidad&rdquo; con que funciona una sala compuesta por dieciocho magistrados. La presidenta incluye la &ldquo;propia salvaguarda&rdquo; de Villares, &ldquo;el magistrado cuya imparcialidad ha sido sometida a valoraci&oacute;n judicial por el Tribunal Supremo&rdquo; y suma a ella las &ldquo;necesidades reorganizativas&rdquo; derivada de n&uacute;mero de procedimientos de cada secci&oacute;n para concluir que la reestructuraci&oacute;n &ldquo;va a reforzar el buen funcionamiento de la Sala&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para XXpD, la resoluci&oacute;n del Supremo sobre un &ldquo;caso concreto&rdquo;, algo que considera &ldquo;habitual en la vida normal de los tribunales&rdquo;, no justifica un movimiento con el que se &ldquo;discuten los criterios jurisdiccionales de la secci&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Ataques medi&aacute;ticos y pol&iacute;ticos&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La asociaci&oacute;n de jueces ve &ldquo;sorpresiva&rdquo; una decisi&oacute;n tomada por Recio el pasado d&iacute;a 12, s&oacute;lo seis d&iacute;as despu&eacute;s de asumir el cargo de presidenta de la sala. <a href="https://www.juecesdemocracia.es/2026/03/25/comunicado-de-la-st-de-galicia-de-xxpd-mostrando-su-preocupacion-puesto-que-los-traslados-forzosos-acordados-en-la-seccion-3a-de-la-sala-de-lo-contencioso-del-tribunal-superior-de-justicia-de-galicia/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">En un comunicado,</a> recuerda que durante los &uacute;ltimos &ldquo;meses y a&ntilde;os&rdquo; fueron habituales &ldquo;declaraciones desmedidas de determinados responsables pol&iacute;ticos y empresariales&rdquo; que pon&iacute;an en entredicho &ldquo;no s&oacute;lo las resoluciones de la Secci&oacute;n, sino incluso la profesionalidad de sus integrantes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el texto, ponen el foco en lo &ldquo;inusual&rdquo; de un traslado forzoso &ldquo;de tanta envergadura&rdquo; y las formas en las que se llev&oacute; a cabo, sin consulta previa a los presidentes de las secciones ni a los magistrados afectados. Frente al modo habitual de realizar cambios individuales para no &ldquo;perturbar&rdquo; el trabajo de las secciones, aqu&iacute; se &ldquo;desmantela&rdquo; la tercera al trasladar a dos de sus cuatro integrantes. Todos llegan a nuevos puestos en los que carecen de experiencia previa, lo que provocar&aacute; &ldquo;disfunciones&rdquo; en el funcionamiento de ambas salas.
    </p><p class="article-text">
        XXpD considera que apartar a la mitad de la secci&oacute;n &ldquo;afecta directamente a la continuidad de los criterios jurisdiccionales defendidos&rdquo;, lo que les provoca &ldquo;serias dudas&rdquo; de que esa no sea la &ldquo;intenci&oacute;n&rdquo; real del movimiento. &ldquo;N<span class="highlight" style="--color:transparent;">o es descartable que la ciudadan&iacute;a pueda pensar que las reiteradas presiones pol&iacute;ticas y empresariales finalmente consiguieron el resultado perseguido: el cambio de la composici&oacute;n de la Secci&oacute;n del TSXG que conoce de los litigios sobre los parques e&oacute;licos en Galicia&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:transparent;">&ldquo;La imagen del Tribunal y de su independencia quedan muy afectadas&rdquo;, a&ntilde;aden. Les preocupa que se transmita que &ldquo;el poder judicial se estar&iacute;a doblando a los intereses de algunas de las partes en los litigios se&ntilde;alados&rdquo;. Temen que &ldquo;la especial trascendencia medi&aacute;tica y social&rdquo; de los casos tratados por la Secci&oacute;n Tercera &ndash;los e&oacute;licos, pero tambi&eacute;n causas de contrataci&oacute;n administrativa, como el propio hospital de Vigo&ndash; junto al &ldquo;sorpresivo y dif&iacute;cilmente explicable cambio de su actual composici&oacute;n&rdquo;, trasladen a la ciudadan&iacute;a una &ldquo;sospecha&rdquo; &ndash;&ldquo;esperemos que infundada&rdquo;&ndash; sobre la &ldquo;finalidad perseguida&rdquo; por la decisi&oacute;n de la nueva presidenta.</span>
    </p><h2 class="article-text">BNG: &ldquo;El poder de las el&eacute;ctricas y los tent&aacute;culos del PP&rdquo;</h2><p class="article-text">
        El BNG, primera fuerza de la oposici&oacute;n en la c&aacute;mara gallega, respald&oacute; los argumentos de XXpD. &ldquo;Estamos ante una decisi&oacute;n absolutamente arbitraria, injustificada y a golpe de decreto, porque no es un juez en concreto&rdquo;, sino que, seg&uacute;n la viceportavoz parlamentaria, Olalla Rodil, &ldquo;cambia por completo en su integridad la Secci&oacute;n Tercera del TSXG&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Rodil cree que no hay &ldquo;ninguna justificaci&oacute;n&rdquo; al traslado forzoso de personas &ldquo;que estaban desarrollando su trabajo con absoluta normalidad. &rdquo;Es evidente que ya ni siquiera esconden c&oacute;mo el poder de las el&eacute;ctricas y, sobre todo, los tent&aacute;culos del PP injiriendo en la judicatura son cada vez m&aacute;s extensos&ldquo;, concluy&oacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiario.es Galicia]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/galicia/juez-luis-villares-apartado-seccion-tramita-casos-eolicos-senalamiento-xunta-empresarios_1_13095944.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2026 10:35:17 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/a34a1eb1-92f2-43c2-898b-c9dc7ec9f3f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x913y21.jpg" length="241184" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/a34a1eb1-92f2-43c2-898b-c9dc7ec9f3f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x913y21.jpg" type="image/jpeg" fileSize="241184" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El juez Luís Villares, apartado de la sección que tramita casos de eólicos tras el señalamiento de Xunta y empresarios]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/a34a1eb1-92f2-43c2-898b-c9dc7ec9f3f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x913y21.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Luís Villares,Tribunal Superior de Justicia,Parques eólicos,Sentencias,Justicia,Jueces Para la Democracia]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
