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    <title><![CDATA[elDiario.es - TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/tsja/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El TSJA se plantea intervenir para anular de forma directa la licencia de El Algarrobico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/tsja-plantea-intervenir-anular-forma-directa-licencia-algarrobico_1_13099441.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ed671c32-9c87-4e06-b47d-d55c3b6379b6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA se plantea intervenir para anular de forma directa la licencia de El Algarrobico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La providencia dictada el pasado 20 de marzo apela a la Ley de la Juridiscción contencioso-administrativa en el caso de que el Ayuntamiento de Carboneras no ejecute el fallo judicial de 2022</p><p class="subtitle">La Justicia da por cumplida la sentencia que declara que El Algarrobico no es urbanizable diez años después de dictarla
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha abierto la puerta a ejecutar de forma directa una revisi&oacute;n de la licencia de obras del <a href="https://especiales.eldiario.es/espana-desprotegida-paraiso-urbanismo-ilegal/algarrobico/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hotel de El Algarrobico para declarar su nulidad en caso de que el Ayuntamiento de Carboneras</a> (Almer&iacute;a) no avance en la ejecuci&oacute;n del fallo judicial de 2022 que le obliga a realizar este tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        En una providencia dictada el pasado 20 de marzo, consultada por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada se plantea la adopci&oacute;n de medidas del art&iacute;culo 108.1 a) de la Ley de la Jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa, que faculta al tribunal a ejecutar una sentencia si la administraci&oacute;n a la que se le requiere incumple el mandato judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Sala no descarta as&iacute; recurrir a estas u otras medidas que estime oportunas para la ejecuci&oacute;n del fallo con el que se obliga a revisar la licencia de obras concedida a Azata del Sol en enero de 2003 por parte del Consistorio, inclusive aquellas otras &ldquo;sobre la posible declaraci&oacute;n de nulidad de la licencia objeto del procedimiento de revisi&oacute;n&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">Rechazo</h2><p class="article-text">
        En este sentido, la Sala dispone que se remita un oficio al Consejo Consultivo de Andaluc&iacute;a (CCA) para que comunique al tribunal &ldquo;cualquier decisi&oacute;n&rdquo; que adopte ante el expediente iniciado en julio del pasado a&ntilde;o por el Ayuntamiento para la revisi&oacute;n de licencia, el cual precisa de un dictamen del &oacute;rgano consultivo andaluz.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/justicia-da-cumplida-sentencia-declara-algarrobico-no-urbanizable-diez-anos-despues-dictarla_1_12997265.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Consultivo ya avanz&oacute; el pasado 9 de marzo un posible &ldquo;archivo&rdquo;</a> de la petici&oacute;n del dictamen si el Ayuntamiento de Carboneras no completaba el expediente remitido a finales de 2025, de modo que incluso ha brindado a petici&oacute;n del alcalde de Carboneras, Salvador Hern&aacute;ndez (CS), una ampliaci&oacute;n de plazo al Consistorio para que culmine el mismo y determine su propuesta de resoluci&oacute;n del expediente
    </p><p class="article-text">
        La providencia vuelve a rechazar los argumentos del Ayuntamiento de Carboneras, que asegur&oacute; que carec&iacute;a de secretario municipal en estos momentos para poder avanzar en los tr&aacute;mites, de modo que incluso ped&iacute;a auxilio al tribunal para poder dotarse de esta figura.
    </p><h2 class="article-text">Anular la licencia</h2><p class="article-text">
        Al respecto, el TSJA recuerda nuevamente que las excusas sobre la falta de secretario municipal &ldquo;no justifican el incumplimiento de lo acordado, debiendo ser el municipio quien lleve a cabo los procedimientos de provisi&oacute;n de la plaza de secretario o para su sustituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, el tribunal rechaza por el momento las peticiones realizadas por Greenpeace para que se impongan multas coercitivas al alcalde o se deduzca testimonio ante la Fiscal&iacute;a por un posible delito de desobediencia en cuanto al cumplimiento de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        La propia organizaci&oacute;n ecologista reclam&oacute; al TSJA la aplicaci&oacute;n de medidas contenidas en el art&iacute;culo 108.1.a) de la Ley de la Jurisdicci&oacute;n Contencioso Administrativa para anular la licencia de obras al entender <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/ayuntamiento-carboneras-promotora-maniobran-demorar-derribo-algarrobico_1_11830036.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que ello &ldquo;favorecer&iacute;a el principio de econom&iacute;a procesal&rdquo;</a> y, adem&aacute;s, &ldquo;evitar&iacute;a que la promotora Azata del Sol y sus filiales recurrieran la decisi&oacute;n en la v&iacute;a contencioso-administrativa&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/almeria/tsja-plantea-intervenir-anular-forma-directa-licencia-algarrobico_1_13099441.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2026 10:38:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA se plantea intervenir para anular de forma directa la licencia de El Algarrobico]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Almería,Andalucía,Algarrobico,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Cabo de Gata]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza la querella contra el número 2 del PSOE de Sevilla por acoso laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/tribunal-superior-justicia-andaluz-rechaza-querella-numero-2-psoe-sevilla-acoso-laboral_1_13058215.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/04c377b3-01dd-428d-a67e-8d51ac25c505_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza la querella contra el número 2 del PSOE de Sevilla por acoso laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El partido alegaba que la presunta afectada advertía del trato que supuestamente recibió por un cargo de la Diputación e indicaba que los dirigentes socialistas "tenían conocimiento de los hechos"</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha inadmitido a tr&aacute;mite la querella presentada por parte de una trabajadora de la instituci&oacute;n provincial contra el secretario de organizaci&oacute;n del PSOE de Sevilla y diputado andaluz, Rafael Recio, y, por raz&oacute;n de conexidad, contra el coordinador de presidencia de la Diputaci&oacute;n, Demetrio P&eacute;rez. La denuncia iba tambi&eacute;n dirigida contra otras personalidades de la formaci&oacute;n y el propio PSOE de Sevilla por &ldquo;la presunta comisi&oacute;n de delitos de coacciones, contra la integridad moral y revelaci&oacute;n de secretos en un entorno de acoso laboral, por los hechos que relata en su querella&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el momento de los hechos, una nota emitida por el partido hac&iacute;a referencia a que la presunta afectada advert&iacute;a del trato que supuestamente recib&iacute;a por P&eacute;rez e indicaba que el PSOE de Sevilla &ldquo;ten&iacute;a conocimiento de los hechos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto judicial, consultado por Europa Press, el TSJA considera que &ldquo;no existen los suficientes elementos indiciarios de la existencia de los delitos que se imputan a Rafael A. Recio (parlamentario andaluz) por los que se presenta querella contra el parlamentario aforado, ni conexidad con la actuaci&oacute;n de los querellados no aforados, respecto de los que no obstante podr&aacute; exigirse, en su caso, responsabilidad ante los tribunales de instancia, lo que conduce inexorablemente a la inadmisi&oacute;n &iacute;ntegra de la querella presentada ante esta Sala&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;No eres nadie&rdquo;</h2><p class="article-text">
        As&iacute;, seg&uacute;n este escrito, <a href="https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/tsja-tumba-querella-rafael-recio-acoso-trabajadora-diputacion-sevilla_0_2006126696.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">adelantado por Diario de Sevilla</a>, la querellante relat&oacute; que su labor en la Diputaci&oacute;n durante cuatro a&ntilde;os consisti&oacute; en &ldquo;administraci&oacute;n y tareas institucionales comunicativas con los diferentes municipios de la provincia&rdquo;, una tarea que fue &ldquo;tranquila&rdquo; hasta que el 27 de noviembre de 2023 fue &ldquo;objeto de un trato humillante por parte del coordinador del grupo en la Diputaci&oacute;n (Demetrio P&eacute;rez) que consisti&oacute; en una reprobaci&oacute;n verbal cargada de gritos y descalificaciones hacia la querellante delante de compa&ntilde;eros de trabajo y reducci&oacute;n de sus tareas&rdquo;. &ldquo;Quien eres t&uacute; para llamar a los municipios, no eres nadie, est&aacute;s achicharrando a llamadas a los municipios, me est&aacute; dejando en mal lugar en el partido y cuando yo llame &iquest;Qui&eacute;n me va a contestar?&rdquo;, era el contenido de las mencionadas afirmaciones.
    </p><p class="article-text">
        Prosigue, &ldquo;este incidente lo puso en conocimiento del querellado Rafael Recio el cual le contest&oacute; que hablar&iacute;an m&aacute;s adelante&rdquo;. A consecuencia del mismo estuvo de baja cuatro d&iacute;as, &ldquo;diagnosticada por un trastorno adaptativo&rdquo;, tras lo que solicit&oacute; el alta voluntaria. As&iacute;, posteriormente, &ldquo;su situaci&oacute;n laboral empeor&oacute; progresivamente, notando que le reduc&iacute;an las tareas&rdquo;. Lleg&oacute; a solicitar que se le encomendasen m&aacute;s, lo que fue rechazado al ser &ldquo;innecesario&rdquo;, por lo que advirti&oacute; de una &ldquo;marginaci&oacute;n en sus tareas&rdquo;. Su &ldquo;malestar&rdquo;, prosigue, fue trasladado a Recio en una carta, tras lo que se convoc&oacute; una reuni&oacute;n en la que &ldquo;no se le dej&oacute; hablar, siendo conminada a contestar con un s&iacute; o un no a las preguntas que Rafael le hac&iacute;a&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, asegura que &ldquo;al d&iacute;a siguiente de la reuni&oacute;n el querellado Demetrio present&oacute; una demanda de conciliaci&oacute;n previa a una querella contra la aqu&iacute; querellante por injurias graves y calumnias&rdquo;, tras lo que se abrieron unas diligencias. Tras ello, la misma conoci&oacute; que &ldquo;Demetrio al comentar la conducta de la querellante hizo referencia a una serie de problemas que ella tiene con su pareja, que hab&iacute;a contado a algunas compa&ntilde;eras por confianza y en un &aacute;mbito privado y confidencial&rdquo;, por lo que considera que &ldquo;al comentarse en p&uacute;blico no se ha respetado tal intimidad revel&aacute;ndose secretos de su situaci&oacute;n personal que no deben conocerse, da&ntilde;ando su imagen p&uacute;blica y creando en ella un clima de presi&oacute;n y terror&rdquo;. Los hechos fueron denunciados por el querellante, seg&uacute;n el escrito, ante los &oacute;rganos internos del partido, dando lugar a la apertura de unas diligencias informativas internas que habr&iacute;an sido resueltas por una resoluci&oacute;n dictada por le querellado Recio Fern&aacute;ndez, &ldquo;por el que acord&oacute; el archivo por inexistencia de indicios de acoso laboral&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;No actos sistem&aacute;ticos de hostilidad y humillaci&oacute;n&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Tras analizar la conducta de Recio para &ldquo;determinar la existencia o no de indicios de comisi&oacute;n de delitos imputados&rdquo;, el TSJA ha enmarcado que los hechos expuestos respecto a Recio &ldquo;describen, despu&eacute;s de una cierta relaci&oacute;n de confianza que result&oacute; fallida, por los motivos que sean, desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensi&oacute;n, como los que se reflejan en las conversaciones expuestas, pero no actos sistem&aacute;ticos de hostilidad y humillaci&oacute;n&rdquo;. Detalla que la valoraci&oacute;n de los indicios contra el mismo &ldquo;radicar&iacute;a exclusivamente en su intervenci&oacute;n en parte&rdquo; de los hechos narrados, mientras que los &ldquo;insultos y vejaciones&rdquo; relatados &ldquo;los habr&iacute;a realizado en exclusiva Demetrio P&eacute;rez&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Por tanto de la querella se deduce que la &uacute;nica participaci&oacute;n que tuvo Rafael Alfonso Recio Fern&aacute;ndez queda circunscrita al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores, que no precisa, que la querellante solicitaba o de las que era competente para realizar, as&iacute; como a su actuaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n interna, referida a los requerimientos de concreci&oacute;n en sus respuestas&rdquo;, apostilla. Por ello, respecto a Demetrio P&eacute;rez, aclara que la presente resoluci&oacute;n se limita a la persona aforada, en este caso Recio, y &ldquo;en consecuencia, debe quedar fuera de la presente resoluci&oacute;n cualquier actuaci&oacute;n realizada por los otros querellados, salvo conexi&oacute;n delictiva entre todos ellos, que desde luego no consta ni puede desprenderse, seg&uacute;n lo expuesto, del contenido de la querella y documental aportada con la misma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, el tribunal ha procedido a acordar la inadmisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la querella presentada, al entender que &ldquo;los hechos imputados a persona aforada, ni siquiera indiciariamente, presentan caracteres de delito y ello sin necesidad de llevar a cabo otras comprobaciones documentales o acceder a la pr&aacute;ctica de la prueba solicitada&rdquo;. Las costas, por su parte, han sido declaradas de oficio. En conclusi&oacute;n, ha inadmitido a tr&aacute;mite la querella &ldquo;por no ser los hechos constitutivos de delito atribuible a persona aforada&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[SevillaelDiario.es]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/tribunal-superior-justicia-andaluz-rechaza-querella-numero-2-psoe-sevilla-acoso-laboral_1_13058215.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Mar 2026 10:34:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza la querella contra el número 2 del PSOE de Sevilla por acoso laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Acoso laboral,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Denuncias,Parlamento de Andalucía,PSOE Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juan Clavero, ecologista víctima de una trampa con cocaína: "O la sentencia es ejemplar o legitimará la impunidad de prácticas mafiosas"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/juan-clavero-ecologista-victima-trampa-cocaina-sentencia-ejemplar-legitimara-impunidad-practicas-mafiosas_128_13038587.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/66b68cc6-1a7c-462b-ac39-91fa76dc7014_16-9-discover-aspect-ratio_default_1137861.jpg" width="2031" height="1142" alt="Juan Clavero, ecologista víctima de una trampa con cocaína: &quot;O la sentencia es ejemplar o legitimará la impunidad de prácticas mafiosas&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El histórico activista saluda la decisión del TSJA de repetir el juicio contra quienes le metieron sustancias estupefacientes en su coche para desacreditar su lucha por los caminos públicos de la sierra de Cádiz</p><p class="subtitle">El TSJA ordena repetir el juicio que condenó a quienes tendieron una trampa con cocaína al ecologista Juan Clavero
</p></div><p class="article-text">
        Juan Clavero recuerda la noche que pas&oacute; en el calabozo de Ubrique. Recuerda que las luces no se apagaban, que no sab&iacute;a si era de d&iacute;a o de noche, y que tem&iacute;a de verdad no poder demostrar que esa droga que le hab&iacute;an encontrado en su coche no era suya. Cuando la detenci&oacute;n de este reconocido ecologista, con d&eacute;cadas de lucha y compromiso, se difundi&oacute; fueron muchos los que entendieron que le hab&iacute;an tendido una trampa. As&iacute; lo consider&oacute; <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/juzgado-archiva-juan-clavero-posible_1_3195701.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el juez que archiv&oacute; una causa contra &eacute;l</a> y que abri&oacute; otra para intentar encontrar a los culpables de &ldquo;intentar arruinarle la vida&rdquo;. <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/ano-prision-denuncia-falsa-individuos-metieron-droga-coche-ecologista-juan-clavero_1_11740760.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La secci&oacute;n octava de la Audiencia Provincial conden&oacute; a dos personas</a>, Manuel Alcaide y Jos&eacute; Miguel Herrera, pero a una pena m&iacute;nima por denuncia falsa, y evit&oacute; penas para otros dos investigados y la Sociedad Bre&ntilde;a del Agua Investment S.L., a la que Clavero acusaba de usurpar caminos p&uacute;blicos de la sierra gaditana. Protesta que se intent&oacute; silenciar coloc&aacute;ndole una bolsa con coca&iacute;na dentro de su veh&iacute;culo. El ecologista recurri&oacute; esa pena y <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/tsj-andalucia-ordena-repetir-juicio-trampa-cocaina-ecologista-juan-clavero_1_13027385.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a acaba de ordenar repetir el juicio</a>. Ocho a&ntilde;os y medio despu&eacute;s todo vuelve a empezar.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; supone para usted la repetici&oacute;n de este juicio?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es un sentimiento ambivalente. Por un lado me alegro, porque el juicio fue impresentable. El tribunal impidi&oacute; que se les juzgara por los delitos que se hab&iacute;an planteado desde el principio, como detenci&oacute;n ilegal o conspiraci&oacute;n, y las penas fueron muy suaves en relaci&oacute;n con la gravedad de los hechos. A m&iacute; me intentaron meter cuatro a&ntilde;os en la c&aacute;rcel por tr&aacute;fico de drogas. Si me hubieran procesado por eso, habr&iacute;a entrado. Y, sin embargo, a ellos les cay&oacute; lo m&iacute;nimo. Por ese lado es positivo que se repita. Pero llevo ocho a&ntilde;os y medio con esto. En agosto ser&aacute;n nueve. Y la lentitud de la justicia genera sensaci&oacute;n de impunidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;D&oacute;nde cree que estuvo el error del anterior juicio?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No se puede iniciar un juicio desestimando parte de las acusaciones cuando hab&iacute;a indicios suficientes en el auto de procesamiento. Eso lo dice ahora el TSJA. La decisi&oacute;n es fuerte porque supone desautorizar absolutamente al tribunal. La presidenta tuvo una actitud bastante hostil contra m&iacute; y bastante risue&ntilde;a a los abogados de los acusados. Adem&aacute;s, la dilaci&oacute;n indebida rebaja penas. Todo acaba beneficiando a los condenados. Ahora vuelven a ser presuntos porque hay que juzgar otra vez a los cuatro implicados y tambi&eacute;n a la empresa.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">En una democracia no se puede intentar silenciar a quien defiende caminos públicos metiéndole droga en el coche</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; espera del nuevo juicio?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Que cambie el tribunal, por apariencia de imparcialidad. Un tribunal que ni siquiera quiso juzgar determinados delitos dif&iacute;cilmente va a apreciarlos ahora. Y espero condenas proporcionales. Esto puede tener consecuencias muy importantes. O hay una sentencia ejemplar o se estar&aacute; legitimando la impunidad de pr&aacute;cticas mafiosas. Si las penas son peque&ntilde;as y las empresas salen de rositas, el mensaje es peligros&iacute;simo: que con conflictos sociales puedes intentar hundir a alguien y no pasa nada. Pero si hay una sentencia ejemplar, dentro de la ley, puede disuadir a otros. En una democracia no se puede intentar silenciar a quien defiende caminos p&uacute;blicos meti&eacute;ndole droga en el coche.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Lleg&oacute; a temer que pudieran llegar tan lejos?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Jam&aacute;s se me habr&iacute;a ocurrido. Llevo d&eacute;cadas luchando por caminos p&uacute;blicos y espacios naturales y he tenido conflictos duros, pero esto no. Cuando la Guardia Civil me registr&oacute; la furgoneta y me mand&oacute; a 100 metros mientras encontraban la bolsa, pens&eacute; que era una pesadilla. Luego vino el calabozo. Una noche entera con dos focos encendidos, sin reloj, sin gafas, sin saber qu&eacute; hora era. D&aacute;ndole vueltas a c&oacute;mo pod&iacute;an haberme metido aquello.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Tuvo miedo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Claro. Por mi familia, por mi reputaci&oacute;n. El primer d&iacute;a aparec&iacute; en medios nacionales como detenido por tr&aacute;fico de drogas. Eso fue dur&iacute;simo. Recuerdo los grilletes, te inmovilizan. Mi mujer y mi hija me vieron llegar esposado con ocho guardias civiles sin saber nada. Es una imagen que no se borra.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qui&eacute;n le ayud&oacute;?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Ahora lo puedo contar. A m&iacute; ayudaron dos cartas an&oacute;nimas que me llegaron con datos internos para que pudiera defenderme. Ahora s&eacute; que eran de un guardia civil. Y me ayudaron vecinos, testigos... Y hubo pruebas claves, como las c&aacute;maras de un bar donde se reuni&oacute; el cabo con uno de los implicados horas antes del dispositivo. Sin esa colaboraci&oacute;n habr&iacute;a sido muy dif&iacute;cil demostrar nada. Porque, &iquest;c&oacute;mo pruebas qui&eacute;n y c&oacute;mo te meten una bolsa debajo del asiento? Tambi&eacute;n recib&iacute; muchos apoyos. Menos alg&uacute;n medio nacional y alg&uacute;n pol&iacute;tico como Germ&aacute;n Beardo (alcalde de El Puerto), me sent&iacute; muy respaldado.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cree que hubo algo m&aacute;s que una actuaci&oacute;n individual?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Yo no tengo pruebas de que la empresa organizara todo, pero la responsabilidad civil subsidiaria es evidente. Directivos de la empresa participaron usando recursos de la empresa. Y la empresa fue absuelta. Eso debe revisarse. Adem&aacute;s, hablamos de una finca de miles de hect&aacute;reas, con conflictos por la usurpaci&oacute;n de caminos p&uacute;blicos, con un modelo de gesti&oacute;n muy vinculado al viejo caciquismo. Aqu&iacute; no estamos hablando de un malentendido.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Si me hubiera encerrado o retirado, habrían ganado. Esto puede sentar un precedente. O se consolida la idea de que al que levanta la cabeza se le pega un porrazo, o demostramos que por la vía legal se puede defender el patrimonio público</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        <strong>A pesar de todo lo que le ha pasado, sigue en la misma reivindicaci&oacute;n: recuperar los caminos p&uacute;blicos de los montes de la provincia de C&aacute;diz.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Al rev&eacute;s, lo que me ha pasado me ha hecho llevarlo con m&aacute;s fuerza. Si me hubiera encerrado o retirado, habr&iacute;an ganado. Esto puede sentar un precedente. O se consolida la idea de que al que levanta la cabeza se le pega un porrazo, o demostramos que por la v&iacute;a legal se puede defender el patrimonio p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El conflicto de fondo sigue siendo la defensa de los caminos p&uacute;blicos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Exacto. Los caminos son calles del campo. Son de titularidad municipal. Y muchos ayuntamientos los han dejado perder f&iacute;sica y jur&iacute;dicamente. No estaban inventariados ni inscritos en el registro. Ahora hemos conseguido que algunos municipios avancen. Ubrique lo tiene aprobado, Zahara est&aacute; a punto. Grazalema hizo el inventario en 2019 y lo tiene en un caj&oacute;n. El camino sigue cerrado. Eso es lo que no puede ser.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Y c&oacute;mo va esta lucha?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Vamos a iniciar una v&iacute;a nueva que permite la ley: que vecinos del municipio pidan amparo judicial para obligar al Ayuntamiento a abrir el camino. No es una denuncia, es un requerimiento. Si el juez nos da la raz&oacute;n, ordenar&aacute; la apertura. Es un paso importante. Ya he conseguido el s&iacute; de algunos vecinos de Grazalema.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Estos d&iacute;as ha vivido en persona tambi&eacute;n las lluvias extremas en la Sierra de Grazalema&nbsp;porque usted tiene casa en Benamahoma. &iquest;C&oacute;mo lo ha llevado?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n de forma ambivalente. El espect&aacute;culo natural ha sido impresionante. El agua en Grazalema es algo grandioso. Pero hemos estado aislados en Benamahoma varios d&iacute;as, sin poder entrar ni salir, sin poder ir a comprar el pan, con horarios restringidos. Ha habido ansiedad. Y da&ntilde;os econ&oacute;micos importantes en restaurantes y negocios.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Ve en estos episodios una confirmaci&oacute;n del cambio clim&aacute;tico?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Sin duda. Los cient&iacute;ficos llevan d&eacute;cadas advirtiendo de un aumento de fen&oacute;menos extremos en el Mediterr&aacute;neo: sequ&iacute;as m&aacute;s fuertes y temporales m&aacute;s intensos. El Mediterr&aacute;neo se est&aacute; calentando a niveles del Caribe. Lo que estamos viendo son sistemas casi huracanados entrando por el este. Y, sin embargo, crecen los discursos negacionistas. Es muy preocupante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cree que no estamos aprendiendo?</strong>
    </p><p class="article-text">
        No estamos tomando conciencia suficiente. Igual que con la pandemia: si hubieran ganado los negacionistas, el desastre habr&iacute;a sido mayor. Aqu&iacute; pasa lo mismo. O tomamos medidas urgentes o nuestros pueblos no van a aguantar lo que viene. No es un problema de nuestros nietos. Es de nosotros.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pedro Espinosa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/juan-clavero-ecologista-victima-trampa-cocaina-sentencia-ejemplar-legitimara-impunidad-practicas-mafiosas_128_13038587.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Mar 2026 20:17:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juan Clavero, ecologista víctima de una trampa con cocaína: "O la sentencia es ejemplar o legitimará la impunidad de prácticas mafiosas"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juan Clavero,Ecologistas en Acción,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia andaluza rechaza el lenguaje inclusivo y concluye que el término "abogado" no invisibiliza a las mujeres abogadas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/justicia-andaluza-rechaza-lenguaje-inclusivo-concluye-termino-abogado-no-invisibiliza-mujeres-abogadas_1_13012488.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1d5a67a9-57f4-4bb1-a2ce-a67ebee65375_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia andaluza rechaza el lenguaje inclusivo y concluye que el término &quot;abogado&quot; no invisibiliza a las mujeres abogadas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un grupo de 18 letradas demandaron al Colegio de Abogados de Sevilla y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por mantener el genérico masculino en su denominación en vez de utilizar 'abogacía' como término inclusivo. Habrá recurso al Supremo y exigen que se fundamente la decisión en aras de la normativa vigente en materia de igualdad</p><p class="subtitle">Una jueza "comprende" a las abogadas pero sentencia que el masculino neutro "abogado" no es sexista ni discriminatorio</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/en-abierto/merecemos-colegio_132_9201086.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a</a> ha desestimado el recurso de las 18 abogadas que demandaron al Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por mantener el gen&eacute;rico masculino en vez de utilizar un t&eacute;rmino inclusivo y cambiar su t&iacute;tulo al de Colegio de la <em>Abogac&iacute;a </em>de Sevilla. La sentencia alude a que no existe una &ldquo;norma imperativa&rdquo; en la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola que obligue a adoptar esta adecuaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica en virtud de la igualdad de g&eacute;nero y echa mano de las recomendaciones gramaticales de la Real Academia de la Lengua (RAE) para justificar su decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Ante las consideraciones expuestas, el TSJA rechaza de forma &ldquo;&iacute;ntegra&rdquo; el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por las letradas y, por tanto, confirma la sentencia del Juzgado n&uacute;mero 3 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, seg&uacute;n ha podido comprobar este medio. As&iacute;, se razona que la decisi&oacute;n del &oacute;rgano colegial fue &ldquo;aut&oacute;noma, soberana y democr&aacute;tica&rdquo; y viene amparada en el art&iacute;culo 12 de la ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc&iacute;a, &ldquo;sin que entra&ntilde;e el uso de un lenguaje sexista que implique una discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo&rdquo;, en base a lo dictado por la Constituci&oacute;n y a las leyes estatales, auton&oacute;micas e internacionales. 
    </p><p class="article-text">
        Con ello, cita la primera sentencia de la magistrada de Sevilla, en donde se expresa que &ldquo;dichas normas garantizan la igualdad de hombres y mujeres, pero no obligan al uso de determinados t&eacute;rminos ling&uuml;&iacute;sticos como los que aqu&iacute; se pretenden&rdquo;. Adem&aacute;s, se hace referencia a que las leyes de igualdad &ldquo;proh&iacute;ben un lenguaje sexista&rdquo;, en cambio, el TSJA sostiene que &ldquo;la denominaci&oacute;n aprobada por el Colegio de Sevilla no lo es&rdquo;. Por tanto, las recomendaciones de los planes de igualdad o del mismo Pre&aacute;mbulo del Estatuto General de la Abogac&iacute;a &ldquo;no impide el uso de otras ni las proh&iacute;be&rdquo;. <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/abogadas-sevilla-impugnan-votacion-evito-llamar-colegio-abogacia-colegio-abogados-chapuza_1_9201112.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">De esta forma, se legitima el acuerdo votado el 25 de junio de 2022</a> que llev&oacute; a la parte afectada a presentar la demanda conjunta.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, sostiene que &ldquo;la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola ha manifestado que el uso gen&eacute;rico del masculino gramatical no supone discriminaci&oacute;n sexista alguna y que el uso del desdoblamiento entre masculino y femenino es artificioso e innecesario, fundado principalmente en razones extraling&uuml;&iacute;sticas&rdquo;, a lo que a&ntilde;ade que &ldquo;la RAE mantiene que la Constituci&oacute;n admite de forma expresa que el t&eacute;rmino <em>Abogado</em> se use como lenguaje inclusivo&rdquo;. A rengl&oacute;n seguido se cita el informe emitido por el Colegio de Abogados de Sevilla, en el que se alude el uso de masculino gen&eacute;rico en el Congreso de los Diputados y el Consejo de Ministros.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, se omite que la reforme impulsada por el PSOE y Sumar <a href="https://www.rtve.es/noticias/20250722/congreso-diputados-pasara-a-llamarse-solo-congreso-tras-reforma-se-aprueba-este-martes/16672981.shtml" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en julio de 2025</a> s&iacute; que se adapt&oacute; al lenguaje inclusivo y, por tanto, la C&aacute;mara Baja pas&oacute; a llamarse simplemente &ldquo;Congreso&rdquo;. El cambio de nomenclatura no se traslad&oacute; al edificio ni a la Constituci&oacute;n posteriormente, ya que, en el primer caso, la fachada forma parte de un conjunto protegido como Bien de Inter&eacute;s Cultural y, cualquier modificaci&oacute;n, requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de Patrimonio Hist&oacute;rico, mientras que la Carta Magna necesitar&iacute;a una reforma constitucional. 
    </p><h2 class="article-text">Sevilla en comparaci&oacute;n con el resto del pa&iacute;s</h2><p class="article-text">
        En 2022, ya hab&iacute;a m&aacute;s de 30 Colegios de Abogados que pasaron a denominarse Colegios de la Abogac&iacute;a, como en Almer&iacute;a, C&oacute;rdoba, Cuenca, C&aacute;ceres, Murcia o Santiago de Compostela, de un total de 83 entidades. Pese a lo ocurrido en varias provincias, el Colegio de Abogados de Sevilla se&ntilde;alaba en su propia web tras la pol&eacute;mica suscitada por aquella votaci&oacute;n que la opci&oacute;n de mantener el nombre, con m&aacute;s de 300 a&ntilde;os de historia, se ratificaba a trav&eacute;s de una &ldquo;amplia mayor&iacute;a&rdquo; de los colegiados y colegiadas asistentes a la Junta General Extraordinaria. 
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                Reunión de la Junta General Extraordinaria de la Abogacía de Sevilla, este lunes en su sede de la calle Chapineros                            </span>
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        En la primera sentencia del juzgado de Sevilla, la magistrada expres&oacute; que, aunque &ldquo;pudiera compartir personal o ideol&oacute;gicamente el argumentario de las recurrentes&rdquo;, no pod&iacute;a &ldquo;interpretar ni concluir que dichas normas impongan lo querido por las mismas&rdquo;. En alusi&oacute;n al Estatuto General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola de 2021, mantuvo que &ldquo;no contiene norma alguna por la cual se deba adoptar imperativamente un lenguaje inclusivo como el pretendido en la denominaci&oacute;n de los Colegios&rdquo;, estableci&eacute;ndolo como &ldquo;deseable modelo a seguir o recomendaciones&rdquo;. &ldquo;No hay exigencia de cumplimiento del mandato legal alguno para la adaptaci&oacute;n de los estatutos de la corporaci&oacute;n que obligue a sustituir el t&eacute;rmino&nbsp;&rdquo;<em>abogados</em>&ldquo;&nbsp;por el de&nbsp;&rdquo;<em>abogac&iacute;a</em>&ldquo;&nbsp;en la denominaci&oacute;n social&rdquo;, determin&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJA concluye que, a&uacute;n siendo &ldquo;correcto&rdquo; el t&eacute;rmino inclusivo &ldquo;abogac&iacute;a&rdquo; para comprender a los profesionales de ambos sexos, con el mantenimiento de <em>abogados</em> &ldquo;no podemos concluir que su uso pueda, en la actual conciencia social, invisibilizar a las mujeres, dada la absoluta normalizaci&oacute;n del ejercicio de esta profesi&oacute;n por ambos sexos&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;La RAE no es una norma&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Un aspecto que para la abogada Mar&iacute;a Jes&uacute;s Correa, una de las 18 abogadas recurrentes, resulta &ldquo;peligroso&rdquo;. &ldquo;La sentencia reduce la conflictividad a un problema gramatical&rdquo;, asevera en declaraciones a este medio, &ldquo;pero no se mete en el fondo de la cuesti&oacute;n: la discriminaci&oacute;n por raz&oacute;n de sexo&rdquo;. &ldquo;Seg&uacute;n la jueza, la decisi&oacute;n no es discriminatoria porque la RAE aprueba el uso del gen&eacute;rico masculino, no porque no se vulneren las normas que hay en materia de igualdad&rdquo;, comenta. Y a&ntilde;ade: &ldquo;la RAE no es una norma, sino que contempla una serie de recomendaciones ling&uuml;&iacute;sticas&rdquo;. Adem&aacute;s, alude que el Colegio, al igual que otro organismos, se debe como corporaci&oacute;n p&uacute;blica a la legislaci&oacute;n vigente, por tanto, a la adaptaci&oacute;n y reformulaci&oacute;n de su t&iacute;tulo.
    </p><p class="article-text">
        La abogada especialista en violencia de g&eacute;nero comenz&oacute; este proceso en noviembre de 2016, hace una d&eacute;cada. Con el fin de que el lenguaje inclusivo llegara a la entidad centenaria, present&oacute; en el Registro General del ICAS una misiva dirigida a la Junta de Gobierno para cambiar la denominaci&oacute;n de la corporaci&oacute;n, apelando al principio constitucional de Igualdad recogido en la Constituci&oacute;n. Como respuesta, el decanato de la entidad traslad&oacute; que se abordar&iacute;a tal debate en el futuro con la reforma de los Estatutos. As&iacute;, se desestim&oacute; el cambio de nomenclatura en 2022 y, tras las sentencias del juzgado de Sevilla y del TSJA, preparan un recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La denominaci&oacute;n <em>Colegio de la Abogac&iacute;a de Sevilla</em> es un paso m&aacute;s hacia la eliminaci&oacute;n de barreras ling&uuml;&iacute;sticas, que contribuye a la desigualdad de g&eacute;nero en nuestro &aacute;mbito profesional, donde se hace a&uacute;n m&aacute;s necesaria la aplicaci&oacute;n de los principios de igualdad y no discriminaci&oacute;n&rdquo;, reflexiona. Este logro se le resiste al grupo de abogadas <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/ve-letradas-celebran-llegada-callejero-sevilla-plaza-abogacia_1_11904738.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">despu&eacute;s de que en 2024 Sevilla</a> cambiara el nombre de la Calle de los Letrados por el de la Plaza de la Abogac&iacute;a. Momento que cont&oacute; con la participaci&oacute;n de &Oacute;scar Fern&aacute;ndez, decano del Colegio de Abogados de Sevilla. A preguntas de este medio sobre la sentencia del TSJA, han declinado hacer valoraciones al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso tambi&eacute;n se intent&oacute; en la provincia vecina. <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/granada/abogada-proponer-cambio-nombre-colegio-profesional-granada-inclusivo-lenguaje-inclusivo_1_8967413.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La abogada granadina Montse Linares</a> intent&oacute; que el cambio se produjera en el Colegio de Abogados de Granada en el mismo a&ntilde;o 2022, sin embargo, fue acogida con frialdad, ya que solo votaron en el proceso 738 asociados de los 3.509 de los que consta el organismo. La iniciativa no fructific&oacute;, denunciando la letrada una campa&ntilde;a de difamaci&oacute;n en su contra. Hubo un grupo de abogados que realiz&oacute; un montaje para difundir por redes sociales que la modificaci&oacute;n part&iacute;a de la &ldquo;dictadura de lo pol&iacute;ticamente correcto&rdquo; y recibi&oacute; mensajes similares a su correo electr&oacute;nico tildando su apuesta como &ldquo;meras burdas infundadas y sin fundamento, mas que tizne ideol&oacute;gico sesgado&rdquo;. As&iacute;, Granada y Sevilla contin&uacute;an sin optar por el lenguaje inclusivo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carla Rivero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/justicia-andaluza-rechaza-lenguaje-inclusivo-concluye-termino-abogado-no-invisibiliza-mujeres-abogadas_1_13012488.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Feb 2026 04:30:40 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/1d5a67a9-57f4-4bb1-a2ce-a67ebee65375_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="891247" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia andaluza rechaza el lenguaje inclusivo y concluye que el término "abogado" no invisibiliza a las mujeres abogadas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Consejo General de la Abogacía,Colegio de Abogados,Lenguaje inclusivo,Sevilla]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Prisión para el hombre de 84 años que mató a su mujer en Marbella]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/prision-hombre-84-anos-mato-mujer-marbella_1_12660607.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdcfe4da-778c-42a4-a80a-59e23e8a144c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prisión para el hombre de 84 años que mató a su mujer en Marbella"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tras confirmarse este caso como violencia de género, ya son 10 las víctimas en Andalucía en lo que va de año</p><p class="subtitle">Detenido un hombre de 84 años en Marbella tras hallar muerta a su mujer, también octogenaria
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia n&uacute;mero 1 de Marbella (M&aacute;laga) ha acordado este lunes el ingreso en prisi&oacute;n provisional, comunicada y sin fianza del <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/malaga/detenido-hombre-84-anos-marbella-hallar-muerta-mujer-octogenaria_1_12655713.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hombre de 84 a&ntilde;os que supuestamente mat&oacute; a su mujer el pasado viernes en el municipio de Marbella</a>.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), se le investiga por la comisi&oacute;n de un delito de homicidio, aunque ser&aacute; el discurrir de la instrucci&oacute;n el que determine la calificaci&oacute;n que se le d&eacute; finalmente al hecho. El hombre, de 84 a&ntilde;os, prest&oacute; declaraci&oacute;n en sede judicial y contest&oacute; a las preguntas que se le formularon.
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n de Violencia, seg&uacute;n la nueva denominaci&oacute;n que se le ha dado a los hasta ahora juzgados de violencia sobre la mujer, ha decidido que el detenido sea sometido a los pertinentes ex&aacute;menes facultativos para determinar su estado mental en el momento de llevar a cabo la muerte de la que era su esposa, de 83 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el pasado viernes cuando, sobre las 11:00 horas, se hall&oacute; el cuerpo sin vida de la mujer en el citado municipio malague&ntilde;o. Tras ello, agentes de la Polic&iacute;a Nacional <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/malaga/detenido-hombre-84-anos-marbella-hallar-muerta-mujer-octogenaria_1_12655713.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">detuvieron al marido en relaci&oacute;n con los hechos</a>. No exist&iacute;an denuncias previas por violencia de g&eacute;nero contra el presunto agresor.
    </p><p class="article-text">
        La Delegaci&oacute;n del Gobierno contra la Violencia de G&eacute;nero, dependiente del Ministerio de Igualdad, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/ascienden-10-victimas-violencia-machista-andalucia-confirmarse-caso-marbella-segundo-semana_1_12659980.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ha confirmado este lunes el asesinato como caso de violencia de g&eacute;nero</a>, elevando a diez las v&iacute;ctimas en Andaluc&iacute;a en lo que va de a&ntilde;o. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/prision-hombre-84-anos-mato-mujer-marbella_1_12660607.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Oct 2025 12:34:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Prisión para el hombre de 84 años que mató a su mujer en Marbella]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Málaga,Violencia de género,Ministerio de Igualdad,Tribunales,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Marbella]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla culpa al propio mantero senegalés de su muerte en el río y defiende la "adecuada" acción policial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/audiencia-sevilla-culpa-propio-mantero-senegales-muerte-rio-defiende-adecuada-accion-policial_1_12502698.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a59abcfe-7546-44c6-85d9-6dc14c62b857_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de Sevilla culpa al propio mantero senegalés de su muerte en el río y defiende la &quot;adecuada&quot; acción policial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Archivo definitivo al caso porque "la causa decisiva y eficiente de la caída al río y el posterior ahogamiento de Mamouth no está en la actuación de los agentes sino en la conducta de aquel"</p><p class="subtitle">La Audiencia revisa el caso del mantero senegalés tras dictar el TSJA que sin persecución policial “no habría” muerto
</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia de Sevilla ha decidido archivar definitivamente la investigaci&oacute;n judicial por la muerte Mamouth Bakhoum, el senegal&eacute;s de 43 a&ntilde;os que trabajaba en la venta ambulante en la capital hispalense y que muri&oacute; ahogado el pasado 29 de diciembre tras caer al r&iacute;o Guadalquivir a ra&iacute;z de una persecuci&oacute;n por parte de varios agentes de la Polic&iacute;a Local. &ldquo;La causa decisiva y eficiente de la ca&iacute;da al r&iacute;o y el posterior ahogamiento de Mamouth no est&aacute; en la actuaci&oacute;n de los agentes sino en la conducta de aquel&rdquo;, sentencia la Sala.
    </p><p class="article-text">
        En auto fechado este 15 de julio, al que ha tenido acceso <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">SevillaelDiario.es</a> y contra el que no cabe recurso alguno, se acuerda desestimar el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto por la familia del fallecido contra el <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/jueza-desvincula-cercamiento-seis-policias-inmigrante-muerte-caer-rio-guadalquivir_1_12239710.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">doble carpetazo</a> en la fase instructora tanto en enero como en abril, y que ahora la Audiencia confirma &ldquo;en su integridad&rdquo; dada su &ldquo;extensa y ajustada argumentaci&oacute;n&rdquo; con la que ya descart&oacute; la existencia de los delitos que planteaba la familia (un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, o subsidiariamente un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, as&iacute; como de un delito de omisi&oacute;n del deber de socorro y de un delito de prevaricaci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia repasa el ya conocido relato de los hechos hasta el momento en que Mamouth &ldquo;se aproxim&oacute; poco a poco a la zapata del r&iacute;o y, sin atender las advertencias de los agentes de que se tranquilizara y tuviera cuidado con sus movimientos, se agarr&oacute; al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, y se desliz&oacute;, ofreci&eacute;ndole los agentes la mano para que se agarrara, cosa que no hizo, solt&aacute;ndose y cayendo al agua con los hatillos a las 16.29 horas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De todo ello &ldquo;no se desprende indicio alguno de la presunta comisi&oacute;n de un delito de homicidio imprudente por parte de los agentes de la Polic&iacute;a Local que procedieron al seguimiento y al intento de detenci&oacute;n de una de las personas que se dedicaban a la venta ambulante de material supuestamente falsificado&rdquo;, dice el auto, zanjando que &ldquo;la actuaci&oacute;n de los agentes se considera adecuada, prudente y diligente&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">El &ldquo;comportamiento arriesgado y peligroso de Mamouth&rdquo;</h2><p class="article-text">
        As&iacute; resume el caso el auto: &ldquo;Se trataba de una venta ambulante il&iacute;cita de productos presuntamente falsos, con lo que los agentes al perseguir e intentar detener a uno de los implicados en dicha venta se limitaron a cumplir su deber policial, siendo su actuaci&oacute;n perfectamente leg&iacute;tima. En la conducta de los agentes de la polic&iacute;a local no se aprecia ni excesos, ni desproporci&oacute;n. &Eacute;stos se limitaron a rodear a la persona que persegu&iacute;an, pidi&eacute;ndole que se tranquilizara y que tuviera cuidado con sus movimientos, al tiempo que se le aproximaban, y fue &eacute;l, quien sin atender a los requerimientos policiales, opt&oacute; por seguir con su huida agarrarse al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, que portaba, rechazando la mano que le ofrecieron los agentes, terminando por caer al r&iacute;o&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, la Audiencia insiste en que la actuaci&oacute;n de los agentes &ldquo;rodeando y acerc&aacute;ndose a Mamouth no supone la generaci&oacute;n de riesgo il&iacute;cito o prohibido, ni conlleva la omisi&oacute;n de un deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actuaci&oacute;n policial&rdquo;. &ldquo;La causa decisiva y eficiente de la ca&iacute;da al r&iacute;o y el posterior ahogamiento de Mamouth no est&aacute; en la actuaci&oacute;n de los agentes sino en la conducta de aquel. El que Mamouth optase por agarrarse al noray de amarre sin desprenderse de los hatillos para evitar que los agentes le dieran alcance y que a continuaci&oacute;n cayera al r&iacute;o y se ahogara no era un riesgo previsible, como tampoco lo ser&iacute;a que una persona en una persecuci&oacute;n por la acera cruzase la calzada justo en el momento de pasar un veh&iacute;culo por ella, y en todo caso, tiene su origen no en la conducta desplegada por los agentes sino en la decisi&oacute;n tomada por Mamouth&rdquo;, ejemplifica el auto. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El hecho de que &eacute;ste pudiera encontrarse cansado por la hu&iacute;da y nervioso ante la posibilidad de que los agentes le dieran alcance y le intervinieran la mercanc&iacute;a, no permite achacar a los agentes el comportamiento arriesgado y peligroso de Mamouth, ni permite colegir que los agentes con su actuaci&oacute;n generaran un riesgo il&iacute;cito o prohibido&rdquo;, insiste la Audiencia, que a&ntilde;ade que &ldquo;no hubo omisi&oacute;n del deber objetivo de cuidado en el ejercicio de su actuaci&oacute;n profesional por el hecho de perseguirle y rodearle&rdquo;. &ldquo;No cabe, por tanto, hablar de indicios de la comisi&oacute;n de un delito de homicidio por imprudencia por parte de los agentes de la polic&iacute;a local al no apreciarse el m&aacute;s m&iacute;nimo atisbo de negligencia en su actuaci&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;ala el auto.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, &ldquo;tampoco&rdquo; entiende la Audiencia que exista &ldquo;el menor indicio del delito de omisi&oacute;n del deber de socorro&rdquo; ya que &ldquo;hubo una inmediata prestaci&oacute;n del socorro necesario y posible por parte de los agentes de la Polic&iacute;a Local. &rdquo;Es cierto que en el lugar de los hechos, al producirse la ca&iacute;da al r&iacute;o de Mamouth, hab&iacute;a seis agentes de la polic&iacute;a local, pero resultar&iacute;a absurdo exigir que todos ellos se hubieran lanzado al r&iacute;o, no solo por no ser operativo y el riesgo que conlleva tal acci&oacute;n, sino porque ya se hab&iacute;an lanzado dos compa&ntilde;eros para prestar el socorro debido a la v&iacute;ctima&ldquo;, explica el auto.
    </p><h2 class="article-text">Hechos, atestados, v&iacute;deos e informes</h2><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, &ldquo;la omisi&oacute;n que se denuncia, de haberse producido, de lo que no existe el menor indicio, no entendemos que integre el delito de prevaricaci&oacute;n&rdquo; al que tambi&eacute;n alud&iacute;a la familia ya que &ldquo;no existe el menor dato de que de forma consciente y voluntaria se hubiera omitido o se hubiera retrasado la llamada al 061, exigiendo el tipo penal que la conducta se lleve a cabo a sabiendas de la ilegalidad&rdquo;. Tambi&eacute;n se&ntilde;ala el auto en ese punto que &ldquo;los bomberos, tras rescatar a Mamouth B., le practicaron maniobras de reanimaci&oacute;n cardiopulmonar (RCP) y le realizaron un electrocardiograma siendo negativo, certificando su fallecimiento, con lo que el retraso en la llegada del 061 resultar&iacute;a irrelevante&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia defiende el papel de la jueza instructora al acordar el sobreseimiento de las actuaciones &ldquo;tras valorar jur&iacute;dicamente los hechos denunciados, el examen de los atestados, los videos aportados y los informes m&eacute;dicos del fallecido, sin que aprecie motivo alguno para continuar con la tramitaci&oacute;n de la causa y seguir practicando diligencias de investigaci&oacute;n, al carecer los hechos de relevancia penal, con lo que la pr&aacute;ctica de nuevas diligencias [como ped&iacute;a la familia] solo prolongar&iacute;an innecesariamente la instrucci&oacute;n, sin que tal decisi&oacute;n conlleve la lesi&oacute;n del derecho a la tutela judicial efectiva&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Ramajo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/audiencia-sevilla-culpa-propio-mantero-senegales-muerte-rio-defiende-adecuada-accion-policial_1_12502698.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Jul 2025 20:00:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de Sevilla culpa al propio mantero senegalés de su muerte en el río y defiende la "adecuada" acción policial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Senegaleses,Venta ambulante,Inmigrantes,Represión policial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El magistrado Miguel Pasquau disecciona su oficio: "La Justicia tiene un efecto cónclave, sacraliza y causa desconfianza”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/magistrado-miguel-pasquau-disecciona-oficio-justicia-efecto-conclave-sacraliza-causa-desconfianza_1_12303469.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/813b58f1-e2df-4313-a819-6db05162d529_16-9-discover-aspect-ratio_default_1117889.jpg" width="1277" height="718" alt="El magistrado Miguel Pasquau disecciona su oficio: &quot;La Justicia tiene un efecto cónclave, sacraliza y causa desconfianza”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El jurista ha presentado en Barcelona su nuevo libro, en el que explica sus experiencias como profesional de la justicia y aboga por una mayor transparencia judicial
</p><p class="subtitle">Los jueces frenan la querella de la Fiscalía por las opiniones de un diputado andaluz porque solo busca “cambios de políticas”</p></div><p class="article-text">
        El punto fuerte del sistema judicial es justo el que no se ve: el procedimiento de decisi&oacute;n. Por eso, Miguel Pasquau Lia&ntilde;o (&Uacute;beda, 1959) est&aacute; convencido de que al &aacute;mbito jur&iacute;dico le falta abrir sus puertas, rasgarse el velo y dotarse de mayor transparencia. &ldquo;El problema es que la Justicia tiene un efecto c&oacute;nclave, sacraliza y provoca la desconfianza&rdquo;, porque &ldquo;cuando algo entra en un juzgado nadie sabe qu&eacute; pasa&rdquo;, afirma.
    </p><p class="article-text">
        Con una mirada cr&iacute;tica, el <a href="https://www.eldiario.es/cultura/miguel-pasquau-transicion-resumenes-rincon-vago_1_8475204.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">magistrado de la Sala de lo Civil y Penal</a> del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, reflexiona sobre esta y otras cuestiones en su nuevo libro &ldquo;El oficio de decidir. Dudas y certezas de un juez en activo&rdquo; (Debate, 2025) que ha presentado este jueves en el Ilustre Colegio de la Abogac&iacute;a de Barcelona (ICAB).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su objetivo con el libro es claro: &ldquo;Buscar otra manera diferente de suscitar algo de confianza en el sistema judicial&rdquo;. Pasquau pretende contar y provocar una conversaci&oacute;n sobre un conjunto de tem&aacute;ticas de las que normalmente no se hablan, pero que son importantes para la ciudadan&iacute;a. En el &aacute;mbito jur&iacute;dico &ldquo;se debe abandonar el efecto corporativo&rdquo;, insiste.
    </p><p class="article-text">
        Durante su obra y en un intento de abrir ese &ldquo;c&oacute;nclave&rdquo;, el jurista tambi&eacute;n trata de identificar los defectos y vicios propios, como un ejercicio de introspecci&oacute;n dentro del oficio y an&aacute;lisis del mismo. &ldquo;Es imprescindible tambi&eacute;n saber qu&eacute; riesgos dependen de nosotros&rdquo;, destaca.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de m&aacute;s de dos d&eacute;cadas como profesional de la justicia, Pasquau relata los entresijos de un oficio en el que cualquier equivocaci&oacute;n puede llegar al punto de arruinar vidas y que de cuyos aciertos depende que se imparta o no justicia, se reparte una herida o empeoren las que ya est&aacute;n hechas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las malas praxis que existen en el procedimiento judicial, el autor destaca que &ldquo;el sistema ser&aacute; fiable si sigue cumpliendo su funci&oacute;n pese a que haya malos jueces. Si no sobrevive, no es un buen sistema&rdquo;, alegando que las buenas pr&aacute;cticas deben ser las mayoritarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, Miguel Pasquau aborda en el libro temas que generan pol&eacute;mica y se posiciona de forma muy clara; como el papel de los medios de comunicaci&oacute;n, las presiones de los jueces o la relaci&oacute;n de la figura del juez con los dem&aacute;s poderes y esferas del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Pasquau tambi&eacute;n es catedr&aacute;tico de Derecho Civil en la Universidad de Granada y tiene una gran afici&oacute;n literaria que ha desarrollado a lo largo de su vida. Tanto es as&iacute; que el magistrado cuenta con cuatro novelas publicadas: se estren&oacute; como escritor con la obra &ldquo;Recuerda que yo no existo&rdquo; (Almuzara, 2014) y la &uacute;ltima, &ldquo;Aunque todo se acabe&rdquo; (Ediciones Miguel S&aacute;nchez), la public&oacute; en 2021. &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandro Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/magistrado-miguel-pasquau-disecciona-oficio-justicia-efecto-conclave-sacraliza-causa-desconfianza_1_12303469.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 May 2025 19:28:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El magistrado Miguel Pasquau disecciona su oficio: "La Justicia tiene un efecto cónclave, sacraliza y causa desconfianza”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Magistrados,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Literatura,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los jueces frenan la querella de la Fiscalía por las opiniones de un diputado andaluz porque solo busca “cambios de políticas”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/jueces-frenan-querella-fiscalia-opiniones-diputado-andaluz-pretende-cambios-politicas_1_12293029.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e31d454c-69ea-4051-b275-903dd7432d22_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los jueces frenan la querella de la Fiscalía por las opiniones de un diputado andaluz porque solo busca “cambios de políticas”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumba la denuncia del fiscal contra un parlamentario, el portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, por un delito de injurias a la Policía: "No hay injurias graves, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión que pretende cambios de políticas, legislación o prácticas"

</p><p class="subtitle">El día que la Policía entró al Parlamento andaluz para advertir a un diputado de que se había “extralimitado” opinando
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha inadmitido<a href="https://www.eldiario.es/andalucia/diputado-pide-amparo-parlamento-andaluz-recibir-querella-fiscal-acusandole-libertinaje-expresion_1_12234242.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la querella criminal interpuesta por la Fiscal&iacute;a contra el diputado de Adelante Andaluc&iacute;a, Jos&eacute; Ignacio Garc&iacute;a, por un supuesto delito de injurias a la Polic&iacute;a Local </a>de Sevilla, un caso que ha sacudido el Parlamento auton&oacute;mico al poner en cuesti&oacute;n la libertad de expresi&oacute;n y la inviolabilidad de la que gozan sus se&ntilde;or&iacute;as para trasladar sus opiniones pol&iacute;ticas fuera de la C&aacute;mara.
    </p><p class="article-text">
        En el auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, los jueces desmontan los duros argumentos que esgrime el teniente fiscal del TSJA, Jos&eacute; Rogelio Mu&ntilde;oz Oya, para acusar al diputado de Adelante de ejercer una suerte de &ldquo;libertinaje de opini&oacute;n&rdquo;, &ldquo;un derecho al insulto&rdquo; y &ldquo;un exceso verbal&rdquo; por haber cuestionado la actuaci&oacute;n de los agentes que persiguieron en moto durante un kil&oacute;metro y &ldquo;hasta su muerte&rdquo; a Mamouth Bakhoum, un mantero senegal&eacute;s que se ahog&oacute; en el r&iacute;o Guadalquivir el pasado 29 de diciembre. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/dia-policia-entro-parlamento-andaluz-advertir-diputado-habia-extralimitado-opinando_1_12247945.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a acudi&oacute; a la manifestaci&oacute;n de protesta que convoc&oacute; la comunidad senegalesa y africana en Sevilla el pasado 2 de enero para apoyar su reivindicaci&oacute;n de abrir una investigaci&oacute;n m&aacute;s a fondo de lo ocurrido</a>. Garc&iacute;a se grab&oacute; un v&iacute;deo, que m&aacute;s tarde difundi&oacute; en sus redes sociales, denunciando &ldquo;un caso de racismo institucional, violencia policial y represi&oacute;n&rdquo;. Esas expresiones motivaron una querella de dos sindicatos policiales, a la que se sum&oacute; despu&eacute;s la Fiscal&iacute;a Superior del TSJA, que envi&oacute; a dos agentes de paisano al Parlamento andaluz para notificar en mano la denuncia al aludido. Un hecho sin precedentes en la historia auton&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n de los jueces es diametralmente opuesta a la del Ministerio P&uacute;blico: &ldquo;No hay injurias graves a la polic&iacute;a, no hay calumnia, no hay incitaci&oacute;n al odio, sino ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n constitucionalmente protegido&rdquo;, replican en su auto, notificado al letrado mayor del Parlamento el pasado 6 de mayo.
    </p><p class="article-text">
        Pero el escrito de los magistrados, que firma el propio presidente del TSJA, Lorenzo del R&iacute;o, y del que es ponente el jurista Miguel Pasquau Lia&ntilde;o, va mucho m&aacute;s all&aacute; de la defensa f&eacute;rrea de la libertad de expresi&oacute;n, &ldquo;principio b&aacute;sico de la democracia&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Los jueces entran de lleno en el debate abierto por el diputado -&ldquo;racismo institucional, violencia policial, represi&oacute;n&rdquo;-, y legitiman cada expresi&oacute;n, vislumbrando, de paso, un profundo conocimiento y una clara empat&iacute;a respecto a la situaci&oacute;n de desprotecci&oacute;n que padecen y denuncian los inmigrantes en este pa&iacute;s, y los manteros en particular.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;Nada impide a un espa&ntilde;ol opinar&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        En el auto, los jueces replican al fiscal, con rotundidad, que &ldquo;nada impide, desde el punto de vista penal, a un ciudadano espa&ntilde;ol sostener en p&uacute;blico, con raz&oacute;n o sin ella, que perseguir policialmente a inmigrantes manteros es expresi&oacute;n de un racismo institucional, si lo que se pretende es defender que deber&iacute;an suprimirse o cambiarse las leyes y pol&iacute;ticas que lo permiten. Y si puede hacerlo un ciudadano cualquiera, tambi&eacute;n, o a&uacute;n con mayor raz&oacute;n, un diputado en su cometido de dar visibilidad a cualesquiera reivindicaciones pol&iacute;ticas&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, &ldquo;la decisi&oacute;n no puede ser otra que la inadmisi&oacute;n a tr&aacute;mite de la querella, a fin de impedir la incoaci&oacute;n en vano de un procedimiento penal&rdquo;, avisa desde el primer instante el documento. 
    </p><p class="article-text">
        En su querella, el teniente fiscal endurec&iacute;a a&uacute;n m&aacute;s los argumentos de la denuncia interpuesta por los sindicatos policiales contra el parlamentario, llegando a calificar las opiniones de Garc&iacute;a como un delito &ldquo;de odio&rdquo;, aunque se trataba de una querella por injurias al &ldquo;prestigio&rdquo; de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, otro delito que tiene una tipificaci&oacute;n menor en el C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        Mu&ntilde;oz Oya acusaba al portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a de motivar &ldquo;un hostigamiento verbal contra los Cuerpos Policiales&rdquo;, hablaba de &ldquo;concretos actos de apoyo expl&iacute;cito a la violencia contra ellos&rdquo; y se&ntilde;al&oacute; al diputado por &ldquo;incitar a actuar violentamente contra&rdquo; los agentes. &ldquo;No es libertad de expresi&oacute;n. Es odio y ataques al honor&rdquo;, conclu&iacute;a en su escrito.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA defiende la actuaci&oacute;n de los agentes que persiguieron a Mamouth, admite el malestar que pudo generarles la cr&iacute;tica del diputado de Adelante, pero invalida por completo los argumentos del fiscal al querellarse contra sus opiniones, porque le asiste, por encima de su inviolabilidad como parlamentario, la libertad de expresi&oacute;n, consagrada en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El cauce exento de sanci&oacute;n penal de la libertad de expresi&oacute;n ha de ser &rdquo;lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor&ldquo;, sin correr el riesgo de &rdquo;hacer del Derecho penal un factor de disuaci&oacute;n del ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n&ldquo;, reza el auto, citando jurisprudencia &rdquo;contundente&ldquo; del Tribunal Constitucional.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sacudida al Parlamento andaluz</strong></h2><p class="article-text">
        El escrito de la Fiscal&iacute;a contra un diputado caus&oacute; estupor en el Parlamento andaluz, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/parlamento-andaluz-pide-informe-juridico-querella-fiscal-diputado-opiniones-politicas_1_12260478.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">donde todos los partidos han coincidido en pedir a los servicios jur&iacute;dicos que encarguen un informe sobre el caso de Garc&iacute;a y los l&iacute;mites de la inviolabilidad de los diputados</a> -derecho blindado en el Estatuto de Autonom&iacute;a- ante posibles &ldquo;delitos de opini&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del contenido de sus palabras, el Ministerio P&uacute;blico llega a censurar la potestad del parlamentario por ejercer la cr&iacute;tica pol&iacute;tica contra una instituci&oacute;n p&uacute;blica, como la Polic&iacute;a Local, fuera de la C&aacute;mara que le otorga esa inviolabilidad como diputado. Mu&ntilde;oz Oya arremete contra Garc&iacute;a por &ldquo;extender la responsabilidad de lo ocurrido al &aacute;mbito pol&iacute;tico&rdquo; y &ldquo;por contribuir a generar un estado de opini&oacute;n capaz de cuestionar la legitimidad democr&aacute;tica de una instituci&oacute;n o la legalidad de su actuaci&oacute;n, y con ello a fisurar su prestigio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Sala de lo Penal del TSJA defiende que el trabajo de Garc&iacute;a es precisamente ese: &ldquo;el debate pol&iacute;tico&rdquo;. Los jueces argumentan que la expresi&oacute;n &ldquo;racismo institucional&rdquo;, pronunciada por el diputado andalucista, &ldquo;no es en absoluto un insulto ni una ofensa ni una injuria, sino un concepto pol&iacute;tico de muy larga tradici&oacute;n acu&ntilde;ado en la lucha contra las desigualdades por raz&oacute;n de raza, etnia u origen (...) utilizado reiteradamente como lema por los movimientos de apoyo al colectivo de inmigrantes que se dedican a la venta ambulante no autorizada (coloquialmente &rdquo;manteros&ldquo;) para criticar la consideraci&oacute;n de tal actividad como delito y la pol&iacute;tica de represi&oacute;n de la misma. Es, digamos, equiparable a expresiones como &rdquo;Justicia machista&ldquo; o patriarcal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En aquella manifestaci&oacute;n convocada por la comunidad africana en Sevilla, el diputado de Adelante, seg&uacute;n el auto, &ldquo;est&aacute; expresando una opini&oacute;n y pretende cambios de pol&iacute;ticas, legislaci&oacute;n o pr&aacute;cticas&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Es, pues, &ldquo;un ejercicio del derecho a la libertad de expresi&oacute;n, cuyo control penal jam&aacute;s puede rozar consideraciones simplemente &eacute;ticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresi&oacute;n ampara la defensa y difusi&oacute;n de opiniones o valoraciones que parezcan indefendibles para la mayor&iacute;a social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas para una persona, un colectivo o una instituci&oacute;n, siempre que la finalidad de zaherir no prevalezca y se anteponga a la de expresar una opini&oacute;n sobre una cuesti&oacute;n de alcance pol&iacute;tico&rdquo;, concluyen los magistrados.
    </p><h2 class="article-text"><strong>&ldquo;La funci&oacute;n policial comporta violencia y represi&oacute;n (leg&iacute;timas)&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        Los jueces tambi&eacute;n defienden que la expresi&oacute;n &ldquo;violencia policial&rdquo; &ldquo;no puede considerarse injuria&rdquo; porque &ldquo;entra dentro del debate pol&iacute;tico&rdquo; -&ldquo;la funci&oacute;n policial comporta violencia y represi&oacute;n (leg&iacute;timas)&rdquo;, subrayan-; y recuerdan antecedentes similares a la muerte del mantero senegal&eacute;s en Sevilla, como los casos de Mbolo Moye Doole (Bilbao) o Mame Mbay&eacute; (Lavapi&eacute;s; Madrid), que tambi&eacute;n fallecieron perseguidos por la Polic&iacute;a. 
    </p><p class="article-text">
        En todos los casos, la actuaci&oacute;n de los agentes provoc&oacute; &ldquo;actos de protesta, concentraciones y manifestaciones organizadas por asociaciones y organizaciones de lucha contra el racismo, que &rdquo;denuncian sistem&aacute;ticamente el binomio &ldquo;racismo institucional&rdquo; y &ldquo;violencia policial&rdquo;, lemas que aglutinan a una no insignificante di&aacute;spora de organizaciones y movimientos, por sustentar la opini&oacute;n de que el hecho de perseguir para incautar mercanc&iacute;as y detener a los manteros es un exceso de represi&oacute;n contra el que protestan&ldquo;, subraya el auto.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados defienden la funci&oacute;n policial y da por v&aacute;lido el sobreseimiento del caso que abri&oacute; un juzgado para investigar la muerte de Mamouth y la actuaci&oacute;n de los agentes (ahora recurrido por su familia ante la Audiencia de Sevilla). Pero el auto resume el caso en una frase rotunda, donde concluye que sin la persecuci&oacute;n policial la muerte del mantero senegal&eacute;s no se habr&iacute;a producido: Se trata de &ldquo;un leg&iacute;timo, aunque a su vez criticable, ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n por un diputado dando voz a una reivindicaci&oacute;n de car&aacute;cter pol&iacute;tico y protestando por una actuaci&oacute;n de la polic&iacute;a local sin la que no se habr&iacute;a producido el tr&aacute;gico suceso&rdquo;, concluye.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Respeto a las instituciones</strong></h2><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, lo jueces cierran el auto haciendo un an&aacute;lisis sobre el alcance del art&iacute;culo 504.2 del C&oacute;digo Penal, que invocaron los querellantes al denunciar las &ldquo;graves injurias&rdquo; a la Polic&iacute;a. El auto subraya la importancia de esa sobreprotecci&oacute;n jur&iacute;dica a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero a&ntilde;ade: &ldquo;no lo est&aacute;n m&aacute;s que otras instituciones como el Gobierno de la Naci&oacute;n, el Consejo General del Poder Judicial, el Constitucional, el Supremo, o el Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Aut&oacute;noma&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;No hace falta hacer una relaci&oacute;n o recordatorio de contundentes cr&iacute;ticas habitualmente proferidas en medios de comunicaci&oacute;n contra representantes de tales instituciones, o contra la instituci&oacute;n misma, en asuntos delicados (confinamiento, vacunaci&oacute;n, muertes en residencias, compraventa de armas, presentaci&oacute;n de proyectos de ley, dictado de sentencias en asuntos controvertidos, etc.)&rdquo;, recuerdan los jueces.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, en esta legislatura de polarizaci&oacute;n extrema, los partidos de la derecha han cuestionado -dentro y fuera de los parlamentos- pr&aacute;cticamente a todas las instituciones del Estado, acusando a Pedro S&aacute;nchez de &ldquo;colonizarlas&rdquo;. Empezando por el propio presidente del Gobierno, a quien dirigentes de PP y Vox le niegan toda legitimidad democr&aacute;tica, y le califican de &ldquo;aut&oacute;crata&rdquo;, &ldquo;tirano&rdquo;, &ldquo;fel&oacute;n&rdquo;, &ldquo;sinverg&uuml;enza&rdquo;, &ldquo;psic&oacute;pata&rdquo; o directamente &ldquo;hijo de puta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y los dirigentes de izquierdas han roto el tab&uacute; que hac&iacute;a intocables a los jueces, sus instrucciones y sus sentencias, hablando de &ldquo;lawfare o cacer&iacute;a pol&iacute;tica&rdquo;, tildando de &ldquo;vergonzosas&rdquo; sus fallos o llam&aacute;ndoles &ldquo;corruptos&rdquo; y &ldquo;prevaricadores&rdquo;, como hizo la l&iacute;der de Podemos, Ione Belarra, en referencia al exjuez de la Audiencia Nacional,&nbsp;Manuel Garc&iacute;a Castell&oacute;n, lo cual motiv&oacute; una protesta un&aacute;nime del Consejo General del Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        El portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a ha comparecido este martes para valorar el auto del TSJA: &ldquo;Hoy se acaba este esperpento que nunca debi&oacute; producirse, pero el caso de Mamouth sigue abierto, con muchas cosas por resolver, muchas preguntas, y desde Adelantes nos ponemos al servicio de la familia y de la comunidad senegalesa&rdquo;, ha asegurado.
    </p><p class="article-text">
        Garc&iacute;a se ha mostrado contento con la decisi&oacute;n de los jueces, pero espera que el informe jur&iacute;dico del Parlamento andaluz clarifique a&uacute;n m&aacute;s hasta d&oacute;nde llega la inviolabilidad de los diputados ante supuestos &ldquo;delitos de opini&oacute;n&rdquo;. &ldquo;Hablar de racismo institucional, de violencia policial y de represi&oacute;n es perfectamente leg&iacute;timo. Los polic&iacute;as son instituciones y las instituciones son criticables, se tienen que acostumbrar a que son criticables. El trabajo de un diputado es hacerse eco de reivindicaciones pol&iacute;ticas. Lo que yo hice fue ir a una manifestaci&oacute;n y hacerme eco de una situaci&oacute;n muy triste&rdquo;, concluye.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Daniel Cela]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/jueces-frenan-querella-fiscalia-opiniones-diputado-andaluz-pretende-cambios-politicas_1_12293029.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 May 2025 07:54:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los jueces frenan la querella de la Fiscalía por las opiniones de un diputado andaluz porque solo busca “cambios de políticas”]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Adelante Andalucia,Fiscalía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Inmigrantes,Manteros]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los tribunales andaluces suspendieron un tercio de los juicios programados en 2024]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/tribunales-andaluces-suspendieron-tercio-juicios-programados-2024_1_12287683.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5644d2b0-a3e3-4fcf-a767-53546ff05411_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los tribunales andaluces suspendieron un tercio de los juicios programados en 2024"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En la jurisdicción Social se suspendió el 54 por ciento, según la última memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</p><p class="subtitle">Los juicios por despido en Andalucía ya se programan para 2029: “Así, hasta ganar se convierte en un problema”
</p></div><p class="article-text">
        El 31 por ciento de los juicios o vistas que se se&ntilde;alaron el a&ntilde;o pasado en los tribunales andaluces se suspendieron, lo que provoca &ldquo;una grave disfunci&oacute;n&rdquo; en el funcionamiento de la Justicia y agrava el atasco de casos pendientes de resoluci&oacute;n en esta comunidad, seg&uacute;n expone el presidente del TSJA, Lorenzo del R&iacute;o, en la memoria anual de actividad del alto tribunal andaluz.
    </p><p class="article-text">
        En la jurisdicci&oacute;n Social se llegaron a suspender por diversas causas m&aacute;s de la mitad de los juicios que hab&iacute;a se&ntilde;alados; concretamente el 54 por ciento; de modo que de los 67.798 previstos solo se materializaron 31.291, seg&uacute;n arroja la &uacute;ltima memoria del TSJA, consultada por Europa Press.
    </p><p class="article-text">
        Las suspensiones conllevan que el hueco que estaba previsto para ese d&iacute;a no pueda cubrirse con la inclusi&oacute;n de otro juicio o se&ntilde;alamiento, lo que constituye un &ldquo;obst&aacute;culo&rdquo; para la buena marcha de los &oacute;rganos jurisdiccionales y prolonga en exceso el tiempo de finalizaci&oacute;n del proceso.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el TSJA insiste en la necesidad de intensificar el control de los posibles defectos procesales e incidencias en los periodos previos al se&ntilde;alamiento, de modo que cuando llegue el d&iacute;a del juicio se hayan resuelto y pueda celebrarse.
    </p><p class="article-text">
        Aunque las cifras evidencian una disminuci&oacute;n de las suspensiones de juicios en 2024 respecto al a&ntilde;o anterior, el TSJA recuerda que en 2023 se dispararon las actuaciones procesales suspendidas por el impacto de la huelga de los Letrados de la Administraci&oacute;n de Justicia y de los funcionarios. Una situaci&oacute;n de conflictividad laboral que se prolong&oacute; durante varios meses.
    </p><p class="article-text">
        El valor global de los juicios suspendidos en 2024 fue de un 31 por ciento, oscilando entre el 25 por ciento de las jurisdicciones civil y penal, y el 54 por ciento de la jurisdicci&oacute;n social. Esta sigue siendo la que ostenta mayor porcentaje de suspensiones, aunque ha disminuido del 62 al 54 por ciento.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han celebrado 11.070 juicios de los 17.184 previstos y los Juzgados de Primera Instancia han celebrado 49.948 juicios de los 64.338 se&ntilde;alados. Un menor porcentaje de suspensi&oacute;n se da en juzgados con causas sensibles, como pueden ser los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que el pasado a&ntilde;o celebraron 2.140 juicios penales de los 2.423 se&ntilde;alados; y los Juzgados de Menores, que llevaron a cabo 3.329 juicios de los 3.932 que hab&iacute;a previstos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/tribunales-andaluces-suspendieron-tercio-juicios-programados-2024_1_12287683.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 11 May 2025 16:40:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los tribunales andaluces suspendieron un tercio de los juicios programados en 2024]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juicios,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Fiscalía se querella contra el líder de Adelante por denunciar "racismo institucional" en la muerte del mantero Mamouth]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/fiscalia-querella-lider-adelante-andalucia-caso-mantero-mamouth-bakhoum_1_12193528.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/07d914d4-0808-4544-aef0-72aebae86697_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Fiscalía se querella contra el líder de Adelante por denunciar &quot;racismo institucional&quot; en la muerte del mantero Mamouth"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">
José Ignacio García critica "la deriva autoritaria del Estado" y avisa de que supone "un ataque a la libertad de expresión de los cargos públicos"

</p><p class="subtitle">La Fiscalía investiga al líder de Adelante Andalucía por acusar a la Policía de perseguir a Mamouth “hasta la muerte”
</p></div><p class="article-text">
        El portavoz de Adelante y diputado auton&oacute;mico, Jos&eacute; Ignacio Garc&iacute;a, ha informado este viernes de que la Fiscal&iacute;a del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) le ha comunicado una querella en su contra por un presunto delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La querella parte de que Jos&eacute; Ignacio Garc&iacute;a enmarc&oacute; en un caso de &ldquo;racismo institucional y de violencia policial&rdquo; la muerte de Mamouth Bakhoum, el <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/fallece-sevilla-vendedor-ambulante-origen-africano-saltar-guadalquivir-huia-policia_1_11933326.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vendedor ambulante senegal&eacute;s que acab&oacute; ahogado en el r&iacute;o Guadalquivir</a> el pasado 29 de diciembre tras ser perseguido por unos agentes de la Polic&iacute;a Local de Sevilla.
    </p><p class="article-text">
        Ante el anuncio de la querella, el portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a ha asegurado que mantiene sus declaraciones y ha considerado que esta querella de la Fiscal&iacute;a del TSJA &ndash;anunciada despu&eacute;s de que <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/denuncia-policial-adelante-muerte-mamouth-si-fuese-blanco-sevillano-investigaria_1_11971952.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dos sindicatos policiales le denunciasen ante el Ministerio P&uacute;blico</a>&ndash; forma parte de &ldquo;la deriva autoritaria del Estado&rdquo; y supone &ldquo;un ataque a la libertad de expresi&oacute;n de los cargos p&uacute;blicos&rdquo; y &ldquo;un atropello a los derechos de cualquier ciudadano&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, ha expresado que ofrecer&aacute; &ldquo;resistencia&rdquo; porque &ldquo;otras personas tienen menos herramientas que un diputado para plantar cara&rdquo; y por eso, &eacute;l se siente &ldquo;en la obligaci&oacute;n de hacerlo&rdquo;. &ldquo;Vamos a seguir defendiendo los derechos humanos, los derechos de las personas migrantes y de los colectivos y activistas, vamos a defender la libertad de expresi&oacute;n y reuni&oacute;n y las protestas sociales que sean oportunas&rdquo;, ha concluido el parlamentario andaluz.
    </p><h2 class="article-text">Reclamar &ldquo;justicia para Mamouth&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Tras la <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/denuncia-policial-adelante-muerte-mamouth-si-fuese-blanco-sevillano-investigaria_1_11971952.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">denuncia inicial de los sindicatos policiales ante la Fiscal&iacute;a</a>, Jos&eacute; Ignacio Garc&iacute;a defendi&oacute; sus declaraciones p&uacute;blicas durante una concentraci&oacute;n de <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/justicia-comunidad-senegalesa-exige-sevilla-esclarecer-muerte-vendedor-ambulante_1_11934508.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">protesta protagonizada por el colectivo de senegaleses de Sevilla en demanda de &ldquo;justicia para Mamouth</a>&rdquo; y de que trascienda &ldquo;la verdad&rdquo; de lo sucedido.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el jefe de la Polic&iacute;a Local, Antonio Luis Moreno, aleg&oacute; al d&iacute;a siguiente del suceso que el senegal&eacute;s de 43 a&ntilde;os tuvo un comportamiento &ldquo;inesperado, sorpresivo e incongruente&rdquo; al no soltar su hatillo de productos tras ser sorprendido por los agentes como marcan las &ldquo;reglas del juego&rdquo;, asegurando que se arroj&oacute; &eacute;l mismo al r&iacute;o despu&eacute;s de que los agentes le siguieran.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes niegan as&iacute; que mediase una &ldquo;persecuci&oacute;n&rdquo;, mientras compa&ntilde;eros de venta del difunto y <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/millar-manifestantes-muerte-mamouth-bakhoum-senalan-instituciones-responsabilidad_1_11939584.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">voces del colectivo de senegaleses recelan de dicha versi&oacute;n</a> y aseguran que hubo una &ldquo;persecuci&oacute;n&rdquo; en toda regla. En este sentido, los compa&ntilde;eros de Mamouth desconf&iacute;an de que alguien que hab&iacute;a &ldquo;salido a vender y que lleva (adelante) a su familia&rdquo; se arrojase sin m&aacute;s al agua del r&iacute;o. De ah&iacute; que reclamen saber &ldquo;la verdad&rdquo;, mientras la Polic&iacute;a Local aseguran que sus agentes intentaron &ldquo;salvarle por todos los medios&rdquo;, saltando dos de los agentes al agua en un intento de rescatarle.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Racismo institucional&rdquo;</h2><p class="article-text">
        Al respecto, Jos&eacute; Ignacio Garc&iacute;a lamentaba la &ldquo;enormemente tr&aacute;gica muerte&rdquo; de Mamouth Bakhoum, insistiendo en que, a su parecer, &ldquo;todo esto es fruto del racismo institucional y la violencia policial&rdquo;, por lo que reclamaba &ldquo;una investigaci&oacute;n independiente y que se publiquen los v&iacute;deos y toda la informaci&oacute;n de lo que ocurri&oacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco, consideraba que el objeto de la mencionada denuncia en su contra por parte de dos sindicatos policiales no es otro que &ldquo;meter miedo&rdquo; a los colectivos sociales y de migrantes, con el mensaje de que &ldquo;si uno levanta la voz contra la injusticia y el racimo le pueden pasar cosas malas&rdquo;. &ldquo;Quieren que la gente se lo piense dos veces y no hable, que se autocensure&rdquo;, alertaba el portavoz de Adelante Andaluc&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/fiscalia-querella-lider-adelante-andalucia-caso-mantero-mamouth-bakhoum_1_12193528.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Apr 2025 14:31:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Fiscalía se querella contra el líder de Adelante por denunciar "racismo institucional" en la muerte del mantero Mamouth]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Adelante Andalucia,Fiscalía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Migrantes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia anula las elecciones de CGT Andalucía porque se convocaron ignorando a la afiliación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/justicia-anula-elecciones-cgt-andalucia-convocaron-ignorando-afiliacion_1_12109928.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/96b0567a-bf40-4918-b636-a961abc7aa74_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia anula las elecciones de CGT Andalucía porque se convocaron ignorando a la afiliación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía zanja por ahora la pugna por el control de la federación andaluza, que cuenta con unos 11.500 afiliados, tras el intento de intervención de la dirección confederal</p><p class="subtitle">La pugna por el control de CGT Andalucía fractura a la organización y llega a los tribunales entre acusaciones de “atraco”
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha anulado el Congreso Extraordinario de CGT Andaluc&iacute;a (CGT-A) y, con ello, las elecciones de las que sali&oacute; elegida una nueva direcci&oacute;n de la federaci&oacute;n andaluza de la organizaci&oacute;n anarcosindicalista. 
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia dictada este mi&eacute;rcoles, los magistrados concluyen que la direcci&oacute;n confederal (estatal) no respet&oacute; los Estatutos de la organizaci&oacute;n, que obligan a que la convocatoria tenga el respaldo de un tercio de los afiliados andaluces. La decisi&oacute;n del alto tribunal andaluz supone devolver la plena legitimidad al secretariado permanente de CGT-A elegido en abril de 2023 con un 91% de los votos, encabezado por Juan Antonio Guerrero M&aacute;rquez como secretario general y Miguel Montenegro como secretario de organizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Congreso Extraordinario que ahora se anula se celebr&oacute; el 30 de noviembre, y la <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/pugna-control-cgt-andalucia-fractura-organizacion-llega-tribunales-acusaciones-atraco_1_11984602.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">direcci&oacute;n saliente denunci&oacute; ante los tribunales las maniobras de la direcci&oacute;n confederal</a>, encarnada por Miguel Fadrique (secretario general de CGT desde junio de 2022), para convocar el Congreso y descabalgarla a pesar de no contar con un apoyo mayoritario entre la afiliaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La disputa ha provocado desde entonces un cisma en la organizaci&oacute;n. Tanto el secretariado permanente salido del Congreso, liderado por Pilar Encuentra, como el liderado por Guerrero, se dec&iacute;an leg&iacute;timos representantes de CGT-A. Ya el 30 de noviembre se vivieron escenas de tensi&oacute;n en el local sevillano en el que se celebr&oacute; el Congreso Extraordinario, donde al menos una decena de personas increparon a los reci&eacute;n elegidos entre acusaciones de &ldquo;atraco&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La pugna subi&oacute; de intensidad y escal&oacute; a nivel estatal cuando, a principios de febrero, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/cgt-andalucia-agrava-crisis-interna-demandas-comunicados-cruzados-forcejeos-sede-confederal_1_12024216.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se produjo un forcejeo por el acceso a la sede madrile&ntilde;a del sindicato</a>. A voces y empujones, Montenegro fue rechazado, y acus&oacute; a la direcci&oacute;n confederal de poner &ldquo;matones&rdquo;. Esta replic&oacute; acus&aacute;ndole de liderar &ldquo;una acci&oacute;n violenta&rdquo;. Sin embargo, varias federaciones desmintieron esta versi&oacute;n y acusaron a Fadrique de tratar de imponer un relato falso para purgar a los l&iacute;deres andaluces. 
    </p><p class="article-text">
        Los cr&iacute;ticos de Fadrique tambi&eacute;n le acusan de intentar &ldquo;verticalizar&rdquo; CGT quit&aacute;ndole su esencia asamblearia y libertaria, al desfederar secciones no afines y expulsar a afiliados d&iacute;scolos. En julio de 2024 la Audiencia Nacional conden&oacute; a CGT por vulnerar los derechos fundamentales de sus afiliados del sindicato del sector ferroviario: Fadrique convoc&oacute; unas elecciones sin estar legitimado. La Audiencia Nacional anul&oacute; la convocatoria y las elecciones.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Incumplimiento de los Estatutos</strong></h2><p class="article-text">
        La nueva sentencia del TSJA, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, hace algo similar: anula las elecciones, devuelve la plena legitimidad al liderazgo de Guerrero y Montenegro y zanja de momento la batalla andaluza. Fadrique se&ntilde;ala que &ldquo;se va a recurrir, evidentemente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En estos meses, ambas partes se han arrogado la direcci&oacute;n de CGT-A, las cuentas bancarias han estado bloqueadas y las cuentas de algunas redes sociales estuvieron en disputa  Pilar Encuentra fue entrevistada como &ldquo;nueva secretaria general&rdquo; en Rojo y Negro, la revista de la CGT dependiente de la direcci&oacute;n confederal. Pero Montenegro y Guerrero no han dejado de hablar en nombre de CGT-A y el Ministerio de Trabajo ha seguido reconoci&eacute;ndolos como secretariado permanente por estar el asunto ante los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del TSJA les da la raz&oacute;n. Los magistrados razonan que la convocatoria, impuesta por Fadrique desde la Secretar&iacute;a General Confederal de CGT, no respet&oacute; los Estatutos que obligan a contar con el respaldo de un tercio de la militancia para convocar un Congreso Extraordinario: &ldquo;Resulta con innegable claridad que la convocatoria de un Congreso Extraordinario ha de ser solicitada por 1/3 de los afiliados, que no por 1/3 de los sindicatos integrantes de la CGT-A, como parecen entender los demandados&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia subraya que una decisi&oacute;n como esa, de m&aacute;xima trascendencia en una organizaci&oacute;n sindical, se amolde &ldquo;escrupulosamente&rdquo; a las reglas de funcionamiento interno, algo que no habr&iacute;a ocurrido. Aqu&iacute;, la direcci&oacute;n de CGT-A hab&iacute;a recibido la solicitud de convocatoria de un tercio de sus sindicatos, a los que pidi&oacute; las actas de las asambleas para comprobar que la petici&oacute;n estaba respaldada por los afiliados. Nunca las recibi&oacute;, porque nunca hubo asambleas. Y la &uacute;nica que s&iacute; se celebr&oacute;, la del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CGT Sevilla, tuvo un resultado &ldquo;flagrantemente negativo&rdquo; (en palabras del TSJA) en contra de celebrar el congreso. 
    </p><p class="article-text">
        Ante la negativa de CGT-A a convocar mientras no tuviera las actas, la direcci&oacute;n de CGT confederal convoc&oacute; el Congreso Extraordinario sustituyendo a la direcci&oacute;n de CGT-A.   
    </p><h2 class="article-text">Actuaci&oacute;n &ldquo;l&oacute;gica y razonable&rdquo; de CGT-A</h2><p class="article-text">
        Los jueces amparan la actuaci&oacute;n de Guerrero y Montenegro, que califican de &ldquo;l&oacute;gica y razonable&rdquo;: examinar si se daban los requisitos para convocar y requerir a los solicitantes que acreditaran que la convocatoria estaba respaldada por el m&iacute;nimo de afiliados exigido por los Estatutos. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Tal y como el Secretariado Permanente ha dicho hasta la saciedad, las garant&iacute;as estatutarias no se cumpl&iacute;an&rdquo;, se&ntilde;ala Montenegro, que atribuye la convocatoria del Congreso ahora anulado a los &ldquo;intereses espurios de un grup&uacute;sculo, que quieren situar al sindicato en &oacute;rbitas de los partidos pol&iacute;ticos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Solicitamos a toda la afiliaci&oacute;n, militancia, secciones sindicales, sindicatos y Federaciones, paciencia para que pueda reconducirse este mal sue&ntilde;o al que nos ha llevado un individuo que no puede seguir ni un minuto m&aacute;s como Secretario General de CGT&rdquo;, dice en alusi&oacute;n a Fadrique, quien no ha querido valorar la sentencia para este medio. Tampoco lo ha hecho Pilar Encuentra.
    </p><p class="article-text">
        CGT-A cuenta con unos 11.500 afiliados, 600 delegados sindicales y 45 sindicatos afiliados. Es mayoritaria en el sector del telemarketing, el de auditor&iacute;as y estudios de mercado, en las Agencias de Servicios Sociales y Dependencia (ASSDA) y de Medio Ambiente y Agua de Andaluc&iacute;a (AMAYA), o en ayuntamientos como Jerez o Alcal&aacute; del Valle (C&aacute;diz).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Néstor Cenizo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/justicia-anula-elecciones-cgt-andalucia-convocaron-ignorando-afiliacion_1_12109928.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 07 Mar 2025 05:00:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia anula las elecciones de CGT Andalucía porque se convocaron ignorando a la afiliación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGT - Confederación General del Trabajo,Sindicatos,Andalucía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA ratifica la condena de tres años de prisión a un profesor de piano por agresión sexual a dos menores en Cádiz]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/tsja-ratifica-condena-tres-anos-prision-profesor-piano-agresion-sexual-menores-cadiz_1_12015335.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44d8db43-8d5d-4f88-8cfc-3ab8f95b9778_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA ratifica la condena de tres años de prisión a un profesor de piano por agresión sexual a dos menores en Cádiz"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en 2017, cuando el acusado impartía clases en un conservatorio de la provincia</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de C&aacute;diz, que condena a un profesor de piano a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n por agresi&oacute;n sexual a dos menores de 10 y 11 a&ntilde;os en la provincia de C&aacute;diz.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en 2017, cuando el acusado impart&iacute;a clases en un conservatorio de la provincia. Las dos alumnas, que asist&iacute;an a lecciones individuales de una hora semanal, sufrieron tocamientos por parte del profesor.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&aacute;diz conden&oacute; al acusado a un a&ntilde;o y medio de prisi&oacute;n por cada uno de los dos delitos de agresi&oacute;n sexual. Sin embargo, el condenado present&oacute; un recurso ante el TSJA, alegando error en la valoraci&oacute;n de la prueba y vulneraci&oacute;n del principio jur&iacute;dico in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado).
    </p><p class="article-text">
        En su defensa, el acusado neg&oacute; los tocamientos de car&aacute;cter sexual, argumentando que solo correg&iacute;a la postura corporal de las menores durante la ejecuci&oacute;n musical.
    </p><h2 class="article-text">Condena confirmada</h2><p class="article-text">
        No obstante, el TSJA considera &ldquo;innegable&rdquo; que la prueba fundamental se basa en el testimonio de las v&iacute;ctimas, que la Audiencia Provincial calific&oacute; como &ldquo;veros&iacute;mil y veraz&rdquo;. La sentencia se&ntilde;ala que no se detectaron motivos de malquerencia ni intenciones de perjudicar injustamente al acusado.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;os despu&eacute;s, ambas menores compartieron sus experiencias y, tras revelarlas a sus madres, presentaron la denuncia ante la Polic&iacute;a. Tras analizar la prueba, el TSJA concluye que la valoraci&oacute;n de la Audiencia Provincial fue correcta y desestima el recurso, confirmando la condena.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/cadiz/tsja-ratifica-condena-tres-anos-prision-profesor-piano-agresion-sexual-menores-cadiz_1_12015335.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Feb 2025 11:30:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA ratifica la condena de tres años de prisión a un profesor de piano por agresión sexual a dos menores en Cádiz]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cádiz,Abusos sexuales,Menores,Abusos a menores,Andalucía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Canal Sur admite en directo que vulneró el derecho fundamental de huelga de una empleada el Día Internacional de la Mujer]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/canal-sur-admite-directo-vulnero-derecho-fundamental-huelga-empleada-dia-internacional-mujer_1_11956736.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1599d595-1f68-4f62-bd2f-20a92169638c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Canal Sur admite en directo que vulneró el derecho fundamental de huelga de una empleada el Día Internacional de la Mujer"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El informativo regional de la noche en Canal Sur Televisión, por orden del Tribunal Superior de Justicia, dio lectura del fallo que condena al ente público a indemnizar con 7.500 euros a una trabajadora por restringir su derecho a huelga el 8M de 2022 


</p><p class="subtitle">La Justicia obliga a Canal Sur a comunicar a “toda Andalucía” que vulneró el derecho a huelga de una trabajadora el 8M
</p></div><p class="article-text">
        Canal Sur Televisi&oacute;n ha admitido en directo que vulner&oacute; el derecho fundamental de una de sus trabajadoras a hacer huelga el 8 de marzo de 2022, D&iacute;a Internacional de la Mujer. Lo hizo en el informativo de la tarde noche de este viernes &ldquo;para toda Andaluc&iacute;a&rdquo;, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/justicia-obliga-canal-sur-comunicar-andalucia-vulnero-derecho-huelga-trabajadora-8m_1_11954264.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en cumplimiento de una sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA).</a>
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1878014310972101023?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Fue en los &uacute;ltimos minutos del noticiario cuando la presentadora dio obligada del fallo en un folio: &ldquo;Estimamos parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales, formulada por la Confederaci&oacute;n General de Trabajo (CGT), contra la empresa p&uacute;blica de la Radio Televisi&oacute;n de Andaluc&iacute;a (RTVA) y la sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisi&oacute;n Sociedad An&oacute;nima. Con intervenci&oacute;n del Ministerio Fiscal, declaramos vulnerado el derecho de huelga de la parte actora, como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para el d&iacute;a 8 de marzo de 2022, en el que do&ntilde;a Isabel Garc&iacute;a, delegada de CGT, ejerci&oacute; su derecho de huelga y condenamos a las demandadas a abonar al sindicato actor una indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;o moral de 7.500 euros, y a proceder a la lectura del fallo de esta sentencia en el informativo de la tarde de Canal Sur Televisi&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla ha obligado a la RTVA a cumplir &iacute;ntegramente el fallo condenatorio dictado por <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/nueva-condena-supremo-canal-sur-vulnerar-derecho-huelga-empleada-8m_1_11821053.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo</a> el pasado octubre, &ldquo;procediendo a la lectura&rdquo; de la sentencia condenatoria &ldquo;en el informativo de la tarde de Canal Sur Televisi&oacute;n que se emite para toda Andaluc&iacute;a&rdquo;. El ente p&uacute;blico ya lo hab&iacute;a emitido, pero s&oacute;lo en la desconexi&oacute;n provincial para C&oacute;rdoba -donde trabaja la demandante-, pero la Justicia volvi&oacute; a ordenarle que lo hiciera p&uacute;blico en un informativo regional &ldquo;para toda Andaluc&iacute;a&rdquo;, uno de los m&aacute;s vistos en la cadena.
    </p><p class="article-text">
        La cadena p&uacute;blica andaluza, seg&uacute;n los tribunales, hab&iacute;a vulnerado el derecho a huelga de una de sus trabajadoras del centro territorial de C&oacute;rdoba durante el D&iacute;a Internacional de la Mujer de 2022, en el que CGT hab&iacute;a convocado formalmente un paro general a nivel auton&oacute;mico. La organizaci&oacute;n de trabajadores hab&iacute;a advertido en diciembre al TSJA que no se hab&iacute;a cumplido el fallo puesto que Canal Sur hab&iacute;a dado lectura al fallo en un informativo de Canal Sur TV C&oacute;rdoba, como&nbsp;<a href="https://www.canalsurmas.es/videos/198752-noticias-2-cordoba-19122024" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">as&iacute; fue el pasado 19 de diciembre (a partir del minuto 6.00)</a>.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el ente p&uacute;blico, era &ldquo;el informativo afectado por la Huelga del d&iacute;a 8 de marzo de 2022 y en cuyo turno se encontraba asignada&rdquo; la delegada de CGT que ejerci&oacute; su derecho de huelga y cuya sustituci&oacute;n motiv&oacute; la demanda&ldquo;. Pero el sindicato CGT aleg&oacute; que el &aacute;mbito de la huelga convocada el 8M de 2022 correspond&iacute;a a la comunidad aut&oacute;noma andaluza y, adem&aacute;s, es coincidente con la celebraci&oacute;n del D&iacute;a Internacional de la Mujer. Asimismo, la trabajadora afectada es representante de CGT en la empresa y forma parte del Comit&eacute; Intercentros de la RTVA, por lo que &rdquo;su &aacute;mbito de representaci&oacute;n alcanza a todos los centros de trabajo&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La emisi&oacute;n exclusiva en la desconexi&oacute;n provincial de C&oacute;rdoba supone una limitaci&oacute;n que establece de manera interesada y unilateral la parte condenada&rdquo; tras haber sido, adem&aacute;s, desestimado su recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, advierten desde el sindicato. &ldquo;No se establece en la sentencia ninguna limitaci&oacute;n ni invitaci&oacute;n alguna a limitar el efecto del fallo&rdquo;, contin&uacute;a CGT, que a&ntilde;ade que deb&iacute;a tenerse en consideraci&oacute;n que &ldquo;estamos ante un supuesto de reincidencia por cuanto que la empresa tambi&eacute;n ha resultado condenada por un asunto an&aacute;logo relativo a la convocatoria de huelga de 8 de marzo de 2021&rdquo;,&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/andalucia/supremo-condena-canal-sur-vulnerar-derecho-huelga-presentadora-8m_1_11760381.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como tambi&eacute;n inform&oacute; elDiario.es Andaluc&iacute;a</a>.
    </p><p class="article-text">
        La demandante, como acoge ahora el TSJA, interesaba &ldquo;que se prosiga con la ejecuci&oacute;n interesada en sus justos t&eacute;rminos y se requiera a la parte condenada a que realice la emisi&oacute;n en el informativo de la tarde auton&oacute;mico&rdquo;. La providencia del alto tribunal andaluz, fechada este 9 de enero y contra la que cabe recurso de reposici&oacute;n, obliga a que se lea la sentencia por vulneraci&oacute;n del derecho a huelga en un informativo de tarde a nivel auton&oacute;mico.
    </p><h2 class="article-text">La sentencia del Supremo</h2><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo, de 30 de octubre, desestim&oacute; el recurso de casaci&oacute;n de RTVA y Canal Sur, como ped&iacute;a el Ministerio Fiscal, y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (de julio de 2022) que ya declar&oacute; vulnerado el derecho de huelga de una operadora/montadora de v&iacute;deo, delegada de CGT, como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para el 8 de marzo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Relataba el Supremo que Canal Sur entrega a los trabajadores, aproximadamente el d&iacute;a 25 de cada mes, los cuadrantes de turnos de trabajo del mes siguiente. Los hechos acreditados, que ya fueron probados en primera instancia, se&ntilde;alan que en el cuadrante del mes de marzo de 2022, el 8 de marzo la trabajadora figuraba en el turno de tarde, estando adem&aacute;s, previstos dos turnos especiales (de 12.30 a 21.30 horas) adjudicados a otra operadora/montadora de v&iacute;deo y a un t&eacute;cnico electr&oacute;nico que suele realizar tambi&eacute;n funciones de montaje.
    </p><p class="article-text">
        La empleada que protagoniza este caso y una redactora secundaron la huelga del 8 de marzo en el centro territorial de Canal Sur en C&oacute;rdoba. En 2021, la operadora no secund&oacute; la huelga, sin que consten las circunstancias concurrentes, pero su huelga en 2022 &ldquo;no tuvo incidencia alguna en el montaje de los informativos&rdquo;, ya que &ldquo;la duraci&oacute;n del turno especial, que cubre parte de la ma&ntilde;ana y parte de la tarde, permit&iacute;a el montaje de ambos informativos por las personas que realizaron tales turnos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[elDiarioand]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/canal-sur-admite-directo-vulnero-derecho-fundamental-huelga-empleada-dia-internacional-mujer_1_11956736.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Jan 2025 10:58:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Canal Sur admite en directo que vulneró el derecho fundamental de huelga de una empleada el Día Internacional de la Mujer]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Andalucía,Canal Sur,Huelga,8M,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a Canal Sur a comunicar a "toda Andalucía" que vulneró el derecho a huelga de una trabajadora el 8M]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/justicia-obliga-canal-sur-comunicar-andalucia-vulnero-derecho-huelga-trabajadora-8m_1_11954264.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7c17af29-4ad3-441a-8043-e22cf023e286_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia obliga a Canal Sur a comunicar a &quot;toda Andalucía&quot; que vulneró el derecho a huelga de una trabajadora el 8M"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La RTVA, que emitirá el fallo en su informativo de esta noche, había comunicado al TSJA que ya había cumplido la sentencia en una desconexión provincial de Córdoba pero la Sala de lo Social requiere que lo lea en el informativo "que se emite para toda Andalucía"</p><p class="subtitle">El Supremo condena a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga de una presentadora el 8M
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla ha requerido a la Agencia P&uacute;blica Empresarial de la Radio y Televisi&oacute;n de Andaluc&iacute;a (RTVA), y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisi&oacute;n S.A. (Canal Sur), para que d&eacute; cumplimiento al fallo de la sentencia del pasado mes de julio, ratificada <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/nueva-condena-supremo-canal-sur-vulnerar-derecho-huelga-empleada-8m_1_11821053.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en octubre por el Tribunal Supremo</a>, &ldquo;procediendo a la lectura&rdquo; de la sentencia &ldquo;en el informativo de la tarde de Canal Sur Televisi&oacute;n que se emite para toda Andaluc&iacute;a&rdquo; y en la que se condenaba a la cadena p&uacute;blica por la vulneraci&oacute;n de un derecho fundamental como el del derecho a huelga.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Canal Sur ha recibido esta ma&ntilde;ana de 10 de enero la providencia a la que se refiere y, en el CSN2 de esta noche, en cadena, se dar&aacute; lectura al fallo&rdquo;, aseguran a elDiario.es Andaluc&iacute;a fuentes del ente p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        La emisora, seg&uacute;n los tribunales, hab&iacute;a vulnerado el derecho a huelga de una de sus trabajadoras del centro territorial de C&oacute;rdoba durante el D&iacute;a Internacional de la Mujer de 2022, en el que CGT hab&iacute;a convocado formalmente un paro general a nivel auton&oacute;mico. La organizaci&oacute;n de trabajadores hab&iacute;a advertido en diciembre al TSJA que no se hab&iacute;a cumplido el fallo puesto que Canal Sur hab&iacute;a dado lectura al fallo en un informativo de Canal Sur TV C&oacute;rdoba, como <a href="https://www.canalsurmas.es/videos/198752-noticias-2-cordoba-19122024" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">as&iacute; fue el pasado 19 de diciembre (a partir del minuto 6.00)</a>.
    </p><p class="article-text">
        Era, seg&uacute;n la cadena p&uacute;blica, &ldquo;el informativo afectado por la Huelga del d&iacute;a 8 de marzo de 2022 y en cuyo turno se encontraba asignada&rdquo; la delegada de CGT que ejerci&oacute; su derecho de huelga y cuya sustituci&oacute;n motiv&oacute; la demanda&ldquo;, argument&oacute; la RTVA. Pero, seg&uacute;n las alegaciones de CGT, el &aacute;mbito de la huelga convocada el 8 de marzo de 2022 correspond&iacute;a a la comunidad aut&oacute;noma andaluza y, adem&aacute;s, es coincidente con la celebraci&oacute;n del D&iacute;a Internacional de la Mujer. Asimismo, la trabajadora afectada es representante de CGT en la empresa forma parte del Comit&eacute; Intercentros, por lo que &rdquo;su &aacute;mbito de representaci&oacute;n alcanza a todos los centros de trabajo&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Recordaba CGT que &ldquo;la emisi&oacute;n exclusiva en la desconexi&oacute;n provincial de C&oacute;rdoba supone una limitaci&oacute;n que establece de manera interesada y unilateral la parte condenada&rdquo; tras haber sido, adem&aacute;s, desestimado su recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo. &ldquo;No se establece en la sentencia ninguna limitaci&oacute;n ni invitaci&oacute;n alguna a limitar el efecto de la sentencia&rdquo;, argumento CGT, que a&ntilde;ad&iacute;a que deb&iacute;a tenerse en consideraci&oacute;n que &ldquo;estamos ante un supuesto de reincidencia por cuanto que la empresa tambi&eacute;n ha resultado condenada por un asunto an&aacute;logo relativo a la convocatoria de huelga de 8 de marzo de 2021&rdquo;, <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/supremo-condena-canal-sur-vulnerar-derecho-huelga-presentadora-8m_1_11760381.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">como tambi&eacute;n inform&oacute; elDiario.es Andaluc&iacute;a</a>.
    </p><p class="article-text">
        La demandante, como acoge ahora el TSJA, interesaba &ldquo;que se prosiga con la ejecuci&oacute;n interesada en sus justos t&eacute;rminos y se requiera a la parte condenada a que realice la emisi&oacute;n en el informativo de la tarde auton&oacute;mico&rdquo;. La providencia del alto tribunal andaluz, fechada este 9 de enero y contra la que cabe recurso de reposici&oacute;n, obliga a que se lea la sentencia por vulneraci&oacute;n del derecho a huelga en un informativo de tarde a nivel auton&oacute;mico.
    </p><h2 class="article-text">La sentencia del Supremo</h2><p class="article-text">
        La sentencia del Supremo, de 30 de octubre, desestim&oacute; el recurso de casaci&oacute;n de RTVA y Canal Sur, como ped&iacute;a el Ministerio Fiscal, y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA (de julio de 2022) que ya declar&oacute; vulnerado el derecho de huelga de una operadora/montadora de v&iacute;deo, delegada de CGT, como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para el 8 de marzo de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Relataba el Supremo que Canal Sur entrega a los trabajadores, aproximadamente el d&iacute;a 25 de cada mes, los cuadrantes de turnos de trabajo del mes siguiente. Los hechos acreditados, que ya fueron probados en primera instancia, se&ntilde;alan que en el cuadrante del mes de marzo de 2022, el 8 de marzo la trabajadora figuraba en el turno de tarde, estando adem&aacute;s, previstos dos turnos especiales (de 12.30 a 21.30 horas) adjudicados a otra operadora/montadora de v&iacute;deo y a un t&eacute;cnico electr&oacute;nico que suele realizar tambi&eacute;n funciones de montaje.
    </p><p class="article-text">
        La empleada que protagoniza este caso y una redactora secundaron la huelga del 8 de marzo en el centro territorial de Canal Sur en C&oacute;rdoba. En 2021, la operadora no secund&oacute; la huelga, sin que consten las circunstancias concurrentes, pero su huelga en 2022 &ldquo;no tuvo incidencia alguna en el montaje de los informativos&rdquo;, ya que &ldquo;la duraci&oacute;n del turno especial, que cubre parte de la ma&ntilde;ana y parte de la tarde, permit&iacute;a el montaje de ambos informativos por las personas que realizaron tales turnos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En la empresa demandada hay previstos varios turnos especiales a los que se acude con &ldquo;habitualidad y normalidad&rdquo;, y que suelen hacer frente tanto a ausencias de personal por razones variadas, como a cualquier acontecimiento o hecho especial que se pueda producir, y tanto el TSJA como ahora el Supremo han considerado que se vulner&oacute; el derecho de huelga de la operadora/montadora de v&iacute;deo como consecuencia del establecimiento de turnos de trabajo para aquel 8 de marzo de 2022.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Ramajo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/justicia-obliga-canal-sur-comunicar-andalucia-vulnero-derecho-huelga-trabajadora-8m_1_11954264.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jan 2025 12:38:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a Canal Sur a comunicar a "toda Andalucía" que vulneró el derecho a huelga de una trabajadora el 8M]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Canal Sur,RTVA,8M,Derecho a huelga]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Oviedo, obligado a destinar un millón en inversión "real" para bomberos por 'malgastar' el dinero de los seguros]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/oviedo-obligado-destinar-millon-inversion-real-bomberos-malgastar-dinero-seguros_1_11864029.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9de3b968-18c6-4fa1-9873-e94056abf31d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Oviedo, obligado a destinar un millón en inversión &quot;real&quot; para bomberos por &#039;malgastar&#039; el dinero de los seguros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJ de Asturias respalda al abogado Javier Calzadilla que ha demandado a ayuntamientos y comunidades autónomas para que el dinero de las primas de seguros de incendios o multirriesgo revierta en el servicio de extinción

</p><p class="subtitle">Llamazares niega ser “la muleta” del PP y dice que “no hay que escandalizarse” de que IU llegue a acuerdos en Oviedo</p></div><p class="article-text">
        La capital asturiana ha recibido un nuevo varapalo judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)  ha condenado al ayuntamiento, donde gobierna el PP con mayor&iacute;a absoluta, a destinar 873.854 euros en inversi&oacute;n &ldquo;real&rdquo; en mejoras para el Servicio de Extinci&oacute;n de Incendios, al constatar que ese dinero lo ha destinado a sufragar, entre otros, gastos corrientes.
    </p><p class="article-text">
        Este es un patr&oacute;n com&uacute;n a Ayuntamientos, Diputaciones y comunidades aut&oacute;nomas que est&aacute;n destinando el dinero cobrado a las aseguradoras derivado del pago de las primas de seguros de incendios o multirriesgo tanto a gastos corrientes como a &aacute;reas diferentes al que por su naturaleza les correspond&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En Asturias hay tres cuerpos de bomberos: Oviedo, Gij&oacute;n y el Principado (SEPA). Este &uacute;ltimo presta el servicio en todos los concejos de Asturias menos en estas dos ciudades. El 23 de octubre pasado, el Tribunal Supremo (TS) confirm&oacute; la inadmisi&oacute;n del recurso del Principado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que le obliga a invertir 7,5 millones correspondientes a los a&ntilde;os 2017 a 2021, a los cuales hay que a&ntilde;adir 2022, 2023 y 2024.
    </p><h2 class="article-text">El destino de una contribuci&oacute;n especial</h2><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA rechaz&oacute;, el pasado 23 de diciembre, a trav&eacute;s de un auto la solicitud del Ayuntamiento para la aclaraci&oacute;n de la sentencia que declara la obligaci&oacute;n de invertir 873.854,58 euros en el servicio de extinci&oacute;n de incendios y salvamento (SEIS). 
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal asturiano considera que la sentencia est&aacute; muy clara y entiende que la petici&oacute;n municipal &ldquo;encaja m&aacute;s propiamente en una disconformidad del Ayuntamiento de Oviedo con la sentencia dictada por esta Sala, tratando de volver a debatir los mismos extremos&rdquo;, dando as&iacute; la raz&oacute;n a los Bomberos del SEIS.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el TSJA confirma la sentencia dictada en noviembre, al considerar que el dinero que recauda el Ayuntamiento de las aseguradoras &ldquo;no se corresponde con lo que es propio de las tasas, sino m&aacute;s ajustado a contribuciones especiales&rdquo;, por lo que debe ser destinado &iacute;ntegramente a inversiones y no a gasto corriente, tal y como ordena el Supremo en una sentencia del 11 de noviembre de 2020, que estim&oacute; el recurso interpuesto por el sindicato Corriente Sindical de Izquierda a favor de los Bomberos del Ayuntamiento de Gij&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Es decir, se trata de un dinero que debe revertir exclusivamente en mejoras en el servicio de prevenci&oacute;n y extinci&oacute;n de incendios, como compras de veh&iacute;culos y programas inform&aacute;ticos o mejoras en los edificios, entre otros.
    </p><h2 class="article-text">Habr&aacute; m&aacute;s reclamaciones</h2><p class="article-text">
        Ahora, el TSJA estima en parte el recurso promovido en representaci&oacute;n de Bomberos de Oviedo, donde se acredita que el ayuntamiento ovetense recaud&oacute; en 2022 la cantidad de 910.126,51 euros en concepto de tasas, de los que solo destin&oacute; 36.271,93 euros a inversiones reales en el Servicio de Extinci&oacute;n de Incendios, por lo que debe invertir la diferencia, 873.854,58 euros. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia concluye que el Ayuntamiento de Oviedo est&aacute; eludiendo la obligatoriedad de destinar tales cantidades<em>&nbsp;</em>&ldquo;&uacute;nica, exclusiva e &iacute;ntegramente&rdquo;&nbsp;a inversiones reales en este servicio, como dict&oacute; el TS. 
    </p><p class="article-text">
        No obstante, los bomberos de la capital asturiana van a seguir adelante y presentar&aacute;n en breve la reclamaci&oacute;n de los casi 1.800.000 euros que corresponde invertir de los a&ntilde;os 2023 y 2024, a la vez que van a exigir que en 2025 el dinero recaudado de la Uni&oacute;n Espa&ntilde;ola de Entidades Aseguradoras (Unespa) se destine totalmente a inversiones. Un dinero que, aseguran, servir&aacute; para mejorar la seguridad de la ciudad y renovar unos equipos que, seg&uacute;n corroboran, est&aacute;n obsoletos. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                De izquierda a derecha, Felipe Carvajal, Javier Calzadilla, Emilio Martínez e Iván González.                             </span>
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        El subinspector del SEIS de Oviedo Emilio Mart&iacute;nez ha explicado a <a href="https://www.eldiario.es/asturias/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es Asturias</a> que las necesidades son muchas y los recursos destinados a mejoras son escasos, a pesar de que el mantenimiento y las piezas a sustituir de los veh&iacute;culos son caros porque tienen mucho desgaste, por lo que tendr&iacute;an que estar pr&aacute;cticamente cada uno o dos a&ntilde;os renovando material, algo que no ocurre.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta situaci&oacute;n, los trabajadores recurrieron al asesoramiento profesional del abogado Javier Calzadilla que acudi&oacute; a los tribunales de justicia para reclamar que el dinero cobrado a las aseguradoras derivado del pago de las primas de seguros de incendios o multirriesgo se destinara a inversiones reales y los tribunales de justicia le dieron la raz&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Tras la sentencia, el ayuntamiento ha mostrado su intenci&oacute;n de llegar a un acercamiento, aunque de momento solo ha sido de palabra. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Todav&iacute;a no hay nada firmado, pero parece que el ayuntamiento est&aacute; por la labor y la idea es que nos juntemos varios mandos y con el consenso de la Jefatura de Servicio elaboremos un plan de viabilidad&rdquo;, comenta el subinspector.
    </p><h2 class="article-text">Las necesidades</h2><p class="article-text">
        La prioridad para los trabajadores est&aacute; clara: necesitan que en 2025 se implante el sistema de gesti&oacute;n inform&aacute;tica para modernizar un servicio que se ha quedado obsoleto, ya que actualmente siguen utilizando el papel, la compra de materiales, especialmente mangaje (mangueras) y la mejora de las comunicaciones.
    </p><p class="article-text">
        Una vez conseguidos estos objetivos, el siguiente paso ser&iacute;a de cara a 2026, 2027 y 2028 que se fuera procediendo a la renovaci&oacute;n de los veh&iacute;culos que m&aacute;s desgaste sufrieron.
    </p><p class="article-text">
        El subinspector cita por ejemplo, que ser&iacute;a importante que se adquiriera un veh&iacute;culo o una bomba urbana ligera para acceder a calles estrechas, as&iacute; como a pueblos pocos accesibles. Tambi&eacute;n considera necesario que contaran con un furg&oacute;n de animales y otro de transporte de personas porque en Oviedo no hay un furg&oacute;n con ocho o nueve plazas y cuando se van a hacer relevos o cursos formativos a veces tienen que ir en los coches particulares o la adquisici&oacute;n tambi&eacute;n de un veh&iacute;culo de altura.
    </p><p class="article-text">
        Ese plan de viabilidad habr&iacute;a que revisarlo a los cuatro a&ntilde;os y valorar su desarrollo, ya que el dinero de este tributo es anual. Emilio Mart&iacute;nez reconoce que esta sentencia no solo redundar&aacute; en una mejora de medios materiales para el servicio, sino que adem&aacute;s permitir&aacute; ofrecer la m&aacute;xima seguridad a la ciudadan&iacute;a y a ellos mismos como trabajadores.
    </p><h2 class="article-text">Lo que recoge la Ley</h2><p class="article-text">
        La Ley de Haciendas Locales establece que un cinco por ciento al a&ntilde;o de todas las p&oacute;lizas contra incendios contratadas y un 2,5 por ciento de las p&oacute;lizas multirriesgo han de ser devueltas a las administraciones que tienen servicio de Bomberos para contribuir a la ampliaci&oacute;n y mejora del servicio.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, la mayor&iacute;a de las administraciones destinan este tributo, en su mayor parte, a gasto corriente y de personal, lo que supone cientos de miles de euros al a&ntilde;o que dejan de invertirse en mejoras para un servicio m&aacute;s eficaz y seguro.
    </p><p class="article-text">
        El abogado que llev&oacute; el caso tanto de Gij&oacute;n como del Principado de Asturias, y ahora de Oviedo, Javier Calzadilla, est&aacute; defendiendo desde 2015 los intereses de Bomberos de varios lugares de Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Reconoce que la sentencia del Supremo fue pionera y marc&oacute; &ldquo;un antes y un despu&eacute;s&rdquo; al abrir la posibilidad a que colectivos de Bomberos de todos los municipios y comunidades aut&oacute;nomas puedan reclamar la aplicaci&oacute;n de lo recaudado por este tributo a inversiones reales. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta sentencia implica que a partir de ahora los vecinos y vecinas de Oviedo est&aacute;n m&aacute;s seguros. En general, la gente piensa que realizan trabajo solo en la extinci&oacute;n de incendios, pero hay much&iacute;simo m&aacute;s detr&aacute;s como actuaciones en la prevenci&oacute;n de ca&iacute;das de tejas o de fachadas en los edificios, de las excarcelaciones en accidentes de tr&aacute;fico, etc&eacute;tera. Les imparten informaci&oacute;n, pero no tienen medios para desarrollarla&rdquo;, asegura el abogado.
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                    alt="Bomberos de Oviedo junto al abogado Javier Calzadilla durante una rueda de prensa en el Ayuntamiento de Oviedo. "
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            <span class="title">
                Bomberos de Oviedo junto al abogado Javier Calzadilla durante una rueda de prensa en el Ayuntamiento de Oviedo.                             </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Las reclamaciones en otras autonom&iacute;as</h2><p class="article-text">
        Javier Calzadilla ha demandado a varios ayuntamientos y comunidades aut&oacute;nomas en representaci&oacute;n de los Bomberos. Adem&aacute;s de Madrid y Asturias, est&aacute; presentando demandas en Almer&iacute;a, Granada, Cantabria, Torrelavega, Vitoria y San Sebasti&aacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En la comunidad aut&oacute;noma de Madrid, la cuant&iacute;a que deber&iacute;a haberse invertido en Bomberos se calcula que asciende a 42 millones de euros en los ejercicios comprendidos entre 2019 y 2023. Por el contrario, se derivaron a partidas desconocidas o a gastos corrientes de otros servicios de emergencias. En este caso, el letrado ya ha presentado la demanda en el TSJ de Madrid contra la desestimaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n administrativa por la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a, Hacienda y Empleo, denunciando que estos cinco &uacute;ltimos a&ntilde;os no se ha aplicado por el ejecutivo auton&oacute;mico madrile&ntilde;o la doctrina del Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Una de las sentencias m&aacute;s recientes hace alusi&oacute;n al servicio de extinci&oacute;n de incendios del Gobierno de Cantabria, cuya firmeza se declar&oacute; por el TSJ c&aacute;ntabro el pasado mes de octubre y condena al gobierno regional a invertir en el servicio m&aacute;s de seis millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Las alegaciones en algunos casos son cuanto menos parad&oacute;jicas. Hay sitios como en Vitoria donde el interventor argumentaba que la inversi&oacute;n en un front&oacute;n es tambi&eacute;n del servicio de extinci&oacute;n de incendios porque incluye un revestimiento para evitar llamas. O en San Sebasti&aacute;n, donde se alegaba algo similar respecto a unas espalderas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es un patr&oacute;n com&uacute;n de las administraciones p&uacute;blicas destinar el dinero de los fondos de Unespa a otras partidas, con independencia de qui&eacute;n sea el partido que gobierne&rdquo;, advierte Javier Calzadilla, quien pese a todo conf&iacute;a en que las administraciones p&uacute;blicas&nbsp;&ldquo;acaben por fin asumiendo que es obligatorio destinar a inversiones en los parques de bomberos las elevadas sumas cobradas a las aseguradoras&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/oviedo-obligado-destinar-millon-inversion-real-bomberos-malgastar-dinero-seguros_1_11864029.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 31 Dec 2024 08:46:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Oviedo, obligado a destinar un millón en inversión "real" para bomberos por 'malgastar' el dinero de los seguros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sociedad,Concejos de Asturias,Oviedo,Tribunales,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Demandas,Justicia,Bomberos,Tasas,Aseguradoras,Ayuntamientos,Comunidades Autónomas,Diputaciones Provinciales,Abogados]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA ratifica la legalidad de la jornada reducida de verano del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/tsja-ratifica-legalidad-jornada-reducida-verano-ayuntamiento-alcala-guadaira_1_11739903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ef08607b-cabb-4125-a06d-95e03ddc72f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA ratifica la legalidad de la jornada reducida de verano del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del Sindicato de Empleados Municipales, confirmando que la reducción de jornada por altas temperaturas no requería negociación previa</p><p class="subtitle">Alcalá de Guadaíra aspira a 20 millones de euros en la nueva convocatoria de Fondos Europeos </p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Andalucia--Ceuta-y-Melilla/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA)</a> ha emitido una nueva sentencia favorable al <a href="https://www.alcaladeguadaira.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ayuntamiento de Alcal&aacute; de Guada&iacute;ra</a> en relaci&oacute;n con la jornada reducida de verano, rechazando as&iacute; el recurso presentado por el <a href="https://sem-aytodesevilla.es/ayuntamiento-alcala-de-guadaira/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sindicato de Empleados Municipales (SEM)</a>. Esta resoluci&oacute;n, fechada el 19 de septiembre de 2024, confirma la sentencia anterior dictada en octubre de 2023 por el Juzgado de lo Social n.&ordm; 7 de Sevilla, que ya desestimaba las pretensiones del sindicato.
    </p><p class="article-text">
        El Consistorio hab&iacute;a implementado la jornada reducida este verano en cumplimiento de las recomendaciones de su Servicio de Prevenci&oacute;n, basadas en el Real Decreto-ley 4/2023 de medidas urgentes por elevadas temperaturas. <a href="https://www.alcaladeguadaira.es/servicios-municipales/recursos-humanos-empleo-publico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La delegada de Recursos Humanos del consistorio, Mar&iacute;a Teresa Garc&iacute;a,</a> ha subrayado que la medida se adopt&oacute; &ldquo;en beneficio de la seguridad y el bienestar de los empleados&rdquo;. Seg&uacute;n Garc&iacute;a, el Ayuntamiento ha actuado &ldquo;rigurosamente dentro del marco legal, respetando los acuerdos y convenios colectivos vigentes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJA es clara en su argumentaci&oacute;n, afirmando que no hubo vulneraci&oacute;n del derecho a la libertad sindical ni del derecho a la negociaci&oacute;n colectiva. El tribunal concluye que el Ayuntamiento no estaba obligado a negociar la medida previamente, tal como alegaba el sindicato.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una &ldquo;correcta actuaci&oacute;n&rdquo;</strong></h2><p class="article-text">
        Con esta segunda resoluci&oacute;n judicial a favor del Consistorio, Garc&iacute;a ha expresado su satisfacci&oacute;n, afirmando que la sentencia &ldquo;ratifica con mayor contundencia nuestra correcta actuaci&oacute;n&rdquo;. Adem&aacute;s, ha reiterado que la prioridad del Ayuntamiento ha sido siempre la protecci&oacute;n de sus empleados frente a las altas temperaturas del verano, dentro del marco establecido por la normativa vigente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Inmaculada Calahorro]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sevilla/tsja-ratifica-legalidad-jornada-reducida-verano-ayuntamiento-alcala-guadaira_1_11739903.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Oct 2024 06:21:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA ratifica la legalidad de la jornada reducida de verano del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alcalá de Guadaíra,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Sevilla,Empleo público]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El TSJA abre un proceso judicial contra el Gobierno de Moreno por validar el "sexismo lingüístico" con "los abogados"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/tsja-abre-proceso-judicial-gobierno-moreno-validar-sexismo-linguistico-abogados_1_11684074.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/79883636-6a71-4b51-9dd2-7a0a6324c54e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El TSJA abre un proceso judicial contra el Gobierno de Moreno por validar el &quot;sexismo lingüístico&quot; con &quot;los abogados&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Junta aprobó en noviembre la modificación estatutaria del Colegio de Abogados de Sevilla, que "reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino, invisibiliza a las mujeres abogadas y vulnera el derecho a la igualdad", según la demanda admitida por el alto tribunal andaluz</p><p class="subtitle">Hemeroteca - PP, Ciudadanos y Vox unen sus votos para eliminar el lenguaje inclusivo de los libros de texto de Andalucía

</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n 3&ordf; de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla ha admitido la demanda presentada por ocho abogadas contra la Consejer&iacute;a de Justicia, Administraci&oacute;n Local y Funci&oacute;n P&uacute;blica por aprobar la modificaci&oacute;n de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla en&nbsp;<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/216/49" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una resoluci&oacute;n publicada en el Bolet&iacute;n Oficial de la Junta de Andaluc&iacute;a el 10 de noviembre de 2023</a>. Seg&uacute;n las demandantes, la corporaci&oacute;n colegial incumpl&iacute;a el mandato legal de adaptaci&oacute;n de los estatutos de la corporaci&oacute;n en el sentido de sustituir el t&eacute;rmino &ldquo;abogados&rdquo; por el de &ldquo;abogac&iacute;a&rdquo; en su denominaci&oacute;n social, lamentando que la Junta haya procedido a su aprobaci&oacute;n definitiva ya que &ldquo;adolece de sexismo ling&uuml;&iacute;stico, ya que reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino (hombres abogados) que invisibiliza a las mujeres abogadas y, por tanto, vulnera el derecho a la igualdad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que aquella modificaci&oacute;n estatutaria del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobada&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/sevilla/abogadas-sevilla-impugnan-votacion-evito-llamar-colegio-abogacia-colegio-abogados-chapuza_1_9201112.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 25 de julio de 2022</a>, valid&oacute; continuar con su actual denominaci&oacute;n y no sustituirla por la de 'Colegio de la Abogac&iacute;a de Sevilla'. La aprobaci&oacute;n del nombre del Colegio, al margen de este procedimiento judicial que acaba de abrir el TSJA, est&aacute; paralelamente judicializada tras&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/sevilla/pugna-denominacion-colegio-abogados-sevilla-llega-juzgado-mujeres-derecho-nombrarnos_1_10351630.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una demanda contencioso-administrativa</a>&nbsp;tambi&eacute;n dirigida contra el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. La demanda tramitada ahora por el TSJA impugna &ldquo;la totalidad del texto estatutario al prescindir del uso de un lenguaje inclusivo y no sexista&rdquo;, especifican las abogadas.
    </p><p class="article-text">
        La Junta hab&iacute;a argumentado directamente a las letradas que hab&iacute;a que esperar a que se resolviera ese contencioso, pero las demandantes consideran que la administraci&oacute;n andaluza ha dado por bueno un texto que &ldquo;adolece de lenguaje inclusivo&rdquo; que viene defendiendo el Consejo General de la Abogac&iacute;a Espa&ntilde;ola. De hecho, el objeto de la demanda es concretamente una resoluci&oacute;n de la Consejer&iacute;a de febrero de 2024, <a href="https://www.eldiario.es/sevilla/doce-abogadas-sevilla-recurren-junta-validar-sexismo-linguistico-colegio-abogados_1_10822093.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">despu&eacute;s de la informaci&oacute;n publicada por este peri&oacute;dico</a>, donde se suspende la tramitaci&oacute;n del recurso que ya interpusieron las abogadas contra la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla. Fuentes de la Consejer&iacute;a de Justicia dicen que, al cierre de esta informaci&oacute;n, no tienen notificaci&oacute;n alguna en este sentido por parte del TSJA.
    </p><p class="article-text">
        Las demandantes entienden que la Junta &ldquo;ha incurrido en un defecto de omisi&oacute;n en la previa calificaci&oacute;n de la legalidad&rdquo; ya que el texto estatutario del Colegio &ldquo;no es ajustado a Derecho por vulnerar lo establecido en la legislaci&oacute;n, auton&oacute;mica, nacional e internacional, e incumplir las prohibiciones de discriminaci&oacute;n contenidas en las mismas, que imponen la obligaci&oacute;n de erradicar el sexismo en el lenguaje como una exigencia para desarrollo del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en consecuencia, la resoluci&oacute;n recurrida es nula de pleno derecho&rdquo;.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Falta de control de la legalidad&rdquo;</h2><p class="article-text">
        La modificaci&oacute;n del texto estatutario aprobada por la Consejer&iacute;a de Justicia y <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/216/49" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">publicado en BOJA</a> el pasado noviembre no obvia la cuesti&oacute;n del lenguaje inclusivo y, de hecho, su 'Disposici&oacute;n Adicional &Uacute;nica' hace menci&oacute;n espec&iacute;fica a ello diciendo que &ldquo;todas las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos o cargos cuyo g&eacute;nero sea el masculino, hacen referencia al g&eacute;nero gramatical neutro, entendi&eacute;ndose incluidos tanto mujeres como a hombres&rdquo;. Eso denota, seg&uacute;n la demanda, &ldquo;la falta de control de la legalidad en materia de igualdad y uso no sexista del lenguaje del texto&rdquo; por parte de la Consejer&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La demanda, que cita numerosa normativa auton&oacute;mica, estatal y europea en materia de igualdad, alude tambi&eacute;n a las Normas Deontol&oacute;gicas del Consejo General de la Abogac&iacute;a, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2019, que establecen en su pre&aacute;mbulo que &ldquo;por razones de correcci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica se ha preferido utilizar s&oacute;lo en contadas ocasiones la expresi&oacute;n 'abogado', que exigir&iacute;a la doble referencia a 'abogado' y 'abogada', o emplear otros m&eacute;todos para designar los dos g&eacute;neros. Por eso, se sustituye por 'Abogac&iacute;a', que designa tanto la profesi&oacute;n como al conjunto de hombres y mujeres que la ejercen (&hellip;)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de las abogadas, &ldquo;todo el texto del articulado&rdquo; es &ldquo;absolutamente discriminatorios por raz&oacute;n de g&eacute;nero&rdquo;, &ldquo;contrario a la legalidad vigente&rdquo; y supone &ldquo;una frontal vulneraci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico&rdquo;. &ldquo;El uso sexista del lenguaje est&aacute; prohibido por la normativa vigente en Espa&ntilde;a, y si bien es un texto no elaborado por la propia Administraci&oacute;n P&uacute;blica, s&iacute; requiere de su aprobaci&oacute;n, previo an&aacute;lisis, por parte de esta, la cual ha realizado respecto de un texto cuyo lenguaje discrimina abiertamente a las mujeres que ejercen la profesi&oacute;n de abogac&iacute;a&rdquo;, relata la demanda.
    </p><p class="article-text">
        La demanda se refiere a un &ldquo;elocuente&rdquo; informe emitido por la <a href="https://www.juntadeandalucia.es/organismos/adca.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Agencia de la Competencia</a> en julio de 2023, incorporado al expediente administrativo en su an&aacute;lisis del texto estatutario y en el que, a pesar de no hacer menci&oacute;n alguna al uso del lenguaje inclusivo y no sexista en los estatutos colegiales, la administraci&oacute;n actuante &ldquo;lo utiliza a lo largo y ancho del informe utilizando expresiones como 'profesionales de la abogac&iacute;a', 'Colegio de la Abogac&iacute;a', y 'Abogac&iacute;a'. &rdquo;Sorprende pues que un organismo p&uacute;blico que utiliza de manera natural el lenguaje no sexista, sabedor de la normativa vigente en la materia, no solo no recrimine ni repruebe la falta de uso en el texto estatutario que analiza y al que se refiere sino que ni tan siquiera la somete a valoraci&oacute;n alguna respecto del riguroso control de legalidad que debe de ejercer sobre &eacute;l&ldquo;, resumen las abogadas.
    </p><h2 class="article-text">Fen&oacute;menos l&eacute;xicos y estructurales</h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de recorrer las normativas en materia de igualdad entre hombre y mujeres en este sentido, la demanda reflexiona acerca del asunto y dice que &ldquo;el lenguaje sexista ha ayudado durante siglos a establecer unas relaciones injustas entre los sexos. En el castellano existen una serie de mecanismos verbales mediante los que la discriminaci&oacute;n sexual, directa o indirectamente, se recrea, reproduce y mantiene; y ello es as&iacute; porque tales mecanismos operan reflejando, construyendo, perpetuando y naturalizando el sexismo y el androcentrismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A ese respecto recoge algunos de esos fen&oacute;menos l&eacute;xicos y estructurales que &ldquo;en el uso 'normal' de la lengua castellana act&uacute;an contra la mujer, como &rdquo;la ausencia de nombres para denominar profesiones en femenino, especialmente las m&aacute;s prestigiosas&ldquo;. &rdquo;Denominar en masculino a una mujer que practica una profesi&oacute;n o cargo invisibiliza a las mujeres que lo ocupa, presenta su caso como una excepci&oacute;n que demuestra, no que las dem&aacute;s mujeres podr&iacute;an, sino que ni podr&iacute;an ni deber&iacute;an, y marca con una dificultad m&aacute;s el acceso a algunos cargos, reservando el masculino para actividades prestigiadas&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro de esos &ldquo;fen&oacute;menos&rdquo; es &ldquo;la ocultaci&oacute;n de la mujer en el lenguaje por el empleo reiterado de voces masculinas en sentido gen&eacute;rico (los castellanos, los abogados, los profesionales...), y, como consecuencia, la identificaci&oacute;n de lo masculino con la humanidad&rdquo;. &ldquo;Tal ocultaci&oacute;n tiene unas implicaciones importantes en el desarrollo de la identidad personal y social, y son eminentemente androc&eacute;ntricos porque ocultan la presencia femenina o la subordinan a la masculina&rdquo;, recoge la demanda.
    </p><p class="article-text">
        Entre sus conclusiones, las demandantes se&ntilde;alan que &ldquo;uno de los fen&oacute;menos m&aacute;s graves de discriminaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica radica en un aspecto gramatical que consiste en el uso del g&eacute;nero masculino como neutro, utiliz&aacute;ndolo como si abarcara masculino y femenino. Esta regla, que como el resto de reglas gramaticales que se han dictado, no es de orden natural, eterno e inmutable, sino un claro reflejo de la visi&oacute;n androc&eacute;ntrica del mundo y de la lengua&rdquo;. Ello validar&iacute;a &ldquo;uno de los ejes vertebradores del androcentrismo m&aacute;s claros, constantes y habituales en la lengua: el que refuerza la presencia del g&eacute;nero/sexo masculino y causa la desaparici&oacute;n del g&eacute;nero/sexo femenino&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido apuntan que &ldquo;el problema de discriminaci&oacute;n e invisibilidad se produce cuando utilizamos un sustantivo sexuado masculino, que tiene su femenino correspondiente, para referirnos a mujeres y hombres. Por ejemplo, &rdquo;si afirmamos que 'en Sevilla hay diez mil abogados' se ignora que existen abogadas en Sevilla, las ha arrinconado, las ha apartado del mundo simb&oacute;lico, las ha borrado de la realidad textual, creando en nuestro imaginario im&aacute;genes masculinas&ldquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Ramajo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/tsja-abre-proceso-judicial-gobierno-moreno-validar-sexismo-linguistico-abogados_1_11684074.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Oct 2024 18:32:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El TSJA abre un proceso judicial contra el Gobierno de Moreno por validar el "sexismo lingüístico" con "los abogados"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Lenguaje inclusivo,Sexismo,Colegio de Abogados,Consejo General de la Abogacía,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelta definitivamente la periodista que fue condenada por informar de un sumario: "Llevaba esperando cinco años"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/huelva/absuelta-definitivamente-periodista-condenada-informar-sumario-llevaba-esperando-cinco-anos_1_11651486.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dad0402a-4a2c-4f03-8caf-466d6d837688_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelta definitivamente la periodista que fue condenada por informar de un sumario: &quot;Llevaba esperando cinco años&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ni la acusación particular ni la Fiscalía han recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia absolutoria de Raquel Rendón, que ha sido declarada firme por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía</p><p class="subtitle">El TSJ de Andalucía absuelve a la primera periodista condenada a la cárcel en España por informar de un sumario
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, Ceuta y Melilla (TSJA) ha decretado la firmeza de <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/huelva/tsj-andalucia-absuelve-primera-periodista-condenada-carcel-espana-informar-sumario_1_11551419.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia que absolv&iacute;a a la periodista</a> onubense Raquel Rend&oacute;n tras ser condenada a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia de Huelva por un delito de revelaci&oacute;n de secretos por publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo confirma la resoluci&oacute;n, consultada por Europa Press, que se&ntilde;ala que se remite el documento a la Audiencia Provincial de Huelva para que se proceda a su archivo &ldquo;definitivo&rdquo;. Esto, despu&eacute;s de que ni la acusaci&oacute;n particular ni la Fiscal&iacute;a hayan recurrido la sentencia absolutoria de la periodista ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p><p class="article-text">
        En declaraciones a Europa Press, Rend&oacute;n ha se&ntilde;alado que tras confirmarse la absoluci&oacute;n se encuentra &ldquo;contenta y aliviada&rdquo;, ya que &ldquo;era lo que llevaba esperando cinco a&ntilde;os&rdquo; en los que ha mantenido &ldquo;mucha cautela&rdquo; tras &ldquo;muchos palos&rdquo;, por lo que, aunque se muestra &ldquo;aliviada&rdquo; &ldquo;no me lo termino de creer&rdquo;, pero &ldquo;se acab&oacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, ha afirmado que &ldquo;han sido a&ntilde;os de aut&eacute;ntica pesadilla y de calvario, muy dif&iacute;cil de gestionar&rdquo; en los que ha sufrido &ldquo;una depresi&oacute;n muy profunda&rdquo; de la que &ldquo;a&uacute;n est&aacute; saliendo&rdquo;, aunque est&aacute; &ldquo;bastante recuperada&rdquo; y poniendo de &ldquo;su parte&rdquo; para que &ldquo;el futuro sea mejor&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, se ha mostrado &ldquo;muy contenta&rdquo; no solo por ella &ldquo;sino por la profesi&oacute;n&rdquo; porque &ldquo;para m&iacute; es la profesi&oacute;n m&aacute;s bonita del mundo y creo que no nos merec&iacute;amos ninguno de los compa&ntilde;eros que esta losa pesara sobre nosotros y que no pudi&eacute;ramos desarrollar bien nuestro trabajo&rdquo;, ha remarcado.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Quiero dar las gracias a los magistrados que me absolvieron, a mi abogado, que se lo ha currado much&iacute;simo y he sentido siempre que ha estado ah&iacute; a mi lado, a mi psic&oacute;logo, porque ha sido el que ha conseguido reconducirme, porque de verdad que lo he pasado muy mal en estos a&ntilde;os. Y, por supuesto, a mi gente, a los que me han cuidado, me han querido y me han dado siempre una mano para que salga del pozo&rdquo;, ha concluido.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/huelva/absuelta-definitivamente-periodista-condenada-informar-sumario-llevaba-esperando-cinco-anos_1_11651486.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Sep 2024 12:06:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelta definitivamente la periodista que fue condenada por informar de un sumario: "Llevaba esperando cinco años"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Huelva,Periodismo,Libertad de prensa,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Alto Tribunal andaluz reduce de once a siete años de cárcel la condena a un profesor de danza por abusos sexuales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/alto-tribunal-andaluz-reduce-once-siete-anos-carcel-condena-profesor-danza-abusos-sexuales_1_11527329.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2b940f33-eb08-405e-b62a-1abe41bb21b3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Alto Tribunal andaluz reduce de once a siete años de cárcel la condena a un profesor de danza por abusos sexuales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja ahora sin efecto la condena de dos años de prisión impuesta al acusado por un delito de abuso sexual en virtud de "una línea jurisprudencial a las que nos debemos atener"</p><p class="subtitle">Hemeroteca  - El Alto Tribunal andaluz rebaja la primera condena por agresión sexual en la región tras la nueva Ley del 'sólo sí es sí'
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) ha reducido de once a siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un profesor e int&eacute;rprete de danza por abusar sexualmente de dos menores de edad y grabar material pornogr&aacute;fico de las relaciones sexuales que mantuvo con otras tres menores.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n informa el propio TSJA en una nota, la Audiencia de Huelva conden&oacute; al acusado a siete a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito continuado de abuso sexual; a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel por un delito de abuso sexual; a seis meses de prisi&oacute;n por un delito de exhibici&oacute;n de material pornogr&aacute;fico a menores; a un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por un delito de elaboraci&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil, y a seis meses de prisi&oacute;n por un delito de tenencia de pornograf&iacute;a infantil, concurriendo en todos los casos la atenuante de reparaci&oacute;n del da&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, en una sentencia fechada el d&iacute;a 26 de junio, el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Huelva y, en primer lugar, lo absuelve del delito de abuso sexual cometido sobre una de las v&iacute;ctimas por el que hab&iacute;a sido condenado a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por la despenalizaci&oacute;n de las conductas enjuiciadas en relaci&oacute;n a esta menor <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/alto-tribunal-andaluz-rebaja-primera-condena-agresion-sexual-region-nueva-ley-si-si_1_9717115.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tras la reforma operada en el C&oacute;digo Penal por la LO 10/2022</a>, que se aplica retroactivamente al caso, dejando sin efecto tanto las penas impuestas por este cargo como la responsabilidad civil. Asimismo, el TSJA sustituye la condena de siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel al acusado por un delito continuado de abuso sexual y le condena, en su lugar, a un total de cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por dos delitos de abuso sexual.
    </p><h3 class="article-text">Condena inicial </h3><p class="article-text">
        La Audiencia de Huelva  le impuso la pena de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de cualquier actividad docente por tiempo de dos a&ntilde;os, y la pena de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de cualquier profesi&oacute;n que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de veinte a&ntilde;os. Adem&aacute;s, lo conden&oacute; a indemnizar a las cinco v&iacute;ctimas con un total de 28.000 euros por el da&ntilde;o moral causado, imponi&eacute;ndole adem&aacute;s la prohibici&oacute;n de comunicarse y de aproximarse a menos de 200 metros de ellas por un periodo entre cinco y diez a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        En cambio, la Audiencia de Huelva lo absolvi&oacute; de un delito de acoso sexual y de uno de abuso sexual, al no considerar probados los hechos, y declar&oacute; prescritos los delitos contra la intimidad por los hechos relacionados con una joven, y de elaboraci&oacute;n y exhibici&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil por los hechos relacionados con otras dos menores, declar&aacute;ndose extinguida la responsabilidad penal y civil en relaci&oacute;n a los mismos.
    </p><p class="article-text">
        En su sentencia, la Audiencia consider&oacute; probado que en el a&ntilde;o 2013, el procesado abus&oacute; de una menor de 13 a&ntilde;os en al menos dos ocasiones y que cometi&oacute; un delito continuado de abuso sexual por el que le impuso una condena de siete a&ntilde;os de c&aacute;rcel. Asimismo, consider&oacute; igualmente probado que, a lo largo de 2016, condicion&oacute; a otra alumna de 17 a&ntilde;os para conseguir &ldquo;reiteradas relaciones sexuales&rdquo;. Por estos hechos, constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 18 a&ntilde;os y mayor de 16, le impuso dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n lo conden&oacute; a seis meses de prisi&oacute;n por un delito de exhibici&oacute;n de material pornogr&aacute;fico a menores y a un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por un delito de elaboraci&oacute;n de pornograf&iacute;a infantil tras grabar a otra menor manteniendo relaciones con &eacute;l, y a seis meses de prisi&oacute;n por un delito de tenencia de pornograf&iacute;a infantil al considerar probado que pose&iacute;a en su domicilio im&aacute;genes en las que manten&iacute;a relaciones sexuales con dos menores de edad, todo ello constando que el acusado conoc&iacute;a la edad de ambas en el momento de realizar las grabaciones.
    </p><h3 class="article-text">Estimaci&oacute;n parcial del recurso</h3><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a la condena impuesta por el delito continuado de abuso sexual, tras enumerar las dos conductas de abuso sexual que se imputan al acusado, &ldquo;una con acceso carnal y por tanto mucho m&aacute;s grave, la otra sin acceso carnal&rdquo;, el TSJA estima esta parte del recurso al considerar que la sentencia apelada &ldquo;prescinde de datos importantes&rdquo;, como son que &ldquo;no se trata de varias o plurales conductas as&iacute; en general por indeterminadas o repetitivas o frecuentes, sino de dos concretos episodios&rdquo;, que las dos infracciones penales &ldquo;no presentan la misma gravedad desde el punto de vista de su reprochabilidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n considera que las dos conductas, &ldquo;a pesar de que no pudieron ser ubicadas en su fecha exacta salvo por el a&ntilde;o, estaban perfectamente diferenciadas en el tiempo, la segunda entre siete y diez d&iacute;as despu&eacute;s de la primera; tambi&eacute;n lo estaban las circunstancias del lugar, en escenarios distintos, y sobre todo la mec&aacute;nica comisiva, pues cada episodio se desarroll&oacute; con una determinada estructura f&aacute;ctica y resultado diferente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es decir, es por lo menos cuestionable la aplicabilidad del art&iacute;culo 74-3 del C&oacute;digo Penal a estos dos concretos actos de abuso sexual a la misma v&iacute;ctima en los t&eacute;rminos que la jurisprudencia aquilata para esta clase de delitos&rdquo;, asevera el TSJA, que considera que &ldquo;lo que resulta ya decisivo es la exasperaci&oacute;n de la pena que el tratamiento unitario de estos dos delitos supone si se compara con la suma de las que corresponder&iacute;an de penar separadamente las dos infracciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello lleva al TSJA a estimar esta parte del recurso y a reducir de siete a&ntilde;os a cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel la condena impuesta al acusado por los abusos cometidos sobre esta menor (cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito de abuso sexual del art&iacute;culo 181-4, y un a&ntilde;o de c&aacute;rcel por un delito de abuso sexual del art&iacute;culo 181-1). 
    </p><h3 class="article-text">Absuelto del delito de abuso sexual </h3><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el TSJA absuelve al acusado del delito de abuso sexual en su modalidad especial de cometerlo contra persona mayor de 16 a&ntilde;os y menor de 18, agravado por el acceso carnal, del art&iacute;culo 182 (apartados 1 y 2) del C&oacute;digo Penal, por el que fue condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel, ya que dicho delito fue destipificado con la reforma del C&oacute;digo Penal por la LO 10/2022, continuando despenalizadas esas conductas tras la reforma posterior operada por la LO 4/2023, y se impone la aplicaci&oacute;n retroactiva de esa norma, m&aacute;s beneficiosa para el reo, siguiendo as&iacute; <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/tribunal-rebaja-condena-pederasta-aplicar-pena-minima-nueva-ley-si-si_1_9712339.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;una l&iacute;nea jurisprudencial a las que nos debemos atener&rdquo;</a>, seg&uacute;n argumenta el TSJA, que recuerda que sigui&oacute; este mismo criterio en una reciente sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, donde se &ldquo;lleg&oacute; a la misma conclusi&oacute;n absolutoria&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El TSJA resalta que la sentencia fue dictada por la Audiencia de Huelva en diciembre de 2023, &ldquo;en un momento en que ya hab&iacute;a entrado en vigor la reforma del 2023 tras varios meses de vigencia de la ef&iacute;mera reforma anterior del 2022 (ef&iacute;mera en lo que a esta materia se refiere)&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Destaca tambi&eacute;n que &ldquo;ni el Tribunal, ni el Ministerio Fiscal ni la acusaci&oacute;n particular&rdquo; ejercida por la v&iacute;ctima de estos concretos hechos &ldquo;repararon en la nueva regulaci&oacute;n legal de los delitos contra la libertad sexual al formular sus conclusiones definitivas en juicio celebrado en noviembre de 2023, para mantener esta calificaci&oacute;n (alternativa a la de acoso sexual descartada t&aacute;citamente por la sentencia) sin plantearse no ya la posible derogaci&oacute;n del precepto &ndash;desde luego con contenido distinto tras la reforma&ndash; sino la despenalizaci&oacute;n de las conductas que en &eacute;l se describ&iacute;an&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la Sala de lo Civil y Penal deja sin efecto la condena de dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuesta al acusado por este &uacute;ltimo delito, as&iacute; como la responsabilidad civil y la parte proporcional de las costas causadas en la primera instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EP]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/alto-tribunal-andaluz-reduce-once-siete-anos-carcel-condena-profesor-danza-abusos-sexuales_1_11527329.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2024 15:40:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Alto Tribunal andaluz reduce de once a siete años de cárcel la condena a un profesor de danza por abusos sexuales]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Huelva,Abusos sexuales,Tribunales,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Andalucía,Profesores,Violencia sexual,Pornografía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El presidente del TSJ de Andalucía defiende intentar "no interferir en contiendas electorales" ante la citación de Begoña Gómez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/presidente-tsj-andalucia-defiende-no-interferir-contiendas-electorales-citacion-begona-gomez_1_11424708.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/76448258-b644-4806-bb45-4986d5d66980_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El presidente del TSJ de Andalucía defiende intentar &quot;no interferir en contiendas electorales&quot; ante la citación de Begoña Gómez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lorenzo del Río ha abogado por "intentar, en la medida de lo posible, ser lo más neutrales" para "garantizar esa independencia que tenemos que tener", sobre la citación de la esposa del presidente del Gobierno </p><p class="subtitle">El juez irrumpe en la campaña con la citación de la esposa de Pedro Sánchez a cinco días de las elecciones
</p></div><p class="article-text">
        El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA), Lorenzo del R&iacute;o, ha abogado este mi&eacute;rcoles por &ldquo;intentar, en la medida de lo posible, ser lo m&aacute;s neutrales, tratar de no interferir en procesos judiciales o en la inmediatez de contiendas electorales&rdquo; con el prop&oacute;sito de &ldquo;garantizar esa independencia que tenemos que tener&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Del R&iacute;o se ha pronunciado as&iacute; ante la pregunta de la influencia en las elecciones al Parlamento Europeo del pr&oacute;ximo domingo, que afronta su recta final, que se anunciara este martes la citaci&oacute;n judicial el 5 de julio de <a href="https://www.eldiario.es/politica/juez-irrumpe-campana-citacion-esposa-pedro-sanchez-cinco-dias-elecciones_1_11422487.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bego&ntilde;a G&oacute;mez</a>, esposa de Pedro S&aacute;nchez, investigada por el juez Juan Carlos Peinado tras la denuncia del pseudosindicato Manos Limpias. 
    </p><p class="article-text">
        El presidente del TSJA lo ha hecho en declaraciones a los medios de comunicaci&oacute;n en Sevilla tras entregarle la Memoria de 2023 de este &oacute;rgano judicial al presidente del Parlamento de Andaluc&iacute;a, Jes&uacute;s Aguirre, y antes de comparecer en comisi&oacute;n parlamentaria para desgranarla.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hago siempre una reflexi&oacute;n gen&eacute;rica, no quiero calificar actuaciones concretas&rdquo;, ha sostenido el presidente del TSJA para contextualizar su pronunciamiento, antes de considerar que el intento de que no colisionen la agenda judicial y pol&iacute;tica &ldquo;todos lo sabemos y lo tenemos asumido en general en la carrera judicial&rdquo;, antes de precisar que &ldquo;cada uno tiene que valorar en su caso actuaciones concretas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el hecho de que la instrucci&oacute;n de este caso <a href="https://www.eldiario.es/politica/ocho-recortes-prensa-bulo-componen-denuncia-manos-limpias-begona-gomez_1_11315471.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">descanse sobre recortes de prensa,</a> ha precisado que &ldquo;el fondo del asunto lo conocen las partes&rdquo;, de manera que &ldquo;no conozco toda la dimensi&oacute;n&rdquo;, para indicar entonces que &ldquo;yo, en ese sentido, asumir&iacute;a el contenido de esa argumentaci&oacute;n de la Audiencia Provincial, que desecha seguir con investigaciones sobre algo que solamente son de fotocopias, por as&iacute; decirlo, que se han manipulado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cuestionado sobre su an&aacute;lisis de la carta de respuesta de S&aacute;nchez al anuncio de citaci&oacute;n judicial de su mujer, ha asegurado que &ldquo;no puedo hacer una valoraci&oacute;n tan concreta de una carta que, sinceramente, no la he le&iacute;do&rdquo;, antes de se&ntilde;alar que se trata de un asunto judicial &ldquo;que ya lleva un tiempo y se est&aacute; conociendo cu&aacute;l es la condici&oacute;n que est&aacute; teniendo la esposa del presidente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Preguntado por la norma no escrita de desligar los tiempos de instrucci&oacute;n judicial de la agenda pol&iacute;tica y la posibilidad de convertirlo en firme, Del R&iacute;o ha apuntado que en ese &uacute;ltimo supuesto &ldquo;ya ser&iacute;a eso, en todo caso, una asignatura de los propios pol&iacute;ticos, de los parlamentarios, ellos son quienes deben valorarlo&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/presidente-tsj-andalucia-defiende-no-interferir-contiendas-electorales-citacion-begona-gomez_1_11424708.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Jun 2024 12:51:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El presidente del TSJ de Andalucía defiende intentar "no interferir en contiendas electorales" ante la citación de Begoña Gómez]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Justicia,Begoña Gómez,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,Pedro Sánchez]]></media:keywords>
    </item>
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