Doce abogadas de Sevilla recurren contra la Junta por validar el “sexismo lingüístico” del Colegio de Abogados

El consejero de Justicia, José Antonio Nieto, en la sede de su departamento

Javier Ramajo

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La Junta de Andalucía tiene encima de la mesa una docena de recursos por “falta de control de la legalidad en materia de igualdad y uso no sexista del lenguaje” al aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla en una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 10 de noviembre. De acuerdo a las doce abogadas recurrentes, la corporación colegial incumplía el mandato legal de adaptación de los estatutos de la corporación en el sentido de sustituir el término “abogados” por el de “abogacía” en su denominación social, lamentando que la Junta haya procedido a su aprobación definitiva y pidiendo que rectifique en ese sentido.

Cabe recordar que aquella modificación estatutaria del Colegio de Abogados de Sevilla, aprobada el 25 de julio de 2022, validó continuar con su actual denominación y no sustituirla por la de Colegio de la Abogacía de Sevilla. La cuestión, al margen de los recursos de los que ahora informa SevillaelDiario.es, está judicializada tras una demanda contencioso-administrativa contra el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados interpuesta por un grupo de 18 abogadas, doce de las cuales ya han hecho saber a la Junta (mediante un recurso cada una) que no debió aprobar los nuevos estatutos de la abogacía sevillana.

El texto estatutario aprobado por la Junta de Andalucía no obvia la cuestión del lenguaje inclusivo y, de hecho, su Disposición Adicional Única hace mención específica a ello diciendo que “todas las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos o cargos cuyo género sea el masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluidos tanto mujeres como a hombres”.

Los doce recursos están “admitidos”, aseguran fuentes de la Consejería de Justicia, si bien ha dejado “en suspenso” su tramitación en tanto en cuanto no resuelva el juzgado la demanda a la que antes hacíamos referencia. “Es una cuestión de seguridad jurídica, para no entrar en contradicción con lo que determine el juzgado”, comentan las fuentes de la Junta, que explican que se trataría de “una interpretación de la ley” aunque, en todo caso, los estatutos fueron aprobados con los parabienes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Adaptación al Estatuto General de la Abogacía Española

Tanto la resolución de la Junta como los recursos en su contra recuerdan que en mayo de 2023 el gerente del Colegio de Abogados de Sevilla remite los estatutos a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, desde donde se realizaron una serie de apreciaciones que fueron luego introducidas en el texto. La modificación estatutaria, básicamente, tenía por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales, en especial su adaptación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

El referido texto estatutario adolece de sexismo lingüístico ya que reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino (hombres abogados) que invisibiliza a las mujeres abogadas y, por lo tanto, vulnera el derecho a la igualdad

Los escritos, que citan numerosa normativa autonómica, estatal y europea en materia de igualdad, alude también a las Normas Deontológicas del Consejo General de la Abogacía, con entrada en vigor el 8 de mayo de 2019, que establecen en su preámbulo que “por razones de corrección lingüística se ha preferido utilizar sólo en contadas ocasiones la expresión abogado que exigiría la doble referencia a abogado y abogada o emplear otros métodos para designar los dos géneros. Por eso, se sustituye por Abogacía que designa tanto la profesión como al conjunto de hombres y mujeres que la ejercen (…)”.

Con base a toda esa normativa, “la administración actuante, como garante de la legalidad, ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Ley 40/39, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo preceptivo dar cumplimiento a las obligaciones que la normativa reseñada impone en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

“Una imagen sobrevalorada de lo masculino”

Ese “mandato normativo” reclama “la igualdad de resultados y la igualdad real en el uso y disfrute de los derechos, lo que determina la exigencia de que las mujeres, al igual que los hombres, sean nombradas y reconocidas a través del lenguaje”, argumentan las abogadas. En este caso, el referido texto estatutario “adolece de sexismo lingüístico ya que reproduce una imagen sobrevalorada de lo masculino (hombres abogados) que invisibiliza a las mujeres abogadas y, por lo tanto, vulnera el derecho a la igualdad”.

Los recursos consideran que la administración andaluza “ha incurrido en un defecto de omisión en la previa calificación de la legalidad, ya que el texto estatutario no es ajustado a Derecho por vulnerar lo establecido en la legislación, autonómica, nacional e internacional, e incumplir las prohibiciones de discriminación contenidas en las mismas, que imponen la obligación de erradicar el sexismo en el lenguaje como una exigencia para desarrollo del principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Los recursos de alzada solicitan al consejero de Justicia, José Antonio Nieto, que declare la invalidez de la Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, por la nulidad -o, subsidiariamente, anulabilidad- de la misma “por la falta de control de la legalidad en materia de igualdad y uso no sexista del lenguaje del texto analizado”, requiriendo a la Dirección General “que proceda a solicitar del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla la subsanación del texto estatutario para adecuarlo a lo establecido por la legalidad vigente en la materia”.

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