Ante el Ministerio de Consumo

Facua denuncia a Netflix por la subida de precios de sus tarifas

Redacción/ Facua

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Netflix por realizar una subida de sus precios. Concretamente, la razón es el incremento unilateral de sus tarifas sin respaldarlo en motivos válidos, los cuales están expresamente registrados en sus contratos con los usuarios, según ha informado la propia ONG española.

Netflix anunció a sus clientes durante el mes de octubre que iba a realizar una modificación unilateral de los precios de dos de sus planes, tal y como recogimos en su momento. Las tarifas que anunciaron cambiar eran la Estándar y Premium. En concreto, la primera pasaba de costar 11,99 euros a 12,99 euros, mientras que la segunda se elevaba desde los 15,99 euros a los 17,99 euros. Un incremento de uno y dos euros mensuales, respectivamente.

La compañía indicó a los clientes que esta subida se empezaría a aplicar a partir del siguiente pago, por lo que FACUA entiende que esta subida de precios en sus tarifas responde a lo previsto en una cláusula incluida en los Términos de Uso de la compañía que la asociación considera abusiva, al estipular que “podemos cambiar nuestros planes de suscripción y su precio cuando lo consideremos oportuno”, sin vincular estas modificaciones a ningún motivo válido recogido en sus contratos con los usuarios.

En su comunicado, la plataforma informaba a sus clientes sobre que el cambio de precios se debía a “poder ofrecerte más y mejor entretenimiento”. Sin embargo, la asociación señala que esta cláusula de los Términos de Uso debe reputarse como abusiva, ya que la compañía pretende otorgarse la capacidad de modificar el contrato de forma unilateral, en cualquier momento y con base en circunstancias completamente indeterminadas.

Varios artículos respaldan la denuncia

La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las diecisiete comunidades autónomas.

Así, el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”, circunstancia que no existe en este caso.

Además, el artículo 82 de la citada normativa señala también como abusivas aquellas cláusulas que “vinculen el contrato a la voluntad del empresario” y “limiten los derechos del consumidor y usuario”. De igual forma, el artículo 1.091 del Código Civil recoge que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

Por su parte, el artículo 1.256 señala que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes” y el 1.258 indica que “los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las actuaciones que sean necesarias para la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores contra Netflix por haber incrementado sus tarifas unilateralmente.