Competencia sanciona a Antena 3 por exceder los límites publicitarios
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset por un presunto incumplimiento en la calificación por edades de 'Sálvame Diario', al tiempo que ha sancionado a Atresmedia con 66.221 euros al haber superado en su canal Antena 3 los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, según informa Europa Press.
Respecto a Mediaset, el órgano regulador ha recordado que ya emitió un requerimiento en diciembre de 2014 para que efectuase “una correcta adecuación” de la calificación por edades de los contenidos del programa 'Sálvame diario'.
Tras este requerimiento, Mediaset modificó la calificación del programa (era 'no recomendado para menores de 7 años') dividiéndolo en dos partes, 'Sálvame limón' hasta las 17.00 horas, y 'Sálvame naranja', desde las 17.00 horas hasta su finalización.
La primera parte está calificada como 'no recomendado para menores de 12 años' y la segunda como 'no recomendado para menores de 7 años', puesto que de 17.00 a 20.00 horas es la franja de protección reforzada.
A pesar de ello, la CNMC ha constatado que Mediaset, en su canal Telecinco, ha podido vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber emitido en el programa 'Sálvame Naranja' del día 9 de junio de 2015, en la franja de protección reforzada, escenas e imágenes “cuyos contenidos no se adecuarían” a la calificación dada por el operador como no recomendada para menores de 7 años.
La CNMC ha recordado que este hecho se considera una infracción grave y podría suponer la imposición de una multa entre 100.001 hasta 500.000 euros. No obstante, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. Mediaset, por su parte, dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
Sanción a Antena 3
En cuanto a Atresmedia, la CNMC ha apuntado la LGCA establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural, teniendo sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.
Asimismo, también se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los tres minutos por hora de reloj.
Las infracciones “de carácter leve” detectadas en Antena 3 tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014. Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.